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Full text of "Constituciones synodales antigvas, y modernas del obispado de Calahorra y la Calzada. Reconocidas, reformadas, y avmentadas novissamamente por Pedro de Lepe, en el synodo diocesano, qve celebro en la civdad de Logroño en el año de mil y seiscientos y noventa y ocho"

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""  1        CONSTITUCIONES 


SYNODALES 

i  i     ANTÍGV  AS.  Y  MODERNAS 

iJ  DEL  OBISPADO  f/l 

I'IDE  CALAHORRA,! 

*»/?  /íSa        ^^  «mA 


i  H        Y  LA  CALZADA.        i  | 

i:    p  RECONOCIDAS,  REFORMAD  AS,  Y  AVMENTADAS  |    | 


i:l  NOVISSIMA  MENTE  ^|| 


I  .|  POR  EL  JÍ*JSTRISSIMO  S«  |.J 

"  "   D.  PEDRO  DE  LEPE   I 

i  OBISPO  UESTE  OBISPADO 


1*1   D.  PEDRO  DE  LEPE   I! 

i  I  OBISPO  UESTE  OBISPADO'  i  | 

^    1  DEL  CONSEJO  DE  SV  MAGESTAD,&c.  H     ^ 


i  i  EN  EL  SYNODO  DIOCESANO.  | 

1/i  OVE  CELEBRO  EN  LA  CIVDAD  DE  LOGROÑO,  g/| 

^.  "^Ü    EN  EL  ANO  DE  MIL  Y  SEISCIENTOS  Y  NOVENTA  Y  OCHO.    ||      | 

CON     PRIVILEGIO. 


Eu  Madrid.  POK  ANTONIO  GONZÁLEZ  Dt  REYES. 

Año  de  1700. 


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E  L    R  E  Y. 

POR  Quanto  por  p.irtfe  de  Vos  el  Reverendo  enChrifto  Padre  Do'S 
Pedro  de  Lepe^Obifpode  Calahorra,y  la  Cal9ada,del  nueftroCó- 
fejOjfe  Nos  ha  reprefentadojCjue  en  elSynodo  Diocefano ,  que  avia-deS 
celebrado  en  la  Ciudad  de  Logroño  el  año  pallado  de  mil  íeiícientos  y 
noventayochoj fe  avian  reconocido  las  Conilituciones  Synodales  anti- 
guas,y  modernas  de  eííe  Obifpadojlas  quales  fe  avian  reformado,y  puef- 
coenla  fomia,que  avia  parecido  mas  conveniente  ,  aumentando  otras 
de  nuevOjfcgun  el  eftado  de  los  tiempos^que  eran  las  de  que  fe  hazia  pre^ 
fentacionjfuplicandonos  tueíTemos  férvido  de  concederos  Licencia  para 
poder  imprimir  las  dichas  CoiiílitucioneSjen  atención  a  fer  muy  vtiles,y 
neceílarias  en  eííe  Obirpado,para  íu  buen  govierno :  Y  vifto  por  los  del 
nueftro  Confejo,con  lo  pedido,dicho,y  alegado  por  los  Beneficiados  de 
las  Iglefias  del  Arciprellazgo  de  la  Rioja  ,  el  General ,  y  Rclit;ion  de  San 
Benito  de  la  Congregación  de  Eípañ-^jcn  orden  a  que  íe  denegiíTe  la  li- 
cencia,quc  pretendiades,para  la  imprcfsion  de  algunas  de  las  dichas  CoC- 
titucioncs,por  fer  contra  la  collumbre  oblervada,y  I^rivilegios  que  tenia 
la  dicha  Religion;a  que  también  íahcron  la  Provincia  de  Alava,y  el  Efta- 
do Eclefiaílico  de  la  Villa  del  HorriOjaunque  no  hizieron  dcfenía  algu- 
na;y  lo  que  fobrc  todo  fe  dixo  por  el  Licenciado  Don  Juan  Manuel  de 
Ysla,Cavallero  del  Orden  de  Santiugo,nucllro  Fifcal^por  Autos  que  pro- 
veyeron en  quatro  de  Noviembre  del  año  paíTado  de  mil  feiícientos  y 
noventa  y  nueve, y  onze  de  efte  mes  de  Mar§o,re  acordó  dar  eJla  nueí^, 
tra  Cédula.  Por  la  qual  fm  perjuyzio  de  nueilra  juriídiccion,  y  Patrimo-i 
nio  Real, ni  de  otro  tercero  intereííado,damos  licencia,y  facultad  á  qual- 
quier  ImpreíTor  de  eftos  nucftros  Rcynos^para  que  por  efta  vez ,  fin  in-i 
currir  en  pena  alguna,pueda  imprimir  las  dichas  Conlfituciones  Synoda- 
leSjde  que  va  hecha  mención, por  las  originales, que  van  rubricadas,y  fir- 
madas al  hn  de  Don  Dieeo  Guerra  de  Noriec^a  ,  nueftro  Secrerario,  coa 
calidad  de  que  la  obfervancia  de  la  Conftitucion  quinze  del  Libro  Ter-* 
cero,Titulo  quarto  de  Vrxbendisyiár  Dignltaúbus St2i-,y  fe  entienda  fin  per- 
juyzio del  derecho  de  lasPartes.Yla  quinze  del  dichoLibro, Titulo  veinte 
de  Celehratione  MiJfaru.'Ld.  diez  y  feis  del  milmo  Titulo^y  Libro.  Y  la  quin- 
ta del  Libro  quáKto,Titulo  fegundo  de  SymQnuSc^n  tábien,y  fe  entienda 
por  aora,fin  perjuyzio  de  los  Privilegios  de  los  Abades,y  Prelados  infe- 
riores,que  no  eftuvieren  derogados.  Ydeípuesde  hecha  la  dicha  im- 
prefsion,querémos,y  mandamos  no  fe  venda, ni  vfe  de  las  dichas  Confti- 
tucioncsSynodalcSjíinque  primero  fe  traigan  al  aueftro  Confeio,junta- 


mtncecon  lasonVinaÍes,para  ciuefc  vennfíefl;anconformbaelIas,y  fe 
taííe  c\  precio  a  que  fe  han  de  vender.  Y  mandamos  afsi  miímo  al  dicho 
■  Impreflbr,no  imprima  el  principio,ni  ¡nimer  plicgo.ni  entregue  mas  que 
vn  tolo  Libro  impreíTo  con  el  original  a  la  pcríona  a  cuya  celta  fe  impri- 
miereAiara  que  te  corrija  por  el  Corredor  s  quien  toca.y  fe  taííe  dicho 
precio.  Y  eftandolojV  no  de  otra  manera,puede  imprimir  ti  dicho  prin- 
cipiojV  primer  plicojo,  y  a  fu  continuación  ponga  cita  nueftra  Carta,  y  la 
Aprobación ,  Taíla ,  y  Erratas ,  pena  de  incurrir  en  las  que  eitan  impuef. 
tas  por  las  Leyes  de  eftos  nueltros  Reynos.que  tratan  íobre  lo  referido. 
Dada  en  Madrid  a  diez  y  ocho  dias  del  mes  de  Mar9o  del  año  de  mil  y 
fetecienros.  YO  EL  REY.  Por  mandado  del  Rey  nueílro  Señor. 
Don  Juan  de  Corral. 


ERRATA    SIC     CORRIGE. 

P'Olio  3.de  laProloqncionjUn.iS.fcmenjleefemel.  Fol.5.B.lIn.3(5.minas,Iecrui- 
ñas.  Fol.8 .B.Un.6.con  la  hozjlee  la  hoz.Fol. 1 8 .lin. 2 4.comiinidad,lee  commo- 
didad.  F0I.2 o.B. lin. 6.0idina,lec Ordinaria.  Fol. 1 5 8.dd  Synodo,lin.  i .  Fxifterint, 
lee  Extitcrint.  Fol.iSj.lin.y.divinitaSjlcedivinitiis.  Fol.245,l¡n.  3  8.aniium,  lee 
annuum.  Fol.  245.  lia.  i  2  .virtLitKjlce  virtute.  Fol.2  5o.lIn.9.pra:rium,lee  pretíunú 
F0I.25  i.rm.34.virtiira%lec  virtutc.  Ibid.lin.3  8.fcolaftici,lce  Icholaítici.  Fol.  273* 
lln.i2.pauperunt,leepaupcrum.Fol.3  2  9.1¡n.i7.í]ga,leelosriga.  FoL'  355.  pícnay 
leepcEna.  F0I.424. lin.io.aílftiercn^lcearsinticrcn.  Fol. 628. lin. 24;  Capellán, lee 
Capilla,Fol.646.1in.  i6.mandos,lee  mandamos.Fol.ójo.ün.y.fraruimijlee  íratrum. 
Fol.ó'yó.lin.íinaljtafíicajlce fabrica.  Fol.  696.  ün.io.buna,lee  buena. 

De  mandato  Scnarús  Regí)  revidí  huno  librum  intitulatum  Syhcdo  Diocefano  d& 
Calahorra,8>c his  mcndís  refponder ílio  exemplari.  Matriti  die  quarto,idus  Jul¡j,anno 
Domini  millefimo  íeptingcntcíimo. 

Lie.  Donjofeph  del  Rio, 


T     A     S     S     A. 

■P\On  Diego  Guerra  de  Noriega,Sccrctario  del  Rey  nueftro  Señor ,y  fu  Efcrivano 
de  Cámara  mas  antiguo  de  los  que  rcfidcn  en  el  Conícjo;  Certiíico,que  avien- 
dofe  vifto  por  los  Señores  de  él  las  Conftitudones  Synodales,  que  el  Reverendo  en 
Chrifto  Padre  Don  Pedro  de  Lcpe.ObUpo  de  Calahorra,y  la  Calcada.reformó  ,  y 
añadió,fegun  el  ellado  de  los  tiempos,á  el  Synodo  de  fu  Obifpado,quc  con  Licen- 
cia de  dichos  Señores  han  fido  Imprclías,  taíTaron  a  ocho  maravcdis  cada  pliego,  y 
el  dicho  Synodo  parece  tiene  dozientos  y  nueve  ,  íin  Princ¡p¡os,ni  Tablas,  que  al 
dicho  refpcdo  monta  mil  feifcienros  y  fetenta  y  dos  maravcdis,y  a  el  dicho  precio, 
y  no  mas  mandaron  fe  venda  el  dicho  Synodo, y  que  eíhi  Certihcacion  fe  ponga  al 
principio  de  cada  vno,para  que  fe  fepa  el  precio  a  que  fe  ha  de  vender.  Y  para  que 
¡conftc  lo  firmo,En  Madrid  á  quinze  de  Julio  de  mil  y  fetecientos  años. 

Don  Diego  Gutna  de  Ñoriega. 


* 

CONVOCATORIA: 


ON  PEDRO  DE  LEPE,  POR  LA  GRACIA  DH  DIOS     Y 
__   de  1.1  Smta  Sede  Apoílo  ica  ,  Obifon  H^  r,l,t,  ,  *  '' 

del  Con.ejode  íu  Ma.ellad,&^  Al  D^nl  cl?      ^1'' ''      '^''^''''' 
ras  Igle&s  Cachedrale^s  de  ¿Lt  ; "bÍid  í c/h  1I  "ll'r  ''"" 
fia.  Colegíale.  Arcip.ftes.Vican.;v'^^^^^^^^^ 
bildos de  Parroquia  es  Curis  R-n^fi^;.^,      r-i        '  o^'^'^'*^  -^"i'Jas,  Ca- 

n™ifcdore.d2coF„S!::St^^^^^^^ 

a  los  Conce,os,Señorios,;untasde  Provine!  s'u'd'  ^"""^f "/  X 

ritual,y  otras qualefnuicr  perfonas Eckí  aS'     q     ,'  '^'''""°  " '" ^'P'" 

Iglerus,Hofprcalcs,lftad^ia  ;ru'        pt  d;°  ^!  'f''  '^ 

Ihsy  Lugares  de  elle  nuelbo  Obiíp^ad"   ^^0  t  1  Í '  V' 

-cKycoftumbre.ó  en  ocraqualLerman  rf  foi^obr?''"  '''  ^" 

viene  venir  al  Synodo  Dioceíino  v  one  „c 7  °bl'g--¡do.,  y  os  con- 

Mandamienco  en  vuelbaT,   1?^      °»f""^"o"hcadoeftenueilro 

P.u.efupieredesa;l"a      t^^^^^^ 

bendición  en  nuciho Seño   lesv  cSo  1'^^^        'gnoranca;  Sal.d,y 

ob%acio,,„eNos.cu.bÍ;:.ut;¿i^S^^^^^^ 

y  ."uy  particularmente  en  el  Santo  Concilio  Triden  inn  ]       I  ^     c"' 

"odo  Diocelano,para  la  reformación  de  1    c^mb  "  ,1 1       í",'^' 

qt.e  porcaufa  de  la  humana  fragilidad  y  m  Itó  d    en?'  '/ 

tan  introducidos  en  los  LlhdofEclefi  C     sjulr    aF  T™:^" 

mos  podKlo  aplicar  el  animo  en  todo  el  tielo    o  'ha       '' "  í  "!  rf 

nuellroprimeroin<rrelloenelObifoadoh,ftf  1'^  í  ■'"'°  ''''^* 

¡«evkable  ocupacon  de  h  v^uT  '^  el  prcfente  t,empo,por  ia 

derpara.ae6¿roVd:.,'tírÍXr7:ftX^ 

deDiosconcluida.hemos  detlrminadofypt  etanteC  r?^''** 

minamos  e  ceJebr-ir  <ívno  -I^      i    r     ^  ^  prelence  Carta  deter- 

do,v  fe5un  coa  m£  e  d  °fte  OhT  ^"'""¿r^P-'  '^"^cho  efti  manda-' 

comencari  defde  el  dia  núle  del  me  d  So  de  dlZ/"''''"""? 
mil  feífcicntos  y  noventa  v  ocho    v  U  .      ^      f         prefente  ano  de 

di.  c,ueneceJr.ofue:::;a:at:bÍ  y°r^^^^^^^  '-  'T 

S,t}eÍrtÍtí-']f-V^^ 

las  Perlo,  as^ue  fl;  "        ''r    "'"lí"'''^"  '"'^'"'''  P°'  D'P""^» 

Vittud.y  et^felurof       ''í°'D''"t^P°''"^^P™'^™'"''í=^=l°.d= 
.y  letras^legun  que  en  cada  Part,do,Arcipreftazgo,a  Vicaria  fe  pa-- 


3.  A  (liet 


dieren  hallar :  y  cncnrgamo's,que  tftas  fe  elijan  con  animo  incliferente,y 
íin  pulsión  alfTunajacendiiendo  eníunombramiento,noa  reípeótos  hú- 
ndanos íi  no  vnicamcnre  al  bien  del  Obiíp.ido:y  afsi  mifmo  fe  podra  to- 
do cuidado  en  que  los  ComiíTarioSjque  fueren  embiados  al  Synodo,  fean 
i^ciíonasp^T-'ificaSjde  animo  íoílegadojamigos  de  jufticiajUenosde  zelo 
'del  honor  de  Dios,y  del  bien  publicojv  en  ninguna  manera  turbulentos;, 
,nian'ii<^osde  inquietar  :porquc  deíeamos  c|ue  eftas  pafsiones  defordena- 
das  eilen  apartadas^y  muy  Icxos  de  junta  Saccrdotal,y  tan  Sagrada  ;  en 
donde  cada  vno  ha  de  dezir  fu  didnmen  con  modeltia.paz^y  compoítu- 
rajy  el  parecer  de  todos  en  comun,y  en  fmgular/era  oido  con  igualdad 
-de  animojefcuíandoíe  mutuamente,y  con  todo  eftudio  altercaciones ,  y 
conticndas,las  quales  no  edifican,y  dañan :y  los  nombrados  para  la  afsif- 
•tencia  íeran  dos,íegun  la  colUimbre  de  los  Synodos  antecedentes  5  por- 
que íe  efcufcn,£nquantopueda,ícr  galios  al  Cleroiy  demás  delosCo- 
miíí-irios  nombrados  para  la  alsiPiencia  de  el  Synodo,deben  venir  ,  y  vc- 
drán  los  Arciprcrtes,lalvo  íl  caula  legitima,o  impedimento  tuvieren  para 
lo  contrario:y  Ti  algún  ArciprcftazgOjó  Vicaria^por  no  tener  íufícientes 
facultades  para  ellojó  por  alguna  otra  caufa  racional, y  juila,  no  pudiere 
embiar  mas  de  vno  folo^íerá  admitido  con  fu  voz  á  la  Junta  Synodal  :  y 
los  nombramientos  de  Diputados  de  cada  Arcipreílazgo/e  harán  dentro 
de  los  treinta  dias  antecedentes  á  la  primera  Seision  de  la  celebración  del 
$ynodojó  en  aquel  tiempo,que  en  cada  Partido  fe  juzgare  conveniente, 
con  tal  que  lo  aya  para  prefentaríe  oportunamente  antes  de  abrir  elSy- 
nodo:  y  (eííalamos  para  íu  celebración  la  Igleíia  Colegial  de  Santa  Maria 
la  Redonda  de  la  Ciudad  de  Logroño;  en  lo  qual  Nos  conformamos  con 
lo  pradlicado  por  lUiellrosPredeceííores  en  la  celebración  de  Synodos.Y 
mandamos  á  todos  los  Diputados,que  fueren  nombrados  para  la  aísiften- 
eia  del  Synodo^cjue  íe  hallen  en  dicha  Ciudad  con  tiempo,aquel  que  fea 
íiificicnte  para  que  íe  vean  los  poderes, y  legitimar  fus  perfonas ,  para  fcr 
admitidos  á  el, como  Vocales,  y  ComiíTarios.  Y  mandamos,que  íe  tenga 
mucho  cuidado  en  que  los  ComiíTarios, y  Diputados  nombrados  traigan 
los  poderes  en  bucna,y  debida  forma  parala  afsilf  encia  en  dicho  Syno- 
do  :  y  íe  advierte,que  el  poder,quc  no  viniere  formado,y  otorgado ,  fc- 
gun  dcrecho,y  ellilo,ferá  repelido,y  los  Diputados,o  ComiíTarios  en  él 
nombrados,no  íerán  admitidos  en  la  JuntaSynodal,y  todo  lo  que  en  ella 
le  decretare  les  parará  el  miímo  per  juyzio  á  ellos,  y  íu  Arciprellazgo ,  ó 
Vicaria,como  íi  cfeólivamenrc  huvieran  afsilfido  con  poderes  bailantes; 
y  lo  miímo  queremos  fe  entienda,{i  alguno,ó  algunos  délos  llamados 
por  eíl:aConvocatoria,llevados  de  contumacia,  yrebeldia  íe  fubftraxercn 
de  la  aísilfencia  en  éli  y  quedarán  obligados  ala  obfcrvancia  de  todo  ío 
decretado  en  el  Synodo,como  íi  realmente  eituvicran  preíentes  en  él ;  y 

los 


los  que  fueren  nomt,rados,aceptar  Jn  los  poderes  en  nqi.6  la  forma,  que 
fe  nuedi    fecun  derecho.y  coltumbreiy  íe  cautelara  en  ellos  (  av.endo 
plLlidad  deDiiH,rados)eKiue  en  cafo  de  enfermedad.»  .mped.meWO 
íecntimo  pueda  vno  folo  vlar  de!  poder.y  afs.lhr  como  f.  vn.camete  fue- 
S«do;con  aperceb;,nic„to,cjue  por  detedo  dcfto  no  le  derendra 
e  "urfo  recular  del  Synodo.y  les  parari  perjuyz.o  en  la  forma  que  va  ex- 
nreffado  a?riba :  Los  quales  poderes  le  han  d=  prefenrar  a,u.  Nos.para  q 
can  viftos.y  reconocidos  por  las  pcrfonas.quepara  e  lo  diputaremos    y 
d"ndoe°r  bailante  fotma.y  fiendo  Icg.ri.nos.ferin  dados  por  ta  es.y  los 
nombrados  admitidos  al  Synodo.para  todo  acjuello.que  legun  doecho 
?e  d  be  haxer.tratar.y  dectetar  en  las  unras  Synodales.  Y  defcando  para 
c  mavor  alivio  del  Clero,  que  fe  gart e  el  menos  t,cmpo,que  fuere  pofsi- 
li  enh  ctlebracion  del  S  nodo,,az.amos  muy  conven.enre  el  que  los 
Com  tes  nombrados.ó  otros  Sacerdotes  de  comprebenfion  y  expe- 
rien      formen  con  tiempo  memorial  de  todo  aquello  ,  que  relped.va- 
Zt"V  que  reformar  en  fu  rerrirorio.ó  Arcipretozgo.  y  lo  emb.en  a 
n r^a?nranos,para  tener  vifto.y  tratado  cada  punto.y  .aotado  lo  cove- 
e  ;      n  razoñ^dello.con  lo  qual  fe  gana  mtrcbo  tiempo   Y  afs.  n.fmo 
n  andan  os.que  todo  el  Clero  de  cada  vno  de  los  Arcprellazgos,  contr- 
w''yvn™en  losgaftos.quehizieren  losd.chos  Diputados  nombra- 
do      n^aísiftenci'a  del  S  nodo.defdeque  blierendefus  ca  as,  para 
V  c  hafta  que  corack;idafucelcbrac,onfcrel>tuyanaellas:y  las 

<•  s  qu  e„  ello  hiziercn,fer;m  railadas  en  el  Synodo  en  la  forma.quc 
en  o  'antecedentes  fe  ha  hecho:y  II  por  coftumbre  a  guna  otta  Comum- 
d"d  ó  fona  contribuye  en  dichos  galfos.es  .^eíha  yolunrad  le  e.e- 
c  t  en  mifmaforma  que otrasvezes.Y  mandamos alos  Arcpreftes. 
Tdnd  .aolosay,UosVicarios.quepubUquenefta,rr,eftra  Carta  yC^^^^ 

locatotia  y  la  iirrimen  en  forma  fee  haz.ente  a  toda  la  Clerecía  del  Arci- 
IX™,aa  la  manera  que  fe  acolfombra.y  i  otra  qualqurera  Comtm.- 
Crp^fonaparricularlque  fegun  colfombreoblervadaen  efteObt 

pad  >  le  dcbahazer  notona.y  luego  que  feapubhcada  la  fixe,y  poga  per 
manente  en  las  puettas  principales  de  aquella  Iglelia  en  donde  ay  coltu- 
W  de  fixar  los  V-ípacllos  de  los  Superiores,que  fe  d.r.gen  a  C  er°  d 
Arcipreftaz™,ó  Vicaria:y  los  que  fueren  nombrados  para  ^  Sy»°f  > '» 
fc^  5  conVftimonro  autcntrco  de  averfe  publicado^  fixado  en  la  fo  - 
nnrefenda.  Y  mandamos  i  todas  las  perlonas  exprelfadas  en  afta  Carta 

g^al  :-Convocaror,a,guarden,y  obferven  rodo  lo  '^^^^ 
Sena  de  Éxcomunion.rtina  Canónica  monmone  prarmiffa  y  de  cien  du 

"Lulefde  luego  aplicamos  para  diUribuir  en  pobres  dd  mifmo  dif- 
.o  ftl      nueft?o  ar'bitrio:  y  ademas  de  ello  procederemos  a  lo  que  da 

d  r^  hofe deba;y haremos  eldicho Syraodo,y Conltaaonc.y  ori^a- 


remos  todo  aquelló,que  pareciere  convenienre;y  fcra  tan  valido ,  y  bs 
parara  ranto  per juyzio,como  ü  prcfentcs  fucíTedcs^fin  mas  os  citar  jii  Ila- 
mar,c]ue  por  las  prcfentes  os  cicamos,y  llamamosjy  feñalamos  por  Eftra- 
dos  nucíaos  Palacios  Epifcopales  de  Logroño,para  la  dicha  condenacio, 
Y  afsi  miímo  encargamos^y  mandamos,que  defde  el  dia.cjue  en  cada  Ar-^ 
cipreílazgo  fe  publicare  efta  niicíl:ra  Cartaje  diga  en  las  Miíías  Conven- 
tuales la  Coleda  del  Eípiricu  Santo,para  implorar  de  Dios  nueftro  Señor 
luz  ver¿Klera,y  gracia  para  el  aciercojuplicandole  dirija  nueftras  accio- 
nes.ydeuodoel  Clero  áobrar,ydirponer  todo  aquello  que  fuere  de  fu 
mayor  agrado.eílablecimienro  de  la  diíciplina  Eclcíiaftica,  reformación 
de  coílumbres^y  general  bien  del  Obifpado.  Dada  en  la  Ciudad  de  San- 
to Dommgo  de  la  Calcada  átres  diasdelmesdeMar9o,de  miífeifcien- 
cos  y  noventa  y  ocho  años.     Tcdro.Obifpo  deCaLihonjj  la  Calcada     Por 
mandado  de  fu  Senoria  liluftrifsima  el  Obifpo  mi  fenor.   ChriL-ValSaenz 
de  AjioducaJ^icefecretario.  ^ 


EDICTO 

De  refidencia  general  de  Míniftros. 

DON  PEDRO  DE  LEPE  ,  POR  LA  GRACIA  DE  DIOS  Y  DF  T  A' 
U  JTÍ  ^'Í  Apcrto!ica,Ob¡ipo  de  Calahorra,  y  la  Calcada^delConfejo  de  fu 
NL^eftad,&c  Hazcmos  H^bcr  a  todas  las  perfonas  Ecleíiafticas  ó  Seculares  de 
qualqujcr  cftado  o  cond.cion  que  fean  de  c/lc  nueftro  Obifpadoi/omo  1  aliándonos 
en  efta  Ciudad  a  la  celebración  del  Synodo  Díocefano^que  cfta  publkado  mr^^í 

dianucveclc_cImesdcMayodeefteprel..eaño;delc;Vlae^ 
uon  de  ¡uftica  y  íiu.shccion  de  agravios.que  pueden  avcr  recebldo  ^eCsub: 
cros  delde  nueftro  primero  ingrcíro,y  govicrno  de  efte  Ob/fpado;  Norha  p^^^^^^^ 
muy  convcnicnte,y  ncceíTario  dar  efta  nucftra  Carn  v  VA\  ^L  i  .     Pf,^'^^ao 

^e todos  ,o,s  MI„¡ftL,afsi  de  la  Audicnda  U^^Í^^^^^^S  1^'^ 
c¡u.l  llagamos  a  todos  aquellos.y  á  cada  vno  de  los  que  tuvieren  que  d;,™  d!r 
conua  e!!os,o  a  guno  de  dios.en  q„alc,uiera  ,™„e,a  que fea.para  X^ÍXo 
li,o  fus  Procuradores  ante  Nosiv  propoii"an  llis  niiev-ví  „  ,„-,,  •     '1"^ Pj!'""  P°r 
el  derecho  d.Tpone^para  que  conftando  fo  S  v  bíe„trdTV  ͰT.'''"" 
ura  .arisftcc!„n,eo.o  e^juílo.y  debido.  Y»;  aquj  efe  SS;taÍ  tidosn„r 
no  „,andamos,que  le  publique.y  fixe  en  aquellas prtes,que1sr«Ct es  S^ 
nodales  de  efe  Obilpado  di(pone„:y  durará  el  termino  de  eíl.  refiXth  todl  li 
ue,npo  de  la  celebración  de  el  Synodo.y  ,nas,  fi  neceifario  fu „;    y  pa    e Mo  di 
que  todosacudan  á  pedrnoticia  en  razón  de  lo  cvmpff.d^    i        P^'"'^«°ae 
en  la  Ciudad  de  Logroiío  a  diez  dias  ded  ra-sdc  S  I  S'l'  -T     """""'^  *""" 
..y ocho  asos.  Pj„ , oU¡,. ae cl^í^S/f."'!?!,  ^l  Xd^Z ZT 


Sor- 


* 


Sorteo  de  los  Arciprefkazgosiy  Vicarias,  que 

no  tienen  por  coltumbre^ó  otro  titulo,  lugar  de- 

ter  minado  en  el  Sy nodo.  Cuyas  (uertes 

falieron  en  el  orden  ^  y  forma  que 

aqui  íe  ponen. 

Arciprcftazgo  de  Camero  Nuevo. 
Arcipiertazgo  del  Valle  de  Orozco. 
Arciprctlazgo  de  Gamboa. 
La  Vicaria  de  Buftutia. 
Arciprcftazgo  de  Campezo. 
Arciprcílazi^o  de  Valde  Arnedo. 
Arcipreftazgo  de  Ribera. 
La  Vicaria  de  Tavira. 
Arcipreftazgo  de  Yanguas. 
La  Vicaria  de  Vrive. 
La  Vicaria  de  Bermeo. 
La  Vicaria  de  Arratia. 
Arcipreftazgo  de  Cií^oida. 
La  Vicaria  de  Miranda. 
La  Vicaria  de  Olíate. 
La  Vicaria  de  Bilvao. 
Arcipreftazgo  de  Quartango. 
Arcipreftazgo  de  Camero  Viejo. 
I  Arcipreftazgo  de  Leniz. 

La  Vicaria  de  Lecjueicio. 

Arcipreftazgo  de  la  Guardia.  ^ 

.  Arcipreftazgo  de  Durango. 
Arcipreftazgo  de  Ayala. 
Arcipreftazgo  de  Orduña. 
i  cr  Arcipreftazgo  de  Treviiío. 

La  Vicaria  de  Ondarroa. 
Arcipreftazgo  de  Berberiego^Climata  de 
Navarra. 


ME-. 


MEMORIA  DÉLOS  VOCALES^QVE 

aísiftieron  en  el  Sy  nodo  Diocefano ,  pueftos  en 
b  miíma forma,  que  tuvieron  aUen- 

to  en  él. 

CHORO  DE  MANO  DERECHA.      CHORO  DE  M A  NO  YZQVIERD A, 


;i ,     Psr  la  Santa  Iglefia  de  Calahorra, 
El  Doól.D.Francifco  c!ePa.gola,The- 
forerojV  Canónigo.  Y  el  Dodt.  Don 
Martin  de  Echavairia,Canonigo  Ma- 
giftra!. 
3 .     Por  la  Igle/ía  Colegial  de  Alvelda  ,  y 
Logroño. 
El  Doa:.D.  jofep  de  la  Vld^Chantre, 
y  Canónigo. 
fe.     Por  la  Iglefia  Colegial  de  Cenarruza, 
Don  Pedro  de  Onandia,Canonigo. 
y .      Por  la  VniverfiJ.ad  d¿  CalMrra. 
D.Martin  Zubero,  y  D.Chriítoval  de 
Olivan, 
0,      Por  la  Vniverfidad  de  Vitoria. 

El  Licenciado  Don  Martin  deLarrea, 
Beneficiado  en  ella. 
i  1 ,     Por  el  Arciprejlazgo  de  Logroño, 
El  Arciprefte  D.Juan  Saenz  de  Santa 
María,Arccdiano  de  la  Igleíia  Cole- 
gial de  Logroño.  Don  Diego  Savan- 
dOjComiíTario  del  Santo  Oficio,yBe- 
neficiado  en  Santiago.Y  D.juan  Gar- 
cía Marín,  Beneficiado  en  las  Vnidas 
de  Ocon. 
¡l  3 .   Por  elJrci^re/lazgo  de  CameroNuevo. 
D.  Diego  Bayo,  Cura,y  Beneficiado 
en  la  Iglefia  de  Ortigofa.Y  DonFran- 
clfco  Sánchez  Salvador ,  Beneficiado 
de  Lumbreras. 
[15,     Por  el  Aycipreftazgo  de  Gamboa. 
Don  Juan  de  Maturana,  Beneficiado 
de  Oronain. , 
[j  7 .     Por  el  Arcipreflazgo  de  Campezu. 
Don  Juan  dcPiedrola.Bcneficiado  en 
Anteñana.  Y  Don  Miguel  Saenz  de 
Jauregui ,  Beneficiado  en  Aranache. 


2 .     Por  la  Santa  Iglefia  de  la  Calzada. 
El  Doótor  Don  Juan  Antonio  Braboj; 
Arcediano  de  Bilbao, 
4.     Por  la  Iglefia  Colegial  ie  Vitoria. 
El  Doft.Don  Diego  Monafterio  Gu-i 
ren^Chantre  en  ella. 
$,      Por  el  Arclpreftazgo  de  R/oxa, 

El  Do¿l.  Don  Scbaftian  Vicente  del 
Hoyo  jVihtadordcl  Obifpado,  Co- 
miílario  del  S.uito  Oncio,Cura,y  Be- 
neficiado en  la  Iglefia  de  Gruñón.  Y, 
Don  Francifcode  Vergara,  Abogado 
de  los  Reales  Confejos,y  Beneficiado! 
en  Cafa  la  Reyna. 

8.      Por  el  Arciprsjfiszgo  de  Nacerá. 
Don  JuanAlonlüde  Tcxada,Ben&3 
ficiado  en  Azc.fi-a. 

1  o.     Por  el  ArcipreJIazgi  de  Atwentia. 
Don  Antonio  Diaz  de  JunguitUjBe-J 
neficiado  en  Otazu.Y  D.  Baitholomé 
de  01artejBenefici.ido  en  Viilodas. 

1 2  •  Por  el  Arcip  refiazgo  de  Efuilaz, 
El  Arciprefte  Don  Fauíto  Rulz  de 
Gauna,  Y  Don  Diego  de  Luzuríaga, 
Abogado  de  los  Reales  Coniejos,Vi- 
cariodeSalvatierra,Cura,yBeneficia- 
do  en  fiís  IglefiasVnidas.YD.Domin- 
go  Goncalez  deAudicana,Cura,yBer 
neficiado  en  la  Iglefia  de  Hcredia. 

I  A.      Por  el  Arciprefiazgo  de  Crezco. 
D.Gabrleí  deAldain3,Bcnefic¡ado  en 
las  Iglefias  del  Valle  de  Oquendo. 

j  5.     Por  la  Vicaria  de  Bufluriit, 

D.  Jofeph  de  BaiTozaval , V!cario,Cu- 
ra,  y  Beneficiado  en  la  Villa  deGai  ni- 
ca.YD.Pedro  de  GamboajEeneficia- 
do  ea  U  Ante  Iglefia  de  Munditivar. 

CHÜ- 


jCHOKO  be-  mano  derecha:     choro  de  mano  YZQVIERDAí 


1  p.     Pof  el  Arcíprefiazgo  de  la  Rihera, 

Don  Maitin  de  Montcxo, Beneficia- 
do en  Antezana.  Y  Don  Francifco 
Bcltran  ,  Beneticiado  en  Moiinilla. 

2  1.      Por  el  Jniprel'luzgo  de  Tanguas, 

Don  Lorenco  Rodríguez^  B:."nehcia- 
áo  en  Ja  Igleíia  de  San  J  uan  en  la  Vi- 
lla de  San  Pedro.  Don  Pedro  Baro- 
xa,  Bcneíiciado  en  la  Iglcfia  de  Cor- 
nago.  Y  Don  Pedro  Miguel  Coro- 
nel^ Beneficiado  en  la  de  Aguilar. 
2  3 .      Por  la  Vicaria  de  Bermeo. 

Don  Juan  Ygnacio  de  Bclendiz,  Vi- 
cario ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  la 
líileíia  de  dicha  Villa. 
2  5 .      Por  ti  Arciprejlazgo  de  Cigoita. 
Don  Matheo  Martínez  de  Murguia, 
Beneficiado  en  la  IglefiadeManur- 
ga.  Y  Don  Juan  Fernandez  de  Oia- 
no ,  Comiínirio  del  Santo  Oficio, 
Cura ,  y  Beneficiado  en  la  de  Echa- 
varici. 
27.     Por  la  Vicaria  de  Oñate» 

Don  Gabriel  de  Soraluce ,  Vicario, 
Cui  a^y  Beneficiado  en  fií  Iglefia. 
2 p.     Por  el  Arcipreflazgo  de  J^uar tango. 
El  Arcipreftc Donjuán  Baptifta  de 
Armentia  ,  Beneficiado  en  la  Pue- 
bla de  Argancon,  Y  Don  Juan  An- 
tonio de  Vgarte  >  Beneficiado  en 
Jocano. 
3  I  •     Por  el  Arcipreflazgo  de  Leniz, 
El  Arciprefte  DonThomásde  Bar- 
rntia  ,  Beneficiado  en  la  Iglefia  de 
Mondragon.  Y  Don  Martín  Carlos 
de  el  Coro-Barrutia  y  Zupide  ,  No- 
tario del  Santo  Oficio,  Beneficiado 
en  San  Pedro  de  Vergara. 
33.      Por  e)  Arciprejlazgo  de  la  Guardia, 
Don  Matheo  Saenz  de  Payueta,  Co- 
nilíTario  del  Santo  Oficio  ,  Beneficia- 
do en  las  Iglcfias  de  dicha  Villa,  y 
Cura  en  la  de  Santa  María. 


18.     Por  el  Arciprejlazgo  de  Val  de  Arnedoi 
Don  Pedro  de  Arntdo  ,  Beneficiado 
en  Jas  Iglefias  Vnidas  de  Arnedo ,  y 
Cura  en  la  de  Grávalos.  Y  Don  Bar-! 
thclomc  MartineZjBcneficiadoen  \^ 
de  Herce. 
20.     Por  la  Vicaria  de  Tavira  deDttrango¿ 
El  Licenciado  Don  Lucas  de  Vr- 
quilabafii ,  Vicario  ,  Cura  ,  y  Be- 
neficiado en    la   Villa  de  Durai^i 
go. 
3  2.     Por  la  Vicaria  de  Orive, 
Don  Juan  del  Elpunco  ,  Comilíarld 
de  el  Santo  Oficio  ,  Cura,  y  Benefí, 
ciado  en  la  Iglefia  de  Bafigo.  Y  D03 
Domingo  de  Suzunaga  ,  Beneficia-i 
do  en  la  Ante  Iglefia  de  Derio. 

24.  Por  I  a  Vicaria  de  Arratia, 

Don  Prudencio  deBernaola  ,  VU 
cario.  Cura  ,  y  Beneficiado  enloi 
Iglefia  de  San  Pedro  de  Dima. 

25.  Por  laVicjria de  Miranda, 
Donjuán  Antonio  Serralde  ,  ViCÜ 
rio  ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  la 
Iglefia  de  San  Nicolás.  Don  Miguel 
de  Albiz  ,  Cura  ,  y  Beneficiado  ei| 
la  de  la  Baftida.  Y  Don  Gerónimo 
de  Avalos,  Beneficiado  en  lamifiníi 
Iglefia. 

28.     Por  la  Vicaria  d'  Bihao, 

Don  Juan  Antonio  de  Epalza.  Y, 
Don  Bernabé  de  Carral,  Beneííw 
ciado  en  las  Iglefias  Vnidas  de  di^ 
cha  Villa. 

3  o  •  Por  el  Arciprejlazgo  de  CameroViefa^ 
Don  Jofeph  Martínez  Yñígucz,  Co-i 
murarlo  del  Santo  Oficio  ,  Cura,jr 
Beneficiado  en  la  Iglefia  de  jalon.i 
Y  Don  Prudencio  de  la  Parra  Ca- 
bezón ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  Isk 
de  Soto. 

32.     Por  la  Vicaria  de  Lequeitio, 

D.  Pedro  Manuel  de  Alzóla ,  Bene- 
ficiado en  las  Vnidas  de  dicha  Villaw 


CHQ: 


.  AÍgHC^O,  MoMAHO  DERECHA.    .  GHORO  DE  MANO  YZQVIERDA.; 


s.tiW-Y  D.Jiian  de  Olarte,  Cura,  y  Bcnefi- 
*^(^.:  ^ciado  en  la  de  SanVIcentc  de  la  Son- 
fierra. 
35.     Por  el  Arelare ftazgo  de  Ayala. 
El  Liceiiaado  D.  Gabriel  de  Vfate- 
fTUÍ,Vicar¡o  de  Orozco,Cura,yBeae- 
fíciadoen  San  Juan  deGordexuela.  Y 
D.  Francifcodc  Lezama,Comiirario 
del  Santo  Oncio  ,  Vicario  de  Ayala, 
Cura,y  Beneficiado  en  lalglefia  de 
Amurrio,y  la  Rimbe. 
3  y .     Por  el  Ayciprejlazgo  de  Treviño. 
D.FrancIfco  de  Vrbina,  Vicario,  Cu- 
ra,y  Beneficiado  en  dicha  Viíla.YDó 
Miguel  de  Vrb:na,Cura,y  Beneficia- 
do en  laVilla  de  laPuebla  deArgar.ijó 
59.     Por  el  A^'ciprcjlazgo  de  BírheriegOy 

Clirnate  de  Navarra. 
.;  ,  El  DoóLD.  Pedro  de  Vrizar,  Bencfi- 
j.;  rciado  en  la  Iglefia  de  Tonalva,yAd- 
minlílrador  del  Santuario  de  Santa 
Maria  de  Codés.  Y  D.Fnincifco  de 
,--fSátcflc'.'an, Beneficiado  en  las  Vnidas 
, !  de  la  Ciudad  de  Viana,y  fiís  Anexas. 


34.     Por  el  Jrcíprejlazgo  de  Durarigo, 
Don  Martin  deArechua,  Cura,  y 
Beneficiado  en  la  Ante  Iglefia  de 
Berriz. 

36,     Per  el  Arcifreflazgo  ,  y  Vicaria  de 
la  Ciudad  de  Orduña, 
El  Bachiller  Don  Domingo  deBaf- 
fabe  ,  Cura,  y  Beneficiado  en  On- 
dona. 

5  g.     Por  la  Vicaria  de  Ondarrua. 
Don  Bernardo  de  Andonaegui ,  Be- 
neficiado en  la  Iglefia  de  dicha  Vi^ 
lia. 


)  ohújt. 


Los  fcis  primeros  de  el  Choro  de  mano  derecha ,  y  los  feis  primeros  del 
Choro  de  la  mano  izquierda ,  tienen  lugar  íixo  en  los  Synodos,y  juntas 
Generales  tie  Clero.  Los  que  fe  figuen  de  vno  j  y  otro  Choro  ^  ocupaa 
aquel,  que  les  toca  por  el  Sorteo,  fegun  que  confta  de  Synodos  anti- 
guos ,  y  otros  inftrumentos  públicos.  Y  fiemprc  ha  fido  debaxo  de  la 
protefta,  de  que  no  pare  perjuyzio.  Y  aísi  fe  executó  en  el  Synodo  pre-i 
lente. 


PRO- 


►5noa  , . 


Fol. 


I. 


JESÚS, 
MARÍA,  •       Y    JOSEPH. 

PROLOQUUCION 

S  Y  N  O  D  A  L, 

Y  EXORTACION  PASTORAL, 

EN  QVE   SE  TRATA  DE  LOS   SYNODOS 

Diocelanos ,  fu  antigüedad ,  necefsidad, 

y  vcilidad. 

PARTE  PRIMERA. 
í.  I. 

N  NincTuna  cofa  deben  fer  tan  vio-ilan- 
tes  los  Paftorcs  de  Almas ,  y  Prelados 
de  la  Igleíia  ,  como  en  lá  celebración 
de  los  Santos   Synodos  Dioceíanos; 
porque  ellos ,  fin  duda ,  fon  el  funda- 
mento folido  3  para  la  reformación  de 
los  Obifpados.  Y  como  orillen  ,  y  fuente  de  todo  bien ,  en  ellos 
GS  lo  mas  encargado  que  fe  halla  en  la  Iglefia  para  fu  govierno.Su 
antigüedad  es  tan  conocida ,  que  nació  con  la  mifma  Iglefía  :  en 
cuyo  primitivo  fer  comencaron  a  pradicarfe  eftas  Sagradas  Jun- 
tas ,  derivandofe  por  todos  los  figlos ,  para  confervacion  de  la  dif- 
ciplina,  y  refarcimicnto  de  las  faltas^que  en  ella  fe  experimctavan, 
i      Entre  los  Concilios  Apoftolicos  fe  numera  aquel ,  que  el 
Gloriofo  Santiago  celebró  en  Jerufilen  ,  como  Obifpo  de  aquella 
Iglcíía ,  con  la  ocaíion  de  aver  venido  a  ella  el  Apoftol  San  Pablo: 
^omo  confta  de  el  libro  de  los  hechos  de  los  Apollóles :  SeíjHm- 

A  íí 


^   .Proloquucion  Synodal, 

'.^.  1 1  .»um.  1 8.       ti  cuitcm  Se  intmkit  f  Milus  mhifcum  ad  Ucobiim,  0)nmfqíi>  collccíi/imü 
/í'w/om.Huvo  Junta  de  Prcsbyteros3círo  quiere  ¿cxir, Seniom,  por 
llamamiento ,  y  convocatoria  de  fu  proprio  Obiipo,  que  era  San- 
riacTo.  En  aquella  Santa,  y  Venerable  Congregación ,  hizo  San 
Pablo  exada  relación  de  todo  lo  que  haíb  aíU  avia  obrado.  Die- 
ron todos  o-racias  a  la  Divina  Mageftad  por  tales  maravillas  ,  y 
obras  -,  y  todos  de  vnanime  conícntimiento  hrzieron  a  San  Pablo 
ella  propuerta ,  que  fue  vn  prudentifsimo ,  y  fantilsimo  acuerdo 
Synoáal :  Hoc  crjrofcíc ,  íjuod  tihi  íkiniiis  :  fmt  nol^is  "l'/W  quatiior  "Vo- 
tiim  Líbentes  fu^nrfe  :  his  afjumptis  fancTifici  te  cum  illis :  Cr  impende  iñ 
lilis ,  -\>t  raíimt  cjpita :  <srjcientomnes ,  quia  ,  qu^  de  te  audkrnnt,  fai- 
fa fimt.  Era  el  nombre  de  San  Pablo  execrable ,  y  odiofo  para  los 
Judios:porque  avia  corrido  voZjCreida  de  todos  ellos^quc  él  Apof- 
tol  prohibía ,  como  mortíferas ,  y  venenofis ,  antes  de  ferio ,  las 
ceremonias  Judaycas ,  y  ritos  de  la  ley  Mofayca.  Para  quitar  efte 
efcandalo  pafsivo ,  y  fin  culpa  alguna ,  pareció  a  aquella  fanta ;,  y 
venerable  Junta ,  el  que  San  Pablo  fe  puriíicaíle  en  el  Templo, 
fctTLin  la  lev  ,  cumpliendo  eí  voto  que  tenia  hecho  de  Nazareno, 
entrando  para  ello  en  el  Templo  ,  con  otros  quatro  ,  que  ya  ef- 
tavan  de  tiempo  :  Y  con  eíío  ^  viendo  todo  el  Pueblo ,  que  San 
Pablo  guaidava  la  ley  ,  coiíjocieran  que  no  la  deftruia.    Oyó  San 
Pablo  la  propoíicion ,  el  decreto  finto  y  y  prudente  de  aquel  Sy- 
nodo  ,  y  lo  abra9Ó  ,  y  executó  íin  dilación  alguna  :  Tu7ic  Taulus 
afj'mvptis  Viris  poftera  die  piinficatus  ,  cum  illis  intraiiit  m  Tenqúiim, 
annuntians  explctioncm  durnm  piirificationis  y  dome  ojferretiir pro  eo~ 
non  'Vnoqiioque  ohLitio.  Todo  aquel  vafo  de  'elección ,  llenoj  halla 
rebofar  ,  de  las  Gracias ,  y  Dones  del  Efpiritu  Santo  ,  no  fe  def- 
deñó  de  abracar  la  propoíicion  de  vn  Synodo  particulai-j  en  don- 
de folo  avia  vn  Obifpo  con  fus  Presbyteros  en  Congregación.  Y 
cftos  dan  regla  a  S.m  Pablo  de  lo  que  debe  hazer  ,  para  quitar  el 
efcandalo ,  que  fe  avia  levantado  de  la  inteligencia  bailarda^e  in- 
terpretación ímiellra  de  íus  obras.    Elta  es  la  antigüedad  de  los 
Synodos  Diccefmos ,  confirmada  con  la  obediencia  ciega ,  por 
humilde  ,  de  vn  Apoitol ,  a  lo  que  en  el  fe  acuerda  :  fm  difputar- 
lo  y  fin  poner  dilación  alguna  ,  tune ,  al  punto  ,  íin  replicar.   Elle 
Synodo  DioctfanOjfue  la  regla  y  por  donde  le  avian  de  governar 
tantos ,  como  fe  han  celebrado  en  la  Igleíia  j  con  edificación ,  y 
conocida  vtilidad.  Afsi  lo  dize  con  toda  exprefsion  el  Eminentif- 
Tor^tum.  in  Summ.    ^^'^"'^  ^  >'  Solidifsimo  Cardenal  Torquemada:  Terna fpccies  Conalio- 
EccUiL^,ca¡>.}.       rum  diátnr  Conalmm  Upijcopak  yfiue  Synodus  Epijcopalis  y  quam  cek^ 

hrat 


y  Exortaclon  Paíloral,  y 

hrat  FpifcupHí  inVicece/i/uacum  jíbkiúbus  ,  'IS' ClericU  jthi  Juhte* 
ilis.  Forma  autem  hums  Concilij pfnicejiffe  Videtur  in  Conaüo^quod'Bea' 
tus  ¡acobus  3  diatur  cekbraJJ'e  Hiero folymis  cum  Jenioribus  ,pro  aboim* 
dafíifpitmie  orto,  contra  Tuuhim.  Y  fon  muy  de  notar  las  palabras 
del  miímo  Autor  ,  en  el  capitulo  precedente  ,  para  el  intento:i/?(í 
Congregatio  fa&a  eft per  lacobum  ¡  <Jr  fub  eOj  ür  non  7Úfifnbfcnioribus,  ¿.^. 
fui  erant  Hierofolymis. 

3  Elle  es  el  antiguo ,  y  calificado  origen  de  los  Synodos 
DioceíanoSjCuyo  fer  c[uedó  authorizado  con  la  prefencia  del  San- 
to Apoltol  j  y  Obifpo  Jacobo  ^  que  como  Prelado  lo  convocó  i  y 
de  los  Presbyteros ,  <|ue  como  Confiliarios  afsiñieron  en  el.Y  lo 
que  mas  realza  fu  eilimacion ,  es  el  obfeciuio ,  que  San  Pablo  le 
dio ,  abra9ando,rm  repugnancia  alguna,  lo  que  en  él  fe  trató  ,  y 
confirió.  Es  efta  vna  circunftancia  en  que  debe  hazer  muy  ad- 
vertida reflexionjíiguiendo  al  Cardenal  Baronio^que  doriamente 
la  haze  íobre  efte  lugar. 

4  Es  muy  de  advertir ,  dize  el  erudito  Cardenal ,  que  avien- 
do  San  Pablo  moílradofe  en  varias  ocafiones  averío  _,  y  redílido 
también  con  s^rande  entereza ,  las  ceremonias  kcraies  .  tuvo  tan- 
ca  atención  a  lo  que  proponia  aquella  S;igrada  Junta ,  que  fin  la 
menor  repugnancia ,  ni  contradicion  alguna ,  fe  allanó  a  lo  que 
en  ella  fe  le  dezia  ■;  y  cumplió  a  la  ktra  todas  las  ceremonias ,  que 
mandava  la  ley  en  la  Purificación  ^  con  que  fe  terminava ,  y  ab- 
Tolvia  el  Nazareato.  Con  tanta  exacción  lo  cumplió  elApoftol, 
como  fi  la  ley  eftuvieííe  in  Virldi  obferyantia,  y  no  derogada  ya  por 
Chrifto  con  la  publicación  de  la  de  gracia.  No  fiae  otra  cofa  eílo, 
que  autorizar  el  Apollol  los  acuerdos  de  aquel  Synodo  Diocefa- 
no  ;  y  en  el  todos  los  demás ,  que  defpues  fe  avian  de  celebrar  le- 
gicimamente  en  la  Iglefia.  Quien  avia  de  contradezir  lo  que  San 
Pablo  aprobó  con  las  obras?  Quien  podia  juftamente  repugnar  lo 
que  él  llanamente  recebia  ?  Y  afsi  el  Apoftol ,  lleno  del  Efpiritu 
Santo  ,  depufo  aquel  ardor  que  tenia ,  por  la  abolición  de  los  le- 
gales ,  y  fe  allanó  a  la  Purificación  ,  dexando  a  Dios  el  que  con  el 
tiempo  fuera  fepultando  lionorificamente  la  ley  muerta  ya  ,  aun- 
que no  todavia  mortífera.  Y  mylteriofimente  fe  pufo  con  fil 
excm.plo  de  parte  del  Obiípo ,  y  Clero  de  Jerufalen ,  abra9ando 
el  confejo  que  le  daban  ;  que  en  íuftancia  fiíe  vna  vtilifsima ,  y 
lantifsima  conftitucion  Synodal ,  formada  en  aquellas  circunítan- 
cias  de  tiempo.,  para  templar  el  efcandalo  ,  que  concebían  mu- 
4"hos  de  ver  dado  de  mano  a  las  ceremonias  Judaicas.  Ya  es  jufto 

A  2.  ok 


^  Proloquucíon  Syno3aÍ; 

Card.  S-íí-íi».  tmo  oír  al  Erudito  Cardenal  Baronio  :  Eft  aHtempUne  coiifideraáone  div^ 
chrijU  ;4.  mmer.  ..  /-^  ^^^  faulum  ,  qui  Ico^aliiim  cMífu  JütiocHlü  re/íiterat  Tetro ,  cm- 
s^onim.  que  Mtehac  fuis  hpijiolis  de  lydeyn  ablegandis  ^perta  Juffragia  dede- 

rat ,  tantiimjeniomm  modo  conyentuí  detulijje  ,  Vi  illomm  arbitrio^ 
per  d'ifpenfaúonem  injcruandis  legalibus  dedcrtt  ofjicuim. 
.^.  5      Conoció  San  Pablo  quanto  avia  de  importar  para  toda  la 

Iglefia  el  verlo  ceder  a  fu  proprio  didamen  ,  deponiendo  por 
acjuella  vez  la  entereza  en  declarar  la  infubriilencia  de  los  legales, 
en  obfequio  de  aquella  Sagrada  Junta  ,  compuefta  de  vn  Apoftol 
Obifpo  ,  con  los  Presbyteros  de  fu  territorio  ;  y  afsi  fe  allanó  a 
lo  que  le  dixeron  ,  fin  interponer  replica  alguna.  Y  ü  San  Pablo 
honra  afsi  vn  mero  Synodo  Diocefano  ,  á  quien  no  eftava  íugeto 
en  manera  alguna ,  folo  a  fin  de  entablar  el  rendimiento^  y  obe- 
diencia ,  que  fe  debe  a  Juntas  tan  famas ,  como  vtiles  en  la  Igle- 
íia.  Quien  avra  ,  que  fin  nota  de  temerario  recalcitre  fiís  decre- 
tos faludables  _,  de  los  que  tienen  avcrfion  ,  y  enemiilad  declara- 
da con  los  Synodos  ^  queriendo  íiiplantar  fu  celebración  ?  Y  íi  no 
Ltí.  i.fav»  j;.  Cap. pyg¿  j^    turbándola  ,  y  inquietándola ,  diremos  juitamente  :  Vi- 

IJ.BKW,  7.  r  *  r^   ,     ,     olí  r-  -1 

ri  Vjni/simi ,  <^filij  iBelul.  Son  hombres  vaniisimos  ^  vacíos  de 
toda  virtud  ,  enemigos  jurados  de  la  humildad  j  y  íuavifsimo  yu- 
go de  la  obediencia  j  que  eílb  quiere  dezir ,  Filij  íBelial :  efto  es^ 
Jine  iugo, 

'^       ,  $.       II. 

6       ■  ^lóíe  la  Iglefia  por  entendida  de  la  importancia  de 
J.  ^  los  Synodos  j  no  folamente  de  los  generales  y  y 
■  ecuménicos ,  de  los  Nacionales  ,  y  Provinciales^  íino  también  de 
los  Diocefanos  i  Y  afsi  fe  comen9aron  a  tener  defde  la  primitiva 
Iglefia  ,  y  fe  continuaron  loablemente  en  fj  celebración  y  cono- 
ciendofe  praóticamente  la  vtilidad  que  de  ellos  fe  feguia,  y  fiem- 
pre  íigutó  a  la  difciplina  Ecleíiaftica  ,  y  bien  conocido  de  las  al- 
mas. Y  con  ella  advertencia  _,  que  quando  íe  frequentavan  los 
rié  <iiomin.  Gortf.  Synodos  j  florecia  la  diíciplina  Ecleíiaftica  5  y  en  omitiendofe ,  íe 
fuper  iiecretalM.^.  refriava  todo  el  fervor ,  y  Uenava  de  cardos  ^  y  efpinas  el  campo 

tltul.i.de  accu/aio-    ,  iTirtrii  •  r 

MÍW,f4p.ií.SíV«í  "^  cada  Iglelia :  Verdad  ,  que  tengo  portan  cierta  j  que  íi  me 
oüm.ybi  ahmide  de  preguntaren  y  qual  es  la  cauía,  porque  tanto  íe  ha  encaílillado  la 
ílceísh/te^f-Tt'ili-  '^'^^''^^'^^ion  ,  y  afloxado  el  vigor  j  y  nervio  del  govierno  Ecleíiaí^ 
tate  ,  de  DiociejAn.  tíco  ?  Kefpondere  llanamente ,  que  no  es  otra  la  raíz ,  que  la 
•"""•  7.'  oinirsion  de  Prelados  de  la  Igleíia ,  ó  reíiftencia  de  ios  Puebíoí, 


eii 


V  Exortacion  Pafloral. 


3 


tn  la  ceiebracionde  los  Synodos.  Defde  cjue  no  fe  frfecjuentan, 
eilm  las  heredades  de  Dios ,  que  fon  los  Obifpados  ,  Uenós  de  ' 
abrojoSjy  malezas,  y  cada  día  íe  aumentaran.  .      . 

7     No  es  mia  elía  do¿b:ina  ,  y  didamen  ^  hela  mendigado  dé 
el  Quarto  Concilio  Toledano  ,  que  entre  los  de  Elpaña  ^  es  vn 
promppuario  plenifsimo  de  reformación  j  y  diícipJina  Ecleíiañi- 
ca.  -Gonciirrió  en  iu  celebración  toda  la  flor  de  las  Iglefias  de 
Efpaña  i  y  de  la  Gallia ,  Gótica  ,  y  Narbonenícj muchos  Obifpos,         ^ 
cuyos  nombres  eftan  tfcritos  en  el  libro  de  la  vida  j  y  en  las  ta- 
blas publicas  de  la  Igleíia.  Juntos  en  Concilio ,  aquellas  Lumbre- 
ras de  la  Igieíia ,  declararon  ,  por  decreto  íolemne  _,  que  toda  la 
ruyna  ,y  perdición  de  columbres ,  que  fe  padecia  en  la  Igleíia^: 
no  nacia  de  otra  cofa^que  de  la  conocida ,  y  patente  negligencia,*^ 
que  avia  en  convocar  Synodos,  para  tratar  de  la  reformación  de--, 
bida.  Sus  palabras ,  por  graves ,  y  fentencioías ,  piden  fer  oidaá:, 
'Niíllápene  rex  difá^lvitH  inores  al?  Ecdejia  Chrifii  depulit,  qnam  Sacér-  Condl.  IV.  teJríé 
¿otum  negli^entia  y  qm  contemptis  Canonibus  ad  corn'rendoí  Ecclefi¿¿  '^•i-- 
mores  Symdion  faceré  ne^^ligimt.  Debían  todos  los  Prelados  de  la 
Igleíia  temblar  con  el  eco  de  tales  palabras.  En  ellas  íin  referva,  "¿^ 

y  limitación  alguna ,  fe  les  haze  cargo  de  toda  la  relaxacion  de  .  'f^r  ' 

coftumbres .,  que  ay  en  la  Igleíia  ?  atribuyéndola  vnicamerite  a 
la  negligencia ,  y  defcuydo  en  congregar ,  y  celebrar  Synodos. 

^     Y  defpues  de  hecho  tan  defcubiertameme  el  cargo,  paf- 
fan  aquellos  Santos  Padres ,  a  dar  el  remedio  para  la  reforma- 
ción :  El  qual  fe  reduce  vnicamente  a  lo  contrario  ,  y  es  la  ce-- 
lebracion  repetida  de  los  Synodos :  Ob  hoc  a  nobis  Vmuerfaliter  dif-  ¡¡,¡4^^, 
finitumejl  y'vt quia luxU  antupuiTatrum  decreta  bis  in  amo difjicul-  "••. -*^i5^' 

tas  temporis  Concdiumfen  nonjmt  ,  faltem  Vel  femen  a  nobis  cde^ 
hretur.  Por  la  dificultad  de  el  tiempo  no  quiere  obligar  á  que  dos 
vezes  en  cada  año  fe  celebre  Synodo  :  mas  ordena  eftrechamen- 
te  el  que  no  paíle  año  alguno  íin  fu  celebración.  No  avia  otra 
cofi  tan  frequente  en  Efpaña ,  por  aquellos  tiempos,  que  la  cele- 
bración de  Synodos  ^  afsi  Nacionales  ,  como  Provinciales  ,  y 
Dioceíanos.  Ni  avia  por  eíTa  caufa  Provincia  alguna,  que  tanto 
fiorecieraenS:intidad  de  Clero,  y  Miniftros  de  la  lo-leíia  i  en 
quanto  duro  la  frequente  repetición  de  Juntas'tan  Sagradas,y  fi-- 
ludables  ,  fe  víala  faiitidad  ,  y  reformación  :  quando  ceílaron, 
fobrévíño  la  rél  ixacion ,  y  con  ella  la  perdición,  y  captividad  mi- 
ferablede  toda  íaNacioiíiComo  lo  aclaman  lasHiitbrias  de  aque-. 
Hos  tiempos.  .-'■■'.:..... 


I 


Proloqnucion  Synodal, 

^  Eíla  veidad  conoció ,  y  comprobó  el  Saiito  Concilio» 
Tridcnciiio  ,  mandando  feveramente  a  todos  los  Prelados  de  la 
Idcíia ,  el  que  en  cada  año  celebren  Synodo  Dioceíano  ,  ref- 
pc(5Hvamentc  en  fus  Igíáfias.  Y  en  feñal  de  quanto  importava 
h  obfervanciadetan  laludable  decreto  i  luego  que  fe  difolvio 
aquel  Sagrado  congreflb  ,  formado  por  el  Elpiritu  Santo  ,  para 
tanto  bien  de  la  Iglefia  vniuerfal ,  todos  cuy  daron  de  executar  lo 
acordado ,  repitiendo  Synodos  Provinciales ,  y  Dioccíanos  j  efta- 
bleciendo  por  efte  camino  la  difcipbna Ecleííaltica,y  reformación 
de  coftumbrcs ,  de  que  avia  tan  grande  necefsidad.  Todos  aque- 
llos Prelados ,  que  veneramos  por  Obfervantes,  y  Santos ,  y  cuya 
memoria  es  de  bcndicion^trillaron  con  grande  frequencia  cfte  ca- 
tnino  de  los  Synodos ,  para  confeguir  la  defeada  reformación  de 
t-oftumbrcsjy  entablar  en  fus  Obupados  vna  general  reaovacioo, 
«ísi  en  el  cftadoEcleíiaftico ,  como  en  el  Secular. 

/:  I  o  Sea  excmplar  para  todos  en  la  imitacion^clgloriofoArgo-í 

biípo  de  Milán ,  San  Carlos ,  a.  quien  la  Iglefia  pone  por  dechado 
a.  los  Obiípos ,  llamándolo  gloriofo  en  el  Oficio ,  y  tuydado  Paí» 

fx  vp/uim  0^ei¡  toral :  Taflomlis/olicitudogloriofum  reddidit.  Elle  Santo,  ííendo  fo- 

fn¡;^m  brinoj  y  valido  del  Samifsimo  Pió  IV.  lo  fue  para  grande  bien  di? 

la  Igleíia ,  ííendo  el  principal  inftnimcnto  para  la  continuación,  J 
concluíion  feliz  del  Concilio  Tridcntino  >  Luego  ^que  fe  publicój 
dexando  las  Aulas  y  y  Corte  Romana  ^  fe  retiró  a  Milan,para  en- 
tender todo  en  fu  reformación.  Pufola  en  el  mayor  cftado  de 
perfección,  en  que  fe  ha  vifto^defde  que  San  Ambrofio  la  go 
vernó.  Quales  fueron  los  medios,  que  vsópara  efte  fin,  dizelo 

15»  6^<U  r<%  con  grande  cnergia  la  Iglefia  en  el  Oficio  de  fu  d,ia :  Fí  iuxta  Sa^ 
crofjt^um  Tridentinum  Comilmm,quodeius  potifsimumfolicitttdine  iam 
tum  ahfolutum  fuerat ,  Ecdejiamfibi  commilfam  conn^oneret :  atque  1»¡P 
deprabatos  plebis fu<e  mores  reformant,pr<tter  iteratamf^pius  Synodcm 
ceiebrationcm  jfcipfum  eximiré JanStitatis  pr<iíbuít  exemplar.  Fue  in- 
menfo  el  trabajo  que  pufo  en  la  reformación  de  fu  Ar9obiípado5 
no  perdonó  trabajo  alguno  por  confeg^dir  elle  lin :  y  el  principil 
medio ,  de  que  fe  valió ,  fíiclamuy  repetida  celebración  de  los 
Synodos. No paífava aiío  alguno  íinefta  Sagrada,  y  ncceíTirííi 
Congregación.  Ademas  de  feis  Provinciales ,  que  juntó  ,  y  prcít- 

ía^SetUf.  Mt'  ¿{¿  ^  celebró  onzc  Synodos  Diocefanos ,  íin  intermitir  alguno.lf 
en  efte  fanto  tefon  permaneció  hafta  morir.  Qual  era  el  fruro? 
Díganlo  las  Hiftorias,ypubliquelola  Iglefia,  que  pone  eftapr- 
tida  entre  las  numeradas ,  para  colocarlo  en  los  Altares,  cxpuefto 
a  publico  culto,y  adoración.  Lq 


y  Exortacion  Paíloral.         ^4 

r- 1 1  Lo  miüiio  hizo  aquella  Antorcha  Paftoral^que  pana  alum- 
brar la  Igleíia ,  ardió  en  viuas  llamas  de  ztlo  de  la  reformación. 
Tal  lo  propufo  publicamente  el  Cardenal  celebre  de  Lorena ,  en 
d  Concilio  Trídentino ,  al  admirable  Ar^obifpo  de  Brao-a ,  Don 
Frav  Bartholome  de  los  Marcyres :  ^nhiepifco[)0  ^Braccarenft ,  qui  í'''?»^¿'«»"'^'7**' 
^li^ionis  Jiudio  totusaniebat.  Las  mas  viuas  llamas  de  efta  encen-  '«/».  5!^* 
4ida  Hacha  fe  manifeftaron ,  quando  fue  reílituida  al  Candelero 
de  íli  propria  Iglefia.  Bolviendo  del  Concilio ,  a  que  afsiltió  como 
fervorólo  Padre  ,  llegado  a  fu  Ar9obifpado ,  entabló  en  él  la  dif» 
ciplina  Ecleíialf  ica  _,  reduciéndola  en  lo  Ecleíiallico ,  y  Secular ,  a 
vna  total  reformacion.Celebró  Concilio  Provincial^y  repitió  mu- 
chas vezcs  los  Synodos  Dioceíanos.  Ellos  fueron  la  efpada  corta- 
dora ,  con  que  dcgollava  intrépidamente,  y  con  fecundad  la  rela- 
xacion.  Lo  milmo  Iiizicron  todos  aquellos  Venerables  Prelados, 
que  bebieron  efpiritu  de  reformación  en  aquella  abundantifsima 
Puente  de  fantas ,  y  faludables  aguas  en  el  Tridcntino.  Retirados 
a  fus  Igleíias  ,  fe  dieron  del  todo  a  la  celebración  de  Synodos  Pro- 
vinciales ,  y  Diocefanos.  Y  defto  es  argumento  llano ,  que  no  fe 
hallara  Obifpado  alguno  de  Efpaiía ,  que  no  tenga  Synodo  ,  cele- 
brado en  aquellos  dichofos  tiempos,  en  que  refloreció  en  la  Iglefia 
el  Eípiritu  Primitivo.  En  el  volumen  de  Synodales  de  efte  Obif- 
pado ,  fe  hallan  ,  entre  las  fundamentales ,  muchas ,  que  tuvieron 
íu  origen ,  y  formación  en  aquel  íiglo  dorado.  El  Iluftrifsimo  fe- 
ñor  Don  Juan  Bernal  de  Luco ,  celebró  quntro  Synodos  Diocefa- 
nos ,  como  el  mifmo  telHhca ,  en  el  volumen ,  que  imprimió  de 
Conftituciones  Synodales ,  en  el  Prologo ,  pueif  o  en  la  frente  del 
libro.  Y  huviera  celebrado  muchos  mas ,  a  no  aver  hecho paren- 
teíisfor^ofo ,  de  fiete  años  de  aufcncia  en  fu  govierno  ,  por  la  af- 
íiltencia  al  Concilio  Tridentino  :  Afsi  lo  teftificaen  el  lugar  cita- 
do. Todos  ellos  Prelados  fe  aduaron  en  el  conocimiento  de  que 
no  puede  aver  reformación  de  coltumbres  ,  y  extirpación  de  abu- 
fos  ,  íin  repetición  de  Synodos. 

$.     III. 

'i  *     "\^'  ^^  como  efta  verdad  es  irrefragable,  y  inconcuíá, 
j[_    fe  praíílicara ,  fuera  fin  duda  alguna  muy  diítinto 
el  femblante  de  la  Igleíia ,  comparado  con  el  que  de  preíente  tie- 
ne. Mas ,  ó  laftima  íingular  ¡  O  dolor  fin  íegundo .'  Nada  ay  tan 
olvidado  en  la  Iglefia  j  como  la  celebración  oe  los  Synodos.  Los 


Proloquucion  Synodaí, 

mas  de  ios  Prelados  Hilen  de  eíle  mundo ,  fm  averio  congregado, 
como  íe  conoce  manifiertamence.  Y  los  t|ue  logran  hazerlo  vna 
foia  vez ,  íe  tienen  por  bien  afortunados.  Siendo  afsi ,  c|ue  fegun 
los  Sainados  Cañones ,  y  Concilios,  es  negocio  de  todos  los  anos. 
»«»-■  La  cauía  de  'ello ,  convenia  mucho  averiguar  de  raíz.  Mas  es  cofa 

'  ''^^  ^  g  V  eii  que  no  fe  puede  tocar  por  juilas  razones ,  fino  es  con  la  pluma^ 
ievemcnté  orovernada  ■-,  mas  no  tanto ,  que  no  fe  den  a  entender 
las  caulas ;  y  con  ellas  fe  dcfcubra  la  fuente  de  la  relaxacion,  feña- 
landola  ccn  el  dedo. 

I  3      Nace  muchas  vczfes  de  la  defidia  de  ios  Prelados ,  no 
queriendofe  granar  con  ios  cuy  dados  que  preceden  a  vna  Junta 
dtila  calidad ,  y  el  trabajo  de  llevarla ,  halía  debida  conclufion, 
-Contentanfe  con  las  vifitaSj  parando  aiii  fin  proceder  a  Synodo? 
conformandoíe  con  los  antiguos ,  que  ya  como  olvidados ,  y  no 
reforcados  nuevamente  ,  fon  cuerpos  fin  alma.  Y  con  eftos  me- 
dios de  reformación  íe  aquietan  ;  y  adormecidos  con  ellos^fe  íe- 
renan  en  fu  obligación  ,  y  no  cuydan  de  Synodos ,  como  fi  tal 
cofa  no  elluvicra  cometida  por  la  Iglefia  á  los  Obifpos  i  encar- 
g.mdoles  en  razón  de  ellos  las  conciencias  ;  no  fáciles  de  fanear 
en  el  juyzio  de  Dios  ,  fimo  es  corriendo  el  defcargo ,  y  data  por 
-la  Divina  Mifericcrdiaj  fin  mezcla  de  fu  redtifsima  jufticia.Deííre 
fueño  ,  ó  quietud  faifa  fe  origina  ir  tomando  cuerpo  los  abufos, 
y  entablandofe  con  muchas  raizes  la  relaxacion ,  creciendo  por 
elle  camino  la  dificultad  de  extirparla ,  y  entablar  en  el  lugar  fií- 
yo  la  reformación. 

14      Sobre  la  piedra  viva ,  que  es  Chrifto  Nueftro  Señor,  íe- 
^nSan  Pablo,  pone ,  y  da  por  colocados  el  l^ropheta  Zacharias 
'?Jl,AÍCkw.i.  cap'   líete  ojos:  Super  lapidan  Vunm  Jcptem  oculi  June.  Voi  eftos  ojos 
.««»!.  4.  entiende  San  Pedro  Damiano  los  Prelados  de  la  Idefia.  Y  pue- 

acaltp.cab.i,  d'cn  muy  Dicn  convinarlc  cltos  líete  ojos  con  las  líete  eltrelias, 

que  el  mifmc Señor,  fegun  San  Juan,  tenia  en  fu  manoderechaí 
que  también ,  como  de  todo  el  contexto  fe  colige ,  eran  los  ¡^re- 
lados  de  la  primitiva  Iglefia  i  y  en  ellos  los  fuceílbres ,  hafta  el  fin 
del  mundo.  Vno ,  y  otro  titulo  fon  por  fu  grandeza  muy  para 
temer  ,  avicndo  de  correfponder  el  rigor  de  la  quenta  a  la  par  de 
1.1  grandeza  de  el  grado ,  y  ocupación.  Y  porque  ios  ojos,  quando 
incorporados  con  la  piedra  por  la  ocupación,  ionios  Prelados? 
l-'ara  explicar  por  eíle  camino  la  obligación ,  y  empeño  en  el  ve- 
lar .^Losojosen  tanto  firven,  en  quanto  velan,  y  eftan  deípier- 
tos :  en  durmiendo,  ceíía  todo  el  oficio  de  fu  obrar.  Nada  es  can 

peli- 


y  ExorfácionPaftoráhj         y 

peligrofo  en  los  ojos  efpirituales ,  como  cerrarfe  por  el  fueno ,  y 
dexar  por  dormidos  la  viva,  y  perípicaz  atención ,  con  que  deben 
velar. 

í  5      Nunca  con  mayor  razón  fe  puede  dezir,  c^ue  vela  vn 
Prciado.cjue  guando  en  Synodos  repetidos  examina ,  y  reconoce 
para  el  remedio  el  eílado  de  fu  Obifpado.  Allí  vé ,.  y  mira.no  folo 
con  io^s  ojos  de  fu  inteligencia ,  y  capacidad  propna ,  fino  también 
vía  de  los  ojos ,  y  vifta  de  los  demás  ,  de  tantos  Sacerdotes  zelo- 
fos ,  y  piadofos ,  como  concurren  en  vn  Synodo ,  para  ver  como 
íinces,  con  aguda  viila^todo  locjue  ay  que  remediar.  Y  ü  vn  me- 
dio tan  clafico,  como  es  eíle,  no  fo  vfa:íi  fe  llega  a  olvidar,  y  co- 
íno  prefcnbir ,-  como  fe  confeguira  la  reformación  ?  Qué  importa 
todo  lo  demás ,  fi  efto  f ilta  ?  Las  vifitas,  los  edidos,  las  amonella- 
€Íones ,  fino  fe  frequentan  los  Synodos ,  que  pueden  valer  ?  Suce- 
derá lo  mifmo  que  á  vn  labrador:  fi  defpues  de  aver  gallado  tiem- 
po ,  y  trabajo  en  cultivar  vna  heredad ,  no  cogíera\  mies  en  el 
Agolb  5  y  juntándola  toda ,  la  traxera  a  trillar  en  la  era.  Allí  es 
de  verdad ,  en  donde  fe  ventila ,  y  coge  todo  el  frucro  del  trabajo 
de  arar ,  fembrar,  y  efcardar.  Como  no  aya  boz ,  era ,  y  trillo  pa- 
ra fcparar  el  trigo  de  la  paja ,  en  vano  es  el  trabajar.  Un  Synodo 
no  es  mas  que  vna  era  publica ,  en  donde  fe  coge  el  frudo  de  to- 
do el  trabajo  ;  trillafe  quanco  ay  en  la  heredad-,  y  fe  aparta  lo  efco- 
gido  de  lo  nocivo.  Nada  de  lo  quil  fe  coníigue,  no  yendo  por  eí^ 
te  camino  tan  encargado ,  y  apreciado  en  la  Iglefia  de  Dios.  Que- 
da hecho  en  efte  numero  el  cargo  a  los  Prelados,  por  no  dar  lu- 
gar al  amor  proprio ,  para  que  haga  fu  oficio  en  el  ülencio ,  y  dif- 
íimulo.  Quien  roma  para  si  parte  de  la  culpa  ,  no  tiene  animo  de 
cargarla  enteramente  a  otros. 

$.   iiir. 

Ci  i  -t 
On  efte  prfefupuefto  bien  es  hazer  tranííto  a  la 
principal  caula  ,  de  donde  nace  la  raridad  de  los 
Synodos  i  y  es  fundada  toda  en  los  gravifsimos  impedimentos, 
que  fe  encuentran  en  celebrar  vn  Synodo,  Lo  mifmo  es  empren- 
der efte  aíTumpto,  que  prevenirfe  para  vna  empreífa  muy  ardua; 
para  vna  lid  manifiefta ,  y  batalla  campal.  El  demonio,  architedo 
mayor  de  todo  lómalo,  ha  movido  tantas  dificultades  en  efto^ 
que  fiendo  muy  arduas  de  vencer ,  haze  no  intentar  la  acción ,  ó 
dexarla defpues  decomen§ada.  Lo  mifmo  es  vnaconvocatom 

de 


7         Pl-oloquucion  Synodal; 

de  Synodo,  que  tocar  al  arma  para  concradezirlo  en  guerra  vivii: 
Y  aísi  es  muy  raro  el  que  fe  publica  fin  paíTar  por  agua ,  y  fuego  de 
contradicción.  Y  fe  conoce  que  es  obra  vnicamente  del  demo- 
nio la  repugnancia  :  porque  muchas  vezes  fuelen  contradezirfe 
coíasranfantas,y  buenas,  que  jucamente  fe  puede  preguntar; 
qué  es  lo  que  en  efto  fe  contradize  ?  Eftan  los  ánimos  de  algunos 
un  retocados  de  la  averfion  a  Synodo  ,  por  el  odio  que  tienen  á 
todo  lo  que  es  reformación,  que  folo  de  oír  fu  nombre  fe  turban: 
las  filavas  folas  del  nombre ,  el  eco  de  la  voz  los  enfurece ,  y  haze 
prormmpir  en  guerra  declarada,  y  contradicción  manifiefta.  Y; 
fino  prevalecen,  es,porque  Dios  les  quiebra  el  arco ,  y  las  faetas. 
Se  experimenta ,  no  fm  dolor ,  que  mas  contradizen  por  natural 
propeníion ,  y  antipatia ,  que  por  motivo  alguno  racional,  verda- 
*  dero ,  ó  aparente.  Como  no  íe  trate  de  reformar ,  fe  eftan  quie* 

tos :  mas  en  oyendo  que  fe  trata  de  renovacion,no  lo  pueden  fu- 
frir  i  y  azorados  fe  inquietan ,  y  previenen  para  hazer  guerra. 

17     No  fe  hallara  tan  viva  imagen  de  la  contradicion  de  víi 
Synodo ,  como  la  que  fe  lee  en  los  Libros  de  Efdras ,  refiriendo 
la  o-rande  repugnancia,y  contradicion  que  fe  movió  contra  la  ree- 
dificación del  Templo,  y  Ciudad  de  Jcrufalem.  Apenas  fe  publi- 
có ti  cdiclo ,  y  convocatoria ,  quando  comen9Ó  la  guerra,  y 
.F/rf.  esf.A-    -    ^Qj^j-j-^^fJiccion :  ^'íudimtes  autem  hojles  hda ,  <cr  'Beniamín:  trataroa 
por  quantos  modos  huvo  de  impedir  fu  rcftauracion.  El  prime- 
ro modo  fue ,  con  capa  de  religión  3  y  amiftad  ;  Accedentes  ad 
2orobdbel  j  "c?*  T/mcipes  éxerunt  eis  tedificemuí  "Vohifcum ,  qult  ita 
Vt  "VOS  audrimus  Vomimtm.Quctcmos  ayudar  a  cofa  tan  Santa,  co- 
mo reedificar  el  Templo :  porque  fomoscomo  vofotros  Reli- 
cioíosj  y  feguimos  el  culto  de  Dios.No  parece  que  pudo  fer  mas 
íknta  la  própuefta.(No  la  da  por  tal  elCardenalHugo.-Hoí"  dicehac 
non  animo  ^dificandi  ^/ed  impediendi.  Su  anímo,no  era  de  edificar, 
fuio  de  impedir )  y  mayor  maldad  no  pudo  aver.  Venían  con 
^  animo  de  talfear  la  fabrica ,  íi  pudieran ',  haziendo  con  tal  mafia 

el  edificio  ,  que  a  poco  tiempo  viniera  en  ruina  total ,  deíplo- 
mado  al  fuelo  :  Ne  malo  dolo  ( dizc  el  Erudito  Cornelio )  arenam 
vH.  laet  citét.  ^j^^  ^  ^  terrampro  lapulibus fabrica  mmifcerent :  itaque  fabri- 

ca Temblí  minas  ageret ,  ac  tándem  rmret.  Y  ya  que  no  pudieron 
lograr  fu  mala  intención  por  eftc  camino ,  tenian  animo  de  me- 
ter a  pleyto  el  edificio ,  y  alíjarfe  con  el  Templo  ,  a  titulo  de 
Edificadores ,  ó  por  via  de  Patronato  ,  y  defpojar  de  él  a  los  Sa- 
cerdotes i  para  <jue  el  Culto  j  y  lo  den>as  quedara  a  fu  arbitrio^ 
"-^  Jodqf 


y  Exortacíon  Paíloral.  6 

Todoloqual  propone  el  citado  Autor  fobre  el  Texto.  Y  por 
eílo  refpondieron  los  Principes  de  el  Templo  ,  y  de  Ifrael  ^  ne- 
g-andoles  la  communion  en  la  obra  ,  y  dándoles  exclufion  pofi- 
riva  :  No?i  eft  \'olns  ,  isr  mbis,  >f  .eJi/iccmus  domum  Domino  Dco  no-  T^umr.  j; 
Jh-o'.fecbm  ipftfoli  (edijicabimiis.  Voí otros  no  tenéis  parte  en  la 
obra  j  eííb  toca  a  nofotros  folamente  :  idos  a.  vuellras  caflis  j  y 
dexadnos  íolos  ,  y  en  paz. 

I  8  Ya  cjue  no  pudieron  por  efte  camino  de  talfearjó  vílir- 
par  la  obra  ,  loo;rar  fu  dañado  intento  ;  acudieron  al  antiguo  _,  y 
\[d.áo  Itiedio  de  la  regilia  j  queriendo  perruadir^quc  aquella  ref- 
taurvicion  ,  era  manifieilamente  contra  los  derechos  Reales.  Pa- 
ra ello  liizieron  rccurfo  al  Conlejo  del  Rey  :  Cdmluxenint  aiitem  ?{umer.  j. 
¿líherfiís  eos  Con/ilutores.  Y  efcrivieron  al  mifmo  Emperador  vna 
carta,  en  que  maniFellandoie  muy  re,ilillas,probavan  quan  gran- 
de daño  era  de  la  Corona  ,  el  que  íe  llevara  adelante  aquella 
obra  :  Nos  autem  ynemores falis ,  qnod  ni  Valatio  comcdimiis  ,  ^jr  qina  ^X "'"«''•  *4^ 
Le/Jones  7le<¿^is  Vuhre  nefas  diicimus  ,  id  arco  mifsimus  ,  <sr  ntintiumus 
^'21.  Tanto  esfor9aron  con  el  Emperador  ,  y  fu  Real ,  y  Supre- 
mo Conle)0  j  la  caufi  de  la  regilia ,  que  ganaron  vn  auto  del  te^- 
nor  íiguienre: 

Trohíbeutis  Viros  dios  ,  Vi  'Vrhs  Hit  non  aidi/ícetio- ,  doñee  Ji  forte  a 
me  iiijfum  fuent.  Se  manda ,  que  no  fe  haga  el  edificio  ,  ímo  es 
que  otra  cofa  fuere  por  Nos  acordada. Sacaron  para  ello  fus  pro- 
vifsiones :  Exempbr  edicH  .Artaxergis  lechim  eji.  Lleváronlas  a  Je-  ^  ^''*  *  '* 
rufalen  ry  en  virtud  de  ellas  paró  la  obra  ;  Tune  intermijfum  rfl  wumer.  14. 
upus  domiis  Domini  in  lerufilem.  Animados  con  defpacho  tan  fa- 
vorable ,  los  hizieron  dexar  la  obra  con  fuer9a ,  y  violencia  ma- 
nifiella :  vfmdo  de  extorfiones ,  y  guerra  defcubierta  :  Et  pro- 
híhnenint  eos  in  brachio  ,  <jr  robore.  Y  no  fe  bolvio  a  entender  en 
el  edificio ,  haíta  que  Dario  ,  que  fucedió  en  la  Corona  ,  mejor 
informado  por  los  de  fu  Confcjo  ,  al^ó  el  impedimento ,  y  dio 
nuevas  proviíiones  para  continuar  la  fabrica,  y  reftauracion  :  Et 
non  ficbut  Iffjue  ad  ¿ínniim  fecundum  ^<^?n  T>arij  T{egis  Verfinon. 

1 9  Quien  no  reconoce  en  efte  Templo  reedificado ,  y  íii 
contradicción  la  reformación  de  la  Iglefia,  tan  impugnada  de  los 
Samaritanos  efpirituales ,  que  fon  los  demonios ,  y  todos  aque- 
llos que  figuen  el  camino  de  la  relaxacion.  Y  muy  particular- 
mente la  que  fe  intenta  por  medio  de  los  Synodos  Diocefmos, 
ordenados  a  renarar  ,  y  fortalecer  todo  lo  caído,  y  maltratado  en 
el  Edificio  Efpintu.d  de  la  Igleíia.  Lo  mifmo  es  la  indicción  de 

vn 


Proloqüuclon  Synodal, 

vn  Synocío  ,  que  vna  total  conmoción  de  los  dcí^if c¿los  a  la  ob- 
fervancia ,  para  contradezirlos  :  vnas  vezes  con  maña  ^  diísimu- 
hndo  zeio  ,  y  defeo  de  íu  fabrica  ,  para  fuplantarla ,  y  impedirla 
por  camino  de  hypocritas  efcondidos.  Y  lo  que  es  muy  de  ordi- 
nario j  pretendiendo  mas  mano  ,  y  aurlioridad  en  ellos  de  la  que. 
fe  les  debe  ?  queriendo  con  los  Prelados  igualdad  de  Architcdos: 
j€cüficemus  Vobífcum ,  Tiendo  vnos  meros  Confuluores.  Otras  ve- 
zes ,  con  recuríbs  maliciofos ,  al  Principe  Secular ,  y  fus  Tribu- 
nales ,  alegando  temerariamente  el  quebrantamiento  de  las  Re- 
gaiias  3  y  vfurpacion  de  la  jurifdiccion  Real ;,  coHi  que  a  ios  Pre- 
lados prudentes ,  y  obfervantcs  ^  no  les  paíía  por  el  penícimien- 
to.  Son  tantos  losimpucftos^que  en  razón  de  efto  ha  acumu- 
lado la  malicia ,  que  haze  horrorofas  ^  y  de  mal  nombre  las  Jun- 
tas Sagradas  de  Ecleíiaílicos  ;  enfermedad  pcligroía ,  y  tan  an- 
tigua ,  que  tuvo  fu  origen  en  la  primitiva  Iglcíia ',  en  donde  íé 
prohibian  aílutamente  ,  por  malicia  de  Satanás ,  las  Congrega- 
ciones Sacerdotales  j  Y  oy  íin  duda ,  renovada  con  mas  delgada 
fubtüe¿a  ^  para  muy  grande  ruyna  de  la  difciplina  Ecleíiaftica  ^  y 
obfervancia  verdadera. 

i  o  Y  tomando  eftas  vozes  cuerpo  y  íe  va  con  ellas  aumen- 
tando la  repugnancia :  porque  recibiendo  la  malicia  aiientOj  paf- 
fa  a.  guerra  maniiiefta  j  y  declarada  :  armandofc  contra  los  Pre- 
lados ,  para  que  deíiftan  ,  como  muchas  vezes  fucede ,  de  la  fa- 
brica Eipiritual  del  Templo  ,  de  fu  reíf  auracion  ,  y  reformación 
de  la  Iglefía,  Eíios  fon  los  caminos  patentes^  y  maniheftos  ^  con 
que  Ce  impiden  las  Juntas  -,  de  que  íin  duda  pende  el  bien  co- 
mún ,  y  reparación  de  la  ígleíia.  Ellos  ion  los  medios ,  con  que 
íc  han  delf  errado  (  dolencia  muy  antigua  en  la  lí^leíia )  los  Con- 
cilios Provinciales  de  Eípaña ,  tan  encargados  de  los  Sagrados 
Cañones  ,  y  Synodos  generales.  Ni  fu  nombre  fe  oye ,  fuera  de 
los  que  de  refulta  del  Concilio  Tridentino  fe  celebraron ,  no  ay 
algunos.  Con  ellos  parece  que  fe  fepultó  el  efpintu  de  refor- 
mación de  Provincias  Ecleíiallicas.  Lo  miímo  en  grande 
manera  ha  paííado  á  los  Synodos  Diocefanos  ,  mas  fáci- 
les t  fm  duda  de  celebrar  _,  mas  ya  puelf as  como  en  olvido.  Y 
no  me  efpanto :  fon  tantos  los  impedimentos ,  que  contra  eftos 
Sagrados  Edificios  mueven  todos  los  que  ion  Samaritanos  de  ef- 
piritu ,  que  muchas  vezes  coníiguen  el  qu'e  pare  la  obra ,  y  que- 
de el  Templo  tan  arruynado ,  como  fe  eíf  ava.  Y  ya  que  no  lle- 
guen a  confeguir. eñe  triuiifs)  déla  rcformacipii,  hazen  que  fea 
•-■'  mucho 


y  ExorCacionPaílo;ali\f  7 

ihucho  menoi  d¿  Litjue  cíebia  íer  j  y  fe  neceísica  ;  y  oiic  los  áni- 
mos tic  los  Archiceclos  t|uetien  can  caídos  j  por  mol; liados j  c|ue 
pierdan  el  animo  de  repetir, a.quellojique  a  coi\:.i  d¿  caucas  íacig4^, 
jVna  vezconrif^u'eron.        ">..;.  ..-i-''    -r'!  »,- ^ 

-  ■   zi      Los  rellauradores  primarios  del  Templo,  de  Jemralcnj, 
deípucs  de  la  ruyna  ,  y  incendio  de  los  Chaideos  ,;^i"ueJ:on  Jcsvs 
de  jofedec .,  Zorobabel ,  y.Neemias.   Y  íi  bicncoüi^deramos lo 
que  en  ella  padecieron  ,  fe  laca  en  limpio  jfcn.ichizie  ron  mas  d.c 
loque  cabe  en  ponderación  humana  ;  y  que:/é  debe  wricr.jaí  ^ 
rnikírro  j  elque  no  liuvicran  dciiftido  de  la  obra.    Y  amenos 
coílajCjue  codo  el  Bra^o  de  Dios  en  fu  ayuda  ■,  no  era  dable  el 
.que  la.hy vieran  concluido.  Tamo  concurío  de  i;r.pcdiineriCo§, 
íólo  a  expenias  de  la  Divjjia  Omnipocencia^pudicra  íer-vencido. 
Acción  dilpuella  ,  y  favorecida  de  Dios,  para  la  imicacion  ,  y  el 
cxemplo  en  todos  los  que  |X)r  lu  iníliruto  tienen  oblit^acion  ¿c       j.  ,^^,^a 
reformar ,  reparando  edificios  elpirirualcs ,  arruynados  por  cal- 
dos. Coronemos  efte  numero  con  el  elo^^io  ,  que  el  Eípiriru    _   -^.^  '\»iH^a 
Santo  da  a  ellos  írloriolos  reftauradores  al  poner  íus  nombres, 
fco-uncl  Eclefiallico  en  el  Catlialocio  de  los  iluílres  Varones  de 
fu  Pueblo  :  (]uomoílo  íimpltjkemus  ¿^orohjbcl  ■  Nam  ,  ^  loj'e  cjuafi  Zcckfi^fíid    caf{ 
jij^num  in  Jcjhru  mjnii.  Sic  ,  <sr  kfimi  jilium  lofeJec  ?  Quj  m  dicbus   49.  a  tjum.i/^. 
JMS  .tdificaVenmt  do/mim,  isr  exaltaVemnt  Timphon Sunclum  'Domino 
puratiim  in  glorum  fempitenum.  Et  Nchcmuí  in  memoru  multi  tem- 
pons  ,  íjuí  enxit  nobis  muros  eVerfos  _,  cr  JImt  fecit  port.is ,  Zsr  ferjs. 
y  es  muy  de  notar ',  que  aviendo  fido  ellos  Sancos  hcroycos  en 
todo  orcnero  de  virtud  ;  quando  clElpiritu  Sanco  les  forma  elo- 
gio de  alabanza ,  todo  lo  redúcela  que  reedificaron  el  Templo, 
y  levantaron  los  muros  caldos  en  Jcrulalen  j  pallándoles  en  al- 
to ,  y  profundo  filencio  todas  las  demás  obras  íníignes ,  y  rele- 
vantes virtudes  ^  deque  ellavan  abundantíisimamence  llenos; 
dándolos  a  conocer  folamentc  por  la  reedificación.  Tan  grande 
cofa ,  como  elfo  ,  es  la  reformación ,  y  reparación  de  Sagrados 
Edificios,  que  eílan  arruynados ,  y  echados  por  el  fuelo  ■-,  quan- 
do eíla  fe  hazfc  con  vna  contradicion  defcubierta ,  y  guerra  de- 
clarada contra  la  renovación.  isijja 

-új^.obndr.  y.  V.  okjrr:-.  ^ 


.tSAf.  V.  '^inuc. 


t'r  '^i 


SEa  por  terror  dt  eftas  dificultades ,  y  el  horror  al  pa- 
decerlasjó  por  otra  razon^que  no  es  neccílario  inda- 


Proloquucion  Synodal, 

o-ar  .Han  paíTxdo  fetcncí  y  ocho  años  cabales/m  avcrfe  celebrado 
SvnodoDioceíano  en  eíle  Obifpadottantos  han  corrido  defde  el 
año  de  1 6^  io.en  del  mes  deMayo_,íe  abrió  fu  celebración 

hallad  dia  nueve  del  mifmomes  defte  prefente  año  de  lé^S.en 
oue  febuclvc  a  repetir  ,  y  dar  principio  a  fu  celebración.  Ningu- 
no de  los  que  oy  viven^puede  dar  razón  del  Synodo,  como  tefti- 
go  ocular ,  porque  ninguno  lo  vio  celebrar.  Confervafe  fu  me- 
moria en  vn  volumen  impreííb  de  Conrtituciones  ,  queporjuf- 
Eas ,  y  fantas  debemos  todos  recebir ,  y  venerar.  Bien  de  notar  es 
el  dilatado  curfo  de  años ,  que  han  paíTado  íin  acción  Synodal. 
Siendo  efte  vn  Obifpado  ^  en  donde  con  tanta  frequencia  fe  ce- 
lebravan  los  Synodos ,  como  queda  infmúado ,  vino  a  dar  en  le- 
targo tan  profundo,y  peligrofo  fueñojabfteniendofe  de  aquello, 
que  por  nccefíario  tanto  fe  debe  cuydar. 
ferem.  2  f .      *  5     Setenta  años  fueron  los  de  la  captividad  del  Pueblo  en  Ba- 
bilonia.Y  cumplidos  que  fueron/e  trató  de  reedificar  elTemplo, 
Daniel  cap.  9.   Y  levantar  los  muros  arruinados  de  Jerufalen:Fí  cdplerentnr  defolu- 
MHtn,  1 .  tionis  lerujalon  feptuaginta  anni.  Numero  de  años  melancólico ,  y 

fatal.  Yyápaíímdefetentalosaños,  en  que  no  fe  ha  tratado 
, . .;  feriamente  de  la  reparación  _,  y  renouacion  de  cofturnbres ,  que 

v  es  el  Edificio  efpiritual,  en  que  Dios  habita.  No  fe  ha  formado 

vn  Synodo  Diocefano  :  medio  el  mas  proporcionado  para  fin  tan 
fanto ,  a  que  todo  el  humano  conato  fe  debe  dirigir.  El  numero 
de  los  años  paitados  fin  eítafagrada  acción ,  fon  fetenta  y  ocho 
cabales ,  fegun  el  computo  ya  expreííado.  Y  fi  el  numero  mat- 
yor ,  que  es  de  letentá  >  fuena  trilleza,  y  mclancolia  por  la  deíb- 
lacion  del  Templo,  y  muiros  de  Jerufalen  ;  el  numero  menor  de 
ocho ,  infunde  placer,alegria ,  y  alacridad  de  animo ,  fegun  el 
corriente  fentir  de  Padres  ,  y  Expofitores  ;  como  obferva  ,  y 
«^^  .  ,  prueba  latamente  el  erudito  Pedro  Bunffo.en  fu  obra  numeral  .Es 
el  numero  o¿tavo ,  numero  reltivo  de  reltauracionjde  relurrec- 
cion  ,  y  cumplida  renovación.  Con  que  fi  el  primero  numero 
motiva  lagrimas  dé  llanto  :  el  fegundo  las  haze  brotar  de  con- 
füelo ,  y  jubilo  j  por  ver  ya  rompidas  todas  las  dificultades ,  que 
el  tiempo  ha  motivado  para  reílituir  el  Orden  Sagrado  de  cele- 
brar Synodo  )  y  ver  ,  que  de  propofito  fe  trata  de  reparar  el 
Templo ,  no  caído ,  y  fortalecer  los  muros  y  no  derribados  to- 
talmente ,  de  Jerufalen.  Quiero  dezir ,  que  fe  trata  de  Ja  renova- 
ción efpirirual  del  Obifpado ,  en  aquello  que  mas  necefsira  de 
reparacion.Por  el  Templo,  fe  entiende  con  muy  grande  proprie- 
w  dad 


y  ExortaclonPafloral.  8 

Had  elEftado  Sacerdotal :  por  los  muros  de  Jcruíaleii  j  el  Eílado 
Secular.  Uno  ,  y  otro  necefsitan  de  reformación.  Y  para  alen- 
tarfe  a  emprehenderlaj  íirva  de  grande  confuelo  y  que  no  ellan 
dernbados,y  por  el  fuelo  como  los  de  Jerufalen.  Siendo  tantos 
los  años ,  que  han  paííado  íin  reparación  folcmne  j  todavía  no 
vinieron  defplomados  ,  y  al  íuelo  :  Y  aísi  les  bafla  para  fu  repa- 
ro vna  mediana,  y  común  reparación.  El  Santo  temor  de  Dios, 
que  comunmente  tienen  los  Pueblos  del  Obiípado^  los  acuerdos 
lantos ,  y  vifitas  de  los  Prelados*;  íu  refidencia  perlonal  en  él  no 
intermitida ;  la  obfervancia  de  las  Synodales  antecedentes  ■■,  el 
fervor  de  muchos  Siervos  de  Dios ,  y  Varones  Apoftolicos  ,  que 
han  difcurrido  por  fus  dilatados  términos  con  fervoroías  mifsio- 
nes  ;  la  piedad  ,  y  religión  inconcuG  de  todos  íus  habitadores 
han  íido  la  caula  de  que  fe  mantenga  en  pie  ,  íin  deíolacion ,  y 
ruyna  total.  Mas  no  por  eíío  es  ociofa,  y  eícuíada  la  celebración 
de  Synodo.  Nada  de  lo  expreíTado  haíido  preíerbativo,  para  que 
no  aya  mucho  que  reformar.  Es  fin  duda  í^rande  el  numero  de 
abufos ,  y  corruptelas ,  que  elVán  dando  vozes  _,  y  llamando  con- 
tra Si  la  reíormacion.  Fuera  adulación  muy  engañofa  el  perfua- 
dir ,  ó  períuadirfe  a  que  no  ay  mucho  c|ue  reformar.  En  tantos 
años ,  como  la  potcilad  de  congregar  _,  y  celebrar  Synodos,  ella 
fin  exercicio,  neceílano  es  cjue  tenga  muy  embotados  los  filos;y 
conriguientemente,que  ayan  nacido  muchas ,  y  muy  perniciofas 
ycrvasj  que  necefsitende  fer  cortadas ,  y  aun  arrancadas  de 
raiz. 

$.    VI. 

z 4  "\7"  Es  bien  hazcr  reflexión  para  elle  aíTumpro ,  en 
JL  el  miímo  numero  de  años,  que  han  paitado  fin 
celebrarfe  Synodo.  Porque  en  ellos,  íí  ay  fundamento  para  la 
trilf  eza ,  fe  defcubre  todavía  algún  refquicio  para  el  confuelo. 
Cofa  laftimofa  es ,  el  que  en  fetenca  y  ocho  años  no  fe  aya  for- 
mado vna  folemne  Junta ,  para  hazer  guerra  a  la  relaxacion.  No 
fe  puede  negar.  Mas  también  fe  ha  de  conceder  ,  que  para  la  ce- 
lebración adtual ,  y  fu  facilidad  en  la  obra ,  conduce  mucho,que 
fea  tan  grande  el  tranfcurfo  de  los  años ;  para  poder  mas  fácil- 
mente conocer  los  abufos ,  perfeguirlos ,  y  eftablecer  leyes  para 
íu  reformación.  Como  haze  tiempo ,  que  íubíiften  con  impuni- 
dad j  fe  han  aun:ientado  quanto  pueden  crecer.  Ellán  ya  tan  def- 


Proloquucion  Sy nodal, 

cubiertos ,  y  dcfcollados ,  cjue  no  fe  pueden  encubrir.  Y  no  pu- 
diendo  eíconderfe  por  maniíieltos  ^  ay  mucho  andado  para  em- 
prehcnder  con  zelo  verdadero  el  derruirlos ,  arrancándolos  de 
raiz.  Ellos  mifmos  eítan  ,  como  dezimos  y  defpcrtando ,  y  lla- 
mando la  atención ,  para  que  los  remedien.  Ellan  convidando 
con  fu  patente  ,  y  deícubierta  permanencia ,  con  la  hozj  para  que 
emplee  en  ellos  íiis  filos.  Ya  por  maduros  fe  les  llega  el  fin.  Si 
eítuvieran  encubiertos  por  dudofos ,  no  era  fácil  aplicarles  el  re- 
medio :  porque  efcondidos  al  cogerlos ,  fe  libraran  de  los  filos  de 
la  hoz.  Lo  qual  no  pueden  hazcr  j  quando  por  crecidos  fe  veen 
tan  manifieftos  ^  que  no  fe  pueden  ocultar  ,  ni  prefervar  del  gol- 
pe ,  que  los  amenaza :  conípirando  todos  los  que  tienen  la  obli- 
gación a  hazer  la  caufa  de  Dios. 

25  Muy  propria  es  para  comprobación  de  efte  afllimpto, 
aquella  admirable  Parábola  déla  cizaña  ^  que  propufo  Clirifto 
nueftro  Señor  a  fus  Difcipulos.  Y  aunque  fea  a  colla  de  alguna 
di^rcfsion  ,  debo  referirla,  adaptando  fu  contexto  al  prefente  in- 
tento. Un  Padre  de  Familias ,  dize  Chrilto  ,  que  fembró  trigo 
en  vna  heredad  fuya  ;  y  deípues  de  averio  fembrado ,  los  Obre- 
ros fe  dormieron.  No  dize  el  Texto  ,  íi  el  fueño  les  acometió 
por  floxedad  propria  ,  ó  por  canfidos  de  trabajar.  Seafe  como 
fuere ,  ellos  realmente  fe  dormieron:  Cum  autem  dormirent  homines. 
c  trs.--.,-.  Por  eftos  hombres  dormidos  entiende  San  Gerónimo  los  Mael- 
tros  y  y  Prelados  de  la  Igleíia :  Te?'  hombies ,  qui  dormiHnt  _,  Mn^i- 
S  Au?  autíi  1 1 .  S^^'^^  Bcclcfurum  intellige.  Del  mifmo  fentir  es  San  Aguftin  ;  Cum 
jMer  Lvangelia.  negligenter  agcrent  Tnepo/iti  Ecckfid.  De  efte  fueño  ie  originó  el 
malcarfe  la  haza  fembrada ,  brotando  a  par  de  la  fe  mulla  la  ciza- 
ña ,  que  fembró  vn  hombre  enemi^roj  aprovechandofe  para  ello 
del  fueño  de  aquellos,  que  velando  íiempre  debian  para  impedir- 
lo eftar  a  todas  horas  defpiertos :  Venit  inimicus  eius  y  <sr  fuperfe- 
m-:fiaVit  á:^ma  In  medio  tñtici.  Eftos  fon  los  efeólos  del  fueño  en 
los  Prelados  de  la  Iglefia.  Si  antes  probamos  con  el  Texto  de  Za- 
ehaíias ,  que  eran  ojos  afsiftentes  a  la  Piedra  Chriílo  :  aora  con 
el  lugar  de  San  Matheo  fe  convence  _,  quan  grande  daño  fe  íigue 
a  la  Igleíia ,  íiendo  ojos  dormidos ,  los  que  deben  fer  deípiertos. 
Hizo  el  enemigo  la  fuya :  fembró  la  cizaña  i  y  luego  que  la  fem- 
bró fe  fue :  <jr  abijt.  Como  la  mala  femilla  íe  introduzga  vna 
vez  ,  quede  fembrada  ,  y  llegue  a.  brotar  ;  poca  falta  le  haze  para 
íu  aumento  el  que  la  fembró.  Ella  por  si  mifma  brotara ,  y  lle- 
gara a  crecer.  En  introducicndofe  vna  vez  los  abufos  i  en  fenv! 
*--'  >  bran- 


y  Exortacion  Padoral.         p 

brjndofc  larchxacion  ;  ó  que  tacil  es  de  aiTaygarfe :  tanto  como 
diíiculcora  de  arrancar ,  y  c|uitarla  de  raíz.  Creciendo  lo  fembra- 
do ,  entonces  fe  conoció  la  cizaña;  Citm  antem  creViJJet  herki,tiínc 
ajfr<ritenmt  <s~  ci^mia.  Deípues  de  aver  crecido  la  íemilla,  enton- 
'Ces  íe  conoció  la  cizaiía.  Eito  es  lo  común.  Las  malas  do¿trinas,y 
relaxacion ,  no  fe  conocen  c|uando  fe  íiembran  ^  quando  co- 
mienzan a  nacer,y  brotar  :  dcfpues  de  muy  crecidas  fe  conocen: 
caefe  en  la  quema  del  daño ,  quondo  efta  ya  crecido  ,  y  arrav- 
o-ndo  ,  V  es  muY  dificultólo  de  remediar.  Los  criados  del  Padre 
de  Familias ,  viendo  el  dañoj  le  llevaron  la  noticia :  ücks  criados 
en  la  verdad  ;  pues  avilan  a  fu  dueño  el  daño  de  la  propria  here- 
dad ,  y  fm  adulación  le  defcubren  lo  que  ay  que  remediar.   Muy 
al  contrario  fucede  en  lo  que  vemos.  Los  efcandalos  ^  y  pecados 
ion  públicos  muchas  vezes;  y  íiendo  aísi_,que  todos  los  que  los  fa- 
bcn,  ertan  en  plazas  ^  y  cantones  murmurando  de  ellos;  ninguno 
ay  que  de  avilo  al  Padre  de  Faniilias  j  que  los  puede  remediar.  Y 
lo  que  es  mas  deteltable  ,  fi  en  razón  de  ellos  fon  preguntados, 
dizen  que  los  ignoran  ,  aunque  lea  acolta  de  perjurcU*.  El  avifo 
fue  en  tono  de  pregunta  :  IMon  ne  bonum  femen  femnufii  m  a<^ro 
tiio\  'Vnde  habet  a::^muí  No  fembraílc  buna  femilla  en  tu  heredadj 
pues  de  donde  le  ha  venido  la  cizaña  í  Eran  buenos ,  y  íencillos; 
y  afsi  fuponiendo  el  daño,preguntan ,  qué  de  donde  pudo  venir.» 
;Y  preo-untan  bien.  Si  la  femilla  de  doclrina ,  y  exemplo  es  bue- 
na ,  como  fe  llena  vna  haza  de  cizañas ,  y  malas  ,  y  adulterinas 
femiilas .-  Puede  fer  flaqueza  de  la  tierra  i  como  muchas  vezes 
fucede.  Mas  lo  ordinario  es ,  fer  altucia  del  demonio  ^  que  fe  va- 
le de  miniilros  que  tiene ,  y  conducidos  por  fuyos  para  corrom- 
per ^  perder  la  mas  fecunda  heredad:  Jnimicits  homo  hocfecit.  Por 
elle  enemio-o ,  fecrunChriílonueftro  Señor  ,  fe  entiende  el  de- 
monio :  el  qual  es  enemigo  jurado,  y  deícubierto  de  la  buena  fe- 
milla  ,  y  de  quien  la  fiembra  también. 

2. 6  Los  criados ,  oyendo  la  caufa ,  y  origen  del  mal ,  laíli- 
mados  de  la  defgracia,  fe  llenaron  de  zelo ,  y  pidieron  licencia 
al  dueño  ,  para  ir  a  la  haza,  y  arrancar  de  raíz  toda  la  cizaña:5'é'/-- 
"¡fi  autem  dixenmt  ei :  Vis  mus  y  Cr  colligimus  ea.  Nególes  la  licen- 
cia, que  pedian :  Hí  ait  non.  Dexad  eftar.  Notable  refolucion!  Ay 
quien  fe  ofrezca  a  arrancar  la  cizaña  ;  y  no  fe  admite  el  partido. 
Aquel  zelo  tan  ardiente  ,  fe  defprecia  ?  Eíío  parece  que  es  apro- 
bar la  cizaña ,  y  guftar  de  fu  duración.  Tan  zelofos  los  criados;y 
con  cibio  el  dueño ,  como  puede  fer .?  Todo  fe  puede  muy  bien 


Proloqnucion  Sy nodal, 

componer.  El  PaclredeFnmiliasciazeloro,y  los  criados  tam- 
bién. Mas  con  efta  diferencia;  que  el  primero  tenia  el  zelo  acom- 
pañado de  muy  grande  prudencia :  ya  por  la  grande  comprehen- 
íion  ,  y  experiencia  Tabla  el  como  ,  y  quando  de  arrancar  la  ciza- 
ña ',  queriala  arrancar  muy  de  raíz  :  m.as  deíeava  igualmente,  que 
fueíTe  fm  detrimento  del  trigo  :  íln  Tacarlo  de  la  tierra  ,  con  oca- 
fion  de  purgarlo  de  malas ,  y  nocivas  yervas.   Los  fegundos,  no 
feparavan  en  efto  :  tenian  zelo  fcco  ,  y  ím  el  grano  de  íal  de  la 
prudencia :  no  fe  les  ofrecia  mas  que  arrancar  cizaña  3  fin  hazer 
reflexión  del  manifiefto  peligro^que  avia  también  de  facar  abuel- 
ta  de  ella  el  trigo ,  y  de  perderlo  juntamente.   Y  eñe  es  vn  arre 
tan  delicado  ,  quanto  provechofo.   Qué  importa  arrancar  ciza- 
ña j  fi  el  trigo  también  íe  pierde  ficandolo  de  raiz  ?  Qué  importa 
quitar  los  vicios  de  vnos  ,  fi  es  acolta  de  delbuir  virtudes  de 
otros ;  caufando  ruyna  efpiritual  en  los  que  cftan  fanos?  Eííb^mas 
es  perder^que  ganar.  Quitefe  la  cizaña ,  mas  no  fea  acolla  de  per- 
der la  haza ,  arrancando  también  el  trigo.   Eíperefe  tiempo  _,  ob- 
fervefe  modo ,  en  que  cpitando  lo  malo ,  fe  conl'crve  ,  y  perma- 
nezca lo  buno.   Lo  demás  no  es  de  Obreros  del  Evangelio^  cuyo 
zelo  confifte  ,  para  fer  fru¿luofo  ¡  en  ganar  fin  certeza,  ó  peligro 
de  perder.   Smtió  mucho  el  Padre  de  Familias  la  defgracia  de  fu 
heredad.  Que  nunca  los  abufos ,  y  relaxacion  han  de  merecer 
aprobación  en  los  Superiores.   No  fe  negó  al  remedio :  mas  dila- 
tólo hafta  que  fuera  oportuna  laocafion:  Smite  Vt}\i¿jue  arfcere 
yfi^ue  ad  mejjem.  Dexad  crecer  trigo  _,  y  cizaña  hafta  el  Aeoíloj 
que  entonces  es  buen  tiempo  de  arrancar  vno ,  y  otro :  el  rris;o, 
para  ponerlo  en  el  granero  ,  apartado  de  la  cizaña  :  y  efta ,  puefta 
en  hazes ,  fe  entregara  al  fueteo  para  quemar.   En  eftando  vno,  y 
otro  crecido  ,  fe  conocen  delcubiertamente^y  fon  ficiles  de  apar- 
tar :  Vojl  demefamfegetem ,  dize  el  Dodo  Cornelio ,  feparate  ab  ea 
ci;^mum ,  vr  comburantur  ■■>  nam  nimis  lon^iim ,  <jr  opero/um  ejjet  ante 
meJJem  ,  immixta  fegeti  hmc  tnde  a;^ania  fmgd.Um  dente  tere  ,  y  el 
eVellere. 

xj  La  cizaña  de  los  abufos  ,  y  yerva  mala  de  la  relaxacion, 
fiempre  es  vcnenofi  para  la  heredad  del  cora9on  humano.  Y 
quanto  mas  crecida ,  peor.  Mas  tiene  en  fu  crecimiento  vna  ck- 
cunftancia  muy  favorable ,  para  arrancarla ,  y  fepararla  del  tri- 
go :  y  es  eftar,por  crccidajtan  defcubierta  ,  que  mal  fe  puede  ef- 
conderj  luego  fe  da  en  ella  de  lleno:  fácilmente  la  encuéntrala 
vifta^fm  que  fe  pueda  difsimular,  Ycftando  el  trigo  fmo,  y 


fw 


y  Exortacion  PaíloiiK        lo 

Cn  !cfioi-;/e  puede  apartar  de  ella  y  dexandola  para  fer  pafto  del 

fliecro* 

i  8  En  tamos  años ,  como  han  paíTado  fin  celebrarfe  Sy no- 
do ,  no  es  dudable  fe  avran  aumentado  los  abufos,  como  la  ciza- 
ña a  mas  crecer.  Es  iaflima  muy  para  llorada.  Mas  no  por  eíTo  el 
animo  para  íu  remedio  debe  deícaer  :  antes  de  la  mucha  dila- 
ción y  y  tiempo  ,  con  que  han  crecido  y  fe  ha  de  tornar  motivo 
para  arrancarlos  de  raiz.  Y  vendrá  por  eíte  camino  a  ceder  en 
vtilidad  de  la  heredad  lo  tardo  del  remedio  y  viniendo,  por  creci- 
¿osyi  no  poderle  ocultar. 

t9  Lo  mifmo  fe  puede  difcurrir  en  el  prefenre  tiemipo.  Se- 
tenta y  ocho  años  han  corrido  fin  reformación  Synodal  i  que  es 
la  mas  íokmne  ,  que  en  cadaübifpado  fe  acollumbra  a  hazer. 
Ello  mifmo  fera  fundamento  para  emprehendcrla  con  csfucrco 
de  animo  ,  y  alacridad.  Ya  ella  madura  la  cizaña  ;  y  por  abulta- 
da ,  y  crecida.ir.uy  fácil  de  conocerj  y  arrancar,  para  dividirla  del 
trillo  ,  y  echarla  en  la  hoguera,  en  c|ue  fe  ha  de  acabar. 

'50      Ten^To  obfcrvada  vna  coía  en  todo  el  tiempo  del  exer- 
cicio  Paiforah  y  es  ,  que  los  pecados  públicos ,  í-endo  los  mas 
ofenfivos ,  y  perniciofos  ,  tienen  en  fi  vna  circunftancia  de  con- 
fuelo  :  y  es,que  comunmente  fon  los  mas  fliciles  de  remcdiar.Co- 
mo  fon  patentes,y  manifiertos,fc  les  haze  guerra  defcubierta.No 
ay  en  ellos  el  peligro  de  que  fe  publique  lo  que  fe  debe  ocultar. 
Ni  aquel  eftrccho  t.m  temido  de  los  Prelados ;  qual  es ,  que  fe 
perfiga  para  la  corrección,  por  pecado  verdadero  ,  aquello  que 
no  es^culpa  en  la  realidad.   Su  mifma  publicidad  los  haze  a  todos 
aborrecibles ,  y  es  caula  de  que  aya  quien  ayude  ,  ó  a  lo  menos 
no  defayude  a  fu  remedio.   Los  culpados,  viendofe  convencidos 
de  la  culpa  ,  no  la  niegan.  Y  quando  con  efcufas  frivolas  la  quie- 
ren ocultar  ,  fon  cltos  paños  compueftos  de  ojas  de  higucra,que 
con  el  rayo  del  Sol ,  o  foplo  del  ayre  ,  fe  marchitan  luego,  y  def- 
cubren  con  mayor  nota  de  pudor  lo  que  pretendían  ocultar.  Los 
pecados ,  y  abufos  ,  quanto  mas  fe  dexan  yér,tanto  mas  fon  abo- 
rrecidos ,  y  por  elfo  fáciles  de  curar  s  eftan  llamando  ,  y  como 
dando  vozes  a  quien  los  ha  de  remediar  .Lo  qual  no  fuccde,quan- 
do  los  abufos ,  y  corruptelas  eftan  dudofas  ,  y  reducido  fu  fer  a 
opiniones  ,  de  fi  realmente  los  ay,ó  no.A  feñal  dudofa  ,  no  es  ta- 
cil  hazer  tiro  cierto.  Y  afsi  lo  que  de  públicos  les  falta,  tienen  de 
menos  oportunidad  para  la  retormacion. 

PAR- 


Proloquucion  Synodal, 

PARTE  SEGUNDA, 
f     VIL 

')  I  "XT"  a  efta  puefta  a  la  viíla  de  todos  la  haza  ^  que  fe 
I  ha  de  repurgar.  Eftc  ancho  j  y  dilatado  Obifpa- 
do ,  es  la  heredad  ,  que  por  el  zelo  ,  y  fervor  de  tantos  Obreros, 
como  fe  han  juntado  para  fu  reformación ,  ha  de  lograr  el  defe- 
char  de  íi  toda  la  cizaña ,  que  con  fus  malos  cfe¿tos  la  puede  tur- 
bar. Ya  eftan  a  la  viíla  patentes ,  y  defcubiertos  todos  los  abufos 
que  necefsitan  de  reformación.  Qué  otra  cofa  es  en  lo  efpirirual 
la  cizaña ,  que  todo  aquello  que  impide  _,  y  retarda  el  crecimiento 
de  las  virtudes :  aquello  que  tolerado  ,  y  permitido  ahoga  la  bue- 
na femilla ,  para  que  no  brote  ?  Y  ya  que  no  fe  pueda  impedir  fu 
nacimiento ,  no  la  dexe  medrar ,  y  crecer  ?  Cizaña  es  muy  perju- 
dicial todo  aquello  que  es  relaxacion :  todo  aquello ,  que  fiendo 
malo  por  fi ,  caufi  efcandalo ,  y  mal  exemplo;  induciendo  a  mu- 
chos para  la  imitación.  Y  en  fuftancia  íe  deben  tener  por  yervas 
venenofas ,  y  nocivas  ^  todas  las  que  repugnan  la  difciplina  Ecle- 
fiaftica ,  y  obfervancia  pura  de  las  Sagradas  Leyes.  De  elto  ay 
abundante  copia  en  ella  heredad  Sagrada ,  aunque  cultivada  en 
la  forma  mas  conveniente^que  ha  difpenfado  la  mala  complexión 
de  los  tiempos.  La  extirpación  de  toda  maleza ,  es  lo  que  oy  fe 
defea  ,  y  pretende.  Llegado  es  ya  el  tiempo ,  que  fe  intenta.  En 
cfta  obra  fe  han  de  emplear  los  Obreros  de  erta  Viña  Sagrada  ,  y 
efcogida  de  Dios:y  eftos  fon  propriamente  los  Sacerdotes^á  quie- 
nes Dios  ha  cometido  ,  por  inftituto ,  la  cultura ;,  y  labor  de  fu 
heredad.  Y  efpecialmence  toca  elte  aíílimpto  a  todos  los  que  en 
nombre  del  Venerable  Clero ,  vienen  como  Diputados ,  a  tratar 
muy  de  propofito  de  la  reformación.  Efta  fe  coníigue  con  la 
gracia  de  Dios ,  por  medio  de  vn  Synodo  Diocefano ,  celebrado 
con  zelo  fervorólo  de  la  honra  de  Dios.  Efte  fue ,  y  fera  ííempre 
en  la  Igleíia  Carbólica  el  medio  mas  eficaz  para  la  reformación. 
. Arranquenfe  de  vna  vez  todas  las  yervas  nocibas^  que  han  brota- 
do. Sea  cuydado  común  de  todos  j  el  difcurrir ,  y  componer  fa- 
ludables  conftituciones  ,  llenas  de  eípiritu  de  reformación.  Soli- 
citando con  leyes ,  ya  de  fuavidad,  para  atraer  los  buenos  ■■>  ya  de 
iigor ,  para  contenerlos  malos  ?  eftablecer  vna  verdadera  reno- 
va- 


cap,  ^.num.ii 


y  Exortacion  Paíloral.       'i  i' 

vacion.  De  manera  ,  que  el  trigo  de  las  virtudes  quede  limpio  j  y 
ran  feparado  de  la  cizaña ,  que  mas  no  le  pueda  infeltar. 

3  i      Entre  las  notables  viíiones  del  Propheta  Zacarías,  es 
muy  de  notar  aquella  del  volumen  ,  ó  libro  que  andava  volan  do 
a  fu  vifta  ;  manifeílado  myrterioíamente  por  Dios  :  ht  ecce  Vo-  y   r 
hmicn  VoLms.  Libro  era ,  fegun  el  Texto  ,  en  la  verdad.  Y  fin  de- 
xarde  ferio,  los  fetenta  Interpretes  trasladaron  :Kí/a:.Hoz.  Era 
libro  con  filos  de  fcgur.   Y  era  hoz  con  propiedadesy  y  realida- 
des de  libro.    Eíla  veríion  figuió,  como  muy  propria,  San  Juan 
Chrifoftomo.   Es  muy  dificultofa  la  explicación  de  dle  lucrar,   s.chr^'fojl.honi.  \$i 
Si  era  volumen  ,  como  era  hoz  .-  Y  íi  hoz,  como  podia  tener    19.  27.  ad  fo^uf, 
realidades ,  y  propriedades  de  volumen  ?  De  vna ,  y  otro  tenia  -^^f"'^: 
con  grande  myílerio  ,  y  propriedad.   Era  libro  para  enfeñar, 
y  inítruir  en  lo  bueno.   Y  era  hoz ,  para  fegar ,  y  cortar  rodo  lo 
malo.   Era  vn  libro  efcrito  ,  para  ha^cr  guerra  defcubierta  a  la 
relaxacion.  Y  por  eflo  eftava  efcrito  con  tal  arte,  que  toda  fu 
efcritura ,  quanto  en  el  eftava  notado  ,  quando  era  convenientt, 
fe  transformava  en  aguda ,  y  cortante  hoz.   Era  vn  libro ,  como  ^ 

dize  San  Gerónimo  ,  compuefto  de  blandura ,  y  de  rio-or ,  para 
reformar  aficionando  ,  y  para  cortar  rigurofimente ,  quando  la 
Gcafion  lo  pedia  ,  porque  era  menefter.  Eííb  da  á  entender  el 
Sagrado  Texto  ,  fegun  el  iVlaximo  Dodtor ,  quando  dize ,  que 
tenia  el  libro  veinte  codos  de  longitud  ,  y  diez  codos  de  latitud.  *  ""*'''")''"' 
En  el  denario  ,  eílán  las  reglas  de  la  blandura  ,  y  mifcricordia. 
En  el  vicenario ,  las  leyes  de  el  rigor.  Uno,  y  otro  fon  los  polos, 
en  que  eftriva  la  verdadera  reformación :  I>i  Vicejmo  ,  ^ui  ex  ¿lúa-  . 
hus  decadibus  effiatur  ,  aii/hra,  isr  trijiia  nuntuntur :  m  decmo  yidej} 
y  na  decade  meliora^ür  profpera.  "- 1  ?-Odí  "• 

3  3  Según  la  inteligencia  expreííada  de  eP:e  Sagrado  Tex- 
to ,  fe  puede  muy  bien  aplicar  a  vn  Synodo  Diocefano,convoca- 
do ,  y  junto  para  tratar  de  todo  aquello  que  conduce  a  vna  ver- 
dadera reformación.  Oy  fe  ve  junto  todo  el  Venerable  Cle- 
ro de  efte  Obilpado.Y  a.  que  fe  encamina  eíle  congrefo  grave,y 
defeado?  No  a  otra  cofa  ,  que  a  forxar  vna  aguda ,  y  cortan- 
te hoz ,  para  fegar  todas  las  cizañas ,  las  malas  yervas  de  corrup- 
telas, y  abufos,  que  en  tantos  años  han  brotado  ,  con  perjuy- 
zio  notable  de  la  heredad.  Efta  hoz  ,  es  la  que  fe  necefsita ,  co- 
mo todos  conocen.  Y  aunque  es  cierto  ,  que  ay  hoz  de  ^\\\{%i~ 
mos  azeros ,  v  de  filos  muy  agudos  en  el  volumen  de  Conftitu- 
ciones  Synodales ,  que  fe  han  formado  en  todos  \os  Synodos 

paila- 


Proloquucion  Synodal, 

paíTados;  todavía  eftan  algo  embotados  fus  filos ,  por  ocaíTon  de 
no  tener  muy  frequente  el  vio  de  cortar,   Y  afsi  es  neceíílirio 
ndelsazíurles  los  filos,reduciendolas  a  perfe(3:a  obfcrvancia.-y  aña- 
diéndoles de  nuevo  los  demás  azeros  c|ue  convcnga;,para  que  mas 
f-icilmente  puedan  cortar.  Quede  vencida  la  malicia  de  los  mal- 
ditos Filifteos_,los  enemigos  infernales  de  la  reformación, que  con 
aftucia  diabólica  quitavan  a  los  Ifraelitas  las  hozes ,  y  demás  inf- 
trumencos  de  laAgricultura-,porque  no  pudieran  labrar  la  tierra, 
Iknandofe  de  malezas ,  y  fm  poderla  aprovechar.   Formefe  cuy- 
dadofamente  en  efta  Sagrada  Junta,vn  volumen  de  leyes,  y  conf- 
tituciones  ,  con  cfpiritu ,  y  zelo  Sacerdotal ',  y  fean  todas  forxa- 
das  en  la  fragua  del  amor  de  Dios ,  y  del  próximo;  para  que  com- 
pueftas  en  fuego  tan  Sagrado ,  falgan  hechas  de  finifsimo  azero, 
y  de  temple  muy  perfecto.  Sea  el  libro  de  conílituciones  Syno- 
dales ,  compuefto  con  tal  arte  ,  y  diípoficion ,  que  fiendo  real- 
mente libro ,  también  tenga  las  propricdades  de  aguda  hoz;  para 
que  pueda  cortar  ,  y  íegar  todo  lo  malo  ,  todo  aquello  ,  que  co- 
mo cizaña^molefta,  y  retarda  el  frudo  de  efta  Sagrada  heredad, 
y  poffefsion  de  Dios  tan  antigua.   De  efta  Sagrada  Junta,fe  efpc- 
ra  vna  vigorofa  reftiturion  de  la  difciplina  Ecleíiaftica  ;  vna  ex- 
tirpación gtneralde  los  abuíos  j  y  la  defeada  reformación  de  to- 
do aquello,  que  fe  debe  reformar.  Refulte  de  efta  Congregación 
crrave  ,  y  fanra  en  todo  el  fru¿lo ,  tpe  de  fus  congrefos  íe  debe 
efperar.  Compongaíe  vn  litro  ;  forgefe  vna  hoz,  en  cuyo  vfo, 
todos  los  que  tuvieren  el  volumen  de  íus  Conftituciones,  hallen 
claufulas  fuaves  ,  y  apacibles  de  doctrina  •>  y  hallen  también  filos 
muy  agudos ,  con  que  poder  cortar.  Los  mifmos  abufos,por  cre- 
cidos ,  y  granados ,  eftán  ya  como  dando  vozes  ,  y  llamando  la 
hoz ,  para  que  viniendo  a  cortarlos,  emplee  en  ellos  fus  filos  agu- 
dos. Manos  pues  a.  la  obra :  todos  los  Obreros  de  Dios,tomen  ef- 
ta hoz  en  la  mano  ,  y  haziendo  fu  oficio  vayan  cortando  fin  re- 
paro,  ni  refcrvacion.  Tomen,  como  dichas  para  si  ,  aquellas 
vigorofas  palabras  del  Apocalipfi ,  dichas  en  empreíía  de  efta  ca- 
!/»£•.  1 4,   iidad : Mitte  fakem  tuam acuúfs'miam ,  ^  mete Vineam terr^^^quoriiam 
matar ct  funtyuíe  ehis.  Ya  efta  madura  la  fruta  amarga,  quanto  da- 
ñofa  de  la  relaxacion.  No  ay  que  detenerfe,no  ay  que  efperar ;  T>e 
V      .      ^   f    ^^poc.ílypfi  kamiis  fumamusexemplum.  Tornemos  excmplojáizQ  oí 
MaximoDo¿tor,deloqueledizc  en  el  Apocaiypíi.   Guarden, 
y  obferven  fu  dodrina  todos  aquellos ,  cuyo  oficio  es  cortar ,  y 
podar  para  vendimiar  abufos;  porque  con  eíTo  queda  la  viña  re- 
nova- 


y  Exortacion  Paílorál;       i  2 

novada ,  y  muy  fecunda  para  dar  fruto.Es  muy  grande  el  bene- 
ficio que  fe  le  haze ,  quitándole  con  refolucion  todo  lo  que  le 
ahoga.  Nunca  mas  beneficiada ,  que  quando  repurgada  la  here- 
dad. Efto  ha  de  fer  con  vn  volumen  de  Conftituciones ,  que  vo- 
lando ,  y  difcurriendo  por  todo  el  Obifpado :  Volumen  Ifolans :  Sea 
en  las  manos  de  los  Sacerdotes.y  Miniaros  de  Dios^vna  hoz  agu- 
da paia  cortar  de  raiz  toda  la  cizaña  de  la  relaxacion. 

$.    VIII. 

a  .      ir\  Icn  fe  puede  efperar  el  fruto  ideado  de  Junta  tan 
Ij    Sagrada  ,  en  donde  concurren ,  fantidad  ,  y  le- 
._  tías  ,  con  zclo  verdadero  de  la  honra  de  Dios.   Y  lo  que  es  muy 
dig-no  de  ponderar  con  grande  reflexión  ,  la  vnida  conformidad 
de  ánimos ,  con  que  todos  concurren  ,  deíeando  la  mas  íaluda- 
ble  reformación-,  manifeftando  la  Divina  Ma^^eftad  en  tanta  vni- 
formidad ,  y  concordia  de  ánimos  ,  quan  de  fu  agrado ,  y  de  fu 
influencia  es  eíta  Sagrada  Congregación.   En  quanto  la  fragili- 
dad humana  nos  permite  congeturar ,  es  Dios  Protedor  decla- 
rado de  eite  Synodo  i  allanando  todo  aquello  ^  que  parece  podia 
impedir  ,  ó  a  lo  menos  retardar  fu  celebración.  Bien  de  notar  es, 
que  todo  lo  ha  difpcnfado  Dios ,  de  manera ,  que  ningún  acci- 
dente ha  impedido  fu  principio  ,  ni  celebración  final.   Parece, 
que  efte  Divino  Señor  lo  ha  dado  todo  hecho ,  fin  fiar  cofi  al- 
guna de  nueftra  miferia ,  y  fragilidad  :  de  tal  manera ,  que  ofre- 
ciendo el  Synodo  en  las  Aras  de  fu  Grandeza ,  no  fin  Goníian9a 
le  podemos  dezir  :  C/'Wí  ^►í««"'«  tuamm.   Y  infilliendo  en  la  vni- 
formidad  de  los  ánimos ,  la  debemos  tomar  por  prenda ,  la  mas 
fegura ,  que  en  lo  humano  puede  avcr  del  acierto.   Como  al 
contrario  ,  la  difcrepancia ,  y  divifion ,  Tiendo  madraftra  de  to- 
do lo  bueno  ,  es  madre  declarada  de  toda  turbación. 

3  5  En  tanto  que  los  hijos  de  Adán ,  falidos  de  la  Arca  ,  y 
propagados  fobrc  la  haz  de  la  tierra ,  profeíTaron  vn  mifmo  idio- 
ma ,  ím  que  huviera  diferencia  alguna  en  el  hablar ,  iban  repa- 
rando felizmente  las  quiebras  del  Dilubio ,  reduciendo  el  mun- 
do a  compoílura ,  y  hermofa  rell:auracion  de  lo  perdido  ,  refor- 
mándolo también  en  lo  efpiritual :  Ter/-^  ¿i«ffw  erat  fennoms ,  ^  ^^^^^^  ^^^^  jj- 
labij  Vnius.  No  avia  mas  que  vn  labio.  Efto  es  ,  no  fe  hallava  mas 
lenguage  que  vno  folo  ;  y  eífe  era  el  primitivo  ,  que  Dios  enfe- 
, ño  a  haSlar.  Eila  vniformidad  faludable  duró  haíta  que  la  fober- 


r  I      Proloquucion  Synodal; 

via  comentó  a  hazer  fu  oficio  ,  levantando  vandera  ¿'c  altanería, 
y  vanidad^cn  el  deímedido  edificio  de  vna  torie,íin  que  en  idear, 
y  emprehender  fu  tabrica ,  fe  divife  por  motivo  y  otro  que  el  de 
la  vanidad :  Cckbrejttus  7iomm  tiojhwn.  El  hazer  grande ,  y  celebre 
fu  nombrt ;,  los  empeiíó  entan  prodigiofa  temeridad.   En  fu  fa- 
brica fe  perdió  la  vniformidad  de  el  lenguage:  y  dividiendofe 
en  muchas  len2¡uas ,  íe  confundió  redo,  de  tai  manera ,  que  en  k 
fabrica  de  aquella  torre  fe  pufieron  los  cimientos  para  toda  la 
relaxacion  ,  que  ha  tenido  chnundo  defdc  entonces  acá.  De  alli 
nació  laocafion  para  la  idolatria :  de  alli  el  odio  de  vnos  contra 
otros ,  per<liendoíe  la  caridad  j  y  de  allicomen9Ó  el  mundo  á  re- 
laxarfe  ,  de  manera  ,  c]ue  hafta  oy  duran  los  efedos  de  tanta  per- 
dición. Pereciendo  la  vniformidad  ,  fe  acaba  todo  lo  bueno.  Go- 
mo al  contrario  3  confpirando  todos  envnamiíma  cofa  para  la 
reformación ,  fe  configue  el  eftablecimiento  de  toda  perfección. 
3^     Y  no  debemos  tener  para  eíte  aííiimpto  por  eftrafío,, to- 
do el  concurío  de  circunltancias ,  que  concurrieron  en  el  Syno- 
do ,  y  fu  celebración.  Todas  elHn  por  fi  reípirando  fuavifsiir^o 
olor  de  concordia,  y  vniformidad.  Su  principio  fue  el  de  vna  Jun- 
ta preliminar  :  en  que  m.anifeftandofe  rodos  los  Vocales ,  íin  fal- 
tar vno  folo ,  fe  difpufo  todo  aquello ,  que  fe  avía  de  obfervar  en 
el  difcurfo  de  fu  duración.   Efta  Junta  fe  tuvo  en  el  dia  ocho  de 
Mayo ,  en  clqual/egun  el  computo  de  la  Igleíia,cayó  la  admjra- 
ble  folemnidad  de  la  Afceníion  de  Chriíf  o  Hijo  de  Dios  viuo, 
nueftro  Señor  :  dia  fauílo  ,  y  favorable  en  rodo  :  Dedit  dotu  Imnt- 
lúbiis.  En  c|ue  eil:e  Rey  Soberano,  y  triumphante  comunica  abun- 
dantemente a  los  hombres  los  dones  de  fu  liberalidad  ;  alcanzan- 
do también  todo  fu  Octavario.  Afsimifmo  ocupó  el  Synodo  to- 
das las  Sagradas  Ferias  de  Pcntecolf  es ,  incluyendo  en  fu  Odava 
la  fielb  folemnifsima  del  inefable  Myfterio  de  la  Sacratifsima ,  y 
>      Beatifsima  Trinidad.  Alcanzó  también  el  dulcifsimo  ,  y  amoro- 
fifsimo  Myfterio  del  Akar,que  concurrió  con  el  día  veinte  y  nue- 
ve de  Mayo  :  eftendiendofc  el  Synodo  hafta  el  dia  treinta  de  el 
mifmo ,  en  cpe  vniformemente  fe  diííblvió.  Quien  no  reconoce 
en  el  agregado  de  tan  Divinos  Myffccrios  vnas  fegurifsimas  pren- 
das del  Divino  influxo,  comunicando  benignamente  el  Divino 
^    Efpiririi  raudales  de  fu  bondad ,  y  luz  para  el  acierto.  Siendo  fuva 

.2  i      .'Ui    XÍ\>SvtV      K  .  •  /  -lili  •        X  ^ 

la  protección  (quanto  vna  pía  credulidad  permite)  Víara  acertar 

en  bs  acuerdos ,  no  permitiendo  defviarfe  de  los  términos  de  la 

verdad.  Aquel  Sacracifsimo  fuego ,  que  encendió ,  y  üuminó  á 

.siv  los 


y  Exortacíon  Paftoral.       Tf 

los  Difcípulos ,  no  fe  ha  retirado  de  la  Iglefia:  antes  bien  fe  comU' 
nica  fuavifsimamente  a  los  que  fe  entregan  a  fu  invocación.  Y) 
Vno  de  fus  maravillofos  cfeótos  fuyos  j  es  iluminar  los  entendi- 
mientos de  los  que  le  llaman ,  y  invocan  foíemncmente  pata  des- 
cubrir la  verdad. 

37     Y  íiendo  efto  proprio,  y  efpecial  atributo  de  efta  Perfo- 
na  Divina:  a  quien  mas  fe  comunica  para  efte  mJfmo  efeólo ,  es  a 
las  Juntas  Sagradas  de  los  Sacerdotes  Congregados  j  para  tratar 
lo  que  mas  conviene  al  bien  de  la  Iglefia  „  y  fu  reformación.  Di- 
galo el  eltilo  inconcufo  de  la  Igleíia ,  praóiicado  ün  intermifsion 
alguna  ^  defde  fu  tiempo  primitivo  hafta  oy.  Y  es  el  invocar  con 
Hymnos,y  Canticos,y  Oraciones  folemnesal  Eíjiiritu  Santo^,  pa- 
ra la  afsiftencia  de  todas  las  juntas ,  en  que  fe  trata  cofa  ah^una 
Eclefiaftica.  Y  efto  fera  fupervacaneo  ?  Carecerá  de  provecho, 
y  maniíiefta  vtilidad  ?  No  por  cierto.  Ai  fe  ha  de  bufcar  todo  el 
acierto.  Eíía  es  la  fuente ,  en  donde  fe  bebe  íin  mezcla  de  turbio 
la  agua  de  la  verdad.  Eíla  benigna  influencia  _,  y  afsiftcncia  en  las 
Juntas  Eclefiafticas ,  es  el  oficio  mas  proprio  de  efte  Soberano 
EfpiritUj  y  Divino  Amor. 

3  8      Dcfpues  de  la  Afcenuon  de  Chrifto  nueílro  Señor ,  íe 
recocieron  los  Difcipulos  al  Cenáculo  i  en  donde  eftuviemn  con 
ílima  vnion  ,  y  conformidad  :  Erant  omnes  pariter  in  eoílcm  loco. 
Tanta  conformidad  de  ánimos ,  luego  prorrumpió  en  faludable 
reformación  de  la  Iglefia.  Eftava  abierto  'en  ella  vn  grande  agu- 
jero y  que  Judas  hizo  con  fu  caída :  y  era  menefter  taparlo.   Para 
efte  fin  comen9Ó  el  Principe  de  los  Apoftolcs  aquel  celebre  ra- 
zonamiento :  K/n/z^íf^Yí.  Y  conformandofe  todos  coníu  voto,   j¿ít¡^.  c¿a>,  i^ 
íin  difcrepancia  alguna  ,  fe  hizo  la  elección  ;  y  fue  nombrado ,  y 
lubilituido  San  Matias :  Bt  annumeratus  eji  cum  Vndmm.Y  quedó 
por  efte  camino  reparado  el  portillo  abierto  en  la  Iglefia. Y  notan 
los  Santos ,  y  Expofitores  Sagrados,  qu  e  pudiendo  San  Pedro  ha- 
zer  por  fi  la  eleccioni  no  íiguió  efte  camino,íino  el  de  hazer  Jun- 
ta para  ello  ;  oyendo  a  todos  los  demás ,  y  conformandofe  como 
Prelado  ,  que  era  de  todos,  con  fu  parecer;  comencando  con  efte 
cxemplar  a  introducir  en  la  Iglefia  las  Juntas  Sacerdotales  * ,  para 
tratar  de  íu  reformación ,  y  remedio.  Efte  fue  el  primero ,  y  vno 
de  los  Synodos ,  que  fe  celebraron  en  la  primitiva  Igleíia.  Afsi  lo 
dize  expreftamente  el  Dodifsimo  Cardenal  Torquemada :  P/rma  card.  Tormem.  in 
aiiton SjnoJus ah ^pojhlis  celehrata fiíit illico poji  Afcenjionem  J)ofm-   Simm  ErdeJ'Jih. 
ni.  En  ia  qual  no  fe  trató  de  difinir  dogma  alguno  de  Fe.  Su  con-   3  •  <^^P;  2» 


Próloquucioh  Synodal, 

texto  ,  Y  caíTumptofue  de  reformación  ^  como  dizc  el  mifmo  Aa- 
tor  •  Curauít  m  frimis ,  ne  facer  Ule  tiumems  dmJenams  diminutus 
nwie/et.  Todo  lo  qual  fue  efecto  del  Efpiritu  Santo ,  que  ya  te- 
nia a  íu  quenta  :,  para  la  enreñan9a  a  los  Apollóles.  Quando 
Chnilo  nueftro  Señor  fubió  a  los  Cielos ,  rubilituyó  al  Efpiritu 
Santo ,  para  que  los  inílruyefe  ,  como  Maeft ro  :  F/que  in  diem^ 
ana  pr  sapiens  Jpoftolis  pcrSlnntum  Sanclimi  ipios  clegit  cijjmnptuseji, 
Y  aunque  folcmnemenre  no  vino  fobre  ellos  lialfa  Pentecolf es; 
ya  corrian  en  todo  por  fu  influencia :  Tiendo  elfa  Junta  las  pruni- 
cias  de  fu  Ma<ñll:erio ;  y  defcubricndo  en  efto  quan  proprio  es  de 
cita  Divina  Perfonajtoda  luz  de  fabiduria^y  viva  llama  de  amor, 
el  fomentar ,y  difponer  juntasSacerdorales^infpirandoIes  el  acier- 
to, y  todos  los  medios ,  que  conducen  para  la  reformación  de  la 


Isleíia 


$.    IX. 


3  9      TrNrd'l:iendo,pues,en  tan  faludable  exercicio  5  como  e5 
1  con<^recTarfe  todo  el  Clero  con  el  Prelado ,  folo  a  fin 
de^hazér  la  caufa  de  Dios  ;  con  las  circuilancias  de  coger  el  Sy- 
nodo ,  en  quanto  al  tiempo  ,  todas  aquellas  celebridades  ani- 
verfarias,  en  que  maS  abundantemente  fe  derramó  en  la  Igleíia 
todo  el  mar  de  los  Dones  defte  Divino  Efpiritu  ;  fe  debe  confia- 
damente efperar ,  quanto  la  piadola  credulidad  difpenfa,  la  efpe- 
cial  afsiftencia  de  tan  Soberana  luz  para  el  acierto  :  corriendo  por 
quenta fuya  todo  el  gafto  de  las  afsiftencias  Divinas ,  para  no  er-» 
rar  en  las  cofas ,  cpe  tanto  fe  defcan  para  la  reformación.  En  el 
Oficio  Divino  ,  y  Sacrificio  Augufto  de  la  Miíli ,  todo  lo  que  íe 
oye  repetidamente  eftos  dias ,  fon  las  dulces_,  y  íuaves  vozes:/^rai 
Creator  Spiritus :  Veni  Sánele  Spiritus :  Veni  Tater  pauperum :  Fcn;  d-i-, 
tor  munerum.  Por  ventura  cerrara  los  oídos  a  tan  repetidos  clamo-' 
res  ?  Negara  fu  afsiftencia  aquien  tan  de  corazón  lo  llama?  No  lo 
fufre  fu  amor.  No  lo  lleva  la  fineza^con  que  bufca  a  los  hombres. 
No  06  dable^cn  quien  tiene  por  titulo  ,  y  timbre  el  de  Maeftro  de, 
lom.cat.  1 4.««»7.  1-1  Iglefia  :  Taracijtus  antcm  Spiritus  Sanclus,  ¿juem  Tater  nutn-t  in m~> 
z6.  rnint  meo  jilkyos  docdit  omnia.  Lapretenfion  defta  Sagrada  junta- 

no  es  otra ,  que  fer  todos  cnfeñados  en  ella  del  Eípirim  Santo.  Si¿> 
Mao-ifterio  fe  implora  continuamente.  Ninguna  acción  Sagrada, 
ó  ]unta  fe  haze  j  fin  llevar  delante  la  oración  publica ,  invocando 
folemnemcnte  el  Efpiritu  Santo ,  fino  es  gor  fu  influencia  ,  ni  fc. 
..  .;  si  de- 


y  Exortadon  Paíloral.        T4: 

defea^ni  fe.bufca  el  acierto  :  Emitte  aútus  hicis  uut  radium.  Todo 
folicicamos  que  fe  ponga  a  quenta  de  fu  benignidad.  Efperamos 
codos  vniformes  el  que  no  fiédo  Írritos  nueitros  votos/ean  abun- 
dantemente cumplidos  nueitros  humildes  defeos. 

4.0     Es  promefa  de  Clinfto  nueftro  Señor  abfoluta.no  limí- 
tada  ,  m  con  coartación  alguna  :  Vbi  cnimfunt  dm ,  V./  tres  cmgn-.  ^^^^  ^  ^^  ^ 
zaii  in  nomim  meo ,  ibifiim  m  medio  eonon.  Quando  muchos  (  eflo  fe 
expreífa  en  la  dualidad  ,  y  triplicidad )  fe  juntan  en  mi  nombre, 
allí  en  medio  de  ellos  eiloy  ,  los  afsiílo ,  los  fomento,  y  ayudo  en 
fu  obrar.  Eífo  es  con  rigor  el  5"^^///  in  ynedio  eorum.  Eil:e  lugar/egun 
argumento  ,  que  llaman  gradación  ,  de  lo  menos  a  lo  mas/e  en- 
tie^ide  de  los  Synodos  ,  y^Juntas  Sacerdotales ,  para  tratar  del  re- 
medio de  la  Iglefia  ,  afsi  en  los  Concilios  Ecuménicos ,  y  Genera- 
les ,  como  en  los  demás.  De  cfte  fentir  es  el  Abulenfc^Maldona- 
do  I  Cornelio,y  otros  muchos,  y  es  la  comun.Chriilo  nueftro  Se- 
ñor ofrece  fu  afsiílcncia  i  las  Juntas ,  que  fe  hazen  en  fu  nombre. 
Con  fu  Efpiritu  ,  ordenándolas  íblamcnte  a  tratar  de  lo  que  con- 
duce a  fu  agrado ,  y  fervicio  >  en  medio  de  ellos  dize  que  efca.   Y 
les  aífcf^ura  fu  aisiílcncia ,  dándoles  fu  influencia ,  fin  negarles  en 
manera  alguna  fu  protección.  Y  aunque  la  afsillencia  de  infalibi- 
lidad en  las  Juntas  déla  Iglefia,  la  concedemos  folamentc  en  los 
Concilios  Generales ,  legítimamente  congregados  i  en  los  quales 
fe  difine  en  nombre  de  Chrifto  ,  dando  por  decreto  del  Efpiritu 
Santo ,  aquello  que  determinan ,  expreííandolo  en  la  común  for- 
ma ,  de  que  vfan :  ecuménica ,  Ci^  Oeneralis  Sjnodus  in  Spintu  San- 
cío  ]e-ñtimeeo7i<rngata.  La  qual  fe  tomó  de  aquel  celebre  Concilio 
Genet-al ,  celebrado  en  la  ¡ojlefia  primitiva ,  en  que  por  fi  mifmo 
prefidió,  como  Sumo  Pontifice,y  Cabeca  de  la  Iglcfia  San  Pedro: 
lellando  todos  fus  decretos  con  aquella  admirable  clauíula,  y  íen- 
cencía  :  Vifum  cft  Spintuí  SafiBo ,  O-  mbiu  Lo  aquí  decretado  es  pa- 
recer del  Efpiritu  Santo ,  y  nuellro.  De  efte  texto  fe  faca ,  y  que- 
da concluido ,  que  la  regalía  de  infalibilidad  en  los  Synodos,  íolo 
es  propria  de  los  Generales.  Mas  no  por  eífo  los  inferiores  Nacio- 
nales ,  V  Provinciales,  hafta  los  menores,que  fon  los  Diocefanos, 
quedan  excluidos  de  la  participación  de  aquella  afsillencia ,  que 
Chrillo  nueftro  Señor  prometió  a  los  Congregados ,  y  Juntos  en 
fu  nombre.  Antes  fe  deben  alentar  todos ,  los  qu'e  concurren  a 
.    ellos ,  para  fus  operaciones ,  con  creer  piadofa ,  y  confiadamente 
la  alsiihncia  de  elle  Divino  Señor ,  y  fu  Efpiritu  Soberano :  con- 
íldexaüdo,  que  la  promefa  no  tiene  coartación.  Y  fi  la  aisiítencia 

C  4  ^^ 


Proloquucion  Sy nodal, 

fe  logra  en  los  influxos  }  no  le  hazc  falta,  para  lograr  los  aciertos^ 
ía  circunftancia  de  la  infalibilidad ^y  certeza  en  la  verdad ,  íin  po- 
der errar.  Siendo  los  Decretos  Santos ,  y  faludables ,  y  fegun  el 
aerado  de  Cbrifto  nueftro  Señor  ■,  no  importa  que  la  potencia  en 
la  fragilidad  humana ,  fea  falible  ,  y  cxpuefta  a  errar.  ^ 

4 1  Suponiendo  los  principios  fundamentales  de  la  infalibi- 
lidad 3  y  todo  lo  demasj  que  en  efta  materia  va  expreífado^fe  de- 
be theologizar  de  los  Synodos  Diocefanos ,  confeífando,c|ue  fon 
expueílos  a  errar  5  por  no  eíf  ar  invariablemente  prometida  a 
ellos  lo  infalible  de  la  verdad  en  los  decretos.  Mas  no  por  eífo  fe 
debe  deponer  aquella  confianza  ,  que  ofrece  la  promefa  de 
Chrifto  nueftro  Seiíor,  íin  limitación  alguna,  todas  las  vezes  que 
fe  forman  Juntas  en  fu  nombre.  Y  quando  ion  las  Juntas  forma- 
das ,  y  convocadas  en  el  nombre  de  eftc  Señor  ?  Oigamos  al 
Abulenfe  ,  grande  defenfor,de  que  efte  lugar  fe  entiende  de  Sy- 
nodos ,  y  Juntas  Sagradas ,  para  fentenciar,  y  reformar  ;  Tune  di~ 
'Jlulenf.  cap.  1 8 .  ^^^^  comregatio  aliqua  in  nomine  C/mJli  j  quando  congregan  funt  aliqui 
■'"'"'' ,  ad  facicndum  alujuid  _,  quodad  Clmjhon  pert'met :  omite  autem  bonum 

ad  Chrijluynpertinet  y  ficut ,  ¿7*  omne  yerum :  idio  quandocumque  con^ 
gregantur  aliqui  ad  facicndum  aliquod  bonum  ¿  <jr  bono  ánimos  dkuntur 
congregan  in  nomine  Chrijii. 

4  2  Efta  Congregación  Synodal,  a  que  fe  dirige  ?  No  a  otra 
cofa ,  que  hazer  la  caufa  de  Jesv  Chrifto.  Efta  heredad  ,  efte 
Obifpado  es  antiquifsima  poílefsion  de  efte  Señor,  plantada,  y 
regada  con  fu  Sangre  Santifsima ,  defde  los  primeros  alientos  vi- 
tales de  la  Chriftiandad :  defde  los  tiempos  primitivos  de  la  Igle- 
íia,  fe  deriva  fu  íer.  Lo  que  aora  íe  emprende,es  fu  reformación: 
ponerla  en  aquella  hermofura ,  y  purificación ,  que  conviene  á 
Efpofi  tan  cara  de  Chrifto  nueftro  Señor.  Luego  fu  neo;ocio ,  fu 
caufa,es  lo  que  al  prefente  fe  trata.  Y  íi  aquellos,  que  fe  juntan  á 
tratar  cofa  que  toca ,  y  pertenece  a  Chrifto,  fon  congregados  en 
fu  nombre :  In  nomine  ineo  s  Muy  confiadamente  podemos ,  y  nos 
'  debemos  prometer  fu  afsiftencia  ;  y  no  como  quiera,  fino  plena- 

mente ,  afsifticndo  con  muy  particular  influxo  en  efta  Junta.Eííb 
quiere  dczir :  In  medio  eonmt.  Áfsi  lo  explica  el  citado  Autor:/«  ?ne- 
\         ^«.í/?.i2  5'    dio  corum  fum  ,  fcilicet  mVitando  eos  ad  facicndum  :  quia  mnfolum 
Veus  cooperatur  ?iobis ,  aduñhmdo  nos  ad  operandum ,  fed  etiam  incitat 
4íí  o/j^rWww.  Afsifte  Chrifto  nueftro  Señor  j  y  fu  Efpiíitu  Divi- 
no en  medio  de  los  Synodos ,  y  Juntas ,  que  en  fu  nombre  fon 
congregadas ;  y  la  afsiftencia  es  de  Maeftro ,  rodeado  de  fus 

Dif- 


y  ExortacionPaíloral.'       T|l 

DifcipuIoSj  cpfe  anfiofos  defean  oír  fus  Divinas  palabras,  paraeíif 
tender  fu  beneplácito ,  y  llevarlo  a  execucicn  en  Toludablcs  de- 
cretos. Como  fe  trata  fu  caufa  en  tales  Juntas ,  no  fe  puede  pro^ 
ceder  en  ellas ,  no  Tiendo  a.  expenfis  de  íhs  influencias  Divinas^ 
Por  lo  qual  todo  lo  que  en  el  Synodo  faludablemente  fuere  de- 
cretado i  fe  debe  poner  a  quenta  de  fu  Magilterio  Sacratifsimo; 
Jn  nomine  meo  :'m  medio  eom?nfiim, 

43  "^Z"  Para  que  fe  conozca  que  el  eípiritu  del  Synodo 
j[  es  efpiritu  de  Dios ,  íiendo  congregado  para  re- 
formar ,  es  neceífario  que  la  reformación  comience  por  noíotros 
mifmos.  En  el  Sacerdocio  ,  en  los  Miniftros  de  la  ío;leíia  han  de 
fer  los  primeros  impulfos  de  la  reformación. Sigamos  aquella  len- 
tencia  del  Efpiritu  Santo ,  manifeílada  por  mi  Padre  San  Pedro:  i ,  j.  pgirí  cép,  ^ 
Quoniam  tem¡)us  efi  jl^t  mdiaian  mcipiat  a  'Domo  Vei.  En  viendo  que  num.  1 7. 
el  principio  fe  toma  de  aquí ,  todo  va  bien  ordenado.  Para  qut 
fea  bien  quifta  la  reformación,  ha  de  comentar  por  el  mifmo  que 
la  haze  ;  lo  demás  es  perder  tiempo ,  y  hazer  odioí  a  la  Junta ,  y 
Congregación  ,  fi  folo  atiende  a  reformar  a  otros,  Incurrefe  lue- 
go en  aquella  excepcion,que  admirablemente  pufo  Chrifto  nuef- 

tro  Seíior  a  les  reformadores,ó  por  mejor  dezir^pfeudo  reforma-    .  ^    > 

.„.  Vv  /7        V  Matth.c¿ip,\%.m¿ 

dores  \  Mhz^tnt  enim  oiicm^r.-ñna ,  isr  importaklia  ,  <jr  impomint  m   ^,^  . 

humeros  hominum :  dígito  Mítcmfito  nohmt  ea  moVere.  Y  íiendo  necef- 
fario  que  lo  determinado  en  los  Synodos ,  quanto  a  lo  eípiritual, 
y  abufos  generales ,  comprehcnda  al  Eftado  Secular  ;  es  preciío, 
para  allanarles  el  camino  de  la  obediencia ,  el  que  pradticamentc 
vean ,  que  la  reformación  no  es  particular  fuya :  porque  eíTb  era 
hazerles  muy  amarga ,  y  acerba  la  obfervancia  de  lo  eífablecido . 
Será,  bien  recebida  ,  quando  ocupe  el  primero  lugar ,  y  vaya  de- 
lante la  renovación  en  lo  Eclefiailico.  Quien  fe  reforma  á  si ,  de- 
recho adquiere  por  la  acción  a  reformar  á  otro.Lo  demás  es  edr» 
ficar  fobre  arena:tomádo  ceniza  para  las  mezclas,en  lugar  de  cal. 
Es  vna  puerilidad,y  ligereza  de  animo,  no  tomar  cingulo  para  si> 
quien  al  mifmo  tiempo  eftudia  ceñir ,  y  eftrechar  á  los  demás.  Y 
íiempre  ella  propoficion  ha  fido  la  bafa ,  y  fundamento  de  todos 
los  Synodos ,  que  en  la  Igleíia  fe  han  celebrado  ;  entablar  la  re*- 
formación  de  los  Seculares  á  colla  de  la  Sacerdotal.  Y  con  adver- 
icencia  j  que  en  el  grado  que  efto  fe  ha  praólicadojfe  ha  confegui- 

C  5  do 


■>  1       Proloquucíon  Synodal, 

¿oh  enmienda  de  coftunibres ,  y  abufos  en  lo  popular .Pon^aíe, 
pues  j  toda  la  atención ,  el  mayor  cuy  dado ,  tn  que  lo  Ecleíiafti- 
co  fe  ponga  en  pie  i  que  luego  fácilmente  fe  Kara  traníito  a  lo 

Iccuíar. 

44     Es  muy  de  notar  el  orden  que  fe  guardó(todo  por  infpi- 
racion  Divina)  en  la  reftauracion  de  Jerufalen,  defpues  de  la  cap- 
tividad  de  Babilonia :  toda  eftava  reducida  a  cúmulos  de  piedra. 
Reducidos  que  fueron  los  Ifraelitas  de  la  captividad  ,  trataron  de 
la  obra ,  y  reftauracion.  Donde  es  muy  de  notar ,  que  comento 
el  empeño  por  el  Templo  ^  y  Cafa  de  Dios  ;  y  hafta  que  efte  ef- 
tuvo  levantado  ,  y  en  eftado  de  facriíícar  en  él ,  no  fe  acordaron 
de  reedificar  los  muros  j  y  poner  puertas  á  la  Ciudad  :  ni  vna  fo- 
la  pellada  fe  dio  en  efto  fegundo^hafta  eftar  concluido  lo  prime- 
ro. Como  fe  conoce  claramente  en  el  primero ,  y  fegundo  libro 
de  Efdras.  El  decreto  para  reedificar  el  Templo  lo  concedió  Cy- 
ro  :  fue  devotifsimo  del  Dios  de  Ifrael  ;  de  cuya  mano  reconocia 
aver  recebido  fu  Imperio ,  y  como  tal ,  fue  grande  bien  hechor 
del  Pueblo  i  y  afsi  eftrenó  fu  Reynado^  con  dar  en  el  año  prime- 
ro de  fu  Imperio  el  decreto,  y  patente  para  reedificar  el  Templo; 
fupeditando  todo  lo  neceíTario  para  fu  ñibrica  :  In  anjio primo  Cyñ 
•'^•^      ''^"  ^'  (^psTerfanmi.  HiCc  dicit  Cyms  (I{ex  Terfímm :  omniare^na  térra 
dcdit  mihi  T>ommus  Deus  cxli ,  <^  ipje  prcecefit  miln ,  Vi  tedijicaretn  ei 
T>omtim  in  íeruftlem.  En  virtud  de  efte  decreto  Real,  fe  comentó 
la  fabrica  del  Templo.  Y  es  de  notar,  que  no  pidieron  entonces 
los  Ifraelitas  licencia  para  levantar  los  muros,  íiendo  afsi,  que  era 
tan  favorable  Cyro  para  ellos ,  que  publicamente  llamava  a  Dios 
fu  Señor ,  adorándole  como  tal.  Y  afsi  no  fe  trató  de  los  muros, 
hafta  el  tiempo  de  Artaxerges ,  fegundo  fuceííor  de  Cyro  ^  y  efte 
dio  a  Neemias ,  que  era  fu  Copero ,  la  permiísion,y  licencia,para 
levantar  los  muros. Y  no  fe  comen9Ó  la  obra  hafta  eftar  conclui- 
da la  del  Templo.  Y  de  verdad ,  que  parece ,  avian  de  comencar 
por  lo  que  fue  vltimo :  pues  levantados  los  muros ,  quedava  en 
-cuftodia  la  Ciudad  \  y  en  eíla  forma  podian  luego  entender  en  la 
fabrica  del  Templo  j  laqualíin  duda ,  era  muy  arriefgada  a  vifta 
de  tantos  enemigos  en  vn  lugar  abierto.  Comiencen ,  pues  ,  por 
los  muros.  No  han  de  comentar  íino  es  por  el  Templo.  Y  fin  to- 
car aora  en  el  nervio  de  la  letra ,  porque  la  fuponemos :  es  necef- 
fario  hazer  traníito  a  lo  efpiritual.  Aqui  ay  Templo  caído ,  y  mu- 
ros arruynados';  vno,  y  otro  necefsita  de  reedificarfe:  ambas  co- 
ías  efperan  reformación.  El  Templo ,  es  la  Cafa  de  Dios  i  lo  fa- 


itaS.  Hieron.  Dan. 
cap.^. 


gra- 


y  Exortaclon  PafloraK         i5 

grado ,  lo  Sacerdotal ;  los  muros ,  es  lo  fecular ,  y  que  conftituye 
el  Pueblo.  Vaya ,  pues  ,  la  obra  como  fe  emprehende  i  reforme- 
fe  lo  cfpiritual  5  reparefe  ¡el  Templo:  y  en  citando  eíVo  liecho,en- 
tonces  entran  los  muros:  el  reedificarlos^levantandoles^y  ponién- 
doles puertas  para  la  cuílodia  de  la  Ciudad.  Muros  levantados  fin 
Templo  reedificado  primero ,  no  puede  fer.  Lo  efpiritual  fea  lo 
primero  :  y  luego  entra  muy  bien  lo  fecular. Eílo  es  propriamente 
comentar  la  obra  por  donde  fe  debe  :  el  Templo,  en  primero  lu- 
gar -y  y  luego  entrarán  los  muros ,  y  la  Ciudad.  En  quanto  á  fu  re- 
paración ,  oigamos  al  Dodtifsimo  Torniello ,  explicando  la  letra, 
en  que  fe  funda  el  difcurfo :  Et  enim/t  dili<^cntcr  attcfhlts^cju.e  de  Cy-  '^"^"'^'^^  "»»<' 
ro  t)\iduntiir ,  nullibi  irívenies  datam  ab  ¡pío  fuiñe  liccntLmi  ctdijicandi  Ic-     T'"   ?  ^^' " 

ri  ri  1    n-        1  í-i     i  i    ~  ot  be  condfte  fextA 

riilalcm ,  Jed  tantum  modo  1  emlHimi.  El  decreto  para  reedificar  el  f„undi  atatis  ann» 
Templo  fue  primero,que  el  concedido  para  reítaurar  los  muros,y    1 6¿  ,num.  4. 
puertas  de  la  Ciudad  :  y  hafta  eff  ár  concluido  lo  primero ,  no  fe 
cxecutó  lo  fegundo.  En  lo  qual  fe  manifieila  claramente  \  que  no 
es  bien  tratar  de  reformación  fecular ,  fin  que  primero  preceda  la 
Eclcfiartica,  y  Sacerdotal. 

45      Ni  fe  debe  omitir  el  orden  fundamental,y  practicado  de 
todos  los  Santos,y  del  mifmo  Chriíl: o  ,  de  quien  eltava  propheti- 
2ado  por  Malachias ,  que  avia  de  comentar  fu  reformación  por  el 
Tribu  Sacerdotal ,  que  era  el  de  Leui :  ^ purgabit filios  Lcuij  ^  co-  Malach.  cap,   Ji 
labiteos  quafiaunwi ,  <jr  ¿jiu/i  argentum  y  <sr  eriint  Vommo  oferentes  "«'»•  3« 
/acrificia  in  iuftic'u.  Ni  fe  debe  omitir  con  la  frivola  reípuefta  ,  dic- 
tada del  amor  proprio  ,  diziendo  :  que  en  el  Orden,y  clafc  Sacer- 
dotal no  ay  que  reformar.  Ay  fin  duda ,  y  ficmpirc  Iiuvo  que  re- 
formar. Siempre  fe  verifica  ,  y  en  todos  tiempos,  aquella  fenten- 
cia  de  el  mifmo  Proplieta :  Bt  mine  ad  "Vos  nundatum  hoc  o  Sacerdo-  ^^f-  -  •  «*'"•  I» 
íeílCon  vofotros  habla  el  mandato  de  la  reformación:  á  vofotros 
fe  dirige  ,  ó  Sacerdotes  !  Es  vna  diabólica  adulación  la  cpe  ha  in- 
tentado introducir ,  aunque  no  ha  introducido  el  demonio  ,  de 
dezir  no  fe  ha  de  tocar  en  los  Sacerdotes ;  porque  no  ay  en  ellos 
que  reformar  por  la  perfección  de  fu  ellado.  A  que  refpondo,que 
por  muy  perfedo  que  fea  el  citado ,  fiempre  en  los  que  le  tienen 
ay  que  reformar:  fiempre  ay  que  purificar.  Y  fe  manifieíta  en  tan- 
tos lavatorios  ,  purificaciones ,  y  ceremonias  de  limpieza ,  como 
avia  en  la  Ley  ,  para  purificarfe  los  Sacerdotes ,  y  Miniítros  de  el  j 

Altar.  Argumento  llano  de  que  en  elIos,quando  fe  trata  de  refor- 
mación general ,  fiempre  ay  que  reformar.  Lo  mas  puro ,  y  lo 
mas  fagrado  y  pide  mas  cuydadofa  reformación» 

El 

I 


Uvif.,  <a^.  i6. 


clon 

j^S     El  Sumo  Sacerdote  de  lírael,  eílava  obligado ,  fegun  ía 
Lfev  en  cada  vn  año  a  celebrar  aquella  folemnifsima  funcioiíjque 
efta  expiícada  en  el  Lfevitico  y  y  fe  Uamava  de  ia  Expiación  :  por- 
que en  ella  fe  limpiava ,  y  purificava  todo  el  Tabernáculo,  Tem- 
plo ,  y  fus  Mmifbos ,  el  Altar ,  y  todo  lo  Sagrado ,  y  juntamente 
rodo  el  Pueblo  Secular  ,  con  grandes  ceremonias,  muy  proprias^ 
y  íignificativas  de  la  acción.  Y  entre  ellas  la  que  mas  me  llama  al 
reparo ,  y  mueve  a  admiración,  es,  que  entrava  a  la  parte  ,  para 
fer  purificado ,  del  SanSía  Sanclomm ,  que  era  el  Retrete,y  Cama- 
rin ,  en  donde  afsiftia  con  efpecialidad  la  gloria  de  Dios;  tan  reca- 
tado a  los  ojos  humanos  ,  que  alli  no  entrava  mas  que  el  Sumo 
Pontifice ,  y  Máximo  Sacerdote.  Y  eífo  fola  vna  vez  al  año,y  con 
el  fin  de  purificar  aquel  Sagrado  lugar ,  defpues  de  puefto  incien-, 
fo ,  ó  thimiama ,  fegun  el  rito  de  la  Ley  5  para  que  el  vapor ,  en- 
trando por  la  puerta  del  Santuario,  lo  ocupaíTe  todo  con  el  humo 
de  fu  exhalación  :  Entrava  el  Sumo  Sacerdote  ,  con  la  fangre  de 
la  viólima  en  vn  vafo^y  pucRo  enfrente  del  Oraculo,rociava  íiete 
vezes  contra  el  a  la  parte  Oriental :  Tolletque  de  fangume  Viudí ,  ^, 
úf^crget  cügito  fcpñcs  contra  Tropitutonum  adOnentem.  Acción  muy^ 
digna  de  pondcrar,y  mucho  mas  leyendo  la  razón  que  da  el  Tex- 
to Sagrado  para  efta  cruenta  ceremonia :  Et  expiet  Sancinamim  ah 
imnuinditijs  jiliorum  Jfrael :  para  limpiar  ,  y  purificar  el  Santuario.  Y¡ 
aunque  la  purificación  fuena  del  Pueblo  j  todavía  era  purificación 
del  Santuario ,  y  Retrete  de  Dios.  En  él  folo  avia  la  Arca  del  Tef- 
tamento ,  con  la  Ley  guardada  en  lo  interior ,  el  Propiciatorio,  y 
ios  Cherubijics ,  fabrica  de  oro  finifsimo.  Todo  aquel  Camarín 
SaíTrado ,  en  techo,  paredes,  y  fuelo,  eftava  cubierto  de  planchas 
folidas  del  mífmo  metal :  y  en  tanta  cullodia ,  que  a  ninguno  de 
los  mortales  era  licito  entrar  en  el :  y  fi  entrava  el  Sacerdote ,  era 
íolo  a  efta  ceremonia  de  la  Expiación.  Donde  todo  es  Ley  guar- 
dada ,  afsiftencia  de  Cherubines  ,  oro  finifsimo  de  charidad,  y  de 
virtudes ;  qué  puede  aver  que  limpiar  ?  En  Camarín  tan  Sagrado, 
qué  puede  aver  que  purificar  ?  Eaque  no  falta  ,  dize  el  Abulenfe. 
A  lo  menos  avia  ía  opinión ,  aquella  mancha  imaginaria,  que  fe  le 
comunicava  de  habitar  en  medio  de  las  manchas ,  y  inmundicias 
del  Pueblo.  Algo  fe  le  avia  de  pegar  :  y  afsi  muy  jufto  es ,  que  le 
alcance  la  Expiación :  y  afsi  fe  debe  executar.  Para  que  fe  conoz- 
ca ,  que  nada  ay  ,  por  fanto  que  fe  imagine,por  perfecto  que  ka, 
^^nknf.íiiuft.i^.  que  no  fe  deba  purificar.  Todo  necefsita  de  reformación:  S  acer- 
aos magnas  diceh.itav  j^urm'Q  modo  p'íidicío  ipjimí  Sa/ictuariwn ,  cjtuji 


Kumer.  1 4. 


'flumer  16, 


y  ExortacíonPaíloral;         I7 

comi/iihiatum  foret :  nam  lick  Ibi non  eJJ?t aliqtia  contam'maúo  realis  erat 
tamen  ¡nr  quamdam  opmionem:  amyero  fiekint  ijia^qu^  íupradicia, 
funt ,  dkebantur  tolli  í/lce  mmunditi^t  caufat¿e.  Y  es  de  advertir  aue 
/len  Jo  general  la  Expiación^  y  Purmcacioñ  de  todo  lo  mancha- 
do^y  contaminado;,  con  inmundicias  legales,  n!n2;una  cofa  fe  ha- 
zia  con  tantas  circunftancias  de  gravedad ,  y  eftudio ,  como  efta 
Expiación  del  S ancla  SanSlomm.  Quádo  mas  Sagrado  lo  que  fe  re- 
forma, mas  feria  hade  fer  ,  y  mas  cuydadofa  la  reformación. 

47     A  imitación  de  eíla  Sagrada  Expiación  debemos  proce-  ' 

der  en  el  tiempo  prefente  ,  y  fi  bien  fe  atiende  el  texto  ,  de  ne- 
cefsidad  :  porque  parece  que  en  la  fieif a  de  h  Expiación ,  y  fus 
circunftancias,  fe  da  delineado  lo  mifmo  que  tratamos  en  nueífrá 
Junta  Synodal.  Llamavafe  Expiatmiy  ab  ÉxpLuulo:  porque  en  ella 
íblo  fe  tratava  de  purificar ,  y  limpiar  todo  aquello  ,  que  en  las 
coftumbres,podia  por  corrompido,  caufar  mal  olor.  A  todos,  ün 
refervacion,  comentando  dcfde  el  mas  pequeño  popular,  hafta  el 
mas  elevado ,  alcan9ava  la  Expiación.  Defde  la  Tyara  del  Sumo 
Sacerdote  ,  hafta  el  mas  humilde  plebeyo,  fe  eftendia  la  purifica- 
ción. Y  ella  ceremonia  mandava  la  Ley,  que  indifpenfiblemen- 
te  fucile  en  cada  año  vna  vez.Lo  mifmo  diípone  el  Derecho  Ca- 
nónico ,  y  Sagrado  Concilio ,  para  que  los  Synodos  Diocefmos 
en  cada  año  fe  celebren ,  fin  omitir,por  caufa  alguna,  fu  celebra- 
ción. Y  queria  Dios ,  que  eftaLeydela  Expiación  fueíle  invio- 
lable :  Eritque  vobis  legitimiim  fempiternum.    En  eíla  celebridad  de        "'^'''  ^^* 
la  Expiación  ,  mas  que  en  otra  alc^una ,  eftava  puefta  la  purifica- 
Clon  de  los  líraelitas :  era  vna  lantihcacion  general ,  y  Un  limita- 
cíon.Tal  nombre  le  da  elSagradoTexto,deípues  de  referido  todo 
el  orden  de  fu  celebració:£.'í  Exfiabit{\idhh  del  Sacerdote  Sumo)    ^t^er,  3  j¿ 
Sanciuañnm  ,  C?"  Tahenuculim  tejiímonij  ,  atqiie  altare  ,  Sacerdotes 
fío.jue  y  <jr  yninerfimi ¡)0¡ndunu 

§.     XI. 

4  S  TT^  L  mifmo  aíTumpto  es,  lo  que  en  cfta  Junta  Sagra- 
n,  ^  "i  íe  defea ,  y  folicita :  vna  general,y  en  nadíre- 
lervadaExpiacion:  vnareformacion,queaícance  á  todos;  y  tan 
eficaz ,  que  fe  pueda  juftamente  llamar  purificación.  A  efto  fe  di- 
figen  todas  las  leyes  aprobadas ,  y  formadas  por  todo  el  Eíhdo 
Sacerdotal.  No  con  otro  fin  fe  ha  formado  el  volumen  de  fiís 
Conftituciones.  Mas  es  de  advertir,  aludiendo  alo  que  queda  an- 
tes 


Prolo(^irüciori  Synodal,^ 

tes  ponderado ,  que  no  baña  fer  volumen  ;  neceííarío  es ,  para  lo 
que  fe  inrenta ,  el  que  también  fea  hoz:  lo  qual  es  verdaderamcn* 
te  ,  y  coa  realidad ,  quando  Lis  leyes^  que  fe  forman,  admiten  ,  J^ 
pubiican ,  fe  reducen  a  verdadera  obfervancia  ;  no  quedando  fo- 
famente en  la  inútil  apariencia  de  fu  formación.  Qué  vale  vn  Sy-f 
nodo  3  y  todo  lo  decretado  en  él ,  ü  no  fe  obferva  ?  Nada  fm  du- 
da aprovecha.  A  quien  lo  podemos  comparar  .^  Alheño,  fegun 
cl?roph.cta.l[3Ías  :  Ex/icatimefifamím  ,^  ceciditflos.  Secófe  el 
'Ifaiás  cap.  '4o.»«-  ^^^^  ^  cayófe  fu  flor.  Quando  mas  efperan9a  fe  concibió  de  fus 
^^'''  '^'  verdores  al  nacer ,  y  crecer  ,  tanto  mas  fácilmente  fe  defvanccio 

en  fu  fer.  Todo  quedó  en  amagos ,  íin  llegar  a  cofa  de  fruto ,  y; 

madurez. 

4  ^  En  la  mifma  forma  debemos  difcurrir  en  razón  de  las  le- 
yes ;  aunque  fean  fundadas  con  grande  circunfpeccion ,  y  madu- 
rez í  fi  no  fe  llegan  á  obfervar  ^  es  en  la  realidad  vn  cuerpo  fm  al- 
marprquc  la  obfervancia  es  toda  la  de  la  Ley :  ella  es  verdadera- 
mente quien  la  anima ,  y  le  da  el  fer :  por  quenta  del  obfervarfe 
corre  toda  fu  vitalidad.  Y  a  la  manera  que  en  lo  phiíico,  retiran- 
dofe  el  alma ,  y  ceííando  fu  influencia  con  la  animación  ,  fe  re-' 
duce  el  cuerpo  a  cadáver  elado ,  en  quien  fe  introduce  la  corrup- 
ción ,  y  refolucion  :  afsi  íucede  con  las  leyes ,  quando  falta  la  vi- 
eorofa  obfervancia  :  luego  fe  marchitan ,  fe  mueren ,  y  acaban 
en  fu  fer. 
..■:  :  ^  O     ISlon  eft  Lex ,  ?ie¿ji{e  TropheU ,  dixo  con  grande  animo,  y 

Jerém.  rkén.cap.   ^f^yg^acion  el  Santo  Propheta  Jeremias  en  fus  Threnos  ,  llenos 
de  lamento,y  de  dolor.  Ya  no  ay  Ley  ;  ya  fe  acabó  aquel  promp- 
tuario  plenifsimo  ,  en  donde  fe  guardavan  las  realas  para  la  go- 
vernacion  Eclefiaflica ,  y  fecular.  Algunos  Expoíitores,  íiguien- 
do  oramaticalmente  el  rigor  de  la  letra,  aíirmaron,que  realmen- 
te a  avia  perdido  el  volumen  de  Li  Ley  ,  por  caufa  de  aver  los 
Chaldeos  quemado  con  el  incendio  del  Templo  ,  y  Ciudad ,  to- 
dos los  libros ,  y  exemplares  de  la  Ley,rm  dexar  alguno.  Y  fobre 
eíTo  apela  el  llanto  del  Propheta :  Nofi  eft  Lex.  Contra  efta  fen- 
tcncia  efta  el  torrente  de  Expoíitores  Sagrados ,  y  entre  ellos 
San  Gerónimo:  afirmando  como  cofa  llana,que  no  fe  quemaron 
en  efte  incendio  todos  los  exemplares  de  la  Ley.Como  eran  tan- 
tos los  que  avia  entre  los  Maeftros ,  y  Eftudiofos  de  la  Ley  ,  aun- 
que los  Chaldeos  quemaron  muy  grande  numero  de  ellos,  toda- 
via  fe  confcrvaron  muchos ,  que  lirvieron  a  toda  la  pofteridad 
confervando  Dios  con  muy  particular  providencia  aquel  ineíli 


2,nmu9. 


ma- 


O 


yExortacionPaíloral,         18 

mable  thcforo  de  la  Sagrada  Efcritura^  derivado  con  la  mifma 
providencia  halla  oy.  Y  en  lo  que  puede  aver  dudares  en  el  De- 
cálogo ,  cfcrito  por  el  Dedo  de  Dios,  en  tablas  de  picdra,las  qua- 
Ics  eítavan  dentro  de  la  Arca;y  eítá  fuc^como  coníla  dejeremias 
preíervada  del  incendio  vniverlal.    También  fe  guardava  en  la 
parte  lateral  de  ella  el  libro  del  Deuteronomio ,  en  que  eíWa 
compendiada  toda  la fuílancia  de  la  Ley ;  Et ponite  illumín  Lucre  ^^«'^^- '^''P-  ^i^nUi 
arcce.  Luego  avia  Ley  rubíiPcente ,  y  en  la  realidad.  Eíia  propofi-  '"^''*  ^  ^' 
Clon  por  cierta ,  no  admite  duda.  Pues  como  fe  dize  que  no  ay 
Ley  ?  Y  tan  aíeveradamente  ,  que  es  como  eílilo  común  de  los 
Prophctas:Hf/;m¿/í/^;ci5'.ícm/ofé'.Perecera,y  feacabarala  Ley.  ^''''^  7-  ««»• 
La  razón  genuina  es ,  porque  la  Ley  no  fe  obferbavá ,  dize  S'm 
Gerónimo :  Nec  irümUtam  h'rem  kik'kvit.Ley  ^via  en  la  realidad,  Uíá  dtat.  jereaü 
mas  contra  ella  permanecia  la  relaxacion.  Atropellavanla  íin  re-» 
paro  ,  y  era  pifada  con  impunidad.  Siendo  eíío  aísi_,  no  di^Ta  cl 
Prophcta  limitadamente ,  que  es  quebrantada;  antes  bien  publi- 
que abfolutamcnte ,  que  no  ay  Ley  :  Non  eji  /ex.  A/irmefe ,  que 
ya  pereció:  Tenhit  lew  Si  lo  eílablccido  no  fe  guarda ,  de  que  íir- 
ve  ?  Nada  aprovechan  es  la  Ley,  como  fino  Kiera.Digafe,pucs,fiii 
limitación  ,  en  tales  circunftancias ,  que  no  ay  Ley  :  Non  eJl  ¡ex. 

5  I      Todo  efte  concurfo  de  Clero  Santo ,  Do£bo ,  y  Vene- 
rable ,  convocado  por  la  autoridad  Pontificia  del  Prelado;  todas 
las  apuntaciones ,  y  memoriales  formados  de  abufos  para  fü  re- 
formación •,  cl  trabajo  de  dexar  los  Vocales  la  comunidad ,  y 
quietud  de  fus  cafis ,  con  la  incertidumbre  del  quando  de  fu  re- 
dito  ■;  paífmdo  peligrólos  nos ,  caminos  moleilos ,  y  pantano-i' 
fos  -,  fufriendo  violentas ,  y  repetidas  aguas  ;  paííando  puertos, 
de  todas  maneras  afperos ,  y  peligrofos  ;  la  aplicación ,  y  zelo  a 
la  obra  ,  defde  que  fe  abrió  fu  celebración  ,  nazen  vn  aoreaaclo 
de  trabajo  muy  confiderable  :  todo  fe  ordena  a  la  reformación 
defeada.  Y  fi  ella  fe  configuc  ,  todo  fe  logra.  Mas  íi  defpues  de 
tanto  aparato  ,  y  defvelo  en  formar  leyes ,  el  defcuydo ,  y  ne- 
gligencia en  la  obfervancia  de  ellas  introdujere  la  relaxacion: 
que  fe  ha  ficado  del  Synodo  ?  Nada  por  cierto.  Se  podrá  dezir 
juílamenre  ,  que  el  trabajo  fue  perdido ;  que  mas  valia  no  avcr 
celebrado  Synodo  ■-,  pues  defpues  de  hecho,  avia  de  venir  á,  dax 
en  vna  conocida  relaxacion ,  íicndo  todas  fus  leyes  quebranta* 
das :  triumpho  conocido  de  la  vanidad  humana,  que  sl  nadie  ce* 
de  ,  y  a.  nada  fe  quiere  fu  jetar. 

5  i     Por  cífo  Moylis ,  luego  que  baxando  del  monte  fe  ca- 


reo 


Proloquuciori  Synbdal; 

reo  cóft  el  Pueblo ,  en  diílancia  proporcionada  para  poder  con6-3 
ccr  j  y  diftínguir  la  idolatría  general ,  que  avia  en  los  Reales  ^  íin 
lEx0cl.cap,  sa.  ñu-  detención  alguna  arrojó  al  fuelo  las  tablas ,  haziendolas  pedazos 
9ier.  1 5,  contra  las  peñas  de  la  falda  de  la  montaña :  Troiecitque  de  fiiami  ta* 

huías  y  <sr  confregit  eas  adnidicem  montis.Qne  Moyfes  arroje^y  quie- 
bre las  tablas ,  no  lo  eftraño :  el  que  lo  referve  para  la  baxada  del 
monte  ^  y  en  fu  raíz  lo  execute  _,  es  lo  que  admiro.  Qucllion  que 
mueve  doctamente  el  Abulenfe :  Quomodo  Moyfes  tantum  nimc  ira- 
tus  ejl  Vifo  Vítulo  y  Cy"  choris  cantantihuSj  quia  ?nmc  no7i  cognofcehat  iriÁ- 
lum ,  quodfaclum  fuerat  )ioViter,fedJ)eus  antea  ei  idreVelayerat.  Ya 
Dios  en  lo  alto  de  la  montaña  avia  revelado  a  Moyfes  ,  como 
confta  del  mifmo  Texto  _,  la  idolatría  del  Pueblo  :  por  cuya  cau- 
fa  ya  quando  fe  apartó  de  fu  prefencia  traía  herido ,  y  llagado  el 
coraron.  En  el  medio  del  monte  ya  oyó  los  clamores ,  y  voce- 
rías del  Pueblo  ^  dando  al  idolo  _,  como  a  Dios  _,  adoracionry  con 
todo  eífo  fe  contiene ,  y  trae  enteras  las  tablas.  No  afsi  en  la  raíz 
del  monte :  en  llegando  a  aquel  íitío  las  quebró-,  acabó  con  ellas  j 
pufolas  en  el  mifmo  eílado ,  que  fino  huviera  ávido  tales  tablas, 
nitalLey fehuYÍeradado.Porqueaora,y no  antes  ?  Rcípondc 
admirablemente  el  Abulenfe  :  en  lo  alto^y  en  el  medio  del  mon- 
te, fabia  Moyfes  el  quebrantamiento  de  la  Ley  ,  mas  no  lo  vía ,  y 
afsi  pudo  contener  el  enojo.  Quando  baxó  al  pie  de  la  montaña  , 
no  folamente  lo  fupo  ,fmo  lo  vio.  Conoció  ocularmente  ,  y  con 
toda  diftincion ,  la  idolatría :  eftava  en  parage  ,  en  donde  por  la 
cercanía  fe  carearon  las  tablas  con  la  idolatría :  la  Ley  ,  con  ei 
quebrantamiento  ;  de  manera  ,  que  ni  fe  podía  ocultar,  ni  lo  üo- 
dían  negar.  Entonces  fe  acabó  de  encender  fu  enojo  ;  y  afsi  to- 
mó la  refolucíon  fanta ,  y  hija  de  fu  zelo  ,  haziendo  pedazos  las 
tablas  de  la  Ley  :  teniendo  por  mejor  que  no  las  huvíeííe,uue  no 
verlas  careadas  con  vna  tan  deteftable  relaxacion  ,  y  quebranta- 
miento general.  Mas  honcfta  cofa  es ,  que  no  fe  bailan,  y  publi- 
quen leyes  •,  que  no  exponerlas  a  que  tengan  a  fu  viiía  patente,  y 
dcfcubierto  vn  quebrantamiento  defmcdido,  y  toral :  Cum  autem 
\4lulenf.quxJI. 2 6.  ^^ífi'opificjujyít ,  Zy-  contemplatus  efi Vitulum ,  qui  erat certifsimum  ido- 
Lítrut/J^niím ,  6^  'Vidit  choros  in  circmtu  euis  laudannum  eum^  maximus 
hnjH'tus  irá.  injurrex'it ,  qu'ia  tune  m\Ki  cognitio  /hi/itiva  adve?iit  _,  ■/io?i 
(olum  de  eo ,  qiiod  tna fe facium fuerat ,  fed  de  eo  ,  quod  maleñcbat :  '(s* 
tantus  fuit  ijh' "ímpetus  ird  j  quod  tabulas  lapídeas ,  pro  quihus  tanto 
tempore  laborayerat ,  coffrejí^erit.  Vcaíe  enteramente  la  queftion, 
5  3     Aquel  Infigne,  y  Sanpifsímo  Legislador  no  pudo  tolerar 


y  í!xoí*tacion  Pafloral.        Tp' 

cl  ¡defconcíerto  que  vía :  y  afsi  dio  con  las  tablas  en  las  peñas ,  ha-^ 
ziendolas  pedazos.  Dando  con  fu  zelo  exemplo  a  todos  los  Prela- 
dos de  lo  cjue  deben  hazer ,  quando  deípues  del  trabajo ,  y  aplica- 
ción, para  formar  leyes  ^  encuentra  la  relaxacion  careada, y  aun 
fuperior  a  la  Ley.  Jufto  fue  el  dolor  de  Moyfes :  y  jufto  fera  el  que 
todos  los  Prelados  tuvieren  a  imitación  fuya ,  de  ver  quebrantado 
aquello ,  que  con  mucho  trabajo ,  y  aplicación  hizieron. 

$.  XII. 

5  4  IQ  ^^  ^^^^^ '  ^^  mayor  cuy  dado ,  defpufes  de  hechas 
J  las  leyes ,  ha  de  íer  fu  obferuancia :  no  dando  lu- 
gar a  que  le  pierdan  con  la  no  obferuancia ;  rcíilliendo  virilmen- 
te a  toda  relaxc^cion :  eftorvando  el  que  fe  introduzo-a ;  y  íl  Íleo-are 
á  introducirfe ,  pelear  con  ella  hafta  vencerla ,  y  defterrarla ,  para 
que  no  pueda  prevalecer.  Ycfto  toca  a  los  Sacerdotes ,  que  fon 
las  Centinelas ,  y  Milicia  en  la  Cafa  de  Dios.  Si  ertos  no  defienden 
clSynodo,  propugnando  fu  obfcrvancia ,  todo  fe  malo^Trara,y 
convertirá  en  relaxacion.  Y  aunque  efto  toca  a  todo  el  Orden  de 
Sacerdotes  ;  es  obligación  muy  particular  de  todos  los  que  concu- 
rrieron en  el  Synodo ,  y  ayudaron  a  él  con  memoriales  de  refor- 
mación i  lo  aprobaron  con  íu  voto ,  y  authoridad ;  a  eftos  toca 
muy  en  particular  fu  defenfion:  porque  lo  deben  mirar  como  pro- 
le propria ,  y  parto  nacido  de  fu  cuydado ,  y  defvclo. 

"5:5      Los  abellruces ,  en  la  Ley_,eftan  notados  por  eftolidos,y 
de  necio  proceder  :  y  como  tales  los  reprobó  Dios.  Y  en  la  Efcri- 
tura  fon  comunmente  notados  en  mala  parte.  Y  vna  de  las  caufas 
es ,  el  dcfamparar  los  hijos  j  defpues  de  averies  dado  el  fcr :  olvi- 
dándolos ,  como  íi  en  ellos  no  tuvieran  cofa  alguna.  Siendo  aísi, 
que  fegun  las  leyes  de  la  naturaleza ,  fue  caufa  de  fu  fer  üara  con- 
fervar ,  y  propagar  la  efpecie.  Es  común  fentir  de  Autores:  dizelo 
expreííamcnte  San  Gerónimo :  hiduratur  iidjiliosfuos ,  quajinonfint   s.  HUr.  i»  Thíui 
fui.  Y  fi  la  mifma  naturaleza,  y  Dios,  como  Autor  de  ella ,  no  hu-  Jenm.eaf.^.Hftmñ 
viera  j  por  camino  bien  íingular ,  íliplido  fu  negligencia ,  no  po-  i* 
dia  la  eípecic  permanecer.  De  cuyas  torpes  propriedades  efcriven 
los  Naturales  con  vnanimidad  ,  y  parecer  conforme.  Al  contra- 
rio la  ofa ,  vna  de  las  fieras  mas  horrorofas ,  cfta  notada  de  gene- 
rofa  en  efta  parte  :  Es  tanta  la  fortaleza  en  defender  fus  hijos  ^  que 
Cn  ello  ninguna  otra  la  iguala :  no  fabe  difimular  el  menor  agrá-  Lií,  i,  Keg.  wíj 
yio ,  que  cn  razón  de  ofenderla  fe  lo  haga:  Vdutifí  "vrf:^  raptis  catu-  i  j.  njtm^  ^ 

D  lis 


^j        ProldqUucidn  Synodal, 

lisinfaltufiViat.  Ni  el  fuego,  ni  Ú  hierro  la  detendrán  para  to- 
S.  Hieronm.  fufer   j^^j-  venganza  de  quien  íe  los  maltrata  •,  San  Gerónimo  :  ínter  om- 
O/eum,  cap.  1 3 . ««-    ji^¡  ígyjs  nihil t¡¡e'\>rja[A\nus a1  perduierit  catulosJToda.  efta  intrépida  " 
'"^'■-  ^'  ferocidad  para  defenderlos ,  nace  de  lo  mucho  que  le  cueíla  el  " 

parirlos ,  y  el  criarlos.  Midtfe  el  amor  por  el  dolor  ;y  afsi  nace  tan  ' 
excefsivo.  Y  de  ai  le  viene  el  ardor ,  y  animofa  ferocidad  para  de- 
fenderlos ,  y  confervarlos.  Son  grandes  los  dolores  que  tiene  al 
Vidí  CorMcI.  i»  Uh.   p^-ij-irlos.  Y  íaliendo  de  fu  vientre  informes ,  y  tofcos,  no  por  eílb 
14.  Keg.  cap.  z^um .   j^^  ,Jefconoce ,  ni  defampara :  no  fe  defmaya  j  antes  con  particu-  - 
*  ^  •  lar  inftinto  fe  aplica  a  labrarlos,  y  con  la  lengua  los  lame  incefan- 

temente ,  hafta  defcubr irles  la  figura ,  y  compoficion  de  miem- 
bros ,  que  correfponde  a  fu  efpecie  bronca  ,  y  denodada.  Como 
fi  fuera  efcoplo ,  ó  cepillo  ,  vía  de  la  lengua Ji;íl:a  pulirlos,  y  per- 
ficionarlos.  Dos  vezes  es  madre  de  fus  hijos :  vna  ,  concibiéndo- 
los ,  y  pariendo  ,  dándolos  a  la  tierra ,  como  las  demás  madres: 
Otra  ,  es  desbabándolos  de  aquella  fuma  deformidad  ,  y  rofca 
apariencia,  con  que  nacen.  Y  de  ai  le  viene  cuydar  tanto  de  fu 
confervacion  ■■>  arrojandofe  a  llamas,  y  venablos  por  defenderlos. 
A  medida  de  lo  que  contribuye  para  fu  fcr ,  formación,  y  perfec- 
ción ,  es  lo  que  haze  por  confervarlos,  y  defendcilos  de  toda  daJí 
ñofa  incurfion.  Es  madre  por  titulos  mas  que  comunes ;  y  afsi  es 
implacable  ,  finfaber  darfe  a  partido  por  fu  confería. ion. 

5  (í      Y  fi  entre  las  centellas  del  natural  inílinto  fabe  vna  fiera 
difcernir  ciegamente ,  folo  por  natural  inclinación,  la  eftrecha 
oblio-acion  ,  en  que  la  conftituye  el  fer  de  madre  ,  para  defender 
intrépida  ,  hafta  el  vltimo  aliento ,  los  cachorros,  folo  por  averies 
comunicado  el  fer.Qué  efedros  debe  caufai  en  crden  á  elle  fin  el 
zelo  de  la  cbfervancia  del  Synodo,  y  fus  Conftituciones,en  aque- 
llos ,  que  como  madre  ,  a  fucr9a  de  dolores ,  le  dieron  el  fcr  .=>  El 
conocimiento  racional ,  porque  rcal9a  el  amor ,  cmpeiía  también 
en  la  mas  elevada  obligación.  Si  vna  ofa  defiende  con  tanto  em- 
peño fu  pirto  ,  y  prole  ,  por  lo  material  del  fer  meramente  ani- 
mal: que  debe  la  porción  racional  hazer  por  la  confervacion  de  lo 
que  es  hechura  de  fu  propio  entendimiento ,  dándole  realmente 
el  fer  ?  Sin  duda  debe  esfor9arfe  a  fu  confervacion  ,  a  no  permi- 
tir ,  que  los  defpedaze ,  y  trague  la  fiera  inhumana ,  y  pcfsima  ¿c 
la  relaxacion  :  manteniendo ,  y  propugnando ,  en  quanto  pueda 
el  conato  humano,  la  obfervancia  de  fus  leyes ,  en  que  íin  duda 
aWna  ,  confifte  toda  la  fuftancia  de  fu  fer.  Lo  contririo,  es  caer 
llanamente  en  la  necia ,  y  torpe  condición  del  abeftruz ,  a  quien 
i  nada 


vExortacíonPaíloral.  ¿o 

na  Ja  dervcla  d  bueno   ó  mal  logro  de  la  prole,  que  diá  i  Im  -He. 
rando.eporeftararonlamasdura  nota  entre  todos  los  anim. 
les  •  iiendo  funbolo  de  todos  aquellos ,  que  haziendofe  dcfenten' 
d,dos  de  lo  que  d.aa  la  virtud  de  la  picdad.para  con  las  proles  eñ 
lu  ediicícion ,  dan  a  las  efpaldas  la  masprccifa  obli.radon    Cuvo 
cumplimiento  es  tan  ellrecho ,  que  lanaturalezalo'^colocó  entre 
fus  d=rec/ios:ycon  tanta  elWliez,  que  á  todas  las  criaturas 
aunque  liatrnraaonalcs ,  enfeñó  fu  cumplimiento  :  O.mia  a,.„,¿ 
k,Joc,.„.  Difimcionque  explica  la  eífencia  del  Derecúo  natural 
tfta  propenfion  de  crtar,  defender,  y  dir  ,nde„,nidad  a,  los  hijos' 
.s  común  a  toda  chatura.  Y  en  cumplimiento  de  ella  íe  v¿n  cifa^ 
tan  pamculares  que  fon  argumento  irrefragable.con  que  fe  prue- 
ba la  lolida  verdad  de  toda  ella  propoficion.  ^    ..:¿r 
5  7      Siguiendo ,  pues ,  efta  propenfion,  que  en  rodos  di.'ía  la 

neable,  y  Dodo  Senado,  en  quien  fe  reprefenta  todoelClcro 
Calagurritano   en  fomentar,  propugnar   y  defender  todas  las 
Conltituciones  formadas  A  colla  de  tanto  trabajo  .  no  dando  lu- 
g.^  a  que  de  ellas  triumplie  en  manera  alguna  h  relajación   V  a- 
rnos  todos  pla„tado,y  oblervado  el  Synodo  en  la  obediencia  pun- 
ual  de  lus  leyes    Y  a  exemplo  de  todos  los  Vocales  concuríirin 
los  demás    ayudando  a  fu  verdadera  obfervancia.Cafa  es  de  todo 
el  Obilpado  lo  que  para  bien  común  del  fe  ha  ellableado.  La  neH  ' 
cefsidad  que  avia  de  Synodo ,  ya  todos  la  conocen.  Y  pues  la  Di- 
vina Magellad  nufericordiofamente  ha  concedido  fu  defeada    v 
pacifica  celebración  :  julio  es  el  esforzar  fu  obfervanca:  el  no  dar 
ugai  a  que  contra  loacordado  en  el ,  fe  buelva  a  encailular  la  re, 

;™  u  "     fl       '"P";'""'  ''<=  '■■"  ^"'"^  Mifericordia,  i  cuyos  fa-' 
Vo.ables  mfluxos  confeifunos  fe  debe  qualquiera  cofa ,  que  con 

aiertofe  aya  determinado  en  toda  la  Junt'aSynodal.  Recono" 

cendo  también  por  obranueftra  propr¡a,y  particular,  todo  aque-, 

Uo  que  foere  defeauofo ,  y  digno  de  borrar,y  enmendar.  La 

giona  y  honor  de  todo  lo  que  es  bueno  en  las  criaturas, 

lea  dada  al  Criador ,  por  todos  los  figlos,de 
losíiglos.  Amen. 


D  i'  RELA- 


RELACIÓN  HISTÓRICA, 

DE  TODO  LO  SVCEDIDO  EN  EL  SÍNODO 

Dlocefano ,  que  el  Uuftrifsimo,  y  Reverendifsimo  feñor  Don 

Pedro  de  Lepe  >  Obifpo  de  Calahorra,y  la  Calcada,  del  Con- 

íeio  de  fu  Mageftad ,  ócc.  celebró  en  la  Ciudad  de  Logroño> 

año  de  1 698.  La  qual  le  pone  aqui  diariamente  >  para  que  en 

lo  venidero  aya  la  claiidad  conveniente  >  que  fe  defeajpara 

las  acciones  Synodales,  De  lo  qualfolo  avia  algunas 

noticias  contufas  de  lo  obfervado  en  los 

antiguos. 

[Vicndofe  defpachadola  carta  circular ,  y  convoca- 
toria general  para  el  Synodo  ^  el  dia  tres  de  Mar- 
90  delte  prefente  año  de  16 ^S.  y  remitidofe  en 
carta  mifsiva-,  privada  can  iolamence  a  las  Santas 
Iglefias  de  Calahorra,  y  la  Cal9ada';y  en  la  forma 
ordina  a  todos  los  Arcipreftes ,  y  Vicarios  de  los 
Partidos ,  que  deben  concurrir  al  Synodo ",  para  que  la  hizieran 
notoria,refpecl:ivamente  en  fus  diíbitos ,  a  todos  los  que  de  dere- 
cho ,  o  coilumbre  deben  venir  a  eb  cuyo  exemplar  es  el  que  que- 
da puelto  en  el  principio  deíle  Synodo.-y  tenicndofe  recibo  de  di- 
cha convocatoria  ,  dado  de  el  Arciprefte,  ó  Vicario  de  cada  Parti- 
do i  fe  anticipó  el  Prelado ,  y  llegó  en  tiempo  a  la  Ciudad  de  Lo- 
groño j  para  la  diípoficion  de  todo  lo  precifo ,  y  conveniente  al 
Synodo.  Llegado  el  termino  feñalado  por  la  convocatoria  ,  eftu- 
vieron  todoslos  Vocales  para  el  Synodo dlegnndo  todos  con  mu- 
cho tiempo  y  y  fin  que  faltalfe  alguno ,  el  dia  ocho  de  Mayo ,  que 
es  el  antecedente  al  principio  formal  del  Synodo.  Su  Señoria  Iluf- 
trifsima ,  llamó  a  todos  los  Synodales ,  para  que  con  manteos  ^  y 
bonetes  eíluvieran  en  fu  Cámara  Obifpal ,  aquel  dia  a  las  quatro 
de  la  tarde  ;  y  todos  concurrieron  con  la  debida  puntualidad :  y 
acompañado  de  todos  baxó  con  Mantelete  ,  y  Muceta  a  vna  pie- 
9acTrande  del  Palacio  Obiípal ,  que  eftava  decentemente  adcrna- 
dai  y  aviendo  entrado  todos ,  y  fentadofe/in  obfervar  orden  pre- 
cifo en  los  afientos ,  falvo  aquellos  que  le  tienen  fixo  •,  dixo  fu  Se- 
ño- 


idetodoIoííicedidoenelSynodo.  iV 

noria  Iluftrifsima ,  que  aquella  junta  fe  ordenava  a  componer  tú^ 
das  las  cofas  preliminares  _,  que  conducian  al  Synodo  :  y  que  aftte 
todas  cofas ,  íiguendo  la  pradica  de  los  Synodos  antecedentes,  fe 
debían  fortear  los  lugares  de  aquellos ,  que  no  le  tenian  por  dere- 
clio ,  o  coftumbre  fixo  en  los  Synodos  :  y  proteftó  en  nombre  de 
todos ,  que  de  'elle  forreo  >  y  forma  de  lugares  ninguno  fuera  per- 
judicado en  el  derecho,  que  pudiera  tener  a  otro  mas  adelantado  j 
V  aísimifmo  a  impedir  que  otros  lo  tuvieran  determinado,  y  cier- 
to ',  la  qual  proteila  fue  recebida  con  aclamación  de  todos.  Y 
aviendofe  traído  vrna  decente  con  volillas  oradadas,fe  incluyeron 
en  ellas  cédulas  con  los  nombres  de  Arciprellazgos ,  y  Vicarias: 
fueron  facadas  de  la  vrna ,  por  Don  Balthafar  Bernardo  de  Velar- 
de  ,  paje  de  fu  Iluftrifsima ,  y  conforme  fallan  las  fuertes ,  los  nO' 
minados  en  ellas  fe  levantavan ,  y  iban  a  tomar  el  lugar  que  les 
correfpondia.  Y  en  breve,quedaró  todos  pueftos  en  los  lugares,  q 
fegun  el  forteo,  debian  ocupar.  Y  en  efta  mifma  forma ,  que  aora 
fe  compuíieron ,  eftuvieron  en  todas  las  acciones  Synodales  halla 
la  concluíion ,  fin  que  en  ello  huvieíle  alguna  variedad.  El  orden 
de  los  afsientos,  aísi  fixos ,  como  fortcados ,  fe  pondrán  en  el  fin 
de  efta  narración  i  y  á  continuación  de  ellos ,  los  nombres  de  los 
que  como  Vocales  afsiftieron  al  Synodo,  y  fu  celebración. 

Pueftos  todos  los  Synodantes  en  el  orden  expreíTado ,  propufo 
fu  Señoría  Iluftrifsima ,  que  en  los  poderes  dados  por  muchos  de 
los  Arcipreftazgcs,y  Vicarias,  venia  puefta  la  clauíula  >  de  que  lo 
davan  con  voto  deciíivoda  qual  era  contra  lo  que  diíponia  la  Igle- 
íia ,  y  contra  la  inconcufa  praótica  de  los  Synodos ,  en  donde  los 
Vocales  folamente  tenian  voto  confultivo,pol:  fer  merosConfilia- 
rios  del  Obifpo,  en  el  qual  folamente  concurría  con  la  jurifdiccion 
el  voto  decifivo.  Y  aunque  los  tales  poderes ,  por  no  fer  legitima- 
mente  formados,y  fer  perjudiciales  a  la  jurifdiccion  ordinaria,  de- 
bian fer  repelidos ,  y  fus  havientes  no  admitidos  en  el  Synodo, 
hafta  traerlos  en  la  forma  conveniente ,  y  que  no  pudiera  perju- 
dicar en  lo  prefente  ,  y  venidero :  rodavia  por  el  buen  defeoque 
tenia ,  de  que  todos  fueran  benigna,  y  fuavemente  tratados  en  el 
Synodo ,  admitía  dichos  poderes ,  con  excluíiva  de  dicha  claufula 
de  voto  deciíivo  ;  dexandolos  en  el  que  les  toca  de  mere  conful- 
livo.  Y  que  en  razón  de  efto  ,  tenia  dado  auto  al  pie  de  cada  vno 
deftos  poderes ,  que  venian  viciados  con  la  claufula  expreífada.  Y 
que  para  que  no  huviera  mal  exemplar  en  lo  venidero ,  ni  fe  pu- 
diera alegar  coftumbre  en  razón  de  efto,guiandofe  por  los  Proco- 

D  3  colos 


-'     Relación  Hiftoricá; 

GolosdeEfcnvanosjy  Notarios,  en  donde  quedavan  original- 
mente ,  fe  pondría  conftitucion  dentro  de  los  ados  del  Synodo, 
que  hablara  fobre  elle  intentorpara  quitar  toda  equivocación  por 
elle  camino.  La  qual  protefta,  y  propoficion  fue  admitida  por  to- 
dos fin  reclamación  alguna.  Ydebaxodeefta  exprefsion  fueron 
todos  admitidos  al  Synodo. 

Inmediatamente  hizo  fu  Seiioria  Iluftrifsima  vn  breve  razona- 
miento ,  aíTegurando  a  todo  el  Clero  del  buen  animo,  con  que 
avia  intentado ,  y  defeava  abrir ,  y  continuar  el  Synodo  •■,  íin  que 
fu  intención  fuera  otra ,  que  el  mayor  fervicio  de  Dios,  y  bien  del 
Obifpado.Y  aílegurando  afsimifmo  a  todos  deque  no  ferian  vul- 
nerados derechos  algunos  del  Obifpado.  Y  deshaziendo  eficaz- 
mente algunas  fmieftras  vozcs  ,  que  incautamente,  ó  con  torcida 
intención  ,  fe  avian  tfparcido  por  todo  clObifpado.Todo  eide- 
ro fe  dio  por  fatisfecho ,  y  prorrumpieron  en  común  agradeci- 
miento por  ello  •,  dando  a  entender  el  mucho  gozo ,  que  los  ocu- 
pava ,  por  ver  dcfvanecidas  las  vozes  vagas ,  y  fmieftras  iníinua- 
ciones ,  que  eílavan  derramadas  en  razón  de  efto. 

Y  como  por  parte  de  fu  Señoría  Iluftrima ,  fe  huviera  librado 
para  todo  el  Obifpado  Carta  general  de  refidencia,afsi  de  los  Mi- 
niftros  del  Tribunal ,  como  mera  de  ehcuyo  exemplar  fe  pondrá 
defpues  de  efta  relación  i  en  la  mifma  acción ,  para  que  efto  lle- 
o-aíle  quanto  era  de  fu  parte  a  debido  efe<5lo ,  nombró  por  Juezes 
de  reíidencia  a  los  Licenciados  Don  Diego  de  Luzuriaga ,  Vica- 
rio de  Salvatierra ,  y  a  Don  Pedro  Antonio  de  Ortega,  Abogados 
de  los  Reales  Confejos,  con  facultad  de  poder  oír  demandasjque- 
xas ,  y  querellas ,  y  fuftanciar  caufas,haíta  íentencia  difinitiva.Ef- 
te  dia  fueron  nombrados  por  Maeftro  de  ceremonias  del  Syno- 
do ,  Don  Diego  López  de  Torrecilla  ,  que  lo  es,y  Prebendado  en 
la  Santa  Igleíia  de  la  Calcada:  y  por  Nuncio  interior  del  Synodo 
Don  Francifco  Goncalcz  de  San  Román  ,  Comiílario  del  Santo 
Oficio ,  Vicario ,  Cura ,  y  Beneficiado  de  la  Igleíia  de  Bernedo  :  y 
por  Portero,Juan  Feixoó  vezino  de  la  Ciudad  de  Logroño.   Y  en 
todo  el  Synodo  hizo  oficio  de  Secretario  el  Licenciado  Don  Fran- 
cifco de  Torres  Navarrere  , Comiílario  del  Santo  Oficio ,  Benefi- 
ciado de  Aren9ana ,  quien  lo  es  de  Cámara  de  fu  Iluftrifsima. 

Determinóle  juntamente  ,  que  en  todos  los  dias  ( falvo  aque- 
llos que  í^  diclfen  por  de  afueto )  huviera  fefsion  Synodal ,  yendo 
a.  la  Igleíia  a  las  íiete  y  media  de  la  mañana,  precediendo  para  ello 
feñal  competente  de  campanas.  Y  que  fiendo  neceííario ,  huvief- 

fe 


íde  todo  lo  íucedido  en  el  Sy  nodo.  2  í 

fe  de  tarde  fefsion  todos  los  dias.Efto  fegundo  no  fe  executó^por- 
<][ue  no  fue  menefter.  Y  afsi  fueron  todas  las  feísiones  por  k  ma- 
ñana i  concluyendofe  las  mas  defpues  de  las  diez  :  y  fueron 
muy  pocas  las  que  llegaron  a  las  onze.  Con  eftos  acuesdos  preli- 
minares fe  difolvió  la  Junta, quedando  de  acuerdo^que  el  figuien- 
ce  dia  fe  fuera  Synodalmente  a  la  Igleíia  a  las  ocho  de  la  maííana. 

El  dia  nueve  de  Mayo ,  que  era  el  Icñalado  para  dar  princi- 
pio formado  a  la  celebración  del  Synodo ,  eílando  todo  el  Clero 
con  Sobrepellices ,  y  Bonetes ,  en  la  anteíala  de  la  Cámara  Obif- 
palj  falió  fu  Señorialluftrifsima^y  incorporado  con  todos.  Rieron 
en  coros  formados  a  la  Igleíia ,  con  la  folemnidad  de  campanas,y 
Miniftriles:y  entrando  en  la  nave  mayoría  ocupó  toda  el  Cleroiy 
fu  Señoria  Iluilriísima  fubió  con  losAfsiílétes  a.  íu  Silla  Pontifical, 
puefto  en  la  forma  acoítumbrada  en  la  parte  fuperior  del  Presby- 
terio.  Y  para  que  conile,  y  aya  memoria  para  lo  venidero jfe  pon- 
drá acpi  la  forma,y  orden  con  que  eftuvo  formada  la  Junta  en  el 
cuerpo  de  la  Igleíia. 

En  la  parte  fuperior ,  al  lado  derecho  del  Altar  ,  eftava  puef- 
to doícl  j  y  Sitial  para  fu  Iluftriísima ,  y  Silla  Pontifical ,  fegun  el 
Ceremonial  Romano.  Avicndo  hecho  oración,  en  la  forma  acof- 
tumbrada ,  fe  fentó  en  ella ,  teniendo  por  Laterales  _,  y  Afsiften- 
tes ,  vn  Diputado  de  la  Santa  ígleíia  de  Calahorra ,  y  al  Diputado 
de  la  Santa  Iglefia  de  laCal^ada.En  el  plano  de  la  nave  mayor,co- 
men^ando  defde  la  grada  inferior  ,  de  las  que  fuben  al  Altar ,  ef- 
tavan  pueftos  de  vna ,  y  otra  parte  efcaños  grandes,  eÜo  es,ban- 
cos  de  refpaldo  ,  que  llcgavan  cerca  de  el  coro  ,  formandofe  por 
ambas  partes  dos  coros.  Y  en  ellos  eilavan  femados  todos  los 
¡Vocales  del  Synodo,  con  Sobrepellices,  y  Bonetes.  Del  qual  abito 
vfaron  defde  elle  dia  ,  hafta  el  veinte  y  ocho  inclufive:  defde  que 
aílbciavan  a  fu  Iluítrifsima ,  halla  que  lo  reducian  a  fu  Cámara 
Obifpal.  Y  fe  advierte,  que  nadie  eftuvo  incorporado  con  el  Cle- 
ro. El  qual  folo  fegun  coftumbre  inconcufa  delle  Obifpado,afsif- 
te  a  los  Synodos ,  lin  que  perfona  alguna  regular  ,  ó  íecular  ,  ten- 
o;a  en  él  entrada,©  afsiento. 

Eftando  prevenido  todo  lo  neceflario,fu  Iluftriísima  fe  viftio 
de  Pontifical ,  entrando  para  ello  defde  la  Silla  Pontifical  al  Secre- 
tario ,  ó  Sala  Capitular ,  que  ella  en  lo  mas  interior  de  la  Sacrif- 
tia.  Viftieronfe  de  Afsiftente  mayor  el  Dodor  Don  Martni  de 
Echav arria ,  Canónigo  Magiftral ,  y  Diputado  de  la  Santa  Iglefia 
de  Calahorra.  De  Afsiftentes ,  el  Dodor  Don  Juan  Antonio  Bra- 

bo. 


Relación  Hiftorlcáí 

bo.  Arcediano  de  Bilbao,  y  Diputado  de  la  Santa  Igleíiadelá 
Calcada ,  y  el  Dodor  Don  Bernardo  de  la  Mata ,  Canónigo  en 
ella :  de  Diácono  el  Licenciado  Don  Emecherio  de  Zamora ,  Tc- 
forcro  en  la  Iglefia  Colegial  de  la  Redonda  s  de  Subdiacono^  el 
Doctor  Don  Bartholome  de  Triviño,CanonigoMagiftral  en  ella: 
para  el  Baculo/e  viftió  Don  Juan  Sanz  de  Santa  Maria^  Arcediano 
de  dicha  Iglefia,  y  Arciprefte  de  Logroño.  En  efta  forma ,  guar- 
dando lo  que  difpone  el  Ceremonial ,  falió  fu  Iluftrifsima  para  el 
Altar ;  en  donde  celebró  MiíTa  Pontifical,obrervando  todo  aque- 
llo ,  que  en  eftc  día  difpone  el  Pontifical  Romano,  fin  omitir  co- 
fa alguna.  Defpucs  de  cantado  el  Evangelio  fegundo ,  que  eftá 
en  las  preces ,  defpues  de  acabada  la  Miífa ,  predicó  el  Dodor 
Don  Francifco  de  Pagóla ,  Theforero ,  y  Canónigo  en  la  Iglefía 
Cathedral  de  Calahorra,  y  Diputado  para  el  Synodorcumplio  ple- 
namente con  el  aílíimpto ,  y  correípondió  a  la  expedacion ,  con 
que  el  auditorio  acudió  en  muy  crecido  numero  a  oírlo.  Acaba- 
do el  Sermón  fe  hizieron  todas  las  preces ,  que  a  él  fe  figuenjhaf- 
ta  darles  conclufion.  Y  aviendofc  acabado  la  función ,  no  fe  paf« 
so  a  otra  cofa ,  por  fer  ya  defpues  de  medio  dia.  Bolvió  fu  íluíírií^ 
ííma  a  fu  Palacio ,  acompañado  de  todo  el  Clero.  Y  en  efta  form;i 
fe  difpufo ,  y  celebró  en  los  demás  dias .  En  efte  primero  fue  el 
concurfo  excefsivo ,  a  que  demás  de  lo  Sagrado  de  la  acción ,  no 
vifta  de  alguno  de  los  nacidos  hafta  entonces ,  ayudó  mucho  la 
Indulgencia  Plenaria  ,  que  el  Santifsimo  Padre  Inocencio  Duode- 
zimo  concedió  a  inftancia  de  fu  Iluftiifsima,  para  que  todos  los 
que  en  aquel  dia ,  ó  otro ,  durante  el  Synodo ,  confeíTados,  y  co- 
mulgados ,  vifitaíTcn  en  la  forma  acoftumbrada  la  Igleíia  Colegial 
de  la  Redonda ,  por  razón  de  la  celebración  de  el  Synodo,  ganaf. 
fcn  por  vna  vez  la  dicha  Indulgencia ,  y  remiísion  de  ílis  pecados. 
La  Miíía  con  todos  los  Oficios  Solemnes  en  efte  dia ,  y  los  demás, 
fue  Oficiada ,  y  Cantada  en  el  Coro  por  el  Cabildo  de  lalglefia 
Colcgial,con  mucha  authoridad,y  puntualidad. 

El  dia  diez  de  Mayo  fe  fue  a  la  Iglefia  á  las  ocho  de  la  maña- 
na ,  en  la  mifma  forma  que  el  dia  antecedente.  Huvo  Miíía  So- 
lemne del  Efpiritu  Santo  :  dixola  el  Dodor  Don  Franciíco  de  Pa- 
góla ,  Theforero ,  Canónigo ,  y  Diputado  de  la  Santa  Iglefia  de 
Calahorra  :  fue  Diácono  el  Licenciado  Don  Martin  Zubero ,  Di- 
putado de  la  Univerfidad  de  Calahorra  :  Subdiacono  el  Dodor 
Don  Pedro  de  Urizar ,  Beneficiado  de  Torralva ,  y  Adminiftra- 
dor  del  Santuario  de  Sanca  Maria  de  Codés,  y  Diputado  de  la  Ch- 

nilata 


de  todo  lo  fucedidoenelSynodó;  23 

«>.n.de  Navarra.  Di.eronfe  cambien  todas  las  preces,  que  d.fpo^ 
„e  el  Pontifical  Romano.  Y  concluida  la  acaon  pafsofu  IluftnU 
í„Ba,afsiftidodetodo  elClero   ila  Sacriftia  d=  la Ig lefia .  qua 
.ftav    decentemente  entapizada,  con  Dofcl ,  y  S.cal  ,  y    jb 
Obifpal :  y  formada  teftera  de  dos  efcanos  laterales  de  refpaldo, 
fe  contmuavá  otros  de  vna,y  otra  parte  ,por  todo  el  amkto  de  la 
pieca,ocupandola  toda  en  circuyto,paraq  pudieran  caber  los  Vo- 
c  ks  Entre  los  dos  efcaños  de  la  travieíía.ellava  la  Silla  Obiipab  y 
en  las  puntas  dellos  los  Diputados  de  las  Sitas  Iglc.ias  inmediatos 
ifo  Ilullrifsima;  los  de  la  Santa  iglefia  de  Calahorra  a  lamano  de- 
recha i  y  el  de  la  Sanra  Iglefia  de  la  Calsada  a  la  izqu.erda:y  luego 
i  continuación  fe  feguian  todos  los  deinas.  Enmedio  de  la  pie^a 
cftava  vn  bufete  ,  con  fobremefa ,  y  i  fu  labio  el  Secretario  .  con 
clvolumendelasConftituciones.y  aderezo  para elcnvir.  A  la 
mano  derecha  del  Secret.ario  ,  que  ellava  puefto  de  cara  axia  el  Sh 
tial   y  en  fitio  que  todos  lo  podian  conmodamente  oír    eltava  el 
M  éftro  de  Ceremonias ;  y'al  otro  lado  a  fu  Irente,  el  Nuncio  mí 
teriordelSynodo.  L=yeronfe  algunas  Conllituciones  ,  cuya  lec^ 
Clon  duró  halla  las  onze  :  y  luego  fe  dilfolvio^  el  <^0''%'f'¿ 
lluftrifsima fe  retiró  i  fuPalacio  en  h  tormaya 'nf'g»;-'da J."  ctt. 
pieza ,  Y  Sacriftia ,  fe  celebraron  rodas  las  ícrsiones  Synodalc,que 

f        ■  ik¡r„rl^riral   Y  fue  muy  conveniente  hazerlo  al- 

fc  tuvieron  en  Abito  Clerical,   i  lucuiu;  j„i„T„„r-,«    v 

f,  V  no  en  la  Iglefia  .  por  el  mayor  recogimiento  de  las  Juntas  y 
ca're^"  totataente  dJperfonas  exteras ,  que  pudielfen  norar  bs 
a  nones  de  losCapitullres.  Y  fe  adverre  ,  que  en  todas  bs  ftfslo- 
ncs  vdemislunus,  fe  portaron  todos  con  tanta  modeftm ,  y 
Su",  Jueninguní  incurrió  encofa  que  pudiera  defdecir 
de  tan  venerable  Cono-reííoSacerdocal.  ,  •      i    r»      • 

'-     El  Domingo  onz?  del  mifmo  mes  e  hizo  tamb.n  a  f^non 
folemne  de  Miüi ,  Y  preces ,  como  en  el  dia  P««dente^  D  xo  la 
Miífa  elDoaor  Don  Juan  Antonio  Brabo,  Arcediano  de  Bilbao, 
y  ¿  putado  de  b  Sanri  Iglefia  de  b  Calcada :  y  fe  vifoo  de  Día  o 
L  el  Licenciado  Don  Diego  de  Luzuriaga ,  Vicario  de  SaW    ler 
ra  ,  y  Diputado  p<*  el  Arc.preftazgo  de  Egu^uz :  y  ¿^  «ubdiaco 
no  ,  Don  Martin  Carlos  de  Corobarrutia  y  Zupule ,  Beneficiado 
deS.anPedrode  Vergara,  y  Diputado  ?°^.  f^^'^^?^^ff¿l 
:       Leniz.  Y  concluida  la  acción  Sagrada,pafso  fu '  "'t"fi'™¿  ^^^ 
p,.,o :  y  allí  fe  leyeron  Contetuciones    y  concby   b  ^^^^^^ 
la  mifma  forma  que  queda  dicho  de  la  V'^^J'^^fl'K  r,' 
relVituyó  .a!  Fabcio  Obifpal.  En  eftos  tres  días  fe  canto  folemne^ 


Kelacion  Hiítoiica 

mfe !«  En  los  demás  fe  d,xo  MMa  rezada'con  Bendic^ó  fo- 
emne  Ob.fpal  a  An  de  ella.  Y  acotada ,  íe  entrava  en  el  oÍ 
tulo ,  y  fe  tenían  ks  fefs,on«  en  la  fonna  acoftumbrada  LuTcs 
la  expreflida.  Fueron  días  de  aílueto  el  del  Glorio/o  Snnr  7. 
mmgo  de  la  Colsada.Patron  del  Ob,rpado:  e  Wo  y"  L 
do  de  Pch«coftes  :  el  de  la  SanufsJa  Truúd'ad  efd;  aaÍS" 
fima  Solemmdad  de  Corpus  Chnffi.  Y  huno  fefsion ,  fuera  ¿t. 
dos  exprellados ,  en  los  días  treze,cacor^e,c,u,nze,d,ez  y  feis  d  eT 
y  fiete,vemte,  veuue  y  vno ,  vemte  y  dos ,  vemr.y  tre  ,  vemt  y 
quacro.y  vemte  y  feis.  '        «"cinrcj^ 

_      La  forma.cjue  fe  obferyá  en  la  lección  de  las  Conflituciones 
fue  leer  de  las  antiguas  (todas  fueron  aprobadas  por  ConCaon 
particular )  los  tjtu  os,y  no.nbredel  Pr^elado^qu^  lasb.zo  s  te  "a 
ndécon  nueya/e  leu :  y  para  mteiígenaa  de  fu  contex^Te  Wa 
lConft.tuc.on   o  aquella  pane  que  baftaya  a  hazer  juyz°o  de  l' 
anad.do  a  la  Conft,tucio„.  Las  modernas.todas  fe  ley  ron  entera 

cos.YafsM.o,q.,erVide;^^^^^^^^^^^^ 

lo  que  realmenre  es  Synodo .  fe  I.z.era  Jcco"  d   „  "cus    c;!"!' 
mayor  íolemnidad   di/iVnrír.  \A,a^.  c  i  J^^nas ,  con  la 

noír.0™,„Lj;,„r™e„d^tel"™^^ 

aelaIg.efiaColeg.al,  a'rdlTtÍ''Ce^^^^^ 
Otras  coH-is  de  buen  ^oviemn  ^U      ^  i       ^^'^^^^  le  acordaron 

en  los  aaos  or.ginalSyi  '"        ''''"  ~" '°''  ''^""^^ 
diatrebtadel  d.chomcs  do  myott      t  '  T  ?""' 

p^adís^-^fr-r- 

En  .cumplimiento  de  lo  acordado ,  fe  fue  el  día  veinr.  .  f 
íe  de  dicho  mes   def  Íp  I^j  r -,  ,^       ^l  r    i    " ,  "^^^  Y  ^^^- 

^^-imisima  al  Altar ,  y  tomando  la  Silla  QhiPfii  ^  y 


detodolofucedidoenelSynodo.  24 

Sitial  j  que  eftava  de  color  morado  j  correfpondiente  a  la  función 
fúnebre  de  el  diai  el  Clero  como  í  us  lugares  en  la  forma  acoftum- 
biada^y  eftando  prtrvenido  todo  el  aparato  neceílario  de  cumulo, 
y  lo  demás  concerniente  a  la  acciona  fe  comen9Ó  vna  muy  fo- 
lemne  Vio-ilia ,  en  cjue  fu  Iluftrifsima ,  eftando  en  fu  Sitial,  dixo  la 
vltima  lección.  Y  luego  a  continuación ,  fe  canto  en  la  mifma 
forma  la  Miíía ,  con  fola  la  oración :  Dchs  qui  mter  yípofiolicos ,^  &c. 
Y  en  el  fin  de  ella  fe  cantó  el  refponfo,  oficiándolo  iu  Hulf  rilsma; 
cantó  la  Miíla  el  Dodor  Don  Diego  de  Monaílerio  Guren,Chan- 
tre  de  la  I^lefia  Cole2;ial  de  la  Ciudad  de  Vitoria,  y  íu  Diputado 
Synodal.  Viftiofe  a  ella  de  Diácono,  Don  Bernabé  deCarral,Be- 
neficiado  en  las  Igleíias  de  Bilbao :  y  de  Subdiacono  ,  Don  Juan 
Fernandez  de  Olano  ,  Comiíiario  del  Sanco  Oficio,Cura,y  Bene- 
ficiado en  Echavarri. 

El  Miércoles  veinte  y  ocho  de  dicho  mes  ,  eíbndo  prevenir 
do  todo  el  aparato  para  la  procefsion  a  la  Iglefia  de  Santiago,  no 
fe  pudo  hazer,  por  caufa  de  lo  mucho  oue  llovía.  Por  lo  qual ,  fe 
hizo  por  el  circuito  de  las  naves  de  la  Igleíia  Colegial,  concur- 
riendo a  ella  ,  como  eftavan  prevenidas,  todas  las  Cofradías  de  la 
Ciudad  con  fus  Eftandartes ,  y  cera. 

Entonóle  el  Je  Veim  Laudamiis ,  al  pie  de  las  gradas ,  y  plano 
de  la  Capilla  Mayor.  Y  continuándolo ,  fue  la  Procelsion  por  la 
nave  def  lado  de  la  Sat  riftia ,  y  paíündo  por  el  poft  Coro ,  entró 
en  la.  nave  del  Santo  Chriílo ,  y  de  allí  fe  proíiguio  a  la  nave  ma- 
yor,en  donde  fe  terminó  con  la  Oración  que  dixo  fu  Iluftriisima. 
'  Y  inmediatamente ,  fe  cantó  la  Miíía,  que  difpone  el  Orden 
Romano.  Dixola  el  Licenciado  Donjofeph  déla  Vid  ,  Chantre, 
y  CanonicTO  en  la  Iglefia  Colegial  de  la  Ciudad  de  Logroño  ,  y  íu 
Diputado%nodal.  Y  acabada  ,  baxó  fu  Ilufoifsima  al  Sitial,  que 
eftava  puefto  al  pie  de  las  gradas/en  el  plano  de  laCapillaMayorry 
cftádo  allí  con  los  Afsifteiíres  femado  en  la  forma  acoilumbrada, 
dixo  en  voz  competente  ,  para  que  todos  lo  pudieran  perccbir,la 
exortacion  Synodal,  que  eílaenel Pontifical  Romano  ,  la  qual 
comienga :  Fratres  dilecli/simi,  i¡r  Sacerdotes  Domini.  Y  inmediata- 
mente que  la  acabó  ,fubió  al  Altar,  en  donde  dió  al  Pueblo  la 
Bendición  folerane  v  y  defuies  fe  reduxo  al  Dofel,y  Silla  Ponti- 
fical. Y  defde  allí  moviendofe ,  con  el  orden  acoitumbrado  codo 
el  Synodo,bol vió  a  la  Cámara  Dbifpal.  Y  en  efta  acción  fe  termi- 
naron todas  las  que  fe  hizieron  en  la  Iglefia  Colegial,fin  que  bol- 
vieran  Capitularmente  otra  vez  a  ella.  ;■ 


Relación  HiííorlcS; 

Y  fe  advierte  j  que  tn  todos  los  días ,  que  fu  lluílrlísíma ,  J^ 
Clero  3  fueron  a  dicha  íglefia  jcftuvo  el  Cabildo  de  ella  á  la  puer- 
ta eíperando  a  recebirlos  $  dando  el  mas  digno  de  el  el  afperforio 
al  primero  Diputado  de  la  Santa  Igleíiade  Calahorra ,  quien  lo 
fubminiftrava  inmediatamente  a  fu  Iluílrifsima.Y  hecha  la  afper- 
fion  en  la  forma  acoílumbrada,lo  bolvia  a  recebir^y  ponía  en  ma- 
no de  quien  fe  lo  dio. 

Dia  treinta  del  dicho  mes  a  las  nueve  del  diajbaxó  íu  Iluftrif» 
íima  con  Mantelete,  y  Muceta ,  acompañado  de  todo  el  Clero, 
en  Manteos ,  y  Bonetes ,  ala  pieza  prevenida  de  la  Cafa  Obifpal, 
en  donde  fe  concluyeron  las  refultas ,  que  cftavan  refervadas 
para  efte  dia.  Primeramente  fe  leyó  vn  memorial  dado  en  nom-r 
brc  de  la  muy  noble  j  y  leal  Provincia  de  Álava  3  con  varias  pro- 
poíiciones  concernientes  al  bien  de  los  vezinos^afsi  Ecleíiafticos^ 
como  fcculares  de  ella  ;  el  qual  contenía  varios  capitulos.Y  a  ca-» 
da  vno  de  ellos  refpondió  fu  Iluftrifsima ,  leyendo  literalmente 
por  íi  mifmo  la  rcfpueíla  cfcrita  de  fu  mano.  Y  de  vno  ,  y  otro 
quedó  inftruido  el  Synodo.  Y  eita  rcfpucfta  en  buena  forma ,  y 
firmada  de  mano  de  fu  Iluftrifsima^  fue  entregada  a  la  parte  de  la 
Provincia ,  por  mano  de  los  Diputados  de  la  Santa  Iglefia  de  Ca- 
lahorra >  los  quales  por  orden  que  tuvieron  para  ello  de  fu  Ilufs 
trifsima ,  avian  recebido  el  memorial  referido. 

Por  la  mifma  mano ,  y  orden  fe  avia  recebido  vn  memorial 

dadojfegun  el  fonido  de  fu  efcritura,en  nombre  de  elClcro,aun- 

que  no  firmado  de  algunos:el  qual  contenia  diferentes  capítulos, 

en  que  fe  pedían  adiciones  de  Conftituciones ,  y  modificacion^y 

expuncion  de  otras.  Y  para  juftificar  íi  era  el  Clero  el  que  lo  avía 

dado :  porque  avia  grandes  quexas  de  muchos ,  que  proponían,- 

no  era  del  Clero  s  por  no  aver  concurrido  a  el  todos,  ó  la  mayor 

parte  de  los  Vocales:  hazíendo  fu  Iluftrifsima  propuefta  fobrc  ef- 

to ,  deliberó  ,  que  el  Secretario  de  el  Synodo,  y  Nuncio  interior 

de  el,  tomaífen  por  efcrutinío  fecreto  los  votos  de  todos  los  Sy-i 

nodales ,  fobrc  fi  era,ó  no,  fuyo  el  memorial  exhibído.Y  hecho, 

fe  reconoció ,  que  la  mayor  parte  de  los  Vocales  dixeron,  que  no 

era  fuyo  el  memorial.  Y  folo  vn  numero  limitado  dcSynodon- 

tes  lo  reconocieron  por  fuyo,y  fe  dieron  por  Autores  de  el.  Y  con 

averfe  manifeftado ,  que  el  memorial ,  aunque  fonava  de  todo 

el  Clero  ,  ó  mayor  parte  de  el ,  realmente  no  lo  era ;  Dixo  fií 

Iluftriísima ,  que  auaque  fuera  folamente  formado ,  y  dado  por 

yn  Acolito ,  fe  avia  de  leer  ^  y  fatisfacer.  Y  en  confequencia  de 

cUo^ 


de  todo  lo  fucedldo  en  el  Syhodd.  2f 

ello  ,  fe  leyó  cada  vno  de  fus  capítulos  de  por  si.  Y  fu  lluftrifsiniá 
feoaradamente  iba  leyendo  la  refpuefta  de  todos  ellos^con  fel  or- 
den cjue  le  correfpondia :  la  cjual  traía  efcnta  de  propia  mano ,  y 
la  leyó  por  fi  niifmo  •■,  quedando  el  Clero  muy  fatisfecho  de  ello^ 
y  en  conocimiento  de  indiferencia  de  animo  >  con  que  avia  pro- 
cedido en  el  Synodo ,  y  libertad  de  los  Capitulares^y  Vocales  en 
dezir  lo  que  fentian. 

Y  eííe  animo  manifeíló  con  mayor  exprefsíon  en  el  princi- 
pio del  Synodo  en  la  feísion  fegunda :  en  donde  propufo ,  que 
cada  vno  de  los  Vocales ,  maniicftára  quanto  tuvieíle  en  razón 
de  Conftirucioncs  j  proteftando ,  y  reclamando^  fegun  fu  conf- 
ciencia  ,  Cm  encogimiento  alguno.  Y  que  efto  fe  entendiera^no 
Tolo  en  la  fefsion,  en  donde  le  leía  la  Conftitucion  que  guftavan 
de  repugnar  ;  fino  también  en  qualquiera  otro  dia^  harta  la  con- 
clufion  final  del  Synodo  y  de  manera  ,  que  contra  lo  que  ya  ef- 
tava  aprobado  fe  pudiera  reclamar  de  nuevo  en  qualquiera  dia. 

Y  de  ella  amplitud^para  dczir  en  el  Synodojnació  el  rcfervaríe 
efte  memorial  para  los  vltimos  dias. 

Defpués  de  leídos  los  memoriales,  y  fatisfecho  fu  contexto, 
fe  fortearon  los  Arcipreftazgos ,  y  Vicarias  para  la  nominación 
de  Contador  del  Subfidio,  en  las  quentas  finales  de  los  quinque- 
nios ,  fegun  lo  que  el  Clero  avia  pedido  en  la  fefsion  penúltima, 

Y  de  confentimiento  de  la  mayor  parte ,  repugnándolo  las  San- 
tas IglefiaSjY  algunos  Arcipreíbzgos ,  fe  avia  acordado^>  y  con- 
feíirido.  Sacáronle  las  bolillas  de  cédulas  de  vna  vrna,pór  mano 
de  Don  Antonio  de  Apodaca ,  paje  de  fu  Iluftrifsima ,  quien  las 
iba  leyendo.  Y  fdieron  con  el  mifmo  orden ,  que  eftán,  puertas 
en  los  ados  originales  del  Synodo. 

Alas  fuertes  fe  íiguió  la  nominación  de  Cotóof  general, 
fegun  lo  acordado  enía  Conrtitucion  XV.  del  libro  tercero ,  ti- 
tulo diez  y  ocho  Y  falió  nombrado  por  todos/in  difcrcpar^Don 
Diego  de  Sabando 3 Beneficiado  de  Santiago,  y  Diputado  del 
Aicipreftazgo  de  Logroño.  Con  lo  qual  fe  concluyeron  las  re- 
fukas  refervadas  para  efte  dia.  Y  no  aviendo  otra  cofa  que  ertu- 
vieífe  retardada ,  ni  averfe  hecho  propoficion  alguna  de  nuevo: 
dixo  fu  Iluftrifsima  a  todo  el  Clero  :  que  aviendo  la  Divina  Ma- 
í^eftad  concedido  el  bien  de  celebrarle  el  Synodo  con  tanta  feli- 
cidad ,  paz ,  y  brevedad  ;  y  no  aviendo  ya  cofa  alguna  fobre  que 
determinar  ,  y  conferir ,  le  parecia  jufta  cofa  no  detener  los  Di- 
putados del  Synodo ,  ni  gravar  al  Clero  con  la  continuación  de 

£  gaftos 


. :,  ,  Rehcicn  Hiílorica,&c. 

gaftós  'en  fu  detención.  Per  tanco  ,  para  proceder  con  el  dehido 
acuerdo ,  defeava  íaber  el  parecer  de  todos,  en  oí  den  a  fi  fe  da- 
ría en  aquella  Junta  por  concluido ,  y  acabado  el  Synodo.  Y  to- 
dos j  vnanimcs ,  y  conformes ,  fin  difcrepar  alguno ,  refpondic- 
zon  3  placet.  Y  fu  Iluftrifsima  ,  con  acuerdo  del  Clero  ,  dio  por 
concluido :,  finalizadq,,y  acabado  el  Synodo.  Y  aviendo  pedido, 
con  toda  expreísion  ,  a  todos  los  Venerables  Sarerdotes  Syno- 
dalesjoraciones ,  y  continua  memoria  en  fus  Sacrificios ,  dio  a 
todos  la  bendición.  Y  acompañado  en  la  forma  acollumbrada, 
bolvióalaCamara  Obifpal.  Aviendofe  celebrado  el  fanto 
Synodo  en  la  manera  dicha^todos  los  que  afsiftieron  en 
éljbolvieron  a  fus  cafas  con  felicidadjíin  aver- 
;        les  fuccdido  dcfgracia  alguna  en  el 
viage ,  y  maníion. 


Solí Deo honor, &  gloria.  Amen, 


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on^íVí. 


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J;í 


LIBRO 


PRIMERO 

DE  SVMM4  TRIISIITATE, 

ET  FIDe"  CÁTHOLICA.''"'-""' 
CONSTITUCIÓN  PRIMERA. 

Or  quanro  hallamos  inferta  en  las  Conf. 
ticuciones  Synodales ,  que  hizo  ,  y  pu-. 

blicó  el  Ilullrirsimo,  y  Reverendifsimo  ^on  Pedro  deíep, 
feñor  Don  Pedro  Goncalez  del  Caíli-  ^"  L^^''0"o » año  d 
lio,  en  elSynodo  que  celebró  en  la   '^^^• 
Ciudad  de  Logroño  ,  en  el  año  de  mil 
y  feifcientos  y  veinte  ,  vna  explicación 

de  la  Dodrina  Chriftiana ,  dod:a,y  co- 
pióla ,  y  de  roda  claridad  ,  la  c]ual  eftá  impreíía ,  y  puefta  en  el 

prmcipio  de  las  referidas  G^nítituciones  j  por  tanto ,  a  viendo  el 
debido  refpetto  ,  y  veneración ,  que  fe  debe  tener  en  todo ,  a  la 
memoria  de  tan  vigilante  Pallor ,  y  zelofo  Prelado  í  y  por  eftar 
en  dicha  explicación  todo  lo  que  fe  puede  defear  para  vna  cum- 
plida ,  y  faludable  inftruccion  del  Chriftianoiordenamos^y  man- 
damos ,  que  la  referida  explicación  de  dódrina ,  fe  pono-a  en  el 
principio  de  eñe  Synodo  a  la  letra,  como  efta,  para  qtie  de 
ella  vfen  los  Curas,  en  la  enfenan9a  de  fus  Feligrefes; 
cuyo  tenor  es  como  fe  íio-ue. 


■ifií-'D 


Proc- 


p^ 


^^|i 

i'. 


LthoL  titulo  L 
PROEMIO. 


O  Pv  Quanto  la  Fe  Catholica  ( como  nos  eníe- 
ña  lá  Saeracla  Efcritura )  es  ei  cimiento  de  el 
Chriftianiímo  ^  y  la  primera  piedra  del  edifi- 
cio efpiritual  j  y  principio  de  nueltra  juftifi- 
cacion ,  luz ,  norte ,  y  guia  de  las  almas  ,  fin 
la  qual  es  impofsible  agradar  a  Dios  ,  ni  fal- 
varfc  ,  y  es  la  fuftancia ,  y  fundamento  de  las  cofas  que  efpera- 
mosjyvn  habito  inceledtual ,  mediante  clqualfe  convence  el 
entendimiento  a  creer  firmemente  las  cofas  que  no  ve ,  obliga- 
do de  la  authoridad  de  Dios  que  fe  la  revela ,  que  por  fer  infinita 
bondad  /primera  verdad ,  no  nos  puede  engañar ,  ni  engañarfe, 
ni  menos  la  Iglcfia  que  nos  las  propone ,  por  fer  coluna,  y  firma- 
mento de  verdad ,  como  dize  el  Apoftol.  Por  tanto ,  figuien- 
do  las  pifadas  de  los  Sagrados  Concilios ,  y  de  los  Santos  Pa- 
dres,quc  afsiftieron  en  ellos ,  y  que  fiempre  dieron  principio  a 
fus  Leyes ,  y  Conftituciones ,  con  la  enleñan9a  de  la  Santa  Fe 
Catholica.  En  las  que  Nos  agora ,  mediante  el  Divino  favor ,  y 
a  eloria  de  Dios  y  y  bien  de  las  almas  de  nueftro  Obifpado ,  que- 
VrsJ^  '¿i  'i'4,^'1  wtvC  remos  ordenar  y  y  eftablecer :  ordenamos  y  y  mandamos^quc  por 
5(\i  wfe  4  VA  principio  ,  y  cabe9a  de  ellas  fe  aya  de  poner  y  y  ponga  la  fuma,  y 

compendio  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  y  qué  fe  contiene  en 
la  Doctrina  Chriftiana  >x;on  vna  breve  declaración  de  toda  ella, 
en  forma  de  Dialogo  ,  que  es  la  que  hizo  el  Cardenal  Roberto 
Belarminio ,  y  elU  aprobada  por  la  Santa  Iglefia  de  Roma ,  y 
por  la  Santidad  de  ClementeOdavo^por  fu  breve,que  comienza: 
faftoralis  1(omam  Vontifias  foliátudo ,  fu  data  en  Ferrara  yfíihannulo 
TÍfcatoriSydie  1 5  .hilij  1558.  para  que  todos  los  Fieles  de  efte  nuef- 
tro Obifpado  la  fepan ,  y  aprendan ,  y  los  Curas  les  enfeñen  lo 
que  cftan  obligados  a  creer,  y  tengan  vna  cierta,y  breve  inf- 
.  iruccion  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  y  de  fus  prin- 
cipales Mifterios  ;  todo  lo  qual  es  co- 
mo fe  ficrue. 


ConG 


T>e  fu  mma  Trinkate ,  6^  Ftde  Cdthol  "J 

Confticucion  primera,  en  que  fe  condene  la  Dodlcinsí 

Chriftiana, 

El  fi-'narfe  y  fancíguarfe  en  Latín. 

Er  fío-num  Crucis,  de  inimicis  noftris  ,  libera  nos  Domine  Don  Pedro  (^»a¡a3 

Deus  uoíter  ^  in  nomine  Patris ,  &¿  Filij ,  &  Spií-icus  Sandi,  l^^^^  Cajlilh ,  es 

Lcgi-oño  ,  xé^i 
/inien. 

Elíi^narfey  fantiguarfc  en  Romance. 

,  Or  la  feñal  de  la  fama  Cruz,  de  nueftros  enemigos,  librónos 
Señor  Dios  nucllro,en  el  nombre  del  Padrc^  y  del  Hijo^  y 
del  Efpu'itu  Santo  ,  Amen. 

El  Credo  cnLatin. 

CRedo  in  Deiim  Patrcm  Omnipotenrem,creatorcm  coe1í,& 
terríE,&:  in  lefumChriftiim  Filium  eius,vnicum  Dominuin 
nollrum ,  qui  conceptus  eft  de  Spiritu  Sando  ;  natus  ex  Maria 
Viraine  /paíTusfub  Pontio  Pilato ,  crucifixus,  mormus ,  &  fepul- 
tus,defcendit  ad  inferos ,  terna  dic  furrexit  a  mortuis  ,  afcendit 
ad  'coelos ,  fedet  ad  dexteram  Dei  Patris  Omnipotentis.  índc 
vcnturus  eft  indicare  viuos,  &  mortuos.  Credo  in  Spiritum  San» 
dum/andam  Ecclefiam  Catholicam,  fandorum  Communio- 
nem  ',  remifsionem  peccatorum ,  carnis  refurredionem ,  vitam 
seternam ,  Amen. 

El  Credo  en  Romance. 

CReo  en  Dios  Padre  todo  Poderofo ,  Criador  del  cielo  ,  y  de  ^ 
la  tierra ,  y  en  jefuChnílo  fu  vnico  Hip  nucílro  Señor, 
que  fue  concebido  por  Eípiricu  Santo :  nació  de  Santa  Maria 
Vir2;en  ,  padeció  debaxo  del  poder  de^  Poncio  Pilato  :  fue  cruci- 
íicado,muerto,y  fepultadordefcendió  a  los  infiernos ,  al  tercero 
dia  refucitó  de  entre  los  muertos ,  y  fubió  a  los  cielos:efta  aííen- 
lado  a  la  dieftra  de  Dios  Padre  todo  Poderofo  ,  de  donde  vendrá 
a  juzaar  a  los  viuos ,  y  los  muertos :  creo  en  el  Efpiritu  Santo  ,  la 
fant.i1crlefia  Católica,  la  comunión  de  los  Santos,  la  remiísion  de 
"^  J  z  los 


losj.ecados,larerurreccion  de  la  carne,  y  k  vida  perdurable 


Los  Artícuíós'dé  la  Fe. 


LOs  Artículos  de  Lt  Fe.que  fe  contienen  en  el  Credo/on  ca- 
torze.  Los  fíete  pertenecen  a  la  Divinidad  :  y  los'otros  á 
^r5.:;«%v^  ...V:  \  ia  íanta  Humanidad  de  nuelbo  Señor  Jefu  Chrifto,  Dios.y  hom- 
^^  bre  verdadero. 


kOi:^!,  <¡  <i'vVv¿ía 


Los  que  pertenecen  á  la  Divinidad  Ton  eftos. 

L  primero ,  creer  en  vn  folo  Dios  todo  Poderofo, 

El  fegundo ,  creer  que  es  Padre. 
El  tercero ,  creer  que  es  Hijo. 
El  quarto ,  creer  que  es  Eípiritu  Santo. 
El  quinto  ,  creer  que  es  Criador. 
El  Texto  y  creer  que  es  Salvador. 
El  feptimo ,  creer  que  es  Gloriíicador. 

Los  que  pertenecen  a  la  Santa  Humanidad  de  nucfíro  Señor 
JefuChrifto,foncftos. 

EL  primero    creer  que  nueílro  Señor  Jefu  Chrií>o  en  quan- 
to  hombre  fue  concebido  por  obra  d,\  Efpnitu  Santo 
.    Elíegundo ,  creer  que  nació  de  Santa  Mana  Viraen  ,  fiendo 
ella  Virgen  antes  del  parto.y  en  el  parto,y  defpues  del  parto 

Eltercero   creer  que  recibió  muerte,  y  pafsion  por  falvar  á 
nolotros  pecadores.  ^ 

Ehiuarto ,  creer  cjue  defcendtó  i  los  infiernos ,  y  Gcó  las  ani- 
mas de  los  Santos  Padres,  que  eftavan efperando  fu  fanto adve- 

nimiento.  ^ 

^^  H  quinto  ,  creer  quE  refuc.tó  al  tercero  dia  de  entre  los  muer- 

diÍ"~Tn  'T.'^"'  í'"'''°'^'°'  cielos, y'eftaaíTentadoala 
dicitra  de  Dios  Padre  todo  Poderofo 

<^  El  feptimo  creer  que  vendrá  í  juzgar  los  vinos ,  y  los  mt.er- 
tos:conv,c™  a  laber,a  los  buenos  para  darles  í;lor,a,porque  Guar- 
daron fus  fantos  Mandamientos.y  í  los  malo'^  penf  perdur^b  e, 
porque  no  ¡os  guardaron.  ^       ^  ' 

El 


"Defumma  Trl/i It ate ,  (^  fide  CmLoI^         f^ 

El  Pacer  nofter  en  Latín. 

Ater  nofter  ,  qui  es  in  caelis,  Gnfbificetur  nomtn  tuüm,ad 
veniat  Re^num  ruum,  fiac  voluntas  tua,licut  iii  coelo,&  in 
térra  j  panem  nollrum  qiiocidianünl  da  nohis  hodie  ,  S¿  dimicte 
iiobis  debira  nollra  ,  íicut  &í  nos  dimirrimus  debitoribus  noftris; 
o^  ne  nos  inducas  in  tcntationein ,  íed  libera  nos  a  itwIo  ,  Amenv 

El  Padre  nueftio  en  Romancé. 

PAdre  nueílro ,  que  eftas  en  los  cielos  j  fantificado  fea  el  tu 
nombre  ,  venga  a  nos  el  ru  Reyno  :  hagafe  ru  voluntad^ 
aísi  'en  la  cierra ,  como  en.  el  cielo  :  el  pan  nucllro  de  cada  dia,da- 
noslo  oy  ^  y  perdónanos  nueílras  deudas ,  afsi  como  nofouros  las 
perdonamos  á  nueftros  deudores ,  y  no  nos  dexes  caer  en  tenca*, 
cion  j  mas  libranos  de  mal  j  Amen.  > 

El  Ave  María  en  Latín. 


■- 1 1  .     h  S 


A  Ve  Maria^gracia  plena ,  Dominus  tecum  ,  bcnedida  tu  ín 
mulieribus,&  bcnediclus  frudus  ventris  tuiJefus^Sandia 
Mana  Mater  Dei ,  ora  pro  nobis  pcccacoribus  nunc ,  &:  inhora 
morcis  nortrx.  Amen. 

El  Ave  María  en  Romance. 

Dios  te  falvc  Mariajlena  de  grácia^el  Señor  &s  contigo^ben-- 
dita  ru  eres  entre  todas  las  mugeres,y  bendito  es  el  fruto 
de  tu  vientre,Jesvs.Santa  Maria  Madre  de  Dios^  ruega  por  nofo^ 
tros  pecadores^aora^y  en  la  hora  de  nueftra  muerte, Amen. 

Los  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios. 

LOs  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios,  que  todo  Cliriftiano 
es  obligado  a  faber ,  fo  pena  de  pecado  mortal,  fon  diez; 
los  tres  primeros  pertenecen  al  honor  de  Dios^y  los  otros  íiece  al 
provecho  del  próximo. 

El  primero,  amar  a  Dios  fobre  todas  las  cofas. 
El  íegundo ,  no  jurar  el  nombre  de  Dios  en  vanoJ 


'^         ,:,^ '  LUro  I,  titulo  L 

El  tercero  j  faiitificar  ias  ííeftas. 

El  quarto /honrar  patire^y  madre. 

Elquinto,  no  matar. 

El  fextOj  no  fornicar. 

El  reprimo ,  no  hurrar. 

El  oáavo  ,  no  levanrar  falfo  tcftimonio ,  ni  mentir. 

El  noveno ,  no  deícarla  muger  de  tu  próximo. 

El  dezimo ,  no  codiciar  las  cofas  agenas. 

Eftos  diez  Mandamientos  fe  encierran  en  dos ,  en  amar  a 
Diosfobre  todas  las  cofas  ^  y  a  tu  próximo  como  a  ti  mifmo. 

Los  Mandamientos  de  la  Iglcfia/on  cinco. 

'  .  5'trhr; 

EL  primero,  oír  Miífa  entera  los  Domingos,  y  Fieftas  de 
guardar. 
El  fegundo ,  confeííar ,  alo  menos  vna  vez  en  el  ano  por  la 
Quarefma ,  ó  antes ,  íi  eípera  aver  peligro  de  muerte  ,  ó  ha  de 
comulgar. 

El  tercero ,  comulgar  porPafqua  Florida. 

El  cjuarto ,  ayunar  quando  lo  manda  la  fanta  Madre  Igleíia. 

El  Quinto  _,  pagar  diezmos,y  primicias. 

La  Salve  Regina  en  Latín. 

SAlve  Kegina  Mater  mifericordiaí  >  vita ,  dulcedo ,  fpes  no- 
lira :  íalve  ad  te  clamamus  exules  íihj  Evs  ,  ad  te  fufpira- 
mus  gementes ,  &  flentes  in  hac  lacrymarum  valle  :  eia  crgo  ad- 
vocara noftra ,  illos  tuos  mifericordes  oculos  ad  nos  converte,  & 
lefum  benedidum  frudhim  ventris  tui  nobis  poft  hoc  exilium 
oftende  :  ó  Clcmens !  ó  pia !  ó  dulcís  Virgo  Maria.  ií.  Ora  pro 
nobis  fan¿ta  Dei  genitrix,  ^i.  Ut  digni  efficiamur  promifsionibus 
Chrílli. 

.     La  Salve  Regina  en  Romance. 

Dios  te  falve  Reyna,y  Madre  de  miíericordia,vida,dul9ura, 
efperan9a  nueftra:  falvete  Dios,a  ti  llamamos  los  defter- 
rados  hijos  de  Eva  ,  a  ti  fufpiramos  gimiendo ,  y  llorando  en  efte 
valle  de  lagrimasrEa  pues  abogada nueftra,buelve  a  nofotros  eífos 
tus  ojos  mifc  ricordiofos,y  mueftra  nos  a  Jesvs ,  bendito  fruto  de 
tu  vientre  ,  dcípues  que  deftc  dciticrro  falgamos.  O  clementifsi- 

ma! 


De  fummd  ^rmítate ,  ^  Ttde  Cathol  f 

ma!  o  piadofa  !  ó  mifericordiofa  fiempre  Virgen  María;  -i.  Santa 
María  Madre  de-^Díos  ruega  pomos,  i^.  PorcjueDíos  nos  haga 
díornos  de  las  promeíTas  de  Jefu  Chrílto ,  Amen. 

Los  Sacramentos  de  la  Iglcfia  en  Latín. 

1 .  Baptirmus.  5-  Extrema-Uníbio. 

z .  Confírmarie*  •  6.  Ordo  Sacerdotalís. 

3 .  Eucharíftia.  7»  Matrímoníum. 

4.  Penitencia.  ....-- 

c     Los  Sacramentos  en  Romance. 

El  primero,  Bautíjfmo.  El  quinto  y  Extrema-Unción. 

El  íegundo,  Confirmación,  i-      El  Texto,  Orden  Sacerdotal. 
El  tercero ,  Eucharíftia.  El  feptimo.  Matrimonio. 

El  quarto  j  Penitencia. 

Las  Virtudes  Teologaics/on  tres. 
K  Fe.      '    í.   Erperan9a.  j.   Caridad.' 

Las  Virtudes  CardinaIes,Ton  quatro. 

1 .  Prudencia,     i .  jafticia.     3 .  Fortaleza.     4.  Templan9a. 

Las  Obras  de  Mifericordiá  fon  catorzc»  las  fíete  Efpirituales, 

y  las  fíete  Corporales. 


L 


Las  fíete  Efpirítuales  fon  eftas. 

A  primera ,  enfeñar  al  que  no  fabe. 
La  fegunda ,  dar  buen  confe  jo  al  que  lo  ha  mtnefter. 
La  tercera ,  corregir  al  que  yerra. 
La  quarta ,  perdonar  las  injurias. 
La  quinta ,  confolar  al  trifte. 

La  íexta ,  fufrir  con  paciencia  las  flaquezas  de  nueftros  pró- 
ximos. 
La  feptima ,  rogar  a  Dios  por  los  viuos^y  por  los  muertos. 

Las 


L 


55  LíkoLtitpiloL 

Las  fíete  Corporales,  fon  cftasi 

A  primera  jviíitar  los  enfermos. 
La  fegunda  ^  dar  de  comer  al  hambriento^ 
la  tercera ,  dar  de  beber  al  fediento. 
La  quarta ,  veftir  al  defnudo. 
La  quinta ,  dar  pofada  al  peregrino; 
La  fexta,  redemir  los  cautivos. 
La  feptima  3  enterrar  los  muertos;  * 

Los  Dones  del  Efpiricu  Santo,  fon  íletej 

El  I .  Don  de  Sabiduría.  El  5 .  Don  de  Ciencia,' 

El  z .  Don  de  Entendimiento.  El  6.  Don  de  Piedad. 

El  3 .  Don  de  Coníe jo.  El  7 .  Don  de  Temor  de  Díoái 

El  4.  Don  de  Fortaleza. 

Las  Potencias  del  alma  >  fon  tres. 
[i.  Memoria.        ¿.    Entendimiento.        3^.    Voluntad,- 

Los  Enemigos  del  Alma ,  fon  tres. 

Ti.  El  Mundo:       z.  El  Diablo,      ;  3.-.  La  Carne;  • 

Los  Pecados  Mortales ,  fon  fiete. 

El  primero ,  Sobervia.  El  quinto  ^  Avaricia^ 

El  feeundo  ,  Embidia.  El  fexto ,  Luxuria. 
El  tercero  ,  Gula.  El  feptimo ,  Pereza." 

El  quarto  j  Ira. 


L 


Contra  eftos  fíete  Vicios ,  ay  íiete  Virtudcsj 

A  primera ,  humildad ,  «contra  fobervia. 
La  fegunda ,  caridad ,  contra  embidia. 
La  tercera ,  abftinencia ,  contia  gula. 
La  quarta ,  largueza ,  contra  avaricia^ 
L  a  quinta ,  paciencia ,  contra  ira , 


Lá 


Be  fumma  Trinhatey  ^  FUe  Cathoh 
La  fexca  j  caftjdcid  ,  contra  luxuria. 
Lafepcima  ^  diligencia  y  contra  pereza. 


S 


r.i.j 


Lás'PoílrímeriaSjfonquatro.  ■ 

■  ---•■■■•  ••'■-■'■,--  ■ 
La  primera  ,  la  muerte.   La  té'rcera ,  el  infierno. 
La  í  cgunda,  el  juyzio.      La  4.1a  gloria,  )r  el  Reyno  de  los  Cielos. 

Forma  de  oirMiíIa.  -'^  \^i 


,c    ?r  ■^1  /:• 


LUego  en  levantandofe  el  Chrilliano ,  %nandort;y ifanti- 
guandoíe.debe  confeílar  por  el  Credo  K  Fé,y  rezar  él  Pa- 
tcr  Doíler ,  Ave  Maria.y  Salve ,  y  también  fe  ha  de  rezar  todo  \\ 
acortar ,  y  a  la  entrada  de  la  Iglelia  puede  dezir :  íntroibo  Domi- 
ne in  Domum  tu  am ,  adorabo  ad  Templum  Sandum  tuum  iii 
limore ,  &  coníicebor  nomini  tuo. 


^■:uv.iii 


En  Romance. 

ENtrare ,  Señor  ;en  tu  Cafa^y  en  el  acatamiento  de  tu  Tem- 
plo ,  te  adoraré  ton  reverencia ^  y  confeíTaré  tu  Nombre. 
Y  al  tomar  el  AíTua  bendita.dírá.'  i  nv  /  , 

Aqua  benedióla  deleantur  noftra  delida, 

i^■y^!<l  - 

En  Romance. 

POr  el  Agua  bendita  fe  no5  perdonen  nueftros  delitos  ,  por- 
4ue  por  el  Agua  bendita  fe  nos  perdonan  los  pecados  ve- 
niales. 

Derpueseftandoderodillisante  elSantifbimo  Sacramento, 

fe  ha  de  dezir.  ., 

Doramus  teChrifte,  &  benedecimüstiBl,quií^j)e'rTan^- 
clam  Crucem  tuam  redimiíl;  muiiduñi.  '     •    . ' 

En  Romance. 

Doramos  te  Chrifto ,  y  bendecinibs.  te ,  que  por  tu  Santa 
Cruz  redemüle  el  mundo. 

Vid- 


A 


ijo  Líkó  h  titulo  U 

Defpues  j  ó  alli ,  óá  quien  no  pudiere  ir  a  la  Iglefia ,  en  fu 

cafa ,  es  razón  que  haga  gracias  a  Dios ,  que  le  ha  guardado 

aquella  noche  ,  y  le  ofrezca  fus  obras ,  pidiéndole  ayuda 

para  ellas;  y  quien  no  fupiere  otras  palabras, 

podrá  dezir  eílas. 

LAus, honor ,  &  gloria,  benediclioque ,  &  gratiarum  adió  , 
tibi  fit  Domine  Deus  rneus^Parer  ingenire ,  Fili  vnigenite 
Spintus  Sanóle  paraclitc ;,  Sanda  Trinitas  vnus  Deus ,  propter  te 
ipfum  in  primis ,  &  gloriam  tuam ,  &  propter  cunda  nobis  a  te 
collata  beneficia  tibi  Deus  meus ,  qus  mala  feci  confíteor,  ac  de- 
iteftor ,  &;  quae  fecero  bonaoíFcro ,  ad  auge  mihi  Domine  fidem, 
fpem  erif^e ,  charitatem  accende  ,  vt  nihil  cogitem  ,  dicam  ,  auc 
faciamjquod  non  fit  tua!  gratum  voluntati ,  qui  viuis ,  &  regnas 
per  infinita  íaeculorum  fácula.  Amen. 

En  Romance. 

'  r  Oor ,  y  honra ,  y  gloria ,  y  bendición  ,  y  acción  de  gracias 
rfea  atijSeñor  mio,Padre,y  Hijo^y  Efpiritu  SantOjtres  Per- 
fonaSj  y  vn  folo  Dios  verdadero  :  primeramente  por  ti  mifino ,  y 
por  tu  gloria ,  y  defpues  por  quantos  beneficios  nos  hazes  i  a  tí 
mifmo  Dios  confieíTo  mis  culpas ,  y  me  pefadcllas,y  ofrezco  mis 
obras :  aumentame,Señor,la  Fe^esfuer^a  mi  efperan9a,  y  encién- 
deme en  caridad  para  que  ninguna  cofa  pienfe,  ni  diga  ,  ni  haga, 
íino  folo  aquello  que  fuere  conforme  a  tu  voluntad,quc  viues ,  y 
rtynas  por  infinitos  figlos.  Amen. 


c 


La  Confefsionde  laMiífa  en  Lorin. 

Onfireor  Dco  omnipotenti,  Beatíe  Mariae  femper  Virginí, 
,^  ^  Beato  Michaeli  Archangelo,Beato  loanni  Baptiftas ,  San- 
dis  Apoftolis  Petro  ,  &  Paulo ,  &  ómnibus  fandis,  &  tibi  pater, 
quia  peccavi  nimis,cogitatione  ,  verbo,&  opere:  mea  culpa,  mea 
culpa,mea  máxima  culpa :  ideo  precor  Beatam  Mariam  femper 
Virginem,Beatum  Michaelem  Archangelum ,  Beatum  loannem 
Baptiftam,Sandos  Aportólos  Petrum,  &  Paulum,  &:  omnes  San- 
dios, ¿c  le  pater  orare  pro  m\  ad  Dominum  Deum  noftrum. 

La 


Be  fummd  TrimtaU ,  (¿  FUe  CMhol     'i « i 

La  Confcfsion  de  la  Miíía  en  Romance. 

COnfieíTome  a  Dios  todo  Poderofo,  i  la  Bienaventurada 
íiempre  Vu-en  Maria  ,  y  a  San  Miguel  Arcángel  y  a  San 
luán  B  lutifta.y  a  lo^  Bienaventurados  Apoftoles  San  Pedro,ySan 
So  '  V  a  todos  los  Santos,y  a  vos  Padre  que  peque  mucho  con 
{  peníiamiento,  con  la  patabra^con  la  obra,por  mi  culpa  ,  por  mi 
cuba  por  mi  gravifsima  culpa^por  tanto  ruego  a  la  Bienaventu- 
n¿  ficmpreVirgen  Maria,y  a  San  Miguel  Arcangel,y  a  San  Juan 
BTunlb,y  a  los  Bienaventurados  Apoftoles  San  Pedro ,  y  San  Pa- 
blo,y  a  todos  los  Santos^y  a  vos  Padre,que  rogueis  por  mi  a  Dios 

nueftro  Señor.  ^  ,     ,  ,       ^ "   , 

DefpuesdedichalaConfefsion,fehadc  guardar  eftedocu- 

memo ,  que  entre  las  oraciones  del  Sacerdote  y  en  tanto  que  le 
dize  la  Epiftola ,  y  Evangelio,  halta  defpues  de  la  ofrenda  ningu- 
na cofa  li  ha  de  rezar ,  fino  que  todos  han  de  eftar  atentos  a  lo 
que  fe  dize ,  y  los  mifinos  que  no  faben  Latin ,  en  aquello  hazen 
mas  acatamiento  al  Sacramento ,  que  en  eftar  rezando  entre  su 
Defpues  de  la  ofrenda,  fe  debe  cada  vno  ofrecer  a  nuefeo  Señor, 
diziendo :  Recibe  Dios  mió  mi  ofrenda ,  por  el  merec.m.ento  de 
nueftro  Señor  lefu  Chrifto  ,  cuya  memoria  hazemos  en  efte  San- 
tísimo Sacrific  o.  Yo  te  ofrezco  mi  anima ,  m.  vida ,  y  obras ,  y 
ZL  mis  cofas ,  para  que  me  Ubres  de  todo  mal  que  me  fea  cau- 
frdeofenderte ,  y  me  lleves  a  tu  Reyno .  donde  goze  de  tupre- 
fcncia  para  fiempre  jamas.  ,„.,.„„, 

Luego  hafta  V  «  P"PͰ  "^-"P"  1"=  "<*?  T  aT^!^ 
los  viuos  primeramente,  por  el  bien  común  de  la  Fe,  y  de  la  g  e- 
(¡a:  luego  por  la  paz  de  la  Chriftiandad ,  defpues  en  particular, 
cada  vno  por  fus  deudos,y  bien  hechores. 

.  • » ^  f  r  *  , 

Al  al^ar  de  la  Hoftia. 

ADoramus  te  Sacrum  Corpus  Domini  noftri  lefu  Chrifti, 
quodmaraCrucis  Hoftia fuifti  digna  pro  rcdemptionc 

vniverfi  mundi. 

■v'.i-'  y-' ' 

En  Romance, 

c     Adoramoftc  Cuerpo  de  nueftro  Señor  JefuCiiriíto,  que 


fi'2?  Zíhro  L  thulo  1. 

en  el  ara  de  la  Oiizfuiíle  digna  Hoília  para  redettipcion  M  Vü}; 
verfo  mundo. 


A 


Entre  la  Hoília ,  y  el  Cáliz  fe  puede  dezir  el  Credo. 
Al  Al^ar  del  Cáliz. 

Doramus  te   preciofifsime   Sanguis  Domini  noftri  lefn 
Chrifti.qui  in  ara  Crucis  eíFufus  abluifti  noftra  crimina. 

En  Romance. 

A  Doramos  te  preciofifsima  Sangre  de  nueftro  Señor  Jefü 
Chrifto,  que  derramada  en  la  ara  de  la  Cruz  lavaftc  nuef- 
tros  pecados. 

En  aleando. 

VErbum  caropanem  verum,  verbo  carnem  &fficír,  fítquc 
fanguis  Chrifti  merum  ,  &  fi  fenfus  déficit ,  ad  firman- 
dum  cor  íincerum  fola  fides  fuffícit. 

Tantum  ergo  Sacramentum  veneremur  cernui ,  &  antíquum 
documentum  novo  cedat  ritui,  pr^ftet  fides  fiípplementum  fen- 
fuum  defíeófcui,  -    '  • 


.1-r.  , 


Luego  hafta  la  Hoília  poílrera  fe  han  de  encomendar  los  di- 
funtos ,  primeramente  en  general  todas  las  Animas  de  Puro-ato- 
no  ,  y  defpues  cada  vno  en  pacticular  las  de  fus  difuntos.    ^ 


I 


A  ía  Hoília  poílreraw 


N  manus  tuas  Domine  commendo  fpinrum  meum,redemiíli 
me  Domine  Deusveritatis..;-   ^..^? 


E 


En  Romance. 

N  tus  manos  Señor  encomiendo  mi  efpírítu  ,  redemíftfe  mft 
Señor  Dios  de  la  verdad. 


'Defumma  TrhikáU  >  í¿  Pide  Cáthol.       [í | 

Antes  del  confumir. 

Omine ,  non  fum  dignus,  vt  íntres  fub  tedum  meum,  fe4 
tantum  dic  verboA  fanabitur  anima  mea^ 

En  Romance. 

SEñor ,  no  foy  digno  cpe  entréis  en  mi  morada ,  mas  por  ti4 
íoía  palabra  fera  fana  mi  alma. 

Al  Confumir. 

OSacrnm  convivium,  in  quo  Chriftus  fummítur^recolitur 
memoria  pafsionis  eius  mens  impletur  gratia ,  de  fucur» 
gloriíE  nobis  pignus  dacur. 

En  Romance.  * 

OSao-rado  combite  ,  donde  elmirmojefu  Clirifto  fe  re^ 
cibe ,  y  fe  haze  memoria  de  fu  Pafsion:  el  anima  fe  llena 
de  o-racia ,  y  dafenos  prenda  de  la  gloria. 


DECLARACIÓN  DE  LA 

•  Dodrina  Chriftiana ,  ordenada  en  modo 
de  Dialogo  ,  entre  Maeftro ,  7 
Difclpulo. 

Que  cofa  fea  Dodrlna  Chriftiana,  y  quales  las  partes  princi- 
pales de  ella.  Cap.  I. 

>¡)     ¥^  Ues  es  neceíTar io  para  falvarfe  faber  laDoítrina  Chrif- 

Jr*^    tiana  5  defeo  mucho  que  me  declaréis  que  cofa  f&a. 
M.  La  Dodrina  Chriftiana ,  es  vn  breve  compendio ,  y  fumario- 
dc  todas  las  cofas ,  que  Chrifto  nueftro  Señor  ha  enfenado,  para 
enfcñ;irnos  el  camino  de  la  falud. 


JA  Lihrol.tituhl, 

T>.  Quaiitas  fon  las  partes  principales ,  y  mas  ntceílárias  defta 
Doclrina? 

M.  Son  quatro  :  EÍ  Credo  j  el  Padre  nueftro ,  los  diez  Manda- 
'micncos,y  los  íiete  Sacramentos. 
D.  Porqué  ni  fon  mas ,  ni  menos  que  quatro? 
M.  Porque  fon  tres  las  Virtudes  principales ,  Fe  ,  Efperan9a ,  y 
Caridad.  El  Credo^es  neceííario  para  la  Fe ,  porque  nos  enfeña  lo 
que  avenios  de  creer.  EÍ  Padre  nueibo ,  es  neceíTario  para  la  ef- 
peran^a^porquenosdize  loque  avemos  de  efperar.  Los  Man- 
damiencos/on  neccffarios  para  la  caridad ,  porque  nos  mueftran 
lo  que  avemos  de  liazer  para  agradar  a  Dios.  Los  Sacramentos,, 
fon  neceííiirios  ^  porcpe  fon  los  inílrumentos  ,  con  los  quales  fe 
reciben ,  y  confervan  las  virtudes  ^  de  que  tenemos  nccefsidad 
para  falvarnoj. 

J).  Mucho  querría  que  me  dieííedes  algún  exemplo  para  en- 
tender mejor  la  necefsidad  deilas  quatro  partes  de  la  Doclrina 
Chriíliana. 

M.  San  Aguílin  da  el  de  la  cafa  ,  porque  afsi  como  para  hazer 
vna  caía  (fer.i z.  de  verb.  Domini)  es  neceííario  hazer  antes  los 
cimientos ,  levanta-r  deípues  las  paredcs,cubrirla  con  el  techo  3  y 
para  hazer  eftas  cofas  fon  meneíler  algunos  iníl:rumentos :  afsi 
para  hazer  en  el  anima  el  edificio  de  la  falud ,  es  mencíler  el  ci- 
miento de  la  Fe  ,  las  paredes  de  la  efperan^a ,  el  techo  de  la  cari- 
dad^y  los  inllrumentos^que  fon  los  Sacramentos. 

Declaración  de  la  feñalde  la  Cruz. 

V.       A    Ntes  de  venir  a  la  primera  parte  de  la  Doótrinajquiíie- 
jM|j^    ra  que  me  dieííedes  vna  como  mueífra,  ó  fciíal  de  las 
cofis  c]ue  h€  de  creer ,  declarándome  fucintamente  los  miílerios 
mas  neceííarios  que  contiene  el  Credo. 

Ai.  Muy  bien  pcdis ,  y  afsi  lo  quiero  hazer.  Aveis ,  pues ,  dfc 
faber  ,  que  fon  dos  los  millerios  mas  ncceíTarios  de  nueílra  Fe ,  y 
entrambos  fe  encierran  en  vna  feñal ,  que  fe  llama  la  fanta  Cruz. 
El  primer  mifterio^es  la  vnidad,yTrinidad  de  Dios?y  el  fegundo, 
la  Encarnacion^y  Pafsion  de  Chrifto  Salvador  nueilro. 
2).  Qué  quiere  dezir  vnidad ,  y  Trinidad  de  Dios? 
M.  Eftas  fon  cofas  altifsimas ,  y  poco  a  poco  fe  os  irán  decla- 
rando en  el  progreííb  de  la  Dodrina ,  y  por  agora  os  balLi  faber 
los  nombres  j  y  entender  lo  poco  que  íe  pudiere. Unidad  deDios, 

quie- 


Be  [ummA  TrhltJíe,  (^  F/i^  CaM.       i  f 

quiere  clezir  ,  que  demás  de  todas  las  cofas  criadas  ay  vna  Cofa,lá 
qual  no  ha  tenido  principio  ,  mas  fiempre  ha  fido ,  y  fera ,  y  efta 
ha  hecho  todas  las  otras  cofas ,  y  las  mantiene  ,  y  govicrna ,  y  eí 
fobre todas  altifsima,nobilifsima  ,  hermofifsima  ,  poderofifsi- 
ma  y  feñora  abfoluta  de  todas  las  otras ,  y  efta  fe  llama  Dios ,  el 
quaí  es  vno  Tolo ,  porque  no  puede  hazer  fino  vna  verdadera  Di- 
vinidad. Efto  es.vna  fola  naturaleza,y  eíTencia  infinitamente  po- 
dcrofa  ,'fibia ,  y  buena  ,  &c.  Pero  con  todo  eíTo,  efta  Divinidad 
íe  hallaai  tres  Perfonas ,  que  fe  llaman  Padre  ,  Hijo ,  y  Efpiritu 
Santo  :  las  quales  tres  Perfonas  fon  vn  folo  Dios ,  porque  tienen 
Ja  mifma  Divinidad  ,  y  eííencia ,  como  por  exemplo.  Si  tres  per- 
fonas acá  abaxo  en  la  tierra  q  fe  llamaífen  Pedro.Pablo  ,  y  Juan, 
mvieííenvna  mifma  alma ,  y  vn  mifmo  cuerpo,  fe  diriantres 
perfonas ,  porque  vna  es  Pedro  ,  otra  Pablo ,  y  otra  Juan ,  y  con 
todo  eílb  íerian  vn  hombre  folo  ,  y  no  tres  hombres,  no  temen- 
do  tres  cuerpos ,  ni  tres  almas ,  fino  vn  cuerpo ,  y  vna  alma.Efto 
no  es  pofsible  entre  los  hombres :  porque  el  fer  del  hombre  es 
pequeño ,  y  finito ,  y  por  eífo  no  puede  eftar  en  diverfas  perfo- 
nas ;  pero  el  fer  de  Dios,y  fu  Divinidad  ,  es  infinita,  y  afsi  puede 
hallarfe ,  y  fe  halla  el  mifmo  fer ,  y  la  mifma  Divinidad  del  Padre 
en  el  Hijo  ,  y  en  el  Efpiritu  Santo.  Son ,  pues ,  tres  Perfonas,por- 
que  vna  es  el  Padre  :  otra  el  Hijo :  y  la  tercera ,  el  Efpiritu  Santo, 
Y  con  todo  eífo  fon  vno  folo  Dios,  porque  tienen  la  miíma  Divi- 
nidad, el  mifmo  fer  ,  la  mifma  potencia, fabiduria,  y  bondad, 

8¿c. 

Z). '  Aora  podéis  dezirme,que  quicrfe  dezir  Encarnación ,  y  Paf- 

fion  del  Salvador? 

M,  Aveis,pues,de  faber,  que  la  fegunda  Perfona  Divina ,  que 
(como  avernos  dicho)  fe  llama  Hijo  ,  de  mas  de  fu  fer  Divino ,  el 
qual  tuvo ,  no  folo  antes  que  el  mundo  fueíTe  criado  ;  pero  ab 
íEterno,  tomó  vna  entera,  y  perfeóta  naturaleza  humana  en  el 
vientre  de  vna  Virgen  Purifsima^  y  afsi  el  que  antes  era  íolamen- 
te  Dios',  empe9Ó  a  fer  Dios,y  hombre,y  defpues  de  aver  conver- 
fado  con  los  hombres  treinta  y  tres  años,  enfeñando  el  camino 
4e  la  falud ,  y  haziendo  muchos  milagros  •,  al  fin  fe  dexó  poner 
en  vna  Cruz ,  y  en  ella  murió  por  fatisfacer  a  Dios  j)or  los  peca- 
dos de  todo  el  mundo  i  pero  al  tercero  dia  refucito  de  muerte  a 
vida  i  y  defpues  al  cabo  de  otros  quarenta  dias  fubió  al  cielo  (co- 
mo diremos  defpues  en  la  declaración  del  Credo,)y  efta  es  laEn- 
carnacion,  y  Pafsion  del  Salvador. 


i^  '  LíhróLtttuloL 

p.  Porque  fon  eftos  los  principales  mylterios  de  niiedra  Fe? 
JVf.  Porque  en  el  primero  fe  contiene  el  primer  princio ,  y, 
ylcimo  fin  del  hombre  :  y  en  el  fegundo^el  vnico,  y  eficaz  medio 
para  conocer  aquel  primer  principio,y  llegar  a  aquel  vltimo  fin:y 
porque  en  el  creer ,  y  confeííar  ellos  dos  mylterios  nos  molda- 
mos diftintos  de  todas  las  faifas  fedas  de  Gentiles ,  Turcos  ,  ju- 
díos ,  y  Hereges :  y  finalmente  ^  porque  fin  creer,  y  confeíTar  ef- 
tos  dos  myllerios ,  ninguno  fe  puede  falvar  ( Athanaf  in  Symb.) 
2).  De  que  modo  fe  incluyen  ellos  dos  myfterios  en  la  feñal  de 
la  Cruz? 

M.  La  feñal  de  la  Cruz  fe  Iiaze  diziendo:En  nombre  del  Padre, 
del  Hijo,  y  del  Efpiritu  Santo,y  juntamente  leñalandoíc  á  si  mif- 
mo  en  forma  de  Cruz ,  poniendo  la  mano  derecha  en  la  frente, 
quando  fe  dize  :  En  nombre  del  Padre,y  defpues  abaxo  al  pecho, 
cmando  fe  dize :  En  nombre  del  Hijo ,  y  finalmente  del  ombro 
izquierdo  al  derecho ,  quando  fe  dize  :  En  nombre  del  Efpiritu 
Santo.  Eíla  palabra ,  en  nombre ,  nos  enfeña  la  vnidad  de  Dios; 
porque  fe  dize  en  nombre  ,  y  no  en  los  nomxbrcsj  y  por  nombre, 
fe  entiende  el  poder  ,  y  autoridad  Diuiíia ,  la  qual  es  vna  íola  ca 
todas  tres  Períonas.  Aquellas  palabras  del  Padi-e ,  del  Hijo ,  y  del 
Eípiritu  Santo,  enfeñan  la  Trinidad  de  las  Períonas. El  fantiguar- 
fe  en  forma  de  Cruz, nos  reprefenta  la  Pafsion,  y  por  configuiéte 
la  Encarnación  del  Hijo  de  Dios .  El  paílar  del  ombro  izquierdo 
al  derecho  ,  íignifica ,  que  por  la  Paísion  del  Señor  fomos  tranf- 
feridos  de  las  cofas  tranfitorias  a  las  eternas ,  del  pecado  a  la  gra- 
cia ,  y  de  la  muerte  a  la  vida. 
T>.  A  que  efeólo  fe  haze  eíla  feñal  de  la  Cruz? 
M.  Primeramente  fe  haze,  para  que  fepamos  que  fomos  Chrif- 
tianos :  eílo  es ,  foldados  del  Sumo  Emperador  ,  Chriílo  Señor 
nueílro ,  porque  eíla  feñal  es  como  vna  iníignia ,  ó  librea  ,  que 
diílinguc  los  foldados  de  Chriílo  'de  todos  los  enemigos  de  la 
fanta'Igleíia ,  como  lo  fon  los  Gentiles ,  Judíos ,  Turcos ,  y  He- 
regesr,  ^y  demás  de  eílo  fe  haze  ella  feñal  para  invocar  el  auxilio 
Divino  en  todas  nueílras  obras  .-porque  con  eíla  feñal  fe  llama 
en  nueíl:ro  favor  la  Santifsima  Trinidad,por  medio  de  la  Pafsion 
del  Salvador  (  TertulunitS'  de  Corona  tnilitis  ,  cap.  3 . )  y  por  eílb 
acoftumbran  los  buenos  Chriílianos  hazer  eíla  feñal,  quando  íe 
levantan-de  la  cama ,  quando  falen  de  la  cafa ,  quando  fe  ponen 
a  la  mefa ,  quando  van  a  la  cama ,  y  en  el  principio  de  otra  qual- 
quier  cofa ,  que  ayan  de  hazer  3  y  finalmente ,  fe  haze  ella  feñal 

para 


DerummatrinUaUy'^^fUeCathol       Y^ 

,,  irmaife  contra  qiiakiuiera  tentación  del  dcmonio(Augufti^ 

S¿™  3  qu..ft.  7  '  Chrif.  hona.  „ .  i"  Matth. )  porque  el  & 

"C  d  fta  feñal  i  y  huye  della ,  como  hazen  los  malhechores 

ICdo  ven  la  vara  de  la  juftic.a  ;  y  muchas  vezes  por  medro  de 

h  eLldc  lafanra  Cruz  ft  Ubran  los  hombres  de  muchos  pelr- 

rf,i  ituales    Y  temporales ,  haziendola  con  Fe  .  y  confianza 

ri;ErférIcord!:,,y  de  losmerrtosdeChrrftoqueenclU 

^""LEnquantas  manejas  vfa  el  Chr,ftianodcftafeñal^        ^ 

fi;„ar>iVl.Huzer  tres  Cruzo,  con  el  pidgar  de  la  mano  derecha, 
cmzrndo  con  el  otro  dedo  :  vna ,  en  la  frente :  otra ,  en  la  boc« 
V  o  nenTos  pechas,  d.ziendo  i  nueftro  Señor  ]elu  Chnfto:Per 
U^  CnJ.  de  .n,n,KÍs  noftris ,  hbera nos  Domrne  Deus  rro- 
ft?r  EnRomance.Porlafeñaldela  Cruz , líbranos  Señor  Dros 
niTpftro  de  nueftros  enemigos.  -.j>^ 

r  Q^e  es  fantiguar  ?  M.  Hazer  vna  Cruz  con  los  dedos  defd« 
hfrení,haftalaW:y  dcfde  el cmbro  izquierdo ,  harta    1 
derecho    diziendo  :  In  nommePatris,  &F.h,,  &c  Sp;«u^Sanai 
AineÍ^i  I^omance :  Enel  nombre  del  Padre,  y  del  Hijo ,  y  del 
Elpiritu  Santo.  Amen.      ^     ,„     ^,,    ^ 
S)     Guando  avemosdevCir  deftas léñales.'  .  „ 

M  Todas  las  vezes  que  comentaremos  alguna  obra ,  o  nos 
lenSenSmaneceVsidad.  De  aquí  fe  figue  la  razón  de  fig- 
r"H,uemos  la  primera  Cruz  en  la  frente  contra  los  malo. 
;X.entos.  La  fe|inda.  en  la  boca,  contra  1-  -'-¿^^„ 

La  tercera,  en  los  pechos,  contra  •^^'"^'^^^^'"Vr-tnrftros 
del  coraron:  porque  eneftos  t.;es  géneros  ^^  reparan  nuellrps 
pecados •  y elLtiguar , es  conteffir .la Sanffsima  T^dad •  * 
cuya  femé  jansa  fuimos  criados,  y  por  elTo  h.u^'"»    ^  C^"z;" 
el  roftro  .  y  pecho ,  confelfindo ,  que  como  a  femejan^a  de  l.a 
lUifsimaVriuidad  fuimos  criados „afs.  -^^'^^-W 
de  Cruz  fuimos  redemidos,  y  nombramos  al  P^^'e  en  la  cabera 
porque  es  el  principio  de  l.,s  otras  Perfonas    y  alHiJo  derecha. 
Lente  defde  la  cabera  a  la  cinta ,  para  fig^'fi"^^ .P™";^;  ^' 
folo  el  Padre  ,  y  al  Efpiritu  Santo  de  ombroaombto,,,,, 
porque  procede  de  entrambos  como  amor,  en  que, 

todastres  Perfonas  fe  abrajan. 


^3] 


"J^'-  "De^ 


'^  .    tíhtó  I,  titulo  U 

Declaración  del  Credo. 

c  A  P  I  T  V  LO    III. 


c 


\ finiendo  aora  á  la  primera  pa  rte  delaDoarma^  os 
ruego  me  eníeñeis  el  Credo. 
^.  El  Credo  contiene  doze  partes  ( Leo.  Epift.  ,3.  ^d  Pul- 
:hcr.)ksqualesreUamanArticuIos,y  fon  doze  ,  conforme  d 
numero  de  los  doze  Aportóles  que  le  ordenaron ,  y  fon  los  que 
le  liguen.  '  ^ 

r.   Yo  creo  en  Dios  Padre  todo  Poderofo ,  Criador  del  Cielo ,  y 
oe  la  tierra.  ,  ' 

2-.^  "Y  en  ]efu  Chrifto  fu  vnico  Hijo  Señor  nueftro 

3 ;   El  qual  fue  concebido  por  obra  del  Efpiritu  Santo,y  nado  de 

Santa  Mana  Virgen.  

4 .   Padeció  debaxo  del  poder  de  Poncio  Pilato ,  fue  crucificado' 
ínuerto,y  fepultado;  ^  ^ -^  -  .  * 

^^  Baxo  al  infierno:  al  tercero  diareíucicó  de  entre  losmuer- 

7.  Dcallihadevenirajú.^áfM¿sViuos,yaiosmuertos.     ' 

8.  Creo  en  el  Efpiritu  Santo.  .J^u\ 

9.  La  fanta  leleíia  Catolíc.í.y  b  Comunfon  de  los  Santos. 

10.  -La  remiísion  de  los  pecados 


i  I .  La  refurreccion  de  la  carne 
2.  ' 

2) 


^  2  .-La  Vida  eterna  i  Amén.  '     •  ...... 


^vA^  r  ^     ^^  ^^^^"  l^ber  como  fe  dize  común 

mame  ,t.  fon  catorze.y  qual  es  h  razón  defta  d.feret  a.^*™" 

¿n^odelosW^^^^^^^^^^^^ 

los  -^1;  Ta  i     'h^'  '"  ^P°"°'  ^°'"Fehende  dos  Mül 

CííorzeAruculosJegun  el  numero  de  las  coVascpe  fecreen,  y 


no 


"De  fumma  ^rtmt4tei(^  Fide  Cathot         h  ^ 
no  fcgun  el  numero  de  las  perfonas  que  los  cotnpüíieron,  V  todo 
viene  a  fer  vnp  ,  y  aora  fe  fcpan  por  el  Credo ,  ó  por  el  numero 
de  cacorze/e  cumple  con  el  precepto  que  tiene  elChriftiano  de 
labcrlos_,y  creerlos.  .a^uj 

gD.     Declaradme  el  primer  Articulo  palabra  por  palabra:  que 
quiere  dezir ,  Yo  creo? 

M'.  Quiere  dezir :  Yo  tengo  por  cierto  ,  y  muy  verdadero  todo 
aquello  que  en  eftos  dozc  Articulos  íe  contiene ;  y  la  razón  deito 
es ,  porque  eftas  fentencias  las  ha  enfeñado  el  mifmo  Dios  a  los 
doze  Aportóles ,  y  ellos  a  la  Iglefia ,  y  la  íglefia  nos  lo  ha  enfeña- 
do a  nofotros  ■■,  y  porque  es  impofsible  que  Dios  diga  cofa  faifa, 
por  eílü  creo  con  mas  certeza  eftas  cofas  que  las  que  yo  veo  con 
Jos  ojosjy  toco  con  las  manos. 
2).     Qué  quiere  dezir ,  en  Dios? 

M.     Quiere  dezir ,  que  avemos  de  creer  firmemente  que  ay 
Dios  y  aunque  no  lo  veamos  con  los  ojos  corporales  ,  y  que  efte 
Dios  es  vno^y  folo^y  por  eílb  fe  dize^  en  Dios^y  no  en  los  Diofesj 
y  no  aveis  de  imaginar  que  Dios  fea  femejante  a  alguna  cofa  cor- 
poral ,  por  mas  grande ,  y  hermofa  que  fea  }  mas  aveis  de  penfar, 
que  Dios  es  vna  cofa  éfpiritual ,  que  fiempre  fue  ,  y  ííempre  fera, 
que  lo  ha  hecho ,  todo  lo  hinche ,  todo  lo  abraca ,  lo  fabe ,  y  lo 
vé  todo  :  y  finalmente  j  qualquiera  cofa  que  fe  reprefente  a  los 
ojos  j  ó  a  la  imaginación  ,  aveis  de  dezir  ;  Efto  que  iaora  fe 
me  reprefenta ,  no  Es  Dios^porque  Dios  es  vna  cofa  infinitamen- 
te mejor.  -u,  ^  ^  o.; 
t>.     Porqué  fe  dize  ,  que  Dios  es  Padre.»''    ' 
M.    Porque  verdaderamente  es  Padre  de  fu  vnigenito  Hijo  j  del 
qual  hablaremos  en  el  fegundo  Articulo  ;  y  también ,  porque  es 
Padre  de  todos  losbuen©s,no  por  naturaleza,fino  por  adopción^ 
y  finalmente  ,  porque  es  Padre  de  todas  las  criaturas  _,  no  por  na- 
turaleza ,  ni  por  adopción ,  fino  por  creación  5  como  deípues  di- 
remos en  efte  propio  Articulo.         .t'!"'rr 
T>.     Porqué  fe  dize  Omnipotente? 

M.  Porqué  elle  es  vn  titulo  propio  de  Dios,  y  aunaue  Dios  tie- 
ne muchos  tirulos  propios  fuyos  y  como  eterno,  infinito ,  inmen- 
fo ,  y  otiros  5  con  todo  eífo  en  efte  lugar ,  el  mas  apropoíito  es, 
t[üé  fea  omnipotente  :  porque  nanos  parezca  difícil  creer ,  que  éi 
aya  hecho  el  cielo ,  y  la  tierra  de  nada ,  como  fe  dize  en  las  pala- 
bras figuientes :  porque  aquel  que  puede  hazer  rodo  lo  que  quie- 
re ( que  eííb  es  dezir  omnipotente )  no  puede  ferie  cofa  alguna 

•  difi- 


:2b        '~  LihroL  titulo  L 

tíificukoía :  y  íí  vos  me  dixeíTedes ,  que  Dios  no  puede  morií ,  nS 
pecar  ,  y  que  afsi  parece  que  no  puede  liazer  todas  las  cofas  ;  os 
reíponderia  j  que  el  poder  morir ,  y  pecar,no  es  poder ,  fino  im- 
potencia ,  como  quando  fe  dize  de  vn  valerofifsimo  foldado,quc 
puede  vencer  a  todos ,  y  no  puede  fer  vencido  de  alguno ,  no  fe 
perjudica  fu  valor ,  por  dezir,que  no  puede  fer  vencido  :  porque 
el  poder  fer  vencido  y  no  es  fortaleza  j  fino  flaqueza. 
7).     Que  quiere  dezir.  Criador? 

Ai.  Quiere  dezir  ,  que  Dios  ha  hecho  todas  las  coías  de  nada^y 
que  el  foío  las  puede  reducir  al  mifmo  nada  :,y  aunque  pueden 
los  Angeles ,  y  los  hombres  ,  y  los  demonios  también  hazer,  y 
deshazer  algunas  cofas  i  pero  no  pueden  hazerlas  y  fmo  de  algu- 
na materia ,  la  qual  primero  eftava  en  fer  }  ni  pueden  deshazerla, 
fino  es  reduciéndola  en  alguna  otra  cofa :  del  modo  que  vn  alba- 
ñir  no  puede  fibricar  vna  cafa  de  nada,  fino  de  picdras^cal,  y  ma- 
dera :  ni  la  pueda  deshazer  para  reducirla  a  nada  ,  fino  en  piedra, 
polvo  y  y  madera  y  ó  cofa  femcjante  ;  afsi  que  folo  Dios  íe  llama, 
y  es  Criador^porque  el  folo  no  tiene  necefsidad  de  materia  algu- 
na para  hazer  las  cofas. 

í>.  Porque  fe  dize  Criador  del  cielo ,  y  de  la  tierra  ?  No  ha  he- 
cho tambienDios  el  ayrCjtl  aguarlas  piedraSjlos  arbóleselos  hom- 
bres,y  todas  las  demás  cofis? 

M.  Porque  en  ciclo  ,  y  en  tierra  fe  incluye  también  todo  aque- 
llo que  efta  en  el  cielo,y  en  la  tierrajcomo  quando  fe  dize,  que  el 
hombre  tiene  cuerpo  ,  y  alma ,  fe  entiende  también  c|ue  tiene  to- 
das las  cofas  que  fe  hallan  én  el  cuerpo,como  venas,íangre,huef- 
fos,  y  nervios,6¿c.Y  codas  las  cofas  que  fe  hallan  en  el  alma ,  co- 
mo memoria ,  entendimiento ,  y  voluntad,  fentidos  inreriores,y 
exteriores,  &c.  De  forma ,  que  por  el  cielo  fe  entiende  el  ayré, 
donde  eftan  las  aves ,  y  todas  las  cofas  altas ,  las  nubes  del  cielo, 
las  eftrellas  del  cielo ,  y  finalmente  los  Angeles.  Por  tierra,fe  en- 
tiende ,  todo  aquello  que  elH  rodeado  del  ayre.,  como  las  aguas 
del  mar,  de  los  rios^que  eftan  en  las  partes  mas  baxas  de  la  tierra; 
y  también  todos  los  animales,plátas,piedraSjmetaleSjy  qualquier 
otra  cofa  que  en  la  tierra ,  ó  en  la  mar  fe  halla ;  y  en  fin  ,  fe  dize 
Dios  Criador  ¿s\  ciclo,y  de  la  tierra ,  porque  eftas  dos  cofas  fon 
ias  partes  principales  del  mundo  ;  Una ,  fuperior ,  en  que  habitan 
los  Angeles  5  y  la  otra ,  infcrior,en  que  habitan  los  hombreSjque 
ion  Lis  dos  triaturas,a  las  quales  las  demás  íirven,y  ellas  dos  eftan 
obligadas  a  fervir  a  Dios^que  las  hizo  de  nada,  y  las  levanta  a  tan 
^co  citado,  De- 


De  fummá  Trini t ate ,  ^  Fide  Cat  hol         %  li 

Declaración  del  fcgundo  Aiciculo. 

p.     ¡~\  Eclaradme  aora  el  fegundo  Articulo  ,  que  quiere  de- 
i       i_^  zirj  y  en  jefu  Chrillo  fu  vnico  Hijo  Señor  nueftro? 
M.     Auuel  Dios  omnipotente  ^  de  quien  avernos  hablado  en  el 
primer  Articulo^tiene  vn  Hijo  verdadero  ,  y  natural;,  el  qual  (co- 
mo arriba  os  dixejfe  llama  (cluChrifto;y  para  que  en  alguna  ma- 
nera entendáis  como  Dios  ha  engendrado  efte  fu  Hijo,  toma  d  la 
femejan^a  del  eípejo :  porque  quando  vno  fe  mira  a  vn  eípejo, 
luego  produce  vna  imagen  de  si  mifmo  j  tan  femejante  a  si  j  que 
no  le  puede  hallar  diferencia  alguna  :  pues  no  folamente  es  feme- 
jante en  las  facciones ,  pero  también  en  el  movimiento  :  porque 
íi  el  hombre  fe  mueve  ,  también  la  imagen  fe  mueve  ;  y  efta 
imagen  tan  femejanre  no  fe  haze  con  trabajo  ,  ni  tiempo  ,  ni  con 
inllrumentos ,  mas  en  vn  inllante  ,  y  con  folo  vn  mirar.  De  efta 
fuerte  aveis  de  coníiderar ,  que  Dios  mirandofe  a  si  mifmo  j  con 
el  ojo  de  fu  Divino  entendimiento ,  en  el  eípejo  de  fu  Divinidad, 
produxo  vna  Imagen  femejante  asi  mifmojy  porque  Dios  ha  da- 
do a  efta  Imagen  toda  la  fuftancia ,  y  todo  íu  fer ,  lo  qual  no  po- 
dríamos hazer  nofotros  mirándonos  en  el  efpejo.  Por  eífo  aquella 
Imagen  es  verdadero  Hijo  de  Dios ,  aunque  nueftras  imágenes, 
que  en  el  efpejo  vemos ,  no  fon  nucftros  hijos_,  de  donde  aveis  de 
colecrir ,  que  el  Hijo  de  Dios  es  Dios ,  aísi  como  el  Padre ,  y  vn 
mifmo  Dios  con  el  Padre :  porque  tiene  la  miíma  fuftancia  que  el 
Padre.  Demás  defto  aveis  de  colegir  ,  cjue  el  Hijo  de  Dios  no  es 
de  menos  edad  que  el  Padre  ,  fino  cjue  fiemprefue  engendrado 
con  folo  el  mirar  Dios  en  si  miímo  i  y  finalmente ,  aveis  de  cole- 
gir ,  que  el  Hijo  de  Dios  no  fue  engendrado  con  ayuda  de  mu- 
ger ,  ó  con  intervalo  de  tiempo  ,  ó  torpeza  de  concupifcencia ,  ó 
otra  imperfección:  porque  como  fe  ha  dicho  ,  fue  engendrado 
por  el  Padre ,  folo  con  vn  puro  mirar  en  si  mifmo,  con  el  ojo  de 
íu  Divino  entendimiento. 

!D.Quec|uieredezir  que  efte  Hijo  de  Dios  fe  llama  Jefu  Chrifto.» 
M.  Efte  nombre  de  Jeíu,  quiere  dezir  Salvador',y  Chrifto^que  es 
fu  fobrenombre ,  quiere  dezir ,  Sumo  Sacerdote,  y  Rey  de  todos 
los  Rey  es:porque  como  dixe  quando  os  declare"Kfeñal  de  lafaii- 
ra  Cruz  ,  el  Hijo  de  Dios  fe  hizo  hombre  ,  para  venir  a  refcarar^ 
nos  con  íu  fangre  ,  y  guiarnos  a  la  vida  eterna  j  y  afsi  quando  le 
humanó  tomó  efte  nombre  de  Salvador ,  por  moíbar ,  que  avia 


ve- 


r^^  'Liho /.  titulo h 

venido  para  falvaríios  \  y  fue  homado  por  fu  Padre  con  el  ñm^ 
io  de  Sumo  Sacerdote  ,  y  de  Rey  fupremo ,  que  todo  efto  quie- 
re dezir  Cliiifto  :  y  por  efto  Tomos  llamados  nofotros  Chriftia- 


nos. 


íí).     Porque  razón  quando  fe  nombra  Jefu  todos  fe  quitan  el 
fombrero  ^  ó  fe  humillan,  lo  qual  no  fe  haze  a  los  otros  nombres 

de  Dios? 

U.  La  razón  es ,  porque  efte  es  el  propio  nombre  del  Hijo  de 
Dios ,  y  todos  los  otros  fon  nombres  comunes  \  y  también^,  por- 
que efte  nombre  nos  reprefenta  como  Dios  fe  humilló  por  no- 
fotrosjiaziendofe  hombre  jy  por  efto  nofotros  en  agradecimien- 
to nos  humillamos  a  fu  Mageftad ;  y  no  folamente  nofotros  los 
hombres ';  pero  también  los  Angeles  del  cielo ,  y  los  demonios 
del  infierno  fe  humillan  a  efte  nombre  5  los  vnos  por  amor  ;  y  los 
otros  por  Rier9a :  porque  Dios  ha  querido  que  todas  las  criaturas 
inteleduales  ,  fe  humillen  a  fu  Hijo,  pues  fe  humilló  por  nueftro 
amorjhafta  morir  en  vna  Cruz. 

ÍD.     Porque  fe  dize  que  Jefu  Chrifto  es  Señor  nueftro? 
lÁ.     Porque  nos  ha  criado  juntamente  con  el  Padre  ;  y  afsi  es 
Padre^y  Señor  nueftro,  como  el  Padre  \  y  también ,  porque  con 
íus  trabajos ,  y  Pafsion  nos  ha  refcatado  del  poder  del  demonioj 
como  defpues  fe  dirá. 

Declaración  del  tercero  Artículo; 

¡D.    O  Iguefe  aora ,  que  me  declaréis  el  tercer  Articulo :  Qué 
^^    quiere  dezir ,  el  qual  fue  concebido  por  obra  del  Efpi- 
ritu  Santo,nació  de  Maria  Virgen? 

lÁ.  En  efte  Articulo  fe  declara  el  modo  maravillofo  de  la  En- 
carnación del  Hijo  de  Dios :  porque  ya  vos  fabeis  que  todos  los 
hombres  nacen  de  padre ,  y  madre,  y  que  la  madre  no  queda  vir- 
gen deípues  de  aver  concebido ,  y  parido  al  hijo  :  mas  el  Hijo  de 
Dios  queriendo  hazerfe  hombre  ,  no  quifo  tener  padre  en  la  tier- 
ra ,  íino  folamente  Madre ,  cuyo  nombre  fue  Maria ,  la  qual  fue 
íiempre  Virgen  purifsima :  porque  el  Efpiritu  SantOjque  es  la  ter- 
cera Perfona  Divina ,  y  es  vn  mifmo  Dios  con  el  Padre ,  y  con  el 
Hijo ,  con  fu  infinito  poder  formó  de  la  purifsima  fangre  de  efta 
Virgen  Maria ,  y  en  fu  vientre  vn  cuerpo  de  vn  Niño  perfedifsi- 
mo ,  y  en  el  mifmo  tiempo  crió  vna  anima  precioíifsima ,  la  qual 
juntó  al  cuerpo  de  aquel  Niño ,  y  todo  efto  lo  juntó  a  fu  Perfona 

el 


Be  [umma  Trini t4te ,  (^  Flde  Cath&l.  -  2  5^ 
el  Hijo  de  Dios '^  y  aísi  jeíuChnfto  ,  que  era  folamente  antes 
Dios ,  comen9Ó  afer  hombre  \  y  del  modo  que  en  o^uanto  Dios 
tenia  Padre  fin  Madre ,  dcíTa  inerte  en  quanto  hombre.tuvo  Ma- 
dre un  Padre.  ,  vr  -I-  j 
2).  OLufiera  que  me  dicííedes  vn  exemplo,  o  limilitud  para  en- 
tender como  puede  vna  Virgen  concebir? 
M.  Los  íecretos  de  Dios  es  neceííario  creerlos ,  aunque  no  fe 
entiendan  ,  porque  Dios  puede  hazer  mas  de  lo  que  noíotros  po- 
aemos  entender  (  AuguiL  Epili  3  •  ad  Voluf. )  y  por  efto  fe  dixo 
en  el  principio  del  Credo  ,  que  Dios  es  todo  Poderofo;  con  todo 
cíTo  ay  vn  buen  exemplo  en  la  creación  del  mundo  :  porque  ya 
vos  aveis  entendido ,  como  la  tierra  ordinariamente  no  produce 
el  trigo  ,  fi  antes  no  la  aran  ,  fiembran ,  la  mojan  las  lluvias ,  y  la 
calienta  el  Sol  ^  y  nooblbnteefto  ,  en  el  principio  quando  pro- 
tluxo  la  primera  vez  ella  tierra ,  no  Tiendo  arada ,  ni  fembrada, 
ni  mojada ,  ni  del  Sol  calentada  ;  y  por  configuiente.  Tiendo  en  fu 
manera  del  todo  virgen ,  por  folo  el  mandato  de  Dios  Omnipo- 
tente ,  y  por  virtud 'del  mifmo  Dios,  produxo  luego  el  trigo, 
(Genef  i  z . )  afsi ,  pues ,  el  vientre  virginal  de  Mana,  fin  comer- 
cio humano  ,  por  folo  el  mandamiento  de  Dios ,  por  obra  de  el 
Efpiritu  Santo ,  produxo  aquel  granico  preciofo  del  cuerpo  ani- 
mado del  Hijo  de  Dios. 

D.  Si  ]efu  Chrifto  es  concebido  por  el  Efpiritu  Santo ,  parece 
que  fe  puede  dezir ,  que  el  Efpiritu  Santo  fea  fu  Padre  en  quanto 

hombre? 

M:  No  es  afsi ,  porque  para  fer  Padre  no  baila  hazer  vna  cofa; 
pero  es  menefter  hazer  la  de  la  propia  fuílancia ,  y  por  eíío  nofo- 
tros  no  dezimos  que  el  aibañir  es  padre  de  la  cafa  que  haze  ,  por- 
que la  haze  de  ladrillos ,  y  no  de  la  propia  carne  :  de  manera,que 
ha  hecho  el  Efpiritu  Santo  el  Cuerpo  del  Hijo  de  Dios;  pero  hale 
hecho  de  la  carne  de  la  Virgen ,  y  no  de  fu  propia  fuftancia;  y  af- 
fi  el  Hijo  de  Dios  no  es  Hijo  del  Efpiritu  Sanco,  mas  es  Hijo  de 
Dios  Padre  ,  en  quanto  Dios ,  porque  del  tiene  la  divinidad  j  y  es 
Hijo  de  la  Virgen  en  quanto  hombre  ,  porque  della  tiene  la  carne 

humana. 

2).  Porque  fe  dize  que  el  Efpiritu  Santo  hizo  efta  obra  de 
laEncai-nacion?  No  concurrió  también  a  ella  el  Padre,  y  el  Hijo? 
M.  Lo  que  obra  vna  Perfona  divina  ,  lo  obran  juntamente  Jas 
otras  dos ,  porque  tienen  vn  mifmo  poder ,  faber,y  bondadipero 
con  todo  eílb  las  obras  de  la  potencia ,  fe  atribuyen  al  Padre  :  laí 


24  Líhoí.ñtulo  L 

'^c  la  íabiciuria ,  al  Hijo  :  y  las  del  amoi-j  al  EfpírítLi  Santo j  y  por-f 
úue  efta  lia  íido  obra  de  fumo  amor  de  Dios  ,  para  con  el  genero 
humano  ,  por  eíío  fe  atribuye  al  Efpiritu  Santo. 
f).  QLiiíiera  oír  algún  exeinplo ,  para  entender  como  todas  las 
Perfonas  divinas  han  concurrido  en  la  Encarnación  j,  y  con  todo 
eíTo  el  Hijo  Tolo  fe  ha  encarnado? 

iVf.     Qiiando  vn  hombre  fe  pone  vn  veftido,  y  otros  dos  le  ayu- 
dan a  veílir ,  entonces  tres  fon  los  que  concurren  a  vertir  ^  y  no 
obftante  eíTo  vno  folo  cjueda  vefiido  i  afsi  todas  las  tres  Perfonas 
divinas  han  concurrido  en  hazer  la  Encarnación  delHijo^mas  fo- 
lo el  Hijo  fe  ha  encarnado  ,  y  hecho  hombre. 
2).    Porcpe  fe  añade  en  el  Articulo  ,  y  nació  de  Maria  Virgen? 
M.  Porque  en  eil:o  también  ay  vna  grande  novedad  ^  por  quan- 
to  el  Hijo  de  Dios  falió  del  vientre  de  la  Madre  al  fin  de  los  nue- 
ve mefes ,  fin  dolor  y  ni  detrimento  de  la  mifma  Madre  j  no  de- 
xando  feñal  alguna  de  fu  falida ,  como  lo  hizo  puntualmente, 
quando  refucitando  falió  del  fepulcro  cerrado;  y  tjuandodefpucs 
cntfó,y  falió  del  Cenáculo  donde  eftavan  íus  Difcipulos^eftando 
fiempre  cerradas  las  puertas ;  y  por  efto  fe  dízc ,  que  la  Madre  de. 
nueftro  Señor  Jeíu  Chrifto  fue  íiempre  Virgen ,  antes  del  parto, 
en  el  parto^y  defpues  del  parto. 

Declaración  del  quarto  Articulo.' 

D.  ^"^^e  quiere  dezir  lo  que  fe  figue  en  el  quarto  Articulo^, 
V.^^      conviene  a  faber^padeció  i^baxo  del  poder  de  Pon- 
cio  PilatOj  fue  crucificado^muerto^y  fepultado? 
M.     Efte  Articulo  contiene  el  provechofo  millerio  de  nueftra 
redención  ;  y  en  fuma  es  _,  que  Chrifto  deípues  de  aver  converfa- 
do  en  el  mundo  cerca  de  treinta  y  tres  años,  y  aver  enfeñado  con 
fu  fantifsima  vida ,  con  fu  dotrina,y  milagros ,  el  camino  de  la  Ta- 
lud, fue  por  PoncioPilato,  que  entonces  era  Governador  de  la 
Judea,injuftamente  a9otado,y  enclavado  en  vna  CruZjen  la  qual 
murió,y  por  vnos  fantos  hombres  fue  fepultado. 
ID,     Acerca  deftc  mifterio  fe  me  ofrecen  algunas  dudas ,  y  defeo 
que  me  las  declaréis,  para  fer  tanto  mas  agradecido  a  Dios  por  vn 
beneficio  tan  grande,quato  mejor  lo  entendiere.  Dezidme,  pues; 
fi  Chrifto  es  Hijo  de  Dios  todo  Podcrofo ,  como  fu  Padre  no  le 
libró  de  las  manos  de  Pilato  ?  Y  íi  efte  Chrifto  es  Dios,  como  no 
fe  libró  a  si  mifmo? 


T>efmnmd^rmta}ei(^V¡2eCatJjol,        "zf 

Ai.  Dios  huvier.i  podido ,  íi  quifiera  j  librarle  en  mil  maneras 
de  las  manos  de  Pilato  ;  y  no  íolo  efto ,  pero  todo  el  mun  do  no 
fuera  bailante  para  hazerle  algún  mal ,  ü  el  no  lo  Kuviera  queri- 
do :  y  efto  fe  ve  claro ,  porque  el  fabia  ,  y  dixo  antes  a  fus  Difci- 
pulos  ,  que  le  bufcarian  los  Judíos  para  hazerle  morir ,  y  que  le 
avnan  de  acotar ,  y  menofpreciar  ■■>  y  finalmente  le  avian  de  qui- 
tar la  vida ,  y  con  todo  cíTo  no  fe  cfcondió ,  fino  que  falló  al  en- 
cuentro á  fus  enemigos ,  y  quando  le  querian  prender_,y  no  le  co- 
nocian  ^  el  mifiíio  Señor  dixo :  Yo  foy  el  que  bufcais  ;  y  en  aquel 
mifmo  tiempo  .,  aviendo  todos  caldo  en  el  fuelo  como  muertos, 
el  no  fe  huyo^como  pudierajímo  que  efperó  que  bolvieífen  en  si, 
y  fe  levantaílen ,  y  fe  dcxó  prender,atar,y  llevar  como  vn  manfo 
cordero  donde  ellos  querian. 

2).  Porque  caufi  Chriilo,  fiendo  inocentc^fe  dexó  injuftamen- 
te  crucificar^y  quitar  la  vida? 

M.  Por  muchas  razones :  mas  la  principal  fue  _,  para  fitisfacér  a 
Dios  por  nueílros  pecados :  porque  aveis  de  faber  _,  que  la  ofenfa 
fe  mide ,  fegun  la  dignidad  de  aquel  que  es  ofendido  ;  y  por  el 
contrario ,  la  firisfacion  fe  mide ,  íegun  la  dignidad  de  aquel  que 
falisface  _,  como  por  cxemplo.  SI  vn  criado  dieíle  vn  bofetón  a 
vn  Principe ,  feria  tenido  por  gravifsimo  exceflb  ,  fegun  la  gran- 
deza del  Principe  ;  mas  fi  el  Principe  dieíTe  vn  bofetón  al  criado, 
feria  cofa  de  poco  momento ,  fegun  la  baxeza  del  criado.  Y  por 
el  contrario  :  Si  vn  criado  fe  quitaífe  el  fombrero  a  vn  Principe, 
en  poco  fe  eftimaria,  mas  fi  el  Principe  fe  lo  cjuitaífe  a  vn  criado, 
feria  favor  notable  j  conforme  a  la  regla  ya  dicha  y  afsi  á  nueftro 
propofito  :  porque  el  primer  hombre ,  y  con  el  todos  nofotros, 
aviamos  ofendido  á  Dios ,  que  es  Mageftad  infinita.  La  ofenfa 
hecha ,  pedia  fatisfacion  infinita :  y  porque  no  avia  hombre ;,  ni 
Ángel  de  tanta  dignidad ,  por  eífo  vino  el  Hijo  de  Dios ,  el  qual 
ficndo  Dios  de  infinita  dignidad ,  y  aviendo  tomado  carne  mor- 
tal en  eíla  carne  ,  fe  fugeró  por  honra  de  Dios  a  muerte  de  Cruz; 
y  afsi  fatisfizo  cumplidamente  con  fu  pena  por  nueftras  culpas^  y- 
pecados. 

2).  Qual  es  la  otra  caufa  porque  Chrifto  quifo  padecer  tan  acer- 
ba muerte? 

M.  Por  enfeñarnos  con  fií  exemplo  la  virtud  de  la  paciencia,' 
de  la  humildad _,de  la  obediencia ,  y  de  la  caridad ,  que  fon  quatro 
virtudes ,  fignifícadas  en  los  quatro  cabos  de  la  Cruz ,  porque  no 
fe  puede  hallar  mayor  paciencia  que  padecer  injuftamente  vna 

C  laauerr 


^  (5  Líhro  I.  titulo  L 

muerte  tan  io-nominioía ,  ni  mayor  humildad  ,  que  fugctarfc  ci 
Señor  de  todos  los  íeñores  a  fer  crucificado  en  medio  de  ladro- 
nes j  ni  mayor  obediencia ,  que  querer  mas  prefto  morir^quc  de- 
xar  de  cumplir  el  mandamiento  del  Padre ,  ni  mayor  caridad^que 
poner  la  vida  por  íalvar  a  fus  propios  enemigos  j  y  también  aveis 
de  íaber  ,  que  la  caridad  fe  conoce  mas  por  los  hechos  y  q  por  las 
palabrasrmas  con  padecer.que  con hazer^y  afsi  Chrifto.q  no  folo 
cpifo  hazernos  infinitos  bcnehcios^m.as  también  padecer,  y  mo- 
rir por  nofotros,  ha  moftrado  que  nos  ama  ardenrifsimamente. 
2).     Si  Chrifto  es  Dios ,  y  hombre ,  como  arriba  aveis  dicho ,  y 
parece  que  Dios  no  pueda  padecer^ni  morir  _,  como  dezimos  que 
ha  padecido:,y  muerto? 

M.     Por  el  mifmo  cafo  que  Chrifto  Dios,  y  hombre  puede  jun- 
tamente padecer^y  no  padecenmorir^y  no  morir  :  y  en  quanro  es 
Dios^no  ha  podido  padecer,ni  menos  morirvy  en  quanro  es  hom- 
bre ha  podido  padecer,y  morir; y  por  eíTo  os  dixe,que  fiedoDios, 
fe  avia  hecho  hombre^por  fatisfacer  por  nueftros  pecados/opor- 
tando  la  pena  de  la  muerte  en  fu  carne  fantiísima,lo  qual  no  avia 
podido  hazer,fmo  fe  huvieííe  hecho  hombre. 
Z).Si  Chrifto  ha  fatisfecho  al  Padre  por  los  pecados  de  todos  los 
hombres,  de  donde  nace  que  fe  condenen  tantos,y  que  noforros 
tengamos  necefsidad  de  hazer  penitencia  por  nueftros  pecados? 
M.   Chrifto  ha  fatisfecho  por  todos  los  pecados  de  los  hombres, 
mas  es  neceílario  aplicar  efta  fatisfacion  en  particular  á  efto ,  ó  a 
lo  otro  ,  lo  qual  fe  haze  con  la  Fe  ,  con  los  Sacramentos ,  y  con 
las  buenas  obras ,  y  eípecialmente  con  la  penitencia.  Por  efto, 
pues,  es  neceílario  hazer  penitencia,y  buenas  obras,arique  Chrif- 
to aya  padecido ,  y  obrado  por  noforros  \  y  por  efto  también  fe 
condenan  muchos ,  ó  quedan  enemigos  de  Dios ,  porque ,  ó  no 
quieren  tener  la  Fe ,  como  los  judios ,  Turcos ,  y  Heredes ,  ó  no 
quieren  tomar  los  Sacramentosrcomo  aquellos  que  no  íe  quieren 
bautizar ,  ó  confeífar ,  ó  no  quieren  hazer  aquella  penitencia  que 
pueden  por  fus  culpas ,  y  pecados ,  ni  refolverfe  de  viuir  confor- 
me la  Ley  de  Dios. 

2).  Quifiera  algún  exemplo  para  entender  efto.. 
M.  Toma  el  exemplo  de  vno  que  trabajaíle  mucho,  y  con  fu 
fudor  ,  y  trabajo  ganaífe  tanto  dinero  quanto  baftaííe  para  fatif- 
facer  a  todas  las  deudas  defta  Ciudad ,  y  lo  puíieíle  en  vn  banco, 
para  que  fe  dieíle  a  todos  aquellos  que  llcvaílen  póliza  fuya  :  eftc 
tal )  no  ay  duda  ^  que  avria  fatisfecho  por  fu  parte  con  todos  ■■,  y 

con 


T>e  fummá  Trmt^te ,  W  Pi^^e  Cathol         2^ 

con  todo  e(ío  podría  fuceder  ,  que  muchos  qucdaííen  adeudados; 
íí  no  quiíieíícn  ,  ó  por  fobervia  ,  ó  por  pereza ,  ó  por  otra  cauía, 
ir  a  pedir  la  póliza ,  y  llevarla  al  banco  para  tomar  el  dinero. 

Declaración  del  quinto  Articulo. 


^-    '\/^  ^  ^^^  entendido  muy  bien  lo  que  me  aveis  dicho  ;  y 
JÍ       para  encender  el  quinto  Articulo  ^  que  dize:baxo 
al  infierno ,  al  tercero  día  refucicó  de  entre  los  muertos ;,  defco 
íaíaer.quc  funiifica  erte  lug;ar  del  infierno? 
M.  El  infierno  es  el  mas  baxo,  y  profundo  lun;ar  qu'e  en  el  mun- 
do av:  dio;o,que  es  el  centro  de  la  cierra;  y  por  eílb  la  Sagrada  Ef- 
critura  en  muchos  contrapone  el  cielo  al  infierno  ,  como  el  mas 
aJco  lucrar  al  lug;ar  mas  ínfimo  5  y  en  efte  profundo  de  la  cierra  ay 
(S.Thom.ín  4.d.4  5  .q.  i  .ar.  3 . )  quacro  como  profLindífsimas  ca* 
yemas  j  vna ,  para  los  condenados ,que  es  la  mas  profunda  de  to- 
c{as,porque  la  juila  jufticia  quiere  que  los  fobervios  demonios ,  y 
los  hombres  íequazes  fuyos^eífen  en  el  lugar  mas  baxo,  y  diílan- 
te  del  cielo  que  fe  pueda  hallar  .En  la  íegunda  caverna,  que  es  al- 
go mas  alta ,  eftan  las  almas  que  padecen  la  pena  del  purgatorioJ 
En  la  tercera^que  efta  mas  alta  que  la  fegunda,ert:an  las  almas  cié 
los  niííos  que  mueren  fin  Bautífmo,las  quales  no  padecen  torme- 
tos  de  fue2;o/ino  folamente  la  perpccua  privación  de  la  felicidad 
ecerna.En  la  quarca,que  es  la  mas  alca  de  codas ,  eftavan  las  almas 
de  los  Pacriarcas,  Profecas,  y  ocros  Santos  que  murieron  antes  de 
Li  venida  de  Chriiforporque  fi  bien  aquellas  almas  fintas  no  cenia 
que  pagar^con  codo  no  podían  enerar  en  la  gloria,  y  bienaventu- 
ran9a  etcrna,hafta  que  Chrillo  c6  fu  muerte  abrieíle  la  puerta  de 
la  vida  eterna^y  por  efto  eftavan  en  aquella  parte  mas  alta,llama-, 
da  el  Limbo  de  los  Santos,o  por  otro  nóbre  el  Seno  de  Abrahan, 
donde  no  padecían  pena  alguna,antes  gozavan  de  vn  dulce  repo- 
fo,cfperando  có  grande  alegría  la  venida  del  Señor;  y  afsi  leemos 
en  el  Evangelio  ( Luc.  1 6.)  que  la  alma  de  aquel  Santo  mendigo 
Lázaro  fue  lievada  por  los  Angeles  a  repofar  en  el  Seno  de  Abra- 
han,dondc  el  Rico  avariento  le  vió,porque  aleando  los  ojos  def- 
dc  las  llamas  del  infierno  donde  eftava  ardiendo,víó  a  Lázaro  en 
lugar  mas  alto  ,  que  eftava  con  grandífsíma  alegría  y  y  confueloj, 
gozando  del  fruto  de  fu  paciencia. 

V.  A  qual  deltas  quatro  partes  del  infiferno  baxo  Chrífto  nueftro 
Rcdcmptor  defpues  de  íu  muerte? 


i^  Lthrol,  título  I. 

M.  No  ay  duda^jíino  que  baxó  al  Limbo  díe  los  falitos  Pa- 
dres V  lueo-o  los  hizo  Bienaventurados  ,  llevándolos  deípues 
confiero  alReyno  del  cielo.Tambien  fe  hizo  ver  de  todas  las  otras 
tres  partes  del  infierno ,  efpantando  a  los  demonios  ¡  como  vic- 
toriofo  triunfador  ^  amenazando  a  los  dañados  como  Juez  fupre- 
mo ,  y  confolando  las  animas  del  purgatorio^  como  fu  Abogado, 
y  Libertador  j  de  manera ,  que  baxó  Chrifto  al  infierno  ,  como 
íuele  vn  Rey  a  vezes  baxar  a  las  cárceles  para  vifitarlas ,  y  perdo- 
nar a  quien  le  parece. 

í).     Si  Chrillo  era  ya  muerto ,  y  fu  cuerpo  yazia  en  eí  fepulcro, 
no  baxó  al  infierno  todoChrifto/mo  folamente  el  alma  deChrií^ 
to-,y  xifsi  parece  que  no  fe  dize  bien  que  Chrirto_,  baxó  aJ  infierno? 
M.   La  muerte  bien  tuvo  fuer9a  para  apartar  el  alma  de  Chrifto 
de  fa  cuerpo,  mas  no  pudo  apartar  el  alma,ni  el  cuerpo  de  la  Per- 
fona  Divina  del  mifmo  Chrifto  ;  y  por  eíTo  creemos ,  que  la  Per- 
fona  Divina  de  Chrifto  con  el  cuerpo  eftuvo  en  el  Sepulcro  ,  y  la 
mifma  Perfona  con  el  alma  baxó  al  infierno. 
T>.   Como  fe  verifica  que  el  Señor  refucitaíTe  al  tercer  dia :  pues 
defde  la  tarde  del  Viernes  ,  quando  Chrifto  fue  fepultado,  hafta 
la  noche  antes  del  Domingo ,  quando  refucitó  ,  no  ay  ni  aun  dos 
dias  enteros? 

M.  No  dezimos  que  Chrifto  reíucitaíTe  deípues  de  tres  dias  en- 
teros ,  íino  que  refucitó  al  tercero  dia  ,  lo  qual  es  certifsimo,por- 
que  eftuvo  en  el  Sepulcro  el  Viernes,que  es  el  primer  dia^aiinoucs 
no  entero  }  eftuvo  todo  el  Sábado ,  que  es  el  fegundo  dia:  eftuvo 
el  Domingo ,  que  es  el  tercero  dia ,  porque  los  dias  nar  uraíes  co- 
mien9an  defde  la  tarde  precedente  al  anochecer_,y  de  a  U  ad  elan- 
te  fe  va  contando  el  dia. 

ÍD.  Porque  caufa  Chrifto  no  refucitó  luego  deípues  de  m  uerto, 
fmo  que  quifo  efperar  tres  dias? 

M.  Porque  quifo  que  fe  vieíTe  ,  que  v&rdaderamente  avia 
muerto ,  y  por  efto  eftava  en  el  Sepulcro  lo  que  baftava  a  probar 
efta  verdad  ;  y  aveis  de  notar,que  afsi  como  Chrifto  nueftro  Sal- 
vador avia  viuido  entre  los  hombres  treinta  y  tres ,  ó  treinta  v 
quatro  años ,  afsi  quifo  eftar  entre  los  muertos^a  lo  menos  trein- 
ta y  tres ,  ó  treinta  y  quatro  horas ,  que  tantas  fon ,  íi  juntáis  vna 
hora  del  Viernes ,  porque  vna  hora  antes  de  anochecer  fue  ente- 
rrado y  veinte  y  quatro  horas  del  Sabado^y  ochojó  nueve  del  Do- 
mingo :  porque  refucitó  defpues  de  la  media  noche  en  el  princi- 
pio de  la  Aurora. 


De  fumma  TrmNte,  &  FUe  CathoL        z;^ 

^.     Porqué  caufa  fe  dize  de  Chriilo^que  refucitó ,  j  de  los  otros 

muertos,  como  de  Lazaro^y  del  hijo  d  z  la  viuda/e  dize  ^que  fue-: 

ron  refucitados? 

A/.     La  razón  es.por que  Chiiílo  ^  por  fer  Hijo  de  Dios  ,^ rcfucita 

por  SI  mifmo  ;  efto  es^por  virtud  de  fu  divinidad  tornó  a  vnir  fu 

alma  al  cuerpo ,  y  afsi  comentó  de  nuevo  a  vivir  5  mas  los  otros 

muertos  no  pueden  bolver  a  vivir  por  virtud  propia ,  y  por  eíTo 

fe  dize ,  que  han  fido  refucitados  por  otros^como  todos  nofotros 

el  dia  del  juyzio  ferémos  refucitados  por  Chriílo. 

g).     Ay  otra  diferencia  entre  la  Resurrección  de  Chriílo ,  y  di? 

los  otrosjque  antes  del  refucitaron? 

0.     Efta  diferencia  ay,  que  los  otros  refucitaron  mortales,  y 

por  eífo  murieron  otra  vezj  mas  Chriílo  refucitó  inmortal ,  y  no 

puede  morir. 

Declaración  del  Texto  Articulo. 

2).     "^  T  Eno-amos  aora  al  Articulo  fexto,  que  es  a  cerca  de  lá 
V      Afcenfion.  Defeo  faber ,  quanto  tiempo  eftuvo  el 
Señor  en  la  tierra,defpues  que  refucitó,y  porqué  caufa? 
M,     Quarenta  dias  eíluvo ,  como  vos  lo  podéis  ver ,  contando 
los  dias ,  que  ay  defde  la  íiella  de  la  Refurreccion ,  hafta  la  de  la 
Afcenfion  i  y  la  caufa  de  efta  tan  larga  detención  fué,porque  qui- 
fo  Chrifto,con  muchas,y  diverfas  apariciones,  eftablecer  el  Myf- 
terio  de  fu  certifsima ,  y  verdadera  Refurreccion ,  porque  efte  es 
•cafi  el  mas  dificil,y  quien  le  creyere ,  no  tendrá  mucha  dificultad 
en  creer  los  otros  -,  porque  quien  refucitó ,  no  ay  duda ,  que  efta- 
va  muerto  ?  y  quien  murió ,  antes  avia  nacido :  y  afsi  al  que  cree 
la  Refurreccion  de  Chrifto ,  le  fera  fácil  de  creer  la  muerte ,  y  el 
Nacimiento:  y  afsimifmo,porque  a  los  cuerpos  gloriofos  no  les 
conviene  la  vivienda  de  la  tierra/ino  la  delCiclosy  por  eífo  el  que 
cree  la  Refurreccion  de  Chrifto  nueftro  Salvador,tacilmentc  po-, 
dra  creer  fu  fubida  al  Cielo. 

2).  Quifiera  faber  la  caufa ,  porque  fe  dize ,  que  Chrifto  fubio 
al  Cielo^y  de  fu  Santifsima  Madre,que  fue  aírumpta,Y  no  fe  dize, 
que  fubió? 

M.  La  caufi  es  fácil ,  porque  Chrifto ,  como  era  Dios,y  Hom-i 
bre,  fubió  por  virtud  propia  al  Cielo ,  de  la  fuerte,que  también 
por  fu  propia  virtud  refucitó  :  Pero  la  Madre ,  que  era  criatura, 
aunque  de  mucho  mayor  excelencia  que  todas  las  otras  criaturas. 


5  o  Líhr o  L  titulo  í, 

fue  reíucirada,  no  por  propria  vircud,íino  por  la  de  Dios ,  y  lleva- 
da al  Rey  no  celeltial. 

'D.   Q^  quiere  dezúrjcfta  aííenrado  a.  la  dieftra  de  Dios  Padre  to- 
¿o  poderofo? 

M.     NoaveisdeimaginarjqueelPadre  efta  aíTentado  a  la  iz- 
quierda del  Hijo  y  ni  tampoco  ,  que  el  Padre  efté  enmedio ,  y  que 
renga  a  la  dieíira  al  Hijo  ,  y  a  la  íinieftra  al  Eípirim  Santo  corpo- 
ralmente?  porque  afsi  el  Padre ,  como  el  Hijo  ,  en  quanto  á  fu  di- 
vinidad^y  el  Efpiritu  Santo  ,  eftan  en  todas  partes  ^  y  no  fe  putde 
dezir,  que  vno  efté  a  la  dieftra ,  ó  fmieftra  del  otro  ^  hablando 
propiamente  ( Greg.  Naz.  oratio.  38.cp2Eft.de  Nariu.  Domini, 
Ambr.  inEpift.  8i.  adEccl.Verc. )  Y  afsi  el  eftar  a  la  dieftra, 
quiere  dezir  en  efte  Articulo ,  eftar  en  igual  alteza  _,  y  gloria ,  y 
Mao-cftad  ;  porque  el  que  efta  al  lado  de  otro^no  efta  mas  alto^ní 
mas  baxojtjue  él ,  y  por  darnos  a  entender  la  Sagrada  Efcritura 
■efte  modo  de  hablar  en  el  Pfalmo ,  cpe  empieza  :  Dixit  'Domimis 
í)ow/;joweo,Vna  vezdize,queel  Hijo  efta  aílentado  a  la  dieftra 
del  Padre  ^  y  otra  vez  dize,que  el  Padre  efta  aflentado  a  la  dieftra 
del  Hijo ,  queriendo  fignificar,  que  eftan  en  igual  eminencia, 
como  avemos  dicho.  Afsi  cpe  Chrifto  ,  quando  Tubió  al  Cielo, 
íiibió  fobre  todos  los  Coros ,  y  Ordenes  de  los  Angeles ,  y  de  las 
Animas  Santas ,  que  Uevava  configo  ,  y  llegando  al  trono  altií^ 
fimo  de  Dios ,  paró  alli ,  no  fubiendo  mas  arriba  que  el  Padre, 
ni  quedando  mas  abaxo  _,  fino  poniendofe  ( por  dezirlo  de  efta 
fuerte )  al  lado  del  Padre  j  como  igual  a  él  en  gloria ,  y  en  gran- 
deza. 

í).  Por  fer  Chrifto  Dios^y  HombrCjcpifiera  faber  íi  efta  fenta- 
do  a  la  dieftra  del  Padre  en  quanto  Dios  íolamente,  ó  también  en 
cpanto  Hombre? 

M.  Chrifto  ,  en  quanto  Dios,  es  igual  al  Padre  }  en  quanto 
Hombre,es  menor  que  el  Padre  :  mas  no  por  eílb  fon  dos  Clirif- 
tos,íinofolo  vnClirifto,y  vnaPerfonafola  iy  por  cílb  fe  dtze, 
que  Clirifto  Dios,  y  Hombre  efta  aíTentado  a  la  dieftra  del  Padre: 
y  afsi  la  Humanidad  del  Señor ,  quiero  dezir  fu  carne ,  y  fu  alma, 
cilan  en  el  Trono  divino  a  la  dieftra  de  Dios  Padre  ,  no  por  dig- 
nidad propia ,  íino  porque  eftan  vnidas  a.  la  Perfona  del  verdade- 
rOjy  natural  Hijo  de  Dios. 

2).  Quiíiera,que  me  dieífedes  algún  exemplo  de  efto,para  en- 
tenderlo mejor. 

M.     Tomad  el  de  la  purpura  Real ,  quando  el  Rey  vellido 

-  della. 


Be  ft4mma  Trtm  tate,  ^  TI  de  Cathol  "5  ii 
cíellcí ,  cfta  aíl'entado  en  fu  Trono  Real  y  y  todos  los  Príncipes  del 
Revno  eftan  alíentados  mas  abaxo  t|ue  el.  La  purpura  del  Rey 
cftá  en  lugar  mas  eminente  c|ue  los  Principes  dichos^  porque  eftá 
en  la  propia  filia  del  Rey  ■■>  y  efto  íe  haze  ,  no  pore^ue  la  purpura 
fea  de  igual  dignidad  con  el  Rey  ,  fino  porque  eftá  vnida  al  P^ey 
como  propio  veftido  fuyo.  De  efta  manera  la  carne  ^  y  alma  de 
Chrifto  eftá  aílentada  fobre  todos  los  Cherubines,  y  SerafineSjCa 
la  mifma  filia  de  Dios  3  no  por  dignidad  de  fu  naturaleza  ^  mas 
por  eftár  vnida  á  Dios ,  no  folamente  como  el  veftido  al  Rey, 
mas  mucho  mas  eftrechamente  5  conviene  á  faber  j  por  vnioa 
perfonal^como  queda  dicho. 

Declaración  del  feptimo  Articulo. 

2),     ft   X  E  alli  ha  de  venir  á  juzgar  los  viuos ,  y  los  muertos; 

JL^  quando  ferá  efta  venida  del  Señor? 
M.     Será  al  fin  del  mundo:  porque  aveis  de  faber_,que  fefte  mun- 
do ( Matth.  24.)  ha  de  tener  fin^y  acabarfe(Pet.  5 .)  de  todo  pun- 
to^con  diluvio  de  fuego  ( Mar.  13.)  que  abrafará  rodas  las  cofas 
^ue  eftán  fobre  la  tierra :  y  no  avrá  mas  dias ,  ni  noches,  ni  cala- 
mienros,  ni  mercancias,  ni  otras  cofas  que  agora  veis.  Afsi  que  en 
el  vltimo  dia  deftc  mundo  ,  el  qual  nadie  puede  faber  fi  eftá  cer- 
ca ,  ó  lexos ,  vendrá  Chrifto  del  cielo  á  hazer  el  juyzio  vniverfal, 
y  aquella  palabra :  de  alli  ha  de  venir ,  nos  enfeña ,  que  no  crea- 
mos á  ninguno  que  diga  fer  Chrifto,  porque  nos  querrá  engañar^ 
como  hará  el  Antechrifto  ,  cerca  del  fin  del  mundo  :  porque  el 
Chrifto  verdadero  no  vendrá  de  algún  boíque ,  o  lugar  incógni- 
to ,  fino  vendrá  del  cielo  ,  con  tanta  Mageftad,  y  gloria,  que  na- 
die podrá  dudar  de  fi  él  es ,  ó  no  :  como  quando  nace  el  Sol ,  que 
viene  con  tanta  luz ,  que  no  fe  puede  dudar  de  fi  es,ó  no. 
Z).     Porqué  fe  dize ,  juzgará  viuos ,  y  muertos  ?  No  ferán  todos 
los  hombres  muertos_,y  refucitados? 

M.  Por  los  viuos ,  y  muertos  fe  pueden  entender  los  buenos, 
que  viuen  vida  efpiritual  de  la  gracia  \  y  los  malos, que  fon  muer- 
tos efpiritualmente  por  el  pecado  i  pero  también  es  verdad ,  que 
Chnfto  vendrá  á  juzgar  los  viuos ,  y  los  muertos,  quanto  al  cuer- 
po :  porque  en  aquel  dia  muchos  avrá  yá  muertos  ,  y  muchos  le 
hallarán  viuos  ( Aug.  de  Civitate  Deilib.  zo.  cap.  2  0.)los  quales, 
aunque  no  eftarán  en  aquel  vltimo  dia,  y  algunos  dcllosíeraa 
nio§os ,  y  otros  niños  5  con  todo  cilo  todos  en  vn  punto  mori- 

rán^, 


«  ¿  'Lihro  I,  título  /• 

ran ,  y  luego  bolvcran  a  refucicar  para  que  paguen  la  deuda  de  la 

muerte. 

2)      Muchas  vezes  he  entendido  yo ,  que  quien  muere  en  peca- 
do mortal ,  luego  va  al  infiernos  y  que  el  que  muere  en  gracia  de 
Dios ,  va  luego  al  purgatorio  ,  ó  a  la  gloria :  como ,  pues,  han  de 
fer  todos  juzgados ,  íiendo  ya  dada  la  fentencia? 
Ai.     En  la  muerte  de  cada  vno  íe  haze  el  juizio  particular  de 
aquella  alma  que  entonces  fale  del  cuerpo:  mas  defpues  al  vltimo 
dia  fe  liara  juizio  vniverlal  en  prcíencia  de  todo  el  mundo  j  y  efto 
por  muchas  caufas.  Primeramente  por  la  gloria  de  Dios,  porque 
viendo  muchos  a  los  ricos  en  proíperidad  ,  y  a  los  buenos  afligi- 
dos ,  imafrinan  y  c|ue  quiza  no  govierna  Dios  el  mundo  bienj  y 
afsi  entonces  fe  vera  claramente  ,  como  Dios  ha  vifto ,  y  notado 
todas  las  coías :  y  como  con  gran  jufticia  ha  dado  a  los  malos  al- 
<runa  profperidad  temporal  para  premiarles  algunas  obras  bue- 
nas Tuyas  de  poco  mométo,  aviendo  defpues  de  darles  pena  eter- 
na por  fus  pecados  i  y  por  el  contrariojia  dado  a  los  buenos  aflic- 
ción temporal  por  caftigarles  algún  pecado  venial ,  ó  por  darles 
materia  de  paciencia ,  y  mérito  ,  por  averíos  defpues  de  enrique-. 
cer  con  teforos  de  gloria  infinita  por  fus  buenas  obras.  Segunda- 
riamente ,  fe  hará  el  juizio  vniverfal  por  gloria  de  Chrifto :  por- 
que aviendo  fido  injuftamente  condenado  ,  de  muchos  no  cono- 
cido ,  ni  honrado  ,  como  convenia ,  era  jufto  que  llegaíTe  vn  dia 
fen  que  todo  el  mundo  le  conocieíTe  ,  y  honrafle  por  tuer^a^ó  por 
amor ,  como  a  verdadero  Rey  ,  y  Señor  del  vniverío.  Tercio,ha 
de  fer  el  juizio  vniverfal  por  gloria  de  los  Santos :  porque  a  los  q 
en  el  mundo  avian  fido  períeguidos ,  y  maltratados ,  vieífen  ro- 
dos como  Dios  los  honrava ,  y  glorificava.  Quarto ,  para  la  con- 
fufion  de  los  {obervios  enemigos  de  Dios.  Quinto  ,  porque  el 
cuerpo,  juntamente  con  el  alma ,  tuvieífe  fu  fentencia  de  gloria, 
p  pena. 

Declaración  del  oólavo  Articulo: 

g).    T^  L  Articulo  odavo  dize  :  Yo  creo  en  el  Efpiritu  Santo:, 

r^    Que  quiere  dczir  Efpiritu  Santo? 
Af.      Aqui  fe  declara  la  tercera  Perfona  de  la  Santifsima  Trini- 
dad ,  como  en  el  primer  Articulo  fe  declara  la  primera ,  y  en  los 
otros  feis  la  ícgunda.  Afsi ,  que  el  Efpiritu  Santo  no  es  Padre ,  ni 
Hijo ,  mas  vna  tercera  perfona  que  procede  del  Padre ,  y  del  Hi- 


De  [umma  Trlrntate ,  (5*  Vide  Cathoh     '5  f 
jo ,  V  es  verdadero  Dios  como  el  Padre ,  y  el  Hijo  ;  antes  el  mif- 
rno  Dios ,  porque  tiene  la  mifnia  Diuinidad  que  efta  en  el  Padre^ 
ven  el  Hijo. 

J).     Quiíiera  alguna  remejan9a  defio. 

M  Las  cofas  Divinas  no  íe  pueden  declarar  perfedlamente  pof 
íemejdncas  de  coGs  criadas ,  eípecialmente  corporales  :  mas  no 
obílanre  eíío  ,  podéis  tomar  la  de  vn  lago ,  ó  laguna ,  que  proce- 
de de  algún  rio  >  el  qual  nace  de  alguna  fuente.  Eftas  tres  cofas 
diftintas  fon  ,  pero  vna  mifma  agua  es :  Aísi,  pues,  el  Padre  Eter- 
no ,  como  fuente  ,  produce  al  Hijo ,  como  vn  no  •,  y  el  Padre ,  y 
el  Hijo  y  como  fuente  ,  y  rio  ,  producen  al  Efpiritu  Santo  ^  como 
lago  ■■,  y  no  por  eíto  el  Padre ,  y  el  Hijo ,  y  el  Eípiritu  Santo ,  fon 
tres  Diofes,ímo  vn  folo  Dios. 

D.  Porque  fé  llama  Eípiritu  Santo  la  tercera  Perfona  de  la 
Trinidad?  No  fon  también  Efpiritus  Santos  todos  los  Angeles, 
y  todas  las  animas  Bienaventuradas? 

M.  Por  excelencia  fe  llama  Dios  Efpiritu  Santo  ,  porque  es  fu- 
mo efpiritu ,  y  fumamente  Santo ,  y  es  Autor  de  todos  los  efpiri- 
tus criados  _,  y  de  toda  fantidad ,  afsi  como  entre  los  hombres, 
aunque  ay  muchos  que  fon  padres ,  y  fantos ,  ó  por  oficio  3  o  por 
bondad  de  vida ,  como  muchos  buenos  Obiíjpos  _,  ó  Clérigos ,  ó 
Religiofos ,  y  todavia  no  fe  llama  Padre  fanto,  íino  folo  el  Papa: 
porque  á  el  folo  toca  efte  nombre  por  excelencia,  por  fer  Cabera 
de  todos  los  otros  padres ,  y  porque  debe  fer  el  mas  fanto  de  to- 
dos _,  por  bondad  de  vida ,  como  lo  es  por  oficio,  reprefentando- 
nos  la  Perfona  de  Chriifo. 

2).  Si  el  nombre  del  Efpiritu  Santo  le  conviene  a  Dios  por  ex- 
celencia ,  porque  fe  atribuye  folamente  a  la  tercera  Perfona  ?  No 
es  también  el  Padre  ,  y  el  Hijo  por  excelencia  Efpiritu  Santo? 
M.  Afsi  es ,  pero  porque  la  primera  Perfona  tiene  vn  nombre 
propio ,  conviene  a  faber  Padre :  y  la  fegunda,otro  nombre  pro- 
pio, efto  es  Hijo,  fe  le  ha  dexado  a  la  Perfona  el  nombre  común, 
por  diílinguirla  de  las  otras  dos ;  y  vltra  defto  aveis  de  faber,  que 
quando  fe  dize  de  la  tercera  Perfona  Divina,  que  es  el  Efpiritu 
Santo  j  aquellas  dos  palabras  hazen  vn  nombre  folo ,  afsi  como 
quando  vn  hombre  fe  llama  Luis  Bernardo ,  hazen  vn  nombre 
folo ,  aunque  de  otra  manera  fuelen  fer  dos  nombres  ,  Luis ,  y, 
Bernardo. 

£).  Que  fignifica  que  el  Efpiritu  Santo  íe  pinta  en  forma  de  Pa-í 
loma ,  efpccialmente  fobre  Ghriil:o,y  fobre  la  Virgen? 

M 


r^A  Llhr  0 1.  título  1, 

M.  No  aveís  de  penfar  que  el  Eípiriru  Santo  rencr;i  cuerpo,  ó 
que  pue<ia  verfe  con  los  ojos  corporalesjfmo  c|ue  íe  pinta  aísi^por 
darnos  a  entédcr  los  efeótos  que  produce  en  los  hombres ;  y  por- 
que la  Paloma  es  fimple ,  pura,celora,y  fecunda ,  por  eíTo  fe  pin- 
ta fobre  Chrifto  ,  y  fobre  la  Virgen  ,  para  que  entendamos,  que 
Chrifto,y  fu  Madre  fueron  llenos  de  todas  las  gracias ,  y  Dones 
delEfpiritu  Santo  5  y  en  particular,de  fanta  fimplicidad ,  pureza, 
zelo  de  la  honra  de  Dios ,  y  de  la  Talud  de  las  almas,y  fecundidad 
efpiritual,  por  la  qual  adquirieron  infinitos  hijos,como  lo  fon  to- 
dos los  Fieles ,  y  buenos  Chriftianos. 

2).  Que  íígnifica ,  que  fobre  los  Apollóles  fe  pinta  el  Eípiritu 
Santo  en  forma  de  lenguas  de  fuego? 

M.  Porque  el  Efpiritu  Santo,  diez  dias  deípues  de  la  Afcenílon 
del  Señor  ,  vino  fobre  los  Apollóles  ,  y  los  llenó  de  ciencia ,  de 
caridad ,  y  de  eloquencia ,  enfeiiandoles  a  hablar  en  todas  len- 
o-uas,  para  que  pudieíTen  predicar  por  todo  el  mundo  la  Santa  Fe: 
y  en  feñal  deftos  maravillofos  efedos ,  hizo  parecer  aquellas  len- 
guas de  fuego :  porque  la  lumbre  de  aquel  fuego  íígnifica  la  fabi- 
duria :  el  ardor  del  mifmo  fuego ,  la  caridad;  y  la  figura  de  la  len- 
gua ,  la  eloquencia ;  y  porque  efte  fiie  vn  grandifsimo  beneficio 
que  hizo  Dios  a  la  Iglefia  >  por  eílb  fe  celebra  aquella  grande  fieG* 
tanque  fe  llama  Pentecoftes,ó  fiefta  del  Eípiritu  Santo. 

Declaración  del  nono  Articulo. 

D.  ir'^\  ^^  quiere  dezir  lo  que  en  el  Articulo  nono  fe  dizerla 
V,^/  Santa  Iglefia  Catolica,la  Comunión  de  los  Santos? 
^^^'M.  Aqui  empieza  la  fegunda  parte  delCredoj 
porqué  la  primera  parte  pertenece  a  Dios  i  la  fegunda  a  la  Igleíia 
Efpofa  de  Dios  i  y  afsi  como  creemos  en  Dios  vna  Divinidad  ,  y 
tres  perfonas ,  afsi  en  la  Iglefia  creemos  que  ay  vna  fola  Igleíia,  y 
que  tiene  tres  bienes  principales.  El  primero,  en  el  alma ,  que  es 
la  remifsion  de  pecados.El  otro ,  en  el  cuerpo,que  es  la  refurrec- 
cion  de  la  carne.Y  el  otro,  en  el  cuerpo  juntamente  con  el  alma, 
que  fera  la  vida  eterna,como  veremos  en  los  Articulos  íiguiétes.. 
t>.  Declaradme  palabra  por  palabra  todo  el  Articulo,  y  prime- 
ramente ,  que  quiere  dezir  Igleíia? 

M.  Quiere  dezir ,  convocación  ,  y  concrreo-acion  de  hombres, 
losqualesfe  bautizan,  y  hazen  profcfsion  de  la  Fe,  y  Ley  de 
Cliriílo  j  debaxo  de  la  obediencia  del  Sumo  Pontífice  Romano, 

y  fe 


Defimma  Trlnítáté ,  C^  FUe  Cathol.  3  ^ 
V  fe  llama  convocación;  porque  noforros  no  nacemos  Cliriftiá- 
nos  y  del  modo  que  nacemos  Eípaúoles  _,  Italianos  ^  Francefes  ó 
líe  otros  Reynos ,  fino  que  Tomos  llamados  por  Dios  ^  y  entra- 
mos en  efta  Congregación  por  medio  delBautifmo,  elqual  es 
como  puerta  de  la  Igleíia ;  y  no  baila  elHr  bautizado  para  eíHr 
en  la  Igleua  ,  fmo  que  es  menefter  creer^  y  confeííar  la  Santa  Fe, 
y  Ley  de  Chriílo ,  como  nos  lo  enfeñan  los  Paítores ,  y  Predica- 
dores deíTa  mifma  Igleíia  ;  ni  tampoco  cito  baRa ,  porque  es  ne- 
ceííario  eftar  a  la  obediencia  del  Sumo  Pontiííce  Romano,  como 
•Vicario  de  Ciiriíto  j  conviene  á  faber ,  reconocerle^y  tenerle  por 
Superior  fupremo  ,  en  lugar  de  Chriíto. 

Z>.  Si  la  Iglcfia  es  vna  Congregación  de  hombres,  como  llama- 
mos Igleíias  las  que  fabricamos  donde  fe  dizeMiíIa,  y  los  Divi- 
nos Oficios? 

M.  Porque  los  Fieles ,  que  ion  la  verdadera  Igleíia ,  fe  juntan 
en  aquellos  edificios ,  para  hazer  los  'Exo.Tckios  Chriílianos  j  y 
por  eíTo  fe  llaman  también  Iglefias  aquellos  edificios ,  eípecial- 
mente  ,  quando  eftán  dedicadas,  y  confagradas  á  Dios  j  pero 
noíbtros  en  efte  Articulo  del  Credo ,  no  hablamos  de  las  íglefias 
que  eftan  hechas  de  piedra ,  y  madera ,  ííno  de  la  Igleíia,que  ion 
los  Fieles  bautizados ,  y  obedientes  al  Vicario  de  Chrillo  ,  como 
íe  ha  dicho. 

2).  Porque  fe  dize  la  Iglefía ,  y  no  las  Igíeíias,pues  fe  hallan  mu- 
chas Congregaciones  de  Fieles  en  diverías  parres  del  mundo? 
M.  Porque  la  Igleíia  no  es  mas  de  vna ,  aunque  abraca  todos 
los  Fieles  que  eíHn  eíparcidos  por  el  mundo  5  y  no  folamente 
aquellos  que  aora  viuen,mas  también  los  que  ha  ávido  ác^áe^  el 
principio  del  mundo ,  y  avra  hafta  la  fin  áhh  y  por  eílb  fe  dize  no 
folo  vna :  mas  también  Católica, que  quiere  dezir  vniverfal ,  poi- 
que fe  eftiende  a  todos  los  lugares,y  a  todos  los  tiempos. 
2).  Porqué  fe  dize  fer  la  Igleíia  vna  fola,  íl  contiene  tanta  mul- 
titud de  hombres? 

M.  Se  dize  vna  fola ,  por  tener  vna  fola  Cabega ,  que  es  Chrif- 
to ,  y  en  fu  lugar  el  Pontífice  Romano  ;  y  también ,  porque  viue 
de  vn  mifmo  efpiritu ,  y  tiene  vna  mifma  Leyjafsi  como  vn  Rey- 
no  fe  dize  fer  vno  _,  porque  tiene  vn  Rey  folo  ,  y  vna  mifma  Lcyi 
no  obftante  que  en  aquel  Reyno  ay  muchas  Provincias  ^  Ciuda-^ 
des,y  Villas. 

7).     Porqué  fe  dize  qut  efta  Igleíia  es  fantajiviendo  en  ella  mu- 
chos hombres  malos? 


'M.  Se  díze  fer  fanta  por  tres  razones.  La  primfera ,  porque  fu 
Cabc^aj  que  es  Chrifto  ,  es  Santifsima ,  afsi  como  vno  que  tiene 
vn  roího  hermofo  j  fe  dize  fer  lindo  hombre  ^  aunque  tenga  al- 
c^un  dedo  torcido ,  ó  alguna  mancha  en  el  pecho  ^  ó  en  las  eípal- 
das.La  fegunda,  porque  todos  los  Fieles  fon  fantos  por  Fe^y  pro- 
fefsioniporquc  tienen  vna  Fe  verdadera  ,  y  Divina  y  y  hazen  pro- 
fefsion  de  Sacramentos  fantos ,  y  de  vna  ley  juila ,  c|ue  no  man- 
da fmo  cofas  buenas,y  no  prohibe  fmo  las  malas.  La  tercera^por- 
Gue  en  la  Igleíia  ay  algunos  verdaderamente  fantos,  no  fulamen- 
te de  Fe  j  y  profefsion ,  fino  también  de  virtud  ,  y  coftumbres, 
íiendo  cierto  ,  cpe  entre  Judios ,  Turcos  ,  y  Hereges ,  y  gente 
fcmejante ,  que  eftan  fuera  de  la  Igleíla,  no  puede  aver  alguno 
verdaderamente  Santo. 

2).  Que  quiere  dezir  la  Comunión  de  los  Santos? 
M,  Quiere  dezir ,  que  el  cuerpo  de  la  fanta  Iglcíia  efta  de  fuer- 
te vnido(Pfal.  1 1  8.)  que  del  hiende  vn  miembro  participan  to- 
dos los  otros(Ro.  I  z.)Por  donde  ,  aunque  miuchos  eftan  en  cier- 
ras remotas^y  nofotros  no  los  conozcamos :  no  por  eílb  fus  Mif- 
fas ,  Oraciones ,  y  Divinos  Oficios ,  y  otras  buenas  obras  ,  dexan 
de  ayudarnos  }  y  no  folamente  ay  efta  comunión  aqui  en  la  tier- 
ra ,  mas  también  nueftras  Miílas,  Oraciones  _,  y  buenas  obras, 
ayudan  a  los  que  eftan  en  el  Purgatorio  s  y  las  Oraciones  de  los 
cjue  eftan  en  la  gloria ,  nos  ayudan  a  nofotrosjy  a  las  Ammas  del 
Purgatorio. 

ID.  Si  efto  es  afsi ,  no  ay  para  que  hazer  oración  por  alguno  fen 
Y>articular ,  ni  hazer  dezir  Miíías  por  efta,  ó  por  acpella  Alma  del 
Purgatorio  ,  pues  todo  el  bien  es  común. 

M.  No  es  afsi  _,  porque  la  Miíía,y  la  Oracion,y  las  otras  buenas 
obras  j  aunque  en  alguna  manera  fon  comunes  a  todos ,  todavia 
ayudan  mucho  mas  aquellos  ^  por  los  cpales  fe  hazen  en  particu- 
lar,que  no  a  nofotros. 

5).  Qué  diremos  de  los  defcomulgados  ?  Participan  también 
'cííbs  de  los  bienes  de  los  Fieles,ó  no? 

M.  Por  eíío  fe  llaman  defcomulgados^porque  no  tienen  la  Co- 
munión de  ios  Santos ,  y  fon  como  ramos  cortados  del  árbol ,  ó 
como  miembros  apartados  del  cuerpo  ,  que  no  participan  de  el 
buen  humor  que  fe  efparce  entre  los  otros  ramos ,  ó  miembros 
vnidos  ( Cipria.de  vnit.Ecclef  ^  Y  de  aqui  podéis  colegir  quanco 
cafo  fe  ha  de  hazer  de  la  defcomunion  ,  pues  no  puede  tener  á 
píos  por  Padre,cl  que  no  tiene  la  Igleíía  por  Mapire. 


De  fumm¿i  TrimUte ,  ^  Fíde  CathoL     J  7 

2).    Luco;©  los  defcoiiiulgaclos  eftan  fuera  de  la  IglefuijComo  Jn-* 
¿ios, y  los  otros  Infieles  ? 

M.  Afsi  es  ,  n>as  ay  efta  diferencia,  que  los  ]udios,y  Turcos,ef- 
tan  fuera  de  la  Igleua(Hyeron.cap.  i .  ad  Tit.)  por  no  aver  entra- 
do en  elli^ni  avcr  recebido  el  finto  Bautifmo :  Los  Hereges  cjue 
Ion  bautizados^pero  han  perdido  laFé^elHn  fuerarporque  hanfa- 
lidojV  huido  della  por  si  mifmos^  y  por  eíío  la  Igleíia  los  conftri-. 
líe  coa  varias  nenas  a  bolver  a  la  Santa  Fe,como  quando  vna  ove- 
iueia  huye  del  rebaño^,  el  paftor  la  obliga  con  el  cayado  a  bolver; 
pero  los  defcomulgados ,  porque  tiene  el  Bautifmo^y  la  Fé^ni  han 
enrradoj  ni  falen  por  si  mifmos ,  mas  fon  defechados  por  fuer^a^ 
como  qu  indo  el  paftor  echó  fuera  del  hato  vna  oveja  farnofa, 
por  prefa  de  los  lobos  ■•>  pero  es  verdad  ,  que  la  Iglefia  no  defecha 
a  los  defcomulgados  para  que  eftenfiempre  fuera,  íino  porque 
le  arrepientan  de  fu  defobediencia  i  y  afsi  humillados ,  pidan  que 
los  buelvan  a  la  Islefia.y  fean  de  nuevo  reftitiúdos  en  el  feno  de 
la  Madre,y  en  laComunion  de  los  Santos. 

Declaración  del  dezimo  Articulo: 

t).  f"^  ^e  quiere  dezir  la  remifsion  de  los  pecados,  qu'e  es  el 
V^^  dezimo  Articulo? 
^^^^^ M.  Efte  es  el  primero  de  aquellos  tres  bienes  prin- 
cipales que  fe  hallan  en  la  Iglefia.  Para  lo  qual  es  menefter  íaber, 
que  todos  los  hombres  nacen  pecadores ,  y  enemigos  de  Dios  ;  y 
defpues  creciedo,vanfiempre  de  mal  en  peor,  hafta  que  por  gra- 
cia de  Dios  fe  les  perdone  el  pecado,  y  vengan  a  fer  amigos,y  hi- 
jos de  Dios.Y  efta  gracia  tan  grande  no  fe  halla  en  otra  parte  que 
en  la  Santalglefia ,  en  la  qual  ay  los  Santos  Sacramentos(Ephi.  5  j 
ad  Tib.  3 .)  y  efpecialmente  el  Bautihiio  ,  y  la  Penitencia,  que  co- 
mo medicinas  celeftiales  curan  los  hombres  de  todas  las  dolen- 
cias efpirituales,que  fon  los  pecados. 

(D.  Qucrria  que  me  declaraífedes  vn  poco  mejor ,  quan  grande 
bien  fea  efta  remifsion  de  pecados. 

Ai.  No  ay  mayor  mal  en  el  mundo  que  el  pecado ,  no  folo  por-' 
que  del  nacen  todos  los  otros  males  en  efta  vida,  y  en  la  otrajíino 
tambicn,porque  el  pecado  haze  que  el  hombre  fea  enemigo  de 
Dios.-porque  que  cofi  fe  puede  imaginar  peor  ,  que  fer  enemigo 
de  aquel  que  puede  hazer  todo  lo  cpe  quiere,y  ninguno  le  puede 
refiftir .-Quien  podra  defender  aquel  con  quié  Dios  efta  ayrado.^Y; 

p  por 


ug  Lihro  LtUtiíoI, 

por  el  contrariojno  fe  puede  hallar  en  efta  vida  mayor  bien ,  que 
cftar  en  ^^racia  de  Dios:  porque  quien  podra  dañar  a  acpel  que  es 
defendido  de  Dios  j  eftando  todo  en  manos  de  Dios.  Y  en  íuma, 
y  a  vos  fabeis,  que  entre  las  cofas  corporales,  la  mas  eftimada  es 
Ja  vida ;  porque  eíla  es  el  fundamento  de  todos  los  otros  bienes^  y 
la  cofa  mas  aborrecida ,  es  la  muerte :  porque  ella  es  contraria  a 
la  vida.  Afsi^pues/iendo  el  pecado  la  muerte  efpiritual  del  alma^y 
la  rcmifsion  del  pecado  la  vida  j  della  podéis  fácilmente  coníide- 
rar  quan  grande  fea  el  bien  que  fe  recibe  en  la  Iglefiajaviendo  fo- 
lamente  en  ella  laremifsion  de  lospecados. 

Declaración  del  vndezimo  Articulo. 

X),     f^^  Ue  quiere  dezir  la  refurreccion  de  la  carne^que  es  cl 
\^f      vndezimo  J\rticulo.=' 
^^^  M.  Elle  es  el  fegundo  de  los  bienes  principales  de 
la  Santa  I^rlefiarconviene  a  faber ,  que  en  el  vltimo  dia  todos  los 
que  fe  hallaranj  con  remifsion  de  los  pecados^bolveran  a  viuir. 
2).      Los  otros  que  eftan  fuera  de  la  Igleíiajó  no  han  tenido  laxe- 
mifsion  de  los  pecados^no  Jian  de  bol  ver  también  á  viuir.^ 
M.      Quanto  a  la  vida  natural ,  todos  bolveran  a  vivir  ,  afsí 
buenos ,  como  malos  (  Ambr.  de  íide  refurredion.  i .  ad  Cor. 
I  5 .  Job.  1 5.)Mas  porque  la  refurreccion  de  los  míalos ,  fcra  para 
fer  atormentados  eternamente ,  y  no  para  tener  algún  bien ,  por 
eífo  aquella  vida  fuya  fe  llamara  mas  prefto  vna  mueire  continua 
q  verdadera  vidary  afsi  la  verdadera  refurrecció(conviene  a  faber 
para  vida  gloriofa )  no  fer  a  íino  la  de  los  buenos ,  que  ie  hu  vie- 
ren hallado  fm  pecado. 

!D.  Quifiera  íaber  fi  eftos  mefmos  cuerpos  que  aora  tenemos, 
refucitaran ,  ó  otros  femejantes? 

M.  No  ay  duda,de  que  eftos  mifmos  cuerpos  refucitaran,  por- 
que de  otra  manera  no  feria  verdadera  refurreccion ,  íi  no  íe  le- 
vantaíTe  lo  mifmo  que  cayó^y  no  bolvieífe  a  morir  lo  mifmo  que 
murió  ;  y  pues  la  refurreccion  fe  haze  para  que  el  cuerpo  fea  par- 
ticipe del  premioso  de  la  pena  5  afsi  como  haíido  participe  de  las 
buenas  obras^ó  de  pecados ,  neceífario  es  que  fea  el  mifmo  cucr- 
pOjporque  otro  no  mereciera  pena^ni  premio. 
¡D.  Como  es  pofsible  que  pueda  bolver  a  viuir  el  que  ha  fi- 
do  quemado ,  y  las  cenizas  efparcidas  al  viento ,  ó  echadas  en 
el  rio.^ 


De  fmnmal^rmtdfé^  ^  tUe  Cathol.  '3  $í 
M.  Por  efto  fe  dize  en  el  princÍDio  del  Credo ,  que  Dios  es 
Omnipotente ,  (Aug.  de  CivitateDei ,  lib.  z  zxap.  2.0. )  porque 
puede  hazer  lo  que  nos  parece  impofsible:  mas  fi  vos  con{í(íerais 
que  Dios  ha  hecho  el  cielo,  y  la  tierra  de  nada:  no  os  parecerá  di-, 
ficil  de  creer ,  que  pueda  reducir  al  fer  primero ,  lo  que  en  ceni- 
zas fe  avra  convertido. 

2).      Quifiera  fabcr  íi  los  hombres  bolverán  a  fer  hombres,  y  las 

muoreres  mujeres:  ó  íi  todos  feran  de  vna  manera. 

M.     Es  neceíTario  creer ,  que  los  hombres  feran  hombres ,  y  las 

muo-eres  feran  mugeres ;  porque  de  otra  fuerte  no  ferian  los  mif- 

mos  cuerpos  que  antes  eran  '■,  y  ya  yo  os  he  dicho ,  que  han  de  fer 

los  mifmos  :  íi  bien  en  la  otra  vida  no  avra,  mas  generación  de  hi- 

jos,ní  maridos^y  mugeres  ;pero  avra  la  diverfidad  de  hombres,  y 

mugeres:porque  cada  vno  goze  el  premio  de  las  virtudes  propias 

que  en  fu  fexo  avra  exercitado;y  del  modo  que  fera  hermofo  ex- 

peótaculo  ver  la  gloria  de  los  Mártires ,  y  de  los  Confeílores:afsi 

lo  {^z^\  también  ver  la  gloria  de  las  Virgines  j  y  fobre  todo ,  de  la 

Madre  de  Chriílo  nueftro  Salvador. 

2).  Dezidme ,  por  vida  vueftra ,  en  que  edad,  y  eílatura  refucí- 
taremos,  ya  que  algunos  mueren  niños  j  otrosmo§os,y  ocres 
viejos? 

M.  Todos  refucitarémos  én  aquella  eftatura  ,  y  aquél  fer  que 
avran  tenido ,  ó  avrian  de  tener  en  la  edad  de  treinta  y  tres  aiíosy 
en  la  qual  refucitó  nueftro  Scñor(Aug.  de  Civit.  Dei,lib.2  z.  cap; 
1 5 .)  De  fuerte  ,  que  losniiíos  reíiicitaran  tan  grandes  ,  quanto 
avian  de  ferlo,íi  llegaran  a  treinta  y  tres  años:  y  los  viejos  refuci- 
laran en  la  flor  de  aquella  edad  que  tuvieron  quando  fueron  de 
treinta  y  tres  años  ,  y  íi  alguno  en  efta  edad  avra  eftado  ciego,  ó 
coxo  j  ó  ha  fido  enano ,  ó  ha  tenido  deformidad ,  refucitara  en- 
t^ro,fano,y  con  toda  perfección  ( Deut.  32,.)  porque  Dios  haze 
las  cofas  perfectas  \  y  afsi  en  la  refurreccionjcpe  íera  obra  propia 
íuya,corregira  los  errores ,  y  defeótos  de  la  naturaleza. 

Declaración  del  duodezimo  Articulo. 

ÍD.     f^^\  ^^  quiere  dezir  la  vida  eterna ,  que  es  el  vltimo  Ar- 
\^y      ticulo? 

^^"■^  M.  Quiere  dezir,  vna  cumplida  felicidad  del  al-i 
ma ,  y  del  cuerpo  5  y  efto  es  el  fumo  bien ,  y  vltimo  fin  que  ad- 
quirimos por  eftar,en  la  Igleíia. 


AQ  Líhrol,  titulo  í. 

p.     DcKÍdmfe  en  particular,,  que  bienes  avra  en  la  vida  eterna? 
M.     Quiero  enfeííaros  eftc  mifterio ,  por  femejan^as  de  las  co- 
fas defte  mundo.  Ya  vos  fabeis  que  acá  en  la  tierra  fe  defea  vn 
cuerpo  íano ,  hermofo  ^  ágil ,  y  robufto  :  vna  alma  fabia^pruden- 
te,  doda  ,  quanto  al  entendimiento ,  y  llena  de  todas  virtudes, 
quanto  a  la  voluntad  i  y  demás  defto  fe  defean  bienes  exteriores, 
como  fon  riquezas  ^  poder^y  guftos.  Aora^pues^en  la  vida  eterna, 
el  cuerpo  tendrá  por  falud  la  inmortalidad^con  la  impafsibilidad, 
( I .  Cor.zo.)conviene  a  fiber ,  que  no  le  pueda  dañar  cofa  algu- 
na. Por  belleza jtendra  la  claridad  ,  que  fera  vn  reíplandor  como 
el  Sol.  Por  agilidad,tendra  la  futileza  :  efto  cs,que  en  vn  momen- 
to fe  podra  mover  de  vna  parte  del  mundo  a  otra  j  y  de  la  tierra 
al  ciclo  3  íin  trabajo  alguno.  Por  fottaleza,tendra  vn  fer  robufto, 
c]ue  fin  comer^íin  beber ,  y  fin  dormir ,  fin  repofar^  podra  fervir 
al  efpiritu  en  todo  lo  que  a  él  le  íera  neceíTario ,  y  no  tendrá  mie- 
do de  cofa  alguna.  Quanto  al  alma ,  ferá  lleno  de  fibiduria,por- 
que  vera  la  caufa  de  todas  las  cofas,  que  es  Dios.  La  voluntad  ef- 
tara  tan  llena  de  caridad ,  y  de  bondad,que  no  podra  hazcr  ni  vn 
pecado  venial.  Las  riquezas  de  los  Bienaventurados ,  fera  el  no 
tener  neceísidad  de  nada ,  teniendo  en  Dios  todo  bienj  la  honra, 
fer  hijos  de  Dios ,  iguales  a  los  Angeles  i  fer  Reyes ,  y  Sacerdotes 
cfpiriruales  para  fiempre.  El  poder,fera  fer  juntamente  con  Dios, 
feñores  del  vniuerfo,y  poder  hazer  todo  aquello  que  querriá,por- 
que  eftaran  vnidos  con  la  voluntad  Divina ,  a  la  qual  coía  alguna 
no  puede  refiftir,{Aug.lib.  1 1  .deCivic.Dei,cap.vltim;.)Finalmen- 
te,los  deleytes  feran  inefables:  porque  todas  las  potencias^afs!  del 
alma,como  del  cuerpo ,  eftaran  vnidas  a  los  objetos  convenien- 
tes á  ellos :  de  donde  nacerá  vn  contento  cumplido :  vna  paz  ja- 
mas probada:  vna  alegria^y  alboro90  perpetuo. 
D.     Si  todos  tendrán  eftas  cofas,  y  eftaran  contentos  de  vn  mo- 
do,no  avra  en  la  gloria  vno  mas  bienaventurado  que  otro.^ 
M.     Antes  el  que  mas  ha  merecido  en  efta  vida ,  aquel  tendrá 
mayor  premio,y  fera  mas  bienaventurado',pcro  no  avra.  embidia> 
ni  difgufto(Aug.vbi  fupr.)porque  todos  eftaran  llenos ,  fegun  fu 
capacidad  i  y  aquellos  que  avran  merecido  mas ,  feran  mas  capa- 
ces ,  y  afsi  tendrán  mayor  gloria,como  por  exemplo.  Si  vn  padre 
tuvieíTc  muchos  hijos,vno  mas  grande  que  el  otro,fegun  fu  edad, 
yles  hizieífe  fendos  veftidos  de  tela  de  oro^prcporcionados  a  la  ef 
tatura  de  cada  vno,  no  ay  duda,que  los  dos  mas  grandes  tendrán 
mayor  veftido,y  de  mas  valor,  y  no  por  ello  dexarán  de  tftár  to- 

/  "■•  dos 


Be  [ammj  TrlmtMe,  ^  Flde  C^thol      '4I] 

<íos  cont:cntoS;,ni  los  pequeños  defearian  los  veftidos  de  los  gran- 
des y  porc|ne  no  les  eftarian  bien. 

2>.  Qué  quiere  dezir  ,  que  efta  fruición  de  la  gloria  fe  llama  vi- 
da eterna  ,  no  viuieran  eternamente  también  los  dañados  en  el 
infierno? 

M.     En  aquellos  fe  dize  aver  propiamente  vida ,  que  fe  muevent 
por  si  mifmos :  donde  en  cierto  modo  fe  dize  también  fer  agua 
viua  aquella  de  las  fuentes ,  porque  fe  mueve  5  y  la  de  las  lagunas 
fe  dize  eftar  muerta ,  porque  efta  queda  5  y  afsi  de  los  Bienaven- 
turados en  el  cielo  fe  dize  tener  vida  eternarporque  pueden  obrar 
todo  lo  que  quieren  ^  con  todas  fus  potencias  interiores ,  y  exte- 
riores j  fui  eííorvo  alguno ,  y  íiempre  obran ,  y  fe  exercitan  a  íii 
beneplácito  ;  pero  los  condenados  en  el  infierno,,  aunque  viuen, 
porque  jamas  acaban  de  morir  ,  y  confumirfe ,  todavía  fe  dize, 
que  tienen  perpetua  muerte  ,  porque  eftan  atados  al  fuego ,  y  al 
tormentOjY  eftan  conftreñidos  a  padecer  íiempre  lo  que  no  que- 
rrían >  y  no  pueden  cofa  de  las  que  quieren  ,  ó  les  daría  gufto:afsí 
que  los  Bienaventurados  en  el  cielo  gozan  de  todo  bien^íin  mez- 
cla de  mal }  y  los  dañados  en  el  infierno  padecen  todo  el  mal,  fin 
poder  jamas  cumplir  cofa  que  cjuieran. 
£>.     Qué  quiere  dezir  Amen  ,  que  fe  pone  al  fin  del  Credo? 
M.     Quiere  dezir  :  Afsi  es  la  verdad ,  o  lo  mifnio  que  dezir;  CO-t 
do  lo  que  fe  ha  dichones  cierto ,  y  verdadero. 

Declaración  de  la  oración  del  Señor, 
c  A  P  I  T  V  L  o    IV. 

T>.    "^7"  A  Por  la  gracia  deDíos  sé  lo  que  he  de  creer^aora  de- 
J       feo  que  me  enfeñeis  lo  que  he  de  efperar  j  y  defeary 
y  qué  medio  tendré  para  alcanzarlo? 

M.  ]   Todo  lo  que  aora  me  preguntáis  fe  encierra  en  la  oración 
-del  Señor ,  que  nofotros  llamamos  Padre  nueftro ,  porque  en  ef- 
ta oración  fe  declara ,  cjue  cofa  fe  ha  de  defear  y  a  quien  fe  ha  de 
pedir ;  y  la  mifma  oración  es  el  medio  para  alcanzarlo. 
(D.      Qual  es  la  oración  del  Señor? 

M.     Efta  es :  Padre  nueftro ,  que  eftas  en  los  CieloSj&c.  , 

2>.     Porque  caufa  fe  antepone  el  Padre  nueftro  a  todas  las  orraá 
oraciones? 


¿¿  Liko  Líkíilol. 

M.  Primeramente  ,  porque  es  la  mas  excelente  de  todas ,  por 
averia  compucfto  el  mifmo  Chrifto ,  cjue  es  íuma  fabiduria.  Por- 
cde  efta  oración  es  brevifsimaj  y  por  eílo  vtil  para  fer  enfenadaj 
y  tenerla  en  la  memoria ,  y  juntamente  efta  llena  de  fuftancia, 
porque  coprehcnde  todo  lo  cpe  íe  debe  pedir  a  Dios  ( Aug.EpiíL 
I  z  I .  cap.  I .)  5 .  Porque  es  muy  vtil ,  y  eficaz ,  por  averia  hecho 
el  que  es  juntamente  juez ,  y  Abogado  nueftro  i  y  por  eíío  íabe 
mejor  c|ue  nadie  ^  como  es  meneiler  pedir  para  alcancar  (Concil. 
Tol.  4.  Can. 5». )  4.  Por  fer  la  mas  neceílaria  de  todas^  porque  to- 
dos los  Chriílianos  eftan  obligados  a  faberla ;,  y  recitarla  cada  dia 
(Con.  Rhemé.)  Can.  2.  que  por  eílo  fe  llama  oración  quotidiana 
( Cyprian.  Ser.  6. )  Efto  es ,  oración  que  cada  dia  fe  ha  de  dezir 
^(Aug.Enchirid.7  I .)  .-•»•:.•.•.■' 

7).     Comentad  j  pues^,  a  declararme  aquellas  palabras  primeras: 
Padre  nueftro  j  que  eftas  en  los  Cielos. 

M.  Eftas  pocas  palabras  fon  como  vn  proemio  pequeño,  ó  ver- 
daderamente vna  preparación  de  la  oración  :  porque  diziendo, 
que  Dios  es  nueftro  Padre  ,  tomamos  animo ,  y  confian9a  de  fu- 
plicarle  ;  dizicndo ,  que  efta  en  los  cielos ,  nos  acordamos  de  que 
es  menefter  acudir  a  fu  Mageftad  con  grande  temor,y  humildad: 
poique  no  es  Padre  terreno ,  fmo  celeftial;  y  demás  deftojdizien* 
"do  que  es  Padre  ^  confideramos  que  querrá  complacernos  en  lo 
que  le  pedimos ,  diziendo ,  que  efta  en  los  Cielos  •■,  como  Señor, 
y  dueño  del  mundo ,  entendemos  que  podria  hazer  quanto  qui- 
íiere  ;  y  finalmente  ,  diziendo ,  que  efta  en  los  Cielos  j  y  coníi- 
derando  que  nofotros  eftamos  en  la  tierra,nos  acordamos  de  que 
no  poíTeemos  nucftra  herencia ,  íino  que  fomos  peregrinos  _,  y 
viandantes  en  tierra  de  enemigos^y  que  por  efto  tenemos  grande 
necefsidad  de  fu  ayuda. 

3).  Declaradme  todas  las  palabras  en  particular. 
M.  Aquella  palabra ,  Padre,  fi  bien  pertenece  a  Dios  en  quan- 
to Padre  de  todas  las  cofis  por  creación ,  todavía  en  efta  oración 
fe  entiende  de  Dios,en  quanto  es  Padre^pór  adopción  de  los  bue- 
nos Chriftianos(Cyp.Ser.^.  Aug.lib.  i  .de  fer.in  monte,cap.  i  .)Es 
bien  verdad  ,  c|ue  pueden  también  dezir  a  Dios ,  Padre  nueftro, 
aquellos  que  defean  convertirfe,  y  bolverfe  hijos  de  Dios  ( Greg. 
Nif  ora.z.de  orationc  Dominica.)  Y  folamente  aquellos  no 
pueden  con  verdad  dezir  el  Padre  nueftro,(Hycr.Epift.ad  Dama- 
fum  de  filio  Prodic^o  , )  que  no  fon  ,  ni  quieren  1er  hijos  de  Dios, 
y  que  eftan  fin  penfamicnto  alguno  de  convertirfe. 


Be  fumma  TrmiUte  /(^  Fide  Caihol      43^ 

1),:.  Porque  fe  dize.  Padre  nueftro,  y  no  Padre  mió?  '  ?■■ 

:?^4:  Se  diTür^Padrc  nueílro,  porque  entendamosjque  todos  no- 
fotros  fomos  hermanos  ^  (Cypr.Scr.^.)  y  í|ite  debemos  como  ta- 
les armarnos  ,  eftar  vnidos  entre  noíotros ,  como  hijos  de  vn 
mifmo  Padre.  Se  dize  también  Padre  nueftro  j  (Ambr,  lib.  i ,  de 
Cor.Gi  -9.)  para  enfeñarnos  j  cjue  la  oración  común  _,  es  mejor  que 
la  particular ,  y  mas  provechofa  ai  que  la  haze :  porque  mientras 
todos dizen  Padre  nueftro ,  cada  vno  haze  oración  por  todos  ¡k  y 
todoshazen  oración  por  cada  vno.  >;         j/ 

2).  Porqué  fe  dize ,  qué  eftás  en  los  Cielos ,  no  efta  Dios  en  to? 
do  lugar?  ")  3upiO(],no.T 

M..  ■  Se  dize  que  Dios  efta  en  los  Cielos,  no  porque  Dios  no  fefté 
en  todo  lugar ,  (Greg.  Nif.  de  orat.in  orationem  Dominicana  : ) 
■mas  porque  los  Cielos  fon  la  mas  noble  parte  del  mundo  y  v  en 
ellos  refplandece  mas  la  grandeza ,  poder ,  y  fabiduria  de  Dios, 
(loan.Chrifoft.in  c.6,  Matth.)y  en  fin  ,.en  ellos  fe  dexa  ver  cara  a 
cara  de  los  Angeles ,  y  de  los  hombres  Bienaventurados.  Se  pue- 
de también  dezir ,  que  Dios  efta  en  losCielos  ( Augdib.z  .de  feci? 
mone  in  monte^Cyril.  Cathec.5 .  myftago.Aug.lib.z  .de  ferm.  in 
monte,Caficoll.^.Bern.fer,6'.deQuádrag.)porque  habita  fu  Ma- 
geftad  con  vn  modo  particular  en  los  Angeles ,  y  en  los  hombres 
íantos,que  fon  cielos  eípirituales. 

2).  Lleguemos  aora  a  la  primera  petición :  qué  quiere,  jdezir^fea 
fantificado  vueftro  Nombre?  hol ,  w>/  ■:^-r-^r•^- 

M.     El  Nombre  en  efte  lugar ,  fígnifica  la  fama,y  la  noticia,co- 
mo  quando  nofotros  dezimos ,  que  vno  tiene  grande  nombre, 
porque  es  conocido  de  muchos ,  ó  porque  tiene  buen  nómbrelo 
mal  nombre  :  porque  tiene  buena  fama ,  ó  mala  fama;  íiendo  co- 
nocido de  muchos ,  es  alabado  por  bueno ,  ó  tenido  por  malo  -,  y 
afsi  Santificado  fea  el  Nombre  de  Dios,  no  es  otra  cofa  que  eípar- 
cir  por  el  mundo  la  noticia  de  Dios ,  y  confervarla  pura ,  y  fanta 
en  las  bocas ,  y  en  los  corazones  de  los  hombres, como  en  si  mif- 
ma  ;  y  porque  ay  en  el  mundo  muchos  Infieles ,  que  no  conocen 
a  Dios,y  muchos  malos  Chriftianos  ,  que  lo  blasfeman,  y  maldi- 
cen. Por  eíTo  los  que  fon  hijos  de  Dios,  y  tienen  zelo  de  la  honra 
de  fu  Padre,ruegan  con  grande  defeo,que  fea  fantificado  fu  No- 
bre.-quiere  dezir,que  fea  por  todo  el  mundo  conocido ,  adorado, 
confeííado,loado,y  bendito,como  conviene. 
^.    Si  nofotros  dcfeamos  que  (e^  conocido,  y  loado  de  los  hom- 
bres., no  feria  mejor  pedir  eito  a  los  hombres  que  a  Dios* 
-  ^  M. 


jLA  LthrolJituloJ, 

M.  El  íiombre  no  es  por  si  mifmo  bailante  j  hi  para  conocer  a 
Dios ,  ni  para  loarle  ;  y  por  eíío  pedimos  a  Dios^  que  obre  con  fu 
fanta  oracia ,  de  modo  que  los  Infieles ,  y  los  otros  pecadores  fe 
conviertan  ;  y  afsi  convertidos  empiecen  a  conocerle,  y  alabar  fu 
Santo  Nombre. 

g).  Porqué  fe  empie9a  la  oración ,  diziendo ,  que  fea  Santifica- 
do el  Nombre  de  Dios? 

M.  Ellamos  obligados  a  amar  'a  Dios  fobre  todas  las  cofas ,  y 
mas  que  a  nofotros  mifmos ;  y  por  efto ,  el  primero  j  y  mas  fre- 
cuente defeo  nucílro ,  ha  de  fer  de  la  gloria  de  Dios ,  y  para  efta 
mimos  criados^y  adornados  de  razon^porque  conozcamos,  y  ala- 
bemos a  DioSjCn  el  qual  confifte  también  nueftro  fumo  bien,co- 
mo  defpues  diremos. 

S).  Declaradme  aora  la  fegunda  peticion,conviene  a  faber;ven- 
ga  a  nos  el  vucftro  Rey  no?  ^ 

Af.  En  efta  peticionjcon  muy  buen  orden,  fe  pide  la  falud  pro- 
pia,pues  en  la  primera  fe  ha  pedido  la  gloria  de  Dios. 
0.  Qué  cofa  fe  ha  de  entender  por  Reyno  de  Dios? 
M.  De  tres  fuertes  fe  puede  entender  el  Reyno  de  Diosrporquc 
íe  halla  vn  Reyno  de  Dios  de  naturaleza:  otro,  de  gracia :  y  otro, 
de  gloria.  El  de  naturaleza ,  es  aquel  con  que  rige ,  y  govierna 
todas  las  criaturas ,  como  abfoluto  Señor  de  todas  las  cofas:  por- 
que íi  bien  los  hombres  perverfos  procuran  hazer  mal  ,  y  no 
guardan  la  Ley  de  Dios ,  todavia  reyna  Dios  fobre  ellos  :  porque 
quando  le  place ,  les  impide  íus  defignios  ;  y  afsi  alguna  v  ez  per- 
mite ,  que  tengan  lo  que  quieren  :  defpues  los  caftiga  feveramen- 
te;  y  ninguno  ay  que  pueda  reíiftir  abfolutamente  á  fu  voluntad, 
ni  pueda  hazer  fino  es  lo  que  fu  Divina  Mageftad  ordena ,  ó  per- 
mite. El  Reyno  de  gracia ,  es  el  con  que  Dios  rige,y  govierna  las 
"almas ,  y  los  cora9ones  de  los  buenos  Chriftianos ,  dándoles  ef- 
piritu ,  y  gracia  para  fervirle  de  buena  gana,y  de  bufcar  fobre  to- 
do fu  gloria.  El  Reyno  de  gloria ,  fera  en  la  otra  vida,  defpues  de 
el  dia  del  juizio:porque  entonces  reynara  Dios  con  todos  los  San- 
tos ,  íobre  todas  las  cofas  criadas,  fin  refiftcncia  alguna :  porque 
entoncesfe  les  quitara  a  los  demonios  toda  la  poteftad,y  a  los 
hombres  perverfos :  losquales  feran  encerrados  en  las  prifiones 
eternas  del  infierno  ;  no  avra  entonces  mas  muerte  ,  y  ceííara  la 
corrupción ,  con  todas  las  tentaciones  del  mundo ,  y  de  la  carne, 
que  agora  afligen  a  los  Siervos  deDios:afsi,que  fcra  aquel  vnRey- 
no  quieto,y  pacifico,con  fegura  poíTefsion  de  pcrfeóla ,  y  entera 
íbücidad,  p^ 


DefummA  Trlmulé ,  C?  Fl¿¡e  Cathol,       ^e 
2).     De  qual  deftos  tres  Reynos  fe  habla  en  efta  petición? 
M.     No  fe  habla  del  primero^  porque  aquel  no  ha  de  venir  que 
ya  ha  venido  \  ni  tapoco  fe  habla  del  regundo(Terculianus  lib.de 
orationcjCypr.  ferm.6^.  Cyril.  Cathec.5 .  Miílag.Chriroft.  cap.6^. 
iii  Macth.)  porque  de  aquel  fe  ha  hablado  en  la  primera  petición, 
y  ya  venido  en  grande  parte.Mas  fe  habla  del  tercero ,  que  ha  de 
venir  ,  y  fe  efpera  con  grande  defeo  de  todos  aquellos  que  cono- 
cen la  miferia  defta  vida; y  afsi  en  efta  petición  fe  pide  nueftro  fu- 
mo bien  y  y  la  perfeda  gloria  del  alma  y  y  del  cuerpo(  Auo-.hb.  z . 
de  ferm.in  montejHyeron.in  l.(í.Matth.Cafsi.  colla. 51.) 
%).     Si  el  Reyno  de  Dios,que  nofotros  defeamos^y  pedimos_,que 
venga  prefto ,  empegara  defpues  del  dia  del  juiziorluego  nofotros 
dcfeamos^y  pedimos  que  efte  mundo  fe  acabe  prefto;,y  que  prefto 
venga  el  dia  del  juizio? 

M.  Afsi  es  y  porque  íi  bien  los  amadores  del  mundo  no  pueden 
tener  peores  nuevas  que  fentir  nombrar  el  dia  del  juizio^  los  Ciu- 
dadanos del  cielo  y  que  agora  viuen  como  peregrinos,y  dellerra- 
dos  acá  abaxo  en  la  tierra ,  no  tienen  otro  mayor  defeo:  (de  don- 
de San  Aguftin  dize  in  Pfalm.  1 1  8  .Con.  2  0.)que  afsi  como  antes 
que  Chf  ilto  viniera  al  mundo  j  todos  los  defeos  de  los  Santos  de 
la  antigua  ley  _,  fe  enderezavan  a  la  primera  venida  de  Chriftojafsí 
aora  todos  los  defeos  de  los  Santos  de  la  ley  nueva  j  fe  enderezan 
a  la  fegunda  venida  del  mifmo  Chriftojque  nos  traerá  la  perfeda 
bienaventuranza. 

2).     Paliemos  a  la  tercera  petición :  que  íignifican  aquellas  pala- 
bras:hagafe  tu  voluntad  _,  afsi  en  la  tierra  como  en  el  cielo.^ 
M.     Se  pide  en  eftas  palabras  _,  la  gracia  de  obfervar  bienlaLey 
de  Dios ;  porque  aviendofe  pedido  en  la  fegunda  petición  la  \í<\a 
bienaventurada ,  que  es  el  fin  del  hombre  y  convenia,  que  aora  fe 
pidiefíe  el  medio  principal  para  llegar  a  aquel  bien  ;  y  efte  medio 
principal  es  la  oblervancia  de  los  Mandamientos  de  Dios,  que  af- 
íi  lo  dixo  Chrifto :  Si  quieres  entrar  en  la  vida  eterna  y  guarda  los 
Mandamientos:  Y  porque  nofotros  no  fomos  poderoíos  por  no- 
í otros  mifmos^para  guardar  todos  los  Mandamientos^como  con- 
viene ,  por  eílb  pedimos  a  Dios  y  que  fe  haga  por  noíbtros  fu  frn- 
ta  voluntad  ,  que  es  como  dezir  y  que  nos  dé  gracia  para  cumplir 
fu  voluntad:  obedeciendo  en  todo  y  y  por  todo,  íus  íantos  Man- 
damientos. 

t>.     Defeo  faber  íi  vltra  del  cumplir  la  voluntad  de  Dios  en  I2 
obfervancia  de  los  MandamientoSj  eftamos  también  obligados  a 

con- 


'  Xihro  I,  titulo  L 
conformar  luieílra  voluntad  con  la  Divina ,  quando  nos  embia 
tribulaciones.y  trabajos?  ^ 

M.  Eíbmos  obligados  a  lo  rmenos  a  no  mormurar,  y  a  no  que^ 
xarnos  de  la  Divina  Providencia(Cyp.fer.<í  .de  mortalit.  Aug.íer. 
lop.  de  temp.)  porque  todo  lo  cpc  nos  embia  y  ó  permite^  lo  ha- 
ze  a  bi,ien  fin :  conviene  a  íaber,  para  darnos  materia  de  mayor 
merecimientOjíi  nofotros  fomos  buenos ,  ó  purgarnosjíi  fomos 
malos. 

Z).  Porque  efedto  fe  aíiade  :  Afsi  en  la  tierra  como  en  el  cielo? 
M.  Para  eníeñarnos  que  debemos  procurar  obedecer  á  Dios,  y 
obfervar  fus  Mandamientos  (  Cyril.  Cathec.  5 .  Myftagog.  Clirif, 
in  cap.  6.  Matth,  &  alij  fupr.  citati  exceptis  ^  TertuL&  Cyp.)Con 
la  perfección ,  promptitud,y  alegria  con  que  le  obedecen  los  An- 
geles en  el  cielo  j  los  cpales  no  cometen  jamas_,  ni  vn  minimo  pe- 
cado venial ,  en  cumplir  todo  lo  que  Dios  les  manda  ;  fe  puede 
también  dezir ,  que  nofotros  deíeamos ,  y  pedimos ,  (  Cipr.  íer- 
mbn  6. )  cpe  los  pecadores  _,  fignificados  por  la  tierra  _,  obedez- 
can a  Dios ,  como  los  Santos  le  obedecen  íignificados  por  el  cie- 
lo, (Auguft.  lib.z.de  fer.in  monte^cap.  i  i . )  ó  verdaderamente, 
que  roda  la  Iglefía ,  íignificada  por  la  tierra,  obedezca  entera- 
mente a  Dios ,  como  le  obedeció  Chrifto ,  fignificado  por  el 
cielo. 

£).  Vengamos  a  la  quarta  petición  j  qué  quiere  dezir ;  El  pan 
nueftro  de  cada  dia,danoslo  oy? 

M.  Con  mucha  razón  fe  pide  el  pan  que  fuftenta  la  vida ,  des- 
pués que  fe  ha  pedido  la  gracia ,  que  es  la  mifma  vida  :  porque 
la  priiTiera  cofi  que  defea  quien  empie9a  a  viuir  ,  no  es  otra  cofa 
que  el  mantenimiento ,  con  el  qual  fe  mantiene  el  viuir  5  pero 
aveis  de  faber  ,  que  en  efta  petición  fe  pide  principalmente  el 
pan  efpiritual ,  que  es  manjar  del  alma.  Segundariamente  ,  el 
pan  corporal ,  que  es  manjar  del  cuerpo  5  y  por  el  pan  eípiritual, 
fe  entiende  el  Santifsimo  Sacramento  del  Altar ,  que  es  pan  ce- 
leftial ,  y  Divino ,  el  qual  maravillofamente  fullenta  la  vida  de  el 
alma;  y  también  fe  entiende  la  palabra  de  Dios,la  qual  con  los  fer- 
mones ,  ó  con  la  lección  de  los  libros  fantos ,  y  efpirituales ,  ayu- 
da mucho  a  mantenerla  mifma  vida  del  alma  ;  y  finalmente ,  fe 
entiende  la  infpiracion  de  Dios ,  la  oracion,y  qualquier  otra  cofa 
que  ayuda  a  mantener,y  a.  acrecentar  en  nofotros  la  s^racia,  que  es 
(como  fe  ha  dicho)  la  vida  del  alma.  Por  pan  corporal ,  fe  entien- 
de todo  aquello  que  avenws  menefter  para  mantener  la  vida  del 

cuer- 


Defunimd  Trirntaié ^^ FtJeCathol,       '47 
cuerpo ,  q"Lie  qs  como  inftrumento  de  el  alma ,  para  hazer  bofe- 
nas obras. 

2).     Porque  fe  dize  y  que  efte  pan  es  nucftro? 
M,     Con  gran  miftcrio  íe  llatna  nueítro  efte  pan  :  porque  fi  no- 
(otros  hablamos  del  SaiicirsimoSacramentOj aquel  es  nueftro  pan: 
porque  por  nueftra  fa'ud  fue  formado  por  el  Éípiritu  Santo  en  el 
vientre  de  la  bendita  Virgen ,  y  cozido  ^  en  cierra  manera ,  en  el 
horno  de  la  Santa  Cruz^  y  fe  nos  apareja  en  la  Meía  del  AJtar^por 
mano  de  los  Sacerdotes  ■;  y  allende  defto  es  nueftro,  porque  es 
propio  pan  de  hijos  ,  y  no  fe  puede  dar  a  los  perros  (Cypr.Ser.í.) 
efto  es,a  los  infieles  ,  ni  a  aquellos  que  eftan  en  pecado  mcrtahíi 
hablamos  de  la  do¿trina,la  llamamos  nueftro  nan :  conviene  a  fa- 
ber,aquel  que  fe  difpenfa  por  verdaderos  Predicadores  a  hijos  de 
la  Sointa  Iglefia ,  y  no  el  pan  ageno ,  como  es  el  que  dan  los  hcre- 
ges  a  fus  fequazes ,  que  es  pan  corrompido ,  y  apeítado  (  Audlor. 
operis  imperfedijC.  Matth. )  Mas  íi  hablamos  del  pan  corporal, 
defeamos  que  Dios  nos  dé  nueftro  pan,  y  no  el  de  los  otros  ;  efto 
es,que  nos  ayude  a  ganancias  juftas_,y  licitas,  y  también  que  ben- 
diga nueftras  poftefsionesjy  viñas,y  todos  nueftros  trabajos,  para 
que  íin  hurtos,ni  engaños  podamos  procuramos  el  viuir. 
i).     Porqué  fe  dize,que  efte  pan  es  quotidiano,ó  de  cada  dia? 
M.    Se  dize  pan  de  cada  dia,porque  no  defeamos  cofas  fobradas, 
ni  curiofas(Cypr.Ser.6'.Chriíbft.in  c.  5 .  Matth. )  fino  aquello  que 
bafta  para  vn  hmple  fuftento  de  cada  dia,  afsi  para  el  alma,como 
para  el  cuerpo :  eípecialmente ,  porque  entendamos ,  qué  fomos 
peregrinos,y  forafteros  en  efta  vida. 
SD.     Porqué  fe  dizejdanosle.^" 

M.  Porque  aunque  queramos  trabajarnos  por  aver  el  pan ,  afsí 
efpiritual ,  como  corporal ,  fepamos  que  todos  nueftros  trabajos 
ferian  vanos ,  fi  Dios  no  concurriefle  con  fu  gracia,  como  lo  ex- 
perimentamos cada  diarpues  por  mucho  que  los  hombres  fe  fati- 
guen en  fembrar,y  coger  \  con  todo  efto  vienen  careftias  por  los 
pecados  del  mundo.  Pedimos  también ,  que  Dios  nos  dé  nueftro 
pan(Aug.Ser.  135.)  Como  dezir,  que  no  folamente  nos  ayude  á 
procurarlo,y  adquirirlo,mas  también  que  lo  bendiga,y  fantifique 
mi'entras  del  vfamosjpara  que  nos  haga  buenprovecho,y  fea  vtil 
al  alma,y  al  cuerpo. 

2),     Porqué  fe  añade  aquella  palabra,Oy? 
M.     Aquella  palabra ,  Óy ,  íignifica  todo  el  tiempo  defta  vida 
temporal(Cyril.Cathec.  5  .xMiftag.  Auguft.in  Epift.  i  í  i  -cap.  1 1 .) 


"  -^  Llhr oh  titulo  1. 

y  afsi  pedimos  aDíos^que  en  toda  efta  peregrinación  nos  fuflreñ- 
te  con  el  pan  cfpiritual.y  corporaljiafta  que  lleguemos  a  la  patria 
celcftialj  donde  no  tendremos  mas  necefsidad  de  Sacramentos.ni 
¿z  Sermones ,  ni  menos  de  manjares  corporales(Cypri.  &  Chrií.) 
Se  puede  también  dezir  ,  que  pedimos  a  Dios  que  nos  dé  oy  efte 
pan ;  porque  no  queremos  fer  folicitos  de  aquello  que  ha  de  fer 
maiíana^no  rabiendoTí  mañana  fercmos  viuos^y  afsi  nos  ha  enfe- 
nado  nueftro  Señor  a  no  tener  anfia  de  lo  por  venir  ( MattlS.  6.) 
ni  cuydado/ino  de  lo  neceííario  para  el  tiempo  prefentc :  de  mo- 
do,quc  el  pan  que  nos  bafte  para  oy ,  lo  pidamos  oy ,  y  el  de  ma- 
ñana,lo  pidamos  mañana. 

ID.  Una  duda  íe  me  ofrece  defto,que  aveis  dicho:  porque  fi  no- 
fotros  no  debemos  tener  anfia ,  fmo  de  lo  prefente ,  parece  que 
hazen  mal  aquellos  que  fe  proveen  de  trigo^y  vino.y  de  otras  co- 
fas neceífarias  para  vn  año  entero. 

M.  Nueftro  Señor  quando  nos  enfeña  a  no  tomarnos  penajíino 
•de  lo  prefente,no  pretende  otra  cofa  que  librarnos  de  los  cuyda- 
dos  fobrados ,  los  quales  impiden  mucho  la  oración ,  y  las  otras 
cofas  de  mas  importancia,q  pertenecen  a  la  adquificion  de  la  vida 
eterna ;  y  por  eílb^quando  el  penfar  lo  futuro^no  es  fobrado,  mas 
neceírario>como  el  hazer  las  provifiones  que  aveis  dicho ,  enton- 
ces no  es  malo  penfar  lo  futuro  i  antes  el  tal  cuydado  no  es  de 
lo  de  mañana  ,  fino  de  oy:  porque  fi  nofotros  efperaííemos  á 
mañana  ,  no  feriamos  quiza  mas  a  tiempo  de  hazer  la  provi* 

fion. 

2).  Sicruefe  la  quinta  petición  ,  qué  quiere  dezir:Y  perdona  nos 
nueftras  deudas,  afsi  como  nofotros  perdonamos  a  nueftros  deu- 
dores? 

M.  Ya  en  las  quatro  peticiones  precedentes  avenios  pedido  a 
Dios,que  nos  dé  todo  bien ,  afsi  eterno  como  temporal ,  aora  en 
las  tres  figuientes  pedimos  ,  que  nos  libre  de  todo  mal ,  paííado, 
prefcnte^y  futuro  i  y  en  efto  veréis  fer  verdadero  aquello  que  yo 
os  dixe  arriba  j  en  razón  de  que  en  efta  oración  fe  contiene  rodo 
lo  c|ue  fe  puede  defear.  Pedimos,pues,en  efta  petición,  que  Dios 
nos  libre  del  mal  paííado:quierc  dezir,de  los  pecados  que  avernos 
cometidorporque  ya  declaró  nueftro  Señor  a  los  Santos  Apofto- 
les ,  quando  les  enfeñó  efta  oración ,  como  por  deudas  íe  debian 
entender  los  pecados. 

JD.     Porqué  caufa  fe  llaman  los  pecados  deudas? 
M,     Por  tres  caufas.  La  primera,  porque  todo  hombre  que  peca 

ofen- 


!D  efunima  TrlmtMe ,  y  TI  de  Cathol,      \í^^ 

ofende  a  Dios ;  y  por  eíTo  queda  deudor  de  fatisfacer  á  Dios,  poí 
la  injuria  que  le  ha  hecho.  Segundo,  porque  quien  peca^tiaípaíTa 
la  Ley  de  Dios ',  y  porque  la  dicha  Ley  promete  premio  a  quien  la 
obrerva,por  cílb  quien  la  rompe  queda  deudor  de  pagar  U  dicha 
pena.Tercero,porque  cada  vno  de  noíotrosefta  obligado  a  culti- 
var la  vina  de  íu  alma,y  a  dar  a  Dios  el  fruto  de  las  buenas  obras; 
y  afsi,  quien  no haze  buenas  obras, y  mucho  mas  el  que  haze 
malas  obras ,  en  cambio  de  las  buenas  es  deudor  á  Dios,que  es  el 
verdadero  Seííor  de  toda  efta  viña ;  y  porque  todos  nofotros  fal- 
tamos muy  de  ordinario_,afsi  en  hazer  aquello  que  debriamos,co- 
mo  en  no  hazer  lo  que  eftamos  obligados_,por  ello  conviene,que 
muchas  vezes  cada  diaroguemos  con  mucha  humildad  á  Dios, 
que  nos  perdone  nueftras  deudas. 

T>.     Porque  fe  añade :  Afsi  como  nofotros  perdonamos  á  nuef^ 
tros  deudores? 

'M.  Aqui  también  fe  entienden  por  deudas ,  y  ofenfas,  las  inju- 
rias q  nolotros  recibimos  de  nueftro  próximo,  y  dezimos  a  Dios, 
que  nos  perdone  las  ofenfas ,  afsi  como  nofotros  perdonamos  á 
quien  nos  ha  ofendidorporque  aísicomo  quien  perdona  las  ofen- 
fas recebidas  del  próximo,  efta  mas  difpuefto  para  recibir  el  per- 
don  de  las  ofenfas  q  él  ha  hecho  a  Diosjafsi  por  el  contrario, quié 
Bo  quiere  perdonar  las  injurias  al  prox¡mo,fe  haze  indigno  de  que 
Dios  le  perdone.Finalmente,con  dezitjque  nolotros  perdonamos 
las  injurias  a  nueftros  enemigos(Gre.Nil.in  orat.5  .de  orat.Dom.) 
venimosa  moftrar,q  nos  agrada  la  mifericordia,y  que  nos  parece 
acción  de  animo  generofojy  grande  el  perdonar:  porque  quando 
nofotros  pidamos  mifericoroia  a  Dios ,  no  nos  pueda  reíponder:- 
Como  quieres  tu  que  yo  vfe  contigo  de  miíericordia ,  aviendola 
tu  aborrecido  ?  Y  como  fuplicas  que  yo  te  perdone,pues  has  juz- 
gado por  cofa  de  animo  vil  el  perdonar.' 

V.    Declaradme  aora  la  fexta  peticion:Y  no  nos  dexes  caer  en  la 
tentación? 

M.  Con  efta  petición  fe  pide  ayuda  contra  el  mal  futuro,  quiero 
dezir ,  contra  las  tentaciones ,  que  fon  medios  para  hazer  nos  caer 
en  el  pecado(Cyril.Cathec.  5  .Mifta2;.Ambrof  lib.  5 .  de  Sacr.  cap- 
4.Hilar.&  Hyeron.  in  ca. z  í.Matrh. Augin.in  epift.  i  z  i  .cap.  1 1  •) 
y  aveis  de  faber,que  principalmente  fe  pide,que  Dios  no  permita, 
que  feamos  vencidos ,  y  rendidos  de  la  tentación  ;  mas  porque 
las  tentaciones  fon  muy  peligrofas ,  y  la  vitoria  es  incierta  ,  por 
cífo  fe  pide  también ,  que  Dios  no  permita  que  feamos  tenta-  ■■ 

3  dos 


^os  ( Grfeg.  Nif.  orat.5 .  CyprianXerm.^.Chrifolí.m  c.6. Mattíi.)  ' 
crpecialmentc^quando  ve  4ue  la  vidoria  no  fera  nueftra,  fino  del 
demonioiy  de  ai  aveis  de  íacar  vn  buen  documento  :  y  es,  que  el 
demonio  no  folamente  no  nos  puede  vencer; pero  ni  aun  tentar, 
ü  Dios  no  lo  permite,  •  -■■oq,/:  jzn-j^^ 

'¡).  No  entiédo  bien  aquellas  palabrasrno  nos  dexes  caer  en  la  te- 
tacion;porq  parece  q  quiere  dezir,que  Dios  fuele  hazer  caer  a  los 
hombres  en  lá  tentacion,y  nofotros  le  rogamos,  que  no  lo  haga. 
M.     Dexar  caer  en  la  tentación ,  ó  fer  tentado  al  mal  ,  ó  hazer 
caer  con  efedo  en  el  ( lacob.  i.)^s  proprio  del  demonio ,  y  no 
es  oficio  de  Dios ,  en  manera  alguna ,  el  qual  aborrece  grande- 
mente el  pecadoi  mas  fegun  el  modo  de  hablar  de  la  Sagrada  Ef- 
critura,quando  fe  habla  de  DÍ05 ,  que  induce  en  tentación  ,  no 
quiere  dezir  otra  cofa  ,  fino  permitir  que  vno  fea  tentado ,  ó  lea 
vencido  de  la  tentacion^yaísi  el  fentido  defta  petición  es  el  que 
iivemos  dicho :  conviene  a.  faber,que  conociendo  nueftra  flaque- 
za ,  y  frao-ilidad  ,  y  por  otra  parte  la  aftucia ,  y  poder  del  demo- 
nio, roo-amos  a  Dios ,  que  no  folo  no  permita  que  feamos  rendi- 
dos de  la  tentacionjpero  ni  aun  permita  cjue  feamos  tentados ,  íi 
fu  Macreftad  ve  que  no  avemos  de  quedar  vencedores.        ist  ??.  \ 
t>.     Refta  aora  la  vltima  petición :  Mas  líbranos  de  mal :  de  que 
mal  fe  habla  en  efta  petición.^  ,  orr 

M.  Efta  petición  vltima ,  en  parte  confirma  las  peticiones  fo- 
bredichas ,  y  en  parte  añade  alguna  cofa  de  nuevo(Cyp.  ferm.  6. 
Aus^.lib.i.de  fer.in  mon.Beda,&  Rup.in  c.6.  Matth. )  Y  por  eílb 
fe  dize:  Mas  líbranos  del  mal,que  es  dezir,no  folamente  pido  que 
tu  líos  perdones  los  pecados  pallados ,  y  nos  defiendas  de  los  que 
eftanpor  venir ;  mas  también  que  nos  libres  de  todo  mal  prefen- 
tc;  y  advertid,  que  nueftro  Señor  con  grande  fibiduria  nos  enfe- 
ña  á  pedir ,  que  nos  libre  de  mal  en  vniverfal ;  y  no  viene  al  par- 
ticular,como  es  de  la  pobre9a,enfermedad,  perfecuciones ,  y  co- 
ías  femejantes:  porque  muchas  vezes  nos  parece  que  vna  cofa  es 
buena^la  qual  ve  Dios  que  es  mala  para  noíotros;  y  por  el  contra- 
no,nos  parece,c|ue  vna  cofa  es  mala,y  Dios  ve,  que  para  nofotros 
esl)ucna5y  anfi  nofotros ,  fegun  la  enfeñan9a  del  Señor,pedimos 
que  nos  libre  de  todo  aquello  que  fu  Magcltad  ve  que  esiiKilo 
para  nofotros :  ó  fea  prgípcridad,ó  adverfidad. 
2).      Que  quiere  dezir.  Amen?  rji '^n' 

Min  Efta  es  palabra  Hebrea,y  como  y  a  os  dixe,quiere  dczir.-Afsi 
fea:,  o  afsi  es;  y  aísi-como  en  el  fin  del  Credo ,  Amen,  quiere  de- 
2:  .;  .  zir. 


iDe  fammA  Trmíde,  '^  Tíde  Cathol       '^  V 
izír ,  afsi  es  y  y  afsi  creo  :  de  la  propria  manera  en  el  fin  del  Padre 
nueftro.  Amen,  quiere  dezir :  Ai  si  fea,ó  afsi  lo  defeo ,  y  afsi  me* 
go  que  le  haga. 


P- 


Declaración  del  Ave  Mafia* 

G  A  P  I  T  V  L  o      V. 

0,      T~^VES   Me  aveis  declarado  el  Padre  hueftro>  dcrcó 

I         que  me  declaréis  también  el  Ave  Maria. 
M,     Hárelo  de  muy  buena  gana ,  porque  ¿q^cú  que  feais  devo- 
dfsimo  de  nueílra  Señera.  El  Ave  Maria_,pueSjCn  Romance  es  ef- 
ta:  Dios  te  falve  Mana,  llena  eres  de  gracia  >  &c. 
T).    Que  íignifica ,  que  defpues  del  Padre  nueftrO  ,  caíi  íierrtptc 
fe  dize  el  Ave  Maria ,  antes  que  qualquiera  otra  oración? 
M.     Porque  no  tenemos  abogadojni  medianero  para  cotí  Chrif- 
to  mas  poderofo  que  fu  Madre ,  y  por  cílb  >  quando  avernos  di- 
cho la  oración  que  Chrifto  nos  ha  enfeñado  >  nos  bolvemos  a  lá 
Madre  Santifsima  ,  para  que  con  fu  intercefsion  nos  ayude  a  al- 
can9ar  aquello  que  avernos  pedido  ,  diziendo  el  Padre  nueftroj 
de  fuerte ,  que  acá  en  el  mundo,  defpues  de  aver  dado  vn  memo- 
rial al  Principe ,  encomendamos  el  negocio  al  que  mas  puede 

con  el. 

T>.  Quien  ha  compuefto  el  Ave  Maria? 
M:  La  ha  compuefto  Dios  mifmo ,  fi  bien  nó  rios  la  enfeñ3 
por  fu  boca ,  fino  por  la  del  Archan^rel  Gabriel ,  de  Santa  Yfabeli 
y  de  la  Iglefia ,  porque  aquellas  palabras :  Dios  te  falve  Maria,lle- 
na  eres  de  gracia ,  el  Señor  es  contigo  ,  bendita  eres  entre  todas 
las  mugeres ,  las  dixo  el  Archangel  Gabriel ;  mas  las  dixo  como 
Embaxador  de  Dios;y  por  eífo  las  dixo  de  parte  de  Dios,y  fu  Ma- 
geftad  las  dixo  por  boca  de  fu  Embaxador.  Y  las  otras  palabras: T 
bendito  es  el  fruto  de  tu  vientre,  las  dixo  Santa  Yíabel  j  pero  las 
dixo  eftando  llena  de  Efpiritu  SantOjComo  refiere  el  Evangeliza 
SanLucas(Luc.  i  .)de  donde  fe  colige,que  las  dixo  el  Efpiritu  San- 
to por  boca  de  Santa  Yíabel,  todo  lo  demás  ha  añadido  la  Yaleíía 
Santa ,  la  qual  es  governada ,  y  enfeñadá  por  el  miímo  Eípiíicu 
SantO;  Y  afsi  bien  fe  puede  dezir  y  que  defpues  del  Padre  nuef- 
tro,que  Chriílo  nos  cníeñó  por  fu  boca  propia ,  la  Ave  Maria  j  es 
la  mas  excelente  oración  que  fe  halla  j  por  íer  compuefta  por 

JE2  ei 


•c 


52>  Libro  h  titulo  L 

1  mifmo  Dios,  y  enfeñada  á  nofotros ,  por  boca  de  fus  fiervo?; 
2).  Vengamos  a  la  declaraciotij  porque  dezimos  :  Dios  te  falve 
Maria?  ... 

M.  Eíla  falutacion  que  nofotros  le  liazemos^es  para  moftrar  que 
fomos  amigos  ,  y  conocidos ',  y  que  por  ello  nos  atrevemos  a 
venir  á  hablarle  ,  y  víamos  de  las  palabras  del  Ángel  ,  por- 
que fabemos ,  que  fe  alegra  mucho  de  oír  íiempre  aquella  buena 
nueva  que  le  llevo  el  Ángel  j  quando  le  dixo  eítas  mifmas  pala- 
bras ,  y  de  que  nos  acordemos ,  y  feamos  agredecidos  a  nueftro 
Señor  ,  por  vn  tan  grande  beneficio. 
2).      Que  quiere  dezir :  Llena  de  gracia? 

M.  La  gracia  de  Dios ,  caufa  en  el  alma  tres  efedlos.  Borra  los 
pecados  j  que  fon  como  manchas  que  enfuzian  el  alma  _,  adorna 
la  mifma  alma  de  dones ,  y  de  virtudes;  y  finalmente  le  da  hierca 
pai-a  liazer  obras  meritorias^y  gratas  a  la  Divina  Mageílad.Nuef- 
tra  Señora  cftava  llena  de  gracia^porque  quanto  al  primer  eteólo^ 
ella  no  ha  tenido  jamas  mancha  de  pecado  alguno,  ni  original, 
ni  aclual ,  ni  mortal ,  ni  venial.  Quvanto  al  fegundo  ,  ha  tenido 
todas  las  virtudes,  y  dones  del  Efpiritu  Santo  en  altifsimo  grado. 
Quanto  al  tercer  grado ,  ha  hecho  obras  tan  gratas  á  Dios ,  y  tan 
meritorias ,  que  ha  fido  digna  de  fubir  fobre  todos  los  coros  de 
los  Angeles  en  alma ,  y  cuerpo. 

2).  No  parece ,  que  nueftra  Señora  aya  tenido  mas  gracia  que 
los  otros  Santos ,  pues  muchas  vezes  he  oido  dezir,  que  ían  Eíte-- 
van ,  y  otros  Santos  fueron  llenos  de  gracia?  : 

M.     Aunque  fe  dize  de  otros  Santos ,  que  han  íido  llenos  de 
gracia,  todavia  la  Virgen  ha  tenido  mas  gracia  que   todos^por- 
que  la  hizo  Dios  capaz  de  mayor  gracia  que  á  otro  Santo  algu- 
no ,  como  por  exemplo.   Si  muchos  vafos ,  vno  mayor  que  otro 
fe  hinchen  de  balfamo ,  todos  eltaran  llenos  ;  pero  en  el  mas 
grande  avra  mas  balfamo  que  en  los  otros;  y  la  razón  de  efto  es, 
porque  Dios  haze  á  los  hombres  capazes  de  mayor  ,  ó  menor 
gracia ,  fegun  los  oficios  que  les  da  ;  y  porque  el  mayor  oficio 
q  aya  dado  a  vna  pura  criatura,ha  fído  fer  Madre  de  Dios,por  ef- 
to nueftra  Señora  fue  hecha  capaz ,  y  llena  de  mayor  gracia  que 
pinguna  otra  pura  criatura, 
í).     Que  quiere  dezir :  El  Señor  es  Contio-o.» 
M.     Eftaes  vnaíingularalaban9a  de  la  bendita  Virgen ,  la  (^ual 
nos  enfeña ,  que  el  Señor  eftuvo  con  ella  defde  el  principio  de  fu 
Concepción ,  con  vna  afsiftencia  perpetua,governandola,  ende- 
rezan* 


De  fummA  Trlnhate ,  61*  Ttde  VatLoI,        '5  f 

rc^andola^y  defendiéndola  ( Auguft.  de  natura,&  gratia,cap.  38.)^ 
y  de  aqui  nace  ,  que  no  ha  hecho  jamas  pecado  alguno  ^  ni  coa 
peníaniicntOjni  con  palabras^ni  con  obras  j  y  afsi  no  folamentc 
ha  Dios  adornado  efta  Virgen  Santifsima  de  todas  las  gracias^mas 
cambien  ha  querido  eftar  íiemprc  con  ella  j  como  cuilodia  de  ce*, 
foro  tan  grande. 

J).  Que  quiere  dezir :  Bendita  eres  entre  todas  las  mugeres? 
M'.  Ella  es  la  tercera  alabanga  que  fe  da  a  la  Virgen,  en  la  qual  íe 
declara  j  que  no  folamente  ella  llena  de  todas  las  gracias ,  que  á 
vna  Virgen  pueden  convenir :  mas  también  de  aquellas  que  pue- 
den con  7enir  á  vna  cafada  ;  y  afsi  abfolutamente  fobrepuja  a  to- 
das las  mugcrtís  cjue  han  rido,y  feran.  La  bendición  de  las  muge- 
res  caladas ,  es  la  fecundidad :  y  efta  no  le  ha  faltado  a  la  Virgen, 
pues  que  ha  parido  vn  Hijo,que  vale  mas  que  cien  mil  hijos;  por- 
que todos  los  buenos  Chriftianos  fon  hermanos  de  Chriílojy  por 
confequencia  ,  fon  hijos  de  la  Virgen,no  por  generacion,ó  natu- 
raleza j  que  en  efte  modo ,  folo  Chrifto  es  fu  Hijo ,  mas  por  el 
amorjy  ternura  maternal  j  que  a  todos  nos  tiene.  De  donde  de 
coraron  fe  dize:Bendita  entre  todas  las  mugeres.-porque  las  otras, 
o  tienen  la  gloria  de  la  virginidad  ,  íin  la  fecundidad  ;  ó  tienen  la 
bendición  de  la  fecundidad  ,  íin  la  virginidad  :  y  ella  fola  ha  jun- 
tado ,  por  privilegio  íingular  de  Dios^la  honra  de  la  perfecta  vir- 
ginidadjcon  la  bendición  de  vna  fuma ,  y  felicifsima  fecundidad, 
2).  Qiie  cpiere  dezir.-y  bendito  el  fruto  de  tu  vientre  jefus? 
M.  Efta  es  la  quarta  alaban9a  que  fe  da  a  nueftra  Señora  j  que 
no  folamente  fea  digna  de  honra ,  por  lo  que  en  si  mifma  tiene r 
pero  también  por  lo  cpe  ay  en  el  fruto  de  fu  vientre ;  porque  la 
íílabanca  del  fruto  redunda  en  el  arbol,y  la  gloria  del  hijo  redun- 
da en  la  madre(Rom.5.)  Y  porque  jesvs  es_,no  folamente  verda- 
dero hombre^y  bendito  entre  los  hombresjpero  cambien  es  Dios 
bendito  fobre  todas  las  cofas  ,  como  San  Pablo  nos  enfeña ;  por 
eíío  la  Virgen  fu  Madre  ,  no  folamente  es  bendita  entre  las  mu- 
geres ■■)  y  mas  es  bendita  entre  todas  las  Criacuras  j  afsi  en  la  tierra 
como  en  ei  cielo.  . .  ■ 

V.     Declaradme  lo  que  queda  del  Ave  Maria?  !/• 

M.  En  las  palabras  figuiences,repitiendo  la  Sanca  Iglsfia  la  ala-.' 
ban9a  principal  de  nueftra  Señora,q  es  fer  Madre  de  Dios^y  mof-' 
erando  que  ella  puede  alcan9ar  de  eíle  mifmo  Dios  todo  lo  que 
quiérela  ruega ,  que  interceda  por  nofotros,que  eftamos  can  ne- 
cefsicados  dello^como  pecadoresj  y  que  nos  ayude  íiempre  mien- 


^4  LthroLtítHloL 

iras  vinimos  5  y  en  particular  j  en  el  punto  de  la  muerte  ,  que  es 
cniando  eftaremos  en  el  mayor  peligro . 

D.  Holgariame  mucho  íabcr  :  porque  fe  toca  el  Ave  Maria  tres 
vczes  al  dia;es  a.  íaber,a  la  mañana,a  medio  dia,y  al  anochecer? 
~M.  Tocafe ,  para  que  entendamos^  que  tenemos  necefsidad  de 
recurrir  muy  de  ordinario  al  amparo ,  y  favor  de  Dios ,  y  de  ius 
Santos^eftando  nofotros  en  medio  de  enemigos  vifiblesjéinviíi- 
bles  \  y  que  no  debemos  contentarnos  con  acudir  a  las  armas  de 
la  oración  al  principio  de  nueftras  obras ,  mas  que  debemos  ha- 
zer  lo  mifmo  en  el  progreíío  j  y  en  el  fin  de  ellas.  Ay  otro  mifte- 
rioj  en  efto  de  tocar  tres  vezes  al  Ave  Maria ,  y  es :  que  nueftra 
Madre  la  Igleíia  nos  quiere  continuamente  acordar  los  tres  prin- 
cipales mifterios  de  nueftra  redencion^la  Encarnacionja  Pafsion, 
y  la  Rcfurreccion;  y  por  eííb  quiere  que  Taludemos  por  la  maña- 
na á  la  Virgen ,  en  memoria  de  la  Reíurreccion  del  Señor.  A  me- 
dio dia ,  en  memoria  de  la  Pafsion.  Y  ala  noche ,  en  memoria  de 
la  Encarnación :  porque  de  la  rñanera  que  eftamos  cicrtos^de  que 
a  medio  dia  fue  nueftro  Señor  puefto  en  la  Cruz  ( Sapien.  1 8 . )  y 
de  que  reíucitó  a  la  mañana  i  afsi  fe  cree ,  que  la  Encarnación  fe 
obró  en  la  noche. 

Declaración  de  los  diez  Mandamientos 

de  Dios. 

C  A  P  I  T  V  L  O     VI. 

2).        A    Viendo  ya  entendido  el  Credo,  el  Padre  nueftro ,  y  el 
£'\^  Ave  Maria,  defeo  cjue  me  declaréis  los  diez  Manda- 
mientos de  la  Ley  de  Dios  :  porque  efta  es  la  tercera  parte  princi-» 
pal  de  la  Dodrina  Chriftiana,como  al  principio  me  dixiftes.  * 

M.     Mucha  razón  tenéis  en  querer  aprender,  y  entender  bien 
los  diez  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios :  porque  la  Fe ,  y  la  Ef-', 
peran9a ,  fin  la  Caridad,y  fin  la  obfervancia  de  la  Ley ,  no  baftan  ■ 
para  falvarfc. 

!D.     Qiial  es  la  caufa  de  que  aviendo  en  el  mundojy  en  la  Iglcfia  ■ 
tantas  Icyes,y  tantos  Mandamientos ,  efta  Ley  que  contiene  diez  ^ 
Mandamicntos,fc  antepone  a  todas  las  otras  leyes? 
M.     Muchas  razones  fe  pueden  traer  de  la  excelencia  deftaLey: 
porque  primeramétc  efta  Ley  ha  íido  hecha  por  Dics,  efcrita  por 


D  e  fumma  Trlnífate)  ^  FUe  CathoL  '5  5 
■  el  mirmb ,  primero  en  los  corazones  de  los  hombres  5  y  defpues 
en  dos  tablas  de  marmol (Exod.  3  .1 .6¿  34.)S<^gundariamente,por- 
í]ue  eíl:a  Ley  es  la  mas  antigua  Ley  de  todas ,  y  como  fuente  de 
todas  las  otras.  Tercero^  porque  efta  es  la  mas  vnii^erlal  Ley  que 
fe  halla:  porcpe  oblip,  no  folamente  a  los  Chriftianos,mas  tam- 
bién á los  Judíos ,  y  alos  Gentiles  j  y  afsi  ahombres^como  a  mu- 
geres  ;  afsi  a  ricos,como  ipobres  ;  afsi  á  Principes  ^  como  parti- 
culares ;  afsi  á  doótos,  como  ignorantes(San¿l:.Tho.  i  .2 .  q.  1 00. 
art.  8. )  Quarto,  porque  elbLeyes  inmudable  ,  y  no  fe  puede 
quitar  ,  ni  en  ella  puede  alguno  difpeníar.  QLiinto^porque  eíla  es 
neceííaria  a  todos  para  falvarfe ,  como  nueííro  Señor  nos  lo.  ha 
eníeñado  muchas  vezes  en  el  Santo  Evangelio(Matth.  i  í>.)Y  vl- 
cimamente  ,  porque  fae  promulgada  con  grandifsima  folemni- 
dad  en  el  monte  Sinay  ,  a  fon  de  trompetas  Ano;elicas,  con  ^^ran- 
des  relampagos,y  truenos  del  cielo^y  en  prefencia  de  todo  elpue- 
blo  de  Dios(Exod.  2  o.) 

¡D.  Antes  de  llegar  a  la  declaración  de  los  Mandamientos ,  en 
particular  querría  entender  fumariamente  el  orden  dellos. 
M.  El  fin  de  todos  los  Mandamientos  es  la  caridad  ^  ó  amor  de 
Dios^y  del  proxímo(  i  .Timoth.  i  .Román,  i  3 ,)  porque  todos  nos 
enfeñan  a  no  ofender  a  Dios,ni  al  proximoiy  por  ello  ellán  divi- 
didos en  dos  partes,y  fe  efcrivieron,como  ya  tengo  dicho_,en  dos 
tablas  de  marmol(ClemensAlexandrínuSjíl:rom.epiíl:.  1 1  ^.c.  1 1 ,) 
La  primera  parte  contiene  tres  preceptos^  los  quales  nos  enfeñan 
la  obligación  que  tenemos  a  Dios.  La  fegunda ,  contiene  otros 
flete  preceptos ,  los  quales  nos  enfeñan  la  obligación  que  tene- 
mos al  próximo  :  mas  aveis  de  faber^que  aunque  en  vna  tabla  no 
avia  fmo  tres  preceptos,  y  en  la  otra  ílete  j  con  todo  c^o  las  dos 
tablas  eftavan  llenas  de  efcritura  :  porque  los  tres  primeros  efta- 
van  efcritos  con  mas  palabras ,  y  los  otros  íiete  con  menos;  y  afsi 
los  fíete  preceptos  mas  breves^  eran  iguales  quanto  a  la  efcritura, 
a  los  tres  preceptos  mas  largos. 

V.     Porqué  caufá  los  Mandamientos  de  la  primera  itabla  fon 
tres? 

M.     Porque  nos  enfeñan  a  amar  a  Dios  con  el  coraron  ,  con  la: 
lengua,y  con  las  obras. 

V.   Porqué  fon  íiete  los  Mandamientos  de  la  íegunda  tabla? 
M.  Porque  elVno  nos  enfeña  a  hazer  bien  al  proximo:y  los  otros 
feis,nos  enfeñan  a  no  hazerle  mal  en  la  períona^ni  en  la  honra,ni 
en  la  haziendajy  efto  no  có  obras^ni  có  la  lengua^ni  c6  el  CQra9Ó.' 

V. 


^"g  lihó  7.  tlíut&  1¿ 

X).  Aorá  vérfrámos  a  los  mifmos  Mandamiento  s ;  y  primera- 
mente enfeñadme  las  propias  palabras  con  que  fueron  efcricas 
por  Dios  aquellas  tablas. 

¿M     Las  palabras  fon  eftasrYo  foy  el  Señor  Dios  tuyo,el  cjual  te 
ha  facado  de  la  tierra  de  Egypto  de  la  cafa  de  la  fervidumbre. 
I      No  tendrás  otro  Dios  delante  de  mi. 
í     No  tomaras  el  Nombre  de  Dios  en  vano. 
Acuérdate  de  fantificar  las  fieftas. 


3 


4     Honra  el  padre,  y  la  madre. 


No  mataras. 


5 

6  No  fornicaras. 

7  No  hurtaras. 

8  No  levantaras  falfo  tfeftimonio  a  tu  próximo.' 
S     No  dcfearas  la  muger  agena. 

I  o     No  codiciaras  los  bienes  ágenos. 

T>.     Que  quieren  dczir  aquellas  palabras  que  van  delante  de  los 
Mandamientos? 

M.  En  aquellas  palabras  fe  dan  quacro  razones  para  moftrarnos, 

que  Dios  nos  puede  dar  ley^y  que  nofotros  ellamos  obligados  á 

obfervarlaXa  primera  razón  elta  en  aquella  palabra:  Yo  foy  elSe- 

£or:porque  Gendo  Dios  nueftro  Señor  primero,y  Sumo  Señor,  el 

qual  nos  hacriado  de  nada:íin  duda  nos  puede  dar  ley  como  a  fus 

propios fier vos. La  fegunda,efta  en  aquella  palabra,Dios,  porque 

aquella  palabra  íignifica,que  nueftro  Señor  no  folamente  es  duc- 

ño,mas  también  Supremo  Juez ,  y  Governadorj  y  como  tal,pue« 

de  dar  ley ,  y  caftigar  a  quien  ñola  guarda.  La  tercera,  efta.  en 

aquella  palabra ,  Tuyo ,  porque  vltra  de  la  obligación  que  tenc- : 

mos  de  obedecer  a  Dios ,  como  íiervos  al  dueño ;  y  como  fubdí- 

tos  al  ]ucz.   Tenemos  otra  obligación ,  por  razón  del  concierto 

que  con  nofotros  haze ,  y  nofotros  con  el  en  el  Bautifmo;  porque 

en  el  nos  toma  Dios  por  fus  propios  hijos  adoptivos^y  nofotros  le 

tomamos  por  propio  Padre :  como  también  toma  Dios  á  todos 

fus  Fieles  per  Pueblo  fuyo  particular;  y  los  Fieles  toma  a  Dios  por 

fu  propio  Dios,y  Señor  .La  quarta  ,  efta  en  aquellas  palabras :  EJ 

qual  te  ha  ficado  de  la  tierra  de  Egypto,  de  la  cafa  de  fervidubrc:  1 

porque  vltra  de  muchas  obligacioncs,ay  efta  de  agradecimiento: ' 

porque  Dios  nos  ha  librado  de  la  fervidumbre  del  demonio,y  del 

pecado,la  qual  fue  íigniíicada  por  aquella  fervidumbre  de  Egyp- 

to,y  de  Faraon,de  que  el  mifmo  Dios  libró  al  Pueblo  judayco. 

ID.     Declaradme  el  primer  Mandamiento. 


De  fumma  Trírntate^t^  Vide  Cathoh  '57 
U.  El  primer  Mandamiento ,  contiene  tres  coras.  La  primera 
es ,  que  debemos  de  tener  a  Dios  por  Dios.  La  fegunda ,  que  no 
tengamos  alguna  otra  cofa  por  Dios.  La  tercera,  que  no  haga^ 
mos  ídolos ,  quiero  dezir  ,  eftatuas ,  ó  Imágenes ,  que  fean  teni* 
das  por  Diofes ,  y  que  no  adoremos  eftos  ídolos. 
V.     Declarádmela  primera  parte? 

M.  Dios  quiere  fer  tenido  por  lo  que  es ,  convierte  a  faber^por 
verdadero  Dios ,  lo  qualfe.haze  exercitando  para  con  fu  Divina 
Mageilad .,  quatro  virtudes  f  que  ion  la  Fe  _,  la  Efperan^a  ^  la  Ca^ 
ridad ,  y  la  Religión ;  quien  cree  en  Dios,  tiene  a  Dios  por  Dios^, 
porque  le  tiene  por  fuma  verdad ,  y  en  eftó  pecan  los  Hereges 
que  no  le  creen.  Quien  efpera  en  Dios ,  tiene  a  Dios  por  Dios, 
porque  le  tiene  por  fidelifsimo ,  y  piadoíifsimo  ,  y  también  po-i 
derolifsimo^coníiderando  que  le  qUerra,y  podra  ayudaren  qual- 
quier  iiecefsidad ,  y  en  efto  pecan  los  que  defeíperan  de  la  miíe- 
ricordia  de  Dios  _,  ó  efperan  mas  en  los  hombres ,  que  en  Dios,  o 
tanto  en  los  hombres,  quanto  en  Dios.  Quien  ama  a  Dios  fobre 
todas  las  Goías,  tiene  a  Dios  por  Dios  ,  porque  le  tiene  por  el  Rk 
mo  bien ,  y  en  efto  pecan  aquellos  que  aman  a  qualquier  criatu- 
ra mas ,  ó  igualmente  que  a  Diosjymucho  mas  pecan  los  que 
aborrecen  a  Dios :  finalmente,  quien  adora  á  Dios  con  fuma  re-  . 
verencia ,  como  nos  lo  enfeíia  la  virtud  de  la  Religión  ,  aquel, 
tiene  a  Dios  por  Dios ,  porque  le  tiene  por  primer  principio ,  y» 
autor  de  todas  las  cofas ,  y  en  efto  pecan  los  que  refpetan  poco  á 
Dios ,  y  alas  cofas  a  el  confagradas,  como  Yglefias^Vafosfagra- 
dos,  SaccrdoteSjy  cofas  femejantesiy  también  aquellos  que  hon- 
ran a  los  hombres  igualmente ,  como  a  Dios,  ó  mas  que  a  Dios- 
'D.  Declaradme  la  fegunda  parte  defte  Mandamiento.^ 
M.  En  la  fegunda  parte ;,  Dios  manda ,  que  no  tengamos  por 
Dios  cofi  alguna  criada :  y  en  efto  pecavan  los  Gentiles  antigua- 
mente ,  los  quales  no  conociendo  al  verdadero  Dios ,  tenian ,  y 
adoravan  por  Dios  varias  criaturas ,  como  al  Sol ,  ó  a  la  Luna ,  6 
algunos  hombres  muertos.  En  lo  propio  pecan  los  hecliizeros ,  y 
hechizeras ,  y  todos  los  maléficos ,  los  nigromantes ,  y  adiuinos, 
los  quales  dan  al  demonio  toda  la  honra  que  fe  debe  dar  a 
Dios ,  y  algunos  dellos  le  tienen ,  y  adoran  por  fu  Dios ,  y  por 
íu  medio  picnfan  de  poder  adivinar  las  cofas  venideras ,  ó  hallar 
teforos ,  ó  cumplir  algunos  deshoneftos  defeos  fuyos  ;  y  porque 
el  demonio  es  capital  enemigo  del  genero  humano ,  por  eíío  en^ 
gaña  a  efta  pobre  gente ,  y  con  vanas  elperan9as  los  haze  come- 
ter 


M%  '  LíhróLtitiíloL 

tcT  muchos  pecados  >  y  al  vlcimo  les  haze  perder  el  alma ;,  y  mu- 
chas vezcs  también  el  cuerpo, 
í).     Declaradme  la  tercera  parte? 

M     En  la  tercera  parte^manda  Dios ,  que  no  folamcnte  no  teri- 
o-amos  por  Dios  las  cofas  que  él  crió ,  como  queda  dicho  j  mas 
que  tampoco  nofotros  hagamos  algunas  cofas  para  tenerlas,  y 
adorarlas  por  Dios :  en  lo  qual,pecan  los  Gentiles ,  que  eran  tan 
cieo-os ,  que  hazian  los  ídolos,  efto  es,  eftatuas  de  oro ,  ó  plata ,  o 
de  madero ,  ó  de  marmol ,  y  fe  perfuadian ,  que  aquellas  fueífen 
Diofes,efpecialmente,  porcjue  los  demonios  del  infierno ,  alguna 
vez  entravan  dentro  dellas ,  y  las  hazian  hablar,  y  mover  i  y  afsí 
les  hazian  facrificios ,  y  las  adoravan  ;  y  porque  los  Santos  Márti- 
res no  querían  hazer  lo  mifmo  en  modo  alguno ,  ios  hazian  mo- 
rir con  acervifsimos  tormentos. 
'D.     Ay  en  fefte  Mandamiento  otra  cofac 
M,     Ha  puefto  Dios  vila  amenaza  terrible  para  quien  contra- 
viene a  lo  que  eíle  Mandamiento  contiene ,  y  vna  grande  pro- 
mefa  a  quien  lo  guarda :  porque  defpues  de  aver  dado  eíte  Man- 
damiento ,  dize  Dios  eftas  palabras ;  Yo  foy  vn  Dios  celofo ,  que 
caíligo  ,  no  folamente  a  aquellos  que  no  me  quieren  bien  5  pero 
también  fus  defcendientes ,  hafta  la  quarta  generación  ;  y  hago 
bien  a  quien  bien  me  quiere,hafta  mil  generaciones.  Donde  aveís 
de  advertir ,  que  nueftto  Señor  dize,  que  él  es  vn  Dios  celofo,pa- 
ra  que  entendamos ,  que  puede  caftigar  gravifsimámentejporquc 
es  Dios ,  y  quiere  caftigar  gravifsimamente ,  porque  es  celoío  de 
fu  honra ,  y  de  la  jufticia ,  y  razón  5  y  por  eíTo  no  puede  fufrir  la 
impiedad ,  y  la  iniquidad  ,  lo  qual  es  contra  aquellos  que  pecan 
continuamente  ,  y  viven  con  todo  eílo  con  alegria  ,  como  fi  á 
Dios  no  fe  le  dieílé  nada  de  ello  i  pero  ya  yus  c]ue  íe  le  da  >  como 
a  fu  tiempo  fe  echara  bien  de  ver* 

V.  Qué  quiere  dezir ,  que  Dios  caftiga  a  los  pecadores ,  hafta 
la  quarta  generación  >  y  premia  a  los  julios  hafta  mil  generacio- 
nes? 

hí.  Dios  caftiga  hafta  la  quarta  generación ,  porque  lo  mas  or- 
dinario no  lletra  el  hombre  a  vivir  ,  mas  que  avér  los  hijos  de  fus 
nietos ,  ó  los  nietos  de  los  nietos ,  y  no  quiere  caftigar  ,  íino  a 
aquellos  defcendientes  que  el  mifmo  pecador  puede  ver  i  pero  en 
el  hazer  bien  Dios  fe  efticnde,no  folo  hafta  la  quarta  generación^ 
pero  hafta  la  millefsima  ,  íi  tantas  huvieífc :  porque  nucftro  Se- 
ñor j  es  mas  inclinado  al  premiar ,  que  al  caftigar :  porque  el  pre-i 

nxiar> 


"De  fumma  Trini U  té ,  (¿  Fide  CathoL      $p 
miar  nace  de  fu  bondad ,  y  afsi  lo  haze  liberalilsimamenté ;  y  el 
caftigar ,  nace  de  nuellros  pecados,  y  aísi  lo  haze  caíi  por  fuerza: 
ello  es, for9ado  de  nueftras  maldades. 

2)i     Porque  fe  añade  efta  promeííajy  efta  amenaza  al  primer 
Mandamiento  folamente? 

M.  Porque  efte  es  el  mas  principal  Mandamiento^y  el  mas  im- 
porranrc  de  todos;y  tambien^porcjue  es  el  primero:y  lo  que  de  el 
le  dize  ,  fe  puede  entender  también  de  los  otros. 
/).  Deíco  faber,  como  no  es  contra  efte  Mandamiento  la  hon- 
ra que  hazcmos  a  los  Santos ,  a  íus  reliquias-,  e  imágenes:  por- 
que parece  ,  que  nofotros  adoramos  todas  eftas  cofas,  pues  a  ellas 
nos  arrodillamos,  y  les  hazemos  oración,  como  la  hazemos  a 
Dios?  ■ 

M:  ;  La  Santa Iglefia  es  Efpofa  de  Chrifto ,  y  tiene  por  Maeftro 
al  Efpirku  Santo(  r  .Tim.  3  .Ephef  5 . )  y  afsi  no  ay  peligro  de  que 
íea  encañada  ,  ó  que  haga  ,  oque  enfeñe  cofa  que  fea  contra  los 
Mandamientos  de  Dios;  y  por  venir  mas  a  lo  particular,  nofotros 
honramos,y  invocamos  los  Santos ,  como  amigos  de  Dios  ( Aug. 
lib.io.contra  Fauftum,Cap.  2,  í . )  porque  nos  pueden  ayudar  con 
fus  meritos,y  oraciones  con  Dios  j  pero  no  los  tenemos  por  Dio» 
íes ,  ni  los  adoramos  como  Diosi  y  no  importa  que  nos  arrodille- 
mos ;  porque  efta  reverencia  no  es  propia  de  Dios  folo ,  mas  tam- 
bién íe  haze  a  las  criaturas  muy  fublimadas  ;  como  al  Papa  i  y  en 
muchos  humares  los  Religiofos  fe  arrodillan  a  fus  Superiores', aísi 
que  no  ay  que  maravillarfe  íi  fe  haze  con  los  Santos ,  qu  e  reynan 
conChriftoenelCielo  ,1o  que  fe  haze  en  la  tierra  con  algunos 
hombres. 

V.  Mas  que  diremos  de  las  reliquias  de  los  Santos ,  que  no  tie- 
nen fentido  -,  y  con  todo  eífo  nos  arrodillamos  a  ellas,  y  hazemos 
oración? 

M.  No  hazemos  oración  a  las  reliquias, qu'e  bien  fabemos,  que 
no  fienten  ;  pero  honramos  lasfantas  reliquias ,  como  á  inftru- 
mentos  que  fueron  de  las  fmtas  almas ,  para  hazer  muchas  obras 
buenas  ■■,  y  que  a  fu  tiempo  feran  cuerpos  viuos,y  gloriólos :  y  ion 
aora  para  nofotros  amadas  prendas  del  amor  que  nos  tuvieron,  y 
tienen  los  Santos,(  Ambr.lib.de  viduis,Hyeron.  contra  Vigilant.) 
Y  por  eílb  hazemos  noíotros  oración  a  los  Santos  delante  de  fus 
reliquias,rogandoIes,  que  por  aquellas  prendas  amadas  que  tene- 
mos dellos ,  fe  acuerden  de  ayudarnos,  como  nofotros  nos  acor-^ 
damos  de  honrarlos. 


!^Q  Ltl^ro  7.  título  /. 

f).  Lo  mifnió ,  por  ventura  fe  podra  ¿ezir  3e  las  imágenes? 
M.  Afsi  ES ,  perqué  las  imágenes  de  Chrifto  ,  y  de  fu  bendita 
Madre ,  y  de  los  Santos ,  no  las  tenemos  por  Dios  ( Concil.  Nif. 
;s  I .)  y  por  cíío  no  fe  pueden  llamar  ídolos,  como  eran  los  de  los 
Gentiles  (loan.  Damafc.  in  orat.  de  imaginibus. )  Pero  tenemof- 
las  por  imágenes  que  nos  hazen  acordar  de  Chriilo ,  y  de  la  Vir- 
íj-en  fu  Madre,y  de  los  Santos  ;  y  afsi  firven  para  los  que  no  faben 
leer,  como  d  fueran  libros(Gregor.Epiftola  ad  Serenum)  porque 
por  las  mifmas  imágenes  fe  enfeñan  muchos  mifterios  de  nueftra 
Fe  a  y  la  vida ,  y  muerte  de  muchos  Santos  ;  y  la  honra  que  les 
hazemos ,  no  es  porque  fon  figuras  de  papel,  ó  de  metal ,  ó  por- 
que eften  bien  pintadas,©  formadas:  mas  porque  nos  reprefentan 
al  Señor ,  a  nueftra  Seríora ,  ó  a  los  otros  Santos  ;  y  porque  nofo- 
tros  fabemos  que  las  imágenes  no  viven ,  ni  oyen ,  por  eftar  he- 
chas por  manos  de  hombres(Concil.Trid.fef  z  5  .)no  les  pedimos 
a  ellas  cofa  alguna-,  pero  delante  dellas  rogamos,y  pedimos  favor 
a  los  que  reprefentan ,  como  es  a  nueftro  Señor,  a  la  Virgen ,  ó  a 
los  otros  Santos. 

ÍD.  Si  las  reliquias ,  ó  imágenes  no  Tienten ,  como  hazen  tantos 
milagros  con  los  que  a  ellas  fe  encomiendan? 
M.  Todos  los  milagros  haze  Dios;  pero  muchas  vezes  los  haze 
por  intercefsionde  losSantos',y  efpecialmente  de  fu  Sancifsima 
Madre  i  y  muchos  los  haze  con  aquellos  que  delante  de  las  reli- 
quias ,  ó  imágenes  invocan  los  Santos ",  y  alguna  vez  fe  íirve  de 
las  reliquias  ,  y  de  las  imágenes ,  por  inftrumento  de  tales  mila- 
gros,por  moíírarnos  que  le  agrada  que  tengamos  devoción  con 
los  Santos,y  fus  reliquias,y  imágenes. 

(D.  Luego  quando  vno  dize,que  fe  ha  encomendado  a  la  tal  re- 
liquia,ó  a  la  tal  imagenjy  que  ha  alcan9ado  alguna  graciajfe  ha  de 
entender ,  que  fe  ha  encomendado  a  aquel  Santo,  cuya  es  la  rcli- 
quia,ó  la  imagenry  que  Dios  por  fu  intercefsion ,  y  por  medio  de 
lu  reliquia,©  imagen,le  ha  concedido  la  tal  gracia? 
M  Afsi  es,  y  me  huelgo  de  que  ayais  comprehendido  también 
quanto  os  he  dicho. 

ID.  Quifiera  vkimamente  fabetjporque  fe  pinta  Dios  Padre  co- 
mo vn  hombre  viejo,y  el  Efpiritu  Santo  como  vna  Paloma,  y  los 
Angeles  como  vnos  mancebos  con  alas,fupuefto  que  Dios ,  y  los 
Angeles  fon  efp¡ritus,y  que  no  tienen  figura  corporal  que  pueda 
fer  pintada  por  pintorcs,como  fe  pintan  los  hombres? 
A/.  Quando  Dios  Padre  fe  pinta  en  forma  de  vn  hombre  vi^  jo, 
.        ^  y  el 


De  fummA  ^rmtate  j  ¿ff  Ftde  Cathót  <S»  í^ 
y  el  Efpiritu  Sanco  en  forma  de  paloma ,  y  los  Angeles  en  form^ 
de  mancebos ,  no  fe  pinta  aquello  que  ellos  fon  en  si :  porque  co- 
mo vos  aveis  dicho  ,  fon  efpiritusfin  cuerpo  :  mas  fe  pinca  aque- 
lla forma  en  que  algunas  vezesha  aparecido }  y  afsi  DiosPadre,fé 
pinca  como  vn  hombre  viejo:  porque  defta  forma  apareció  en  wv^ 
íion  .1  Daniel Profeta(Dan.7.  S.Thom.in  4.dift.48.q. i .art.i.)  Y 
el  Efpiricu  Sanco  fe  pinta  en  forma  de  paloma.-porque  en  efta  for-^. 
ma  apareció  fobre  Chriftojquando  fue  bautizado  por  S.JuanBau- 
tiíl:a(Ioan.  i  .)y  los  Angeles  fe  pintan  en  forma  de  mancebos(Ge-. 
neíi.  I  8  .&  I  ^.)porque  han  aparecido  afsi  muchas  vezes  (Tob.  5  »■ 
&  1 1  .)Demas  defto  aveis  de  íaber ,  que  muchas  cofas  fe  pintan, 
por  hazernos  entender,no  lo  que  ellas  fon  en  si,mas  la  propiedad 
que  tienen ,  ó  los  efedos  que  fueien  hazer  5  y  aísi  fe  pinta  ía  F¿ 
como  vna  mugerjcon  vn  cáliz  en  la  manoi  y  la  caridad,  con  mu- 
chos niños  al  rededor  j y  con  todo  eílo  fibeis  vos  bien ,  cjue  ni  la 
Fe,ni  la  caridad  fon  mugcreSjíino  virtudes:afsijpues,fe  puede  de» 
zir^que  íe  pinta  Dios  Padre  en  forma  de  hombre  viejo  ,  por  dar- 
nos aentendcr^que  es  antiquifsímoi  efto  es^eterno,  y  antes  de  to* 
das  las  cofas  criadas  j  y  el  Efpiritu  Santo  fe  pinta  en  forma  de  pa- 
loma ,  para  fignificarnos  los  dones  de  inocienciajpureza,  y  fanci- 
dad,que  en  nofotros  obra  el  Santo  Efpiritu; y  los  Angeles  fe  pin- 
tan mo^osrporque  íiempre  fon  hermofos,y  llenos  de  valor;y  con 
alasrporque  íiempre  eftan  aparejados  para  difcurrir  a  dónde  Dios 
mandaiy  con  vellidos  blancos,y  eftolas  fágradas:  porque  fon  pu-». 
ros  inocentes^y  Muiilbos  de  fu  Divina  Mageftad* 

Declaración  del  fegundo  Mandamiento^ 

1).       \   Ora  veno-amos  al  fegundo  Mandamiento  :  que  quiere 

/A  dezir:  No  tomaras  el  Nombre  de  Diosen  vano? 
M.  En  crte  Mandamiento  fe  trata  de  la  honra  ,  ó  deshonra  que 
a  Dios  fe  haze  con  las  palabras.  Conviene  a  faber ,  fe  manda,quc 
fe  le  hao-a  honra;y  prohibe,  que  íe  le  haga  deshonrajY  elle  Man^ 
damiento  fe  puede  dividir  en  quacro  partes :  porque  en  quatro 
maneras  fe  honra ,  ó  deshonra  a  Dios ,  con  las  palabras.Primera- 
mente,  fe  honra  a  Dios  con  nombrarle  a  menudo,por  efcdo  de 
caridad ;v  fe  deshonra,  con  nornbrarle  afsi  meímo  a  menudo  íiii 
propoíico. Segundariamente, fe  honra  con  el  juramento;  y  fe  M^ 
honra  con  el  perjurio.  Tercero,íe  honra  con  el  hazer  los  votos;  y 
fe  deshonra  con  romperle  los  votos  hechos,Quarto/e  honra  con 

g  "  javo;» 


6z  Líi^ro  L  título  h^'"^'-^ ''.^ 

invocarIe,y  loarle^y  fe  deshonra  con  blasfemarle ,  y  maldecirle. 
f>.  Declaradme  la  primera  parte? 

M.  El  nombrar  a  Dios,  y  a  nueftra  Señora ,  y  á  los  Santos,  íim- 
plemente/e  puede  hazer  bien ,  y  mahporc|iie  los  que  aman  mu- 
-clio  á  Dios,amenudo  fe  acuerdan  deljy  del  hablan  amenudo  ■■,  y 
ello  fe  haze  con  devocion,y  afedo  ,  como  íe  vé  en  las  Epiftolas 
de  San  Pablo,en  las  cpales  a  cada  paííb  fe  lee  el  nombre  de  jesv 
Chrifto  j  porque  como  San  Pablo  tenia  a  Chriílo  en  el  cora9on,r 
afsi  le  tenia  en  la  boca  ( Theodoret.quaeftion.4 1  .in  Exod. )  Pero 
ay  otros  ^  que  por  vn  mal  vfo,quando  ellan  enojados ,  ó  fe  bur- 
lan, fm  penfar  lo  que  dizen,nombran  a  Dios,ó  algún  Santo,por- 
que  no  les  viene  otra  cofa  a  la  boca ,  y  efto  es  malo  ,  porque 
es  vn  menofpreciar  el  Santifsimo  nombre  de  Dios ;  y  de  ella 
fe  os  puedo  dar  vn  exemplo,  aunque  no  igual :  cpe  es  como  íi 
yno  tuvieíTe  vn  vellido  muy  preciofbjy  del  fe  íirvieíle  en  cjual- 
quier  lugar,y  tiempo,rin  miramiento  alguno. 
V.  Declaradme  aora  la  fegunda  parte^q  pertenece  al  jurameto* 
M.  El  juramento  no  es  otra  cola  3  que  llamar  a  Dios  por  tef- 
tigo  de  la  verdad;  pero  para  eílár  bien  hecho  ,  es  menellcr 
que  eílé  acompañado  de  tres  cofas  ;  ello  es ,  de  verdad,  de  juf- 
ticia  ,  de  juyzio ,  como  el  mifmo  Dios  enfeña  por  boca  del  Pro- 
feta jeremias  (Hier,  4.)  Y  afsi  como  en  el  juramento  hecho 
con  las  devidas  circunílancias ,  fe  honra  Dios' ,  proteílando, 
que  fu  divina  Mageílad  vé  todas  las  cofas  ,  yes  fumamente 
verdadero  ,  y  defenfor  de  la  verdad  ;  -afsi  por  el  contrario  fe 
deshonra  grandemente  el  mifmo  Dios ,  quando  fe  jura  íin  ver- 
dad ,  íin  juílicia ,  y  íin  juyzio  ;  porque  el  que  afsi  jura  ,  da  a 
entender  que  Dios,ó  no  labe  las  cofas,ó  que  es  amigo  de  la  men- 
tira,y  iniquidad. 

!D.   Declaradme  mas  particularmente ,  que  quiere  dezir,  jurar 
con  verdad.' 

M.  Para  jurar  con  verdad,es  neccííario,  que  la  perfona  no  afir- 
me con  juramentOjfi  no  lo  que  fabe  de  cierto  fer  verdad,  y  que 
no  prometa  con  juramento ,  fino  aquello  que  de  veras  quiere 
cumplir ;  por  donde  fon  perjuros  ,  y  pecan  gravifsimamente 
aquellos,c|ue  afirman  con  juramenro,Ias  cofas  que  íliben  fon  fal- 
fasjó  a  lo  menos  no  íaben  fer  verdaderas:y  afsi  mifmo  aquellos, 
que  prometen  con  juramento,lo  c|ue  no  pienfan  cumplir. 
t>-  Que  quiere  dezir  jurar  con  jufticia? 
M.     Quiere  dezir ,  que  la  perfona  no  prometa  con  juramento 


TieJummaTrmiUíe,i§Ti3e'Cathol  "éf 
el  Hazértofa  que  no  fea  jufta ,  y  licita ;  y  por  eífo  pecan  grave- 
mente los  que  prometen  con  juramento  el  vengarfe  de  las  inju- 
rias, G  de  hazer  otra  cofa  que  defcontente  a  Dios ,  y  tales  promé- 
fas  no  fe  deben  cumplir  ,  ni  obligan  de*  modo  alguno :  porque 
ninguno  puede  eftár  obligado  a  hazer  mal,  porque  la  Ley  de 
Dios  nos  oblicra  a  no  hazelio. 
V.      Qué  quiere  dezir  jurar  con  juizio? 

M.  Quiere  dezir  jurar  con  prudencia  j  y  madureza,  confide- 
rando  que  no  conviene  llamar  a  Dios  por  telligo ,  fino  en  cofas 
neceífarias  de  grande  importancia ,  y  con  mucho  temor ,  y  reve- 
rencia }  y  afsi  pecan  aquellos  que  por  qualquier  mínima  cofa ,  o 
burlándolo  jugando  juran,los  quales  con  eíía  mala  coftumbre  de 
jurar  por  menudo/acilmente  incurren  en  juramento  falfo  ,  que 
es  vno  de  los  mayores  pecados  que  fe  pueden  cometer  (  Matth. 
5  . )  de  donde  afsi  el  Señor  en  el  Evangelio,  como  Santiao-o  en  fu 
Epiltola^nos  manda(Iacob.  5  .)que  no  juremos ,  efto  es,íin  neceí^ 
íidad(Aug.Iib.  i  .de  ferm.  Domini  in  monte,  cap.  i o.  Chrifoílo.? 
homil.  3  (í.  37.  3  8.  ad  populum  Antioch.)y  defto  dan  los  fantos: 
la  razón:  porque  aviendofe  el  juramento  hallado  por  remedio  de 
la  flaqueza  de  la  fe  humana ,  porque  los  hombres  dificilmenre  íe 
cree  el  vno  al  otro ,  por  efto  fe  debe  vfar  del  juramento ,  como 
nos  fervimos  de  las  medicinas ,  que  no  fe  toman  amenudo ,  íino. 
las  mas  raras  vczes  que  fea  poísible. 

2).     Declaradme  la  tercera  parte  defte  Mandamiento ,  que  con* 
fift'e  en  los  votos. 

M    El  voto  es  vna  promcfa  hecha  a  Dios  de  alguna  cofa  buena, 
y  agradable  a  fu  Divina  Mageftad(S.  Thom.in  z .  i  .q.  8  8 .  art.  i .) 
Acerca  defto  aveis  de  coníiderar  tres  cofas.  La  primera  ,  que  el 
voto  es  vna  promcfa,y  afsi  no  bafta  para  hazer  voto  el  propofito, 
y  mucho  menos  el  defeo  de  hazer  alguna  cofa;  mas  es  neceííaria  ' 
la  promefa  explicada  con  la  boca,ó  a  lo  menos  con  el  coraron;  y 
vltra  defto  aveis  de  advertir,que  efta  promefa fe  hazea  Dios,  a 
quien  propiamente  tocan  los  votos  i  y  quando  vos  oís  dezir  que, 
fe  hazen  votos  a  nueftra  Señora,ó  a  los  íantos,aveis  de  entender,'' 
que  aquellos  mifmos  votos  fe  hazen,principalmente  a  Dios; pero 
en  honra  de  la  Virgen,  ó  de  los  Santos,en  los  quales  Dios  vive  en 
vn  modo  mas  particular,y  mas  alto  que  en  las  otras  criaturas.  Afsi,  , 
que  el  voto  hecho  a  vn  fanto ,  no  es  mas  que  vna  ptomeía  a. 
Dios  hecha  de  honrar  la  memoria  de  aquel  fanto  con  algún 
ofrecimiento ,  lo  qual  es  honrar  al  mifmo  Dios  en  aquel  ían-  ' 


X 


m.  Lq  tercero /aveís  de  faber ,  que  pl  voto  inb  fe  .puede  hazqr  fino 
de  coíii  buena,  y  agradable  a  píos  ^  como  es  de  la  Tanta  virgíni- 
ífad  j.de  la  pobreza  voluntaria  j;ó  de  cofa  femejantc ,  de  mamrra, 
auc  quie;i  hxzíeíTe  voto  de  hazer  vn  pecado ,  ó  alguna  acción  im- 
pcrcinenije  al  fervicio  de  Dios  >  o  de  alguna  coGí  buena,  que  tray^ 
íTa  coníigo  impedimento  de  mayor  bien^no  haria  promefa  de  co- 
ía  errata  a.  fu  Divina  Mageftad^y  por  eíío  no  le  haria  honra ,  y  pe- 
caria  contra  eíte  fegundo  Mandamiento  ,  como  peca  también 
contra  el  mifmo  Mandamiento  ( Deut.  1 5  .EccleL  5 . )  Quien  haze 
voto /y  no  lo  cumple  lo  mas  prefto  que  pudiere:  porque  Dios 
manda  en  la  Sagrada  Ercritura,que  quien  naze  voto,  no  foloíc 
acuerde  de  cumplirlo; pero  no  íea  tardio  en  el  cumplimiento,. 
i).  Declaradme  la  vltima  parte  ,  la  qual  trata  de  la  alaban9a  de 
Dios ,  y  de  la  blasfemia., . . 

M.  Manda  Dios  en  la  vltima  parte  defte  fegundo  precepto, 
que  no  fe  blasfeme,y  por  el  contrario,  que  fe  alabe,y  bendiga  fu 
Santo  Nombre  ;  y  primeramente  en  lo  que  toca  a  la  alabanza  no 
üy  dificultad  ninguna ,  íiendo  cofa  averiguada,  que  viniéndonos 
todo  el  bien  de  Dios ,  y  que  eftando  todas  las  obras  de  Dios  lle- 
nas de  Sabiduna,de  Jufticia ,  y  de  mifericordia,es  jufto  que  en  to- 
do,  y  por  todo  fea  alabado ,  y  bendito(S.Tho.in  z.i.q.i  3,)  mas 
quanto  a  la^blasfemia,es  meneiter  que  fepais,  que  no  es  otra  coía 
que  vña  injuria  que  fe  haze  a  Dios  mifmo  con  palabra ,  ó  ^n  fus 
fantos ,  y  fe  hallan  feis  maneras  de  blasfemia.La  primera,  quando 
fe  atribuye  a  Dios  aquello  que  no  le  conviene ,  como  que  tenga 
cuernos,  ó  íemejante  indignidad.  La  fcgunda ,  quando  fe  niega 
a  Dios  lo  que  le  conviene ,  como  el  podcr^la  Sabiduría ,  la  |uíti- 
cia,  ó  otra  excelencia  ;  como  dezir,  que  Dios  no  puede  hazer  que 
no  vea ,  que  no  fea  jufto.  La  tercera  ,  quando  fe  atribuye  a  la 
criatura,  aquello  que  es  propio  de  Dios  ,  como  hazen  aquellos 
que  dizen,que  el  demonio  fabe  las  cofas  venideras ,  ó  que  puede 
hazer  milagros  verdaderos.  La  quarta,quando  íe  maldize  á  Dios, 
ó  Nueftra  Señora ,  ó  los  Santos .  La  quinta ,  quando  íc  nombran 
algunos  miembros  de  Chrifto,  ó  de  los  Santos ,  por  hazerles  in~ 
juria,como  íl  en  ellos  fueííen  vergongofasde  la  manera  que  lo  fon 
en  nofotros.  La  fexta,  quando  fe  nombra  alguna  parte  de  Chrif- 
to ,  ó  de  los  Santos  para  burlarfe  dellas  ,  como  lo  hazcn  aque- 
llos que  dizcnjá,  la  barba  de  Chrifto ,  ó  de  San  Pedro ,  ó  otras  co-¡; 
fas  feme)antes,que  la  embidia  del  demoniojy  la  maldad  del  hom- 
bre ha  hallado.  ,.._ 

2>. 


T>e  fum  ma  ^rmU4k,  t^  Ftde  Cathol  ^  J 
t>.  Dcfeo  ííiber,qué  tan  grande  pecado  fea  la  blasfemia? 
U.  Es  tan  grande^que  caíi  es  mayor  de  todos  5  y  efto  fe  puede 
conocer  por  la  pena  que  merece :  porque  en  el  tellamento  viejo 
manda  Dios ,  que  los  blasfemadores  fueíTen  luego  apedreados  de 
codo  elpueblo(Lev.2  4sIuíl:.riOv.77.)y  las  leyes  civiles  condenan 
a  los  tales  a  muerte  ■■>  y  San  Gregorio  dize,  (lib.4.Dial.c.  i  8 .)  c^ue 
vn  niño  aviendo  aprendido  de  blasfemar  aDios^íin  fer  reprehen- 
dido de  fu  padrejUiurió  teniéndole  el  en  los  bra^os^y  fu  alma  fue 
llevada  al  fuego  eterno  por  los  demonios,  que  parecieron  via- 
blemente :  lo  qual  no  fe  lee  aver  fucedido  por  otro  pecado  5  afsi> 
que  es  neceííario  vfar  todas  las  diligencias  pofsibles ,  para  guar- 
darfe  de  tan  grande  ofenfi  de  la  Divina  Magcftad  ;  y  avria  de 
fer  muy  fácil  el  huir  de  elte  pecado  :  porque  del  no  fe  faca  pro* 
Vecho  ,  ó  güito  alguno ,  como  de  algunos  otros  pecados  ,  íino 
fulamente  el  daño  que  trae  configo  el  pecado ,  íi  bien  nunca  fe 
ha  de  pecar  ,  aunque  por  ello  fe  huvieííe  de  ganar  todo  el 
mundo, 

Declaración  del  tercero  Mandamiento. 

2).    '\7~  A  he  entendido  los  dos  Mandamientos  primeros ,  de* 

JL  feo  aora  que  me  declaréis  el  tercero. 
M.  El  Mandamiento  tercero ,  que  es  de  fantificar  las  fíeftas,  es 
alo-o  diferente  de  los  otrosrporque  todos  los  otros^conviene  á  fi- 
ber ,  los  dos  panados ,  y  los  fíete  figuientes ,  fon  del  todo  natura- 
les,y  obligan^no  folamente  a  Chriílianos ,  mas  también  a  los  Ju^ 
dios,y  a  los  Gentiles;  pero  efte  tercerOiCn  parte  es  natural^y  obli- 
ga a  todos  los  hombres ;  y  en  parte  no  es  natural ,  ni  obliga  a  to- 
dos :  porque  el  fantificar  las  fíeftas :  efto  es ,  tener  algún  dia  por 
fanto ,  y  que  fe  deba  gaftar  en  obras  fantas,  y  cípecialmente  en  el 
Culto  Divinóles  precepto  natural:  porque  la  razón  natural  lo  en- 
fcña  a  todos  los  hombres ;  y  afsi  en  todas  las  partes  del  mundo  íe 
guarda  algún  dia  de  ficfta :  mas  la  determinación  del  tal  dia  :  efto 
es,  dezitjquc  fea  mas  efte  que  aquel ,  no  es  natural  •■>  y  por  eífo  los 
Jüdios  tenian  el  Sábado  por  fiefta  principal :  y  entre  los  Chriftia^. 
nos ,  lo  es  el  Domingo. 

V.    Porque  caufa  mandó  Dios  a  los  ]udios,que  güardaífen  el  Sa-» 
bado  mas  prefto  que  otro  dia? 

M.  Dos  razones  ay  principales.  La  primera  cs,porqufc  en  efte  día 
de  Sábado  acabó  Dios  la  fabrica  del  mundo}  y  por  eílb  quifo>que 


5(5  Líhro  I,  útulo  L 

eíle  dia  fe  fantificiíle  en  memoria  de  vn  beneficio  tan  grnndej 
como  el  de  Li  creación  del  mundo  ,  lo  qual  fervia  cambien  para 
confundir  el  error  de  algunos  Filofofos.que  dixeron,c|ue  ci  mun- 
do no  ha  renido  principio ,  porque  celcbrandofe  la  íicíta  en  me- 
moria de  la  creación  del  mundc/e  viene  a  confeílar,  c|ue  el  mun- 
do ha  tenido  principio.  La  fegunda  razón  es ,  porque  avicndo  el 
hombre  hecho  trabajar ,  y  fatigar  a  fus  criados ,  y  criadas ,  y  fiís 
animales  por  fcis  dias  de  la  femana  ;  quifo  Dios ,  que  el  íeptimo 
dia  3  que  es  el  Sábado  ,  fe  repoíaífen  los  dichos  íirvicnres ,  y  el 
buev ,  y  el  afnillo  i  y  que  los  amos  aprcndieííen  a  fer  piadofos 
para  con  fus  trabajadores,  y  que  no  fucilen  crueles,  fino  compaf- 
fivos  también  hafta  de  los  mifmos  animales. 
2).  Que  cjuiere  fignificar ,  c|ue  los  Chriftianos  no  guardamos  eí 
Sábado,  como  los  ]udios,  avicndo  tan  buenas  razones  para  guar- 
darle? 

M.  Con  mucha  razón  Dios  nos  ha  trocado  el  Sábado  por  el 
Domingo,  como  también  la  Circuncifion  en  el  Bautiímo,el  Cor- 
dero Pafqual  en  el  Santifsimo  Sacramento ,  y  todas  las  otras  co- 
fas buenas  del  Teftamcnto  Viejo ,  en  otras  mejores  del  Telf  a- 
mento  nuevo :  porque  fi  el  Sábado  fe  celebrava  en  memoria  de 
la  creación  del  mundo ,  porque  en  aquel  dia  acabó  la  obra  de  la 
creación,  con  mas  razón  fe  celebra  el  Domingo ,  en  memoria  de 
Id,  rnifma  creación ,  pues  en  Domingo  tuvo  principio  (  Juíl:.  cap. 
1 .  Leo.  epill.  8  I .  ad  Diofcor. )  y  fi  los  judios  davan  a  Dios  el  vi- 
timo  dia  de  la  femana ,  mejor  hazen  los  Clii-iftianos  en  darle  el 
primero.  Ultra  delto  en  el  Domingo  fe  haze  m^emoria  de  tres  be- 
neficios principales  de  nueílra  redempcion ,  porcpe  Chriílo  en 
Domineo  nació  ,  en  Domincro  refucitói  y  en  Domino;o  embió  el 
Eípiritu  Santo  fobre  los  Apollóles.  Finalmtnte,el  Sábado  fignifi- 
cava  el  repofocjue  témanlas  almas  fintas  en  el  Limbo ',  el  Do- 
mingo, fignifica  la  gloria ,  que  aora  tienen  las  almas  (antas,  y  def- 
pues  tendrán  los  cuerpos  en  el  Cielo  :  y  por  eíTo  los  Judios  cele- 
bravan  el  Sábado  ,  porque  muriendo  ibdn  al  repoío  del  Limboj 
fnas  los  Clirillianos ,  han  de  celebrar  el  Domingo ,  porque  mu- 
riendo van  a  labienaventuranca  del  Cielo  ,  lo  qual  fe  enriende,íi 
han  obrado  bien ,  fegun  la  Santa  Ley  que  Dios  les  ha  dado. 
^'^- '  Ay  necefsi,dad  de  guardar  otras  fieíbs  allende  del  Do' 
mingo.* 

M.      Es  necefíario  guardar  otras  muchas  fíeílas,  allende  del  Do- 
mingo, afsi  del  Señor  ¿  como  de  nuellra  Señora,  y  de  los  Santos.' 


De  fkmm.iTrmhate  y  &"FUeCathoL  ^ 

cíio  es,  codas  las  que  la  Santa  Igleíia  manda  que  fe  guarden;  perd 
nofonos  avernos  hablado  en  particular  del  Domingo  :  porqü'é 
efta  es  la  mas  antigua  ,  y  la  que  íe  celebra  mas  de  ordinario^qué 
las  otras,  como  también  en  el  judaifmo  avia  muchas  íicl1:as;perd 
la  mas  antigua ,  la  mas  frequcnce ,  y  la  mayor  de  todas,  era  el  Sá- 
bado j  y  por  ello  en  los  Mandamientos  no  íe  haze  mención  ex- 
preííci ,  íino  del  Sábado,  al  qual  ( como  queda  dicho)ha  fucedidó 
el  Domingo. 

t).  Que  es  menefter  hazer  para  guardar  las  ííeítas? 
M.  Dos  cofas  ion  necefiarias.  La  primera  ,  abílenerfe  de  las  co- 
fas ferviles  ,  que  fuelcn  hazerfe  por  criados ,  ó  por  artifices  •,  los 
qualcs  no  fe  tatigan  ímo  con  el  cuerpo  _,  porque  aquellas  obras^ 
en  que  principalmente  obra  el  entendimiento  _,  no  fe  pueden  lia*- 
mar  fervile ; ,  aunque  por  ayuda  del  entendimiento  trabaje  tam- 
bién la  lengua  ,  ó  la  mano  ,  ó  otro  miembro  corporal.  La  fegun- 
da  cofa  es ,  que  en  las  fieftas  de  precepto  ,  citamos  obligados  á 
hallarnos  prcfentes  al  Sacrificio  Santo  de  la  MiíTa  ,  y  aunque  la 
Igleíia  no  nos  oblÍ2;a  a  otra  cofa  ,  con  todo  eílb  es  muy  conve- 
niente ,  que  todo  el  dia  de  fiefta ,  ó  la  mayor  parte  del ,  fe  ocupé 
en  oraciones,  y  lecciones  efpirituales  ,  en  vifitar  Iglcfias ,  en  oír 
fermones ,  y  hazer  femejantes  exercicios  fantos  ,  porque  cfte  es 
el  fin  para  que  fe  han  inftituido  las  fiellas. 

!£).  Si  en  las  fieftas  no  fe  puede  hazer  obra  fervil,  tampoco  fe 
podran  tocar  las  cápanas ,  poner  las  mefis,  y  menos  guifar  las  co* 
midas ,  porque  todas  ellas  fon  obras  ferviles?  :•  >í.,íjj  :. .  j7 

M.  El  Mandamiento  de  no  hazer  obras  ferviles  ,  fe  entiende 
con  dos  condiciones.  La  primera ,  que  no  lean  neceíTarias  h.  la  vi- 
da humana ;  y  por  efib  fe  permite  el  poner  la  mefa ,  guifar  la  co- 
mida ,  y  colas  femejantes;  las  quales  no  pueden  hazeríc  el  dia  an- 
tes. La  fegunda ,  que  no  fean  neceíTarias  al  fervicio  de  Dios  ;  y^ 
por  eíío  fe  permite  el  tocar  las  campanas ,  y  hazer  otros  exerci-s 
cios  en  la  Iglefia  ,  los  quales  no  fe  pueden  hazer  en  otros  dias.  % 
,    vkra  dellas  condiciones ,  es    también  licito  el  hazer  obras    ' 

ferviles  en  dia  de  fieíla  j  quando  ay  liceaci^  á 

del  Prelado  con  juila  caufai  -■:  • 

i^^-k      -   ■    ■  -  ■ 


^8  LíhroLütuloL 

Declaración  del  quarto  Mandamiento. 

J).       ^  Iguefe  el  quarto  Mandamiento ,  que  es  honrar  el  pa- 
Jl^    dre ,  y  la  madre  j  defeo  íaber  ,  porqué  en  ios  Man- 
damientos de  la  fegunda  tabla  fe  empie9a  por  el  honor  del  padre, 
y  de  la  madre? 

M.  Los  Mandamientos  de  la  fegunda  tabla,  pertenecen  al  pro* 
ximo ,  como  pertenecen  a.  Dios  los  de  la  primeraj  y  porque  entre 
los  proximosjlos  mas  conjuntos ,  y  a  quienes  mas  obligados  cita- 
mos y  fon  los  padres ,  y  madres ,  de  los  quales  tenemos  el  rer,y  la 
yida ,  que  es  fundamento  de  todos  los  bienes  temporales  j  por 
cílb  con  mucha  razón  empieza  la  fegunda  tabla  por  la  honra  del 
padre j y  de  la  madre. 

T>.     Qué  fe  entiende  por  efta  honra  que  al  padre ,  y  a  la  madre 
fe  debe? 

M>  Tres  cofas  fe  entienden ,  focorro  j  obediencia  j  y  reveren- 
cia. Primeramente ,  citamos  obligados  a  ayudar ,  y  focorrer  al 
padre  ^  y  a  la  madre  en  fus  neccfsidades(Hicr.in  cap.  1 5  .Matth.) 
y  eíto  en  la  Sagrada  Efcritura  fe  llama  Iionrajy  es  muy  pueito  eíi 
razón ,  que  los  hijos  aviendo  reccbido  la  vida  del  padre ,  y  de  ia 
madre  ,  procuren  ellos  de  confervarles  la  fuya.  Demás  deíto  cita- 
mos obligados  a  obedecer  al  padre,  y  a  la  madre ,  como  dize  San 
Pablo(Colof  3  .)en  qualquicr  cofa,cn  el  Señor  i  eito  es,cn  todo  lo 
que  fuere  conforme  la  voluntad  de  Dios.-porque  quado  el  padre, 
d  la  madre  nos  madc  coía  que  Ce.\  a  ella  contraria,  entóces  es  me* 
neítcr,cóforme  el  mandato  deChrilto,(Luc.  1 4.)aborrecer  elpa- 
dre,y  la  madre  5  cito  es ,  no  obedecerlos ,  ni  efcucharlos ,  de  la 
mifma  mancra,que  fi  fueíTen  nueitros  enemigos.  Finalmente,  ei^ 
tamos  obligados  a  hazer  reverencia  al  padre ,  y  a  la  madre ,  te- 
niéndolos refpe¿to,y  honrándolos  con  palabras ,  y  aótos  exterio- 
res ,  como  conviene ',  y  hazia  tanto  cafo  dclto  Dios  en  el  Telta- 
mento  viejo(Lev,2  0.)que  mandava,  q  fe  le  dielle  muerte  a  quien 
huvieíTe  tenido  atrevimiento  de  maldczir,ó  maltratar  al  padre,  o 
ala  madre. 

2).    No  sé  porqué  la  Ley  de  Dios  manda  a  los  hijos  que  ayuden, 
Y  focorran  al  padre,y  a  la  madre,y  no  manda  también  al  padre,  y 
a  la  madre ,  que  ayuden ,  y  focorran  a  los  hijos  ,  efpccialmentG 
mientras  fon  pcquefíos,y  tienen  necefsidad  de  ayuda? 
Mx     .Verdaderamente  la  obligación  es  reciproca  entre  padres ,  f 


fc; 


OSi 


'i 


Be  fíímmATr¡mM},^F¡de  Cathol        IS9 
t'ijoí ,  '^  afsi  como. Con  ool^gadós' a  íocorrer  3  rcuercnciar j  y  obc- 
discer'a  los  padr'es ,  afsi  eliosfoa  obligados  ,,no  folament?  a  pro?- 
Yéer  el  mantenimiento  ,iyfeiveüido  á ios  hijos  5  perq  a  ;encam!ir 
fiarlos  j  y  eníeñar les :  masfel  amor  del  padre  para  ¿on  Jos  hijos 
es  tan  natural^y  ordmariojCjiíe  no  ha  íido  neceilaria  otra  ley  efcri* 
ta  p¿ra  acoídíir  a.' los  padres  la  obligación  que  tienen  para  con  los 
hijos  i  y  per  el  contrario  muchas  vezes  ie  vé,  que  los  hijjos  no  cq- 
rrefponden  en  cl  amor  a  los  que  los  engendraron  ,  y  por  eíío  ha 
,f;;do  meneíter  advertirles  de  fu  obligación  con  elle  Mandamieni- 
£o  j  niíe  ha  contentado  Dios  de  mandarlo  arsifimplementc^peró 
ha  añadido  vna  promefa  <  y  vna  amenaza  para  hazerlo  obíervar. 
2).  ,    Sera  para  mi  de  mucho,  contento  faber  que  promefa,y  ame- 
naza es  ella. 

M,  '  A  efte  guarro  Mandamiento  añadió  Dios  eftas  ptilabras; 
Porque  vivas  largamente,  fobie  la  tierra  y  queriendo  figniíícar?, 
que  aquellos  que  honran  al  padre,y  a  la  madre,tendran  por  pre- 
mio vivir  largamente  ;  y  los  que  no  los  honran,  enere  las  otras 
penas  es  cfta  particular ,  de  tener  corta  vida ,  y  es  pena  muy  pro- 
porcionada,y  juila:  porque  no  es  razón  que  goze  mucho  de  la  vi- 
da el  que  no  honra  a  aquellos  de  quien  la  ha  recebido.-jrr  rTH-,  -r-.-j 
(P.  Vltimaraente  fe  me  ofrece  preguntar,íi  lo  que  fe  ha  dicho 
del  padre ,  y  de  Ja  madre  íe  entiende  también  de  los  otros  fupe- 
riores  _,  que  tienen  para  nofotros  lugar  de  Padres?  jjbir,g  obfcsj 
M.  A  veis  penfado  muy  bien,  porque  efte  Mandamiento  fe  de- 
be eftender  a  todos  los  fuperiores  y  afsi  Ecleíiafticosj  como  tcm" 
porales.  ,  oíúuüiáoi  ,1  f 

Declaración  del  quinto  Mandamiento; 


rr 


V.       I   ^  Eclaradme  aóf  a  el  quin  to  Mandamiento." 

M  Jf  ^'  Efte  Mandamiento  prohibe  primeramente  el 
homicidio  5  eftoes,el  matar  hombres,  porque  el  matar  a  otros 
animales  no  efta  prohibido  en  efte  precepto,  y  la  razón  es  efta: 
porque  los  animales  han  íidó  criados  para  el  hombre ,  y  por  eílp 
quando  le  viene  a  quento  el  íervírfe  de  la  vida  de  los  animales  los 
puede  matar;pero  el  hombre  no  efta  criado  para  el  otro  hombre, 
íino  para  Dios  )  y  aísi  no  es  vno  dueño  de  la  vida  del  otro  ,  ni  le 
es  licito  matarle.  .--y.-' 

2).  Con  todo  eílb  vemos  que  los  Principcs,y  Governadores  há- 
zen  morir  los  ladrones  ,  y  otros  malhechores ,  con  fer  hom- 
fcres,y  no  por  eíTo  fe  pzga  que  en  cfto  hazen  malj  ílno  bien. 


^Q        '  Zilrol,  titulo  7/'"' ''^^^^  '^<^ 

■M,     Los  Principes ,  y  Governadores,  que  tlen&h  SiitórícíiKÍ  pu- 
blica y  hazen  morir  los  malhechores ,  no  como  dueños  de  las  vi-> 
das  de  los  hombres ,  mas  como  miniftros  de  Dios ,  como  lo  di- 
!ze  San  Pablo  (  Román.  13.)  porque  Dios  quiere,  y  manda ,  que 
los  delinquentes  fean  caltigados ,  y  muertos  quando  lo  merecie- 
ren :  porque  los  buenos  eften  feguros ,  y  viuan  en  paz  ;  y  por 
eílb  el  mifmo  Dios  ha  dado  a  los  Principes ,  y  Governadores  la 
Efpada  en  la  mano  ,  para  hazer  jufticia ,  defendiendo  los  hom- 
bres de  bien  j  y  caftigando  los  culpados  j  y  afsi  quando  por  pu- 
blica autoridad  hazen  morir  vn  malhechor,  aquello  no  fe  lla- 
ma homicidio,  fmo  ado  de  jufticia  •,  y  quando  el  Mandamien- 
to de  Dios  dize  :  No  mataras  ,  fe  ha  de  entender  de  propia  vo- 
luntad. 

í).  Ofre  cefeme  vna  duda:  íi  efte Mandamiento  prohibe  el  ma- 
tar fe  vn  hombre  a  si  mifmo :  como  prohibe  el  matar  a  otros? 
Al  Sin  duda  alguna  efte  Mandamiento  prohibe  también  el 
matarfe  vno  a  si  propio  (Auguft.  lib.  i.  de  Civitat.Dei,  cap. 
17.  &  fequent. )  porque  ninguno  es  dueño  de  fu  mifma  vida: 
porque  el  hombre  no  ha  íido  hecho  para  si ,  íino  para  Dios ;  y 
por  eílb  nadie  puede  privarfe  de  la  vida  con  propia  autoridad.' 
Y  fi  algún  Santo  ,  ó  Santa ,  por  no  perder  la  Fe ,  o  caftidad  ,  fe 
ha  muerto  a  si  mifmo  ,  fe  ha  de  entender,  y  penfar  ,  que  aya 
tenido  particular  ,  y  clara  infpiracion  de  Dios  para  hazerlov 
porque  de  otra  manera  no  podriamos  efcufar  tal  acción  de  gra- 
vifsimo  pecado  :  porque  quien  a  si  propio  fe  mata ,  mata  a  vn 
hombre  ;  y  afsi  comete  vn  homicidio  ,  que  es  pecado  prohi- 
bido ,  principalmente  en  efte  quinto  Mandamiento  de  la 
ley.  -  . 

T>.     Porque  dezis :  Principalmente? 

Ai.     Porque  no  folamente  efta  prohibido  el  matarimas  también 
el  herir  ,  el  dar  palos ,  ó  hazer  otra  qualquier  injuria  a  la  vida ,  ó 
perfona  del  próximo  ( Matth.  5 . )  y  afsi  Chrifto  nueftro  Señor, 
declarando  efte  Mandamiento  en  el  Evangelio,  prohibe  junta- 
mente el  enojo  ,  el  odio ,  el  rencor ,  las  villanias ,  y  otros  afectos 
femejantes ,  ó  palabras ,  que  fuelen  fer  caufa ,  y  raiz  de  las  muer- 
tes j  y  por  el  contrario ,  quiere  que  feamos  manfuetos ,  y 
apacibles ,  procurando  con  todos  la  concor- 
dia, y  paz, 

Decía-* 


'Defumma'Trmtatei'^  FideCathoU  yt\ 

Declaración  del  íexto  Mandamiento* 

1),     f^  Ue  fe  contiene  en  el  Texto  Mandamiento? , 

\^f  M.  Primeramente  fe  contiene  la  prohibición  dé 
^^^'  el  adulterio  3  que  es  pecar  con  la  muger  de  otroj 
y  porque  defpues  de  la  vida  3  la  cofa  mas  eítimada  es  la  hon- 
ra :  por  efta  caufa  j  defpues  de  el  Mandamiento ,  No  matarás^ 
fe  prohibe  con  mucha  razón  el  adulterio ,  por  el  qual  fe  pierde 
el  honor.  .  ;  ^t  • .-,  ;.j. 

5D.  Porque  razón  dezis :  Primefameríte? 
M.  Porque  íiendo  los  Mandamientos  ley  cíe  jufticia  j  primera- 
mente fe  prohiben  en  ellos  aquellos  pecados  en  que  mas  clara-? 
mente  fe  comete  la  injufticia :  tal  es  el  adulterio.  Mas  también  fe 
prohiben  (  Auguft.cpaíft.  71.  in  Exod. )  fegundariamente ,  to^ 
das  las  otras  fuertes  de  pecados  carnales :  como  el  facrilegio ,  que 
es  pecar  con  vna  perfona  confagrada  a  Dios :  el  incefto ,  que  es 
pecar  con  perfona  pariente :  el  eftrupo ,  que  es  pecar  con  vir- 
gen :  la  fornicación ,  cjue  es  pecar  con  quien  no  lo  es ,  ó  fea  fol- 
tera ,  ó  viuda ,  ó  ramera  ■■,  y  otras  fuertes  de  pecados  mas  abo- 
minables j  los  quales  no  debrian  3  ni  aun  nombrarfe  entre  Chrif* 
tianos.  ' 

í).  Si  bien  yo  creo  todo  lo  que  me  aveis  dicho,  es  cierto,  y  ver- 
dadero :  con  todo  eííb ,  querriá  faber,  en  qué  fe  funda  que  la  for- 
nicación fea  pecado?Porque  no  parece  que  haga  daño,ó  injuria  á 
alguno  el  que  comete  la  fimple  fornicación.^ 
M.  Se  funda  en  todas  las  leyes:en  la  ley  de  naturaleza:  en  la  ley 
efcrita :  y  en  la  ley  de  gracia.  En  la  ley  de  naturaleza  fe  halla,  qué 
el  Patriarca  Judas,  quifo  hazer  morir  vná  muger  llamada  Támara 
(Genef  2  8 . )  la  qual  avia  fido  fu  nuera ,  y  eftando  entonces  viu- 
da ,  la  avian  hallado  preííada;  por  donde  fe  vé,que  en  aquel,  riem- 
po ,  antes  que  fe  le  huvieííe  dado  ley  a  Moyfen ,  por  inlHnto  dé 
naturaleza ,  los  hombres  conocían ,  que  la  fornicación  era  peca- 
do. Defpues ,  en  la  ley  de  Moyfen ,  en  muchos  lugares ,  fe  pro- 
hibe la  fornicación.  (Deut.  2  3 . )  Y  en  las  Epiftolas  de  San  Pablo, 
( I .  Cor.  6 .  Galat.  5 .  Ephef  5 .  &  i .  Thef*  4.  Hebr.  12.)  leemos 
muchas  vezes,que  los  fornicarios  rio  entraran  en  la  gloria  del  cie- 
lo ;  y  no  es  verdad',  que  la  fornicaciorí  no  haga  daño ,  ni  injuria 
a  alguno ;  porque  hazé  daño  h  h  mifma  ^muger  3  que  queda  por 
efto  infame  j  hazc  dono  a  la  generación  j  porque  nace  ilegitimái 

ijazq 


jz  lAlro  7.  útuio  /.  ■ '^• 

h;ize  injuria  a  Chriílo,  pues  Tiendo  todos  nofotros  miembros  de 
Clirifto  ,  quien  comete  pecado  de  fornicación ,  haze  que  los 
miembros  de  Chriil:o  fe  conviertan  en  miembros  de  rameras; 
( I .  Cor.  6. )  finalmente  haze  injuria  al  Efpiritu  Santo(  i .  Cor.  5 .) 
porque  nueílros  cuerpos  fon  templos  fuyos ,  y  afsi  quien  enfucia 
fu  cuerpo  en  la  fornicación  3  profana  el  tem.plo  del  Efpiritu 
Santo. 

Z).     Efte  fexto  Mandamiento  3  prohibe  otra  cofa  que  las  fuertes 
de  pecados  que  aveis  dicho? 

M.  También  prohibe  todas  las  otras  deshoneftidades,  que  fon 
como  camino  para  el  adulterio ,  ó  fornicación  ,  ello  es  j  mirar 
lafcivamente  los  befos  libidinofos ,  ó  otras  cofas  femejantes ,  y 
afsi  nos  lo  ha  enfeñado  nueftro  Señor  en  fu  Santo  Evangelio^ 
(Matth.  5 . )  donde  declarando  efte  fexto  Mandamiento ,  dize: 
que  quien  mira  vna  muger  con  vn  mal  defeo,  ya  ha  cometido  en 
íu  animo  adulterio ,  y  por  eíío  es  neccífario  ^  que  quien  de  veras 
quiere  huir  pecados  tales^  tenga  grande  cuydado  de  fus  fcntidos^ 
y  en  particular  de  fus  ojos ,  que  ion  como  puertas ,  por  las  quales 
entra  la  muerte  del  alma. 

Declaración  del  feptlmo  Mandamiento. 

£),      ^"V  ^^  cofa  contiene  el  feptlmo  Mandamiento? 

V  J  M.  Contiene  la  prohibición  del  hurto,eíl:o  es,el 
^^"""'tomar  la  hazienda  de  otros  contra  fu  voluntad,  y 
con  buen  orden  íe  prohibe  el  hurtar  deípucs  que  fe  ha  prohibido 
el  homicidio  ,  y  el  adulterio;  porque  entre  los  bienes  defte  mun- 
do 3  defpues  de  la  vida,fe  eftima  la  honra  ;  y  del'pues  de  la  hon- 
ra, la  hazienda. 

2).  De  quantas  maneras  fe  va  contra  efte  Mandamiento? 
M.  En  dos  modos  principales ,  a  los  quales  fe  reduzen  todos 
los  otros.  El  primer  modo  principal  es^quitar  la  hazienda  a  otros 
efcondidamente  _,  y  eftofe  llama  propiamente  hurto.  El  fegundo 
modo  principal  es,quitar  a  otros  lo  que  es  fuyomanifieftamente, 
como  hazcn  los  ladrones  de  camino ,  y  efto  fe  llama  rapiña  :  y  íi 
bien  el  Mandamiento  de  Dios  habla  del  primer  modo,  dizicndo: 
No  hurtaras ,  con  todo  eííb  fe  entiende  también  del  fegundo> 
porque  quien  prohibe  el  menor  mal ,  íin  duda  prohibe  también 
dmayor^ 


'De  fumma  TrlrntatCy  ^  FUe  CAthol        y^ 
f),      Qiiales  fon  los  pecados  que  fe  reducen  al  hurto  j  y,  a  la  ra? 
pina ,  y  cllan  prohibidos  en  efte  Mandamiento? 
Al     Eftosfon  :  Primeramente,  todos  los  fraudes,  y  engaños 
que  fe  hazen  en  vender ,  y  comprar ,  y  otros  contratos  fcmejan* 
tes  (  Auo-.  cjUíElt.  7  I .  in  Exod. )  y  eílo  fe  rcduzc  ai  hurto  :  por- 
que quien  haze  los  tales  fraudes  efcondidamente  ,  toma  del  pró- 
ximo mas  de  lo  que  Te  le  debe.   Segundo  ,  todas  bs  vfuras  ,  las 
uuales  íe  hazen  preftando  dineros  con  pado  ,  de  que  fe  reiiitu- 
van  con  vn  tanto  mas ',  y   ello  fe  reduze  a  la  rapiña  :  porque 
quien  haze  vfura  maniíiciUmente ,  pide  mas  de  lo  que  ha  da^ 
¿o.   Tercero  ,  todos  los  daños  que  íe  hazen  al  próximo  ,  aun- 
que el  que  los  haze  no  gane  nada  ,  como  quando  vno  quema 
la  cafa  de  otro  i  y  efto  fe  reduze  alguna  vez  al  hurto,  y  otra 
a  la  rapiña  ,  fegun  que  efcondida  ,  ó  manifieibmente  fe  haze 
el  daño.   Quarto ,  quien  no  reftituye  lo  que  ella  obligado ,  peca 
contra  el  mifmo  Mandamiento,  y  es  como  fi  hurtaííe  ,  porque 
tiene  lo  que  no  es  fuyo  contra  la  voluntad  de  cuyo  es.  Quinto^' 
peca  contra  el  mifmo  Mandamiento  ,  y  comete  hurto  ,  quien 
halla  algo  que  otro  aya  perdido ,  y  fe  lo  toma  para  si  :  y  digo 
que  otro  aya  perdido ,  porqut  no  es  pecado  tomar  aquellas  cofas 
que  no  fueron  de  alguno ,  como  las  joyas  que  a  las  vezes  fe  ha- 
llan a  las  riberas  del  mar.  Sexto,  fe  reduze  al  hurto, y  a  la 
rapiña  el  apropiarfe  las  cofas  comunes  :  porque  quien  lo  tal  ha^ 
ze ,  priva  los  compañeros  del  vfo  de  lo  que  era  de  todos. 
2).     Defeofiber,íi  el  hurto  es  grande  pecado? 
Ai.     Todos  los  pecados  mortales  fe  pueden  llamar  grandes; 
porque  privan  al  hombre  de  la  vida  eterna;  pero  el  hurto  tiene 
ello  de  propio  ,  que  induíe  a  grandifsimos  males  ;  y  afsi  vemos, 
que  judas  por  el  vfo  que  tenia  de  hurtar,  apropiandofe  aquello 
que  fe  le  dava  por  vfo  común  del  Señor ,  y  también  de  los  San- 
tos Apodóles ,  llegó  finalmente  a  vender  á  fu  Maeftro'  Santifsi- 
mo  ;  y  cada  dia  vemos  que  los  falteadores  matan  hombres  que 
nunca  han  villo  ,  ni  con  etlos  tienen  odio  alguno ,  ni  cñemiílad, 
por  defeo  folamente  de  hurtarles  lo  poco  que  llevan,  y  Dios  pei:- 
mite,que  quien  quita  a  otros  lo  fuyo  lo  puedan  gozar  poco: 
y  afsi  Judas  fe  ahorcó  él  mifmo,  y  los  ladrones  de  or-{ 
dinarip  caen  en  manos  de  la 


G  Deckt 


74       .^^-'^^  LUroi,  titulo  1. 

Declaración  del  odavo  Mandamiento. 

^-      f^\  ^'E  contiene  el  oólavo  Mandamiento? 

V^^^  M.     Ya  fe  ha  hablado  de  las  injurias  que  fe  ha- 

zen  al  próximo  ,  con  obras  :  aora  fe  íiguen  las 

que  fe  hazcn  con  palabras  ;  y  por  eífo  el  oólavo  Mandímienro 

prohibe  el  falfotertimonio,  que  es  vna  principal  injuria,  que  fe 
hazc  con  palabras. 

V.     Querría  faber  íí  es  contra  efte  Mandamiento ,  quando  vno 
dize  vna  mentira  hn  daíío  de  otro? 

M.     De  tres  maneras  fe  fuele  dezir  la  mentira.  Primo ,  con  ha- 
zer  daño  al  proximo,como  quando  delante  del  Juez  vno  teíHíi- 
ca  de  otro  que  ha  hurtado,©  muerto,íabiendo  que  no  es  verdad} 
y  eíla  fe  llama  mentira  dañofa,  y  perniciofa.  Segundo,  aprove- 
chando al  prcximo,  ccn  o  quando  vno  dize  mentira  para  librar 
a  otro  de  ulgun  peligro;  y  ella  íe  llama  cficiofa.  Tercero,íín  di- 
ñar,  ni  aprovechar  ;  y  efta  fe  llama  mentira  ociofa.  El  primero 
deftos  modos ,  es  prohibido  propiamente  en  efte  Mandamiento:- 
porque  aquel  no  íolamente  es  teftimonio  falfo;  pero  injufto  ra- 
bien, y  gravifsimo  pecado.  Los  otros  dos  mcdos,aunque  no  ten- 
gan  en  si  injufticia ,  no  fon  pecados  tan  graves  como  el  pri- 
mero, fon  con  todo  eífo  pecados  por  lo  menos  veniales;  perqué 
por  cofa  del  mundo  no  íe  puede  dezir  mentira. 
2).     Efte  precepto  contiene  otra  cofa  que  la  prohibición  de  la 
mentira  .^  , 

M.     También  contiene  la  prohibición  de  otras  tres  fuertes  de 
pecados,  que  fe  cometen  con  la  lengua,y  en  cierta  manera  fe  re- 
duzen  al  falfo  teftimonioiy  eftos  fon  la  contumelia,  ó  afrenta,  h 
mormuracion  ,  y  la  maldición. 
2).     Qilé  quiere  dezir  afrenta ,  ó  contumelia? 
M       La.^frenta,ó  contumelia  es  vna  palabra  afrentofi,  e  ir  ju- 
riofa,queie  dize  para  deshonrar  el  proximo,como  quando  fe  di- 
ze a  vno,que  es  ignorante  ,  de  poco  juizio,  vil,  infame,y  cofi  fe- 
mcjante:y  que  ello  fea  grande  pecado,quando  fe  dize  con  animo 
de  hazer  m)ui-ia  ,  lo  mueftra  el  Salvador  en  el  Santo  Evancre],o 
(Matrh.5.)dondedize:Elquellamaa  fu  próximo  ignoranS,  fe- 
ra  digno  del  fuego  del  infiernory  he  dicho  qu£do  fe  dize  con  ani- 
mo de  hazer  injuria,porq  quando  fe  dize  por  burla  ,  ó  por  amo- 
ncftai- ,  ó  corrcgir,como  alguna  vez  hará  con  el  hijo  el  padre  ,  el 

maef- 


BefummaTrímUte,  ^^  TtdeCathol  7$ 

maeftro  con  el  diícipulo ,  fin  penfatnienro  de  injuriarle.entonces 
no  fe  dize  afrenta  ,  ni  es  pecado/mo  por  ventura  venial. 
P.     Quecofaesmormuracion? 

M.  La  murmuración ,  es  quitar  la  fama  al  próximo ,  diziendo 
maldéh  yeftofehaze.ódiziendomal  falfamente,  ó  concando 
el  mal  verdadero,  pero  que  eíla  oculto  :  haziendo  afsi  perder  la 
buena  fama ,  la  qual  tenia  para  con  aquellos  que  no  tienen  no- 
ticia de  fu  pecado  ;  y  eifa  mormuracion  ,  es  vn  mal  muy  fre- 
cuente entre  los  hombres,  y  muy  gríive,  ypeligrofo:  porque 
la  fama  es  mas  importante  que  la  hazienda ,  y  de  algunos  eftima- 
da  mas  que  la  propia  vida  s  y  por  eíTo  es  grande  m  al  hazerla  per- 
der ;  y  fuera  de  eíTo ,  es  fácil  cofa ,  que  á  los  otros  males  fe  halla 
remedio  s  pero  con  fuma  dificultad  fe  puede  cobrar  la  fama  per- 
dida ;  y  con  todo  eíTo ,  el  que  la  ha  quitado  con  fu  mormuracion> 
tila  obligado  a  reftituirla:  afsi  que  es  vtilifsimo  confejo  dezir 
bien fiempre  de  todos,  quando  con  verdad  fe  puede  hazer,  y, 
quando  no,callar. 

2).     Que  quiere  dezir  maldición?  .    ,      .  .     ' 

M.  Maldición  es ,  quando  vno  maldize  a  fu  próximo ,  dizien*- 
do :  maldito  fea ,  ó  verdaderamente  le  embia  diverfas  fuertes  dé 
maldiciones ,  con  dezir ,  el  tal ,  ó  el  tal  mal  te  venga ;  y  efte  mal- 
dezir  es  aravifsimo  pecado ,  quando  fe  haze  con  daño ,  ó  con  de- 
feo  de  que  aquellos  tales  males  vengan  de  veras  al  próximo :  mas 
cuando  fui  odio  fe  haze ,  y  fm  mal  defeo,  por  burla,ó  por  ligere^ 
za,  por  algún  fubito  enojo,  fin  advertir  á  loquefedize,  es  el 
mal  menon  pero  fiempre  ay  mal,porque  de  la  boca  de  vn  Chril- 
nano,  que  es  hijo  de  Dios  por  adopción,  no  devria  falir  fin» 
bendiciones. 

Declaración  del  nono  Mandamiento. 

2).     f^\  Ve  contiene  eftc  nono  Mandamiento? 

vi  M.  Contiene  la  prohibición  del  dcfco  de  tenet 
^'^^  la  niuo-er  del  próximo  :  porque  fi  bien  en  el  fexto 
Mandamiento  fe  ha  prohibido  el  adulterio,con  todo  eífo  ha  que- 
rido Dios  prohibir  a  parte  el  defeo  del  adulterio,  para  darnos  a 
entender  ,  que  eftos  ion  dos  pecados  diverfos. 
2).  Parece  que  con  efteMandamiento  no  fe  prohibe  el  defeo  del 
adulterio  que  vnamuger  haze  con  el  marido  de  otra,  fino  fola- 
mente  el  deíeo  del  adulterio  que  haze  el  hobre  coala  mugerde 


otro,  pues  folo  fe  dize  :  No  codiciaras  la  muger  de  tu  próximo.^ 
M.  No  es  afsi ,  porque  fe  prohibe  tanto  el  defeo  del  adulterio 
del  hombre  como  el  de  la  muger:  porque  ü  bien  le  dizc:'No  co- 
diciarás la  rouger  de  tu  próximo  ;  con  todo  eíío  lo  cpc  fe  dizc  al 
Jiom.bre,  fe  entiende  íer  dicho  también  á  la  muger  :  porque  en 
el  hombre, como  mas  noble,  es  comprehendida  también  la  mu- 
ger ;  y  vltra  de  eíTo ,  todos  íliben  que  es  mas  mflime  (  a  lo  menos 
para  el  mundo  )  el  adulterio  de  la  muger ,  epe  no  el  del  hombre, 
como  tambie  la  honellidad^y  la  verguen9a  mas  loada  en  la  hem- 
bra que  en  el  varón  :  luego  fi  al  hombre  fe  le  prohibe  el  defear  li 
muger  de  otro  ,  ün  duda  le  es  prohibido  también  á  la  muo-er  el 
deíear  el  marido  de  otra. 

Z).  Arriba  me  acuerdo  que  aveis  dicho,  que  donde  fe  prohibe  el 
adulterio,  íe  prohiben  también  todas  las  demás  fuertes  de  peca- 
dos carnales ;  defeo  fabcr  íi  fe  entiende  lo  mifmo  del  defeo? 
M.  No  ay  duda  alguna  ,  que  mientras  fe  prohibe  el  defeo  del 
adulterio  ,  fe  entiende  también  prohibido  el  defeo  de  la  fornica^ 
cion ,  y  de  todas  las  otras  deshoneftidades.'porque  vna  mifma  ra- 
zón es  la  de  todos  ellos  pecados. 

íD.     Defeo  fabeí ,  íi  qualquier  defec  de  la  muger  de  otro  fea  pe- 
cado ,  aunque  no  fe  coníienta  con  voluntad  al  tal  defeo? 
M.     San  Gregorio  Papa  nos  ha  enfeñado  ,  que  en  el  mal  defeo 
ay  tres  grados  (Grea.in  refp.  ad  quaeft.  Aug.  c.  vlt.)  El  primero,fe 
llama  fugeftion.El  fegundo,delea:acion.EI  tercero,conrenrimi6- 
to.La  fugeftió  es,quádo  el  demonio  nos  pone  en  el  animo  vn  pe- 
famiento  deshonefto ,  al  qual  va  acompañado  vn  principio  re- 
pentino de  mal  defeo:  y  fi  a  efta  fugellion  fe  haze  kie^TQ  rcfiílen^. 
cia ,  tal  que  no  llegue  á  deleólacion  alguna  el  hombre ,  no  per 
ca,  antes  merece  con  Dios :  mas  fi  la  fugeílion  paila  á  la  deleóla- 
cion  fenfual )  y  todavía  no  ay  el  confentimiento  de  la  razon^  y 
voluntad ,  entonces  el  hombre  no  eftá  fin  algún  pecado  venial; 
mas  fi  á  la  fugeftion,y  delegación  fe  añade  el  coníentimiento  de 
la  razon,y  voluntad,  de  tal  modo  ,  que  el  hombre  eche  de  ver  lo 
c  quepienía,  y  defea,y  voluntariamente  íe  eíü  quedo  en  el  tal 
►'-        clefeo,ypenfamiento,haze  pecado  morcahy  ello  es  lo 
£  que  propiamente  fe  prohibe  en  eíle 

Maíidami'pi^to, 

i^br. 


-■i;toi 


Declaración  del  dezimo  Mandamiento. 

V.     ^~^\  ^c  contiene  el  dezimo  Mandamienro? 

y^/      M.     Contiene  la  prohibición  del  acícoc'íc  la  lia- 
^"*~'    zienda  agena  ■■,  tanto  eílables ,  cerno  ion  las  cafas. 
Viñas ,  y  otras  tales  cofas  i  quanto  muebles ;  como  ion  dineros, 
animales/rutos,y  otras  colas  fcmejantesiy  aísi  fe  cumple  la  jufti- 
cia  perfeéla ,  no  hazicndo  noíotros  al  próximo  injuria  ,  ni  ccn 
obras,ni  con  palabras^ni  tampoco  ccn  el  peniamiento^y  defeo. 
t).     Me  maravillo  mucho^como  aviendo  Dios  prohibido  el  ho- 
micidiOjcladulteriOjy  el  hurto,  no  prohibe  el  defeo  del  homici- 
díojcomo  prohibe  el  defeo  del  adulterio//  del  hurto? 
M.     La  razón  es  efta:  porque  no  deíea  el  hombre  principalmen- 
tCjGno  aquello  que  le  trae  algún  bicn,alomenos  aparente  5  y  afsi 
defea  el  adulterio ,  porque  le  trae  deleyte  5  defca  el  hurto^porque 
le  trae  provecho  ?  el  homicidio  no  trae  bien  alguno  ,  y  afsi  no  es 
defeado  por  si  miímo;  mas  íolumentc  por  llegar  al  adulterio  ,  al 
hurto,ó  algún  otro  deíignio.  Por  efto  aunque  el  defeo  del  hcmí- 
cidio  fea  pecado  gravifsimo  ,  no  quilo  Dios  prohibirlo  ,  particu- 
larmcnte,porc|ue  íe  podia  entender  por  prohibido,quando  lo  era 
el  mifmo  homicidioi  y  también, porque  aviendo  cerrado  la  puer- 
ta al  defeo  defordcnado  de  los  deleytes ,  y  de  las  cofas  vtiles, ve- 
nia a  eftar  cerrada  también,  por  coníiguiente,al  defeo  del  homi- 
cidio ,  que  por  lo  mas  ordinario  no  fe  defea,íuio  para  llegar  a  al- 
gún aprovechamientOjó  deleyte. 

I>.     Querría  faber ,  porque  en  las  leyes  humaitas  no  fe  prohibe 

nunca  el  defeOjComo  fe  prohibe  en  efta  Ley  de  Dios? 

M.      La  razón  es  manifíet1:a:  porque  los  hombres ,  aunque  íean 

Papas, ó  Emperadores ,  no  ven  los  corazones ,  mas  folamente  las 

cofas  exterioresíy  por  eíío  no  pudiendo  juzgar  los  peníamientos, 

ni  los  defeos,  tampoco  los  pueden  caíligar;  y  afsi  no  efta  bien, 

que  fe  entremetan  en  prohibirlos  5  pero  Dios ,  que  difcierne  los 

cora9ones  de  todos  los  hombres ,  puede  caíligar  los  malos 

penfamicntos,  y  defeos ;  y  por  eílb  los  prcliibe  en 

íu  Ley  Santa^ 


O  ^  Decliij 


7B:     -  LlhrúLtliutol,         ''■   ^\ 

Declaración  de  los  Mandamientos  de  íá 

Iglefia. 

c  A  P  I  T  V  L  o    VII. 

2).     ^'^Ucrria  faber,íi  allende  de  los  Mandamiencos  de  Dios 
V  ^    ^  ay  otros  que  guardar? 

M.  Ay  los  Mandamientos  de  la  Santa  Iglefuj  que 
fon  los  que  fe  íiguen. 

I .     Oír  MiíTa  los  Domingos^y  fieftas  de  guardar, 
z .     Ayunar  la  Quarefma :  las  quatro  Témporas :  las  Vigilias  de 
precepto  y  y  abftenerfe  de  carne  el  Viernes,y  Sábado. 

3 .  Confcílar  ^  a  lo  menoSjVna  vez  al  año.  j. 

4.  ComulgarjO.  lo  menos ,  la  Pafqua  de  Refurreccion, 

5 .  Pa^ar  los  diezmos,y  primicias  a  la  lí^leíia.  ■:,'- 

6.  No  celebrar  bodas  en  tiempos  prohibidos.xomo  es  defde  el 
primer  Domingo  del  Adviento,  hafta  la  Epiphaniajy  defde  el  pri- 
mer dia  de  Quarefmajhafta  la  Oótava  de  Pafqua. 

Pero  deftos  Mandamientos  no  pienfo  deziros  cofa  particular, 
parte  porque  fon  fáciles  5  y  parte ,  porque  de  la  Miíla,  de  la  con- 
fefsion,de  la  comunion,y  del  ayuno ,  hablaremos  defpues  quan- 
do  declaremos  los  Sacramentos. 

Declaración  de  los  coníejos  Evangélicos. 

''  ITVÚtí 

C  A  P  I  T  V  L  O     VIII. 

V.     "["^Efeo  que  me  digáis ,  íi  demás  de  los  Mandamientos 
¿_J>    del  Señor ,  ay  también  algunos  confejos  fuyos,  para 
viuir  con  mas  perfección. 

M.  Ay  muchos  confejos  muy  fantos  ,  y  provechofos ,  para 
guardar  los  Mandamientos  con  mas  perfección; mas  los  principa- 
les fon  trcsjpobreza  voluntaria,caftidad,y  obediencia. 
V.  En  que  coníifte  el  conícjo  de  la  pobreza? 
M.  En  no  tener  cofa  alguna  propia ,  avicndo  antes  dado  toda 
fu  hazienda  a  pobres  (Match.  9.)  o  metidola  en  común, que  tani- 
bicn  es  averia  dado  a  pobres;  y  eílc  confcjo  le  enfeño  Chriilojno 

lolo 


De  fumnia  Trmiíde,  &'  Ftde  Cathol        7^ 
folo  con  palabras ,  pero  cambien  con  el  cxemplo  5  y  defpues  de 
Chriílo  Jos  Santos  Apoftoles  le  han  feguido  ■■>  y  también  los  pri- 
meros Chriftianos  t|uc  habitavan  en  jerufalen  al  tiempo  de  la  pri- 
mitiva Icrlcíia  (Ad.4^).  Y  íinalmente,todos  los  Religiofos  Iiazen 
voto  de  «-riiardar  efte  íanto  confe'jo  de  voluntaria  pobreza. 
t).      Enque confíile el confejo de  la  caílidad? 
i\  I.    En  Guerer  fer  perpetuamente  caílo^no  folamente  abítenien- 
dofc  de  todo  genero  de  pecados  carnales ,  pero  también  del  IvU- 
nimonio;y  elíe  confejo  le  ha  enfeñado  cambien  el  Señor,con  pa- 
labras /y  con  exemplo  (Matth.  19-)  y  le  figuieron  nueftra  Seño- 
ra la  Virtj¡en  Maria^San  Juan  Bautifta^y  todos  los  Apoftoles ,  def- 
pues oue  fueron  llamados  de  Chriílo  al  Apoft olado  ;  y  deípues 
codos  los  Religioíos  hazen  voco  parcicular  j  y  cambien  todos  los 
Eclcíiallicos  que  tienen  Ordenes  Sacros. 
Z):     En  que  coníiíle  el  confejo  de  la  obediencia.^ 
M.     El  renunciar  el  propio  juyzio^y  la  propia  voluntad  ,  que  en 
el  Sanco  Evangelio  fe  llama  negarfe  a  si  mifmo  (Matth,  1 6.)  y  fu- 
getarfc  a  la  voluntad  del  fuperior  en  todo  lo  que  no  fuere  contra 
Dios:y  efte  confejo  le  ha  enfeñado  el  Salvador  del  mundo,  no  fo- 
lamente con  palabras ,  mas  cambien  con  el  exemplo  ,  obedecien'' 
do  en  todas  las  cofas  al  Padre  Eterno  ,  y  fugetandofe  también 
quando  era  Niño  a  la  Madre(Luc.  i  •)  Y  ^  ^^'^  Jofeph ,  que  era  te- 
nido por  fu  Padre ,  por  fer  Efpofo  de  nueftra  Señora ,  aunque  en 
realidad  no  era  fu  Padre,  por  fer  nacido  de  Madre  fiempre  Vir- 
<^cn;y  efte  es  el  tercer  confejo^al  qual  fe  obligan  cambien  con  vo- 
to codos  los  Relie;iofos.     '.olrní 
2).     Porque  fon  eres  confejos  los  principales,y  no  mas.^ 
M.     Porque  los  confejos  principales  firv'en  para  quitar  los  impq-' 
dimentos  de  la  perfección  j  la  quad  confifteenla  caridad,  y  los 
impedimentos  fon  tres :  que  fon  el  amor  de  la  hazienda  ■■,  y  efte  fe 
quica  con  la  pobreza :  el  amor  de  los  guftos  carnalesjy  efte  fe  qui- 
ta con  la  caftidad  :  y  el  amor  de  la  honra,  y  poderiojy  efté  fe  qui- 
ta con  la  obediencia.  Demás  defto ,  porque  el  hombre  no  tiene 
mas  dé  eres  fuerces  de  bienes  ■■,  efto  es,del  alma,y  del  cuerpo,  y  de 
las  cofas  exccfióres ;  por  eíío  dando  a  Dios  los  bienes  exceriores 
por  la  pobreza,  e!  cuerpo  por  la  caftidad ;  y  el  alma  por  la  obe- 
diencia,viene  a  hazér  vn  facrificio  a  Dios  de  codo  qüanco  cie- 
ñe j-y  alsi  a  difponer  para  la  perfección  de  la  caridadjCon^ 
el  mejor  modo  c|ue  íea  pofsiblíí  en-    '    ■  '  * 
eftavida.    '.         -"'^■^ 

Decía- 


8tf  tlirol,  thuIoT; 

Declaración  de  los  fíete  Sacramentos  de 

la  Santa  Iglefia/ 

c  A  P  I  T  V  L  o    IX. 

P^    'XT  A  por  la  gracia  del  Señor  se  las  trfes  parces  principales 
Y     delaDoólrinaChriftiana.-reftaaoraque  me  decla- 
réis la  quarta,  que  fino  me  acuerdo  mal,  contenia  los  fíete  Sa- 
cramentos de  la  Igleíia, 

M.     Efta  parte  de  la  doíbrina  es  vtilifsima  5  y  afsi  convienc,que 
la  aprendáis  con  mucha  diligencia.  Aveis  de  íaber ,  que  ay  en  la 
Idefia  Santa  vn  grande  teforo,  que  fon  los  Santos  Sacramentos, 
por  medio  de  los  qualcs  nofotros  adquirimos  la  gracia  de  Dios, 
(Conc.Trid.Praef.fcr.7.)  la  conrervamos,la  aumentamosry  quan- 
dor>or  nueftra  culpa  fe  pierde ,  la  bol  vemos  a  cobrar ;  y  por  cÜo 
quiero  declararos,que  cofa  fea  Sacramento,quantos  fon,de  quien 
km  fido  inlütuidos ,  y  algunas  otras  cofas j  y  defpues  vendremos 
a  la  declaración  de  cada  vno  dellos  en  particular. 
(D.     Comcn9ad  a  declararme  que  cofa  fea  Sacramento ,  que  de- 
feo  mucho  faberlo. 

Af.  Sacramento ,  ts  vn  mifterio  fagrado ,  con  el  qual  Dios  nos 
da  fu  gracia,  y  júntamete  nos  reprefenta  exteriormente  el  efecto 
invifiblcjque  obra  la  gracia  en  nueftra  alma :  porque  fi  nofotros 
fueíTemos  efpiritus  fm  cuerpo(Chrifo.homil.  8  3  .in  Matth.)como 
fon  los  Angeles,Dios  nos  daria  fu  gracia  efpiritualméte:  mas  por- 
que fomos  compucftos  de  anima,y  de  cucrpo,por  eíío  nueftroSe- 
ñoispor  condefcender  a  nueftra  naturaleza,nos  da  fu  gracia ,  por 
medio  de  ciertas  acciones  corporales,  las  quales  (como  he  dicho) 
juntamente  por  algunas  femejan9as  exteriores ,  nos  declaran  el 
cfeóto  interior  de  la  gracia,como  por  cxemplo.  El  Santo  Bautif- 
mo ,  que  es  vno  de  los  Sacramentos  de  la  Igleíia,  fe  haze  lavando 
el  cuerpo  con  el  agua,y  invocando  juntamente  la  Santifsirrwi  Tri- 
nidad ,  por  medio  de  aquella  ceremonia  de  lavar;  Dios  da  íu  gra- 
cia,y  la  infunde  en  el  alma  de  aquel  que  fe  bautiza;y  nos  da  a  en- 
tcnder,quc  afsi  como  el  agua  lava  el  cuerpo,  afsi  la  gracia  lava  el 
alma,y  la  limpia  de  todos  fus  pecados. 

!D.   Si  yo  he  entendido  bien ,  me  parece,  que  para  hazer  que  vna 
cofa  fea  Sacramento ,  fon  neccífarias  tres  condiciones.  Primero, 

que 


Befumma  Trmtate ,  CÍ  Fide  Cathol.        8 1 '  ' 
^^ue  fea  vna  ceremonia  y  ó  íi  queremos  nombrarla  de  ocra  fuerte 
vna  acción  exterior.  Segundo^cjue  por  eiJa  dé  Dios  fu  t^r  j^i^^. 'f^j-^ 
cero  ,  que  aquella  ceremonia  tenga  femejan^a  con  el  efeólo  dé 
la  gracia,  y  afsi  lo  reprefente ,  y  íignifíque  extcriormente; 
M.     Aveis  entendido  muy  bien ,  y  aora  aveis  vkra  dcílo  de  fi- 
ber ,  que  ellos  Sacramentos  fon  todos  íietc(  Conc.  Trid.  fef  7, 
can.  I . )  y  fe  llaman  Bautifmo,Confirmacion,o  Chriíma,  Euclia- 
riitia,Penitencia,Excremá-Uncionj Orden,  y  Matrimonio.  La 
razón  porque  ion  íiete ,  es  ella ;  porque  Dios  iia  querido  proce- 
der en  darnos  la  vida  efpiritual ,  como  íuele  proceder  en  dar  h 
corporal.  QLianco  a  la  vida  corporal :  primero ,  es  meneíler  na- 
cer. Segundoj  es  menefter  crecer.  Tercero ,  es  meneíter  criarle. 
Quarto,  quando  el  hombre  entermajha  menell;er  curarle. Quin- 
to ,  quando  ha  de  combatir ,  ha  meneller  armaríe. Sexto   es  me- 
nefter que  aya  quien  rija ,  y  govierne  los  hombres  ya  nacidos ,  y 
crecidos.  Séptimo  ,  es  meneiter  que  aya  quien  atienda  a  la  multi- 
plicación del  genero  humano  ;  porque  íi  muriendo  aquellos  qu^ 
han  nacido  ,  no  fucedieííen  otros  _,  prefto  faltarla  la  creneracio{l 
humana.  Afsi,pucs,quanto  a  la  vida  efpiritual :  primero ,  es  me- 
neiter ,  que  nazca  en  nofotros  la  gracia  de  Dios  5  y  ello  fe  haze 
con  el  Bautiímo.  Segundo  ,  es  menefter  que  aquella  gracia  crez- 
ca _,  y  íe  forcihque  ■■,  y  efto  íe  haze  con  la  Conhrmacion.Tcrceroj 
es  menefter  que  fe  crie, y  mantengaj  y  efto  fe  haze  con  la  Eucha- 
riltia.  Quarto ,  es  menefter  que  íe  cobre  quando  fe  ha  perdido; y 
efto  fe  haze  con  la  medicina  de  la  penitencia.  Qiiinto ,  es  menef- 
ter ,  que  el  hombre  al  punto  de  la  muerte  íc  arme  contra  eJ  ene^ 
migo  uiíernal ,  que  entonces  mas  que  nunca  nos  combate  ;  y 
efto  íe  haze  con  laExQ-ema -Unción. Sexto  ,  es  menefter  que  aya 
en  la  Igleíia  oaien  nos  guie  ,  y  govierne  en  cfta  vida  cfpirituah  V 
efto  ii  haze  con  el  Orden.  Séptimo  ,  es  menefter  que  aya  tambie 
en  la  lgleíia,quien  tantamente  atienda  a  la  multiplicación  del  tre- 
tiero  humano:  porque  afsi  fe  multiplique  el  numero  de  los  íieles^ 
y  efto  íe  haze  con  el  Sacramento  del  Matrimonio. 
Z).     Quien  ha  hallado ,  é  inftituido  cofas  ían  maravillofas? 
M.     Eftos  Sacramentos  tan  maravillofos ,  no  pudieran  íer  ha- 
llados ,  íino  por  la  Divina  Sabiduría  (  Conc.  Trid.  fef  7.  can.  i .) 
ni  inftituidos ,  fino  de  Dios ,  el  qual  pucdedár  la  gracia  :,y  aísi 
Ghrifto  nuftro  Señor ,  que  es  Dios ,  y  hombre  los  ha  hallado ,  y 
inftituido  ;  y  vltra  deftojtodos  los  Sacramentos  fon  como  vn  as 
eaaailes ,  por  las  quales  le  nos  denva  la  virtud  de  la  Paísipn  de 


82  Libro  L  titulo  I» 

Clirifto  ;>  y  es  cierto ,  que  nadie  puede  difpenfar  el  ceforo  de  la 
Pafsion  de  Chrifto/mo  de  la  manera^y  por  los  medios  queClirif- 
to  ha  infticuido. 

Z).     Querría  faber  ,  íí  al  tiempo  del  ceftameiiro  viejo  avia  Sacra- 
mentos ,  y  fi  eran  tan  excelentes  como  los  nueílros? 
M.     En  el  tcftamento  viejo  huvo  muchos  Sacramentos  j'  pero 
fueron  diferentes  de  los  nueftros ,  en  quatro  colas.  La  primera^ 
<^ue  eran  aquellos  mas  en  numero  que  los  nueftros  ( Conc.  Trid. 
fef.y.  Can.  i .  Aug.Epift.  1 1  ^, )  y  por  eíTo  la  ley  vieja  era  Tnas  di- 
fícil que  la  nueva.La  fegunda, aquellos  eran  mas  difíciles  de  guar- 
dar que  no  fon  los  nueftros.  La  tercera  j  aquellos  eran  mas  efcu- 
ros  ■■>  y  afsi  era  entendido  de  pocos  lo  que  fignificavan ,  fiendo  la 
íio^nificacion  de  los  nueftros  tan  clara^que  qualquiera  la  puede  en- 
tender. La  quarta ,  aquellos  no  davan  la  gracia,  como  la  dan  los 
nueftros :  porque  folamente  la  perfiguravan ,  y  promerian  ;  aísí 
que  nueftros  Sacramentos  fon  muy  mas  excelentes ;  porque  fon 
menos  3  mas  fáciles ,  mas  claros  ,  mas  eficazes ,  que  no  eran 
aquellos. 

íD.  También  querría  entender ,  qual  es  el  mas  grande  de  todos 
nueftros  íiete  Sacramentos? 

M.  Todos  ion  grandes,y  cada  vno  dellos  tiene  alguna  grande*? 
za  propia.  El  mayor  de  todos  ,  es  el  Santifsimo  Sacramento  de  la 
Euchariftia: porque  en  el  efta  el  Autor  de  la  gracia,  y  de  todo  hié, 
que  es  Chrifto  nueftro  Señorj  pero  con  todo  eííojquanto  a  la  ne- 
cefsidad ,  los  mas  ncceífarios  de  todos  fon  el  Bautifmo ,  y  la  Pe- 
nitencia ;  y  quanto  a  la  dignidad  de  aquel  que  puede  dai-  los  Sa- 
cramentos ,  los  mas  dignos  fon  la  Coníirmacion,y  la  Orden;por- 
que  eftos  dos  Sacramentos ,  por  lo  mas  ordinario ,  no  los  puede 
dar  íino  el  Obiípo  >  quanto  a  la  facilidad,  el  mas  fácil  es  la  Extre- 
ma-Unción: porque  en  él  fe  perdonan  los  pecados,íin  trabajo  de 
penitencia  >  quanto  a  lo  íigniíicado,  el  mayor  es  el  del  Matrimo* 
nio  :  porque  ugnifica  la  vnion  de  Chrifto  con  la  Igleíia. 

Del  JBaucirmo. 

2),    ^^  Omen9ad ,  íí  os  parece ,  a  declarar  el  primer  Sacra-r 
%^  j,    mentó ,  y  dezidme ,  ante  todas  cofas ,  porqué  fe  lla- 
ma Bautifmo.^» 

M.     Efte  nombre  de  Bautifmo  es  Griego ,  que  quiere  dezir ,  la^ 
yatorio j  y  la  Santa  Igleíia  ha  querido  íéjcvirfc  defte  nombre  Grie- 

go¿ 


De  fufnnjd  Trlnttate ,  i£  Ffde  CathoL      8  3 
go:  porque  eíle  nombre  de  lavatorio  es  muy  ccn-.un^y  fe  vfacacíá 
paíTo  en  cofas  baxasiy  por  eíTo^y  porque  eíle  Sacramento  tuvief- 
fe  vn  propio  nombre^por  el  qual  fueíTc  conocido  mejor ,  y  ma$ 
Ycneradojfe  lia  llamado  Bautifmo. 
2).      Que  cofa  es  neceííaria  para  hazer  el  Bautiíhio? 
M.     Son  mencíter  por  lo  menos  tres  cofas ,  y  aprcndedlas  bien: 
porque  en  ciertos  cafos  de  necefsidad ,  como  dcfpues  diremos, 
qual  quiera  puede  bautizar :  y  por  eílo  es  ncceííariü,que  cada  vno 
lo  íepa  hazer.  Prim.eramente  ;,  fe  requiere  el  agua  verdadera ,  y 
natural ,  y  con  ella  fe  baña  la  perfona  que  fe  bautiza.    Lo  íegun- 
¿o ,  es  meneiler  dezir  en  el  mifmo  tiempo  que  íe  echa  el  agua  ef- 
ras  palabras  :  Yo  te  bautizo  en  nombre  del  Padre,  del  Hijo,y  del 
Efpiritu  Santo.  Tercero ,  es  neceííario  que  la  perfona  que  bauti- 
za ,  tenga  real,  y  verdadera  intención  de  bautizar,  conviene  afa- 
ber ,  de  dar  el  Sacramento  que  Chrifto  ha  inílicuido  ,  y  que  la 
Igleíia  Santa  fuele  dar  quando  bautiza:  porque  íi  vno  tuvieíTe  ío- 
lamente  intención  de  burlar  ,  ó  folamente  de  lavar  el  cuerpo  de 
alguna  fuciedad,feria  vn  gravifsimo  pecado,  y  aquella  pobre  per- 
fona no  feria  verdaderamente  bautizada. 
2).     Que  efecto  haze  el  Bautifmo.' 

M.     Haze  tres  efeóVos.  El  primero ,  es ,  que  renueva  el  hombre 
perfeiítamente  ,  dándole  la  gracia  de  Dios ,  por  la  qual  de  hijo  de 
d  demonio ,  fe  buelve  hijo  de  Dios  ■■>  y  de  pecador ,  fe  buelve  juf- 
to ;  y  no  íolamente  lava  el  alma  de  toda  mancha  de  culpa  ,  mas 
también  la  libra  de  toda  la  pena  del  infierno,y  del  purgatorio:  de 
modo  ,  que  fi  vno  murieífe  luego  defpues  de  fer  bautizado  ,  iria 
derecho  al  cielo ,  como  fi  jamas  huviera  cometido  pecado.  El  íe- 
gundo  efedo,  es ,  que  dexa  en  el  alma  vna  cierta  feñal  efpiritual, 
la  qual  no  fe  puede  quitar  de  manera  alguna  i  y  por  ella  fe  cono- 
cera  fiempre  en  aquellos  también  que  van  al  infierno,que  han  re- 
cebido  el  Bautifmo  ,  y  q  han  fido  de  las  ovejuelas  de  Chrifto:  co- 
mo en  elle  mundo  fe  conoce  por  la  marca  de  quien  ion  los  efcla- 
vos,ó  los  animales  ;  y  efta  es  la  caufa  porque  el  Bautifmo  no  fe 
puede  tomar ,  f  no  fola  vna  vez ,  porque  no  fe  pierde  jamás ,  ef- 
tando  íiempre  ellampado  en  el  alma  el  efe<Sto  del.  Eltercero>' 
es,que  por  el  Bautifmo  entra  la  perfona  en  la  Santa  Igleíia ,  y  par- 
ticipa de  todos  los  bienes  della,como  í'u  hijo,y  haze  profeísion  de 
íer  Chriftiano  ,  y  de  querer  obedecer  á  aquellos  que  en  lugar  de. 
Chrifto  la  goviernan. 
2).     A  quien  toca  propriamente  dar  el  fanto  Bautifmor 


Ai.  Toca  al  Sác'erclote,por  oficio  propio ;y  en  particular  a  aquel 
que  tiene  Cura  de  almas ;  mas  quando  no  huvicíTe  Sacerdotc.ro- 
ca  al  Diácono  ;  y  en  cafo  de  necefsidad,  como  quando  ay  peligro 
que  la  criatura  muera  íin  Bnutiímo ,  toca  a  qualcpicrajafsi  Sacer- 
dote ,  como  feriar  :  afsi  hombre, como  muger  i  pero  fiempre  fe 
ha  de  cruardar  la  orden ,  que  la  muger  no  bautize ,  íi  fe  puede  ha- 
llar vn  hombre;/  que  el  feglar  no  l^autize^hallandofe  prefentc  vn 
Eclefiaftico-,  y  entre  los  Eclefiafticos ,  el  menor  ha  de  dar  lugar  al 

mnyor. 

X). '    Maravillóme  de  que  el  Bautifmo  fe  de  a  niños  apenas  nací- 
dos,que  aun  no  faben  lo  que  reciben. 

^1  Es  tanta  la  necefsidad  del  Bautifmo ,  que  quien  muere  fin 
tomarlo ,  ó  a  lo  menos  fm  defearlo  ,  no  puede  entrar  en  el  cieloi 
y  porque  los  niños  pequeños  fon  muy  peligrofos  de  morir  fácil- 
mente ( loan.  3 . )  y  no  fon  capazes  para  defear  el  Bautifmo ,  por 
eífo  es  neceííario  el  bautizarlos  luego ',  y  aunque  no  conozcan  lo 
que  reciben  j  fuple  la  Santa  Iglefia ,  que  por  medio  del  padrino^ó 
de  la  madrina  ,  refponde  ,  y  promete  por  ellos ,  y  ello  bafta:por- 
que  afsi  como  por  medio  de  Adán  caímos  en  pecado ,  y  deígra- 
cia  de  Dios,  íin  que  nofotros  fupieíTemos  nada  5  afsi  Dios  fe  con- 
tenta 3  que  por  medio  del  Bautifmo ,  y  de  la  Igleíia  ,  feamos  li- 
bres de  pecado ,  y  bolvamos  en  fu  gracia,  aunque  no  lo  echemos 

de  ver. 

2).      Que  quiere  dezir ,  padrino,y  madrina,de  que  aora  aveis  he- 
cho mención,  y  que  oficio  es  el  fuyo? 

M.     A  dar  el  íanto  Bautifmo  por  vfo  antiguo  de  la  Iglefia ,  con- 
curre vn  hombre ,  que  comunmente  fe  llama  padrino  ;  efto  es, 
como  otro  padre  :  y  alguna  vez  vna  muger ,  que  fe  llama  madri- 
na ,  como  otra  madre  ;  y  eftos  dos  ,  ó  vno  de  ellos ,  tiene  el  ni- 
ño mientras  fe  bautiza ,  y  refponden  por  el  quando  el  Sacerdote 
pregunta  al  niño ,  fi  quiere  fer  bautizado ,  y  íi  cree  los  Artículos 
de  la  Fe  ,  y  cofas  femejantes  5  y  defpues  ,  quando  el  niño  crece, ' 
fon  obligados ,  el  padrino ,  y  la  madrina ,  de  tener  cuydado  de 
enfeñarle  en  cofas  de  la  Fe ,  y  en  las  buenas  coftumbres ,  íi  el  pa- 
dre ,  y  la  madre  fucilen  en  eito  negligentes  5  y  vltra  deíto ,  fe  /i  a' 
de  advertir,  que  eftos  dos  contraen  entre  si,  por  el  Bautifmo, 
yn  cierto  parentcfco  efpiritual  j  y  afsimiímo,  con  el  que 
íc  bautiza ,  y  con  fu  padre ,  y  madre. 
í^  (X)  i*í 


Pe 


•■^v 


'De  fumma  Trirntaté ,  Í¿  FUe  CathoL        B^ 

Déla  Confirmación. 

2).      X  TT  Ablado  avernos  baftantemcnte  del  BautiftTio  ^  de- 
i    'j_    zidme  agora^  que  quiere  dezir  Cohfirmaciotí ,  ó 
Chi-ifiíia,  que  es  e  I  fegundo  Sacramento? 
iV/.     El  fco-undo  Sacramento  fe  Jlama  Confirmación  ,  porque 
fu  efeóto  es  confirmar  al  hombre  en  Ja  Fe  j  como  poco  deípues 
diremos ;  llamafe  también  Chrifma ,  que  es  nombre  Griego^que 
quiere  dezir  Unción,  porque  en  efte  Sacramento  fe  vnge  la  fren- 
te de  aquel  que  recibe  el  tal  Sacramento  :  porque  aísi  como  en 
el  Bautiímo  fe  lava  con  el  agua  el  que  fe  bautiza,  para  íignificar, 
que  la  gracia  de  Dios  le  lava  el  alma  de  las  manchas  de  todos  los 
pecados ,  afsi  en  la  Chrifma  fe  vnge  la  frente,  para  íignificar,que 
la  gracia  de  Dios  vnge  el  alma ,  y  la  conforta ,  y  fortifica ,  para 
que  pueda  combatir  contra  el  demonio ,  y  confeííar  fin  ofadia  la 
Santa  Fe  ,  fin  miedo  de  tormentos,  ni  de  la  propia  muerte. 
!D.     En  que  tiempo  debe  recebirfe  eíle  Sacramento? 
Af.     Hafe  de  recebir  quando  la  perfona  ha  llegado  al  vfo  de  la 
razón ,  porque  entonces  comien9a  a  confeííar  la  Fe ,  y  tener  ne- 
cefsidad  de  fer  confirmada ,  y  eftablecida  en  la  gracia  de  Dios. 
2).     Efte  Sacramento  caufa  otro  efedo ,  que  fortificar  el  alma? 
Af.      Dexa  vna  feñal  fixa ,  y  eftampada  en  el  alma ,  que  eterna^ 
mente  no  fe  puede  borrar,y  por  eílb  efte  Sacramento  no  fe  puede 
recebir  mas  que  vna  vez, 

2).     Que  necefsidad  ay  de  que  en  el  alma  fe  eftampe  otra  feñal, 
pudicndo  baftar  la  del  Bautiímo? 

M.     No  fin  caufa  fe  cftampa  efta  ícgunda  feñal ,  porque  por  la 
primera,folamente  fe  conoce  que  el  hombre  es  Chriftiano  í  efto 
es,de  la  familia  de  Chrifto  ;  pero  por  la  fegunda  fe  conoce  ,  que 
es  foldado  de  Chrifto,  y  que  trac  en  el  alma  la  infignia  de  fu  Ca- 
pitán, cemo  acá  en  el  mundo  la  traen  los  foldados  fobre  el  vefti- 
do  •,  y  aquellos  que  deípues  de  aver  recebido  efte  Sacramento^ 
kan  al  infierno  ,  tendrán  grandifsima  confuflon ,  porque  cadg, 
vno  vera  que  han  hecho  prof cfsion  de  foldados  de  Chrií?     - 
to  j  Y  4^^  deípues  fe  han  revelado  contra  ei 
alevofamente. 


-g^5  Lthro  7.  t]tHh  L 

DelaEuchariftia. 

2).       W"^Eclarac!me  aora  el  tercer  Sacramento   ,  y  dezid 

IJ  prime  rainente,que  quiere  dezir  Euchariftia? 
M.  Lite  nombre  es  Griego ,  y  íignifica  grata  memoria,ó  agr;^ 
decimiento  >  porque  en  eftemillctio  fe  haze  memoria^y  íe  agra- 
dece a  Dios  el  beneficio  preciofo  de  de  la  Santiísiina  Paísion  del 
Salvador,  y  juntamente  le  da  el  verdadero  Cuerpo.y  Sangre  del 
Señor  3  por  elqual  ellamos  obligados  a  dar  a  Dios  gracias  per^ 

petuamente* 

íD.  Declaradme  mas  por  entero  rodo  lo  que  fe  contiene  en  eí^: 
te  Sacramento  ,  porque  conociendo  yo  fu  grandeza  j  pueda  tan- 
to mejor  honrarle. 

M.  La  Hoftia  que  veis  en  el  Altar  antes  que  eílé  Confagradá^ 
no  es  otra  cofa  que  vn  poco  de  pan  hecho  oblea  fútil  •■,  pero  lue- 
o-o  que  el  Sacerdote  ha  pronunciado  las  palabras  de  la  Confagra- 
clon  >  fe  halla  en  aquella  Hoftia  el  verdadero  Cuerpo  del  Señor; 
y  porque  el  verdadero  Cuerpo  del  Señor  es  vivo ,  y  vnido  a  la 
Divinidad  en  la  Perfona  del  Hijo  de  Dios ,  por  eífo  juntamente 
con  el  Cuerpo  fe  halla  también  la  Sangre  ,  y  la  Alma ,  y  la  Divi^ 
nidad  ;  y  áfsi  todo  Chrillo  Dios ,  y  hombre  ,  de  la  miima  fuerte 
en  el  Calizjantes  de  la  Confa^f  ación,  no  ay  otra  coía  qué  vn  po- 
co de  vino  ,  con  vn  poco  de  agua  j  mas  luego  acabada  la  Conía- 
G-racion/e  halla  en  el  Cáliz  la  verdadera  Sangre  de  Chriilo  :  y 
porq  la  Sangre  deChrifto  no  efta  fuera  del  Cuerpo,  por  eílo  en  el 
Cáliz  fe  halla  júntamete  con  la  Sangre  elCuerpo,el  Alma,y  laDi- 
vinidad  del  mifmo  Chrilloíy  afsi  todo  Chriílo  Dios,  y  hombre. 
2).  Yo  veo  con  todo  eífo,  que  dcfpucs  de  la  Confagracion  tie- 
ne la  Hortia  figura  de  pan,como  antes,y  lo  que  ay  en  el  Caliz^ 
tiene  fícrüra  de  vino  como  primero? 

M.  ■  ÁTsi  es,que  en  la  HoftiaConfigrada  queda  la  figur*del  paii 
que  auia  antes5pero  no  la  fuítancia  de  pan  que  primero  avia,y  afsi 
debaxode  la  figura  de  pan,no  ay  pan,íino  el  Cuerpo  del  Scñor:y 
os  daré  vna  fimilitud  para  que  lo  entendáis  :  Aveis  oido ,  que  la 
mu2¡er  de  Lot  fe  convirtió  en  vna  eilatua  de  íal ,  y  quien  via, 
aquella  eftatua  ,  via  la  figura  de  la  muger  de  Lot,y  con  todo  cíTo 
aquello  no  era  la  mugcr  de  Lot ,  fino  fal-^mas  debaxo  de  la  figura 
de  vna  muger:  Afsi,pucs ,  como  en  aquella  converfion  fe  nuidd 
U  fuftancia  de  dentro^y  cjucdója  figura  de  fuera?  afsi  en  efte  mif- 

teria 


DefUfnmA  U  rimtátt ,  i3  tide  Caí  bol,  37* 
tcno  fe  muda  la  fuftancia  interior  de  pan  en  el  Cuerpo  del  Se,ñor,> 
y  tpeda  de  fuera  la  figura  del  pan ,  que  antes  avia :  y  lo  raiímo 
avcis  de  entender  del  Cáliz  5  elto  es ,  que  ay  la  figura,  el  olor^co- 
Jor ,  y  fabor  del  vino  ,  y  que  no  ay  la  fullancia  del ,  Tmo  la  fangrc 
del  Señor  dcbaxo  de  aquellas  efpccies. 

D.  Gran  cofa  me  parece ,  que  vn  Cuerpo  grande  ,  como  aquel 
del  Señor ,  pueda  eilar  debaxode  vna  eípecie  tan  pequeña ,  co* 
mo  es  aquella  de  la  Hoftia  Confagrada. 

M.  Grande  cofa  es  por  ciertoipero  también  es  grande  laPoten- 
cia  de  Dios ,  que  puede  hazer  cofas  mayores  de  lo  que  nofotros 
podemos  entendetiy  afsi  Chrifto,quando  dixo  en  el  Santo  Evan- 
gelio (  Matth.  19.)  c|ue  Dios  podia  hazer ,  que  vn  camello ,  que 
es  vn  animal  mas  grande  que  vn  cavallo  3  paííaíle  por  vn  ojo  de 
aguja ,  añadió,  que  eftas  cofas  fon  a  los  hombres  impofsiblesj  pe- 
ro que  a  Dios  todo  le  es  pofsible. 

T>.  Quifiera  vn  exemplo  para  entender ,  como  pueda  eílar  el 
mifmo  Cuerpo  del  Señor  en  tantas  Hoílias,  como  fe  hallan  en 
tantos  Altares? 

M.  Las  maravillas  de  Dios  no  es  neceífario  entenderlas ,  mas 
bafta  creerlas  ¡  pues  eftamos  ciertos  de  que  Dios  nb  nos  puede 
engañar :  con  todo  cííb  os  daré  algún  cxemplo  para  vueftro  con- 
fuelo.  Nueftra  alma ,  cofa  cierta  es ,  que  es  vna  fola ,  y  toda  efta 
en  los  miembros  del  cuerpo ,  toda  en  la  cabe^ajtoda  en  los  pies, 
y  toda  en  qualquier  parte ,  por  pequeña  quesea,  de  nueltro  cuer- 
po :  pues  que  maravilla  es ,  que  Dios  pueda  hazer  eftár  el  Cuerpo 
de  fu  Hijo  en  muchas  Holfias ,  pues  haze  eftár  vna  mifma  alma 
roda ,  y  entera ,  en  tantas ,  tan  diverfas ,  y  apartadas  partes  de 
nueftro  cuerpo.  En  la  vida  de  San  Antonio  de  Padua,  le  Iee,que 
elle  Santo  vna  vez ,  mientras  predicava  en  vna  Ciudad  de  Italia, 
íe  halló  juntamente  en  Portugal ,  por  Divina  potencia ,  para  ha- 
zer no  sé  que  obra  buena :  luego  fi  pudo  hazer  Dios^que  San  An- 
tonio eftuvieífe  juntamente  en  dos  lugares  afsí  apartados,  y  en  ííi 
propia  forma ,  porque  no  podrá  hazer ,  que  Chrifto  efté  en  mu- 
chas Hoftias? 

ÍD.  Dezidme  por  cortefia,Chrifto  íe  parte  del  cielo  quando  vie- 
ne á  la  Hoftia,o  verdaderamente  fe  queda  también  en  el  cielo?  i 
M.  Quando  nueftro  Señor  comien9a  á  hállarfe  en  laHoftiaSa- 
grada,no  fe  parte  del  cicloipero  fe  halla,pór  virtud  Divina/junra- 
mente  en  el  cielo,y  en  laHoftia.Tomad  el  exemplo  de  nueftra  al- 
ma: quádo  vno  c^  niño  de  pocos  dias,es  pequeííifsimo,como  vos^ 
'  Hí  veis. 


85        -'-  LikroLttmo  I.  <\ 

veis  3  y  quien  lo  midicíTe  hallaría  5  que  caíí  nó  ts  m  ayor  que  vn 
palmo':<íerpucsciccienc]o  j  fchaze  mayor  al  doble  de  aquello 
que  antes  era  ^  y  midiendolo^fera  de  mas  de  dos  palmos. Aorajyo 
Os  pregimto :  fi  el  alma  que  eftava  en  vn  palmo  folo ,  aya  dcxado 
aquel  primer  palmo  por  venir  al  regundo,ó  no  ?  Cierto  es  que  no 
le  ha  dexado  ,  ni  fe  ha  eftendido  aporque  ella  es  indivifible  5  lue- 
go fin  dcxar  el  primer  palmo  ha  empezado  también  a  eftar  en  el 
íecrundo:  Aísi^pucs^nuellro  Señor  no  dexa  el  cielo  por  hallarfe  en 
la  hoíl:ia ,  ni  dexa  vna  hoftia,  para  hallarfe  en  la  otra :  mas  junta- 
mente le  halla  er  el  cielo  j  y  en  todas  las  holtias. 
2).  Ya  he  aprendido  lo  t|ue  fe  contiene  en  efte  Santifsimo  Sa- 
cramento :  aora  quiero,  faber ,  que  fe  requiere  para  recebirlo  dig- 
namente? C-'o'^' 

M.     Se  requieren  tres  cofas.  La  primera  es ,  que  la  perfona  fe 
conficííe  de  fus  pecados,  y  procure  eftar  en  gracia  de  Dios  quan- 
do  va  á  comulgarle :  porque  vna  de  las  caufas  porque  efte  Sacra- 
mento fe  da  en  forma  de  pan ,  es  ,  porque  entendamos ,  que  Íq 
da  a  vivos,y  no  á  muert0S;,para  íuftentar  la  gracia  deDios^y  acrC' 
centarla.Lafegundacofaneceífaria  ,  es,  que  cftemos  ayunos  en 
todo,y  por  todo;  efto  es,  que  alo  menos  de  media  noche  abaxo, 
no  ayamos  tomado  nada,ni  vn  trago  de  agua.  La  tercera  ,  es,que 
entendamos  lo  que  hazemos,y  que  tengamos  devoción  a  vn  mif- 
terio  tan  grande ;y  por  eílo  efte  Sacramento  no  fe  da  a  niños,  ni  a 
locos, ni  a  otros  a  quienes  les  falta  el  vio  de  la  razón, 
í).     Quan  a  menudo  debemos  comulgar? 
M.     La  oblig-acion  de  la  I^lcíia  Santa  es  de  comulcrarfe  a  lo  me- 
nos  vna  vez  al  año  •,  conviene  a  faber ,  por  la  Pafqua  de  Rcfur- 
reccion  (cap.  Omnis  vtriufcpe  de  pocnit.  &¿  rtmif )  mas  to- 
do efto  convendría  hazerlo  mas  a  menudo ,  fegun  el  coni'ejo  del 
Confeííbr. 

2).  Dezidme  aora  el  fruto  que  fe  recibe  defte  Sacramento ,  y  el 
fin  porque  fue  inftituido? 

M.  Por  tres  caufas  Chrifto  nueftro  Señor  ha  inftituido  efte  Di- 
vino Sacramento.Primeramente,  porque  fea  fuftetode  las  almas. 
Demás  defto,porque  fea  facrificio  de  nueva  ley.  Tercero,porque 
fea  vn  perpetuo  memorial  de  la  pafsion ,  y  vna  prenda  cariísima 
del  amor  que  nos  tiene. 

[D.      Qué  efc¿lo  haze  en  quanto  es  fuftento  del  alma? 
M.     Haze  aquel  electo  que  haze  el  fuftento  corporal  en  el  cuecr 
po,  que  por  efto  nos  le  dan  en  eípccie  de  pan :  porque  afsi  como 

el 


'DefummaTrmltatey^FideCathol  % 

el  pan  conferva  el  calor  natural  en  que  confifte  la  vida  del  cuer- 
po :  afsi  efte  Santiísimo  Sacramento  cjuando  es  rcccbido  dio-na- 
mente,confervajy  aumenta  la  caridadjcpe  es  falud  del  alma. 
J).  Qiie  cfe¿to  hazc  en  cjuanto  es  Sacrificio? 
M.  Aplaca  a  Dios  para  con  el  mundo^y  alcanza  muciios  bene- 
íicioSj  no  folamente  para  vivos ,  mas  también  para  muertos  qué 
eftan  en  el  Purgatorio :  y  aveis  de  íaber ,  que  en  el  Teílamento 
Viejo  Te  ofrecían  a  Dios  muchos  Tacrificios  de  animales(Auo-.  üb. 
contra  adverr.leg.&  Proph.c.20.)mas  en  el  Teílamento  Nuevo, 
en  lugar  de  todos  aquellos  facrificioSjha  fucedido  el  Sacrificio  de 
la  Milía ,  en  el  qual  por  mano  de  Sacerdote  fe  ofrece  á  Dios  el 
niuy  acepto  Sacrificio  del  Cuerpo^  y  Sangre  de  fu  Hijo  ^  el  qual 
eílava  fignificado  en  todos  los  facrificios  áú  Teílamento  Viejo. 
2).  Qué  efe¿lo  haze  como  memorial ,  y  prenda  áú  amor  del 
Señor  para  connofotros? 

M.     Haze  que  nos  acordemos  de  vn  tan  fumo  beneficio  ,  y  nos 
encendamos  en  el  amor  de  vn  Sefíor^  que  tanto  nos  amó  3  y  por 
eíTo  afsi  como  Dios  en  el  Teílamento  Viejo ,  quifo  que  los  He-- 
breos  no  fulamente  comieíTen  el  mana  quelesembió  del  cielo j- 
(Exod.  1 6.)  mas  mandó  también ,  que  confervaílen  vn  vafo  lle- 
no del  ^  en  memoria  dé  todos  los  beneficios  que  Dios  les  avia' 
hecho  quando  los  facó  de  Egypto  i  aísi  Chrifto  ha  querido  qué 
elle  Santifsimo  Sacramento>no  folamente  fea  comido  por  nofo- 
tros^mas  también  que  fea  confervado  fobre  el  Altar^y  algunas  ve- 
zes  traído  en  procefsio.-porque  fiempre  que  le  veamos,  nos  acor- ' 
demos  del  infinito  amor  cpe  nos  tiene  mas  en  particular.La  Santa 
Milla,  es  vn  compendio  de  toda  la  vida  del  Señor  _,  porque  jamás 
fe  nos  aparte  de  la  memoria. 

2).  Defco  faber ,  como  la  MiíTa  és  vn  Compendio  de  toda  la 
vida  de  Chriílo  ,  porque  me  aprovechará  para  eílár  mas  devoto, 
y  atento  quando  me  hallare  prefente. 

M.  Brevifsimamente  os  lo  diré.  El  Introyto  dé  la  Miíla ,  fio-ni- 
ficael  dcfeo  que  los  Santos  Padres  tenian  de  la  venida  del  Señor. 
Los  Kyrics,fignifican  las  vozes  de  los  mifmos  Patriarcas,  y  Profe- 
tas,quepedianá  Dios  ella  venida  defeada  por  tanto  tiempo.  La 
Gloria  in  excelfis,íignifica  laNatividad  del  Señor.La  Oración  cmt 
fe  figue  defpuesjfignihca  la  Prefentacion,y  oferta  al  Templo.  La 
Epillola ,  la  qual  fe  dize  á  la  parte  fmieílra  del  Altar  j  íio-nifica  la 
predicacio  de  San  juanBautilla,  que  combidava  los  hombres  f>a-i 
ra  Cliriílo.  El  Gradual ,  íignifica  la  converíion  de  las  gentes  por 

H}  los 


po  Líhr  o  1. titulo  h 

los  fcrmones  de  San  Juan.  El  Evangelio,  que  fe  lee  a.k  otra  par- 
te dieftra  ¿d  alcar/ignifica  la  predicación  del  Señor ,  el  qual  nos 
transfiere  de  la  fmieílcra  a  la  dieftra :  efto  es,  de  las  cofas  corpora- 
les a  las  eternas ,  y  del  pecado  a  la  gracia  \  y  traenfe  JLuicament® 
lumbres ,  y  incienfo ,  para  fignificar  que  el  Santo  Evangelio  ha 
alumbrado  el  mundo ,  y  hinchidole  del  buen  olor  de  la  gloria 
de  Dios.ElCredo,íignifica  la  converfion  de  los  Santos  Apollóles, 
y  otros  Difcibulos  del  Señor  .Las  Oraciones  íecretas,  las  cpales  íe 
empiezan  defpucs  del  Credo ,  fignifican  las  ocultas  traiciones  de 
los  judios  contra  Chrifto.  El  Prefacio  que  fe  canta  en  alta  voz, 
y  acaba :  Ofanna  in  excelGs ,  íignifica  la  entrada  folene  que  hizo 
Chrifto  en  Jerufalen  el  dia  de  Ramos.  Las  otras  oraciones  {cere- 
tas que  van  defpues,íignifican  la  Pafsion  del  Señor.  El  al^ar  de  la 
Hoftia,rignifica  la  elevación  de  Chrifto  en  la  Cruz.  El  Padre 
nueftro ,  íio-nifica  la  oración  del  Señor  ,  mientras  eftava  colgado 
en  la  mifma  Cruz.  El  romper  de  la  Hoftia ,  íígnifica  la  herida 
de  la  lan9a.  El  Agnus  Dei,  íígnifica  el  llanto  de  las  Marias,  quan- 
do  baxavan  a  Chrifto  de  la  Cruz.  La  comunión  del  Sacerdote, 
fignifica  la  fepultura.  La  poftcomunion,la  qual  fe  canta  con  ale- 
gría, fignifica  la  Refurreccion.  El  Ite  Miífa  eftjfignifica  la  Afeen- 
Son..  La  Bendición  del  Sacerdote,  íígnifica  la  venida  del  Efpiriru 
Santo.  El  Evangelio  del  fija  de  laMiíIa,fignifica  la  predicación  de 
los  Santos  Apollóles, quando  llenos  de  Efpiricu  Santo  comenca- 
ron  a  predicar  el  Evangelio  por  todo  el  mundo:y  aísi  dieron  prin- 
cipio a  la  converfion  de  las  gentes. 

De  la  Penitencia. 

¡D.      ^  Iguefc  aora  el  quarto  Sacramento,  que  dize  de  la  Pe- 

^1^  nitenciaideclaradme,quc  es  efte  Sacramento? 
M.  La  Penitencia  ,  fienifica  tres  cofas.  Primera  ,  fieinifica  vna 
cierta  virtud,  por  la  qual  el  hombre  fe  arrepiente  de  fus  pecados, 
y  el  vicio  contrario  íe  llama  impenirencia,que  es  quando  el  hom- 
bre no  fe  quiere  arrepentir ,  fino  que  quiere  perfeverar  en  el  pe- 
cado. Segundariamente  llamamos  penitencia  la  pena  ,  y  la  aflic- 
ción que  el  hombre  toma  por  fatisracer  a  Dios  por  el  mal  que  ha 
hecho  i  y  afsi  dezimos,que  vno  haze  gran  penitencia,  porque  fe 
aflige  mucho  con  ayunos ,  y  otras  coías  aípcras.  Tercero,  peni^ 
tencia ,  fignifica  vn  Sacramento  inftituido  por  Chrirto,para  per- 
donar los  pecados  ^  aquelIos,quc  defpues  del  Bautiiii).©  han  per^ 

did(í> 


De  ¡ummA  Trirntatei  Cf  Vide  Catho!,  g  i^ 
dido  la  gracia  de  Dios ,  y  fe  han  defpues  arrepentido  de  Cus  cul- 
pas^y  defean  tornar  en  íii  gracia. 
2).  En  c|ue  coníifte  principalmente  efte  Sacramento? 
M.  En  dos  colas  ¡  en  la  confefsion  del  pecador,  y  en  la  abfolu- 
cion  del  Sacerdote  :  porque  Chriílo  ha  hecho  Juezes  a  los  Sacer- 
dotes dclos  pecados  cjue  fe  cometen  defpues  del  Bautifmo  ,  y 
quiere  que  en  lugar  fuyo  tengan  autoridad  de  perdonarlos ,  con 
tal  que  el  pecador  los  confieíle ,  y  tenga  la  difpoíicion  que  con- 
viene :  afsi  que  en  efto  confifte  el  Sacramento,  cjue  de  la  fuerte 
que  exteriormcnte  el  pecador  conííeílafus  pecados,y  el  Sacerdo- 
te exteriormente  pronuncia  la  abfolucion:  afsi  Dios  interiormen- 
te,por  medio  de  ac]uellas  palabras  del  Sacerdote ,  defata  aquella 
alma  del  ñudo  de  ios  pecados  con  que  eftava  atada ,  y  le  buelve 
íu  gr:ic  a ,  y  la  Jibra  de  la  obligación  que  tenia  de  fcr  precipitada 
en  el  infierno. 

V.     Que  cofa  es  neceíTaria  para  recebir  el  Sacramento? 
M.       Son  neceífarias  tres  cofas ,  contrición  ,  confefsion ,  y 
íatisfacion  ;  las  quales  tres  cofas  fon  tres  partes  de  la  penitencia. 
2).     Qué  quiere  dezir  contrición? 

M.  Que  el  coraron  duro  del  pecador  fe  buelva  blado,  y  en  vn 
cierto  modo  fe  rompa  por  dolor  de  aver  ofendido  a  Dios  j  pero 
dos  cofas  en  particular  contiene  la  cótricion,y  la  vna  no  bafta  fia 
la  otra.La  primera  es,q  el  pecador  fe  duela  de  veras  de  todos  fus 
pecados  cometidos  defpues  del  Bautifmo  i  y  por  eííb  es  neceíla- 
rio  examinarfe  bien  ,  y  confiderar  todas  fus  acciones ,  y  dolerfe 
de  no  averias  hecho  ,  fegun  la  regla  de  la  Ley  Santa  de  Dios.  La 
íegunda  es,q  el  pecador  téga  vn  propofito  firme  de  no  pecar  mas. 
2).     Qué  quiere  dezir  confeísion? 

M.  El  pecador  no  fe  contente  de  la  contrición  ,  íino  que  vaya 
a  los  pies  del  Sacerdote,como  la  Magdalena  fe  fue  á  los  pies  de 
Chrillo  ,  y  confieíle  fus  pecados  con  verdad  j  no  añadiendo,  ni 
deíminuyendo,ni  mezclando  alguna  mentira  con  íimplicidad mo 
efcufandoie,no  dando  la  culpa  a  otros,ni  multiplicando  palabras 
fobradaSjdiziendo  todas  las  culpas  enteramentejíín  dexar  alguna 
por  verguen9a  ,  y  diziendo  el  numero  de  cada  vna,y  las  circuns- 
tancias graves  en  quanto  íe  pudiere  acordar  ;y  íinalmcnte,con  re- 
verencia, y  humildad,no  contando  los  pecados  como  íi  contaílc 
vna  hiftoria,  fuio  confesándolas  como  vergon  jofas  j  y  indignas 
de  vn  Chriftiano,pidiendo  perdón. 
2).     Qué  quiere  dezir  latistacion. 


pi  Lihro  IjttuhL 

M\  Hue  el  pecador  tenga  intención  de  hazcr  penitencia ,  y 
xíjue  acepte  con  voluntad  la  cpe  el  ConfeíTor  le  impufiercj  y  cjue 
la  cumpla  quanto  mas  prerto  le  fuere  pofsible,coníiderandü,c|ue 
Dios  le  haze  íuigular  merced  en  perdonarle  la  pena  eterna^  y  de 
cóntentarfe  con  vna  pena  temporal,  mucho  menor  de  la  que  fus 
pecados  merecían. 

v2).  Dezidmc  aora ,  que  fruto  trae  coníigo  efte  Sacramento? 
M.  Quatro  frutos  grandifsimos  recebimos  defte  Sacramento. 
El  primero  es ,  el  que  fe  ha  dicho  ,  que  Dios  nos  perdona  todos 
los  pecados  cometidos  defpues  del  Bautiímo ,  y  nos  muda  la  pe- 
na eterna  del  infierno  en  vna  pena  temporal,  que  íe  padezca  en 
efta  vida ,  ó  en  el  Purgatorio.  El  fegundo  es ,  que  las  buenas 
tobras  hechas  por  nofotros  quando  eftavamos  en  gracia  de  Dios^ 
que  defpues  por  el  pecado  fe  avian  perdido  ,  fe  nos  buelven  por 
inediodcfte  Sacramento.  El  tercero  es ,  que  nofotros  fomos  li- 
bres del  ñudo  de  la  excomunión ,  fi  acafo  eftavamos  atados  con 
ella:  porque  aveis  de  faber ,  que  1^  excomunión  es  vna  gravifsi- 
ma  pena ,  que  nos  priva  de  las  oraciones  de  la  Iglefia  Santa,  de 
poder  recebir  Sacramentos ,  de  poder  converfar  con  los  íielesi  y 
finalmente,  de  fer  fepultados  en  lugar  Sagrado ,  y  defta  pena  taa 
terrible  fomos  libres  por  el  Sacramento  de  la  penitencia ,  fegun 
la  autoridad  que  los  Confeífores  tienen  del  Obifpo,  ó  del  Papa, 
aunque  efta  abfolucion  de  la  excomunión  fe  pueda  diir  también 
foera  del  Sacramento  ,  y  por  el  Prelado ,  aunque  no  fea  Sacerdo- 
te. El  tjuarto  ,  y  vltimo  es ,  que  nos  hazemos  capazes  del  teforo 
de  las  Indulgencias ,  que  muchas  vezes  nos  conceden  los  Sumos 
Pontífices. 

2).     Que  quiere  dezir  Indulgencia.* 

M.     Indulgencia,  es  vna  liberalidad  que  vfa  Dios  por  medio  de 
íii  Vicario  con  fus  fieles  de  perdonarles  la  pena  temporal ,  en  to- 
do,ó  ert  parte ,  que  eftavan  obligados  a  padecer  por  fus  pecados 
tn  efte  mundo ,  ó  en  el  Purgatorio. 
{D .     Que  es  neceífario  para  gozar  de  la  Indulgencia.* 
M.      Que  el  hombre  crté  en  gracia  de  Dios ,  y  para  eííb  {e  con« 
fieífcjíi  íe  halla  en  pecadojy  que  cumpla  quanto  manda  el  Sumo 
Pontífice  quando  concede  la  Indulgencia. 
{D.     Qué  tan  amenudo  es  neceílario  recebir  el  Sacramento  de 
la  Penitencia? 
M.     La  Santa  Iglefia  manda,  que  cada  vno  fe  conficíTe,alo  me- 

pios  vna  vez  al  año 5  y  viera  de  eílb;,  es  ncccíTario  coníeílarfe  cada 

yez 


f)e  fumma  Trini tate ,  6^  FUe  Cathoí»  p  j^ 
vez  que  la  perfona  fe  c|ujíiere  comulgar  ^fi  noticia  tiene  que  aya 
cometido  algún  pecado  mortal; y  afsimiímo  quando  efta  a  punto 
de  muerte ,  ó  fe  mete  en  alguna  emprefa  en  que  aya  pelio-ro  de 
morir ;  pero  allende  delta  obligación,  es  muy  bien  hecho  elcon- 
teííarfe  a  menudo ,  y  tener  la  conciencia  limpia ,  eípecialiíiente, 
porque  quien  raras  vezes  fe  confieíTa ,  con  diíicultad  lo  puede  ha* 
zerbicn. 

T>.     Por  remate  me  queda  que  preguntarrqué  obras  fon  las  bue- 
nas ,  y  agradables  a  Dios  para  fatisfacer  los  pecados? 
M.     Todas  íe  reducen  á  tres ,  que  fon ,  oracion,ayuno,y  limof- 
na,que  aísilo  enfeño  el  Ángel  Rafael  á  Tobias(Iob.'  lo.-)  la 
razón  es  :  porque  teniendo  el  hombre  la  anima  ,  y  el  cuerpo ,  y 
los  bienes  excerioresrcon  la  oración ,  ofrece  a  Dios  de  los  bienes 
del  alma :  con  el  ayuno,  de  los  bienes  del  cuerpo:  con  la  limofna, 
de  los  bienes  exteriores ;  y  por  la  oracion/e  entiende  también  el 
oir  MiíTa ,  dezir  los  fíete  Píalmos ,  el  Oficio  de  difuntos ,  y  otras 
cofas  femejantes.  Por  el  ayuno ,  fe  entienden  todas  ¡as  otras  af- 
perezas  corporales ,  como  íilicios ,  difciplinas ,  dormir  en  tierra, 
peregrinages ,  y  otras  cofas  como  eftas.  Por  la  limofna/e  entien- 
de qualquier  otra  caridad  ^  y  fervicio  que  fe  le  haze  al  próximo 
por  amor  de  Dios. 

D.  Para  ayunar  bien,que  cofa  es  menefter? 
M.  Tres  cofas  fe  requieren  :  comer  vna  vez  fola  al  dia ,  y  eíla 
cerca  de  medio  dia ,  y  quanto  mas  íe  tarda ,  mejor  es :  y  abfte- 
nerfe  de  carne  ;  y  afsimifmo ,  de  huevos ,  y  ladicinios  ,  donde 
nohuvieíIcconcefsionefpecialdelSumo  Pontifice  para  poder- 
lo comer.  -'•-•^ « 

T>.     Es  mejor  fatisfacer  a  Dios  por  si  mifmo  con  eftas  obras ,  ó 
ganar  las  Indulgencias?  i  (.:.íí 

M.     Mejor  es  fatisfacer  por  si  mifmo  con  tftas  obras ;  porque 

con  las  Indulgencias  fe  fatisface  íolamente  a  la  obligación  de  la 

pena ;  mas  con  eftas  obras  fe  fatisface  ,  y  juntamente  fe  merece 

la  vida  eterna  i  pero  lo  mejor  de  todo  es ,  valerfe  de  vno,y  de 

otro ,  fatistaciendo  por  si  mifmo  quanto  fe  pudiere,    "  " 

y  ganando  también  las  Indulgencias. 


De 


tj^-  Libro  1,  título  L 

De  la  Extrema- Vncion. 

IP.      #^  ^e  «^ofa  es  la  Extrema-Unción? 

\J  M.  La  Extrema-Unción  es  va  Sacramento,  que 
,  ■^^^^'  nuellro  Señor  ha  inftituido  para  los  enfermos  i  y 
fe  dizc  Unción,  porque  confifte  en  vntar  con  el  Oleo  fanto  al  en- 
fermo ,  recitando  íbbrccl  algunas  oraciones  i  y  fe  dize  Extrema, 
por  ícr  la  vltima  entre  las  Unciones  que  fe  dan  en  los  Sacramen- 
tos de  h  leleíiatporque  la  primera  fe  da  en  el  Bautifmo:  la  fegun- 
clá,  en  In  Confirmación  :  la  tercera ,  en  el  Sacerdocio :  la  vliinia,. 
en  la  enfermedad  i  y  también  fe  puede  dezir  Extrenia,  porque  fe 
da  en  el  fin  de  la  vida. 

2).     Quales fon  los  efeclos  defte  Sacramento?  .,^^u.  <- ,. 

M.    Son  tres.  El  primero  ,  perdonar  los  pecados ,  que  alguna 
vez  quedan  dcfpues  de  los  otros  Sacramentos  (  Jacob.  5 ,)  ello  es, 
aquellos  que  la  perfona  no  conoce  ,  ó  de  que  no  fe  acuerda  ;  y  íi 
los  conocieífe  ,  ó  fe  acordaíle  dellos,de  todo  coraron  fe  arrepen- 
tifia  de  averíos  cometido ,  y  los  confeíTaria.  El  fegundo,  alegrar 
al  enfermo ,  y  confortarlo  en  aquel  tiempo  en  que  fe  halla  opri- 
mido déla  enfermedad ,  y  de  las  tentaciones  del  demonio.El  ter- 
cero ,  es ,  reftituir  la  filud  del  cuerpo ,  fi  cílo  conviene  a  la  íalud 
eterna  del  enfermoj  y  eftos  tres  efeítos  fignifica  el  azeyte  de  que 
en  efte  Sacramento  fe  vfi :  porque  el  azeyte  coníorta ,  refrigera, 
y  fana. 

2).     En  qué  tiempo  fe  ha  de  recebir  efte  Sacramento? 
M.     En  efto  hazen  grande  error  muchos ,  que  no  quieren  efte 
Sacramento ,  fino  tpando  eftan  en  el  tranfitoi  pero  el  verdadero 
tiempo  de  tomarlo  ,  es ,  quando  los  Médicos  juzgan  ,  que  la  en- 
fermedad es  peligrofa ,  y  que  los  remedios  humanos  no  parece 
que  fean  fuficientes ;  y  por  eílb  entonces  fe  acude  a  los  remedios 
celeftialesj  y  afsi  muchas  vezes  acontecc,que  por  medio  del  Oleo 
fanto  ,  el  enfermo  fana  ;  por  lo.qual ,  no  íe  debe  efte  Sacramen- 
to pedir  i  qnando  no  ay  peligro  de  morir  :  ni  tampoco  íe  ha  de 
cfperar  tanto ,  que  no  aya  ninguna  efperan^a  de  vida  i  y  cfta  es 
la  caufa  que  el  Oleo  lanto  no  fe  da  a  aquellos  que  mueren  por 
jufticia  :  porque  aquellos  no  eftan  enfermos ,  ni 
tienen  eíperan^a  de  vida. 


i^^ic 


Del 


De  fumma  Trinhates  (!^  Fide  Cathol        pf 

Del  Sacramento  del  Orden. 

f),     ^'^Ue  cofa  es  el  Sacramento  del  Orden? 

V^/  .  M.  Es  vn  Sacramento  ^  en  el  cjual  fe  da  poteíí 
tad  de  Confagrar  la  Santifsima  Eucháriftia  ,  y  dé 
adminiftrar  al  Pueblo  los  otros  Sacramentos,  ó  verdaderamente 
de  fervir  de  oficio  propio  ,  a  ac|iiellos  que  han  recebido  la  tal  po  - 
telbd  :  y  fe  llama  Orden,porc|ue  en  elte  Sacramento  ay  muchos 
grados ,  y  vno  fubordinado  al  otro ,  como  de  Sacerdotes ,  Día*- 
conos,  y  otros  inferiores ;  pero  defbo  no  es  necelTImo  declararos 
mas ,  porque  elle  Sacramento  no  toca  a  todos ,  íino  folamente  a 
hombres  ya.  grandes ,  y  Doclos ,  los  quales  no  tienen  necefsidad 
de  que  íe  les  eníeñe  la  Doctrina  Chriíliana  ^  pues  pertenece  á 
eilosenfeñarlaa  otroSi 

Del  Sacramento  del  Matrimonio. 

D.      |^\  ^^  ^o^^  ^^  '^^  Sacramentó  del  Matrimonio? 

V^  A^.  El  Sacramento  del  Matrimonio ,  es  la  coñ-^ 
^^^  júcion  del  hombre  con  la  muger  ( Ephef.  5 . )  la 
qual  conjuncion,íigDÍíica ,  y  reprefenta  la  vnion  de  Chrillo  con 
la  Iglcíia  por  medio  de  la  Encarnación  i  y  la  de  Dios  con  el  alma 
por  medio  de  la  gracia. 
D.     Que  efedos  haze  efte  Sacramento? 

M.     Primeramente  confiere  la  gracia  para  llevarfe  bien  el  ma^ 
rido  con  la  muger  ( Ephef.  5 . )  y  amarfe  reciproca  ,  y  efpiritual- 
mente ,  como  Chrirto  ama  la  Iglefia ,  y  como  Dios  ama  al  alma 
fi.el ,  y  jufta.  Segundariamente^confiere  gracia  para  faber,  y  ciue- 
rer  criar  los  hijos  en  el  temor  de  Dios  (  2..  Cor.  7.  )  El  tercer 
efecbo  es ,  tjue  produce  vn  vinculo  tan  elhecho  entre  el  marido^ 
y  la  muger ,  que  no  es  pofsible  en  modo  alguno  defatarlo:  aísi, 
como  no  es  poísible  que  fe  defate  el  vinculo  entre  Chrifto ,  y 
la  Igleíia  •■,  y  de  aqui  nace  ,  que  nadie  puede  difpenfar  que  el  ma* 
rido  dexe  la  primera  muger ,  y  tome  otra  ;  y  afsimifino ,  que  U 
muger  dexe  el  primer  mando  ,  y  tome  otro. 
"£>.      Qiié  cofi  es  ncceíTaria  para  hazer  el  Matrimonio? 
M.   Son  neceííarias  tres  cofas.  La  primera,  que  las  perfonas  íéaíi 
hábiles  para  poderle  juntar  ;  cfto  es  ,  que  tengan  la  kgitimá 
edadjquc  no  íean  parientes  dentro  del  quarto  grado>que  ao  ten*' 

gaí| 


«  ^ 


p (J  Lího  L  título  /.Á -: ^  u  , 

gan  voto  folemnc  de  caftidad ,  ó  cofas  femé  jantes. Segundo,  qu^ 
en  el  hazer  el  contrato  del  Matrimonio  aya  teftigos ,  y  t-rpcciaí-  ' 
mente  que  fe  halle  el  propio  Cura ,  Redor ,  ó  Parrocpiano  ,  co- 
mo quiíieremos  nombrarle.  El  tercero  es  ,  que  el  conícnruiuen- 
to  de  ambas  partes  fea  libre^no  forjado  de  algún  grande  teinor^» 
y  que  fea  declarado  con  palabras ,  ó  otras  feñales  equivalentes ;  y 
qualquier  de  eftas  tres  cofas  qfalte^hara  el  Matrimonio  invalido. 
2).  Que  cofi  es  mejor jtomar  el  Sacramento  del  Matrimonio,  o 
confervarfe  en  virginidad? 

M.  El  Apoftol  San  Pablo,nos  ha  declarado  efta  duda  (  i .  Cor, 
7 . )  aviendo  efcrito ,  que  quien  fe  ayunta  en  Matrimonio ,  haze 
bien  ;  pero  quien  no  fe  ayunta  por  guardar  virgmidad^,  haze  me- 
jor:y  la  razón  es,porque  el  Matrimonio  es  cofa  humana,y  la  vir- 
ginidad es  cofa  Angelica(  Ambr.  lib.  i .  de  virginibus. )  El  Ma- 
trimonio es/egun  la  naturalezada  virginidad^es  fobre  la  natura- 
leza j  y  no  folamente  la  virginidad ,  pero  tam^bien  la  viudez  es 
mejor  que  elMatrimonio.  Por  donde  aviendo  dicho  el  Salvador 
en  vna  parábola  (  Matth.  i  3 . )  que  la  buena  íemilla  en  vn  cam- 
po hizo  fruto  trieefimo ,  en  el  otro  íexagerimo,y  en  el  otro  cea-- 
tefimo  (Cipr.  de habitu virgi.  Hier.  lib.  1  .contra  lovin.  Aug.  dei 
fervanda  virginirate  ,  cap.  44. )  Los  Santos  Dodores  han  decla- 
rado ,  que  el  fruto  trigeíimo  es  del  Matrimonio ;  el  fcxageíimOi 
4e  la  viudez ;  y  el  ccntcílmo^de  la  virginidad. 

Délas  Virtudes  en  general. 

CAPITVLO   X. 

p.      "'CZ'A  me  aveis  declarado  las  quatro  parres  principales 
jí    de  la  Douirina  Chriftiana ,  defeo  agora  íaber  íi  ay 
inas  que  deprender.' 

M.  Las  colas  que  es  neceílario  faber  ,  fon  las  quatro  que  ya  0$ 
"lie  moihado  i  pero  ay  otras  vcilifsimas  para  el  hn  que  nofotros 
pretendemos  de  la  falud  eterna  ',  conviene  a  laber ,  las  virradcs, 
y  vicios  i  las  buenas  obras,y  los  pecados:  porque  aunque  de  cílat 
cofas  fe  ha  hablado  ya  confufamente  ,  declarando  el  Credo  ^  y 
los  Mandamientos 5  todavia  feramuy  provechofo  hablar  de  días 
diftintamente  ,  y  en  particular. 
P,     De2idmc,puesj  que  coía  es  virmdi 


T>e  fummá  TrmlUte ,  ^  FUe  Cathol         p  7 
M.     Virtud  y  es  vna  calidad  que  fe  recibe  en  el  alma ,  la  qual  ha- 
ze  que  el  liombre  fea  bueno  \  y  afsi  como  la  ciencia  haze ,  que 
el  hombre  fea  buen  Filolofo  j  y  la  alte  haze  j  que  vno  fea  buen 
Artince  :  afsi  la  virtud  haze  ,  que  vno  fea  buen  hombre ;  y  de 
mas  de  ello  haze,que  la  perfona  obre  bienjCon  facilidad,  promp- 
titud  _,  y  perfección  ;  pero  quien  no  tiene  efta  virtud  _,  también 
podra  alguna  vez  obrar  bien ,  mas  no  lo  hará ,  fino  con  dificul- 
tad ^  y  con  imperfección ;  y  para  deziroslo  con  algún  exemplo, 
la  virtud  es  íemejante  al  arte ,  y  a  la  pradica :  porque  ya  vos  veis, 
cjue  vno  que  tiene  el  arte  ,  y  la  pradica  de  fonar ,  ó  de  tocar  la 
citara  ,  ó  vn  laúd ,  que  toca  bien ,  y  con  grande  facilidad ,  aun- 
que no  mire  las  cuerdas  j  y  otro ,  que  no  fabe  el  arte  ,  6  no  tiene 
la  prad ica ,  podra  tocar  las  cuerdas ,  y  fonar  i  pero  no  lo  hará 
prefto  ,  ni  bien.  Aísi,  pues,  quien  tiene  la  virtud  (pono-amos 
por  exemplo  )  de  la  templan9a ,  con  mucha  ficilidad  ,  y  aleo-ria 
ayuna  quando  es  menefter  ;  y  ayuna  perfedamente  ,  efperando 
la  hora  conveniente  ,  y  comiendo  viandas  permitidas,  y  fola  vna 
vez  :  mas  quien  no  tiene  cfta  virtud,  ó  por  el  contrario  es  golofo^, 
•  le  parece  vna  muerte  el  aver  de  ayunar ',  y  fi  ayuna ,  no  puede  ef- 
pcrar  la  hora  de  comer  ■-,  y  defpues  ala  noche,  en  achaque  de  be- 
ber vna  vez ,  como  fe  vfa ,  quiere  hazcr  vna  colación  tan  grande, 
que  es  poco  menos  que  cena. 
(&.      Quantas  fon  las  Virtudes? 

M.     Las  Virtudes  fon  muchas  ;  pero  las  mas  principales ,  á  las 
quales  fe  reducen  las  otras ,  fon  íietc  j  efto  es ,  tres  Teologales: 
Fe  ,Efperan9a  ,  y  Caridad  (  i .  Cor.  i  3. )  y  quatro  Cardinales: 
Prudencia ,  Jufticia , Fortaleza ,  y  Templanga  ( Sapien.  8. )  Se- 
gún efte  numero  ( Ifai.  11.)  fon  también  fiete  los  Dones  del  EC- 
piritu  Santo  ( Matth.  5 . )  y  las  Bienaventuranzas  Evangélicas  que 
nos  guian  a  la  perfección  de  la  vida  Chriftiana  ( Matth.  25.)  Son 
también  fiete  las  Obras  de  mifericordia  corporales,  y  fiete  las 
Obras  de  mifericordia  efpirituales;y  de  todas  ellas  cofas 
ps  quiero  dar  vna  breve  noticia, 


^:f^ 


p%  LikoLütuloL 

De  las  Virtudes  Teologales, 
c  A  P  I  T  V  L  o    XI. 

Z),     y^UccofaesFe? 

V  J  M.  La  Fe ,  es  la  primera  de  las  Virtudes  Teolo- 
^^*^  gales  j  c]ue  fon  las  que  miran  a  Dios  j  y  el  propio 
oficio  de  la  Fe  j  es  alumbrar  el  entendimiento  ,  y  levantarlo  a 
creer  firmemente  todo  lo  que  Dios ,  por  medio  de  la  Igleíia ,  nos 
revela ,  aunque  fea  cofa  difícil ,  y  fobrc  la  razón  natural. 
2).  Que  es  la  caufa  de  que  fea  menefter  creer  tan  firmemente 
las  cofas  de  la  Fe? 

M.  La  caufa  es  ^  porque  la  Fe  fe  funda  en  la  verdad  infalible: 
porque  todo  aquello  que  la  Fe  nos  propone ,  ha  íido  revelado  de 
Dios  j  y  Dios  es  la  virtud  mifma ,  por  lo  qual  es  impofsible  ,  que 
elfo  que  Dios  dize  fea  falfo  j  afsi ,  que  quando  la  Fe  nos  propone 
alo-una  cofa,  la  qual  parece  contraria  a  la  razón:  como  es,que  vna 
Virgen  aya  parido ,  es  menefter  refolverfe  ,  en  que  la  razón  hu- 
mana es  flaca^y  puede  fácilmente  engañarfej  pero  Dios^ni  fe  pue-t 
de  engañar^ni  puede  fer  engañado. 
¡D.  Que  cofa  es  neccífario  creer  con  efta  virtud  de  la  Fe? 
M.  Es  neccífario  creer  diftintamente  todos  los  Articules  de  el 
Credo ,  que  arriba  hemos  declarado  5  y  efpecialmente  ,  aquellos 
Articules  de  que  en  la  Santa  Igleíia  fe  haze  fiefta  entre  año ,  co- 
mo la  Encarnación  del  Señor  ,  la  Natividad ,  la  Pafsion ,  la  Rc- 
furreccion ,  la  Aícenfiion ,  la  venida  del  Eípiritu  Santo ,  y  la  San- 
tifsima  Trinidad.  Demás  de  efto ,  es  neceífario  eftar  aparejado 
para  creer  todo  aquello  que  nos  vendrá  declarado  porlalgle- 
fia  Santa  ;  y  finalmente  en  lo  exterior  debe  guardarfe  de  las  co- 
fas que  fon  fcñales  de  fer  infiel ,  como  feria  andar  veftido  como 
TurcOjó  Judio;  el  comer  carne  en  Viernes,  como  los  Herecres 
hazen ,  y  cofas  c;omo  cftas :  porque  es  neceífario ,  no  folamente 
con  el  cora9on ,  y  con  la  boca  ( Rom.  i  o. )  mas  también  con  las 
obras  exteriores,confeífar  la  verdadera  Fe ,  y  moítrarfe  ageno  de 
toda  fedta  contraria  ala  Santa Ideíia, 
Z).     Que  cofa  es  Elperan9a? 

H.     La  Efpcran^a ,  es  la  ícgunda  Virtud  Teologal  ^  y  fe  llama 
aísí  :  porque  ella  también  inira  a  Dios  ;  y  afsi  como  con  la 

Fe 


"Defimrrn.i,  Ttíní  tate ,  ^  Fide  Cathol.         '  pp 
Fe  creemos  en  Dios ,  afsi  coa  la  EÍperanja  _,  eíperamos  ea  él. 
2).     Qiial  eá  el  oficio  de  la  Efperan^a? 

M.     Esal9ar  nueftra  voluntad  a  efperar  la  felicidad  íterna  j  y 
porque  efto  es  vn  bien  ran  alto,  ciue  no  era  poísible  aípirar  a  él 
con  fuerzas  humanas,  por  eíTo  Dios  nos  da  efta  Virtud  íobrena- 
tural ,  p^ira  que  nofotros  con  ella  tengamos  confianza  de  poder 
llco-ar  a  tan  grande  bien. 
2).     Donde  fe  funda,  y  apoya  efta  Efperanca? 
M^     Se  funda,  y  apoya  en  la  infinita' "bondad,  y  mifericordia 
de  Dios  \  de  la  qual  tenemos  certifsimas  feñales ,  aviendonos 
dado  fu  Hijo  propio  ,  y  por  fu  medio  adoptándonos  por  bijos, 
prometiéndonos  la  herencia  del  Reyno  de  ios  Cielos ,  íi  nofo- 
tros hizierémos  las  obras. conforme  ala  dignidad  recebida  j  y 
juntamente  aviendonos  dado  gracia  ^  y  ayuda  íi-ificiente  para  ha- 
zerlas  tales  obras. 
7).     Qué  cofa  es  Caridad .> 

M.  Es  la  tercera  Virtud  Teologah  es  a  faber,  que  mira  a  Dios, 
porque  con  ella  fe  levanta  nueftra  alma  á  amar  a  Dios  fobre  to- 
das las  cofas;no  folo  como  a  Criador,y  Autor  de  nueftros  bienes 
naturales  ,.mas  también  como  dador  de  la  gracia,  y  delagloria, 
que  fon  bienes  fobrenarurales. 

t>.  Querría  faber ,  íi  la  Caridad  fe  efticnde  también  a  las  cria- 
turas? 

M.  La  Caridad  fe  eftiende  propiamente  a  todos  los  hombres, 
y  a  todas  las  cofas  que  Dios  ha  hecho;  mas  con  efta  diterencia, 
que  Dios  fe  ha  de  amar  por  si  mifmo ,  por  fer  vn  bien  infinito; 
pero  el  amor  fe  eftiende  también  a  todas  las  otras  cofis,Ias  qua- 
lesfe  deben  amar  por  amor  de  Dios ,  y  cnparticular ,  fe  debe 
amar  el  próximo ,  el  qual  efta  hecho  a  imagen  de  Dios,  como  lo 
fomos  nofotros ;  y  por  el  próximo ,  no  íe  ha  de  entender  fula- 
mente el  pariente ,  o  el  amigo ,  mas  qualquier  hombre,  aunque 
quifieífe  fer ,  o  fueífe  nueftro  enemigo  ,  porque  todos  los  hom^ 
bres  fon  imai^en  de  Dios ;  y  como  tales  han  de  íer  amados , 
2).     Es  erran  Virtud  la  Caridad? 

M.  Es  la  mayor  de  todas ,  y  tan  gran  bien ,  que  quien  la  tiene, 
no  puede  perder  la  filud  efpiritual  ,  fi  antes  no  pierde  la  Cari- 
dad (  I .  Corint.  I  3 . )  y  ^.^ien  no  la  tiene ,  no  puede  en  manera 
alguna  íalvarfc  ,  aunque  tuvieífe  todas  las  otras  Virtudes ,  y  Do- 
nes de  Dios, 

,%  '        '       '"  ^  /  ¿       D§ 


100  Libro  Ltlt tilo L 

Pe  las  Virtudes  Cardinales, 
c  A  P I T  V  L  o    XII. 

í).      f^^  ^c  cofa  es  Prudencia? 

\j^      M.     Es  la  primera  de  lascjiuatró  Virtudes  Car- 

^^^  dinalcs  ;  Lis  quales  tienen  eile  nombre ,  porgue 
fon  qiiatro  Virtudes  principales ,  y  como  fuentes  de  todas  i^s 
otras  Virtudes  morales,  y  humanas:  porque  la  Prudencia^goviei- 
na  el  Entcndimiiento.  La  ]ufticia,govierna  la  voluntad.  La  Tem- 
pianca ,  govierna  el  apetito  concupifcible  i  y  la  Fortaleza,cl  iraí- 

.  eible. 

V.     Qual  es  el  oficio  de  la  Prudencia? 

M.     El  moftrar  en  todas  las  acciones  el  debido  fin,y  los  medios 
convenientes ,  y  todas  las  circunftancias  '■,  ello  es ,  el  tiempo ,  el 
luo-ar  ,  el  modo ,  y  cofas  femejantes :  porque  la  obra  íea  bien 
hecha ,  en  todo ,  y  por  todo  j  y  por  ello  íe  llama  maeílra  de  las 
otras  Virtudes ,  y  es,  como  los  ojos  en  el  cuerpo  ,  como  la  fal  en 
las  viandas ;  y  como  el  Sol  en  el  mundo. 
í).     Qu  ales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  Prudencia? 
^/.      La  Virtud  fiempre  elU  en  el  medio  ;  y  afsi  tiene  dos  vicio? 
contrarios,quecftan  en  los  eftrcmos;  vn  vicio  contrario  a  la  Pru- 
dencia, es  la  Imprudencia :  ello  es ,  b  inconííderacion ,  y  teme- 
ridad ;  y  es  de  aquellos ,  que  no  confidcran  lo  que  han  de  hazerj 
y  afsi  no  miran  al  verdadero  fin,  ó  no  coman  los  verdaderos  me- 
dios. El  otrovicio  ,esla  Allucia,  ó  Prudencia  carnal ;  y  es  de 
aquellos,  que  con  toda  diligencia  pienfin  al  fin ,  y  a  los  medios: 
mas  todo  lo  cndcrecan  a  la  propia  vtilidad ,  para  adquirir  algún 
bien  mundano  ;  y  afsi  procuran  fútilmente  engañar  al  próximo, 
para  hazer  filir  las  colas  a  fi.i  modo  ,  mas  al  fin  le  verá,  que  ellos 
tales  han  fido  muy  imprudentes ,  aviendo  perdido  el  íumo  bien, 
por  amor  de  vn  bien  tan  pequeño. 
D.      Que  cofa  es  jullicia,  y  qual  es  fu  oficio? 
hí.   La  jutlicia  es  vna  Vii  cud,quc  da  a  cada  vno  lo  que  es  fuyo-.y 
áísi  fu  oficio,es  igualar  las  cofas.y  poner  igualdad  en  los  cótratos 
humanos,lo  qual  es  el  fundamento  de  la  qui:ctud,y  de  la  paz:por- 
que  fi  cada  vn-o  fe  contentaífe  con  lo  que  es  fiíyo ,  y  no  quiheílc? 
lo  que  es  de  ou-os,ijo  avria  jamas  guerra  alguna,  ni  dilcordia. 


l^e  fumma  TrtmtAte ,  i¿  F'de  Cathct  i  oí] 
2). . . .  .'Quales  fon  los  vicios  contrarios  a.  la  jufticia? 
M.  Son  dos :  El  vno^  es  la  in jufticia;  efto  es,  quando  vno  fe  to- 
ma lo  que  es  de  otro  >  ó  en  los  contratos  quiere  dar  menos  de 
aquello  que  debe ,  ó  quiere  recebir  mas  de  aquello  que  fe  le  de- 
be. El  otro  ,  es  la  demaíiada  jufticia  j  como  quando  vno  es  de- 
maíiadamente  r jgurofo ,  y  quiere  igualar  las  cofas  mas  fútilmen- 
te de  lo  que  di(5ta  ía  razón  :  porque  en  muchos  caíos  es  menefter 
que  fe  mezcle  la  compaísion  con  la  jufticia :  como  ü  vn  pobre 
hombre  no  puede  pagar  todo  lo  que  debe ,  afsi  tanprefto,  íin 
grandifsima  dcfcomodidad  íuya  j  es  cofa  muy  puefta  en  razón ;,  y 
jufta ,  que  fe  le  dé  vn  poco  de  tiempo,  y  no  quererlo  hazer,es  fo- 
brado  rigor. 

2).  Qué  cofa  es  fortaleza ,  y  qual  es  fu  oficio? 
M.  La  fortaleza ,  es  vna  virtud ,  que  nos  haze  prompcos  para 
vencer  todas  las  dificultades  que  nos  impiden  el  bien  obrar ,  y  fe 
eftiende  hafta  el  padecer  muerte  ,  quando  es  neceííario,para  o-Io- 
ria  de  Dios ,  ó  por  no  faltar  a  nueftra  obligación  ;  y  afsi  todos  los 
Santos  Martyres  han  triunfado  de  fus  períeguidores ,  por  media 
deftá  virtud ;  y  dcfta  fuerte  ,  todos  los  valeroíos  Soldados  que  en 
las  guerras  juftas  han  hecho  proezas ,  han  íido  glorioíos  por  me*, 
dio  de  la  mifma  virtud. 

2).  Quales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  fortaleza? 
M.  Son  el  temor,  y  el  atrevimiento :  porque  el  temer  ha2e,que 
la  perfona  fe  rinda  fácilmente ,  lo  qual  nace  de  poca  fortaleza.  El 
atrevimiento ,  haze  que  fe  meta  en  peligros  manifieftos  ^  quando 
no  es  menefter ,  lo  qual  ( por  dezirlo  aísi )  es  demaíiada  fortale- 
za ,  y  no  es  digna  de  alaban9a,  fino  de  vituperio,  y  por  eílb  no  es 
virtud.íino  vicio. 

2).     Qué  cofa  es  templan9a,y  qual  es  fu  oficio.* 
M.     La  tcmplan9a,  es  vna  virtud,  que  pone  freno  a  los  deleytes 
fenfualcs,y  haze  que  la  perfona  fe  firva  de  tales  placeres ,  con  la 
medida  que  manda  la  razón. 

D.  Quales  fon  los  vicios  contrarios  a  la  templanza.* 
M.  Son  la  deftemplan^a ,  y  la  infenfibilidad  ;  la  deftemplanga, 
es  quando  la  perfona  es  muy  dada  a  deleytes ,  y  por  eífo  haze  ex- 
celTo  en  el  comer ,  y  en  el  beber,  y  cofas  femejantes,lo  qual  daría 
al  alma ,  y  al  cuerpo.  La  infenfibilidad  ,  es  quando  la  perfona  va 
por  el  otro  eftremo,y  de  tal  fuerte  huye  todos  los  placeres,que  no 
quiere  comer  cofas  ncccílarias  a  la  faIud,por  no  fentir  aquel  poco 
deauftoque  trae  coníigo  naturalmente  el  mantenimiento  con- 


*io'í      '       "        LihroJ.íliuloL  'm^\ 

véníentfe-,más  con  todo  eílo  es  mucho  mas  común  entre  los  hom- 
bres el  vicio  de  la  delleinplan9a,  que  el  de  la  infenfibilidad;  y  por 
ello  todos  los  Santos  ,  con  palabras,  y  con  obras,  nos  han  exhor- 
tado al  ayuno ,  y  a  la  mortificación  de  la  carne.^ 

De  los  fíete  Dones  delEípiritu  Santo. 

CAPITVLO    XIII. 

X).     #^  Vales  fon  los  fíete  Dones  del  Efpiritu  Santo? 

\JF      M.     Son  los  cpc  el  Profeta  Ifaias  nos  ha  enfeña- 
^^^^'  do  ■■>  eílo  es ,  Sabiduría,  Entendimiento,  Confejo, 
Fortaleza,Ciencia,Piedad,y  Temor  de  Dios. 
T>.     A  que  cofas  nos  ayudan  GÍlos  Dones? 
M.     A  lieo-ar  a  la  perfección  de  la  vida  Chriftiana :  porque  fon 
como  vna  efcalera,  que  nos  haze  fubir  del  eftado  del  pecado,por 
diverfos  crrados,hafta  la  cumbre  de  la  fantidad  j  mas  aveis  de  fa- 
ber,que  el  Profeta  contó  cftos  grados  ,  viniendo  azia  abaxo; 
porque  via  como  vna  efcalera,que  venia  del  ciclo  j  pero  nofotros 
la  contaremos  al  revés ,  para  andar  azia  arriba  ,  y  llegar  defde  la 
tierra  al  cielo.  El  Don  de  temor ,  es  por  el  qual  nueftra  voluntad 
fe  difpone  para  temer  a  Dios, y  reverenciarle,  y  huir  todas  Li^  co- 
fas que  le  pueden  apartar  del. 

El  fco-undo  grado,  es  la  Piedad,con  el  qual  fe  difpone  el  hom- 
bre para  reverenciar  a  Dios  como  a  Padre ,  y  amar  a  todos  los 
hombres  en  quanto  fon  hijos  de  Dios. 

El  tercer  grado,  es  la  Ciencia:  porque  quien  defea  hazer  la  vo- 
luntad de  Dios,pide  a  fu  Divina  Mageftad,quc  le  enfeñe  fus  fin- 
tos  Mandamientos  •,  y  Dios,parte  por  los  Predicadores:  parre,por 
los  libros:parte,por  interiores  inípiraciones,  le  haze  faber  todo  lo 
que  le  es  neceííario. 

El  quarto  grado,  es  la  Fortaleza :  porque  el  que  fabe,  y  quiere 
tn  rodas  las  cofas  fervir  aDios ,  halla  muchas  dificultades ,  y  ten- 
taciones del  mundo ,  del  diablo  ,  y  de  la  carne  ;  y  por  cflo  Dios 
entonces  le  da  el  Don  de  la  Fortaleza ,  porque  ven^a  todas  eílas 
dificultades. 

El  quinto  grado,  es  el  Confejo:  porque  el  demonio  quando  no 
puede  vencer  por  fuerza ,  fe  buclvc  a  los  engaños ,  y  debaxo  de 
jrrtrexto  de  bien,  procura  hazer  caer  al  hombre  juífoj  pero  Dios 

f  no 


L)e  Juwma  ^l  nmtdtt,  ^  ttdcL  athoL  '  i  o^ 
no  le  dexa  caer ,  y  le  da  el  Don  de  Coniejo ,  con  el  qiial  prevale- 
ce contra  los  engaños  del  enemio;o. 

El  fexco ,  es  el  Don  del  Entendimiento :  porcpie  quanJo  ya  vni 
hombre  efta  bien  exercitado  en  la  vida  aéiiva^y  ha  tenido  mu- 
chas vid:orias  del  demonio ,  Dios  le  tira,  y  levanta  a  la  vid  i  con- 
templativa ,  y  con  el  Don  del  Entendimiento  le  haze  entender,  y 
penetrar  los  Divinos  mifterios. 

El  feptimo  j  es  el  Don  de  Sabiduría ,  que  es  el  cumplimien- 
to de  la  perfección  :  porque  aquel  es  fabio ,  que  conoce  la  pri- 
mera caufa ;  y  fegun  aquella  ordena  todas  fus  acciones ,  lo  qual 
no  puede  hazer ,  íino  el  que  al  Don  del  Entendimiento  añade  la 
perfeóta  caridad:  porque  con  el  entendimiento  conoce  la  prime- 
ra caufa ',  y  con  la  caridad  endereza  >  y  ordena  a  ella  todas  las  co- 
fas como  al  vltimo  fin  ;  y  porque  la  íabiduria  vne  el  efe¿lo  con 
el  entendimiento  ,  por  eíío  íe  llama  Sabiduría  ,  como  íi  dixera, 
ciencia  fibrofa,como  San  Bernardo  nos  lo  enfeña. 

De  las  ocho  Bienaventuranzas.      \ 

CAPITVLO     XIV. 

2).  f^  ^e  cofa  fon  las  ocho  Bienaventuranzas ,  que  nueftró 
V  J^  Señor  nos  ha  cnfeñado  en  el  Evangelio? 
^^*^Af.  Sonotraefcaleraparafubirala  perfecciona^ 
femejante  a  la  de  los  Dones  del  Efpiritu  Santo  :  perqué  en  fíete 
í'entencias  ay  fíete  grados  para  llegar  a  la  bienaventuranza  ;  y  la 
odtava  nos  da  defpues  vna  feñal  para  fabcr  jfi  la  perfona  ha  fubi- 
do  efta  efcalera,ó  no. 

T).     Declaradme  brevemente  eíla  efcalera. 
M.     Chriilo  nueftro  Señor  _,  en  los  tres  primeros  grados ,  nos 
enfeña  á  quitar  los  impedimentos  de  la  perfección  ,  por  la  qual  fe 
llega  a  la  bienaventuranza.  Los  impedimentos  generales,  y  or- 
dinarios fon  tres :  el  deíeo  de  la  hazienda,de  las  honras ,  y  de  los 
placeres.  Por  eífo  Chrifto  nos  dize  en  el  primer  grado ,  cpe  ion 
bienaventurados  los  pobres  de  efpiritu;  éltoes ,  aquellos  que  vo- 
luntariamente defprecian  la  hazienda.  En  el  fegundo ,  dize,  que 
fon  bienaventurados  los  manfos,  quiere  dezir,  los  que  fe  rin- 
den a  todos ,  y  no  refiften  a  quien  fe  le  pone  delante ,  ni  íe  pro- 
curan echar  atrás.  En  Ú  tercero ,  dize ,  que  fon  bienaventurados 

los 


^Cí4  i^íípro  I.  título  1, 

los  que  lloran :  cjuiere  dezir ,  aquellos  que  no  tuícaíi  los  güilos,  y 
placeres  del  mundo ,  íino  que  atienden  a  hazer  penitencia,  y  llo- 
rar fus  pecados.  En  los  otros  dos  grados  nos  enfeña  la  perfección 
de  la  vida  acliva ,  la  qual  confifte  en  cumplir  todo  aquello  á  qué 
ellamos  obligados  por  jufticia ,  y  por  caridad ;  y  afsi  en  el  quarto 
í^rado  dize ,  que  fon  bienaventurados  los  que  tienen  hambre ,  y 
led  de  la  virtud  i  Y  en  el  quinto  dize ,  que  fon  bienaventurados 
los  mifericordiofos.  En  los  dos  vltimos  nos  lleva  a  la  perfección 
de  la  vida  contemplativa ;  y  por  eííb  dize  en  el  fexto  ,  que  fon 
bienaventurados  aquellos  que  tienen  el  cora9on  puro ,  porque 
;  ellos  verán  a  Dios  :  quiere  dezir ,  le  verán  en  la  otra  vida  por  glo- 
ria :  y  en  efta ,  lo  conoceirán  por  gracia  de  contemplación.  En 
el  feptimo  dize  ,  que  fon  bienaventurados  los  pacificos  _,  porque 
feran  llamados  hijos  de  Dios.  Efto  es  _,  bienaventurados  los  que 
aviendo  juntado  la  perfeóla  caridad  con  la  contemplación,  avran 
ordenado  todas  las  cofis  a  Dios  _,  y  pacificado  todo  el  reyno  del 
alma  ;  y  afsi  feran  hijos  de  Dios ,  femejantes  a  fu  Padre  ,  fantos, 
yperfcótos.  En  la  oólava  íentencia  no  ay  nuevo  grado  de  per* 
feccion,como  San  Aguftin  dize  bien  (lib.  i .  de  ferm.  Domini  in 
montc)pero  nos  da  vna  feñal  manificfta,para  conocer,íí  la  perfo* 
na  ha  llegado  a  la  perfección*,  y  efta  feñal,es  el  padecer  con  o-ufto 
las  perfecuciones  injuftasrporque  afsi  como  el  oro  fe  prueba  en  el 
cníol,afsi  el  hombre  juílo^y  perfeílo  en  las  tribulaciones. 

De  las  fiete  Obras  de  miíericordia  cor- 
porales, y  de  las  fíete  eípíricuales. 

capí  TV  LO    XV. 

;íP»       A    Ora  queda  que  me  declaréis  las  Obras  de  mifericor- 

j^"^  dia,  afsi  corporales,  como  efpirituales. 
Ai".  Las  Obras  de  mifericordia  corporales  fon  íiete ,  de  las  qua- 
les  ,  las  fcis  tenemos  en  el  Santo  Evangelio  (  Matth.  z  5 . )  como 
es  dar  de  comer  al  hambriento,  dar  de  beber  al  fedicnto,  veftir 
al  defnudo ,  hoípedar  al  peregrino ,  vifitar  al  enfermo ,  confolar 
al  prcíb.  La  fcptima  Obra  de  mifericordia,  es  enterrar  los  muer- 
tos :  la  qual  nos  enfeiíó  el  Santo  Tobias ,  y  el  Ángel  RafaelQob. 
I  z.  )  Las  Obras  de  mifericordia  efpirituales ,  fon  también  íietci 
cjifeñar  al  ignorante ,  dar  confejo  al  que  lo  hamcnefter ,  confo- 
1*.  laf 


"Defumma  Trínít dte  > (^ Fide C¿ithoL  i o ^ 
lar.ll  afligido.  Corregir  al  que  yerra  ¿  perdonar  las  ofenfas,  fu- 
frir  ios  dcfeclos  con  paciencia  j  y  rogará  Dios  por  vivos  j  y 
muercos. 

T).     Hallafc  alguna  caufa  que  nos  efcufc  de  hazct  eíl:as  Obras  de 
mifcricordia? 

M.  Tres  caufas  nos  pueden  cfcuíar.  La  primera ,  es  quando  la 
perfona  no  tiene  modo  de  hazcrlas  ■■>  y  aísi  aquel  buen  Lazarú 
mcndi-J-o  ,  de  quien  le  habla  en  el  Evangelio ,  no  hizo  alguna 
obra  de  mifericordia  corporal:  porque  cenia  el  necefsidad  de  cafi 
todas  aquellas  obras  ^,  y  afsipor  la  paciencia  fue  coronado  •■>  y  ef- 
ta  es  la  Divina  difpoíicion ,  que  los  ricos  fe  íalven,  por  via  de  mi- 
lericQldia  ,  y  los  pobres ,  por  via  de  la  paciencia  i  afsi ,  quien  no 
tiene  ciencia  ,  ni  prudencia  para  si ,  no  efta  obligado  a  eníeñar,  O 
<iar  confejo  a  otros.  La  íegunda  caufa ,  es  quando  la  pcrfona  íir- 
ve  a  Dios  en  eftado  mas  alto  que  no  es  la  vida  aíbiva :  y  por  ra- 
zón de  aquel  eftado  ,  no  tiene  ocaíion  de  hazer  muchas  ob^as  4c 
candad  :  como  los  Santos  Hermitaños ,  los  quales  elfan  encerra- 
rlos en  las  foledades  j  ó  en  fus  celdas  a  contemplar  las  cofas  celef- 
tiales ,  no  eftan  obligados  a  dexar  aquel  fanto  exercicio ,  por  an- 
-dar  bufcandoaquien  hazer  obras  de  mifericordia.  La  tercera 
caufi ,  es  quando  la  perfona  no  halla  quien  tenga  notable  necef- 
íidad  de  fu  mifericordiA  :  porque  no  eílamos  obligados  a  focor- 
rer ,  fino  a  aquellos  que  no  pueden  ayudar  fe  por  si ,  ni  tienen 
ocios  que  los  puedan ,  ó  quieran  ayudar  i  es  verdad ,  que  la  per- 
fcda  mifericordia  no  efpera  el  tiempo  de  la  obligación,  íino  que 
ella  prella  para  focorrer  ,  de  la  mejor  forma  que  pueds ,  a  todo¿ 
aquellos  que  pudiere. 

1).     Me  parece ,  que  la  vltima  Obra  de  mifericordia ,  que  es  ro- 
gar a  Dios  por  el  próximo ,  codos  la  podemos  házer. 
M.     Afsi  es ,  y  por  eíío  cambien  los  Santos  Hermicaños  hazeri 
las  Obras  de  mifericordia :  porcpe  ruegan  a  Dios ,  que  fupla  coil 
fu  gracia  a  todos  aquellos  que  lo  han  menefter. 

De  los  vicios ,  y  pecados  en  general. 

C  A  P  I  T  V  LO     XVI. 

2)..    "^7^  -A  í'-'^^t  tiempo  que  me  enfeiíeis  ,  que  cofa  fea  vicio^  y 
J^      pecado  para  huirlo ,  afsi  como  me  aveis  enfeñado 

ks 


■    io6  Llhro  /.  tituh  L 

las  virtudes,  y  las  buenas  obras,  para  procurar  alcangarlas. 
M.   El  pecado  no  es  otia  cofajCjue  vna  ccmifsionjO  omiísion  vo- 
luntaria contra  la  Ley  de  Dios ,  donde  aveis  de  ccníiderar ,  cjue 

•  tres  colas  fon  neccílarias  para  hazer  el  pecado.  Prioicramcnre, 
que  íea  alguna  coniiísicn ,  ó  cmifsicn  ;  ello  es ,  hazer  ,  o  obrar 
aJo-una  cola  que  no  ella  mandada  -,  cerno  por  excmplo  ■■,  el  blaí- 

-  femar ,  es  comifsion  i  el  no  oír  Mifía ;,  es  omiísion.  Segundaria- 
mente y  es  menefter  ,  queefta  ccm.ifsicn  ,  ó  cmilsion ,  íea 

'-  contra  la  Ley  de  Dios :  porque  la  Ley  de  Dios ,  es  la  regla  del 

•bien  obrar  ,  de  la  manera  que  la  arte  del  Lubricar ,  es  la  regla  áú 
bien  fabricar  :  y  afsicomo  el  artífice  no  íe  puede  dezir  que  es 

-buen  artífice  ,  ñique  fabrica  bien ,  quando  no  lo  haze  ,  fegun  íü 

'-  arte;afsi  el  hombre  no  vive  bien  ,  ni  es  buen  hombre  ,  quando 
no  ficTue  la  Ley  de  Diosjy  por  Ley  de  Dios,  no  fe  entiende  aque- 
lla fola  que  el  ha  dado  por  si  mifmo ,  como  fon  los  diez  Manda- 
D-jientos ;  pero  también ,  aquella  c|ue  nos  ha  dado  por  medio  del 

-Papa,  y  de  los  otros  fuperiores ,  alsi  efpirituales,  como  temperad- 
les :  porque  todos  fon  Miniftros  de  Dios ,  y  del  tienen  la  autori- 

-dad.  Tercero  ,  íe  requiere,que  la  comifsion ,  ó  omiísion  fea  vo- 

'  lüntaria :  porque  lo  que  fe  haze  fin  confentimienro  de  la  volun- 
tad ,  no  es  pecado ,  como  (  por  exemplo, )  quando  blasfema  es- 
cando durmiendo ,  ó  antes  que  ha  llegado  al  vfo  de  la  razón  ,  o 
no  íabc  ,  que  aquella  palabra  fea  blasfemia  s  en  tal  cafo  el  hom- 
bre no  peca,porque  falta  el  coníenrimicnto  déla  voluntad.  ' 
2).  Ya  he  entendido  que  cofa  es  pecado  ^  dezidme  aora  j  que 
^cofafea  vicio. 

M.  El  vicio ,  es  vn  mal  habitOjó  vn  mal  vfo  de  pecar  á  menu- 
doidc  donde  nacc,que  la  perfcna  peca  mas  facilmente,y  con  ma- 
yor atrevimiento,y  alegría; como \^por  exemplo}dez!n:ios  qUe  vno 
/es  blasfemador  ,  ó  jugador  ,  quando  eíLi  acoilunibrado  a.  bíaste-r 
:mar,  ó  jugar  ;  de  íuerte ,  que  el  blasfemar  ,  es  pecado ,  y  el  fer 
blasfemador ,  es  vicio  ;  y  aísi  diremos  de  todos  los  otros  vicios-. 
2).     Es  gran  mal  el  pecado? 

M.  ;  Es  elmayor  mal  que  fe  puede  hallar^y  aun  el  fclo  es  abfo- 
lutamente  maljy  defplace  á  Dios,  masque  qualquier  otra  colado 
qual  fe  conoce  por  cllo,que  no  íe  le  da  nada  a  Dios  de  dcíl:ruir,y 
perder  las  cofis  mas  nobles,  y  prcciofas  que  tiene  por  caíiigar  el 
pecado. Si  vnPrincipe  tuvieflc  vn  vafo  de  plata,ó  oro  riquilsimo, 
•  y  de  mucha  bclleza,y  hallando  dentro  del  algún  licor  hediondo, 
fe  difguftaífe  tanto  dcllo,  qhizieíle  romper  aquel  vafo  ^  y  echar- 
'^-  lo 


Z)^  fu  mma  ^rimtatei  ¿^  Fide  C^thol.  loj 
lo  en  el  profundo  del  mar ,  fin  duda  que  diriadesjC|ue  aquel  Prin- 
cipe cenia  grandiísimo  aborrecimiento  contra  aquel  licor.  Aora, 
piie.? ,  Dios  ha  hecho  dos  vafos  precioJafsimiOs  •,  vno  de  plataj  que 
es  el  hombre;  y  otro  de  oro,  que  es  el  Ángel ;y  porque  ha  hallado 
eíle  hediondo  licor  del  pecado  en  el  vno ,  y  en  el  otro,  ha  roto,  y 
echado  en  el  protundo  del  infierno,  a  perpetua  miferiaj  todos  los 
Ancrelcs  que  pecaron  j  y  cada  dia  va  echando  en  el  miímo  lugar 
de  perdición  todos  los  hombres  que  muere  en  pecado  5  y  vna  vez 
por  los  pecados  del  mundo  hizo  venir  el  diluvio,  y  mató  todos 
ios  hombres ,  excepto  Noe ,  con  fu  familia,  el  qual  folamence  fe 
avia  confervado  en  julticia. 
2).  Quantas  fuertes  de  pecados  fe  hallan? 
M:  El  pecado  es  de  dos  fuertes :  porque  vno  fe  llama  pecado 
originahy  el  otro  aólual ;  y  elle  pecado  adual ,  es  afsimifmo  de 
dos  fuertes :  porque  el  vno  es  mortal ,  y  el  otro  es  venial. 

Del  pecado  original. 

CAPITVLO  XVIL 

2>.    f^^^  cofa  es  pecado  original? 

V,^      M.     El  pecado  original ,  es  aquel  con  el  que  no- 

^■—  fotros  nacemos ,  que  nos  viene  por  fucefsion  de 
nueílro  primer  padre  Adán  5  y  para  entender  mejor  efto,  esme- 
neller  cjue  fcpais ,  que  quando  Dios  hizo  al  primer  hombre ,  y  a 
la  primera  muger ,  que  fe  llamaron  Adán ,  y  Eva ,  les  dio  fíete 
dones.  Primeramente ,  les  dio  fu  gracia  ,  por  la  qual  eran  juftos,; 
y  amigos  de  Dios ,  y  hijos  fuyos  adoptivos.  Segundariamence,les 
dio  grande  ciencia  para  faber  hazer  el  bien ,  y  huir  del  mal.  Ter- 
cero ,  les  dio  la  obediencia  de  la  carne  al  efpiricu  :  porque  no  fs 
movicííe  a  defeos  ilicitos  contra  la  razón.  Quarto ,  les  dio  vna 
promptitud  ,  y  facilidad  grandifsima  para  hazer  el  bien ,  y  huir 
del  mal  ■■>  y  no  les  dio  fino  folo  vn  Mandamiento  muy  facil.Quin- 
to,  los  libró  de  toda  íatiga  ,  y  temor  ;  porque  la  tierra  producía 
de  si  mifma  frutos  fuficientes  para  la  vida  humana ;  y  no  avia  co- 
fa que  pudieífe  daiíar  al  hombre.  Sexto,  los  hizo  inmortales,  co- 
mo es  dezir ,  que  no  murieílen  jamás  íi  no  pecavan.  Séptimo, 
quería,  defpucs  de  alojun  tiempo ,  transferirlos  al  cielo  a  vna  vK 
da  eterna ,  y  gloriofa ,  como  la  tienen  I05  Angeles:  Mas  el  primee 

homr 


i  1  o^  'Llko  7.  iííalo  L 

hombre;,  y  la  primera  muger,  eníeñados  por  el  demonio  ;,  no 
euardaron  aquel  Mandamiento ;  y  afsi  pecaron  contra  Dios  :  y 
por  efto  perdieron  todos  eftos  íiece  dones  que  quedan  referidos, 
y  porque  Dios  no  fe  los  avia  dado  folamente  para  ellos,  mas  tam- 
bién para  todos  fus  defccndientes,  por  eílb  los  perecieron  para  si, 
y  para  nofotros ,  y  nos  hizieron  participes  de  fu  pecado,  y  de  co- 
das fus  miferias ,  como  también  huvieramos  participado  de  fu 
trracia ,  y  de  los  otros  beneficios ,  ü  no  pecaran.  Eíle ,  pues  _,  es  el 
pecado  original :  vna  encmiílad  con  Dios ,  y  vna  privación  de  íii 
gracia ,  con  la  cjual  privación  nofotros  nacemos ,  y  de  ella  pro- 
cede la  ig-norancia ,  la  mala  inclinación ,  la  dificultad  en  el  hazer 
bien  ,  y  facilidad  en  el  hazer  mal ;  la  pena ,  y  el  trabajo  en  el  pro-- 
veernos  de  mantenimientos ;  los  temores ,  y  los  peligros  en  que 
citamos,  la  muerte  certifsima  del  cuerpo,  y  también  la  muerte 
eterna  del  alma ,  fi  antes  de  morir  no  fomos  libres  del  pecado ,  y 
no  bolvcmos  a  eiHr  en  gracia  de  Dios. 
£).     Que  remedio  tenemos  contra  efte  pecado  original? 
M.     Ya  fe  ha  dicho  arriba ,  que  el  remedio  ha  íido  la  Pafsion,  y 
m  uerte  de  Chriílo  nueftro  Señor :  porque  Dios  ha  querido ,  que 
qu  ien  quiíieíTe  fatisfacer  por  el  pecado  de  Adán ,  eiluviefle  libre 
de  pecado  ;  y  para  efto,  que  fueííe  Dios,  y  hombre :  porque  fueí^ 
fe  infinitamente  acepto  a  Dios  ,  y  obedecieífe  ,  no  en  cofa  fácil, 
como  lo  Ríe  la  que  fe  le  mandó  a  Adán ,  íino  en  cofa  tan  difícil, 
como  fue  la  muerte  vituperofa  de  la  Cruz  ;  y  efte  remedio  fe  nos 
aplica  por  el  fanto  Bautifmo ,  como  fe  ha  dicho  s  y  aunque  Dios 
no  ha  querido  bolvernos  luego  aquellos  fiete  dones ;  pero  nos 
ha  buelto  el  principal ,  que  es  fu  gracia  ,  por  cuyo  medio  fomos 
jultos  amigos ,  y  hijos  de  Dios,  y  herederos  de  fu  gloria:  los  otros 
dones  nos  feran  defpues  en  la  otra  vida  rcílituldos  con  ganancia, 
fi  en  eíla  hizieremos  lo  que  debemos. 

Del  pecado  mortal,  y  venial 

CAPITVLO   XVIIL 

í?.      I   X  Eclaradmc  aora ,  que  cofa  fea  pecado  aítual,  y  como 

\  3    vno  fea  mortal,  y  otro  venial? 
hi.     ti  pecado  aótual,  es  el  que  nofotros  hazcmos  con  la  volun- 
icad,  quando  avernos  llegado  al  vfo  de  la  razon,como  es  el  robar, 

ma- 


De  fíiwma  ^rtnhdtei  Qf  Fide  CathoL        'i  op 
matar,  jui^'»r  fliHo^y  otras  coías  tales ,  contrarias  á  la  Ley  de  Diosj 
y  efte  pecado  es   mortal  cjuando  priva    de  la  gracia  de  Dios> 
que  es  vida  del  alma  ^  y  liaze  digno  de  la  muerte  eterna  en  el  in- 
fierno ;v  venial  eS;,  (.pando  deíagrada  a  Dios  _,  mas  no  tanto  que 
pribe  de  fu  gracia,  y  merece  calligo^pero  no  eterno. 
D,     Como  conoceremos íi  el  pecado  es  mortal, ó  venial? 
M.     Para  conocer  quando  el  pecado  fea  mortal ,  es  m-enefter 
obfervar  dos  reglas.  La  vna ,  que  el  pecado  fea  contra  la  caridad 
de  Dios,  ó  del  próximo.  Y  la  otra,  cjue  fea  con  cumplido  confen- 
cimiento  de  la  voluntad  ,  porque  quando  le  falta  vna  deftas  dos 
cofas  a  no  es  mortal,  fino  veniabentonces  fe  dize  fer  pecado  con- 
tra la  caridad  ,  quando  es  contra  la  ley  en  materia  grave ,  de  tal 
fuerte ,  que  fea  ofenfi  fuíiciente  para  deshazer  la  amiftad  j  pero 
quando  es  en  materia  ligera ,  y  no  es  bailante  para  deshazer  la 
amiftad ,  entonces  no  es  contra  la  caridad  :  mas  fe  dize  no  fer  fe- 
eun  la  caridad  ;  y  defta  manera ,  el  primero  fe  dize  fer  contra  la 
ley ,  porque  es  contra  la  caridad ,  la  qual  es  fin  de  la  ley :  y  el  íe- 
o-undo  fe  dize  ,  no  fer  contra  la  ley,  porq  no  es  contra  la  caridad^ 
ücro  dizefe  no  fer  fegun  la  caridad.  Tomad  por  exemplo  ,  hurtar 
grande  cantidad  de  dineros ,  es  pecado  mortal,  porque  es  contra 
la  ley  de  Dios ,  y  es  en  materia  grave  ,  y  a  juizio  de  qualqu!era,es 
bailante  para  deshazer  la  amiftad ,  y  afsi  es  contra  la  caridad  jmas 
hurtar  vn  m.aravedi ,  ó  vn  alfiler  ,  ó  cofa  tal ,  no  es  pecado  mor- 
tal ,  fmo  venial :  porque  es  en  materia  ligera  ;  y  aunque  no  fea, 
feí^un  la  caridad ,  no  es  a  lo  menos  contra  la  candad,  porque  no 
es  cofa  que  en  razón  pueda  romper  la  amiftad  :  de  la  mifma  for- 
ma diremos  de  la  otra  condición ,  de  que  aya  de  fer  voluntario, 
quando  vna  cofa  es  contra  la  ley,y  en  materia^raVe,y  es  cumpli- 
damente voluntaria ,  es  pecado  mortal  5  mas  fino  fueíTe  cumpli- 
damente voluntaria ,  como  fi  vno  tuvieííe  vn  penfimiento,ó  de- 
feo  repentino  de  hurtar ,  ó  matar ,  ó  blasfemar ,  y  luego  bolvief- 
fe  fobre  si ,  antes  de  aver  cumplidamente  confentido  con  la  von 
luntad ,  feria  folamente  venial  •-,  pero  es  menefter  eftár  adver- 
tido i  y  luego  que  el  hombre  conoce  el  mal  penfamieo-, 
to  ,  ó  deíeo,  defecharlo  antes  que  la  volun- 
tad confie  ata. 


K  5Á, 


II I  o  LihoL  titulo  L^^^^^'^^ 

CAPITVLO   XIX. 

X),     y^Efeoaorafaberqualesfonlos  mas  principales  peca- 

JL^  dos  para  poderlos  con  mas  diligencia  huir? 
M.  Alo-unos  pecados  Ion  mas  principales  ^  porcjue  fon  como 
fuentes ,  y  rakes  de  otros  muchos ,  y  fe  llaman  capitales  •,  y  ellos 
fon  fíete :  otros  fon  mas  principales :  porque  fon  mas  difíciles  de 
perdonarfc  ,  y  fe  llaman  pecados  contra  el  Efpiritu  Santo  ^  y  fon 
feis,  OtroSj  finalmente,  ion  mas  principales:  porque  fon  mas  cla- 
ramente enormes,y  contra  toda  razón  ;  y  por  eíío  íe  dize  ,  que 
claman  por  vengan9a  en  el  cielo,y  fon  cpatro. 
2).     Quales  fon  los  pecados  capitales? 

M.     Son  eftos :  Sobervia  ,  ó  como  otros  dizen  ,  Vanagloria, 
Avaricia,  Luxuria ,  Embidia,  Gula ,  Ira,  Pereza  (Greg. }  i  .moraL 
cap.  17.  alias  3  I.) 
2).     Porque  íe  llaman  capitales? 

M.  No  fe  llaman  capitales,porque  fean  mortales  :  porque  mu- 
chos pecados  fon  mortales,y  no  fon  capitales,  como  la  blasfemia, 
y  el  homicidio  i  y  muchos  fon  capitales,que  no  fon  íiempre  mor- 
tales ,  como  la  Ira,la  Gula,  y  la  Pereza :  Se  llaman,pues  capitales, 
porque  fon  caberas  de  otros  muchos,  que  dellos  proceden,coiTio 
ramos  de  la  raiz,y  arroyos  de  la  fuente. 

¡D.  Que  cofa  es  Sobervia ,  y  que  pecados  produce  ,  y  qual  es  ííi 
remedio? 

M.  Sobervia,  es  vn  ado  defordenado  de  propia  excelencia, 
por  el  qual  pretende  el  hombre  no  lugetarfe  a  íu  fuperior ,  aun- 
que fea  Diosi  los  pecados  que  produce  fon,  el  alabarfe,  y  vana- 
mente gloriarfe  ,  el  atravefarfe  con  otros ,  la  difcordia ,  la  dcf- 
obedicncia ,  y  otras  cofas  femé  jantes ;  el  remedio  ,  es  acudir  con 
toda  diligencia  a  la  íanta  humildad ,  que  es  el  conocimiento  de 
fer  nada  por  si  mifmo  :  y  que  todo  lo  que  tenemos  es  Don  de 
Dios ,  y  penfar  que  los  otros  fon  mejores  que  nofotros  ,  y  por 
eíTo  eílimarfc  en  menos  que  todos ,  y  fuc^etarfc  a  todos  interior- 
mente :  y  en  lo  exterior  honrar  a  todos ,  legun  fu  grado .  Apro- 
vecha también  mucho  el  confidcrar,que  la  fobcrvia  haze  al  liom- 
bre  fcmejantc  al  demonio  ,  y  que  deíplacc  fumamente  a  Dios  ;  y 
por  efto  elH  efcrito  ,  que  Dios  rcfiltc  a  los  fobcrvios ,  y  íe  inclina 
a  los  humildes :  a  aquellos  los  confunde ,  y  a  ellos  los  enfalga, 
(Jacob.4.Petr.5.) 


De  rmnntA  Trhltaté,  g"  F/Ve  Cathol  'i  í  TI 
Z).  Que  cofa  es  Avaricia  ?  Y  quales  fon  los  pecados  que  de  ella 
niccn?  Y  que  remedio  tiene;        •  ... 

M  La  Avaricia  ,  es  vn  afecto  dcfordcnado  d=  r.quezas,  y  con- 
f.lle  en  tres  colas.Primeramente,en  delear  la  hazienda  de  orro^no 

contcntai>dofedebfuya.  Segu,>da>  iamente  en  querer  mas  de 
aquello  que  le  bafta.y  no  querer  dar  lo  q  le  fobra  apobres.como 
e  UobU^ado.Tercio,en  amar  mucholahaziendaque«ene,aunq 

f  Xafv  no  fea  fobrada;y  efto  (e  conoce,  quando  la  perfona  no 
■  WU  parejada  para  perder  (u  hazienda  ,  en  cafo  que  efto  fea 
necel  r  o  pol-  la  honra  de  Dios,y  por  efto  S.  Pablo  d.ze  (Epn.  3 .) 
Z.  la  Avancia  es  como  vna  idolatría :  porque  e  avaro  antepo,K 
?a  hacienda  a  Dios:pues  mas  prefto  fe  contenta  de  perder  a  D,o  . 
nuelabazienda.  Lospecados  que  nacen  de  la  avaricn,  fon  mu. 
Ts^como  el  hurtoda'rapiña.el  fraude  en  el  vender  y  compra 
1  cr  reldad  para  con  los  pobres.y  otros  leme^,,tes,el  remedio.es 
xerc."'r^  en  la  virtud  de  la  Uberalid.d.confiderando.que  en  ef- 
'«dafomos  viandantes,  y  peregrinos    y  que  por  elfo  es  cofa 
V  il  no  canrarfe  de  haz.enda,  fino  dividirla  entre  los  companeros 
del  víase  >s  quales  nos  la  llevan  i  la  patria  ■,  y  afsi  nofotrosel- 
cando  mas  defembara9ados  hagamos  nueftro  camino 
©      Que  cofa  es  Lujuria  .>  Que  pecados  proceden  della  =  Y  qual 

?  tirt ,  es  vn  afedo  defordenado  de  pecados   y  deleytes 
Le^lospec  dosquedeUaproceden,fonceguedadde  entendt- 

m  ento,temeridad  jnconftancia,y  demasdeftos ,  adulter-jo   for- 
Acacio ,, palabras  deshoneftas.y  qualquiera  otra  inmundia    E 
remedio,  sexercitarfe  en  los  ayunos   en  la  oración,  y  huir   as 
malas  converfaciones :  porque  eftos  fon  los  ™^:1-  P^  ^^j  I 
var  la caftidad ;  y  fobre  todo  , no  harfe de  si ">f  °.'"f; '^;  ^ 
tud,  yfantidad.maseftiilexosdelos  peligros    y  g"«" 
fent  dos ;  confiderando ,  que  el  fuerte  Sanfon ,  el  Santo  David,;^^ 
e  Sabio  alom¿n  ,  fueron  engañados  defte  v.cio,  y  vinieron  . 
'nande  ceguedad  de  entendimientoxfnecialmente  Salomon.que 
?e  reduxol  adorar  todos  los  ídolos  de  fus  mancebas 
J).     Que  cofa  es  embidia ;  Que  pecados  nacen  della  ?  Y  qual  es 


fu  remedio? 


rE:i:du,esvnpecado,porelqualelhombret.^^^^^^^^^^^^ 
del  biende  otros:porqle  parece,que  defmmuye  H'^^/'^ 

pia:y  aoui  aveis  de  confiderar ,  que  quando  os  pefa  d"  ^' 
SrJ,pc;rquenoesdisnodetenerle,óporquenofef.rveb.endeU 


ií  lí       .'S.Au-     LIkoUhuiol. 

tai  nbienvoie)  bien  que  otm^ril  r  ""f        ««o  tener 

indevoción ,  V  CXIZm  ' ''  ^"^Pf -^l™»"  h  v,rcud, 

bien  .-porcjue  osparezcaqul  ofut  vue^ÍXrr^^'rS"" 
d-queil  lo  tuviera ,  por^e  no  o.  fucSró  VupZ    T 
«pecado  de  embidia ,  y  falen  del  otros  nii  os  pecfd™  > 
juizio  temerario ,  a  eeria  de  mil  de  nrr„.  ^  '  '^°™° 

tnccon : porque  el  'mb.dioTo  tr^CuTrlT" ' ^f '^- 
del  próximo ,  y  alguna  vez  redu^ce  i  com  «""0^^  I"'  ™" 
Ca,n  h,zo ,  que  por  embidu  mató  a  ib  hermano  Ablf     I     T 

d.os  por  embidia  procuraron  la  muerte  de  Chr^^  '  í,'°'  J"" 
ñor.  E  remedio  es    exerrin.r,        ,  ""^  ^brillo  nueftro  Sc- 

rar  ,  que  la  en.b.^VdXm  s  a  mÜ2  ^""™f '  ^  ^ '^'^- 
porque  el  embid,ofo  fe  nfl.ge ,  y  ro  iÍ  íorm"'"'  ''  ?'"*''^°-- 
no D,o, ,„^,|  ,, embidudo /por aSavTa  " ' ^ í' T*^'"" 
ío  le  queria  abatir  ;  y  afsi  vemos   o.t^^M         '  "J""  "'  ""^'^''°- 

fezop^rderalhombl  ei Pa"    ó Terr  nal":  Dr  '"'  ^'"'""' 
ocafion ,  hizo  que  Chrifto  vinieííe  al  r^  n^  '  ^      °' ,'°"  ''l"'^''^ 

"yfoceIeft.alioshermano"íefpi^"?oV^h°^*'^^^'''^^ 
por  embidia ;  y  Dios  con  aouell.  Ó.  r      K ''     '    \  '^  vendieron 

fe  á  fer  feñor  de  fus  hermaX  ^  °,"    r  "^'^"^"^  J^^^ph  vinieP 

¿.MOiosh,zoque  w;Serfc;^^^^^^^^^^^ 

^.^^_Queco,aesGula.=  Qu^pecadosproV;'=y';S:,'^^^^^^^^ 

comer,  e|peciaW;^J:S-3.t^^^^^^^^ 
condemaíiada  aníia ,  y  ..lotonEria   T  ^?  '  ^   j ''''"™^^  ™  «mer 

gula ,  fon  obfcuridad  de  en tendlnienr    '^T  "  ''"^  "■■■""  *  ''^ 

.-fiado,ym„ydeordmar;:tS^^^^^^ 

dos  los  pecados  que  delli  ,„•  J,  J      ^  ,^  '""""'^ '  ^o"  to- 

^emplanía.yablLenchirrit  ;,  ^'rr^*°'«  P^a-rar  la 

cnparticu^muyvtCÓ^^L?  ttiSS^"^''" 
breve ,  y  dexa  deípucs  murh-,.  vev.^  i  ^     ?         ^"'^  ^'  "^"X 

deellomago   dec'lbe^toILt^^^^^^^ 

dios  tSr'^  " '"  •' ^^  P-''- !-ccde„  della..  Y  q„í.  ,,„,_ 


iV/. 


M.     U  Ira ,  es  v„  defeo  delorden  do  d  tenÍ ''•  '  '  ^ 

d;e  ftber ,  cjue  I.,  ira  moderada,  y  bien  ordel?/    ^'1 '  P"°  '''"'' 
eíTo  dize  el  Plalmo  (Pf,|  ,  i  /J,^""  °^''™^d^.  es  buena;  y  por 

Baao(Baf.„orat.dlt  o'i'^e^""  '¿."°<l""-^Pecar.,/sPan 
es  bueno  guando  Ura  cj^^^^  '^'""°  ^'  P^^o'.  <jue 
«  mal  aun  á  los  amichos    E  Tf  T  °  j' ?'''"'"l"'^"'Joha. 
í^es  cofas.  Primero ,  e^'^e/hteTtn       ''  '"'  ""^"^^  - 
merece  caftigo ,  y  que  no'  nos  t^L^TT  "7"  ^"'"'^  "° 
vengarfc  de  propia  autoridad:porque  el  Ífti'afv'h     '  '"  ^""" 
«a  contra  los  malhechores ,  n¿  coca  Z      ,  f -"-y  '"^"  ^^"gM- 
Pnncipe ,  ó  fus  Minil  W ;  y  por  "  ñ  °      T/'"  '  ~™^  ^' 
por  eflo  fe  d.e ,  ,ue  to.a  a'fu^a  ^1^' ^"P.--'  f -or. 
d  haré,  venganfa.   Tercero ,  en  ha"  er  lafen    '  P""<^'P»'™™t= 
no  por  zelo  de  ¡ullicia   v  exced.. "     ,  ''  ?"§'"? ^  Por  odio ,  y 
ámftancias  (  rL.  ,  /.  (rosÍc^    '"°'^° '  ^  ™  '^^  °^"^  i^ 
denada ,  fon  contención  sXÍ  ^"'  "r""  ^'  '^  '"  •^^^or- 
tos ,  aílos  ,nconvenien?é  '  chorno  de?"T'^''"'''°'  ^"»'"¡™- 
^1 :  porque  la  ,ra  deforden  da  Tes  fttetf ",  T  ^"^  ^"^"  «^^ 
Ao  es  exercitarfe  en  la  virtud  de  a^'A   *  ^ '°™"-  ^'  ■''■me. 
cú,  confiderando  los  exémnloTd   rf'^"'"^'''  Y  de  la  pacien^ 
to ,  que  con  fuportar VyTll  htn  r'  7T'^  ^"^  ">"''"o  W 

quc  los hombresdel mundo   con"  r"?'T°'"^'"="^= 
migos.  ' ""  P™^"'-  ^engarfe  de  fus  ene- 

».^,Qu¿cofaesPere^,Qu^p,,,d„,j,„j^^^,y^^^,^^^^^^_ 

do  i  alguno  le  enfada   v^n/  T"T"  P'"^°  "Fral,<,uan- 
difgufto  de  eftar  obtádo"  r'T  ''f "  '  ^  ^^«^e  ñftidio ,  y 

y  di  caminar  po  el  So  ¿T'^    'os  Mandamientos  de  Diós^ 
ce .  fon  defpr  cío  de  oTm,  t     """''•^^^P^^dos  que  produ- 
defcfperaaín  d  pod  :Srn''"T '  '""»"''^  ^'°'  ^•--. 
"os  c,ue  le  esfuer/an  adet  ,  p^^ad,  V^i^^^^  '^'i- 

-'/obfe^aiftec::^^^^^^^^^^^^^       ■ 

na , e mtoierable  que  tiene  aparejídliToT 
negligentes. 


De 


.^  tlhoLthuhl. 


De  los  pecados  «^tra  el  Eípintu  Santo.        | 

CAPl-JVLO     XX.  I 

^.■múalesfoa^yquantoslospccados  contra  el  Efpmtu  j 

'    M^^'°Sonfó:eftoes,ladeícíperaciondela(auJ  j 

K     Porquefehazenpcrpuramatoa      p^^^^^^^^^^^^^ 

pincu  Santo  5  eiio  Gi  j  4  S.„rpnrl^r    V  ürobar  ,  que  no  es        ; 

Hf  :S^ÍoraXnrct;a7l  ^(,¿1  san.:        ; 

',1  eE  Santo  fe  atribuye  la  bondad ,  <iue  es  contraria       , 

*!       r^  ^  rJpnpn  de  fuvo  propio  eftos  pecados? 

^     Sel   i"-°ftV'*°-"^"'''^"""fp'"'T      j 
^'         Torro   cómo  nos  amonefta  el  Se5or  en  el  Evangelio: 

poco  ene  otro,  como  ^^.^^^  ^^  perdonarfe:      ; 

lo  Hual  fe  ^^-^^^^^^^    ''2ácM,,,  los  que  caen  en  eftos  peca-     j 
porqueescoramuyrara.y^       >q  4     ^^^^j^^._^^^     „,     , 

ordinario  no  ay  remedio  para  ella.  ¡ 

De  los  pecados  que  daman  en  el  cielo.  : 

C  A  P  1  T  V  L  o    XXI.  i 

p.    guantes,  y  quaks  fon  lospecados  que  claman  en . I 
^^-  K '°  Son  quatro  i  efto  es ,  homicidio  voluntario,^  j 


De  fmnmA  Trlnlute ,  C?  FUe  Cathol  1 1 5^ 
pecado  carnnl  contra  natura  (  Mattii.  i  2 .  &  Gener.4. )  oprefsíoñ 
de  pobres ;  y  efpecialmente  de  huérfanos ,  y  viudas  (Genef.  i  8 .) 
defraudar  fu  jornal  al  jornalero(Exod.  z  2,  >lacob.  5 .) 
T>.  Porcjuc  fe  dize  que  claman  en  el  ciclo? 
U,  Porque  es  tan  maniííefta  la  injuílicia  deftos  pecadas  j  cp.% 
no  fe  puede  encübrir,ni  eíconder  de  modo  alguno. 

De  las  quatroPoftrimerias. 

CAPITVLO     XXIL 


2).     f^\  ^erria  algún  doeumento  general  para  huir  de  el 
\^,J      pecado. 

^^^  M.     El  Sabio  dize;  Acuérdate  de  tus  Poítrime" 
rias,y  jamas  pecaras :  ellas  fon  quatro  j  Muerte  j  juizió  vniver- 
fal ,  Infierno  ,  y  Gloria  (Eccl.  r  7.) 
X).     Porque  fe  llaman  Poftrimerias  eftas  quatro  cofas? 
M.     Porque  la  Muerte  es  el  fin  de  la  vida  >  y  la  vltima  cofa  que 
en  efte  mundo  fe  nos  ha  de  ofrecer ;  El  Juizio  final ,  es  el  vltinio 
de  todos  los  juizios  que  fe  han  de  hazer  j  y  por  eíTo  no  ay  del  ape- 
lación alguna.  El  Infierno  _,  es  el  vltimo  mal  que  han  de  tener  los 
malhechores :  y  en  aquel  ellado  han  de  eftar  íiempre  _,  ím  poder 
jamas  mudar.  La  Gloria,  es  el  vltimo  bien  que  han  de  tener  los 
buenos ,  y  no  le  han  de  perder  jamas. 

2).     Quificra  alc¡;una  confideracion  para  exercitarme  en  eftas 
Poftrimerias :  porc|ue  acordándome  a  menudo  de  ellas>no  pecaf- 
íe  nuncajcomo  dize  el  Sabio  que  alegaftes. 
M.     Qiianto  a  la  Muerte  ,  podéis  confiderar  eftos  quatro  pun- 
tos. El  primero ,  que  es  la  muerte  certifsima ,  y  ninguno  la  pue- 
de huir.  El  íegundo,  que  la  horadella  es  incierta,y  muchos  mue- 
ren quando  menos  fe  lo  picnfan.  El  tercero  ,  que  con  la  muerte 
acaban  todos  los  dcfignios  dcfta  vida  :  y  entonces  fe  conoce  lá 
vanidad  del  mundo.  El  qUarto  ,  que  a  la  hora  de  la  muerte  todos 
fe  arrepienten  del  mal  que  han  hecho  ,  y  del  bien  que  han  dexa- 
do  de  hazer  ;  y  por  eíTo  es  gran  locura  hazer  aquello  de  que  efta- 
mos  ciertos  que  nos  avenios  de  arrepcntir.  Quanto  al  juizio,  po- 
déis confidcrar  eftos  puntos.  Primero ,  que  el  juizio  fe  hará  de 
cofa  muy  importante  ,  como  es  del  íumo  bien  >  ó  del  fumo  mal. 
Segundo ,  que  fe  hará  por  el  Juez  Supremo  ^  que  fabe  todas  lá§ 


1 1  (5  Lííro  7,  titulo  L 

cofas ,  al  qual  nadie  puede  refiftir.  Tercero ,  que  fe  hará  cn  pre- 
fencia  cíe  todo  el  mundo  ,  donde  ninguno  podra  eíconderle. 
Quarto ,  que  no  avra  efpcran^a  alguna  de  huir  la  íentencia  ,  ó  la 
cxccucion  de  la  Divina  juílicia.  Quanto  al  infierno ,  coníidcrad, 
que  es  el  ancho  ,  largo,alto,y  profundo  5  ancho^  porque  contie- 
ne codas  las  penas  imaginables.  Largo  ,  porque  todas  fon  eternas; 
alto  j porque  fon  tedas  aceibifsimas  en  íumo  grado:  profun- 
do j  porque  fon  puras  penas  _,  fm  mezcla  alguna  de  ccr.fuelo. 
Quanto  a  la  gloria  ,  confideradla  de  la  mifma  fuerte  •,  ancha.por- 
que  contiene  todos  los  bienes  imaginables ,  y  tam.bicn  mas  de 
aquellos  que  nofotros  podemos  imaginar ,  ó  defear  •,  larga ,  por- 
que  todos  eftos  bienes  fon  eternos  •>  alta  ^  porque  fon  bienes  muy 
altos ,  y  foberanos ,  y  profunda ,  porque  ion  puros  bienes  j  fui 
mezcla  alo-una  de  mal.  Y  aquí  podréis  añadir ,  tpe  los  bienes  de 
efta  vida  no  tienen  alguna  de  las  condiciones  dichas :  porque  fon 
pocos,breves,pequeños,  y  fiempre  mezclados  con  afines ,  y  an- 
o-uftias  ■■,  y  afsimiímo  los  males  defte  mundo  fon  pocos ,  breves, 
pequeños ,  y  fiempre  mezclados  con  alojun  confuelo.  De  donde 
aveis  de  concluir, que  verdaderamente  han  perdido  el  juizio  to- 
dos aquellos  que  por  amor  de  los  bienes  defta  vida^o  por  amor  de 
las  tribulaciones  prefentes  pierden  los  bienes  venideros, 
ó  caen  en  los  males  que  eftan  por  venir.  Dellos 
nos  libre  el  Scñor^Amen, 


^:f^. 


xÉ^>S<x.         xM';^5^         xMiBdL 


Qus. 


Que  los  Curas  enfeñen  la  Doólrina 

ChriftianatodoslosDomingos^y  dias  de 

Ficfta ,  al  tiempo  del  Oíercorio  de 

la  MiíTa  Mayor. 

CONSTITVCION.     11. 

POr  quanto  la  Doóbrina  Chriftiana  es  el  fundamento  de  ci 
Chriíliano,  como  eftadichojy  fm  la  noticia  clara^  y  dif-  Don  Pedro  Gon* 
tinta  de  los  principales  Myfterios  de  nueftra  Santa  Fe  Catholica^  p^^^  <^¿  Ca/lillo^ 
c^ue  en  elia  le  contienen ,  no  fe  puede  falvar  ninguno^  ni  entrar  ^'"  ^^g^'^^<' »  ^^^ 
por  las  puertas  del  cielo:  y  avernos  halladojpor  la  viíita  que  ave-   '^^  ^  ^  *  ^* 
mos  hecho  por  nueftra  pcrfona  eti  elle  nueftro  Obiípado  j  que 
ay  falta  notable  de  la eníeñan^a  déla  Do€lrina  Chriftiana  j  y 
que  muchos  de  los  Fieles ,  no  íolamente  la  ignoran^pero  aun  no  d 

íabenperfignarfe,  ^ 

Eftiblecemos ,  ordenamos ,  y  mandamos ,  qut  los  Curas  de  '^^''" *  '  -'^ 
efte  nueftro  Obifpado  todos  los  Domingos  >  y  dias  de  Fiefta  ,  al 
tiempo  del  Ofertorio  de  la  Miíía  Mayor  >  quando  no  huvíere 
Sermón  ,  enfeñen  la  Dodrina  Chriftiana  a  fus  Feligrefcs ;  eníe* 
mndoles  a  perfignar ,  y  fantiguar ,  y  diziendo  con  ellos  en  alta 
voz  las  quatro  Oraciones ,  y  los  Articulos  de  la  Fe  ,  y  los  Man- 
damientos de  la  Ley  de  Dios ,  y  los  Mandamientos  de  la  Santa 
Madre  Iglefia  ,  y  los  fíete  Sacramentos  -,  y  efto  no  en  latin,  fino 
en  lengua  vulgar  materna  de  cada  vno ,  aunque  íea  Vazconga* 
da  _,  de  manera,que  todos  lo  entiendan ,  y  lo  puedan  aprender. 
Para  lo  qual  tendrán  los  Curas  vna  tabla ,  en  que  eften  eícritas 
las  dichas  Oraciones ,  Articulos ,  Mandamientos  _,  y  Sacramen-* 
tos ;  para  que  con  mas  facilidad ,  con  la  dicha  tabla  en  la  mano, 
a  donde  cftara  todo  impreflo  de  molde  ,  lo  puedan  ir  leyendo-, 
y  lo  cumplan  en  virtud  de  fanta  obediencia ,  y  fopena  de  dos 
reales  y  en  que  defde  luego  les  damos  por  condenados  ^  por  ca- 
da vez  que  en  efto  faltaren  ,  aplicados  para  la  Fabrica.  Y  los  Vi- 
íitadores  tendrán  cuydado  de  informarfe  como  fe  cumple  con 
fefto  jy  deexecutar  ladichapena,fobreque  les  encargamos  k 
conciencia.  Y  por  efto  no  es  nueftro  intento  ¡  que  fe  dexc  de 
cnfeñar  la Dodrina  Chriftiana,  defpues  de  medio  dia,  en  los 


lüf,»,    j  Mí.- 


¡iiS  y  y  Libro  ¡.titulo  I, 

lii'^ares  a  donde  huvicre  columbre  ,  rañendo  para  ello  la  cam^ 
pana ,  para.  qUe  todos  vengan  a  la  Igleíia  á  oiría :  ni  défobligar^ 
á  los  Sacríftanes ,  y  a  los  Maeltros  de  efcuela ,  y  á  otras  pcrío- 
nas,  que  por  razón  de  íus  oficios  , -o  de  alguna  dotación,  cjue 
para  eftp  ayan  dcxado  los  Fieles ,  eftan  obligados  a  eníeñar  la 
Doctrina  Chrilliana  a  los  niños ,  fino  que  lo  continúen,  y  cum- 
plan con  fu  obligación  :  porque  todo  es  menefter  ■•,  y  aun  plega 
á  Dios  que  baile  ,  íegun  la  ignorancia ,  y  lo  mucho  que  va  eH 
que  todos  la  aprendan  >  y  fcpan. - 

Como ,  y  en  qué  hora ,  y  porqué  erpacio 

han  de  explicar  los  Curas  laDoólii- 

ña  Chriftiana  á  fus  Feligrefes? 

CONSTITVCION     IlL 

.'ífíiS     f'Trí'r  --■':;-'•.  i";í  fjf 

Don  Pecko  déte*  "^/^  Porque  importa  poco  que  el  Cliriftiano  fepa  de  choro^j 
fe  en  Logroño^  jf  y  memoria  el  texto  de  la  Dodrina  Chriltiana_,  íi  no  tiene 
mo  dé  lóp^t  competente  inteligencia  de  lo  que  en  el  íe  contienen  para  que  íe 
coníiga  el  fin  c|ue  íe  ¿eíea  en  la  Conrtitucion  antecedente  :  Or- 
denamos ,  y  mandamos  ^  S.  S.  AVque  quando  íe  explica  la  Doc- 
trina Chriítiana  ,  ora  fea  entre  la  folemnidad  de  la  Milla 
Mayor ,  ora  antes  ,  ó  deípues  de  Viíperas ,  ó  ea  otro  qualquicra 
tiempo ,  defpue.s  dé  aver  dicho  el  texto  de  la  Doóbrina  ,  como 
dize  la  Conlíitucion  antecedente ,  ó  en  otra  forma  convenien- 
te ,  fe  haga  explicación  en  forma  ,  de  la  Doctrina  que  han  reci- 
tado ',  lo  qual  íi  el  Cura ,  ó  la  períona  que  la  explica ,  tiene  íufi- 
ciente  caudal  de  íciencia  ,  hará  en  forma  conveniente,  para  que 
todos  entiendan  lo  que  deben  íaber.  Y  en  calo  de  que  no  fe 
quiera  aventurar  a  hazer  razonamiento  en  la  manera  iníinuada, 
leerá  vn  Catheciímo ,  de  los  muchos  que  ay  eicritos ,  en  aque- 
lla parte  ,  que  trata  de  lo  que  fe  ha  dicho  del  texto  de  la  Do¿tri- 
na.  Y  porque  mas  bien  puedan  exercitar  elle  minilterio,podran 
recitar  íolamente  aquella  parte <lel  texto  de  la  Doctrina  ,  íobre 
qué  han  de  hazer  la  explicación  :  porque  deile  modo  mas  fácil- 
mente pueden  fer  inítruidos  los  Feligreíes ,  y  comprehender  lo 
que  íe  les  enfeña,  Y  porque  fea  cort  vtilid.id  ,  v  Tin  failidio  de 
los  poco  devotos  i  íeñalamos  por  termino  competente  para  la 
iníiruccion ,  en  cofa  tan  faludablc ,  media  hora ,  poj:  cada  vez 
^^uui  w,  que 


que  fe  explicare.  Y  íi  la  hambre  efpiritual  fuere  tanta ,  que  pida 
ir.as  tiempo  j  el  exercitante  tomara  el  que  fuere  iuíiciente  para 
comiunicar  el  pafto  clpirirualj  de  que  fus  ovejas  neccfsitan. 

Que  en  las  Efcuelas  de  niños ,  y  Eílu- 

dios  de  Gramática^  fe  cante  la  Doc- 

crina  Chrifliana  en  dias.y  horas 

feñaladas. 

CONSTITVCION     IV. 

Y    Siendo  cofa  notoria  ,  por  la  experiencia  quotidiana,  Don  Pedro  é  Le 
que  en  las  Efcuelas  fe  aprende  con  muy  grande  facili-  pg ,  ^n  Logroño,^ 
dadla  Dodrina  Chrilliana  ^  diziendola  los  niños  cantada,  en  anide  169^, 
h  mañana  ,  y  la  tarde,  imprimiendofeles  fácilmente  fu  no- 
ticiaren aquella  edad  tierna :  exortamos  muy  de  veras  á  los 
Maeftros  de  las  Efcuelas ,  continúen  eftc  fanto  excrcicio  5  de 
manera ,  que  no  aya  dia  alguno  ,  en  que  no  digan  la  Dodrina 
Chriftiana  cantada  antes  de  defpedirlos ,  para  que  fe  vayan  á 
ílis  cafas  5  y  efto  fea  a  lo  menos  vna  vez  cada  dia.  Y  en  las  par- 
tes ,  en  donde  ay  coftumbre  de  que  íe  diga  por  mañana ,  y  car-  '' 
de  ,  la  confirmamos ,  y  exortamos  a  fu  obfervancia.   Y  lo  mif- 
mofe  haga  en  los  Eftudios  de  Gramática,  á  lo  menos  en  las 
Vifperas  de  los  dias  de  fiefta  ;  y  fi  ay  coftumbre  de  mas  días ,  íe 
guarde  puntualmente  :  porque  conocemos ,  que  en  quanto  a 
cfto  olvidan  el  texto  de  la  DocSbrina  fácilmente  por  noexerci- 
tarla  ;  y  fiendo  mas  capaces,  quanto  mas  adultos,  deben  íaberla 
con  mas  perfección  ,  quando  cftudian  ,  que  antes  j  para  que 
puedan  exercitarfe  en  la  Obra  de  mifericordia,  de  eníeñarla 
á  los  rudos ,  é  ignoranres,quc  carecen  de  fu  noticia 
muchas  vezcs :  porque  no  ay  quien  fe  aplique 
a  cnfeñarla  a  eftos  tales, 


-  1C!f 


L  j^  Sf 


Se  aprueba  corriofanta,y  loable  lacof- 

tumbre  de  aquellos  pueblos  ,  en  que  fe 

canea  ciertos  dias  de  fieíta  la  Doctrina 

por  las  calles ;  y  (e  exorta  a  no  decaer  en 

fu  obfervancia  i  y  a  los  Magiftrados ,  y 

lufticlas ,  a  que  aísiílan  para  dar  buen 

exemplo  a  los  demás  i  y  alos  padres,á  que 

domefticamente  inftruyan  fus  hijos 

en  ella  •,  y  a  los  Curas ,  el  que  ex- 

.7^4/  pliquen  efta  obligación  coa  a  *[  t 

frequencia. 


nri ' 


'^'''fcONSTITVCION     V. 


año  de  i6p8. 


JfJM    íjAí'J  ^^  cvJi  üí-' j-^^ -'O     ^\.Jf    ;  .í**.uij  Í.1  ii.ív_> 

Don  Pedro  de  Le^  •     ^\/"  ^^^  quáhtó  cn  muehos  lugares/egun  que  hemos  viftd', 
;í  ,  en  Logroño,       V        j^  colVumbre  faiKa ,  v  loable  de  íalir  por  las  calles  ,  y 
V)la9as ,  cantando  la  Doótrina  Cnnitiana ,  los  Dommgos ,  o  en 
otras  fiertas  del  añonen  virtud  deíla  nueftra  Conftitucion^S.  S.  A. 
Jos  exortamos  a  perfeverar  en  coftumbre  tan  agradable  a  Dios 
nueftro  Señor ,  cuyo  Santifsimo  Nombre  es  julio  fea  alabado 
en  recompenfa  de  tantos  agravios ,  como  fe  le  hazen  ,  con  ju- 
■ramentos  ,  y  blasfemias ,  como  fe  experimenta  a  cada  paílo.  Y 
afsimifmo ,  exortamos  a  los  Magiftrados  Seculares  ¡  a  que  ayu- 
den ,  y  afsiftan  a  eftas  Sagradas  Doctrinas ,  para  que  a  fu  exem- 
plo todos  fe  fervoricen ,  y  no  falten  a  ellas.   Y  defeandodeftcr- 
rar  la  grande  ignorancia ,  que  ay  en  muchos,  a  cerca  de  la  Doc- 
trina Chriftiana :  Exortamos  a  los  padres ,  a  que  enfeñen  a  fus 
hijos  la  Doclrina  Chriftiana :  por  quanto  eftan  obligados  a  efto 
por  derecho  natural,  y  Divino;  y  como  acoftumbran  a  enfenar- 
les  muchas  cofas  de  vanidad  del  mundo ,  que  foera  muy  de  el 
fervicio  deDios  el  que  las  ignoraranjes  deben  enícñar  lo  que  es 
neceííario  para  falvarfe  \  conviene  a  íaber ,  la  Dodlrina  Chnf- 
i  .  -  tia- 


De  fum  md  Tr¡nhMe ,  t¿  FUe  Cathol  ^i  2  il 
tiaila.  Y  encargamos  á  los  Curas ,  el  cjue  explic|ueil  efta  obliga- 
don  con  toda  inllancia ,  y  claridad  :  porcjue  es  cofa  muy  eíTen- 
cial  el  íaberla  en  la  República  Chriftianai 

Que  los  Curas  declaren  el  Santo  Evan^  I 

gelio  ,  y  los  principales  Myílerios  I 

de  nueílra  Sanca  Fe  Ca-  ¡ 

tholica,  i 

CONSTITVCI.ON     VI. 

COnfol-mandonosconlodifpuefto  por  el  Santo  Concilio  ^ 

de  Trento  ^  eftablecemos  ^  ordenamos ,  y  mandamos,   ^"^      ^"(^T] 
S.  S.  A.  que  los  Curas  defte  nueftro  Obifpado ,  en  los  Domin-  ^^  ^^¿^  u^rehi     ! 
gosdc  Adviento^y  QLiarefmajdeclaren  el  Santo  Evangelio  -,  y  ^^^¿^  1620.       1 
arsimifmo ,  en  las  fieftas  principales  del  año^  les  declaren,  y  den  1 

a  entender  a  fus  Feligrefes  los  Myílerios  de  nuellra  SagradaRe- 
ligion  3  que  en  tales  dias  fe  celebran  :  efpecialmente  el  Myfte- 
rio  de  la  Santiísima  Trinidad  ,  y  el  de  la  Encarnación  _,  y  Nací-  '  ' 

miento  de  nueftro  Señor ,  y  Salvador  Jefu  Chrifto ,  y  los  de  lü  I 

Muerte  ,  y  Pafsion ,  y  Reíurreccion ,  y  Subida  a  los  Cielos  _,  y 
de  como  ha  de  venir  a  juzgar  a  los  viuos ,  y  a  los  muertos :  dan-  ! 

do  a  los  buenos  gloria  ;  y  a  los  malos,  pena  perdurable  :  Porqué  | 

fm  el  conocimiento  ,  y  Fe  explícita  de  efto  ,  ninf::¡un  Chriftiano       -  i 

fe  puede  falvar.  Y  les  dirán  algo  de  fus  coftumbres,  aunque  no  i 

fea  fino  vn  quarto  de  hora ,  reprehendiéndoles  los  vicios  partí-  ' 

culares,dequehuviere  m.as  necefsidad  en  cada  lugar  :  como 
fon  los  juramentos,  mormuraciones,  y  cofas  de  deshoneftidadj 
y  dándoles  a  entender  la  gravedad  de  íus  pecados ,  para  que  Ct  I 

anarten  de  ellos  i  y  en  los  ya  cometidos ,  les  declaren  el  modo 
que  han  de  tener  para  confeífarlos ,  y  como  han  de  examinar  ', 

fu  confciencia ,  y  de  la  manera  que  íe  han  de  doler  de  fus  peca-  ,j 

dos,y  tener  propofitó  firme  de  no  tornar  a  cometerlos ,  y  qui- 
tar todas  las  ocafiones  que  les  hazen  caer  eñ  ellos  i  y  darles  a  en- 
tender ,  cjue  íi  la  confefsion  no  es  entera,  y  callan  algún  pecado 
por  verguen9a  ,  ó  malicia ,  no  és  valida  la  confefsion ,  y  eftan 
obligados  a  confeífir  de  nuevo  los  pecados ,  que  en  ella  confeí^ 
faron ,  y  los  que  callaron ,  y  los  que  huvierea  cometido  deíde 

¿5  ^  gu^  I 


I  2  2  Libro  I.  tifíelo  /. 

que  hizieron  la  tal  conversión  ,  y  declárenles  también ,  la  obli- 
eicion  cpe  cada  vno  tiene  en  lu  eftado  de  cumplirla  Ley  de 
Dios ,  paia  íalvarfci  y  la  eternidad  de  tormentos  cpe  tiene  Dios 
para  los  pecadores,  y  el  premio,  y  gloria  eterna  para  los  bue- 
nos. Y  para  predicar  deíla  manera,  por  el  tenor  de  las  preíen- 
rcs ,  damos  licencia  a  todos  los  Curas  de  nuellro  Obifpado  •,  y 
fe  la  nesgamos  para  predicar  de  otra  fuerte  ,  fino  es  á  los  que 
huvicrcn  eítudiado  tacultad ,  y  huviereníido  examinados,  v  Ta- 
cado licencia  nuellra  por  efcrito  para  predicar  •,  y  hagan  los  Cu- 
ras ,  que  los  Religioíos  que  fueren  a  predicar  a  lus  Igleíias,  pre- 
diquen con  el  miímo  eftilo  j  de  manera ,  que  fe  aprovechen  las 
almas ,  que  es  el  fin  para  que  fe  predica  ',  y  ü  no  le  hiziere  dcíla 
manera  ,  fe  nos  de  avifo  para  que  lo  remediemos. 
Don  redro    de  Por  eftar  mial  entendida  efta  Conílitucion ,  fe  ha  introdu- 

Lefeyen  Logro-  cido  en  ^ran  parte  la  ignorancia  ,  que  muchos  pueblos  tienen 
ño  ,  mo  de  j^  j,^  ^odrina  Chriftiana  ^  la  cpal  no  fe  les  explica ,  íi  no  es  en 
^   ^  *  las  Dominicas  de  Adviento ,  y  Quarefma ,  y  fellividades  gran- 

des;  y  con  cíTo  juzgan  muchos  Curas ,  que  han  cumplido  con 
fu  oficio  ,  favoreciendofe  con  la  Conílitucion,  y  diziendorque 
no  eftan  obligados  a  mas.  Todo  lo  qual  es  vn  error  manifieífo: 
¿q\  qual  fácilmente  podian  falir,  leyendo  con  reflexión  la  Conf- 
titucion  fegunda  antecedente  ,  en  que  fe  manda  explicar  la 
Dodrina  Chriftiana  en  todos  los  Domingos ,  y  fieftas  del  año, 
no  impedidos  con  Sermón  :  porque  aviendolo ,  fe  efcufa  la  ex- 
plicación de  la  Doctrina.  Por  lo  qual  S.  S.  A.  confirmamos  ella 
Conílitucion ,  de  tal  manera ,  que  por  inteligencia  íinitftra  no 
perjudique  a  la  antecedente.   Y  como  era  tratable ,  el  que  con 
tan  pocos  dias  de  explicación  de  Doóbrina  Chrilliana,  y  mu- 
chas vezes  con  aceleración ,  fe  hizieran  capaces  ios 
rudos ,  y  pequeños  de  fu  verdadera 
inteliiiencia. 


<^^)\{^^ 


Qua- 


Defumma  Trmítate ,  f^FUe  CathoL 


125 


Quales  ion  los  principales  aíTumptos,que 
con  mayor fundamento^y  claridad, han 
de  proponer ,  y  explicar  los  Curas  á  fijs 
Feligrefes.  Y  fe  conceden  quarenta  días 
de  Indulgencia^  en  cada  dia  de  fu  ex- 
plicación ,  a  cada  vno  de  los  que 
aísiftieren. 

CONSTITVCION     VIL 

Y    Aunque  en  la  Conftitucion  Tcxta  cftan  compendiados  Tion  Pedro   'dé 
los  alTumptos  principales, fobre  que  fe  ha  de  proponer  la   ^^P^*  ^"  Ugro. 
palabra  de  Dios  á  los  Feligrefes ,  entre  la  folemnidad  de  la  Mií-    ""    *   ''"^  ^^■ 
fa  ;  y  vno  de  ellos  es  tratar  de  la  confeísion  Sacramental :  íien-    *  ^  * 
do  erte  thema  tan  neceíTario  para  la  Hilvacion ,  por  esforzar  co- 
fa tan  eííencial :  en  virtud  de  la  prefente  Conftitucion ,  ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  cada  año  por  la  Quareíma, 
quando  fe  vaya  acercando  el  tiempo  de  comentar  a  cumplir  có 
el  precepto  anual  de  la  Comunión  ,  fe  explique  con  mucho  ef- 
pació ,  y  claridad,  todo  aquello  que  conduce  a  la  confeísion  Sa- 
cramental: dcfcubriendoles  con  mucho  pefo  dé  palabras  las  rai- 
zes  de  la  mala  confeísion.  Y  para  mas  compungir  los  oyentes^ 
fera  muy  acertado ,  que  los  que  tienen  para  ello  talento  ,  les  di- 
gan algún  exemplo  de  la  confeísion  ¿  cada  vez  que  de  efto  tu- 
vieren platica.Lo  qual  puedan  hazer  muy  facilmente,por  la  mu- 
cha copia  de  libros ,  que  tratan  de  efto  :  muchos  de  los  quales 
corren  con  mucha  vtilidad  en  lengua  vulgar.Y  íin  duda  alguna> 
es  muy  grande  el  fruto  que  fe  fica  defta  forma  de  platicas.  Y  eri  ^  ., 

lo  que  toca  a  los  pecados  callados ,  hablarán  muy  de  propofito, 
llamándolos  con  bLindura ,  y  fuavidad  para  confeífirlos ,  y  ha- 
zer dcllos  penitencia  :  porque  es  hn  duda  efta  falta  de  integri-        /^ 
dad  en  la  confeísion  j  vna  red  barredera ,  con  que  el  demonio 
pefcainümerables  alinas,llevandolasal  infierno. 

También  encargamos ,  como  cofa  muy  neceífaria ,  el  que 
aya  en  los  Curas  muy  grande  cuydado  ,  en  explicar  á.  los  hijos  íá 
obligación  que  tienen  de  obedecer  á  fuspadres  •,  y  á  eltos  junta-; 

íueñi 


'124  LíhoJ.  titulo  L 

mente  ,  h  que  tienen  de  criar  a  jus  hijos ,  alimentándolos  cor- 
poralmente  ;  y  lo  que  mas  importa  en  lo  efpiritual  y  eníeñando- 
les  la  Doclrina  Chriilianajy  juntamente  el  íanto  temor  dcDios, 
dándoles  en  todo  exemplo  de  virtud ,  no  dexandoles  toniar  en 
la  niñez  malos  reíabios :  porque  fin  duda  alguna  ,  en  la  buena, 
o  mala  educación  de  los  hijos ,  eíla  el  bueno  _,  ó  mal  paradero, 
que  han  de  tener  íiis  almas  en  la  eternidad.  Y  generalmente^ 
dezimos  a.  todos  los  Curas ,  y  Miniftros  de  Diosjo  que  el  Apoí- 
Cap.i.nufn.i^.  tolSau  Pablo  aíu  carifsimo  Difcipulo  Tito;  H.tc  loqitcre ^  <jr 
exhortare  3  <y  argüe  cum  omni  imperio.  Eftos  fon  los  aíTumptos 
cpe  fe  han  de  explicar  ¡  y  predicar  ¡  por  aquellos  a  quienes  Dios 
encomendó  las  almas.  También  encargamos,y  mandamos^que 
íiempre  que  fe  explicare  al  pueblo  la  Dodrina  Chriíliana  ,  fe 
concluya  con  el  A¿lo  de  Contrición,  diziendolo  en  voz  inteli- 
gible y  con  efpacio ,  y  devoción.  Y  íiendo  efte  fanto  exercicío 
tan  agradable  a  Dios  nueftro  Señor,  y  tan  faludable  a  las  almas, 
concedemos  a  cada  vno  de  los  que  devotamente  explicaren ,  ó 
oyeren  explicarla  Dodlrina Chriftiana ,  los  quarenta  dias  de 
Indulgencia ,  que  fegun  nueftra  facultad  podemos  conceder.  Y 
advertimos  ,  para  que  los  Curas  lo  hagan  faber  a  íus  Feligrefes, 
que  el  Beato  Pió  V.  y  otros  Sumos  Pontifices  concedieron  per- 
petuamente muchas  Indulgencias,  a  todos  los  que  afsiften  a  eíle 
íanto  Exercicio. 

Que  no  abfuelva  a  quien  no  íupiere  la 
Doclrina  Chriíliana. 

CONSTITVCION     VIII. 

Don  Pedro  Gon  ■  J  1|  Qr  fcr  negocio  de  tanta  importancia ,  y  c|ue  no  fe  puede 

^alez  deC.ftillo,  JM'    ^ ^^|^^^^.  ^^  chriíliano  fm  íaber  la  Dodrina  Chrifcia- 

en  Logroño  ¡ano  *^    •,  \  ,  1    r  n         ■     1  n  1  •      ■      1      iv*    ii     • 

á/í?  162  o,  na  ,  o  a  lo  menos  la  iuítancia  dcUa  ,  y  los  principales  Myitcnos 

de  nueftra  Santa  Fe  Catholica ,  aunque  no  fea  por  orden  ;  pero 
han  de  faber  dar  razón  dellos ,  y  de  lo  que  en  cada  vno  íe  con- 
tiene :  Ellablecemos ,  y  mandamos ,  cjue  los  Curas ,  y  demás 
Confeííbrcs  defte  nueftro  Obifpado  ,  pregunten  a  los  peniten- 
tes ,  al  principio  de  la  confefsion  ,  las  quatro  Oraciones ,  y  los 
Artículos  de  la  Fe ,  y  los  Mandamientos  de  la  Ley  de  Dios,  y  los 
de  la  Santa  Madre  Iglefia ,  y  los  fíete  Sacramentos  5  y  al  que  no 

los 


Ds  fumma^rimtaktt^  Fíde  Cathol.  125 
los  fupicve ,  teniendo  capacidad  para  ^llo  ,  y  c^uc  aviendo  íido 
amonedado  otra  vez  no  lo  ha  procurado  íaber ,  íino  que  por 
nco¡li(Tencia ,  ó  malicia  íe  eiU  en  aquella  ignorancia.,  no  le  ab- 
íiielva  hafta  que  lo  íepa ,  y  entienda  :  por  quanto  no  mercce,ni 
efta  difpuerto  para  rccebir  el  beneficio  de  la  abfolucion ,  el  que 
no  fabeloneceílarioparafalvarfej  fino  que  lo  remitan  a  Nos-, 
para  que  con  nueftro  conlejo  ,  y  reprehenfion  avergon9ado, 
lalo-a  de  vna  ignorancia  tan  culpable.  Y  porque  muchos  huyen 
de  confeílaríe  con  los  Curas ,  y  fe  confieíían  con  otros  Confef- 
fores ,  afsi  Seculares ,  como  Regulares ,  por  el  privilegio  que 
tienen  con  la  Bula  de  la  Santa  Cruzada :  mandamos ,  que  a  los 
tales  no  les  admitan  los  Curas  la  cédula  que  traxeren  de  con- 
fefsion ,  fmo  fe  dixere  en  ella  que  fabe  la  Dodrina  Chriftiana, 
y  lo  certificara  afsi  el  Confefíbr  que  los  huviere  confeílado  i  y 
ertofe  entienda ,  quando  prefentaren  cédulas  para  comulgar 
por  las  Paíquas  de  Reíurreccion,  y  cumplir  con  el  precepto  de 
la  Iglefia.  Sobre  lo  qual  encargamos  a  los  Curas  las  conciencias^ 
y  que  a  los  tales  les  pregunten  las  dichas  Oraciones ,  Articules, 
y  Mandamientos  •,  y  ü  no  los  Tupieren, no  les  denla  comunión.. 

Que  no  fe  den  las  bendiéíones  nupcia- 
les ,  fin  que  primero  el  Cura  exa- 
mine fi  (aben  la  Dodrina 
Chriíliana. 


E 


CONSTITVCION     IX. 

Stablecemos ,  y  mandamos ,  que  los  Curas,  ó  fus  Tenien-  Von  Pedro  Gon- 
_         tes ,  ó  otros  Clérigos ,  a  cuyo  cargo  fuere  afsiftir  a  la  ce-  f  «/^^  deCaftilh, 
kbracion  del  Santo  -Sacramento  del  Matrimonio  ,  antes  que  ^  i^|¡ q"  ' ""'' 
defpofen ,  ó  por  lo  menos ,  antes  que  den  las  bendiciones  nup- 
ciales ,  como  lo  manda  la  Santa  Madre  Igleíía ,  fe  informen ,  y 
cften  enterados ,  de  que  los  que  las  huvieren  de  recebir  faben 
la  Dodrina  Chriftiana-,  a  lo  menos  el  Pater  nofter ,  Ave  Maria, 
Credo ,  y  Salve  Regina  ,  en  fu  lengua  vulgar ,  y  los  diez  Man- 
damientos de  la  Ley  de  Dios ,  y  los  cinco  de  la  Iglefía,y  los  fíete 
Sacramentos  •,  y  para  ello  los  examinen ,  preguntandofelo  ;  y  íi 
no  ios  fupieren  ^  no  los  cafen ,  y  velen  ,  y  los  exorten  a  que  fe 

con- 


riiS  'Lthtdh  título!, 

conficíTen ,  y  comulguen  j  para  reccbir  en  gracia  efle  Santo  Sa- 
cramento. Y  encargamos  a  nueftros  Vifitadores  ^  que  tengan 
particular  cuydado  en  inquirir  como  fe  cumple  con  elto. 

Que  los  Prelados  hagan  imprimir  cada 
año  Do¿trinas  Chriftianas ,  en  len- 
guage  acomodado  á  las  Pro- 
vincias. 

CONSTITVCION    X. 

Don  Tedro  Man.  ^%jr  Porque  es  conveniente ,  que  cada  Provincia  tenga  la 
/3,  en  Logroño f  J^  Dodrina  Chriltiana  impreíía  en  lengua  paterna  j  y  por- 
añfi de  1 6oo,  ^ ^  ^^  ^^^  \^  tierra  Vazcongada  defte  nueftro  Obiípado  diferen- 
cia en  el  Vazquence  del  Señorio  de  Vizcaya  y  Provincia  de  Gui- 
puzcua  3  y  Alaba :  Eílatuimos ,  y  ordenamos  ,  que  los  feñores 
Obiípos  j  nueftros  fucccííores  j  hagan  imprimir  cada  año  car- 
tillas de  la  Dodrina  Chriftiana  en  Romance ,  y  en  Vazquence, 
íegun  el  vfo  de  las  dichas  Provincias/ para  que  los  Curas  tens^an 
cartillas  en  la  lengua  propria  de  cada  Provincia:porque  Nos  afsi 
lo  avernos  comentado  a  hazer  en  nueftro  tiempo  ;  y  las  que  fe 
imprimieren  en  Vazqueiice ,  teiigan  cambien  la  Dodrina  en 
Romance.  >«»    » 

Dafe  forma  de  como  fe  han  de  hazer  los 
Cathecifmos  deDoólrina  Chriftiana  en 
Vazquence^  para  que  pueda  aprove- 
char en  las  Provincias  Vaz- 
congadas. 

CONSTITVCION     XI. 

'tenfedro  de  Le- 1?  ^  nueftro  animo,  que  la  Conftitucion  antecedente  fe  ob- 
fe ,  €tt  Lt^roñof  fj    fove  como  fana  ,  y  íaludable,  en  quanto  fer  pueda.Mas 
fK0  eU  1 65»  8.     avicndo  mirado  con  atención  todas  las  cofas  que  pueden  ayu- 
dar 


De  fpimma  Trtmtate,  ^  F/Je  Cathoí.  "127 
daraeíl^niiuoincencoen  las  Provincias  Vazcongadeis ,  halla- 
mos ,  que  no  es  £kí1  dar  i  n.preíío  texto ,  ó  explicación  de  Doc- 
■  urina  Chrilliana  ,  que  vnitorn^tmentc  pueda  fervir  tn  todas  las 
tierras,  en  dortde  fe  habla  eftc  Idioma  ¡  por  la  mucha  diferencia 
que  áy  del  Vazqucnce  de  vnos  lugares  a  otros,  íegun  la  mayor> 
ó  nienor  diíbncia  j  que  enrrc  ellos  ay ,  de  la  fuente ,  y  origen 
delalen'j;ua  Vazqucnce:  de  donde  nace  ,  c|ue  en  Vnos  pueblos 
rio  fe  enticiia-  ac|uclla  lengua  perfe¿lamente  ,  la  qual  en  otros 
es  vinal  i  y  materna.  Y  para  dar  forma  conque  todos  tengan 
exDiicacion  conveniente  de  la  Do^Strina  Chriftiana:  ordenamos,, 
y  mandamos  ,  S.  S.A;  que  íc  haga  vna  breve  explicación  dé 
ella,  por  períOnaDocla  ,  en  cada  vna  de  aquellas  partes ,  eñ 
donde  es  común ,  y  fin  óbice  alguno  el  Idioma  Vazquence  j  y 
ella  fe  comunique  á  losCuras  de  aquella  circunferencia,en  don- 
de le  habla  el  Idioma ,  con  aquel  vio  de  vozes.  Lo  qual  enco- 
meniíremos  á  perfonas  inteligentes,  y  de  doctrina  :  que  íiil 
duda  alguna  las  ay  en  el  Vazcpence.  Y  hablamos  de  experien- 
cia j  por  aver  encontrado  en  codas  partes  Sacerdotes  con  caudal 
de  fciencia,  inuy  competente  para  enfeñar  a  otros.  Yelqüí- 
derno  ,  ciae  en  cada  parte  fe  hiziere  ,  fácilmente  fe  puede  dar 
a  la  Imprenta  >  para  la  mayor  facilidad  en  la  comunicacioni 

Que  en  la  tierra  Vazcongada  los  Ser* 
mones  íean  en  Vazquence* 

CONSTITVCÍON    XIL 

~\Orquefomos informados,  que  en  la  tierra  Vazcongada,;  0^  pgj.oifani 
y  eípecial  en  los  lugares,  que  la  mayor  parte  de  ellos  fo,ertUgronú^ 
liabla  Va/x.]uence  >  los  Predicadores  por  autoridad  predican  en  ano  de  1600» 
Romance  ,  y  no  en  Vazquence  :  de  lo  qual  íe  íigue  grande  da- 
ño ;  y  que  la  crente  que  viene  de  las  caíerias  á  oírlos ,  como  no 
fabcn  Romrmce  ,  fe  falen  ayunos  del  Sermón.  Por  tanto ,  San- 
ta Synodo  Aprobante  :  Ordeñamos ,  y  mandamos ,  que  en  los 
tales  lugares  los  Sermones  fe  hagan  en  Vazquence  ',  y  los  Curas 
no  coníientan  otra  cofa ,  fo  pena  de  que  íerán  caftigados :  y  lo 
mifmo  guarden  los  dichos  Curas  quandodejlaren  el  Evangelio.  „     j,  .      j, 
Y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  eitaConítitucion  de  predicar  igpg^g„ig^^^t 
en  Vazquence ,  íc  obfcrve  también  en  los  pueblos ,  en  donde  ¿í»  ,    año  dé, 

taíi  i6j?8. 


II 2 8  Llhro  7.  títuío  /. 

Cafi  rocíos  entienden  Romance ;  porque  guaráada  cíla  forma_> 
codos  íe  aprovechan  de  la  Doclrinai  y  íiendo  e!  Sermón  en  Ro- 
mance, nccefíariamente  quedan  íin  encenderlo  aquellos  pocos, 
o  muchos  que  lo  íaben.  Y  Tiendo  el  Predicador  ,  íegun  San  Pa- 
blo ,  deudor  a  todos ,  debe  predicar  de  modo  que  a  todos  apro- 
veche ;  y  por  efta  razón  en  todo  el  Vazquence  los  Predicadores 
naturales  de  la  tierra,  deben  fer  antepueftos  a  los  que  no  lo  íou. 

Que  fe  guarden ,  y  cumplan  las  dotacio- 
nes que  períbnas  piadolas  han  dexado, 
paraíoftener  en  diferentes  Iglefias  la 
explicación  de  la  Doótnna 
Chriftiana. 


CONSTITVCION    XIIL 

i>cn  Pilero    'de   "^T'    ^^"^^^  tílamos  informados  ,  que  la  piedad ,  y  zelo  de 
Lepe^  en  Logro-      JL    muchos  Fieles,  defeofos  de  la  íalvacion  de  las  almas  ,han 


m    , 


año  de  dexado  dotaciones  pias ,  feñalando  parte  de  fü  renta  para  eíH- 
^^^^í  pendió  ,  y  parte  de  fuftentacion ,  a  los  cjue  explicaren  la  Doc- 

trina Chriftiana ;  Ordenamos  _,  y  mandamos ,  S.  S  A.  que  los 
Viíitadores ,  que  en  nueftro  nombre  viíitaren  el  Obifpadojten- 
gan  muy  particular  cuydado  en  faber ,  ó  inquirir  de  ellas  obras 
pias ,  y  fu  cumplimiento  ;  y  en  cafo  de  no  cumplirfe  con  ellas, 
no  den  lugar  a  que  fe  perciba  el  eftipcndio  s  y  lo  que  huvieren 
percebidoíín  cumplir ,  fe  les  haga  reftituir  efedlivamente,  y  íea 
iplicado  a  la  Fabrica  de  la  Igleíia  ,  ó  a  pobres  de  aquel  lugar:de- 
xando  fuficiente  providencia  para  c]ue  en  adelante  fe  cun^- 
pla  la  voluntad  del  Fundador  ,  por  fer  ea  todo 
fanta ,  y  faludable. 


?4^)('«l^ 


ai 


Vú. 


'Defumrrta  Trini  Ufe ,  ^  Flde  Cathol,  1 2  p 

Ponefe  á  la  letra  la  Profefsion  de  la  Fe ,  fe- 
gunel  01  den  Romano  ,para  que  los  Pue- 
blos fean  inftruidos  en  ella  faludablemen- 
tepor  íus  Curas  5  y  afsimifrno  como  los 
que  eftán  obligados  a  hazerla ,  deben 
comparecer  períbnalmente 
para  ello. 

CONSTITVCION     XiV. 

Conociendo  quan  propia  es  del  argumento  la  profersion   Don  P edro  dele- 
de  la  Fe  ^  de  que  regularmente  vía  la  Igleíia  en  el  tiem-  P^  >  ^"  Logroño^ 
po  prefente  5  y  fue  publicada  por  el  Santifsimo  Padre  Pió  IU.de  ^"^  ^^  ^^^^* 
felice  recordación  j  y  eftai-  en  ella  todo  lo  fuftancial  de  la  Fé:te- 
nemos  por  cola  muy  conveniente  el  ponerla  aqui  a  la  letra,  para 
que  los  Curas ,  y  perfonas  que  fe  emplean  en  explicar  la  Doc-  ^^ 

trina  Chriftiana ,  tengan  a  mano  los  principales  aíTumptos  de 
ella  i  y  también  ,  para  que  romanceándola  en  vulgar  Ja  puedan  ^ 

leer ,  y  comunicar  a  los  Feligrefes ,  para  que  la  profeííen  con  la 
boca ,  en  feíial  de  aquella  verdad ,  y  firmeza  con  que  la  tienen, 
y  retienen  en  fus  corazones ;  Su  tenor  a  la  letra ,  es  como  fe 


fio;ue. 

o 


Forma  de  la  profefsion  de  la  Fe. 

Go  N.finmjicle  Credo  y  <sr  profiteor  omnia  <y  ftngult  y  qu.t 
,    contmentnr  in  Symbolo  jidei ,  qm  SanSia  %omana  Ecdcfia   ^"  ^"^[^ ^'^  ^^^ 
Vtitur ,  Viddicet .:  Credo  ín  ^^niim  Deiim  _,  Tatrem  Ommpotcntem ,  Fa-   ^"J¡p¿t  .  ja¡a' 
^orem  C.-elí ,  ^  terrct,Vilibilium  omnnim ,  ^  inViJtbiluim:<jr  in  ymirn   ítuin,&c. 
í)om¡mim  hjum  Chr'iftum ,  Filium  Dei  Vni^eíiitiím ,  <sr  ex  'Patre  na- 
tum  ante  onmia  fácula ,  Deum  de  Veo ,  lumeti  de  lummeyVeum  Verum 
de  Veo  1'ero  :gcnitHm,  non  fací  imi ,,  confabfiantiahn  Tatriiper  quem 
omniafatlafiint :  quipropter  nos  homines ,  <íy  ^ropter  nojíram  falu- 
tem  defcendit  de  Cdis ,  Cr  incarnatus  efi  de  SpirttH  SanRo  ex  María 
Virgine  ;  isr  homo  f atlas  eft.  Crucifixus  etiam  pro  nobis ,  fiib  <PantÍQ 
dilato pajjlis  j  <¡rfepultíis  eji :  <^  refurrcxit  tertla  diefecundimifcnp- 


!i?o  LíhroJjituJoí, 

turas  :  <s*  afccndit  in  c^lumifedet  ad  dexteram  TatñsSt  ¡terum  "Ven- 
tums  ejl  cmnghna  indicare  Vmos ,  Cít'  mortuos  •■,  ciiius  ^gm  non  ent 
Jinis :  cr  in  Spiritum  Sanclum  Vommum ,  isr  Viutficantem,  qui  ex  fa- 
tre  ,Filioqne  procedit-y  qiu  cum  Tatre  y  <5r  Filio  fimitl  adoratiir ,  <6r* 
conglorijicatur  ?  qui  locutus  cfl perTrophstas :  <(y  y>nani  Sanciam  Ca^ 
thoíicam ,  <úr-  .Apojlolicam  Ecclejtam  :  confíteor  yniim  haptifma  in  re- 
mifsionempeccatorum :  <6^  expecio  refurreEiionem  mortiiorum  :  isr  v/- 
tam  ■ventunfincidi ,  Jmen.  [Apofiolicas  ,  <sr  Ecclefiajiícas  traditioneSy 
reliqiufqiie  ewfdcm  Ecclejut  obfer^at iones  j  ^  Conftitut iones  firnnf- 
fime  admittOj<sr  ítmpleSlor.  ItemSacramScripturam  luxta  eim  fen- 
jion ,  qiiem  temtit ,  <Jr  tenet  Sánela  Mater  Bcclefia  ■■>  cuius  efi  indicare 
de  yero  fenfii  jiyinterpretati07ie  S aerar um  Scripturarum  _,  admitto: 
nec  earn  Vmquam  niji  iiixta  yna?iimem  confenfum  Tatnim  accipumi, 
ijr  ínter pretabor.  frofiteor  qiioque  feptem  ejje  Veré  ^  ^  proprie  Sa- 
cramenta noV.i  kgis  a  Jefii  Chrifio  Domino  noftro  injiítuta  ,  atqtie  ad 
falutcm  humam  generis  y  licet  Jion  omnia  fingulis  necejjaria  ^  fcilick: 
'Baptifmum ,  Conjirnuitionem ,  Eucharijliam,  Tanitentiam^  Extrema^ 
Vnciionem  ,  Ordincm  ,  <s*  Mammonmm  ;  illaque gratiam  ccnferre:  ^ 
ex  bis  'Baptifmum ,  Confirmationemy<sr  Ordmemfme  facrilegio  reite- 
ran non  po/Je.  1{eceptos  quoqne  ,  ¿r  approbatos  Ecclefut  Catholic^ 
ritus  infiipradiclorumomnium  Sacramentormn  folemni  adminiftratio- 
ne  recipio ,  isr  admitto.  Omnia ,  ^  flngiiía ,  qiut  de  peccato  originali, 
<S'  de  luflijicatione  in  SacrofanSla  Tridentina  Synodo  d'¿finita¡<S'  declá- 
rala fiierunt ,  ampleclor ,  «2r*  recipio.  Trofitcor panter  m  MifJ'a  ojferri 
Deo  yerum  ,pro^rinm ,  ^¡r  propitiatoriiim  Sacri/icmnpro  Viuis^  <jr  de- 
funclis  :  atque  in  Sanclifsimo  huchariftiíe  Sacra?nento  cjje  Veré ,  reali- 
ter  _,  ^fubjlantialiter  Corpus ,  <sr  Sangiánem  ,  Ima  cimi  anima ,  <^ 
ViVmitate  Vomini  nojlri  lefu  Chrijli  \fierique  conyerfionem  totius  fuh- 
Jlantu  pa}¡is  in  Corpus ,  <jr  totius fuhjlantut  Vim  in  S anguinem)quatn 
conyerfionem  Catholica  Eccle/iaTransfubJiantiatiofiem  appellat  :fatcor 
etianifub  altera  tantwnfpecie  totum ,  atque  integrum  Cbriftwn  _,  Ve- 
rumque  Sacramentmn  Sumi.  Conjlanter  teneo  'Purgatorium  eJJe  _,  aui- 
mafque  ib]  deteiitasjidelmmfuffragijs  iuVari  :fimiliter  <sr  SanElos  yna 
cum  Chriflo  regnantes  Venerandos ,  atque  inVocandos  ejfe  j  eojque  ora- 
tiones  Veo  j  pro  nobisojf erre ,  atque  eorum  reliquias  ejfe  Venerandas. 
Eirmifsime  a/Jcro  Imagines  'Chrijii  ,  atque  T>éipard  femper  Virgims, 
necnon  aliorum  Sanñoruyn  habendas ,  <(ir  retinendas  e/Je ,  atque  eis  de- 
hitum  honorem ,  ac  Venerationem  impertiendam.  hidulgentiarum  etiam 
potejlatem  a  Chrifto  in  Ecclefia  reliBamfuijJe  ■■,  illariimque  vfum  Chri- 
Jiiafio populo  ynaximefalHtaremejJi  afjirmo.  SanBam  ,  Catholicam, 


t)e  fumma  ^rirntate^^  Fide  CdthoL         1 3 1] 
¿r  ^/poJlQÜcam  '^omanum  Ecxlejum  ommiim  Ecdejtamm  Matrem^-'^ 
Magijlrdm  agiiofco  ;  ^manoque  Tont¡¡icí  'Beati  Tetri  ^ípojhlorum 
Triucipis  Siiccejlori ,  ac  Jeju  ChriJVi  Vicario ,  yeram  obedienttam  (hon- 
deo j  ac  tura,  dttera  ítem  omnia  a  Sacns  Canomhtis ,  <s-  Ai  enmenias 
Concilijs  j  .:c pr¿ecip¡íe  k  Sacrofancia  Trulentina  Synodo  tradita  ,  dcfi- 
nita  j  <^  declarata  intlubitanter  recipio  ^  aupw propteor :  Jmidque  con- 
trana  omnia  ^  atque  h.ii-cfcs  quafcimique  ab  Ecclejia  damnatas  ^  ^ 
reléelas  ¡  Zsr  anathemát¡::^itas  egp  pariter  danmo  3  reijcio ,  Cf"  anathe- 
matizo.  Hanc  Veram  Catholicam  Fuiem^  exú-a  quam  nemo  falVus  e/fe 
potejl  ¡qiüim  ínprctfenti  ¡ponte projiteor ,  C7"  yeraciter  teneo  ;  eamdon 
intcp'am  ^  *Ir  inViolataní  yjqiie  ad  extremum  Vitcefpintum  conjlantif- 
finie  j  Deo  adiuVante  3  ntinere  y  C-  confiten  s  atque  a  rfieisjubditisj\>el 
illis ,  quorum  cura  ad  me  in  muñere  meo  fpeSiabit  ^  tener  i  j  doceri  _,  ia* 
pr.idicari  j  quantum  in  me  erit  ^  curaturum.  Ego  N.  'Voueo  y  ac  iurojlc 
me  Deiis  adiuVet ,  <sr  hí^c  Sánela  Dei  Evangelia, 

La  qual  proíefsion  de  Fcj  en  la  forma  cju'e  acjui  fe  ha  pueflo, 
eílán  obligados  a  hazer,  íeo-un  el  Santo  Concilio  de  Trento,  to- 
dos  aquellos ,  que  obtienen  en  laslgleíias  Carhedrales  Dicrnida- 
dcs ,  y  Canonicatos.  Y  porque  fe  dudava  y  ü  fe  cumplía  con  el 
precepto ,  haziendola  por  interpuefta  períona ,  con  poder  Icvtí.. 
timo  y  y  íin  comparecer  perfonalmente  ante  Nos_,  ó  nueftro  Vi- 
cario general  j  aviendo  jufto  impedimenro  para  ello.  Defeando 
quitar  dudas,  y  dar  a  las  conciencias  la  defeada  ferenidad ,  que 
pretendemos  en  nueftras  operaciones :  Confultamos  eíle  punto 
a  la  Sagrada  Congregación  de  el  Concilio  ;  y  aviendoíe  pro- 
puefto  el  dubio  y  fe  dio  en  razón  de  él  la  declaración  íiguientei 

Calagurkana* 

EVifcopus  Cabguritanus  fupplicat ,  pro  declaratione  infrafcripti  T>ecretodela'S. 
dubij.  J'n  EpifcopHS  obgraVealtquod  impedimentum  accefjum  Congregación  dei 
per/onakm  retardans pofsit  yper  Procuratorem  legitmmm  profefsionem  ^^"^^^^^*' 
Fidei  ab  ijs  y  qui  de  ea  tcnentur  _,  accipere  ?  Die  z  i .  Septembris  1696, 
Sacra  CongregatioEminentifsimorum  S S^E.C úrdinaliumConcilij  Tri- 
dentim  h.terpretum  cenfmt  iniungendum ,  pro'Vtprcefentis  Vecreti  teno- 
re  imungit  y  Epifccpo  O  ratón  y  'Vt  no'Vos  proVifos  ad  Fidei  profefsionem 
non  admittant )  nifi  per  fe  ipfos  eamdem  profefsionem  emittant.  Joannes 
Cardinalls  Sacripantes  PriefeSius.  Loco  )J(  Sigilli.  Francifcus  Ntipcius 
Oi  C.  C.  Secretarius. 

La qual declaración infcrtamos  en  efte  libro, para  quede 

Mi  ella 


'1^1  Llhro  L  titulo  1. 

ella  aya  permanente  noticia.  Y  c^ueda  fu  original  autentico  en  'el 

Archivo  de  nueílra  Dignidad  Epifcopal. 

Quales  fon  los  Predicadores  que  han  de 
proponer  la  Palabra  de  Dios  á  los  Pue- 
blos. Y  que  para  ello  han  detener  licen- 
cia del  Ordinario ;  y  que  ninguno  puede 
fin  ella  predicar  dentro  de  los  limi- 
tes del  Obifpado. 

CONSTITVCION   XV. 

Von  Pedro  de  Le-  "í"      A  elecion  de  los  Predicadores ,  y  Ministros  de  la  Palabra 
/>' ,  en  Logroño,    Iv    de  Dios,esíin  duda  alguna ,  vno  de  los  primeros  cuyda- 
am  de  i  ó5>8.      ¿^^  ^q\  Obifpo.  Porque  aviendo  copia  de  Predicadores  Apofto- 
licos ,  y  zeloíos  j  fácilmente  puede  guiar  fus  ovejas,  por  camino 
de  falvacion:  y  íin  ellos  muy  dificukoíamente  puede  confeguir- 
lo.  Y  pidiendo  el  Apoftol  San  Pablo ,  que  los  que  han  de  predi- 
car fcan  embiados :  Quomodo prctdicabiínt  _,  niji  mittantur.   La  qual 
miísionentendemoslcr aquella, queie  haze  fegun  inftituciort 
de  la  Igleíia ',  la  qual  tiene  ordenadñ'ly  difpueíl:o,que  fojamen- 
te- prediquen  los  que  tienen  licencia  de  los  Obiípos  ,  reípeiSti- 
vamente  de  íusDiocefis ,  para  ello  :  prohibiendo  juntamente  la 
predicación  a  los  que  no  tuvieren  elfa  licencia;  como  confta  del 
Santo  Concilio  Tridentino ,  cuyas  palabras  juzgamos  neceíía- 
rio  infertar  aqui  á  la  letra ,  para  que  nadie  pueda  en  razón  de 
ello  alecrar  ie:norancia  ,  ni  hazerfe  defentendido  de  iuobfer- 


vancia. 


Seff.V.cap.  2.  ^gularesyerlcuiuJcimhjHe  Ordbiis juifiafuis  Superiorihus  de 

Vita  y  morihiis ,  *ir  fcimtia  exanúruUi ,  iS"  approbAti  fuerint ;  ac  de  eo- 
yum  licentia ,  et'um  in  Ecchjtjs  fnorimiOniinum,  predicare  non  pofsint: 
cum  qiia  ücentlí  peifoniliterfe  coramEpifcopis  p)\tp:ntare ,  <y  ab  eis 
hmediciionem  peteír  teneafitur ,  ante qium  p)\üdic are  incipiant.  Jn  Ec- 
cle/íjs  yero  ,  tjK.e  fiiorwn  Ordinum  fmit ,  l'/fr j  licenti.pn  Juoriim  Supe- 
riorum ,  etiam  Epifcopí  liccnúam  h  abe  re  tcneantm';jine  qua  in  ipfts  Ec~ 
clefij s  non  fiionmi  O rduium  nidio  modo prjidicare  Pofsint:  ipfam  aiitetn 
licentiamgratis  Epijcopí  conccdant, 

Y  aun- 


Be  futnmA  TririltAte ,  C?  IPi^e  Cathol  1 3  ^ 
Y  aunque  la  Confticucion  recitada  habla  Tolo  de  los  Regu- 
lares ,  fe  debe  entender  de  todos  los  Predicadores ,  que  no  lo 
fon  Y  el  no  incluirlos  el  Concilio  en  fu  cotexto^ue  por  fer  cofa 
indubitacia  ,  fin  que  jamas  en  la  Iglefia ,  por  privilegio ,  o  cof- 
tumbrc  aya  ávido  cofa  en  contrario.  Y  con  mayor  exprefsion 
lo  pone  en  el  Decreto  figuientc ,  que  aqui  mfertamos  3  la  letra. 

SuficJa  Synodus ,  fio  freqne7iáus  pofsit  ad  fúelmm  Jlihitem  exerceri,  c^p .  4. 
Cañones  altas  ftiinr  hoc  ediclosfubfd.  record.  Tauli  lll  aptws  pr.t- 
fenúumtemporumyfiú acommodandoma7idat ,^t  in  Ecclejta  fuá  ip/i 
per  fe ,  aut ,  ¡i  legitime  impedid  fuerint  ,per  eos ,  qim  ad  prddicatio- 
nis  mumis  ajjiment )  m  altjs  autem  Ecclefjsper  Tarrochos ,  pe ,  hts 
impeditis  y  per  dios  ab  Epi/hpo  impenfis  eorum  ,  qui  easpr.^pre ,  yel 
tenentiir  ,  -veljolent ,  deputandos  in  CiVitate  ,  aut  in  quacumque  parte 
^iwcefs  \  cenfebimt  expediré  Jaltem  ómnibus  Vommtcis ,  ^  folemni- 
hus  Mus  fejhs  •,  tempore  autem  ieiuniorum ,  Quadragefm.t ,  »¿>-  M- 
Ventus  Domine  quotidie ,  yelfaltem  tribus  m  hebdómada  diebus ,  fe  ita 
oportere  duxermt ,  Sacras  Scripturas ,  dmnamque  legem  annunaent, 
isr  alias  ,  quotiefcumque  idopportimefrnpofe  lucka-vermt.  Moneat- 
que  Epifcopus  popuhm  diligenier  ,  teneri  Vnumquemque  farochue 
fu^  interejje  ,  y>bi  commode  idjieripoteft ,  adaudiendum  ^Verbum  T>ei. 
Nullus  autem pculans  Jm  regularis ,  etiam  in  Ecclefes  feuorum  Or- 
dinum  ,  contradiccnte  Epifecopo  predicare pr^umat.  Jjdem  etiam  feaU 
tem  Vomimcis ,  ^  alijs  fefeiVis  diebus  pueros  infengulis  farochijsjidei 
rudimenta  ,  ^  obcdmtiam  erga  Veum ,  ^  pjrentes  diligenter  ab  ijs,  o  i  ^V  .«.. 

ad  quos  fpetlabit ,  doceri  curabunt :  ^fe  opus  fit ,  etiam  per  cenfeuras 
Ecclefiafticas  compellent  :mn  obflantibus prmlcgj^s ,  ^r  confeuetudini- 
bus.  hirdiquisea  ,  qu.t  de  pr.^dicationis  muñere  Jub  eodem  Taulo 
JJJ.  decreta  fuerunt  yfeuumroburobtineant.  v  1     1  r 

Y  arreglándonos ,  como  es  nueftra  obligación  ,  a  lo  dif- 
puclto  por  el  Santo  Concilio :  Ordenamos.y  mandamos,S.S.  A, 
que  ninguna  perfona ,  afsi  de  eftado  Clerical ,  como  Regular, 
lea  admitida  á  predicar  en  alguna  de  las  Iglefias  defteObifpado, 
fin  tener  primero  licencia  nueftra  para  ello-,  la  qual  fe  ha  de  pre- 
fentar  in  fcriptis ,  firmada .,  y  fellada  en  la  forma  común:  Y  el 
que  no  la  prefcntaf e  ,  como  va  expreífado ,  fea  repelido ,  y  no 
fe  admita  i  predicar. Y  fi  lo  contrario  fe  hiziere,  fe  proceda  con- 
tra el  que  predicó-,  y  afsimifmo  contra  el  que  lo  admitió  a  pre- 
dicar ,fegun  que  de  derecho  fe  puede.  Y  al  que  cometiere  íe- 
meiantc  culpa  de  predicar  fin  licencia,  deftlc  luego  fe  da  por 


'1 34  VfhroLtlttíh  1.  ;G 

inhábil  para  predicar  en  el  Übifpado ,  en  caíligo  de  fu  temeri- 
dad. Y  mandamos  a  los  Curas ,  rengan  muy  grande  cuydado, 
en  reconocer  las  licencias  que  preíenraren  :  y  ver  íi  fon  limira- 
das  }  y  íi  es  cumplido  ya  el  termino  de  fu  concefsion. 

Se  manda ,  que  ninguna  Ciudad ,  Villa, 
ó  Lugar ,  tray ga  Predicador  de  fuera  de 
el  Obifpado  ,  fin  que  primero  tenga  li- 
cencia del  Ordinario  para  predicar.  Y  íe 
manda  á  los  Curas,  quefi  algún  Predica- 
dor dixere  coías  ridiculas,  y  dignas 
de  reprehenfion  en  el  Pulpito, 
de  ello  den  avifo  para  el 
remedió:  ^^^ 


m'ii<i<\ 


CONSTITVCION,,;xvi. 

T>on  Pedro  de  Le  -    TP  ^mbien  hallamos  otro  ábufo  muy  digno  de  remedio  en 
/^  ,  en  Logroño,       X    P""'^^  «^^  predicación  :  y  es ,  c]ue  en  muchas  Ciudades;  Ó 
moUe  i5í?8.         Villas ,  en  donde  acoftumbran  traer  de  fuera  Predicador    no 
contentos  con  los  que  ay  en  el  Pueblo ,  a  los  quales  bufcan  por 
SI  folos  y  y  tratan  con  ellos  el  que  les  vengan  a  predicar  de  fue- 
ra del  Obifpado,  no  fiendo  de  los  que  tienen  licencia  para  ello 
fegun  queda  explicado  •,  y  quando  eftan  ya  en  el  lugar  ,  embián 
a  pedir  licencia ,  y  muchas  vezes  dos  días  antes  de  la  Ouareíina  5 
queriendo  por  elle  camino  coardar  ,  y  ncceísicar  el  arbitrio  dei 
Prelado  a  concederla :  todo  lo  qual  contiene  manifiello  defor- 
den/y  que  pide  manificfta  reformacion,por  evitar  muchos  in- 
convenientes  ,  quede  ello  fe  originan.   Y  porque  es  bien  que 
los  Pueblos  pradicameiue  conozcan,  que  la  predicacion,y  pro- 
porción de  la  palabra  de  Dios ,  es  cofa  pribativamcnte  tocante 
a  los  Obifpos ;  y  que.eíilaconcefsion  dcftas licencias  los  Puér.' 
blos  no  tienen direda ,  niindireclra autoridad..  Por  lo  quj]  por 
efta  nueftra  Conftitucion ,  ordenamos ,  y  iii^indamos  S.  S;- A^; 
que  de  aquí  adelante  noieicncomiende  Quaj-efma  para  la  pre- 

■     "  ly-  '  di- 


■:*.ill» 


De  fumma  Trmhate ,  '^  Flde  Catlol        i  j  ^ 
<iicacion ,  o  (ermon  .Iguno  a  Predicador ,  cpe  no  ren^a  licen- 
cia de  predicar  en  eíkObifpado,  ora  vivafuera,ó  d?ntrode 
e)  Y  lo  contrario  haziendo  ,  por  el  miímo  hecho  les  neaarémos 
la  licencia  que  pidieren  para  ello.  Y  cjuando  tuvieren  devoción 
de  oír  algún  Predicador  en  la  Quarefma ,  ó  en  otro  tiempo  del 
ano ,  lo  hagan  faber  anticipadamente  al  Prelado,  embiando  por 
mano  fcgura  el  nombre  ,  y  tirulos  del  que  ha  de  predicar    púa 
c]ue  en  villa  de  ellos  fe  tome  el  debido  acuerdo  ,  y  no  fe  expon 
ga  a  venir  fin  licencia  :  porque  es  materia  de  fuyo  expuefta  i  los 
inconvenientes  infinuados ,  y  al  de  bolverfe  defpues  de  fu  ca 
mino  fin  predicar.  Y  juzgamos  por  muy  íi.no  confejo,  pues 
ay  en  el  Obiípado  tantos  ,  y  tan  buenos  Predicadores,  valerfe 
de  elíospara  elle  empleo.  Yes  muy  ordinario  fer  ellos  llama- 
dos por  empeños ,  y  vandos  de  los  que  los  convocan  :  lo  qual  es 
íenal ,  de  que  noíe  dirige  cofa  tan  Sagrada  con  aquella  pureza 
de  intención ,  que  le  debe,  ^ 

Y  filo  que  Dios  no  permita,  algún  Predicador  dixeíTe  en  el 
1  ulpito  algunas  colas  mal  fonantes, ridiculas ,  y  fin  fullancia  de 
manera  que  fe  conozca,  que  con  fus  fermones  él  pierde  el  tiem- 
po, y  lo  haze  perder  a  quienes  le  oyen  ;  y  que  mas  deílruye,que 
edihca.  Mandamos  al  Cura  del  lugar ,  en  donde  fucediere  ello 
y  al  Vicario  del  Partido,  nos  den  quenta  de  ello  con  toda  bre- 
vedad ,  para  poner  el  remedio  con  la  promptitud,  y  eficacia  que 
le  neceisita  en  cola  de  tanta  gravedad ,  y  importancia. 

Que  cofas  deben  predicar  los.Miniftros 
de  Dios;y  de  quales  fe  deben  abílener  en 

elPulpitOiycjueconcluyanfiempreelSer- 
mon  con  el  Ado  de  Contrición,  y{^  ' 
concede  Indulgencia  de  qua- 
renta  dias. 


CONSTITVCION    XVII. 


VCION     XVTT. 

'Offli 

le  todos  los  males  .  nup  íTií^l^n  /7,^^_ 

I^on    Pedro  de 


Y    Por  qiiánto  la  rakde  todos  los  males ,  que  fiíelen  fuce- 
der  en  e  abufi.  de  la  Palabra  de  Dios  ,  es  el  bufcarfe  los  L       , 
Predicadoresasrmifi^os,defeandocaptarlaellimacion.ygIo-t:¿I'^^^^ 


^i^6  '    LihroljlnthJ, 

ria  humcina  j  íienclo  deudores  por  fu  oficio  a  bufcar  la  de  Dios, 
en  hazcr  fu  cauía ,  y  folicicar  la  falvacion  de  las  almas ,  llaman- 
do los  pecadores  a  penicencia ,  y  los  juftos  a  la  perfeverancia. 
Por  tanto ,  en  virtud  de  efta  Conftitucion,  exortamos,  y  man- 
damos,S.  S.  A.  y  en  el  nombre  de  nucilro  Señor,  retjuerimos 
a  todos  los  Predicadores ,  y  Miniftros  de  Dios ,  en  efte  Obifpa- 
do,c]ue  fu  predicación  la  dirijan  llanamente  a  defarraygar  los 
vicios  y  y  plantar  las  virtudes  en  las  almas ,  de  manera  cjue  pro- 
priamente  puedan  dezir  con  San  Pablo  :  Tfddicanms  Chrijium 
Criicijixum.  Lo  qual  fe  haze  digna  ,  y  verdaderamente,  cjuando 
ú  Predicador  cncaminalos  Sermones  a  que  fe  logre  la  Sangre 
preciofifsimade  eílc  Divino  Señor  en  las  almas  ,  facandolas 
del  infeliz  eibdo  de  la  culpa  ,  y  reftituycndolas  al  dichofo  de 
la  gracia.  Lo  qual  no  fe  coníigue ,  ni  puede  confeguir ,  con  de- 
zit  en  el  Pulpito  conceptos  fútiles ,  y  penfamientos  muy  delga- 
dos ;  la  qual  predicación  no  es  otra  cofa  ,  que  regalar  las  orejas 
de  los  pecadores ,  fegun  San  Pablo :  Tnmentes  auribus  \  y  dar  al 
demonio  plato  fazonado ,  en  ver  quan  poco  fe  cuyda  de  ficar 
los  pecadores  de  fus  garras.  Y  a  los  Predicadores ,  que  no  fe  ar- 
reglaren al  modo  de  predicar  aqui  expreífado ,  les  proteftamos 
el  terrible ,  y  fevero  juizio  de  Dios ,  en  donde  darán  cpenta  de 
las  muchas  almas ,  que  fe  pierden  por  la  floxedad ,  ó  inutilidad 
con  que  muchos  predican.  Y  defde  luego  proteftamos ,  delan- 
te de  efte  juftifsimo  ,  y  Santifsimo  Señor ,  que  nueftra  inten- 
ción ,  en  conceder  licencia  de  predicar,  es ,  para  que  fe  propon- 
ga la  Palabra  de  Dios :  froiit  opportet :  efto  es ,  de  modo  que  fir- 
va  para  la  falvacion  de  las  almas. 

Y  encargamos  á  todos  los  Predicadores,el  hazcr,juntamen- 
te  con  el  auditorio,  el  A¿to  de  Contrición  en  el  fin  del  Sermón, 
por  fer  cofa  muy  frudtuofa.Y  íi  el  Sermón  es  el  que  fe  debe  pre- 
dicar ,  como  ya  eftán  movidos  los  corazones ,  fe  haze  con  efto 
maravilloíamente  la  caufade  Dios ,  á  cuya  bondad,y  mifericor- 
dia  íe  convierten  muchos  pidiéndole  perdo.  Y  para  omitirlojno 
íirva  de  efcufa  fer  el  Sermón  de  Feftividad:  que  para  Dios^y  fus 
Santos  Angeles ,  no  la  ay  mayor ,  que  la  convcríion  de  los  pe- 
cadores :  como  clara ,  y  diftinramente  lo  enfeñó  Chrifto  nueí- 
tro  Señor  en  el  Evangelio.  Y  aprobamos  lo  que  en  muchos  lu- 
gares vemos  pradlicado  ,  V  es  ,  tener  fobre  el  Pulpito  vn  Santo 
Crucifixo ,  para  hazer  la  exortacion  á  la  penitencia.  Lo  qual  fe- 
ta  muy  grande  fervicio  de  efte  Señor ,  íe  haga  en  todas  laslgjlc- 


De  fumma  Trinltate,^  Tí  de  Cathot  i  3  7 
íías.  Y  por  cada  vez  ,  que  devotamente  en  el  Sermón  fe  hiziere 
el  Ado  de  Contrición ,  concedemos  quarenta  días  de  Indul- 
gencia. 

T    I    T    V    L     o 

S  E  G  V  N  D  o, 

DE  CONSTITUTIONIBUS' 

Que  en  el  orden  de  fentaríe,  ni  en  cofa 

alguna  de  prelacion  en  cl  ^ynodo  ,  nin^ 

gunoíea  perjudicado,  ni  contra  él 

fe  adquiera  derecho 

alguno. 

CONSTITVCIOK    r. 

COmo  la  celebración  del  Synodo  fea  para  extirpar  abufbs,  -DonFedrodeÜj, 
y  no  para  introducirlos :  Ordenamos ,  y  mandamos^  P^  ^»  Loz*"^o^ 
S.  S.  A.  que  a  ninguna  de  las  Comunidades  ^  cuyos  Comiííarios  ^"^  ^^  i6pS. 
aí'siften  a  efta  ]unta  Synódal  j  perjudique  j  ni  en  manera  alguna 
pare  perjuizio  el  orden  aClual  de  fentarícj  y  tener  lucrar  en  el 
Synodo  :  porque  es  nueftro animo  el  confervar  á  cada  vno  el 
derecho  que  legitimamente  tuviere  adquirido  i  íin  que  de  elle 
Synodo  íe  le  pueda  oponer  exemplar  alguno  en  contrario.  Y  aí^ 
íimifmo  j  el  no  dar  lugar  a  que  alguno  adquiera  el  derecho,quc 
realmente  no  tuviere  antecedentemente  al  Synodo.  Loqual  íe 
entienda  ,  no  folo  en  orden  a  los  lugares^fino  también  en  quanñ 
toa  todo  genero  de  derecho,  que  íinieftramente  quierí^ 
alguno  adquirir  de  prelaciou  en  el 
Synodos 


trt 


1138  Lihro  L  titulo  1L 

En  que  fentido  íe  proponen  las  Ccníli- 

tucionesde  eíleSynodo  ^  que  encierran 

ens\diípoficion  de  derecho  común, 

y  Conftitucion  Ápoílolica. 

CONSTITVCION     IL 

T>on  Pedro  de  "l^Z"  Porque  muchas  de  las  cofas ,  que  favorecidos  de  la  Dí^ 
Ltfeyen  Logro-  W  vina  gracia  eftableceremos  en  éfte  Synodo^fon  decifsio- 
Ko  ,  ano  de  ^^,^  expreílas ,  y  implícitas  del  derecho  Canónico  ,  Concilios 
'^■-  *  generales ,  y  Conílituciones  Pontificias  ;  y  como  no  fea  jufto, 

que  el  inferior  haga  ley  de  aquello  que  efta  propuefto  como  cal 
por  el  Superior  j  y  Iglefia  vniverfil ;  defde  luego  declaramos, 
S.  S.  A.  que  en  qualquiera  de  las  Conftituciones  Synodales,  que 
fueren  delta  calidad ,  aunque  fuenan  Confticucien  Synodal  ^  y 
ley  municipal  del  Obifpado :  fulamente  es  nueílro  animo  pro- 
poner la  ley  Canónica .,  y  traerla  a  la  memoria  para  fu  verdade- 
ro cumplimiento ,  y  obfervancia  :  purificándola,  y  dándola  por 
cxempta  de  qualquiera  relaxacion  ,  ó  corruptela ,  que  contra 
ella  fe  aya  introducido ,  ó  pretenda  introducir. 

Que  las  Conílituclones  Synodales ,  fon 
leyes, y  obligan áíu  obfervancia, fe- 
gun  la  materia  que  en  s\  con- 
tienen. 

CONSTITVCION    III. 

.     ,    "T  7"  Por  quanto  los  que  fon  poco  afedos  a  la  obfervancia  de 

Don  Tidfo  í/éVicJrJ/r  r  r 

.         J^    los  Sagrados  Synodos  (que  íegun  íe  experimenta  no  ion 

grafio ,  año  de  pocos )  fe  valen  ,  para  evitar  la  fuerza  de  fus  leyes  y  de  de2:ir,que 

1658.  no  cíla  el  Synodo  confirmado  por  la  Silla  Ápoílolica  ;  Lo  quaí 

fe  requiere  para  introducir  obfervancia  de  obligación  en  la  ley. 

Siendo  fcmejante  doótrina ,  muy  perniciofa  ;  y  que  llegada  vna 

vez  aeftAblecerfe ,  venían  por  ciU  a  fcr  infrudtuofos  los  Syno- 

dos^ 


2)^  Üonfíítutiomhm .  "i>^ 

dos  jtan  encariñados  de  los  Sagrados  Cañones  ■,  y  muy  en  parti- 
cular del  Santo  Concilio  Tridentino.  Por  tanto  declaramos, 
S.  S.  A.  que  las  Conftituciones  Synodales,  hechas  ^  y  publica- 
das en  la  forma  que  la  Iglefia  acoftumbra  á  celebrar  los  Syno- 
dos ,  fon  verdaderas  leyes  ■■>  aunque  para  fu  fuerza  ^  y  vigor  no 
eften  confirmadas  por  la  Silla  Apoílolica.  Y  quando  fe  gana, 
y  obtiene  efta  confirmación ,  folo  íirve  para  mayor  firmeza  ^  y 
mayor  dificultad  en  difpenfar  alguna  de  las  dichas  Conrtitucio- 
nes. 

Y  para  difsipar  juntamente  otro  efugio  muy  perniciofo ,  de 
que  muchos  fe  valen ,  para  enerbar  la  fuerga  de  las  Conílitucio- 
nes  Synodales :  y  es  dezir  ,  que  no  eftan  en  obíervancia  ,  y  que 
eftanprefcriptas  en  quanto  a  fu  obligación,  por  coftumbre  en 
contrario.  Para  repugnar  la  dicha  excepción ,  defde  luego ,  en 
virtud  deila  nueftra  Conítitucion  ,  refiftimos,  y  contradezimos 
cjualquiera  coftumbre  ,  que  fe  intente  introducir  contra  lo  de- 
cretado ,  y  cftablecido  en  efte  Synodo.  Y  en  virtud  de  efto  no 
fe  pueda  alegar  no  obfervancia  de  ella ,  a  ciencia ,  y  paciencia  de 
los  Prelados.  De  los  quales  no  íe  debe  prefumir  ,  que  aprueban 
la  relaxacion  de  lo  que  con  tanto  trabajo ,  y  defvelofe  eftable- 
ce  en  los  Synodos.  Y  que  muchas  vezes  permiten  la  anchura  en 
algunas  leyes ,  por  temor  de  mayores  males :  fin  aílentir,ni  con- 
íentir  en  la  no  obfervancia  de  los  Synodos. 

Que  las  Conftituciones  de  las  Synoda- 
les antecedentes,  íean  tenidas  como  va- 
lidas ,  y  verdaderas ;  fal vo  en  lo  qucí 
fe  derogaren ,  ó  limitaren  por 
las  preíentes. 

C  P  N  S  T 1 T  V  G I O  N  .  IV. 

Y  Como  fe  conferve  en  nueftro  Obiípado  vn  volumefl  de  Don    Pedro  ¿le 
las  mas  feledas  Conftituciones ,  para  el  govierno  falu-  l-^í'  ^  «riLozro^. 
dable,  y  acertado  de  el,  compiladas  de  todos  los  Synodos  an-  «M«ú^;fs>^?,^, 
tecedentes ,  impreffo  por  el  Iluftrifsimo  Señor  Don  Pedro  Gon- 
calez  de  Caftillo ,  con  muchas ,  y  muy  fantas  Conftituciones^ 

lie. 


fi¿^0  Tahro  h  titulo  U, 

llenas  de  zelo  ,  y  prudencia ,  y  publicadas  en  el  Synodo  Díocé- 
íano ,  que  celebró  en  ella  Ciudad  de  Logroño;,  en  el  año  de  mil 
fcifcientos  y  veinte.  Teniendo  ci  debido  refpedo  a  la  memoria 
ríe  can  virniofos  Prelados  ,  y  Zeladores  de  la  difciplina  Eclefiaf- 
tica  •,  por  tanto  >  las  infertamos  todas  con  fus  notas  marginales 
a  la  letra  ^  en  la  miíma  forma  cjue  las  bailamos ;  excepto  algunas 
pocas ,  que  ha  convenido  quitar ,  por  la  grande  variación  de  el 
tiempo  ,  el  qual  deroga  las  leyes ,  y  las  altera  \  fegun  que  fe  co- 
noce conduce  fu  reformación  al  govierno  de  las  Repúblicas 
Ecleflafticas  ,  y  Seculares.  Las  quales  Conftituciones  esnueílra 
voluntad ,  S.  S.  A.  que  obliguen ,  como  Conftituciones  Syno- 
dales,  declarándolas  como  tales,  y  reftituyendolas  a  fu  verda- 
dera obfcrvancia  ,  en  la  forma  que  fe  ha  expreíTado  en  la  Conf- 
titucion  antecedente.Y  para  mayor  firmeza  dcfta  Conftitucion, 
fe  reproducen  en  elf  e  Synodo ,  infertadas  a  la  letra  Lis  Conftitu- 
ciones de  los  antecedentes ,  que  hablan  de  efta  materia.  Y  afsi- 
mifmo  ,  declaramos ,  que  es  nueftra  voluntad ,  el  que  cftas 
Conftituciones  obliguen  en  conciencia,  como  verdaderas  leyes, 
cada  vna  fegun  la  qualidad  de  lo  que  por  ella  fe  manda.   Y  para 
refutar  todo  efugio ,  nos  valemos  de  los  Decretos  de  nueftros 
Santifsimos  Padres  Alexandro  Séptimo ,  y  Inocencio  Undezi* 
mo:,  de  buena  memoria  ;  por  los  quales,  entre  otras  muchas 
propoíiciones  que  prefcriven,como  perniciofas  a  las  almas ,  fe 
condena  aquella  que  dezia :  que  las  leyes  humanas  no  obligan 
en  conciencia. 

Como  íe  ha  de  declarar  el  verdadero 

fentido  de  vna  Conftitucion  Syno- 

da^quando  fe  ofrece  duda  fobre 

íu  inteligencia. 


CONSTITVCION     V. 

't)o»  Vect  "¡kL  •    í^  li^nclo  cofa  conocida  a  todos  los  Sabios,  que  es  muy  difícul- 
pe  ,  en  Logroño,    ^    ^^^^ » ^^  4^^  ^^^  palabras  con  que  fe  eftatuye ,  y  explica 
^no  de  i0$St        vna  ley ,  fean  tan  adcquadas ,  que  muchas  vezes  no  den  lugar  a 
dudar  fobre  qual  fea  fu  fentido  ,  y  inteligencia  verdadera.  Si  fo- 
bre el  contexto  de  alguna  de  las  ConftitucionesSy nodales  hu- 

vie- 


Viere  duda  acerca  de  como  fe  ha  de  encender :  Ordenamos ,  y 
mandamos,  S.S.  A.  fe  haga  recurfo  al  Prelado  ,  para  que  con 
coníejo  de  perfonas  dodas ,  y  virtuofas  declare  fu  verdadero 
fentido  ,  a  el  qual  fe  efte.  Y  en  aviendo  nuevo  Synodo  fe  de- 
termine Synodalmente  fobre  la  duda  de  la  inteligencia  de  ella. 

Declaraíe  no  íer  la  intención  del  Synodo 

decretar  coía  alguna  contra  los  derechos 

délas  Regalías  de  la  Corona.  Yafsimit 

mo  de  no  confentir ,  ni  aprobar  coía 

contra  la  inmunidad ,  y  libertad 

déla  lelefia. 


CONSTITVCIONÍ    VL 

COnfiderando  con  la  jufta  atención ,  y  deliberación  que  j^^^  p^^^^  ^      ' 
debemos,  no fer conveniente,  antes  íimuy  culpable.  Lepé  ,  en  U^  ^   i 
el  entrar  la  hoz  en  mies  agena :  y  que  eftas  Juntas  Synodales  fe  groño  ^  am  íí¿, 
encaminan  vnicamente ,  fegun  la  infticucion  de  la  Igleíia ,  a  re-   *^S>S. 
formar  la  relaxacion  de  coílumbres ,  y  extirpación  de  corrupce-  I 

las  comunes  de  vno ,  y  otro  eftado ,  en  aquella  forma ,  que  de 
derecho  es  concedida ,  y  nos  coca.  Por  tanto ,  conteniéndonos 
dentro  de  los  términos  de  nueiba  facultad ,  defde  luego  decía-  ' 

ramos ,  S.  S.  A.  que  es  nueftra  voluntad  feria ,  y  verdadera ,  el 
no  perjudicar  dire(5ta ,  ó  indircólamente  la  jurifdiccion  Real,  y  I 

derechos  de  la  regalia.  Porque  eftos  los  atendemos  con  el  juíto  ^ 

refpeólo ,  y  veneración  que  fe  les  debe.  Y  no  es  nueftro  animo  « 

eftablecer  cofa  alguna ,  que  fea  contra  las  leyes  deftos  Reynos.  I 

Y  protel1:amos,que  en  elle  fentido  fe  debe  entender  todo  aque- 
llo que  fuere  eftablecido  en  efte  Synodo ,  y  no  en  otra  manera 
alo;una. 

Afsimifmo  declaramos  no  es  nueftra  voluntad  el  aprobar 
tacita,©  exprcííamente ,  que  fea  contra  la  libertad,  ó  inmunidad 
de  la  Igleíla.  Antes  bien ,  en  virtud  defta  nueftra  Conftitucion 
refiftimos ,  y  repugnamos  todo  aquello  que  fea  contra  ella ,  íc- 
gun ,  y  como  por  derecho  cftamos  a  ello  obligados  j  aunque  de 
ello  no  íc  haga  mención  expreíTa :  porque  en  lá  geaeraÜdad  fcy 


:  I  -4-  2"  .ÍMf^ro  í,  tifuloll, 

l-)rtdjchainGlui?nost6doaqueilo(!jue  fe  opone  ala  libertad  ,  o 
inmunidad  de  lalcjleíia.  Y  la  miímo  declaramos  en  orden  a  los 
Decretos  ApolloiicoSjCónftiCuciones  Pontificias  ,  yíuobíer- 
vancia.  Y  proteftamos  íer  nueftro  animo  íerio ,  y  verdadero  el 
rccebirlasjy  obedecerlas  fin  recalcjtracion  alguna  ,  ni  eícuia 
preteílada ,  para  huir  de  íu  oblervancia.  Y  exortamos ,  y  man- 
dados a  todos  los  ]uezes  deftc  Obilpado  >  que  fon  de  prefentCi 
o  en  adelante  fueren  ,  guarden  efta  nueftra  Conllitucíon  :  por^ 
que  no  haziendoto  afsi;_,  como  hijos  obedientes  de  la  Igleíia,in^ 
curman  en  firave  enojpj  y  indignación  de  Dios  nueftro  Seiíor. 

Que  fe  guarde  el  Concilio  Tridentino,  y: 

lo  contenido  en  eftis  Conftitucíones^ 

y  fe  juzgue  por  ellas. 

CONSTITVCIOISI    VIL 

Von  Pedro  Gon-   TT^  L  Santo  Concilio  Tridentino  alunibrado  por  el  Eípiríf  ii 
cakz  deCaftillo^    g"^^    Santo ,  rantifsimamente  difinió  muchas  cofas  en  materia, 
en  Logroño  3. a^,  ¿g  p¿  ^  y  Jecrctó  Otras ,  vtilifsiníias  para  la- reformación  de  las 
coftumbres  c^ue  cftan  confirmadas ,  y  maridadas  guardar  por  h 
Santa  Sede  Apoftolica.  Las  quales  todas ,  .Santa  Synodo  Apro- 
bante ,  recebimos  j  y  con  la  reverencia ,  y  acatamiento  que  de- 
bemos ,  veneramos.-  Y  mandamos  a  nueftros  Juezes  juzguen 
por  ellas,  y  las  guardeA,  y  cumplan  ¿  como  en  el  dicho  Santo 
Concilio  Tridentino  fe  contienen. '-v-  '> .  r-l 
n    ni    j.T.      1 :  Y  reconociendo  que  en  la  intelio-encia  de  los  Decretos  del 

Don  l  euro  de  Le*  i  ,      ^       ,P  t    i  1 

fe^lbide.  1 698.  Santo  Concilio ,  por  lo  que  toca  a  rerormacion^y  éílablecimien- 
to  de  difciplina  Eclefiaífica,  áy  variedad  de  opiniones  en  los  Au- 
tores i  afsi  Theologos ,  como  Juriífas  _,  acerca  de  fií  inteligencia 
verdadera.  Defeando  la  mayor  feguridad :  Ordenamos ,  y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  aviendo ,  en  razón  de  algún  dubio ,  decla- 
ración autentica  déla  Sagrada Con^reo-acion  de  los  Eminentif- 
ílmos  Señores  Cardenales ,  Interpretes  del  Concilio ,  o  deciíion 
de  la  Sa2;rada  Rota  ,  fe  juzgue  en  nueftro  Tribunal/egun  ellasi 
y  naavieñdola ,  fe  figa  la  común  opinión  de  los  Autores,  ffpe- 
cialmente  de  Canoniftas ,  íi  la  materia  es  cofa  de  fuero  judicial, 
y  contenciofo-  Y  aÉioiifíijQ  maíidaojos,  que  epiuieñro  Tribu- 
al ^-  r  .  nal 


De  Conflítuttomhm,  ^i^^ 

nal  fe  juzgue ,  fcgun  eftas  Coiiílicuciones.  Y  fe  deron-an  en  or- 
den a  efte  fin  todas  las  de  nueftros  predeceílbres  ,  que  andan 
impreíías  en  diverfos  volúmenes :  falvo  aquellas  cjue  van  infer- 
tas  en  eftas  Conftituciones  Synodales :  las  cjuales  ¡  y  las  nueva- 
mente formadas ,  le  obferven  a  la  letra  5  y  fe  compela  judicial- 
mente a  ello,  executando  las  penas  que  en  ellas  huviere  impu ef- 
tas contra  los  tranlgreíTores.  Lo  mifmo  encargamos ,  y  manda- 
mos á  los  Vifitadores :  los  quales  en  fus  vifitas  han  de  tener  por 
vno  de  los  principales  empleos  el  zelar  la  obfervancia  de  la> 
Conftituciones  Synodales  \  y  para  confeguirlo  con  fruto,  deben 
fer  los  primeros  en  guardarlasipara  que  a  íu  exemplo  no  fea  ora- 
vofo  a  los  demás  el  arreelarfe  á  ellas. 

Que  eftas  Conftituciones  obligan, y  def- 

deque  tiempo,  y  como  le  han 

de  guardar. 

CONSTITVCION     VIII. 

POr  fer  cofa  cierta ,  que  todas  las  leyes  juftas  obligan  en  ^^«  PedroMao^i 
conciencia :  y  eftas  nueftras  Conftituciones  lo  fon.  De-  ^^ ' '"  i-og,oño, 
claramos  eftar   obligados  todos  nueftros  fubditos,  afsiEcle-  ^^^ ^'^  ^^"^Q* 
fiafticos ,  como  Seglares  j  a  la  obfervancia  ,  y  cumplimien- 
to de  ellas ,  cada  vno  en  quanto  le  tocare.  Y  para  que  efto  ten- 
ga debido  efedo  y  y  execucion  :  Ordenamos,y  mandamos,San- 
ta  Synodo  Aprobante,quc  en  cada  vna  de  las  Ciudades  de  nuef- 
tro  Obifpado  ,  fe  nombren,  y  feñalen  dos  perfonas  de  fuficíen- 
ciajcntereza,  buena  fama,  y  coftumbres jy  que  fean  teftigos  Sy- 
nodales :  y  en  cada  Arcipreftazgo,  y  Vicaria  ,  fe  nombren  otros 
quatro ,  que  con  mucha  diligencia ,  y  cuydado ,  vean  ,  inquie- 
ran ,  y  fe  informen ,  fi  fe  guardan ,  y  cumplen  las  dichas  Coní^      - 
tituciones  ;  y  fi  hallaren ,  que  alguna  fe  dexa  de  cumplir,  y  o-uar- 
dar ,  nos  den  avifo  de  ello ,  para  que  fe  proceda  a  execucion  de 
las  penas ,  y  fe  ponga  el  remedio  neceííario.  Y  demás  de  efto, 
11  alguna  de  las  dichas  Conftituciones  fe  quebrantare ,  por  algu- 
no de  nueftros  Miniftros ,  ó  fe  dexare  executar  por  defcuydo: 
queremos ,  que  qualquicra  perfona ,  fea  interefada,  ó  no  \o  fea, 
pueda  pedir  ante  quaíquier  Juez  de  los  nueftroSj  li  mande  cum- 


'1 44  Lihro  L  título  lí, 

plir ,  y  executar  ;  y  t\  tal  juez  fea  obligado  a  dar  mandamiento 
mas  agravado ,  con  iniercion  de  la  ley,  Y  íi  algún  juez  nueftro 
fuere  defcuydado  en  la  execucion  de  las  tales  Conílituciones,  íe 
nos  de  avifo  para  caíligarlo,  que  nos  ofrecemos  de  hazer  execu- 
tar todas  las  dichas  Conllituciones ,  en  todo,  y  por  todo ,  y  que 
procederemos  contra  los  quebrantadores  dellas  a  mayores  pe- 
nas ;  y  efpecialmente  fi  fueren  nucílros  OncialeSj  y  Miniílros. 

Del  tiempo  en  que  han  de  comenqar  a 

obligar  eftas  Conftituciones 

Synodales. 

CONSTITVCION    IX. 

Vott  Pedro  de  Le.  "\T  Porque  la  ley  para  obligar  a  los  Subditos  debe  publicar- 
pe ,  en  Logronoy     jí     fe:  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S,  A.  que  eftas  Confti- 
año  de  1 6pS.      tuciones  Synodales ,  le  publiquen  en  la  forma  ordinaria,  y  acof- 
tumbrada  en  efte  Obifpado ,  en  la  publicación  de  los  Synodos. 
Y  refervamos  en  Nos  el  tiempo  en  que  fe  han  de  publicar.  Y 
hecha  que  fea  la  publicación  comiencen  a  obligar ,  en  quanto  a, 
fu  obfervancia,  luego  que  lean  paílidos  cinquenra  dias.Lo  qual 
fe  entiende  de  las  nuevamente  formadas :  por  quanto  las  anti- 
guas obligan  defde  el  tiempo  ,  en  que  refpedtivamente  fueron 
publicadas  ,  defde  el  de  la  publicación.  Y  porque  con  mayor 
facilidad  lleguen  a  las  manos  de  todos:Ordenamos,que  de  ellas 
fe  haga  imprefsion ,  como  fe  ha  hecho  de  las  antecedentes  ;y  en 
cada  vna  de  las  Iglefias  defte  Obifpado  aya  vn  exemplar  im- 
prefío  de  ellas ,  el  qual  fe  comprara  a  cofta  de  las  Fabricas ,  y  íe 
confervara  en  íu  Archivo ,  ó  en  otra  parte  fegura,  y  en 
que  eften  a,  mano,y  fe  puedan  fácilmente  leer, 
y  comprehender. 


^^){^^ 


Que 


í)e  ConpUmomhtií»  'Hí 

Que  eftasConftltucíones  no  fe  deroguen 

per  non  vlum* 

CONSTITVCION   X. 

'i 

^Orque  fuele  fuceder ,  que  de  malicia  dexan  algunos  de  ^;¡^:^ 
I  -  ^  auardar  las  Conllituciones ,  y  orros  de  olvido  i  y  dcfpues      ^"^  »'^^«^        j 
:^aan  que  la  tal  Conftitucion  no  clU  en  vfo  ,  y  quieren  que  ! 

oer^non  vfum  efte  derogada  ,  fobre  que  íuclen  aver  muchos 
plevtos  injullos  Eftacuimos ,  y  ordenamos ,  y  mandamos,  San-  j 

ía  Synodo  Aprobante  ,  que  todas  ellas  Confticuciones ,  que  en 
efte  Syn  )do  fe  eftatuycren ,  fiempre  obliguen ,  y  eftén  in  vi- 
ridi  obfervancia,  y  que  no  ceíTc  la  obligación  por  dexir  de  vlar, 
ni  fe  deroc-uen,  ni  puedan  derogar  per  non  vfum:  y  lo  que  con-  j 

tra  las  dichas  Conftituciones  le  alegare  fea  en  si  nulo ,  y  de  nin- 
gún efedo.  I 

Que  en  todas  las  Iglefias  aya  Capítulos^ 
y  Ordenanqas  para  (u  buen 

orovierno*  i 

CONSTITVCIOÍSÍ     XL  ! 

Por  cuanto  en  algunas  Iglefias,  no  ay  reglas,  ni  Capítulos;   l¡jf;;^ten     \ 
ni  los  Beneficiados  tienen  forma  de  como  han  de  acudir    ^^^^^.^  ^^^^^^     , 
ai  fervicio  de  las  dichas  Iglefias,y  cumplir  con  fus  obligaciones.  \ 

Ordenamos ,  y  mandamos ,  Santa  Synodo  Aprobante,  que  en  ^      . 

las  í-lefias ,  adonde  no  huviere  los  dichos  Capítulos ,  y  Orde-  I 

naneas  confirmadas  por  Nos ,  ó  por  nueftros  anteceííores ,  fe  | 

hacran  por  el  Cabildo  de  Beneficiados  para  lu  buen  goviernoi 
dando  orden  ,  y  forma  para  afsiftir  en  el  Cabildo ,  y  en  el  coro 
I  la  celebración  de  los  Divinos  Oficios  •,  con  penas  ,  y  multas 
para  los  que  faltaren :  y  lo  cumplan, fopena  de  feís  ducados^dcn-' 
tro  de  quatro  mefes  de  la  publicación  de  eftas  Conftituciones^y 
las  prefcnten  ante  Nos ,  para  que  Tiendo  juftas,  y  conforme  ik 
derecho  í¿  confirmen.  ^_  ■^^'^■'       ^  ^^ 


t'MM  ,6,6.  ,I„„Í,  r '!"'  T'  ""? '  T>^  '"^clias  Igleílas  tienen  ,  ay 

algunos  C,,p,culos ,  c,ue  por  la  variación  de  lof  tiempos  necefti- 
n  c    <jc„tarfe ,  o  mudaríe  en  parte.  Mandamos  L  en  todos 
^c]uellos ,  que  ay  nccels.dad  de  alteración ,  fe  acuia  ante  Ño" 
para  que  v,l  o  fu  contexto  ,  y  av.do  acuerdo  fobre  el  o     de 

riít'Tdo  d    '^r°"'^",f  •  P'^"^'  buengovert  Je  as" 
l^,lel,as.  X  donde  no  huviere  ellitutos  le  haíran ,  y  trai<nn  na 

reconocerlos  ,  y  fondo  fegun  derecho  lian  con&X 
S  endo  coli  conocida  que  importa  poco  elqueaya  red  "  ', ; 
al  buen  govrerno ,  fi  de  ellas  ay  ignorancia  -parí  cjuiti  a  qt," 

tciaialticas,S.  S.  A.Ordenamos,  y  mandamos ,  que  lue^o  oue 

algunoentre en  Beneficio  EclefiaWo^yfcco^lluyeS 
v^duo  de  la  comumdad  ,  fe  faque  vn  trasladode  los  elbtu"óry 

Ordenanzas  de  la  Wefia  ;  y  íe  le  entreguen  para  fu  verdades 
.nftiuccon ,  el  quaffeaa  cóftadel  que  iSreci&e  :  y  lo  que  im' 
portare  el  gallo  de  la  compalfa  fe  le'  dcfquente  de  lo  que  ha  1 
averdefrutos.  Y  efte tranifumpto de  Js Conftrtucio'nes  fe  1 
aya  de  dar ,  aunque  no  lo  pida, 

Difponcre  en  razón  de  las  multas ,  que 

los  Cabildos  Eclefiafticos  hazen 

en  los  Beneficiados. 

CONSTITVCION    XII, 

T>.nV,iroi,U.     A  ^Tx"  'fT^^^T  T'^''  's'^^»^'  ^''^  ^^  comuni- 

j,  „  U,„ñ„  f^  .''*í"'*=l°^B»eficiados,porelbtuto,ó  por  coftum- 

« <U  .«,8.     bre  multan  a  los  parnculares ,  que  faltan  en  algunas  cofas  que 

concernen direéh    o  indiredamente  al  bueS  férvido  déla 

S^S.  A.  que  d,chas  Conft,tudones,ó  coftumbre  de  multar  per- 
manezcan ,  y  fe  obferven  ;  con  tal  que  fea  en  cofa  jufta .  y  can- 
tidad proporconada  ,  y  no  excefsiva  :  porque  afsicondúce  pa- 
ra el  buen  govicrno ,  y  férvido  de  la  Iglefia  y  fu  confervacion. 
Y  reprobamos  .  y  prohibimos  el  multar  en  cantidad  crecida  y 
cotiexceífo.feacnfrutos,  o  en  dmero  :  porque  ftmejan'te^ 


DeConllítHtiomhíss,  ja  y 

mu'ras  exceden  la  Eicukad  cjue  da  la  economía ;  y  de  premiciríc 
fe  di  ocafion  a  muchos  abuíos ,  y  ótenlas  de  Dios  \  y  muy  en 
particular  aquéllos  c|uc  contra  toda  razón ,  y  en  detrimento  ds 
la  vnion  ,  y  caridad  Chrilliana,tienen  las  coaiunidades  dividi- 
das en  vandos  ,  y  en  ellas  la  mayor  parte  de  los  votos ,  pcríio-an 
á  ios  que  fon  menos  en  numero.  Lo  qual  ( no  íin  grave  dolor  de 
nueílro  animo)  vemos  cada  dia  ,  y  experimentamos.  Siendo 
también  vna  de  las  caufas,  que  facilitan  eitas  multas  odiofas  por 
deíbrdenadas ,  el  convertirle  fu  produdo  en  meriendas ,  ó  co- 
laciones, a  que  concurren  todos  los  Ungulares.  Ordenamos,  y 
mandamos,  que  de  aqui  en  adelante  ninguna  multa  fe  convier- 
ta en  íemcjantes  gallos ,  ni  direda ,  b  indiredamente  ceda  en 
vtil  del  Cabildo  :  lino  que  fu  procedido  fe  dé  a  la  fabrica  de  la 
Jglefia  para  ayuda  de  íus  gallos.  Y  defde  aora  las  aplicamos  a 
elle  fin  •-,  anulando  ,  y  irritando  qualquiera  elbituto  ^  b  coílum- 
bre  que  pueda  aver  en  contra  de  efta  nuelba  Conílitucion,  En 
virtud  de  la  qual  revocamos  todo  lo  que  a  ella  fe  opone,  por  fer 
contra  k  difciplina ,  y  obfervanciaque  dcfeamos  fe  entable  ,  ó 
reftituy a  en  las  comunidades  Sacerdotales.  Y  íi  en  alguna  lo-le- 
íia  ay  coftumbre  de  aplicar  las  multas  de  los  capitulares  a  cofas 
pias ,  dentro ,  b  fuera  de  la  Iglefia,  no  la  derogamos  por  eftá 
Conftitucion  :  con  tal  que  el  empleo ,  como  queda  inunuadoi 
íea  en  cofa  de  conocida  piedadi 

La  forma  que  los  Cabildos  Eclefiaftícos 

han  de  obfervar  en  las  juntas, 

y  acuerdos  de  buen 

govierno. 

CONSTITVCION     XIII. 

Y   Porque  fuccde  en  los  Cabildos  numerofos  el  hazer  D^Ve'dro'detefk 
frcquentemente  juntas ,  y  en  ellas  acuerdos  que  condu-  tn  Logroño^ 
cen  al  laño  govierno  de  las Igleíías,  y  buena  dirección  de  la  ha-   ^^^\ 
zienda  :  para  que  mas  cómodamente  puedan  hazer  lo  que  con- 
duce al  bien  común ,  y  provecho  de  las  tales  comunidades.  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  todos  ellos  aya  libró 
formado  de  acuerdos  \  en  el  qual  fe  efcrivan  todos  los  que  hizie- 


♦^vl  «■\>  Q-^Vk^T, . ' 

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..r\    ..J-,,.' 

i  1^.8  Libro  Ltttulo  II4 

ren.  Y  fi  aI<Tuno  de  los  votantes  contradixcre ,  o  protcílare  lo 
decretado  ;,  íc  por.n-a  íii  contradicción ,  cor  tal  que  fea  con  pa^ 
labras  mcdeilas ,  y  no  de  mal  exemplo. 

Y  como  en  ellas  juntas  muchas  vezeslapropria  volunrad 
haga  íu  oficio  ,  queriendo  algunos  con  demaíiado  ardor  que  fe 
ha^ra  lo  que  ellos  quieren ,  y  no  queriendo  lo  que  los  otros 
acuerdan.  Para  evitar  toda  diícordia ,  mandamoSj  qué  hecha  en 
el  lugar  de  Capitulo  la  propoficion  por  aquel  a  quien  toca^voce 
cada  vno  en  fu  luchar /egü  Dios,y  íu  conciencia  le  didare:  y  def- 
te  modo  fe  haga  hafta  que  todos  ayan  votado,  Y  lo  que  acorda- 
re la  mayor  parte ,  eíío  fe  tenga  por  acordado^y  aíslente  en  ¿i- 
cho  libro  de  decretos  capitulares.  Y  fe  tenga  muy  grande  cuy^ 
dado  en  hablar  con  palabras  modeftas,fin  dar  vozes ,  niinquie- 
tar  la  Comunidad :  porque  femejantes  defordenes  fuelen  parar 
en  tumultuarfe  con  efcandalo  de  todos.  Y  es  íin  duda  alguna 
coía  muy  agena  de  la  bladura,y  moderacio  de  palabras,que  de- 
ben obfervar  los  Sacerdotes.  El  cjue  en  eílo  excediere  ferá  muí-» 
tado  dentro  de  las  reglas  de  la  economía.  Y  íi  la  gravedad  lo  pi- 
diere ,  fe  dará  cuenta  al  Prelado  para  el  caftigo. 

En  todas  las  juntas  que  tuvieren  ,  tengan  delante  délos 
ojos  a  Dios ,  y  el  bien  de  aquella  Iglefia.  Y  íi  la  materia  que  íc 
ha  de  conferir  y  y  determinar  fuere  grave ,  y  que  necefsita  de 
difcurrir  fobre  ella  para  fu  acierto  :  no  fe  hará  junta  en  razón  de 
ello ,  fm  que  preceda  llamamiento  ante  diem.  Y  íi  fuere  ardua, 
fcra  cofa  muy  conveniente  informarle  de  Letrados  _,  ó  períonas 
de  íciencia  ,  y  conciencia ,  y  muy  particularmente  de  ánimos 
pacíficos.  Porque  del  defeólo  defta  circuftancia  fe  origina  en- 
redarfe  con  pleytos  coftoíos ,  y  de  mucho  ruido.  Y  para  que 
en  todas  fus  acciones ,  y  acuerdos  de  Comunidad  tengan  acier- 
to ,  y  logren  la  afsiftencia  de  Dios  Nueftro  Señor  ,  les  encarga- 
mos mucho  tengan  vnion  entreíi  fundada  en  caridad  Chriftia-^ 
na  •■,  y  huyan  mucho  de  lo  que  llaman  vandos ,  y  parte  ma-t 
yor :  porque  todo  efto  es  femilla  fembrada  por  el  de* 
monio ,  y  es  neceífario  que  el  afsifta 
donde  la  ay. 


V*  A*  *> -T  vf  nT  ^- A  ^  <^ 

^^     ^^     ^^       t^     ^^  '*^ 


Bv? 


ÜeConptutíomhus,  fí^p 

Que  las  Cofradías  tengan  regla  confir- 
mada ,  y  no  fe  hagan  Cofradias,y 
Hermandades  fin  licencia 
del  Ordinario. 

CONSTITVCION     XIV. 

^70  fehaganCofraclias,ni  Hermandades  para exercicio  DonPeJroGon. 

y     de  obra  alo¡ima  ,  fin  licencia  nueíba,  ó  de  nueftro  Pro-  i'''^  '\  ^^ft^' 

^    ,  ,         '^  ,1  11      r  t       •  J    I  lloren  Lo^yono^ 

viíor  :  y  la  regla ,  y  ellatucos,  que  en  ellas  íe  hiivieren  de  hazer,  ^.^  ^^  ^^^^^^ 

fe  traygan  afsimifmo ,  y  prelenten  ante  Nos ,  o  nueftro  Provi- 
for ,  para  que  fean  viftos,y  examinados ;  y  no  íe  vfe  de  ellos  fin 
nucftra  aprobación  ,  y  licencia.  Y  de  otra  manera  mandamos, 
que  las  dichas  Cofradias ,  y  Hermandades ,  no  fean  admiti- 
das en  ninguna  Iglefia ,  ni  lugar  pió  •,  y  que  nueftros  Vifitado- 
res  afsi  lo  executen  5  y  quando  viíitaren  las  dichas  Cofradias, 
vean  las  reo-las  que  tienen,  y  ü  eftan  coníirmadas-,y  los  que  con- 
travinieren ,  íean  caftigados  conforme  a  derecho. 

Que  no  fe  pongan  en  las  reglas  de  las  Co- 
fradias capítulos  de  comidas ,  ni  otras  co- 
fas puramente  feglares ,  y  profanas.  Y  fe 
declaran  por  nulos ,  y  de  ninguna 
obligación  los  votos  de  coías 
femejantes. 

CONSTITVCION     XV; 

rTr!-> 

Don  Pedro  de 

Siendo  las  Hermandades ,  y  Cofradias ,  vna  de  las  cofas  con  upe  ,enLo. 
que  mas  fe  fomenta ,  y  adelanta  la  Caridad  Chriftiana  ,  y  gr^no ,  ana  Je 
comunicación  eípiritual  entre  los  Fieles :  el  enemigo  común  del  i  ^9^* 
genero  humano ,  halla  diverfas  artes ,  que  firven  para  corrom- 
perlas ,  hazicndo  que  fuva  de  relaxacion  ,  lo  que  fe  inftituyo 
para  exercicio  de  las  virtudes.  Y  es  muy  común  el  de  infertar  en 


i3  5:0  Likó  L  titulo  11, 

h  regl.i  capítulos  vanos ,  fin  fuftancia  :  y  qufe  folo  Íirv6n  de  fo- 
mentar la  gula ,  y  corromper  la  quietud  efpiritual.  Por  tanto 
dcfeoíos  de  quitar  inumcrables  abufos ,  que  encontramos  en  la 
viíit.i :  Ordenamos,y  mandamos^  S.  S.  A,  que  en  nino-una  Her- 
mandad ,  o  Cofradía ,  que  de  nuevo  le  inlHtuyerc  ,  fe  pontra 
Capitulo,  ó  Ordenan9a  de  que  aya  de  aver  comida  ,  m.erienda, 
ócoIacion,dan9a_,comediajó  corrida  de  toros  :  porque  todo  ef- 
to  es  cola  vana ,  y  comunmente  firve  para  la  relaxacion.  Por  lo 
qual,  damos  en  virtud  de  cfta  Conftitucion  pornulas  ,  y  no 
aprobadas  femejantcs  Conílituciones-,  y  no  fe  apruebe  la  recría, 
haíla  que  de  ella  fean  quitadas  :  porque  no  es  juílo ,  que  con 
nombre  de  regla  efpiritual ,  quieran  canonizar  ,  y  dar  por  bue- 
no ,  y  íanto  aquello ,  que  folamente  íirve  para  la  fenfualidad. 
Y  por  fcr  concerniente  a  efta  materia,  cuya  reformación  defca- 
mos,  el  voto ,  que  en  muchas  partes  ay  hecho  de  correr  torcs,o 
reprefentar  comedias  en  alguna  fiefta  del  aíío :  declaramos  fer 
eftos  votos  ridiculos ,  y  ágenos  de  la  virtud  de  la  Relio-jon ,  y 
como  tales  no  obligatorios  de  fu  obfervancia :  el  voto  ha  de  fer 
de  cofa  pofsitivamente  buena,y  virtuofa.  Para  qué  quiere  Dios, 
y  fus  Santos  voto  de  correr  toros  ?  Numqmdymnditcabo  carnes 
taiirorum}  Para  qué  necefsita  Dios  de  com.edias  ?  Y  mandamos 
a  los  Curas ,  como  es  fu  obligación,  quiten  eílos  errores,  expli- 
cándoles lo  que  puede  fer  materia  de!  VGto,yjunramente  lo  que 
no  la  puede  fer. 

^  Y  porque  en  algunas  Hermandades,  y  Cofradías  de  las  que 
eftan  inílituidas ,  y  tienen  regla ,  fe  permite  por  ellas  ,  Ó  da  li- 
cencia para  alguna  comida ,  o  colación,  en  que  los  hermanos 
tengan  folaz  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  que  eíl:o  lea  con  mo- 
deración ,  y  no  con  excefíb  alguno.  Y  lo  contrario  esvna  in- 
teligencia baftarda  de  la  regla :  porque  ninguno  pucd.e  aprobar 
el  exceíTo  en  comer,  y  beber,  que  en  muchas  de  ellas  ella  intro- 
ducido-,  y  no  como  quiera,  fino  en  grado  que  caufiefcanda- 
lo  a  los  que  afsiftenaellas,  ólofaben.  Y  los  Viíítadores  ten- 
drán mucho  cuydado  de  no  paííar  en  las  quentas  gaftosque 
excedan  devna  comida,  ó  colación  templada ,  y  frugal :  por 
quanto  es  cofa  agena  de  razon,el  que  los  abufos  fe  radiquen  coa 
el  tácito  pretexto  de  la  aprobación. 

Afsimifmo  excluimos  de  aprobación  Eclcíiaílica  ,  y  encar- 
gamos,quc  en  adelante  fe  excluyan  de  clla,vnas  Hermádades,^ 
en  muchas  partes  fe  forman  folo  para  fomentar  le  vanidad ,  lle- 


nan- 


T^econfttiut)onilus,  'írV 

nanciolas  de  Capítulos  puramente  lecularesj  y  que.  folo  fe  enca^ 
minan  a  ellimacion  propria,  y  deíprecio  del  próximo,  íin  teñen 
atención  a  la  candad  Chriiliana ;  y  íien  ellas  íe  pone  alo-un  Ca- 
pitulo de  coi  a  eipiritual ,  es  de  cola  leviísima ,  cjue  folo  íirve  de 
colorear  el  aflumpto  que  llevanenlainftitucionde  tales  Her- 
mandades.Todo  lo  qual  es  muy  ageno  de  la  mente  de  la  Meíía 
c|ue  defde  los  tiempos  primeros  comengó  a.  formar  eltos  Soda- 
licios,y  HermandadeSjpara  íbcorrerfe  mutuamente  losChriília- 
nos  en  las  neceisidades  ^  que  pueden  padecer  ea  lo.  elpiritual ,  y 
temporal.  Cl /f?  v  .  ['cíVd'T:  V 

Que  no  íe  jure  de  guardar  jas  reglas  dé 

lasCoíradias,  ngucpi^ 

'l\  íÍoi-jO 
CONSTIT-yCION    XVL     '^^\^é\u-x2t   ^ 

OTrofi",  mandamos,que  no  fe  haga  eftatuto  en  las  kz\\^s,  D^p^j,^  q    ¿^ 
Cofradías,  queelque  huvieredeentrarjurelaregiaiy  kz  de  Caftülo- 
Gonllitucioncs  de  ella ,  o  otra  cofa ,  qualquícra  que  fea :  ni  los  *"«  Logroño,  año 
Cofrades  juren  lo  íufo  dicho ;  atento  que  íuele  íer  ocaíion  dé  ^<^í^2o. 
perjurios ,  y  pecados  mortales.-y  a  los  que  huvieren  jurado  antes 
de  aora  les  relaxamos  los  juramentos,  que  huvieren  hecho.,-.     \ 

Como  fe  debe  entender  la  aprobación 
de  Reglas,  y  Conftituciones  de  Cofra- 
días I  Y  que  fe  lean  á  los  Cofrades :  y  fi 
pidieren  traslado  de  ellas  fe  lesg  -^ 

dé  áíu  coila.  .^ ,,  .,.:;5:::^ 

CONSTITVCION    XVIL      '''^^ 

■0-r3iT?iin 

Y  Confirmando  como  Santa,y  buena  la  Conltitucíon  an-n 
tecedente,  y  para  que  fe  obferve  puntualmente  la  regla:  'Oon  Pedro  deÜA 
Ordenamos,y  mandamos^  S.S.  A.que  a  cada  hermano,que  fuere  "í  ^"  Logroño^ 
admitido  ,  luego  que  entre  en  la  Cofradía  fé  le  dé  a  leer  la  re-  ''""^^  '^^^-^ 
gla ,  para  que  lepa  lo  que  como  tal  Cofrade  ha  de  o-uardar :  y  {\ 
pidiere  vn  traslado  de  ella  j  fe  le  dé  facandolo  á  fu'ioítaV  Y  en- 


í'afc 


[l^i  Lihro  h  titulo  JL 

caro-amos ,  que  alguna  vez ,  ó  vezes  en  el  año  fe  lea  la  reglatp'íi- 
ra  que  todos  eftéa  aóluados  en  fu  noticia^para  la  obfervancia  de 
ella.  Y  defeando  que  de  aquello ,  que  ellablecemos  para  la  re- 
formacion^no  fe  tome  ocafion  para  inílroducir  abufo  aigunores 
nueftra  expreíía  voluntad  >  que  en  la  aprobación  de  eítatutos> 
Tedas  ^  y  Ordcnancas^que  íe  hizieren  en  cofas  de  la  jurifdiccion 
Edefiaftica  ,  afsi  de  Comunidades  Eclefiafticas  ,  como  de  Co- 
fradias,  HofpiraleSj  ó  de  qualquiera  manera  que  fean,  fe  enticn* 
da  fiempre  la  aprobación  fm  perjuizio  de  los  derechos  de  la 
Dignidad  Obifpal ,  y  jurifdiccion  Eclefiaftica.  La  qual  claufula 
fe  pono-a  con  toda  cxprefsion  en  la  concluíion  de  el  deí  pacho 
aprobatorio.  Y  fi  por  omifsion ,  ó  por  otra  cauía  fe  omiticre,en 
virtud  de  efta  Conftitucion  la  fuplimos  5  y  fe  entienda  reíiftida, 
y  repugnada  qualquiera  cofa,  que  en  contrario  fe  pueda  alegar. 
Otrofi  fe  entienda  refervada  en  Nos,y  nueftros  SucceíTores  la 
facultad  de  revocar ,  anular  j,  o  declarar  como  no  obligatorio 
qualquiera  Capitulo  de  regla ,  ó  Ccnftituciones  aprobadas,  fi  al 
fervicio  de  Dios  conviniere:  de  manera,que  fiemprc  quede  ilefa 
la  jurifdiccion  para  quitar  toda  corruptela,  ó  abufo  que  fe  expe- 
rimentare ,  en  la  practica  de  lo  que  vna  vez  fue  aprobado  ,  poí 
fer  bueno ,  ó  no  defcubrife  en  ello  cfpccic  alguna  de  mal. 

'¿'-:. 

Cada  Cofradía  tenga  íu  Libro,  y  en  el 

porcabeqa  la  regla  aprobada,  y 

confirmada. 

CONSTITVCION     XVIII. 

ORdenamos,y  mandamos,  S.S.A.  que  en  cada  vna  de 
las  Cofradias ,  ó  Hermandades ,  aya  vn  libro  en  buena 
fe  en  i^uyv^^t  f^j.^^^  y  j^j^^  tratado  :  en  el  qual  íe  pon2;apor  cabeca ,  y  prin- 
cipio  la  regla  connrmada 'j  y  a  íu  continuación  le  pondrán  por 
números  las  poíTefsiones  que  dicha  Cofradia  tuviere  ■■,  para  que 
por  él  fe  puedan  tomar  conj-nodamente  las  quentas,quando  lle- 
gare la  Vifita ,  y  poner  fu  aprobación ,  y  autos  de  buen  govier- 
110.  El  qual  libro  fe  tendrá  con  buena  cuftodia  en  aquella  part© 
en  donde  la  Cofradía  tiene  los  inftrumentos  de  fus  bienes.  Y 
porque  ay  muchas ,  que  carecen  de  heredades ,  o  poífefsione*;, 
y  que  folamewo  ífi  comp©n«a  de  limofnas  que  ofrece  la  piedad 

de. 


c  o  i  '^  ■*■ 


T)eCónflíti4t¡oml>í4S»  T^f 

de  loe  Fieles  ,Te  manda  aya  libro,  en  que  fe  come  razón  de  todas 
ellas ,  con  claridad  ,  y  diílincion  5  de  manera  que  fe  pueda  co- 
nocer quanto  es  lo  percebído  ,  dando  de  ello  buena  quenta ,  y, 
conftando  por  ella  en  lo  cpe  fe  galló.  De  lo  qual  ay  obligación, 
'■  y  no  puede  aver  efcuCí  |diziendo  que  fon  limoínas :  porque  cf- 
tasfe deben  adminiftrar', y  diftribuir  con  toda  fidelidad  ■■>  para 
que  viendo  que  afsiíehaze  i  crézcala  devocioi)  ,  y  los  que  la 
tienen  fe  animen  a=dar  ínas.  ^ 

f 

Las  Cofradías  que  tienen  poíTeísiones^ 
tengan  Archivo  de  fus  papeles,  y  li- 
bro deconocimientos. 


.  J  il    ^Á-#    ¿V 


CONSTlTVCiO'N    XIX. 


X  T    Por  quanto  en  efte  Obifpado  ay  algunas  Cofradiás.que  I?*?»  P¿ciro  de  ü^ 
V    tienen  quantiofa  renta  de  buenas  heredades,  y  otros  bie-  P'j  f  Logmioi 
lies :  mandamos ,  S.  S.  A.  que  le  tenga  en  aquella  parte,en  don- 
de eftan  fitas ,  vna  Arca  de  tres  llaves ,  ó  Archivo ,  en  la  mejor 
forma  que  fe  pueda :  en  donde  fe  guarden  las  efcrituras  ^  y  inf- 
trumentos ,  por  donde  confte  fer  luyos.  Y  ninguno  íe  faque  de 
alli ,  fmo  por  necefsidad  ;  y  aya  quaderno  en  que  fe  tome  la  ra- 
zón', efcriviendo  la  faca  del  inftrumento ,  con  dia,  mes ,  y  año; 
V  los'nombres  de  quien  lo  entregó ,  y  de  quien  lo  recibió;  y  efte 
aya  de  firmar  como  lo  recibe  :  y  no  fe  borre  la  partida  hafta  la 
efediva  reftitucion  del  tal  inftrumento.  Y  efte  quaderno  de     , 
conocimientos  fe  ha  de  confervar  con  los  demás 
inftrumentos,  poniéndolo  en  la  mifma 
parte  en  donde  ellos  fe 
confervan. 


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T    I    T    V    L    O 

'-    T  E  R  C  E  RO, 

DE   RESCRIPTIS. 

Como  fe  han  de  obedecer ,  y  cumplir 

por  los  Clérigos  las  cartas  de  el 

Preladq. 

CONSTITVCIÓN    I. 

Todos  los  Clérigos  de  nueftro  Obiípado  cumplan  niief- 
tras  cartas ,  y  mandamientos  de  nueítros  Juezes ,  fo  las 
^¡^160^"'""'  penas  en  ellos  contenidas  5  y  los  Notafios,y  a  falta  de  ellos  los 
Clerigos^y  Sacriíl:anes,c|ue  mcren  requeridos  ^  las  lean_,  y  publi- 
Do»  Pedro  Gonca-  quen,y  notifiquen,  como  les  fuere  mandado ,  y  den  el  traslado 
kz   de  Cdjlilloy  de  las  dichas  cartas^y  notificaciones  dellas  fin  dilación  ,  pag-an- 
tt>id^  1620.         doles  fus  derechos  conforme  alArancel.Y  íi  alo-una  nueltra  car- 
ta,y  man<Jamiento,ó  de  nueítros  juezes  fe  defpachare ,  que  feí^ 
contra  derecho,  ó  contra  las  Ieyes,ó  Conftituciones  Sv  nodales, 
o  contra  las  buenas  cojftumbres :  queremos,  y  es  nueíba  volun- 
tad ,  que  el  tal  mandamiento  fea  obedecido,  pero  no  cumplido» 
y  que  fe  pueda  de  el  fuplicar  ante  Nos,y  tener  recurfo  para  ante 
nueftro  Provifor,íi  fuere  fuyo  el  dicho  mandamiento  ;  para  que 
por  NoSjó  por  él  vifto,fi  fuere  digno  de  enmienda  ,  fe  reforme: 
y  que  lo  pueda  cada  vno  hazer  dentro  de  ocho  días  de  como  le 
fuere  notificado :  los  quales  le  concedemos  de  termino,  fin  que 
incurra  en  pena  alguna. 

Explicación  de  la  Conftitucion  antece- 
dente^para  quitar  los  abuíos  que  fe  origi- 
nan de  fu  mala  inteligencia. 


CONSTITVCIÓN     II. 

Lepe ,  en  Lorro-  "^L/"    ^°^  quanto  de  la  mala  inteligencia  de  la  Conftitucion 

«Otaño  dei692,     .  Jl    antecedente ,  fe  pueden  originar  defobediencias,  y  otros 

'  ■  •  "•  incon- 


inconvenientes  no  pequeños:declaramos  por  cíla  nucftraConf- 
titucion  ,  S.  S.  A.  que  la  precedente  fe  ha  de  entender ,  quando 
la  nulidad  ,  ó  vicio  de  obrepción  ,  ó  íubrepcion  en  el  deípacho 
fuere  notoria.  Porque  no  Tiendo  afsi ,  fe  debe  obedecer ,  y  vfar 
en  fu  defenfa  del  medio  licito  del  recurfo  al  Tribunal,  a  dezir  lo 
<pe  tuviere  en  fu  favor  el  citado ,  y  fcr  abíucko  de  la  pena  im- 
pueibeneldcfpacho. 

Que  los  defpachos  dejuezes  eílraños ,  y 
los  de  los  Tuezes  Confer vadores.no  íc  pu- 
bliquen, ni  lean  en  las  Iglefias,  fm  que  pri- 
merofean  pallados  por  el  Proviíor  de  efte 
Obifpado  ;  y  fe  pone  la  Conílicucion 
.Apoílolica.que  habla  de  JuezesCon- 

íérvadores.  I 

CONSTITVCION     III.  i 

Y  Porque  hallamos  muy  grandes  abufos  en  muchas  Igle -  ^^  ^^^^^  ¿^  ^^^^ 
fias ,  de  leer  defpachos  de  juezes  eílraños ,  y  de  fuera  de   ^^  ugroño ,  añ^ 
el  Obifpado  :  mandamos ,  S.  S.  Á.  a  qualquiera  perfona  que  tu-  di  i  ^p8,        i 
viere  defpacho  de  ella  calidad ,  no  paífc  a  vfar  de  el,  fin  que  pri- 
mero fea  vifto  en  nueftro  Tribunal  ,  y  reconocido  fi  es  legi-  , 
timo  :  para  que  fiendolo  fe  le  de  el  cumplimiento  que  le  correí-  ! 
ponde.  Y  a  cualquiera  que  contraviniere  ,  fe  le  imponga  pena,  , 
fecrun  la  gravedad  de  la  culpa ,  procediendo  contra  él  fegun  de-                       \ 
recho:  por  fer  eftas  publicaciones  furtivas  de  defpachos  ágenos, 
manificílamente  contra  la  jurifdiccion  ordinaria.  Y  eílo  mifmo                      j 
fe  entienda  de  los  defpachos  dados  por  Juezes  Confervadores,  i 
afsi  de  fuera.como  de  dentro  del  Obifpado.Los  quales  frequen- 
tement c  contienen  nulidad ,  por  no  arreglarfe  a  las  calidades,  y 
circunílancias  que  piden  las  Coníervadurias.  Todo  lo  qual  es 
muy  diíTno  de  remedio ,  afsi  para  la  indemnidad  de  nueílra  'v^' 
rifdiccion ,  como  para  evitar  el  que  nueftros  fubditos  fean  inde-                     . 
bidamente  moleílados  por  quien  no  tiene  juriícliccion  para 
ellos.                                                                                -,,                             ■ 

o  3,,  Yp^^"^ 


í  5  ^  ^^tko  I.  titulo  III, 

Y  porque  es  bien  quitar  de  r?jz  los  ahufos,  y  que  nadie  entre 
la  hoz  en  mies  agcna:  Siendo  n;uyírcquer.tc  el  abuío  que  ay 
en  las  confervadurias ,  dando  dcfpacho  quien  no  tiene  jurifdic- 
cion  verdadera  ,  por  faltar  alguna ,  ó  mas  calidades  de  las  que  el 
derecho  pone.para  que  fe  pueda  hazer  la  elección  de  Juez  Con  - 
fervador.y  el  legitimamente  nombrado  exercer  fu  jurifdiccion, 
dando  defpachos  en  forma  para  ellos.  Nos  parece  muy  neceíTa- 
rio  poner  aqui  a  la  letra  la  Bula  del  Santifsimo  Padre  Greo-orio 
XV.  de  buena  memoriacpara  que  conocido  el  dcfedo  en  eídef- 
pacho  no  legitimo ,  fe  le  pueda  dar  con  fundamento  la  repulía. 

ConftitutioGregorij  XV.  pro  eleaíone 

ludicum  Confervatorum.  Anno 

1^2  I.  20.  Septembr. 

SMcli/simtíshi  Chrifto  fater  ;'&  Do,mnu,  noficr  T> .  Grcrorius 
DinnuproVulentLi  Tapa  Xr..panm.ex  certis  ,  úr  ratíombili^ 
hiis  caufts  anmumfmimmoyenñbHs /is'  de  y  oto  ^^cnerab'dmmfratriim 
fmnim  S.  %  E.  Cardmalmm  Concihj  Tridmtim  Imerpmum  \  pjrtm 
fé.  record,  Ckmentis  T^ap^  VllL pi'i^e^cffhrisfiii  yejií^ijs  inktrendo, 
rc^'ocaVit ,  ac  nuliis ,  <jr  inyjlidas  dccreVtt  omnes ,  0~  quafcumqHe  lu- 
dicum Conferyatorum cleclioncs^omnammsfi¡i.dkHtatwues ,  thn  hi 
litterArum  conferyatonarum  mxta  formam  viOmnterm  Cancellari^ 
defcriptam ,  cjuam  in  Vim  quorumcuynque  priMtkgmwn  perpet;w  \  yd 
nd  tempus  ?ton dum  ela¡fum  .J'po/iolica  auclórkaté  conceffmim^feu 
alias  qnocumcpieuire  ,Vel  titulo  ki&enus  faSlár,pyo  quibufcimqug 
CoiiMentibus ,  Capitulis ,  Militijs ,  ettam  SanBi  hannis  Hierofilymita^ 
ni,  Congregatiombus ,  Colle^ijs ,  Ordinibus ,  Monaficr'íjs  ,  Ho/htaíi^ 
bus ,  aut  aÜjs  quibufVis pij s ,  tamfkculanbus ,  quknicuiufVis  Ordims,  ■ 
etianiMemiicantmmJeu  inftituti ,  l>el  focietatis  ^<ruLmbus  loas, 
quamtunñús  exemptis ,  etiam  de  neceflitate  ekpríménSs  ,  fcu  illonmt 
perfonís ,  cuiu/vis  qualitatis ,  feu  conditioms  exiftant:  Jnfuturum  ^er^o 
Sanclitasfua  hac^enerali ,  imperpetuo  Valitura  Co?2ftitutiomJ}atuit, 
^  decreyít ,  yt  Mices  Conferí  atores  humfmodi , /¡ye  pr¡,icipjles  Jü'e 
fubrogati ,  eligi ,  nominan ,  aut  deputari  mnpofsmt,  nifi  non  folum  ha- 
beant  qualitates  requifitas ,  ^  defcnptas  m  Conftitutionejhnilis  record  • 
<Bonifacij  Vap^tVIIh  ctiampr.,decefforis  fui ,  qu^  incipit  ,ftatutunv 
itaytyeldigmtateEcclefiaftlca  pr^dim ,  yd  perfondtum  oht mentes, 
y  el  Ecclefiarum  Cathedralium  Canomci  exiftant  -.fed  etiam  m  Conci/ijl^ 

pro- 


De  RefcTíptls.  "j^f 

9roVmc'uílihus ,  auíVicea' funis luxta Pecretum  ConcilijprMcli,  ¡udi- 
ces  eleFií  y/eii  dcfignatifmt.  Quodcjne  dcinceps  littcy^  Cmfenatürhi<, 
peí'  Sedcm  Jpüjioliciírn  conccdauU  fitprafmptis  tantum  diri'rantiir, 
iy-  fi.m.t  limr.ü  aliter  expediantiir ,  ilU  ^  ac dvpiitationcs huiufinodi^ 
winufie  exlnde  fequenda  mdluisfint  roboris  ,yel  mommti,  Et?uhí- 
hminiis  c¡mjecus  ,  qnam  ¡uxta  fornwn  fiipcrius  ^r.tíjcrifytam  Con/er^ 
'Vatorcí  hmufmodi  ciim  effeclu  digcrc ,  nominare  yfcii  deputare  ^  aut 
eleciis ,  nominatis  .,  feu  depittatis  yti  aujl  fucrint ,  ^guLircs  qiúdcm 
Voce  aBiVa  y  'í^pafsiva  fintipfo  iiirc  pnVati  ■■>  ádeo  '\H  habilitJtionem 
a  ncmine ,  p>\etercjMjm  a  Romano  Tontifice ,  confcqui  Vale.vit ;  relupá 
yerldiis  pmiis  arbitrio  fanciitatisfnc&  coerce antur  •■>  <y  pr.tdiBormn 
omnhim  Con^cntus  _,  Monafleria ,  ac  loca  hmufmodi ,  eorumqiie  perjo- 
mt  y  ac  bona  careant  ConferVatore  ad  dnmmi ;  ita  Vi  illoniin  canfx  in- 
terea  coram  Loconmi  Ordinarijs  dumtaxat  cogmfci ,  ac  d'ifpnin  de- 
be ant.  CMerum'Vt  laElius  patcatConferyatorum  humfmodi  deligen- 
dorum  facultas  y  Sancltt as  fuá  admonitos  'Voluit  onines  Locorum  Ordi- 
narios y  1'í  in  Synodis  T'roVmctahbus  _,  ae  Dioecefams  qiiayn  piares  per- 
fonas  ex  habentibus  qiialitates  inprítdiSla  Coriflitiitionc  ,  euifdem  'Bo- 
nifacij  l>rci;dece//oris  mflri  contentas ,  <jr  alioquin  adid  aptas  y  defig- 
nan  procurent  i  <isr  fi  aliquem  interim  ex  dejignath  mori  contigerit^ 
fubjlituat  Ordinarms  loc'i  cum  confilio  capituli  alutm  in  ehs  locnmyVf- 
que  ad/utiiram  froVuicialem  y  aiit  Viarefanam  Synodum.  Jnfíiper 
Sanclítas  fuá  y  inhí^rendo  hac  in  parte  decreto  fimilis  recordatioms 
Gregonj  Tapct  XIII.  etiam  pr¿edecefforisfui  yftatiát,  <y'  ordinaVit y'vt 
%e(rulares  y  ac  perfonce  huiufmodi  in  Italia  infra  dúos  y  extra  Italiam 
lícro  infra fex  menfes adié publicationis  hnn-be prc^fcntis Confiitutio- 
nis  inchoandos  y  debeant  fibi  eligere  y  feu  ajfumere  ConferVatorcs  iux- 
ta  formam  Snpcrius  propojttam  y  eiufqne  eleBionis  y  feu.  ajjumptio- 
nis  documentmn  infra  tenipiis  huiufmodi  ,  penes  acia  Curut  Ordina- 
rionim  exhibere  ,  <<S'  dimitiere  tcneantur  :  alioquin  eo  termino  elapfo, 
quandiu  ConferVatorcs fecundum  formam  práijentis  Conftitutioms  non 
ele/rerint  y  coram  eifdem  Ordinarijs  co)i)'eniantitr  ;  quodque  ConferVa- 
tores  huiufmodi  femel  legitime  deputati  y  nifi  ex  legitima  caufa  a  Sede 
J'pofiolica  y  aut  Locorum  Ordmarijs  yprout  ijfdem  ^gularibus  y  <(s* 
alijs  fupradictis  libuerit  y  approbanda,  durante  quinquenio  k  die  deputa- 
tionis  y  amolJeri  y  aut  mutari  nullatenus pofsint  y  aut  Valeant.  J^d  hdC 
Jiatuit  Sanclitasfua  y  Vi  coram  ipjts  Confer'Vatoribus  ^guiares  ,  ac 
perfon<£  fuprafcript.e  con'^eniri  y  aut  trahi  debeant  \  fed  alios  conVeni^ 
re  y  aut  trahere  non  pofsint  y  ita  Vi  memorati  Confer^f  atores  y  in  caufíí^ 
in  qiiibus  ^guiares  _,  i¿^  alij  acloresfuermtjmdlam  ^rorfus  iurifücíio- 

O  i  nem 


i^  g  Litro  I.  título  II!. 

)ieín  haheMt  ■■¡fcdin  his  tantum ,  in  qutbus  \ei  exifterint  j  ñeque  ex^ 
tra  CiViLítes  ^feu  Dtacefes  ,  in  quibus fiiennt  debutan ,  contra  qiiof^ 
cunicvie  proceden  Ivctfumant.  Si  qna  Vero  ínter  índices  Conferí  Atores 
fniuifmodi ,  'isr  Locorion  Ordinarios  controVerfia  fiiper  compete nl'ia  in- 
ri fdiciionis  orta  fiicnt ,  nequáquam  incaufa  procedatur  ,  doncc  per 
arbitros  in forma  luris  ele&os  Jhper  mrifdiclionis  competentia  fuent 
iudicatimi.  (Jnod  fi  qui  Confer'V atores ,  jíVe  in  hac  parte  3  Jhe  alm 
úHomodolibet  ,/uos  limites  cxcejjerint  ,per  aiinum  ab  ofjicio  ConferVa- 
toris  hniufmodi/itfpenfifint ;  <fr  pars ,  qiut  hoc fien  procuraVerit  Jen- 
tentiam  excommunicationis  incurrat  luxtaformam  álterius  Conjhtutio- 
nis  eiufdeni  Sonifacij pritdecejjoris^quít  incipit.Hac  Conflitutione',quani 
Santtitasfua  in  his  ómnibus  ,  qu.a  prinfenti  Confiitutiom  non  adverfim- 
tur    inmyauit ,  <S'  inno'vat.  Ter  hoc  tamen  non  intendit  SanSlitasJua 
prohibcre,  quominus  l{egulares jiír  alij/upradiBi  in  ca/ibus  a  iureper^ 
mifsis  petant  ludicemnonfu/peciumafrincipibus  yfeu  Maj^ifi-ratibus 
Sitcularibus  j  dumtamen  ku  tria  copulatñ'c  concurrayit  j  Videlicet  l'f 
^effulares  ,  isr  altj  prjidiciifint  actores  ,  non  autem  ']^i ;  ytque  agant 
contra  laicum^  non  autem  contra  Ecclefiaflicum;\>d  altas  a  iuri/diétione 
SmuLici  exemptum-y  atque  Tf  caufa,  in  qua  ludex  deputatur/ueritpro- 
phana,non  autem  Ecclefiajlica  ;  <sr  m  ea  iuxta  Sacrorum  Canonujn  Sf- 
pofitionem  laicus;\'t  pr.tfertur^eligendus, ludex  competens  exifiat.  Qu^ 
omniay<jr  fingida  in  prctfenti  Confiítutione  contenta  SaBitasfua  yoluit 
viVioiabiliter  obferVari^decernensfic  in  ijs^Cctterifque  ómnibus  pr.emif-' 
Jts  per  quoícumque  y  Ci^f.  Etiam  Sacri  Talatij  ^pofioHci  yíuditores,nec 
non  S.  í^.  E.  Cardinales  yfublata,<^c.  Judicari,  is-c.  Necnon  irritimi, 
(¿jr  inane jisrc. Non  obfiantibus  Confiítutionibus^O-Ordinationibus  yfpo- 
ftolicíSyíc  littetis  Co?í/erVatorijs\,quas  omnes  adformam  pr.efentis  Con- 
fiítutioms  reduxit,infayore?n  quorumcumque  Ordinum,  tam  Metidican- 
tium,quam  non  Meiukantium,  Militarumyetiayn  S.  loannis  Hiero/olj- 
mitaní  y  Congregationum  ^  focietatum ,  aut  cuiiifvis  álterius  infiítutiy 
etiam  necejjlmo  exprimendi ,  Collegiorum,  Capitulorum ,  Ecclefiarimij 
Monjfieriorum,ac  pioriim  quorumcumque  ¡t^hn  Sieculariunij  quam  1\e- 
giilarium  locoruniinecnon  illoruniyetiam  lur amento ,  confinnatione  jipo- 
ftolica,Vel  quauís firmitatc  alia  roboratisfiatutis ,  <sr  confiietudinibus, 
etiam  immemorabilibus,priVilegjjs  queque ,  etia  ex  caufit,^^  titulo  ene- 
rofo  indulttSy<¿^  litteris  J'pofio¡icis,etum  Marimagno/eu  'Bulla  áurea, 
aut  alias  nuncupatis,fub  quibufcumque  tenoribus  y<sr  formis  ,ac  cumqui- 
hufVis  etia  derogatariarum  derogatorijs yalijfque  efficatioribuSy  ÍS"  info^ 
litis  claufulis ^necnon  irritantibuSjetiam  motuproprio,<sr  ex  certa fcien- 
ita^ac  de  .ApofioliciX  potefiatis  plenitudinejaut  alias  quomodolibet,  etiam 


De  Refcrrptls,  'ÍS0 

per  Vim  Commumcatwms/cu  extenfioms  concefsis ,  ^  iteratis  \uabus 
apmb  itis,^  innoVcttis ,  etutmftpro  illomm  fufficienti  derogatione  dé 
üL  eorumjue  tmonbus ,  <y-fimis/peaahs,  jr  tndnHdua,acdeVeyho 
adverbmi,rwn  autemf>er  daufidas generales  ídem  importantes,  mentio, 
íeu  .u^^m  alut  expre/sio  habenda,  aut  alujua  alia  exfulita  forma fer- 
\amii  eíjet ,  tenores  humfmodi ,  acfi  de  Verbo  ad  yerbum  mhú  panitus 
omiílo  <s- forma  in  lilis  traditaobfer^^ata  infertí  forent.  pr^Jentibiu 
hroexprefsis  buhes,  qiiibus  qmadea,qu^pr.eJeHtibiis  adverfantur.illis 
Msinfiío  robore  perman/uns ,  hacVice  dumtaxat/peaaltter,  ¿r  ex- 
Ircíse  dero'raVit,c.tteriffie  contrarijs  quibufcumqHe.  Ceterum^Vt pr^^ 
fcns  Conftttiitio/acilms  ommbus  inmte/cat ,  Sananas  fuá  Voluit ,  <y 
iandaVtt^Vt  nonfolummCancellaria  Jpoflolica  JedetiamadValuas 
S  A  e  ■Principis  Jpofiolorum  deVrbe,i^  in  acie  Campí  Flor.t  publice- 
tur  ilüufme  exempla  m  tjfdem  loas  aftixa  dimittantur,  ac  in  Quinterm 
CancelLirua  ínter  Confluutiones  perpetuas  defmbatur,^  anmtetur. 
Por  tanto^para  evitar  todos  los  daños  que  del  abuío  de  eltas 

iurifdicciones  fe  figuen :  mandamos^cpe  halta  eftar  reconocido 
por  nucftroProvifor,  no  fe  dé  cumplimiento  a  deípacbo  algu- 
no ;  antes  bien  fe  irecojan.y  remitan  al  Tribunal. 

Declarafe  el  modo  que  fe  hade  obfervar 
en  leer  los  edidos ,  y  cartas  circulares  del 
Prelado.y  como  íe  han  de  dirigir  a  to- 
dos los  lugares  del  Obiípado  fin 

detención. 

CONSTITVCION     IV, 

i  lendo  tan  neceíTario  en  efte  Obifpado,por  dilatación,  y  nii-  ¿„„p,^,,  ^,¿,^ 
-i    mero  crrande  de  pueblos  el  víar  muy  frequentemente  de  ^e  ,  ,„  Ugrono^ 
c'didos,  ó  cStas  circulares  •,  de  cuya  pronta  publicación  depen-  año  di  169^. 
de  el  que  todos  fe  inftruyan  con  U  noticia  que  fe  contiene  en 
ellos  •  Mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  los  edidos  ,0  cartas 
del  Prelado  íe  reciban  en  la  Cabe9a  de  Partido ,  o  en  e  lugar  en 
donde  refide  el  Vicario  ,  a  quien  van  dirigidos ,  defpache  vna,  o 
mas  veredas ,  fegun  que  fea  neceífirio ,  para  que  fe  difunda  a 
noticia  de  lo  que  en  el  defpacho  fe  contiene  :  ^^f^^^^Tl 
aya  tiempo  para  cumplir  lo  que  por  eUps  fe  manda.  Y  cuydarael 


II  ^í>  IJhoh  titulo  IV. 

Vicario  de  que  en  ninguna  parte  fe  detenga  el  defpacho  mas 
tiempo  cjue  e!  neceílario  :  porque  vaya  corriente  la  vereda.  Y  de 
cíb  fuerte  fácilmente  fe  publica  en  el  territorio  de  fu  Vicaria.  Y 
en  c|uanto  á  la  paga  de  los  peones,  que  hazen  la  vereda/e  auar- 
de  la  coftumbre  legítimamente  introducida ,  y  obfervadaliaília 
elpreíente  tiempo. 


T    I    T    V    L    O 

a  V  A  R  T  o, 

DE  RENUNTIATIONR 

Que  ningún  Clérigo  Beneficiado  ,  que 

hu  viere  dexado  vn  Beneficio  pacifico^ 

pueda  bolver  a  tener  otro  en  la 

miíma  Iglefia. 

CONSTITVCICJN    I. 

!^!l^  L^^    o  ^'°  ^^  f  ^"^^"^^^^4"^  fi  %^n  Clérigo  Beneficiado,^. 

año  de  1600.     ^^^  ""'^'^  '^^'''''^''  '^%""  Beneficio  pacifico  en  vna  Igleíia,no 

pueda  fer  admitido^prefcntado,  ni  proveído  en  otro  Beneficio, 

Don  Pedro  Gon    ni  al  mifmo  en  la  mifma  Iglefia  :  fal  vo  fi  le  luiviere  dexado  por 

i/f /lí  if^í  ^'"''^^  ^"S^"»^'-»  P^^^-»  entrar  en  algún  Colegio ,  ó  otra  femejante, 
■'      •       ®'  aprobada  por  Nosjó  por  nuelfro  Provifor. 

Explicafe  quando  es  licito  el  regreíTo  al 
Beneficio  renunciado. 

CONSTITVCION     IL 

VonPedrodeLe.  X/"  ^o^'^"^  c^e  aquello  que  juftamente  fe  eftablcce,  fio  fe 
pe  ,  en  Logroño,  X  ^'^^^  ocaíion  para  formar  pleyto  :  declaramos ,  S.  S.  A. 
tíVí  de  16^8.     no  emenderfe  la  Conilitucion  antecedente  en  aquellos  cafos,' 

en 


De  RenuntUtíone.  síiS"! 

tn  que  el  Beneficio  fe  dexó  por  caufa  licita ,  y  fin  fraudcyíienclo 
fu  diraifsion  conforme  a  derecho.  Port]ue  en  tal  cafo  no  fe  debe 
privar  a  nadie  del  derecho  de  incorporaríe  en  él  >  íegun  las  leves 
Canónicas  diiporicn.  Poiiefe  por  exemplo  :  el  Beneficiado  de 
menores  ordenes ,  que  tomó  eftado  de  Matrimonio, por  el  cpal 
vaca  íu  Beneficio  :  íi  con  el  tiempo  enviudare  ,  y  tuviere  voca- 
ción del  eftado  Ecleíiaftico  i  en  tal  cafo,  licito  le  ferabolver  a 
obtener  nuevamente  íu  B»?neficio ,  fi  vacare  en  la  mifma  Iglcíia', 
y  mucho  mas  podra  obtener  otro  diftinto  en  ella. 

Que  ninguno  pueda  renunciar  el  Benefi- 
cio ,á  cuyo  titulo  íe  ordenó  ,  fino  es 
quedándole  otra  cofa  de  qud 
poder  viuir. 


A  Á 


CONSTITVCIGN     JII. 

Conformándonos  con  lo  difpuefto  por  el  Santo  Concilio 
Tridentino:  mandamos, que  nino;un  Cierio-o  deaqui  ^J"^^^^""^^*'^ 
adelante  pueda  renunciar  el  Benehcio,  a  CU  yo  titulo  le  huviere    -    ,  ,f 

iiri  II  ■      ■  r  II      '^^'^  <*^  loOO. 

ordenado  :  nríe  admita  la  cal  renunciación  ,  lino  es  conltando 

por  información ,  que  le  queda  de  que  poder  viuir ,  y  fuftencar-  ^"^  PeiroGoni 

íe  conmodamente':  ni  fe  puedan  enagenar  los  bienes ,  ni  arren-  P'^'^^  ^■^1^^' 

dar  adlofigum  temías  y  ni  hypotecarfe^ni  extinguir  las  peníion.es,     "'  "'  '^   ^^* 

4  cuyo  titulo  fe  liuviere  ordenado ,  fin  nueftra  licencia;  y  lo  que 

''en  contrario  fe  hiziere/ea  ninguno  en  si, y  de  ningún  valor; 

►r;       y  el  Clérigo  que  lo  hiziere,  ó  prerendierej  fea  cafti- 

^'  i  gado  conforme  a  derecho.  "     r;  . 

o::;;iv"  •./'~obr;lf;r;=-  ■' ::f6iv".' T^jy^ít       >;:■■'-->[       •  •         • 

~!^  ,  bfc7iIDf--7£7fioun  ^3  1   .liÁ:..  .  V 

L-fíi'  'íifioDaion 

-•jivijíb  oi:í£cí  nsfciO  rih  oí>B«3fo . 
2'  '^ó,n5£Í}fsí}c'r:;'ínoí)fí9q 

••P  rio:>  j  olií-ii  íy  icb  .'  aC/:  ; 


t?»'  LlhróJ.ünihlVi 

Dcclarafb  con  mayor  claridad  comoíe 
han  de  admitir,  ó  denegar  las  renuncia- 
Clones  de  los  títulos,  con  que  los  Sacer- 
dotes fe  ordenan.  Y  lo  que  le  debe 
obfer  var,quando  es  penfion  Ecle- 
fiaílica^ó  Patrimonio. 

CONSTITVCION     IV. 

YEftando  en  conocimiento  cierto  de  inumerables  frau- 
des ,  que  en  razón  de  efto  fe  cometen  y  aviendo  Cape- 
mde  169Z.  ^^^^^^^  3  y  otros  títulos ,  como  de  tornillo  ^  para  ordenarle :  y 
luego  que  fe  ordena  vno ,  con  pretexto  de  que  tiene  con  que 
pallar  ,  liaze  dimifsion  de  ella  para  que  entre  otro :  y  defta  ma- 
nera quantos  fon  los  ordenados ,  tantas  fon  las  renunciaciones 
de  la  tai  Capellanía  y  ó  titulo  ',  para  que  todo  efto  ,  que  es  muy 
en  gran  deíervicio  de  Dios ,  ceíle  :  mandamos ,  S,  S.  A.  que  las 
tales  renunciaciones  de  Capellanías ,  Preftamos ,  ó  Bcneíiciüs, 
no  fe  admitan  fino  es  con  muy  grande  madurez  j  y  circunfpec- 
ci  on',de  manera,  que  fe  juftiíique  como  verdadera  la  narración. 
Y  conftando  de  ella  tener  otra  renta  Ecleíiafticaj  congrua  para 
f  uftentarfe  5  en  tal  cafo  fe  le  admita  la  renunciación ,  y  paííe  a 
otro  el  Beneficio ,  ó  Capellanía.  Y  fi  el  que  renuncia  no  queda 
con  renta  Eclcíiaftica  colativa  fuficicnte  para  fuftentarfe  j  no  fe 
le  admita ,  aunque  tenga  renta  fecular  para  poder  pallar  decen- 
temente.Porque  quercmosjfegun  lo  dilpueílo  por  los  Sagrados 
Cañones,  que  el  ordenado  quede  addi¿lo,y  feñalado  al  íervicio 
de  la  Igleíia  determinada  :  la  qual  afsignacion  no  tiene  por  la 
renta  ,  ^hazienda  fecular.  Y  es  nueftra  voluntad ,  que  las  dili- 
gencias, que  fobre  efto  fe  hizicren ,  fean  tan  cumplidas,  y  exac- 
tas ,  que  por  ellas  fe  elimine  tanto  fraude ,  como  por  cfte  cami- 
no íe  comete  contra  la  Iglcíia. 

Y  fi  algún  Sacerdote,  ó  ordena-do  de  Orden  Sacro  eftu vie- 
re ordenado  a  titulo  de  alguna  peníion  Ecleíiaftica,ó  a  titulo  de 
Patrimonio  ;  y  quifiere  renunciar  el  titulo ,  con  que  fe  ordenó, 
ora  fea  pcnfion,  ora  Patrimonio,  no  íclc  admita  la^icha 

rcnuA-» 


u 


T)e  Átate  i^''cfua'rit4t&Drdín4Hdorurri,  'v6i 

renunciación  ,  fino  es  que  legitimamentCjy  con  ordett  "judicial 
eonlle  que  tiene  con  que  paflar  la  vida  decentemente  i  y  la  re- 
nunciación hecha  en  otra  torma ,  fea  nula ,  y  de  nino-un  valor. 
Y  quede  llano  el  regreíío  del  ordenado  a  la  penfion ,  ó  Patri- 
monio que  renunció.  Y  aísi  por  ella  nueftra  Conllitucion  que- 
da declarado  por  (ej;;  conforme  a  derecho. 


^^>^>l 


DE  ^TATe!  ET  QVALITATE 

o  R  D  I  N  A  N  D  o  R  V  M. 

De  los  requifitós  para  cada  orden^con- 

forme  al  Santo  Concilio  de 

Trento. 

C  o  N  S  T  I  T  V  C  I  o  N   I. 

Ninguna  cofa  fe  hallará  mas  encargada  á  los  Obiípos  deA   tion  védro  Ji 
de  el  principio  de  la  Iglefia^que  la  circunfpeccion ,  ma-   Lepe  yenLo- 
durez  ,  y  vigilancia  que  han  de  tener  en  criar  Miniftros  de  la   ^'■*«''  >  '^"ode 
Iglefia :  confiriendo  los  ordenes  Ecleíiafticos  á  los  virtuofos,  li-    *  ^^^* 
'  teratos,y  idoneosidemanera  que  ayuden  á  reparar_,y  levantar  el  ' 

Edificio  de  la  Igleíia  Militante,  Elle  encargo  dio  el  Apollol  San    .     jj-   ^ft^'^ 
Pablo  a  fu  Diícipulo  amado  Timotheo  :  Munus  ato  nemini  impO'   ^.^^  ^  ,num, 2  2 , 
fucris  ,    ñeque commumcaveris  peccatis  alienis.   La   DoClrina  del 
Apoftol  ha  enfeñado  j  y  íeguido  íicmpre  la  Igleíia  _,  dando  do- 
cumento faludable  para  la  recta  diftribucion  de  los  Sagrados 
Ordenes :  como  íe  conoce  llanamente  en  los  Concilios  genera- 
les ,  y  ecuménicos  i  cuya  Doctrina  fe  halla  fuftancialmente  de- 
ducida,  y  aumentada  en  el  Santo  Concilio  Tridentino  :  Cuyos  SeJf.i^Jcap.^, 
Sagrados  Decretos,por  fer  la  norma,que  en  efto  fe  debe  feo-uir, 
deben  todos  los  Prelados  tener  delante  de  los  ojos.  Y  nada  mas 
defeamos ,  que  arreglarnos  á  determinaciones  tan  faludables,  y 
íeguras  \  como  fe  contienen  en  los  lugares  del  Santo  Concilio 

cica- 


citados  a  la  margen  de  eftaConftimcion.  Y  en  q5añro  fe  oí)-* 
íervaren  con  todo  rigor  las  diípoficiones  Conciliares  tendrán 
Talud  ios  Pueblos ,  y  ícguridad  de  conciencia  los  Obiípos,  y  los 
Iniciados. 

Para  Prima  Corona. 


Don  Pedro  Manfo, 


EL  qíie  fe  huvicre  de  ordenar  de  Prima  Corona  ha  de  fer 
le^ritimo,  de  legitimo  matrimonio  jy  ha  de  aver  rccehido 
tn  Logroño,  año  di  el  Santo  Sacramento  de  la  Confirmación  i  de  manera  ^  que  ef- 
1 600.  j.^5  ¿Q5  cofas ,  y  de  fu  Bautifmo  confte  por  información ,  ó  tef- 

D.  Pedro  Gon^^alez  ^jj^^q^jo  autentico.  AísimifmoÍia  de  fabcrla  Dodrina  Chrif- 
Íof¡!kf'^'  tiana,  y  leer  latin.  y  efcrivir  ,  y  fe  ha  de  tener  del  probable  con- 
Cottdl,  Trid.M'  jetura,quc  efcoge  el.eftadoEcleíiaftico  para  leryir  en  el  a  Dios, 
i,a  2  ,ca¡>.^,  de  ref.  y  no  para  huir  el  juy zio  fecular  ;^  y  ha  de  avejr  efpci an9a  de  que 
podra  ir  adelante  afcendiendoa  mayores  ordenes. 

El  informe  para  prima  tomara  el  Prelado 

con  todo  rigor^y  el  que  la  recibiere  ha  de 

íer  confeílandoíe  ^  y  comulgando 

vndia  antes. 

CONSTITVCION    II. 

EL  qual  infonne  tomara  el  Prelado  en  la  forma  mas  con- 
veniente para  la  cierta  noticia  de  la  verdad  ,  y  efcufar 
w.  ^.j.  ...,^..- "-     j^^  o-randcs  fraudes  que  en  elfos  informes  fe  cometen  ,  y  a  ca- 
■    ^'   ■-■  ¿a  paífo  fe  experimentan.  Y  aunque  de  la  primera  tonlui  a  tie- 

nen comunmente  hecho  poco  conceptOj,por  pariscer  á  muchos, 
que  fm  diferencia ,  ni  reparo  fe  puede  dar  a  todos ;  y  que  el  ef- 
crutinio^y  examen  fe  ha  de  refervar  folo  para  las  ordenes  mayo- 
resj  es  vn  manificfto  engañorporque  la  primera toníura  l^s  abre 
la  puerta  para  todo  lo  demás;  y  conforme  tuvieren  el  principio, 
afsi  tendrán  los  progreííbs.  Ademas,  que  ordenados  de  prima 
hazen  paííage  a  otros  territorios  los  fubditos  delte  Obil]^ado, 
en  donde  fácilmente  fe  ordenan  hafta  el  Sacerdocio.  Y  yácuie 
no  fe  puedan  eftorvar  los  daños ,  que  de  efto  refultan  ;  muchas 
vezes  fe  puede  prevenir  parte  de  ellos  ■,  poniendo  cuydado  en  la 
diftribucion  de  las  ordenes  menores ,  no  dandolasjíiijo  á  aque- 
llos 


líos  de  quien  ay  eíperancijíin  fundamento  que  concluya  lo  có- 
trnriojde  que  íeran  idóneos  Minifti-os  con  el  tiempo  para  el  Ai- 
rar ,  y  fus  faltados  minifterios,  Y  porque  es  bien  ,  que  aque- 
llos j  que  entran  en  la  milicia  del  Señor  ,  den  non  brc  ,  y  prin- 
cipio en  ella,  teniendo  purificadas  las  conciencias.  Ordenamos, 
S.  S.  A.  por  eíii  nueílra  Confcitucion^que  los  que  han  de  rcce- 
bir  la  prima  tonfurajConfielTen  Sacramentalmenre  fus  pecados, 
V  reciban  la  Sagrada  Comunion(tenicndo  edad  para  ello)  el  dia 
en  que  fe  han  de  ioicLar ,  ó  el  antecedente  ,  y  traigan  cédula 
dei  Cura,  por  la  qual  certifique  averio  afsi  hecho. 

Para  Grados. 

Í"^  Ara  ordenarfc  de  menores  ordcncs(demas  de  lo  que  atrás 
qaeda  dicho  en  la  primera  tonfura )  han  de  tener  aproba-  ^''^"''  Trid./e/p, 
cion  de  fu  vida,  y  coftumbres  del  Cun  de  !a  Parroquia ,  y  del  >'  t''>'^  ^  í»; 
Macftro  quelesenfeña^y  han  defaberporlomenos  la  lengua 
latina ,  y  que  den  efperan^a  de  que  feran  dignos  de  fer  promo- 
vidos a  mayores  ordenes.  Haníe  de  dar  eftas  ordenes  en  dife- 
rentes tiempos ,  guardando  los  interlHcios  ,  que  el  derecho 
manda  ■,  que  es  de  tres  en  tres  mefes:  Si  a  Nos  no  pareciere  c]ue 
fe  puede  difpenfar  con  ellos.  Y  en  efte  tiempo  exercitaran  la 
orden  que  huvieren  recebido  en  la  Iglefia ,  adonde  por  Nos  fe 
adfcrivíeren  ,  y  fueren  feñalados :  para  que  aísi  conozcan  el  pe- 
fo  j  y  í^ravedacl  del  orden  que  reciben,y  fuban  de  grado  en  gra- 
do,moílrando  fu  virtud  con  el  buen  exemplo  ,  y  continuo  fer- 
viciodela  Igleíia  i  y  con  recebir  mas  amenudo  cl  Santifsimo 
Sacramento  de  la  Euchariftia  :  y  no  feran  admitidos  a  orden 
Sacro  ,  hafta  que  paííe  vn  año  defde  el  poílrero  grado ,  que  re- 
cibieron •,  i\  la  necefsidad ,  ó  vtilidad  de  la  Iglefia  no  lo  pidiere, 
ó  parecer  del  Ordinario. 

Los  que  han  de  fer  ordenados  de  prima; 

ó  menores  ordenes,  vengan  en  habito 

Clerical  para  recebirlos. 

CONSTITVCION    III.  ^    n.  r.^.  ,,ú^ 

Porque  es  bien  que  fe  obferve  en  todo  el  contexto  del  ¿^  ic^roño^  año  de. 
Ritual  Romano  :  y  en  la  forma  del  Pontifical  manifíef-  169%, 


Y 


\{^^  "   Lihro  I.  titulo  V. 

tamente  fe  pide  para  recebir  ,  afsi  la  prima  tonfura  ^  como  los 
orados,  el  que  vengan  en  habito  Clerical.  Conformándonos  en 
todo  con  lo  difpueíto  en  él :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.S.A. 
que  todos  los  que  han  de  recebir  prima  tonfura ,  ó  los  ordenes 
menores ,  ven^^an  con  habito  Clerical ,  y  reformados  en  trage; 
de  manera  que  maniíieíten ,  piden  con  efpiritu  ,  y  verdad  a  la 
lo-lefia  el  que  los  admita  en  la  Milicia  Sagrada  de  Miniftros  fu- 
yos ,  y  que  hazen  la  debida  cftimacion ,  y  aprecio  de  ferio.  Y  el 
que  no  viniere  en  la  forma  expreífada  j  no  íera  admitido  al  or- 
den que  defea. 

Que  ninguno  fea  ordenado  de  grados 
fin  renta  Eclefeaílica  colativa. 

CONSTITVCION     IV. 

D.  Pendro  di  le-  ^  Qj^  j^^^y  oraves  los  inconvenientes ,  que  refulran  de  aver 
4¿/!/í  ^?7t;  O  ^cn"o  ^^  ^^'  términos  de  la  Corona  de  Caílilla ,  Clérigos 
'  ordenados  de  grados  fm  tener  renta  EclefialHca  colativa :  y  es 
de  ^Trande  pefo  el  de  las  competencias  con  la  Jufticia  Real :  co- 
fa que  los  Prelados^en  quanto  pucdanjfui  iadura  de  la  Iglefia 
deben  evitar.  Y  lo  que  es  mas ,  y  fuccdc  no  pocas  vezes,  ver  vn 
Acolvtho  y  ó  de  otro  grado^detenido  en  las  cárceles  fcglares ,  y 
cafti<^ado  por  la  jufticia  Real.  Todo  lo  qual  infaliblemente  fe 
evita ,  no  concediendo  los  gradoSjfmo  es  a  cpien  tiene  Benefi- 
cio ,  ó  Capellania  colativa :  porque  entonces  plenvimente  en  el 
fuero  judicial  es  fubdito  privativamente  del  Obifpo.  Por  tanto 
defcando  el  mayor  fervicio  de  Dios  Nueftro  Señor ,  quietud ,  y 
luftre  del  Eftado  Clerical.-Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  en  eíle  nueitro  Obifpado  ninguno  fea  ordenado  de  orde- 
nes menores ,  fvno  es  teniendo  Beneficio,  ó  Capellania  colativa, 
en  cuya  poíTefsion  efté  :  para  que  de  eftc  modo  ceílen  todos  los 
inconvenientes  referidos ,  y  los  demás  que  puedan  refultar. 

Para  Ordenes  mayores. 


Os  que  fe  huvieren  de  ordenar  de  Ordenes  mayores,  han 
'  il.tap  K  »  ^   de  parecer  por  fu  perfona ,  y  prefentarfe  vn  mes  antes 


ConciLtrid.fef,  ft 

delante  defPrelado,  para  que  fe  dé  comifsion  al  Cura,  ó  a  la 
pcríbna  que  pareciere  mas  convenir ,  que  los  anipnefte  pubf 


i- 
ca- 


Cofidl,  friJi. 


j)e Átate  ,  ^  qmliute  OrdiriAndomm,  i6j 

camente  en  la  Igleíia ,  y  haga  información  de  Tu  nacimicncoje- 
.mmidad ,  y  edad  ,  y  de  fu  vida  ,  y  collumbres  ,  y  lo  embiea 
í'odoafuPreladoryque  ninguno  fea  admitido ,  cpe  no  fea 
vtiLÓ  neceííario  para  las  Iglefias  5  y  que  fe  dipute  ,  y  fcnale 
por  el  Prelado  en  alguna  Iglefia ,  ó  lugar  pío  •,  en  la  qual  exer- 
cke  fus  Ordenes :  lo  qual  Nos  procuraremos  cumplir  ,  íciialan- 
do  a  los  que  íe  huvieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro  ,  que  no  eí- 
tuvieren  ocupados  en  fus  eftudios,  que  firvan,  y  exercitcn  us  ^^^^^^^  .,^^^^ 
Ordenesmenoresenalgunalglefia:yalos  que  traxercn  celh-y^^,^.  ,,^, 
momo  de  averio  hecho  ,  Nos  los  promoveremos  a  mayores  n.  ¿^  i<f^ 
Ordenes. 

Forma  de  hazer  las  informaciones  á  los 

que  fe  ordenan  de  Ordenes  mayores ,  y 

lo  que  fe  ha  de  hazer .  quando  ninguno 

quiere  deponer  judicialmente  con^ 

tra  el  que  no  es  idóneo  para 

el  Altar*  ! 

CONSTITVCION    V. 

X  T  Por  quanto  de  la  buena  formación  de  las  letras  teftimo-  ^^^^^^  ^^^ 

Y  niales  para  recebir  los  Ordenes  Sagrados ,  depende  mu-  ^^  ^^  ^^^^^^ 
chola  creación  de  buenos  Miniftios,  fe  debe  poner  en  efto  muy  ^^,  ^,  ^ti^%, 
grande  cuydado.  Los  tcftigos  fe  han  de  examinar  de  oficio  ,  y 
Lprefentadosporlapartc-.yfecuydaradeque  fean  perfonas 

n,uy  temerofas  de  Dios ,  y  amigos  de  la  verdad  :  y  íe  les  recebi- 
ran  fus  depoficiones  con  juramento  expreffo ,  y  con  íecreto  Y, 
en  quanto  fea  pofsible  fean  perfonas,  que  fepan  firmar  :  y  íe  di- 
ze ,  en  quanto  fea  pofsible  :  por  la  penuria  que  en  efto  ay  en  los 
lucrares  cortos  :  que  fiendo  Pueblos  numerólos  ,  no  fe  debe 
examinar  para  efte  fin  a  perfona  alguna  que  í^o  fepa  firmar; 

Y  avra  grande  cuydado  en  que  el  Juez  de  comifsion  que  la  ha 
de  recebir ,  no  fea  deudo ,  o  dependiente  del  pretendiente  :  y 
encafo  de  aver  alguna  excepción  de  eftas  fe  cometerá  a  ot^o 
Cura  ó  Sacerdote  del  circuito^de  quien  fe  crea,  obrara  lin 
Scc¿n     y  atenderUolo  al  férvido  de  D.O.  Y  ficmpreque 


i<58  Lihrol.  íítuloV, 

el  Vicario  reíiciiere  en  corta  diftancia  del  lugar  del  pretendien- 
rc ,  de  modo  que  fm  incomodidad ,  ni  gallos  fe  pueda  hazcr  la 
información  ,  fe  le  debe  cometer.  Mas  en  todo  cafo  la  puMica- 
taíe  ha  de  leer  en  el  lugar  del  nacimiento,  y  domicilio  del  .pe 
pretende  ordenarle.  Y  luego  que  fea  concluida  la  informicion, 
pondrá  al  pie  de  ella  fu  parecer  con  roda  claridad,  diziendo,fe- 
gun  Dios,  lo  cpe  fíente  en  razón  de  aquel  neaocio.  Y  cuydara 
mucho  de  acl:uar  ante  Notario  Hcleíiallico ;  y  en  cafo  de  no 
averio  ,  fera  ante  Secular.  Y  hecha  que  fea  la  inrormacion,fe  re- 
mitirá al  Secretario  de  Cámara  ,  cerrada ,  y  fellada  \  y  de  nino-u- 
na  manera  fe  entregara  a  la  parte  ,  para  que  la  trayga  :  porcpa 
folo  por  eíle  hecho  no  fera  admitida  para  el  efe^o  de  fcr  orde- 
nado. 

Y  frendo  enfeñados  de  la  experiencia  continua ,  que  acerca 
deílo  tenemos,quc  nadie  cpiere  deponer  contra  los  pretendien- 
tes de  Ordenes ,  ó  por  temor  de  la  parte ,  ó  por  otros  reípedos: 
de  lo  qual  fe  figue  ,  cpe  muchos,que  conocidamente  ion  de  ma- 
las coftumbres ,  quando  fe  reportan  las  publicatas ,  y  declara- 
ciones de  los  teftigos ,  vienen  muy  juftificados,y  dados  por  vir- 
tuofos.  En  todo  lo  qual  fe  cometen  graves  ofenfas  de  Dios:por- 
quedemasde  contaminar  elfagrado  juramento, dan  por  eíle 
camino  malos  miniílros  para  el  Altar ,  y  engañan  con  fus  depo- 
ficiones  a  la  Iglefia.Lo  qual  frequentifsimamente  fucederá,  íi  los 
Prelados  no  bufcaren  caminos  ocultos  para  indagar  la  vida,  y 
coílumbres,habilidad,ó  inhabilidad  Canónica  de'^los  que  íe  han 
de  ordenar.  En  lo  qual  padecen  grande  agravio ,  quando  aque- 
llos de  quien  fe  fia  para  la  caufa  de  Dios  poí]tivamente,Ic  ínllru- 
yen  en  lo  que  no  es ,  dando  por  bueno  a!  que  es  malo ,  y  nada 
apropofito  para  el  Altar.  Y  porque  conocemos  que  ello  fucede 
muchas  vezes  por  temor  de  la  parte  que  pretende  ;  Mandamos, 
S.  S.  A.  que  en  carta  feparada  pueíla  con  tiempo,  en  lugar  don- 
de aya  ellafeta,  fe  nos  participe  noticia  déla  verdad  : 'que  con 
círo,ceírando  todo  inconveniente ,  fe  toma  refolucion  opor-. 
tuna  ,  íin  que  las  partes  puedan  conocer  el  medio ,  por 
donde  ha  llegado   al  Prelado  la 


noticia. 


<»ÍS*>(*)<»Í5*> 


.OVE 


De  Átate  >  ^'qdalhate  Ordinaríiíoruni,      1 6^ 

Que  paíTen  veinte  y  quatro  horas^a  lo»me- 

nos^encre  la  lecura  de  la  publicata,y  el 

examen  de  tefligos. 

CONSTITVCION     VI. 

SUccde  muchas  vezes  llevar  carta  monicoria ,  que  vulgar- 
mente llaman  publicata ,  para  hazer  la  información  de  el  ^/"  ^^^"'  ^ 
que  fe  lia  de  ordenar  ;  y  antes  de  leerla  en  la  Igleíía  al  tiempo  aZio  \Zw2 
del  Ofertoriojó  al  mifmo  tiempo  que  fe  lee ,  recebir  las  depofi-   ló^sl 
ciones  de  los  teltigos :  de  manera,  que  en  el  mifmo  dia  de  la  pu- 
blicación queda  la  información  concluida.  Todo  lo  qual  es  vn 
imprudente  atropellamiento,y  complicación  de  diligencias ,  no 
haziendolas  como  fe  deben  hazer.  Para  remedio  de  lo  qual,  or- 
denamos ,  y  mandamoSjS.  S.  A.  que  leída  la  publicata  no  fe  co- 
mience a  recebir,y  efcrivir  la  información ,  hafta  que  aya  paila- 
do  vn  dia  natural,  que  fon  veinte.y  quatro  horas,defde  la  publi- 
cación de  ella,para  que  dentro  de  eífe  tiempo  puedan  fer  todos 
fabidores  de  la  pretenfion ,  y  digan  todo  aquello  que  íaben ,  o 
enabono,ócncontra,dclavida,ycoftumbresdel  que  fe  ha 
de  ordenar.  Y  la  información  que  fe  hizierc  contra  cíla  ordena- 
ción ,  declúramos ,  que  no  íirva  para  el  fin  de  las  ordenes ,  y  de 
nuevo  fe  bolvera  a  hazer. 

Que  el  Juez  de  Comiísíon  ,  fiendo  pa- 
riente de  el  pretendiente,  íe  abftengade 
aótuar ,  y  dé  quenta  al  Prelado ,  para  que 
íe  cometa  a  otro  el  deípacho ,  para 
que  haga  la  información. 

CONSTITVCION  VIL 

Y    Porque  no  es  fácil  fabcr  de  pronto  íí  la  pferfona  a  quien  P^»  P^^^»  ^  tU» 
cometemos  la  información,  y  efcrutinio  del-que  fe  ha  de  ^^  ^^  í^^groño, 
ordenar ,  es  fu  deudo  dentro  de  elquarto  grado :  declaramos^  "     '  í*í».» 
S.  S,  A.  que  fiendolo  j  ha  íido  la  comifsioa  fundada  en  error ,  el 

!P  3^  G¡aú 


*.fi:in. 


^'^  tSt- 


]0Ó       ^'^     '    l¡íro'7,'t2tH¡a'K'^^i*>^XAi'^^ 
qual  fe  debe  enmendar^  y  quitar  la  ocaíion  de  que  eílas  diligeii- 
tias  fcJingan  coh  toda  inditerejacia ,  y  íin  folpecha  de  palsiom 
Para  lo  qual  ^  ordenamos  ,iy  mandamos ,  que  en  cafo  delta  cali- 
dad \,  lue<Tó'quc  fe  recib.i  la  cómifsion ,  íe  ábftenga  de  a¿í:üar  en 
virtud  de  lia  el  que  la  recibió ,  haziendonos  faber  la  caufá,y  bol- 
viendo  el  defpacho  reintegra:  para  que  con  eíTo  íe  de  nueva  có- 
mifsion aperfona  en  quien  no  concurra  la  circunftancia  de  pa- 
I  entefco.  Y  (i  procediere  a  aduar ,  fe  da  todo  por  nulo,  y  aten- 
tado',  y  que  no  aproveche  en  manera  alguna  para  la  preteníion 
de  ordenes. 

Que  los  Vicarios ,  ó  Curas  formen  me- 
morial, con  todo  fecreto,  de  los  preten- 
dientes de  ordenes ,  y  lo  remitan  al  Pre- 
lado.para  que  de  ellos  tenga  con  ve- 
niente noticia. 

-  CONSTITVCION     VIII.  > 


jTCyT"  Por  quanto  de  la  buena  creación  de  Sacerdotcs^y  demás 
V.Pedro  de  Lepe      j^    Miniftros  y  depende  el  mayor  bien  de  la  Igleíia ,  y  fu  re* 
en  Logroño ,  am  ^qj-j^^j-jq^.-  y  en  razón  dcrto  ninguna  diligencia  es  efcuíada,  ni 
debe  atribuirfe  a  prolixidad.PedimoSjfogamos,  encargamos,  y 
mandamos,  S.  S.  A.  a  todos  los  Vicarios ,  y  Curas  defte  nuellro 
Obifpado ,  que  cadavno  de  ellos ,  refpe¿tivamentc  de  fü  terri- 
torio, haga  con  todo  recato  inquificion,  y  efcrutinic  fecreto 
de  la  vida  ,  y  coftumbres ,  y  quantidad  de  renta  de  los  que  fon 
pretendientes  de  ordenes  ,  ó  fe  han  comentado  ya  á  ordenar :  y 
formando  memorial  de  todas  las  noticias  que  adquieren ,  fean 
en  favor  ,  q  en  contra  dellos ,  lo  remitan  muy  anticipadaiticnte 
a  manos  del  Prelado  ,  íin  eíperar  para  ello  al  tiempo  inil;ancaneo 
de  las  ordenes.  Y  efte  modo  de  informe  es  el  mas  feguro ,  y  no 
expuefto  a  que!}ías  de  los  pretendientes,y  fus  deudos.  Y  los 
que  en  efto  nos  ayudaren ,  eftcn  ciertos ,  que  hazen 
í;^  ife  <>'^^'\í*#a  'mw^^  l'^^^^^m  coía  muy  agradable  á  los  ojos  "''   f^ 

de  Dios. 


<Í!«¡*il  «'K*- 


^v;>^  í;;  %  ,  Para 


^^  pe  íUtAte  ii^  qHarítatéOr2m4ndorum»      ^171: 

-       Para  Epiftolá. 

^^- Os  que  fe  huvierendtí  ordenar  de  EpiO-oIa^  han  de  aver 

^    erítrado^^n  veinte  y  dos  años ,  y  faber  la  lengua  Latinay  ^  T\m   \  I* 

mas  perfectamente  que  los  de  mejores  ordenes  ^  y  tener  apro-4  é-i%/ 
bacion  de  fu  vida^y  coftumbres  mas  exadamcnte  j  y  del  minií^ 
terio  que  han  ^iecho,y  reverencia  que  han  tenido  a  los  Presby- 
terbs,y  a x)trós  ordenados  dé  ordenas  mayores,  y  de  la  frequen^ 
cia  que  han  tenido  del  Sacranientp  de  la  Comunioíi. 

.     Para  Evangelio..  ;.  ¡i 

^     ■-'■■.       •  ' 

LOs  que  fe  ordenaren' db'EVángblio  ,  han  de  aver  entrado  ^^^.j  ^^r^ 
en  v-einte  y  tres  año§  ^^y  íabqr  tanto  mas  que  los  de  Epif-  ¿ap.  'i2.¿i  3*. 
tola  j  y  tener  tanto  mayor  aprobación  cñ  todo  genero  de  vir-         •    a  .^^  ^^^ 
tud ,  quanto  eftan  mas  .própiriqúos  al  Sacerdocio,  Y  ha  de  cof^f-  ■..«<j^.?s  .*«.^^'^^Jl  ns 
tar  averfe  exercitado  enjel orden  de  SubdiaconOj  viíHendófe £n  -r.^hr 

el  Altar,  y  cantando  folemnemente  la  Epítolal  y  ha  d^  aver     '  '*^ 

paíTado  vn  año  defde  que  recibieron  el  dicho  orden ,  haftap^-  '^'^\,"^ .    hí--  ..^ 
idenarfe  de  Evangeho ,  fino  pareciera otr alcofa  al  Prelado;,;/;^! 


^ 


araiMtttiaionoiyifn:  ^^ 

Os.  que  fe  hüvierchcde^  ordenar:  dé  Presby  teros  ,  nandt 


aver  entrado  envtirite,ycinco:añQS,y  exercitado  piado,-  ^"''•^-^^l'  ^S- 
la  ,  y  fielmente  todos  ^os^itinifterios  ]de  antes ,  y  íus  ordenes  de  ^' 

Epiftola ,  y  Evangefiojy  fer,taafuficientes,e  idoneos,qu&  coní^ 
te  por  diligente  examen  ,_quc  faben  muy  bien  todo  loneceíTa- 
lio  páraíalvarfcA^o  lUhrirtlano ,  d"e  rtanera  que  lo  puedaí)  eñíí- 
ñar  al  Pueblo-,y  afsimifmo  lo  que  toca  a  la  adminiftracion  de  los 
SacramenroSjde  qué  fe  hazén  Miniílros*,  "y  han  de  fer  muy  apro- 
bados en  religion,vir>tud,v.buen;ís  GQÍlumbres,  de  manera ,  que 
fe  pueda  efperaf  dellos,qué  íera  fu  vida  tan  exemplar ,  que  pue- 
dan fer  luz, ifpeio.yenleñanía  del  PuebJo.Chriíliano,  ■  ■■  ,      r.   *  ^ 

Nmguno  lea  promovidode  vn  Urden  ¿sacro  a  otro,i:ii  quie     j  ^^  %\UV3  í\ 
confte  ha  exercitado  i  el  .Orden  c|ue  tiene  ,  y  ha  recebidoj.  v-s  ft^s,   ^  fkh,-,%\ 
Y  el  exercicio  ha  de  fer  alq  menos  tres  vezes  en  el  año ,  vifi»  .6t a 3 

ticndofe  c^omo  íu  minifterio  pide  ,  y  íirviendo  en  el  Altar,^,b 
Mifla  Solemne.Y.fíIi  Idefia  no  tiene  nymero  de  firviences  \^^(-^  '^^"^ '  "^  ^'^^ ^ 

tan- 


i^¿  Líko  L  íítuloV* 

tanceaMiíías  cantadas ,  exercicara  el  Orden  en 'la  Igícíía  mas 
vezina  a  íu  lu^ar ,  en  donde  huviere  copia  de  Sacerdotes  para 
ello.  Y  en  la  información  que  fe  hiziere  vendrá  efto  certificado 
en  buena  forma.  Y  de  otro  modo  no  fcra  admitido  a  las  Orde- 
nes :  por  fer  efto  cofa  muy  encomendada  en  la  Iglefia ,  y  la  de- 
bcmos,quanto  es  de  nuelíta  parte,reílituir  a  fu  antig^a  obfer- 
vancia. 

Que  no  fe  ordene  á  ninguno  de  Orden 

Sacro  ,  que  no  fepa  cancar  canco 

llano  ,  y  rezar  el  Oficio 

Divino. 

CONSTITVCION     IX. 

P«n  Pedro  Manfo, 

ta  Logroño,  año  dt  T^Orque  para  el  exercicio  de  las  Ordenes  Sagradas  es  prcci- 
1600.  Jl      famente  neceíTario  faber  cantar,  por  lo  menos  canto  lla- 

D. ''' j^^^^'^í^^'J  no  s  y  fin  ello  no  pueden  eftar  bien  férvidas  las  Iglefias ;  Orde- 
kz¿<//  jíao  *  namos  ^  y  mandamos ;,  S.  S.  A.  que  los  que  de  aqui  adelante  fe 
huvieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro ,  fcpan  canto  llano  •,  y  en 
ello  fean  examinados  al  tiempo  de  las  Ordenes :  y  no  fe  admita 
el  que  no  fupiere  lo  neceílario  para  cantar  lo  que  tocare  al  or« 
den  que  recibe ,  y  oficiar  la  Miíla  en  el  choro :  y  que  afsimiímo 
fepan  rezar  las  horas  Canónicas,  y  Oficio  Divino ,  pues  tienen 
*  ^  obligación  a  rezarlo ,  luego  como  fe  ordenan  de  Epiftola  ;  y  el 

que  no  fupiere  rezar ,  no  íea  admitido :  y  que  quando  fe  orde- 
naren de  Epiftola  tengan  breviario. 

Del  titulo  á  que  íe  han  de  ordenar  los  de 

Orden  Sacro. 


•OÍ' 

Oí-''. 


CONSTITVCION     X. 


r.  nifoGo^alez  "^  K  Anda  el  Santo  Concilio  de  Trento ,  que  los  que  fe  hu¿ 
de  CaflilU  en  Lo-  JV 1  vieren  de  ordenar  de  Orden  Sacro  no  fean  promovi- 
groño  y  año  df  ¿qs  al  dicho  Orden ,  aunque  tengan  la  idoneidad,  y  fuficiencia 
,1620.  hcceífaria,  fino  conftare  primero  que  tienen  Beneficio  Eclefiaf- 

-.• . .  A  /r  tico  ,  de  que  poderfe  fuftentar  con  decencia ,  y  íiue  poíTcen  el 

^,dg  tefirmac.     dicho  Beneficio pacihcamente  ^  y  quc;i  titulo  de  pgníion,  o 

Patii- 


"De  AtAte^^  qualkate  Ordmandorum.  1 7  i 

Patrimonio  no  fe  puedan  ordenar,  íino  folamente  aciuellos.que 
juagare  el  Obifpo ,  que  deben  fer  ordenados  por  la  neceísidad, 
ó  comodidad  de  laslglefias :  y  ell:o  fea  mirando  n^iuy  bien  pri- 
mero, y  aílegurandole,quc  la  dicha  peníion,  ó  Patrimonio  no 
es  falfo ,  ni  fingido  5  ííno  cierto ,  y  verdadero  ;  y  que  con  él  fe 
pueden  fuítentar  congrua  ,  y  decentemente.  Declaramos ,  que 
Nos  lo  haremos  afsijy  ordenaremos  a  titulo  de  pcníion,  ó  Patri- 
monio i  concurriendo  las  condiciones  ¿  y  calidades  con  que  el 
Santo  Concilio  lo  perinitci 

Que  el  titulo  para  ordenarfe  de  Orden 
bacro  en  efte  Obiípado  ,  fea  de  can- 
tidad de  ochenta  ducados  de 
buena  renta  annua. 

CONSTITVCiON     XL 

PAra  buena  ,  y  faludable  inteligencia  de  la  Conftitucion  i>on  Pedro  de  Le¿ 
antecédete  jdebemos  declarar,  que  cantidad  fea  congrua,  P^  ^  ^«  Logroño^ 
y  luficiente  para  la  decente  fuílentacion  de  vn  Sacerdote  ,  ó  '*"'"^^^69^* 
Miniftro  del  Altar,  conftituido  enOrden  Sacro.  Y  coníiderando 
lo  que  en  muchos  Obifpados  de  laCorona  fe  pradica  porOrde- 
nacion ,  y  Decretos  de  Prelados  Venerables  3  virtuoíos  ,  y 
Dodos  :  Señalamos  por  titulo  fuficiente  aquel  ,  que  tiene  de 
renta  en  cada  vn  año  ochenta  ducados  de  vellón.  Por  lo  qual  eri 
virtud  dcfta  nueftra  Conftitucion :  Ordenamos ,  y  mandamos^ 
S.  S.  A.  que  defde  el  dia  de  la  publicación  defte  Synodo  ningu- 
no fea  admitido  a  Orden  Sacro,  fin  que  tenga  la  cantidad  refe- 
rida en  la  forma  cxpreíTada  :  cuya  liquidación  fe  ha  de  hazef 
al  tenor  de  la  inftruccion  que  íe  pone  a  efpaldas  de  la  Pu- 
blicara, que  fe  diere  para  la  información  del 
pretendiente. 


«4^)('A^^ 


tlMÍ-i 


•I  74  Lthroh  titulo  V, 

Limitare  lo  eílablecido  en  razón  de  con-» 
grúa  para  los  lugares  de  cortave- 
zindad, que  tienen  faculta- 
des tenues. 

CONSTITVCION     XIl. 

VonFedreJeLepe  ^^   p^^.  ^^^^^^  ^^^j^^^  j^  ¿^^^  Qbifpado.fon  Aú 

en  Loz^'onOi  ano  as      \f  ^  ,  -ni  111 

ióo«.  A    COICO  numero  de  vezinos  ,  y  eltos  de  tenue  caudal  \  de- 

fc.indo ,  como  debemos ,  la  buena  afsiftencia  de  las  Iglefias  ,  y 
Talud  de  las  almas :  y  en  coníideracion ,  de  que  en  los  lugares 
expreílados,regularmence  no  puede  aver  los  ochenta  ducados 
aquí m.encionados  :  Ordenamos,  y  mandamos,  S.S. A. que 
aquel  que  poíleyere  el  Beneficio ,  que  íirve-en  dicha  Iglefia,  fea 
admitido  a  los  Sagrados  Ordenes,  aunque  fea  dé  mucho  menos 
cantidad  \  de  manera  ,  que  aquella  Igleíia,  quanto  es  de  nueftra 
parte  ,  no  fea  fm  Sacerdote  ,  ni  defraudada  de  fu  debido  fervi- 
cío.  y  para  manifeílar  el  buen  animo ,  que  nos  afsifte ,  tendré- 
■  ■  mos  mucha  atención  a  recebirles  en  quenta ,  para  la  congrua. 

Patrimonio  ,  íi  lo  tuvieren ,  ó  otro  titulo  de  que  fe  puedan  ayu- 
dar para  fu  decente  fuftentacion.  Para  lo  qual  atendemos  mu- 
cho ,  a  que  en  los  lugares  defta  calidad  íc  requiere  menos ,  pa- 
ra la  honella  paífida  de  vn  Sacerdote ,  que  en  las  Ciudades ,  y 
.Pueblos  de  numerofa  vezindad. 

Como  fe  entiende  la  admiísion  al  Sacer- 
docio á  titulo  de  penfion  ,  ó 
Patrimonio? 

CONSTITVCION    XIII. 

^onVedro  de  lepe  "X!/"  Porque  en  la  Conftitucíon  antecedente  ,  fe  dizc,  que 
íti  Logrono^aiJo  de  J^  ordenaremos  a  titulo  de  peníion  ,  ó  Patrimonio.  Decla- 
'  ^'  * '  ramos ,  S.  S.  A.  que  fieildo  la  periíion  Eclefiáftica  ,  perpetua ,  y 

dentro  de  nueftro  Obifpado  •,  lo  haremos  con  prompta  volun- 
tad >  íiendo  el  fu  jeto  benemérito  defta  gracia.  Y  en  quanto  á 
*ii  PatrL 


T>e  átate }'^ qHalhdteOrdináridoríiM,  "17^ 
Patrímoniojlo  haremos  folamente  por  neceísidad  de  laío-lefia^y 
guardando  a  la  Ierra  lo  que  el  Concilio  ordena  en  razón  de  efto. 
Cuyadifpoíicioníiempre  fe  entiende  quedar  falva  en  eílo ,  y  en 
tgdo  lo  demás  e|ue  en  efte  Synodo  fe  acordare.  Y  afirmamos  fer 
lo  que  mas  defeamos  en  el  govierno  de  efte  Obiípado  la  obíer- 
vancia  del  Sanco  Concilio  Tridencino ,  celebrado  para  íalud  ,  y 
tanto  bien  de  la  Idefia  vnivcrfal. 

Qualhadeíerel  Patrimonio,  quando  el 
Obifpo  ordenare  a  titulo  de  él? 

CONSTITVCION    XIV. 

Y  Por  quanto  Con  notorios  los  innumerables  fraudes,  que  p  p^,  ^^  ¿^ 
contra  la  Iglffia  ,  y  la  República  fe  cometen  en  las  Or-  ¿^  Logroño ,  aña. 
denes ,  que  fe  dan  a  titulo  de  patrimonio  ■■>  defeando  vfar  de  lo  de  i6p8. 
peíigroío,ím  riefgo  de  culpa.  Declaramos,  S.  S.  A.  que  íi  aK"^uno 
fuere  por  Nos  admitido  a  Ordenes  Sagrados ,  a  titulo  de  patri'- 
monio ,  ha  de  llegar  fu  val'or  a  cien  ducados  de  renta ,  libres  de 
todas  cargas ;  ha  de  fer  heredado ,  y  no  donado,ni  aplicado  por 
modo  de  vfufruto  vitalicio  ;  y  obligandofe  al  tiempo  de  las  Or- 
denes a  no  enagenarlo ,  ni  a  empeñarlo  íin  licencia  expreíla  del 
Prelado  :  La  cpal  no  fe  le  dara^ni puede  concedcr,{ino  es  avien- 
do  nuevamente  adquirido  renta  íuíicicnte ,  con  que  paíTar  de- 
centemente la  vida ,  en  eftado  de  Sacerdote.  Y  defde  luego  da- 
mos por  invalido ,  y  declaramos  por  nulo  todo  contrato  de 
venta,  ócnacrenacion,quede  élfe  hiziere.  Por  quanto  es  dif- 
poíicion  de  derecho  ,  que  el  Sacerdote  fe  conferve  en  eftadoj 
qye  no  le  obligue  a  mendigar. 

Excluyenfe  varios  títulos  para  Ordenes, 
por  inútiles ,  y  fraudulentos. 

CONSTITVCION     XV. 

Y  Como  en  la  viíita  perfonal ,  que  por  eípacio  de  nueve 
anos  y  medio  ,  Im  interpolación  ,  hemos  hecho  delte  ^^     ^„¿ 
Obifpado ,  recouociendo  por  nueiba  perfona  rodas  las  Iglefias  ^-/^^  169'i, 

de 


[i'fé  TíhroLíimlo  V. 

<ie  el  3  conozcamos  muy  de  raíz  los  muchos  y  y  muy  grandes 
abufos ,  y  fraudes  cometidos  en  la  juílificacioii  de  titulos  para 
ordenarfe  ;  muchos  de  los  quales  fon  fingidos  ^  y  fupueilos ;,  ó 
de  ningún  valor ,  ó  tan  tenue ,  tjue  es  lo  miímo  que  fi  tal  titul» 
no  huviera.  Conviene  a  laber,  Sacriftias^Sochantrias^Organos, 
Miíías ,  ó  Capellanias  de  animas ,  y  otros  de  cfta  calidad.  Los 
quales  titulos  no  tienen  realidad,  fino  vn  mero  íonido  volunta- 
rio ,  que  le  han  dado  de  titulo  para  orden  es. En  lo  qual  ha  ávido 
tanta  corruptela  ,  que  ano  verlo ,  no  lo  pudiéramos  creer*  De- 
feando  quitar  de  medio  abufos  tan  perniciofos  á  la  Igleíia^y  a  la 
república  civil :  declaramos  ,  S.  S.A.  todo  lo  referido  por  no 
titulo  para  ordenes.  Y  lo  mifmo  fe  entienda  de  los  Beneficios, 
que  llaman  de  ayre ,  que  fon  vn  titulo  mero  para  ir  entrando  á 
í^ozar  frutos  _,  fegun  las  vacantes  de  aquella  Iglefia ,  en  donde 
eftan.  Y  es  nucftra  voluntad  fe  entienda  lo  mifmo  de  los  quar- 
tos ,  y  medios  Beneficios  que  ay  en  muchas  partes  de  efte  Obif- 
pado ,  tan  tenues ,  que  defpreciandolos  no  fe  firven  ;  y  folo  fe 
obtienen ,  y  retienen  con  animo  de  llegar  con  el  tiempo  a  en- 
trar en  Beneficio. 

Que  ninguno  fea  admitido  a  Orden  Sa- 
cro a  titulo  de  Beneficio  litigioíb. 

'  CONSTITVCION    XVI. 

T>onr¿drode  Tp\Idiendo  el  Santo  Concilio  Tridcntino  que  el  beneficio  á 

Lepe  i  en  Lo.  1         cuyo  titulo  vno  es  ordenado ,  fea  pacificamente  poXlei- 

grmo ,  ano  de  ¿^  .  ^-qi-qo  fe  entiende  por  eftas  palabras  :  paajice  pofsiícre :  Se 

'  debe  atender  con  mucho  cuydado  la  obfervancia  de  efte  im- 

V  ^  portante  Decreto.  Y  para  ello  es  neceílario  entender.que  aquel 

SeJ/:  II.  cap,  2,  r  ,        ^  .  .^        a  _.,,  ,        ,     ^hn  ^ 

'ierefermat,  es  benehcio pacihcamente  poíieido  contra  eiqualnoelta  mo- 

vido litigio  alguno  ^  ni  puefta  apelación  por  intereííado  alguno. 
Y  ficndo  tan  frequcntes  en  efte  Obifpado  los  pleytos ,  y  apela- 
ciones de  Beneficios ,  íiendo  muy  pocos  los  que  fe  libran  de  lo 
primero  ,  ó  lo  fegundo :  y  fer  muy  común ,  como  eníeña  la  ex- 
periencia ,  el  quedar  por  efte  camino  de  los  muchos  pleytos,Sa- 
cerdotes  defpojados  de  los  Beneficios ,  a  cuyo  titulo  fueron  or- 
denados j  viniendo  a  caer  en  pobreza,y  mendiguez  indi  j;na  de 
fu  eftado.  Todo  lo  qual  fe  evitara,  íi  fe  huviera  hecho  diligen^ 

te 


De  ^táíé i^ quaPítAte OrdinAn^ovuni»       177 

te  íñíjüificion  fobre  la  poíTefsioii  del  Beneficio  en  quanto  a  la 
qualidad  de  pacifica.  Porloqual  :  Ordenamos,  y  mandarnosi 
S.  S.  A.  que  ninguno  íea  admitido  a.  Ordenes  con  tícnencio  í;n 
que  primero  conite  no  eftar  apelado  :  y  eílandolo,  {m  que  la 
parte  haga  rtpartamiento  de  la  apelación  ante  nueílro  Provifor 
en  forma  jurídica;  y  confeílindo  es  fabidor  de  que  el  poííeven- 
te  pretende  ordenarfe  a  titulo  de  él  ■•>  y  que  para  cfte  fin  cede  de 
fu  derecho  y  y  defiíle  de  la  acción  ,  cjue  contra  él  podía  tener. Y 
fi  huviere  hecho  recurfoála  Sagrada  Rota  ,y  pedido  Letras 
Apoílolicas ,  aunque  efectivamente  no  las  aya  Tacado  :  el  apar- 
tamiento fe  ha  de  hazer  en  la  Sagrada  Rota ,  trayendo  inílru- 
menro  en  forma  por  donde  conílery  en  la  narración  ha  de  con- 
feílar  j  que  lo  cede  para  que  el  poíléyente  fe  ordene  a  titulo  de 
él.  Y  eftos  apartamientos  fe  guardarán  en  nueífra  Secretaria  de 
Cámara  ,  para  c|ue  en  todo  tiempo  fe  impida  el  reorefíb  á  la  de- 
manda :  y  efto  fea  por  traslado  autentico^,  entregando  á  la  parte 
tíl  original  para  fu  rcíguardo» 

Ppe  los  Examinadores  de  las  Ordenes 
fean  hombres  dodos ,  virtuofos ,  y 

graduados.  i 

CONSTITVGION     XVII.  ^ 

/ 

Porque  t\  oficio  de  Examinador  de  las  Ordenes  es  de  ^ran-   r,,„  p,j,„  u,^ . 
j  r  irriiiii  11  ^  "    euro  mar.', 

de  conhan9a  ,  y  de  íu  hdelidad  depende  la  execucion  de  /S  ,  ^«  Ugrcñoi 

lo  que  arriba  queda  acordado :  Ordenamos^  y  mandamos,  San-  año  de  lóoo. 
ta  Synodo  Aprobante  ,  que  las  perfonas  que  fueren  diputadas, 
y  feñaladas  para  Examinadores  de  Ordenes ,  fean  g-raduados  de     T   T^l  f.' 
Doótor,  o  Licenciado  en  Sagrada  Thcologia,  o  Cañones,  ó  Ih^ibid.iezo. 
Religiofo  de  conocida  literatura-,de  manera  ¿  que  realmente  fea 
hombre  doóVo,  y  de  conocida  virtud  ,  letras,  y  entereza  :  y  de- 
más dello  fe  les  tOme  juramento  de  hem^  <jr  /liÉ-Z/m-, examinan- 
do, feaun  la  forma  del  Santo  Concilio  de  Trento.  Y  manda-    '^''^'^f-  ^^^- 
mos,  c|ue  en  ninguna  manera  lean  Examinadores  los  Precepto- 
res de  los  eftudios ,  por  los  inconvenientes  que  defto  fe  fio-uenj 
y  ha  moftrado  la  experiencia  :  y  fera  conveniente  para  la  como- 
didad de  los  examenes ,  que  á  lo  menos  vno  de  los  rales  Exa- 
minadores viva  en  los  Palacios  Epifcopales.  Y  queremos,  que 

^  éiif 


178  '       'Litro  L  titulo  y. 

en  niicftro  tiempo  qiialciuiera  que  fe  aya  ele  ordenar  de  mayo- 
res Ordenes  íea  examinado  por  tres  Examinadores  juntamente, 
Y  de  ninguno  cpe  fe  huviere  de  ordenar  reciban  los  Examina- 
dores dinerojprefente  ,  ó  dadiva  alguna,ni  por  viade  derechos, 
ó  empreftido,  ío  pena  de  veinte  ducados,  y  privación  de  oficio. 

Que  los  exámenes  en  quanto  íeapofsible 

fe  hagan  por  los  Sjnodales  delante 

del  Prelado. 

CONSTITVCION     XVIII. 

B.Pedro  de  Le.  ''\T'  D^ícando  quanto  es  de  nueftra  parte  arreglarnos  lite^ 
fe  en  Logroñoy  j[  raímente ,  y  con  todo  rigor  a  lo  diípueílo  por  el  Santo 
añp  de  1 698.  ConcilioXiendo  diípoficion,que  Bpifcopus  autem  Sacerdotibus^^jp 
alijsprudenttbus  Viris^  peritis  diVimi  legis ,  ac  in  Ecdefiafticis  fanclit^ 
de  reformat.  '"^''-^ exerckatisjib't  afcitis.Vars.  mas  exada  obíervancia  dcfte  de- 
creto Condiiar ;  Ordenamos,y  mandamos  j  S.  S.  A.que  los  exa- 
menes de  los  que  feran  ordenados  fe  hagan  por  los  Examinado- 
res SyñodaleSjó  los  cpe  fueren  nombrados  para  ello,delance  del 
Obifpo  j  en  la  forma  que  hafta  aqui  hemos  pra¿ticado :  y  no  fe 
cometan  en  manera  aiguna(principalmente  íiendo  de  Ordenes 
mayores)  a  alguno  en  particular;por  fer  ello  lo  mas  convenien- 
te: y  a  los  Examinadores  fon  muy  gravoíos  los  examenes  come- 
tidos ;  por  quanto  los  pretendientes  van  acompañados  para  el 
favor  de  períonas  de  autoridad ,  cjue  no  los  dexan  obrar  con 
aquella  fanta  indiferencia ,  y  libertad  que  fe  dcbeja  qual  tienen 
delante  del  Prelado ,  y  con  ella  dizen  en  la  meía  Synodal  fu  pa- 
recer fin  refpeólos  humanos ,  favorecidos  de  la  prefencia  del 
Prelado^y  aílegurados  del  fccreto,  con  que  fe  oculta  la  aproba- 
ción,ó  reprobación  que  fe  da.  en  el  voto  de  cada  vno. 

Que  el  examen  de  Ordenes  íe  haga  en 
libros  Eclefiafticos. 


CONSTITVCION     XlX. 

D.  Pedro  Manfo  'jnv  Qrquc  la  difciplina  Eclefiaftica ,  y  Dodrina  de  los  Santos 
en  Logroño ,  ano    i-^  difpone  mucho  a  los  que  la  faben ,  para  que  fean  buenos 

Minií- 


Minifl:ros:Or(ienamos,y  mandamos  S.S.A. que  el  examen  deOr*: 
d  enes  fea  en  libros  Eclcfiafticos ,  como  fon  el  Concilio  y  Cathe- 
cifmOjy  Epifcolas  de  San  Geronimojó  en  otros  que  fean  apropo- 
íitOjy  aprovechen  para  entender  el  latín  de  los  Santos  _,  de  tal 
manera  ,  que  la  facilidad  en  el  examen  no  caufe  floxcdad  en  los 
eÍLudiosilo  qual  quede  a  voluntad,y  difpoficion  del  Prelado/c- 
gun  viere  que  conviene ,  atenta  la  diveríidad  Áz  los  tiempos ,  y 
perfonas.  Y  es  muy  fano  coníejo  el  variarlos  algunas  vezes;  por- 
que íiendo  vnos  mifmosjlos  tienen  como  de  memoria,  y  carece 
de  fundamento  para  entender  otros,  que  fean  diverfos  de  ellos. 

Comoíe  han  de  portar  en  todas  íus  accio- 
nes los  que  vienen  á  fer  ordenados. 

CONSTITVCION   XX. 

V  Arias  fon  las  artes  con  que  el  demonio  vicia  las  acciones,  Don  Pedro  de 
que  de  fuyo  piden  fer  hechas  con  modeíl:ia,gravedad ,  y  Lepe  ,  en  Lo- 
compollura.-quales  ion  la  recepción  de  los  Sagrados  Ordenes,  y  S-''"""  '  '^^'^  ** 
de  todo  aquello  que  conduce  a  tan  fanto  fin.Eltq  fe  experimen-  * 

ta  en  el  tiempo  de  las  Ordenes  en  muchas  partes,  concurriendo 
á  ellos  algunos  hombres  de  naturales  juglares ,  é  ínmodeftos: 
Los  quales  fe  emplean  en  hazer  con  los  demás  cofas  ridicijlasy 
con  que  mueven  á  rifa,yhazen  cafa  de  patio  de  comedias,  lo  que 
debe  fer  fitio  de  compoftura  Clerical,  y  buen  exemplo.Todo  lo 
qual,por  la  Bondad  Divina,efl:á  muy  apartado  de  nueftro  Obif- 
pado-,en  donde  fe  experimenta  mucha  gravedad ,  y  compoftura 
en  los  pretendientes  de  Ordenes.  Y  defeando  la  perfeverancia 
en  lo  bueno,y  quitar  de  raíz  todo  lo  malorOrdenamos ,  y  man- 
damos por  efta  Conrtitucion,S.S.  A.  que  todos  los  que  vienen  a 
recebir  Ordenes,guarden  mucha  compolhira  dentro  de  nueftro 
Palacio  Obiípal,  y  en  las  calles  del  lugar ,  c*n  donde  fueren  ccIq- 
bradas:y  los  que  hizieren  lo  contrario,  dandofe  á  chocarrerias,ó 
inquietudes ,  íerán  notados  por  perfonas,  y  zeladores  para  ello 
nombrados  i  y  conftando  del  hecho,folo  por  él  ferán  excluidos 
de  las  Ordenes  aquella  vez  -,  para  que  en  adelante  eftén 
como  deben,y  no  caufen  mal  exemplo  á 
los  demás. 


Qji  pe. 


iSa  Llhro  1,  título  V» 

De  la  calidad ,  y  pureza  de  origen  en  los 
que  fe  han  de  ordenar. 

CONSTITVCION     XXI. 

Siendo  vno  de  los  rtquificos  qile  el  derecho  Canónico  pide 
enlosquehanderecebirlos  Ordenes  Sagrados  ,  el  que 
ms  de  169S.  tengan  pureza  de  íangre  :  Ordenahios ,  y  mandamos  ,  í> .  S.  A. 
que  afsi  fe  execute ,  poniendo  en  razón  defto  pregunta  particu- 
lar en  el  interrogatorio.  Y  fea  al  arbitrio  del  Obifpo  el  quandp 
fe  ha  de  hazer  efta  calificación  ;  y  hecha  vna  vez,  no  fe  bolvera 
á  articular  en  las  informaciones ,  que  fe  hizieren  al  pretendien- 
te para  los  demás  ordenes,  Y  todas  las  informaciones  de  orde- 
nes reducidas  a  legaxos ,  y  diftribuidas  por  años ,  fe  pongan  en 
el  Archivo  de  la  Dignidad,  para  que  fiempre  confie  de  io  que 
contienen. 

Déla  fornaa  de  juílificar  los  verdaderos 

valores  de  los  títulos  para  ordenarfe,  Y 

que  no  fe  lleven  derechos  algunos 

por  bol  ver  los  inftrumentos 

preíentados. 

CONSTITVCION  XXII. 


p.  Pedro  de  Le-  '\7'  Por  quanto  el  valor  de  las  Capellanias ,  y  rentas ,  á  cuyo 
fe ,  en  Logroño,  jf  titulo  fe  ordenan  los  pretendientes,  fe  juftifica  por  efcri- 
año  de  1 6p8 .  j-^j.^^  j^  cenfos ,  reconocimientos ,  y  otros  papeles,  que  condu- 
cen a  la  fubfiftencia ,  y  propriedad  de  la  hazienda  :  Ordenamos, 
y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  dichas  informaciones  fean 
viftas,y  admitidas ,  ó  repelidas,  fean  los  papeles  referidos  entre- 
gados alas  partes ,  fin  que  preceda  auto  judicial :  y  no  fe  les  lle- 
ve cofa  alguna  por  la  entrega  dellos.  Y  queremos,que  lo  miímo 
fe  entienda  de  los  titulos  de  ordenes ,  que  prefentaren  (los  qua- 
Ics  han  de  fer  originales )  quedando  lo  demás  en  poder  del  Se- 
cretario de  Cámara.  Las  matriculas ,  y  afsientos  de  ordenados, 


lecralízadasdcl  Secretario ,  luegc  que  fe  hazcn  las  ordenes^  eftct- 
rán  efcritas  en  vn  libro  cnquadernado  ;  y  eltc  fe  tendrá  en  cuf- 
todiamuy  cuydadoía.Y  acabado  que  fea  ei  Pontificado,  fe  pon- 
drá en  el  Archivo  de  la  Dignidad  ,  que  eíU  en  el  Convento  de 
San  Francifco  de  Logroño  :  porque  íabemos  de  cierto  >  que  las 
mas  deltas  matricuks  fe  han  perdido  i  y  es  cofa  que  íc  debe  muy 
diligentemente  guardar. 

Que  no  fe  lleven  derechos  de  !a  colación 

de  las  Ordenes,  ni  de  los  ciculosi  y  que 

el  regiílro  de  ellas  fe  dexe  enei 

Archivo  de  la  Dignidad. 

CONSTIT  VCION.    XXIIÍ. 


p 


V» 


Orque  conviene  que  toda  fofpecha  de  avaricia  eíle  aparta-  bm  Pudro  Mtn  • 
-  da  de  los  Prelados :Ordenamos,y  midamosjS.S.A.confor-  A » ^«  Ugronv, 
nmdonos  en  efto  con  lo  difpuefto  por  el  Sato  Concilio  de  Tren-  ''"'  ^'  '^'''^'' 
to  ,  que  pof  U  colación  de  qualquier  orden  ^  aunque  fea  de  pri-  ^^„  p^^j,„  q„„^ 
ma  Tonfura ,  ni  por  letras  dimiíforias ,  ó  comendaticias^  ni  por  <^akz  dvCaftilhi 
las  reverendas ,  ni  por  el  titulo ,  ni  por  el  fello ,  ni  por  la  cédula  en  U;yo>¡o ,  añg 
de  examen^aunquefededefupropria  voluntad  por  los  Ordc-  ^^i^^o- 
nantes  fm  pedirfelo ;  Nos ,  ni  nueftros  Miniftros ,  ni  otro ,  que  rrid.Sef.n. 
por  nueft ro  poder  hizicre  las  ordenes,  ni  fus  criados^ni  nucltros  cap.  2 1  Je  ref 
Notarios, no  lleven  cofa  alguna  en  qualquier  manera.  Pero  bien 
permitimos,  que  el  Notario,  ó  Secretario  pueda  llevar  por  las 
letras  dimiílbrias ,  ó  reverendas  3  no  teniendo  falario  fcñalado,y 
por  el  titulo  de  qualquier  orden ,  la  dezima  parce  de  vn  eícudo 
de  oro ,  y  no  mas ;  y  efto  fe  entiende  no  aviendo  coftumbre  de 
no  llevar  cofa  alguna.  Y  mandamos  al  dicho  Notario,  o  Secre- 
tario ,  que  fi  aconteciere  hazer  aufencia  defte  Obifpado  ,  por 
cualquier  razón  que  fea,  dexe  los  regiftros  de  las  dichas  ordenes 
en  el  Archivo  de  nueftra  Dignidad, para  que  en  qualquie- 
ra  cAConteciraiento  pueda  avcr  recurfo  al  di- 


d\o  regiftro. 


Qji.  ^'°- 


i8i        "■'  Likol.  título  V* 

Proponefealalen*ala  Conftitucion  Pon- 
tificia de  nueftro  Santifsimo  Padre  Ino- 
cencio XI 1.  para  la  obfervancia^y  de  nue- 
vo fe  intima  para  extirpación  de  mu- 
chos abuíos  en  razón  de 
ordenes. 

CONSTITVCION     XXIV. 

DonFcdrodele^  -^jr    Poi-^ue  todas  las  Sagradas  difpoficioncs    Concilia- 
pe^,  en  Lo-^rono,     V       ^^^    ConlHtuciones  Apoftolicas ,  y  Decretos  Santiísi- 
mos  de  los  Sumos  Pontífices  ^  que  haltaaora  le  han  hecho  en 
la  Iglcfia^no  han  bailado  á  contener  la  ciega  ambición  de  aque- 
llos i  que  careciendo  de  alguno  de  los  requiíitos,  que  los  Sagra- 
dos Cañones  piden  en  aquellos  que  han  de  fer  prom.ovidos  a  los 
ordenes  Eclcíiafticos ,  ó  teniendo  todos  aquellos  que  fe  requie- 
ren, no  tienen  paciencia,y  reíignacionpara  efperar  la  admiísioi^ 
de  los  Prelados  a  ellas :  los  quales  muchas  vezes  fe  detienen  eí> 
efto ,  por  juftos  motivos ,  que  para  ello  tienen  ^  y  es  muy  con- 
veniente zclarlos  con  elfilenciojó  porque  quieren  proceder  coa 
fegura  madurez,  en  cofa  que  tanto  importa  a  la  Igleíia ,  y  de 
c]ue  les  ella  efperando  vna  eíhechiísima  quenta  en  el  juyzio  de 
Dios.  Y  llevados  del  ímpetu  de  íu  voluntad,  y  guiados  áz\  pro- 
pio efpiritu ,  que  quiere  por  elle  camino  fuplir  la  taita  de  voca- 
ción ,  hazen  traníito  a  otros  Obiipados ,  y  Abadias,  a  buícar  en 
ellos  las  ordenes,  que  no  han  confeguido  de  íus  Prelados  pro- 
prios :  en  lo  qualfe  cometen  muy  grandes  abufos ,  como  cada 
diafe  experimentan  ;  todos  los  qtiales  eltavan  prevenidos  para 
el  remedio  de  faludables  difpoficioncs  Apoftolicas  i  y  a  todas 
ellas  avia  hallado  filida  ,  é  interpretación  tan  fútil  la  relaxacion, 
que  ya  fe  corria  con  impunidad  en  la  mala  recepción  de  los  or- 
denes. Todo  lo  qual  nueftro  Santifsimo  Padre  Inocencio  XIL 
llevado  de  zclo  Apoftolico ,  ha  eftorvado  con  fu  Conftitucion 
celebre  ,  que  comienca  :  Specubtoreí.  La  qual  fue  intimada  por 
medio  del  Iluftrifsimo  Señor  Nuncio  de  las  Efpaiías ,  en  nom- 
bre de  fu  Santidad  :  y  Nos  la  rccebimos  coi)  el  acatamiento ,  ve» 
"-"  -  fie- 


torum. 


De  íítdte,^'(¡mlU4t?  Orihundorum,  .  1 8  j 

neracion ,  y  obediencia ,  que  fe  debe  a  las  Conititucioncs  Pon- 
tificias,  y  mandatos  Apollolicos  j  y  juntamente  dimos  orden,  ^ 
para  que  en  el  Tribunal  de  eAe  Obiípdo  íe  juzgue  el  tenor  de 
ella  en  todos  los  cafos  cpe  fe  ofrezcan  de  Ordenados  fuera  del 
Obifpado.  Y  para  íu  mayor  obfervancia  la  reccbimos  de  nuevo  ~ 
Synodalmente  ,  con  todos  nuellros  carifsimos  Hermanos .,  que 
eílan  preí entes ,  y  reprefentan  todo  el  Clero  dcíle  Obifixido.  Y 
nuevamente  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  el  Tribunal  fe  guarde 
literalmente  en  todos  los  deipachos ,  que  fe  ofrezcan  de  orde- 
nes',. de  manera^que  nadie  clpere  relaxacion  en  al'-una  de  las 
Claufulas  de  fu  contexto.  Y  para  que  todos  la  puedan  leer  ficil- 
mente  ,  y  enterarle  de  todo  lo  que  íe  contiene  en  ella ,  la  pone- 
mos aquí  a  la  letra  j  y  íu  tenor  es  como  íe  íigue. 

INnoceutiHS  Bpi/copus  j  Ser-Vus  SirVorum'Dci ,  adperfictiLim  %/  ccr.flitutto  Imo-      '' 
memoria??!. SpccuLítores Domas  J/nicl , cjitu:  eft SíViaa.Dd Ec-  fen'tij Xll.pioto. 
cleju ,  per  wejjabi,c?n  Di'Vuu'  '3o}ütatis  ¿ibunJ.aiiúaní  Conjlimú,  co  po~  ¡'^"^^^    abufihusi 
úfsmimi  ab  ipfis  Vo?itijicatus  noftn  prhnoréjs  Tafm-alis  ViñlantU  ^  /'^'''«^^^'"^  ""''-      \ 

no/Ir ^  ¡ludia  CQíiVerte?k{a  e/Je  duxhmis ,  >í  ciui  hi  fortem  'Do)}nm  >o-  ^'^.    ^^^'  '"f *f "" 

''  /-      •/-  Jj  ■    n  J  J  "/"ii/     alienar um  íithM. 

cantur  jjamique  addicmn{rminijte?-ijs ,  ijmp^jc  quos  hreprchcnfdñ- 

les ejje co?i\>enit^'Vt prxejje  Valeant corn¿e?idis ,  av m  ¿¡¡tos  tamqium 
m  fpecidimi  reliqui  oculos  coiiijchmt  j  ex  ijfque  fi(??iimt  ^  quod  imiten- 
tur  ytdesfmt  qui  di^ne  pofsmt'Do?ninica  Saawticnta  traciare^  ac  xdi- 
jicent  cu?tc¡os ,  tampdei  Jcientia ,  quhri  openmi  difciplma.  Sane  ho: 
inito  Coiiftlio ,  }io>i  altos  _,  quantum Jieri  potej}  _,  quhn  qiá  in  SanBita- 
tey<úr  iiiftitia  ^per  ordinatifsmios  Ecclejlijhc.t  Militu  gradus ,  fiatis 
inter'vallis  a??ibuLüfennt  y  ac  pie  3  'ír  fideliter  in  münjlcrijs  ante  aclis 
Jegcffermt ,  ad  Sacerdotiu?n  ajjhmi ,  Sacra/que  ordinationes  iuxtaprif- 
cu?n  Eccle/ut  morc?fi,pr,€^criptis  a  iure  tc?npO}-ilnis  oratio?ii,  <Cr  ieiimio 
CQ?ifecratis  y  habericHpicntes  jfeVe?-iorc>?iqua)?idamin  concedcndis  in- 
dultis fufaplmdi  Sacros  Or diñes  extra  t^iJipora  hiúufmodi ,  ts^  i?iter^ 
fiitijs  ad  id  de/ijrnatis  )ni/iÍ!?ie  JirVatis  ^  ^Itro  Nobis  propofíiimus  ad- 
kiboidam  rationem  3  qua  'Vidclicet  fer^^ata  ¡  a?ite  meiítmn  Liboris  ante 
te??ipHs  cxaminis ,  a?ite  experientiam  difcipliiu  Sacerdotalis  hoíior  ?ion 
probatis  ?numne  tribuatur ,  nec  y)iqnam  hcri  fucrdegi ,  hoiiie  Sacer- 
dotes ,  herí  prophani ,  hodie  Sacrorum  yíiitiftes ,  ^éteres  VitiQy  Virtnte 
Tildes ,  Cí^  recentes ,  di/cipnli  ¡muí ,  ac  Ma^iftri  pletatis  crcentur  v  fed 
ij  tantu?n ,  iuxta  conjlitutas  a  Maiorihus  leges  ^  ab  ¡?u??iili  "-radu  fideüs 
^Qpidi  ad  S aerar ujn  adDiinlflrationiim  fubli??iitatempro?no\>ejntiir,qi{i 
poj}  mutatHjn  habitMn  fcíCHlaremdiHturna  conVer/atione  iiit-fK  Ckri- 
'''9s  fuermt  cotftprobati ,  ac  ipulto  tempore  didicennt ,  qua  jjoji  madum , 

alm 


1  §4  Lthro  L  tituló  V^- 

alios  doccre  tenentur.  Cí^tcnimperea  i^fn  indulta  ^  ^ua  fuper  prx» 
7nifsis  parcius  quideni  y  ac  ex  ceras  tantum  j  <s^  wagts  riition^bilibiu 
í\ui/:s  concederé  decreVinms  _,  contraria  qua'xns  illorum  ínter pretatione 
paiitiis  hnprobata-^  jaluParemillam  yC¡nayn  SapriCeneralis  Tridemi- 
ni  Conc'dij  decreta  de  non  ordinstndis  ad  patrnnomj  titulum  ^  ?iij¡  lilis, 
íjHos  Epi/copipro  7ieccJ sítate  _,  "Vel  covnnoditate  fuarkm  Ealejiarum 
ajfimieiidos  ii¡dical>erint  ^  pr.efcrihimt  difciplmam  nei¡uaqHam  rdaxa- 
tam  intellin  ;  quiramo  nec  'Viiquam  ad  indulta  huiufmodi  exequaidji, 
Epifcopos  ipfos  arelare  Jl'd  illorum  executionem  arbitrio  feniper  eorum^ 
dvm  Epifcoporum  ,  quorum  confcientias  hac  in  re  JiriBifsmie  oneratás 
yoliíimus  ¡prorfus  relinquere dcciaraVimus  j  fper antes  inDomino  eos, 
qui  iuxta  yípojloli  monitum  ^  nemini  cito  jnanus  imponendas  e/Je  probé 
norunt  ,fibi ,  ¿T  "vniuerfo  gregí  attendentes  _,  m  quo  eospofuit  Spiritus 
Saficlus  refere  Ecckfiayn  "Dei  ,  reverenda  ipjis  Spiritibus  ^?igelic~is 
mimfteria  ab  hominibus  ^finc  conjideratione  apprehendi  riumquamper- 
7ríil]liros ,  nec  temeré  pr^ripi  paffuros  ,  qtu€  Vita  ^robata  dumtaxat 
accipere  promeretur  \  omnes  infuper  ,  O'Jhigulos  cumfcumqne  tándem 
gradus  y  ordinis ,  <sr  dignitatis  fuerint ,  quibus  ex  huius  Sat^íe  Seihs 
grana  Ordines  prdfatos  extra  eadem  témpora  cofiferendi  _,  V^/  alijs, 
Vt  illosjtc  coyiferre  yaleant  _,  indulgendi  poteftas  fieri  confue'vic  _,  cum 
divinos  Ordines  largiri  dijlricli  Jcmper  effc  iudicij  oporteat  ajerio  mo* 
rútos  yoluimus  y^ft  pr^Jcriptos  Jtbi  defitper  ínfuis  quique  facultati" 
hus  términos  rcligiofe  cuftodiant  ^  nec  eos  cuiufpis  conjuetudinis ,  aut 
exempli  pr<xtextu  "vllatenus  tranfgrediantur.  Vey-um  quo  imp^ms 
^pojioticít  gubernationis  curam  y  <J7'  cogit aitones  in  h¿<¡c  intefidinuis^e» 
maiori  ciim  animi  nojiri  dolore  ex  quam  plurium  Venerabilium  Eratrum 
7io¡lrorum  Archiepifcoporum  y  ür  Epijcoporitm  in  diverjis  l^egionibus 
exijtentium  delatis  adNos  querelts  accepimus  ygraViora  quot'ulie  nia- 
lignari  in SanSlo ,/acr llega  Jc'dicet  illorum  impitdentiain dies crefcen^ 
te  j  qu'i  proprid  falutis  immemores  ,  Clericales  Ordines  fibi  forfm  a 
proprijs  Trdfulibus  denegJtos  ,fcu  quos  y  aliquibus  Canonicisfibi  ob- 
fiantibus  impcdimentis ,  deiiegari  mérito  yercntur ,  ab  alienis  Epijco*' 
pis  non  quíC  Jefu  Chrijli  yfed  eas ,  qucí  ad  ipfos  non  pertinent  oVf í_,ot 
ammarujnfuarum  pemiciem  qii^rentibus  y  nec  tot  Canónicas  damna- 
tior^es  co?iíra  yfurpantes  aliem^  plebis  hom'mem  latas  per  horre fcenr 
tibns  j  abfque  fuorum  Trdlatorum  conmeatu  ,  hoc  efi  ,  dmiijjonjsj 
commendatijjve  eorum  litteris  dejlituti  y  quinimo  eis  infcijs  y<¿rfiepe 
etkm  inyitis  ,fub  minus  legitimis  !Be?ieJicij  Ecclefiajlici ,  origmis  y  do* 
micilij  yfeuetiam  familiaritatis^ac  continua  Ordinantmm  Epifcopo-^ 
Tum  c^mimrjfítlKadf  ^u^efitis  titHÜs ,  infacrArhm  le^Hmfraudm,  ^ 


DeAíátéil^  ¿¡ualít/iieOrdmAndorum,         "iS^, 

mitemptmn  j  illegitimejufciphmt  i  at^ue  itanon  mirantes  per  oftium, 
47"  íúhilominns  Tabernaculum  Vonúni  cum  ?nacuU  inhahitare  non 
dub'ttantes ,  facrifidum  in  fácrilegium  con^ertunt  _,  iudicium  abfüue 
m/ericordht  fibi  confc'ifciint ,  Deoqiie  minme  plácemes, <jr  tamen pla- 
care y  elle  pr.t fílmente  s  y  non  modo  eum  non  plaeant ,  fed  magis  irri- 
tantjdiim  Videntur  in  cordibus  fuis  dicere :  non  requiret.  Hinc  eji 
{¡uodNos  ex  commijft  nobis  diVinitas  ^poJioliCit  ferVitutis  muñere ^ 
abiifus ,  fraudes ,  acfcandala  huiufmodi penitus  _,  <sr  omnino  ^  e  medio 
tollere  ,ac  irreligiofam  contra  faclentium  audaciam  ^  <^uantum  Nobis 
ex  alto  conceditur ,  compefcere  y  <jr  reprimere  Volentes  _,  necnon  fiel. 
rec.  Vrbaní  VIH.  contra  rríale  Ordinantes  y  <jr  jnale  OrdinatoSy  cpude  in^ 
cipit  ifecretis  y  aliorumque  ^manorum  Tontificu?n  Tr^dece/forum  no- 
Jirorum  ,  ac  etiam  Conciliaribus  hac  in  re  editis  Conjiitutionibus  ,  <^ 
Ordinationibiís  inherentes ,  illafque  qmad  ea  y  qu(e  pr^efentibHs  non  ad- 
Verfantiir ,  quatenus  opusjit ,  innovantes  y  de  Vemrabilium  Fratrum. 
nojirorum  S.^.E.  Cardinalium  eiufdem  Concilij  Tridentini  Ínter pre- 
tum ,  qiti  qudicumque  ante  hac  fuper  prízm'ifsis  ab  ipforum  Cardina- 
lium  Corigregatione  in pariicularibus  cafibus  edita  decreta  y  declaratio- 
nes  y  feu  refpo7ifa  ad  earumdem  prcefentium  limites  reducenda  ejj'e 
ceníiicrunt ,  cotifilio  y  ac  etiam  Motuproprio  ,  <P  ex  certa  fcientia  y  <(jp 
matura  deliberatione  nojiris  y  deque  Apojlolicce  potcjlatis  plenitudine, 
ad  Omnipotentis  Vei  Gloriam  y  Eccle/í£  Vtilitatem  ,  Veteris  difcipliníC 
injlaurationem ,  totiufque  Chriftiani  populi  cedificationein  y  hacgenera- 
li  nojlra ,  isr  perpetuo  ValituraConJiítutioyie  y  decernimus  yi^  decía- 
ramus ,  nulli  Epifcopo  ¡feu  cuiufVis  locí  Ordinario ,  tametjt  Cardina- 
latas  homrefulgeat  ylicere  yCxterum  quempiamy  ac  fibi  rationeOri- 
ginis  y  feu  Domicílij  y  luxta  modum  mferius  declarandum  y. legitime  con- 
tracli ',  non  fubditum  ad  Clericalem  Tonfuram  promoveré  ,  cuiufvis 
Senefkij  Ecclefiaflici  eifiatim  y  acTonfura  huiufmodi  infignitus  fue- 
rit  yConfcrendi  yfeuadquodis  a  Tatro?iis  iam  pr^efentatus  yfeunomi- 
natus  fiierit  yprcctextu  y  etiamfi  Seneficiumpr^ediElum  de  noVo  ea  ex- 
prefse  adieBalege  fundatmn  fuijje  conjliterity  Vi  quis  immediate poji 
Clericalem  CharaBeremfufceptum  adillud  uiflituatur.  Tr^eterea  Cie- 
ñe um  y  qui  legitime  iam  aproprio  Epifcopo  ad  eamdem  Clericalem  Ton- 
furam y  feu  etiam  ad  minores  Ordmes  promotusfuerit  _,  7ionpojfe  ab  alio 
Epifcopo  ratione  _,  ac  titulo  cuiufcumqne  íBeneficij  in  illius  Vicecefi  ob- 
tenti  advlteriores  Ordines promoVeri ,  nifiante  eorumdem  fufceptioiiem 
Teflimoniales  litteras proprij  Epifcopi  y  tatn  Origmis ,  quam  DomiciliJ 
fuper  fuis  natalibus ,  dtate ,  moribus ,  <sr  Vita  fibi  concedi  obiinuerit, 
tafijue  Epifcopo  Ordpiantl'in  a^is  illius  Curit/i  conferí  andas  exhibue- 

nt. 


rit.  Lkk ^fcro  Clcñais r añone  ciinifVis 'Bemfjcij in  aliena T>'ioeceJ¡ oh-^ 
tenú  l'íihijci  Scatur  iurifdiSlione  illius  Epifcopi ,  in  cuiíis  Vicecejí  ©f- 
jicjicuonbuíufmodifitHmefl  y  eamtanmi  de  Cintero  hac  in  re  mconcu- 
se  ferVanVoliimits^gidafn,Vt  }iemo  eiiifmodi  fuhieEiioncm  ad  ejfe- 
SiitmfufcipiendiOrdines  acquirere  cenfcatur,nifi  (Beneficiiim  p>\i^di- 
ílnm  eius  fit reditus  j'Vt ad congruam  Vittí  JuftcntaiionemfíVe  iux- 
ta  Taxam  Sjmdakm  yjh'e ,  ea  defiáoite _,  hixta morem^^iofiis pro 
promovendis  ad  Sacros  Ordines, detraéis  oneribus  j  per  fe  Jufjiciaty  il- 
ludqiic  ab  Ordiuando  pacifice  pofsideaturjiíhlata  quacu7}U¡ue  facúlta- 
te fuppleyídi  ,í¡uod  defceret  fruciihus  eiufdem  benefcij  cum  adieSho- 
?ie  Vatnnmmj^ctiainpinguis  _,  qmd  ipfe  Ordinandusin  eadem  yfeu  alia 
quaVisT)i(£ceftoh{lmeretyac  Epfcopus  fe  OrdinattSytam  de  pritdiElis 
Teftimonialibus  litteris ^quam  de  reditu  'Benefcij  hmufmodi  exprefam 
in  confiieta  collatorum  Ordinum  atteflattom  mentioneni  faceré  debe- 
bit.  C^tcrum  fiéditiisratiom  Originis  is  tantmn  fttyacefj'e  intelliga- 
tur  y  qui  naturaliter  ortus  ef  in  ea  Dioccef  yin  qiia  ad  Ordines  promo- 
Veri  defiderat ydionmodo  tamen  ibiiiatiis  ?ton  fueritex  accidenti ,  oca- 
fionc  niminim  itineris  ,  O^cij  _,  Le^ationisy  Mercatw\€  _,  Vel  cUntfins 
alterius  temporalis  moríHyfeu  permanentiai  eius  Tatris  in  illo  loco ;  quo 
cafu  jiullatenus  eiiifnodi  fortuita  lS[atiVitas,fed  l'era  tantnniy  C^  na- 
turalisTatrisorigo  eritattendenda.Quodftquis  tanto  temporis  fpatio 
in  eo  loco ,  /;/  quo  ex  accidentiyficut  prxjnittitur ,  natus  efiymoram  tra- 
xerit y^t potucrit  ibidemCano?iico  aliqtio  impedimento  irretiri ,  tune 
etiain  ab  Ordinario  eius  locitefpnoniales  litterasy^t  fupra  y  obtinerey 
illafque  Epifcopo  Ordinanti  per  eum  in  collatorum  Ordinum  teftimoiúo 
fmiliter  recenfeyídas  prdfentare  teneatur.  ^tfVaterin  alieno  loco, 
ybi  eius  flius  natus  eji  y  tamdiuy  ac  eo  animo  permanferit ,  yt  inibi  "Ve- 
re  Domicilium  de  iure  contraxerit ,  time  non  origo  Tatris,fed  Vomici- 
liumper  Tatrem  legitime yytprcferturyC07itracium pro  ordinatione  eiuf- 
dem  filij  atteíidi  debeat.  Subditus  aatem  ratione  'Domicilij  ad  cjfeBum 
fufcipiemü  Ordines  is  dumtaxat  cenfeatur  y  quiylicet  alibi  natus  fuerit, 
illud  tamen  adeo  fabiliter  confiituerit  in  aliquo  loco  y  l't  Vel  per  decen- 
liium  faltem  in  eo  habitando y'Vel  jnaiorem  rerunty  ac  bononim  fuonim 
^  partem  cum  inftruSiis  ^dibus  in  locimi  huiufmodi  transferendo ,  ibi- 
que  infuper  per  aliquod  confderabile  tempus  commora7ido,fatis  fuper- 
que  fuum  perpetuo  ibidem  pernianendi  aimnion  demonfraVerit ;  O-  7¡i- 
hilominus  'vlterius  y  troque  cafu  fe  Veré ,  CT"  realiter  animum  huiufmo- 
di  habere  iure  iurando  affrmet.  Si  quis  tamen  aproprM  originis  loco  in 
ea  íCtate  difcejfent  _,  qua  potuent  alicui  Canónico  impedimento  obno- 
xius  effici  y  etianí  Ordinarij  fuA  origms  teflimoríiales  litterasy  yt  fu- 

pray 


T^e  Mate ,  ^  quaüt^te  Ordmandorum,        i  '87 

pra^afferre  debebit,ac  de  illis  expnjpi  fimiüter  mentio  in  fiifceptoriim 
Onlinum  littens  f adeuda  ent.  Ad  hxc  nullus  E¡nfcopns  aliena  Vioece- 
fis fubditiimPamiliareyn  fuum  adalujiios  Sacros ,  fen  minores  Ordi- 
nes  ,  y  el  etiam  primam  tonfuram  promoveré ,  feíi  ordmare  pr.iífumat 
ahfqtíe  eiiis  proprij  ori^mis  fálketyfeu'DomicilijVr.tluti  Tejlmionuí- 
libus  lineris ,  'Vtjhpra ,  <sr  niji  ad pne/criptum  Concdij  Tridcfitmi pr^í- 
fatifef.  1 3 .  cap.  9-  ^<^  reform.Fam'úiarem prc^dicimn per  inte^rH7n,<ísr 
completiim  tricmiium  m  fno  acíuali  ferVitio  fecmiretrnuerit  y  ac  fuis 
famptibus  aliierit  ■-,  'Bcnefidum  mfapcr,  quod  ei  ad  yitamfuJientancLmiy 
ÍHXta  modumfuperlus prc^fimtum  ^fufjiciat,  ípiacimuptc  fraude  ceffan- 
te  y  (iatimjmc  eft  ¡faltón  intra  tcrnúninn  'Vnius  men/ts  a  dic  faci.t  Or- 
dinationis  ,re  ¡pja  illi  conferatyíc  inOrdination'is  hiiius  teftimonio  cxpref- 
fam  indemfamúiaritatiSy  ac  litteranimpr.ndiElartan  mcntioneni  faceré 
teneatur. Torro  1>f  quicumque  fraiufibiis  aditus  omnmo prculudatur,  Vo- 
iumiiSy  is^  Apofiolica  authoritate  ftatuimus  ¡atqiic  decerninms,Vt  Eptf- 
topus  qmlibet  fms  ratione  Ori^inis^feu  Domicdij  fiibditos  Clericos  quof- 
cíique  ab  alienis  Epifcopis  qiiaVis  authoritate^etia.  c  uní  fas  comendatijs 
litteris promotos  ,  )iediim  ad formam  Concdij  TridentmifHpradiciifeff] 
'1 4.  cap.  3  .de  reform.Oitoad fcientiayn  examinare  Valeat ,  Vermn  etiant 
Ordinumeis  collatorum  Teftimoniales  Litteras^  gratis  tamen,reco<viof-- 
cere^ac  diligentcr  perquirere  ¡an  quoad  illos  pr¿efentis  Conjlitutionis  for~ 
ma,<ísr  difpofitio  adimpleta  fierit ,  afsignato  fie promotis  termino  com~ 
„petcnti  ei  magis  bene  Vifo  addocendum  de  einfnodi  ad  implemento ¡ita  vt 
qnos  eo  termino  elapfo  id  mi?iime  ln\üftiti[fe  compererit ,  afufceptorum 
wdinum  exercitio ,  fi  ita^'tsr'  quamdiu  ei  expediré  Videbitiir^fuf penderé, 
illifque  j  ne  in  altari ,  aut  in  aliqiio  Ordinc  jninijtrent,  interdicere pofsit.] 
Ital^enpr.tmifja  omnia,'(frJtngula  perpetuo ,  ac  inlüolabiter  ob/erVari,\ 
atque  adimpleri  Vohanus ,  Vt  /¡quidin  ijfiemprd'mifsisyjeu  eorum  ali~' 
quo  fecHsJiat ,  Ordinans  quidem  a  Collationc  Ordinum  per  annum ,  Or~ 
dinatus  IK'ro  afufceptorum  Ordinum  executione,  quamdui  proprio  Ordi- 
nario Videbitur  expediré, eo  ipfo  fufpenfusftt ,  ^dij/que  infuper  graVio-^ 
ribus  pamis  pro  modo  culp.t  nojlro  y  <S'  pro  tempore  cxifientis  ^niani 
'Pontijicis  arbitrio  infligcndis  Vtcrque  fubiaceat.'Decernentes  pariter  eaf- 
dem  praifcntes  litteras femper  firmas  y  yalidas,'í¡r  effcaces  exijiere  _,  ú^ 
fore,fuofqueplenarioSyiy-  íntegros  cjfeclusfortiri  _,  ^S"  obiinere ,  ac  ab 
illisyad  quos  fpechity^S"  pro  tempore  quadocumque  fpeclahit  in  ómnibus ^ 
<sr  per  omnia  plcnifsini?  y<iJ^  inviolabiliter  obferVari.  Sicque ,  'Htíio?! 
aliter per  quofcionque  índices  Ordinarios  y  is*  Delegatos yetiam  Caufa- 
riim  Talatij  J'pojMici  Auditores  y  ac  eiufdem  S.  ^.  E.  Cardinales^ 
etiam  de  latere  Legatos  _,  ac  Sedisprc€fat£  Nm¡cios  ¿  aliofye  quoslibet 


'iS8  LihroJ.htuhV, 

auacwmpie  p)\ecmme>itia^<sr  potejlate  fungentes ^^S"  funSíuros.fuhUu 
eis,<¿s-  eoyunt  CHilibet  quaVis  alitcr  iudicajiíli ,  ü^  hitcrpretamii  faculta- 
te  :¡^  M'.thoritate  ,  Vbujue  indican ,  <5^  dcpnin  deberé ,  ac  irritum  ,  <s>^ 
mane  JlfcctisfiWer  bis  d  ¿jtíoquam  qiiaVis  authoritatejcienter,  'Velig^ 
mrantcr  contigerit  attentan.  l^lonobfiantihusprcwufsis ,  ac  Conjhtn- 
tiombus  y  <y  Ordinatwnibus  Jpoftolicis ,  necnon  quibupús  etiajn  lunt- 
nmito  ,  Confirmatione  yfpojlolica  ,  aut  qiiaVis  firmtate  alia  roboratis 
ftat litis  ,  ^  confuetiidiiubus  \  fnVilegijsqmqiie  ,  indultis  ,  isr  Litte- 
ris  ^íboftolicis  I  ¡ib  quibujciiniquc  yerbonmi  tenorihus  _,  í?~  forniis  ,  dc 
ctim  qiíibufvis  ctiam  derogatonanm  derogatorijs ,  alijfque  effication- 
híis  ■)  <y  mjolitis  claiijtdis ,  imta}itibnjqne ,  Cr  alijs  decretis  _,  etiatn 
motil  yfcimtia3<¡r  potcjhitis pknitiidine  paribiis ingcnere,  Vclin/pecie, 
íeu  alus  quomodolibet  in  contranimi  pr¿íniifforum  concefsis ,  confirma- 
tis  y<ir  innovatis.  Oiiibiis  ómnibus  j  iS' fingulis  _,  etiamjt  pro  lUorum 
fiifficmiti  dcrogatmie  de  illis  ^  eonimqiie  totis  tenor ibiis  ¡fpecialiSyJ pe- 
ciñe  a  y  ey  expreíja ,  <JP  indiVidiia  y  ac  de  yerbo  adverbum  ^  non  aittem 
pe?'  claiifulas  generales  idem  importantes ,  ?nentio  ,feu  quítVis  alia  ex- 
prefsio  habenda  j  aut  aliqua  alia  cxqn'ifita  forma  adhoc  fer^hmdaforct, 
illorum  omniími ,  is*  fingulorimi  tenores  ^  ac  fule  yerbo  ad  Verbitm  ex- 
primerentiir  j  6^  infererentur  y  nihil  penitiis  omífjo  y<sr forma  in  illis  tra- 
dita  obfer^ata ,  eifdemque  pr^fentibits  pro  exprefsis ,  <6^  infcrtis  ha- 
hentes ,  illis  alias  in  fm  robore  pcrmanjiiris  ad  priemi/forum  ejfecliim 
hacVice  dumtaxat  fpecialitcr  y  ^y"  exprefse  derogantes  y  Cíeterifque. 
contrarijs  qnibiifcumque.Voltimns  antem^yt pr^fentcs litter¿e  in  yabas 
Scclefhe  Lateranenfis  y  <í¡r  'Bafilice  Trhicipis  ^pojhlGnon  y  yiecnon 
Canccllariit  yfpoftolicc^  y  ac  in  jfae  Campí  Florji  de  Vrbe  _,  yt  ?noris  efl, 
publtccntlir  y  <s-  affigantur  y  fleque  publícate  y  <sr  afjixf  y  omnes,'<j7' ful- 
gidos y  quos  illf  concernunt  y  perinde  arcient  y  <jr  afpcianty  acf  ynicin- 
que  corumyíominatim  y<sr  perjonaliter  intimata  jiiifjent  \  quodqiie  ca~ 
rumdemprejentium  tranfiimptis  yfeu  exemplis  _,  etiam  hnprcfsis  mame 
alie  mus  Notarij  publici  fubfcriptís  y  <(s^J¡gillo  alicuiíis  perfone  in  í¡i<r- 
nitate  Ecclefiajlica  Conftitiite  mu?ntis  eadejn prorfiis fdes  y  tam  in  indi- 
cioyquhn  extra  illud  y  ybiqíie  adhibeatur ,  qu^  ipfis  prffentibus  adhibe- 
retur  yfiforent  exhibitf  _,  y  el  oftenfe.  Nulli  ergo  ommno  ho7ninu7n  li- 
ceat  hanc paginam  noflrorum  Decretorum ,  declarationis  _,  yolimtatisy 
ftatutiyis^  derogationis  y  i?ifri?igere  y  yel  ei  aufu  temerario  contraire  )jl 
^iis  autefn  hoc  attcntare  prffumpferit  ,  mdignationern  Otnnipotentis 
vDt'/  y  ac  ^eatorum  Tetri  y  ^  Tauli  ^poftolorityn  eiiis  ,fe  nouerit  incur- 
furum.  Vatum  ^m^  apud  SanElam  Mariam  Maiorcm  y  yfnno  Jncar" 
náñonis  Vominic^  millefimofexcmtefimo  mnagefimo  quarto,prulie  No- 

ñas 


'T)eAtdte-,^qnaíUateÓrdínAndortm,  -itg 

n.is'No'ífemhyís  yTontificatus  nofln  Jnm  qiurto,  'B.Card.frodatmuí'. 
I F.  Card.  yílh.inus.  Vifa  de  Curia  I.  S Acribantes  ,  Loco  ^  Vlumbi, 
V.  Ciampirnts.  ^cgijlrata  in  Secretaria  ''BreVmm. 

Que  los  ordenados  de  Sacerdotes  fe  re^ 

cojan  en  parce  rciigiofa  a  hazer  exerci- 

cioseípiricualespor  efpacio  de  ocho 

días,  difponiendofe  con  ellos  para 

celebrarla  Miíla. 

CONSTÍTVCION     XXV. 

Conformándonos  ,  como  debemos,  con  vn  Santir<íimo  Don  Pedro  de  Le'^ 
Decreto  de  nueftro  muy  Sanco  Padre  Innocencio  XI.de  /'^_  *  /"  /■^  ^""^ 
I  1  c  f  j     ■  Jí  J      1       ano  de  1696. 

venerable  ,  y  telice  recordación  ,  en  que  dilpone,  que  todos  los 

que  íe  ordenan  de  Ordenes  mayores,  íe  recojan  a  renovar,  y 
purificar  Uis  conciencias  ,  para  recebir  el  citado  que  pretenden, 
y-  exercitarlo  dignamente  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  qualquiera  que  fea  ordenado  de  Presbytero  ,  antes  de  cele- 
brar la  primera  Miífa  ,  fe  retire  a  vn  Convento  de  Religiofos  en 
el  lugar ,  que  por  Nos  le  fuere  feííalado  ,  y  alli  elle  recogido 
por  eípacio  de  ocho  dias ,  empleándolos  en  meditaciones  Sagra- 
das, y  exercicios  efpirituales ,  íegun  el  mctliodo  que  inftituyó  el 
Gloriofo  San  Ignacio  deLoyola,en  fu  libro  de  exercios, compro- 
bado por  la  Silla  Apoftolica :  para  que  por  medio  dcllos  pueda 
dífponerfe  en  alguna   manera  para  celebrar   condignamente 
el  Santo  Sacrificio  de  la  Miífa.  Y  quanto  es  de  parre  de  nueftro 
buendefcolosexortamos,a  que  en  aquellos  dias ,  ó  loquees 
rcelor.en  los  fisuientes, liaban  confeísion  o-eneral  de  toda  fu  vi- 
da ,  lavando  fus  veftiduras  en  la  Sangre  del  Cordero ,  y  laliendo 
con  verdadera  refolucion  de  la  grande  tribulación  de  la  culpn.Y 
advertimos,  queelH  concedida  por  la  Silla  Apoftolica  Indul- 
gencia plenaria  alosque  hazen  eftos  Santos  exercicios  por  tiem- 
po de  ocho  dias.  Y  para  que  mas  fe  apliquen  a  tan  fanta  obra,en 
-  cada  dia  de  ellos  ,  concedemos  al  que  los  hizicre  los  quarentj 
dias  de  InduKjcncia.  Y  al  Sacerdote  ,  que  no  los  huviere  hecho, 
no  fe  le  concederá  licencia  de  dezir  Miíía  ,  hafta  que  con  eietto 
obedezca  en  cfto.  Y  lo  miímo  queremos  fe  entienda  con  los 

(/^  que 


upo  Lihroí,  título  V, 

que  fe  ordenan  fuera  del  Obifpado  :  Salvo  íípor  certificación 
juridica  conftare  averíos  hecho  en  la  parte  donde  fe  ordenó  con 
afsimacion  del  Prelado.  .   . 

o 

Que  ningún  Clérigo  cante^  ni  diga  MiíTa 

nueva  fin  licencia,  ni  fin  fer  primero 

examinado. 

CONSTITVCION     XXVI. 

T>oñ  Pedro  Manfo  "^T  Porque  feria  grande  irreverenciacclebrar  Oficio  tan 
en  Logroño^  año  de  j[  alto ,  como  el  de  la  MiíTa ,  fin  eftar  primero  inftruidos 
1600.  los  Clérigos,  que  fe  ordenan  en  la  pradica ,  y  ceremoniasrEíla- 

tuimos^y  ordenamos ,  que  ningún  Clérigo  cante  ,  ni  diga  MiíTa 
nueva  fin  expreíía  licencia  nueítra ,  ó  de  nueftro  Prcviíor ,  y  fin 
fer  primero  examinado  muy  particularmente  en  el  rezo,  y  cere- 
monias,y  rubricas  del  MiíTal.  Y  mandamos  a  nueftrosExamina- 
dores,que  a  quien  no  viniere  muy  bien  inítruido  en  rodo  lo  fu- 
fo dicho  no  le  hagan  relación  de  fuíiciencia  para  celebrar ,  y  fo- 
bre  ello  les  encarcramos  la  conciencia. 

El  examen  de  ceremoniasSagradas  ha  de 
preceder  antes  de  dar  la  licencia  de  de- 
zirMiíTa^y  ha  deíer  afsi  de  las  ceremo- 
nias de  Prefte,  como  de  las  de  Diá- 
cono, y  Subdiacono. 

CONSTITVCION     XXVIÍ. 

D¡,n  Pedro  de  "\ /"  Porque  el  Sacerdote  debe  faber  cumplidamente  lo  que 
Le^e  en  Logro  j|^  toca  a  fu  miniílerio :  Ordenamos,y  mandamos,  S.S.  A. 
ño  ,  año  de  ^^  examen  que  ha  de  preceder  de  ceremonias  Sagradas ,  an- 
^  ^^  tes  de  dar  la  licencia  de  dezir  Miíía ,  ha  de  fer  también  de  todo 

lo  concerniente  a  la  Miífa  cantada  ,  aísi  de  las  ceremonias  de 
Prefte  ,  como  de  Diácono  ,  y  Subdiacono.  Porque  es  cofi  de 
srande  laftima ,  ver  quantos  fon  los  Sacerdotes ,  que  eílo  igno- 
ran ;  loqual,  aunque  en  todos  es  culpable,mucho  mas  lo  es  en 

los 


íosque  tienen  Beneficio,  y  por  él  íemaneria  de  Altar.  Por  lo 
qual  j  encargamos  íe  tenga  con  ellos  mas  cu.ydado  _,  liazicndo 
que  paíTen  por  examen  mas  riguroío. 

Que  los  Vifitadores  puedan  examinar  en 

íus  vificas,  en  ceremonias,  y 

otras  cofas. 

CONSTITVGION     XXVIII. 

Porque  puede  fuceder ,  que  los  Clérigos  olviden  lo  que  fa-  ^^^  p^é-oM^nfi 
bian  y  quando  íe  ordenaron ,  por  fu  negligencia  ,  y  def-  en  Logroño  ,me 
cuy  do  i  les  apercebimos ,  que  tengan  cuydado  de  eftudiar ,  y  de  1600, 
faber  lo  que  eíUn  obligados  en  las  ceremonias,  y  cofas  Eclefiaf- 
ticas^  y  lo  que  fuere  neceílario  para  ordenaríe  :  porque  feran 
examinados  en  las  vifitas,  ó  quando  pareciere  convenir  a  la  vti- 
lidad  de  las  Iglefias ,  donde  íirven ,  y  al  exercicio  de  fus  orde- 
nes ,  y  fe  procederá  contra  ellos ,  fufpendícndolos  del  exercicio 
de  ellas ,  y  a  lo  demás  que  hallaremos  por  derecho.  Y  por  íer 
efto  cofa  de  mucha  gravedad ,  y  fiberíe  por  experiencia ,  que 
muchos  no  fe  acuerdan  de  ver  libro ,  fino  es  quando  temen  fer 
.examinados :  por  tanto  encargamos  a  los  Vifitadorcs ,  que  cfte 
examen  fe  haga  fer  lamente,  y  no  a  la  haz :  porque  de  ai  fe  íit^ue 
irfe  entorpeciendo  en  las  ceremonias ,  hafta  dar  en  vna  total 
ignorancia  de  ellas  _,  muy  diíicukofa  de  remediar  quando  íe 
convierte  en  coftumbre. 

Que  los  ordenados  fuera  delObifpado^ 

no  puedan  exercer  fus  Ordenes, fin 

licencia  del  Ordinario. 

CONSTITVGION     XXIX.  D,Aic^d.cafii 

,  lia  en    Logroño  i 

Porque  acaece  que  algunos  eftudiantes  defte  Oh'\(^:{¿Oj  ahde  i^-^g, 
por  no  fer  idóneos ,  o  por  tener  algún  defecto  corporal  ^-Pedro  Manfo^ 
por  falta  de  virtud  _,  acá  tienen  dificultad  en  ordenarfc  5  y  con     ^  ^^  1600, 
talCí relación  traen  letras  de  fu  Santidad  ,  ó  de  fu  Re.verendiísi-  ,  *  ,  /"«.^f^'*' 
mo  Nuncio ,  y  vauendoíe  de  ellas  le  ordenan  en  otros  Ubilpa-  lo^voño     am 

'i^i  dos;  léio. 


igi  Li hr o  L tituló  V* 

dos:  a  los  tales  ntlvcrtimos  j  que  "eft.in  furpenfos,  íi  ganarcfi 
las  rales  letras  con  f  alia  relación.  Empero  aunque  la  relación 
fea  verdadera  ,  es  también  rnuy  juíto  ,  y   conforme  al  Santo 
Concilio  Trider.tino ,  y  Conltitucioncs  dcfte  Obifpado  ,  que 
antes  de  exercitar  fus  Ordenes  en  eíle  Obiípado ,  prcfcnten  los 
recaudos ,  que  tienen  >  ante  Nos  j  ó  nueílro  Provilor_,  para  que 
fe  vea  fieílán  bien  ordenados  j  y  fe  examinen  i  y  mandamos, 
que  aísife  ha^a  ,y  en  otra  manera  no  exerciten  fus  Ordenes, 
con  apercebimicnto  que  ferán  caftigados  gravemente.  Y  por- 
que algunos  de  nueftros  Subditos  huyendo  de  examen  ,  y  pef- 
quiía  de  fu  vida ,  y  collumbres ,  que  aqui  fe  haze,fe  van  a  otros 
Obifpados ,  y  alia  podria  fuceder  que  íe  ordenaílen  coii  tituló 
falfo ,  ó  fingido  de  algún  Beneficio ,  ó  Capellanía,  y  luego  fe 
buelven  a  efte  Obiípado  a  viuir  de  afsiento  ,  y  pretenden  exer- 
citar fus  ordenes  con  los  miímos  defectos  que  antes  tenían,  pol- 
los quales  dexaron  de  fer  ordenados,y  muchas  vezes  vienen  íuf- 
penfos,  ó  excomulgados,  o  mal  ordenados  i  y  celebrando,fe  ha- 
zen  irregulares  y  con  gran  daño  de  fus  conciencias :  Ordena^ 
mos ,  y  mandamos ,  Santa  Synodo  Aprobante ,  a  todos  los  Cu- 
tas ,  Clcrigos,y  Sacriílanes  ,  a  quien  toca  dar  recado  para  dezir 
MiíTa ,  que  no  le  den ,  ni  dexen  exercer  las  ordenes  á  los  tales^ 
fo  pena  de  dos  ducados ,  que  les  executarael  Vifitador  j  demás 
de  que  feran  gravemente  caíligados.   Y  á  los  que  aísi  vinieren 
nuevamente  ordenados  de  otros  Obiípados,  mádamos  no  exer- 
zan  las  ordenes  íin  nueftra  exprefla  licencia  por  efcrito ,  fo  pena 
.  / . .         A    de  vn  marco  ,  v  de  que  íe  procederá  contra  ellos  a  mayores  pe- 
ñas ,  como  hallaremos  por  derecho.  1  odo  lo  quál  le  entienda^ 
aunque  los  rales  ordenados  traygan  letras  dimiííorias  de  los 
Pf  elados,en  cuyos  Obifpndos  fe  ordenaron  ,  y 
licencia  de  celebrar  en  ellos. 


^^){^^ 


avH 


'Debíate ,  ^  quaUtate  Ordlnd^dorUnii         ,Tp  J 

Que  ningún  Sacerdote  que  aya  dicho 

Miíl-i  en  alguna  parte ,  íuera^ó  dentro  del 

Übiípado ,  diga  Miíía  Caneada ,  con 

titulo.y  aparato  de  nueva. 

CONSTITVCIONÍ      XXX. 

SAbida  cofa  es  por  la  experiencia  ,  que  muchos  de  los  que  fe 
ordenan  fuera  del  Obifpado ,  celebran  muchas  Miílas  en  „/    ^  "^  ^u- 
la  parte  donde  tueron  ordenados ,  o  en  otras ;  y  delpues  le  vie-  ^^^  ¡d  ^  ¿g^^ 
nen  a  eftc  Obirpado,y  Henos  de  codicia  torpe  fingen  cjue  no  han 
dicho  Miíía  y  y  que  vienen  a  dezir  la  primera  a  fus  lugares  ■■,  y  en 
confequencia  deíto  previenen  a  los  parienteSjamigos_,  y  conoci- 
dos ,  para  que  le  oigan  Milla  nueva  ',  todo  a  fin  de  coger  ofren- 
¿das  de  dinero,  liento,  y  otras  cofas,  que  fe  acoftumbran  á  dar 
a  los  que  dizen  Miíía  nueva  ;  y  de  cfte  modo  cogen  cantidades 
confidcrables,fegun  el  vfo  de  la  tierra.Todo  lo  cpal  es  vn  abufo 
<íeteftable,y  prohibido  por  el  Santo  Concilio  Tridentino  ,  que 
manda  quitar  eftas  demafiadas  oblaciones.   Lo  qual  fe  debe 
entender  mucho   mas  eftrechamcnte  ,  cpando  fon  facadas 
con  fraude  ,  y  engaño ,  como  es  en  el  cafo  referido  _,  en  que 
fe  da  poi'  primera  Miíía  ,  la  que  fe  dize  ,  dcfpues  de  mu- 
chas ,  que  ya  ha  celebrado  el  Sacerdote  ,  que  la  dize.   Y  para 
quitar  tan  pernicioío  abufo  :  mandamos,  S.  S.  A.  que  íolamente 
feapublicadapor  Miíía  nueva  ,  aquella  que  realmente  loes.  Y 
íi  confiare  ,  que  el  Ordenado  fuera  del  Obifpado  ha  celebrado 
antes  de  venir  a  pedir  la  licencia  de  dezir  Miííi  en  eíle  ;  quando 
fe  le  conceda ,  fe  declare  aísi  en  la  mifma  licencia ,  prohibiendo 
el  celebrar  con  nombre  de  Milía  nueva.  Y  en  cafo  de  no 
confiar ,  fe  le  pida  juramento  en  razón  de  ello,  y^ 
mande  eílrechamente  la  obfervancia 
deíla  Conílitucion« 

R  i  ¡Las 


fjr^A  '   Llkol.tltfih  K' 

Las  penas  de  la  Extravagante, y  otras, 

contra  los  que  íe  ordenan  fin  legitima 

edad,y  fm  letras  dimiflorias  j  fuera 

de  los  tiempos  eílatuidos 

por  Derecho. 

CONSTITVCION  XXXI. 

Z).«  Pedro  Man  -  JTXOr  los  fa^rados  Cañones  eíVava  eftatuldo  ,  que  los  que  fe 
/o,,n  Logreíw,  V^  ordenaffen  extra  témpora  fe  fulpendieaenAilta  que  con 
año  de  1 600.  ^^^  i^^^^ff^  difpcnfado  ,  y  los  que  fe  ordenaíTen  antes  de  legiti- 
ma edad  fe  fufpendieíTen^luftaque  llegaífen  a  ella  ,  y  los  que 
fe  ordenavan  fm  licencia  de  fu  proprio  Obifpo  fe  les  interdecía 
la  execucion  de  la  orden  recebida  \  y  aora  por  la  Extravagante 
del  Papa  Pió  II.  el  que  fe  ordena  en  alguna  manera  de  las  íobre-. 
dichas,eftafufpenfoipfo  iure  ;  y  porque  ninguno  pretenda  ig- 
norancia dello ,  la  mandamos  poner  en  ¿ftas  Conftituciones, 
que  es  del  tenor  figuiente.  Tcr' 

Extravagans  adverfusClericos ,  quifine 

litteris  dimiíTorijs,  vel  ante  legitimám" 

^tatem ,  vel  extra  témpora  facris 

initiantur. 


'.JXÍiÜ 


Jíís  Bpifcoptis ,  SerVus  SerVortmi  Vei  ,  ai  fiituram  ^i  me- 
■  moriam ,  cujn  ex  Sacmum Ordmim Collatme  characier  m~ 
Vifibills  anim^  impyimatur ,  Sacra  Myfler'ta  difpenfantur ,  n  tpfanm 
cura  tnbudtur  animammymeonmifufccptione  exccffusgra-)ntis, un- 
to magis  pkclmdifunt ,  quanümagis  ex  illis  mahra  m  mcntihiis  fide.-r 
himf cándala  generantur.  Cum  itaque  Jicut fidedignorum  relaúcm'ni , 
7ion  nifi  molejte  accepimus ,  nonnidli  Clerici  extra  témpora  a  iureftatu- 
ta ,  quídam  ante  dtatem  kgitimam  ■■>  aliqm  yero  fine  dimijjorijs  litteris 
contra  Sanciones  Canónicas  fe  faciant  ad  Sacros  Ordmes  promoiicñ. 
nos  eonimdem  tementatcm  tali  cafigatione  rcpnmentcs  ,  IT  alijs  inpo- 
(lerKmcomittendifimilia  aditiis  prdcliidatiir  Juclontate  Jpofolica, 

,-  pr.t- 


MMpcfiL  dudante m as OrSné.s nu,f^jr.f..p/i,.,co 

€Zn«r.yL..s  .me,n  .¡mJpr.fe,.  noftr..  Confl.t„>o,n  ^o- 
^ZZ'ae.,pntesf.ll..^.nJec,,n  Sa ,  abjenus  yer.  Uakofofl 
Z"2se¿nvltrlni.u.<sfofire.  n,e..fes é  ,t[ius  m  mímn 
IZría  ^  Ch.,celL,ru  Jf^jiSc.  fMc.mcne .  ac  #x..o„c  1. 
"  «  Z,p.,,t ,  n..ll,  «3»  Im.fnoJ' .  ^c,  t>atu,n  ^o,n.  .p.d&.nBuM 

fnmpnim,MmojumtoK'^¡md.isVecembns. 

Ponefe  la  prohibición  que  ay  por  dere- 
cho, para  qae  ningan  Abad  pueda  dar 
ReverendasparaOrdenssaClerfgJS  Re- 
culares, a  Jnquefean  íus  aibditos  el- 
tando  dentro  de  los  términos  del 
übifpado. 

constitvcIon"  XXXII. 

)r  aver  en  efte  OSifpad"  .  y  dentro  Se  fus  termino^ ,  y  «-,"//;(';.*  '^^^ 
1-     m.tesmuchosMonafteriosd.lOrdendeSanBen,  o    y  ^^  ^^^g. 

h  aft  r ,  evo,  Abades  ,  fe  d,.e,  tienen  ,mfd,:c,on  M^ 
t,ci   V  de  ella  fe  han  originado  vanos  pley  tos-  con  los  Ob.lpo 
erdifacntes pantos;  y  vnoJellosm:.y  controvertido    es   el 
aterido  os  Prelados  de  d,claos  Monalter,os,Revcrendas.y  le- 

rdimtfforias  a  fubditos  luyos  -^^^9'^'^^'?"^'^^^^    ^  ^  , 

menores  como  mayores :  lo  ^lual  les  efta  prohibido  expr.l.a     í.^,,.„^.„. 
men^píelSantoConciUoTtidcitóno.cuyoDccreto  pone-  ..„>, 


n-<J?      r  tiíro  I.  titulo  V. 

mos  .qu, .  la  lett.1  .•  poraue  viniendo  i  noticia  de  todos,  nlneS. 

Ho  pueda  en  razón  de  ¿1  alegar  ignorancia ,  y  es  como  íe  ge. 

(^uod  folus  EpiTcopus  Licteras  d.miflb. 
.,nas,  ad  Ordines  fufcipiendos  Clencis 
Ssculahbus  concedat. 


hkmins,  acéjs.¡,nbHfc,mpe,  qummmVis  eximpm ,  non 
I'»!''  mj,oftcrmn,,„t,-.,fims akm,,sVkcclh  coJ/lem.ius 

"""■';  '"f7  »-f .  w«™,^„  ,ff,  scJr,  JÁJ":- 

fa  re :  ,,c  :fp  MUes ,  ^  ./y  „„„^,„  ^  ,„,  Colkn, ,  W  ¿Za 

«««  o,nnu.,n  ord,n.no  Jen,,s  o„„uí., ,  ^„  ,„  Ls^al^t  ¡■ 
l>mmcM,„mol,fl.mritM  quthufVu  l,nVúcm„  ,„■  f'""''-'!*'""' 

Offimür  •Bencf.aofermm.mjlntipfo  ,m-ef„r¡,cJ    "■"""'""'  '* 
e.^h.ode,aDignidad'S,i,:;!::^^^^^^^^^ 

nar,ode  todo,  uuncjue  enlLde^a.cofts/udicta 


les  eiten  exemptos  de  la  juriQiccion 
Ordinaria. 


Tí- 


í>7 

T    1    T    V    L    O 

S     E     X     T     Oj 

DE  SACRA  UNCTIONE. 

Que  los  Arcipreíles ,  Tiendo  llamados^ 
vengan  el  Jueves  de  la  Cena  á  rriiniftrar^ 
yaísiftirálá  Confagraciotí  del  Chnfma, 
y  Santos Olcós,y  llevarlos  á  fus  Arcipref- 
tazgos;  y  finó  íehiziere  en  elObiípado, 
que  el  Obifpo  fea  obligado  á  lo  hazef 
traer  a  las  IglefiasCathedrales,  para 
el  Domingo  de  Quafimodo. 

CONSTITVCION      í. 

ORdenamos,  y  mandamos,  Santa  Synodo  Aprobante^  ^^^  ^        ^^^ 
que  fi  el  Chrifma ,  y  Santos  Cieos  fe  hiziéren ,  y  bendi-  ^„,^  J^^,„¿, 
xerenen  el  Obifpado,  que  los  Arcipreíles  fean  obligados ,  fien-  ^^oño  ,  año  de 
do  llamados  en  tiempo,  por  carta  del  Obifpo,  de  venir  eljue-   1480. 
ves  de  la  Cena ,  a  ayudar  ,  y  fervir  en  la  Conlagracion,  y  Bendi- 
ción i  ó  cmbiar  perfona  en  fu  lugar  ^  que  afsifta  ,  y  firva  ^  eftan- 
do  ellos  legítimamente  impedidos  \  y  afsi  hecha ,  la  lleven  a  fus 
Arcipreftazgos  para  el  Sábado  Santo  ,  a  donde  conmodamente 
fe  pudiere; 

Proponefe  la  obligación  del  Obifpó  eii 
Confagrar  ios  Santos  Oleos,y  la  de  lol 
Arcipreíles  en  afsiftir  a  ello. 

CONSTITVCION    IL 

Y   Porque  ílicede  muy  frequente  el  Confa^rar  los  Prela-  ^; ^l^'[f'l^', 
dos  el  Santo  Chrifma  >  y  Óleos  Santos,  ím^siítencia  de   ^^-,^,,^^8, 
los 


II p 8'  LJhro  /.  titulo  VL 

los  Aicipreftes  ^  valiüiidcíe  para  ello  de  los  Sacerdotes  de  la  Cá- 
thedral ,  o  lue;ar  en  donde  haze  fu  Confao;racion  :  fe  entienda^ 
no  quedar  por  eílo  libres  de  la  obligación  s,  que  en  efta  Ccnlii- 
tucion  íe  refiere  ^  ni  puedan  alegar  contra  ella  columbre  con- 
traria 5  antes  bien  quede  ilefo  el  derecho  de  los  Prelados^  de  iiá- 
marlos  a  la  Confaciracion  del  Santo  Chrifma.Y  defde  lueo;o  re- 
pugnamos,  S.S.  A.  qualquieracoílumbre,  que  cpieran  intio- 
duzir  en  conira  de  ello.  La  oblisjíícion  del  ObiípO  ,  es  Coni'a- 
grar  los  Santos  Óleos ,  dentro  del  Obiípado ,  no  eftando  impe- 
dido •,  y  fi  lo  efta ,  traerlos  de  fuera  del  Obifpado.  Y  la  de  los 
Arcipreftes  es  de  llevarlos  a  fu  Arcipreftazgo  ,  y  ponerlos  en  la 
Cabe9a  del  Partido,  y  allí  diftribuirlos. 

Proponefelaformaquefc  hadeobfervar 
en  latranfportacion^»  y  diftribucion  J 
délos  Santos  Óleos. 

CONSTITVCION    III. 

TI.  Diego  de  7ü.   T     Os  Curasdecada  Arcipreílazgoreañobligados,aIo  rrie* 
ñiga  enLogroño      \  _j   nos,para  el  Domingo  de  Quafimodo  ,  de  venir  >  ó  era- 
mo  de   1410'   l3^ ji-  clérigo  de  Miíla ,  honefto,  y  recogido ,  ó  per fona  in  facrw, 
p  Vedro  Manió    ^^  quien  fe  pueda  fiar  ,  por  el  dicho  Chrifina ,  y  Santos  Óleos  a. 
Ibid.  1 600.  .     la  Cabega  del  Arcipreftazgo.  Y  íi  el  que  los  llevare  ,  afsi  el  Ar- 
ciprefte  ,  ó  otro  Clérigo ,  no  pudiere  llegar  en  vn  dia  á  donde 
p.  Vedro  de  Le,   Jq^  ^z-^:!í  ,  ponga  los  Vafos ,  y  Chrifmas  dentro  de  la  Iglefia  del 
fetIHd.i6$S.   lucrar ,  a  donde  hiziere  noche  :  encomendando  la  cuftodia  de 
ellos  al  Cura ,  ó  Sacriftan  •,  y  no  los  tenga  en  cafa  particular ,  fo 
pena  de  excomunión.  Otro  íi ,  mandamos ,  que  íi  no  fe  biziere 
en  el  Obifpado  el  dicho  Chrifma ,  y  Santos  Óleos :  el  Obifpo,  q 
fu  Provifor  fea  obligado  de  los  hazer  traer ,  y  poner  en  las  Igle- 
íias  Cathcd rales ,  para  el  Domingo  de  Quaíimodo  i  y  los  Arci- 
preftes para  el  Miércoles  adelante  en  todo  el  dia  los  pongan  en 
la  Cabe9a  de  fu  Arcipreftazgo  ,  ó  en  otro  lugar  conveniente.  Y 
los  Curas  fean  oblicuados  el  Domingo  adelante  en  todo  el  dia.de 
lo  tener  traído  a  fus  Igleíias.  Lo  qual  mandárnosos.  S.  A. le  cum- 
pla ,  y  guarde  afsi ,  fo  pena  de  dos  ducados  a  los  Arcipreftes  _,  o 
Vicarios  i  y  a  los  Curas, de  trecientos  maravedís :  mitad  para  la 
Fabrica^y  la  otra  mitad  para  el  acufador. 
-■■*  Ju 


Be  Sacra  VnB'íQne,  ¿^99 

Y  para  quitar  toda  equivocación  en  la  inteligencia  de  la  prefcn- 
le  Conftitucion ,  declaramos  j  que  lo  prohibido  es  llevar  inte- 
rés por  la  mera  repartición  de  los  Santos  Óleos.  Mas  no  fe  pro- 
hibe j  que  los  Arcipreftes ,  y  Vicarios  lleven  la  porción  de  ora- 
nos  ,  y  maravedis,que  de  coftumbre  fe  les  da  para  Huiear  el  coP- 
te  de  llevailos  dcfde  el  lugar  en  donde  fe  confagran,  a  la  Iglefia 
en  donde  fe  diftribuycn  a  todo  el  ArcipreftazgOj  ó  Vicariarpor- 
que  en  razón  de  efto  mandamos  fe  guarde  la  collumbre. 

y  coníiderando  tamibien ,  que  los  Vicarios ,  y  alguno  otro 
Arciprefte  ,  a  cuyo  cargo  ella  la  traníportacion  de  los  Santos 
Óleos ,  no  tienen  renta  alguna :  declaramos ,  que  el  coíle  de  la 
tranfportacion  fe  debe  diihibuir  entre  los  que  los  perciben  dcí^ 
pues  de  traídos.  Y  mandamos  j  que  efto  fe  guarde  fm  contradi- 
cion  alguna j  y  la  quota  que  a  cada  vno  de  ellos  fe  repartiere,íea 
proporcionada  a  iogaftado^y  no  exceísiva. 

Quenoíe  lleve  dinero  alguno  por  repar- 
tir los  Santos  Ükos. 

CONSTITVCION      IV. 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  den  los  Santos         _  ,      . 
Óleos ,  en  la  forma  que  hafta  aqui  fe  ha  pradicado  ^  á   j^       ¿^  £^_ 
las  Igleíias,  aíbi  Seculares,  como  Regulares.  Y  porque  defea-   aroño  ,  año  de 
■nios ,  ciue  en  todo  lo  que  conduce  a  Sacramentos  aya  fumo  de-    165)8, 
(interés ,  y  extirpar  de  raíz  toda  íuerte  de  codicia  en  la  adminií- 
tracion  ,  y  concelsion  de  cofas  Sagradas :  mandamos  con  pre- 
cepto fornul ,  que  niiigun  Arciprefte  ,  Cura  ,  ó  Sacrill:an ,  lleve 
dinero  alguno  por  dar  los  Santos  Óleos :  porque  eftos  fe  han  de 
dar  gratuitamente  •,  y  fe  entienda  ello  afsi  en  las  Igleíias  Cathc- 
drales ,  y  Colegiales.como  en  todas  las  Parroquiales  defte  Obif- 
pado.  Y  declaramos ,  que  es  obligación  de  los  que  reciben  los 
Santos  Cieos  i  dar  otra  tanta  cantidad  deazeyte  víual ,  como 
llevan  del  Confagrado ,  para  reemplazar  aquella  porción ,  que 
de  él  fe  faca  de  las  ampollas.  Y  le  prohibe ,  como  cofa  muy  de- 
fordcnada  el  hazcr  en  caía  particular  la  diftribucion  de  los 
Santos  Óleos ,  para  el  ArcipreRazgo ,  ó  Vicaria:por- 
que  todo  ello  ha  de  íer  dentro  de  U 


Igleíia, 


Re- 


200 


Xtho  I.  tituHo  VL 


Renuevaíe  ,  y  esfuerqa  laConftitucion, 

que  prohibe  á  Seglares  llevar  los  Santos 

Óleos.  Yquefolofe  entreguen  aper- 

íonas  ¿clefiafticas  de  urden 

Sacro. 

CONSTITVCION     V. 

Y  Porque  fomos  noticiados  de  la  poca  reverenciia  con 
ouc  muchos  tratan  los  Santos  Óleos  ,  embiando  las 


g 


^«-,  .i?       imoollas  con  Arrieros ,  o  con  perfonas  Seculares  ,  para  que  los 
i  é$Z>  lleven  :  todo  lo  qual  efta  lugeto  a  grandes  irreverencias ;  y  labe- 

mos  de  muchas  muy  notables ,  que  lian  fucedido  :  las  quales  fe. 
efcufaran ,  fi  con  obediencia ,  y  humildad  fe  obfervara  lo  que 
can  Tantamente  efta  difpuefto  en  la  Conftitucion  antecedente. 
La  qual  renovamos ,  y  csfor9amos  •,  y  para  fu  mayor  obfervan- 
cia ,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  los  Curas  de  las  IgleGas  Cachedra- 
les ,  Colegiales ,  y  Cabe9as  de  Arcipreftazgo  ,  no  entreguen, 
pena  de  excomunión ,  los  Santos  Óleos  a  perfonas  Seculares  5  y 
tolo  íe  den  a  perfonas  Ecleíiafticas  de  Orden  Sacro, para  que  los 
lleven  a  las  Ic-leíias  Cabe9as  de  Arcipreftazgo.    Ylomiímofc 
entienda ,  quando  de  allí  fe  llevan  a  las  demás  Iglefias  del  diftri- 
to.  Y  fi  aleun  Arciprefte ,  ó  Cura  cmbiare  por  los  Santos  Óleos 
en  otra  forma :  defde  luego  le  multamos  por  la  primera  vez  en 
diez  ducados ,  que  aplicaremos  a  los  pobres.  Y  porque  muchos, 
fraudulentamente ,  fe  valen  de  Sacerdotes  de  los  lugares  ,  en 
donde  fe  reparten  los  Santos  Óleos ,  para  que  los  pidan,  y  fa- 
quen,  y  luego  fe  los  entreguen :  Mandamos,  que  no  fe  den  a  los 
■  tales,  y  folo  fe  entreguen  a  los  que  fe  conoce  que  fon  Sacer- 
dotes ,  ó  perfonas  de  Orden  Sacro ,  embiadas  de  pro- 
poíito  para  la  reportación  de  cofa  tan 
Sagrada. 


En- 


De  Sacra  Vnciwne,  201 

Encargafe  la  exadla  díftribiicion  de  los 

Santos  Óleos,  para  evitar  3  conioíu- 

cede  ,  que  fe  truecjuen  las 

ampollas. 

CONSTITVCION     VL 

YDefcando^comoesjufto,  eí  que  cofa  tan  Sagrada  íe  ^-  P^Jrj  de úpl 
trate  con  la  reverencia  (jue  es  debida;  mandamos^San-  ^^  ^"''^^"'"^iriiotU 
ta  SynoJo  Aprobanteí  cpé  los  Curas  dirtribuyan  por  si  miímos  ^  ^^^* 
los  Santos  Óleos :  y  en  cafo  de  elHr  legítimamente  impedidos, 
lo  cometan  a  Sacerdote  inteligente^  que  los  diílribuya  con  mu- 
cho acuerdo,y  diligencia,poniendo  en  cada  ampolla  el  que  cor- 
refponde.  Y  tenemos  muy  particular  obligación  de  liazer  ella 
advertencia, pofaver  encontrado  en  muchas  partes  trocados 
los  Santos  Óleos  ;  lo  qual  hemos  conocido  en  la  prueba  que  íe 
Iiaze  de  ellos  ¡  hallando  el  Chrifma  fuera  de  fu  propria  ampolla. 
Todo  lo  qüal  fe  origina  de  no  tener  cuydado  quien  los  da  ,  y 
jquienlos  recibe.Y  eftando  trocados  ya  fe  conoce  que  no  íirven 
para  aquello  que  fueron  inftituidos.  Y  para  exortar  á  rodos  al 
cuydado  debido  ,  les  hazemos  fiber  ,  que  con  tener  en  nueílra 
compañia  defde  el  primero  ingreíTb  del  Obiípado  Sacerdotes 
de  inteligencia ,  y  cuydado ,  nunca  les  hemos  cometido  la  pre- 
paración del  Santo  Chrifma,  y  Óleos  Santos,  ( por  nueftra  pro- 
pria mano  le  facamos  de  las  ampollas  de  las  Cathedrales ,  y  po- 
nemos en  las  nueftras-,y  fiempre  que  íe  necefsita  de  cebarlas  pi- 
ra acciones  Pontificales  lo  hazemos  por  nueftra  mano  ,  tenien- 
do debaxo  de  llaves  refervados  los  vaíos  Sagrados ,  crt  que  íc? 
eontienen. )  Y  eftamos  ciertos  ,  que  nada  deftapre^ 
yencion  fobra  para  coía  tan 
fagrada. 


«^(®)^ 


t  D¿ 


2  0  2  L'ihro  L  título  Vi* 

De  las  notas,  con  que  fe  han  de  diílinguir 

las  ampollas  ,  que  fehizieren 

de  nuevo. 

CONSTITVCION     VIL 

'\  7"  No  dudando  de  que  cftos  errores  nace  muchas  vezes  de 
V.Pedfode  Le.      ^/        -      -      -^      -       -^  - 


'  ^ ''ho'rroño  i.  crtar  las  feñales  de  las  ampollas  muy  equivocas  i  de  ma- 
año  de  i5p8.  ^era  que  fácilmente  fe  puede  tener  vna  por  otra  ;  Ordenamos, 
S.  S.  A.  que  en  el  cuerpo  de  la  ampolla ,  y  no  lolo  en  la  tapade- 
ra, fe  ponga  la  diviía  de  lo  que  cada  vna  tiene ,  con  claridad,eC- 
crito  íin  cifra  :  En  la  Chrifmal  fe  pondrá  vna  Crucecita  ,  y  de- 
baxo  :  Sanclum  Chnfma:  En  la  fegunda  en  el  mifmo  lugar j6'/£'w;« 
Cathecumenoruyn  :  En  la  tercera,  Oleum  Jrifinnonim.  Y  manda- 
mos ,  que  ello  fe  obferve  con  particular  idad  en  las  que  fe  hizie- 
ren  de  nuevo. 

Como  íe  han  de  ir  cebando  lasChriíme- 

ras,y  la  Pila  del  Agua  Bendita ;  y  que  el 

Chrifina  ,  y  Üleo  Cathecume- 

norum  íe  confuma  en  ca- 

davnaño. 

CONSTITVCIOM     VIII. 

D.Juan  Bernal  /^^Tro  fi  mandamos ,  S.  S.  A.  que  tengan  cuenta  los  Curas 
deLucoenLogre  i|  ^^  j^.  Cebando  las  Chnímeras  entre  año  ,  teniendo 
ño.añüdií')^}  ■       ^  r  i  j  j      n 

atención  a  que  liempre  echen  en  cada  vna  de  ellas  menor  can- 

V.Pedro  Manfo  tidad  de  azeyte  de  la  que  tienen  de  Oleo  ,  ó  Chriíma  ,  y  nunca 

tn  Logrono^ano  mayor  ,  ni  igual.  Y  la  mifma  advertencia  tengan  a  cebar  las  Pi- 

dt  1 600.  las  del  Agua  Bendita  ,  y  avilen  de  ello  a  los  Sacriítanes,y  Minif- 

tros ,  que  lo  huvieren  de  hazer.  Y  encarcramos  el  que  ava  muv 

V.PedrsdeLe-  j  1    j  1  1       ^  T   •    r     J  i 

,       -     2-rande  cuvdado  en  que  el  azeyte  vulíiar,,  que  le  inlundc  en  el 

pe  tn    Logroño,    a  '  I  J  z)      '    í 

di  i65>8.  Conmgrado  para  confervarlo  ,  lea  eícogido ,  y  de  muy  buena 
calidad  :  porque  íi  no  es  tal ,  corromperá  al  Sagrado.  Y  tanto 
puede  fer ,  que  no  lea  materia  ,  ni  puede  ícj.'YÍr  para  el  Sacra- 

men- 


ano 


TieSMrAVntítorie»  \oj 

mentó ,  y  demás  funciones  Ecleíiafticas;,  en  que  fe  pide.  Otro  fí 
mandamos ,  que  el  Oleo  Cathecumenorum,  y  Chiifma  que  fo- 
brare ,  fe  coníuma  el  jueves  Santo,  derramándolo  en  la  Pila  del 
Bapcirmo ,  ó  echando  en  la  lampara ,  que  arde  delante  del  San- 
tifsimo  Sacramento  •,  lo  qual  fera  mejor  ,  como  íe  manda  en  el 
Pontifical ,  para  que  alli  le  queme  j  y  deíde  el  dicho  dia.  Jueves 
de  la  Cena  en  adelante ,  no  han  de  vfar  del  Chrifma  ,  ni  Oleo 
Cathccumenorum  anexo  en  el  Baptifmo ,  ni  para  poner  en  el 
ao-ua  de  la  Pila  el  Sábado  Santo,  íopenatpe  íeran  calligados 
conforme  a  derecho.  Pero  a  los  enfermos ,  que  eftuvieren  en 
pelio-ro  de  muerte,  antes  que  fe  traiga  el  Oleo  Infirmorum  nue- 
vo, fe  les  podra  dar  la  Extrema-Unción  con  el  viejo  ,  que  para 
cftc  efedo  íe  guardara  haíf  a  que  venga  el  nuevo. 

Que  fe  hagan  alacenas  para  el  ChriGiia^ 
y  Sancos  Óleos  ^  y  ampollas  de  plata. 

CONSTITVCION   IX. 

COn  mucha  limpieza,  y  aíTeo  conviene  ,  que  los  Curas    ^' ^'f'f'»f^'l'^ 
,      c  r-M  r^U    r  1  deCjhllo  en  La. 

tengan  los  Santos  Óleos  ,  y  Chriíma  ,  en  lugar  muy   ^,ofio,añoUei6iQ 

conveniente ,  y  vafos  muy  decentes,  y  limpios.  Por  tanto,  San- 
ta Synodo  Aprobante  ,  eliatulmos ,  y  ordenamos ,  que  en  to- 
das las  Iglefias  junto  a  la  Pila  del  Baptifmo  ,  ó  en  otro  lugar  mas 
decente ,  hagan  vna  alacena ,  a  donde  no  la  huviere,  guarneci- 
da de  tabla  por  dedentro ,  por  caufa  de  la  humedad  ,  donde 
tengan  el  Chrifma  ,  y  Santos  Óleos ,  en  ampollas  de  plata  ,  ó  a. 
lo  menos  de  eftaño,  con  fus  feñales  •,  de  manera,  que  fe  conoz- 
ca lo  c|ue  ay  en  cada  vna,y  las  tengan  íitmpre  muy  limpias  ,  y 
metidas  en  fu  caxade  nogal ,  ó  roble  ,  con  fu  tapador  •,  y  las 
Chriímeras  eftén  cubiertas  con  algún  tafetán ,  ó  cendal,©  lino 
limpio  j  y  las  hagan  hazer  dentro  de  dos  mcfes  dcfpues  de  la 
publicación  defta  nueftra  Conftitucion.  Y  mandamos  a  nuef- 
tros  Viíitadorcs  ,  que  no  eftando  con  la  dicha  limpieza ,  y  de- 
cencia ,  los  caftiguen  con  todo  rigor  :  y  en  la  mifma  alacena 
tengan  el  libro  Manual ,  y  los  libros  de  baptizados  ,  confirma- 
dos ,  y  cafados ,  y  de  difuntos :  y  tengan  la  dicha  alacena  ,  y  la 
Pila  del  Baptifmo  cerradas  con  llave ,  fo  pena  de  vn  ducado  por 
cada  vez ,  que  en  efto  falcaren^ 


204  Lího  7,  (Itulo  VI* 

Que  los  Curas  {aquende  laíglefia,  y  '1^^ 
ven  por  s\  mifmos  la  ampolla  de  el  Santo 
Oleo  para  dar  la  Vncion  .reportándola 
enlamifmaformaála  Iglefia.  Y  fe  re- 
prueba lo  que  en  contrario  de 
eíloíe  hiziere, 

CONSTITVCION    X. 

D.Pfd^o  de  Lepe  "H"  As  ampollas  de  los  Santos  Óleos,de  tal  manera  fe  han  de 
ev  Lox'om ,  añ»  \j  guardar  en  la  Iglefia ,  que  de  ninguna  manera  han  de  ef- 
de  i6p8.  ^^^  ^^  Qj.|.^  parce.  Y  cjuando  fuere  neceílario  dar  la  Santa  Extre- 

ma-Unción,  ha  de"  ir  el  Cura  a  la  Iglefia,  y  facar  de  ella  la  ampo- 
lla del  Santo  Oleo.  Y  condenamos,  S.S.  A.  por  abuío  muy  malo, 
y  de  o-rave  indecencia,el  cjue  muchos  Curas  cometen,de  cmbiar 
al  Sacriftan  por  ella  a  la  Igleíia  \  y  trayendola  adonde  fe  halla, de 
alli  van  a  la  cafa  del  enfern^o.  Y  no  es  m.enor  ,  fino  igual ,  tener 
los  Curas  en  fu  cafa  la  ampolla  de  la  Santa  Unción  ,  por  no  ir  de 
noche  a  facarla  delalgleíia,  y  tenerla  a  la  cabecera  para  ir  a 
olear.  Y  qualquiera  que  alguna  deftas  cofas  hiziere  y  fea  multado 
eravemente  por  los  Viíitadores  •,  y  les  notificaran  cenlura  pre- 
cifa ,  para  que  en  adelante  no  lo  hagan. 

Que  losCuras  acudan  con  cuy  dado  á  dar 
la  Extrema-Vncion  á  los  enfermos ,  y  que 

no  aguarden  a  que  íeeílén  muriendo, 
^f,    y  los  vifiten  á  menudo  con  toda 

PonPedro  Man'  '  CariClaCl. 

Jo  ,en  Logroño,  \  LujÚj  l:  orr': 

-«^^^1600.  GONSTITVCION     XI. 

r.  Pfriro  G'^nfí-    y^  Or  fer ,  como  es ,  el  Sacramento  de  la  Extrema-Unción 
iz  de  Caftllk  eA    I J    ^^^^^  ^^^  importante,  in!Htuido,y  ordenado  por  Chrif- 

Loirono ,  ano  «í    *-        _       ^    ^  '     i    r  i     i    r  •  •       i  111 

I ¿20.  to  nueftro  Señor ,  para  la  íalud  eipuicual ,  y  corporal  de  ios  en- 


T)e  Sacvd  Vr?{Tjone.  20 f 

ferinos ,  tienen  los  Curas  muy  elhecha  obligación  a  no  dexarlos 
íín  can  fuave  medicina ,  y  focorro.  Y  afsi  les  ordenamos^y  man- 
damos, S.  S.  A.  c]ue  pongan  toda  diligencia  ,  y  cuydado  en  ad- 
niiniftrarfelo  a  fu  tiempo^y  que  no  aguarden  a  Ljiie  los  enfermas 
fe  cften  muriendo,  y  pribados  de  íenrido  3  íinocjuc  eneftando 
en  peligro ,  a  juyzio  del  Medicólo  perfona  de  experiencia  ,  íe  le 
den ,  y  adminiítren ,  para  c]ue  lo  reciban  con  la  debida  reveren- 
cia ,  y  difpoíicion  ¡  y  configan  el  fruto  de  tan  Santo  Sacramen- 
to 5  y  fi  por  fu  culpa ,  ó  negligencia  alguñ  enfermo  fe  muriere 
íin  recebirle ,  allende  del  pecado ,  y  cargo  grave  de  fus  concien- 
cias ,  en  que  incurren,  caygan  por  cada  vez  en  pena  de  vn  duca- 
do ,  para  la  Fabrica  de  la  Igleíia ,  adonde  acaeciere  _,  y  en  obli- 
gación de  dezir  diez  Miíías  por  el  difunto. 

Otro  íi ,  mandamos  a  los  dichos  Curas  3  que  viíiten  a  fus 
Feligrefes  con  toda  caridad  ,  quando  síluvieren  enfermos  j  y 
mas  a  menudo ,  quando  las  enfermedades  fueren  mayores,  y  de 
peligro  ■■,  y  les  amoneften ,  y  exorten  para  que  reciban  los  San- 
tos Sacramentos ,  y  para  que  hagan  fus  tellamentos ,  y  obras  dé 
Chriftianos ;  y  quando  les  huvieren  adminiftrado  el  Viatico,  les 
avifen  que  les  queda  por  recebir  el  Sacramento  de  la  Extrema- 
Vncion  j  y  fe  lo  ofrezcan  de  parte  de  la  Santa  Madre  Iglcíia  ;  y 
antes  de  adminiílrarfele  les  pregunten ,  fi  fe  acuerdan  de  algua 
pecado ,  que  no  ayan  confeífado  ;  ó  fi  con  el  penfamiento,pala- 
bra ,  ó  obra  han  cometido  algún  pecado  de  nuevo  ■■,  y  fiendo  af- 
íi ,  fe  conííeífc ,  y  reconcilie  el  enfermo  \  y  íi  dize  ,  que  no  tie- 
ne de  que  acufuíe ,  lo  exorte  a  que  tenga  Ado  de  Contrición^ 
y  dolor  de  todos  fus  pecados ,  para  que  con  debida  diípoíi- 
cion  reciban  efte  Santo  Sacramento ,  y  por  todos 
caminos  fe  procure  la  íalvacion  de 
las  almas» 


«4^ )  ( ^^^. 


Si  DE 


2o5  L'íhro  I,  titulo  VL   '- 

De  la  edad  en  que  íe  ha  de  adminiftrar 
efte  Sanco  Scicramenco  :y  que  encaíb  de 
extrema  necelsidad  lo  pueda  adminiílrar 
qualquier  Sacerdote ,  aun  que  no  ten- 
ora  licencia. 

o 
CONSTITVCION     XII. 

Don  Pedro  Goti.  ÍT^  \J^nto  ala  edad  que  han  de  tener  los  que  reciben  efte 
fa'ez  de  Cajli-  \^  Santo  Sacramento  de  la  Extrema-Unción  5  la  regla 
!/o  ,  en  Logtoüo  ^  '  íca ,  que  fe  adminiftre  a  los  que  fueren  capazes  de  el 

ano  de  1620.  ^^  \^  Penitencia ,  y  de  abfolucion  Sacramental.  Y  porque  algu- 
nas vczes  fucede  ,  que  por  falcar  de  la  Igleíia  ^  ó  del  lugar,el  Cu- 
ra ,  y  algún  otro  Sacerdote ,  que  tenga  licencia  para  adminiftrar 
los  Sacramentos  ^  los  enfermos  fe  mueren  fin  recebir  efte ,  ni 
confeo-uir  la  gracia  que  en  el  fe  da  ;  Mandamos,  que  quando  fu- 
cediere  cafo  de  neceísidad,  lo  pueda  adminiftrar  qualquier  Sa- 
cerdote >  aunque  no  tenga  licencia  de  adminiftrar  Sacramentos; 
oueNoSjpor  la  prefente  Je  la  damos  para  clloiy  para  que  lo  pue- 
da liazer :  Mandamos  a  los  Curas ,  c]ue  quando  íc  aufenten ,  de- 
Xen  las  llaves  de  la  parte  donde  eftán  las  Clirifmeras,al  Sacerdo- 
te que  alli  huviere^ó  al  Sacriftan. 

Que  el  Sacramento  de  la  Vncion  fe  ad- 
miniftre a  todos  aquellos  que  fon  ca- 
pazes de  dolo,  y  tienen  vfo  de 
razón. 

CONSTITVCION  XIII, 

T)on  Pedro  ele.  -^j-    p^j.  ^^^^  conocido  ,  que  entre  los  muchos  lazos  que  el 
pe  ,  en  Lo^jone,      W      ,  -^     ,         ,  1     L   r    •       • 

aña  de  169%.  X    demomo  tiene  para  cazar  las  almas  ,es  el  abuio  impío, 

-que  ay  en  muchos  lugares ,  de  no  dar  la  Santa  Unción ,  y  aun  ni 
el  Viatico  ,  y  Penitencia ,  a  los  muchachos ,  hafta  tener  cumpli- 
dos doze  aíios :  porque  dándoles  ellos  Sacramentos ,  ícgun  ef- 

tiio 


De  Sacra  VnBione,  207 

tilo  de  la  tierra  ¡  han  de  fer  enterrados  con  el  funeral, que  correí- 
ponde  a  perfonas  mayores ,  cuyos  gaftos  loa  mas  crecidos  que 
los  de  entierro  de  muchacho.  Lo  qual  es  vn  error  muyperní- 
ciofo  j  y  de  que  no  dudamos  fe  figue  muy  grande  daño  en  las  al- 
mas, que  teniendo  neceísidad  de  juiíificaríe  por  la  Penitencia,  y 
recebir  aumento  de  gracia ,  fon  ,  por  intereíTcs  caducos ,  y  íin 
íliítancia  j  pribados  de  los  bienes  de  los  Sacramentos ,  que  fon 
los  medios  inllituidos  para  elte  fin.  Por  tanto  j  para  quitar  de 
medio  vna  corruptela  tan  pernicioía  :  Ordenamos,  y  manda- 
nijos ,  Santa  Synodo  Aprobante ,  que  a  todo  enfermo  ,  que  tu- 
viere vio  de  razón ,  fe  le  dé  la  Santa  Unción,  y  los  demás  Sacra-^ 
mentos :  difponiendólo  por  efte  camino  para  morir ;  y  al  Cura 
que  á  efto  faltare ,  fe  le  caftiguc ,  como  can  grave  culpa  merece ^ 
y  íea  para  ello  llevado  ante  el  Provifor ,  precediendo  antes  de 
efto  información.  Y  en  quanto  a  la  fepukura ,  y  oficios  del  cjue 
llegó  ávfo  de  razón,  menor  de  edad,  fe  hablara  adelante  en 
fu  propio  lugar. 

iQue  íe  haga  feñal  con  Campana  >  quan-= 

do  el  Cura  faliere  de  la  Iglcfia  á  ad- 

miníílrar  la  Santa  Extrema^ 

Vncíon. 

CONSTITVCIOiSI     XIV. 

ANtes  de  llevar  la  Santa  Unción  á  la  cafa  del  enfermo,y  de 
falir  el  Cura  de  la  Icrlefia  á  efto,fe  hará  feíial  con  la  Cam-  ^'  ^'^7  ^'  ^'/ 
,    r  •        .  ^  r       n\  pe  y  en  LomnOf 

pana ,  cnlatormaque  pareciere  conveniente  ,  o  que  le  eitila  en  ^¿^  cieióQ^. 
algunas  partes.  Y  efta  ferial  fervirá  para  que  acudan  á  acompa- 
ñar los  que  tuvieren  devoción  ;  y  principalmente ,  para  que  ro- 
dos encomienden  á  Dios  al  enfermo:  que  como  es  aquella  hora, 
que  tiene  próxima ,  efpantofa,y  de  fumo  peligro ,  es  co- 
fa muy  juila  el  ayudarlo  Chriftjanaraente 
con  oraciones; 


EL 


2o8  L¡ho  I.  tíUilo  P^L 

h\  abito  ,  y  acompañamiento  que  ha 
de  iícvar  el  Sacerdote  quando  ftiere  á 
admíníflrar  efte  Santo  Sacramen- 
to, y  Cjiíe  aísiftan  á  ayudar 
a  bien  morir  á  lo^  en- 
fermos. 

CONSTITVCION   XV* 

PAra  que  fe  lleve ,  y  adminiftre  éfte  Santo  Sacramento  con 
la  reverencia ,  y  decencia  que  fe  debe ;  Ordenamos ,  y 
/n  uogronQ^  ano ae   j^^j^^j^^ios  ^S.S.A.  que  vaya  cl  SaCcrdotc^que  lo  lievare^revef- 
tido  con  SobrepelliZjy  Eílola ,  y  acompañado  con  otros  Saccr- 
Pan  Pedro  Gon-   dotes ,  y  Miniftros  de  la  Iglefia ,  y  de  los  Seglares  que  huvierejy 
^akz  d¿  Cajli'  lleven  Cruz ,  Luz  ^  y  Agua  Bendita ,  y  en  fus  manos  el  Oleo  in- 
llo  ,  en  Lo^foño  fíimorum ,  cubierta  la  ChriímGra  con  algún  tafetán ,  ó  cendal, 
ano  di  1 62 o.     ¿Í2;icndo  Tolo,  ó  alternativamente  con  los  Clerigos^y  Miniftros, 
íi  los  huviere  ,  el  Píalmo  Miferere  mei  >  y  otros  Pfalmos,y  Ora- 
ciones y  como  ie  pareciere.  Demás  de  lo  qual  encargamos  a  los 
Curas  fus  conciencias ,  que  paíTando  la  enfermedad  adelante, 
afsiftan ,  y  ayuden  a  bien  morir  a  los  enfermos  j  encomendán- 
doles el  alma  por  la  forma  que  efta  puefta  en  el  Breviario,  y  Ma- 
nual ■•>  y  animándolos ,  y  confortándolos ,  como  en  tiempo  de 
tan  gran  peligro,  y  aprieto  es  neceíTario  :  que  de  parte  de 
nueftro  Señor  les  prometemos  el  galardón  poi; 
efta  obra  de  tan  grande  caridad. 


<«S^(®í^Sl^ 


gvE 


o 


De  SacraVnBidne,  20  p 

Que  en  la  adminiftracion  de  la  Sagrada 
Vncion  fe  digan  todas  las  Preces  que  dif- 
ponelalglefia^y  quclasVncionesfe  ha- 
gan con  el  dedo  pulgar  ;que  nada  íe lleve, 
ni  con  tirulo  de  limoína,  por  (u  adminií* 
tracion,y  que  acabada  la  acción  el  Cura 
buel va  vía  redta  a  la  1  gleíia ,  y  dcípues 
aísifta  al  enícrmo  para  bien 
morir, 

CONSTITVCION    XVI. 

Rdenamos,  y  manclamos,S.S.A.que  el  Cura,  o  ciiialquie-  Don  Pedro  de  L^ 
^y^     ra  Sacerclote,4Uc  de  licencia  fuya  adminilbare  la  Santa  "e^,  en  U^rcno, 
Unción ,  diga,  y  haga  en  ella  todas  las  ceremonias,  y  Preces  cpe  -«*  '^^  ^^^  • 
tiency  difpone  el  Ritual  Romano,  fin  omitir  alguna  de  ellas.  Y 
afsimifmo ,  mandamos ,  que  fe  hagan(como  fe  debe)  las  Uncio- 
nes con  el  dedo  pulgar  ^  y  condenamos,como  abuío,  el  hazcrlas 
con  el  puntero.  Y  aunque  eíle  firva  para  Hicar  el  Oleo  de  la  am- 
polla ,  dcípues  de  echada  la  gota  de  el  en  el  plano  de  la  boca  de 
la  ampolla ,  íi  efta  en  difpoficion  para  ello ,  o  en  la  parre  que  fe 
ha  de  vngir,  fe  debe  formar  la  Cruz  con  el  pólice  .Y  prohibimos 
el  llevar  eftipendio  de  dinero  ,  ó  cofa  alguna,  por  la  adminilba- 
ciondel\e  Sacramento:  porque  en  ella,  como  en  la  de  los  de- 
mas  ,  ha  de  aver  vn  fumo  defmteres ;  y  de  llevar  algo  el  Cura, 
que  lo  adminirtra  ,  aunque  fea  con  titulo  de  limofna  ,  fe  figue  el 
que  muchos  por  no  querer  dar ,  y  otros  por  no  tener ,  fe  van  fin 
eíle  Sacramento.  Y  acabada  la  adminiíl:racion,y  aviendo  confo- 
lado  al  enfermo  ,  bolvera  el  Cura  á  la  Igleíía  en  la  mifma  forma 
que  vino.  Y  fe  prohibe  fe  veramente  embiar,  como  muchos  ha-  , 
zen  ,  la  ampolla  a  la  Iglcíla  ,  y  qucdarfe  ellos  en  fu  cafa  ,  o  iríe  a, 
otra  parte  ;  todo  lo  qual  es  irreverencia  conocida,y  que  caufa 
mal  exemplo.  ^ 

Defpues  de  adminiftrada  la  Unción  afsiílira  el  Cura  al  enter- 
■   mo  a  bien  morir  :  porque  es  lamentable  negligencia  alsiftirlos 

quan- 


. -jiio  LÜ/ro  tí  titulo  VL 

aumáo  Hinos ,  y  dexarlos  en  aquella  peligroía  hora ,  de  la  qual 
pende  invaiiablemente  la  íalvacion.  Y  en  ninguna  cofa  puede 
vn  Cura  manifeílarfc  mas  bien  a  los  Ferigrefcs  íuyos ,  que  en  la 
afsillencia  de  aquel  trance  horrorofo,  y  Heno  de  peligro.  Y 
íiendo  ella  obra  tan  del  agrado  de  Dios  Nueftro  Señor ,  y  en- 
caminada de  fuyo  a  la  fuma  vtilidad  del  próximo  :  Exortamos 
en  el  nombre  de  Nueftro  Seiior  Jesv  Chrifto  a  todos  los  Sacer- 
dotes ,  y  Miniftros  de  la  Iglefia  fe  exerciten  en  obra  de  tanta 
charidad ,  efperando  por  ella  muy  grande  premio  de  gloria. 

Que  los  Curas  inílruyan  algunas  períb- 

naspiadofas  en  el  arce  de  ayudar  á  bien 

morir, por  los  accidentes  que  fuelen 

ocurrir,  particularmente  en 

tierras  de  montaña. 

CONSTITVCION    XVIL 

i)<f«  Pedro'de  "^/^  ^^'^  quahto  en  las  Iglefias  de  montaña  por  la  grande 
L^pi  en  Logro  jL  diftanpia,  que  las  caferías  tienen  de  la  Iglcfia ,  muchas 
^0  y  añ9  de  vezes  en  concurfo  de  enfermos,  ó  precifa  afsiftencia  en  la  Igle- 
%6$%»  íia  y  no  puede  el  Cura  afsiftir  a  todos  los  que  eftán  en  necefsi- 

dad  ;  Sera  muy  fano  confejo  el  tener  algunas  perfonas  piadofas 
inftruydas  en  ayudar  a  bien  morir  a  los  enfermos.  Y  elfo  lo  ha- 
rán íin  artificio  de  palabras ,  ni  oraciones  peregrinas-,  vfando  íb- 
lamentede  la  invocación  del  Santifsimo  nombre  de  Jesvs,  y 
fu  Bendita  Madre.RepitiendoIcs  devotamente  el  a<í>o  de  Con- 
trición ,  y  afsimifmo  el  Credo :  que  eftas  fon  las  comunes  ar- 
mas ,  de  que  fe  deben  valer  en  aquella  hora  contra  los  aílaltos 
del  enemigo.  Y  encargamos  grandemente  a  los  Curas ,  que  in- 
íiftan ,  y  velen  mucho  en  que  los  enfermos  fe  difpongan  para 
.  morir  por  vna  confefsion  feria ,  y  llena  de  dolor ',  de  manera, 
que  fus  conciencias  queden  llenas  de  íerenidad ,  y  fin  remordi- 
miento alguno.  Y  efte  es  el  camino  feguro ,  y  buena  dif- 
poficion^que  ante  todas  cofas  debe  el  Chriíliano 
tener  para  morir. 


TI- 


i ' 


21  i 

T    I    T    V    L    O 

SÉPTIMO 

DE  FILIJS  PRESBYTERORVM. 

Que  los  Clérigos  no  tengan  en  fus  cafas  á 

íus  hijos  ilegítimos,  ni  fe  firvan ,  ni 

acompañen  de  ellos. 

CONSTITVCION     I. 

POrquc  no  folo  de  lo  malo ,  mas  aun  de  toda  efpeciede  ^!»i  Pedro  MinCoi 
mal ,  conviene  abftenerfe ,  fcgun  el  Apoftol  •■,  y  no  deben  ^^  %''^«^i  ''«"^^ 
los  Clérigos  dar  ocaííon  a  que  fus  pecados  fean  públicos,  ni  que  ^^^^* 
los  legos  murmuren  de  ellos ,  ni  de  fus  vidas  ••  lo  qual  fucede, 
quando  los  tales  Clérigos  fefirvenjy  acompañan  de  fus  hijos 
ilegítimos  3  ó  los  tienen  en  fus  cafas  ^  ó  íe  íirven  de  ellos ,  y  les 
ayudan  a  dezir  MiíTa ,  ó  otros  Oficios  Divinos.  A  todo  lo  qual 
queriendo  proveher^en  cumplimiento  de  lo  que  en  clScmto 
Concilio  Lateranenfe  fe  manda  a  los  Prelados  >  ellatuunos  ^  y 
oidenamos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  ningún  Clérigo ,  Ca- 
pellán ,  ni  Beneficiado  ^  ni  de  otra  qualquier  condición  que  fea^ 
de  cfte  nueftro  ObiCpado ,  tenga  en  fií  caía  al  que  fuere  ávido 
por  fu  hijo ,  ó  hija  ilegitimos ,  aunque  lea  mayor  ,  ni  menor  de 
cinco  anos,  iii  le  acompañe  ,  ni  ayude  a  dezir  MiíTa,  ni  otros 
Divinos  Oficios ,  ni  fe  hallen  prefcntes  a  fus  bautizos  ^  ni  a  fus 
deí  ooforios ,  ni  bodas ,  fo  pena ,  que  qualquier  Clérigo,  que  lo 
contrario  hiziere,ó  en  qualquier  coía  de  las  fufo  dichas  contra  - 
vimcfe,  incurra  por  la  primera  vez  en  pena  de  feiícientos  ma- 
ravedís ,  la  tercera  parte  para  la  fabrica  de  la  Igleíia  do  firviere, 
ó  fuere  Beneficiado  ;  y  las  dos  partes  a  nueftra  difpoficion  :  y 
por  la  fegunda  en  mil  y  quinientos  maravedís  ;  y  por  la 
tercera  en  tres  mil  maravedís ,  y  crecerá  la  pena 
feo;un  fuere  la  contumacia. 


^:yt^ 


Qué 


¿I  i  Li¡?roJ,t¡tuhVIL 

Que  fe  proceda  contra  los  contumaces 

quirandolcs  la  licencia  de  dezirMiíla, 

halla  que  obedezcan ,  y  quiten 

eleícandalo. 

C  o  N  S  T  I  T  V  C  I  o  N     ÍI. 

Don  Pedro  ds  "^""^  Or  \x  viíita  períonnl  hemos  reconocido  el  poco  temor  de 
Le¡e  ,  enLo^  |  ^-^^^  ^  ^^^^  i^^^^  ^^  obediencia  ,  que  eii  razón  de  lá  ob- 
%yono  .  ano  de    f^         •      i    i  i  /-.      d        ■        •  i        ^ 

\6q%  lervancia  de  la  precedente  Conltimcion  nenen  muchos  Sacer- 

dotes ,  y  los  demás  en  ella  mencionados,  reteniendo  con  eícan- 
dalo  común  los  hijos ,  y  hijas  en  fus  caías  \  de  que  fe  íigue  vna 
continúa  murmuración  en  los  Pueblos.  Y  afsimirmo  en  muchos 
de  ellos  gravifsimos  inconvenientes  \  como  es  >  cjuei-er  con  k 
authoridad  que  tienen,  darles  alas  para  cjue  fean  atrevidos  ,  h 
infufribles,  cuydando  de  introducirlos  en  el  govierno  de  las 
Repúblicas.  Y  lo  mifmo  hazen  de  los  yernos,  íi  las  hijas  fon  zd.- 
fadas  ',  tienenlos  en  cafa  con  nietos  ^  y  copioía  decencia  ;  y 
defpues  de  amonedados  cpe  los  defpidan  de  fu  compañía ,  fé- 
gun  la  Conílitucicn  anteccdente,y  mandandofelo  jüntamentej, 
todavía  permanecen  obílinados  en  fu  íilal  ejíemplo.  Y  íi  tai 
vez  los  quitan  de  cafa ,  es  por  el  tiempo  que  dura  la  vifitai  y 
íiendo  paliada  los  acogen  de  nuevo.  Y  porque  eílos  enfermos 
nccefsitan  de  mas  fuerte  cura ;  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  los  ta- 
les fean  compelidos  de  todas  maneras  a  cumplir  con  la  Syno- 
dal.  Y  hallandofefer  contumaces,  fe  les  quite  la  licencia  de 
dezir  Miíía  halla  cpe  ayan  obedecido ,  y  en  haziendolo  íc  les 
buelva :  mas  fea  con  la  cautela  fufíciente ,  para  que  no  los  buel- 
van  a  introducir  en  la  cafa  en  donde  abitan. 

Que  los  hijos  délos  Clérigos  no  tengan 

beneficíos,nipenfiones,ni  minifkren  en  las 

Iglefias,  donde  fus  padres  fueren 

Beneficiados* 

CONSTITVCION    m. 

p.  fedro  Manió  — ^  Qrque  la  memoria  de  la  incontinencia  de  los  Sacerdotes 
lí  1  óooT '       JL    ^^^  ''^P.'i"^í<^  ^^  ^*s  Iglefias ,  y  lugares  a  Nueítro  Señor  de- 


T>e  fiUjs  Treshyterorum,  2 1 3" 

dicados ,  en  los  quales  conviene  que  aya^  grande  puridad  ,  y 
Santidad.  El  Sacro  Concilio  Tridentino  /añadiendo  a  lo  deter- 
minado por  los  Decretos  antiguos ,  y  Sacros  Cañones  •■>  eílatu- 
vó ,  que  los  hijos  de  los  Clérigos ,  que  no  f  ucííen  nacidos  de  le- 
gitimo Matrimonio ,  en  las  Iglcíias  donde  íus  padres  tienen ,  ó 
tuvieron  algún  Beneficio ,  no  puedan  ellos  tener  otro ,  aunque 
fea  diísimil ;  ni  miniitrar  ^  ni  íervir  en  las  dichas  Igleíias ,  ni  te- 
ner peníion  íobre  los  frutos  de  los  Beneficios ,  que  íus  padres 
tienen  ,  ó  tuvieron  :  y  aunque  ello ,  y  lo  demás  en  el  dicho  De- 
creto eftatuido ,  tenemos  por  cierto  ella  puefto  en  execucionj 
perofi  alguno  con  oíadia  temeraria  no  lo  huviere  cumplido  ^  y 
contravinieie  en  todo ,  ó  en  parte ,  vltra  de  las  penas  en  el  di- 
cho Concilio  contenidas ,  S.  S,  A.  eí1:atuimos,y  ordenamos  que 
incurra  en  pena  de  dos  mil  y  quatrocientos  m.aravedis,  y  que  no 
haga  los  frutos  fuyos ,  ni  penfion ,  y  los  aplican  lOS  a  la  íabrica 
de  la  Igleíia  donde  fuere;  y  que  en  la  mifma  pena  incurra  el  que 
callanüo,que  fu  padre  fue  Beneficiado  ,  tomare  a  fervir  en  la 
miíma  Igleíia  algún  Beneficio  y  que  íi  lo  expreíaíTen ,  nueilro 
Provifor  no  puede,  ni  debe  dar  la  dicha  licencia. 

Que  no  firvan  de  Sacriftanes,  ni  como  le- 
gos los  hijos  de  Cleri  gos  en  las  Iglefias,en 
donde  fir vieren  fijs padres  ,ylomiP 
mo  íe  entienda  de  losyernos;y  que 
contra  los  tales  íe  proceda  haí 
ta  echarlos  de  los 
oficios. 

CONSTITVCION    IV. 

Y  Declaramos  fer  comprehendido  ,  y  prohibido  en  la 
Conftitucion  antecedente  el  fervir  como  Sacriílan,  ^*  ^^^''''  ^^  ^/' 
aunque  fea  lego  ,  y  no  ordenado.  Y  aísimifmo  prohibimos,  añodevóQ^"* 
que  el  yerno  del  Clérigo  cafado  con  hija  fuya  ilegitima, no  pue- 
da hazer  oficio  de  Sacriftan  en  la  mifma  Iglefia:  porque  todo  lo 
que  va  expreíTado  no  es  otra  cofa  que  vn  defpertador  continuo 
de  la  incontinencia  de  aquel  Sacerdote  •,  la  qual  fe  debe  borrar, 

r  co. 


2, 1 4  Libro  I,  utPilo  VII, 

como  cofa  de  mal  excmplo.  Y  de  nada  de  efto  fe  Iiazcn  cargo, 
nrevalcciendo  mas  en  fu  animo  la  codicia  de  dar  a  íus  hijos  la 
vrilidad  de  aquellos  oficios  ,  quelahonefta  obíervancia  de  la 
d.ifciplina  Sacerdotal.  Y  íi  contra  lo  acjui  decretado  huviere 
dcíobediencia  ,  y  contumacia  :  Ordenamos  ,  y  mandamos, 
S.  S.  A.  que  Te  proceda  contra  ellos  con  cenfurasjagravandolas, 
y  publicándolos  hafta  que  obedezcan ,  y  cumplan  con  lo  aquí 
mandado.  Y  lo  mifmo  queremos  fe  entienda  en  laobfervancw 
de  la  Conftitucion  antecedente. 

Que  alas  honras,  y  otros  ayuntamientos 

deClerigos.no  vayan.ni  fe  hallen 

padre,y  hijo/iendo  Clérigos. 

CONSTITVCION     V. 

V.Pedro  Goncalez     _   ^     ,         o        •  i    i  i    i  -i  i        r    -i  i-r 

de  Capllo  ea  Lo,  TT  N  conformidad  de  lo  que  arriba  queda  retendo  ,  y  dilpo- 

groño  ,  año  de       f^    ne  el  Santo  Concilio  deTrento,  deque  no  miniílren 
1520.  en  vna  Igleíla  padre,y  hi jodiiendo  Clérigos.  Ordenamos_,y  mi- 

damos, S.  S.  A.  que  a  las  honras,y  mortuorios^y  otros  ayunta- 
mientos de  Clerigos,que  fe  hazen  en  las  Iglefias^no  vayan  pa- 
dre,y  hijo,íiendo  Clerigos,ni  fe  hallen  juntos,por  el  mal  exem' 
plo,que  deftofe  íigue:  y  íi  fuere  el  vno,no  vaya  el  otro,ni  ce- 
lebren Oficios  Divinos,como  dezirMiíIa,ó  cantar  algunosVer- 
fos,ó  otros  Oficios ,  eftando  juntos,fo  pena  de  vn  ducado  por 
Von  Pedro  de  Le-  cada  vez  que  lo  contrario  hizieren.  Y  fea  opción  del  primero 
pe,  ihiditny  año  de  poder  afsillir  :  y  el  fegundo ,  vaya  folamente  en  cafo  de  no  ir 
169%.  el  primero.  Todo  lo  qual ,  para  mayor  explicación ,  fe 

entiende ,  no  fiendo  el  hijo  ávido  de  legi- 
timo,y  precedente  matrimonio. 


í^W5*í 


TíTU- 


-Oísil 


T    I    T    V    t    O 

OCTAVO 

DE  CLERICIS  PEREGRINIS. 

Que  ningún  Clérigo ,  Cura,  ó  Beneficia- 
do defta  nueftra  Diocefis  fea  ofado  de 
admitir  algún  Clérigo  ,  Fray  le,  ó  Mon- 
ge  eftrangero  a  celebrar^  ni  adniinit 
trar  los  Sacramentos,fino  fuere  en 
los  cafos  aquí  declarados. 

CpNSTlTVClON     I. 

Estatuimos ,  y  ordenamos ,  conformándonos  con  los  Sa-   Pcnjuan  Bernal 
grados  Cañones ,  que  con  jufta  ,  y  razonable  caufa  ,  y   Diez  de  Lmc  en 
para  efcufar   muchos   inconvenientes,  afsi  lo  eftablecemos,    Logroño ,  ^ño  ua 
S.S.  A.  que  ningún  Clérigo  ,  ni  Beneficiado  defte  nueftro    ^5  53- 
Obifpado  fea  ofado  de  admitir  a  algún  Clérigo,  ó  Fray  le,  o 
Monge  eftrangero ,  y  de  fuera  del  dicho  nueftio  Obifpado  a 
confeííar ,  ni  adminiftrar  los  Santos  Sacramentos,ni  a  celebrar, 
ni  exercer  los  Divinos  Oficios,  ni  a  darles  ornamentos  algunos, 
fin  tener  nueftra  efpecial  licencia  para  ello ,  ó-  de  nueftro  Pro- 
vifor,  aunque  el  tal  Clérigo  ,  Frayle,  ó  Monge  traiga  letras 
comendaticias  de  fu  Prelado ,  fopena  de  dos  ducados ,  la  mitad 
para  la  fabrica  de-la  Iglefia  do  efto  acíieciere,  y  la  otra  mirad  pa- 
ra el  denunciador ,  ó  Fifcal  \  fiílvo  íi  el  tal  Clérigo  ,  ó  Frayle 
trayendo  letras  comendaticias  de  fu  Prelado  fuere  Capellán  de 
alguna  gran  perfona  ,  ó  de  otro  conftituido  en  dignidad  ,  y 
venga  con  el ,  y  paííen  por  nueftro  Obifpado ,  y  quiera  dezir 
Miífa  en  alguna  Iglefia  •,  ó  falvo  fi  fuere  perfona  muy  vezina  a 
nueftro  Obifpado  ,  de  quien  fe  tenga  conocimiento ,  y 
viniere  a  honras,ó  a  bodas,ó  a  Cofradías,  o  a  otras 
cofas  femejantes. 


¿4 


Que 


;^  i  ¿S  Zíko  1,  titulo  VÍIÍ. 

Que  no  íe  admita  á  ningún  Clérigo  Eí^ 
trangero  deftosReynos ,  ni  fe  le  dé  re- 
caudo para  dezir  Miíla  fin  licen- 
cia del  Prelado. 

CONSTITVCION     II. 

EL  oficio  Paftoral^y  la  miferia ,  y  calamidad  de  los  tiépos, 
V  los  muchoSjY  graves  inconvenientes  ,  que  fuelen  fuce- 
lio    en  Logroño    ^^^  de  io  contrario ,  nos  obligan  a  proveer  con  mucho  cuyda- 
año  di  1620.      do  acerca  de  los  Eílrang^ros^  que  dizen  íer  Clérigos,  y  algunas 
vezes  no  lo  fon-,  y  fe  ha  hallado^que  fin  fer  ordenados  de  Miíía, 
celebran ,  y  oyen  de  confc>íáioniy  otras  vezes,aunque  fon  orde- 
nados ,  ellan  excomulgados ,  ó  rufpenfos  ,  ó  entredichos ,  ó 
irregulares ,  y  fon  criminólos,  ó  Apoftatas ,  c^s  andan  fuera  de 
fu  Religión ,  y  de  la  obediencia  de  fus  Prelados,  y  huyen  de  fus 
proprías  tierras ,  y  domicilios ,  y  fe  van,y  paílan  a  otros,  y  a  los 
Obiípados  ágenos ,  a  donde  no  fon  conocidos ,  para  dezir  Mjf. 
fa ,  con  c|ue  engañan  las  gentes,  y  fe  cometen  muchos  pecadq% 
■     .      y  graves  facrilegios.  Por  tanto  ,  S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  manda- 
mos, tpe  ningún Clerigo,ni Frayle, Eftiangera  dellos Reynos, 
aunque  trayga  letras  comendaticias ,  ó  dimiflorias  de  lus  Prela- 
dos ,  no  fiendo  examinados  por  Nos,d  por  nuellro  Provifor ,  y 
moftrando  licencia  in  fcriptis  para  ello,no  fea  admitido  para  de- 
zir Miíía  en  las  Iglefias  delte  nueftro  Obifpaio ,  fo  pena  de  diez 
ducados,la  mitad  para  la  Fabrica  de  la  Iglefia,y  la  otra  mirad  pa- 
ra el  denunciador  ,  y  de  veinte  dias  de  cárcel ,  en  que  condena- 
mos a  qualquier  Cura,  Clerigo,ó  Sacriftan,que  le  diere  recaudo 
para  dezir  Miíla  \  y  el  tal  Clérigo  ,  ó  Frayle.,  Eíbrangero  deíl:os 
Reynos,que  aísi  la  dixere  fin  la  dicha  licencia ,  fea  traído  prcfo 
ante  Nos;y  el  Cura,y  Beneficiados, donde  lo  tal  aconteciere,  ^ 
lo  hagan  tener  prefo,  y  a  buen  recaudo,hafta  que  fe 
/•.  Ln/S3V  nos  aya  dado  avifo  dello.  ;  , 

"  ::o  s  c  4?.jiií:,j:,i}oD  2£ino.i  ■/ 


.23: 


¿   i. 


QVE 


T)e  Clertcis  feregnms,  zif 

Que  ningún  Vicario  foráneo ,  r.unque  fea 
de  Iglefia  Cathedral ,  pueda  dar  li- 
.  cencia  de  dezirMiíía  a  Sacerdo- 
te foraftero. 

CONSTITVCION     líL 

Y    Para  quitar  todo  abufo  en  cofa  tan  cíFeiicial ,  declara-  DcnV:d>-oáeU* 
mos  por  cfta  nueftra  Conftitucion  ,  S.  S.  A.  que  la  líccn-  pe  ,  en  Urrono, 
ciadedezu-Miíí:ienelOb%do,de  tal  manera  eiB  rcfervada  a  ^ñodei69^. 
Nos ,  y  el  Provifor^que  ningún  Vicario  ^  aunque  fean  los  de  las 
nueftras  Icrlefias  Cathedrales ,  puede  concederla ,  ni  por  vn  foío 
aia.  Y  mandamos  fe  obferve  lo  aquí  clVablccido  fm  interpreta- 
ción alcruna :  porque  de  no  hazerfe  afsi ,  rcíultan  gravifsimos  in- 
convenientes ,  como  cada  dia  fe  experimenta. 

Que  ningún  Sacerdote  pueda  dezirMir- 
ía  en  Iglefias  de  Regulares ,  no  teniendo 
licencia  del  Ordinario  para  celebrar 
enelObifpado.  ,. 

CONSTITVCION      IV.  > 


Von  Pidr/)  dé 
Lepe  t  en  Lo ' 


-X  T    Porque  la  Conftitucion  antecedente  fuera  mutil ,  y  por  ^^  ^ 

Y  dcm^is  para  los  lugares  en  donde  ay  Conventos  de  Reh-  J^.^  ^  ^^^ 
giofos,ÓReligiofas,  fien  fus  Iglefias  fueran  admitidos  a  dezir  ^^^^j. 
Miífa  los  Sacerdotes  forafteros  que  no  tienen  licencia  de  cele- 
brar en  efte  Obifpado  en  la  forma  que  íe  pide.  Por  tanto,orde- 
namos,y  mandamos ,  IS.A.  que  en  las  Iglefias  de  Religiofos,  ó 
Reli<TÍofTs  defte  Obifpado  ,  ningún  Sacerdote  íea  admitido  a 
celebrar ,  fino  teniendo  licencia  nueftra ,  dada  en  la  forma  ex- 
preífada  :  con  apercibimiento,que  haziendo  lo  contrario ,  prot 
cederemos  en  la  forma  que  por  derecho  fe  puede,cÓtra  losPre- 
lados  Regulares,  que  contravinieren  a  la  obfervancia  de  elta 
Conftituaon.  Y  porque  en  nueftra  vifita  perfonal  reconocimos 

1^  mujr 


dé 


2 1  8  Libro  L  titulo  VIH. 

muy  grande  corruptela  en  razón  dello :  diziendo ,  no  fer  aque- 
llas IgleíiaS  fugeris  a  la  iurifdiccion  Ordinaria:  paraquicar  en  cíl 
to  toda  fmicftra  inteligencia,hizimos  confuirá  a  la  Sachada  Con- 
gregación de  los  Emincnrirsimos  Señores  Cardenales  Intérpre- 
tes del  Santo  ConciIioTridentino-,y  aviendofc  propueílo^v  vif- 
to  el  Dubio,  íe  dio  el  Decreto  del  tenor  íicjuiente. 

Calagurritana. 

ETji  Epi/copus  ad  occu)renchimf)\mdíbus,<S'  abufid  Sacerdotum 
pr.efertim  exteronimyplurmmmperfonaU  Vifitat'tone  labor et,úc 
miperrim'k  ^enerali  ediFlo  \Jetuerit,iie  Sacerdotes  Ordmanj pernúfju ca- 
rentes ficrum  faceré  aiideant ;  7iihilomimts  facultatem  hanc  non  haben^ 
tes  y  yielqiáa  mmquam  habuerunt  _,  "Velquia  re'Vocatafiát  _,  ad  ^nda- 
rum  Ecclefus  confugmnt  ^  ibicjue  qtiotidie  celebrant  in  máximum  inrif- 
diSlionis  EcclejialliCct  contemptum ,  <^  cum  fcandalo ,  pr^efertim  exte- 
ri ,  qiáfortafse  aftas  Ordinarijs  ,  "Veleiecii ,  \'el  aliquo  delicio  fifpenji 
cenfuriSj<^forfanirre¿ularitate  irretiti  reperimtur ;  quoniam  yerh 
regulares  exemptionis  pnetextii  Epifcopalibiis  htfsiombits  aures  obtit- 
rant  fupplicat  mediante  %-eVi  ^pojiolico  dftriBe  pr.uipi  omnibusTr^e^ 
latís  ^gularibus ,  nefub  excommunicatíonisyfnfpenJloms,alijfque  con- 
dignispoenis  audeant  mpojlerum  m  eorum  Ecclefias  Sacerdotes  ad  cele- 
írationcín  admittere  ^  niji  habite rint  ¡icentiam  Ordinarij: 

T>ie  1 7.  NoVembris  1691.  Sacra  Congregatio  Eniinentifsimorum 
S.  ^  E.  Cardinaltum  Concilij  Tridentini  Interpretttyn  cenfuit  danda 
ejji'  decreta  y  alias  hac  de  re  edita  in  mill'ins  1 6.  Martij  16^1,  tenoris 
Jfequentis.  Vtrum  Epifcopus prohibere poJsitT{egitlaribus  quominusad- 
mittant  in  eorum  Ecclefijs  Sacerdotes  S Mulares  exteros  ad  Sacri/icium 
Mifflt:  per  agendum  yjiift  prcuVia  prcefentatione  y<íiP  approbatione  litte- 
rarmn  Commendatitianmifuerint  ab  Epi/copo  adrnijsi ,  idque/ubpoe?ia 
cenfurarum  ipjl  Epi/copo  referyatarum ,  Vel  fub  alijspcenis,  etiampri- 
yationis  offtciorum^  Sacra  Congregatio  refpondit  Epifcopum  ^offe  %eni-. 
laribus  prohibere  y  ^  renuentes  compellere per  cenfur as yü^  alias  pos- 
ñas  etiam prívatiQnis  officiorim.  CXardmalisMarifcotusTr^feBus. 
Locol^figilli. 

A  cuya  obfcrvancia  cxortamos,  y  requerimos  fo  las  penas  eii 
el  contenidas. 


Como 


Ibe  Clerkts  Teregrtnís,  2 1  p 

Como  íe  han  de  conceder  las  licencias  de 

celebrar  en  el  Obiípado  á  Clérigos 

peregrinos^ó  foraíleros* 

CONSTITVCION     V. 

A  Viendo  reconocí  Jorque  muchosClerigos  de  fuera  deílos  ^-^^'^'""^^  ^^' 
Reynos ,  y  Obifpado.con  pretexto  de  peregrinación  a  ^1 '"  ^T.t* 
Santiago  -y  o  a  otros  ¿an manos  de  hlpanajhazen  traníito  por  el 
Ohiipado ,  y  piden  licencia  para  celebrar  ^  y  obtenida  ,  fe  que- 
dan dentro  del  ,3^agando  de  vna  parte  á  otra ,  cofa  muy  dio-ná 
de  remedio.  Y  para\]ue  le  tenga,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  íien- 
do  Sacerdote  paflagero  fe  le  dé  por  aquellos  dias  taííados  ,  que 
baftan  para  falir  del  Obifpado  >  y  feguir  íu  viage :  poniendo  en 
la  licencia  las  claukilas  de  la  limitación  con  toda  claridad  ;  para 
que  quitada  toda  equivocación  fe  eviten  los  fraudes ,  que  en  ef- 
to  íuele  aver.  Y  íi  el  Sacerdote  foraftero  viene  á  efte  Obifpado 
a  algún  negocio  y  que  neceísite  de  tiempo,  fe  le  concederá  li- 
mitadamente el  que  bailare  para  concluirlo.  Y  acabada  la  licen- 
cia no  diga  Miíla  íin  tenerla  de  nuevo*  Y  por  eílas  limitaciones 
le  efcülan  muchas  ocaíiones  de  permanecer  en  el  Obiípado  los 
que  no  conviene  que  ellén  en  éh 

Que  los  Sacerdotes  forafteros  íean  trata- 
dos con  mucha  caridad  ,  y  llevando  li- 
cencia de  celebrarle  les  dé  recadoi 
y  que  en  la  licencia  no  pongan  los 
Vicarios^cumplafe,  &c. 

CONSTÍTVCIOK    VÍ. 

YMindamos ,  5.  S.  A.  a  todos  los  Vicarios ,  y  Curas  deC-  D.  Pe^adtíe-i 
te  nueítro  Obifpado ,  que  á  todos  los  Sacerdotes  pere-  /'«' ^«  Lo^renai 
grinos,y  foralleros  traten  con  mucha  Caridad,  y  refpe¿to.  Y  ^ñodeié^l» 
los  exbrtamos  á  que  con  ellos ,  en  quanto  puedan  ,  hagan  mi- 
fericordia :  porque  todo  efto ,  y  mucho  mas  es  debido  ai  eíta- 
'  .  do 


2  20  '  Llko  L  thuloViJh 

do  Sacercloral.  Y  llevando  licencia  para  celebrar  le  den  con  tó- 
¿i  prompiitiid  recado  para  dezir  Miíü.  Y  los  Vicarios ,  ni  ox.x<^ 
alrüíoo,,  no  non-jan  en  las  licencias  nucidas ,  ó  de  niieftro  Pro- 
ynor'\Cfáéaíe^e[Íañcc}!ad:^^^o^Q  a  ellos  folamenre  toca  el 
obedecerlas.  Y  lo  contrario  declaramos  por  abufo  nacido  de 
i.I,norancia. 

-■vin"- 
Qi\zl  ningún  Clérigo  fe  den  Dimiforias 
pava  IVázer  auícncia  deCte  Obifpado ,  fm 
que, primero  íefepa.por que  cauta  fe  quie- 
re auícntar,  y  coníle  que  noeíláfuC 
penfo.ni  excomulgado. 

^^^'"  GONSTITVCION     VIL 

Estatuimos^  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  a  ningún  Clérigo 
de  nuertro  Obifpado  fe  den  letras  dimiíTorias,  para  ir  tuc-. 
^    :;t::íoenLc^i'  ra  del, fin  que  primero  parezca  perfonalmente  ante  N<is  ,  o 


ño  de   16-0. 


nueftro  Provifor  ,  y  nos  informemos  de  fu  perfona,porque  cau^ 
fa  fe  quiere  aufcntar,  y  tíos  confte  que  no  efta  excomulgado ,  o 
fufpenfo  ,  ni  ha  incurrido  en  alguna  otra  cenfurá ,  ó  irregulari- 
dad ,  ó  que  no  ay  otro  impedimento  ,  ó  caufa ,  porque  no  íe  le 
deban  dar  las  dichas  dimiílbrias  :  Las  quale*s  nunca  negaremos, 
fino  obílare  juila ,  y  legítima  caufa. 

T    I   T   V    LO    IX. 

DE   OFFICIO    VICARIJ   FORANEI. 

Qiic  a  los  Vicarios  foráneos  fe  les  confer-' 
veenlajuríídiccionquehaíla  aquí 

¿ ,  han  tenido. 

'7^  "^  CONSTlTVCiON    I. 

D.PeJrecieLep*  IT^Orqucno  es  fácil,  ni  codvcriíeRte ,  que  las  caufas  menores 
en  ugrcña ,  an^    i  J    ^  ^^^^^  ^^^v  j^^  ^^^^  ^^  Obifpo,ó  fu  Provifor  j  es  nccef- 


Be  C^ficio  Vlc^ríj  forane!.  2  2  r] 

Grio  que  ayn  Vicarios  íoi  aneos ,  repartidos  por  toJo  el  Obifpa- 
do  _,  para  que  ante  ellos  acudía  facilncnte  á  dem  indar  juAicia 
los  cjuepideccn  agravio  :  Y  aísimiímo  defiendan  les  derechos 
de  la  inínunidad,'"poniendoíe  prompramenre  a  rodos  los  que  la 
intentan  violar.  Por  tanto  conformándonos  con  la  anti'-ua  cos- 
tumbre confervamos  los  Vicarios  foráneos  en  ac¡ue!la  jurifdic- 
cion  ,  que  por  las  Synodales  le  les  concede,  en  confideracion  de 
que  es  muy  conveniente,  y  neceííaria  para  el  orovierno  mas  con- 
certado del  Obiípado. 

Divideníe  las  Vicarias  en  forma  conve- 

niente,para  el  ma^  íacil  guvierno 

del  Obiípado. 


Y 


CONSTITVCION     II. 

Confid erando  con  debida  madurez,  que  los  territorios  ^''»  P^^""  íf'' Le¿ 
de  losVicarios  foráneos  deben  fer  proporcionadosipara  ''^  *  ^"  ^'"^'"'"^» 


que  comprehcndiendolcs  puedan  los  Vicarios  velar  ,  y  cumplir 
con  la  obligación  ,  que  les  incumbe :  aviendo  liallado,que  la  Vi- 
caria de  la  Ciudad  de  Vitoria  comprehende  quatro   ArcipreG 
tazgos,quc  componen  vn  territorio  tan  dilatado/que  no  lo  pue- 
den cóprehender;por  cuya  caula  ignoran  muchas  cofas  dianas 
de  remedio,  el  qual  no  fe  les  pone  por  carecer  de  fu  noticia:  de- 
feando  en  todo  buen  methodo  ,  y  proporción :  Ordenamos ,  y 
mandamos,S.S.A.que  la  Ciudad  deVitoriacon  todos  los  luo-ares 
del  Arcipreif azgo  de  Armentia,fean  vna  Vicaria,  ün  que  eíta  fe 
eftienda  a  mas.  Y  el  Arcipreilazgo  de  Quartango,fea  otra  Vi-f 
caria.  Y  el  de  Eigoitia,fea  otra  Vicaria.  Y  afsi  mifmo  fea  otra  el 
Arcipreftazgo  de  Gamboa :  Para  que  mas  fácilmente  fe  pueda 
atender  en  ellos  al  fervicio  de  Dios  nuellro  Señor.  Y  efto  fe  enr 
tienda  en  quanto  á  la  juriídiccion  de  el  Vicario  folamente;y  no 
en  quanto  á  las  Coléelas  del  Subíldio,y  otras  cofas,  que  fon  di- 
vcrfas  de  la  juriídiccion:  porque  en  efto  es  nueftro  animo  dexar- 
las  en  el  eftado  que  oy  ion.  Las  Vicarias  de  la  Villa  del  Orrio  ,  y 
República  de  Abadiano  con  fus  territorios,  y  anexas,las  vnimos, 
y  hazemos  vna  fola  i  por  fer  muy  cortos  fus  territorios.  Lo  qual 
fe  entienda  folamente  en  lo  jurifdiccional.  Afsimifmo ,  y  en  la 
mifma  forma  vnimos  la  Villa  Hermuca  con  fu  territorio  Ecíe-; 


zj^2.%  *   'Lthróh titulo IX. 

fiafticoala  Vicaria  de  Durango ,  con  la  circmiftancia  de.cjLÍe 
fea  folo  en  lo  jurifdiccional.  Y  de  las  Villas  de  San- Vicente  ,  la 
Baftida ,  Briñas  con  todas  fus  anexas,  y  dependiencias,  hazemos 
vna  Vicaria ,  y  las  vnimos  folamente  en  lo  jurifdiccional.  El  Ar- 
cipreftazo-o  de  Yan2;uas  dividimos  en  dos  Vicarias :  la  vna ,  fea 
compuerta  de  la  Villa  de  Yanguas ,  y  fu  tierra  \  y  la  otra ,  de  la 
Villa  de  San  Pedro ,  Cornago^Cervera,y  Magaña ,  con  fus  tier- 
ras ,  y  jurifdicciones. 

De  las  caufas  que  los  Vicarios  foráneos 
pueden  conocer,v  que  vnVicario  no  ten- 
ga jurifcliccion  fobre  otro,  ni  conozca 
fueradefudiítrko. 

CONSTITVCION     III. 

COnforrr.e  a  la  coftumbre  'antigua  defte  Obifpado ,  y  á  lo 
que  íe  contiene  en  los  titulos  que  fe  les  dan  a  los  Vicarios 
fo ,  en  Logroño,   foráneos  j  pueden  conocer  de  todas  las  caufas  civiles ,  y  executi- 
aüo  de  1 600.      ^^^  ^  j^^^(^^  fenecerlas ,  y  fentenciarlas ,  y  a  las  partes  otorgaran 
fus  apelaciones  conforme  a  derecho  •,  pero  no  pueden  conocer 
de  caufas  beneficíales ,  criminales,  matrimoniales^dezimaleSjde 
p.  Vedro  Gnnca-   Honores,de  fepulturas ,  de  licencias ,  ni  de  otras  algunas ,  falyo 
le'z  de  CaflHlo  en   de  las  que  arriba  quedan  expreííadas  •,  en  las  criminales  podr  an 
'Logroño ,  año  de   h^zer  informaciones ,  y  prender  a  los  que  refultaren  culpados, 
1620.  {¡el  delito  fuere  ejtave  ,  ó  fe  temiere  fuga  ■■>  y  los  prefos  los  remi- 

tirán a  Nos ,  ó  a  nueftro  Provifor.  Y  aísimifmo  las  informacio- 
nes ,  y  proceíTos,  que  caufaren,  dentro  de  tercero  dia,con  aper- 
cibimiento ,  que  no  lo  haziendo  afsi ,  feran  caftigados.  Y  man- 
^  damos ,  S.  S.  A.  que  los  dichos  Vicarios  foráneos  no  embien  dos 
perfonasahazerlasexecucioncs,fino  vnafolajy  eíTa  no  lleve 
'  nías  derechos  de  los  contenidos  en  el  aranceli  y  que  no  íc  entre- 

metan a  conocer  de  los  cafos  que  no  les  tocan ,  ni  deípachen  ce- 
furas  crenerales ,  ni  mandamienros  en  blanco ,  ni  conozcan  fue- 
ra de  fu  diftrito ,  y  de  los  lugares  que  fueren  efcritos,y  feñalados 
en  el  titulo  de  íu  Vicaria  ,  íin  eltcnderfc ,  como  algunas  vezes 
lo  fuelen  hazer  ,  al  diftrito  de  otra  Vicaria:  atento  a  que  ningún 
Vicario  foráneo  tiene  jurifdiccion ,  mpoderio  fobre  otro,  ni 
puede  abfolver  de  la  fentencia  dada ,  y  puefta  por  otro,ni  revo- 


car 


De  OfficíoVícartjforanel,  '225 

caria ,  íalvo  Nos ,  ó  niieftro  Provifor ,  y  Vicario  general  ■-,  y  lo 
cumplan  lo  pena  de  vn  marco  de  placa  para  las  Fabricas  de  las 
lalcíias  j  a  cpien  lo  aplicare  el  Proviíor  5  el  qual  cendra  cuydado 
de  remitir  los  pleycos  de  menor  quantia  a  los  Vicarios  foráneos^ 
y  declaramos  icr  de  menor  quantia  de  cinquenra  ducados  abaxo 
fuera  de  las  cinco  leguas  do  refidiere  nueftra  Audiencia. 

Prohibeíe  á  los  Vicarios  dar  informacio- 
nes para  ordenantes  fuera  del  Obiípado, 
poner  Religiofas  novicias  en  libercad,  y 
admitirlas  a  la  profefsion. 

CONSTITVCION    IV. 

DEfpues  de  la  exprefsion  de  lo  que  pueden  los  Vicarios,  es  von  Ped^o  -k  Le. 
neceíTario  advertir ,  que  de  tal  manera  íe  han  de  arre-  P«^>  en  Logroño, 
glar  á  la  Conllitucion  preccdence^que  conteniendofe  dentro  de  ^^'^  ^'^  ^^^^' 
fus  términos  no  excedan  della.Por  lo  qual  en  virtud  deítaConf- 
titucion,S.S.  A.  fe  reprueba  lo  que  algunos  Vicarios  han  hecho, 
recibiendo  informaciones,y  dando  teftimoniales  de  moribus,^: 
vita  á  algunos  expedantes ,  para  con  ellas  ordenarfe  fuera  del 
Obifpado  :  en  lo  qual  maniíieftamente  han  excedido.Y  afsimif- 
mo,los  que  han  puefto  en  libertad  a  Religiofas ,  que  cftán  en  fu 
territorio  ;  ó  admitiéndolas  a  la  profeision  :  parque  todas  las 
cofis  referidas  cílan  refervadas  al  Obifpo,ó  Vicario  general  por 
el  derechoíy  folo  podr  a  hazerlo  el  Vicario ,  fi  para  ello  cu  viere 
particular  comiísion  del  Prelado.  Por  lo  qual  conformándonos 
con  lo  que  el  derecho  difpone,lo  prohibimos:  como  qualquiera 
ocra  cofi  fuera  de  las  expreííadas  en  la  precedenceConfticucion. 

Que  los  Vicarios  procedan  contra  las  juf- 
ticias  feglares^encafosdeimmuni- 
dad.hafta  declararlos. 


p 


CONSTITVCION     V. 

1    -  -j  j  OanFedraGmea. 

Orque  algunas  vezesluceden  calos  contra  laimmunidad  i,zdeCafIiH(,,en 

de  las  Iglefias ,  en  cpe  no  ay  tiempo  para  poder  acudir  Logroño ,  año  de 


ante  i6ao. 


■2  2á,  Lwro  LfimoiA, 

ante  NoSjO  nueftro  Provifor :  eftatuymosjy  ordeñamos,  S.S.A' 
que  les  Vicarios  puedan  proceder  contraías  julticias^y  perfo- 
nas  que  quebrantaren  la  immunidad  de  las  Igleíias,  Tacando  al- 
gún retraído  de  ellas,  ó  prendiendo  alguna  perfona  Eclefiafti- 
ca ,  halla  declararlos  por  excomulgados^y  poner  Entredicho  en 
cafos  de  neceísidad ,  y  en  los  que  huviere  peligro  en  la  tardan- 
za: V  hecho  efto,  nos  darán  aviío,  ílendo  el  cafo  grave^paraque 
Nos  lo  fepamos,  y  proveamos  de  otro  remedio  mayor  ,  fi  fuere 
neceílario. 

Que  los  Vicarios  procedan  maduramen- 
tc,y  de  confejo  de  perfona  doóta^y  inteli- 
gente en  las  caufas  de  immunidad. 

COISISTITVCION   VI. 

Y    Como  eftas  cofas  de  immunidad  fean  por  fu  naturale- 
za de  mucha  gravedad  ,  cncareamos  a  los  Vicarios,pro- 
— , ,  ,,  ®        1  11  ir  I 

[i5s>8.  cedan  en  ellas  con  grande  acuerdo ,  y  madurez ,  oblervando 

i-nuy  a  la  letra  el  orden  judicial ,  aconfejandoie  ,  fi  neceíTario 
fuere ,  y  huviere  para  ello  oportunidad  ,  con  perfona  experi- 
mentada en  negocios  defta  calidad,para  que  aísi  obré  con  acier- 
to. Y  aunque  en  todo  lo  deben  tener,  en  eílos  negocios  fe  ha 
de  obrar  con  grande  acuerdo  :  porque  ordinariamente  fubcn 
eftas  caufas  a  los  Confe)os,y  Chancillerias  del  Rey,y  es  muy  c6- 
vcniente  que  por  lo  aótuado  fe  conozca  quan  juftiíicadamente 
procede  la  Iglefia  en  la  defenfa  de  fu  immunidad. 

Que  los  Vicarios  nos  den  quenta  cada 

dosmeíes  de  las  faltas  que  ay  en  las  Igle- 

fias.y  lugares  de  fus  V  icar  ias,y  averigüen 

los  pecados  públicos ,  y  remítanlas 

informaciones. 

CONSTITVCION    VII. 

■'  ^  /. ,,     ^ ,       /"^  Tro  fi ,  mandamos ,  que  los  Vicarios  tengan  cuydado  de 
de  C  apilo  en  Lo  ^    i      \  i     t   i  r      J    r     ^r       •        a-^  I-      r      -j 

groñotModeieiQ   \^    que  las Iglelias  dc  lus  Vicarias  eiten  muy  bien  íeividas, 

y 


De  OffcwFkrihJfihriei,  tz^ 

y  que  en  los  pueblos  no  aya  ofeaío^ Vie  nucílro  Señor  ^  ni  peca- 
dos públicos.  Paralo  qualertaciiyinoSjy  crdcñarT>os_,S.  S.  A. que 
ide  dos  en  dos  meíes  nos  embien  rshicion  de  los  Beneficios  o.ut 
cftuvieren  vacos  en  las  dichas  ígleíias  i  y  aí;.iiniímo  de  los  fervi- 
cios  que  falcaren  en  ellas  y  conforme  a  la  coíhiiübrc ,  y  fervicios 
q  fucle  avcr,  y  ü  en  alguna  ay  falra  de  Cura^  y  de  todo  io  de  mas 
q  les  pareciere  conveniencc  que  debemos  laber :  para  c]  teniendo 
noticia  de  ello, fe  |)rovea  de  remedio, y  las  Igleíias  nopadezcan. 

Alsimifmo  harán  informaciones  de  los  pecados  públicos ,  y 
ofenías  de  nucftro  Señor^que  tráxercn  coníigo  efcandalojy  mal 
exemplojíobre  lo  qUal  les  encarvTamos  Li  conciencia  eí'avemcn- 
■tc  :  porque  en  eílo  hielen  íer  maiy  remiíTos  los  Vicarios ,  y  no 
procedcn,ni  cauían  proceííbs^ni  dan  noticia  al  Prclado.cemicn-- 
do  no  deígraciarfc  con  las  perfonas  a  quien  toca^  y  deben  temer 
mucho  mas  caer  en  deígracia  de  nueil:roScnor,que  les  ha  de  ne- 
dirde  ello  ellrechaquenta:  y  las  dichas  informaciones  nos  las 
remitirán  dentro  de  tercero  dia  de  como  íe  acabaren ,  fegun  ar- 
riba queda  diípucílo. 
.ly.n",-  ■  '     •  A/  pof  *■ 

Ponefe  el  modo  de  que  han  de  vfar  los  Vl- 

carios^para  tomar  iníormcde  las  cofasque 

piden  remedioen la  Vicaria. 


CONSTITVCION     VIH. 


Y    Sera  muy  conveniente  el  que  con  algún  pretexto  lno- 
nefto  reconozcan  perfonalmcntc  los  principales  lugares    ^'^^^"oj^^^^pn 
de  lu  Vicaria :  mas  efto  no  fea  en  forma  de  viíita ,  ni  gravando   ^J   J'  '^'^  *  ^"' 
los  Felicrrefes  en  cofa  alguna.  Y  para  poder  cum.plir  la  obliga- 
ción del  oficio  en  que  lo  pone  el  Prelado ,  ha  de  cuydar  cada  Vi- 
cario de  tener  perfonas  confidentes  en  los  principales  lugares  de 
la  Vicaria ,  y  en  los  demasjíi  pudiere,  de  los  quales  fe  infor-* 
me  fobre  las  cofas ,  que  de  fuyo  necefsitan  de 
remedio. 


NIN^- 


225 


Lihro  I.  titulo  IX* 


Don  Pedro  dele» 
pe  ,  en  Logroño ^ 
año  de  169'i, 


Ninorun  Vicario  fó 'entrometa  en  el  terrí- 

torio  de  otro^y  aviendo  alguna  diferencia 

en  razón  deílo  fe  acuda  al  Prelado 

para  refolverla. 

CONSTITVCION      IX. 

NIng;un  Vicario  fe  entrometa  en  el  territof  ie  de  otrorpues 
ademas  de  la  nulidad  de  lo  autuado  y  por  falta  de  jurif- 
dicción ,  fe  figuen  dillurbios ,  y  diferencias  que  turban  la  paz: 
cada  vno  íe  contenga  dentro  de  fus  limites.  Y  fi  alguna  vez  liu- 
viere  diferencia,  ó  c|uell:ion,  fobre  fi  alguna  caufi  toca  a  eñe  ^  ó 
a  aquel  Vicario ,  fi  algún  lugar  defde  ella ,  ó  aquella  Vicaria  ,  íc 
acuda  al  Obifpo^para  que  lo  determine  }  y  en  dando  la  deterini- 
nacion,fe  arreglen  a  ella. 

C^ue  de  los  Vicarios  íe  apela  ante  el  Pro vi- 

for  íolamente ,  y  lo  que  debe  hazer 

quando  de  él  apelaren  á  otro 

Juez  fuperior. 

CONSTITVCION      X. 

DE  los  Vicarios foraneos,coiiioJuezes  inftriores,que  eftan 
dentro  del  Obifpado  ,  fe  apela  al  Tribunal  del  Obi  ípo. 
Trílo  "a^Jde  Poí^l*^  ^^^^  fi  eftando  algún  Vicario  conociendo  de  alguna  cau- 
1 6p8.  ^^y  y  fobrc  algún  auto ,  incidencia,  ó  fentencia ,  tuere  requerido 

con  letras  dclMetropolitano,ó  otro  Juez  Superior:  relponderá^ 
que  no  es  Juez  Ordinario  h  y  alsi  qua  de  fus  autos  folo  fe  puede 
apelar  ante  el  Provifor,y  Vicario  general  defte  Obiípado,  fegun 
ella  diípuefto  por  derecho  comun.Y  al  mifmo  tiempo  remitirá 
los  autos  originalmente  alProvifor^y  le  dará  aviío  como  ha  fido 
requerido  con  letras  de  otro  Tribunal ,  diziendo  con  toda  clari- 
dad qual  es,y  remitiéndole  el  traslado,íi  pedido  fe  lo  dieron,pa- 
ra  que  por  parte  de  nucftraDignidad  fe  acuda  a  la  debida  defen- 
fa  de  b  jurifdiccioii  Ordínariaj 

QVE 


7je  Ofpcío  Vtcart]  foranei,  lif 

Quelascauíascomenqadas  ante  el  Vica- 
rio  fe  profigan  ante  él :  y  qué  fe  ha  de  hazer 
quando  alguno  íaca  letras  del  Tribunal^ 
abocatorias  de  la  cauía ,  con  inhibi- 
ción del  Vicario^ 

CONSTITVCION     XI. 

1~  J  Orque  muchos  de  los  que  fon  demandados  ante  los  Vica-  Dík  Tedro  de  te* 
rioshazen  recurío  al  Tribunal  j  pidiendo  en  él  ■s^oq:^-^*^^  Logroño ^ant, 
don  de  la  caufa ,  y  Tacan  defpachopara  llevar  al  Tribunal  los    ^'^^^y' 
autos ',  lo  qual  muchas  vezes  hazen ,  con  animo  poco  fano.  Y         "^ 
porque  conviene  mucho  para  el  mas  concerrado  govierno  de  el 
Obifpado  ,  el  que  los  Uicarios  fean  mantenidos  en  la  JLirifdic- 
cion  que  tienen  por  eftas  Synodales.  En  virtud  de  la  prefente, 
ordenamos  j  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  los  autos  fean 
traídos ,  y  hallando  que  contienen  caufa  de  las  que  el  Uicario 
puede  conocer,  y  que  no  ay  jufto  motivo  para  recufarlo^y  rete- 
ner la  cauía/e  le  buelva^para  que  conozca  de  ella,  halla  fenten- 
darla  difinitivamente  ^  para  que  con  eíTofe  evite  todo  genero 
de  agravio. 

Que  los  Vicarios  de  Calahorra ,  y  la  Cal-  - 

qada  no  excedan  de  íu  facultad.  Y  lo  con- 
trario íe  da  por  nulo ,  y  de  ningún 

valor. 

CONSTITVCION    XII. 

HAllamos,quc  en  las  IglefiasCathedrales  de  nueftro  Obif-  ^on  Pedro  de  Le^ 
pado  ,  por  coftumbres,y  concordias  ay  en  cada  vna  de  p¿»e»Lo^''ñ9,an9, 
ellas  vn  Vicario  q  conozca  de  las  caufas  de  los  Capitulares;, quan-     ^^'  °  '■ 
do  alli  no  refide  el  Obifpo  ,  ó  fu  Provifor  •■,  y  quando  eftan  pre- 
fentes ,  ó  alguno  de  ellos,  ceíía  la  jurifdiccion  de  el  Vicario,  rea- 
fumiendola  en  si  el  Obifpo,©  fu  Vicario  gcneralXas  quales  con- 
cordias,  y  cofl:umbre,es  nueftra  voluntad ,  S.  S.  A.  fcobferven 
en  lo  que  contienen ,  y  no  mas.  Y  defde  luego  repugnamos ,  y 


zz  8  '    Líh'o  I,  titulo  IX, 

caiuf acíezímos  qiialquier  excedo ,  que  en  ello  huvíere  ,  íin  qiié 
íirva  de  principio ,  ó  fundamcnio  para  prcfcribir  derecho  algu- 
no de  nueítra  jiirifdiccion ,  y  Dignidad.  Y  porque  muchas  vezes 
ellando  el  Obifpo  en  alguna  de  las  Cathedrales ,  y  no  concur- 
riendo alli  el  Proviíor ,  íe  ofrecen  cofas  concernientes  a  la  bue- 
na adminilliracion  de  juilicia ,  y  que  de  fuyo  piden  orden  judi- 
cial;  cuya  expedición  puede  cometer  el  Obilpo  a  quien  le  pla- 
ciere •,  y  regularmente  las  comete  al  que  tiene  dado  titulo  de  Vi- 
cario en  la  forma  expreílada.  Para  quitar  toda  duda,y  equivoca- 
ción j  que  en  elto  pueda  aver  ,  declaramos^  que  el  nombrado  en 
los  tales  procedimientos ,  obra  como  juez  de  comifsion  ,  y  no 
como  Vicario  :  porque  efte  oficio  queda  fuprimido  por  el  mif- 
mo  hecho  de  entrar  el  Obiípo^ó  fu  Provifor  en  la  Ciudad. 

Que  los  Vicarios  de  las  Cathedrales  no 
ion  Vicarios  generales ,  y  qual  fea  fu 

facultad? 

CONSTITVCION    XIII. 

Don  Pedro  de  A  Sfímifmodeclaramos,S.S.A.que  los  Vicarios  de  las  Igleíias 
Lepe  ,  en  Lo-  xiL  Cathedrales  que  adminiftranjurifdiccion,  con  titulo  da- 
groño  ,  ano  de  ¿q  por  el  Obifpo,no  fonVicarios  generalesrporque  en  efteObif- 
lopS.  nado  ay  folo  vn  Vicario  general,  que  es  el  que  refide  con  el  Tri- 

bunal en  la  parte  que  place  al  Obifpo,  y  adminiÜra  jufticia  á  to- 
do el  Obifpado.  Por  lo  qual  los  Vicarios  pueftos  en  Calahorra,y 
la  Cal9ada,  por  aufencia  del  Prelado,fon  en  quanto  a  la  jurifdic- 
cion(falvo  en  aquellas  cofas  que  por  la  concordia,  y  capitulo  ju- 
ratorio  les  fon  concedidas  en  quanto  a  fu  conocimiento )  como 
los  demás  Vicarios  foráneos.  Y  lo  que  excedieren  en  cfto  de  fu 
facultad ,  lo  declaramos  por  nulo  ,  y  atentado,por  incompeten- 
cia de  ]uez,y  falta  de  jurifdiccion.  Y  porque  en  efto  fe  fcpa  lo  q 
pueden,y  en  lo  que  exceden,nos  remitimos  á  la  concordia  otor- 
gada entre  la  Dignidad  Epifcopal ,  y  la  Santa  Iglefia  de  Calahor- 
ra ',  y  aísimifmo  al  Capitulo  juratorio  de  la  de  la  Calcad a,que  es 
en  lo  que  fe  fundan  las  jurifdicciones  que  da  el  Obiípo  a  los  que 
en  dichas  Santas  Iglcfias  nombra  por  fiis  Vicarios :  que  por 
evitar  prolixidad  no  las  infcrtamos,  y  ponemos 
a  qui  a.  la  letra. 
-i--o  ■  Los 


DeOf/cloVhr!j  for,m. ^W 

Los  Vicarios  de  las  Cathedrales  no  pue- 
den dk  licencia  de  dezirMiffa ,  nielpcra 
por  los  alcances  de  Igleíiasjie- 

■•'"r'-'-chosenvifita. 

^,,,,,.,„aob:c¿>NSTITVC10N    XIV. 

POrnnto  declaramos  aver  notoriamentí  exccdUo  de  fu  p.P,*.*  tj^ 
facultad  los  Vkanos  que  ref.den  en  lasCachedrales  quan-  p  «<  L-y™. 
ao  han  coUcidoUce„cialdezirM.ira  a  los  Clérigos  foralle-  -*  ■*^-3- 
rosdentrodeluVicarla.Ya&mirmo   enconcederlasefperas, 

que  por  algunas  perfonas  fe  les  han  ped,do  de  los  alcances  que  fe 
ks  han  hecho  en  las  villtas.afsi  en  las  perfonales  del  Prelado.co- 
tnoenlasdelosUificadorestlo  qual  es  atentado  manifiefto ,  y 
cxpreíTa  perturbación  del  govierno  .  impidiendo  por  efte  cam.- 
no  los  faludaWes  efeAos  de  la  vif.ta.Pot  tato  fe  les  mada,  S.S.A. 
nne  artecrlandofe  i  fu  facultad  concedida  no  excedan  de  us  ter- 
minos.Y  todo  lo  contrario  a  ello  fe  da  por  nulo.y  at=ntado,y  fe 
Teclara  no  aver  obligacó  alguna  en  los  fubditos  de  obedecerlos 

TITVLO    DEZIMO, 

DE  O  FF I  CIO  RECTORIS, 

S  I  V  E     r  A  R  O  C  H  I. 

El  Obifpo  es  Cura  vni verfal  Bel  Obifpai 
•  do,  y  ití  declara  por  tal. 

SoNSTlTVClON     i. 

ST    A    J  ofirin  M  Pirrocho  el  entender  inñiediatamente  t).  Tedra  de  u 
lendo  el  oncio  aei  i  arrunjij         ,      ,.     ^  ^r  ri     p^  en  Lfí^rcno^ 

en  la  cultura  de  las  almas,  y  atender  diredamente  a  fu  (al-  f  ,^  ^  ^^^g_ 
vaaon,  aplicándoles  todos  los  medios,que  conducen  a  la  con  e- 
cuciondeftetiajanandoafus  Feligrcles  délas  cirfermedades 


»!' 


y  I 


2 50  nhr o  J.  titulo  T, 

de  fus  al!i-ias,haaa  introducir  en  ellas  la  gracia  ,  que  es  la  Talud 
verdadera^juftnmenrc  es  llamado  Cura  el  que  tiene  efe  carao: 
Cura,  es  lo  milmo  que  cuydado;  y  para  ferióles  neccííario  tener 
comd  por  nombre  proprio  la  íolicitud,  y  cuydado  déj  oficio.  Y 
haziendo  el  ju<lo,y  debido  aprecio  defte  cargo,  é  incumbencia; 
en  vu-rud  ¿z^Xx  Conrtitucion  nos  declaramos.S.S.  A.  por  Cura  y 
Parodio  vnivcríal  dcftc  Obiípado;como  en  muchas ,  y  muy  re- 
petidas decifioncs  tiene  declarado  la  Sagrada  Rota.  Y  efte  es  el 
verdadero  fundamento  de  no  aver  en  eíle  Óbiípado  Beneficios 
Curados  colativos:y  los  que  exercen  el  oficio  de  Curas,  fon  con 
mero  nombramiento  del  Obifpo,fin  inft itucionCanoníca.y  co- 
I^icion  del  Curato.Todos  exercen  el  m  inifterio  como  Tenientes 
del  Obifpo:y  portales  losdeclaramos  en  virtud  delta Conílicu- 
cion. 

3ij?01      \ 

Que  ningún  Cura  elija  por  si  Teniente: 
.ir. porque  efto  ha  defer  porjaqmbra- 
mientodel  Obi(pó.  ' ''  ""  i  en 

col...  CON^TITVCION     IL  '^ 

fe  ,  en  Logrsno,   |h         "^"'^  debe/panto  es  de  fu  parte/olicitar  el  buen  eftado 
fim  de  1 69^.     IZj    eípiritual  de  fus  Feligrefes :  á  que  conduce  mucho  hazer 
por  si  todas  las  funciones  de  fu  oficio.  Y  conociendo.que  fecrun 
lo  difpueílo  por  derecho,  puede  en  alivio  fuyo,  ó  por  otro  jdto 
niotivo,conceder  a  otro  Sacerdote  para  ello  idóneo ,  y  cometer 
la  adminiíbacion  de  losSacramentos,que  de  oficio  le  pertenece; 
convenimos  en  ello  fm  repugnacia  algunaunas  prohibimos,  qu¿ 
puedan  totalmente  encargar,como  a  Tenientes  vniverfales' ,  fu 
oficio  a  otros  Sacerdotes,  fino  es  que  para  ello  teñeran  licencia 
nueftra  m  fcriptís,concedída  en  forma  de  nombramiento  de  ta- 
les Tenientes.  Y  mandamos,S.S.A.  áqualquiera  S3cerdote,aunq 
tenga  licencia  nueftra  pdra  adminiftrar  Sacramentos,  no  admita 
lemeíante  Tenencu,fino  es  teniendo  para  ello  nueftra  \kmch 
y  nombramiento.-porque  afsi  conviene  I  la  buena  dirección.  Y 17 
en  otra  torma  admitiere  dicha  ocupación /egun  que  la  prohibí^ 
mosdeíde  luego  le  revocamos  por  el  mifmo  hecho  la  licencia 
de  adminiftwr  Sacrameacos^  y  fe  procederá  contra  el  fecrun  de- 
recho. •;lM2líb;C^' 


-Vi'^i;. 


1 


Tic  O f ficto  keSíorWfeu  Parochi  2  3  i 

Que  tales  han  de  fer  los  Curas,  y  las  cofas 
que  les  tocan  por  razón  de  fu  oficio* 

CpNSTITVClON      ÍII. 

í '  ■    Tp^     Os  Curas  ion  \o^  principales  Miniaros  de  las  Igle-    ^"^  ^'dro  Manfh 
■i-V  fi^s  •;  y  afsi  han  de  fer  tales ,  cjuaícs  conviene  que    ^^  ^"S'^""»  año  dé 
fean  los  r'aitores ,  Maeftros ,  y  Médicos  de  las  almas  ;  cuya  Lm-    '  ^''°' 
gre  íe  ha  depedir  de  fus  manos.  Por  ende  los  que  fe  huvie'ren  de     Don  Pedro  r 
proveher  por  Curasen  efte nueftro Obiípado  ,  fe  ha  de  pro-     ^alez  de  ra^ 
curar  qué  lean  íuficiences ,  y  tengan  capacidad  para  regir  los     ^^^  >  en  Logroño 
Pueblos ,  y  apacentarlos  con  Dodriná ,  y  Sacramentos  ,  como     '^"'.  "^^  *f  20* 
les  toca  por  íu  ofició ,  y  que  íean  perfonas  de  toda  honeftidad,y  ^^-  «ñs. 
-de  cuya  loable  vid^yy  exemplo  fe  tenga  evidente  tcílimonio. 
i      Los  Curas  refidan  eíi  fus  íglcfias ,  y  no  fe  aufenten  de 
el'asjo  las  penas  contenidas  en  eftas  nueftras  Coníliruciones.eñ 
fel  titulo  de  Clericis  non  refidentibus. 

Al  oficio  del  Cura  pertenece  primeramente  adminiítrar  los 
Santos  Sacramentos  i  y  afsi  les  encargamos  mucho  lo  ha^^an 
con  la  decencia,  y  pui-eza  que  fort  obligados  ;  procurando^de 
cjuáto  en  si  fuere, con  el  ayuda  de  nueltro  Señor,  de  ponerfe  en 
lu  gracia  ,  y  amor ,  y  hazerlo  fin  falta  interior,  ni  exterior.:    ^ 
'      S      En  el  exercicio  de  ellos  eftarán  muy  advertidos  de  rípí/I 
car  juntamente  la  forma ,  y  materia,  y  tener  h  intención,  y  há- 
2er  lo  que  haze  ,  y  pretende  la  Santa  Madre  Iglel7a ,  y  todo  lo 
demás ,  de  que  en  cada  Sacramento  fe  advierte  en  el  Manual, 
con  toda  decencia ,  y  repofo  ,  bien  pronunciado ,  y  de  efpacio' 
y  con  las  ceremonias;  en  las  quales  todos  fe  conformen  con  cí 
Manu al  Romano ,  que  vltimamente  fe  ha  impreffo. 

•  Sean  diligentes  en  adminiftrar  los  Sacramentos  ,  fenalada;- 
mente  el  del  Bautitmo ,  y  Penitencia  •  y  no  fe  efcufen  en  tiem- 
po de  ríeceísidad ,  aunque  los  llamen  a  qualquier  hora  de  la 
noche,odeldia.'-' -'• 

•  4     En  muchas  Tglefias  de  nuef^ro  Obifpadó  ay  dos ,  y  mas 
Curas;  los  quales  por  mas  comodidad  fuya  reparten  entre  í¡  eí 
férvido  por  femanas  :  y  porque  fomos  informados,que  llaman- 
do a  algimo  de  ellos  para  confeífar ,  ó  adminiílrar  el  SmúCsimd 
Sacramento  de  la  Eucharillía,  ó  el  de  la  Extrema-Unción,  Ü 
acierta  a  no  fer  femanero  íe  efcufa  de  ir,diziendo,que  llamen  ú , 

"  (^ué 


•232  '       Libro  htltuío  X*  '^ 

c|ue  íirvc  l.i  femana  \  de  que  ha  íucedido ,  que  mientras  le  buG- 
can  í"  muere  el  ejiíermo  íia  Sacramentos.  Y  para  remcdiaf  vn 
daño  ran  grande  como  eíle ,  S.S.  A.  cllaruimos,  y  mandamos  Ío 
pena  de  excomunión  mayor ,  y  de  incurrir  en  las  penas ,  que  en 
el  ilguiente  fe  pondrán  a  los  Curas ,  que  por  fu  defcuydo  íe  jes 
muere  algún  enfermo  fm  Sacramentos ,  que  ninguno  fe  elcuícj 
quando  lo  ILimaren^aüque  fea  a  media  noche,  para  adminiílrar- 
loü  a  al2;un  enfermo  ,  con  lo  que  tlH  dicho:  pues  el  repartir  por 
femianus  la  ocupación,  y  trabajo  de  íu  miniíf crio,  no  les  libra  de 
la  OL/liii;3cion  ,  que  cada  vno  de  ellos  tiene  en  cafo  de  tanta  nc- 
ceísidad  para  focorrer  a  los  fieles,  y  proveherlcs  de  remedio. 
pí»  Pedro  de       ^  ladiviíion  de  femanas  fe  permite  folamente  en  aquellas 
Lp;  en  Logro  partes ,  en  donde  efta  introducida ,  y  aprobada  tacita,©  expref- 
ño  ,   aña  ííe  lamente  por  los  Prelados  :  o  en  donde  de  nuevo  fe  introduxere 
.1 6^8.  cun  fu  licencia.  Mas  ficmpre  fe  ha  de  entender  fin  per  juyzio  al- 

guno de  la  adminillracion  diligente,y  puntual  de  los  Sacramen- 
tos. Y  en  dias  de  fiefta  ,  concurfo  del  Pueblo ,  ó  Jubileo  debea 
todos  afsiilir  al  Confeííonario  :  porejue  en  eíle  calo,  y  en  los  de- 
más que  fe  ofrezcan  de  v-rgencia^  ceíTa  h  diibibucion  de  lasfe- 
manerias.  ;;> 

En  fabiendo  que  alguno,ParroquÍano  fuyo,efta  enfa-mo ,  le 
viíícen,  y  amoneíle  que  coníieíTcjy  reciba  los  Santos  Sacramen  - 
tos ,  y  que  haga  teílamento  ;  y  que  ell:  j  lo  hagan  las  vezes  que 
fuere  necefiario ,  en  el  diícurfo  de  íu  enfermedad  ,  y  eífen  con 
ellos  al  tiempo  de  íu  fallecimiento  entre  tanto  que  tuvieren  juy- 
zio para  ayudarlos  a  bien  morir  i  de  lo  qual  han  de  tener  parti- 
cular cuydado. 

Ycuydaran  mucho  de  que  la  contefsion  Sacramental  de  los 
enfermos  fea  en  tiempo ,  no  eíperando  a  que  la  enfermedad  le 
agrave  :  porque  en  tales  circunltancias  íucedc  muchas  vezes  no 
poderfe  confeOar ,  y  fi  lo  hazen  es  con  grande  trabajo  ,  y  difi- 
cultad.Y  es  coía  de  grande  dolor,el  que  fe  ponga  en  tal  contin- 
gencia aquello  de  que  vnicamentc  depende  la  íalvacion  eterna. 

5  Y  fi  por  culpa  fuya  alguno  muriere  fin  algún  Sacramen- 
to, caiga  en  pena  de  mil  maravedispor  la  primera  vez  ;  y  por  h 
fegunda ,  la  pena  doblada ,  y  diez  dias  de  cárcel ;  y  por  la  terce- 
ra ,  fea  caftigado  conforme  al  arbitrio  de  nueftro  Provifor  ri- 
gurofamentc. 

6  En  la  adminiflracion  del  Santo  Sacramento  del  Bautif^ 
'no  pEucharillia^y  Extrema-Uncioma  lo  menos  tengan  Sobre- 


De  O  f fíelo  R  e¿íorh,  [eu  Varocht»  'i  3  i 

pellíz ,  y  Eílola  \  y  en  el  de  la  Confeísion  Sobrepelliz  quatido  lo 
adminiilríiren  en  fus  Iglcíias ,  todas  las  vezes ,  que  buenamen- 
te fe  pudiere  hazer. 

7  Los  Curas,quandoadminiftraren  los  Santos  Sacramen-   \v/r,^  r^t,  «. 
tos,dedaren  primero  a  los  que  los  reciben, la  virtud,  y  ruer9a 

de  cada  vno,y  la  diípoíicion  con  que  los  deben  recebir  y  como 
\o  manda  el  Santo  Concilio  de  Trento. 

8  Aconíejen  á  fus  Feligreíes,que  confieíTen,  y  comulguen 
lasPafcuas,  y  fíeftas  principales  del  año  j  demás  de  la  obli^a^ 
cion  que  tienen  de  cumplir  con  el  precepto  de  la  Iglcíia  ,  y  los 
oigan  de  confeísion  ^  fiendo  requeridos ,  íin  dilación  af^una  en 
qualquier  tiempo  que  fuere. 

9  Han  de  tener  muy  cfpecial  cuydado  de  enfeñar  la  Doc- 
trina Chrilf iana ,  y  declarar  el  Evangelio ,  y  los  milf erios  de 
nuelfra  Santa  Fe  Catholica ,  en  los  dias,y  por  la  forma  que  que- 
da eftablecido ,  y  ordenado  en  el  titulo  de  Summa  Trinitate,  6c 
fide  Catbolica :  que  por  fer  cofa  de  tan  grande  importancia ,  y 
íin  cuy  a  noticia  no  fe  pueden  íalvar  los  Chriifianos  ^  conviene 
advertirlo ,  y  encargarlo  tantas  vezes.  . . ;;.;..  :,  j 

Y  tendrán  muy  grande  cuydado  de  darles  a  entender  la 
obligación  ,  que  tienen  de  cumplir  los  tefl:amentos,y  fufrao-ios^f 
que  los  difuntos  dexaron  por  fus  almas ;  reprehendiéndoles  re^I 
petidamente  el  grande  deícuydo  que  ay  en  efto.  Y  fuera  de  la' 
explicación  publica  ,fobre  elfo  amoneítaran, caritativamente, 
fcgun  el  Evangelio  a  los  que  tienen  teftamento  a  fu  cargo,  y  no 
lo  cumplen  ,  exortandolos  a  hazerlo  y  y  ponderando  los  graves 
daños ,  que  de  lo  contrario  fe  figuen  á  las  animas  de  los  difun- 
tos ,  y  alas  fuyas.  Y  de  toda  la  omifsion  ,  que  eneftahuvicre^f 
inftruira  a  los  Vifitadores  luego  que  lleguen  a  fu  Partido ,  parat 
que  pongan  remedio.  '       • 

10  Procuren  con  mucha  folicitud ,  que  en  fus  Parroquias) 

no  vivan  malas  mugeres  deshoneftas ,  ni  otras  perfonas  de  ruy-'  ¡ 

nes  tratos  _,  y  que  ninguno  de  fus  Parroquianos  eílé  amanceba-» 
do ,  ni  tenga  tablageria  publica ,  ni  trato  alguno  ilícito ,  ó  eíie 
en  otro  pecado  publico ,  avifandoles  que  fe  aparten  deiJ .  j  íi  ^  >j 

11  Y  ÍI  algunos  otros  pecados  huviere  en  fus  Parroquias' 
no  tan  públicos ,  en  que  no  fe  pueda  proceder  judicialmente,^ 
nos  darán  de  ellos  también  avifo  f  ecretamente  _,  quando  enten  -^^ 
dieren  ay  necefsidad  de  nueftra  amoneílacion ,  corrección  ,  o  ■ 
remedio  ,  y  que  el  que  ellos  huvieren  puefto  no  ha  fido  de  pro-) 

ver 


r2Y4  Lit;roL  título  X. 

veclio  •,  fobre  lo  qual  les  encargamos  mucho  la  conciencia  ¡  y  a 
los  VifitadorEs ,  para  que  fe  intormen  bien  del  cuydado ,  o  ne- 
trli^encia  ,  que  en  eíto  huvieren  tenido  los  Curas. 

I  2  A  ninguna  perfona^aunque  fea  Religioía^dexaran  pre- 
dicar^ni  confeílar  en  fus  Iglcfias  íin  nucilra  licencia  por  eícrico. 
I  5  No  reconcilien  á  íus  Feligreles  para  comulgar  ,  eftan- 
do  revertidos  en  el  Altar ,  dando  la  Comunión  :  porque  les  po- 
drían confcíTar  algo  de  que  no  puedan  ícr  abíueltos ,  y  reíuitar 
dellocícandalo  viendo  que  no  comulgan:  y  por  efto  es  mejor 
que  cípercn  para  deípues. 

1 4  No  coníieílen  a  ninguno ,  aunque  fea  Sacerdote  ,  eí^ 
tando  en  pie  arrimados  al  Altar  j  fino  e liando  de  rodillas  el  pe- 
nitentc,y  el  ConfeíTor  aíTentado^y  no  paíleandofe  el  Confeílor, 
como  fomos  informados  que  algunos  lo  hazen. 

Tengan  también  cuydado  de  que  ningún  Sacerdote  fe  con- 
fieíTe  eftando  revertido  con  los  Ornamentos  Sagrados, por  la  in- 
decencia que  ay  en  efto  i  fino  que  antes  que  fe  comiencen  a  vef- 
tir  íe  reconcilienjy  a  todos  los  Sacerdotes  mandamos  c^ue  afsi  lo 
cumplan. 

15     En  la  Cuftodia  del  Santifsimo  Sacram.ento,  rengan  fiem- 
pre  dos  Relicarios:el  vno  con  vna  Hoftia  grande,para  que  en  la 
Iglefia  quede  fiempre  el  Santifsimo  Sacramento  mientras  fe  lle- 
va a  los  enfermos-,y  otro  con  Formas  pequeñas  ^  y  Hoília  gran- 
de tambic  para  llevar  a  los  enfermos,íin  que  fea  ncceílario  mu- 
darlo de  vna  parte  a  otra^por  el  peligro  que  fuele  aver  de  que- 
darfe  alguna  partícula.  En  todo  fe  guarde  la  debida  reverencia, 
1 6     Renueven  el  Santifsimo  Sacramento  cada  ocho  días :  y 
porque  fomos  informados,que  acerca  derto  ay  en  algunas  Iglc- 
lias  mucha  falta,y  defcmdoj encargamos  a  los  Curns,  que  aísí  lo 
hagan:y  quefi  paííaren  mas  de  quinze  días  fin  renovarlo,  cais^an 
en  pena  de  dos  ducadosja  mitad  para  la  Fabrica  de  la  tal  Iglefia^ 
y  la  otra  mitad  para  el  denunciador:y  fobre  ello  encargamos  la 
conciencia  á  los  Vifitadores  para  que  lo  executen. 

Y  declaramos  tocar  efta  renovación  del  SantifsimoSacrame- 
to  en  el  Sagrario  de  la  Parroquia  al  Cura,y  no  aorro.filvo  fi  tu- 
viere licencia  fuya.Porque  demás  de  fer  obligación  de  fu  oficio, 
conviene  que  aya  perfona  determinada  para  ello,  centra  quien 
íe  proceda  en  cafo  de  omífsíon,y  negligencia  culpablc,en  razón 
de  ello.  Y  la  renovación  fe  hará  con  la  mayor  íolcmnidad^y 
ijecencia  que  fer  pueda.  ;:'o^*-; 

-:•  '  ^  A  los 


De  O f fie  ¡o  Recíorhi  feu  T.nochi.  23^ 

17  A  los  Curas  toca  tener  cuidado  de  ^  arda  fiempre  la  la- 
para  delante  del  SantilsimoSacramento  de  día, y  de  noclie,v  que 
los  Sacr  iítanes  tengan  mucha  quenta  con  eíi:o_,y  reñiries.y  ctilí- 
garles  íi  por  íu  delcuydo  eftuvicre  muerta  la  lampara  j  y  ouc  cí 
Mayordomo  provehea  del  azeytcneceíIu-io,dc  ni.inera  aue  íié- 
pre  aya  luz  delante  del  Sandísimo  Sacramento ;  y  íc  dé  avifo  a 
Nos,6  á  nueftro  Provifor,cjuando  en  ello  hu  viere  taita  notable  • 
o  la  fabrica  no  tuviere  de  tpe  proveher  el  azeyte^  que  fuere  ne- 
ceí]ario;para  que  íe  provehea  del  remedió  que  convenida. 

I  8  También  toca  á  los  Curas  Cuydar  de  la  li  mpieza,y  aíTed 
de  losAltareSjV  de  quelalglcíiaeilélimpiajy  barridaiy  mandar- 
lo aísi  á  los  Sacriitanesi  y  ellos  por  íus  perlonas  han  de  lavar  los 
Corporales ,  y  que  íe  pongan  limpios  en  las  bollas  cada  qiiinze 
.dias^yqu?  aya  copia  de  Pürificadores  j  y  fe  pongan  limpios  en 
los  Cálices  dos  vezes  cada  íémana;  y  que  los  manteles  de  los  Al- 
tares fe  muden  a  lo  menos  vna  vez  cada  mes;y  que  aya  Alvas ,  y 
Amitos,que  fueren  meneíteriy  quando  alguna  Cafulla,Ell:o!a,o 
Dalmática ,  ó  otros  ornamentos  eltuviercn  rotos, ó  deícoíi Jos, 
hagan  luego  que  el  Mayordomo  los  dé  a  aderezar. 

I  9  Tengan  vn  libro  en  que  aísienten  los  nombres  de  los  q 
bautizaren, y  de  lus  padres,y  abuelos^y  de  íiis  padrinos,  y  madri- 
nas,afsi  delBautifmo,como  del  Cathecifiiio,  y  Exorcirmo,qua- 
do  no  íe  hizieren  juntamente  con  el  Bautifino ;  porque  hazien- 
doíe  juntamente  no  fe  dará  lugar  á  que  los  padrinos  fean  diver- 
fos.  Y  afsimilmo  tengan  otro  libro  en  que  le  aíslente  los  nóbre  s 
de  ios  que  fe  confirmarcn,y  de  fus  padres,y  padrinos.  Y  otro  en 
que  fe  afsienten  los  matrimonios  con  los  nombres  de  los  que  íc 
caían,y  de  fus  padres.y  de  los  telHgos  que  fe  hallaron  prefentes, 
quindo  fe  celebro  el  matrimonio  por  palabras  de  prefcnte,  con 
dia,mcs,y  áño.Y  afsimifmo  el  dia  que  los  velaron,  lo  quaiíírme 
de  fus  nombres.  Y  en  otro  aparte  aísienten  los  que  falleciercn,y 
las  Miífis  ,y  mandas  pias  que  dexaron ,  para  que  fe  tenga  quenta 
con  el  cumplimiento  delio. 

20  Y  en  las  partidas  de  los  bautizadoSjfi  los  padrinos, yabtie- 
los  fon  períonas  de  oficios,  y  pueítos  honorificos  en  la  Republi- 
ca,los  podra  poner  en  la  partidarmas  fi  ion  baxos,mechanicos,ó 
de  mala  nota ,  los  omitirá  Porque  ialgldia  Iionrando  á  todos 
fus  hijos  en  quanro  pucde,á  ninguno  debe  verccundar :  Lo  mif- 
íiio  fe  entienda  de  los  padres  de  los  cafados,guardada  la  propor- 
cion^Yen  los  tresiibrosxeferidos,fe  aísienten  las  partidas  con 

toda 


2j0 


yf,  Llhro  /.  ñudo  X, 


toda  c];irí:lui ,  S.'i  niancr,!  que  no  refulce  en  lo  venidero  confu-  i 

íion  al'-n-.na  en  razón  de  iu  intelÍ2:cncia  \  y  no  fallía  de  la  Iglcíia  ' 

íin  poner  los  afsientos.Y  dexrlaramos  por  iT,uy  prudente  ¡  y  loai-  j 

ble  k  cofi;uml>re,  t]ue  ay  en  algunas  partes ,  de  que  n^áentras  el  I 

Cura  cita  hazicndo  el  BautiíniOjOCro  Sacerdote,  o  perícna  Ecle-  , 

íiailica  aísicma  li  parttda:Ia  cpaljacabada  la  acción  ^  el  Cura  re-  '•■ 

conoce,  lee  ,  y  íirma.Como  ai  contrario  condenamos  por  dctef-  ; 

tablc  corruptela  ,  la  cjue  hemos  hallado  en  muchos  lugares  del  ! 

Obifpado  j  en  c|ue  lo$  Curas  dcxan  para  otro  día  la  cícritura  de  i 

las  partidas  de  bautizados. Y  ha  fido  tanta  íu  negligcnciaj  q  han  ; 

omÍLido  las  partidas  de  muchos  bautizados;y  muertos  les  Curas  i 

ha  íido  neccfiario  reducirlo  por  comifsion  nudira  a  informa-  ! 
cion^y  mandado  incorporarla  en  el  libro.  Todo  lo  c|ualhem!ós 

reconocido  treqüentemcnte  en  la  viíita;y  lo  pcncniOs  ac|ui  para  \ 

deteílacion  de  omifsion  tan  culpable  ,  y  para  que  ningún  Cura  i 

caiga  en  eila;por  ícr  muy  graves  los  dañoSjC|ucGe  elloícpue-  I 

den  f-'guir.  i 

Quando  los  bautizados  no  fon  nacidos  de  legitimo  matrim.o-  , 
iiiojbalbira  poner^bautize  a  N. Y  quando  fon  efpurios_,ó  balf ar- 
doSjDrohibimos  poner  los  nombres  de  fus  padres :  porque  no  es 
bien^que  la  Igleíia  fe  dé  por  entendida  de  fernejante  culpa^falvó 

para  calliigaria  quando  conviene.  i 

2  I    Los  libros  arriba  mencionados  eftaran  en  la  debida  cuf-  : 

todia  dentro  de  la  Iglcíia,  y  no  en  otra  parte.  Por  lo  c|ual  prohi-  , 

bimos  a  los  Curas,  ó  a  otra  perfona  tenerlos  en  íu  prcpria  caía,  i 
Y  en  la  Iíj!  cfia^cn  dóde  no  ay  Archivo  para  efto,  íc  hará  de  nuc- 

V0jtuerte,y  fcguro,de  manera,c|ue  eilcn,como  deben,  en  fceu-  i 
ra  cuftodia,   Y  quando  ellos  libros  con  mandato  del  Suncrior 

fon  exhibidos  para  alguna  diligenciajcomo  reconocer  Lxirrida,ó  j 

Tacar  compulía  de  ella,  el  Cura  eirará  prei ente  en  oiianro  íc  ha-  ' 

ze  la  tal  diligencia,y  no  entregará  los  originales, ni  permitirá  lea  i 

Tacados  de  la  Iglcíia :  porque  fernejante  extracción  no  fe  debe  ; 

hazer.  Y  aísi  nos  fue  refpondido  por  el  Eminentifsimo  Señor  | 

Cardenal  Sacripantes,Prefed:o  de  ía  Sao-rada  Concrrccracion  del  \ 
Concilio  ,  en  nombre  de  la  miíma  Ccncrrecracion  ,  en  carta  de 
I  o.de  Diziemhrc  de  i  ó'í»  5  .rcl'puefta  de  ^.mos  puntos^aue  con- 
fultamos ,  y  entre  ellos  elle  :  La  qual  eftá  en  el  Archivo  de  la 
Dignidad  oriiiinal. 

XX      Y  porque  fomos  noticiados,por  averio  afsi  viflo ,  que 
en  algunos  deftos  libios  fe  injieren  claufulos  no  vcridicas ,  a 

'fia 


DeOfJidóReSforhjfeuP^rúcfji  237 

fin  de  probar  nacuralczas  para  Beneficios  en  lo  venidero,  como 
para  otros  ííncs,que  omitimos.  Encaro-amos  mucho  la  fidelidad 
en  lo3  afsientos ;  condenando  por  culpa  muy  dañoía  lo  contra- 
rio. Y  en  virtud  delta  Conftitucion  declaramos ,  que  la  partida 
folo  prueba  la  acción  de  la  Igleíia  en  el  Bautiimo ,  íiendo  vn 
mero  adminiculo  para  probar  lo  demas.X 

z  3  Inftruyan  a  las  parteras  para  que  íepan  bautizar  en  cafos 
de  necefsidad:  y  íi  alguna  hallaren  de  rudo  entendimiento  _,  que 
les  parezca  no  acertara  a  bautizarle  manden  que  no  bautize  ,  y 
no  lo  haziendo.avifen  a  nucftros  Juezes  para  que  fea  caííigada. 

i  4    Todos  los  Domingos  al  tiempo  del  Ofertorio,  declaren 

al  Pueblo  las  fieftaSjque  en  aquella  femana  ay  de  guardar ,  y  los 

,  ayunos  que  ay  de  obligación ,  y  las  Indulgencias  que  fe  ganan 

enclla,  quandolashuviere,porlaBulade  la  Santa  Cruzada,  ó 

de  algún  jubileo. 

z  5     Avifen  a  fus  Feligrefes  quinze  dias  antes  que  ccííen  las 
Velaciones ,  para  que  fe  vélenlos  que  no  elHn  velados. 

1 6     Excluyan  a  los  excomulgados  de  la  Igleíia,eftando  de- 
clarados por  fus  nombres. 

.  ¿7  Eviten  de  los  Divinos  Oficios  a  los  que  no  fe  confeíifire^ 
y  comulgaren  vna  vez  en  el  año,como  fe  contiene  en  el  titulo  de 
Pcenitentijs,&  remifsionibus,donde  fe  dize,quando,y  como  ioi 
pueden  abíolveri 

i  8  Tengan  efpccial  cuydado  de  q  fus  Feligrefes ,  y  fus  hijos, 
y  criados,  particularmente  paftores ,  y  labradores ,  y  los  que  vi- 
ven en  las  caferías  oigan  MiíTa  entera  los  Domingos,  y  fieílas  de 
guardar  en  fus  Parroquias  *,  y  a  los  que  no  oyeren  Miíía  entera 
los  corrixan,y  les  den  a  entender  la  culpa  mortal,  que  cometen: 
y  procuren  que  todos  fus  Feligrefes  aísiílan  los  Domingos ,  y 
fieilas  ala  Miífa  Mayor  Conventual ,  y  nos  avifen  íi  en  cfto  hu-^ 
viere  faka  notable,  para  que  fe  provehea  de  remedio. 

z  9     Procuren  que  confieíren,y  comulguen  a  lo  rñcnos  vna 
vez  en  el  año  los  prefos  de  las  cárceles ,  y  fe  les  adminiftren  los 
demás  Sacramentos,  y  les  enfeñen  lo  q  tienen  oblio-acion  de  ía-  ■ 
ber  para  filvarfe,  y  exorten  para  que  vivan  Chriítianamente ,  y 
guarden  la  Ley  de  Dios. 

Y  porque  de  ordinario  fon  traídos  a  las  carceles,hombres  ¿c 
vida  relaxada,y  que  por  fus  pecados  tienen  enojado  á  Dios.  De- 
be el  Cura,quanco  es  de  fu  parte^cxortarlos  á  penitencia, hazien- 
dolcs  platica  en  razón  de  eíto  por  si ,  ó  por  perfona  idónea  para 
^  '"'  X  elíoí 


2  3  8  '       Lihro  L  titulo  X. 

cJlo  •,  particularmente  en  el  tiempo  de  la  QliarefmaiY  es  grandfe 
laftima^cpc  carezcan  de  la  palabra  de  Dios  los  cjue  mas  neccífeitá 
della:y  yacjiíc  ellos  por  íu  impedimento  rola  pueden  buícar, 
julio  es  que  ella  los  venga  a  buícar.  Y  algunas  vezes  entre  año, 
particularmente  en  las  principales  fieftas  de  él ,  fe  les  excitara  a 
lo  mifmo.y  a  llevar  con  paciencia  el  trabajo  de  la  priíion.  Y  es 
muy  proprio  del  oficio  del  Cura  el  juntar  alguna  limofna  para 
que  fean  íocorridos',  porque  muchas  vezes  fon  pobres  de  folem- 
nidad ,  y  perecen  en  las  cárceles  ,  particularmente  íi  es  dilatada, 
comoíuelela  prifion. 

3  o  Tengan  mucho  cuydado,  que  los  pobres  mendicantes,^ 
en  la  Quarefma  fe  hallaren  en  fus  Parroquias ,  confieíFen,  y  co- 
mulgucn:y  para  que  efto  fe  cumpla,  mandamos  á  los  dichos  Cu^ 
ras,  que  acudan  a  los  lugares ,  donde  de  noche  fe  íuelen  allegar, 
para  pedirles  la  cédula,  como  han  confeíTado ,  y  comulgado  \  y 
apremiar  a  los  que  no  lo  huvieren  hecho  a  que  lo  hagan  ,  y  la 
mifma  diligencia  hagan  con  los  picaros  ,  y  vagabuncios. 

3  I  Viíiten  los  Hofpitales  adonde  fe  recogen  a  dormir  los 
pobres,  y  los  mefones ,  y  cafas  de  pofadas^  y  no  ccníicntan  que 
eri  ellas  aya  perfonas  de  mal  vívir,ní  que  eílén  juntos  hombres^ 
y  mugeres  détro  de  vn  apofentOjy  que  codos  cuplan  con  el  prev 
cepto  de  la  Igleíia  de  confefsion,y  comunionjVna  vez  en  el  año.; 
Y  íi  en  algún  mefon ,  o  cafa  de  pofadas  huviere,como  fuele- 
íuceder,  alguna  muger  de  ruines  columbres ,  pondrá  todo  ef- 
fuerzo  en  quitarla  de  alli:y  para  ello  hablará  al  dueño  de  la  cafa,/ 
y  no  baftandojá  la  jufticia.  Y  fi  por  eítc  camino  no  fe  remedia- 
re,nos  dará  avifo  para  hazer  en  razón  de  ello,loque  conviene 
al  fervicio  de  Dios. 

"  32  Haganmatricula,y  padrón  de  todos  fus  Parrocpianos, 
que  eftán  obligados  áConfelTar,yComulgar,y  de  los  que  no 
tienen  obligación ;y  la  traigan ,  ó  embien  ante  Nos  ^  ó  nueího 
Provifor,con  la  razón  de  los  que  no  huvieren  Confeííado,y  Co- 
mulgado,en  la  formajy  manera  contenida  en  eftas  nueftras  Coi- 
tituciones  en  el  Titulo  de  Toenitentijsy^  1{cmiJno?iihus:y  á  ningu- 
no afsienten  por  confeííado,cpe  no  entregare  cedula,y  leñal ,  ó 
teftimonio  de  la  Comunión :  y  no  fe  fien  de  folas  fus  palabras  j 
porque  en  efto  fuele  aver  mucho  engaíío. 

Y  les  mandamos,y  feriamente  encargamos,que  en  orden  á 
las  conciencias  de  fusFeligrefes,no  bufquen  dodrinas  anchas,  y 
de  perdicionjantcs  bien  vfen  de  las  feguras ,  y  q  encaminan  por  > 

ia? 


DeOfficíoReBorhifeuParochL  'a  5^ 

iasfen^iis'de  Lifaivacion.Y  porque  huyan  de  apacentar  las  ove* 
jas  de  fu  encargo  con  yervas  vencnoíiis,c|uales  ion  las:  dod-rinas 
q  ellan  reprobadas  por  la  Silla  Apoftolica_,nos  parece  ínuycon- 
vénicnte  poiier  á  la  letra,é  infertar  al  fin  deíle  tiruio,crande  nu- 
mero de  Propoíiciones,y  Opiniones  condenadas  por  los  Sumas 
Poncifices  en  eílos  tiempos  novifsimos^para  que  teniéndolas  en 
prompco íe guarden  como. baenos,yzeloíosMiniílros  de  ellas 
y  conliguicnremente  de  todas  las  que  con  ellas  •  tienen  femejan- 
^adc  doítrina.  ./j  jj^új_>  ■  .JñJ 

5  3  Hagan  que  los  Macftros  de  las  Ercuclas'cníeñen  á  fus 
difcipulos  la  Dodrina  Chrill-iana^y  buenas  coíhmibres:y  que  Us 
Maelh-as,que  eníeñan  aniñas  a  labrar Jiagan  lo  mirmo;y  que  la 
Dodrina  que  les  enlcñaren  en  la  cierra  Vazcammdujfca'cn  Vaz- 
quence,y  no  en  Lacin,ni  en  Romance-,  porque  no  la  entienden, 
ni  es  de  provecho, ni  lo  íeria  lo  que  Nos  encargamos  a  los  Curas 
que  la  enfeñen  en  la  lengua  materna,íi  por  otra  parte  los  Maef- 
tros  la  eníeñaflen  en  diferente  lengua;y  quiten  de  las  Efcuelas 
\o&  malos  libros, que  contienen  cofas  dcshoneftas.  Y  en  cada  dia 
repitan  la  Dodrina  Chriltiana  cantándola  i  porque  en  dezirla 
tengan  m.as  devoción  5  y  porque  deíle  modo  íc  les  imprime  con 
mas  firmeza  en  la  memoria. 

3  4  Y  porque  de  las  Efcuelas  de  los  niños,y  buenos  Maef- 
tros  en  ellas,dcpendc  como  de  principio,y  fundamento  la  falud 
de  la  Republica^afsi  Ecleííaftica^como  Secular  :  tendrá  el  Cura 
mucho  cuidado  de  exortar  los  Maeftros  de  niños  a  la  buena 
crianca,y  educación  de  ellos.  Y  aísi  miímo,quando  íucede  el 
nombramiento  de  alguno  de  ellos, amoneftara.  muy  de  veras  á 
los  nominadores,a,  que  elixanperfona,nofoloinreli'Tenre  en  el 
oíicio,fi  no  lo  que  mas  es,tcmero{a  de  Dios,y  que  fepa  iníbuir- 
los  en  lo  que  fe  encamina,y  conduce  a  la  lalvacion. 

3  5  Han  de  procurar  poner  en  paz  a  fus  Parroquianos ,  y 
hazer  amiíl:ades,quando  entendieren  que  ay  dello  necefsidad^  y 
concertarlos  para  quitar  los  pleytos. 

36"  Han  de  tener  quenta  fi  ay  pobres  en  fus  Parroquias ,  y 
-procurar  que  fean  proueidosdelimofiíasjy  paraefto  encomen- 
daran cada  mes  a  dos  de  los  Parroquianos  honrados  pidan  \[- 
mofna  por  la  Parroquia  losSabados,Domingos,yFieftas  de  o-uar- 
dar-,y  lo  que  afsi  allegarcn,lo  repartan  los  Curas  con  las  dos  per- 
fonas  entre  los  pobres  de  fu  Parroquia; y  también  avifen  al  Pre- 

X  2.  la- 


04©  -A^V.  Lihro.  I.  titulo  X. .        'S\ 

lacig  dd  hvneccfsidadjque  jcii  ,ella  huvieie,  para  que  los  pobres 
fedilfeeón-idosconílilimoíjia.  -tiin-n-íí 

.-■[r^iT'i'riNoconfrencan  deihancias,niqiieílas,ni  publicación  de 
cllas/iu  licencia  nuclba^ó  de  nucftroProviforiy  a-las  demandas 
perraicidasjy  que  tuvieren  licencia^no  las  dexen  andar  por  las 
Iglefias!  mientras  laMiíTa  Mayor^iopcnade  dos  reales  para  la 
Fabrica' i  Y  a  los.mcndicanrcs,y  ciegos^no  les  coníientan  pedir, 
ni  rezar  dentro  de  la  Igleíia,íi  no  a  la  puerta  por  parte  de  afue- 
ra^ni  mientras  íe  dixcre  la  MiíTa  Mayor^y  haganfela  oír. 

3  8  No  íalgan  éntrelas  mugeres  a reccbir  la  Ofrenda, ni  á 
poner  la  Ceniza  el  primer  dia  de  QuarefinaXi  no  que  íe  pongnn 
en  vn  lugar  conveniente,dondc  puedan  venir  a  ofrecer  todos,  y 
arecebir  la'Ceniza. 

3  9  ;;Ten^an  quenta  con  el  cumplimiento  de  los  teftamcn- 
cos,Miíras,yle¿¡ados  píos,  que  dexan  los  Fieles,  por  el  orden,  y 
forma ,  que  fe  les  manda  en  el  tirulo  de  Teltamentis :  porque  el 
principal  executor  de  ellos  ha  de  fer  el  Cura. 

40  Procuren  afsimifmo,que  fe  cumpla  con  la  fundación 
de  las  arcas  de  mifericordia,y  que  el  trigo  íe  cobre,y  reparta  a 
fus  tiempos,executando  en  todo  la  Carta  acordada  del  fenor  Do 
Bernal  Diez  de  Luco ,  nueílro  anteceíTor  ;  la  qual  fe  pondrá  al 
principio  de  cada  libro  de  las  dichas  arcas  de  mifericordia. 

41  En  los  caíamientos,afside  Elfrangeros  ,  como  de  los 
denlas ,  guarde  lo  que  fe  diípone  en  el  titulo  de  Sponfalihus ,  íy 
Matrimonijs :  y  a  los  que  cohabitaren,antes  de  caíarfe  por  pala- 
bras de  prefente,no  los  cafen  fin  nueftra  licencia ,  conforme  á 
lo  que  fe  diípone  en  el  dicho  titulo. 

4  i  Publiquen  algunas  vezes  entre  año  a  fus  Parroquianos 
el  Decreto  del  Santo  Concilio  de  Trento  de  Míitnmomjs  CLvidef- 
tims ,  como  fe  contiene  en  el  primer  Capitulo  de  Reformación 
déla  Sefsion  i/s^.  diziendoles  la  fuftancia  delloen  lengua  ma- 
terna. 

4  5  Tencha  la  Bibl¡a,y  libros  de  cafos  de  Conciencia,  y  De- 
vocionjy  leanlos,y  eftudien,para  eftar  bien  inftruidos  en  la  ad- 
miniftracion  de  los  Santos  Sacramentos,y  en  lo  demás  que  toca 
a  fu  oíicio;,conviene  a  faber,Sumas  de  Navarro,Sylveíl:ro,  Cayc- 
tano,Toledo,y  Ledefma  jy  los  libros  de  Fray  Luis  de  Granada,  y 
el  Cathecifmo,que  fe  hizo  por  Decreto  del  Santo  Concilio  de 
Trento,  y  la  Inítruccíon  de  Sacerdotes  del  Padre  Molina  Cartu- 

xo. 


De  Offcio  R  eitoriSifeu  P^tochL  2  4  í 

xo/y  vn  Diredorio  para  los  Curas^que  Nos  haremos,  y  fe  man- 
dará imprimir ,para  cpe  tengan  con  brevedad, y  compendio  lo 
cjue  los  Sacerdotes  han  de  íaber  para  poder  conteílir. 

44  Los  Curas  tengan  fu  morada,y  continua  habitación  en 
fus  Parroc|uias,y  lo  mas  cerca  de  íus  ígl eíias,cjue  fer  pudiere ,  pa- 
ra q  puedan  hazer  muy  bien  fus  oíicios,y  ocurrir  con  facilidad  á 
las  necefsidades  eípirituales  de  fus  Feligreíes.  Y  para  evitar  el  in- 
conveniente,de  que  alguna  vez  ,  fiendo  necefíario  ,  para  admi- 
niftrar  Sacramentos  no  lo  hallan  :  mandamos,  que  aya  determi- 
nada  feñal  de  campana  para  llamarlo :  y  que  oyendoÍa,acuda  (in 
dilación  por  ella  á  la  Igíeíia. 

4  5  Últimamente  encargamos  á  los  dichos  Curas  ^  que  pof 
reverencia  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto  farisfagan  en  todo  a  \x 
obligación  de  íu  oficio ,  de  manera  que  Dios  fe  íirva ,  y  nuellr;i 
conciencia,y  la  luya  cpede  defcargada,coníiderando  la  eílrecha 
quenta  que  fe  les  ha  de  pedir;  y  que  aunque  el  premio  temporal 
es  corto,  y  ninguno  equivalente  para  el  trabajo  tan  o-rande  de  íii 
minillerio;  pero  el  eterno,que  les  aguarda  en  el  Cielo  de  la  ma- 
no liberal  de  nueftro  Señor,íerá,  largo,y  copioío. 

Proporiciones,reu  opiniones  prohibitíe  ab 
AlexandroVIl. 

FUr'ht  5 .  die  24.  Septemhis  166'^.  hi  Congre^atiom  ^eñerali 
Sanclcü  l^omauíi ,  ^  VníVerfalis  Inquifitioms  hjbita  in  Valath 
yfpQJlolico  Montis  Qiúñnalis  convn  SanSlifsim.  T>.  N.  7).  ^Mexandro 
ViVina  T?roVidcnúa  Tapa  VIL  ac  Embimúfshms ,  <s-  ^ycrendifshm^ 
D.  D.S.^.  E.  Cardindibus  in  tota  ^publica  Chriji'una  adverfus  h^- 
reticAM  praVitatem  Generalibus  huimjltoribus  a  Santla  Sede  ^/ípojloli-^, 
cafpeáaliter  depiitatis. 

SanHifsimus  'Dominus  nojler  audiVit,  nonfine  magJio  an'imifiú  moe-¡ 
ron  ,  coni^lures  opiniones  Chrijiiauct  Vifapliníí  relaxatívasy^jr  animd-^ 
runí  perniáem  inferentes,partini  antiquatas  itemmfuf citan, par  tim  ?w- 
Viter  prodire  :  <^  fummam  illarn  luxuriantium  ingeniar umlicentiam  in 
dies  ma<(is  excrefcere  ,per  quam  in  rebus  ad  confctentum pertinentibus 
modiis  opinandi  irrep/it  alienus  omnino  ab  evangélica Jmplicitate ,  San- 
Siorumque  Tatrum  doclrina,  <J^  quemji  pro  retía  regula  fideles  inpra-^, 
xifequerentur  ingens  eniptura  ejjet  Chrijliana  Vitx  corruptela,  Quare, 

X  3  m 


242  Lthro  L  título  X. 

ne  vlio  VHífium  tempore  Viamfalutis  y  quamfuprema  neritas  Veus,  cu- 
uisyerkiindternitmpernunentjarSiam  ejj'e  dcfniVit  ^  m  ammarum 
termdein diUtari ,feuy>enus pervertí contingcret ;  idem  SanSlifsmms 
2).  N.  'vtoVesfibi  creditas  ab  eiufmodi  fpatiofa ,  lataque ,per  quam  itur 
ad  perdimnem ,  Via,propjJíoralisfolÍiatkdme  in  reSlam  femitam  e^>0' 
caret;earumdem  opinionum  examen  pluribus  in  Sacra  Iheologia  Magi- 
ft/iíjís*  deinde  Eminentif.<jr  ^VerendiJ.DV.Cardinalibus  contra  h^- 
reticam  braVitatem  Gcneralibus  hiqM[itoribus ferió  cc77:mijsit.0iti  tan- 
tum  negoúumjlrenue  a^refsl/íqii£  Jeduto  incumbentes^'iíe'  mature  dif 
cufsis  Vjcjue  adhanc  Mem  infrafcripús propofttionibus Juper  \naquaque 
ipfarnmfuafujfragu  SanBitati  fute fingillatim  expofitermit, 

I  Homo  mdlo  imquam  tempore  Vitctfuí^  tenetar  eticere  aBumfi- 
dei ,  fpei  y  <ís*  charitatis  ex  vi  prdceptornm  diVinorum  ad  eas  yirtHtes 
prtumitmrL 

z  Vir  equeftris  ad  duelhmpro'Vocatus potefl  illud  accepiare  _,  ne 
t'miiditaús  notam  apud  alios  incurrat. 

5  Sententia  ajjerens ,  'Bullam  Ccen^i  folum  prohlbere  abfolutlo- 
nem  híerefis ,  <tr  aliorum  criminum  y  quando  publica  funt  _,  ^  id  7io)t 
derogare  facultatiTridentíni yin  qua  de  ocultis  crimmibus fermo  ejlyaimti 
162.9.  iS.Iulij  in  Cojififtorio Sacr<£  Con^re^atiom  Eminent.Car- 
¿inalium  Vifa  y  <jr  tolerata  eji. 

4   T^'rjílati  Regulares pojjmt inforo  co7ifcientiíe  abfohere quofcíique 
Sitculares  ab  hitrcji  occulta,  <^  ab  excomunicatione propter  ea  incurfa. 

5  QuamVis  evidenter  tibí  conftet  Tetrum  eJJ'e  htíreticum  y  non  te- 
neris  denuntiare  y  jt  probare  nónpofsis. 

6  ConfeJJariuSyqidmSaCramentali  Confefsione  tr'ibu'itpoenitejit'í 
chartam pojlea  legendam ,  inqua  ad^enerem  iñcitatynon  cenjetur  foli" 
citaffe  in  confefúom  yac  proinde  non  ejt  denuntiandus. 

■7     Modus  evad^ndi  obligationem  denunclmdjí folicit ationis  ejl ,  fi 
Jolicitatiis  confiteatur  cumfolicitante  %  hicpoteji  tlhim  abfohere  abfque 
oncre  denimtiandi. 

8  Vuplicatumjl'ipendium  potejí  Sacerdos  pro  éadem  Mtffa  licite 
Acciperey  applica?ido  petenti  partem  etiamfpccialifsimamfruSlHs  ipfmet 
celebranti  correfpondenteni-,idque  poft  Vccretum  Vrbaní  VJU, 

9  Tojl  Decretum  Vrhani  VULpoteJl  Sacerdos  ycuilyíijf¿e  celebran- 
dcC  traduntur  y  per  alium  fatisf acere  collato  illunimri  Jlipendio  y  alid 
farte  jlipendij  fibi  retenta. 

i  o  No»  eft  contra  iujlitiampro  pluribusfacrí/ictjs  Jlipendium  ac- 
úpere^^^fMrificmnynHmoffkrre'MjHi  €tiam  eji  contra fdelitatem y 

etiam/i 


"De  Offíao  ReBorts  j  [en  VarochL  245 

eti4m/t  p}'omlttam ,  promifsionc  etum  luraynentojirmata ,  danñ  ftipen  - 
dium  ,  cjuoiípro  nidio  alio  ojferam. 

I  I  Teccata  in  confe/sione  omi[/íi,feu  oblita  ob  inftans  perkulum  "vi-^ 
t£,aut  ob  aliam  caiif amanan  tenemiirh/ecjucnti  confe/sione  exprmere. 

I I  Mendicantes  pojfunt  abfohere  a  cafibus  Bpijcopis  refera  atis^ 
non  obtenta  ad  id  Epifcopomm  facúltate. 

I  5     SatisfacitpKíecepto  annuc^  Confejsionisyqui  conjitctur  ^gulan 
JEbiícopo  py^efentatOyfed  ab  eo  ininjie  reprobato. 
I  4  Quifacit  confefsionem  Voluntane  nullam¡Jatisfacitpr¿ecepto  Ec- 

clejiJii 

i  ^  fanitens  propria  auÉioritatefubftituerefibi  alium poteft ,qia 
toco  ipjius  pcenitentiam  adimple at. 

I  6  Qni  Bencpcium  Curatumhabent ,  pojjiínt  ftbi  eli/rere  in  con-^ 
fejjmunt  ¡implicem  Sacerdotem  non  approbatum  ab  OnlinariOi 

1 7  Ejl  licitum  ^lijrioíoy  Vel  elenco  calumniatorem  graVia  cn- 
min4  de  fe  ,  Vi-/  de  fuá  '[{ehgióne  fpargeré  minantem  ,  occidere  ;  quando 
alius  )nod/ís  defendendi  non  fuppetif^  Vtifuppetere  non  Vuleturftcalum-^ 
■niatoy  Cít p.iratus y'Xiclipft  \eligiofoy  Veíeius  ^{eligioni publice ¡'íir  coram 
gravifsimis  Vins  prdditld  impingere  ,mfi  occidatur, 

X  8  Licet  interficere  falfum  accufatorem  i  f alfós  te/les ,  ac  etiaffi 
Judicem,a  quo  iniqua  cerio  immine tfententiaj,Ji  alia  Vid  nonpotej}  inno- 
€ens  damnum  evitaré. 

\9  Non  pe  ce  at  maritus  occidens  propña  auSloritate  Vxorem  iri 
'adulterio  deprehenfam. 

z  o  ''^fiuutio  aVioF.  impofiti  'Benepciatis  non  recitantibus.non 
debi'tur  in  confcientiá  antefententiani  declaratoriam  ludias  ^  eo  quodfit 
poenJ. 

2. 1  Mabens  Capellamam  collatiVam ,  aut  quodVis  aliud  Benefi- 
cium  EcclefLijiícumfi  (ludio  litterarum  Vacet,fatisfaátfuit  obligationi, 
Jí  ofpciumper  alium  recite t. 

1  i  Non  efl  contra  iuftiti.vn  Beneficia  Ecclcjujlica  non  conferre 
gratis \qUia  ColLitoi' conferens  tila  'Beneficia  hccleftáfíica  pecunia  inter-> 
Veniente  non  exigit  illampro  collatione  BeHefcij  ,fed  Veluti  pro  emolu^ 
mentó  temporali ,  quod  tibí  conferre  non  tenebatur. 

2. 3  Erangens  iciumum  Eccle¡i<.t  ,ad  quod  teneturynon  peccat  mor- 
taliter ',  ni/i  ex  contetnptu  j  Vel  inobedientia  hocfaciat }  puta  >  quia  non 
Vultfcfubijcere  prctcepto, 

¿4  Mollities,fodomia,<(^befl:ialitasfuntpeccata  eiufdem  fpeciei 
infim<x\ideoque  fufficit  dicere  in  confefsione  fe  procurdffe  pollutionem. 

i  5      Qui.  habuit  copulam  cumfduta,fatisfacit  confefsionis  prdcdp^ 


2/^^,  Lihro  I.  tiírJo  X. 

tOydkens :  comnúfú  cimifohitagrcive  l^catum  contra  cajlitatem  y  non 

explicado  copulvn. 

X  6  QuAudo  liti^Jntcs  habeutprofe  opiniones  íequeprohSileSjpo- 
tefi  Index  pccunum  dcápere  proferenda  fcntentia  in  favorem  Yiúus 

pr¿t  alio. 

z  7  5"^  líber  fit  aliciúus  iimioris  j  €^  moderni ,  dehet  cpinio  cenferi 
probabilis,  dum  non  confie t  reieclam  c/Je  a  Sede  Jpofiolica  tanquam  ím- 
probabdcm. 

z^  fopuhisnonpeccatj  etiamfi  abf.jue  vlU  caufa  non  recipiat 
le^em  a  Trincipepromulgatarn. 

(JuibiisperaEliSy  dian  Jhíilinm propofitionum  examini  Cura  ^  <yj}u- 
ílium  impefiditiü'j  interea  idetn  SanElifsimus  re  mature  conjiderata  fia- 
tuit  j Ct* decreVit pr^dicias propofitioneSy<^  'VJia?}:qimmque ipfúnm;it 
mmimumytamqiiamifcandalofas  ejfe  damnandas ^'ífr prchihindasjxiii 
cas  da??tnac  y  ac prohií>et ',  itaVt  quicmnque  illas ^aut  cmiunBim  y  ¿mí 
diVifim  docueritjde/enderityedidirityaiít  de  eis  etiam  difputat'ñ'e  y  pji- 
hlice  y  aut  privatim  traclaVerit,  liifi  forfm  inipugncindoyipjc Jacio  mci" 
dat  iíi  exconimiinicationemya  qua  ?ion  pofsit  (prí€terqua?n  in  artuuk 
mortis)ah  alio  quacumque  etiam  di^nitate  fulgente yinfi a  pro  timpore 
exifiente  Romano  TontificCyab/olvi. 

hifuper  difiricle  in  Virtute  SanSlct  Ohedientidy  <srfuh  intermmatio~ 
nc  Viíiini  uidicij  prohibet  ómnibus  Chrifii  Jidelibus  cuiiífcu?nque  co}idi~ 
tionis ydignitatis yac  flatus,  etiam  fpecÍAliy<^  fpecialijsmia  nota  dignis, 
ne  pr codicias  opiniones  y  aut  aliquam  ipfarujn  adpraxim  deducant. 

'\oannes  Lupus ySancld  ^man<£y<Jr  yniyerfalis  hiquifitionis 
NotariuSy<jrc. 

Loco  ^  Sigilli. 


FEria  y.  die  i  S.^artij  1 666.  Jn  Congregatione Gcnerali  San.' 
cict  ^manc^y'ÍS'  'Vni'Verfalis  Jnqmfitionis  habita  in  Talario  ^po^ 
jiolico  Montis  Quirinalis  coram  SancliJ].  D.  N.  D.  yílexandro  Vi^tUfia 
^roVidentuiTapaVlI.  ac  E^ninentiJ]'.  í¡r  ^yerendif.  VD.  S.  ^ E. 
Cardmalibus  in  tota  República  Chrifiiana  adyerfus  híereticam pra-^ 
^  yitatem  Generalibus  Jnquifitonbus  a  SanEla.  Sede  ./fpofiolica  fpeciali- 
terdeputatis. 

SJNCriSSmVS  D.  N.poftlatum  Decretum  die  i^.Scpton- 
bns  proxime  elapfiy  quoViginti  oFloTropofitiones damnatce  fue- 
runtyexaminatis  feduloyis^  accurate  \fque  ad  hanc  diem  infrafcriptis 
alijs  quadra^cfimum  quintum  ?mmerhm  impkntihusyper  plures  in  Sa- 

fr4 


DeOfpciaKectoris  ifeuTáYochi,  24^ 

era  T'heologií  Uagíflm  ^  ax: per  Uminentifs.  úr-  ^Veroidifs.V'D. Car- 
dinales adyerfus  h.treticam  pralntaton  Generales  I?hjitiJitores ,  eornm 
fujfrjgiajlngdldtimfuper  Iniaquaquc  ipfanim  aiidiV,t. 

'Propalíao  x  .9 .  htdui  leimúj  y  quifcCpms  niodicuní  quid  comedit     etlt 
tiQtabíkntqitantitatem  infine  comedcrit,nonfrangit  leuiniuni. 
-  V  3  o  -  .> ..  Omnes  Ofliciales,qui  in  ^publica  corporaliter  labor ant  ^  funt 
txciifatiabühltgaúonejemnij  jjiec  debent  fe  certificare  ,  a7i  labor  fit 
compatibiliscumiemmo.  •  ..;../.-',:■;. 

5  I  Hxí:ufantnr  abfolute  apr<ecepto  leiiinij  onmes  ilü^qui  iter  amnt 
ecjuitandoyVccumque  iter  agajit  ^  etiamfi  iter  necejjarium  nm  fit  y^^ 
etiamJL  iter  \mins  diei  conjiaant. 

3 1  Non  eft  eVtdenSyqmd  confuetudo  non  comcdcndi  oVa^  <jr  Ucli- 
cinia  in  Quadragcfima  obliget^ 

33      ^jlitutiofruclmim  ob  omijsionem  horanmi  fuppkri  poteíl 
per  qiiafcumque  eleemoJjnaSjquas  antea  'Benejiciariiis  de  frncTibus  Jui 
hencjicij  feccrit. 
3  4'  ///  d^ie  falmarum  recitans  Ofjiáum  Tafchakfatisfacit  pnecepto. 

3  5  Fnico  of ficto potefi  qms fatisf acere  duplici precepto  pro  diepr¿e- 
fenti  j  <6^  crajhno. 

^6  Regulares  poffimt  inforo  confcienti^  y  ti  privilegijsfuiSyqiu 
funtexprefse  reVocatapey  ConcilmmTridentinum. 

3  7  hidulgentid  concejfji  %egularibus ^1^  re^>ocat.^  a  faulo  V.  hodie 
funtre'Validatíe. 

3  8  Mandatum  Tridentini  faclum  Sacerdoti  facrificanti  ex  neccf sí- 
tate cum  peccato  mortali ,  conjitendi  qiiamprmmm  _,  ejl  conjUuim  ,  7ion 
prdceptum. 

3  9  ¡lia  partícula, (]üam  ^úm\xm,intdligituryCnmSacerdosfiio  tem - 
pore  confitebitiir. 

40   EJ}  probaba is  opinioyqux  dicit  ejp  tantum  'Veníale  ofculiim  hahi- 
tum  ob  deleclationem  carnalem ,  isr  Jenjibilem  _,  qiu€  ex  ofculo  oritur, 
Jechifo periculo  confenfusvkerioris ,  ^  pollutmiis . 

4  r  ISlon  eft  obligandus  concubtnarius  ad  eijciendam  concubinamji 
Ihec  nimis  Vtilis  cfjet  ad  obleSiamentum  conciibinarij ,  yulgo,  regalojiim 
deficiente  illa  y  nimis  ^gre  ageret  Vitaniy  <sr  ali<£  epuLt  tedio  magno  con- 
cubmarium  afficereyít  \  <ir  alia  fámula  nhnis  difficile  ifiVeniretiir. 

4  i      Licitiim  eft  miituanti  aliquid  vltra/ortem  exh^ere  yfife  obli- 
¿et  ad  non  repetendamfortem  "vfque  ad  certum  tempus. 

4  3  Anuum  ¡egatmnpro  anima  reliclmn  non  duratplus  quam  per 
decem  annos. 

44  Quo adforum confcie?iti,€  reo  correcto,  eiufque  contumatia 
eejfantcycejjant  cenfur^^  Lh 


'2,^  Libro  7.  titulo  X,  ex 

4 <      L'íhñ prohibiti ,  doñee  ex^iirgentur  ^  pojfimt  retinen ^  ly^wf 
¿iiniíUilnbitadlligenúacorngantiir. 

Quihus  matwc penfatis  ídem  Sancíifs'musftatuit ,  ac  decreiút  pr^~ 
dicljs propofit'iones y  i^  Viuvnqudm^jue  ipfanim^Mmin'mium^tamquAm 
fcandalofas  ejjc  dj}mujidas ,  <jr  prohibcndas  ificut  eas  damiat.,ac pro-^ 
h'ibct  i  ita  Vt  íHtkwnque  illas  y  aitt  »miimciim,  aut  diVifim  docuerit^de- 
fenderit  j  edidcnt ,  aut  de  eis  etiam  di/fnitatiVe ,  publice  y  aut  prhatim 
traBaycr'it  y  mCiforfhi  Impugnando  _,  ipfofaclo  incidat  in  excommimica- 
tionem ,  a  ana  nonpofstt  ( prcHterquam  in  articulo  mortis  )  ab  alio  qua- 
cin:icjue  etiam  digmtate  fulgente  ,  nifi  a  pro  tempore  exijhñt^  Q{oma?io 
Tonti/ice  j  ahfolVi. 

Jnfuper di/fricie  inVirtutct fmclce  ohedientue,  tsrfuh intérm'matione 
T>ivim  Judicij prolnbct  ómnibus  Chrijli  Fidclibus  ciáujciúnque  conditio^ 
nts ,  dimitatis  ^  acftatus ,  etiam fpeciali ,  <yfpecialifsima  nota  dignis, 
lie  prxdictas  opiniones ^  aut  aliquam  ipfarum  ndpraxim  dcduavit. 

\odmies  Lupus, S.  ^mafj(C,<sr  VníVerfalis  hiquificlonis  "Not. 

Loco  ^  Sigüli. 

Propofitiones  ,  feu  opiniones  prohibitse 
ab  Innocencio  XI. 

FEria V. die  i .  Martij  lój^.In Generali Congregatione Sanclít 
0{oman¿€ ,  6^  'Vnfverfalis  Inquijltionis  habita  in  Talatio  yípojh^ 
lico  Vaticano  coram  SanBifsimo  t>.  N.  'D.  hinocentio  Divina  'ProVi- 
dentia  Tapa  XJ.  ac  Bminentifsinns  _,  'í¡r  ^'Vcrcndifsnms  Vominis  S. 
<]^  E.Cardinalibus  in  tota  ^publica  Clmftiana  contra  kereticam  pra- 
Vitatem  Generalibus  hiquijitoribiis  a  Sánela  Sede  ^pojlo'dcafpeaaliter 
deputatis. 

SJNCTISSIiW^SD.N.InnocentiusTapaXL  pr.-edi&us  oVium 
fibi  a  Veo  creditarumfalutifeduto  incunibens ,  O-falubrc  opus  tn 
Jegregandis  noxijs  ¿oSlrinarum  pajcuis  ab  innoxijs  afoelic.reeordat. 
yílexandro  VIL  Tr^dece/fore  fuo  inchoatum  profequi  Iwlens  ^  plnrimas 
propofitiones partim  ex  diVerjis ,  Vcl  libris ,  Vel  thcjibus  _,  feufcnptis 
excerptas  ,  <jr  partim  noViier  ad  intentas  Theologoru  m  plurimn  exa- 
miniy  iS"  dcinde  Bminentifsimis  _,  ^sr  1{c\>erendifsimis  Vominis  Car  dina- 
libus  contra  h.treticam  pra'Vitatem  Gcnc-rahbus  ¡nquifitoribus  fubiecit. 
Quibus  propofüionibus  feduto ,  ^  aecurate  fltpius  difcufsis  eorunukm 
^fnine/iti/simorum  Cardinalmm  j  <6^  TheologorMn  Votis  per  Sanclita- 

tem 


.1 


!  T)e  OffictoKeBoris i  feuV úYochi,  247 

temfuam  audiús.  Jdem  SanSlifsimus  T).  N.  re^ojlea  mature  confidera- 
taiftatííit  y  &"  dccrelut pro  nunc  fequentes  propofit iones  ¿T*  'vnam- 
quiímquc  ipfamm  ,fíCHt  tacent  y  Vt  ryirnimum  tamLjuamfcanduloflís  -  €3?* 
in  praxt  permciofas ,  ejje  damnandas  ^  O" prohihcndas  Jkut  e¿js  djm~ 
nat,  Úr prohibet .  Nonintendens tafmn Sanclitas fuii per hoc  Veactu/ñ 
alias  propofitwnes  m  ipjb  non  expreffas ,  6^  Sancíitati  fii£  qmmodoli- 
bet  y  6^  É'.v  qmcumque  parte  exhibí  tas ,  Velexhibcndas  l/llatems  ap. 
probare. 

I      Non  efi  illiatmn  in  Sacramentis  coñfererídis  feqm  opinioném 
brobabikm  de  'Valore  Sacrarnenti ,  relíela  tutíore  _,  niji  id^etet  lex  con- 
Ventío  y  ai^t pcnculum ^ra')>is  damm  íncurrendi .  Hinc  fcntentia  proba- 
hit  tantum  'Vtendumnon  efi  m  collatíone  'Baptífrmy  Ordmís  Sacerdota- 
lisy  aut  Epífcopalis. 

i      Trobabílítcr  exifiímo  ludtcern pojje  indicare  luxtá  ópínionem 
etíam  mmus  probabdem. 

3  Generatirn  dumprobabilitate ,  fiVe  íntriñfeca  _,  five  extrínfec:. 
quantuVis  tenuíyWodo  a  probabilitatísfimbus  tion  éxeaturyConjifi  aíiquid 
agimus  yfemper  prudentcr  agímus. 

4  J'b  tnfidelitate  excufabitur  ir^delis  non  credens  duSius  opiniofie 
mínmprohabílii 

5  jínpeccet  mortalíter  y  qui  aBum  dileciíonís  Dei  femel tantum 
in  Vita  ehceret ,  condemnare  non  audemus. 

6  Trobabik  efi ,  ne  fingulis  quidem  rigprose  qmnqueníjs  per  fe 
obligare  praceptumcharitatis  ergaVenm. 

■    7      Tuncfolum  obligat ,  quando  tenemur  iufiíficarl  y  &"  non  habe- 
mm  aliam  Vum ,  qua  lufiíficari pofjumus . 

8  Comedere ,  'iS'  bibere  "vfque  ad  fatietatem  obfolam  yoluptatem 
non  efipéccatum ,  modo  non  obfit  Valetudini ;  quia  licite  potefi  apbeíituf 
naturalis  fms  aElibusfrui. 

9  O  pus  coniugij  obfolam  "Voluptatem  exercitum  omni  penitus  ca-^ 
írt  culpa  y  ac  defeciu,  'Veniali.  . , ... 

•     I  o     Non  tenemur proximum  dtltgere  aEiii  interno ,  iS^formali. 

I  I  TríEcepto proximum  diligendi  fatisf acere  poffumus  per  falos 
aSius  externos. 

I I  Vix  infxcularibus  inVenies  y  etiam  in  ^gtbus  fuperfluum 
fiatm.  Et  ita  "lí/x  aliquis  tenetur  ad eleemofynam ,  quando  tenetur  tan*. 
tum  exfuperfiuofiatui. 

,    i  5      .Sí  cum  debita  rnoderatione  facías  y  potes  abfque  peccato  mor- 
tali  de  vita  alicums  tri¡hm  y  O*  de  illius  rnom  naturaligaudere  ,  tlla/tí 


"248  Lihroí,  tituló  X. 

tnejicací  a¡fcEÍa  peten ,  &"  ájíJerare  5  m»  íjuidem  ex  dif^ücentia per^ 
fonx.Jed  ob  altqmd  ícmporale  emolumentum. 

I  4  Lkitum  cjl  abjoltito  dcfidcrio  cupcrc  mortem patris  y  mn  qui- 
dem ,  l'í  malumpAíris  ^fedyt  bonum  cupieníis-^quia  mmirum  ei  obuen- 
tura  ejtpw^uis  k-crcditAS. 

15  Liát nmejl  filio ^mder€  de  parricidio  paremis  a  fe  inebríate 
pcrpetrato  ,proptcr  ingentes  diyitias  tnde  ex  hucreditate  conjecutas. 

1 6  Fules  mn  cenfctur  caderejubpr^ceptmnfpeáale  j  O*  fecwa- 

dmn  fe» 

1 7  Satis  cft  aSium  Videifemel  in  Vita  elicere. 

I  8  Sí  a potejlate publica  quis  imerrogetur  3  fidem  tngenue  confí- 
teri  y  Vi  'Deo,  Ú^  fidei^^loriofum  confulo  )  tacere  ¡  yt  pcccaminofum  per 
fe  non  damno. 

1  ^  Voluntas  non potefl  effcere  _,  "Vt  affcnfusf.dei  in  feipfofit  ma- 
gisñrmus ,  quam  mereatur  pondus  rationum  ad  afjetifim  impellentium. 
>  1  o  Hincpotejl  quis  prudenter  repudiare  affenjiim^  quem  habebat 
fupcrnaturalem  > 

1 1  jíjfenfus  fidei  fupernaturalis ,  Úr  l'tilis  adfalutem  y  fíat  cum 
notitiafolumprobabilireydationis  ¡  imo  cum  formidine ,  qua  quis  Jor- 
widet  y  ne  nonfit  locutus  Deus,  \ 

lí  Nonm/t/ides'Vnius'Dei nece/fariayidetur  necefsitate  we-d'^, 
non  autem  explicita  ^{cmuneratoris.  t 

.  i  3  Fides  LiEie  diBa  ex  teftimonio  creaturarum  ,  firnili  Ve  motila 
dd  iujlijicationem  fufficit. 

X  4  Vocare  Deum  in  teflem  mendacij  leVis  non  ejl  tanta  irre^^e- 
nntiaypropter  quam  yelit  y  autpofsit  damnare  hominem. 

2  5  Cum  eaufa  Ucitum  eji  turare  Jine  animo  iurandi,f¡ye  res  fu  k^ 
ViSyftyegraVs. 

z  6      Si  quis  y  yelfolus  y  "Vel  coram  alijs  y  fi\>e  intcrrogatus ,  /¡Ve 

propria  fponte  y /he  recreationis  caufa  yfiVe  quocitmqite  alio  fue  n:ret 

feJionfeciffe  aliquid  yquod  redera  fecit  y  intelltgendo  intraje  aliquid 

aliud  y  qtiod  non  fecit ,  y  el  aliam  Viam  ab  ea  y  in  quafecit  y  ye  I  quodyis 

aliud,  additum  ye^urn ,  rey  era  ?ion  mentitur ,  nec  efi  periuruS. 

27  Caufa iuxtaytendi his amphihologijs  ejl)  quoties  idfieceffa- 
rium  y  aut  ytile  ejl  adfalutem  corporis ,  honorem ,  res  familiares  tuen^ 
das ,  yelad  quemlibetalium  Virtutis  aSium ,  ita  yt  yeritatis  occultati»-^ 
cenfeatur  tune  expediens  ,  O'jhidiofa. 

iB  Qui  mediante  commendatior/e  y  y  el  muñere  ad  Ma^^ifiratum^ 
ydofficiumpuhlicumprojmtHS  ejl,poterit  cum  refrié  ione  mntalipr<x^ 


De  OffMoReBons  ,feii  Pjro^l.  '¿4j> 

fíjre  iuramcntum  _,  quoddc  mandato  ^gis  ajmilibus  fokt  exm ,  tim 
habito  refpetlic  ad  íntc?itio?iem  exigmtis ,  quia  non  tcfieturfateri  crimen 
^pccultian. 

1 5»     Vrgens  tnetus  graVis  eji  caufa  íujia  Sacramentar um  admi- 
nijtrationem^imidvidi. 

3  o     K/y  cft  Viro  honor  ato  occidere  hivaforem  ^  qui  mt'itur  calum- 
nia infcrre ,  fi  aliter  hdC  ignominia  Vitan  íiequit:  idem  quoque  dicendum 
Jiqiíii  impingat  alapam  y  yelfufte  percutiat ,  iir  pofi  impaciam  alapam^ 
Ir  I  icium  fiífiis  fiigiat. 

3  I      ^gidariter  occidere  pofjum  furem  pro  confcr'Vationc  luiim 
aiirei.  , 

3  2,  Nonfolnm  licitim  efl  defenderé  defenfionc  occiJJ^'jt  _,  quct  aclu 
pofsidemus  yfedetiamad  qiut  ius  inchoatum  habemiis  y  <ír  qncejios 
pojfejfuros  Ip'cramus. 

3  3  Licitiim  efl ,  tam  kvredi  y^uam  legatario  contra  iniufte  im- 
pedientem  ,  ne  ^rl  hc^rcditas  adcatiir  y  Vel  legata  fohantur  y  Je  taliter 
defenderé  ,f¡cut  'úr  ius  habenti  in  Cathedram  y  Vel  Trxhendam  contra 
forianpoffefsionem  iniufte  impcdientem. 

3  4  ,  Licet  procurare  abortmi  ante  animatiomm  foctus  y  ,ne  putlla 
deprehenfa  graVida  occidatur  y  aut  infametur. 

3  5  Videtur  probabile  omnem  foetum  _,  quamdm  in  "vtero  efty  carcr 
re  anima  rationali  5  <^  timcprinimí  incipere  eamdcm  habere  y  cum  pa- 
ritiir  y  ac  confequenter  dicendum  erit  in  nidio  abortn  homicidinm  comr 
mitti. 

3  6  Termijjiím  eflfiirari  y  mnfolhn  in  extrema  necefsitate  yfed 
etiam  ingraVt.  ;^,,;\^ ,  t>~^V/^Wvv,ri 

3  7  Famtdi  y  í¡r  famuUü  domejlicíe pofsunt  occulte  h.tris  fuisfur-' 
ripere  ad  compenfandam  operamfuam  y  quam  maioremiudicanf  f alario, 
quodrecipiunt.  .  ■:ém^r 

38      l>¡on  tenetur  quis  fub  poena  pcccati  mortalis  rejlituere  quod 
ablatum  efper  pauca  furtayquantumcumque  fit  magna  fumma  totalif-, 
35?      QinaluimmoVet  yaiitinducit  ad  inferendum  graye  damnum 
tertio,non  tcnctur  adrejlitutíonem  iflius  damni  illati. 

40  Contracitis  mohatra  Itcitus  efl ,  etiam  refpeclu  eiufdem perfe-, 
?hey<sr  cum  contraían  retro'Vcnditmíis pr^tVie  mito,  cum  intentionelucri. 

4 1  Cum  numerata  pecunia  pr^etiofior  fit  nutnerandayíp'  nullus/ít^\ 
qiti  non  ynaioris  faciat  pecuniafnpfytfenrem ,  quamfuturamypotc/lcre^ 
ditor  aliquid  ^^Itrafortem  a  mutuatario  ,exigere  ^  &'-e^J:itulo  ab  vfur^ 
cxctijari.  ■íviV/,  ve -hf;  V  ^A(^i<r><A\  .^J 

4z      Ffura  non  eJl  dmn  "vltrafortm  diquid  éxigítu/',ta)nquam,ex 

t  hhíe- 


2  5'o  Líhro  I,  título  X% 

.hencVolentit ,  ^ graútudine  dehitmn  jfedjolimfiex'igatitr,  tyimquam 
ex  lujllúa  dcb'ittinh 

4  3      (2u¡d  m  non  ntft  yeiúalejit^  detrahentis  auSloritatein  magyiam 
fbi  nox'umfalfo  crimine  elidere} 

4  4  frobabile  eft  non  pcccare  mortaliter ,  qui  imponit faljhn  cri^ 
ynen  alicui ,  ytfuam  hijliúam ,  (T  honor em  defmdat.  Etjt  hoc  nonfif. 
prokib¡le,yix  y  Ha  erit  opinio  probabilis  in  Theologu. 

4  5  T)arc  temporale  profpirituali  non  ejijmonia ,  quando  tempo- 
rale  ymi  d.itur  tamquam  prdtium  y  fed  durntaxat  tMnquam  motiVurn 
confirendi ,  yelefjficie?tdifpírituale ,  y  el  etiam  quando  ternporak  ftt  Jo- 
lHmgrati:Í!:a  compenjatioprofpirituali,  aute  contra. 

j¡f6  Bt  id  quoque  lociim  habet  ,  etianijt  temporale  fit  principóle 
motñnim  dandi  fpiritualc  ',  imo  etiarnfi  fit finís  ipfnis  reí  fpiritualis  ,fiil 
Vf  tíludpUms  .eflimetur ,  qitam  res  fpiritualis. 

47  Ctim  dixit  Concilmm  Tridentinum  eos  alienis  peccatis  commn- 
nicantesmortaliterpeccare  ¡quinijiquosdigniores  y  Ú^  hcclef.e  magis 
Vtiles  _,  ipjí  ludicaVerint ,  ad  Bcclcjías promoye?it }  Cofialium,  Velprinw 
Vhktivper  hoc  digniores  non  aliudjtgnificarc  'Velle ,  nif  dignitatern  eh- 
'gendoritm  ,fumpto  com^arati'Vopropofíti'Vo  j  Vé*/  fecundo  locutione  nñ- 
niís  üropria  ponitdigniores ,  "Vt  excludat  indignos ,  mn  Ver  o  dignos  ;  Vel 
■tándem  loquitur  tertio  quando  fit  concurfus . 

4  8  Tam  claritm  Videttirfonñcationemfecimdum  fe  nullam  inVo^- 
here  malitiayn,i^ folum  effe  malam^quia  interdiSia,  Vi  contrarium  om- 
múo  rationi  dijjbnum  videíUitr. 

'-      4  5>      Mollities  iure  naturia  prohibita  non  cJl.Vndeft  Veus  eam  non 
iyiterdixiffet ,  fdp^e  eff'et  bonUyO'  aliquando  obligatoriafub  mortali. 
- '  ^\\  o     Copula  cKtn  coniugatAy  confentiente  marito,non  eji  adulteriumy 
ideoquefufficit  in  confefsione  diccrefe  effefornicatKm. 

5  I  Famulus,  quifiibmifsls  hutnerisfcienter  adiuVat  hícrümfHum 
'ofcenderé  per  fenefiras  ad  jluprandum  "Virginem,  iír  multoties  eidern 
fubferVit  deferendojcalam  y  aperiendo  ianuam  y  aut  quid  fimile  coope- 
•rando  y  non  peccat  mortaliter  ,  fi  id  faciat  metu  notabilis  detrimenti, 
puta  ?ie  a  Domino  male  traSietur ,  ne  torVts  ofculis  afpiciatur ,  ne  dorm 
gxpelLmtr.'  •^^'^'''^' 

,vv:!^2      'Prfeceptum  ferVandi  feji'a  non  obligat  fub  rnortali  yfepofito 
fcdndalo  yfabjit  contempttts¿  '-''-^s- 

"  '^'''\\-  '  ^atisfacitpraceptóUcckfia  de  audtendofacro ,  qui  duas  eius 
hartes  yirno^üatuorjimul  a  diverfis  celebrantihus  audit. 

5  4     Qui  non  poteft  recitare  Matutinum  yisr  Laudes,  potefi  authn 
feHquashoras^admhil  teheñiV^qüiá  maiorpars  trahit  adfe  minorem. 


He  Of fíelo  Re¿íorls  ifeu  T/irochí,  's.%i\ 

5  5  Tr¿ecepto  Communionis  annu£  fdúsfit  perjlicrilepim  Domid 
mjnducationem.  .^vs 

5  6  Frequens  confefsío^ifT  cormmnio ,  eúam  in  his ,  qiú gcnttlker 
ViVuntye/iiiotapricdcJiiruitioms. 

5  7     Trohabik  efi  fiifficerc  attñtkmm  MatKnilemy-mdo  honcflam, 

5  8  ISÍon  cetmnur  confejj'am  mterrogmú  futen  peccati  alicmis 
confuetudmem.  .  ■  *• 

5  9  Licet  Sacrammtoditer  abfohere  dimidlite  tantum  confeffos 
rationcmagni  co?ici{rfus  pce}iitL'ntiitm,cjualis  ,V.  g.  pote/}  contingcre  indis 
magUiC  ahcuiHS  feJhVitatis ,  aut  indulgenti<e.  ^  ^ 

6o  Toemtenti  hak'nti  confuetudAnem  peccandi  co?itra  Icgsm  Deiy 
natuvce  ,  aut  Ecclc/¡£  ,  O'  femcndatiojiis  fpes  tiuüa  áfparcat ,  nec  eji 
neganda^nec  dijferenda  abftílutio  ?  dummodo  ore proferat  ,fe  doleré  ^  ¿T* 
proponere  emcndattonem.  .- 

6  I  ToieJ}  aliquando  ahfolVí^  qm  m  próxima  occafsiom  peccandi 
Verfatur  ,  quampotejl ,  (S^  non  Vn.it .Qmittere ,  qninimo  direcfe  j  €>*  ex 
propofitoqu^rit^am  eijeingerit.   '"'.   ■   >V^        ■  . 

6  z  Próxima  occafio  peccandi  non  efi  fiigienda ,  quando.  xaufa.a.lir 
qna  ytüis^atit  honcfia  nonfiigiendi  occurrit.  ^^1  "  \-  c'.  V  ■<  \ 

6  5      Licitum  efi  qudrere  diré  fíe  occafonem  proximam  peccandi 
pro  hono/pirituali,yel temporíili nofirOyVel proxifmi'\<\-,Yy\  A^^""".     . 

6'4  yíbfoltitioniscapaxefi  homo  ^  quantmnVis  lahoret^igmrantiíi 
M)fieriormifideij&  etiamjiper  negligentiam,etiam  ciílpaUlcm,  nefcioíti 
Mjfierimí Sanciifsim<e Trini tatis ,  O" hic^rnatioms Vomim  nofirik:' 
fti  Chnfti.  A        , ,  ':.    _  .   .  '  z 

6"  5      SiifftcitillaMyfieriafernelcredidijJe.     mW*'..  vimú\ 

Quicumquc  autem  cmufVis  conditionis  ,fiatus ,  Ú^  dignitatis  illas^ 
Vel illarum  aliquam  conmn^iim,  Vel  diVifim defender ity)iel  ediderity  'Vel 
de  cis  difputatiVejpnbliceyautpriV.tttm  traoiaVcrityVelpriedicaVeritynifi 
forjan  impugnando yipfofaÜo  incidat  in  excommioiicationem  latte fenten- 
tiíc  j  a  qua  non  pofsit  í^pr^tcrquaní^m  articulo  monis )  ab  alio  qujcum- 
que  etiam  dignitate fulgente ¡nifi  a  pro  tempore  exifiente  ^mano  ^ón- 
tificeyabfohi.  . :  ¡1  j' 

Jnfuper  difiriSle  in  VirtutícfanSite  ohedientÍ£ ,  6^  fub  intermina- 
tioneViVm'i  ludicij prohibetomnibmChrifiiFidelibus,  cuiufcumque  con- 
ditionisydigmtatiSyO"fiaíuSj  etiam fpecialiy&'/pecialifsima  nota  dignis^ 
nepr^diSias  opinioneSyaHt-diquam  ipfarum  adpraxim  deducant.   ,  •  vj,x,-a 

Tándem yVt abiniuriofis  contentionibus  VoSiores'^  feU'  Scolafiicij 
antalij  quiciimqiie  inpofierwnfe  abfimeantfi^  Vtpaci ,  ¿í^  cha.t:j¿i^'^ 
conjídatur  '■y  ídem  SaníiifíimHS  m  VirtHtefanH<e  obedimti(S  eis  priscipit 

I  1        '  Vi 


j 


'252,  '*^'^    Libro  J,  titulo  X* 

Vi tarn  mtihris imprmendis,iK  ni.mH/criptis,fuamin The f bus ,  'Di/pit^ 
taiionibus^ac  Tríidicatiombus  caVernt  ab  omni  ce)i.ft(ni,&*mta,fiecnon  a 
quibuícunujue  conVictjs  contra  easpropofit'ionesycjui^  adhuc  ínter  Catho- 
licos  hinc  inde  controvertHntur,donec  a  SanSia  Sede  rccogmtíefuper  ijf- 
dcm propojttiombus  'mdicinm proferJtur. 

Francifciis  ^ccardus^S.  ^mamt^'(sr  "VníVerfúh  Inquijitmis  Noty 
...k»-  Loco)^  Sigilli. 

::      Decretum  Alexandri  VIII. 

FEria  V.  dié  j .Vecembr'is  i6s>o.h  Con^regatmw  Gmerali  Sayi- 
cíci  ^mML€j^  ^mVerJalis  Inqui/itionis  habita  in  Talatio  y'ípo^ 
fiolico  Montis  Qujrinalis  coram  Sancii/f.  D.N.'D.  yíkx andró  Vhma 
fro^ñdentm  Tapa  FUI.  ac  Eniinentijf.  ^  %e-);erendij]\  VT).S.%E. 
Cardinalibíis  in  tota  ^publica  Chnftiana  contra  bdreticam  pra- 
^fkatem  Generalibus  hiquijltoribus  k  San&a  Sede  ^pojtolka  fpcciali- 
terdepiítatis.  •         . 

SJNCTJSSIMFS  t).  N.  Jlexander  Vmná  froVdenthí.  fapa 
VIH.  prcedicíus  :pro  Tafioralí  cura  oVmm  a  Chrtfto  í)Qmmofibi 
comin'tija  de  earüm  falute foltcitus ,  ytin  offenfo  graduper  recias  fe- 
mit¿ts pofsint  incidere  ,  <úrpafcua  nim'mm pernitio/a  in  praVis  doSlrinis 
exhibita  Vitare  _,  >musfupra  trigmta propojttionum  examen plur ibas  in 
Sacra  Theologia  Ma^iflris ,  «ÍT*  deinde  Bminentifsiyms ^ac  ^v.erendif- 
Jhms  DominisCardinalibus  contra  h^reticam  praVitatemOeneralibus 
Ináuyitorihns  comntijsit  •■,  qui  tantnm  negptlum  diligenter  aggrefsiyeu¡ue 
feduto  ,  acphmes  incmnbentes^fuper  Vmquaque  ipfarumjiutfiíjfragia 
Sa»cíitati  fH.^fingillatimdetulenmt.     úvl^'.^^  \ 

Eroporitipnes  prohíbítx  ab  Alexandro 


VIII.  í 


unt  infrafcriptae. 


N  I^Mtu  naturia  Idpfce  ¿idpeccatmn  mortale ,  <¡^  dementum 
'fufjfidtdlxt  libertas  i  q na  Voluntarmm  3  acliberimifuit  in 
caufa  fuá  péccaioori^naliy<^  libértate  Manúpeccant'is. 
,^i-i¡¿uV.  ^ametji  detvir  i^norantta  inVmcibdis  iuris  natura:  yhac  injlatu 
nátüM  lapfe  operantem  ex  ipfa  •  non  vxcufat  a  pucatoformaU . 
,. .  :^,^.  ~]>¡o?idketféqfíi  o^'mionem,'Pel mttr probabik$ probabÜiJ smam. 
í'-í  A.   «  4      "De- 


De  O f ficto  Re¿íorhy  Jeu  PdYochí.  "^  ^  v 

■^  T>edit  femctipfum pro  nobis  oblaúonem  'Deo,nQn  pro  folis  electi r 
fedpro  ómnibus  _,  Ó^Jolis/idelibus. 

5  Tagani ,  ludíH  ^  H^retici  j  alijque  hniusgcneris  md'um  oninU 
no  acclpinnt  a.  kfu  Chrtfto  mjiuxiun  ^  adeoque  huic  recle  inferes  in  illis 
effc  VohifiUtem  muUm  ^  O"  inermein  ,fnie  ojnni ^rat'iA  fufjicicnú, 

6  Gnttia  fuf/iíiens /¿atuí  noftro  _,  mn  tum  '\)UÍii ,  quam pernitio/a 
e/i  ¡fie  Vtpromde  mérito  pofsinws petere  ¡  a  ^ratu  fuffcienú  ,  libera 
nos  Domine. 

j  Omnis  humana  aclio  delibcrata  ,  efi  Dei  dilecTio  _,  -\>el  mundi ,  ft 
Vei.CIxiriras  fatris  ef--,Jtmundi,co>iciípifte?itia  caruis^hoc  efi  ¡mala  ef¿, 

8  Neceffe  efl  infideleyn  m  omm  opere  peccare. 

9  O^el^era  peccat^qui  odio  habct  peccutum  mere  ob  eiiis  tiirpitiidi' 
nem,<sr  difcon'Venicntiam  ciim  natura  ratio?ialifnie  'vllo  ad  Deum  offen- 

fum  refpc'du. 

I  o  ¡ntentio,  qua  quis  detefiatur  malum ,  <¿r  profequitur  bonum^ 
mere  1'f  cceleflem  obtincat  gloriam,mn  eflrecla,ncc  Veoplacens. 

I  I  Omne  quod  non  efi  ex  /ide  Chnfiianafitpernaturali ,  qu^e  per 
dileBiofiem  operatur,peccatum  efi. 

I  i      Quando  m  mavuis peccatoribus  clefat  omnis  amor, déficit  etiarn 
Jidesyifr  etiamfi  Videantur  credere^mn  efifdes  diVina/ed  humana. 

I  3  Quifquis  etiam  .^tern.e  mercedis  intuitu  Veo  famulatur^ehari^ 
tateficanieritjVitio  jiíjcaret^quoties  intuitu licet  beatitudinis  operatur, 

1 4      Timor gchemu^  non  efi  fupernaturalis, 

I  5  M  tritio,  qu^gehennx ,  <jr  poenarum  me  tu  concipitur,  fine  di^ 
kclione  bcncyolentict  Dei  ¡propterfe  y  non  efi  bonus  motus¡  acíuperna> 
turalis. 

I  6  Ordinem  prtümittendi fítisfaSíionem  abfolutionijnduxit ,  non 
politia^autinfiítutio  Ecciefice  ^  fed  ipfa  Chrifi  lex,  <iír  pritfcriptio  natu- 
;-í<?  reí  idipfum  quodammodo  diclafite: 

1 7      Ter  illampraxim  mox  abfobemli ,  ordo  poínitcnti,^  efi  uíVer- 

I  8  Confuetudo  moderna  quoad  adminifirationem  Saa'amenti  V<£- 
7iitentLa,ctia7nfi  eamplurimorum  hominum  fujlentet  aucloritas, <¡r  mul~ 
ti  temporis  duiturmtas  confirmet  j  nihiiommus  ab  Ecclejli  non  habct ur 
pro'Vju  ,fedabufu.  ,    ^ 

1 9     Homo  debet  agere  tota  Vita  pcenitentiam  pro  pe  ce  ato  ori'finali.  . 

X  o  Confe fisiones  apud  %eligiofios  facht ,  pkreque ,  y  el  facnle^c 
funty^^elin'wiluU. 

2- 1      Tarochianus  potefl  fufpicari  de  Mtndicantibus ,qui  eleemofiy^ 

I   5  ?iis 


j^4  Uhrol! título  X, 

ms  commwiihus  Vmint,  de  Imponencia  nimis  kVi,^  in  congrua  pcenlten- 
tia/eufatisfjSiio7ie  ,  ob  qihi/hmfiu  lucrnmfnbfidij  temporalts. 

z  í      Sac)'ile<r'ifiint  iudicandt ,  qni  tus  ad  communwiem  penipicn- 
da?n  pnetendimt ,  a)itcc¡uam  condignam  de  ddiclis  fuis  pamtentum 


egennt. 


¿5      SimiÜter  arcendifunt  a/acra  commimione  ,  íjuibus  nondum 
imjl  amorVeipunfsmus ,  ür  omms mixtioms expers. 

1 4  OhLmo  m  Templo, qiuficbat  a  ©.  V.  M.  in  die  TnrificJíio- 
nisfiLt  per  dúos  pullos  columkirum ,  Vnum  in  holocauftum,  isr  alterum 
pro  peccatis  ,  fuffiaenter  tefiatur ,c¡Hod  indiguent  Tunficatione,<s-  quod 
films ,  cua  offereLtur  j  etiatn  macula  Matns  maculatus  ejfet/ccundufn 

Verba  legis. 

i  <      'Dei  'Patrisfedentisjinmlachrnm  nefas  ejl  Chrift'wio  in  tem- 
plo collocare. 

1 6  Laus^qucc  defcrtur  Marut,  yt  Marid.Vana  efi. 

1 7  Valuit  aliquando  'Baptifmus  fuh  hac  forma  collatusy  in  nomine 
Tatris,  <yc.prcttermifsis  illis  Verbis ,  Ego  te  'Baptizo. 

X  8  Valet  Baptifmus  coUatiis  a  Mimp-Oy  qin  omneni  ritum  exter- 
mm ,  formamque  bapti^vidi  obfeWat ,  intiis  Vero  in  corde  fuo  apud  fe 
refolVit ,  non  intendo faceré  ,  quodfactt  Eccle/ta. 

z  5»  Eutilis,^  toties  co7iVulfa  efi  ajfertio  de  Tontificis  ^mam 
fupra  Concilmm  /EcMnenicum  au^ontate  ,  atque  infidel  quafiombus 
decernendis  infallibilitate, 

3  o     Vbi  quis  inVenerit  doSlrinam  in  Mignflino  clare  fundatam, 
■illam  abfolute  pote/i  tenere ,  <6^  docere ,  non  refpiciendo  ad  vllarn  Ton- 

tifas  'Bidlam. 

3  I      Bulla  Vrbani  VUl.  In  e7nine?iti,effubreptitia. 

Ouibus  matute  confideratis  idem  Sanclijsimus  Jiatuit ,  <sr  decreuit 

3  I .  fupradicl as propofitionesytamquam  temerarias ,  fcandalofis  tnal} 

fonantes/vimri()fasJ)dreft  próximas  Jxtrefimfapientes,erro?ieasJchf- 

maticas,<ijr  h  ¿eréticas  re fpeSiiVe ^e fe  damnandas,'ÍS'  prohibendas  ^ficut 

eas  da?tmat,& prohibct--,ita  Vt  quicuque  illas, aut  conmi^im^aat  divifm 

■  docuerit  ydefendent  ,ediderit  yaut  de  eis  etia  difputatiVe,publice ,  aitt  pri- 

Vatim  traSiaVent ,ni¡tforfan  impugnado,  ipfofaSlo  incidat  in  excomiini- 

cationem,  a  qua  nonpQfsit  [pr.tterquam  in  articulo  mortis)  ab  alio  qiia- 

cimique  etiam  dignitate  fulgente  ,  niftapro  tempore  exiftente  ^mam 

Pontífice ,  abfohn. 

Jnfuper  diftricle  in  Virtute  San^ct  Obediefitiif,  O'fub  interynmatio- 
ne  "Diuini  uidicij  prohibet  ómnibus  Chrijii  fdelibus  cuiujcmriqiie  condi- 

tioms. 


'De  Offido  ReB  oris,feu  ParochL  25-5^ 

t'mils,S¿mtatiSy&'ftatiís,  etiam  f¡H'ctali,<^  fpeculifsima  nota  di^füs, 
fie  pr¿edt8as  opmiones  _,  aut  aliquam  ipfanim  adpraxtm  dcducant. 

iSlon  intendit  ta?nen  SanBitasfuaper  hoc  Decretum  alus  propofi- 
tiones  in  maiori  yiumero  vltmfupradicljs  3  i .  iamexhil/itus  _,  is"  in  hoc 
decreto  non  exprejjas ,  approbare. 

Locus  )J(  Sigilíi. 

^lexander  Speronus^Sanciít  ^nuvidíyV*  ynñ^erfalis  híqui- 

fttioms  Notjnns. 


T  I  T  V  L  O     XL 

DE  OFFICIO  SACRISTA. 

Que  en  todas  las  Iglefias  íe  pongan  Sa- 
criílanes  Clérigos* 

CONSTITVCIOISÍ     1. 

POrque  en  muchas  Iglefias  deftenueftro  Obifpacio  ay  fo-  ^oh  Pedro  MdriCd 
lamente  vn  Clérigo ,  y  por  no  tener  quien  le  ayude ,  no  ^'^  '^'¿^'^^o*  ano  di 
íe  dize  Miíía  Cantada  los  Domingos ,  y  Fiellas  de  guardar  ¿ni 
tiene  epien  le  ayude  a  adminiftrar  los  Santos  Sacramentos ,  y 
también  ,  porque  afsi  conviene  a  la  decencia  y  y  decoro  de  los 
lugares  Sagrados ,  S.  S.  A.  eftatuimoSj  y  ordenamos,  que  en 
todas  las  Iglcíias  aya  Sacrillan  ,  íi  fe  pudiere  aver.  Clérigo  Prcf 
bytcro  ^  que  tenga  cuydado  de  tener  limpios  los  Altares ,  y  Or- 
namentos, y  ayudar  al  Cura  a  admmiftrar  los  Santos  Sacramen- 
tos ,  y  tocar  las  Campanas  fiempre  que  fe  huviercn  de  tañer ;  y 
afsi  todo  lo  demás  que  fea  de  íu  oficio  ,  y  minirtcncr  j  y  en  falta 
de  Sacerdote ,  fea  Diácono  i  y  en  fu  falta,  Subdiaconoj  y  no  pu- 
diendofe  aver,fea  de  menores  Ordenesjy  no  avicndo  Eiludian- 
te  Ordenado  ,  pueda  fcr  Seglar  de  vida  honefta ,  y  buena  fama, 
y  qualquiera  de  los  Ordenados  fea  preferido  al  Seglar ,  con  el 
falario ,  y  derechos  acolf umbrados.  Y  en  cafo  que  no  fe  hallare 
Clérigo  ,  y  aya  de  fer  Lego ,  fe  procure  que  fea  foltero ,  y  no 
cafado. 

Otro 


z^6  Llhr o  L  titulo  Xt, 

§.  2.  Otro  fi ,  cftaCLiimos ,  y  ordenamos  ^  que  ti  tal  §á- 
crilhn  fe  ponga ,  y  nombre  por  el  Cura,  y  Beneficiados;  el  qual 
dará  llancas  llanas ,  y  abonadas ,  c|ue  dará  buena  que  nta  de  la 
placa ,  Ornamentos,  y  de  codos  los  bienes  de  lalgleíia,  que  fe 
le  encreoraren  j  y  quando  íea  reccbido , fe  le  entregue  todo  lo 
dicho  por  inventario  ,  por  anee  Eicrivano ,  firmado  del  Cura,  y 
Mayordomo  \  y  afsimilmo  lo  firme  el  dicho  Sacriitan. 

Que  los  nominadores  de  Sacriftan  que- 
dan obligados  á  fatisíacer  los  daños ,  que 
padecenlasIglefias^pornoferlosSa- 
cnftanes  nominados  en  la  forma 
que  deben  fer. 

CONSTITVCION     II. 

V'dy-odeLe.  "\7^  Porque  en  el  cumplimiento  de  efto  ay  muy  grande  def- 
pe  ,  ir¡  Lcg> uño,  j[  cuydo ,  de  lo  cpal  íe  figuen  muy  graves  daños  á  las  Igle- 
aK0  de  169^.  íias ,  uilcando  fias  alhajas ,  y  preíeas  muy  ricas  de  ellas  ;  las  qua- 
Ics  no  fe  pueden  repetir ,  por  fer  el  Sacriftan  fallido ,  y  no  aver 
dado  fiancas.  Por  canto  ,  ordcnamos,y  mandamos ,  S.  S.  A.quc 
íi  fe  cometiere  defeóto  en  lo  dilpueito  en  la  Conftirucion  ante- 
cedence,  fean  oblii^ados  los  nominadores  a  pagar  en  defe¿lo  de 
los  Sacriíbncs  las  alhajas,©  bienes  que  falcaren  de  las  Iglefias. 

Del  habito  que  han  de  tener  los  Sacriíla- 

nes ,  y  lo  que  les  toca  por  razón 

de  íu  oficio< 

CONSTITVCION      III. 

I    "H"      Os  Sacriftanesfeande  edad  de  masdeveinCc  años. 
Do»  TeJrcGnr^i,  |         {cmn  bien  leer ,  y  efcrivir  ,  y  cancar  Canco  Llano; 

kz'J.eCAflV  ,en        r  .^^      /  J      'L-n^M  A      1- 

,       -       -     ,   enlcnen  a  cancar  ,  y  ayudar  a  Milla  a  los  mocos  Acolleos .  que 
Logroño ,  ano  de  \    ^  \  C  C      ■  \        J  J        f  I-       • 

xdiQ,  lirvenen  la  Iglelia  ■■,  rengan  elpeciaícuydado,aleo,  y  limpieza 

de  las  Ii^lefias  ,  Imágenes ,  Retablos ,  Aleares ,  Ornamencos ,  y 

VelHduras  Sagradas, 

Pro- 


De  Officlo  S4críft&,  ^257 

2.  Procuren  ,  que  los  retraídos  eílen  con  el  recogimiento, 
V  decencia  que  conviene,  y  que  ni  ellos,  ni  otras  períonas  en  las 
dichas  lo-lefias  juecTuen,  riñan ,  jurcn,ó  digan ,.  ó  hagan  cofas  in- 
dignas de  la  Religión  de  los  tales  lugares. 

3  Y  no  permitirá  fe  queden  a  dormir  en  la  Iglcfia  perfo- 
nas  algunas  de  noche,  fi  no  es  aquellas  que  por  neceísidad  juila, 
y  cauía  v.r^Tente  elHn  en  ella.  >'"-■'■  '  •   "'  '■ 

4  De  fu  oficio  es  abrir  las  puertas  de  la  íglefia ,  y  cerrarlas  ^^^ 

en  horas  competentes.  Y  porque  fucede  muchas  vezes,  que  en  ^^^^  ^  ^^  ^^^ 
hazerfe  lo  vno-,  ó  lo  otro  en  horas  irregulares,  fe  ocaíionan  ma-  grono  ,  año  de 
loscafos  en  las  Iglefias :  por  tanto  mandamos ,  que  el  abrir ,  y   16^8. 
cerrar  las  puertas  fea  en  hora  común  ,y  acollumbrada  ;  y  afsi- 
mifino  ,  que  aya  mucho  cuyáado  en  que  de  Verano  fe  cierren 
en  tiempo  de  íiella  :  porque  de  no  hazerfe  afsi  j  fe  íigue  la  inde- 
cencia ,  y  poca  reverencia  de  que  muchos  fe  vayan  á  dormir  a  la 
It^IeÍLi ,  en  la  mifma  forma  que  pudieran  en  íus  cafas  ■,  lo  qual 
no  fe  debe  tolerar  en  manera  alguna. 

5  En  las  partes  donde  ay  coftumbre  de  que  el  Cura  lleve 
a  fu  cafa  las  llaves  defpues  que  la  Iglefia  fe  cierra  \  mandamos  fe 

obferve  ,  por  fer  faludable ,  y  buena.  Mas  en  donde  es  eftilo,    ^.^^^^v»  ü4ñ  aíA 
que  el  Sacriftan  las  tenga  en  fu  poder,  fe  le  mantk  tenga  con    ^^iü-í^a  ís?^  ,  t«^ 
ellas  gt  ande  cuydado  ,  no  íiandolas  a  perfona  alguna  :  porque       .£'<í- '  '-  -^^m 
el  haz  crio  es  cofa  de  muy  grande  inconveniente.  Y  quando  fa^ 
here  de  fu  cafa  ,  dexara  dicho  adonde  lo  hallarán,  por  fi  fe  ofre^, 
ciere  alo-una  ocafion  de  Sacramentar  ,  ó  otra  cofa' en  la  Iglefía^ 
lo  hallen  promptamente  ,  y  no  fe  cayga  en  falta  por  caufa  de  no 

encontrarlo. 

6      Taiíerán  á  Maytines ,  quando  fe  huvieren  de  dezir ,  y  a 
k  Miíía ,  y  ti;e$  vezes  á  la  Oración  cada  dia  :  vna  al  Alva ,  para 
traer  a  la  memoria  á  los  Fieles  ChrilHanos ,  que  fe  encomienden 
a.Dios ,  y  le  pidan  fu  gracia  para  fervirle  en  aquel  día  5  la  fegun- 
da,alal9arde  la  Mifla  May©r,  para  que  los  Pieles  adoren  el 
Sancifsimo  Sacramento ,  y  den  gracias  á  nueftro  Señor  por  la 
merced  que  nos  hizo  de  quedarle  entre  nofotros  ;  la  tercera  vez 
al  anochecer  ,  que  fe  llama  tañer  á  las  Ave  Marías ,  para  traerles 
a  la  memoria  la  Salutación  Angélica ,  y  el  Myfterio  de  la  Encar- 
nación ,  que  fue  el  principio  de  todo  nueftro  bien  5  y  para.quá 
fe  encomienden  á  la  Sacratifsima  Virgen  Maria  nueftra  Señora^ 
para  que  por  fu  interccfsion  los  libre  Dios  aquella  noche  de  pe- 

cadoj 


'i^S  'LthroJ,  ílUiJoXI. 

cado ,  y  conferve  feíi  fu  (anco  fervicio ,  y  hagan  el  eximen  de 

conciencia  de  manera  que  les  fea  de  provecho. 

7  En  todos  los  lugares  _,  particularmcme  los  que  fon  de 
población  numeróla  ,  aya  feñal  determinada  para  llamar  al  Sa- 
criftan:  el  qual  luego  que  la  oiga  debe  acudir  prontamentcjy  en 
cafo  de  no  hazerlo  afsi^rera  multado  fegun  la  calidad  de  la  falta. 

8  Tendrán  cuydado  los  Sacriftanes  de  que  eften  las  lam- 
paras encendidas  y  efpecialmente  laque  arde  delante  del Santif- 
ímio  Sacramento ,  de  manera  ,  que  íiempre  aya  luz  de  dm  j  y  de 
noche  ;  y  el  Cura  los  caftigue  íi  fe  defcuydaren  en  efto. 

í>  Limpiaran  las  lamparas ,  y  vinageras ,  y  candelcros^  y  la 
pila  del  Bautifmo  ,  y  las  pilas  del  Agua  Benditajy  los  Domingos 
tendrán  fil  para  bendecirla,y  brafa^y  incienfo. 

I  o  Adornaran  los  Altares ,  harán  lavar  los  Ornamentos;  y 
quando  fuere  neceíTario  acompañaran  al  Cura  en  la  adminiftra- 
cion  de  los  Santos  Sacramentos. 

I I  Barrerán  la Iglefia  todos  los  Sábados,  y  Vifperas  de 
Pafquas  j  y  Fieílas  principales. 

1 2     Proveerán  de  agua ,  y  vino ,  y  hoílias  para  dezir  Mif- 
tJ^nPedro'deLé*    ^'^'  Yaviendo  eftilo  en  algunas  partes  de  dar  al  Sacriftan  por 
fe  ,  enLegroño¿    años ,  mefes ,  ó  femanas ,  cierta  cantidad  de  maravedís ,  obli- 
'^o  de  1 6^3»       gandofe  por  razón  de  ella  a  dar  el  Sacriftan  vino  para  las  Miífas^ 
En  lo  qual  hallamos  grande  inconveniente:  pues  fucede,  que 
por  ahorrar  del  dinero ,  traen  el  vino  mas  barato ,  que  fiemprc 
es  el  peor ,  ó  lo  compran  en  la  taberna ,  en  donde  es  lo  común 
tenerlo  aguado.  Para  quitar  todos  eftos  daños  ,  y  que  fea  como 
debe ,  el  vino  de  la  oblación  ,  de  buena  calidad  ,  y  fm  mixtura 
alguna.  Ordenamos,y  mandamos^que  de  aqui  en  adelante  no 
fe  hagan  tales  tratos, ni  convéncionesjy  laperfona,a  cuyo  car- 
go efta  la  oblacion,cuide  de  que  para  ella  fe  traiga  vino  de  cali- 
dad,y  de  lo  mejor  que  fe  hallare  en  la  tierra.  Y  en  los  lugares  de 
Montaña,ó  Maritimos,en  que  ay  cofecha  de  vinos  flacos,  y  de- 
biles,que  llaman  comunmente  Chocolini  los  quales,como  fon 
crudos ,  y  de  íruto  no  maduro ,  comunmente  tienen  punta  de 
azedo,ó  eftan  dañados  :  mandamos ,  que  para  el  Sacrificio  de  la 
MiíTa  no  fe  vfe  de  ellos  •,  y  en  fu  lugar  fe  gafte  vino  de  Rioxa, 
Caftilla ,  ó  Navarra  •,  de  manera,que  ceíTc  todo  efcrupulo  á  cer- 
ca de  la  materia ,  que  fe  ha  de  confagrar ,  y  fea  indubitadamen- 
te vino  de  vides ,  con  la  integridad  de  fu  {ct. 

Ten- 


De  Officio  SdcriflA.  2  5*9 

13  Tehdran  muy  grande  cuydado  en  tañer  a  las  Ave  Ma- 
fias én  las  horas  acoítumbradas  ;  y  afsimirmo  de  Iiazer  fcñal  de 
doble  por  las  animas ,  en  la  hora  que  fe  dirá  en  íu  liiírar. 

1 4  Los  Domincros ,  y  Fieftas  de  guardar^dcfpues  de  medio 
dia ,  tañerán  la  campana ,  para  que  venenan  á  oír  la  Doólrina 
Ghrirtiana:  laqual  enfeñnrán  álosque  fe  juntaren  j  como  ella 
proveído  en  el  titulo  de  la  Suma  Trinidad  ,  y  Fe  Carbólica. 

1 5  Noconfientan  los Sacriftanes  queíe  llévenlos  Orna- 
mentos, y  Cálices  á  caías  particulares,  ni  que  fe  faquen  de  la 
Igleíia  para  otra  cofa,  que  no  fea  para  limpiarlos,  y  aderezarlos, 
Y  efpecialmente  ordenamos ,  que  perfonas  legas ,  ni  mugeres, 
no  traten  ,  ni  toquen  los  dichos  Ornamentos  ,  ni  Cálices  •■,  y  el 
Sacriftan  que  lo  coníintiere  fea  caftigado  en  cjuatro  reales  por 
cada  vez. 

1 6  Los  Sacriftanes  que  fueren  Clérigos ,  firvan  en  las  Igle- 
íias  con  loba,  y  íobrepelliz  ;  y  los  que  no  lo  fueren,  con  forana, 
ó  ropa  larga  ,  que  llegue  fobre  el  empeyne  del  pie ,  y  fobrepe- 
Iliz ,  ó  roquete  :  lo  qual  fe  haga  todo ,  y  fe  tenga  en  cada  lalcíia 
para  el  Sacriftan;y  no  trayga  cuello  de  lego,  ni  lechuguillas,íino 
cuello  honefto  de  Clérigo ,  ío  pena  de  dos  reales  para  la  Fabri- 
ca ,  por  cada  vez  que  hiziere  al  contrario ;  y  al  Cura  fe  le  en- 
.carga  el  cumplimiento  de  efto  ;  por  lo  mal  que  parece  andar  el 
Sacriftan  en  la  Igleíia  íin  ropa  larga,y  decente ,  ó  con  lechuo-ui- 
llas^.  Y  prohibimos  el  que  teiig*an  cabelIeras,por  fer  cofa  que  ha- 
ze  mucha  diftonancia  con  el  habito  Clerical ,  aunque  no  lo  fean. 
Y  condenamos  por  cofa  ridicula  el  ponerfe  fobrepelliz  íin  tener 
fotana ,  por  fer  efto  de  fuyo  indecente  j  y  de  mucha  irreveren- 
cia. 

1 7  Llevarán  la  Cruz  en  las  Procefsiones ,  y  íiempre  que 
falga  de  la  Iglefia  -,  y  c]uando  la  llevaren ,  fi  nc>  fueren  Clérigos 

de  Orden  Sacro  ,  no  vayan  reveftidos  con  alva  ,  ó  dalmaticl,  -  •^.  n  x.-,,-^\  st,q 
por  quanto  Ion  Ornamentos  bendecidos  para  el  minifterip  d«  tw^f^ti^^l  \\  &r»\K 
las  Ordenes  Sagradas ,  fmofolo  con  fobrepelliz  fobre  la  ropa,         «oif  1  ü»  «jíís, 
ío  pena  de  ocho  reales  para  la  Fabrica  por  cada  vez  que  lo  eon-   , 
irario  hizicren .  ■  ob  ?of    •    ■..?.-'' 

18  ElSacriftanhade  viuir  muy  cerca  déla  Igleíia,  de  ma=:  .oo>..-i 
ñera  ,  que  fácilmente  lo  hallen  á  todas  horas  ,  y  íiemprc 

que  fea  mcnefter.  Y  el  que  en  efto ,  y  en  las  demás  cofas  referid 
das  tuviere  faltas  coníiderables ,  por  el  hecho  fea  deípedido.  •  ■"»' 

19  De  la  torre  ,  y  campanas  tendrá  mucho  cuydádó',  fib 

de- 


,  z6o  "Llhro  /.  titulo  Xh^  XIL 

dexando  que  fuban  aella  muchachos  5  y  quandó  alguna  vez  fu- 
biercn ,  íea  eftando  el  prefentc  ;  y  no  permita  que  fe  repiquen 
las  campanas  con  piedras ,  como  fuclen  hazer,  por  aumentar  el 
fonidojy  con  ellas  las  vienen  a  quebrar. 

1  o  Sean  humildes ,  y  obedientes  a  fus  Curas ,  y  Beneficia- 
dos ,  y  refidan  continuamente  en  fus  Iglefiasj  no  encomendan- 
do a  otros  fus  oficios ,  ni  aufentandofe  dellas^  fi  no  fuere  por  al- 
o-una caufa  for9ofa ,  y  entonces  con  licencia  del  Cura ,  ó  Benefi- 
ciado mas  antiguo,  y  dexando  otro  Miniftro  idóneo  en  fu  lugar, 
a  fatisfaccion  de  quien  le  diere  licencia  para  auíentarfe  j  fo  pena 
de  vn  ducado ,  y  que  fcra  multado  por  rata  de  fu  falario  •,  y  ef- 
tando  prefente  no  pueda  poner  fubílituto ,  fino  es  por  enfer- 
medad. 

T  I  T  V  L  O     XII. 

DE  OFFICIO  OECONOMI. 

Que  aya  en  cada  Parroquia  dos  Mayor- 
domos de  Fabrica,  vno  Clérigo,  y  otro 
LegOj  noobftante  qualquier  coftumbre, 
y  en  cuyo  poder  han  de  entrar 
íus  bienes. 

CONSTlTVClON     I. 

POr  quanto  hallamos ,  que  en  los  bienes  de  las  Iglefias  Par- 
roquiales fe  pone  tan  mal  recado ,  que  cada  vno  fe  toma 
ñíga  en^  Logroño,  lo  que  puede  y  y  fe  difipan  fus  bienes,y  las  Iglefias  fe  caen ,  y  ef- 
año  de  1410.         tan  cargadas  las  conciencias  de  los  que  los  tienen.  Por  ende  or- 
denamos ,  que  en  cada  lugar  aya  dos  Mayordomos ,  y  Primicict 
Den  Pedro  Manjo^   ^^^  ^^  j^^  |^-^^^^  ^  ^  poífefsiones  de  las  Iglefias ;  y  fea  vno  Cleri-, 

''^  "*      *  2:0  ,  y  otro  Leo;o,  no  obílante  qualquier  coftumbre  que  en  con- 

trano  aya^  y  el  Clérigo ,  lea  nombrado  por  los  Clérigos:  y  el 
Lego,  por  los  Legos  \  y  eftos  reciban  todas  las  primicias ,  y  af- 
íienten  lo  que  afsi  recibieren  j  cada  vno  eíi  fu  libro  y  porque  ís 
;V,ca  í¡  ¿jueda  alguno  de  por  pagar, 


De  Ujpao  ceconomí,  '201' 

-       Y'porqúe  por  no  eftar  declarado  en  cftaConíliruciori  ,  en  i),  pfjro  Goncm 
cuyo  poder  ,  y  cuftodia  ayan  de  eftar  dichos  bienes  ■■,  fe  nos  lia  d¿  CaJIillo  en  Loa 
dado  noticia  cjue  ha  ávido  algunas  diferencias ,  y  pleytos  entre  ^>'o¿o  ,  año  d$ 
los  Mayordomos ,  S.  S.  A.  mandamos ,  que  los  bienes  ^  aae  co-    1^20. 
mo  dicho  es ,  ambos  Mayordomos ,  Clérigo,  y  Lego ,  recauda- 
ren ,  fe  entreguen  con  quenca  ,  y  razón  al  Lego,  el  qual  los  ten- 
ga ,  y  adminiítre  con  coda  lealtad,  y  cuydado,y:  ha2;a  a  fus  tiem- 
pos las  ventas  de  dichos  bienes ,  con  parecer  dcí  Mayordomo 
Clericro  ,  y  del  Cura  de  la  callgleíia.  Y  mandamos ,  que  los  que 
nombraren  dichos  Mayordomos ,  reciban  de  ellos  francas  abo- 
nadas ,  con  apercibimiento  que  les  hazemos ,  que  fi  no  lo  hizie- 
ren,  el  rieígo  cpe  en  eílo  huviere  fera  por  íu  quenta. 

Otro  íi,  mandamos  ,;qLie  los  dichos  Mayordomos  procu- 
ren ,  que  en  codo  cafo  te  arrienden  las  heredades ,  y  poííefsio-i 
nes  de  las  Fabricas  de  las  Iglefias,  haziendolo  faber  en  los  Con- i 
cejos  de  fus  lugares ,  y  haziendolas  pregonar  donde  aya.  com-j 
modidad  para  ello  \  y  poniendo  cédulas  en  las  puercas  de  las  ta-  ¡ 
les  Iglefias ,  y  las  rematen  en  los  que  mas  dieren ,  recibiendo  de^ 
los  arrendadores  las  ñangas,  y  cauciones  neceíTarias  por  furieí^t 
go  i  y  fi  hechas  eftas  diligencias  no  fe  hallare  a  quien  arrendar-^ 
las  ,  las  labren ,  y  manificien  con  confejo  del  Cura  de  la  Igleíia/. 
procurando  fea  con  el  menos  gafto  ,  y  mayor  provecho  que  lea 
j)ofsible,fobre  que  les  encargamos  las  conciencias,      i.^u  ú  -jí,  , ) 

:'     ■  '  '  ^  :       ■         ■•'-■Y 

Que  los  frutos  de  primicias ,  jotras  cafes 
de  las  Iglefias  íe  adminiftren  ,  y  no  arrien--    ^ 
den  ^  y  fe  pongan  en  parte  fegura 
'^^araíucaíÍ6diá?^¿;"''^^'^ 


DoH  Pidrode  Le» 

pe  en  Logrón 3, año 


CONSfiTVtlON    IL 

A  Viendo  reconocido  en  la  vifica  perfonalique  de  arren- 
darfe  los  frutos  de  pan ,  y  vino'j  y  lo  demás  que  por  ra- 
zón de  primicias  le  fuelen  tocar ,  fe  originan  gravifsimos  incon-  ^'¿  j  ^^g, 
venientes ,  como  es ,  que  los  arrendadores  en  percibiendo  los 
frutos  los  hazen  dinero ,  y  con  él  pagan  fus  deudas  particula- 
res ,  o  lo  convierten  en  fuftentar  fu  familia ,  y  lleg-ado  el  plago 
de  pagar  a  la  Fabrica ,  no  lo  hazen  ,  y  es  neceííario  vfar  de  me- 

2  ¿ios 


2^2  Libro  I.  titulo  XÍV 

■^  .A  V       dios  juridico^y  pál-a  Compelerlos  ala  paga :  la  cpal  .muchas  ve- 
•  -1  '  A'N?.'        zes  no  íe  coníigué  j  porque  forman  conciirfos  ck  acreedores  y  o 
%Vs  6K^  ,\-      fe  oponen  las  mugerescon  fus  dotes :  y  fi  fe'cobraes  con  difi- 
cultad, formando  cjuexa  de  los  Sacerdotes ;  diziendo  ,  que  los 
echan  de  fus  cafis,  y  otras  muchas  cofas,  que  prudentemente  íe 
omiten.  Todoloqualfe  evitara,  fila  Fabrica  adminiílraíleius 
frutos,  como  lohazen  todos  los  demás ,  que  tienen  parte  en  los 
diezmos.  Lo  qual  hemos  mandado  en  los  autos  de  vifita,  con 
conocida  vtilidad  de  las  Iglefias,  que  por  cftc  camino  fe  han 
defempeñado,  y  cftan  fobradasi  fiendo  afsi,  que  antes  no  les  al- 
can^ava  fu  caudal  para  los  gaftos.  Por  tanto,  defeando,  que  ef^ 
to  fea  permanente,  y  fe  reduzga  a  Conftitucion  Synodal ,  orde- 
namos, ymandamos,  S.  S.  A.  que  elTrigo,Cevada,Vino,y  Me- 
nuceles, que  de  primicias,  ó  por  otro  qualquiera  titulo,  tocare  á 
las  Fabricas  de  las  Iglefias,  fe  perciban  en  efpecie  ,  y  fe  adminif- 
trcn  juftiiic adámente  i  de  manera ,  que  las  Iglefias  por  cfte  ca- 
mino vayan  en  aumento ,  y  no  en  diminución.  Y  efta  nueftra 
Conftitucion  fe  guarde,y  cumpla  a  la  letra  }  y  defde  luego  da- 
mos por  nulo  ,  y  de  ningún  valor  el  arrendamiento  de  frutos, 
que  contra  ella  fe  hizierc,  como  perniciofo  a  la  Igleíia :  Salvo  en 
alguna  Iglcíia,cn  donde  hemos  difpenfado  efte  acuerdo,  poí 
aver  conocido  es  de  mas  vtilidad  a  la  Fabrica  el  arrendamiento, 
quela  adminiftracion.  ;:^'r; 

Y  para  que  la  adminiftracion  fea  provcchofa  a  las  Fabricas 
de  las  Iglcfias)  mandamos  fe  pongan  en  parte  fcgura  los  dichos 
frutos,  y  aya  llaves  en  las  puertas:  las  quales  eftarán  en  poder  de 
los  Mayordomos,  y  Curas.  Y  ninguno  por  si  folo  pueda  vender 
frutos:  y  quando  fe  ayan  de  enagenar,  fea  en  tiempo,con 
confulta,  y  acuerdo  de  todos  aquellos  a  quienes  to- 
ca la  adminiftracion  de  los  bienes 
de  la  Igcíia. 


-h 


.  - :  iy 


rrnh' 


I  .  f:f!l:- 


Que 


Que  fe  nombren  cada  año  Mayórdó^ 
mos ,  los  quales  reciban  cuenca  con 
pago  de  íus  anceccí- 

íores.  rr 

C  o  N  S  1 1  T  V  C  I  o  Ñ     ilL 

POR  ag-uardarfe,  (como  tenemos  noticia  íe  haze  en  at^-  n.  i  >  b     j 
ñas  Igleíias  de  nueítro  Ubilpadoja  nombrar  los  Mayor-  ^..  ¿.¿^^^  1 5  5  ■• . 
domos ,  y  tomar  las  cuentas  Je  la  hazienda  de  las  Fabíi- 
cas  de  las  Iirlefiasdiaila  que  lleg-uen  nuellros  Viíitadores  a  ellas,  £^^«  P^'^'"''  <?"»- 
fuele fuceder  ferio  vnos  miímos  muchos  años ,  íln  c|  fe  les  tome  ^^'^^         ''  !* 
cuenta,  en  notable  perjuyzio,y  daño  de  las  Igleíias,  por  cargar-   ^J  ^^  iÍiq»  * 
fe  los  Mayordomos  tanto,que  defpues  no  tienen  con  que  pagar¿ 
y  fe  hazen  para  cobrarlo  mas  coftas,  que  fuele  montar  el  princi- 
pal. Ordenamos,  y  mandamos ,  S.Si  Ai  que  de  aqui  adelante  en 
todas  las  Iglefias  de  nueftro  Obifpado,las  períonas ,  á  quien  to- 
ca elegir  Mayordomos,  lo  hagan  cada  año  por  Navidad  ,  ó  año 
nuevo,  fo  pena  de  excomunión  >  y  fufpenfion  reípcdive :  y  de- 
baxo  de  las  mifmas  penas  mandamos  a  los  tales  clc¿los,que  lue- 
go dentro  de  quinze  dias  de  como  ¡o  ayan  íido ,  hagan ,  que  los 
Mayordomos,  fíis  dnteceííbres,  hs  den  cuenta  de  íu  año ;  y  da- 
da, dentro  de  otros  quinze  dias  cobren  los  alcances  j  tiue  les  hi- 
zierén:  y  íi  en  los  dichos  tiempos  no  lo  huviereh  hecho ,  ó  baf- 
tantes  diligencias ;  mandamos  a  los  Curas  de  las  dichas  lo-lefias^ 
que  luecTo  paífado  el  dicho  tiempo,  procedan  contra  vnos,  y 
otros  Mayordomos  a  declararlos  por  públicos  excomulgados^ 
halla  que  con  efedlo  cumplan  lo  que  aqui  fe  les  manda  :  y  los 
Curas  lo  hagan  afsí,  fo  pena  de  mil  maravedis  por  cada  vez,que 
en  efto  fikaren,  aplicados  para  la  Fabrica ,  y  Denunciador  3  por 
mitad.   Y  mandamos  ^  que  quando  fe  huvieren  de  tomar  di- 
chas cuentas,  fe  halle  prefente  a  ellas  el  Cura ,  y  fcan  avifados  el 
Cabildo,  julticia,  y  Concejo  del  tal  Lugar,  para  que  fi  quiíieren  C 
-nombrar  perfonas,que  fe  hallen  a  las  ver  recebir  \  y  antes  que  fe  < 
tomen  dichas  cuentas  ,  fe  les  reciba  juramento  a  vnos,y  a  otros 
Mayordomos,  de  que  las  darán,  y  recebiranbicn,y  íielmente,y 
fin  que  en  ellas  la  Fabrica  lea  damnificada* 

¿^  3>  Qué 


2(5'4  L'íhroL  título  XJL  - 

Que  los  deudores  fean  compelidos  con 

ceníurapreciiá  apagar  los  alcanccs,cum- 

plido,  que  fea  el  plazo :  y  al  Cura  íe 

imponga  para  que  los  publique, 

pallado  el  termino. 

CONSTITVCION    IV. 

HALLADO  hemos  por  la  experiencia  ,  que  de  la  no  ob- 
íervancia  de  la  Conlticucion  precedente  íe  figue ,  que 
j^e¡^e  ,  en  i^o-  nnílan  muclios  años  íin  tomarle  cuentasüas  quales  con 

aro}io  ^  ano  de  y.r      \      \   r    C  11  A     ^      "         T     n 

j-  g  dificultad  le  torman,  en  llegando  a  anexarle.  Por  tanto,  en- 

carcramos ,  y  mandamos  a  los  Viíitadores ,  que  compelan  con 
cenTuras  a  los  deudores ,  a  que  paguen  lo  que  deben  a  la  Igle- 
íía  y  poniéndoles  cenfura  precifa  para  que  cumplan.  Y  afsimíí^ 
mo,  fe  pondrá,  y  notificara  la  miíma  cenfura  al  Cura  •,  mandán- 
dole, fo  pena  de  incurriría  ipfo  faóVo,  el  cjue  publique  a  los  deu- 
dores: porque  de  no  hazerfe  afsi,fe  íigue  el  que  nunca  fe  cobran 
los  alcances:  lo  qual  íoio  íe  remedia ,  como  reconocemos ,  pot. 
cílc  camino. 

Cautelanfe  algunas  circunílancias  en  el 
nombramiento  de  Mayordomo.  Y  fe 
encarga  la  forma  de  tomar 
Jas  cuentas. 


o 


CONSTITVCION     V. 

TRO  SI,  porque  los  bienes  de  las  dichas  Fabricas  íean 

mejor  recaudadosi  mandamos ,  que  los  Mayoidomos, 

Dtn  Pedro  de  Le-  4^^^  ^^  eligieren,  no  fean  parientes  dentro  de  íegundo  grado  de 

pe ,  en  Lo^ronst  los  qu?  falen,  ni  ayan  fido  fus  fiadores  en  dichas  Mayordomias, 

üñode  169'i.'^    ni  fean  deudores  de  las  Fabricas  en  cantidad  confiderable ,  ni 

arrendadores  de  fus  bienes.  Ni  fe  elijan  por  antigüedad  de  caía- 

mienro,  ni  por  cafassíi  no  al  que  pareciere  mas  a  propoíito  para 

hazer  bien  los  negocios  de  la  Fabrica.Y  encargamos  a  nueílros 

Yiü- 


7ye  Officío  (eccvonPu  "2?5' 

Vifícadores ,  que  hallando  hechas  las  <íuentas ,  las  revean  Con 
(«yciado  ,  partida  por  partida ;  y  deshagan  los  yerros ,  y  cnga* 
nos  que  en  ellas  hallaren-,  y  las  reciban  ellos ,  fi  eiluvieren  por 
tomar,  haziendo  cxecutar  en  el  Cura,. y  Mayordomos  las  penas 
de  la  Conltitucion  antecedente. 


íAí  j  k,  j  Íl'^'itl-J'. 


Ninguno  de  los  alcáríqado's  en  las  cuen- 
tas íea  compelido  a  pagar  mas  de  aque- 
llo ^  que  refpeólivamente  tiene  de  ai- 
cance,aunque  fea  dándole 


Y 


laílo  contra  otros. 

CONSTITVCION     VI. 

POR  fer  cofa  muy  jufta,  que  nadie  fea  gravado  en  pa-  p^  ^^j^^  ^^  j  ^^ 
_^       gar  por  otro ,  y  que  cada  vno  pague  lo  que  debe  ,  y  no  pe,  fn  Lo^nño, 
mas.  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  quando  las  cuen-  año  de  169%, 
tas  tocan  a  muchos,  fe  tome  a  todos ,  y  liquide  lo  que  cada  vno 
de  ellos  debe:  y  folo  íea  obligado  a  pagar  pro  rata  aquello,  que 
a  cada  vno  toca.  Y  condenamos  por  injufto  el  modo  ,  que  en 
algunas  partes  obfcrvan,  de  tomar  las  cuentas  de  muchos  años, 
haziendo  cargo  de  todos  los  alcances  al  vltimo  Mayordomo ,  y 
obligándole  a  pagarlos  ,  dándole  dcípueslafto  contra  los  de- 
más, en  lo  qual  es  agraviado  •,  porque  nadie  debe  pagar  mas  de 
aquello  ,  en  que  es  deudor.  Y  afsi  mandamos  íea  el  apremio ,  y 
ceníuras  refpedivamcntc  contra  todos ,  a  cada  vno  por  lo  que 
debe,  Y  declaramos  juntamente  ,  t|uc  el  hazcr  diligencias  con- 
tra los  anteceíTores  toca  al  Mayordomo  adtual,  hafta  hazer,  que 
los  demás  paguen,  y  fea  la  Igleíia  Ltisfecha  de  lo  que  es  fuyo. 

Que  la  compra  de  las  cofas ,  que  necefsita 

la  Iglefia  para  fu  gado  Je  haga  en 

tiempo  oportuno. 

CONSTITVCION    VIL 

f    La  compra  de  todas  aquellas  cofas ,  de  que  la  Iglcfia  ne- 

^5  cefsi- 


%jSjS  Libro  J,  titulo  XJÍS 

Do»  Pedro  de  Le-  -^élsita  para  fu  gafto,  íe  hará  en  tiempo  opoitüüo :  porque  cíe  ló 
V  ,  en  Logroño,  contrario  fe  recrecen  muchos  gallos^  mas  de  lo  hecclTario.Y  cí- 
%ño  de  1 6p8.  to  ÍLicedc  muy  frequcntemente  en  las  compras  de  Cera^y  Azc y- 
tc:  las  quales,  fi  fe  hazen  en  tiempo  oportunojon  de  muy  gran^ 
de  conveniencia,  quando  afsi  fe  hazen.  Y  mandamos ,  que  los 
Mayordomos  lo  executen  en  ella  forma ,  avilando  al  Cura  ,  y 
períonas  que  corren  con  la  adminiílracioñ  de  la  hazienda-,  para 
que  vean  íi  el  precio  es  tal ,  que  convenga  valerfc  de  la  ocaíion, 
para vtilidud  déla Igleíiá. 

Que  aya  en  cada  Iglefia  quaderno  de 
gafto  de  Cera,  y  Azey  te ,  en  que  fe  tome 
la  razón  de  todo  lo  que  fe  gaita  con  inter- 
vención del  Cura.  Y  eftasefpeciesíe 
conferven  dcbaxo  de  llaves 
encuftodiaícgura. 

CONSTITVCION      VIIL 

Ton  Pedro  de  '\/~    PORQVE  dondfc  no  ay  cuenta ,  y  razón  de  lo  que  fe 
Lepe  y  en  Lo '      jj^       galla,  es  neceíTario ,  que  aya  quiebras ,  y  defpcrdicior, 
grafio ,  año  de  |q  ^^  ^^  ^^¡^^  evitar,  y  cautelar  en  quanto  fea  pofsible.  Man- 
I  ^9^»  damos,  S.  S.  A.  por  efta  nueftra  Conftitucion,que  el  Mayordo- 

mo tenga  vn  quaderno  formado,  en  donde  fe  aísienten  las  par- 
tidas de  Cera,  y  Azey  te.,  que  fe  le  entregan  para  el  gafto  de  la 
Igleíia,  y  por  el  fe  pueda  reconocer  lo  que  fe  gafta ,  y  aviendo 
exccíTo  fe  modere.  Y  todo  lo  expreílado  en  efta  Conftitucion 
fe  haga  con  intervención  del  Cura.  Y  en  razón  de  fu  cumpli- 
miento le  encargamos  la  conciencia.    Y  afsimifmo  manda- 
mos ,  que  la  Cera ,  y  Azey  te  eftén  debaxo  de  llave ,  y  en  parte 
muy  fegura.  Y  el  Mayordomo  que  faliere,  aviendo  de  eftas  dos 
cofas  alguna  parte  en  fer,  la  entregue  en  efpccie  con  cuenta,  y 
*  razón  jy  de  ello  fe  haga  cargo  el  que  le  fucediere  en  el  oficio, 
y  no  fe  reduzga  a  dinero,  poniéndolo 
en  las  cuentas. 

Xí<X 

•  -'^^  ..    .  Que 


De  Officio  ceconoml^ '  '2  (í/ 

le  todos  los  granos  de  las  íglefias  eftcn ' 

en  buena  cun:odia,y  fe  pone  excomunión 

mayor  contra  los  invaflbres  de  ellos,  con 

' '  qualquiera  pretexto  que  fea.  Y  que  los 

Curas ,  confiando  de  ello  por  el 

rnifnio  hecho  Jos  declaren 

por  incuríbs. 

CONSTITVCION     IX. 

Todos  los  bienes  déla  Iglefia  han  de  eftar  en  muy  buena  p¿    p,     , 
cuftodia ;  de  manera  que  íe  conozca  cjue  fon  bienes  de  L^p^  en  tero 
Dios  ,  y  de  íu  Santo  Templo ,  y  como  tales  fe  deben  mirar  con  '"^o  ,   año  de 
refpcclojy  guardar  con  cuydado  ,  y  zelo.  Y  encargamos  en  vir-  ^  ^9'^' 
tuddeíla  Conftitucion  _,  que  el  Cura,  y  Mayordomos ,  y  to- 
dos aquellos  á  quienes  toca  la  guarda  de  los  granos  de  la  bTlefia, 
pongan  en  ello  todo  aquel  cuydado  que  cabe  en  la  diligencia 
humana.  Y  porque  no  pocas  vezcs  fucede ,  que  los  Alcaldes ,  y 
perfonas  del  govierno  de  los  fugares ,  con  pretextos  aparentes' 
de  hambre ,  y  necefsidad ,  invaden  los  granos  de  las  Iglefias  ,  y 
temcrarianienre  los  facan ,  y  fe  valen  de  ellos ,  convirniendolos 
en  fu  interés  particular  ,  y  repartiéndolos  entre  si ,  perdonando   t^^"".  "*  .'^'"     *^ 
al  granero  de  los  Seglares  ^yno  tocando  en  el ,  como  11  mera  80^  r 

cofa  Sagrada  ,  y  re  partiendo  folamentc  el  de  la  Igleíia ,  como  íi 
fuera  de  dueño  proíano  ,  diziendo ,  que  los  pagarán  a  fu  tiem- 
po. Todo  lo  qual  es  vn  conocido  facrilegio  ,  y  falta  de  reíps^bo 
á  Dios ,  y  á  fia  Igleíia.  Por  tanto  mandamos  j  pena  de  excomuv 
nion  mayor  ,  en  que  incurren  todos  los  invaíTores  de  los  bienes 
de  la  Iglcíia ,  que  ninguno  laque  los  granos ,  ni  otros  frutos  de 
ella ,  fm  tener  para  ello  nueífra  licencia  ,  fo  color  de  necefsidad 
publica ,  ó  otro  pretexto.  Y  en  cafo  que  huviera  hambre  (lo  que 
Dios  nueltro  Señor  no  permita )  el  venderlos ,  o  preft  irlos ,  fue- 
ra del  orden  regular ,  que  fe  expreíTa  en- las  Sy nodales ,  toca  á 
Nos  el  hazerlo  ,  precediendo  informe  de  la  verdad  ;  y  lo  contra- 
rio es  atentado  manificfto.  Y  para  masfegura  obfervancia  de  lo 
aquieílablecido ,  mandamos  j  S.S.  A.  a  los  Curas ,  que  conftan- 

do 


20 S  Ltho  L  titulo  XII, 

do  por  el  nwfmo  hecho  de  la  invafion ;,  fi  luccdíere,  el  quebran- 
timiento  de  ella  Conftiiucion,  que  publicpen  por  excomulga  - 
dos  a  los  ínvaíTorcs ,  cjue  para  ello  les  damos  comifsioa  •,  y  les 
encardamos  la  conciencia  en  razón  de  executarlo. 


t> 


Que  aya  arca  de  tres  llaves ,  donde  fe 

pongan  las  efcrituras ,  y  dinero  perte- 

necienteála  Fabrica. 

.       CONSTITVCION     X. 

Dí>K  ?earo  Manfo  'W^  Orque  de  poder  de  los  Mayordomos  de  las  Fabricas  fe  fa- 
trt  Logroño, ano  de  8 -^  ^.^  ^^^  dificultad  el  dinero  de  ellas.  Eftacuimos  ,  y  orde- 
^^^^'  namos ,  S.  S.  A.  que  el  dia  que  fe  hizieren  las  cuentas ,  y  alcan- 

ce al  Mayordomo ,  fe  meta  en  el  arca  de  tres  llaves  el  alcance  j  y 
las  llaves  tengan  el  Cura ,  y  los  dos  Mayordomos ,  Clérigo ,  y 
Le<TO  5  y  en  el  arca  eíle  vn  libro  de  cuenta  ,  y  razón  de  lo  que 
entra ,  y  fale  en  ella  por  año.  En  la  qual  afsimifmo  eftarán  las 
eícrituras  tocantes  a  la  renta  de  la  dicha  Fabrica  ■■,  y  quando  ía- 
care  alguna ,  dexara  cédula,  ó  conocimiento  del  recibo  quien  la 
llevare.  Y  los  Curas  dentro  de  dos  mefes  de  la  publicación  deíla 
Conftitucion  compelan  a  los  Mayordomos ,  a  que  hagan  la  di- 
cha arca  de  tres  llaves  i  y  los  Vifitadores  tengan  cuydado  de  ha- 
2erlo  cumplir. 
p.  Tedro^  de  Lepe         y  porque  reconocimos  en  la  vifíta  perfonal,que  en  muchas 
tn   ogmie  ^am      jgjg{]35  j^q  ^\^^  executada  efta  Conftitucion ,  que  de  fuyo  es  juf- 
'     '  '  ca ,  y  buena  :  para  que  llegue  a  debido  cumplimiento ,  manda- 

mos ,  S.  S.  A.  que  dentro  de  vn  mes  de  la  publicación  de  eítas 
Conftituciones  Synodales  fe  haga  vna  arca  de  tres  llaves  en  cada 
V  na  de  las  Iglefias  donde  no  efta  hecha.  Y  en  cafo  de  omiísion, 
paíTado  dicho  termino,losVifitadores  obliguen  con  cenfura  pre- 
ciífa  a  ello  •,  en  confideracion  de  que  es  cofa  muy  neceílaria  el  q 
aya  tales  arcas.  Todo  lo  qual  fe  entiende  en  aquellas  partes ,  en 
donde  no  ay  Archivo  formado  dentro  de  la  Iglefia  :  porque 
avicndolo ,  ceíTa  la  razón ,  porque  fe  nwnda  hazer 
la  arca  de  tres  llaves. 


Que 


T)eOffcío  ceconomi,  2  5p 

Que  fe  apeen  las  heredades ,  y  poírefsio- 
nes  de  las  Idefias  de  nueve  a  nueve 

anos. 

CONSTITVCION     XI. 

DE  no  reconocer  ,  y  apear  las  heredades ,  y  poírcfsiones  Don  PeJroGon^a . 
de  las  Fabricas ,  eftamos  informados  fe  íeíigue  grave  lezdcCaf}i!lo,en 
daño,  porque  fe  pierde  la  memoria  de  los  ílilcaños,  que  en  las  ^^^  ^-o  de 
cícrituras ,  V  apeos  antiguos  ay  :  y  afsi  quando  las  quieren  pedir 
a  los  que  por  ellas  fe  han  entrado ,  falca  la  prueba  nccenana.Por 
tanto,  ordenamos,y  mandamos,  S.S.  A.  que  dentro  de  quacro 
meíes  de  la  publicación  deftas  Conrtituciones,todos  los  Mayor- 
domos de  las  Fabricas  defte  nueibo  Obilpado,  hagan  apear  jurí- 
dicamente todas  las  poíTcfsiones ,  y  heredamientos  délas  dichas 
Fabricas,donde  de  nueve  años  á  ella  parte  no  eftuviere  hecho;/ 
afsimifmo  mandamos,que  adelantc,para  fiempre  jamas,de  nue- 
ve a  nueve  anos  los  Mayordomos,  que  a  la  fazon  fueren,  hagan 
el  dicho  apeo  •,  del  qual  hagan  Tacar  vn  tanto  autotizado  ,  por 
quenta  de  la  dicha  Fabrica,  y  lo  pongan  con  los  demás  papeles 
3ella;  Y  afsimifmo  hagan  reconocer  los  ceñios,  y  pongan  las 
Tfcrituras  de  reconocimiento  en  la  dicha  arca  con  los  demás  pa- 
peles. 

Que  los  montes,  heredades,  y  poílefsio- 
nesde  laslglefias/e  arrienden  con  la  fo- 
lemnidad  del  Derecho.  Y  que  fe  guar- 
den las  buenas  Ordenanzas ,  que  ay 
en  las  Repúblicas , par  a  la  con- 
fervacion  de  montes. 

CONSTITVCIONI   XII. 

Odos  los  arrendamientos  de  las  heredades,  y  poííefsio-  ^/^^'¡^^ 
_        nes  de  la  lojlcfia  ,  fe  arrienden  por  tiempo  limitado  i  y  i^^^  ^^  ^  ^^^^ » 
lio  fe  haga  con  la  folemnidad  que  ei  derecho  pide,  y  otorgan- 


T 


^^270  l.íhro  I.  titulo  XII é 

do  efcritura  la  parte  a  favor  de  la  Iglefia.  Y  todos  los  arrtncla^ 
micntos  y  en  c|iie  no  fe  guardnre  enteramente  lo  expreílado^  lo]^ 
declaramos  por  nulos ,  y  de  ningún  valor.  Y  mandamos,S.S.Á. 
que  erto  mifmo  fe  entienda  en  las  ventas  de  los  montes  próprios 
de  las  Iglefias ,  en  quanto  a  la  tala  que  de  ellos  íe  haze  ,  para  le-- 
ña ;,  ó  carbón  ;  y  que  no  fean  cortados  JÍino  es  en  aquellos  tiem^ 
pos ,  y  en  la  mifma  forma  que  difponen  las  Ordenanzas ,  y  Le- 
yes municipales ,  que  eftan  hechas  con  mucha  madurez ,  apro- 
badas j  y  recebidas  de  todos  ,  para  buena  coníervacion  de  \bs 
montes.  Y  fe  reconozca ,  íi  los  Arrendadores  exceden  de  lo 
concedido  •,  y  en  cafo  de  cxceíío  y  lean  compelidos  á  pagar  to- 
do el  daño ,  que  en  ello  huvieren  caufado ,  a  la  Igleíia  en  íus 
montes. 

Que  los  Mayordomos  vendan  el  pan,  y 

el  vino  de  las  primicias  en  ciertos 

tiempos, 

CONSTITVCION     XIIL 

Don  redro  Gon^a-  "¥*^  Orque  es  jufto ,  que  los  bienes  dfe  las  Igíefias  fe  adminifi. 
lez  de  Caflillo  ,  en  j^  tren  con  el  mayor  aprovechamiento  que  fe  pueda,  venji 
Logroño  ,  año  de  <¿iei-i¿ofe  fus  frutos  en  los  ticpos  de  fus  mayores  valores :  Orde-' 
{i6zQ.  namos ,  y  mandamos,  S.S.  A.que  los  Mayordomos  de  las  Fabri- 

cas defte  nueílro  Obifpado  vendan  la  cevada ,  y  demás  menu- 
celes de  pan  ,  en  todo  el  mes  de  Marzo  :  y  el  trigo ,  en  todo  el 
mes  de  Mayo  ,  y  no  antes,  ni  deípues. 

Y  queremos  que  fe  guarden  eftos  tiempos,  en  qüanto  ala 
V.Pt'dfode  Le-  venta  de  granos ,  en  los  años  regulares.  Mas  porque  muchas 
fe^  en  Logroño^  vezes  fucedc  que  fe  altera  el  precio  de  los  granos,  y  tienen  muy 
ano  .í     ■  9   '  l^uena  falida  antes  de  los  tiempos  afignados,  y  deípues  fueleba- 

xarfe  de  modo  ,  que  no  íe  pueden  enagenar ;  y  es  conveniente 
acuerdo  adminiítrar  vtilmente  los  bienes  de  las  Igleíias.  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  qiie  íiendo  conocido  el  interés  de  ven- 
derlos antes ,  fe  anticipe  la  venta  de  ellos,  fin  cíperar  a  los  tiem- 
pos íeñalados  en  la  Conítitucion. 

Y  en  quanto  al  vino ,  fe  tenga  en  muy  buena  cuftodia,haf- 
ta  que  llegue  el  tiempo  regular  de  venderfe  ;  que  en  lo  general 
comieda  defde  el  mes  de  Mayo , Y  en  aquellos  lugares  en  donde 


es  copiofa  la  primicia  del  vino ,  de  manera  que  necefsite  de  bo- 
decra  para  cruaídculo  con  fegqridad-,  fila  fabrica  de  la  IgleÜá  tie- 
ne medios  fuficientes  para  ello,  fe  comprara  vna  cpm^eoente 
para  recocrer-fü  cantidad  regalar:  para  lo  qual  le  nos  darí  ílVilo, 
y  no  fe  proceda  í  la  compra  halla  nueftra  licencia;,  -que  ha  de 
preceder  Y  quando  no  ay  medios  para  efta  compra,  le  tomara 
por  alquiler  la  vafixa  neceííária  para  recoger  la  cantidad  que 
toca  de  la  Primicia ,  confery ando  ,  y  guardando  el  vino  haita 
que  í^  aya  de  vender.         '   -^  y  "      '  _    V^^C^,...      i 


TÍ  T  V  t  O     XIII. 


•W 


D  E    E OSIiy  L Á  N n P, ,d 

Que  los  Clerigos.aaAboguen,  fino  eñ 

Ciertos  calos.  .vnkqoo 

coNSTiTyeió'íí;°j&^^,¿ 


L  loq  jn 


COnformandonoscon  el  derecho  común,  prohibimos  en  üon  PedroGon^á^ 
virtud  de  Santa  Obediencia  y  fo  pena  de  md™^^^ 
por  cada  vez ,  que  contravmieren  a  lo  aquí  mandadora  los  Cle^  J^^  V.,.  ^^  .  .^ 
rÍ2;os,  Letrados  defteiiuelboGbiípado,  que  tuvieren  Beneh-  oc?)i,íft,Ssv,.$..2, 
cios  en  él ,  que  no  aboguen  en  caufas  algunas ,  fmo  fuere  en  las 
proprias ,  y  de  fus  Igleiías ,  ó  de  perfonas  miferables ,  y  en  las 
denias ,  que  el  derecho  les  permite ,  fino  es  que  tengan  díípeii- 
facion  de  fu  Santidad,  la  qual  tengan  obligacion,antes  que  vlen 
della ,  a  moftrarla  a  Nos  ,  ó  a  nueftros  Proviíores ,  para  queíe 
vea  fi  hizo  verdadera  relación.  ^        r  rr       i 

YatodoslosSacerdotes,ydemas  Clérigos ,  q  proteflan  el  p,„  Pedro  de 
exercicio  de  la  Abogacia,fe  les  encarga  la  conciencia,  en  razón  Lepe  en  Logro 
de  q  focolor  de  abogar  en  los  pleytos,  ó  con  otro  motivo  algu-  no      ano  *^ 
no,no  fean  turbadores  de  la  paz ;  introduciendo ,  como  fucede       ^  ' 
muchas  vezes,  dircordias,y  enemilbdes  en  los  pueblos.  Y  fi  en 
razón  de  efto  fueren  hallados  culpados ,  fe  procederá  íevera- 
mente  contraellos:  Arces  bien  los  exortamos  a  componer  los      •^l.\...^..'l..<í 
difturbios ,  que  fe  ofrecieren,  y  hazer  oficio  de  Angeles   fegun    '^^-f^^ -/ -^ 
que  es  oblio;acion  de  los  Sacerdores,  y  conforme  a  íu  Inltituta^ 

que 


W" 


Qute'en  la  ¡Aiudiencia  EpifGbpaLde  efte 
Obíípadp  ay'a  vh  Lpcrado ,  y  vn  Procu- 
^b  itador ,  falariados,  y  pagados  déla 

t3,t.f  eHtá  áéla  Meííi  Epiíbopal.,„p,, 

Dí/w  Akfífo  deCaf-  TT     Qs  Prelados ,  Juezes ,  y  Letrados,quirp  Dios  que  mvief- 
tiüa  en  Logroño,    j '  "^  fejí  cargo  de  defender  Iqs  pobres  huérfanos  ,  y  viudas* 
<«í)  í  1 5 39.        _  ^|-^-  j^^^  Ifaias :  Qufrite iudiqum ,  fnb  Vemte  o^prejjo ,  indícate 
pupilo  y  O'  def entine  \>iduam ,  yeúite  arguite  me  :  Porque  la  juft icia 
deftqs  JiiLicbas  vezcs  fe  pierda  por  falta. d?  feyor ,  y  por  fu  po- 
breza, y  otras  vezes  fon-oprimidos  contra  jufticia  por  otras  per- 
fonas  j  que  fon  mas  poderofas  que  ellos  ,  y  por  no  tener  quien 
áosdeíienda,ni  facultad  con  qiie  fe  puedan  defender.  Por  ende 
ordenamos ,  y  mandamos  ^  que  en  eífa  nueftra  Audiencia  Epif- 
copal  aya  íiempre  a  nüelfra  cofta ,  y  de  nueftros  fuceíTores  _,  vn 
Letrado ,  y  vnJPrOQur^dorj  que  tengan  carg^  de  abogar _,y  pro- 
curar por  las  p'erfonas  pobres ,  viudas  ^  y  huérfanos ,  que  no  tu- 
i.t-.v.\,.*DctV.*i^-'í,'.c  vieren  con  que  fe  defender.  .    :. !    . 

'..■ '  '  '-  ■  ">  ■'•  'Y  declaramos,  que  para  efte  efedo  fea  tenido  por  pobre  el 
■^pnVedroG^ni^lez  que  nucftro  Provifor  juzo-are  ferio ,  aviendo  precedido  infor- 
groi¡o,añodei62o  macion  de  íu  pobreza ,  o  juramento ,  que  dello  haga  el  tal  po- 
bre. Y  mandamos ,  que  por  efta  información,  ni  por  lo  demás, 
que  por  el  íe  hiziere  en  fus  caufas,  y  pleytos  en  nueftra  Audien- 
cia :,  ningún  Notario,  ni  otro  Oficial  della  les  lleve  derechos  al- 
gunos: a  los  quales  todos  encargamos  fus  conciencias  en  la  me- 
jor forma ,  que  podemos  •,  para  que  con  mucho  cuidado ,  y  di- 
ligencia los  defiendan ,  y  fu  jufticia  no  perezca. 

.^a«^      oenalaleaelde  luego eltipendio  de  Abo- 
^U;  :^?;gado  .y  Procurador  de  pobres. 


^    ««Sk 


n^íi  : 


CONSTITVCION     III. 


•  JO i' -i    -^i 


^0H  Pedro  de  Lf  '\¡r  Porque  Verdaderamente  es  nueftrodcfeo  3  que  los  po- 
pí ,  en  Logroño,  j^  bres  fean  amparados ,  y  para  ello  conduce  mucho  ,  que 
año  de  i6$í8,       ^^  guarde  ,  y  cumpla  la  Conftitucion  ajutecedente :  defde  aora 


"De  of ficto  (xcommt ,  ^^  poflulanio.  "iyf 

íeñaíamos  por  íalano  del  Abogado  de  los  pobres  doze  mil  ma- 
ravedís de  vellón, los  guales  Timamos  íobre  las  rentas  de  nueftra 
Mcfa  Obifpal.  Y  lob.re  la  milma  afsignamos  feis  mil  maravedís 
por  diario  al  Procurddor  de  los  pobres :  cuyos  nombramientos 
refervamos  en  Nos.  Y  encargamos  mucho  al  Proviror,c|ue  es,ó 
fuere  ,  v  a  todos  los  demás  mililitros  de  la  nueftra  Audiencia» 
que  deíuachen  promptamentc  á  los  pobres  en  todo  aquello,(|ue 
tuvieren  jufticia,  dándoles  conluelo  en  la  brevedad  jy  dello  ten- 
gan muy  grande  cuidado  ,  para  evitar  por  elle  medio  el  que  á 
Nos ,  y  nueftro  Tribunal  fea  hecho  aquel  cargo  ,  que  íentida-  r 
mente  manifiefta  Dios  por  íu  Propheta :  Cw/¡zw  l^/í/w^  w;z /W/-  num.lz 
cavemnt ,  caufampupdli  non  dinxerunt ,  O",  indiaiim  pau^erunt  non 
jiídiCaVerunt. 

^^^  Q^ --y-j  ^ -,j^  j-Y^  _^^^  ¿^  jtv^^^TY-i  rrj  rj^^ 

•^>     •▼•     i^»     »^     «1^     «V»     <i^*     -^1*     t^fst     "V*     "V«     w*^     •▼•     .^i.     «4^     é,^t*     w9«     vfy*     w*^     «,*y^     ^V«     ♦'ÍS     «V» 

T  I  T  V  L  O     XIV. 

DE  PRdCVRATORIBVS: 

QuelosProcuradores  hagan  juramentó 
de  lo  Contenido  en  efta  Conftitucion^ 
antes  que  íean  admitidos  á 
^   íus  oficios. 

CONSTIXVCION     I. 

ORdenarnos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  los  Procuradores  Don  PedreGonsaj 
de  nueftra  Audiencia,  antes  que  en  ella  fean  admitidos  /«  de  Caftilh^en 
al  vfo ,  y  excrcicio  de  fus  oficios ,  juren  ante  nueftro  Provifor,  ^T''»^  >  <""  ^^ 
que  los  harán  bien  ,  y  fielmente ,  y  que  no  llevarán  derechos  ^^*®* 
demafiados  á  las  partesjy  que  no  ayudarán  á  ningu- 
no en  pley  to,que  fepan  no  tiene 
jufticia. 


;Í74         '     '  ^I^^rol. título XIV.- 

.  .     ..ij  <)\  '       : 

Que  fe  vele  mucho  en  que  los  Procurado- 
'  tes  no  excedan  el  llevará  las  partes  de- 
rechos crecidos  por  fus  oficios, 

CONSTITVCION     II. 


,1,,., 


* .  I  «  .  "X  /"  Como  el  oficio  del  Procurador  fe  compone  en  gran 
enLogr6ño,año  de  1  P^rte  ^^  encargos  de  mera  conhan9a ,  que  paílan  entre 
1 6p8.  ellos ,  y  las  partes,es  muy  dificultólo  el  averiguar  y  íi  exceden 

en  los  derechos ;  y  por  eftamifma  razón  íe  debe  mucho  velar 
para  inquirir  la  forma  en  que  proceden.Por  tanto  conviene,que 
el  Provifor ,  y  el  Fifcal ,  quando  alguno  dellos  fuere  notado  de 
que  excede  en  fu  oficio,  hagan  íecretamente  inquificion  del  he- 
cho :  y  fi  fe  hállate  fer  cierto  ,  fe  procederá  contra  el  en  la  for- 
ma ,  que  convinierefegun derecho  ;  multándolo ,  íufpercien- 
dolo ,  y  hafta  privación  de  el  exercicio ,  fi  neceífario  fuere.-obli- 
gandolo  ante  todascofas  j  a  que  reftituyá  lo  que  huviereilcva- 
do  injuftamente  a  las  partes 


.  f   r  ^~- 


í         Í^.W       .    \J   A-         ■  i   I  J^ 


Qije  elPróvifof  tenga  muy  grande  cüiáar 

do  de  no  dar  lugar  aya  detenciones  ma- 

liciofas  introducidas  por  los 

Procuradores. 

CONSTITVCION    fir. 

Don  Pedro  de  Le.  "\/"  Por^uc  muchos  Procuradores  con  malas  artes  ,  qufc 
pe  ,  enUgroñoy  \_  comunmente  quieren  honeftar  con  el  vano  titulo  de 
añe  de  169Í,  trampas  legales ,  dilatan  la  conclufion  de  los  pleytos,  eftorvan- 
do  fraudaientamente  el  que  fe  lleguen  a  íentenciar  difiniti-»- 
vamente  :  En  lo  qual  fin  duda  alguna  es  Nueftro  Señor 
ofendido ,  y  el  próximo  agraviado.  Defeando  quanto  es  de 
nueftra  parte  el  defterrar  de.  nueftro  Tribunal  tan  pernicio- 
fas  cxtorfiones  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  el 
Provifor  ponga  todo  cuidado  en  repeler  femejantes  enredos, 
no  dando  lugar  a  que  fe  practiquen  tan  torpes  medios ,  y  pon- 
drá codo  zelo  en  caftigar  los  que  fe  valieren  de  ellos  ;  porque 
jijy  4-  --  na- 


lT)ePrúcur4tor  litis,  ^7^ 

fíaHa  cícfea  mos  tanto  ,  como  la  firicera ,  y  corriente  adminiiba- 
cioíi ^?  jjgfti cía  j en  la  expedicion.de  los pley tos,  ,  .('j 

Que  ningún  Procurador  ^  en  el  tiempo 

que  lo  es,  pueda' -éxercitar  otro  oficio  en 

la  Audiencia  Eclefiaftica. 

--     í>bfr3  CONSTltVCION     IV.  '        i^:^'^  ci 

Nhigun'Procurador  de  nacftra  Audiencia  ,  por  todo  ei     ¿  p,^^  ^,¿,.^ 
p  tiempo  que  lo  fuere ,  pueda  tener  ,  ni  exercer  otro  ofi-    en  Logroño  ,ah  de. 
tio  en  la  Audiencia; Ecleíiaftica.  Y  fi  clandeítinamentc  lo  exer-     i  í-pS, 
ciere  ,  ó  tuviere  pado ,  y  coluíion  con  otros.Miniííros,  dando- 
íe  reciprocamente  las  manos  para  defpachar  fus  partes  en  per- 
juizio  de  los  litigantes ,  fea  caftigado  íegunia  calidad  del  delito; 
y  afsimirmo ,  el  que  fuere  cómplice  con  el :  porque  tales  confe- 
¿eraci<anes^y  pacSJrosXQnmaniíieftos impedimentos  de  la  juílicia. 

Queníngun  Procurador  prGfenteefcrito^ 
-AG^sLíJucno  eftuvieféfifm^ 

'^i^iiii^Hi^vü..-  Letradoiv.-    -^, 

.lüiíVüxSí  OT;ií-3un7t> 

GONSTITVGIOiSí     V. 

ORdenamos ,  y  mandamos,S.  S.A.qüé  ningún  Procurador  ^'^"  Pedro  Gonca- 
de  nueftra  Audiencia  prefente  en  ella  efcrito  alguno  de  f""' '^^/'^/'''- "  ^f 
1  j  /        IX      N  J    I  •  L    J        ^  •  '   •  Logroño      ano  dt 

demanda,  relpuelra,  o  de  bien  probado ,  o  inteirogatonoj  que  leio^ 

no  venga  firmado  dé  Letrado  conocido ,  ib  pena  de  quatro  rea- 

-   les  por  la  primera  vez ,  y  que  fe  le  repela  la  petición;  y  por  la 

fegunda  ,  doblado 0  y  por  la  tercera ,  iiueitroProvi- 

for  le  caftigue  a  fu  arbitrjoi 

^^^^ 


0^3U 


^^  )  (  ^^ 


Z76 


Libro  L  titulo  XIV, 


DmVcdfO  Gonca* 
iíz  de  Caílilh  ,'  en 
LoTovo  ,  año  de 
1620. 


Que  los  Procuradores  afsiftan  a  Iks 

Audiencias ,  y  deípachos  de 

fus  litigantes. 

CONST  IT  VCION    VI. 

POrque  de  no  fcr  los  Procuradores  puntuales  en  el  deípa- 
cho ,  y  afsiftencia  a  fus  oficios ,  fe  ngue  a  Jos  Clérigos  de 
nueftro  Obifpado ,  y  demás  litigantes  muchas  coilas.  Ordena- 
mos, y  mandamos,  S.  S.  A.  que  todos  los  Procuradores  que  tu- 
vieren negocios  en  nueftra  Audiencia ,  acudan  a  ella  todos  los 
dias  que  fe  hizierc  ,  fi  no  tuvieren  legitimo  impedimento  ,  y  li- 
cencia de  nueltro  Provifor ,  fo  pena  de  quatro  reales  por  cada 
vez  que  faltaren  ',  y  faltando  en  los  dichos  cafos ,  den  ios  nego- 
cios que  tuvieren  a  otro  Procurador  >  fubftituyendole  fu  poder^ 
para  que  hagu  lo  que  fuere  neceílario  er>  la  Audiencia ,  que  aísi 
faltare.  Y  afsimifmo  acudan  a  buen  tiempo ,  mañanas ,  y  tardes 
a  los  defpachos  de  íus  partes ;  y  en  el  llevar  los  defpachos  de  ííi 
oficio ,  y  agencia ,  tengan  la  moderación  que  es  jufto ,  coiifor:^ 
me  a  lo  que  difponen  las  Leyes  Reales ,  fo  pena  de  que  con- 
forme al  cxceíTo ,  que  en  efto  hizieren ,  fcran  caftiga,-. 
dos  por  nueílro  Provifor. 


UBtD 


ílfí 


3  Kq  U'^iD- 


"^7f, 


LIBRO    SEGVNDO. 


i^  TITVrO    PÍIIMERO,  ^ 

DÉ    IV  D  I  C  I  I  S, 

ET  DEOFFICIO  ORDINAIUJ. 

Que  el  Provifor  en  efteObifpado  íea  vno^ 
-  y  no  mas,y  del  lugar  de  íu  refidcncla. 

V?  .  1 .  C  o  N  S T I T  V  C I  o  N  ;  I^ ;  \^  ^ 

.^i  '  .rm^^nz^  i^^^ii{  .^li-dOltíb  fíat d -(^701  •.: 

Onformandonos  con  la  coílümbre  de  b.  Pedro  de  Le^^ 
eftc Obifpido ,  Capitulo  jurarorio ,  y  pe,  en Ugroñoi 
eítilo  común  de  los  Obifpados  (He  El-  año  de  169^. 
pana:Ordenamos,ymandamoSjS.S.A. 
qué  aya  vn  íolo  Proviíor ,  y  no  mas,'    "■-  ^"--^  « 
para  adminiftracion  de  jufticia  á  codo 
el  Obifpado :  el  qual  Provifor  y  con  U 
\/\udiencia  Obiípal,  hade  reíidir  en 
aquella  parce,  que  fuere -feñalada  por  el  Prelado  ,  fegun  ,  y 
como  le  pareciere  que  conviene  para  el  bien  común    de  el 
Obifpado  5  y  atendiendo  a  las  circunftancias  que  pueden ,  y 
fuelen  ocurrir.  Y  por  íer  notorio ,  que  varias  vezes  fe  han  mo- 
vido pley tos ,  y  prolixas  contiendas  fobre  fi  ha  de  refidir  la  Au- 
diencia determinadamente  en  las  Ciudades  de  Calahorra  ,  y 
Santo  Domingo  de  la  Calcada ,  ó  fe  ha  de  dexar  al  arbitrio  del 
ObifpoPJu'zg'amosmuy  neceíTario  infectar  en  efta  Conftitu- 
cion  la  declaración  ,  que  en  razón  de  efto  dio  la  Sagrada  Con- 
"•recracion  del  Concilio ,  en  que  declara  fer  cofa  arbitraria ,  y  ad 
nucSm  del  Obiípo.  La  qual  fe  conferva  original ,  y  guarda  en  el 
Archivo  déla  Dignidad,  y  efta  confirmada  con  Breve  Apoífoli- 

Ja  3  co. 


K 


D0n  Pedro  Mdnfo 


2,^8  Lm  0 1 1,  titulo  L 

•¿o\  expccJido  por  e]  muy  Santo  Innoccncio  XI.  ¿t  felice  rfc- 
cordación  ,  y  veííéirable  mcmoriájS'w  dataa^ud  SariSium  Terrurn^ 
fiib  annulo Tifcatoñs  die  ii,.  Fehruarij,  anno  i62z.  ei}  el  año  Sex- 
r o  de  fu  Pontificado.  En  el  cjual  breve  eftainíerto ala  letra  el 
Decreto  de  la  Sagrada  Congregación  del  Concilio  en  razón  de 
ello.  Y  por  fer  tan  notorio  efcuíamos  el  ponerlo  a  la  letra  en 
eftc  titub.  J  <;-)  Vf  J^        (  ;  ;- ;  l\  \  ^  I 

De  las  calidades  del  Proviíbr.y  lo  que  ha 
de  jurar  quando  fe  le  haze  merced 
'^  del  ofició. 

"   CONSTITVCIÓN     II. 

ORdenamos,ymaridamoSjque  el  Provifor  fea  Presbyte- 
ro^ó  de  Orden  Sacrosy  que  fea  Licenciado  en  Cano- 
1^00.  nes^y  quando  entrare  en  el  ohcio,jure  en  nueltras  manos,  que 

víarabicn,y  rqóbarncnte  fu  oficio  /  pifocuraíidó  el  fervicio  de 
Dios_,y  bien  del  Obifpado^haziendo  jufticia  a  las  partes ,  y  de- 
-      fendieiido  la  Inniunidad  Ecleíiaftica :  y  de  fianzas  bailantes ,  y 
abonadas,y  llanas  de  pagar  las  condenaciones ,  que  en  reíiden- 
.      v  .        cia  le  fueren  hechas.  Mas  íi  el  tuviere  bienes  rayzes  libres  deq- 
Dofi  Pedro  de  Lepe    tro  del  Obifpado  en  cantidad^que  baften  a  conftituirlo  en  fer 
en  Legr  año ,  año  de   de  abonadojen  tal  cafo  íera  relevado  de  dar  fianzas.  <  % 

Que  el  Provifor  ha  de  ler  natural  del  Rei- 
no,y  Corona  de  Caftilla. 

CONSTITVCION    lU. 

Don  Pedro  de  lepe  |  !^  L  Provifor  ha  de  fer  natural  de  los  Rcinos^de  que  fe  com- 
en  Logreio ,  Ano  de  f^  pone  la  Corona  de  Caftilla :  entendiendo  por  Reinos  de 
1  ^9^'  la  Corona, todos  los  que  eftan  incorporados^y  adheridos  alRei- 

-^  no  de  Caftilla.  Y  por  quitar  todo  motivo  de  duda ,  declaramos 

por  hábiles ,  en  quanto  al  derecho  de  naturaleza ,  para  el  oficio 
de  Provifor  ja  aquelloSjque  conforme  a  las  concefiones  Apollo- 
licas ,  y  leyes  Reales  de  la  Recopilacion,pueden  obc^ner  Bene- 
ficios Edefiafticos  en  las  Iglefias  de  Caitilla ;  mas  no  a  aquellos. 


/ 


que  folamcnte  los  pueden  obcener  poy  Beneftcio,y  refcripto  del 
Principe.  ;  . 


Lo  que  toca  al  oficio  cíe  Provifor 
deíle  Gbifpado. 


CONSTITVCION     IV. 

NVeftro  Proviíor  vfe  bien  ,  y  diligentemente  de  fu  oficio, 
y  haga  Audiencia  cada  diade  labor.  En  el  Verano  de  ^'"^  P'^roGon^a- 
oclioanueve:  ven  el  Invierno  de  nueve  a  diez  de  la  mañana.  Y  r      t  ^J' f^" 
quando  mere  a  hazeria ,  mandamos  le  acompañen  de  lu  apoíen-  1520. 
to  hafta  el  Tribunal  todos  los  Oficiales  ¡  y  Miniftros  de  nueítra 
Audiencia  ,  fo  pena  de  vn  real  a  cada  vno  por  cada  vez  que  fal- 
tare, para  obras  pias. 

Pueda  conocer  ,  como  nueftro  Subdelegado ,  de  todas  las  ' 
caufas ,  cjue  por  el  Santo  Concilio  de  Trento  íomos  delegado 
de  la  Sede  Apoftolica ,  fino  fiaeren  delegadas  a  Tola  nueftra  per- 
íona.  Y  en  las  efpecies,y  caufas,qué  refervaremos  en  Nos,quan- 
to  a  fii  conocimiento,  no  pueda  aótuar ,  fino  es  que  para  ello  le 
demos  orden  eípecial.  -jiij/j  í\{  -k 

En  el  Tribunal  fe  trataran  todas  aquellas  caufas ,  que  fin 
ofcnfa  de  la  modeítia  fufren  publicidad.  Y  las  que  no  ion  tales 
fe  defpacharan  en  fecreto.  Y  todo  aquello ,  que  antes  ,  ó  def- 
pues  de  la  Audiencia  fe  puede  deípachar  privadamente,  convie- 
ne que  afsi  íc  haga:  porque  fean  menos  gravofaslas  Audiencias, 
y  aya  mas  promptitud  en  defpachar.  Mas  en  todo  cafo  fe  ha  de 
cuidar  de  que  las  partes  interefadas  fean  noticiofas  para  dezir  de 
iu  derecho,  de  manera  que  no  aya  cofa  de  clandeftinidad. 

No  llevara  mas  derechos  de  los  que  en  el  Arancel  Real  eí- 
tan  tallados,  excepto  en  quanto  por  coftumbre,ó  Conftitucion 
del  Obiípado  fueren  menores  los  derechos,  que  fe  llevanmi  re- 
cebira  de  las  pcríonas ,  que  ante  el  litigaren ,  ni  de  los  oficiales 
de  la  Audiencia ,  dadiva  ,  ni  prefente ,  aunque  fean  cofas  de  co- 
mer ,  lo  pena  de  que  lo  bolveran  con  el  quatro  tanto. 

En  las  caufas  de  hafta  mil  maravedis,no  reciba  efcritos  ,  y  , 
determínelas  fumariamente  fin  eftrepito  de  juizio.  ain  ht> 

No  confienta  que  contra  los  culpados  de  vn  mifmo  delito         „  ,     , 

P  .  1  ■'         /T-  ^       .  Den  Pedro  de 

le  haga  mas  de  vn  proceíio.   oq  jj  ¡  i !  j  :  mis  ¿   ,  ^^  ,^^ 

En  el  primero  ingreílo  de  nueftro  Obiípado  halIamos,que  f¡g  ^  ^^^  ^^ 

en  i6p8. 


Q^i'So        !\^'^'i'^'^'^-^íthró  11,  título L 
'en  muchas  parres  avia  vridsj'úezes,  que  Ikmavan  de  comiísioii', 
Jos  quales  la  tenían  para  compeler  a  los  deudores  de  las  Igleíías, 
con  facultad  de  proc;eder  contra  ellos  con  cenfuras  hafta  la  efcc- 
tiva«ao-a.Y  aviendo  reconocido^que  eftos  Juezes  de  comifsion 
hazian  orandes  extorfiones  a  los  deudores ,  haziendolcs  pagar 
mas  de  lo  que  debían  ,  y  poniéndolos  injuftamente  en  tablillaj 
revocamos  dichas  comifsiones  en  todas  aquellas  partes^en  don- 
de las  avia.  Y  para  que  en  adelante  fe  quite  toda  ocaíion  de 
ao-ravios:  Ordenamos  ,  y  mandamos ,  que  a  ninguno  fe  conce- 
da femejante  comifsion  general  para  cobrar  las  deudas  de  Ca- 
bildos de  Beneficiados  ,  Iglefias,  ni  Cofradías.  Y  quando  fe 
aya  de  demandar  alguna  deuda  defta  calidad ;,  fea  ante  el  Vica- 
rio del  Partido  ,  fi  es  en  aquella  cantidad ,  cuyo  conocimiento 
les  es  concedido  :  y  en  cafo  de  exceder ,  hagan  recurfo  ante  el 
Provifcr  ,  en  donde  fe  les  dará  el  dcfpacho,  que  conviniere. 
No  dará  comifsiones  generales  para  hazer  informaciones 
de  delitos ,  fino  es  contra  peribna  particular  ,  y  que  no  fe  pon- 
gan los  nombres  en  blanco. 

No  confienta ,  que  los  Notarios ,  y  Recetores  de  nueftra 
Audiencia  lleven  alKeo  derechos  algunos  de  las  efcrituras,  y 
proceíTos  fifcales  por  la  parte  del  Fifcal  ^  fmo  es  aviendo  conde- 
nación de  coftas ;  y  efto  defpues  de  la  fentencia :  y  no  aviendo 
la  tal  condenación  lo  han  de  hazer  gratis  por  razón  de  fus  ofi- 
cios s  lo  qual  afsi  lo  hagan ,  fo  pena  de  que  lo  que  llevaren ,  lo 
bolveran  con  el  quatro  doblo. 

No  de  por  ratificados  los  teílígos  en  las  caufas ,  que  enten- 
dieren que  ha  de  aver  pena  corporal^  ó  penitencia  publica^aun- 
quelas  partes  quieran.    :;jl¿d. 

Tenga  efpecial  cuidado  de  caftigar  los  pecados  public»3s,' 
juegos  y  amancebamientos ,  vfura ,  y  otros  femejantes  ^  fobre 
que  les  encargamos  fu  conciencia. 

.  >  Tenga  vn  libro  en  que  afsientc  las  caufas  fifcales ,  y  por  él 
en  fin  de  cada  mes,  pida  quema  a  los  Notarios  j  y  Fifcal  de  las 
diligencias ,  que  en  ella  fe  han  hecho ,  y  del  eftado  que  tienen; y 
de  dos  a  dos  mefes  nos  dé  quenta  el  dicho  Provifor  por  el  mif- 
mo  libro  de  lo  que  fe  huviere  hecho  ;  y  efte  libro  efté  en  poder 
del  dicho  Provifor.  Y  tenga  cuidado  de  hazer  ¡  que  el  Fifcal  fe- 
nezca los  negocios ,  que  fe  íiguen  en  grado  de  apelación. 

El  Provifor  no  reciba  en  fu  poder  las  penas  de  Cámara ,  ni 
í,an        1^^  1^^  ^^  aplican  para  obras  pias  ,  fino  que  el  Notario  de  la 
.'■  •  cau- 


%Vi  <N 


^-)A»> 


Be  ludícijs ,  {^  de  of fíelo  Or  diñar  ¡j,  2  8  i 

cania  tenga  obligación  de  liazerlas  entregar  Iuctq  alRececor 
de  dichas  penas.  Y  aya  libro  en  poder  del  Provilor,;  donde  IV 
afsienten  las  dichas  penas  3  y  firme  el  Recetor  en  cada  partida 
como  lo  recibe. 

Y  ordenamos  ,  y  mandamos ,  c¡ue  ningún  Reo  íea  cafti^ra- 
do  en  dinero ,  falvo  en  algunos  calos  en  c]ue  es  ncceílano  ícaa 
mukados.Y  en  cafo  que  fe  imponga  alguna  pena  pecuniaria/ea 
en  cantidad  moderada  :  por  (juanto  es  bien ,  y  aísi  lo  del  eamos^ 
c|ue  fe  quite  de  los  Tribunales  EcleíiaiHcos  todo  olor  pellilente- 
de  codicia. 

Y  haga ,  que  el  Arancel  Real  de  los  derechos ,  que  han  de 
llevar  los  Oficiales  firmado  de  nuellro  nombre ,  cité  hempre 
puerto  en  vna  tabla  de  letra  clara  en  la  Audiencia  de  íu  íuzo-a- 
do  en  parte  publica  ^  y  que  fácilmente  le  pueda  leer  el  que  qui- 
íiere. 

Vifite  la  cárcel  por  lo  menos  vn  dia  cada  femana ,  Lunes,  ó 
Sábado ,  eftando  prefentes  los  Notarios ,  con  los  proceííos  de 
losprelbs,  y  los  Procuradores,  fo  pena  de  dos  reales  al  que 
faltare  ,  aplicados  para  los  prefos  della.  Y  fe  informe ,  fi  los  pre- 
fos  hazen  diíTolucíones ,  juramentos ,  y  juegos ,  y  los  callio-uc. 
Y  informefe  afsimifrao  fi  el  Alcaide  los  maltrata ,  ó  fe  cohecha> 
o  íi  ay  otras  dofas ,  que  remediar  \  y  íi  alguno  le  quiíierc  infor- 
mar de  fu  negocio ,  óigale  ■■,  y  íi  huviere  confefsion ,  que  tomar> 
ó  auto  que  hazer  con  algún  preíb,lo  haga.  Y  labra  á  que  preíos 
fueltan,  y  fi  dan  licencia  para  irfe  fin  fu  mandado  3  y  en  todo  lo 
que  huviere  necefsidad  de  remtdio  ponerlo  ha ,  y  Nos  haremos 
por  nueftra  perfona  la  dicha  vifita  de  cárcel  el  Sábado  de  Ra- 
mos i  y  las  vifperas  de  Pafquas ,  juntamente  con  el  Proviíor. 

Conviene  mucho  manifeftar  refpeóto  ,  y  veneración  a  los 
Sacerdotes ,  aunque  como  frágiles  ayan  caldo  en  pecados,  con-? 
fiderando  que  la  culpa  no  les  puede  quitar ,  y  difminuir  el  Cha-'i 
rader  Sacerdotal.Por  tanto  ordenamos ,  y  mandamos ,  que  ¿&  '~ 
aqui  en  adelante  a  ningún  Sacerdote  ,  ó  Clerigo,que  fuere  tral-» 
do  a  nueftra  Cárcel  Obiípal  por  delito  regular ,  y  ordinario,  fe  le 
pongan  prifiones:  y  folo  fe  permite  quando  eftuvieren  por  deli  -> 
tos  atroces ,  ó  temíendofe  con  grave  fundamento  fuga  •,  que  en 
tales  calos  lo  permitimos.  Y  en  ningún  cafo  lo  pueda  hazcr  pof 
SI  el  Alcaide  de  la  cárcel :  porqire  queremos  que  eftaíedecermi-* 
ne  por  el  prudente  juizio ,  y  arbitrio  del- Provifoí.        ''"  ■ 

Nd 


."fe 


o ,  Libro  IJ.  titulo  /.'- vV->\ -^  ■ 

'^  No  defpache ,  ni  haga  auco  alguno  an.  Not«>o .  „.  Efcrn 

A  los  que  fe  P'='^  "    ;™  =  „„  „„(„L ,  k  tes  db  abiolu- 
fitadotes.ó  Vicarios  ,  ü  ymieten  con  ,_ 

tule,  y  ^'-^"^^iSrÑotaiios  de  b  Auiiencia,  que  fcan 

^:=!Srs..die.^^^^^^^^ 

— Cr;:tXi:tVrep->-poi.nue^^ 
""neft"!  el  mayor  alivio  de  todos  los  fubditos  dcfte  ObiD 

°tdX;rrretr^s!:x»Uene„eiio,f. 

^:¿:&an^;^V.ca„o^^^^^^^^^^ 
Sacerdote,  que  viüa  dentro  del  Partido  ,  con  tal  4 

Las  caulas  Qc  "^  ^  |  Cámara  del  Proviíor. 

en  a  fotraat  el  prSceíTo ,  como  en  las  fentencias ,  fe  g"«'i=  «' 
Lcreto  'y  recato  quepidenlos  inconvenientes ,  que  de  lo  con- 

^'  rSStlÍStogtave,y  de  confideracion  feconclu- 
LSe  pai  V  rlka ,  y  ho" .  ^5"  íetimmmmp«ente 

irS los pFo7utad¿ípalda.uyi6tafus  partes , ^mmS^ 

^uiLen ,  fe  haÜen  ala vifta  dddichp  pleyto .  y  pu^an_tr«t 
SeTr'adoTíy  no  fe  veapleyto  alguno  fin  que  los  Procurado- 

iS^kfattes  fean  avifados ,  y  el  Notario  afsiente  por  fee  co- 

"ÍT" el  Provifor  que  los  0^^:  de  fu  Audiencia  en  fu  pre- 
li„ciaeften(afsienaTtibunal,comoenfuC»mata)conmu- 


T)e md/áp)  tS^^e  ófficló OrcVinari],  :2'S.3 

cho  reípecto ,  íin  confentir  vozes ,  ni  dcfcompofturas ;  y  calli- 
o-iie  á  los  que  encflo  excedieren ,  conforme  á  la  Culp.1,  Y  muy 
en  particular  íe  les  data  ,  como  parte  muy  propon  ioníida'a  fu 
audacia,  el  privarlos  delingteílo  en  la  Audiencia, y  Palacio 

Obiípal.  '^;v|  V      '    ' :  V  .   ' 

No  fentpncie  píeyto  alguno  fin  que  eftén  los  Autos  llenos,  y 
ios  poderes  en  el  proceílb?  y  a  ios  Notarios, c|ue  en  efto  faltaren, 
fuera  de  que  pagaran  el  dañó  que  de  ello  fe  cauíare  a  las  partes, 
los  caíligue  por  cada  vez  en  quatro  reales. 

No  coníieiTta  que  ningu^  Oficial  meta  armas  ofenfivas ,  ni 
defenfivas  en  el  Tribunal ,  eftando  hazicndo  Audiencia ,  fo  pe- 
na de  perdimiento  de  las  dichas  armas :  las  quales  fe  repartan  en 
■Crés partes  iguales.  Alguacil  mayor ,  Pobres,  y  Denunciador; 
¡y  alostjue  juraren  cníu  prelencia,los  caftigue  en  vn  real  por 
.cada  vez  \  el  cjual  íe  dé  luego  a  pobres. 

Tenga  grá  cuydado  elProvifor  de  que  fe  guarden  eftas  nuef- 
tras  Gonftituciones ,  executando  las  penas  en  ellas  contenidas, 
iin  remifsion  alguna  ;  y  le  advertimos ,  que  del  defcuydo  que 
-en. efto  tuviere ,  fera  calligado  en  la  refidencia  que  fe  le  tomare. 
En  todos  los  dias  del  año  fe  haga  Audiencia ,  y  dé  defpacho 
á  los  litigantes ,  falvo  en  Ibs  dias  feftivos ,  y  en  aquellos  en  que  „ 

jía  devoción  ha  introducido  ceíTacion  de  defpacho;  y  fe  guarden  . \ 

las  Vacaciones  de  Pafquas  de  Navidad ,  y  Refurreccion  ,  fegun  T 

el  eftilo  de  todos  los  Tribunales  de  Efpañajafsi  Ecleíiafticos,co- 
mo  feculares.  Mas  en  quanto  a  los  dias  que  no  fon  de  precepto 
de  la  Iglefia  ,  queremos  no  fe  introduzgan  mas  de  los  acof1:um- 
brados :  porque  pueden  fer  tantos ,  que  impidan  la  prompta  ad-  "  -^^  '-'^»t\-. '  \ 
miniílracion  de  jufticia ,  lo  que  no  fe  debe  tolerar.  Y  le  debe 
mucho  cautelar  el  dar  providencia  a  las  cofas  graves,quando 
la  vrgencia  lo  pide.  Todo  lo  qual  remitimos  al  pru- 
dente arbitrio,yjuyzio  maduro  del 

Provifor.  • 


^iS^)^. 


Que 


2^4  'LthroíLñtiíh  h 

Que  fe  tome  refidencia  de  tres  en  tres 
años  alProvifor,  Vifitadores ,  y  Oficia- 
les de  la  Audiencia ,  y  á  los  V  icarios 
foráneos  de  el  Obifpado^y  fus 
Oficíales. 

CONSTITVCION     V. 

Dü»  Pedro  Manfo  _^  Revenamos ,  y  mandamos^S.S.  A.  que  de  tres  en  tres  años 
en  Logroño, ano  de  ^J  ^^  ^^^^^^  refidencia  al  Provifor ,  y  Vifitadorcs,  y  a  todos 
^^^°*  los  demás  Oficiales  de  nueftra  Audiencia;  y  fe  publique  la  dicha 

refidcncia  treinta  dias  antes  ,  con  carta  de  jufticia,  y  pregón  pu- 
blico en  las  Ciudades  de  Calahorra ,  Santo  Domingo,Logroño, 
Vitoria,  Naxera,Orduña ;  y  en  las  Villas  de  Bilbao  ,  Salvatierra, 
Durano-o  ,  Mondragón ,  Bergara ,  y  Oííate  ;  y  la  dicha  refiden- 
cia  fe  tome  conforme  a  derecho  ,  y  Conftituciones  de  efte 

Obifpado. 
«  .  /.  Otro  fi  ,  mandamos  ,  que  quando  fe  tomare  refidcncia  a 

lez  de  c apilo,  en  nueftr O  Provifor,  y  Mmiftros  de  nueftra  Audiencia ,  le  embiea 
Logroño  año  de  cartas  en  forma  a  los  lugares  donde  refiden  los  Vicarios  foran 
1 520.  ríeos  de  nueftro  Obifpado ,  para  que  los  que  fe  fintieren  agra- 

viados de  ellos ,  ó  fus  Oficiales ,  lo  hagan  íaber  al  Juez  de  la  tal 
refidencia,para  que  lo  remedie,y  haga  jufticia. 
V.Pedra  de  Le-       y  recebimos ,  y  aprobamos  la  Conftitucion  prefente  en  to- 
fe  en  Logroño,  ^^  .^qucllo  quc  no  es  contra  derecho  común ,  ó  Conftituciones 
añodei69o-    ^      ^r  ■ 

Pontihcias. 

Como  fe  han  de  notificar  las  cartas  de  ci- 
tación a  las  perfonas  contra  quien 
fe  dirigen? 

CONSTITVCION    VI. 

y^  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  quando  als;un 

*^        -^  ■      ■    CleritTO  huviere  de  notificar  alguna  carta  de  citacion^o 

ñiga  en   Logroño,    \^^     v>icii^  n.       n        r        ^    J 

Jo  di  1410.        monición  nueftra ,  o  de  nueftro  ProvUor ,  o  Juczcs  ,  procure 

ha- 


íiazerla  en  ia  peiTona  contra  quien  fe  dirige  :  y  fino  pudiere  fer 

ávida ,  rtotiíiquela  en  fu  cafa  y  haziendo  faber  fu  contenimienro  Jj  c^,  7i!h'etL^- 

a  las  perfonas  della  ;  ó  fino  a  fus  vezinos  mas  cercanos^  para  que  gmw'[  año  de "' 


fe  lo  hagan  faber  5  pero  queremos  que  por  la  citación  ,  que  en   1^20* 

fu  períbna  no  fe  hiziere ,  no  pueda  procederfe  a  excomunión,  ó  I 

fuípenílon  del  cicado/ino  que  fe  proceda  por  mifsion  en  pofíef-  i 

íion ,  fegun  fuere  la  demanda ,  real  ^  ó  perfonal ,  por  la  forma  I 

de  derecho  eílablecida  :  y  el  tal  Clerigo,que  hiziere  la  citación^,  | 

ponga  en  ella  como  la  hizo  \  fi  en  íu  perfona,  ó  en  fu  cafa ,  ó  en        .  '\ 

la  de  fus  vezinos ;  y  fi  no  lo  pufiere  afsi ,  ó  no  citare  pudiendo  a  I 

la  parte  en  perfona  ,  fea  obligado  a  la  otra  parte  a  las  coilas,  que  ' 

por  eífo  fe  le  figuieren,  fegun  la  taííacion  del  juez. 

Y  en  la  citación ,  que  íe  hiziere,  fe  pondrán  por  efcrito  to-   -^"^  '^^^^^o  ^^  ¿«  I 

das  las  diligencias  ,  fegun  el  orden  con  que  fe  han  hecho,  quan-   P^'^^'^-'f^>  "f»^  (^^ 

do  no  ha  podido  íer  ávido  el  Reo  períonalmente  ,  para  que    ^^^^*  | 

confte  como  fue  bufcado ,  y  no  hallado  ;  y  por  cfla  caufi  fe  hi-  '' 

20  la  citación  en  la  forma  que  efta  Conftitucion  diípone ,  quan- 
do  no  puede  íer  ávido. 

(^e  el  que  notificare  alguna  carta ,  efcrí- 

ya  en  el  traslado,  que  diereja  notifica-  ' 

cion^como  en  la  carta  principal.  I 

tíONSTÍfvCION  Vlí.  i 


t.  - 


^ 


M  Andamos  Cualquier  Clengo    que  noti^care  algunas  p.^,,,,  ^, ;,,,-., 

letras  nueítras ,  o  de  nueítro  Provifor  ,  íí  le  pidieren  ga  en  Logroño^ 

traslado,  tenga  obligación  a  darle,pagandole  fus  derechos  con-  ano  de  1 410. 
forme  a  nueftro  Arancel :  y  en  el  traslado ,  que  afsi  diere ,  pon- 

ea  la  notificación  en  la  mifma  forma ,  que  la  pufiere  en  la  carta  f  ""^  f^'^'^°A  ^fí"^' 

^  .     •     1  rio         ■   •  -1  .  ,      ,  '"^^^  Cd finio ,  en 

principal:  para  que  li  el  Reovmiere  ,  no  aviendo  parecido  el  Ugrono  ,  año  de 

Ador  ,  y  pidiere,fea  condenado  en  las  coftas  de  fu  camino,  ten-  1620; 

ga  nueftro  Provifor  por  donde  poder  hazer  jufticia.  Y  todas 

las  notificaciones  fean  de  los  mandamientos, y  letras  t^j  ^' '"  '-  '^^.* 

.    .      ,  ,  ,    ,  '/       ^**  Ibidem   ,  mo  dé 

originales ,  y  no  de  trasladost  ^^g^ 


2  8(J  Líhro  IL  titulo  L- 

Que  el  faiario  de  la  perfona  que  fuere  a 

hazer  algunas  citaciones  fe  reparta  entre 

los  que  fuere  a  citar  pro  rata ,  y  lo  niit 

mo  con  los  Alguaciles ,  y 

Recetores. 

CONSTITVCION     VIII. 

D.AIonfo  de  Caf.   "^  M  Andamos ,  que  cpando  nueft ro  Provifor  embiare  á  ci* 

tilJa  en  Logroño,    \S/ \     tar  alo-unos  Reos  de  nueftro  Obifpado ,  haga  cjue  el 

m0dei$29»      fabrio ,  c]ue  conforme  a.  nueftro  Arañe  el ,  huviere  de  llevar  el 

Don  Pedro Manfo    que  los  cita  ,  fe  reparta  entre  todos  los  citados  pro  rata ,  atcn- 

€n  Losroño ,  am  diendo  a  la  diftancia  que  ay  de  donde  eftuviere  nueftra  Au- 

íU  1600.  diencia ,  a  la  parte  donde  eftuviere  cada  vno  de  los  citados.  Y 

lo  mifmo  mandamos  guarden  los  Alguaciles  ,  y  Recetores^ 

quando  llevaren  mas  de  vn  mandamiento  ^  o  comifsion  ;  y  á 

los  que  no  lo  guardaren  ,  mandamos  que  nueftro  Provifor  los 

caftigue  en  el  quatro  tanto  ,  que  llevaren  contra  lo  aqui  con-^ 

íenido. 

Que  no  fe  dé  mandamiento  con  cenfuras 

contra  los  Curas  para  demandas^ 

yqueílorias. 

CONSTITVCION    IX. 

Do»  Pedro  Man-  •'^Rdenamos ,  y  mandamos  ^  que  nofe  de  mandamientcí 
f,enLogr^oño,ano  \^  ^^^^^^^  los  Curas ,  y  CÍcrigos  defte  riueftro  Obifpado 
conpenasdecenfurashtaífententiíE,  ni  con  otras  penas  ,  ni 
ceníuras  ^  para  que  pidan  oftiatim  para  demandas^  y  queftorias: 
antes  nueftros  Vicarios  orenerales  tensan  cuidado  de  que  no  íe 
den  mandamientos  patatales  dernandas  *,  y  prohibimos,  que  no 
íe  den,  para  que  íe  de  de  las  Fabricas  de  las  Iglcíias.  Y  íi  fe 
dieren  algunos  mandamientos  para  que  de  lasFabricas  fe  den  li- 
mofnas  a  las  tales  demandas ,  y  ¿j[ueftorias  ,  manidamos ,  que 
fcan  obedecidos ,  y  no  cumplidos :  y  quando  por  juftas  caufas 


de  1600. 


T)e mdictjs » i^  de  officio  Or diñar ¡¡,  '2S7 

pareciere  conveniente  dar  mandamiennos  para  demandas  ^  y 
queílorias,  folamente  fe  encomendaran  al  Cura ,  ó  ClerigoSjfin 
apremiarles  a  ello. 

Y  porque  hallamos  en  la  vifita  perfonal ,  que  efta  Confti-  D.  Pedro  de  Lí- 
tucion  muchas  vezes  ha  fido  vulnerada ,  librandofe  ceníuras  pa-  ^'  >  J^'^^^rn ,  añ* 
ra  el  acompañamiento  de  los  Curas  a  dichos  demandantes,  y '^'^  1^9^^ 
petitorios ;  en  lo  qual  fe  les  haze  notorio  agravio.  Por  tanto 
mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  obíerve  a  la  letra ,  y  que  los  Curas 
en  ninoruna  manera  fean  compelidos  a  tales  petitorios  por  cen- 
íuras i  y  fi  lo  fueren ,  declaramos  fer  injuítas  3  y  como  tales  ,  no 
incurridas.  Y  ello  miímo  fe  entienda  de  qualquiera  Sacerdote,y 
demás  perfonas:  porque  las  obras  de  mero  confcjo  no  caen  de- 
baxo  de  precepto ,  y  mucho  menos  de  cenfura. 

Que  no  vayan  Tuezes  de  comifsion  a  ave- 
riguar delitos ,  fino  fueren  graves, 
y  atroces. 

CONSTITVCION    X. 

Estatuimos  ,  y  ordenamos,  S.S.A.  que  no  fe  d^n  Juezes  de  ^^'^^^^oManf, 
comifsion  para  averiguar  delitos^íino  tuere  en  calos  muy  j^  ^^^^^ 
graves ,  y  atroces ,  como  fon  Rapto  de  doncella  ,  Libelo  famo- 
fo,  Eílupro  de  Religiofa  j  Homicidio ,  ó  incendio ,  y  otros  fe- 
mejantes.  a  .-a  ..-4 

Que  no  fe  embie  aprender  los  Clérigos 
que  fueren  abonados/ino  fuere  en  cau- 

fas  atroces. 

CONSTITVCION     XI. 

Vcha  cuenta  fe  ha  de  tener  que  los  Clérigos  fean  corre- 

eidos,  y  caftio-ados  con  la  menor  infamia,  y  afrenta^    '^"/Jn^n^'*' 
—   •  -— ,  -^  -^  ,         ^,         ,  j  c   c    A    '^^^^  Cajttllo  en 

que  pueda  ler  :  por  lo  qual  ordenamos ,  y  mandamos ,  b.  b,  A.  ¿^^^^^^  ^  ^^^  ^^ 

que  fi  algún  Clérigo  tuviere  renta  Ecleíiaílica  en  eíle  Obiípa-  x6%q, 

do,  ó  Patrimonio,  de  manera  que  fea  abonado ,  y  cometiere  al- 

^un  delito  j  no  fe  embie  aprenderle  ;  pues  baila  por  manda- 


2S8  '■      '  Lthro  IL  thuloL 

inienco  llamarlo  :  falvo  fi  el  dc4ito  fuere  muy  grave ,  ó  aya  cau- 
la para  temerle  hará  Riga ,  Q  quando  fe  le  huvieren  notificado 
primero  ,  y  fegundo  mandamiento ,  y  no  quifiere  parecer  •,  cpe 
,  ,  ,  en  tales  cafos  permitimos  fe  haga ,  como  los  delitos  no  quedeu 
íincalligo. 

Que  quando  fe  fentenciarc  algún  Cléri- 
go por  algún  delito.no  fea fuelto  hafta 
que  fe  haga  la  diligencia  aquí 
contenida. 

CONSTITVCION     XII. 

T^T  Eceííaria  cofa  es  ,  que  tengamos  noticia  de  las  perfonas 
^^"cVíllo  "el^Lo-  J-^    que  cometen  delitos  ,  efpecialmente  fiendo  Clérigos, 
groño,año  deiózo  para  tener  quenta  con  fus  vidas,y  reprehenderlos ,  y  corregir- 
los charitativamente,y  traerles  a  la  memoria  el  exemplo  ,  que 
crtan  obligados  a  dar  al  Pueblo.  Por  ende  mandamos  a  nueftro 
Provifor,que  quando  en  las  caufas  criminales  huviere  fenten- 
ciado  algún  Clerigo,y  le  mandare  foltar,primcro  le  mande  pa- 
recer anteNos^aviendonos  él  hecho  antes  relación  déla  caufa, 
porque  fue  prefo,y  íentenciado,para  que  Nos  le  amoneftemos, 
y  corrijamos ,  y  digamos  nueftro  parecer  :  lo  qual  haremos  vn 
día  defpues  de  la  fentencia ,  para  que  los  Clérigos  no  lean  de- 
tenidos.  Y  hallandofe  el  Prelado  aufente  del  lugar  en  donde 
'7pe    ^ en  Lo-    refidiere  la  Audiencia ;  en  tal  cafo  hará  el  Provilor  efta  amo- 
\rorio  \  ihidem  neftacion  ,  y  reprehenfion  ,  comminandolo  feria-, 

1698.  mente ,  fi  huviere  nueva  reincidencia 

""-  en  la  culpa. 


-i-»  r.  n  r 


^. 


;o ri£üi  -J,  zoi  SJJQ  -j'jí !'33  $h  i: 


i)fícm  "*(  c  aomsnob-io  1 


TITU- 


&  ^i' 


.  TITVLO    11. 

DE  OFFICIO  PROCVRATORíS 

*^  F  I  S  C  A'L  I  S.r 

Las  calidades  que  ha  detener  el  Fifcal. 

CONSTITVCJON      I. 

Estatuimos ,  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  nueftro  Procura-  Den  Pedro  Man^ 
dor  Fifcal  fea  graduado  en  Cañones ;  y  que  tentra  a  \o  íoenLcgrmo,año 
nenos  algunos  buenos  principios  de  pradica  en  la  Aboí^acia,  y  '^^  ^  ^'^^' 
:ílé  obligado  al  tiempo  que  Nos  le  hiziercmos  merced  del  ofi- 
:io ,  de  dar  fian9as llanas ,  y  abonadas,  dentro delObifpado^de 
]ue  hará  bien ,  y  fielmente  fu  oficio ,  y  pagara  las  condenacio- 
les  que  le  fueren  fechas  en  refidencia  •,  y  aísi  bien  y  jure  en  ma-  r>on  Vedr<)  Con^ 
ios  de  nueftro  Provifor  y  que  en  todo  guardara  fidelidad  á  Nos,  ^^^^z  de  Ca/li  - 
f  mirara  al  fervicio  de  nueftro  Señor ,  y  provecho  de  las  almas;  ^^"^ »  ^"  Log>oñt 
^defenderá  la  libertadle  inmunidad  de  las  Iglefias.y  fu  hazicn-  ''"''  '^'^  ^'■'^°' 
ia ,  y  Miniftros  \  y  defenderá  nueftras  caufas ,  proíiguiendolas, 
( alegando  nueftra  jufticia;  y  procurará  para  ello  todas  las  pro- 
Dantas  ,  y  teftigós  que  pudiere  ayer ,  y  querémos,que  hafta  que 
laga  dicho  juramento  no  vfe  del  dicho  ofícioi 

ue  el  Fiícal  fea  igual  con  el  reo  en  todo 


C^' 


e]  proceílbr' 


CONSTITVeiQÑ     ih 

.  n!<)í  iiTü""!.;  '    i-,;    , 

ORdenamos ,  y  mandamos,S.S.  A.  que  en  todos  los  cafos  ^'"*  ^'•'^'^ ^^^>[ 
que  fe  le  diere  el  proceíTo  al  Fifcal  para  dezir ,  y  alegar  '^  -^  J'S'''^"^»'^^' 
ie  fu  jufticia ,  fe  le  de  también  al  reo  ácufado  i  y  fi  e|  Fifcal  íe 
hallare  prefente  á  la  vifta  del  proceíío  ^  fe  halle  también  el  -  , 
reo,ó íu Procurador ,  y  Letrado,pidiendqlo,  y        ,  .¡í 
queriéndolo  el  reo.  '; 

'i  2i>i  JiJ 


i 


,í;£.m''^2ti  nSíUQtJ/S  .   ;  -    íw- 


zpo  Libro  IL  titulo  IL 

Que  antes  que  el  FiTcal  embica  citar  al- 
guno/ea  viftopor  el  Provifor/iay  infor- 
mación bailante  para  ello,y  feñale  la 
citación  de  íu  mano. 

CONSTITVCION     III. 

Don  AhnCo  de  Caf-  Tpv  Qt  que  iiueftro  Fircal,para  hazcr  corregir  los  errores ,  y 
tilla  en  Lo^^rono,  J-^  culpas  de  nueíbos  Tubditos^acaece  embiar  á  citarlos,  y 
mo  de  \^2 g.  ^^^  defcuydo ,  ó  alguna  pafsion  podria  en  ello  errar :  ordena- 
mos ,  y  mandamos,  que  antes  que  nueílro  Fifcal  embie  citacíoa 
alguna,  que  pertenezca  a  la  Fiícalia,  contra  algún  Clérigo  d« 
nueílro  Obifpado  ,  lo  confuiré  con  nueftro  Proviíbr:  el  qual 
vea  fi  ay  información  baftante  para  que  el  tal  que  ha  de  fer  lla- 
mado ,  deba  fer  citado ;  y  fi  la  tal  información  huviere  para  que 
le  cite,  que  el  Provifor  le  feñale  de  íu  mano  la  citacion,para  que 
coníle  dello  i  y  íi  el  Fifcal  hiziere  citar  fin  mandamiento  de  et 
Provifor ,  y  íin  guardar  la  orden  de  efta  Conftitucion  ,  paguí 
las  coilas.  ' 

•   •  r  ■'   - .  ■  -f 

•  ■•'«>  1  -■  i  .    r 

Lo  que  toca  hazer  al  Fifcal. 

CONSTITVCION     IV. 

Don  Pedro  Gonca-       j       f   T  Afe  de  informar  nüeílro  Fifcal  de  los  Vicarios,  y 

lez  de^  CaftiUo  en^  XX   ^uras  de  nueftro  Obifpado  ,  íl  ay  algún  os  que 

ogrono  j  ^^v^^  ^^  pecados  públicos ,  vfurerqSj  logreros ,  calados  dos  vc- 

zes ,  apartados  del  Matrimonio ,  jugadores ,  tablageros,blasfe- 

Don  Pedro  de  Le-  mos,renegadorós,excomulgados,y  de  los  facrilegiosry  íi  losCu-    I 

ft  t  Il>id.i69^».  j.^^  ^  y  Beneíiciados aísiften  en íiis  Igtefias,  y  cumplen  con  fus    i 

obligaciones,y  de  todos  los  demás  cafos,que  parecieren  dignos     I 

de  enmienda  ;  y  íiagít  m¿moría,áe  los  cafos  que  le  avifaren  ,  y    ! 

figa  eftas  caufis  con  particular  cüydado ,  y  de  quenta  á  nueílro    ' 

Proviíor  de  lo  que  en  ellas ,  y  toaas  las  demás  haze,y  del  eílado    . 

de  los  proceífos.  ■ 

1     Teño;.!  cuydado  el  Fifcal  con  los  fentencíados  que  rein-    \ 

ciden  por  el  libro  en  donde  íe  afsientan  los  que  fon  caftigados,y 

haga  fe  les  cxecu  ten  las  penas»:  Pro*    ! 


Be  Officio  Vrocuratorh  Fífcalls,  2  p  i 

■  J3  ■  Procure  que  fe  cumpla  lo  proveído  en  las  viííras ,  y  que 
le  íigan ,  y  fenezcan  las  apelaciones  de  caufas  graves ,  en  que  f- 
huviere  apelado  de  alguna  fentencia ,  y  nos  avalle  de  lo  que  fue- 
re menefter ,  para  que  fe  provea ,  y  para  que  la  apelación  no  fea 
privilegio  de  los  tales  pecados ,  y  ofenfas  de  nueítro  Señor. 

4  Aviendo  nueítro  Fifcal  comen9ado  alguna  caula  de  oíÍ^ 
cío,  no  la  dexe  fin  licencia  de  nueftro  Provifor ,  ni  diíimule ,  ni 
fe  concierte  ,  ni  haga  en  ella  colufion ,  ni  otro  algún  crenero'  de 
prevaricación  ,  fo  pena  de  veinte  ducados;  y  íi  la  cauk  lo  requi^ 
riere ,  le  caftigarémos  mas  rigurofaincnte. 

5  No  dexe  de  alegar  lo  que  perteneciere  a  los  ncaocios 
por  dadivas ,  ni  otros  refpedos,  ni  reciba  cola  alguna  de  nlnau- 
na  períbna ,  aunque  fean  cofis  de  comer  ,  y  dadS  de  voluntad, 
aunque  digan  que  es  para  quenta  de  fus  derechos ,  ni  compre  de 
litigantes ,  ni  les  venda  cofa  alguna ,  ni  de  los  que  íc  efpera  lo 
lerán ,  fo  pena  de  que  feran  caíligados  con  ri^Tor. 

6  En  los  cafos  que  le  fueren  denunciado^no  acufe.íín  que 
primero  el  delator  aya  dado  fufíciente  caución  de  pagar  las  cof- 
tas ,  y  daííos ,  fi  la  denunciación  no  faliere  cierta  ;  y  if  fuere  po- 
bre ,  de  la  que  nías  cómodamente  pudiere  :  y  fi  el  delito  no  fe 
probare  ,  y  el  delator  no  huviere  tenido  jufta  caufa  de  denun-  > 

ciar ,  fea  condenado  en  colias,  y  en  las  demás  peñas  en  derecho 
eftablecídas.  Y  afsimifmo  el  delator  no  pueda  fer  tcftio-o,  fobre 
que  fe  le  encarga  la  conciencia  al  FifcaL  ^  ^ 

7  En  los  cafos  que  fe  le  diere  avifo  de  delitos ,  fi  fe  le  fena- 
lanteftigos,  ó dizen que  ay  publicidad  en  el  lugar  ,  o  barrio, 
fea  obligado  á  inquirir  ,  y  hazer  diligencias,  para  que  fe  re- 
medie, aunque  no  fe  le  de  caución  ,  ni  el  que  le  avifi  lo  quiera 

íeg  uir.  Y  no  por  ello  queremos,  que  íí  le  dieren  memoriales  Ciú  \ 

firma,  proceda  por  ellos  á  ninguna  cofa. 

8  ^  Nueftro  Fifcal  no  acufe  Clérigo  alguno  por  fola  fofpe^  D-BemardoDi^z 
cha ,  ímo  es  que  tenga  para  ello  información  de  teftio-o ,  ó  tefti-  "^^  ^"^^  entogro- 
gos  jurados.  nj^añs  ¿^í?  1 5  4  j . 

9  Ponga  las  acufaciones ,  y  pida  ío  que  conviniere  a  fu  oíí^ 
cío  por  cícrito  ,  y  no  le  afsienren  los  Notarios  lo  que  pidiere  de 
palabra  folamente,  fo  pena  de  feis  reales  a  cada  vno  quejo  con- 
trario hiziere.  , 

I  o     Tenga  cuidado  de  que  las  caufas  'i  ék  íjüe  las  parces  hait 
íido  dados  en  fiado ,  fe  fenezcan  con  puntualidad/egun  los  ter-^  i 

minos  del  derecho^  íjoo:íC'Í;j-¡7  f.''^-.j  i''       i^ 

No 


^pj  LihrolL  titulo  U^. 

II  No  fe  entrometa  en  los  negocios ,  en  que  hiivierq  par- 
te fino  es  que  nueftro  Proviíor  íe  lo  ordene  ,  y  íe  ponga  por 
auío  en  el  proceflo.  Y  lolo  fe  le  conceda  en  aquellas  canias ,  en 
que  mamfielbmeme  Te  mterela  derecho  alguno  de  la  Digm- 
did  el  qual  fera  indubitadamente  vulnerado,  fino  íale  a  la  cau- 
faelFíical.  Y  porque  muchas  vezes  las  partes  por  autorizarme 
demandas ,  y  darles  mas  calor ,  fe  valen  delFifcal ,  para  que  íai~ 
<Ta  a  la  caula,  mandamos  fean  repelidas  luego  de  íemepnte  prc- 
fenfion ,  falvo  en  el  calo  exprclado  i  porque  es  muy  julto,  y  alsi 
lodeíeamos^queenlospleytos  Fifcalesaya  toda  madurez,  j 

necefsidad.  j  j    r 

I  i      No  concluya  cnlas  caufas  en  que  por  fu  gravedad  ,  íe- 
gun  derecho  no  fe  pueden  dar  los  telligos  por  r  atihcados  ,  ím 

que  fe  ha2;a  plenaria.  ,  i-       r  A    A 

I  3  Afsiftan  a  todas  las  Audiencias  publicas/o  pena  de  dos 
reales  por  cada  vez  que  faltare,  y  no  pueda  auíentaríe  del  lugar, 
donde  nueílra  Audiencia  elluviere,fm  licencia  nueftra,  o  de 
nueftro  Provifor.  La  qual  no  fe  le  conceda  fin.vrgente  neceí- 

fidad.  , 

14  Tenga  Manual  ,  en  que  afsiente  todos  los  negocios, 

que  eftan  a  fu  cargo  ,  y  el  eftado  en  que  fe  van  poniendo  ,  para 
que  pueda  hazer  en  ellos  las  diligencias  neceííarias  a  íu  tiempo. 

15  Tenga  cuidado  de  faber  los  Beneficios,  que  vacarea 
en  nueftro  Obifpado,y  haga  fe  lleven  Edidos  para  íu  provifion, 
y  procure  fe  abrevie  en  ella  lo  mas  que  íe  pueda,porque  las  Igle- 

íias  no  elUn  fin  ícrvicio. 

1 6  Procure  que  las  obras  pias  fe  executen,ytunden  las  que 
no  lo  eftuvieren ,  íiguiendo  las  cauías,que  fobre  ello  huviers  en 
nueftraAudiencia,ibbre  que  le  encargamos  la  conciencia.  Y 
mandamos  a  nueítro  Proviíor  le  haga  pagar  por  quema  de  di- 
chas obras  pias,lo  que  le  pareciere  merecen  las  diligencias  ,  que 
hiziere.  Y  lo  mifmo  fe  entiende  de  los  gaftos ,  que  por  caufa  de 
la  confervacion,  o  jui^a  defenfa  de  las  dichas  obras  pias  fe  hizic- 
ren  en  el  Tribunal  del  Metropolitano,  y  Nunciatura;  por  ícr 
en  todo  eílo  intereííadas  las  obras  pias,y  es  bien  que  contribu- 
yan en  el :  Y  las  mas  vienen  a  perderfe  por  no  aver  quien  las  de- 
fienda, íiguiendo  la  apelación  en  los  Tribunales  Superiores, 
quando  a  ellos  fon  llevados  por  lo  s  apelantes ,  que  poco  cuidan 
de  fu  confervacion. 

1 7     El  Fifcal  cenga  vn  libíO  en  que  fe  afsienten  todas  las 


DeOfficíoFrocurifortsFifcalis,  "ipj' 

comifsioncs ,  que  fe  dieren  a  nuelhos  KecetoreSjíifsicivilesj  co- 
mo criminales  ■-,  y  firme  el  Recetor  erl  el  dicho  libro  como  laá 
lleva  ;  y  no  fe  le  dé  ninguna  ,  ím  que  primero  íc  haga  eíl:a  dili- 
gencia ,  para  que  por  él  íe  le  pida  quenta  de  las  diligencias ,  que 
ha  hecho  3  y  derechos  que  ha  llevado  ^  y  fi  los  ha  repartido  en- 
tre todos  los  negocios,  que  llevó. conforme  al  Arancel,  y  ten- 
ga cuidado  de  hazer  le  executen  las  penas  pueftas  eneíbsConC* 
tiiuciones  contra  los  Recetores ,  que  excedieren  en  íu  oficio :  v 
fi  el  Fiícal  no  tuviere  dicho  libro ,  tenga  de  pena  qüatro  mil  ma- 
ravedís. 

18  El  Fifcal  en  todos  los  negocios ,  en  que  acufire,  jure 
que  no  pone  dicha  acufacion  malicioíamente,  íino  porque  crt  e^ 
que  lo  q  propone,es  verdad,  y  lo  podra  probar ,  y  que  no  haiá 
diligencias ,  que  no  entienda  hagan  al  calo  ^  ni  para  lolo  dilatar 
la  caufa. 

1 9  El  Fifcal  tensa  obligación  de  prefentar  fi.is  interroga- 
torios  en  las  caufas  criminales ,  y  demás  que  le  tocaren  dentro 
de  tercero  dia ,  que  la  otra  par-e  prefente  los  Tuyos. 

20  Y  tenga  muy  grande  cuidado  de  viíitar  todas  las  Tien- 
das ,  y  Oficinas  publicas  en  los  dias  de  fiefta,  para  ver  fi  en  algu- 
na dellas  fe  trabaja  en  dichos  dias ,  y  proceda  contra  los  que- 
brantadores  dellas,íegun  eftasConftituciones  Synodales  diípo- 
nen  ;  y  en  calo  de  crecer  la  contumacia ,  dará  quent r,  al  Provi- 
íor ,  para  que  proceda  contra  ellos  j  como  efcandaloíos  ^  por 
mas  rio;urolos  medios. 

«^       ^A-       *J^       '^^       f^.       AJ^       r^<.       *^       A^t*       f^.        A^«       <^,^       (S^.       *,^t       *^.       *¿..       -A^       A^       "^       *^.       .¿(.       ««^       o^. 

•V»     «W^     w^Q^#     *♦•     ««7«     ««Tm     wI^     *V<*     >V«     «V*     **ffw     iíV*     »^     «^     -V-     WJN»     «íV*     ■*>*•     »*»»•     •V»     w»SPW     wV»     *^ 

T  I  T  V  L  o     III. 

DE  OFFICIO  NOTARIJ,. 

E  T    R  E  C  E  P  T  O  R  I  S. 

Lo  c]ue  han  de  hazer ,  y  güárBar  los  No\; 
tanos,y  Receptores  d.elle  Obifpadow^^f 

CONSTITVCIÓN     I.  ,   iiifi=l^,,p,^,  ^^,^, 

I      ^'Conformándonos  con  lo  decretado   ^^^^^^^^^  lezdeCallillo    en 
\^^   Concilio  de  Trento  ,  mandamos,  que  ningún  ugroño  ,  1520. 

No-    Se£,12*caf,  I  o. 


2P4  Lthfo  I  I.  título  III . 

Notario  vfe  di  oficio  en  eíle  nueftro  Obiíjiado  ^  íin  fcr  exami- 
nado 3  y  aprobado  por  Nos  ,  ó  nuertro  Provifor  j  fo  pena  de 
mil  maravedís ,  por  cada  vez  que  lo  contrario  hizicre  ,  y  que 
procederemos  contra  él ,  como  de  derecho  hallaremos. 
P.  Pídro  de  Upe,       i      Y  porque  fucede  comunmente  en  las  viíitas  de  los  Prc- 
Ibid.  1 6p8 .         lados ,  quando  fe  publica  el  Edido  para  ella ,  fuípendcr  en  vir- 
tud de  el  los  títulos  de  Notarios ,  hafta  que  fean  reconocidos,  y 
revalidarfc  la  licencia  para  vfar  de  ellos  i  y  muchos  deíle  oficioj 
no  dandofe  por  entendidos ,  fe  abfticnen  de  comparecer^y  pre- 
fentarlos  j  y  acabada  la  vifita  profiguen  en  fu  exercicio^como  de 
anees ,  lo  qual  necefsica  de  grande  remedio.  Por  tanto ,  dcfean- 
do  ponerlo,  como  es  juito ,  ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  acabado  el  termino  feñalado  para  dicha  prefentacion ,  [cu\ 
tenidos  por  no  hábiles  para  exercitar  el  oficio  de  Notarios.  Y  en 
virtud  dcfta  Conftitucion  los  declaramos  por  no  tales ,  y  fe  les 
pueda  poner  en  todo  lo  que  actuaren  la  excepción  de  nulidad. 
Todo  lo  qual  hazemos  en  virtud  de  la  facultad  dada  por  el  San- 
to Concilio  ,  y  vfando  del  derecho,  que  fegun  ella  tenemos,pa- 
ra  faher  la  idoneidad ,  y  fidelidad  de  los  Notarios. 

3  Y  porque  muchos  fe  introducen  a  efte  oficio  con  títulos 
dados  por  perfonas  ,  que  por  derecho  común  no  tienen  auto- 
ridad para  criar  Notarios  ;  y  de  la  que  exhiben  concedida  por 
privilegio  muchas  vezes  ,  íe  llega  a  dudar  juftamente  _,  en  quan- 
to  a  fu  concefsion^ó  íi  es  cumplido  el  numero  de  los  que  pueden 
criar :  rodo  lo  qual  efta  fugeto  a  muy  graves  inconvenientes ,  y 
de  ello  pueden  refaltar  muchas  nulidades  de  ínftrumentos  pú- 
blicos,  en  grave  daño  del  común.  Por  tanto ,  para  cpitar  toda 
duda  3  ordenamos,  y  mandamos  j  S.  S.  A,  que  ninguna  perfona 
pueda  en  efte  Obiípado  exercitar  el  oficio  de  Notai  io  Eclefiaf- 
tico ,  fi  no  es  teniendo  para  ello  titulo  del  Papa ,  del  Nuncio 
Apoftolico  ,  en  eftos  Reynos ,  ó  del  Obifpo  dcfte  Obífpado.  Y 
defde  luego  damos  pómulo  todo  lo  actuado  por  los  demás, 
que  vfan  de  otros  títulos  para  a¿tuar. 

4  Porque  la  razón  ,  y  la  experiencia  enfeñan ,  que  convie- 
ne mucho  el  que  las  califas  Ecleíiafticas  fean  tratadas  por  Miníf- 
tros  que  fean  Eclefiafticos  de  profcfsion ,  lo  qual  deíeamos  mu- 
cho ;  y  el  no  averio  llevado  á  execucion  es ,  por  fer  raro  el  Ecle- 
fiaftico ,  que  de  propofito  fe  aplica  a  efta  ocupación :  En  coníe- 
quencia  defte  nueftro  fentir ,  ordenamos ,  y  mandamos,  S.S.A. 

,.....,  que  todos  los  Notarios  de  las  Vicarias  fean  Eclefiafticos,  a  vien- 

do I  .'^.•;.;  '  dolos 


T>e  offcio  Noí  dYiji  ^  Receptorh,  2  p  ^ 

dolos  con  buena  inteligencia  para  aótuar  ;  y  icio  fe  elijan  Íeo-Ia- 
res  en  falta  de  los  primeros.  Y  los  íeglares  embien  ,  ó  cntrco-uen 
para  imbio  los  autos  originales ,  que  de  íu  naturaleza  deben  íer 
remitidos  a  nueftro  Tribunal :  ím  que  les  fufrague  para  ello  el 
dezir ,  que  en  el  territorio  en  donde  viuen  ,  y  actúan  ,  ay  ley 
municipal ,  que  prohibe  Tacar  para  fuera  papeles  originales-por- 
qué eílo  íe  debe  á  lo  fumo  entender  de  Jo  aduado  por  juez 
íeglar ;  y  en  ninguna  manera  de  lo  que  es  de  la  jurifdiccion  de  el 
Obiípo  ,  la  qual  es  independente  de  la  praítica  fecular. 

Los  Notalios ,  y  Receptores  de  nueltra  Audiencia,  y  Obifpá- 
do  ,  antes  que  íe  les  dé  licencia  pata  vílir  fus  oficios,  y  íean  rece^ 
bidos ,  juren  de  guardar  fidelidad,  y  obediencia  á  Nos,y  á  nueT' 
troProviíor  ,  y  juezes ,  en  las  cofas  tocantes  a  fus  oficios ,  y  db 
cumplir  lo  diípueílo  por  ellas  nuefi:rasConíhtuciones,en  quan- 
to  a  ellos  tocare  •,  y  de  no  llevar  mas  derechos  de  lo  que  por  el 
Aram  él  Real  fe  les  íeñala  3  y  menos  lo  que  por  cftatuto  y  ó  coA 
tumbre  fuere  menos,  conforme  a  lo  dicho  en  el  capitulo  prime- 
ro ,  y  de  hazer  bien  ,  y  fielmente  fu  oficio  en  todo  lo  que  alean-' 
^aren. 

5  Los  Notarios  ,  afsi  de  nueftra  Audiencia ,  como  de  las 
demás  de  nueftro  Obifpado  y  tengan  fecretas  las  íentencias,  qué 
por  nueftro  Provifor ,  y  demás  juezes  íe  acordaren ,  haft a  qu6 
íe  pronuncien  ',  y  efcrivanlas  por  fus  manos ,  ío  pena  de  vn  du^ 
cado  por  cada  vez  que  lo  contrario  hizicren ,  y  que  ferán  cafti- 
^ados  gravemente ,  fegun  la  calidad  del  negocio  lo  pidiere,  por 
los  grandes  inconvenientes  que  de  lo  contrario  avernos  vilfoj  f¿ 


han  íeeuido 


& 


-■o 


Notarios  de  la  Audiencia. 

é  T^  N  la  Audiencia  Obifpal  aya  dos  Notarios  ñíiayóres:  ^^'^  ^^^^^  "^^  ¿^" 
jf^^  vno ,  que  corra  con  todas  las  cáüfas  civiles  3  y  cri-  ^^  *  '  ^  ^^^* 
mínales  s  y  otro ,  con  todas  las  b6néficiales,comó 
hallamos  pradicado  haifa  aquí.  Y  en  cada  vnd  dé  íós  oficios  no 
pueda  aver  nías  de  vno ,  ni  conviene  nías.  El  nonlbramiénto  de 
eftos oficios, es proprio ¿y pribativo del Obifpojfin  que  en coií^ 
tra  fe  aya  praólicado  cofa'aíguna  jamás.  Declararrios  ,  que  fort 
ad  nutum  amobibles ,  y  que  con  caufa ,  óíiii  éllá  los  puede  el 
Obiípo  remover.  Y  quaníJo  fe  les  diere  tituló  >^  6  orden  para 
txercer  ¿  han  de  <eceL¿f  los  6n  éfta  forma  j  eoni^íTándo  fii  amd- 

tili^ 


2  9  (J  Llíro  IL  título  111, 

bilidad  •,  lo  mifmo  fe  entiende  de  todos  los  demás  Miíaiftros  de 
l.i  Audiencia.  Quando  alguno  de  ellos  enfermare  ,  o  hizicre  no- 
table aufencia ,  queda  a  la  voluntad  del  Obilpo  poner  fubftitu- 
to,  q  fu-va  el  oficio.  Cada  vno  dellos  puede  tener  los  oficiales  de 
que  necefsitarc  para  el  dcfpacho  :  y  tendrán  muy  grande  cuyda- 
do ,  en  que  fcan  de  inteligencia ,  y  habilidad  para  aprehender  Ío 
que  es  neceílario  a  la  ocupación  del  oficio  :  porque  deíle  modo 
abundara  la  Audiencia  de  buenos  Miniftros ;  y  de  no  pradicar- 
fe  efto ,  fe  llegara  a  dar  en  vna  grande  eílierihdad,  cofa  muy  da- 
iiofa  para  el  buen  expediente  ,  y  nombre  de  la  Audiencia.  Cad;i 
Notario  mayor  ha  de  fervir  por  si ,  y  no  por  teniente  \  y  fi  por 
alo-una  jufta'caufa  fe  le  huviere  de  coceder,  fe  referva  eíf  e  nom- 
bramiento en  el  Obifpo  y  quien  por  si  lo  ha  de  hazer. 

7  Los  Notarios  de  ambos  oficios  de  nueftra  Audiencia, ten* 
2¡an  obligación  cié  aísiftir  en  fus  efcritorios  por  íus  perlonas^coa 
fus  oficiales  :  por  las  mañanas^de  las  feis  a  las  diez  e  n  Verano  -,  y 
en  Invierno  ;,  defde  las  fíete  a  las  onze  5  y  por  las  tardes ,  defde 
las  dos  hafta  la  noche  en  todos  tiempos  •,  fo  pena,  que  el  que  no 
tuviere  al  dicho  tiempo  el  efcritorio  abierto ,  citando  alli  el  ofi- 
cial mayor  para  poder  defpachar ,  fea  caftigado  en  quatro  reales 
por  cada  vez  j  y  procuren  íiempre  que  fea  pofsible  ,  que  de  va 
día  para  otro  no  queden  por  hazerfe  los  defpachos. 

8  Quando  llevaren  algún  proceíTo  al  Proviíor  para 

fentenciarlo  difinitiva ,  ó  incerlocutoriamentej  llévenlo  concer- 
tado ,  y  cofido  3  y  llenos ,  y  firmados  todos  los  autos  ,  fin  que 
aya  cofa  de  por  efcrivir ,  ó  aííentar.  Y  defde  el  principio  de  la 
caufa  ,  todas  las  efcrituras ,  y  papeles  cpe  fe  prefentaren ,  y  pro- 
ban9as  que  fe  hizieren ,  anden  juntas ,  fin  que  fe  defmiembre  el 
proceílb ,  fo  pena  de  feis  reales  para  pobres  por  cada  vez  cpe  en 
algo  de  lo  dicho  faltaren. 

5»  No  fien  los  proceíTbs  á  las  partes ,  fino  al  Letrado  ,  o 
Procurador  ,  dexando  conocimiento,  como  lo  recibe :  y  lo  mif- 
mo hagan  con  el  Fifcal  *,  y  a  ninguno  den  el  procelTo,fin  que  cí- 
tenlas hojas  de  el  numeradas ,  poniendo  en  el  conocimiento, 
que  para  llevarlo  hizieren  ,  en  quantas  hojas  va.  ■■>  y  lo  cumplan 
debaxo  de  la  mifma  pena  de  feis  reales.  Y  en  cada  oficio  aya  vn 
libro  en  forma  ei,iquadernado ,  y  que  íirvade  prothocolo  ,  en 
el  qual  fe  afsierifen  los  pley tos  entregadosjy  efte  lo  tenga  elNo- 
tario  mayor  en  ,el  oficio  con  muy  diligente  cuftodia ,  y  en  el 
afsiente  con  tp^a  cUcidad  cada  paxtidíi  delpleyto,  íjue  fe  entre- 


De  officto  Not¿iríj^  ^  R  eceptoris.  z^y 

ga  :  y  qnando  io  bol  vieren  pondrá  nota  a  la  marcren  de  quando 
fe  rcfticuyó  ,  y  Inubricara  ,  y  textará  la  partida  ;  masferá  de 
modo ,  que  fe  pueda  leer ,  porque  fiempre  conlle  de  la  verdad. 
I  o  Los  proceííos  concluios  para  qualeíquicr  artículos  los 
lleven  el  miímo  dia ,  en  que  íe  concluyeren ,  al  Proviíor ,  para 
que  los  vea  :  y  lo  miímo  hagan  en  los  que  huvicre  pedido  ei 
Proviíor  de  autos ,  fo  pena  de  dos  reales  para  pobres  por  cada 
proceíío  en  que  no  lo  hizieren. 

I  I  En  todos  los  procefíbs ,  que  eftu vieren  conclufos  para  Don  Pedro  Manfo 
difínitiva ,  antes  que  los  lleven  a  íentenciar ,  ponerán  en  la  vlti-  en  Logy ono ^ano  dt 
ma  hoja  todos  los  derechos ,  que  hnn  llevado  ,  y  la  razón  por-  1600. 
que  ,  y  fe  de  que  no  han  llevado  mas  \  i^ara  que  nueftro  Provi-  „  „  ■  ^ 
íor,  y  las  partes  puedan  ver  li  han  excedido  de  lo  que  por  nucí-  ¡^^  ¿^  c añido  en 
tro  Arancel  fe  manda  y  para  que  los cartigue  j  y  haga  bolver  lo  Lozioño  año  de 
que  mas  huvieren  llevado.  16 zq. 

I  z  Los  Notarios ,  que  por  no  dar  alsjun  proceíío  que  las 
partes  pidan,  los  hizieren  detener  ennueilra  Audiencia,  íeau 
compelidos  por  el  Provifor,a  que  por  cada  dia ,  que  íe  detuvie- 
ren las  partes ,  les  paguen  ocho  reales ,  mas ,  ó  menos,lo  que  al 
Provifor  le  pareciere ,  fegun  la  calidad  de  la  períona:  y  fi  el  pro- 
ceíío fe  perdiere  j  le  caftigue  a  fu  arbitrio  ,  legun  el  cafo  lo  pi- 
diere. I'!"^ 

13  Quando  las  partes  les  preguntaren,  que  derechos  de- 
ben de  los  deípachos,  que  a  fu  pcdimiento  huvieren  hecho  \  di- 
ganles  claramente  lo  que  les  debieren  conforme  a  nucftroAran- 
cel ,  y  no  fe  remitan  a  íu  corteíia ,  ni  les  digan  que  den  lo  que 
quifieren  ,  ni  que  les  den  a  buena  cuentaj  fo  pena  de  vn  ducado 
porcada  vez  que  lo  hizieren. 

1 4  No  reciba  efcritura  algjuna  en  mebrete,ni  poder,íin  ef- 
tenderlo  en  prefencia  de  las  partes,ni  dicho  de  teiVigo  alguno, ni 
lo  eíliendan  defpues  de  examinado ,  y  ido  el  teftigo;  fo  pena  de 
quatro  ducados  por  cada  vez ,  que  lo  contrario  hizieren ,  con- 
forme a  las  leyes  deftos  Reynos. 

1 5      Los  Notarios  de  nuellra  Audiencia,y  Cbifpadojnono-  ^^'^  ^^"^^'^  ^^  '^H" 
tifiquen  requerimiento  ,  ni  efcritura  al<^una ,  que  elle  efcrita  en  ^^  '^^^  53P' 
lengua  Latina  ,  ni  de  otra  lengua  que  el  Notario  no  emienda,  Don  Pedro Manfo 
ni  de  fe  ,  ni  teifimonio  de  íu  notificación  ,  fo  pena  que  el  Nota-  1600. 
rio ,  que  lo  contrario  hiziere  ,  por  cada  vez  pague  dos  mil  ma- 
ravedis,y  que  eífé  ocho  dias  en  la  cárcel.  Y  la  tal  notificación  no 
valga  jy  lea  tenida  por  nukj  y  de  ningún  efe¿lo  para  lo  judicial. 

C  c  To- 


2p8  Libro  IL  título  111 , 

I  6  Todos  los  proceííos,  que  fe  Imvieren  acabado  por  fea- 
tencia  difiíiriva,  que  cftuviere  coníentida  por  las  partes^tengan 
obligación  los  Notarios  de  nuellra  Audiencia  de  ponerlos  en  el 
Archivo,  que  ella  en  eík  Ciudad  de  Logroño,  dentro  de  dos 
mefes;  y  reciban  conocimiento  de  las  perfonas,  a  cuyo  carn-o 
eftuvicre  el  Archivo,  de  como  quedan  en  el :  y  fi  fueren  pleytos 
apelados  Jlevenlos  luego  paílado  el  año.  Lo  qual  fe  entiende 
cftando  primero  declarada  por  dcíierta  la  apelación. 

17  Tengan  obligación  de  no  llevar  derechos  a  los  lirio-an- 
tes ,  que  nueiiro  Proviíor  huviere  declarado  por  pobres.  Y  los 
que  llevaren  demás,  los  reilituyan,  y  a  ellos  fean  compelidos,  y 
paguen  mas  el  tanto  doblo ,  y  efte  fea  aplicado  a  pobres ;  mas 
no  entraran  en  ello  los  litigantes  de  aquella  caufa  ,  a  quienes  fe 
hizicre  el  agravio  en  el  exceíTo. 

I  8  Tengan  los  defpachos  ordinarios  de  molde ,  como  fon 
poderes ,  ccnluras  vgenerales,  comifsiones,  y  interroo-atorios  de 
ordenes ,  cartas  de  jufticia ,  edidos,  y  colaciones  de  Beneficios, 
y  otros  que  fe  aGoftumbran,para  que  las  partes  fean  brevemen- 
te deípachadas. 

1 9  No  dexen  hojas  blancas  en  los  proceíTosiy  quando  al  - 
guna  hu viere,la  rayen,y  efciivín  que  ella  en  blanco:porque  de 
no  hazerfe  afsi,pueden  refultar  faUeaades,ío  pena  de  dos  reales 
para  pobres,por  cada  hoja  que  íe  les  haliare  en  blanco.  Y  por- 
que algunas  vezes  acótece,quc  los  Procuradores,por  eftar  ocu- 
pado el  Notario,acuden  con  peticiones  al  Proviíor,  para  que  fe 
las  provea,y  con  el  proceíío:  Mandamos ,  que  los  Notarios  no 
lo  confrcntan,ni  para  efto  les  entreguen  el  proceíío,y  papeles, 
fi  no  que  ellos  los  lleven  por  fu  perfona ,  fo  pena  de  quatro  rea- 
les por  cada  vez,que  en  efto  faltaren  5  y  el  Provifcr  no  defpache 
de  otra  manera ,  ni  provehea  algún  auto ,  fino  eftando  prefen- 
te  el  Notario. 

Receptores. 

p.  Pedro  de  Lepe,     i  O    Y      ^^  Receptores  fean  Clérigos  conftituidos  in  fiícris, 
Ihiá.  1 69%,  ^  ■    V    por  lo  menos ,  fi  fe  pudieren  hallar  perfonas  que 

fean  a  propofito^y  no  hallandofe  Clérigos,  puedan  fer  feglares, 
perfonae  confidentes ,  de  quienes  fe  tenga  fitisfacion. 

i  I  El  numero  dellos  fera  a  nueftro  arbitrio  ,  y  fe  debe 
xeftringir  a  los  menos  que  fer  pueda :  porque  el  numero  deftos 
•^^'^  Mi- 


Z)<?  officto  NoUrlj ,  ^  Keceptorh,  zgp 

IVliníftros  es  gravofo  al  Obirpado ,  quando  no  ay  copia  de  ne- 
o-ocios j  en  que  poderlos  emplear  ;  y  ellos  no  tienen  vtilida^i  al- 
o-una cond-ccnce  a  fullentarle. 

^  Mandamos  que  ningún  Receptor  de  nueílra  Audiencia,  faí- 
g¡a  a  caufa  alguna  de  qualquier  calidad  que  lea ,  fin  dexar  en  el 
libro  del  FiÉl  razón  de  todos  los  negocios  que  l|eva/o  pena  de 
dos  ducados  por  cada  vez  que  lo  contrario  hiziere.  Y  fi  eftando 
en  alo-un  neo-ocio  fe  le  embiare  alguna  otra  comifsion ,  ningún 
Procurador  la  defpache ,  fin  cpe  primero  elFifcal  tome  razón 
della ,  y  el  Receptor  de  c|uenta  della,  como  de  las  demas^quan- 
do  bolviere^debaxo  de  la  miíma  pena. 

zi      Y  no  corran  los  falarios ,  í uio  es  defde  el  dia  de  la  par- 
tida al  lucrar  del  negocio  encom.endadoiy  en  el  que  le  embiaren^ 
íi  es  en  el  miímo  War ,  hallándole  en  el,defdc  que  comien9a  a 
aduar  en  el :  v  íi  en  otra  parte ,  deíde  el  dia  que  iva  a  poner  en 
execucion  lo  que  fe  le  encarga.  Si  algunos  de  los  Receptores  en- 
fermare de  manera ,  cpe  haga  notable  detención  ,  remitirá  por 
la  Eftafeta  ^  ó  con  perfbna  de  coníian9a ,  lo  aótuado  ry  lo  mif- 
pio  fi  deípues  de  aver  concluidoi el  negocio  ,  le  embiaii  otro  en      - 
,quc  fe  aya  de  detener  i  porque  no  es  julio ,  que  ie  dilaten  los 
,  nleytos  por  razón  deftos  accidentes  >  quando  fácilmente  fe  pue- 
ble remediar.   .         i^iiCQ ;-....        

■     23     Los  Receptores  ,  que  tuvieren  titulo  nueftro ,  ligan 
fiempre  nueftra  Audiencia  donde  quiera  que  eítuviere  ,  no  ef- 
tando ocupados  en  negocios  5  y  acudan  con  buen  habito  a  las 
horas  de  Audiencia ,  y  afsiftan  a  ella ,  fo  pena  de  íeis  r£ales  por 
cada  vez  cpe  faltaren :  y  epando  no  huviere  mas  de  vno  en  el 
luo-ar ,  donde  elluviere  la  Audiencia ,  no  fé  aufenten  de  el ,  fmo 
es  que  el  Proviíor ,  fibiendo  que  no  queda  otro ,  le  dé  licencia. 
,  .  4     Ninguno  de  los  Receptores ,  que  fuere  a  hazer  alguna  ^^^^  -^j^^  ^^^^  ^ 
información  a  pedimicnto  del  Fifcal,  cobre  ius  derechos,  ni  re-  ^^  er,Lo^,roño,am 
ciba.Goía  alguna  de  la  perfona,  contraquien  fuere  ,ío  pena  de  'de  1600. 
privaciondeoficio^ydebolverlosconelquatro  tanto  ,  y  de 
dos  mil  maravedís ,  cpe  fe  los  execute  el  Provifor  irremifsible-^ 
mente.  .    ^i^d  í^-:Ú/ís^íc  -«i 

i,  5  Mas  en  quanto  a  la  cobranza  dé  falarios ,  quüremos^jr 
es  nueftra  voluntad,  que  íe  les  dé  feguridad  por  parre  del  Fifca!, 
o  en  otra  forma ,  de  manera  que  no  lean  defraudados  de  fu  tra- 
bajo ,  ni  pongan  de  fu  cafa  el  alquiler  de  la  muía,  y  efcote  de  las 

pofadasí 

■  Ce  »  Los 


3  oo  Libro  IL  titulo  IlL 

zé  Los  Receptores  tengan  particular  cuidado  de  examii 
nar  fuíicientemente  los  teftigos ,  haziendoles  las  preguntas ,  y 
repreguntas ,  que  para  averiguar  la  verdad  tueren  neceflariasry 
en  las  caulas  FitcaleSj  y  de  oHcio, pregunten  a  los  teft  igos ,  íi  íli- 
bcn  que  otros  tengan  noticia  del  caío,  de  que  ion  preguntados; 
y  examinen  aísimilmo  los  que  les  leñalaren :  y  íi  en  algo  defto, 
ó  lo  demaSjque  por  fu  oficio  tienen  obligación  a  bazer,  faltaren, 
elProviforbagacjue  otro  Receptor  vaya  por  fu  quenta  aba- 
zerlo  ,  y  mas  le  calligue  en  la  pena  ,  que  íegun  el  deícuido  ^  o 
malicia  que  tuviere  j  le  parezca  merecer. 

Los  Receptores  no  bagan  autos  fuperfluos ,  ó  impertinen- 
tes ,  haziendo  mayor  coila  a  las  partes,  como  de  ordinario  fue- 
lenini  cfcrivan  enlosdicbos  de  los  teftigos  loque  no  fuere 
apropofito  para  averiguar  la  verdad:  y  tenga  cuydado  el  Provi- 
for  de  ver  íi  cumplen  con  lo  que  aqui  fe  les  manda ;  y  por  la  pri- 
mera vez  baga  que  no  fe  les  paguejy  por  la  fegunda,les  caftiguc 
a  fu  arbitrio* 

27  No  reciban  depoficion  de  teíligo  alguno  fm  obfervar 
primero  la  forma  de  pedirles  juramento  ■■,  y  bafta  averio  hecho, 
no  le  comiencen  a,  preguntar  :  ni  efcriviran  las  depoficiones  en 
membrete  j  ni  menos  recibirán  firmas  en  blanco  de  los  teftigos, 
para  llenar  defpues  las  depoíiciones:  por  fer  efto  cofa  muy  fuge- 
ta  a  inconvenientes  muy  dignos  de  evitar-,  y  íi  alguno  biziere  lo 
contrario ,  nueftro  Provifor  le  multe^,  y  caftigue ,  fegun  la  gra- 
vedad de  la  culpa.  En  las  declaraciones  pondrá  las  mifmas  pala- 
bras con  cpc  deponen  los  teftigos ,  falvo  íi  fueren  ridiculas^  in- 
decentes ,  y  ofenfivas  del  oído  del  varón  prudente* 

i  8  ítem ,  que  de  las  informaciones  que  hizi^ren  los  Re- 
ceptores en  el  mifmo  lugar  adonde  efta  la  Audiencia ,  no  pue- 
dan contar  dias^ni  falarios^fino  que  lleven  tan  folamente  los  dc- 
reclios  de  la  efcritura. 

Los  Receptores  hechas  las  probangas^no  las  entreguen  ,  ni 
mueftren  a  las  partes  por  ningún  caío  ,  íino  que  las  traygan  ^  o 
remitan  al  oficio  por  si  mifinos  ,  ó  con  pcrfona  de  confianza  •,  y 
los  Notarios  las  guarden  bafta  hecha  la  publicación  ,  íin  que  las 
partes ,  ni  fus  Procuradores ,  ni  otra  perfona  alguna  las  vea,y  las 
tengan  en  caxon ,  ó  arca  aparte ,  de  la  qual  folo  el  Notario  ten- 
ga la  llave ,  ío  pena  de  mil  maravedis^afsi  a  los  vnos^como  a  los 
otros  que  lo  contrario  hizicrcn. 

Man- 


De  Offiao  NoUrij,^  'Receptóm:  '3  b  F 

"i  P     Mandamos ,  que  los  Receptores  no  pofen  eñ  caía  ¿c  p^„  p/^^^  ^/^«í 
ios  Reos  concia  quien  van,  ni  de  las  partes  i  cuyo  pedimiento /.  í'«L.^r.«V«^. 
fueren    ni  de  pariente  de  ninguno  de  los  dichos ,  halla  el  quin-  ^^  1 600. 
ro  -rado  ,  ni  reciban  dineros,  ni  cofa  alguna  de  ninguno  dellos, 
m  fes  pidan  preñado,  fo  pena  de  pribacion  de  oficio,y  de  dos 
mil  maravedís ,  y  de  que  feran  caftigados ,  fegun ,  y  con  bs  pe- 
nas que  el  derecho  tiene  eftablecidas  contra  los  que  reciben 


cohechos.  1  i-       •       .^        , 

^  o     En  las  comifsiones  que  fe  les  dieren  rengan  obligación  Don  Pedro  Mmí_ 

a  andar  cada  día  a  razón  de  ocho  leguas  •,  y  fi  llevaren  mas  de  vn  /^.^^^.  1 600, 
ne^-ocio,re  reparta  el  tiempo  que  fe  ocuparen  en  la  ida ,  y  buelca 
engodos  los  negocios  que  llevare  ,  ellando  los  lugares  á  que  va 
vnos  cerca  de  otros ,  y  por  vna  mifma  vereda  5  y  en  los  que  dii- 
T^ren  el  Provifor  haga  el  repartimiento  ,  conforme  viere  íe  de- 
be hazer ,  fegun  la  diliancia  de  los  lugares^y  el  Receptor  aísien. 
te  al  pie  del  í igno  los  derechos ,  conforme  a  nueiho  Arancel,al-. 
íi  de  ida,buelta,y  eftad3,como  de  efcritura. 

3  I  Y  aviendo  hallado  por  vifta  ocular,  que  en  muchos  te- 
rritorios de  efte  dilatado  Obifpado  ,  por  fu  efterilidad  y  fer  en 
ellos  todos  los  viueres  de  acarreo ,  no  puede  vn  M.niíf  ro  hazer 
la  coila  de  fu  pcrfona  ,  y  cavalleria,  por  el  fákrio  que  les  ella  le- 
Üalado  en  el  Arancel ,  y  ü  eífo  folo  íe  les  diera,  neceííariamentc 
avian  de  poner  dinero  de  fus  cafas.  Por  tanto,  encarga  mqs,, -y 
ordenamos  a  nueílro  Provifor ,  que  en  la  taífacion  de  los  íala- 
nos,  ten-a  mucha  atención  al  territorio  délos  negocios,  y  la 
hacra  de  modo ,  que  las  partes  intereífadas  no  fean  gravadas  in- 
jullamente,m  los  Mmiílros  defraudados  del  premio  condigno 

de  fu  trabaiojc  inteligencia. 

3z  ■  Los  Receptores  no  hagan  informaciones  algunas  con.  ^^^  ^^^^^^^^^ . 

tra  ninaun  Clérigo ,  no  llevando  comifsion  nuellra  ,  o  de  nucí-  ^^^^^ .^, ^^^^, 
tro  Provifor  •,  ni  inquieran  general ,  ni  particularmente  de  deli- 
tos al<Tunos,  fo  pena  de  mil  maravedis.por  cada  vez  que  lo  coi> 


trario  hizieren. 


trario  niziercu.  1    v  j 

3  3  Mas  venidos  que  fean  a  la  Audiencia ,  darán  quenta  de 
lo  que  han  fabido ,  para  que  fe  ponga  el  remedio  que  conviene. 
Y  íi  la  caufi  es  tan  vrgente  ,  que  inlle  para  la  reíolucion ,  avilara 
de  ello  dcí'de  la  parte  en  donde  fe  halla.  Y  en  eílos  cafos,  de  nin- 
guna manera  noticien  a  los  culpados,  que  fabenfu  mala  vida: 
porque  no  lea  que  cautelandofe  impidan  la  averiguación ,  que- 
4andofce4.  ella  como  eílavon  de  antes.  Y  la  averiguación  de 

r  r  -,  citas 


^oz  '    ■     LthrolL  titulo  Ilí.       1 

ertas  culpas  fé  comeraü  a  otro  diílinto  del  c]uc  dio  la  noticia. 
Quando  fe  les  diere -alguna  comiísion  Fifcal^jure  ante  nuef- 
tro  Provifor  el  Receptor  á  quien  fe  da^fi  traxo  él  acpella  denun- 
ciación ,  y  cnpitulos;,  ó  lo.s  ha  dado  por  si,  ó  por  interpuefta  per- 
fona  \  y  jurando  que  los  dió^no  íe  le  cometa  la  tal  información. 
Lo  qual  le  debe  entender  íi  ay  probable  caufa ,  o  fundamento 
para  íofpecharlo  :  mas  no  aviendola/c  le  dará  en  la  nnfma  for- 
ma que  le  le  entregan  las  demás. 

•  3:4     Las  probancas  én  que  coníifte  la  jufticia  ,  y  derecho  de 
las  partes ,  es  jufto  fe  hagan  con  toda  fatistaccioni  y  afsi  manda- 
mos ,  que  qualcjuiera  de  nueft ros  Receptores ,  que  huvicre  par- 
tido de  nueltra  Audiencia  á  hazer  algunas  probanzas  en  juizio 
plenario  ,  íi  fuere  requerido  por  alguna  de  las  partes  que  fe  acó- 
pañe  _,  eft¿  obligado  á  avifar  luego  á  nucftro  Provifor  ^  dándole 
quenta  de  los  Clérigos  tjue  ay  en  el  lugar  á  donde  eftá  ^  y  vna ,  ó 
dos  leguas  encontorno ,  para  cpe  le  léñale  vno^  con  quien  fe 
acompañe  ;  y  deíde  .que  le  requicran.no  páííe  adelante  en  las 
probañ9as ,  hafra  que  fe  le  feñale  dicho  acompañado  ^  fo  pe- 
na de  que  dema^.dp  que  fe  dará  por  nulo  lo  que  hiziere^íea  el  tal 
Receptor  condenado  enquatromil  marávedis ,  y  los  falarios  del 
tiempo  que  fe  tardare  de  darle  dicho  acompañado  \  y  los  que  el 
jtn.ifmQ  acompañado  hu viere  de  llevar  ¿  fean  por  quenta  del  que 
le  requirió  5  y  no  folamente  en  laplenaria  ^  como  queda  dicho, 
fino  también  para  las  informacipnes  fumarias ,  que  fe  hizieren 
contra  qualquier  Clérigo  de  Orden  Sacro:  mandamos,  que  el 
Receptor  fe  acompañe  con  vn  Clérigo  de  quatro  leguas  encon- 
torno  ,  el  que  nueiíró  Prbvifor  le  feñalare ,  y  con  fu  afsillencia 
fe  haga  la  información  ,  y  no  de  otra  manera,  y  al  tal  Clcrio-o  fe 
le  darán  quatrocientos  maravedís  de  falario,y  no  mas ,  por  cada 
vn  dia  de  los  que  íe  ocupareLcn  el  negocio  ;  en  lo  qual  tenemos 
atención,  á  que  los  Clérigos  no  fean  gravados  con  coftas  dema- 
fiadas  i  y  efta  Conílitucion  hazemos  á  inftancia,y  ruego  del  Sy- 
nodo,y  Clero  de  nueltro  Obifpado. 

3,5  Los  Receptores  que  llevaren:  alguna  comifsionFifcal, 
no  lá  mueftren  á  la  parte  contra  quien  va,  ni  dexe  de  hazer  la  di- 
cha información ,  concertandofe  con  el  delinquente ,  bolvien- 
do  la  comiísion  fin  avervfido  de  ella  ,  por  dezir ,  que  no  halla 
tertigos ,  fmo  que  examine  á  los  que  el  Fifcal  le  feñ.dare.  Y  en 
cafo  de  no  averie  d^do  memoria  de  teftigos  determinados^  exa- 
minara aquellos  cpe  prudcRtenjeate  fe  juzgare ;,  ferán  utíticio-r 
<-^¡h>  j'i  [os 


De  of ficto  Notar}] y  i¿  Receptoris,  '5  ó'ji' 

fos  del  negocio  j  a  cuya  averiguación  es  emBiado.  Y  trayga  he- 
cha íu  intormncion  ,  y  averiguado  el  cafo  conforme  los  tefticros 
declaren'^  y  défpueS'de  acabada  la  información ,  no  la  den  a  la 
parce,  ni  íc  la  vendan,  fino  que  en  todo  guarden  la  fidelidad 
tjue  fon  oblicuados  j  fo  penaxie  que  lo  pagaran  con  las  fetenas  lo 
oue  afsi  llevaren,  en  cpedefde  luego  los  damos  por  condena- 
dos ,  y  que  íean  pribados  de  oficio,  íi  delinquieren  en  qualquie- 
ra  cofa  de  laí  qíKí  aqni  quedan  referidas.  Y  fe  manda,  encargán- 
doles en  razón  de  ello  la  conciencia  ,  que  a  cada  vno  de  los  tcf- 
ti'Tos ,  luego  que  fe  aya  concluido  la  dcpoíicion ,  le  fea  leído  fu 
dijho  a  la  letra ,  como  ella  efcrito  ,  por  fi  algo  tuviere  que  qui- 
tar ,  ó  añadir  :  lo  qual  fe  hará  fegun  que  él  lo  pidiere ,  de  mane- 
ra qu,e  no  puedan  jurtamentc  dezir ,  que  fu  depoíicion  no  le  eí- 
crivió  en  todoiCcmo  él  la  hizo. 

3  (í      Y  como  efte  Obifpado  fe  componga  de  muchas,  y  va- 
rias Pirovincias ;  y  en  algunas  de  él  no  es  común  el  idioma  vul- 
üar  Caftelltino,  como  fucede  en  las  Provincias  Vazcon-Q;adas,en 
las  quales  fon  innumerables  los  que  no  hablan  Romance  :  por 
cuya  caufa  es  neceílario  en  muclxa&proban9as ,  é  informaciones 
vfar  de  interprete  \  cofa  que  de  fuyo  es  muy  ocafionada  a  que  fe 
encubra ,  ó  mude  la  verdad  en  la  depoíicion,fm  que  en  ello  aya 
culpa  de  parte  del  Minifl:roX)efeando  dar  en  efto  la  mejor  pro- 
videncia ,  y  efcufar  en  quanto  fuere  pofsible  todo  fraude:Ordc- 
namos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  tales  cafosde  examinar 
telfigos ,  que  no  entienden ,  ó  faben  hablar  Romance ,  fe  reci- 
ba la  información  ,  y  depoíiciones  de  los  teftigos,  por  medio  de 
dos  Interpretes  a  lo  menos ,  y  no  fea  vno  folo  :  porque  de  ai  íe 
origina,  que  toda  la  proban9a  le  reduzga  a  la  veracidad  de  vno, 
cola  de  mucho  inconveniente.  Y  a  eftos  Interpretes  fe  reciba 
juramento  de  hazer  la  traducción  de  Idiomas  fielmente ,  en  lo 
verbah  y  h  ellos  faben  efcrivir,firmarán  el  auto  de  eleccion,que 
fe  haze  dcllos,y  el  juramento  de  legalidad  que  han  hecho.  Y  to- 
do ello  ceífa,quando  el  Minillro  fabe  la  lengua  Vazcongada, 
que  en  tal  caío,por  si  folo  examinara  los  teftigos.Y  íi  en  el  lugar 
huviere  perionas  que  laben  Romance,y  fon  noticiofos  para  de- 
poner ,  fe  valdrá  dellos :  filvo  en  cafo  que  para  la  probanza  íe 
pre-fenten  por  la  parte  los  que  folamente  faben  el  Idioma  ma^ 
terno  de  la  Provincia  ,  ó  fean  eftos  los  mas  noticiofos  de  lo  que 
fe  pregiinta  para  la  depoficion ,  que  en  tal  cafo  han  de  fer  admi- 
tidos, v  preferidos. 


*.^.     KvT 


TITVLO    IIIl. 

DE    CVSTODIA  REORVM, 

ET  OFFICIO  PRiEFECTI  LICTORVM. 

Lo  que  toca  ai  oficio  de  Alguacil  mayor. 

CONSTITVCION     L 

I      /^  Rdenamos^y  mandárnosos.  S.  A.  que  el  Alguacil 
Vm  VedroManfo  |     J  ^^  ^^^^^  nombrado  para  cfte  mieftro 

en  Logroño  y  ano  ,^'"-^  r\  i  J    J^      ,  J^  C 

de  1 600.  Obifpado^anres  que  le  le  entregue  la  vara.aya  de  dar,y  de  han- 

cas  bailantes  á  fatisfacion  del  Notario  mayor  de  nueftra  Au- 
r-e>ú'edroGonr.a-  ¿iei-icia,de  qi>e  el,  y  fus  Tenientes  víaran^y  exercerán bien  ,  y 
lez  deCaJliüo  en  ^^^^^^^^^^^  f^is  oficios^y  dará  quenta  de  los  mandamientos  exe- 
Logronoy  ano  e  ^^^^^^.-^^  ^^^  (^^  1^5  ei-jj-^-^g^^j-en,  y  dineros,  que  en  fu  virtud  co- 
^   '°*  braren ;  y  de  que  tendrá  en  fiel  cuftodia,y  guardara  los  prelos^y 

pao-ara  los  daños,que  de  irfe ,  fucedieren  ,  y  las  condenaciones 
que  fe  les  hizieren,por  razón  de  fus  oficios,  en  refdencia,  o  de 
otra  manera-,y  en  el  Ínterin  que  no  dieren  dichas  fian§as,no  trai- 
o^an  la  vara,ni  cxerzan  el  dicho  oficio. 

¿  Nueftro  Alguacil  mayor,ni  ninguno  de  fus  Tenientes, 
VonTedreManfot  no  prendan  a  ningún  Clérigo  fin  orden  nueíl:ra,ó  de  nueftro 
Ibidem  1 6oo.  Proviror,ni  eche  grillos  a  los  prefos,ni  los  baxe  al  cal  aboco,  fin 
la  dicha  ordenjfo  pena  de  quatro  ducados  para  obras  pias,  y  de 
Ven  Ped>-0  de  Le-  ^^j^^^  dias  de  cárcel :  Pero  permitimos  al  dicho  AJcruacil  ma- 
te.lbld,   1690.  .  •  11-1  j  '         j 

'^  y  or,que  al  que  cogiere  en  tragante  delito,le  pueda  prender  :  y 

fi  la  prifion  la  hiziere  de  dia,©  fuera  del  lugar,  donde  eftuviere 
el  Tribunal, no  le  pueda  llevar  a  la  carcel,íin  traerle  primero  á 
nueftro  Provifor :  Y  fi  la  hiziere  de  noche,  avife  al  dicho  Provi- 
for  lueo-o  al  dia  fi^uiente  en  pudiendo. 

3  Quando  el  Alguacil  mayor,ó  lusTenientes ,  rueren  con 
mandamiento  de  nueftro  Provifor  a  prender  a  algún  Cleiigo  de 
nueftro  Obifpado,no  lleven  mas  filario,ni  derechos ,  de  los  có- 
tenidos  en  el  Arancel  Real,y  eííos  repartan  entre  los  negocios 
que  llevaren ,  fin  cobrar  por  entero  de  cada  vnojfino  reípe£li- 
ve ,  fo  pena  de  privación  de  oficio  por  vn  año  ,  y  de  bol- 
ver  lo  que  afsi  llevaren  con  el  quacro   tanto   ■■,  y  no  pida 


2)^  cujIodU  Yeomm^^  O f ¡icio  VrAfeB)  UBonm.    3  o^ 

preftacío  cofa  alguna  a  ningún  Clérigo  ,  fo  la  mifma  pena. 

4  Lleven  en  las  execuciones ,  que  hizieren  j  dezima  en  los 
Jugares ,  donde  huviere  collumbre  de  llevarlas ;  y  donde  no  lá 
huviere  ,  pueda  llevar  (alarios  ^  con  c|ue  el  (alario  no  exceda  de 
la  dezima  :  y  antes  t|ue  haga  pago  ^  no  pueda  llevarla  en  todo^ni 
en  parce ,  ni  faiario  alguno  3  (o  pena  de  privación  de  oíicio  ^  y 
Veinte  ducados  aplicados  ala  Cámara  ^  y  ga(l:os  de  jufticiaj  y 
acuíador  ,  por  iguales  parces  \  y  haganfe  los  mandamientos  cxe- 
cutoriosj  conforme  a  lo  contenido  en  efte  capitulo. 

5  Y  el  dinero  cpe  cobrare  ,  dando  primero  queilta  al  Pío- 
vifor ,  y  ávida  (u  licencia  ^  lo  entregará  á  la  parte  :  y  fi  huviere 
alguna  jurta  cau(a  para  detenerlo  ,  le  pondrá  en  perfona  abona- 
da,  la  que  el  Proviíor  leñaiare:  y  nunca  lo  ha  de  retener  defpues 
de  avetlo  cobrado. 

6  El  Alguacil  mayor ,  y  fus  Tenientes ,  no  falga  a  negoció 
alguno ,  en  que  ayan  de  llevar  dezima ,  ó  falariojíin  que  prime- 
ro el  Fifcal  teme  la  razón  en  fu  libro  de  todos  los  negocios  que 
llevare ,  fo  pena  de  dos  ducados  por  cada  vez  que  lo  contrario 
liiziere. 

7  Ponga  por  fu  quenta,  y  riefgo  para  Alcaide  de  la  cárcel 
perfona  de  confian9a  j  y  que  tenga  el  cuy  dado  que  es  razón  cori 
íosprefosdella* 

Lo  que  fe  ha  de  hazer  en  la  cárcel  por  el 
Alguacil  mayor,  y  Alcaide  della* 

CONSTITVCIONIL 

t  /^  Rdenamos,y  mandamos^S.  S.  A.  que  ei  Alcrilacií  n  r  1  ^a  r 
V/  mayor,m  Alcaide  que  (uere  de  la  cárcel,  no  oblí-  ,,  u^roñó ,  año 
guen  có  malos  tratamientos,diredé,ni  indiredé  á  los  Clerícros^  de  1 000. 
que  eftuvieren  en  ella  y  á  que  tomen  la  cama  ^  que  ellos  dieren, 
ni  que  coman  á  pafto ;  antes  bien  les  dexen  traer  cam.ij  y  comi-  ^^"^^'^'"'  ^o^'^- 
da  donde  quifieren  ;  y  por  el  aderezo  ,  y  darles  fervicio,  y  mcfa  ¿'J^,;¡  lólo/' 
limpia,  lleven  á  cada  vno  diez  y  feis  maravedis  por  cada  dia.  .^. . 

i.  Y  (lies  dieren  cáma,lleven  al  q  durmiere  folo  vn  real  ílé 
cada  noche ,  y  no  lleven  mas  ^  aunque  duerman  dos ,  por  vnd 
cama  del  dicho  real 

3      Si  los  detenidos  en  lá  cárcel  guillaren  de  comer  a,  paitó,  ^*  ^^'^'^^  ^'  ^^' 
como  muchas  vezes  íucede ,  es  conveniente  fea  en  precio ,  que  ^f '  ^T^^^  *  """ 

ni 


^o6  Lthroíh  título  IV t         "      '^'^yi 

ni  el  fea  a gíavado ,  ni  tampoco  el  Alguacil  mayor ,  o  Atcaycíe^ 
que  corrieren  con  ello.Y  por  no  fer  tratable  el  dar  ley  con  taíTa- 
cion  general ,  refpeólo  de  la  dcfigualdad  de  los  años,en  cjue  los 
precios  de  las  colas  comcrtiblcs  notablemente  fe  alteran,  ya  por 
exceíTo  3  ya  por  receílo.  Delcando  dar  la  mas  conveniente  pro^ 
videncia  en  razón  dello,  por  fer  negocio  de  cada  dia :  por  tanto 
ordenamos ,  y  mandamos,c|ue  en  el  principio  de  cada  año  nueí- 
tro  Provifor^aísiílido  de  dos  pinTonas  defmtereladas,  y  pruden- 
tes,  haga  taííacion ,  íegun  el  precio  que  tuvieren  las  cofas  co- 
mcfliblesj  de  lo  que  puede  tener  de  cofta  vna  comida  regular  de 
puchero  :,  y  cena,con  los  demás  vteníilios  j  entrando  también 
para  el  computo  la  arsiftencia  ,  y  fervicio  :  y  aquello  ,  que  taí^ 
íarcn ,  fea  el  precio  de  aquel  año.  Y  haga  que  íe  obferve  la  taf- 
íacion  mutuamente,  velando  mucho  en  que  no  aya  quexas  en 
razón  de  eílo.Y  íi  alguno  de  los  detenidos  guftare  de  comer  co- 
fa extraordinaria ,  y  de  regalo ,  el  por  si  fe  puede  avenir  con  el 
Alcayde:  por  fer  ello  cofa,  que  no  cabe  debaxo  de  taífacion 
general 

4  En  el  llevar  de  los  demás  derechos,  guarden  el  Arancel 
Real ,  fo  pena  de  bolver  lo  que  contra  el  llevaren  con  el  quatro 
tanto.  ;| 

Vil»  Pedro  Man-  5  No  permita ,  que  ninguna  muger  de  qualquier  calidadi 
/oenLogroñotano  ó  condición  que  fea ,  entre  en  la  carecí,  donde  eíluvieren  los 
de  1600,  Clérigos ,  a  vifitárlos  j  ni  por  otra  ocafion  riinguní  >  íino  fuetes 

con  licencia  de  nueftro  Provifor  ,  ío  pena  que  el  Alguacil  _,  o 
Alcayde,  que  lo  confintíere  ,  efte  doze  diás  con  priíiones ,  y  pa- 
gue quatro  ducados  para  pobres }  pero  permitimos  que  puedan 
entrar  mugeres  con  la  comida,  fiendo  de  edad  de  qüarenta  años 
arriba  ,  ó  menor  de  doze.  Y  en  ningún  cafo  que  entren  muge- 
res  ,  las  dexen  folas ,  y  fin  teíligos :  íiempre  ha  de  eílar  a  la  vif- 
ta ,  periona  que  íin  oír  los  negocios  que  tratan  ,  pueda  junta^ 
Doi   Pedro  de   nicnteregiftrar ,  y  ver  todas  fusaccioncs.  Y  íi  alguno  quiííere 

.  *     ^    r   introducir  mucrer  contra  lo  aqui  prohibido ,  ó  coa  algunas ,  de 
grono  ,  ano  de  ^  ^  Ir  ^  r   j   r 

1(598.  ^^^  4^^  legun  elta  Coníntucion  le  permite,  obrare  cola  dcícom- 

puefta:  luego  al  punto,y  fin  dilación  alguna  fe  dé  quentá  al  Pro-; 
vifor ,  para  que  fea  caíligado ,  fegun  que  merece  fu  atrevimien-* 
to,  y. culpa. 

6     No  dexe  llevar ,  ni  lleve  a  los  prefos ,  que  de  nufevo  en-' 

7-^  traren  en  la  cárcel ,  patentes ,  colaciones ,  líi  dinero  para  cllas,íb 

pena  de  .excomunión  mayor ,  y  de  dos  inil  marayedis  \  y  debaxo 

de 


ue  cHftodía  reontw,(3  de  ojjicio  Fr&jectt  LiStorum»  307 
de  1.1  mifma  pena  mandamos  a  los  prcfos  no  pidan  j  ni  reciban 
dicha  patente. 

7  No  echen  pridones ,  ni  las  quiten  a  los  que  las  tuvieren, 
íin  orden  nueftra ,  ó  de  nueíbo  Proviíor  5  ni  dexen  íalir  a  nin- 
guno prefo  a  comer ,  ni  á  dormir  fuera  de  la  cárcel ,  fo  pena  de 
dos  ducados  por  la  prim.era  vez  j  y  por  la  fegunda ,  la  pena  do- 
blada;)' por  la  tercera jpribacion  de  oficio. 

8  Ño  dexe  tener  a  ningún  prefo  armas  ofenfivas^ni  defen- 
íivas :  y  el  que  fuere  hallado  con  ellas ,  las  pierda  ;  y  fu  valor  íe 
reparta  entre  los  pobres  de  la  cárcel  i  y  íu  diilribucion  fea  a  vo- 
luntad del  Proviíor. 

5>  Tenga  el  Alcayde  la  cárcel  limpia^  y  las  camas  con  bue- 
na ,  y  limpia  ropa  :  y  no  confienta  inquietudes ,  y  riñas  entre 
los  preíosi  antes  procure  eften  con  toda  quietud,  recogimientOj 
y  honeílidad-,  y  de  lo  que  él  no  pudiere  remediar  á  cerca  defto, 
dé  quenta  a  nucftro  Proviíor :  el  qual  la  tendrá  particular  ,  de 
que  fe  cumpla  todo  lo  arriba  dicho.  Y  en  las  horas  comunes  del 
dia  eftaran  los  Sacerdotes,y  de  OrdéSacro,con  las  iotanas  puef. 
tas ;  y  íiempre  tendrán  tragc  honefto ,  y  decente.  Y  en  ningu- 
na manera  fe  les  permita  habito  profano  j  y  contra  la  modeília, 
cpe  deben  tener  los  Eclefiafticos. 

Noíean  lospreíbs  detenidos  por  los  de- 
rechos/] fueren  pobres. 

CONSTITVCION    III. 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  fiendo  defpacha-  DonPeJro  Gon^a 
dos  los  prefos,  y  mandados  foltar,no  fean  detenidos  en  '^^  ^\  Caftdln  en 

1  \     •  r  \  1         -11  Li-         ^J^C"      Í-^Z  >  oño  ,  año  di 

la  carcel,ni  le  les  tomen  prendas,ni  les  hagan  obligar  a  dar  ha-      í- 

^as  por  los  derechos^y  coftas  de  oficiales ,  confiando  a  nueftro 

Provifor  fer  pobres,y  que  no  tienen  con  qíre  pagar. Mas  no  por    D.Pedre  de  Le- 

cffa  Conflitucion  fe  prohibq  ,fiel  Alcayde  les  da  de  comer  á  Z»^/»  Logroño, 

paflo ,  y  por  fu  quenta  del  mifmo  Alcayde ,  el  aífegurar  la  paga    *"''  ^i  ^P©» 

de  todo  lo  que  con  él  gaílare  en  fus  alimentos:  porque  no 

es  razón  el  que  pierda  fu  dinero ,  como  fucede 

con  algunos. 


Que 


3  o  8  Libro  IL  título  IV ^ 

Que  aya  Miíía  en  la  cárcel  todos  los  días. 

CONSTITVCION     IV. 

I  Or  fer  cofa  cóvenientc  que  los  Sacerdotes  celebren  de  or- 


"k^  de  '^i/iwó  Xr^  dinariory  los  que  no  celebra  oiganMiíIIi^por  lo  menos  los 
I^Uem  1620.  '  Domingos,y  Fieftas  de  guardar^aunqeílien  prefos:  mandamos, 
S.S.A.  que  en  la  cárcel  Epifcopal ,  a  donde  eiluviere  la  Audien- 
cia ,  aya  Capilla ,  y  Altar ,  con  la  decencia ,  y  aíTeo  que  convie- 
ne j  Cáliz ,  Ornamentos^y  MiíTal  j  para  que  fe  pueda  dezir  Mif- 
ía  •,  y  los  Sacerdotes  que  eftuvieren  preíosjfe  difpongan  para 
dezirla  ;  y  algunos  dcllos  la  digan  todos  los  dias,de  manera  que 
nunca  les  falte  MiíTa  a  los  preíbs  para  fu  confuelo  •,  y  efpecial- 
mente  la  tengan  todos  los  Domingos  y  y  Fieftas  de  guardar^pa- 

D.  Pedro  de  Le-   ^^  4"<^  ^°^^°^  cumplan  con  el  Precepto. 

pe  y  en  Logroñoy  Y  feramuy  conveniente  el  que  tengan  algunos  exercicios 

año  de  I  d^8 .  efpirituales  ,  como  lección  de  libros  virtuoios,y  de  perfección. 
Y  defeamos  mucho ,  el  que  en  algunos  tiempos  del  año  fcan 
llamados  Uaroncs  Eípirituales ,  y  devotos ,  que  les  hagan  alcru^': 
lias  Platicas ,  y  fervorofas  exortaciones  a  la  virtud,  Y  encarga- 
mos muy  particularmente,  que  cada  dia,en  hora  feñalada^fe  di- 
ga a  coros  en  la  Capilla  el  Rofario  de  la  Madre  de  Dios:  porque 
defeamos ,  que  de  todas  maneras  fe  entienda ,  que  el  fer  traídos 
a  aquel  lugar  de  orden  de  los  Prelados ,  no  es  por  difplicencia  á 
fus  perfonas :  antes  vnicamcnte  por  el  bien  de  fus  almas ,  y  po- 
nerlos en  camino  de  íalvacion ,  y  penitencia ,  ya  que  como  fla- 
cos,y  de  tierra  ayan  caído, 

Proponenfe  varios  caíbs  en  que  el  Sacer- 
dote detenido  en  la  cárcel  fe  ha  de  abíle- 
rier  de  dezir  MiíTa. 

CONSTITVCION     V. 

LOs  que  eftuvieren  prefos  por  riíías.y  pefadumbres ,  y  por 
caula  de  incontinencia,  no  les  coníienta  eiProvilor  que 

i  ¿8.    ' digan  Miífa  ,  hafta  eftar  hechas  las  amiftades ,  y  quitada  la  oca- 

íioa  de  la  deshoneftidad ,  y  que  eftén  arrepentidos ,  y  en  gra- 


T)e  cuJloMa  nóvmi^  Áe  offcto  Tr&fecíl  UBonm,  3  op- 

cía  de  nueñro  Señor.  Y  porque  ay  varias  canias ,  y  accidentes, 
por  los  quales  conviene  cpe  los  caídos  en  culpa  íe  abllenean  de 
dezirMiíla  •,  para  que  en  razón  deftó  fe  quite  toda  ocaíion  de 
quexa ,  y  celebí  en  fin  algún  efcrupulo :  mandamos ,  que  Iuco-q 
que  el  Sacerdote  reo  fuere  traído  a  la  cárcel,  fe  ponea  en  noti- 
cia del  Provifor  íu  llegada  •,  y  no  aviendo  jufta  cauía  para  que  fe 
abftenga  de  celebrar^  le  fera  concedida  licencia  de  ciczir  MiíHi; 
y  fi  el  Provifor  la  negare  ,  fe  eibra  a  lo  que  refolviere  Jiafta  que 
otra  cofi  fe  determine. 

En  que  dias  fe  les  ha  de  permitir  a  los  pre- 

{q^  falir  de  la  carcel,y  andar  en  laCiudad, 

íalvo  peligroso  íbípecha  de  fuga. 

CONSTITVCION    VL 

DEfeando  el  mayor  alivio,  y  confuelo  efpiritual  de  los  de-    ton  PeJra  cíe  te. 
tenidos  en  la  cárcel  Obiípal:  ordenamos^y  mandamos,   ?^  >  ^"  Logroño  y 
S.S.A.  que  en  la  Semana  Santa ,  defdc  el  Miércoles,  hafta  el  pri-    ""''  ^'  ^^^^' 
mero  dia  de  Pafqua  ,  fe  les  de  licencia  para  falir  por  la  Ciudad, a 
vifitar  las  Iglefias ,  y  afsiftir  a  los  Sagrados  Myflerios ,  que  en 
tales  dias  celebra  la  Igleíla*   Y  lo  mifmo  fe  entienda  en  el  dia 
que  fe  ganare  Jubileo  delasdosfemanas,  ó  otroextraordina^ 
rio  ;  y  lo  mifmo  el  dia  de  el  de  la  Porciuncula }  y  efto  fea  con 
obligación  de  no  pernodar  en  ninguno  de  los  dias  feííalado? 
fuera  de  la  carceh  y  queremos  que  gozen  del  indulto  de  eíU 
Conftitucion  aquellos  en  que  no  ay  peligro  de  fuga  i  y  que  el 
verlos  en  la  calle  no  caufe  efcandalo.  Todo  lo  qual  dexamos  en 
quanto  a  fu  conocimiento ,  y  praótica ,  al  prudente  arbitrio  de 
nueílro  Provifor  5  y  cftendemos  efta  concefsion  alos  dias  de  h 
Natividad  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto,  y  dia  de  la  Solen^- 
nidad  del  Sacratifsimo  Cuerpo  de  nueftro  Señor 
Jefu  Chrifto'^ 


<«S)(*)(Sft> 


P.i  TI- 


3  lo 


T  I  T  V  L  O     V. 


DonPedroGon^íi- 

kzdeCaflílloyen 

Logroño  y  año  d; 

1620. 

Don  Pedra  deLe- 

pe,llp¡d.  159S. 


DE    F  E  R  I  T  S. 

Las  Fieft'ís  que  fe  han  de  guardar. 

CONSTlTVCiON     I. 

EN  los  dias  de  fieíta^  particularmente  dedicados  al  cuíco,  y 
fervicio  de  Dios  nueílro  Señor,y  a  lionra,y  gloria  de  fus 
Santos,  eftablcció  la  Santa  Madre  Iglefia  fe  ceíTede  las  obras 
ilícitas ,  y  ferviles ,  para  que  los  Fieles  mas  de  propofito  fe  ocu- 
pen en  fancificarlos,  con  excrcicio  de  los  Sacrificios ,  y  obras  ef- 
pirituales.  Y  para  que  ninguna  perfona  ignore  las  dichas  fieílas, 
que  cíla  obligado  a  guardar ,  y  fantificar ,  las  mandamos  poner 
en  efta  Conititucion^que  fon  las  figuientes. 

Todos  los  Domingos  del  año,  y  las  fíeftas  movibles,  que 
fon  la  Refurreccion  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto  con  dos  dias 
íiguientes. 

La  Afceníion  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto. 

Pentecoftes  con  dos  dias  figuiences. 

La  fiefta  de  la  Santifsima  Trinidad. 

La  íiefta  del  Santifsimo  Sacramento,  que  es  el 
dia  del  Corpus  Chrifti. 

Enero. 

1 .  La  Circuncifion  de  nueftro  Señor  Jefu  Chrifto; 
6.     La  Epiphania,  ó  Adoración  de  los  Santos  Reyes. 

Febrero. 

2 .  La  Purificación  de  la  Madre  de  DioSjnueftra  Señora. 
^    14.     San  Mathias  ApoftoL 


M 


a  r  qo, 


^ 


rZf^ 


19.    San jofeph.Efpofo  de nueftra Señora, jr-^^'^'^^ •  hi^j^ 
2, 5 .     La  Anunciación  de  nueftra  Señora^y  Encarnación  del 
Yerbo  Divino  Hijo  de  Dios,  Ma- 


Mayo.  Jio  Ul&^Sem^^  ^^  4 

^  I.  San  Phelipe, y  Santiago, Apodóles.           hu  norzúa^ConeJ'íatfma^'^t^ 

^  3 .  La  Invención  de  la  Santa  Cruz .                  ^bfJ. ^  ca laíum^j la.^^'- 

^'  12.  Santo  Domingo  de  la  Cal9ada,  Patrón  del  ObifpadQ.V^  ^t¿yicex¿rf^'''^\ 

^  30:  SanFernando^^ReydeCaíliIla.yLeon.                      Ji,^u^^  O^'^uxx^ 

^  san  Yíidro  L  ^ra^oT  ¿L'^i^  '^-"V 

24.  La  Natividad  de  San  Juan  Baptifta. 

z^.     Los  Santos  Aportóles  San  Pedro ,  y  San  Pablo,  ^ 

Julio, 

25.  Santiago  Apoftol_,Patron  de  Efpaña. 

•  ^^     ¿^.     Santa  Ana,  Madre  de  la  Madre  de  Dios, 

A  goílo. 

o 

^    ¡ío.      San  Lorenzo  Martyr. 

¡15.     La  Sacratií  sima  AíTumpcion  de  nueftra  Señora. 
S^     '24.     San  Bartholome  Apoííol. 
,.^    i  8 .      San  Auguftin,  Doótor  de  la  Iglefia. 

:.-      3  I .     Los  Santos  Martyres  Emetherio  j  y  Zelcdón ,  Patro- 
nos de  elObiípado. 

Septiembre. 

8 .     La  Natividad  de  la  Virgen  Maria  nueftra  Sefíora, 
;^    21.     San  Matheo  Apoftol. 
;  V^f  2^.     San  Miguel  Arcángel. 

O  ¿I  u  b  r  e. 

,.^  28.     San Simon^y  Judas Thadeo, Aportóles; 

Noviembre. 

X .     La  fertividad  de  todos  los  Santos. 

Ddi,  Í30.Saii 


3 1  i  Líhro  IL  titulo  V. 

,^      30.     San  Andrés  Apoílol. 

D  i  z  i  e  m  b  r  e. 

S .     La  Concepción  Purifsima  de  la  Madre  de  Dios. 
\A      21.     Santo  Thomas  Apoílol. 

25.     La  Natividad  de nueítro Señor  Tefu Chriftoj fegun la 
carne.  i-^  n?.Jt 

2  6.     San  Eftevan  Protomartyr. 
-^Hp      ^7-     San  Juan  Apol1:ol,y  Evangelifta.,  ,      ^i 

,AZ^     i  8.    Los  Santos  Inocentes. 
^:^    3  I .     San  Sylveftre  Papa. 

^  Las  fieftas  hafta  aqui  expreííadas  fon  de  precepto,  y 
fe  reduce  fu  obfervancia  á  ceíTar  de  trabajo ,  y  lo  demás  prohi- 
bido en  tales  dias^  y  a.  oír  Miíía  entera. 

Demás  de  las  expreíTadas ,  es  dia  de  fieíla  aquel  Santo ,  ó 
Myfterio,  afsi  de  nuellro  Señor,como  de  la  Madre  de  Dios^quc. 
cada  Lugar  tiene  por  Patrono ,  y  reverencia  como  tal :  con  ad- 
vertencia, que  fi  es  Santo,que  fegun  el  Rito  de  la  Iglefia  fe  haze 
memoria  de  él  ccn  muchas  íieílas ,  folo  vna  ferá  de  guardar  pa- 
ra el  Pueblo  y  conviene  á  íáber  aquella ,  en  que  le  celebran  co- 
mo Patrono.  Y  fe  advierte,  que  íoiamente  fe  eftiende  efte  pri- 
vilegio al  Patrono  principal:  por  lo  qual,  íi  tienen  diverfos  San- 
tos por  Patronos^  los  demás,  excepto  el  principal,no  hazen  fief- 
ta  de  guardar. 

Y  declaramos  por  efta  Conftitucion,que  todas  las  demás 
íieftas,que  eiiin notadas  en  las  Conilituciones  Synodales  anti- 
guas, ya  no  fon  de  precepto,ni  obliga  íii  obfervancia  á  pecado, 
y  quedan  fplamente  en  términos  de  devoción.  De  todas  las  an- 
tiguas hizo  reformación  general  el  Santifsimo  Padre  Vrbano 
Oiílavo  Pontífice  Romano,de  felice  recordación  :  y  el  principal 
motivo,  que  tuvo  para  ello,  fue  el  ver  el  frequenrifsimo  que- 
brantamient^o  que  avia  de  las  fieftas  por  fu  multiplicidad. 

Y  inliftiendo  en  cfte  mifmo  motivo  ;  aviendo  reconoci- 
Dcn  Pedro  de  Le-  do  ,  que  en  muchos  Lugares,  conocafion  de  averíos  nueftro 
lee.  Logroño,  año  Señor  librado  de  algún  trabajo  ,  ó  concedido  alaun  beneficio 
t^9^'                 luego  hazen  voto  de  que  aquel  día  fea  de  fielf  a :  queriendo  por 

efte  camino  obligar  á  todos  á  fu  obfervancia  •,  lo  qual  fuele  fer 
ocaíion  de  muchos  pecados .  Por  tanto ,  iníiftiendo  en  la  Conf- 
titucion  citada,  y  en  fu  motivo,decIaramos  no  aver  lucrar  á  mas 


ai  as 


De  Fenjíé  ^  i  ^ 

'^rasHe  Hefca,  que  los  lr..alados:  y  que  en  Virtücí  ¿o.  tales  votos 
iio  fe  induzga  obligación  en  los  individuos ,  y  particulares  de 
los  Pueblos :  y  Tiendo  neceííario  los  diípcnfamos ,  y  relaxamos 
en  quanto  a  la  obligación;  y  prohibimos,que  en  adelante  fe  ha- 
gan. Mas  fiel  votodelafieftafolofereduxera  áque  el  Con- 
cejo ,  y  Villa  afsiltan  aquel  dia  en  la  Igleíia  en  forma  de  Ayun-  ; 
tamiento,y  fe  haga  íiefta  al  Santo  con  Miíía  cantada,SermonjO  >, 

otro  apararoj  fegun  la  devocioii,y  facultad  del  Pueblo;  lo  apro- 
bamos como  fantOj  y  bueno;  y  los  confirmamos  en  íü  propofi- 
to.  Mas  efto  fe  entienda  íin  inducir  obligación  en  los  vezinos 
a  la  obfervancia  de  la  fiefta;  porque  queremos ,  que  reípeóto  de 
ellos^quede  en  términos  de  devoción. 

Declarafe  por  nulo,  y  de  ninguna  obliga- 
ción el  voto  de  correr  toros  en  dias ,  ó 
fieftas  de  Patronos.ó  otras  íblemnidades. 
y  lo  mifmo  fe  entiende  de  come- 
dias, y  danqas. 

CONSTITVCION     IL 

REconocido  hemos  en  muchos  Lugares  de  eíle  Obiípa-  í^on  Pedro  d-  Lepe 
do,  el  que  en  las  fieftas  de  los  Santos  Patronos ,  ó  Ti-  ^"^  ^f''^'  >''"'^  ^' 
rulares  tienen  votadas  juntamente  con  la  fiefta  corridas  de  to- 
los ,  comedias ,  dancas ,  y  otras  cofis  de  efta  calidad  :  y  no  ha- 
ziendoíe  carero  de  los  muchos  inconvenientes^  daiíos,  y  gaftos, 
que  de  efto  fe  figuen,  fe  difculpan  para  la  continuacionjCon  de- 
2ir,  que  es  voto;  y  afsi  no  lo  pueden  dexar.  Y  íiendo  cofa  llana, 
y  aífentada,  que  la  materia  del  Voto  ha  de  fer  pofitivamente  ho- 
nefta,  y  de  fuyo  agradable  a  Dios:  y  las  cofas  referidas ,  ya  que 
no  las  declaremos  por  malas^y  de  fuyo  indudivas  del  mal ,  a  lo 
menos  es  neceífario  confeíTar ,  que  fon  de  fu  naturaleza  indife- 
rentes ,  fin  que  por  si  mifmas  incluyan  poíitivamente  bien  al- 
guno. Por  tanto  declaramos ,  S.  S.  A.  que  el  voto  hecho  de  fe- 
mejantes  coías  es  invalido ,  y  de  ningún  valor  ;  y  como  tal  lo 
declaramos,  y  abfolvcmos  de  fu  obligación :  y  mandamos ,  que 
Qn  adelante  no  fe  hagan  tales  votos ;  y  íi  contra  lo  aqui  expref- 

¿  í/  3  fado 


l6?§. 


3 14  Liljo  II.  titulo  V. 

íado  fe  hizieren ,  los'declaramos  por  nulos ,  -j  de  ninguna  oblí-^ 
o¡acion  a  íu  obfeyYancia. 

Prohibefe  lidiar  toros,  ó  novillos  eti  dia 

defiefta. 

CONSTITVCION     III. 

D.  PeJro  de  Le-  "T  7"  Siendo  el  Tanto  dia  de  fiefta  ordenado  por  fu  inftituto 
j>e  en  Logrgnd,  w  ^  vacar  a  Dios,  y  no  a  exercicios  profanos  ^  y  que  mur 
cho  impiden  la  cjuietud  ,  que  es  necellaria  para  emplearle  en 
obras  de  devoción.  Y  fiendo  muy  contraria  á  todo  cilo  la  cor-» 
rida  de  toros ,  lidiándolos  en  cofo  ,  y  pla^a  cercada  :  por  tanto 
ordenamos ,  y  mandamos  S.  S.  A.  cpe  en  dia  de  fiefta  de  pre- 
cepto no  fe  hagan  corridas  de  toros ,  ó  novillos.  Todo  lo  cpal 
íeriamentc  prohibimos  en  virtud  de  ella  Conftitucion. 

En  qualesdiasnofedebehazcr  mercado 

en  los  Lugares,  en  donde  íe  tiene  coftum- 

bredehazerlos  en  ciertos  días  de 

lafemana. 

CON^TITVCION    IV. 

D.Tedro  de  Le,  JT^  N  muchas  Ciudades  ,  Villas  ,  y  Lugares  defte  Obifpa-^ 

fe  en     egrono^   |-^     ^  coftumbre  de  hazcr  en  ciertos  días  de  la  femana, 

ano  de   i5p8.  -■— '  '    ^  ^  ,.,, 

mercados  de  granos ,  colas  comeltibles ,  y  otros  gene- 
ros  ,  c]ue  conducen  a  la  confcrvacion  de  la  vida  humana  :  los 
cpales  dias  frecuentemente  coinciden  con  fieftas  claíifsimas ^  y 
celebérrimas  de  Dios  nueftro  Señor,  y  fu  Santifsima  Madre  ,  y 
otros  muchos  Santos ,  en  que  la  Iglefia  nueftra  Madre  fe  dedica 
con  mayor  fervor  al  culto  Divino,  y  honor  de  Dios  nueftro  Se- 
ñor. Y  como  hemos  vifto,y  experimentado,quc  es  coía  de  muy 
grave  irreverencia  ver  convertidos  los  tales  dias  en  compras, 
y  ventas  •,  y  totalmente  olvidado  lo  principal ,  cpe  es  el  cuitó 
Divino ,  y  vacación  de  trabajo^para  darfe  de  todo  punto  a  Dios 
en  la  feftividad  de  aquel  dia.  Por  tanto  ordenamos  ,  y  manda- 
mos ,  S.  S.  A.  c]ue  no  fe  hagan  mercados  en  los  dias  íiguientcs, 
conviene  afaber,  Enclcliadis  l?iNayvi4ad  de  ijyeftco  Señor 

Y- 


.  Ve  Ferijs.  ^  i^ 

|esv  Chrifto.  En  el  divi  de  la  Epiphaniaj  qiie  comunmente  es 
ilamado  dia  de  los  Reyes.En  el  dia  de  la  Relurreccion  ,  y  admi- 
rable Afceníioii  de  nueftro  Señor  |csv  Cliiifto  a  los  Cielos.  En 
el  de  Pentecortes  _,  y  Corpus  ChrÜti.  En  el  de  la  AíTumpcion  de 
la  Madre  de  Dios  nucftra  Señora.  En  el  de  San  |uan  Bapriíla.En 
el  de  San  Pedro ,  y  San  Pablo :  y  en  los  de  San  Emechcrio^y  Ce-  .¿c 

Icdonj  y  Santo  Domingo  de  la  Calcada,  que  fon  Patronos  deíte 
Obifpado.  Y  permitimos ,  que  en  los  días  de  fielta  ( excepto  el 
Domingo ,  en  el  qual  dia  no  fe  acoltumbra  hazer  mercado  en 
parte  alguna )  fe  puedan  hazer  los  mercados ,  que  al  prefente  fe 
í^eoftumbran  •,  por  quanto  comunmente  fon  de  pan  ,  y  cofas  de 
vianda  para  la  vida  \  y  porque  a(si  lo  hallamos  tolerado  de  nuef- 
tros  anteceííores.  Mas  no  por  efto  fe  entienda  ,  el  que  poíitiva- 
mente  aprobamos  la  referida  Conílitucion.  Porque  quanto  es 
de  nueftra  parte  defcamos  la  mayor  ,  y  mas  perfe¿ba  obíervan- 
cia  del  Santo  día  de  fiella:  y  alabamos  mucho-en  el  Señor  ,  el 
buen  zelo  de  algunos  lugares  y  que  en  los  dias  de  ííella  fe  abltie- 
jien  de  femejante  negociación  ,  anteponiendo  y  ó  pofponiendo 
los  mercados  al  dia  Santo  de  la  fiefta,  que  obfcrvan  y  y  guardan 
con  todo  rigor. 

Como  fe  han  de  guardar  los  Domingos, 

y  Fieftas. 

CONSTITVCION     V. 

EN  los  Domingos,  y  Fieílas  que  queda  declarado  deberfe  Don  PeJ.o  j^f.^ro 
guardar :  ordenamos ,  eftatuimos.y  mandamos,  qu£  to-  en  logrón^  /¿¡^ 
dos  los  Fieles  oygan  Miíla  entera,  aísifticndo  no  folamcnte  con  '  ^oo- 
el  cuerpo ,  fino  con  el  alma  ,  advirtiendo  lo  que  en  aquel  Divi- 
no ,  y  alto  Sacrificio ,  haze  ,  y  celebra  el  Sacerdote;  y  afsimifmo 
fe  abftengan  de  hazer  obras  ferviler ,  como  es  labrar,  arar,  fem- 
brar ,  y  demás  labores  del  campo ,  y  otras  de  otros  oficios  •,  y 
también  de  las  no  ferviles,  que  ¿flan  prohibidas  en  derecho,co- 
mo  fon  audiencias  civiles ,  y  criminales ,  y  hazer  juramentos  en 
forma ,  íi  no  fuere  por  paz  común  ,  ó  por  otra  o-rande  necefsi- 
dad,  fo  pena  que  el  que  no  oyere  Miífa  en  dichos  dias  de  Fieíit, 
ó  las  quebrantare,fea  caítigado  en  dos  reales  por  cada  vez,apli- 
cados  para  la  lampara  del  SantifsimoSacraméto.Y  mandamos  a 
bsCuras  de  nueftroObiípado^tengá  mucha  qucnta  de  exccutar 

cftas 


5  i^  LihroíL  tltuJóV. 

cftaspenas,fevittn(ío  a  los  que  en  ellas  incurriere  áe  íos  Divinos 

Oficios ,  h:ifta  que  ayan  pagado  ■,  y  fi  alguno  cftuviere  evitado 

tres  Domingos ,  nos  de  noticia  dello  el  Cura. 

^  n  j    j  r  .  Afsimiímo  íe  prohibe  el  trabajar  en  los  edificios  de  las  l2¡lc- 

D.Pearoae  Lepe,  r  r    ri    •        v*      L-         Yi 

Jl;Uer>7  ,  af/ Je  fias ,  y  el  conducir  materiales  pata  íu  tabrica.  Y  también  elha- 

i6$^. '  zer  veredas  publicas ,  que  es  trabajo  común  de  las  Repúblicas^ 

y  quando  fijere  tanta  la  necefsidad  ^  que  fea  precifo  hazer  eibs 
cofas ,  ha  de  fer  pidiendo  licencia  para  ello  ^  y  guardando  lo  de- 
mas  que  fe  difponc  en  eftas  Conílituciones  Synodalcs. 

Que  no  fe  abran  las  tiendas  deMerc  adc* 

res .  V  Oficiales  en  los  días 

de  Fiefta, 


9   j 


^  CONSTITVCION     VI. 

ORdenamos ,  y  mandamosjS.S.A.quc  en  los  Domingos^  y 
Fieftas  que  la  Iglefia  guarda,  no  fe  abra  alguna  tienda 
"««/^V  1600,  '  de  Mercaderes ,  Traperos ,  ni  Joycros,ni  de  otro  ningún  trat©, 
ni  oficio )  ni  fe  venda  cofa  alguna  en  ellas  con  publicidad ,  ni 
nota ,  fo  pena  de  cien  maravedis  por  cada  vez  que  lo  contrario 
fe  hiziere  •,  con  apercibimiento  ,  que  fi  en  efto  huviere  perfeve- 
rancia,  ó  continuación ,  de  manera,que  el  tal  Oficial,ó  Tende- 
ro aya  fido  penado  téfcera  vez  ,  y  no  fe  enmendare ,  fe  proce- 
derá a  mayores  penas. 

Que  no  fe  trabaje  en  los  Vatanes,  ni  en  las 
Ferrerias  eldiadeFicfta. 

CONSTITVCION    VIL 

T^,fedroGoncaIez  /^Rdenamos ,  y  mandamos,S.S  A.  que  en  losdias  de  Do- 
deCaftilloenho.  \j  mingos,  y  Fieftas,  que  fean  de  guardar,  no  íe  trabaje  en 
groño  ,  año  de  los  Vatanes  de  efte  n\jeftro  Obifpado,fo  pena  de  quatro  reales, 
><¡^*o,  los  quales  qucremoá  cobre  el  Fifcal  de  nucftra  Audiencia,  y  los 

Alcruaciles  de  nneftros  Vicarios ,  donde  los  huvicre  ,  y  fe  que- 
den con  la  mitad  de  ellos ,  y  la  otra  mitad  fea  para  azeyte  de  U 
lampara  de  el  Santifsimo  Sacramento  ^  y  en  los  demás  lugares 
los  Curas  tengan  cuydado  de  hazerks  e;cecutar ,  y  que  todo  fe 

gafte 


De  Ferljs,  '^  1 7 

gaíte  en  azeyte  para  la  dicha  lampara.   Áfsimiímo  íe  prohibe  ^-P^dro  de  Lepé ^ 
trabajar  en  las  Perrerías ,  cuya  labor  es  muy  fuerte  _,  y  de  oran-  ^'''^'  ^  ^^^* 
de  exercicio  ¡  y  eftamos  inform.ndos  j  que  en  ello  ay  muy  oran- 
de  abufo  ,  pretendiendo  ,  que  de  medio  dia  por  delante  puedan 
rra  bajar, lo  cjual  es  engaño  manifiefto.  Por  tanto  fe  manda^que 
hafta  paliar  la  media  noche  no  fe  trabaje  en  ellas. 

Se  exoita  a  las  Tufticias  Seculares  á  que 

ayuden  á  la  obíervancia  de  los  dias  de 

Fieíla,  dando  fu  auxilio,en  razón  de 

eílo/iempre  que  íe  les  pida. 

CONSTITVCION  VIH. 

Y    Por  fer  la  obfervancia  de  los  dias  de  Fieíla  coía  tan  del  ^'  ^"^'o  ^^  Lepe 
fervicio  de  Dios  nueftro  Señor ,  y  aver  reconocido  en  ^'^  ^°g'oño ,  mo, 
razón  de  eíto  muy  grande  relaxacion  ;  y  para  obiarla^y  eftable-  *^^ 
cer  la  debida  obfervancia ,  es  neceflario  el  que  todos  ayuden  á 
ello :  y  conduze  en  grande  manera  a  efte  fin  ,  el  que  las  jullicias 
leculares  den  fu  auxilio  íiempre  que  es  neceflario,y  les  fuere  pe- 
dido. Por  tanto  en  virtud  de  efta  nueftra  Conllitucion,  exorta- 
mos  j  y  requerimos  ^  S.  S.  A.  en  nombre  de  nuelfro  Señor  Jesv 
Chrifto ,  á  las  juílicias  feculares  de  todas  las  Ciudades ,  Villas,  y 
Lugares  dcíle  Obifpado  ,  que  preílen  íu  auxilio  íicmpre  ,  que 
los  Vicarios ,  ó  Curas  lo  pidieren  para  executar  eftas  Confticu- 
ciones ,  y  las  penas  en  ellas  contenidas,contra  los  quebrantado- 
res  del  Santo  dia  de  fierta  :  y  ayuden  por  todos  los  medios  líci- 
tos ,  y  honeftos  a  corregir  a  rodos  los  contumaces ,  y  rebeldes, 
en  razón  de  efto ,  hafta  traerlos  a  obediencia  verdadera,y  obfe- 
quio  de  la  Iglefia ,  en  el  debido  cumplimiento  de  efte  precepto. 

Daíe  facultad  á  los  Curas  para  que  diP 

penfen  quandoay  nccefsidadde 

trabajar. 

CONSTITVCION    IX. 

ACaece  muchas  vezes  ofrecerfe  necefsidad  de  trabajar  en  ^"'^  ^J'^^°  ^'^'^* 
día  de  ficftajoporc]  a  la  haziéda  fe  le  paila  el  tiepo  de  íu  la-  ^^^'^'^^  ^ '  ^^' 

bor. 


5 1 S  LUro  //.  título  V, 

bor  y  ó  porque  fe  pierde  ,  ó  por  otras  caufas.  Por  tanto  clamos  : 

facultad  al  Cura  ^  para  que  pueda  difpenfar  en  caíos  í  enrejantes  \ 

para  trabajar  en  días  de  fiefta :  advirtiendo ,  que  quando  la  ne-  i 

cefsidad  lo  fufriere  ,  íea  defpues  de  Miíía  ,  y  fin  efcandalo  j  ío-  I 

bre  que  le  encargamos  la  conciencia.  . 

Doi   Pedro  de         y  {^^^^  \q^  Curas  muy  mirados  j  y  circunípeótos  en  conce-  ; 

Lepe  ,  f«  Lo-  ^^^  ^^^^  licencias ,  no  dándolas ,  fm  que  primero  confte  de  la 

t'*'0)io  .  ano  de  .  r  •  i    i  •       i      i       j  i  ■  i 

.  (^  vrgcncia ,  y  neceisidad  ;  porque  no  concurriendo  las  debiaas  ; 

circunftancias ,  no  fe  le  da  la  flicultad ,  ni  la  difpenfacion  vale:y  . 

afsi  peca  el  que  trabaja  con  aquella  (imulada  necefsidad.  Y  j 

quando  difpenfare  en  virtud  de  la  facultad  concedida,  debe  ad-  i 

vertir  al  pueblo ,  que  la  licencia  fe  concede  folamence  para  tra-  ; 

bajar  en  aquello  ¡  en  que  infta  la  necefsidad ;,  y  no  en  otra  cofa,  ; 

en  que  no  vrsje:  porque  muchas  vezes  los  ignorantes  creenjque  j 

dada  la  licencia  para  vna  cofa,  fe  concede  para  todas  las  demás .  ■ 

Declarafe^  que  la  obligación  de  oír  Mií^  ; 

fa^ynotrabajar ,  folofe  entiende  en     j 

los  días  de  precepto  rigoroíb  \ 

de  fíeíla. 

i 

CONSTITVCION     X. 

D.Tedrg'deLe-  "^T"   Como  fea  muy  de  nueftra  obligación  ferenar  las  con-'  ' 

peen  Logroño^      W      ciencias  de  nueitros  fubditos,  quitándoles  toda  ocafion,  \ 
ano  de  i5p8.  jj  ^-  •  ,  11 

en  que  advertidamente  ,  o  por  ignorancia  puedan  pecarrdecla- 

ramos ,  que  en  todas  las  íieftas  introducidas  en  los  pueblos  por 
voto  3  devoción  jó  acción  de  gracias ,  no  eftan  oblif^ados  á 
oír  Miífa ,  ni  a  cefar  en  el  trabajo  en  los  tales  dias:  y  que  lo  vno, 
y  lo  otro  eSj  en  quien  lo  obferva ,  por  mera  devoción.  Y  afsi- 
mifmo  que  la  obligación  de  oír  Miíla ,  y  no  trabajar  fe  entien- 
de folamente  en  aquellos  j  que  fe  comprehenden  en  la  Confti- 
tucion  de  Urbano  VIII.  y  los  que  algunos  Pontífi- 
ces deípues  han  mandado 


guardar. 


TI- 


T  I  T  V  L  o    Vi. 

DEIEIVNIORVM  OBSEH^ 

V  A  T  I  o  N  E. 

Señalaníe  los  dias  de  ayuno  de  precepto* 

CONSTITVCION     L 

EN  quanto  a  la  obligación  de  ayunar,  fe  deben  obfervar,  í**  P^'^*''>  de  té' 
y  fon  de  precepto ,  cjue  obliga  debaxo  de  pecado  mor- /'^^  ^"  Logroñoy 
tcu  ,  todos  los  días  de  la  Quarefma ,  excepto  los  Domingos :  las  '*"''        ^  ^  ' 
Guarro  Témporas  del  año  ;  que  comprehenden  el  MiercoleSi 
Viernes,  y  Sábado  de  aquella  fcmana  en  que  caen.  La  Vigilia  de 
la  Natividad  de  nuellro  Señor  jesv  Chriílo.  La  de  Pentecolles. 
La  de  la  AíTumpcion  Gloriofa  de  nueftra  Señora.  La  Vigilia  de 
San  juanBaptifta ,  y  las  de  los  Apodóles ;  excepto  San  Phelipé, 
y  San-Tiago ,  y  San  Juan  Evangeliíla^  que  no  la  tienen :  y  aísi- 
tniTmo  la  Vigila  de  San  Lorenzo. 

Y  advertimos  ,  como  cofa  indubitada ,  que  el  ayuno  def-  D.P^'Jro  deLe^ 
tos  dias  fe  compone  de  abílinencia  de  carne  ,  y  vna  fola  comi-  Z'^j^^^^-"  iéi?8« 
da  en  forma  al  día.  Y  por  faltar  en  quaíquiera  de  tilas  partes  fe 
quiebra  el  ayuno ,  y  peca  mortalmente.  En  quanto  al  ayuno  de 
la  Vigilia  de  la  Natividad  de  nueftro  Señer  Jesv  Cliiüio ,  eílá 
introducido ,  por  coftumbre  tolerada  de  la  Igleíia,  en  manifef- 
tacion  de  la  feftiva  alegria  del  Santo  Myfterio  _,  el  que  los  fieles 
tomen  larga  colaciona  fu  placer  j  difpenfandoles  la  cantidad^ 
mas  noli  calidad.  Por  lo qual declaramos  ,  que  peca  mortal- 
liientc  el  que  come  peces ,  huevos ,  y  queíb,  &c.  Y  con  mucha 
ílias  razón  el  que  comiera  carne  antes  de  la  media  noche. 

Demás  de  los  dias  feñalados  de  ayuno  ay  otros  muchos,en  los 

quales ,  aunque  no  ay  obligación  de  ayunar ,  ay  precepto  grave 

de  abrtinencia  de  carne:  como  fon  todos  los  Viernes, y  Sábados     , 

del  año  \  y  también  los  Domingos  de  Quarefma.  Y  el  comer 

carne  en  tales  dias  es  pecado  mortal;  el  qual  fe  comete 

tantas  quantas  vezes  íe  comiere 

carne. 

(^le 


3 20  L'ihro  11.  titulo  VI, 

Que  el  Lunes  ,  y  Miércoles  de  las 
Rocracionesnofe  coma  carne. 

CONSTITVCIQN     II. 

POr  quanto  avenios  fido  informado,c|Ue  en  algunos  Luga- 
res de  nuerao  Obifüado  ,  en  Lunes,  y  Miércoles  délas 
Lcrah  año  de  Rogaciones  fe  come  carne ,  íiendo  alsi,  que  en  los  demás  no 
1520,  *  fe  come  :,  figuiendo  en  eílo  la  loable  coftumbre ,  que  vniverfal- 

niemeay  enelliosReynos^S.S.  A.  Exortamos  ,  y  ordenamos, 
que  en  dichos  dias  en  rodo  nueftro  Obifpado  no  fe  coma  carnea 
pero  bien  permitimos  fe  coman  cofas  de  leche ,  y  huevos :  y  a 
los  que  por  devoción  de  la  íiefta  de  la  Afcenfion  del  Señor  qui- 
ficren  avunar  el  Miércoles  precedente  a  dicha  fiefta  ,  les  conce- 
demos cjuarenta  dias  de  p  er  don  j  y  verdadera  Indulgencia. 

Que  la  noche  antes  del  dia  de  ayuno  fe 

haga  feñal  con  campana  de  lalglefia; 

para  acordar  a  todos  el  precepto.; 

CONSTITVCION    III. 

Todos  los  Curas  tendrán  muy  grande  cuidado  de  avifar  a 
los  Feligrefes  los  dias  de  ayuno  ,  que  concurren  en  cada 
fe  y  en  Logfoñoy  {emana.  Y  teniendo  por  cofa  muy  bien  ordenada  lo  que  en  mu- 
mode  i^cjS,     chos  Lu^^ares  fe  víadehazer  feñal  la  noche ,  antes  del  dia  de 
ayuno  ,  y  eu  la  maña  del  mifmo  dia ,  con  toque  de  campana 
particular  >  para  que  todos  fepan  la  obligación  del  ayuno.  Por 
tanto  conformándonos  con  cfta  piadofa ,  y  prevenida  coftum- 
bre ,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  todas  las  Igleíias  Parroquiales 
fe  haga  feñal ,  la  que  eligieren  como  conveniente ,  tañendo  la' 
campana  en  las  horas  referidas  los  dias  de  Témporas ,  y  Vigilias 
de  ayuno  :  la  qual  íeñal  ceíTa  en  la  Quarefma;  porque  to- 
;.  dos  eílan  aóluados  en  la  noticia ,  por  razón 

del  fanto  tiempo. 


De  hiuntortím  oh ferv  alione,  '3  2  T 

Tratafe  de  como  fe  ha  de  entender  !a  cof- 
tumbre  de  comer  en  Caftüla  grofura 

los  Sábados  de  enere  añü.       ^  ,     r 

CONSTITVCTÓN     IV. 

COftumbre  es  muy  antigua ,  y  tolerada  en  la  Corona  d'c  ^-  ^-^'''^  ^^  ^-'p^  ' 
Callilla,el  que  la  abltinencia  de  carne  en  los  Sábados  í'"g'^''^''^o,aÍ2ode  169 
íimples  de  entre  año ,  tenga  la  mitigación  de  poder  comer  en 
ellos  licitamente  grofura  :  por  la  cjual  fe  enriende ,  rodos  los 
vientres ,  cabe9as ,  aíladuras ,  pies ,  y  manos,  y  extremos  de  las 
refes  ,  alsi  mayores ,  como  menores ,  vacunas ,  lanares ,  pelia- 
gudas ,  y  cerdudas.  Contra  la  qual  coftumbre  no  tenemos  cofa 
alguna  que  advertir:  mas  ocurren  muy  graves  co^as,  que  dczir, 
y  notar  contra  los  grandes  abufos ,  y  corruptelas ,  que  con  oca- 
íion  de  eita  coftumbre  íe  hallan  introducidas ,  y  quieren  intro- 
ducir a  cada  paíío  por  perfonas  dellituidas  de  temor  de  Dios^ 
y  poco  zeloías  de  la  oblervancia  de  los  fagrados  preceptos.  Para 
quitar  toda  la  relaxacion  ,  que  en  razón  de  elto  fe  experimen- 
ta  ;  declaramos ,  S.  S.  A.  obligar  el  precepto  de  la  abílinencia 
de  carne  en  los  Sábados  debaxo  de  pecado  mortal  •■>  y  que  la  mi- 
tigación introducida  folamentc  fe  entiende  de  las  cofis  expref-  1 
fadas  y  aísi  de  animales  terrefrrcs ,  como  de  aves.    Y  el  comer 
otra  cofa  de  carne  en  tales  dias  es  pecado  mortal,  íin  que  en 
ello  aya  duda  ,  ni  fe  pueda  alegar  coftumbre.  Porque  realmen- 
te no  es,  fmo  corruptela  ,  y  relaxacion  ,  como  latamente  pro- 
puíimos  enCarta  Paftoral  efcrita  en  razón  defte  mifmo  aíTump- 
to,en  el  año  de  1 690. 

Sehazeexortacionalasjufticiasíeculares, 

para  que  no  permitan  peíar  carne 

índiftin£tamente  en  tales  dias. 


Y 


CONSTITVCION     V. 

Porque  no  es  jufto  que  el  mal  prevalezca ,  antes  bien  D,' Pedro  de  lepé  en 
fe  debe  eftorvar  fu  continuación  ,  y  extirpar  lu  perfe-  Logroño^añods  169%, 

He  ve- 


^iz  Lthro  IL  título  VL 

verancia.jy  rubíiílencia:cxorramos  ^y  requerimos  en  el  nom- 
bre de  nucftro  Señor  íesv  Chrifto  5  y  íiendo  ncceíTario  manda- 
mos ,  S.  S.  A.  en  viicud  de  Santa  Obediencia,  a  rodas  las  ]ui\i- 
cias ,  y  Regidores  de  todas  las  Ciudades ,  Villas,  y  Lugares  def- 
tc  Obifpado ,  a  cuyo  cargo  efta  el  abafto  y  providencia ,  y  bue- 
na governacion  de  las  Carnccerias  publicas ,  el  que  velen  cui- 
dadofamente  fobre  la  obfervancia  del  precepto  de  la  abftinen- 
cia  de  carne  en  el  Sábado ",  obligando  a  los  cortadores  de  ella  a 
no  dar  á  perfona  alguna  en  tal  dia  (ialvo  a  les  enferrros )  carne 
del  tronco  de  la  res  ■•>  concedicndofela  folamente  de  aquellas 
partes ,  que  realmente  fon  tenidas  por  groííura  entre  las  perfo- 
nas  prudentes ,  y  tcmerofas  de  Dios.  Y  a  los  cortadores  man- 
damos lo  cumplan  afsi  pena  de  Excomunión  mayor. 

Se  encarga  á los  C  uras  el  que  infiftan  en  la 

obfervancia  de  la  abftinencia  de  carne  en 

Sábados.  Y  íe  da  forma  para  ello  :  y  á  los 

que  comieren  de  Vigilia  en  tales  áias 

íe  conceden  quarenta  dias  de 

Indulgencia. 

CONSTITVCION     VL 

Don  Pedro  de  Le  '^\7~  Afsimifmo  mandamos  a  los  Vicarios  ,  y  Curas ,  que  en 
fe  en  Logroño,  X.  ^°^  Partidos ,  y  Lugares  de  fu  encargo,  velen,y  tengan 
ano  de  169^.  cuidado  de  la  obfervancia  de  la  abftinencia  de  carne  en  los  Sá- 
bados ;  y  en  conociendo  que  ay  relaxacion ,  lo  avilen  a  la  jufti- 
cia ,  para  que  cumpla  con  fu  obligación  en  hazer  cxecutar  lo 
aqui  mandado:y  juntamente  reprehenda  toda  la  corruptela,quc 
contra  ello  huviere.  Y  porcpe  no  aya  ignorancia  defto  en  los 
pueblos ,  mandamos ,  S.S.A.  que  todas  las  Conftituciones  aqui 
Formadas  fe  lean  el  Domingo  de  Quafimodo  al  tiempo  del 
Ofertorio  en  cada  vn  año ,  para  que  todos  fean  inftruidos  en  la 
verdad ,  y  conociéndola  fe  abfrengan  de  pecar. 

Y  porque  es  muy  de  alabar  la  coftumbre ,  que  muhas  per- 
fonas  pradVican  de  comer  los  Sábados  comidas  proprias  de 
Viernes ,  y  dias  de  rigurofo  ayuno  ,  y  abftinencia  y  privandoíc 

vo~ 


De  ¡eíííntorum  ohfervatione,  '3  2  3: 

voluntariamente  del  vfo  concedido  de  la  groíTura,  por  conocer 
el  grave  peligro  a  q  fe  exponen  de  comer  carne  prohibida  y  ob- 
lequiando  también  en  efto  a  la  Madre  de  Dios  nucílra  Señora,  a 
quien  efta  dedicado  el  Sábado  por  la  Igleíia^en  honor, y  memo- 
ria de  acjuella  indubitada,  certifsima,  y  ardentísima  Fe,  que  en 
el  tuvo  de  laTriumphante  Rcíurrcccion  de  fu  Santiísimo  Hijo 
al  tercero  dia,  como  predixo  viviendo  en  carne  mortal.  Damos 
las  gracias  a.  los  que  efto  obfervan ,  y  los  confirmamos  en  fu 
fanto  propoíito  de  plena  abílinencia,  y  total  negación  de  carne 
en  el  dia  del  Sábado.  Y  porque  mas  fruótuofamente  hagan  eílc 
a¿í:o  de  Religión  ,  concedemos  a  cada  vno  ,  que  aísi  lo  hiziere, 
por  cada  Sábado  quarenta  dias  de  Indulgencia.  Y  cxortamos  a 
todos  á  tan  fanta,y  provechofa  devoción. 

•*>»     «v»     «ifr"     vfft     ♦v*     «49^     wV*     '^*     "*•     •'S^'     '■*^     ■^*     "V»    •▼•     *^»*     ««^     «*J^»     •'SN     •^-     «V-     «-^T^»     »^    *v» 

TITVLO     VIL 

DE  IVRE  IVRANDO. 

C^e  fe  inílicuya  la  Cofradía  del  Nom- 

^esvs. 


bre  de  T( 


CONSTITVCION      I, 

DE  jurar  frequentemente  ^  y  fin  confideracion  fe  viene  a 
menolpreciar  la  religión  de  el  juramento ,  y  íe  abre 
puerta  a  muchos  perjurios.  Lo  qual  queriendo  remediar  para  ^^"''''  ^^'"[' 

adelante,  Santa  Synodo  Aprobante ,  eftatuimos ,  y  ordenamos,     !  ^>^  -^rjono^  ano 
que  en  todos  los  Lugares  de  nueftro  Obiípado  fe  funde,é  inÜi-    £,^^  p^^^^  ^^^^^ 
tuya  en  la  Igleíia  mas  principal  de  cada  Lugar  ,  donde  no  eflu-   pV^  de  Ca/íHU, 
viere  inftituida,,  la  Cofradia  de  el  Santifsimo  Nombre  de  |esvs:    I¿>¿(^t;m  162 o. 
cuyo  intento  principal  es  extirpar  el  abuío ,  y  frequencia  de  los 
juramentos.  Y  mandamos  a  los  Curas  lo  encarguen  jy  exorten  á 
fus  Feligreíes ;  y  que  algunas  vezes  al  tiempo  del  Ofertorio  les 
'  publiquen  las  Indulgencias  concedidas  por  los  Sumos  Pontifi- 
ees  á  dicha  Cofradia.  Y  para  ayudar  a  lo  íufo  dicho  de  nueftra 
parte,  en  quanto  podemos ,  por  la  prelcnte  concedemos  á  cada 
vno  de  los  Cofrades  dichos  en  cada  vn  dia  de  todo  el  tiempo. 

He  1,  <iue 


524  LlhroW,  tituJoVIL 

que  fueren  Cofrades^  y  ellavieren  con  preparación  de  animo 'de- 
no  jurar  ellos,  y  procurar, que  otros  no  juren ,  quarenca  dias  de 
verdadera  Indula;cncia:  y  orros  tantos  concedemos  a  qualquiera 
perfona^que  oyendo  á  otro  jurar  le  reprehendiere,  ó  advirtiere, 
oueno  jure.  Y  otrofi  concedemos  las  mifmas  Indulgencias  a 
t|ualquier  Cofrade  deCofradia,  que  tuviere  Ordenan9a  con  pe- 
na feñalada  para  que  no  fe  jure:y  a  los  de  las  demás  Cofradías  en 
que  de  aqui  adelante  fe  liiziere  la  dicha  Ordenanza. 

Que  no  fe  reciban  juramentos  general- 

niente  enjos  Lugares ,  de  que  np.tQ-..,. 

maran  frucos  ágenos.      '    ■    '  • 

CbNSTlTVCION    lí. 


i 


Don  PedroGonca.   \  ^  Ejo^'  ^s ,  antes  de  venir  la  enfermedad ,  prevenirla;  que  i 

kz deCaJiüh, en   J%l \    dcfpues de  venida víar  de  la  medicina:  y  aísi , porque  \ 

Logroño  año  de  ^  experiencia  ha  enfeñado,que  dclos  jurapie/itós,  quefeobli-  , 

i6iQ.               cranhazer  por  los  Concejos  de  los  Lugares  de  nueílro  Obifpa-  \ 

ÁOj  generalmente  a  todos  los  moradores,  de  ellos,  de  qtieno  co-* 

^cran  vbas,  fruta,  hortaliza  jleña^y  otras  cófis ,  fe  han fégLiido-^.  ' 

muchos  perjurios,  de  que  Dios  nuellro  á^ñor  fe  ofende  grave-  j 

mente  :  y  porque  conforme  al  cargo  Paftorai ,  que  tenemos  de  \ 

las  animas ,  nos  toca  el  remediarlo  j  Santa  Synodo  Aprobante,  ¡ 

exortamos ,  y  encargamos ,  que  de  aqui  adelante  no  fe  reciban  i 

dichos  juramentos,  fi  no  fuere  a  las  perfonas  nombradas  por  Iqs  : 

Cóccjos  por  guardas  de  las  tales  cofas.Y  de  los  tomados  a  todas  i 

las  demás  perfonas,y  de  los  que  de  aqui  adelante  fe  tomaren, los  ¡ 

relaxamos;  y  damos  facultad  a  los  Curas  de  los  dichos  Lugares,  ; 

donde  afsi  huviercn  jurado,  para  que  los  puedan  abfolver,y  ab-  j 

fuelvan  de  la  obfervancia  de  ellos  ;  Y  lo  mifmo  fe  entienda  en  ! 

los  juramentos  que  hazen  los  Arrendadores  de  la  Cap,.  Y  lo  i 

contenido  en  efta  Conftitucion  fe  entienda  con  los  hombres,  ! 

qué  fon  menores  de  diez  y  ocho  años,  y  mugeres  de  diez  i 

y  feis;  y  no  con  los  mayores  de  las 

dichas  edades.  i 


^^ )  ( ^^ 


Pone-  1 
\ 


7^e  ture  tur  Ando,  '3  2,5 

Ponefenueva  vrgenciaen  la  obíervancia 
delaantecedenceConftitucion:  por 
quanto  dura  en  muchas  partes  el 
abufo  de  pedir  tales  jura- 
mentos. 

.  CONSTITVCION    líL 

Coníideraiido ,  que  deipues  de  hecha ,  y  publicada  la 
Conrticucion  precedente ,  todavía  en  muchos  Lugares  ^0^  ^^'^''^  ^'-'  ^P^* 
permanece  ela'ouío  de  llamar  a  Concejo  publico  ,  y  obligar  en  *^^  Logroño, 16 $h% 
éi  a  todos  los  que  tienen  vfo  de  razón  a  hazer  juramento  de  no 
tomar  frutos^  ni  otras  coías  del  Campo ;  todo  lo  qual  es  ocaiion 
de  muchos,  y  graviísimos  pecados.  Para  remedio  de  lo  qual  or- 
denamos, y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  tales  juramentos  no  íe  pi- 
dani  pues  no  fir  ven  de  cofa  alguna  para  guardar  los  frutos ,  los 
quales  fe  deben  prcfervar  por  los  medios  legales  ^  y  comunes; 
como  es  guardar  cada  particular  fu  hazienda,y  poner  el  Conce- 
jo guardas  en  los  Pagos  á  cofta  de  los  intereílados  _,  y  executai* 
contra  los  tranfgreílores  las  juftas  penas ,  que  por  las  leyes  co- 
munes_,yOrdenan9as  municipales  eftánpueftas  contra  los  inva- 
fores  de  losfrutos,y  taladores  de  Montes.  Y  defdc  luego  relaxa- 
mos_,y  damos  por  nulo  qualquiera  juramento,  que  íe  hizieré  en 
razón  de  efto;  dexando  la  acción  dentro  de  los  meros  términos 
del  Derecho  Natural,y  Divino ,  que  prohibe  el  daño  del  proxi-^ 
mo  en  los  bienes  de  fortuna.  Y  queremos ,  y  es  nueilra  volun-^ 
tad ,  que  los  juramentos  cxpreílados  no  fe  reciban  de  pcrfona 
alguna  en  la  forma  que  va  declarada ,  aunque  fean  varones  ma^ 
yores  de  diez  y  ocho  años,  y  mugeres  de  diez  y  íeis:  Y  eíla  par-» 
te, y  hmitacion  derogamos  de  la  antecedente  Conilitucion,  pot^ 
el  conocimiento  pradico  que  tenemos ,  de  que  todavía  dentro 
de  tales  círcunitancias  folo  íirve  el  juramento  de  oca- 
fion  para  multíplicaríe,y  crecer  en  gravedad 
los  pecados,  y  ofenlas 
de  Dios. 

)(í*í)( 

Be  i  Que 


j  z6         LO;  r  o  1 J .  thulo  VIL  Cí  VIII. 

Que  no  íe  pida  á  nadie  juramento ,  falvo 
en  cafo  de  aver  necefsidad  dello.  Y  en  tal 
cafo,  antes  de  efcriviríe  la  claufula;  re- 
cibió juramento ,  &c.  íe  reciba 
efe¿livambnte. 

CONSTITVCION     IV. 

■j),Pedro de  Lepe,  '\7~   ^^^  ^^^^  ^^^  conocimiento  de quan  grave  es  la  relaxi* 
año  de  i6p8.  j[_       cion_,que  ay  a  cerca  de  la  verdad  del  juramento  ,  y  la 

audacia  que  a  cada  paííb  fe  encuentra  para  jurar  falfojfin  refpe- 
tar  el  Santo  nombre  de  Dios  :  por  cuya  caufa  rara  vez  en  los  ne- 
gocios de  Viíita,que  no  piden  orden  judicial^hemos  pedido  ju- 
ramento: coníiderando,  que  para  los  buenos  no  es  menefter  •,  y 
páralos  malos,  íírve  íolamente  de  ocafion  de  perjurar.  Por  tan- 
to^ordenamos,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  el  Proviíor ,  Vicarios 
Foraneos^y  Vifitadores  fe  abilengan^en  quanto  puedan ,  de  pe- 
dir juramento  a  las  partes :  y  folo  fe  haga  quando  las  caufas  fon 
tales^que  lo  piden  de  necefsidad.  Porque  conocemos  ,  que  pot 
cfte  camino  fe  quitan  muchas  ofenfas  de  Dios.  Y  en  todos 
aquellos  autos,  en  que  es  neceílario  deponer  con  juramento,  no 
fe  ponga  por  efcrito  la  Claufula  :  %ecibio  juramento  en  forma  dt 
derecho,  i5^c.  fin  que  primero  fe  le  aya  recebido  en  la  forma  que 
es  coftumbre  en  el  ellado  de  cada  vno. 

«Vw    -^^    «ir»    ^•'   •<*-    'MT"   •*»«    -*»*    %^   «nr*    «lEN    -V»    *f5%.    </isrt    -»9^   -^    «<5w   .V*    *♦»    ^v*    «^    .^    «4» 

TIT  VLO     VIII. 

DE  SENTENTIA,  ET  RE 

-  iudicata. 
Quando  fe  han  de  dar  las  íentencías  in^ 
terlocutorias,  y  difínitivas. 

CONSTITVCION     I. 

Don  Pú'ro  de  7u^  1^  K  Andamos,que  nueftro  Provifor,  en  eftando  los  plcytos 
ñíga  en  Logroño ,  JL  ▼  JL  conclufos  paxa  deceíiwinarfe  en  algún  articulo  inter^ 
14 1  o.  locu- 


De fent entra )(^ re tudtcata, (^de  appelLítion'dus,   3  ly 
locucoriOjteng:i  obligación  de  fentenciarlos  dentro  de  íeis  dias:  oiííPeJróCmá- 
y  íi  eftuvicre  el  plcyco  concluío  en  diíiniciva ,  le  íenccacie  den-  kz  de  CuflH.'o, 
tro  de  nueve  dias-,íi  no  es,quc  el  plcyto  íea  tal;,t|ue  en  el  fea  me-  ll>/di;m  ,  año  Jé 
neíler ,  ó  las  partes  cpieran  informar  por  efcrito  •,  tpc  en  elle  '^20. 
cafo  lo  fentenciara  dentro  de  veinte  dias:  los  cjuales  términos 
corran  defde  que  las  partes,ó  fus  Procuradores^  ó  cjualquiera  de 
ellos  le  requiera-,  fo  pena,<|ue  rodas  las  coftas ,  que  las  paites  hi- 
zieren  por  eíla  ocafion  ^  íea  el  juez  obligado  a  ellas,  y  a  los  da- 
ños que  fe  les  íiguieren;  demás  que  en  refidencia  feran  caltiga-^ 
dos  conforme  a  lo  diípuefto  por  las  leyes  deftos  Reynos. 

Comoíeha  de  proceder  en  la  execucion 
contra  los  Clérigos. 

CONSTITVCION     II. 

ORdenamos,  y  mandamos,que  quando  fe  procediere  con-  ^^^  p^j^oÁfan/ó 
tra  algún  Clérigo ,  por  caufa  civil ,  y  pecuniaria,  no  g„ig^rono,amde 
fe  proceda  con  ceniuras  _,  fmo  con  penas  pecuniarias  -,  mandan-  1600. 
dolé  Llague  la  deuda  dentro  de  cierto  tiempo  j  aplicando  la  tal 

})enapecunianaparaalgunaobrapia,o  lacandole prendas  va-  ^,    g 
ioías ,  y  quantiofas :  y  en  los  cafos,  en  que  conforme  a  derecho 
íe  ha  de  executar  fentencia ,  ó  efcritura  guarentigia ,  confefsioii 
judicial ,  ó  declaración  con  juramento ,  ó  cédula  ,  ó  conoci- 
miento ,  reconocida  por  la  parte :  mandamos  que  la  execucion 
fe  ha^a  en  los  bienes  del  Clérigo  \  de  los  quales  exceptuamos,y 
declaramos  por  libres  fus  libros ,  cama ,  y  veftido  ordinario.  Y 
mandamos ,  que  por  deuda  civil ,  que  no  defcienda  de  delito^nd 
le  tengan  preío ,  aunque  no  de  fiador  de  faneamiento  ;  fino  la 
execucion ,  y  embargo  fe  haga  en  qualefquier  bienes, 
que  tenga  el  cxecutado ,  excepto  los 
dichos. 


Tí- 


TITVLO    IX.      . 

DE    APPELLATIONIBVS. 

Que  en  caufa  civil,  ó  criminal  fe  admita  la 

apelación  de  fentencia  difinitiva,  óauto 

intedocutorio  ,  fegun  derecho ,  y  fe  dé 

teftimoniode  ella  ala  parte  i  perofiendo 

frivola  la  apelación  no  fe  admita ,  y  fo- 

lo  fe  conceda  teftimonio  deaver 

apelado,  fila  parte  lo 

pidiere. 

CONSTITVCION     I. 

V.  Pedro  de  Lepe  ^     r^  apelación  ,  ííendo  iufta ,  fe  funda  en  derecho  natura!: 
efí  Logroño  jano    ^  f  -     .        .  •'  .  ,/-./- 


169Í.  '  M  ,^pues  fegun  efte  a  cada  vno  le  compete  defender  fu  caufa,' 
y  propulfar  el  agravio  por  los  medios  honellos  ^  y  permitidos. 
Y  porque  defcamos  c[  en  nueílra  Audiencia  a  todos  eftén  abier- 
tas,  y  a  ninguno  cerradas  las  puertas  de  la  julticia:  Ordenamos, 
y  mandamos  ^  S.  S.  A.  que  a  qualquiera  parte  ,  que  en  cauía  ci- 
vil ,  ó  criminal  interpuíiere  apelación  de  fentencia  difínitiva ,  ó 
auto  interlocutorio  de  notorio  gravamen,  fe  le  admita  la  apela- 
ción en  aquella  parte  ,  que  es  fegun  derecho  ;  y  pidiendo  tefti- 
monio de  la  apelación  para  Iiazer  recurfo  a  Tribunal  Superior, 
fe  le  conceda  im  detención  alguna.  Mas  íi  la  apelación  es  frivo- 
la ,  maliciofa,y  tal ,  que  fegun  derecho  no  fe  deba  admitir ,  fea 
repelida  ;  mas  fiel  tal  apelante  pidiere  teftimonio  de  como  ha 
apelado  j  para hazer  recurfo  ala  Superioridad ,  y  de  la  repulía 
que  en  ello  padeció ,  fe  le  concederá ',  y  fe  advierte ,  que  fea  en 
aquella  forma ,  que  pueda  el  juez  Superior  inftruirfe  de  todo  ,  y 
juntamente  de  la  caufa ,  porque  fe  le  denegó  la  admiísion  de  la 
apelación.  Y  encargamos  con  la  mayor  exprefsion  que  íer  pue- 
de, la  exada  obfervancia,y  cumplimiento  de  efta  Conftitucion? 
porque  fe  quite  toda  ocafion  de  ^uexa ,  y  fe  evite ,  quanto  es  de 

nuef- 


"De  appellatiomhus-^  '^z0 

nucftra  parre  ,  la  clandcllinidad  de  apelaciones ,  que  muchos 
piadican  ,  y  cede  en  muy  grave  daño,  y  detrimento  de  el  co- 
mún del  Obifpado. 

Enquecaíos  ha  defalir  el  Fifcal  á  íeguir 

la  caufa  de  las  apelaciones^  Y  ponele  a  la 

letra  vn  Breve  de  nueftro  Santiísimo  Pa- 

''dre  Innpcencio  Xll.  cpnjííaiatorio 

de  vanos  duDíOsjurifdiccionales 

en  puntQ^de  apelaciones. 

CONSTITVCION  II. 

Y    Porque  muchos  abufando  del  fin  de  la  apelación  ,  que 
esdeshazerela^raviorecebido  fíe  valen  de  el  bufcan-         f  "" .'    / 
j,  irijr  J  ••  rr        ^  ■    ■   r  p' ^i  Logroño » ano  , 

dolo  por  el  alylo  de  íus  pecados ,  crimmes ,  y  exceíios ,  e  uijuí-  \  503. 

ticias  contra  el  próximo  ,  en  que  quieren  permanecer.  Ordena- 
mos, y  mandamoSjS.S.A.  que  en  los  pleytos.,  en  donde  no  ay 
parte ,  y  fe  interefla  la  jurifdiccion  Ordinaria ,  ó  derecho  alguno 
de  la  Dignidad ,  íiga  el  Fifcal  a  expenfas;  de  nuellra  Cámara  1 

Obiípal  jhaziendo  quefedebuelva  íii  conocimiento  al  Ordi- 
nario en  todos  aquellos  cafos  en  que  las  partes  citadas  quieren, 
con  pretexto  de  apelación  ,  iludir  la  primera  inllanciajogrando  * 

por  efte  camino  fu  dcfeada impunidad.  Yporquantú  en  razón 
de  efto  en  el  arlo  de  169^.  hizimos  recurio  a  la  Sede  Apoíloli-r 
ca  ,  y  cometida  la  caufa  a  la  Sagrada  Congregación  del  Conci- 
lio,  en  donde  fe  propuíieron  ,  y  decidieron  varios  dubiosafa- 
vor  de  la  Dignidad  Obifpal  •,  los  quales  eftan  infertados  en  Bre- 
ve Apoftolico  confirmatorio  ,  el  qual  ponemos  a  la  letra  en  efte 
titulo ,  para  que  todos  fe  hagan  capazes  de  fu  contexto  j  y  es  co- 
mo fe  Íi-Jue. 

O 

\ 

Innocentius  Papa  XII. 

D  futurajn  rei  nmnoriam  e?na?iavit  nuter  a  Congregatione 

\_    Venerabilmn  Fratrum  nojirorum  S.^.E.  Cardmalimn,  Con- 

cilij  Tñdentmi  InUrp-ctiim  Vecretum  tenons ,  (^MfequitM'y 

Vide* 


rjjo  Lth'olIjhuloüC, 

y'uklicet :  CúUguyritana Gríivmimiim.  Compierente  Upifcopo  de  illa- 
tis  afuo  MetyopolimwgrúWminihus  Sacra  Congngatio  inrefponfone 
adyifitationem  Sacronim  Limhmm  amio  1691.  rejcnfftt  .quodfpe- 
afiatnntur  cdfm  particulares  ^  qmbus  proindcfiecificath  die  ij.  la- 
nuartj  x6  9  ^ .  ctnfmt  dandds  ejfc  Uñeras  ?riomtonales  Metropolitano, 
qui  ahftineret  a,  collatwnc  ordmiim  his ,  qui  fuerint  afuffraganeo  reie- 
Bi ,  <(sr  Epifcopusyteretür  iurefíioin  ordinatwmbus  faciendis  non  oh- 
fiante  iujfii  Metropolitam  ín  contrarimn ,  isr  in  caphtis  bmufmodi  cei^ 
tioraret  Jhmc  Sacram  Congregatwnem.  Monitorialihuspr.^fentatis,  is- 
Jupercifdem  refponfione  dilata  ,  yrgeníioreslitter^  datdfimtin  Vim 
refcnpti  8 .  Jugufti  169^.  cid parendo  Jrchiepifcopiis  informaVit, 
hinc  difputaricontingunt  infra/criptamxta  mentem  Sacr^  Congrega- 
tionisdie  x6.  Martij  proxinii  pr^teriti  mandantis  eadem  proponi  in 
prima,  etiamynica  ;  quarecit  ata  parte  exiunbus  circimferendis  dig- 
7ientur  eminente  Vefir^e  decernere.  frim  an  Jrchiepifcopus  ^urgen- 
fis  pofsit  concederé  a^pellationes , &'  litteras  inhibitoriales  in caufis  ci- 
■Vilibus  CtirU  Calagurritan^^^antequam  Imc  procejjent  ad  d¡ffinití\fam, 
■\>el  ad  decrctum  Vim  habcns  diffinitñ^x  ?  SccmS  an  ídem  Jrchiepifco-. 
pus  pofsit  incaufts  cmlibus  relaxare  inhibitorias fub  generali  narra- 
tivagravaminis  mnVifts prdcedenter  aBis  ,Vel pri€cog?iito graVamine 
infpecie  ?  Tertió  an  in  caufs  executiVis ,  alijfque ,  dejiá  natura  in  ap^ 
pellabilibíis  Mctropolitanus  pofsit  appellationcs  co?2cedere  ad  "Vtrumque 
effeSium  non  Vifis  aSiis ,  úr  jion  pr^cog?iita  caifa  ¿ippellationis  ?  Qiiar^ 
to  an  in  caujts  criminalibus  appellationes  concedí  pofsint  per  Curiam 
Metropolitanam  'Biirgenfem  antefententiam  diffinitCvam  Suffraganei, 
•peí  decretumgraVans  ffeu  pr¿eiudiciale ,  quodnonniji  appellatiofiis  re~ 
medio  appellabile fit }  Qíüfito  an  appellatio ,  inhibitio,  autproVifio  aliqua 
concedí  pofsit  agra^amme ,  qmdper  diffinitivam  reparari  nequeatj?wn 
Vifis  aSiis  j  <¿Tfme  caufaz  cogriitione  ?  SexCo  an  appellatio  a^rayamm 
indebitx  carcerationis  admiiti  pofsit  a  Metropolitano  non  adhibitafoli- 
ta  claufula ,  reo  interim  in  carceribus  manente  ?  Séptimo  an  Metropoli- 
tanas pofsit  tnandare  abfolutionem  a  cenfuris  _,  etiarn  cum  reincidemia, 
non  audita  parte,  0'fme  cognitione  caufa  pervijíonem  aBorHm}OBa\^o 
an  MetropoUtanus  pofsit  abfohere  T^resbjterosfuhditosftijfraganeiftne 
dimijforijs  O r dinatos  ab  alieno  Upifcopo  ?  iSIono  an  MetropoUtanus  pof~ 
(it  cogeré fuffraganeum  adconferendum  Or diñes ,  isr  an  pofsit  admitie- 
re appellationes  ab  ordinum  denegatione  ?  Décimo  an ,  €>*  in  quibus  ca- 
fibus  teneatur  Epifcopus  exprimere  caufas  denegationis  ordinum ,  & 
éin  ad  id  compelli  pofsit  per  Mctropolitanum?  Vndecim'o  an  omties  acius, 
appellationes ,  proVifiones ,  <jr  decreta  a  Metropolitano  'Burgen/i  gefta. 


"De  affellaúonihus,  ,  '351; 

'Í5^  refpeSl'tVe  edita  in  caujii  ,  <¿S^  cafibus  indicatis  reVocandií Jtnt  tam- 
cmarn  exceffus  propriamm  fi.Kultatumy(S^  anjint  circiinfcrihendci  tam- 
íjuam  notorie  irrita ,  O*  fiulla?  Die  1  6.  lulij  i  <í  í>  5 .  S^ra  Congrega-' 
rio  Hmme?itifsimorum  S,  1^.  E.Cardinaüum  Conált-j  Tndi-ntini  Intir^ 
pretum adpnmum^^fque admnumcenfuit  dunda ejje  decreta ^  alias  a 
Sacra  Conn^recatione  E¡nJcopornr/2,<Ú^  1{egularium  edita  aptui  Ojiaran- 
tamin  Summa  BuUarum,  Iwrbo  Archiepiícopi  authoritas  in  appdla- 
tiombiis- yfolio  ó-j  1.  impre/Ja  tenorisJecjue?itis.  ^dtollcndas  ambigMita^ 
tes  j  ó'"  controVerfias  lunflíBionaks ,  qiix  ínter  appellatiomm,0' prio- 
ris  injlantiíe  mdicem ,  nonjine  pariium  dij pendió  y  curfiifque  iujlitict  im-. 
pedimento  y  (5^  f¿epe  cum  I  candado  ormntiir  y  Sacra  Cotigrcgatio  canfis 
Epifcopof  um pr£f)ofitafaBa prius  relatione  SanSii/siwo  Domino  tiojtro 
Clementi  Tap¿e  Otia'Vo ,  ac  de  SanBitaCisjua  mj?ulato  'Viux  "Vocis  orá- 
culo defuper  habito  in  hunc  ,  quifeqnitur  ,  ?noí¡nrn,  ab  ómnibus  adqitos 
/pefiat  y  impoflerum  fieri  y  acjer'Vari  deberé  mandaVit^O"  mandat'.Me-' 
tropolitani  ./frchiepi/copi ,  T  rima  tes ,  autTatriarchíZ  in  Jujjraganeos^ 
(orum  \'e  fiibditos  non  mdicent  y  niji  in  ca/ibus  a  ture  exprejsis.  Idct/if 
nec  alij  Superiores ,  etiam  NuntijyVel  Legad  de  Latercy  ¡pecijicanifa- 
cultatem  rnaiorem  non  habentes ,  caufas  in  Curijs  Ordinanorum  ,  'Del 
aliar um  inf-eriorum  iudicwm  pendentes  ad  fe  nonad  Vocent  ,  nijt  per 
Vtam  legitimen  appellationis  ad  tpforum  Tribunalia  deferantur:  tiincque 
appellantes  ah  inferiorum  iuri/diSlionibus  quoad  abas  caufas  eximere 
nonpofsmt.  jíppellationes  numquam  recipiantur  y  ni/i  per  pubhca  do- 
cumenta y  qu£  realiter  exhibe antur ,  prius  cinjtiterit  appe ilatwnem  4 
Jententia  diffinitñ'a ,  Vel  habcnte  \Hm  dif(-mtiVíe ,  aut  a  gra'Vammey 
quodper  diffinitiVam fententiam  rcparari  nonpo/iit  in  cajibus ature 
non  prohibitis  per  leqitmiarnperlonamyifT'intradebita  tempo*'a  fmjje 
interpo/itam  y  ac  profequutam.  Nec  dum  caufe  coram  inferionbus  lu-' 
dicibus  pcndent ,  ante difjinitivam/ententiam y  "Veh'im  difpnitiVa  ha- 
bcntem  de gníVamine Hiato  fuperiores cognd/cere  Valeant  ;  luet  citra 
praiudicium  curfus  caufarumje  id  faceré  contcjlentur  \  nec  ad  hunc  ef- 
feSimn  liceat  ijs  inhibere  y  aut  fmpliciter  mandare  ,Vt  ipjis  copia  pro- 
cejjus  tranfmittatur  etiam  expoifis  appcUantis.  Jnhibitiones  poft  ap- 
pellationcm  yficut  prtcmittitur ,  receptum  non  concedantur ,  nifi  cum 
wjcriptionc  tenor isjententia  ,  aut  decreti  dtffinitivi ,  aut  vim  difpmti- 
y'ihabentiSy  ^^el  darmiurn per  diflmiiñyam  irreparabile  continentis\  alias 
inhibitiones ,  i5^  procejjus ,  ¿í?*  inde  fcqtiuta  quxcumque  fint  ipjo  iure 
íudla  y  eifqiie  impune  non  parere  liceat.  Si  appellans  ajjerat  fentaitixy 
aut  appellationis  exemplum  culpa  mdicis  a  quo,VeL/í¿^uarij  habere  non 


'5  5 1  'Libro  JL  titulo  IX. 

pojje ,  non  ideo  recipicnda  erit  appellatio ,  aut  aliqua  inhihitlo  conceJen- 
du  \fcd  eis  tantum ,  ad  qms  fcrtinet ,  inningipotent  \  'Vtfoluta  condig- 
numercede  aSiorum  cxcmplum  ímthenticum  ¿ippella?iti  intru  hreyem 
aliquem  competentcm  termmum  tradatur.  Cayeat  tamen  ludex  a  quo, 
neji  appellatum  fiierit  in  cdfu  ap^elbhili  interim  aliquid  in  priemdicmtn 
appellantis  attentet  \  C^ Ji^er^5Íum  publicum ,  aut  per  tefiíum  depo- 
luio?íes  conjliteric  aUa  denegari  appclLinti  ,  tune  mandato  tradcndi 
íiaapofsit  íudex  aüpclLitioms  adijccre  j  ne  interim  aliquid  noVí  contra 
appellantem attentetur.  ^b executione decretornm  Saai  Conálij  Tri' 
dnitini  j  aut  Vifttationis  ^poftolicx  appellationes  a  Metropolitanis  non 
recipiantur\  nec  ft  Hpifcopi  Virtute  emfdem  Sacri  Conciiij  procodunij'Vti 
Sedis  yfpoftolic,^  delegati,  in  canfis ,  qu¿efub  eorum  iiinfdiciione  Ordi- 
naria non  comprehendiintur  jfaha  tamen  in  hoc  cafu  Legatorum  ,  O* 
iSluntiorum  yípojlolicorum  aucloritate.  JncauJisVero  Vifitationis  Or- 
dinariorum ,  aut  correSíionis  montm^  quo  adejfeSlum  de'VolutíYum  tan- 
tum admittMtur  ,íiiji  de  graVamine  per  difjinitiVam  irreparahili  aga^ 
tur  j  y  el  cum  Vifitator  citata  parte ,  Cít*  adhibita  caupe  cognitione  iudi- 
cialiter  procedit  \  tune  enim  appellationi  locus  erit  etiam  quo  adejfeEium 
fufpenfhum.  Cum  agroMomine ,  quodper diffinitCüam  repararinequit^ 
yt indebitx  carcerationu ,Vel  tortura,  aut  excommunicationis  etiam 
comminata  appellatur ,  nojí  niji  Vifs  a6Íis ,  ex  quibus  eVidenter  appa- 
reat  degrayamine ,  appellatio  admittatur ,  aut  inhibitio  ,  y  el  ^roViCto 
aliqua  coyicedatur.  Caufa  appellationis  pendente  appellansin  eodem,quo 
reperitur  ¡carcere  permanebit ,  quo  ad  ludex  ad  quem  appellatum  ejl, 
yijís  aBis  ,  <¿r  caufa  cognita ,  aliter  decreyerit :  6^  tuficjt  a  ludicis  ad. 
quem  decreto  Vim  diffinitiyx  habente  fuerit  appellatum ,  nihÜ  mandare, 
aut  pro  fui  decreti  executione  attentare  poterit ,  doñee  per  ludicem  Sh^ 
periorem  aliud fuerit  ordmatum.  ^&a  origmalia  proeejfuum  priind  in- 
(lanti£  ad  ludicem  appellationis  Notarius  mittere  non  cogatur  _,  nifipro- 
babilis  aliqua  faljitatis  caufa  _,  isrfufpicio  incidat,  quit  iudicialiter  obij- 
ciatur  •,  ir  tune  terminata  caufa  remittendafunt  ad  Ordmarium ,  yt  in 
fuoJ^rchiyoconferyentur.  Cenfura  Ucclefiaftica  in  appellantem  pro^ 
lata  relaxari^aut  mdla  declaran  per    ludicem  appellationis  7ion 
pofsit ymfi auditis partibus ,  ^  caufa  cognita  ;  tuncque  fi cotijhterit 
eam  iuflam  effe ,  ad  ludicem  y  qui  excommutiicaVit  appellans  remitten- 
dus  efi ,  yt  ab  ipfo  mxta  Sacros  Cañones  be?iefieium  abfolutionis ^  fi  hu- 
militer  petierit  y  debitamque  emmendationempr^ftiterit ,  obtineat.    Si 
yerl  iniufiam  effe  clare  appareat  yfuperior  abfolutionem  impendat ;  fi 
dubitetur  ¡ honeflius ejl ^ytad  excommunicatoretn  intra  breyem  ali- 

queni 


T)e  apfellatioriíhus,  '3  3  ?• 

ijuem  competcntem  terminum  eidemprcífi^enémi  ahfohendus  remitta- 
tur ;  licct  et'um  fiipeyior  hoc  cafu  in  idi^fiujiprc^Jlare iure poísit.  yíb- 
Jolutio  adcdutelam  non  nifi  parte  ciuta  ,is^'vi/¡s  aclis ,  aim  duhkatiir 
de  nidlitate  excommmiicatioíus  ab  homine  prolatc^  ^  Vcl  a  iure  J¡  occur-^ 
rat  dubium  facli ,  "Vel probabüe  dubium  inris  concedenda  erit  j  tuncque 
adtempusbre'Vccumremcidentia  j  <iy-  p>-¿€fiita  per  excommimicatum 
cautiom  de  fiando  iun  ¡^  parendo  mandatis  Ecclcjla  tantam  ;  <jrjí 
iiixtaformam  a  iure  pr^efcriptam  apparebit,  cjueyn  ob  mamftftam  ofen^ 
fam  excommunicatum  fuilje,  debitarn  et'um fatisfarHotiernpr  ¿ojiare  jifT 
fiob  contumadam  mamfeflam  expenfas pariter  Jatis faceré ,  ijr  caVere 
de  indicio  ¡ifli  cor¿ím  excommunic atore  quis  tenebitnr  ^  prui/puam  ad 
cautelam  abfohatur.  ^fentenria  etiam  di/fnitiva  contra  Verum  con- 
tumaces proLta  appellatiü  non  recipiatur ,  nec  inhibitio ,  aut  alia  qux- 
VisproVfio  y  (piamdui  ap^mlans  in  huiufnodi  yera  contum¿icia perfiíte- 
rity  concedatur.  T{om.^  in  Sacra  Congregatione  i  6.  OElobris  i  6oo.yfd 
nonum^  úr  decimum  cenfuit pariter  dandum  efe  Decretum  in  ^emen- 
Jt  zi.  ^prdis  í668.  tenoris  fequentis .  Tropojitis  in  Sacra  Co/nrre^'a-' 
tione  Erninentifimorurn  S.  (^.  E.  Cardinaluim  Concilij  Tridentmi  tn- 
terpretmn  dubitatiombus  circa  quas  Eminentia  Vefra  pro  fuá  egrer^ia 
^afiorali  folicitudine  jípoftolicam  Sedem  confulit.Eminentfsimi  Tatres 
ülius  ::^lum  charfmata  meliora   (emulantem  peculiari  laude  pro/e" 
quutifunt.Coeterufn  eas  dubitationes,quc^  prims  quinqué  capitibusJeu 
Tiumeris  diggefl.e^  aut  dejcñptíZ  funt  _,  'Vmco  re/ponfo  ex  declarationibiis 
alias  editis  defimri  pojjh  cenfuerunt.  Etenimcumnullus  ordmari  de^ 
beat  j  quernfuus  Epijcopusfux  Ecclef.t  'Vtdem  j  aut  necefjariurn  non 
iudicaVent ,  Conjrrcgatio  nonfeynel  declaraVit  ab  hunfmodi  luditio  )ud~ 
üm  dari  appellationemfedrecu?fu?n  dumtaxat  adSedon  ^poftolicam^ 
quéí  iuxta  ipfius  Congregatioms  fententiam per  Gregorium  ^lll.  fosli- 
cis  recordationis  apprcbatam  quotiefcurnque  Ordmarius  recufaVent 
(juc?npiam  ordinare  ,  Metropolitano  _,  aut  Vicimon  Epifcopo  committit:, 
Vi  ab  codemOrdinario prius  requirat  caufam  recufationis^qm  leoitimam 
non  allegante  liceat  dli  eumdem  rccufatum  ordinare.  Itaque  fiqui  ex 
"Dicecefanis  Epifcoporum  Eminentht  yeftr<e  TroVincialis  Sedem  f4poflo~ 
licam  adiVerit  iuxta  prcenarratam  formulam  eorum  qucrunomjs  con- 
fulctur.  CuiformuU  _,  Vt  Vnum  inprtefens  addatiir ,  cenfuerunt  expe- 
diré Emincntifsimi  T.T.  Videlicet,'vt  Metropolitatius^aut  Vicinior  Epif- 
copus ,  antequam  commijjas  ftbi  partes  exequi  aggrediantitr  ¡paterne 
curenty'vtilli  denuo  apudfuos  Epifcopos  per  tres  Vices  fuppüciter  in- 
Jient.  yíd  '\>ndecimHm  cenfuit  ¿ifcutie7idos  effe  cafus  particulares.  G. 
Cardinalis  Marcfcotus  TroprafccJus.  Loco  ^f^dli.  Cion  autemfcut 

E¿  pro 


3  34  Libro  II.  tUiilo  IX. 

pro  liarte  V^cner.iFdis  Fratris  inodenú  Upifcopí  CdJa^timtancnfs  noUs 
}iuper  expoftum  fuit ,  ipfe  dccretitni  huiuJmoLÜ ,  quo  firníius  jubpjhüy 
^['ojloliae  Confirmationis  noJh\t  patrocuño  coynmimiñ  plnrimum  dejidc- 
ret.  JSÍos ipfum  Epijcopion fpecialis faVore gratid proff;cpii  yokntes^iír 
^  qmbiifVis  excQmmunic  atwnis  ,  /u/penjíonis  y  C?'  interdi^ i  3  alij/ípte 
Ecclejijjlicisjoitentijs  _,  cenfitris  _,  er  pañis ,0.  iure,  'Vel  ab  honúne  cjua- 
Vií  occafione  ,  Vel  caufa  latís  jfqiábiis  íjiiomodolibet  imiodatus  exijlit, 
í^d  cJfeBum  pt\^fentinm  dumtaxat  confequendum  bar  um  ferie  abf oh  en- 
tes j  c^  abjolutiim  fore  cenfentes  Jiipplicationibus  euis  nonime  nobis 
/típer  hoc  humditer  porreBis  inclinati  í)ecretu?n  prxinjertiim  aiiclo- 
ritjte  tenore  prdfcntium  approbamus ,  <6^  confirmamus ,  úlujiic  raVio- 
Libdis.yípojioliccefinnitatis  robur  adijcimiis  ',falva  tamen  mprtcmifsis 
Jemper  auclontute  memoratx  Congre^ationis  Cardinalnmi.  'Decenien- 
tes  cjfdcm  prafentes  l'itteras  feniper firmas  j  'Validas,  <^  efficaces  exi- 
Jiere y<jr forc\fuofcpie  plenanos yis^  mtegros  ejfeclusfortiri ,  <jr  obtine- 
re  \  ac  illis ^ad  qnos y<sr  pro  tempore  fpeBabit ,  ple?iifsi?ne  fujfraj^ari,  <Ü* 
ab  eis  refpeEiíve  uiViolabditer  ob/erVari  ^ficque  in  prí.mujsis  per  quof- 
cumqiie  índices  Ordinarios ,  6^"  delegatos ,etiam  caHJanmi  Talatij  yJpo- 
Jlolici  auditores, iudicariy&'  definiri  deberé  ;  ac  irritimjúr  inane  Ji  fe- 
cus  fiíper  bis  a  quo  qiiam  qiiaVis  aucloritate ,  fcienter  y  yel  ignoranter 
contigerit  attentari.Non  objlantibiis  Conjlitutionibus ,  ¿7"  Oramationi- 
bus  jípofioticis  yccctenfque  contrarijs  quibiijcumqueíDatMn  ^yn^c  apHd 
SanBam  Manam  Maioremfub  jfnnulo  Tifcatoris  y  die  yiona  Decem- 
brisy  millefimo  jexcentefimo  nonagefimo  quinto.  Tontificatus  mfiri  an- 
uo quinto.F.  Cardumlis  yílbanus. 

Qiie  no  fe  admita  apelación  de  algún  Vi- 
cario Foráneo  a  otroTuez  que  al  Pro - 
viíor  defte  Obifpado. 

CONSTITVCION    III. 

r>.  Tedre  de  Le-  ^  leudo  la  apelación  de  los  Vicarios  Foráneos ,  y  orros  Juezes 
peen  Lo^ronoy  ^  inferiores,  feaun  derecho  al  Obifpo^y  Oí  Vicario  general, 
ano  de  1698.      ^^  ^  c         P    r  1  1^1    r     1  n.    i      I  r 

y  no  a  otro  Superior  tuera  delObilpado:para  que  elto  le  obier- 

ve,  mandamos ,  S.  S .  A.  que  no  fe  admita  apelación  alguna  def- 
ta  calidad.  Y  quando  alguno  de  los  tales  juezes  inferiores  fuere 
requerido  con  letras  de  la  Superioridad ,  dará  refpuelta  fegun  lo 
ordenado  en  el  libro  I.  titulo  IX.  de  Officio  Vicarij  Foranei 
Conllitucion  X.  Dif- 


Diípone  lo  que  íc  debe  hazer  en  la  tranP 
portación  de  autos ,  quando  ay  apela- 
ción ,  y  fe  trae  para  ello  deípacho 
de  Superior. 

CONSTITVCION     IV, 

Uancfo  alguno  huviere  apelado  de  fentencia  difinitiva ,  3  p^  p^^^^  ¿e  Lepé 
auto  interlocutoriOjdado  por  nucftroProviíorjytraxe-  en  Logreo  ,añó, 
're  letras  para  llevar  los  autos,y  el  Notario  mayor  fuere  16^8. 
requerido  con  ellas  para  entregarlos :  dará  refpueRa  obedecién- 
dolas ,  y  diziendo  eltá  prompto  de  cumplir , pagándole  fus  dere  - 
clios.  Y  declaramos  no  elUr  obligado  a.  hazerlo  en  otra  formaj 
y  hafta  tanto  que  fe  los  paguen  los  puede  retener.  Y  eri  quanto 
a  la  tranfportacion  de  autos  al  Tribunal  del  Iluftrifsimo  feíior 
Nuncio ,  fe  guarde,íui  repugnancia  alguna,lo  que  ella  en  cof- 
uuPibre  de  embiar  los  originales^en  aquellos  cafos  en  que  es  efti- 
lo  3  y  no  mas.  Y  fi  fe  intentare  mayor  extenfion  en  razón  defto, 
por  parte  delFiícal  fe  interpondrá  la  defenfa  ^  la  qual  fe  llevará 
al  cabo,  y  conclufion  final.  Y  en  quanto  ala  traníportacion  de 
■autos  al  Tribunal  del  Juez  Metropolitano ,  de  qualquicra  mo- 
do que  fea  la  apelación ,  folamente  fe  llevaran  compulfados_, 
y  nunca  originales/egun  que  eftá  pradicado  incoiln 
cufamente,íin  cofa  alguna  en 
contrario. 


«4)K^, 


ffi]  tíBRQ 


ss^ 


Don  Pedro  Marim 
fo  en  Legrono^ 
año  di  1 600. 

V)on  redroGon^a^ 
lez  de  CaJlUlo,  en 
Logroño  año  d¿ 
1620. 


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Trid.Sejíj:2  2.d4 
reform.cap.z.^ 
Sejf,i^,  cap,  6» 


LIBRO  TERCERO. 

T  I  T  V  L  O    L 

DE  VITA,  ET  HONÉSTATE 

CLERICORVM* 

Que  habito  han  detraer  los  Clérigos ,  y 

que  traigan  corona  abierta,  y  como 

han  de  traer  el  cabello,  y  barba. 

CONSTITVCION     L 

OCTRINA  Es  del  Sagrado  Gonciííd 
de  Trenco ,  que  no  ay  coía ,  que  edi-- 
fique  mas  al  pueblo,  que  la  buena  vi-» 
da ,  y  tx'emplo  de  aquellos ,  que  í© 
dedicaron  al  Minifterio  Divinorpor- 
que  como  los  vean  levantados  de  las 
cofas  defte  Sip-lo  a  lu^ar  mas  akojos 
demás  ponen  los  ojos  en  ellos  como 
en  cipejo, imitando  lo  qles  ven  hazer.Por  lo  qual  cóviene  mu- 
chojO  losEclcíiallicos  llamados  á  la  fuerte  del  Scñor,concierten 
íu  vida  j  y  columbres  de  tal  manera  ,  que  en  el  habito ,  fem- 
blante  ,  compoftura ,  y  trato  _,  y  en  todo  lo  demás  no  den  íeñal 
de  cofa ,  que  no  fea  grave  ,  nioderta ,  y  llena  de  toda  Religión, 
y  que  fe  abftertgan  aun  de  culpas  livianas,  que  en  ellos  fe  juzga- 
rán por  oraves^para  que  fus  obras  merezcan  fer  loadas.  Y  por- 
que para  efto  es  de  mUcha  importancia,que  losClerigos  traygan 
veftiduras  decentes  a  fu  orden,para  que  por  la  decencia  del  ha- 
bito exterior  mueftren  la  honeftidad  interior  de  las  coílüm- 
bres ,  y  den  indicio  de  limpio ,  y  teJigiojCo  cprajoa.  Por  tanto, 

S. 


Ije  'Víta-tO  honejtdte  C tericoruni,  357 

S.  S.  A.  Eftaruimos  ,  y  mandamos ,  que  los  Clcrigos  de  nuellro 
Obifpado  traygan  velliduras  negras,y  no  de  otro  color  alguno*, 
las  cjuales  no  íean  can  largas ,  cpe  arraitren  notablemente  ;  ni 
tan  cortas  y  que  fe  vea  el  tobillo,  Y  declaramos ,  que  de  cami- 
no puedan  traer  fotanilla  ,  y  ferreruelo  largo  de  color  negro, 
pardo  ,  ó  morado  ,  y  no  de  otro  alguno  j  procurando  liempre 
fea  decente  ,  y  honefto :  y  en  cau  y  ni  en  otra  parte ,  no  traygan 
balonas  con  puntas ,  ni  cuellos  labrados  y  ni  azulados ,  ni  calzas 
acuchilladas :,  ni  balones  de  color  indecente  3  ni  traigan  anillos, 
ni  forcijasiy  en  ninguna  manera  traigan  moteras, ni  liencos  con 
puntas ,  ni  labrados ,  ni  zapatos  acuchillados^ni  por  los  Lugares 
capotes  cerrados ,  ni  de  dos  haldillas  i  ni  en  ninguna  parte  tray- 
gan medias  de  color. 

Y  afsimifmo  fe  les  prohibe  traer  fobretodos  ieculares  afor-  d,  pc'dró  de  tei 
rados  en  telas  decolores  ,  aunque  látela  exterior  fea  de  color  pylhidí  1^98» 
permitido  a  los  Eclefiafticos  :  y  el  traer  zapatos  con  tacones 
grandes ,  como  vfan  las  Naciones  del  Norte>  y  malamente  fe  ha 
introducido  en  Efpaña ,  dexando  el  honello  ,  y  proprio  calzado 
de  los  Efpañoles: También  fe  prohibe  el  traer  hevillas  de  plátano 
otro  metal  en  los  zapatos  :  y  el  traer  pelucas  _,  que  ion  cabelleras 
poftizas ,  aunque  fea  yendo  de  camino.  También  fe  manda  por 
efta  Conílitucion  ,  no  vfcn  de  gorros  de  plumas ,  y  tela  de  co- 
Jor :  y  en  qualquiera  deftas  cofas  por  la  primera  vez,  que  contra- 
vinieren, fean  multados  en  dos  ducados  aplicados  paralimof- 
na  de  pobres.  Y  íi  creciere  la  contumacia ,  crecerá,  la  pena  halla 
la  verdadera  enmienda* 

jQuando  fe  han  de  traer  fobrepellices^  y 

en  que  lugares. 

CONSTITVCION     IL 

Os  Curas ,  y  Clérigos  de  nueftro  Obifpado  no  traygan 

fobrepellices  fuera  de  fus Islefias  ,  y  Cementerios ,  hno       ,    '  ->     -  ^ 
— —  '■ir        rviir  f  i  en  Lo  ir  en  o , Ano  de 

fuere  via  reíla  de  lu  cata  a  la  Igleíia ,  y  con  locaría,  y  ropa  larga,   j  ¿¿.¿^ 

Gompuefta,y  cerrada,de  manera  que  no  fe  le  vean  las  piernas,  ío 

pena  de  quatro  reales  por  cada  vez ,  que  lo  contrario  hizieren: 

k  qual  pena  aplicara  el  Viíitador  para  la  Fabrica  de  la  Iglcíia  del 

l^al  Clérigo.  Afsimifmo  ordenamos ,  que  en  el  Coro ,  ó  en  U 

F/3  I§1^- 


338  L'ihoWl.  titulo  1. 

Iglefia,  quando  afsiftiercn  a  los  Divinos  Oficios,  y  en  Procersio--  ' 
nes  ,  todos  los  Beneficiados,  y  Capellanes  tengan  íobrcpelliceSi   \ 
y  bonetes  ■■,  atento  á  cpe  es  el  habito  Clerical ,  y  con  cjue  íe  de  -  : 
benhallareníemejancesa¿io,sEclcíiallicos,y  que  tocan  a  íu 
oficio ;  y  no  aísilim  con  manteos ,  ni  con  ropas  ,  fo  pena  de 
dos  reales  aplicados  para  la  Fabrica,por  cada  vez  cpe  en  efto 
faltaren. 

Se  pone  el  habko  ,  y  forma  con  que  los  ] 
Clérigos  han  de  ir  en  los  entierros,  y      I 
eílár  en  ellos. 

CONSTITVCION   III.  i 

„  "  / ^^  /    !'  T^    Econocido  hemos  en  muchos  Lucrares  de  fte  Obifpad  o,  1 

fe  en  Logroño ,  ano    %3  ,       ^i     .  i         n  r  -r  \   r   ,^■ 

16^8.  fV      tjwclos  Clérigos  ,  quando  van  en  rorma  hcleíialtica  j 

con  la  Cruz  de  la  Parroquia ,  van  con  manteos ,  y  fombreros,  y  \ 
defte  modo  vienen  cantando ,  ó  rezando  ,  y  afsi  introducen  el  , 
cadáver  en  la  Iglefia  i  y  en  el  mifmo  habito  entran  en  el  coro ,  y  i 
hazentoda  la  función,  fin  hazer reflexión fobre vn abuío tan  ' 
grande  ,  y  contra  los  Ceremoniales ,  y  Pradlica  de  la  Iglcfia.Pof  \ 
tanto  ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  a  los  entierros ,  y  | 
demás  ados  de  Comunidad  Clerical  vayan  con  fu  habito  de  j 
Coro,  en  la  forma  que  cjucda  explicada  en  la  Conlfitucion  ante-  ¡ 
cedente  ,  y  no  en  otra  ;  y  el  que  afsi  no  afsiftiere  ,  no  gane  cfti  -  ; 
pendió  en  la  acción ,  ni  fea  admitido  a  ella  ^  y  fi  fe  hallare  que  ; 
eíiiConfticucion  no  íeobfervare,  antes  fe  quebrantare  en  al-  ; 
o-un  Cabildo,los  Vifitadores  les  faquen  vna  conveniente  multa,  : 

y  los  comminen  con  mayor  pena  en  cafo  de  reincidencia .  i 

I 

Que  los  Clérigos  no  traigan  armas^  ni  an-  \ 

den  de  noche. 

CONSTITVCION   IV.  : 

Von  Pedro  Manfo  r\  Statuimos,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  ninjiun  Clcrio;o  de 


t  ,   r^      I     W    ^    Orden  Sacro  trairra  en  los  Lueares  de  nueftro  ObifL->a- 
VonPedro  González  ^^^  .  »  t      V.         r     J       •    j  • 

de  Ctí/?///í',/¿/í/í'w,  do  do  reíidiere  ,  ni  en  vna  legua  alredcdor,eipacia,ni  daga,  ni 

año  deióxQ.       cuchülo  demas  de  vn  palmo ,  ni  bordón,  a  palo  con  hierro,  que 

fea 


\ 


Be  znta,^  honepate  Clerkorum,  3  3  p 

fea  demás  de  dos  dedos ,  fino  fuere  con  licencia  nueílra^  ó  de 
ríueftros  Provifores  \  la  qual  no  íe  le  dé,fino  por  tiempo  limita- 
do,, y  con  jufta  caula  de  enícrmcdad,  ó  otra,  y  como  no  aya 
cfcandalo  ,  fo  pena  de  tenerlas  perdidas )  y  cjuc  fcan  para  el  Al- 
guacil j  que  las  tomare,ó  doze  reales  por  ellas :  y  fi  fueren  halla" 
dos  de  noche  con  armas ,  eften  veinte  días  en  la  cárcel  j  y  pa- 
guen ícifcientos  maravedís  de  pena.Y  no  traigan  coletos  de  an- 
te ,  ni  otras  armas  ofenfivas ,  ni  detenfivas  i  ni  con  color  de  que 
andan  á  taza  puedan  traer  arcabuz  ,  ni  efcopeta ,  fo  pena  de  te- 
nerlas perdidas ,  y  fean  del  Fiícal ,  ó  Alguacil,  que  fe  las  tomare, 
jíiendo  primero  condenados  por  nueftro  Proviíor. 

Aísimilmo  mandamos ,  que  fi  tuvieren  en  íus  cafas ,  ó  tra- 
xeren  pilólas  menores  demarca,  fean  cafcJgados  conforme  á 
las  penas  pecuniarias  eltatuidas  contra  los  feglares ,  que  las  tie- 
nen ,  ó  traen  por  leyes  dellos  Reynos. 

Diípone  quando  los  Clérigos  han  de  per- 
der las  armas ,  que  tuvieren  con  figo. 

CONSTITVCION     V. 

Y    Porque  el  vfo  deflas  armas  es  de  íiiyo  muy  odiofo,  y  de 
mucho  peligro ,  y  totalmente  ageno  de  la  manfedum-   ^on  PeJ<^3  dé 
bre  de  los  Eclefiafticos :  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que    ^^^^^  '  ^"  ^^- 
en  todos  los  caí  os ,  en  que  las  leyes ,  y  pragmáticas  deftos  Rey-  ^T  "o '  '^"^ 
nos,  dan  por  perdidas  las  armas  de  fuego,  las  pierdan  afsimifmo 
rodos  los  Eclefialliacos ,  que  fueren  hallados  con  ellas.  Y  nueí- 
tro Provifor  proceda  á ello, y  contra  ellos , (1  tuere  neceííario, 
mayor  caftigo,  para  quitar  el  eícaDdalo,y  dar  efcarmiento  a 
otros. 

Lapena  del  que  anduviere  de  noche  deG 
pues  de  la  queda.  .-, 


E 


CONSTITVCION    VL 

L  Clérigo  que  fuere  hallado  andar  de  noche  defpues  de  la  ^^  Cít/UHo  en  Lonl 
campana  de  queda  fin  juila  caufa,  mayormente  en  habí-  fio^añode  1620,^ 


540  LihróJU,  titulo  L 

to  deshoncílo ,  fea  prefo  por  nueftros  Alguaciles  ¡  y  caílígado 
por  nLicílro  Provifor  ;  y  íi  llevare  armas ,  ó  inílruniento  de  mu- 
fica ,  aunque  íea  a  c|ua!c|uicra  hora  de  la  noche  ,  demás  de  la  pe- 
na que  arriba  cpeda  puella ,  las  tenga  perdidas,y  los  inibumen- 
tos  \  y  mas  incurra  en  pena  de  mil  maravedís ,  y  feis  días  de  cár- 
cel i  y  la  mifma  pena  tenga  el  que  fe  hallare  a  dar  muficas  de 

n  /     ,  ,      noche, aunque  el  no  las  dé. 
Don  Ped'O  as  Le-  ,/         i  r         •       i      n    --      n.-       •  \      r\ 

^  jl¡j^  ^¿^2.  Y  queremos  que  le  encienda  elta  Conltitucion  con  los  Or- 

denados de  prima ,  o  menores  Ordenes ,  teniendo  Beiieíicio 
Eclefiaftico  ,  ó  Capellanía  Colada.  Y  fe  dará  aviíb  al  Provifori 
quien  lo  mandara  eílár  reclufo  en  fu  caía  por  vn  mes.  Y  en  calo 
de  no  aver  enmienda ,  fera  traído  a  la  cárcel  Obifpalj  y  corregi- 
do de  manera  que  fe  enmiende. 

Que  los  Clérigos  no  baylen,ni  canten,  ni 
prediquen  cofas  profanas ,  ni  fe  disfracen, 
ni  entren  a  hazer  comedias^  ni  jueguen  á 
la  pelota ,  ni  anden  en  el  coíb  guan- 
do fe  corren  toros. 


CONSTITVCION   VIL 

Don  Pedro  Mm'  W  ^  Statuimos ,  y  ordenamos,  S.  S.  A.  que  ningún  Clérigo  m. 

fo  en  Logroño^  aíio  J*^^    Sacris ,  ni  Beneficiado  ^  bayle  ,  ni  dance,  ni  cante  canta-^ 

^  ^^'  res  deshonertos ,  ni  prediquen  cofas  profanas  en  converfacio- 

_   „  ,    ¡j  nes,  lo  qual  fe  enciende  de  vnos  Sermones  ridiculos,  llenos  de 

IJ,  "¿uro  Ut!  Leps  j  ,    ,  .  1    f-  c\  1 

ihiJí.  1 698.  palabras  picantes ,  y  deicompueitas,  aunqUe  con  algún  revozo, 
de  que  fe  figUe  defedificacion  ,  y  mal  exemplo  ,  aunque  fea  en 
bodas ,  ó  en  Millas  nuevas  j  ni  jueguen  a  la  pelota  publicamen- 
te ,  ni  otros  juegos,  de  que  los  feglares  puedan  notar  liviandad, 
o  mal  exemplo :  ni  fe  disfracen ,  ni  entren  á  reprefentar  en  co- 
media alguna ,  aunque  digan  que  es  a  lo  Divino  ,  ni  en  autos 
Sacramentales ;  ni  tañan  guitarras ,  ni  rabeles ,  ni  otros  inftru- 
mentos  para  baylar :  ni  anden  en  el  cofo  quandofe  corren  to- 
ros ,  fo  pena  de  veinte  dias  de  reclufion  en  fu  Igleíia ,  y  de 
mil  maravedís ,  mitad  para  pobres,  y  mitad  para  Juez, y  Denun- 
ciador ,  por  la  primera  vez  s  y  por  la  fcgunda,  la  pena  doblada;  y 
por  la  terceraj  leían  cafti^ados  a  arbitrio  de  nueih'o  Proviíor.  Y; 

mar?- 


l^e  VI Í4  >  CÍ  hone/late  Clericomm,  3  4 1  ■ 

mandamos  al  Vicario  del  Partido  ,  cjue  al  quebrantador  de  ella 
Conftitucion  ,  deíde  la  primera  vez  cjue  U  quebrantare  y  le  re- 
quiera ^  y  execütc  todas  las  penas  contenidas  en  ella,  feguiicl 
orden  con  que  eftán  impueftas.  Y  no  aviendo  enmienda^  antes 
íi  eícandalo ,  y  dcfprecio  de  lo  que  es  mandado ,  reciba  de  to- 
do información  ,  y  la  remita  a  nueílro  Proviíbrrquien  procede- 
rá, de  modo  contra  el  tranfgreíor ,  que  fe  configa  la  enmienda. 

Prohibefe  feveramente  á  los  Clérigos  el 
entraren  danqas  publicas. 

CONSTITVCION     Ylll 

SAbida  cofa  es  ( no  fm  grave  dolor  nueftro ,  por  las  graves  ^"'^  ^^'^^''  ^^  ^^P'* 
ofenfás  de  Dios ,  que  de  ello  rcfultan)que  en  muchas  par-  ''  ^'í^o^''»^^?^' 
tes  de  nueftroObiípado,  có  el  pretexto  de  coftumbre  de  patria, 
hazen  dantas  de  hombres,  y  n1ugeres,en  que  gallan  parte  muy 
notable  del  dia.  Y  porque  muchos  Sacerdotes,  polpuefto  el  tc- 
ip.or  de  Dios ,  y  olvidados  dé  fu  obligación  ,  fe  atre veri  a  íalir  a 
eftas  dan9as ,  caufando  gravifsimo  eícandalo  3  fundado  en  ver, 
al  que  por  la  rtiáñana  miraron  éii  el  Altar ,  vellido  de  CafuUa, 
y  demás  Ornamentos  Sacerdotales ,  celebrar  el  Santo  ,  y  Tre- 
mendo Sacrificio  de  la  MiíTajdeponer  á  la  tarde  los  vellidos  Sa- 
cerdotalés,y  falir  en  cuerpo,dada  la  manó  ¿ó  vná  muger,  y  dár^ 
como  los  demás  feglares,  bueltas,  y  brincos  éii  vna  dan9a}  todo 
lo  qual  de  fuyo  es  deteílable,  y  fe  debe  abominar.  Por  canto,or- 
denamos,y  mandamos ,  S.  S.  A.  qué  ningún  Sacerdote ,  ó  Clé- 
rigo de  Orden  Sacro ,  ó  de  Ordenes  menores  ,  con  Beneficio 
Éclefiaílico  ,  ó  Capellanía  Colada  ,  falga  en  dan9a ,  aunc|ue  fea 
de  boda  de  pariente,  ó  parienta:  pena  de  excomunión  mayor, 
én  que  ipfofa¿lo  incurran  los  Sacerdotes  5  y  los  deniás,  pena  dé 
no  aícender  á  Ordenes  mayores ,  halla  que  fean  caíliga- 
dos ,  y  enmendados :  y  fea  nueílra  voluntad 
el  promoverlos. 


<é^^  )  (  «^^ 


Qaé 


34^-  Libro  111  J¡t!4¡!)  1, 

Qüslos  Clérigos  no  tengan  tablage ,  ni 

jueguen ,  ni  le  atengan  ,  ni  afsiílan  á 

los  juegos ,  ni  preften  dinero 

para  jugar. 

CONSTITVCION     IX. 

Von  Pc'oli-o  Man-  1T  Statuimos ,  y  ordenamos  j  S.  S.  A.que  ningún  Clérigo  ¿t 
Jo  en    Logroño  y   JT^   micíiro  Obiípado  tenga  en  íu  Caía  tablage,  ni  admita  en 
moáe  1 600.       ^\\^  )^  ningún  íeglar  ,  ni  a  Clérigos ,  íicndo  juego  formado  ,  o 
frequente  paira  jugar ,  por  las  blasfemias ,  y  perjurios  que  fe  ha- 
•D.Vcdro  d^  Lepe,  ^^^  ^  tiempo ,  y  hazienda  que  fe  pierde.  Y  mandamos ,  que  los 
1¿>U  líípS.        Beneficiados ,  y  Clérigos  defte  nuelf  ro  Obiípado  j  de  qualquie- 
ra  calidad  >  ó  preeminencia  que  fean  ,  no  jueguen  en  pub!ico,ni 
en  íecreto  ,  juegos  prohibidos  en  derecho  ,  efpecialmence  ta- 
blas >  dados ,  bueltos ,  ni  naypes  ^  dineros ,  joyas ,  ni  prefeas, 
ni  preften  dinero  para  jugar  a  otros ,  ni  fe  atengan  a  los  que  jue- 
gan j  ni  jueguen  por  ellos ,  ni  coníientan  que  otros  jueguen  en 
fus  cafas  j  íi  no  fuere  en  los  cafos  j  y  cantidad  que  por  Leyes ,  y 
Pragmáticas  deftos  Reynos  fe  permite  jugar ,  por  vía  de  recrea- 
ción >  mas  no  fe  permite  ^  antes  rigorofamente  fe  prohibe  ,  es- 
tando ya  adelantada  la  noche  :  porque  deben  recogerfe  con 
tiempo ,  por  el  buen  exemplo^a  la  quietud  de  fus  cafas ;  y  íi  lo 
contrario  hizieren^  incurra  cada  vnoen  pena  de  dos  ducados 
para  obras  pias.  Denunciador  ,  y  juez,  por  iguales  partes ,  por 
la  primera  vez  i  y  por  la  fegunda ,  la  pena  doblada  h  y  por  la  ter^' 
cera ,  de  mas  de  dichas  penas  y  y  las  que  por  todo  derecho  hu*: 
viere  incurrido ,  incurra  en  pena  de  treinta  dias  de  cárcel ,  y 
que  crecerá  la  pena ,  conforme  á  la  contuma- 
cia, y  culpa. 


»Í)(*X5*? 


Sy« 


De  'vítA  i  ^  honejlate  Clerkorum^  343 

Que  ningún  Clérigo  firva  á  la  mefa  en 

combice  alguno  ,  ni  falga  con  íuence  á  dar 

el  eltipendio ,  que  llaman  befama* 

nos  en  los  entierros ,  y 

honrras. 

CONSTITVCION     X. 

A  Viendo  hallado  por  la  Viíita  Perfonal  en  algunos  lugares  d.  Pedro  d$  Le» 
vna  corruptela  muy  digna  de  remedio  •,  y  es_,cjueperlonas  pe  »  en  Logroño^ 
de  authoridad,en los  combines,  que  hazen de  bodas ,  honrras^y  ^"'^'^^  169S, 
otros  en  c|ue  ay  concurío  de  períonas  combidadas^  para  mas  au- 
thorizar  el  combite  ,  hazen  que  Sacerdotes  íirvan  a  la  mcfajtra- 
yendo  ,  y  bolviendo  los  platos :  y  eftos  por  obfequiar  a  les  fe- 
glares  no  dudan  dehazerlo,  abatiéndole  como  hijos  defte  Si- 
glo a  fer  aduladores  de  los  feculareSjCon  detrimento  de  laDigni- 
dad  Sacerdotal.  Y  para  quitar  cofa  de  tanta  diíonancia  ,  orde- 
namos j  y  mandamos ,  que  ningún  Sacerdote  (e  allane  a  lo  refe- 
rido ,  aunque  el  combite  fea  de  perfona  muy  propria ,  y  allega- 
da :  y  lo  mifmo  fe  entienda  de  perfonas  de  Orden  Sacro.  Y  aísi- 
miímo  mandamos  a  todos ,  que  en  las  funciones  de  honrras ,  y 
entierros  ,  ninguno  dellos  íalga  con  fuente  ,  y  en  ella  el  dinero 
que  reparten  a  los  combidados  ,  a  los  Oficios ,  y  Miíla ,  con 
nombre  de  befamanos  :  eftas  cofas  de  fuyo  fon  indecentes,  pro- 
prias  de  los  feculares ,  c|ue  en  ellas,por  obligación  ,  o  ocío  ref- 
pedio  fe  cpieran  emplear  :  y  al  que  contraviniere ,  le  multamos 
por  la  primera  vez  en  dos  ducados ,  aplicados  para  li- 
mofna  a  pobres  ■■,  y  creciendo  la  contumacia 
crecerá  la  pena. 


)(í*í)( 


Que 


344  LthrotlL  título!, 

Qac  los  Clérigos  no  entren  á  beber  en  los 

Concejos,  ni  beban  en  las  tabernas ,  y  la 

pena  del  que  falicre  de  juizio^por 

beber  mucho. 

CONSTITVCION     XI. 

Don  FedyoManfo   -«-^  StatLumos ,  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  nino;un  Clerio-o  de 


1600. 


Orden  Sncro ,  ó  Beneficiado  fe  junte  con  los  Legos  j  en 
las  comidas  ,  colaciones ,  y  bebidas  que  hazen  en  fus  Concejos, 
Ocroíi,  les  prohibimos  cjue  entren  en  las  tabernas  pu- 
blicas a  beber  ^  comer ,  nijugar  en  ellas  j  ni  en  fus  puertas  3  ni 
foportales  ,  fino  es  que  yendo  de  camino  tengan  neceísidad  de 
beber  ,  lo  pena  de  feis  reales  por  cada  vez  que  lo  contrario  hi- 
ziercn  •,  la  qual  cxecuten  nueftros  Viíitadores  j  y  apliquen  a  las 
Fabricas. 

Otro  fí  y  mandamos,  que  todos  los  Clerip-os  in  Sacris  íe 
templen  en  el  beber  j  de  manera  cpe  no  fe  pongan  a  peligro  de 
falir  de  juizio:  y  íi  alguno  por  aver  bebido  demaíiado  fe  hallare 
fuera  del,  incurra  por  la  primera  vez  en  pena  de  dos  mil  marave-, 
dis  y  y  treinta  dias  de  recluíion  en  fu  Igleíia  ;  y  por  la  fegunda, 
T)    r  d   de  Le-    ^^  ^^^^  mefes  de  fufpeníion^fuera  de  la  dicha  pena  pecuniaria;  y 
pe  ihidetniópS.   por  la  tercera  ^privación  de  Oficio ,  y  Beneficio.   Y  en  todos 
aquellos ,  que  eilan  notados  defte  vicio ,  defde  luego  los  priva- 
mos de  afcendcr  al  Sacerdocio,  y  demás  Ordenes ,  conforman - 
'^  donos  con  lo  mucho  que  Dios  nueftro  Señor  aborrece  efte  pe- 
cado ,  y  vicio  en  los  Miniílros  de  fu  Altar. 

Ponefela  forma  de  proceder  judicial- 
mente contra  los  Clérigos  ebnofos . 


'  CONSTITVCION      XII. 

D.  redro  de  Le-    /"^  Onfiderando  feriamente  ,  y  con  maduro  acuerdo,  funda- 

pe    e«   Logrene,   Jk         do  en  lo  que  frequentemente  fe  erperimcota :  y  es,  que 
me   de     1698.  1  ^'"^    ij       v     n  r-'  /  •       1  ^ 

los  rendidos  a  elta  palsion  pocas  vezcs  le  enmiendan ,  y  que 

quin- 


De  'vhaj^  honeftate  Clericorum.  '5  45» 

quanto  mas  crecen  en  edad, mas  fe  adelantan  en  ellos  la  paísion: 
defeando^quanto  es  de  nueftra  parte,ayLidar  la  caufa  de  Dios  en 
todo  j  y  muy  particular  en  ert:o ,  por  íer  graviísimo  deídoro  ,  c 
ignominia  del  eftado  Sacerdotal.  Ordenamos  ,  y  mandamos, 
S.S.A.  que  quando  en  algún  Sacerdote,  ó  Clérigo  de  Orden  Sa- 
cro fe  defcubrierc  efta  paísion  ,  de  manera  que  llegue  a  embria- 
guez j  y  deftemplan^a  conocida ,  el  Vicario  del  Partido  reciba 
información  de  ello ,  y  de  la  coilumbre  dcíordcnada  en  el  be- 
ber ,  de  que  el  tal  fugeto  efta  infamado,  y  la  remita  al  Provifor; 
el  qual  en  vifta  de  ella  lo  haga  traer  a  la  cárcel  Obifpal,y  en  ella 
fea  detenido ,  el  tiempo  que  bafte  a  la  enmienda  de  fu  pafsion; 
y  no  fe  le  permita  dezir  MiíTa ,  falvo  conocicndofe  c]ue  efta  li- 
bre ,  y  enmendado  en  fu  paísion  :  y  fi  reincidiere  ,  íc  repita  el 
mifmo  caftigo ,  y  en  conociendo  que  no  aprovecha ,  perpetua- 
mente fea  privado  de  celebrar  \  dexandolo  como  incorregible 
en  quanto  á  Altar ,  y  Igleíia  ,  como  fi  fuera  vn  mero  fecular  .Lo 
qual  hemos  ptadicado  con  todos  aquellos ,  que  poíTeidos  dcfte 
vicio  ,  no  han  venido  a  razón.    Y  quando  fueren  traídos  á  la 
cárcel ,  aya  con  ellos  grande  rigor ,  quitándoles ,  y  moderándo- 
les ci  vino,  quanto  convenga  á  fu  íalud,  y  quietud  de  los  demás. 

Que  las  penas  impueftas  contra  los  Cléri- 
gos ^  que  entran  en  cabernas/e  entiendan 
contra  los  que  hazen  juntas  en  campo  ^  ó 
otras  parces  para  beber  en  fraude 
de  la  ley. 

CONSTITVCION  XIII. 

YAviendofe  cuydado  íiempre  por  los  Prelados  el  hazer  d  <,«  Pedro  ¿le 
muy  íaludables  leyes ,  y  aver  dado  prudentes  autos  en  Le^e  ,  en  Lo- 
las  vifitas  perfonales  para  contener  a  los  viciados  en  el  vino,  y  1'^°^^  >  ano  de 
quitar  el  que  otros  fe  vayan  maleando  por  elle  camino:  fon  mu-   ^  ^^ 
chas  las  artes ,  con  que  no  pocos  han  procurado  iludir  todo  lo 
acordado  ,  bufcando  caminos  para  excufarfe  de  la  pena  commi- 
nada  á  los  que  entran  en  las  tabernas  a  beber :  y  vna  de  ellas  e$ 
juntarfe  en  el  campo  ,  ó  en  alguna  cafa  particular  ,  y  de  alli  em-' 
biar  a  la  taberna  por  vino ,  haziendo  en  el  íitio,en  donde  eftán, 

Og  lo 


i 

lo  miíino  qué  fi  eüicUa  fe  hallaran  :  todo  lo  qual  es  de  igual  eC-  ; 
cándalo  ,  y  en  fraude  de  la  ley  .Por  lo  qual  ordenamos ,  y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  codos  los  que  liiziereri  femcjances  juntas.,en  "'., 
campo  ,  ó  poblado  ,  a  fin  de  beber  vino  ,  eftén  íugetos  a  lo  que  i 
í^  eltablece ,  y  manda  en  la  Conílitucion  XI.  contra  los  que  en-  1 
tran  abeber  vino  en  las  tabernas ;  y  en  ellos  fe  executen  todas  ; 
las  penas impucftas  contra  losTranlgreíTores  de  ella.  ! 

..!. /!  ...    .;  „l    ,.  j 

Que  los  Clérigos  no  (e  encarguen.ni  oblt  ; 
guen  a  proveer  tabernas ,  carnicerías ,  ni  \ 
panaderias.ni  otros  oficios  de  República,  \ 
'  niíean  tratantes  ,  ni  íbliciteh  pleytos  '  ; 
'M^      ágenos  ,  ni  exerciten  oncios 

indecentes. 

r.i£¿;L)     CONSTITVCION    XiV. 

Pon  Pedro  Manfo   f^^\  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S,  A.  que  ningún  Clérigo', 

en  Logroño  lóoo.    \^^     ni  Beneficiado  defte  nueftro  Obiípado ;,  tenga  taberna 

,   ^   ,.,,  en  lu  cafa  ,  ni  entre  en  obligación  de  tabernas,  panaderías^  1^ 
Don  Pedro  bon^aiez  ....  i  i     n  -  •  -i  I 

de  Callillo.,  Ihidcm  carnicerías ,  ni  de  otros  algunos  baltimentos ,  ni  vayan  a  Ja  par-    l 

afw  d¿  i6zo.  te  con  los  que  las  hizieren  con  elcritura  ,  ni  fin  ella  ,  fo'pena  d^ 
dos  mil  maravedís  por  la  primera  vez  ;  y  por  las  demás ,  íe  pro- 
cederá conforme  a  der eclio.Y  mandamos  afsimifmo,no  tomen 
a  renta  herrcrias,  ni  vayan  a  la  parte  con  los  que  las  arrendaren, 
ni  traten  en  comprar ,  ni  vender  hierro ,  ni  otras  mercaderías, 
debaxo  de  las  mifmas  penas. 

Otro  fi ,  mandamos ,  que  nofolíciten,  ni  trais^an  pleytos  '^ 
ágenos  en  los  Tribunales ,  afsi  feglares ,  como  Eclefiaftícos  ;  fi-   ' 
„..  ,-  , M    no  fuere  en  los  cafos ,  que  por  derecho  es  permitido,  fo  pena  de  • 
" ' ,    ...  tres  mil  maravedis,aplícados  por  terceras  partes  para  obras  pias,  ! 

D.  Pf  dro.de  Lepe,  y  para  el  juez  ,  y  denunciador.  Y  para  que  fe  proceda  con  fegu-  • 
líid.  169$^  ridad ,  y  no  íe  tome  por  cafo  permitido ,  el  que  no  lo  es:  man- 

damos ,  que  para  fcguir  el  pleyto ,  que  pretende  ,  pida  el  Sa- 
cerdote ,  ó  Clérigo  de  menores  licencia  in  fcríptis  ;  la  qual 
íe  le  dará  ficndo  de  los  caí  os   exceptuados   ■-,  y  no  fiendo- 
lo  fe  le  neo-ara  ,  mandándole  abftener  de  la  v^rofecucíon  de  , 
tal  pleyto.  i 

Otro 


Be  'Vífd ,  £sf  honeflate  ClerkcYPm,  'fyy 

Otro  íi^porque  del  exercitarfe  los  Sacedotcs  en  Oficios  ba- 
xos ,  e  indecentes ,  vienen  a  fer  menofpreciados  -,  mandamos, 
que  ningún  Clérigo  de  Orden  Sacro,  ni  Beneficiado  trabaje 
por  fu  p?rfona  en  arar  ,  cabar ,  y  cultivar  la  tierra  ,  ni  aderezar, 
o  hazer  cafiís ,  ni  en  cofas  femejantes ,  fo  pena  de  mil  maravedís 
por  cada  vez  que  lo  contrario  hiziere.  Y  conocida  que  fea  la 
contumacia,  e  inobediencia  áeftajuftaConftitucion,elPro- 
vifor  procederá  judicialméte  contra  el  tranfgreííor,compelien- 
dolü,haíl:a  que obedczca,aobfcrvar  la modeftia Clerical,  y  fe 
eviten  las  grandes  indecencias,  que  por  elle  camino  padeced 
eílado  Sacerdotal. 

Se  proceda  contra losClerigos,que  en  ca- 
beqa  agena  hazen  arrendamientos  con- 
tra la  Conílitución  antecedente :  y  fe 
prohibe  el  fer  arrendadores  de 
aduanas. 

CONSTITVCION     XV. 

Y  Por  quanto  muchos  Clérigos  dados  I  eftas  negociación  f .  ^^^J^  '^J  ^¥  ^» 
nes,en  fraude  delaConftitucionantecedente,hazenta-  ¿''^'^«M«^^*^  ^^9^ 
les  arrendamientos ,  para  si ,  poniéndolos  en  cabera  de  herma- 
nos, ó  otros  dependientes  fuyos  :  para  quitar  de  raíz  eíla  cor- 
ruptela, mandamos,  S.  S.  A.  que  ningún  Clérigo  haga  femejan- 
teoblicracionporfegundaperfona,  ni  con  titulo  de  fiador,  ni 
otro  alguno.  Y  contra  los  que  la  hizieren  fe  proceda  en  la  mif- 
ma  forma,que  fi  el  arrendamiento  fuera  al  delcubierto  en  cabe- 
ra propria.  Otro  ü ,  prohibimos ,  y  mandamos,  que  ningún  Sa- 
cerdote ,  o  Clérigo  tome  en  arrendamiento  tabla  de  aduana ,  ó 
puerto^por  ler  efte  exercicio  muy  ageno  de  los  EclefiafticosrLos 
quales deben confiderar,  que fi  a  SanMatheo  lofacóDios  de 
aduanero  para  Sacerdote  ,  ellos  de  Sacerdotes  no  fe  deben  ha- 
zer aduaneros.  Y  el  que  entrare  en  efta  ocupación  por  si,  ó  por 
otro ,  fe  proceda  contra  él  por  todo  rigor  de  derecho ,  hafta 
que  dexe  femcjante  exercicio  ,  y  quede  corregido, 
y  efcaimcntado  para  no  bolver  a  , 
cxercerlo. 


>  1  ^V>  \ik\i^ 


Oi 


2, 


Se 


34^  Lthro  JIL  título  L 

Se  prohibe  feveramente  el  que  los  Ecle- 
fiafticos  fe  entrometan  en  elgovierno  íe- 
cular  de  laRepublica:  y  encarga á  los  fe- 
-_.  ciliares  no  (e  introduzgan  en  el  go- 
vier no  de  los  Clérigos. 

CofexiTVClON    XVI.  I 

Von  redro  áe  !<?-    ^  On  muy  giavcs  los  daños^cjue  en  muchos  lugares  fe  nade- 
fe  en  Lr'rroñc,    ^   cen  por  ocafion  de  entrometerfe  los  Sacerdotes  en  el  eo-  ' 
año  ¿le  i6p8.        vicrno  fecular  ;  reíultandode  ellos  muchas  incpietudes  entre  \ 
Clérigos ,  y  íeglares,  de  que  ay  repetidas  cjuexas  a  los  Prelados,  i 
Por  tanto  defeando  la  mayor  paz  de  los  pueblos ,  mandimos,  ' 
S.S.A.  con  todo  rigor^  cjue  ningún  Sacerdote ,  ó  Clérigo  /Be- 
nc  ficiado.ó  Capellán,  fe  entrometa  en  las  cofas  fecular  es  de  ctq. 
vierno^dexando  a  las  jurticias,  y.  Ayuntamiento  hazer  fu  oficio:  i 
y  para  las  elecciones  no  foliciten  votos ,  ni  hagan  empeño  por  '■ 
fus  parientes;,  ó  perfonas  de  fu  devoción.  Y  contra  elquehizie-  ' 
re  lo  contrario,  fi  defpues  de  amoneftado  caritativamente  no  fe 
enmendare ,  fe  procederá  como  contra  inobediente  y  y  turba- 
dor dé  la  defeada  quietud.  Y  advertimos,  que  conduce  mucho  ; 
a  quitar  efta  introducción  de  Clérigos  en  el  govierno  común,  ' 
^              el  que  los  feglares  no  fe  la  den :  y  también  es  muy  neceííario  el  \ 
que  los  feculares  no  íe  entrometan  en  las  cofas  qu-  pribativa-  ; 
mente  tocan  a  los  Clérigos  i  y  efto  fuele  fer  la  raíz  de  lo  demás.  ! 

Que  ningün  Gura  aísifta  con  los  íeglares,   ¡ 

quandoíe  juntan  en  Concejo^aunque      " 

íea  con  titulo  de  pacificador.  ! 

2;^'ñ'     COKSTJTVCION   XVIÍ.  i 

Don  Pedro  de  Le.    T?  S  coftumbre  ,0  corruptela  en  muchos  Wares,  que  el     ¡ 

'l^ridir    ^    Cum.llamado  de  la  Jufticia,  y  Regidores  fafsiíh  en  los     ^ 
Concejos.  Y  de  ello  es  muy  ordinario,  íegun  ertamos  informa- 
dos ,  fe  figa  mucho  maf,  y  para  evitarlo ,  mandamos,S.S.  A.oue 


nía- 


De  'VI 1 4 ,  (^  hone fíate  Clerhorum,  3  4 j) 

hínonn  Cura  rtfsifla  en  tales  Concejos ,  íocolor  de  acdnfejarles 
ló  que  conviene  al  provecho  de  la  República^  ni  de  ponerlos  en 
paz  oLiando  riñen  5  y  hazíendo  lo  contrario  ,  fean  multados  al 
arbitrio  del  Proviior ,  ó  Vifitador  en  vifita  attual  •,  y  queremos 
Gue  íean  tenidos  a  iiuardar  efta  Conftitucion  todos  los  Clérigos 
de  Orden  Sacro  ,  y  de  menores  Ordenes  ¡  teniendo  BenehciOjO 
Capellania  Colada. 

Que  los  Clerigos.ni  legos  no  entrenen  la 

claüfura  de  los  Monailcrios.y  los  Cíe- 

vigos  no  írequenccn  hablar  con 

Montas. 

CONSTITVCION     XVm. 

Conformándonos  con  lo  difpuefto  por  el  Santo  Concilio  Don  PeJro'Xfjtñi 
de  Trento ,  prohibimos ,  y  vedamos  ,  S.  S.  A.  que  nin-  •'"^  ^"    '^f'"""'^* 
gun  Clérigo  ,  niLego  deite  nueltro  Obilpado  le  atreva  a  entrar 
dentro  de  la  clauíura  de  los  Monafterios  de  Monjas  con  color 
de  parentcfco  ,  ni  de  otra  caufa  alguna)  y  aunque  para  ello  ten- 
gan confcntimiento  de  la  Abadefa  ^  y  Monjas ,  y  digan  que  en- 
tra por  necefsidad  ,  y  provecho  del  Monafterio,  fo  pena  de  fuf- 
ipenfion ,  y  excomunión  refpediveiy  que  el  Clérigo  que  lo  con- 
trario hiziere  afuera  de  las  penas  del  dicho  Santo  Concilio  ,  y  CovcTrid.SejJl 
Conftituciones  Apoftolicas ,  incurra  en  pena  de  dos  mil  mará-  ^^  '^'^^'  ^' 
Vedis ,  y  de  treinta  días  de  reclufion  en  fulglcfia. 

Otrofi,  prohibimos,que  ningún  Clérigo  conftituido  in  Sa- 

cris  i  ó  Beneficiado ,  frequente  a  hablar  en  los  tornos,,  y  redes,  y 

fea  virto  frcquentar ,  cpando  en  vn  mes  hablare  mas  de  dos  ye^ 

zes ,  aunque  tenga  paricnta  en  el  dicho  Monafterio, 

fo  pena  de  dos  mil  maravedis^y  que  crecerá  la, 

•  pena  ^  como  creciere  la 

contumacia, 


)(5)í<0( 


Reform» 


Og  3^  Man- 


350  LihroJII.  título  L 

Mandafe  a  los  Vicarios,  y  Curas,  que  en 
fiendo  noticiofos  de  que  ay  quebranta- 
miento de  la  Conltitucion  antece- 
dente, den  aviío  de  ello  para 
el  remedio. 

CONSTITVCION     XIX. 

D.  Pedro  de  Le-  "\7"  Por  quanto  cfta  materia  es  de  fuyo  muy  fagrada;  marl- 
fe  ,  en  Logroño  i  j^  damos ,  S.  S.  A.  a  los  Vicarios  de  los  Partidos ,  y  Curas 
mode  \6^%.  Jg  [qs  Lugares,  en  que  ayConveiKos  de  Monjas, que  luego  que 
fe  defcubra  alguna  comunicación ,  ó  trato  con  mas  frequencia, 
ó  íin  aquella  cauía  que  el  Derecho  pide ,  fe  nos  de  cuenta  de 
ello  ,  para  proceder  contra  los  comprehendidos  en  ello,  ora 
fean  Ecleíiaiticos  ,  ora  fean  Seglarcs,y  executar  en  ellos  lo  que 
por  las  Conftituciones ,  y  Bulas  Pontificias  efta.  determinado 
en  razón  de  efto. 

Que  los  Clérigos  no  acompañen  muge- 
res  algunas,  ni  las  lleven  a  las  ancas 
de  las  muías. 

CONSTITVCIOH     XX. 

DonredroManfo  TT?  STATVIMOS ,  y  ordenamos ,  que  de  aquí  adelante  nin- 
enLogroñOfaño  de  JT^^  gun  Clérigo  de  Orden  Sacro ,  ó  Beneficiado  acompaiíe 
1600.  a  muger  alguna ,  de  qualquier  eftado  ,  ó  condición  que  fea  :  ni 

las  lleven  a  las  ancas  de  la  muía,  ni  de  otra  cavalgadura  ,  ni  les 
den  el  bra^o  ,  ni  las  lleven  de  la  mano ,  aunque  fea  lleván- 
dolas a  cafar,  ó  velar,  fo  pena  de  fuípenfion, 
y  de  mil  y  ducientos  maravedís. 


«^^)(«4^ 


C^e 


Tie  'üita^^  honefldte  Clerkorunié  i$i 

Que  los  Clérigos  no  tengan  Mancebas^ 

ni  mugeres  rofpechofas  en  íus 

calas* 

CONSTITVCION   XXL 

STATVIMOS,  y  ordenamos,  S.  S.  A.  cjue  nincrun  Cleri- 
_^         go  de  Orden  Sacro,  o  Beneficiado  de  cfte  nueltro  ObiA   ^^'^  ^^^""o  ^^n- 
padoj tenga  en  íli  cafa,  ni  fuera.  Concubinato  Manceba^ni  mu-  ^°  ^"  i-op-^'ño,  ano 
ger,  c]  í  egun  la  dirpoficion  del  Derecho  fea  reputada  por  fofpe-     ^  *  ^^^' 
choíami  con  cpié  en  algún  tiempo  aya  fido  infamado,  de  qual- 
quiér  edad  t]ue  {ea,ío  pena  de  dos  mil  y  dozientos  maravedis,  y 
veinte  días  de  reclufio  en  fu  Igleíia:  Y  fi  algunos  al  prefcnte  las 
tienen,  les  rec]uerimos ,  y  amonedamos  por  efta  Conftitucion, 
en  la  mejor  forma,q  de  Derecho  podemüs;que  luego  las  echen 
de  fus  cafas,  y  no  traten  con  ellas ,  ni  con  ninguna  de  las  arriba 
dichas ,  ni  las  hablen  en  publico  ,  ni  en  fecreto  en  parte  fofpe- 
chofa;  ío  pena,  que  fi  aísi  no  lo  hizieren ,  ferán  de  acjui  adelan- 
te ávidos  por  públicos  Concubinarios,y  como  tales  cafti^ados: 

Y  íi  amoneítados  no  fe  apartaren  de  ellas,ó  las  permitieren  que 
rijan  fus  haziendas ,  incurran  en  pena  de  la  tercera  parte  de  los 
frutos  de  qualcíquier Beneficios,  ó  Penfiones  que  teno-an  ,  que 
aplicamos  a  la  Fabrica  de  la  Iglefia ,  a  donde  los  tuvieren ,  ó  á 
otro  lugar  pio,a  nueftra  difpoficion ;  y  de  fetenta  dias  de  reclu- 
fion  en  íü  Igleíia:  Y  fi  no  tuvieren  Beneficio,ni  Penfion,  incur- 
ran en  pena  de  diez  ducados  para  pobres,  y  obras  pias ;  y  de  fe- 
fenta  dias  de  Cárcel ,  y  quatro  años  de  deñierro  del  Obiípado: 

Y  fi  en  el  mifmo  delito,  con  la  que  fueren  amoneíl:ados,ó  otra, 
perfeveraren ,  no  obedeciendo  a  la  íegunda ,  y  tercera  moni- 
ción ,  procederemos  contra  los  tales  á  execucion  de  las  demás 
penas  eíhtuidas  por  el  Sagrado  Concilio  de  Trento,y  los  decla- 
ramos por  inhábiles  para  obtener  Beneficio  alguno  ;  falvo,  fi  al 
tiempo  de  la  vacación  del  tal  Beneficio ,  y  por  dos  mefes  antes 
nos  conllare  eftar  enmendados:  Y  mandamos  a  nueftro  Provi- 
for,tenga  gran  cuydado,de  que  fe  execute  Ío  contenido  en  cftá 
Conít:itucion,íobrc  que  le  encargamos  la  concienciajy  declara- 
ínos,y  mandamos,quc  antes  que  le  executen  las  penas  del  Corl- 

cilio,fe  proceda  coa  amonedación  particular.  ' 

De- 


3  5-^  -'-'líkoJlL  titulo  L 

Declarafe  qual  muger  fea  de  forpecha^pá* 
ra  que  el  Cierigo  evite  fu  comunica- 
ción,como  eftá  mandado, 

CONSTITVCION     XXII. 

"^T"  Para  quitar  toda  ocafion  de  interpretación  íínieílra ,  y 
VcM  redro  dé  Lepe,        ^    pretexto  para  mantener  las  amiftades  malas:  declaramos, 
'^■^      *     ^  *      que  aquella  es  muget  íofpcchoía,  que  fe  fabe  con  notoriedad  de 
hecho  j  ó  derecho  que  ha  dado  mala  quenta  de  la  caftidad  ,  y  vi- 
vido en  efta  parte  con  mal  exemplo  :  y  con  mucha  mas  razón  fi 
lia  fido  notada  de  trato  ilícito  con  el  mifmo  Cierigo.  Y  también 
ffe  debe  tener  por  muger  fofpechofa  para  la  habitación ,  aquella 
y  c]ue  en  fus  acciones  j^íige  j  y  palabras  es  defembuelta  j  de  ma- 
nera que  efte  caufando  en  ellas  notadclivíandad  5  lo  qual  rarif-- 
íiina  vez  fu  cede  íin  eftar  maleadas  en  punto  de  caíl:idad.  Y  en 
general  íe  amonefta  ,  y  en  cafo  neceíTario  fe  manda  á  todos  los 
expreíTados  hafta  aqui ,  que  en  fu  compañia  no  tengan,  ni  per- 
mitan mugeres  mo^as ,  y  de  edad  juvenil  :  porque  el  querer 
caftidad ,  teniéndolas  de  puertas  adentro ,  ó  con  frequencia  en 
fu  cafa,  es  querer  renovar  fin  fundamento ,  y  cauía  para  ello  el 
milagro  de  los  tres  mancebos ,  cpe  pueftos  entre  las  llamas  del 
horno  de  Babilonia  falieron  íin  lefion  del  fuego.  Y  la  caufa  ver- 
dadera de  tantas  caldas ,  como  fe  oyen ,  es  no  querer  conocer 
fefta  verdad,  ni  arreglar  fe  con  prudencia_,y  humildad  a 
efta prudente  prevención,  y 
cautela. 


mmiru 


s. 


"De  "Vita ,  ^¿  honefiate  Clerkomm.  o  c  » 

Semandaalajufticiafeculardequalquie- 
ra  Luaar  ,  a  donde  fuere  concubina  de 
lerigo  cranlporcada  a  parir  ,  que  de  la 
caufa^que  contra  la  mugerhiziere.y  de  fu 
-..    declaración  y  remita  teftimonioen 
forma  para  proceder  contra 
elCierigoj'» ' 


Y 


CONSTITVCION      XXIÍI. 

Sucediendo  muchas  vezeSj  que  las  concubinas  de  Cleti- ^'^'^  ^^^'"'  ^^  ^^' 
_  gos  haziendoíe  preíiadaS;,  por  encubrir  íu  pecado  /y  ü-  ^'  ^^  ^"S'^"" » """ 
brarfe  de  la  pena ,  fon  por  orden  íuya  tranfportadas  á otros  lu-  ^^^ 
gares ,  en  donde  paren  :  y  íabido  el  hecho ,  la  jufticia  les  toma 
lu  declaración ,  en  que  depone^  el  autor  de  la  preñez:y  con  ella 
declaración  no  fe  procede  a  cofa  alguna,  por  no  aver  de  ello  no- 
ticia ,  ni  quien  con  zelo  de  Dios  íe  mueva  a  darla  :  y  con  efte 
culpable  íilencio  permanecen  con  impunidad  en  íu  pecado ;  to- 
do lo  qual  defeamos  fe  remedie  ,  y  quiten  los  efcandalos  que  de 
ello  reíultan.  Por  tanto  mandamos ,  S.  S.  A.  a  la  jufticiajque  en- 
tendiere en  la  cauía ,  embie  a  Nos ,  ó  al  Provifor  vn  teftimonio 
de  la  declaración  ,  para  que  con  efta  noticia  fe  proceda  contra  el 
principal  Reo-,  quedando  falvo  a  la  julticia  fecular  el  derecho  de 
proceder  contra  lamuger,  por  averie  prevenido  la  cauía  contra 
ella.  Lo  qual  mandamos  con  mucha  mas  razón  á  la  jufticia  del 
lugar,  donde  viven  Clérigo  ,  y  concubina,  ü  en  el  fucediere  el 
parto  :  y  íe  procederá  en  la  forma  referida. 

Que  los  Clérigos  no  tengan  en  íus  caías 
Jas  mugeres  con  quien  han  fido  infa- 
mados, aunque  las  ayan  cafado. 


p 


CONSTITVCION     XXIV. 

Orque  algunos  Clérigos ,  fegun  íomos  informado ,  para  DonPedro  González 

poder  mejor  pcrfeverar  eu  fus  amancebamientos  j  cafan  ¡ieCajltllo  enlogro- 

l„,  ño  i  año  di  1620, 


'5  ^4  Llho  IIL  titulo  1, 

L.  5  ,tlt.i  9  Mlr,  las  mugeres ,  con  quien  lian  fido  infamados ,  con  fus  criados,  ó 
%,Nov4  RecepfU  ^^^^^  perfonas^que  fe  contentan  de  vivirfe  con  los  dichosCleri- 
gos.  Y  para  obviar  lo  dicho  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.S.A. 
que  de  aqui  adelante  ningún  Clérigo  tenga  en  fu  cafamuger, 
con  quien  aya  fido  infamado,  aunque  la  aya  cafado ,  ni  la  man- 
tenga ,  ni  la  dé  de  comer  por  fu  quenra,fo  pena  de  feis  mil  ma- 
ravcdis,  y  de  que  fera  caftigado  conforme  a  Derecho. 

Y  fi  fuere  tanta  fu  contumacia,que  amoneftado  ,  y  multa- 

Von  Pedro  de  Le-  ¿^  ^^q  obedeciere,  fea  traído  a  la  parte,  en  donde  refide  el  Tri- 

fe.lhld.  1698.  [j^jj^^i-y  allí  el  Provifor  lo  detenga,  haftaque  efeaivamentc 

aya  obedecido ,  y  dcfviadola  de  íu  cafa :  y  en  ninguna  manera 

lo  dcxe  bolvcr ,  fi  no  es  cautelando  el  que  no  la  ha  de  admitir 

en  fu  compaíiia  con  ningún  color,ó  pretexto. 

La  pena  que  feponecontralosClengos, 

que  direólé  ,  ó  índiredé  participan  con 

muger,  con  quien  ay an  fido  infamados,  ^ 

y  no  confientan,  que  la  tal  muger 

rija  íii  hazienda. 

CONSTITVCION      XXV. 

n  p  Jr  Manió  IHl  ^^  quanto  algunos  Clérigos  amancebados,  apremiados 
elo¡roZ,a¡ode  X  P°^'  Nos,para  que  fe  aparten  de  fus  Mancebas^  querien- 
1600.  do  dar  a  entender,  que  cumplen  nueftro  mandamiento ,  apar- 

tándolas de  fu  cafa  donde  las  tenian  configo ,  y  poniéndolas  en 
otra  cafa  del  mifmo  Clérigo,  6  en  otra  parte;  y  dándoles  lugar, 
y  facultad  para  que  rijan  ,  y  adminiftren  las  hazicndas  del  tal 
Clérigo ,  ó  parte  de  ellas ;  donde  fe  prefume  el  dicho  aparta- 
miento fer  fingido,  y  fe  queda  en  el  Pueblo  el  mifmo  efcanda- 
lo,y  fofpecha  q  de  primero  eftava.Por  ende,S.S.A.  mandamos, 
que  de  aqui  adelante  ningún  Clérigo  conrienta,ni  permita,  que 
muger  alguna,  con  quien  aya  tenido  participación,©  él  aya  íido 
"  infamado  ,  more  en  cafa  fuya  ;  ni  rija ,  ni  govierne  fu  hazienda 
dire£té,  ni  indireílé,  fo  pena  de  dos  mil  maravedís  a  cada  vno, 
me  lo  contrario  hiziere  por  cada  vez  ,  la  mitad  para  gallos  de 
[ufticia ,  y  la  otra  mitad  para  la  Cámara  j  y  veinte  dias  de  Cár- 
cel. 


I 


De  vlta^id  hónenate Cleñcorum»  '355: 

cel.  Y'fi  lo  ÉxpreíTadó  en  efta  Gonííicucion  no  baftare  a  hazer-  p.  ^¿¡lyo  '¿¿  i¿¿ 
le  cumplir  con  lo  mandado  ,  íe  procederá  contra  él  en  mas  ri-  pe,  ihide  iép8, 
(Torofa  forma Jiafta  que  de  raíz  íe  quice  la  ocaíionjy  plenamen-- 
te  obedezca  en  lo  que  fe  le  ordena. 

Qiie  los  Clérigos  que  vinieren  adonde 
.  eftuviercla.  Audiencia,  pofen  en 
'  potadas  honeltas; 

CONSTITVCION     XXVL 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  que  los  Clérigos  de  nueftro  Don  Pedro  Man- 
Obiípado  ,  c|ue  vinieren  al  lugar,dondé  Nos,  ó  nucltra  lo  en   Logrcñot 
Audiencia  eftuvieremos ,  bufquen  poíadas  honeltas ,  y  decen-  ^'^°  ^^  1600. 
tes,  donde  puedan  eft^r  con  et  recogimiento,  y  decencia  que 
fu  eftado  pide,  con  apsrcibimiento,que  íi  afsí  no  lo  hizierenjfe- 
rán  caftigados  conforme  hallaremos  tuvieren  culpa. 

Que  el  Fiícal  general  haga  diligente  in- 
quificion  acerca  de  las  cafas  en  donde  po- 
ían  los  Clérigos ,  y  de  los  pupilages  á  don- 
de vi  ven,pret,e;.nd,i^ptes  de  Ordenes,ó 
Benefícios.para  remediar  lo  que  ne- 
gqísita,  de  reparo. 

CQH§TíTyx:ioN     XXVII. 

EL  Fifcal  general ,  ó  cjuien  fus  vezes  Iiuviere,hará diligente  ^  p^^^^  ,  . 
inquiJÍicion  de  quales  fon  las  pofadas  de  Clerigos,en  que  en  Lonoño   año 
ay  mugeres  de  la  mala  fofpecha :  y  dará  quenta  al  Provifor ,  pa-  i6^S. 
ra  que  fe  c|uiten  ,  ó  los  Clérigos  falgan  de  ellas.  Y  muy  en  par- 
ticular fe  hará  eíte  efcrutinio  en  las  cafas  de  pupilage,en  que  re- 
íiden  ,  y  afsiften  de  manfion  los  expectantes  de  Ordenes,  ó  Be- 
neficios ;  por  fer  allí  mas  diuturna  la  habitacion.Y  es  muy  eíTen- 
cial  el  que  eftas  cafas  eftén  libres  de  femejantes  mugeres  5  por 
fer  la  juventud  de  fuyo  muy  ocaílonada  á  contaminarfe,  y  cor- 
rom- 


^5^(í  LmoUl.tttmoI, 

rompeiTe  con  el  contagio  de  la  deshoneftidad.  V  jfl  en  las  tales 
calas  ay  mal  olor  habitual  en  razón  de  cllo^fe  mandará  á  los  ex- 
peótantes  fe  muden  de  ellas :  y  del  que  no  obedeciere  ,fe  dará 
qucnta  para  que  en  las  Ordenes  ,  y  Beneficios  halle  el  fruto  de 
íii  inobediencia. 

Que  los  Clerigosno  traigan  luto ,  fino  es 

por  las  perfonas ,  y  en  la  forma  aqui 

contenida. 

CONSTITVCION     XXVIII. 

MANDAMOS  3  que  ningún  Clérigo  de  nueftro  Obiípa- 
do  conltituido  in  Sacris  ,  ó  Beneficiado ,  pueda  traer 
^Q^  luto,  li  no  es  por  lus  padres,  y  alcendientcs,  o  hermanos,  o  por 

las  perfonas  Reales,  ó  fefior  con  quien  aya  vivido ,  ó  por  quien 
le  aya  dexado  por  heredero.  Y  en  eftos  cafos  no  trayga  capiro- 
te fobre  k  cabc5  a ,  ni  manto  con  falda ,  fi  no  es  los  nueve  dias; 
fo  pena ,  de  que  el  que  lo  contrario  hiziere  tenga  el  luto  perdi- 
do^ y  fea  para  pobres. 

Y  porque  en  eíla  materia  de  lutos  fácilmente  fe  introdu- 
í)Jedro  de  Lepe,  ^^  variedad;  ordcnamos,y  mandamos,  S.S.A.  que  afsi  en  la  for- 
^  ^  ma  del  luto,  como  en  la  afsiftencia  á  los  funerales,  y  honras  de 

parientes,deudos,y  perfonas  allcgadas,puedan  los  Clérigos  ob- 
fervar  aquello,  que  las  perfonas  de  fu  eftado,  prudentes,  y  arre- 
gladas obfervan,  fegnn  el  cftilo  patrio ,  fin  incurrir  alguna  coía 
de  vanidad  ,  ni  excedo.   Y  es  nueftra  voluntad ,  que  por 
efta  Conílitucion  no  fe  derogue  la  antecedente  gantes 
bien  la  confirmamos,  dexandola  en  fu 
fuerza,  y  vigor. 


<Ȓ){*X^ 


TI- 


357, 
T I  T  V  L  O     IL 

DE  L AICIS  CONCVBÍNARI]S. 

Que  el  Provifor  proceda  contra  los  fcgla- 

res  concubinarios,  fegun  lo  diípuefto 

por  Derecho. 

CONSTITVCION     I. 

A  VIENDO  hablado  en  todo  el  titulo  antecedente  de  la  vi-  Vúk  Pedro  de  le* 
da,  vhoneílidad  de  los  Clericros,haziendo  convenientes  P   ^«  Lo^mñoi 
acuerdos  para  apartarlos  de  toda  torpeza,  y  trato  ilícito  de  con-  ^ 

cubinas :  debemos  aora  enderezar  nueltro  buen  defeo  a  los  fe- 
crlareSjCuyas  almas  igualmente  pufo  Dios  a  nueftro  cuidado  con 
las  de  los  Sacerdotes:  Y  íolicitando  por  todos  medios  que  vivan 
en  temor  de  Dios ,  y  defviados  de  toda  deshoneílidad.Y  porque 
fabemos  por  experiencia,  y  notoriedad ,  que  muchas  peiTonas 
feculares  viven  en  eftado  de  perdición, entregados  a  los  deleites 
fenfuales ,  y  luxuriofos.  Por  tanto  conformándonos  con  lo  dif- 
puefto  por  el  Santo  Concilio  de  Trentorordenamos ,  y  manda- 
mos j  S.  S .  A.  que  ningún  lego  calado ,  ni  foltero ,  hombre ,  ni 
muger  de  nueftro  Obifpado  viva  amancebado ,  fo  pena  de  ex-« 
comunión  mayor  ,  y  que  ferán  caftigados  con  las  penas  pueftas 
contra  los  tales  por  el  dicho  Santo  Concilio  ,  y  leyes  deftos 
Reynos.  Y  encargamos  a  nueftros  Provifores  tengan  mucho 
cuidado  de  proceder  confra  los  tales ,  y  ejecutar  en  ellos  las  pe- 
nas iobredichas.  jvati  3i  ouuubü  oi 


Decíarafe  el  q  todo  feglar  eftá ,  como  tal, 
fujecoála  junfdiccíon Ordinaria, por  ra- 
zo de!  concubinato,no  obftante  qual- 
quiera  coftumbre ,  o  privilegio. 

CONSTITVCION     11. 

YConfiderando  el  que  muchos  con  varios  pretextos  de  ^^^e^roáeLéi 
-     I      •  •  j  n.^        ^       P^  »  f»  Logroño. 

privilegios  j  y  exempciones  pretendeq  no  eltar,  por  ^.^^^  ^^^     ' 

Hk  Ter 


3  5  S  Llhro  111.  título  II, 

fcr  íecular&s  ,  fujetos  a  la  jurifdicdon  Ordinaria)  en  cjuanto  a  la 
punición  del  concubinato^y  fu  feparacionrNos  declaramos^que 
todos  eílan  fujetos^por  razón  dél^a  la  jurifdiccion  Ordinaria  del 
]uezEclcíiaftico :  falvo  acpellos,que  por  efpecial  privilegio  del 
Romano  Pontiíice,eftan  en  quanto  a  efto,  exemptos  de  la  jurif- 
diccion referida  :  derogando  en  efta  parte  la  diípoficion  Conci- 
liar^la  qual  es  abfoluta ,  y  fin  limitación  alguna  comprehende  a 
todos  los  Seculares. 

Que  no  fe  proceda  contra  el  feglar  con- 

cubinario,  quandola  caufaeftuviere 

prevenida  por  ][uez  fecular 

competente. 

CONSTITVCION     III. 


/  "" ^       '  '\^T^    Porque  amamos  engrande  manera  la  concordia,  y 

te  en  Logroño  y  ano       \/  T  .  •    °       i-       •    r       i 

I  6q%.  •  JL       P^^  ^^"  '^  junidiecion  ordmana  leciilar ;y  conocemos, 

y  confeílamos^que  el  conocimiento  contra  feculares,por  razón 
del concubinato,es mixti  fori , y  que  también  conoce  de  el,  á 
pr^iventione  ,  el  juez  fecular :  defeando  obviar  todo  difturbio 
de  jurifdicciones :  Ordenamos  ,  y  mandamos  _,  S.  S.  A.  que  por 
nueftro  Provifor ,  ó  Vicarios  no  fe  proceda  contra  los  legos 
cócubinarios,  quado  la  caufa  cftuviere  prevenida  por  el  fecular: 
y  íi  con  buena  creencia  huvieren  comentado  a  aduar,  luego 
c]ue  fean  noticiados  de  la  prevención  ,  y  procedimientos  de  el 
feglar  ceífcn  en  actuar  i  y  lo  aduado  íe  lleve  al  Tribunal  ,  y 
ponga  en  el  oficio  íin  víar  de  el.  Todo  lo  qual  queremos  que 
\     fe  entienda ,  quando  feriamente,y  íin  nccion  fe  proce- 

diere  por  el  luez  fecular  contra  el  concubinario 

^         de  lu  tuero.  "^ 

>  c)jaElÍcÍo  on;o7KnirujDn 


c  ■■  .'X 


i; 


i  ^i^'ih- 


•inv  íkj j  iíuii'jiJiií  -'T-ip  Í9  Obi 


Se 


De  Laicis  conctibmartjL  'b  ^^ 

Se  manda  con  cenfuraprec¡(a,que  ningún 

Tuezfecular  proceda  en  fraude  de  la  ju- 

riídiccion  Eclefiaftica,  con  pretexto  de 

prevención  contra  concubinario 

feglar^no  aviendola  realmente 

prevenido. 

CONSTITVCION     IV. 

Aviendo  hallado,  no  pocas  Vezes^que  ayunos  Tuezes  ^"^  P'^'' ^' Le^ 

^  Icciibres,  polpueltoeiíancotcmordeDios,  no  con  j¿  1^0% 
animo  de  remediar  íus  ofenfas ,  fino  de  librar  al  Reo  de  la  cor- 
rección,  y  caftigo  del  Eclefiaftico ,  falcn  a  impedir  los  proce- 
dimientos, diziendo,  que  tienen  prevenida  la  cauía  }  y  para  ello 
proveen  auto  antedatado ,  para  que  el  Ecleíiaftico  fe  inhiba  de 
conocer :  quedando  por  efte  camino  iludido  el  Juez ,  y  el  peca- 
do permanente ,  como  de  antes ;  y  fi  el  juez  Ecleíiaftico  profi- 
gue ,  lo  vienen  a  empeñar  en  vn  grave  pley  to  de  competencia 
por  los  recurfos  a  Tribunales  Regios ,  y  Superiores  Ecleíiafti- 
cos:  defeando  ,  como  fe  debe,poner  remedio  en  tan  o-rave  mal; 
Mandamos  pena  de  excomunión  mayor  htx  fententix  ,  en  que 
defde  luego  incurran ,  que  ningún  Juez  fecular  impida  el  pro- 
cedimiento del  Ecleíiaftico  contra  concubinanos,diziendo,que 
tiene  prevenida  la  caufa  _,  no  íiendo  afsi :  y  debaxo  de  la  miíma 
pena  fe  prohibe  el  formar  auto  antedatado  parafuplantar  la  ju- 
rirdiccion :  y  efta  cenfura ,  y  fu  incurfíon  fe  entiende  también 
contra  el  Efcrivano,  que  efcriviere  ,  ó  fubfcriviere  el  auro ,  3 
autos  en  razón  defto :  y  quando  defto  huviere  fundada  fofpe^ 

cha,fe  procederá  por  nueltr o  Pro vifor  contra  el  Juez  fe- 
cular ;  y  ávido  de  ello  averiguacion,procedera  a  decía-, 
rarlo^y  a  todo  lo  demás  que  por  derecho  fe  pue-« 
da^y  deba  hazer, 

0h  a  Coi 


3  í'o  .  Libro  III.  título  IL 

Como  fe  ha  de  portar  el  Juez  fecular, 

quando  procede  contra  muger  que  tiene 

mala  amiftad,  y  concubinato  con 

Clérigo. 

CONSTITVCION   V. 

T>.  Pedro  de  Le  /''^  Ontra  el  Clérigo  concubinario  no  puede  proceder  el  Juez 
fe  en  Logrem  \^ ^  íecular :  mas  puede  muy  bien  proceder  contra  la  concu- 
ano  de  1698*  \^^yí^  ^  por  quanto  es  de  fu  fuero.  Y  en  caíos  defta  calidad  ,  y  to- 
dos los  que  ion  de  criminalidad  ,  tendrá  muy  grande  recato  en 
no  proceífar  contra  Clérigos  diredtamente,  fegun  que  ell:a  pro- 
hibido por  Derecho  Canónico.  Quando  procediere  contra  al- 
guna muger  por  concubinato,  íi  es  con  Clérigo,  y  el  juez  Ecle- 
liallico  pidiere  traslado  de  los  autos  ,  los  debe  dar ,  para  que 
fe  proceda  contra  el  culpado  ^  y  no  quede  el  delito  íin  calf  igo^ 
portjuc  fe  evite  el  mal  exemplar :  y  iiendoneceifariofera.com- 
pelido  a  ello  en  la  forma  que  mas  convenga. 

Se  exorta a  los  íuezes íeglares  feriamente 

al  cumplimiento  de  íüs  oficios ,  qui t  ando 

pecados  públicos* 

CONSTITVCION     VI. 

D.Tedrode  Le-  "\7"    Atendiendo  al  mayor  ferviciode  Dios  nueftro  Señot 
peen  Logroño  ^      j^       cn  elprompto  remedio  de  lospecadosj  y  coníideran- 
ano  e  i  9  ,     ^^  o^zlW  fácilmente  pueden  los  juezes  feculares  remediar  los 
pecados  que  fon  de  lufucfOj.por  tenerlos  ala  vil^a.Por  tanto  en 
virtud  de  elf  a  Conllitucion  los  exortamos  y  y  requerimos  al 
cumplimiento  de  fu  oficio*,  y  les  proteftamos  en  razón 
deif  o  el  juyzio  Divino,en  donde  darán  eíf  rechiA 
ílma  quenta  de  la  omifsionjque  en  elle» 
tuvieren^ 


ru 


f  ITVÍiO     IIL— .  :¿. 

DE  CLERICIS  NON  RESI. 

dentibus. 

Que  el  Clérigo  que  fe  auíentare  de  la 
Iglefia  á  donde  es  Beneficiado  de  fu  vo- 
luntad,pierda  proraca  los  frutos  j  y 
rentas  del  Beneficio. 

CONSTITVCION     I.  ^..v..^w.q. 

ORdenamos ,  y  mandamoSjque  qualquier  Clérigo  Bcnefi-  ^''"  T)te&otk  2*. 
ciado,  que  fe  aufentare  de  la  Iglcfia ,  donde  lo  es ,  íín  ^Vi^'^''"' ' 
nueftra  licencia ,  y  por  fu  cauía  voluntaria ,  no  folo  pierda  las 
diitribuciones  quotidianas ,  mas  pierda  también  los  diezmos, 
y  reritasdel  dicho  Beneficio  ,  quéTocaren  proraraal  tietripo 
qus^ísT faltare  i  pero  bien  permitimos ,  que  en  las  Igleíias  don- 
de huviere  de  tres  Clérigos  arriba,  fe  le  pueda  dar  licencia^  para 
quede  vnavez,  óinterpoladamenteen  vn  año  haga  auíencia 
de  ícis  femanas ,  como  no  fea  en  la  QLiarefma ,  teniendo  para 
ello  cauía  razonable;  pero  fiíin  licencia  nueftra  fe  aufentare  por 
vn  año  ,  ó  mas,queremos ,  que  fuera  de  perder  dichos  frutós,íe 
proceda  contra  el  tal  aufentejiaftavacarle  el  Beneficio-,  y  fi  el 
ral  viniere  antes  del  año  a  refidir  ,  y  pareciere  que  es  en  fraude 
defta  Conftitucion,por  tornarfe  a  auíentar  ,  luego  corra  contra 
el  el  tiempo  del  dicho  año  ,  como  fi  no  huvicra  venido.  Y  que- 
remos que  lo  mandado  en  efta  Conftitucion^y  fií  pena  aya  tam- 
bién lugar  en  los  Arcipreftes ,  que  fin  nueftra  licencia  eftuvie- 
ren  fuera  del  Obiípado  :  y  las  licencias ,  que  dieremos  a  algún 
Beneficiado  para  aufentarfe,  fe  entiendan  dcxando  en  fu  Iglefia 
períona  que  haga  el  fervicio ,  que  él  en  ella  avia  de  hazer:  y  de- 
claramos,quc  las  dos  tercias  partes  de  lo  que  no  ha  de  ganar  el 
que  eftuviere  aufente  fe  acrezcan  á  los  demasCombeneficiadosj 
y  la  otra  tercia  parte  á  la  Fabrica  de  la  Iglefia,  donde  el  cal  fuere         •  ■    •'• ' '  •  ■ 
Beneficiado.  Lo  qual  fe  entienda  donde  no  huviere  particular        Rg^t-' 
derecho ,  ó  fentencia ,  que  en  otra  manera  los  mande  reparciri' 

Hh  3  pero 


3  ^^  -  Libro  JJJ.  titulo  III, 

pero  cfonde  no  Iiuvierq'm|is  clqr'^npc|ieíjci|idp,  lo  que  el  tal^por 

no  fervir,  perdiere ,  todo  ello  fe  acrezca  a  dicha  Fabrica. 

Que  11  algún  Clérigo  tuviere  tíenehcio 
en  Iglefia  Parroquial /y  fuere  privilegia- 
do piara  lleva?  bs  ftuto?  en  aufenciá ,  pon- 
o  ga  otrodefiíera  de  la  Igleíia  ,  qüei^-  i 
V  ,  ¿uji) ! firvaíu Beneficio/  ^  ^  vG^nu! 

D.  Viego  de  Zw  C^\  Rdenan-^os ,  y  mandamos  ^  qué  el  que  fu&re  Beneficiado 
ñiga  en  Logroño  y  \J  en  Igleíia  Parroquial  de  nueftro  ObiíJ^ado  ,  y  tuviere 
uño  de  i  ¿^10,:    privileo"io  para  llevar  los  frutos  en  aufcncia  j  aísi.  como  los  Fa- 
^(i««^ftJ  s\^  fc^'^s^  miliares  de  fu  Santidad ,  Cardenales ,  ó  nueOiros ,  tenga  obliga- 
.oi  f  I  ^  <i«^-  ^JQ^  jjg  fervir  el  dicho  Beneficio  por  pcrfona  idónea ,  aprobado 
porNos,  ó  nueftro  Provifor  :  elqual  íea  de  fuera  de  la  dicha 
Iglerm ,  porque  np  fea  defraudada  de  fervicio  •,  y  el  afsi  puefto/ 
teñera  obligación  de  fervir ,  como  vno  de  los  de  la  dicha  Igleíia; 
y  fi  requerido  por  los  demás  Clérigos ,  ó  por  el  Concejo  de  el 
lucrar  ,  que  ponga  fervicio,  no  lo  hiziere,  por  quenra  de  los  fru- 
tos del  dicho  Beneficio ,  bufquen  quienfirva  ;  y  íi  no  hallaren, 
lo  que  avia  de  llevar  el  que  íirviera ,  lo  retenga  para  la  Fabrica 
dip  la  dicha  Iglefia  i  y  con  lo  demás  del  dicho  Beneficio ,  acudan 
curnplidamente  ,  y  fin  cautela  alguna  al  tal  privilegiado ,  fo  pe- 
na que  fean  obligados  a  las  coftas,  y  daños  que  hiziere  en  lo  co- 
brar. 

Como  íe  han  de  entender  los  privilegios, 
;  que  relevan  derefidencia  en  las 

.       :..    v       Igleíias.   ■"^- 

:.i;:;.,         CONSXITVCION      III. 

D.  Pedro  de  Le-  "TZ"  Porque  ay  algunos  privilegiados  en  razo  de  la  refidencia, 
pe  en  Logroño,     If     ^^^q  privilesiio  fe  eftiende  a  fuplirles  la  refidencia  por  si. 

añodei6s%,       ^ -^     .        J     1  •  i         J  1- 

'o  por  otro  i  declaramos ,  que  nmguno  lo  es  de  no  cumplir  con 

í-  '■  lí  las 


De  Clefkís  non  refidenúhus,  '^  6^' 

las  caro'as  de  la  Prebenda ,  ó  Beneficio:  porque  en  el  mirmo  pri- 
vilegio fe  cautela ,  c|ue  ayan  de  cumplir  con  todas  aquellas  cjue 
fon  de  oblicracion ,  y  gravamen  real  de  el  Beneficio  i  y  aísilo 
deben  cumplir.  Afsimiímo  ordenamos ,  y  mandamos ,  que  los 
Cabildos  folamente  admitan  el  privilegio  dentro  de  los  térmi- 
nos de  fu  concefsion  :  porque  íucede  muchas  vezes  quererlo 
ampliar  ■■,  lo  qual  nunca  tolera  la  Silla  Apoftolica  j  antes  lo  cau- 
tela de  todas  maneras :  porque  nunca  es  fu  mente^que  vna  ígle- 
íia  ,  y  Felis¡reíia  ,  quede  deíamparada  ,  y  Cm  afsiftencia  j  por 
caufa  de  relevar  a  los  privilegiados  de  refidir. 


i\.y..\ 


Refiereíe  vna  antigua  Conftitucion  á  fa- 
vor de  las  dos  I  glebas  Cathedrales,  Tolere 
la  relevación  de  refidencia  ,  que  eítá  en 
obfei  vancia,  Y  fe  da  por  loable  lo  que  mu- 
chos hazcn ,  de  poner  Capellán ,  y  no 
víardelte  privilegio. 

CONSTITVCION     IV. 

Y  Porque  hallamos  vna  anriOTa  Conftitucion,  hecha  por  ^'^-'t"  "^'^'^^  'I 
el  tenor  Obiipo  Don  Miguel,  de  buena  memoria,ara- 
vor  de  las  dos  Igleíías  Cathedraics  5  en  la  qual  íe  da  privilegio 
de  relevación  de  refidencia  ,  por  si ,  ó  por  otro  Sacerdote  ,  en 
las  Iglefias  Parrocjuiales ,  a  los  que  Tiendo  Beneficiados  en  ellas, 
obtienen  juntamente  prebenda  en  alguna  de  las  dos.  Lo  qual  íe 
hizo  en  confideracion  del  mérito ,  y  mayoría  de  las  Cathedra- 
lesi  y  por  confiderar  fu  refidencia  en  ellas ,  como  caufa  común 
de  todas  las  demás  del  Obifpado.  La  qual  Conftitucion  halla- 
mos pradicada  hafta  nuefti  o  tiempo ,  y  fue  confirmada  con  au- 
thoridad  Apoftolica  por  el  Papa  Eugenio,de  felice  recordación. 
Y  porque  es  digna  de  fabcríe ,  la  infertamos  en  efte  Synodo  a  la 
letra,  cuyo  tenor  es  como  íeíigue. 

MICBJEL  Divina  miferatione  Calagurit.  &  Calceat,  Epif  EVGENlANA.      ] 
co¡)US  Venerah'üibus ,  *6^  difcretis Viris  ,  i^  m  Chrijlo  Jibi 
Charifsimis  Decano  j  Cantón  ,  Jíchidiaconis  ,  <Jr  perfoms 

CanO' 


'j^^  Libro  IJL  título  11  L 

Canonkis ,  forttondrijs ,  Socijs ,  totujue  Capitulo  Cab^urit.  ^  CaU 
ceat.  Bcckfxayum  falutcm ,  <sr  IcnediSlmmn  cuní  dile^mie  fmceni. 
Cum  a  7iobis  ¡Jctitur  j  quod  cfi  híjltim  j  <jrpiumy  Vigor  xquitatis  ^  O* 
crdo  exigit  rat'wms,  Vi  mjlruvi  pctitis ,  <ir  pojltílatts  pr^beamus  affen- 
fum,  0^  Vota  digne petaitium  admitt.rmis :  accedentes  itaque  bonamy<(jr 
approbatajn ,  isr  laudabilem  conjuetiidlnem ,  qux  Í7i  7ioftns  CaUgimt. 
C^  Cakeat.  Ecclejijs ,  tkm  a  nojlñspr^decelJonbus ,  qui  hiicufquefue- 
rwit  pro  tempere  ,  qnhn  aprddiSiis  Decano ,  Cantore  ,  J'rchidiaconis, 
<rperfonis  Canoiiicis ,  'Vortionarip ,  ^ocxjsy  ^  a  toto  Capitulo  earum- 
dem  Bcclefurum  pro  maiori parte  ,Ó^  tempore  haSicniís  extitit  obfer- 
yata :  Volentefque  communem ,  <^  niaiorem  ytilitatem  eorum  m'moriy 
(ÍS^pnVatte  prdferri ',  <S'  Vi  eifdem  Ecclejijs ,  quod  nofiris  optanms  eVe- 
?iire  tonporíbus  j  cultus  ViVmi  no7nm¡s  augeatur ,  quodque  in  eis  pie- 
tiuis  libera  j  (ísr  honorabilius  in  Ecclejiafticis  _,  <sr  ViVuns  Officijs  77iagis 
ma^ifque  anclare  T)o77uno  deVotiusferViatur  ,príedecejj()rim  7ioJ}roru)n 
Ve/linjs  Í7éare}ites  confiitutos  in  qualibet  dig7Útate  ^  officio ,  'Veletia77t 
perfoiutu  j  ncc7ion  Ca7io7iicos  Tortionarios  y  atque  Socios  eariimdem  He- 
clefarum  cu-pie?aes  amplioris  homris  prcerogativa  ^Ú^  faVore  gratt^e 
fpecialis  projequi  y  pfoytynH7nquemqiieexcis  decet  ,0^  expedit ,  fe^ 
^Cí\ndu7n  quod  pojfumus  _,  <S^  debcmus ,  "Vejiris  iujiis  _,  <y  pijs  fupplica^ 
tionibus  y  atque petitio7iibusincímati  yp7-oVula<¿S^  dilige7iti  delibe7'atio7ie, 
Vna  Vobifcum  ,  Ú^  cum  Capitulo ,  ac  'Procurato7'ibus  earumdefu  Eccle- 
íiarMn  prius  habitajlatuimus  j  &"  irrefragahiliter  ordiTiamus,  Vf  ipfa- 
rum  Hcdefarum  perfonit  qualibet ,  quce  in  dignitate  ^  officio ,  y  el  per- 
fonatufue7Í7it  conjiitut^e  j  T^ecnoTí  Cam7iici  j  Tortionarij  ,  Socij^aíque 
alii  ^e7iefidati  in  eifdcm  Ecclejijs fruBus y  Cr  reditus  be7ieJicioru77iJuo~ 
rum  y  qux  in  Tarochialibus  Ecclejijs  7ioJlraru7n  CiVitaturn  y  ¿7"  Dia- 
ceíis  adprctfens  obtinent  y  y  el  de  C{ete7'0  obtÍ7iebu7it ,  mtegre  percipiant 
de  co77muni ,  '¿S"  a7inali  ,  quotidiam  di^ributio7iibus  dumtaxat  excepj- 
tis  y  qua77¡yis  abtifdem  Tarochialibus  Ecclejijs  y  ybi  diSia  be7ieficia  obti- 
nent y  y  el  obtÍ7iebu7it  ¡Tnpofierum  fmt  abfe7ites :  dum  ta77ien  in  altera 
pradidaru?n  Calagurit.  &  Cakeat.  Ecclejiarum  y  aut  in  Cin-ia  y  ¿?* 
feryitio  7ioJlro  y  O"  Epifcopi  earumdem ,  quipro  tempore  fuerit  y  exti- 
terint  rejide7ites ,  &"  peijonaliter  afsijle7ttes  i  yelfi  de  eorum  licentia 
frius  habita  adjludium  eos  contigerit  dectmare ,  yf:¡ue  ad  te77ipus  per 
T>ioecejis  Epifcopum,  O'per  eofde7nfibiprdfixumy<¿S^  afsigtiatum  proyt 
yidebitur  expediré.  ídem  etiam  obferyari  pracipimuSy  fi  ex  aliqua  iujia 
caufa  legitima  y  0*  7ieceJJaria  yejirum  aliqui  adtempus  abfe7itesfuentis 
propter  necefsitatC7n  ,  y  el  ytUitatem  prcídiBarum  Calaguritan.  ^ 
Cakeat,  Ealefwum ,  aut  yejlram  ¡  quam ,  y  el  quas  7ionpúteJlis  y  fin 


non 


he  Ciertas  non  refideniíhus,  ->  ^^ 

han  potcritis  commode ,  ^ftncgraVí  eanm ,  aut  ^>cfiro  clamm,-\)eliif- 
pe/iJio  evitare :  ^fiperjoiu  c¡iudibetindignitate  ,ferfonatu  ^  Vel  ofñ-^ 
■ciocouft¡tuta;JheCanonicusCaLi<riint.  -Vel  Calceat.  Ecclefiamm  in., 
¿  iíhcrj  canmdcm  contmuam  refidentiam  faciens  aliquem  de  promoús''' 
''■  adS.Kros  Ordines  ylK'ladSacenlotinm  \Beneficiatm7i  in  aliqua  Taro- 
chuli  Ecclejuí  mftrmmi  CiVitatiim  cIiEt.íí  Dioecefis prxdiBarum  in  Cíe-  \ 
rkum ,  ¡he  Socium  commenfalem  ajfumifent ,  qiúperfonam  ipfani,-\>el 
Cjüiomaim  affocuns  in  CJagunt.  e>  Calceat.  Eccle[¡js  m  horis  Divi- 
ms  Ultra  Chorum  in  decenti  habita  pro  tempore  ,J¡Ve  perpetuo  Veo   O* 
'Beat.e  Marix ,  ac  Be.itifsimis  Martjribus  Hemeterio ,  ^  Celedonio 
l'el'Beato  Dormnico  Confe/Jori ,  totiqne  coilcjh  Curut ,  >f  pr.amitritur 
Jarmletur  debite  ,  acdel'ote  \fruflus  ^r  reditns  beneficionm^ipix  Cíe- 
ricus  taliter  receptus ,  Vel  affwnptiís  in  Tarochialibits  Ecclefiis  pr^fat^ 
'DiíJEceps  ,  mftrcUjue  iurifdiclwni  /ubieSiis  obtinet ,  yelimpofterujn  ob- 
tincbít ,  licet  ab  eiídem  Varochialibus  abjens  fiient ,  integre  percipiam 
Vtfeipradicíum  ejl ,  de  communi ,  O'  annali,  dmmiodo  ídem  Clencus  in- 
tr a  Chorum  akcrius  Ecclefhn príediBaruynin  horis  noclurnis    <¿J^dmr- 
ms  cantando  ,  legendo  ,  ofjiciando  ,&"  Socios  de  numero  yfmecejfe  fue^ 
rit ,  in  EcclejM ,  ir  ChoriferVttijs  excufando  ,fe7nperfitperVml,fo^ 
licitus ,  C^  attentus.  CíCtermí  quia  non  mínimum  deVotiotiis ,  &'  hom^ 
ris  accrefcitprxdiclis  Ecclefijs  ,cumhonoratos  phuimos  ^  6^  idóneos 
habuerintferVitores  ipradiciadeliberatione  modojimili  habita  ftatui- 
mus ,  er  etiam  ordinamus ,  yt  liceat  l^obis  ad  decantandas  Ecclefiarum 
m¡írarum  Capellanías  iuxta  numenm  Mtarium  earumdem ,  (i  Vobis 
ncceffefuerit ,  l>el  expediens  Videatur ,  de  Tarochialibus  Eccleíijs ,  G- 
Vitatihus  y  (¿^  Vid-cefi  pr^diciarum  idóneos  eligerey  ¿^  afflimere  CapeU 
Unos  qiios  adCalagurit.  ^  Calceat. per  eiu/dem  capituíum-i  (&  ad  Cal- 
ceat. cnifqiie  capellamperfuum  Capitulum  y  <¿T  Benefíciatos  Socios  re- 
cientes in  cís  eíigi  yolumus ,  ir  mandamus.  Quibusfc  eleüií ,  (¿r  af- 
jumpús  ,  (ir  \eniendi  ad  difías  Ve/^ras  Ecclefias ,  ir  percipiendi  fru- 
Bíis  y  ir  redi  tus  Beneficiorumfuoru?n ,  qu£  in  ipjis  Ecclejijs  Tarochia- 
léus  obtinent  y  Vcl mpofterum  obtinebimt  y  integre  de  Communi yir  an- 
7uliyquamdiuCa^ellamsipps  yir  pradiSiis  Vefiris  Ecclefijs  ,  atque 
T>eo  y  ir  l'obis  y  ^'t  pr^mittitur  in  aliota/u  próximo  y  perfonaltter  du^ 
xent  /eriHcndum  y  liberamconcedmus  licentiamyjhe  etiam  facultatern: 
mandante  sfubpoenafufpenfionis  de  eiufdemfruSiéuSy  ir  reditibuSyStbi 
plenarie  refponderi ,  quotidianis  diftributionibus  exceptis ,  "pt  fuperius  \ 
'  eji piymifjim.  Et  fíeprxtextu  himfmodi gratis yVelJiatntlmJh^pr^ 
dici.^  VarochíalesEcclefict'Dioccefis anteáicla  y  a  quibus prafa^iCa- 
pcllam  yfeu  alij  Clerici  Benejiciati  eliguntur ,  ir  ajjkmuntur  adpr.tdt^ 


3(5(5  LihroíW.  titulo  IIL 

íi a  jg}\f\mitíir  j  aiit  debito  jmmjh-orum  ferVmo  defrdmhifur  y  huiuf-  j 
tmdigrat'umylicmtlmi ,  cojijhtutlonemque  nojinmiy  fíVe  Jlatutim pnt-   i 
diEiim  talith-  moderamur  f^W  y  mi  CípcJLmis  y  yel  Clericus  ah_ . 
j  "Vna  Tarochiali  Ecdejiamodo  pr^djBo_ddius ,  mt  receptus,  tantum--  j 
.  modiTaJJuviatHr^n  qua  adjnimsjex  Cima  'Benefimti  y  O^  ferVito-  I 
I  res  cxütermt :  in  VilliSy  i^'  Loas  infignibus  di5ix  Viare/ís  yfcu  plures^  ; 
~aut  JaHüores  necefsitate ,  <y  Vtditate  Ealeftamm  y  ac  idoneitate  per-  \ 
fon<£  y  .^ut perforumm  confideyaús  ddigenttm ,  (¿í^  penfaús  yproVifoque  \ 
ne  farochules  Ecckfhtjdpe  difie  debito  fninijiroyum  jerVitio  defrM-  ' 
dentur  i  quod  arbitrio  Spifcopi ,  tí^  Capituli  pr.ediciariwi  Ecdefurum  ■ 
ducimus  dccernendum  yfm  tamdem  iudicandiim  :  07nnes g^nitus yú^  con-  i 
cefiwnes fnper prdynifsis y^^y' eariimfmgulis pritmifsis Ecclejíjs y  atqiie  : 
"VobiSy  i^  Vejhum  fiígidis per pr^^decejjores  mjiros  Epif copos  conccff.is,  ■ 
Ú^fafías  ex  certa  faentia  nojira  confirmantes  y  ac  mandantes  eajdemy  \ 
<¿sr  hanc  uofiram  gratiam ,  Conflitutionemque  pr^diciamy  fi^eftatutum 
fubpanapYíidiBafirrmter  y  <sr  mVioLibiliter  obferyari,  Et  yt  ktc  no^  ; 
Jir^t  confirmationis ,  ac  ordinationis  conjlitutio  yfiyeJiatHtum  roburob-  \ 
tineat  yperpetiu  firmitatis pr^efentes  litteras  Vobis  duxímus  conceden^ 
dasfigilli  mfiri  pendentis  munirnine  roboratas.ln  teftimonium  pr.tmijfo^ 
rum  datis  Lucnimpndie  nonas  jiprilis  y  ibidem  noJlra  Sánela  Sjmdo 
celebrata  y  eodem  die  y  <6^  tempore.  jimio  Vomini  millejimo  trecentefma  \ 
Vtgefimoquarto.  Garfias  Eerrandi, 

Motus  oropríus    T?  Vgenius  Epifcopiis  y  SerVus  fierVonim  Vei  adperpetuam  reí  me^  \ 

\   _^    moriam  y  ex  debito  núnijlerij  Tafioralis  y  quo  Ecclefiarum  i 

omniimi  regimini  pr^fiídemusyadeay  per  qiun  Ecclefiarum  ipfa^  , 

rum inecnon  inittisViVinis  laudibiis  debitarum perfotianim cmn  Vi-  \ 

Vmi  propa^ations  cultus  'mdemnitatibus  confulititr^  libenter  intendimHSy  \ 

^  his  y  qu.t propterea  prxcefsifje  compermus ,  >í  illibata  perfiftatity  \ 

adijcimus  JípofioliCit  munimfiis  firmitatem,  Sane  pro  par'te  dileciorum  \ 

filiorumVecam y^ Canonkorum'VnicHm  Capitidum facientium  Cala^  \ 

vurit.is'  Calceat.  Ecclefiarum  inVicem  Canonicí  ynitarumy  necnonper-  ' 
petHorum  Tortionariorum ,  Ú^  'Benefiaatorum  in  eifdem  Ecclefijs  nobis 
nuper  exBbitapetitio  contmebat ;  quod olim per  borne  memoriíe  Michae-' 

lem  y  Ú^  quofdam  altos  Calagimt.  &'  Calceat.  Epifcopos  y  yt  in  ipfis  ; 
ynitis  Ecclefijs  cultus  huiufmodi  per  amplius  yigeret ,  «¿7*  augeretur, 

■  anclar it ate  ordinaria  fiatutujn ,  <sr  ordinatum,  necnon  Canofíicisetiam  " 

tndignitatibusconflitutisy  ac'PortionarijSy&''Be?icficiatis pr^diciis  con-  \ 

cejfum  y  O"  indiütum  fuit ,  quod  illi  ex  his ,  qui  pro  tempore  apud  \ 
prxfatas  Ucclefim  yniUu  ,  [m  ipfiarum  aüftam  reftderent  ^  yel  al? 


¡ 


De  Clericís  non  Yefidentihm,  3  6y 

illis  califa  fiíidij  y  aut  alias  de  licentia  Cala^urit.  «úr  Calceatenf, 

Epifcopipro  tempore  exijlentis^feu  di5iorumT>eca?Uj&'  Capituli  abfen- 

tes  ef¡mt\Mcnon  alut  pcrfom  Ecclejiajiíca  farochulhm  Ecckfanm 

Caíagunt.ísr  Calceat.CiVitatum  ,  ^  Vmcefts ,  qnas  iffe  Vecanus ,  <¡r 

Capitiílim  luxta  Jlatuú  ,  e^*  Ordmationn  hmufmodi  tcnorem  ad  hoe 

elio-ercnt ,  ¿í^  ana  etiam  apud pradi^asVmtas  Bcclejias ,  'Vdaliquam 

íllanimpcrfonalemrTfidentiam  facemtt  y  fmSius  ^  re  ditas  ,  er  pro- 

yentns  quononcumque  'BeriefciorimEcclejiafticorur/iyqu^ijiqiubufVii^  C 

aUjs  Varochtalibus  Ecclefijs,  Jhe  loas huiujmodi  mtra  CiVitates ,  &*  j> 

ViíTcc/tmPr^diBas  confijh'nttbus pro  tempore  obtinerent ,  cum  ea  inte- 

(r rítate ,  guotidianis  di(iribiitiombns  dumtaxdt  excefitis ,  libere  perá- 

pere pofsiñf^aíñiqua  tilos  perciperent ¡  Ji in  eijdem Ecclefijs,  ftve lo- 

as pcrfonaliter  reftdersnt ,  pro^t  in  authentias  ipfius  Michaelis ,  <jr 

úliorum  Epifcoporiim  defupcr  confeclis  litteris  dtcitur plenms cont'tneri, 

Ciimaiitem ,  ftcut  eadmpetitio  fubimgebat ,  plenque  flatiitum^  Or- 

dinationem ,  Concejsmiem  ,  O"  indultum  huiujmodi  dii>er/¡s  captatis 

occafiombus  ¡nfringere  conentiir  :  pro  parte  Decam ,  Capitdí  Cononico- 

mm ,  fortionariornm  ,  e^*  íBeue/kiatorumpríediclorum  nobis  fuit  hu- 

mliter  fupplicatnm ,  Vi  fiatuto ,  Ordinatiom  ,  Concefsmi ,  i¡p  hiduU 

toprjtfatispro  illorumfubf/ientiajirmiori  robar  Jpofiolicte  Confirmn- 

tionis  adijcere ,  6^  alias  fitpra  pramifsis  opportme  proVidere  de  bem¿- 

aitate  Jpoftoücadignaremur,  Nos  itaque  humfmodi  fupplicationibus 

■incünañ  fiatutum ,  ordinationem ,  concefsionem  ,  <sr  indaltam  huiuf 

modi ,  ac  qakcumque  inde  fequuta  j  rata,^^-a,ta  habentes.ea  anclo- 

rítate  Apoflolica  €0f^rmamns ,  &  prcejentis  fcnpti  patrocmio  com- 

munimus  ,  fiipplcntes  omnes  defeSiiis  ^p  quídam  forfarn  mery>enerint 

weifdem;  mandantes pr^fentium  ferie  dileciis/ilijs,  Jbbati  Monafie- 

rij  SanSii  /Emiliani ,  dB^Hí  Calagmtam  Dixcefts ,  <sr  Terracon.  <sr 

Calagurit.  Officialibus ,  quatemts  ipfi ,  ^eldm  ,aut  Viius  eormn  per 

fe,  -V  el  per  aliiim  ,feu  alios ,  Decano,  Canonicis,  Tortionar'ijs,  'Benefi- 

ciatis  ,^EcclefiaJlicis  perfonis  prdfatis ,  prrfentibus  ,  <jr  futuris^ 

faciant  aucloritate  Jpofiolica,  quoties  Ugitime  fuper  hocreqmfiti  fue- 

rint  ,hmufmodi  frii^iiis^f-riditus yts-  pro]?entus  iuxta  ipforum  fia- 

tut'i ,  ordinat'ionis ,  concefsionis ,  <y  indulti  huiufmodi  formam  quomo- 

dolibet  non  moleflari  ;  non  obflantibus  Confiítutiombus  Jpoflolias ,ca- 

tmfque   cuntrarijs  qmbufcumque ,  autfi  aliquibus  commmiter ,  V? / 

diVifim  a  Sede  Jpofiolica  fit  inddtum ,  quod  ínter dici ,  fufpendi ,  Vel 

éxcommunkarl  nonpofsint  per  lateras  Jpoflolicas, non  facientespk' 

nam,  ¿5^  exprejfam ,  ac  de  yerbo  adyerbum  de  indulto  huiufmodi  men- 

twnem  :proVifo  j  quod  beneficia  pr^di^ía  debitis  proptereanon  frau^ 

den-" 


',  ^^ %  LiUó  11  J.  título  TIL 

dentm'  ohfcíjtújí ;  <sr  aninurumCura  in  eis.qiáhus  "illa  mmmef.nallí- 
t4;n!!S  moligaUiv  )  fcd  [yerbónos  ,<!^  frfficiei^^^   Vicarios,  quibiis  de 
qifQrimi'Benciiaúrim  proVentibus  necejjana  congme  nnmftnntur/tlt- 
(Tcntcr  cxerccatur  ,  <S'  deJerVuüur  inibi  laudabiliter  in  Dhinis.  Nidli 
^-To  ommno  homnum  Ikeat  hancpaginam  mjhx  cofrmatwms  conmu- 
jutwms  ,  fup^üctionis ,  O-  numdati  infrmgere  y-vd  ei  auju  temerario 
contrairc  :  Si  cjuis  autem  hoc  attentare  pr^/umpferit  ,  indignationem 
Ommpoícnns  Vci ,  ^  ^eatorum  Vetri ,  <fr  f^udí  Jpoftolonim  eius  fe  _ 
C  myerit  mcurfurum.  Datís  (Bomma ,  amo  Incarnationis  Vormmca^^ 
viillefmo  quadnngentefimo  tncefmo,  fexto  I\alendas  Jugiifti ,  Po»-  » 
tificatHS  nofiri  auno  fexto ,  O.  de  Calilo . 

La  qual  Conftitucion  ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A. 
quanto  es  de  nueftra  parte,  fe  obferve,  y  guarde  cumplidamen- 
te  aísi  en  lo  favorable  ,  como  en  lo  gravofo ,  a  cada  vna  de  las  j 
partes,  fm  exceder  en  manera  alguna.  Y  prohibimos ,  y  reíifti- 
mos  defdc  luego  qualquiera  preícripcion ,  que  vltra  de  lo  con- 
cedido,y  confirmado  en  la  dicha  Conftitucion  fe  intente  intro- 
ducir contra  la  refidencia  de  las  Iglefias  Parroquiales.  Y  porque 
nos  confta ,  que  muchos  de  los  que  tienen  efte  privilegio  ceden 
en  parte  de  el ,  poniendo  Capellán  en  donde  fe  lo  admiten', 
aprobamos  fu  buen  zelo  j  y  definterés :  confiderando,  que  es  la 
acción  muy  favorable  a  la  refidencia  de  las  Iglefias ,  que  tanto 
defeamos.  Mas  por  fer  efto  ado  facultativo,  no  fea  vifto  perju- 
dicar a  fu  derecho ,  ni  a  el  de  los  demás  durante  el  privilcgioj 
Todo  lo  qual  defeamos  fuceda  en  los  demás  que  gozan  por 
fu  ocupación  indulto  en  punto  de  rcíidencia ,  afsi 
de  Prebendas,  como  de  Beneficios. 


"■-^"i!t^)í*Ki^ 


.  .1,  í.:j\:'^'<\J 


i 


De  Clerlcts  mn  refidentihus,  ¡3  (Jp 

t)ec]araíe  que  el  privilegio  de  relevación 

de  refidcncia^cs  proprio ,  y  pribativo  de 

lasCathedraies,  y  no  de  las  Colegiales^ 

y  que  fi  alguna  Iglefia  Parroquial  tuviere 

derecho  adquirido  a  favor  de  fu  refi- 

dencia,  y  contra  el  dicho  privile- 

gio.quefeobferve. 

CONSTITVCION     V* 

Y    Arsimiímo declaramos  ,  que  íi  alguna  Igleíia  Parro-  tontfdro'áeté^ 
quialcicne  derecho  legítimamente  adquirido  en  favor  P">^f¡ Logroñe^ano 
de  íu  refidencia  j  y  en  contra  de  la  dicha  Conftitucion,  no  es  de    ^ '  ^ 
nueltro  animo  el  perjudicarlo  por  la  prefente  en  manera  al-, 
guna. 

Y  declaramos  fer  efte  privilegio  proprio  ,  y  pribativo  de  laá 
i^leíias  Cathedrnles  ,  y  no  de  las  Colegiales :  por  quanto  fu  in-. 
tralto ,  folo  fe  eftiende  a  las  primeras ,  y  no  a  las  fegundas. 

Que  los  Clérigos  de  las  Villas, que  tienen 

Aldeas  en  que  fervir ,  lo  hjgan  fegun  fe 

manda  en  eíla  Conílití^Kn^y  que 

los  Aniveríarios  fon  de  la 

grueíTa. 

CONSTITVCION      VL 

A  Y  En  nucftro  Obifpado  en  algunas  Villas^  Iglefins  ,que  j).  Diego  áeZu¿ 
tienen  en   las  Aldeas  anexas  obligación  de  íervir  en  ñigaen  Logrcño¡, 
ellas ;  como  Treviño  ,  San  Pedro  de  Yanguas^Arnedo^  y  otras.  '*""  14^®^ 
Y  para  que  efto  lo  ha^an  como  deben  :  mandamos,  que  en  la 
Aldea,donde  huviere  haíta  diezmó  mas  moradores  vezinos  ^  de 
cuyos  diezmos,y  demás  rentas  de  la  Igleíia  íe  puede  fuftentar 
vn,  clérigo  al  modo  de  los  de  la  comarca  ^  tengan  en  la  tal  Ai- 
-^^  IjÍ  dea 


3  70  Libro  Ill.tlmlo  IIL 

dea  obligación  ¿?  poner  vn  Clérigo  de  continua  refidencia, 
c[uc  les  dic^a  en  las  íiclbs,y  algunos  dias  entre  fcmana  Milla ,  y^ 
les  adminillre  los  Santos  Sacramentos,el  qual  fea  el  Beneficia- 
do rltimo  que  huvierc  entrado ,  como  fea  hábil,  y  fuficieme 
para  ello  :  no  aviendo  en  las  tales  Iglefias  otra  coltumbre.  Y  el 
t]uc  afsiíHere  tenga  pata  fi  el  pie  de  Altar  del  tal  lugar  donde 
lirve  }  y  los  frutos  ganados  vengan  al  común ,  en  que  tenga  fu 
parte  conforme  a  la  porción  del  Beneficio^que  tuvicre.Y  decla- 
ramos _,  que  los  Aniverfarios  fe  tengan  por  grueíía.  Y  en  los  lu- 
gares ,  que  no  huvicre  dichos  diez  vezinos,ó  de  ai  arriba,  en  la 
íorma  dicha  :  mandamos  j  cpe  aunque  no  les  den  Clérigo  de 
continua  refidcncia ,  tengan  obligación  a  feñalar  de  entre  íi 
vno,quc  les  diga  Miíía  los  Domingos ,  y  fielf  as :  y  no  aviendo 
lícfta  en  la  fcmana ,  fe  la  diga  Miércoles ,  ó  jueves ,  y  les  admi- 
nillre  los  Santos  Sacramentos.  Y  íi  el  Cleriiio  aísi  feñalado  hie- 
re  negligente  en  elfo  :  los  vczinos  vna ,  o  dos  vezes  ante  tefti- 
í^os  le  requieran  que  acuda  al  Icrvicio  como  debe  :  y  íi  reque- 
rido no  lo  hizicre  ;  el  pueblo  a  fu  colla  tomándolo  del  diezmo, 
c]uc  adelante  huvieren  de  dar,bufquen  Clérigo  que  les  íirva  en 
la  forma  dicha  ■-,  y  aunque  no  le  hallen ,  lo  que  aísi  le  avian  de 
dar  fea  para  la  fabrica.  Y  mandamos,  que  los  legos  nos  hagaa 
faber  lo  que  acerca  de  ello  paflare  :  porcjue  cierto  del  mal  íer- 
vicioprovehcremosdel  remedio  necelIario;ademas,que  el  Clé- 
rigo ,  que  en  ello  fuere  ncglicrcnte  ,  incurra  en  pena  de  feif- 
cientos  maravedis,aplicados  a  la  fabrica :  y  nueítros  Vificadores 
los  hagan  executar. 

Otro  ü ,  ordenamos ,  y  mandamos,quc  quando  los  Parro- 

cpianos  de  al'j;una  Iglcíia  vieren  que  fus  Clérigos  nofirven, 

como  deben  ,  en  acudir  a  los  Divinos  Oficios  ,  y  adminillrar 

los  Santos  Sacramentos,  requieran  a  los  tales  Clérigos  lo  hagan  j 

y  íi  no  fe  enmendaren ,  nos  hagan  relación  verdadera, 

para  que  proveamos  de  remedio,  y  fe  caftiguen 

los  culpados. 


Se 


De  Cieñas  non  refidentibas.  '3711 

Se  manda  reriamente,y  con  toda  expret 

fion^el  que  los  Curas  de  las  anexas 

tengan  cara,y  domicilio  en  !os 

lugares  de  ellas. 

CONSTITVCION      VII. 

Y  Para  que  fe  cumpla  lo  mandado  en  la  antecedente  D.PeJrodeiepi 
Conllitucion :  Ordenamos  y  y  mandamos  S.  S.  A.  que  ^"  ^^grcño ,  año 
el  Sacerdote  ,  que  haze  oficio  de  Cura  en  alguna  Iglefia  anexa,  ' ^^^' 
tenga  en  ella  cafa ,  y  domicilio  eftablcj  de  modo  que  no  íe  de- 
xe  defamparada  fu  Iglefia ,  y  feligrefia ,  fegun  efta  mandado  en 
nueftra  Vifita  perfonal  \  y  los  vezinos  lean  obligados  a  bufcarle 
caía  para  fu  habitación.  Y  en  razón  de  todo  eílo  hallamos  de 
parte  de  muchos  grande  repugnancia,y  muy  perniciofa  dcfobe- 
dicncia ;  de  la  qual  fe  han  feguido,y  íiguen  profundifsimos  mo- 
tivos para  llorar :  porque  es  la  no  refidencia  de  los  Curas  en 
las  anexas,  ocafion  de  que  muchos  mueran  íin  Sacramentosjco- 
mo  varias  vezes  ha  fucedido/egun  que  fuimos  informado  en  la 
Vifita  perfonal :  porque  como  es  neceíTario  llamarlos  de  la  Vi- 
lla ,  que  efla  diftante ,  ya  quando  acuden,  falta  muchas  vezes 
tiempo  para  confeíTar ,  y  recebir  los  demás  Sacran^entos  :  Y  es 
muv  contincrente  el  que  fm  ellos  eftas  almas  no  íe  lleguen  á  juí^ 
tificar.  Y  de  ellas  pedirá  Dios  quenta  en  fu  juyzio  á  aquellos 
que  las  dexaron  perder  por  negligencia ,  teniendo  obligación 
de  encaminarlas  á  falvacion  eterna.  Por  tanto  nuevamente 
mandamos  el  que  tengan  en  las  tales  anexas  habitacion,y  domi- 
cilio: y  juntamente  que  los  Viíitadores  tengan  muy  grande  cui- 
dado de  faber  de  los  vezinos,  íi  fe  quebranta  con  frequencia  cf- 
ta  Conílitucion ,  y  fi  las  Igleíias  eítán  defamparadas  5  y  avien* 
do  de  ello  información ,  la  remita  ante  nueftro  Pro-^ 
yifor  }  para  que  fe  proceda  contra  el  culpado, 
fegun  que  de  derecho  fe  pueda. 


li  2  QH^ 


372",  LíhroIlLtítulollJ, 

Quefiendo  vn  íolo  Sacerdote  el  que  fir- 
ve  en  vna  Iglefia  anexa, no  (e  elija  para 
ello  fi  no  el  que  tuviere  licencia  de 
adminiftrar  Sacramentos  ,  por- 
que la  Iglefia  no  efté  fin  Cura. 

CONSTITVCION  VIII. 

Y  Para  mas  bien  cumplir  con  la  obligación  que  no5  afsif- 
te  ,  de  cuidar  la  falyacion  de  las  almas :  Ordenamos ,  y 
en  Logroño,i69%,  mandmos ,  S.  S.  A.  que  en  las  anexas ,  en  donde  vn  íolo  Sacer- 
dote firve ,  no  fe  elija  para  el  minifterio  de  dezirles  Miíla  el  que 
no  tuviere  licencia  para  confeíIar,y  adminiftrar  Sacramentos? 
ó  habilidad  para  que  íe  le  conceda ,  en  aquel  grado  que  bafta, 
eonfiderada  la  vezindad,y  capacidad  del  pueblo. 

Forma  de  dar  títulos  de  Curas  en  las  par- 
tes donde  ay  numero  de  Iglefias 
anexas,quefoníervidasporlos 
Beneficiados  de  ellas. 

CONSTITVCION    IX. 


Pedro  de  Lept  ^/"  Porquie  en  muchos  Cabildos  losmifmos  Beneficiados 
íogfúño,i692.      jí      dividen  j  y  optan  entre  ü  eftas  anexas  para  fervirlas^ha- 
ziendo  fus  elecciones  en  dia  determinado  :  y  fegun  ellas ,  cada' 
vnoíeva  afervirenla  que  le  toca,  para  loquales  neceíTario 
titulo  de  Cura.  Ordenamos^y  es  nueftra  voluntad  ,  S.  S.  A.  que" 
quando  fe  le  de,  fe  ponga  en  él  la  Claufula(falvo  íiempre  el  de- 
recho de  la  Dignidad  Obifpal )  de  que  fe  le  da  para  hazcr  oficio 
de  Cura  en  tal  anexa ,  y  en  otra  qualquiera ,  que  le  tocare  fer- 
vir ,  fegun  fu  afsignacion :  porque  le  evite  el  recurfo  tan 
repetidojComo  íuele  fuceder  en  la  mutación 
frequente  de  las  anexas. 


De  Clerícís  non  refidenñhus,  3  7  3' 

Que  no  fe  lleve  renca  alguna  del  Benefí- 
cío, que  no  íe  íirviere. 

CONSTITVCION   X. 

Rdenamos,y  mandamos^que  los  que  uivier&nen  Igle-  D.Diego  de  ZuHí^a 

__     íias  Parrocpiales  de  nueftro  Obiipado ,  dos ,  ó  tres  Be-  ^^i  Logroñoy  1410. 

neficios  con  dirpenfacion  legitima  (porque  en  otra  manera 

no  los  pueden  tener  )  no  lleven  cofa  alguna  de  los  diezmos.ni  „    „  ,    ,  , 

,     ,      i,.n   .,       .  -— "^.  ,- .  ^t ■ — : ^    ~í    T)on?edrd  deLepe¿ 

dejas  diltnbuciones  guotidianas  ,  ni  de^  entierros  en  aquel   ^¿¿^^^  1608. 

Lugar,e  Iglefia ,  que  no  íirvieren  porTí ,  ó  por  íbftitufos  que 
nombraren  ,  con  quienes  fe  convengan  ,  y  ajuften  entre  íi ;  y 
folamente  lleven  dichos  diezmos,  y  diftribuciones  por  el  tiem- 
po que  íirvieren ,  en  la  forma  dicha :  Y  mandamos,que  los  Clé- 
rigos no  hagan  avenencia  alguna  con  el  fobre  los  frutos  ,  para 
que  los  lleve  todos ,  ó  parte  dellos  el  tal  Beneficiado  fui  ferviri 
y  íi  la  hizieren  ,  que  no  valga ,  aísi  como  fecha  en  diminución 
del  fervicio  de  Dios ,  y  de  lalglefia  •,  y  demas,que  caigan  por 
ello  en  feudos  exceíTos  de  trecientos  maravedis  para  íu  fabri- 
ca j  y  lo  que  llevare  fm  fervir  el  dicho  Clérigo ,  que  lo  torne 
para  dicha  fabrica.  Y  la  coftumbre  en  contrario ,  que  en  ra- 
zón deílo  quieran  alegar ,  fe  declara  fer  abufo ,  y  corruptela 
muy  dañofa  a  las  Igleíias ,  y  fu  refidencia  )  cuyos  Beneficios, 
aunque  fimples  ,  fon  íervideros  en  la  forma  referida ,  como 
conlla  por  fu  mifma  naturaleza  ,  é  inftitucion  :  y  ílempre  los 
Prelados  han  refiftido  íemejante  coftumbre  como  pernicio-: 
fa  j  y  en  defenía  defte  derecho  fiempre  fe  han  opuefto  á 
dexar  introducir  lo  contrario  •,  todo  lo  qual 
enerva  de  raiz  la  coftumbre .,  y 
prefcripcion. 


^)  í*.í  (5l#. 


II X  Oye 


3  74  Llhro  III.  tUulo  III, 

Que  por  la  diíj^enfacion  de  tener  dos  Be- 

neficios^el  Beneficiado  que  los  tuviere  no 

lleve  losfrutos/i  no  el  quefirviere, 

fi  no  es  que  por  fer  tenues 

fediípenfe. 

CONSTITVCION     XI. 

Votí  Diego  deZu^    T^^^  Quanto  muchos  por  importunidad  podrian  ganar 
«/¿4,141o.  I        de  Nos  dirpenfacion  íobre  aver  dos  Beneficios  Patrimo- 

niales;,)^ por  virtud  della  querrian  llevar  de  ambos  a  dos  los 
frutos,  lo  qual  feria  en  gran  daño  de  las  Iglefias ,  y  de  los  Clé- 
rigos :  Ordenamos ,  que  no  pueda  alguno ,  por  virtud  de  qual- 
Quiera  difpenfacion  hecha  iobre  que  aya  dos  Beneficios ,  en 
qualquier  manera  llevar  los  frutos ,  íalvo  de  aquel  que  íirviere 
por  íijó  foftituto  de  fu  elección,  y  délos  aprobados  por  el 
Obifpo  :  Pero  porque  en  muchos  lugares  fon  los  Beneficios  tan 
pequeííos ,  y  pobres ,  que  con  folo  vn  Beneficio  vn  Clérigo  no 
podria  fuftentarfe  ,  ni  mantenerfe ,  y  le  feria  fuerza  mendigar 
en  deshonradel  Orden  Clerical.  Por  ende  ordeiiamos^que  los 
que  tuvieren  dos  Beneficios ,  ó  mas  Patrimoniales  Canónica- 
mente ,  ó  con  nueftra  difpenfacion ,  puedan  gozar  de  los  fru- 
tos de  los  tales  Beneficios  jucamente  tenidos,  quando,y  fegun 
que  Nos  entendiéremos  que  fuere  jufto ,  y  por  cauías  que  á 
ello  nos  muevan ,  con  ellos  difpenfaremos,íí  pufieren  fervido- 
Dcn  Pedro  de  Le-  res  de  nueftra  licencia.  Y  declaramos ,  que  todo  lo  referido  fe 
fe  en  Logroño,  ^J^f^g  entender  fin  perjuyzio  de  la  refidenciade  las  Iglefias,  y 
^^9^'  buena  afsiftencia  de  los  feligrefes ,  en  orden  a  fu  bien 

efpiritual.  Y  lo  contrario  contradecimos,  y  reíif- 
timos,por  la  prefente  Conftitucion. 


i.^'k 


Í<Í(*)S*^ 


.<. 


¿A. 


Que 


BeClerlcisñonreftdentlhm.    -        ^37^ 

Que  el  Clérigo  Beneficiado ,  que  tiene 

Privilegio  de  fervir  por  Capellán, 

le  ponga  de  las  calidades 

aquí  referidas. 

CONSTITVCION     Xlf. 

ORdenamos,y  mandamos.que  los  Clérigos  Beneficiados  oAlcnrodeCar- 
deilc  nueílro  Obiípado,que  tienen  Privilegio  para  en  tillalnLcgrom^ 
auíencia  fervir  fus  Beneficios  por  Capellanes  j  que  pueda  cada  153^. 
vno  ponerlejcon  tanto  que  el  Capellan,que  pufiere,  teno-a  pa- 
ra ello  licencia  nueíl:ra,y  fea  natural^y  patrimonial  de  la  Igle- 
fia ,  donde  huviere  de  fervir ,  hábil ,  y  fuficicnre  ,  y  á  contenta- 
miento del  Cabildo, ó  de  la  mayor  parte  de  él :  y  no  le  ponien- 
tloconlas  condiciones  fufo  dichas  j  el  Provifor  pueda  proveer 
(de  Capellan,que  las  tenga. 

(^e  los  Sacerdotes  naturales  íean  preferí- 
dos  para  Capellanes  de  Beneficios 
a  los  forafteros.  Y  lá  íbrfna  con 
que  efto  íe  debe  practicar. 

CONSTITVCION      XIII. 

VTÍTc 

EL  Capellán  natural  fea  preferido  en  el  fervicio  del  Bene-  £).  j>edr  d 
ficio  de  fu  Iglefia  al  fomftero.  Y  en  cafo  de  no  aveí  na-  pe   en  Logroño, 
tural ,  ó  aviendolo,  de  no  querer  fervir  el  Beneficio  ^  fe  pueda  ^^pS. 
elegir  el  que  no  es  natural ,  íicndo  para  ello  idóneo.  Y  porque 
fucede  muchas  vezes,que  aviendo  comentado  el  año  réo-ular 
de  los  fervicios/cgun  que  es  coftumbre  encada  I^leíia^fobre- 
viene  Capellán  natural ,  y  dízé ,  que  él  quiere  fervir  el^Benefí- 
cio^que  íirve  el  foraíteroj  de  lo  qual  fe  íiguen  muchos  pley tos, 
y  el  inconveniente  de  quedar  el  Sacerdoteforaftero  fin  conve- 
niencia alguna,  porque  le  quitan  la  que  tiene ,  y  en  otra  parte 
no  es  fácil  de  hallar.  Ydefeando  quitar  todos  eftos  inconve- 

nien- 


3  7^  ^:^Jíiho  111,  thuh  IIL 

nientes :  Ordenamos ,  y  mandamos  S.  S.  A.  que  el  Capellán, 
que  es  patrimonial  de  algún  lugar ,  en  cuyalglefia  ay  Bencíi- 
cio  que  fervir ,  íi  quiere  emplearle  en  efta  ocupación  ,  íe  ha  de 
preíentar  vn  mes  antes  del  dia^  en  qiiecomien9a  el  año  para 
los  íervicios  de  los  Beneficios ,  íegun  coílumbre  particular  de 
aquella  Iglefiaj  y  admitido  que  fea  ,  el  queda  obligado  a  fervir, 
y  le  pueden  compeler  a  ello  fegun  lo  tratado.  Y  el  Cabildo,  ó 
Beneficiado ,  a  quien  toca  la  nominacion,queda  obligado  a  ad- 
mitirlo ,  y  no  removerlo  del  íervicio ,  y  ocupación.  Y  fe  ad- 
vierte ,  c|ue  eftapropoficion  de  prefentarfe  el  mes  antes ,  la  ha 
de  hazer  el  Capellán  por  íi ,  íin  que  elCabildo ,  ó  Beneficiado 
le  requiera :  porque  no  ofreciendofe  de  fiíyo  ,  y  pidiendo  el  de- 
recho de  la  patrimonialidad ,  es  vifto  no  eftar  en  animo  de  fer- 
vir;  y  íi  en  el  termino  feíialado  no  fe  ofreciere  a  fervir ,  pierda 
la  acción  por  aquel  año  s  y  pueda  el  Cabildo ,  ó  Beneficiado ,  a 
quien  toca,eíegir  foraftero  •■,  y  el  elcdo  por  acjuel  año ,  quede 
con  el  derecho  de  fervir  el  Beneficio ,  y  obligado  a  hazerlo,  y 
.pueda  fer  compelido  a  ello  ;  y  fi  en  tal  cafo  fobreviniere  Cape- 
llán patrimonial ,  ó  eftando  en  el  lugar  dixere  ,  que  quiere  fer- 
Vir  el  Beneficio^  no  fea  admitido  por  aquel  año. 

En  donde  ay  copia  de  Sacerdotes  natu- 
rales para  ferCapellanes^esarbitriario 
el  elegir  el  que  ha  de  fervír,con 
tal  que  fea  idóneo  para  ello. 

CONSTITVCION     XIV. 

Y  Porque  (án  muchos  lugares,en  donde  ay  coftumbrc  de 
fervir  los  Beneficios  por  Capellanes ,  a  cauía  de  no  fer 
^e  en  Logroño,  de  refidenciaperfonal,fucedeaver  muchos  Sacerdotes  natura- 
^o^o»  jgg  ^  idóneos  para  fervir  tales  Beneficios,  como  Capellanes :  de- 

claramos fer  opción  de  los  Cabildos ,  ó  Beneficiado  proprieta- 
rio>el€gir  el  que  fuere  fu  voluntad^con  tal  que  íea  idoneq ,, 
.  í  •    para  el  fervicio  de  Coro,  Altar ,  y  lo  demás 
(juetoca  al  Beneficio. 

Que 


De  (^lericís  nonrefídentihs.  '^yy 

Quela  perfonalidad  de  reíidcncia  intro^ 
ducida  por  coftumbre  ,  ó  Eftacuto  ,  fe 
guarde  en  las  Iglefias  donde  la  ay  ,por  íer 
loable ,  fanta ,  y  muy  favorable  a  las  Igle- 
fiasiy  lo  mifmo  es  donde  fe  pide  cir- 
cunftancia  de  nacidos  en  los 
mifmos  lugares.para  obte- 
ner los  Beneficios. 

CONSTITVCION     XV. 

POr  quanrohallamos,que  en  muchas  Iglcíiasdeftenueftro  D.  Tedrode  Le. 
Obifpádojon  los  Beneficios  de  reíidcnciaperfonal  i  lo  ?^   ^  Logren», 
^ual  fucede,ó  por  antigua  collumbrcjó  por  Eílatuto  particular.  ^  ^^^' 
Coníiderando  quan  favorable  fea  eftoálarefidencia  ,  y  buen 
fervicio  de  las  Iglefias^y  que  fin  efta  circunlhncia  fe  fruftra  el 
fin  juftifsimo  de  la  patrimonialidad  en  los  Beneficios :  Ordena- 
mos, y  mandamos  S.S.  A.  cjue  en  donde  huviere  la  coífumbre, 
y  Eíbtuto  referidos ,  fe  guarden  rigorpíamente^íin  admitir  en 
manera  alguna  relaxacion  :  ni  en  nueflro  Tribunal  fe  dé  miti- 
gación alguna  en  razón  de  efto ,  aunque  fe  pida  de  confenti- 
miento  de  las  partes,  y  todos  los intcrefados.  Porquanto  es 
obligación  nueltra  mantener  en  obfervancia  verdadera ,  todo 
aquello,que  mas  conduce  al  fervicio  de  Dios  nueftro  Señor ,  y 
mas  cumplida  refidenciade  Lislglefias.  Y  por  la  mifma  razón, 
ycaufa  confirmamos  la  coftumbre,ó  Eftatuto  que  ay  enalcrtí- 
ñas  Iglefiasjdc  que  los  llamados  a  los  Beneficios  ayan  deYer 
nacidos  en  dichos  lugares ,  y  bautizados  en  fus  Iglefias jíiendo 
fus  padres  vezinos,y  domiciliarios  en  ellos;  Y  queremos 
íe  guarde^y  obfer ve  fin  relaxacion  alguna,y  cofa 
encontrarlo. 


<»5(*)S*> 


Que 


jyS  Líhro  III,  título  Uh 

Que  los  que  hizieren  oficio  de  Cura  en 

efte  Obi(pado,no  fe  aufenten  fin 

licencia  del  Prelado. 

CONSTITVCION      XVI. 

POrque  aunque  generalmente  todos  los  Beneficiados  de 
nueftro  Obifpado  tienen  obligación  a  fervir  por  fus  per- 
,.^  «.  yu,. ....  w.  ^^^^^^  íusBeneficios,en  la  forma  que  airiba  queda  dichona  quien 
iJíoT*  '*""    ^  toca  mas  en  particular,es  a  los  que  hazen  oficio  de  Cura ,  por 
loscrrandesdañosefpirituales^quedefuauícnciaícfiguen.  Or- 
deiíamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  los  tales  Curas  no  hagan 
aufencia  de  fuslglefias ,  que  fea  confiderable ,  fin  que  primero 
nos  dé  quenta  de  la  aufencia  que  quiere  hazer,para  que  veamos 
Ti  tiene  caufa  legitima,y  por  Nos  fe  provea  de  perfona,  que  en 
el  Ínterin  haga  el  oficio  de  Cura;porque  nunca  falte  en  los  lu- 
•    »       gares  quien  adminiftre  los  Santos  Sacramentos ,  fo  pena  de  dos 
mil  maravedís  por  cada  vez  que  lo  contrario  hiziere. 

Que  ningún  Sacerdote  que  haze  oficio 

de  Cura  en  Iglefia  del  Obifpado, 

la  dexe  fin  licencia  del  Obiípo, 

pena  de  fufpenfion,&c. 

CONSTITVCION     XVII. 


r.Tjn;; 


Den  Pedro  de  Lí.  T  T  Aliado  hemos  por  repetidas  experiencias,  que  muchos 
pe  en  Logroño,  XjL  Beneficiados ,  y  Capellanes ,  eftando  pueftos  por  Cu- 
i(5p8.  ras  en  fus  proprias  Igleíias,ó  en  otras-,  y  ofreciendofeles  mejor 

conveniencia,  ó  por  otra  caufa  que  fobreviene,fe  van  del  lu- 
gar por  fu  mero  arbitrio ,  dexando  la  Iglefia  fin  Cura,fin  que  el 
Prelado  pueda  prevenir  la  falta, ni fer  noticiofode  ella,  hafta 
que  los  vezinosdel  lugar  fe  vienen  a  quexar.  Todoloqual  es 
muy  grande  deforden  •,  y  para  fu  remedio  ordenamos,y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  pena  de  fufpenfion ,  en  que  incurran,  y  de 
proceder  contra  ellos  como  defercoresde  íus  Parroquias ,  nin- 
guno. 


De  Cimas  non  rejidentibtés,  3  79 

cuno^que  á  fu  cargo  tuviere  Iglcíia  con  titulo  de  Curadla  de- 
lampare,y  dcxe,  íin  cjue  para  ello  tenga  licencia  del  Obiípo :  la 
qual  íe  le  concederá,  no  aviendo  caula  vrgente  en  contrario  j 
y  ella  la  ha  de  pedir  dos  meíes  antes:  porque  aya  lugar  de  dar  la 
mas  conveniente  providencia,  para  que  la  Igleíiano  efte  íin 
Cura,en  grave  daño  de  los  feligreíes. 

Que  el  Clérigo  Beneficiado  no  pueda  ir 

á  los  eftudjos  fin  licencia  del  Preladoí  y  lo 

quehadehazer^y  íe  debe  guardar 

para  que  goze  los  írutos. 

CONSTITVCION     XVIII. 

POR  Quanto  los  que  vana  deprehender,aunq  vayan  con  Don  Diego  deZi$~ 
nueftraexpreííalicencia^rin  la  qual  mandamos  no  pue-  "^i'* '"  ^"¿'"o""» 
dan  ir,ni  llevar  los  frutos ;  porque  quando  afsi  ván,hazen  mu-     ■ 
chos  fraudcs,y  no  aprovechan  en  laCiencil,que  van  á  deprehe- 
der,  por  ocuparfe  en  burlas ,  y  en  muchas  difoluciones,y  lle- 
van los  frutos  ío  aquel  color  del  eftudio,  con  gran  peligro  de 
fus  animas,y  ofenía  de  las  Iglcfias :  Ordenamos ,  que  qualquier 
Beneficiado,  que  en  eftudio  eíludiare  ,  aunque  efte  de  nueftra 
■licencia ,  fea  tenido  de  moftrar  por  carta  de  aquel  Maeftro ,  ib 
cuya  difciplina  eftá,que  haga fec,y  relación  de  como  havía- 
do,y  deprehendido  el  tal  Eftudiante  ■■,  lo  qual  fea  obligado  a 
moftrar  á  los  Clérigos  i  y  fi  fuere  relación  buena,y  íuficiente, 
entonces  recúdanle  con  las  rentas  de  fu  Beneficio,ó  Beneficios, 
de  que  podria  llevar  los  frutos,íi  afsiftiera ,  fegun  que  á  Eftu- 
diante íe  debe  recudir ,  fin  mas  recaudo ,  ni  examen  alguno. 
Y  guardada  en  todo  la  forma  defta  nueftra  Conftitucion ,  los 
tales  Eftudiantes ,  que  con  nueftra  licencia  fueren  á  eftudio, 
puedan  gozar  de  los  frutos  de  todos  fus  Beneficios,  que  jufta,  y 
canónicamente  tuvieren  >falvofi  por  caufa  alguna  razo- 
nable a  Nos  vifta,les  embargaremos,que  de  todo, 
ó  parte  no  deban  gozar. 


Trruti 


'3  Rr» 

;;      T  I  T  y  L  o    iV. 
,  DE   PR^BEN  DIS, 

nú^ih     EX     DIGNITATIBVS. 

Que  todos  los  que  tienen  Beneficio  Ecle- 
,     riafticojxfidan/egun  deben.en  íus 
Iglefias  i  y  fe  repugna  qualquiera 
introducción  en  contrario, 

CONSTITVCION    I. 

r.   ñ  i.   j   T  "^    .C  Aniíiefta  cofa  es.que  de  !abuena,y  continua  afsiften- 

T>.  Píí'rn  (li  lepe  en      Vk  ¿\       .      ,    ,      »,.    -n^      i     i    t   i   r  i  ai  ^ 

Log^oHu,  lóg'ñ,         1  T  1.  ^'^^  ^^  '°''  Miniüios de  la Iglclia  en  el  Alear ,  y  Coro, 

"  •  dcpenck  la  hermoiuia,  y  explendor  del  cuíco  Divino.  Defean- 
■do  el  honor  de  Dios,y  cumplimiento  de  tan  principal  obliga- 
ción :  Ordenamos^  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  cada  vno  de  los 
que  obtienen  BcncHcioEclefiaiHco^mayorjó  menor,reíida  en 
íu  Is^leíiajfegun  la  inílicucion ,  y  naturaleza  del  Beneficio  ,  que 
iioíiec  5  íin  introducir ;,  en  razón  de  ello,  alguna  relaxacion.  Y" 
ii  ca  contrario  intentare  introducir  alguna  corruptcla,con  no- 
bre  de  coltumbrCjdefde  luego  la  repugnamos ,  y  damos  por 
mala,  fui  que  pueda  en  algún  tiempo  prevalecer. 

Qde  los  Curas  lleven  la  íexta  parte  mas 
que  otro  de  fus  compañeros. 


CONSTITVCION.    lí. 


Von  Diegn  de  ZunigA   "K"^  QR  QuaiitOjfe^un  los  derechos,y  fegun  las  Conteucío- 

en  Logroñe  ,  uño  de    J^       ^^^^  ¿^^\  Cardenal  de  Sabina,cn  cada  Iglefia  debe  aver  vn 

^4^^'  l<.e¿l:or,a  quien íca  principalmente  encomendada  la  cura  del 

Pueblo,y  que  tenga  mucho  mas  cargo  de  las  almas  de  los  Clc- 

rigos,y  Legos  ■,  efpccialmentc  fegun  lo  que  Nos  le  encaro;amos 

en  eftas  nueftras  Conftituciones  •,  y  de  derecho  ,  y  de  razón  es, 

que  pues  los  tales  íicnten,y  tienen  mayor  trabajo  que  fus  com- 

■  ,  u;  '         pañci 


DeVrdendíSy^  Dígnhatiííis,  381' 

pañeros,y  bien  afsi  deben  aver  mayor  mejoria  que  los  otros: 
porcjLie  puedan  llevar  lacarga,y  el  trabajo,  y  otros  fervicioS;, 
que  han  de  hazer :  y  por  ende  de  confentimiento ,  y  otorga- 
miento del  dicho  Synodo ,  ordenamos,que  aquella  quien  fuere 
dadaporNoslaCura,lleve  en  todo  el  diezmo^que  pertenece  á 
los  Clérigos ,  y  mas  la  íexta  parte  que  otro  de  fus  compañeros; 
conviene  a  faber,que  donde  los  Clérigos  llevaren  cada  cinco,el 
Cura  lleve  íeis,y  alsi  dende  arriba :  Empero  íi  fuere  hallado  en 
algunos  lugares  de  nueftro  Obifpado,que  el  Cura,  ó  los  Curas, 
manifieílamente  por  el  oficio  que  han  de  Cura^reciben  de  qual- 
quier  parte  tanto,ó  mas/egun  que  puede  montar  la  fexta  par- 
te en  los  tales  lugares  i  queremos  que  el  Cura  (^ca.  contento ,  y 
pagado  con  ello,y  que  no  reciba  de  los  diezmos,ni  otras  rentas, 
y  derechos,mas  que  cada  vno  de  fus  compañeros, y  que  todo  lo 
que  llevare  de  renta  cierta,como  de  la  Primicia,©  de  otra  parte, 
aquello  fe  quente  en  la  dicha  fexta  parte  mas,que  á  cada  vno 
de  íus  compañeros,fegun  dicho  es-,pero  q  (i  al^unCura  quiíiere 
mas  de  lo  que  hafta  aqui  ha  acoftumbrado  a  llevar,  por  razón 
del  Curazgo,que  no  efta  lexca  parte ,  fea  en  fu  eícogimiento;  Y, 
íiporvétura  acaeciere,que  en  vn  año  removamos  vno,  y  pon- 
gamos otro,que  eftos  tales  partan  entre  illa  dicha  íexta  parte, 
íegun  el  tiempo,y  los  dias,que  cada  vno  crabajó,y  firvió  i  Y  ef^ 
ío  mifmo  tenemos  por  bien  que  fea,quando  el  que  avia  la  Cu- 
ra finare  ,  y  a  otro  la  dieremos :  Y  donde  hu  viere  en  vna  Igle- 
íia  dos  Curas ,  que  no  ayan  mas  parte  de  la  fexta  parte  dicha,  y 
la  partan  entre  íi :  Pero  fi  de  limofnas,ó  penitencias  huviere  al- 
gunas obvenciones,que  pues  aquello  no  es  cierto  de  cada  año, 
que  no  fea  contado  en  la  dicha  fexta  parte. 

5     Efta  Conititucion  fue  confirmada  por  el  Papa  JulioTer- 
cio,por  fu  Bula  plomada,cuyo  tenor  es  elle. 

IVlius  Epi/copus  fefVusferVorum  'Dei,&'  adperpetiLím  rei  memoria 
his  y  qiuepro  ViVmicultus  augmento ,  ¿7*  Chrijli  fiddium  anima- 
rum  Jalute próvida  funt  ordinaúone  difpojita ,  Vi  continuis  proficiant 
mcrementis  ,  partes  nojlri  minifterij ,  O*  operam  libenter  impendimus, 
efficaces.  Sane,  pro  parte  T-^enerabilis  Fratris  nojlri  íoannis  Epifcopi 
Calagurritan.  ¿7*  Cakiaten.  mbis  nuper  exhibita  petitio  continebat, 
qmd  alias  pofi  boNx  memorwí  Didacus  olim  Epifcopus  Calagurritan.tír 
Calciat.  tmic  in  hurnanis  agens  in  Synodo  per  eum  celebrara  de  con/en' 
fu ,  <sr  beneplácito  eiufdcm  Sjnodi  ínter  alia ,  qua  is ,  cui  Cura  dile- 

IQ^  £iaru?n 


582  'Tihro  IJI,  titulo  TUL 

Borum  filiorum  Tarrochumonm  Varrochialinm  'Ecdcfarum  CMa^ 
(rmriLm.&'Cíilcut.  CiVitJtum,'^  Vioacef. per  curn pro  tempore  com- 
mjjlt  fiüjfet animarum  y^^t  ficut plus ú?2ms  ,  ^  itboris  perferekit, 
ijuarn  rcliíjui  eius  focij  ,  fie  etiam  maiorcm  renmwratwnem ,  ijuum 
íjdcm  focii  fui  reportaret ,  Ó^  non  foliím  partera  ommiirn  decimarum 
Jibi  j  proVt  cdteris  focijs comingcntem  ^  "Verwn  etiam  Jextam partcm 
plufquam  c.eteri  focij  perciperet :  itaque  cccteri  eius  focij  quinqué  mi  as 
men/uras  frumenti,  aut  Vini ;  Curam  'vero  huiujwodi  .mimarum  exer- 
cens  fex  perciperet,  Ú^  J¡  in  aliquibus  loéis  eiufdem  "Dixcefis  comper- 
tum  fuijjetmanifejle  ,  quodexercens  Curam  ammarum  ratwne  exer- 
citij  j  huuifmodi  dquiVakntem  Valorein  diSiii  fext.^ partís ,  "Vel  yltra 
aluinde  quomodolibet  perciperet  i  de  \hílore  pr^ediclo  contcntaretur  _,  <ir 
fatisfaBus  remaneret ,  ñeque  ex  decimis ,  aut  alijs  redditihus ,  Jcu 
fru^ibus  ipfius  Ecclefíx  reciperet  aliquid,  plufquam  eius  focij  pr^edi  ■ 
&i ,  quodquc  id  omne  ,  quod  ex  primitijs ,  y  el  alijs  redditíbus  ,  jen 
rebus  certíspeyciperetur^  totum  in  dicla  fexta parte  computaretur,  <y 
ejfet  in  op tiene  Curam  animar um  Imiufmodi  exercentts  emolumenta  ra~ 
tione  ipfius  Cur^eproVenientia ,  aut  fiextampartemhuuijmodi  accipe- 
re  ;  Ü^  cafu^quopro  tempore  exifiens  SpifcopusCalagumtan.'iy'  Cal- 
ciat. inyno eodemque amio aliquew  Clericum ^ab  exercitio  Cura ani- 
víarum  huiufmodt  amoVijJet  ^  <^  almm  ad  illud  pofuijjet  y  quod  Ckri- 
cimhilommus  fextam pdrtent  pr¿ediclam  iuxta  ratam  eorum  ferVitij 
diViderent  \  £>*  idem  ob/erV<trent  in  cafu  obitus  'Vnius  ,  <sr  deputationis 
alteriUsad  Curam  ammarum  huiufmodi\  O'  fi  in'Vna  E-cclefia  dúo 
Curam  animar ¡m^  huiufmodi  exercerent ,  ambo  nihtl  aliud  niji  difiam 
fextam partem  mterfe  dividendamperciperefyú'^ fi ex  eleemo/jnis,Ú^ 
poenitentijs  Chrifti  fidelmm  aliqua  emolume)itaperciperent,eayCum  cer- 
ta non  ejj'ent  ,  ineadcm  fexta  parte  tni}iime  computarentur  ■■¡Jlatue^ 
fat  j'tS'  ordinaVerat  yprcñH  infiatutis  y  ir  ordinattone  pr^diBis  ple- 
musdiciticrcontÍ7ieri  iJiatHtum  y  O"  ordinatio  huiufmodt  in  S^modo 
perfnmlis  7m7noriee^lphonfumCalagurritan.<¿srCalciat.etia7n  dií  Viuc- 
rat  yfucccJsiVe  habita  y  approbatat  CS^  recepta  fuer unt  \  cum  autem^ 
Jicut  eadem  petitio  fubmn<^bat ,  Clerici  ad  exercitium  ipjius  Curx  há- 
biles id  OHUS  emolumentoriimfenuitate  conñclis  etiaj^i  quandoque  diverr 
fis  morbisy&-  aUjs  impedimentis  ,ac  mterpojitis  juper  de  ^'.vijs  appelU- 
tionibusrecufent  ^ií^qui  ingenio  pollent  y  de fiituti  fpe  portionem  alio- 
rum  Clencorumportionibus-maiorem  exeorutn  fufjícientia  coifeqüen* 
Ji  fiudio  ,  6^  letTioni  -,  yt  exercitio  Cur<e  huiufmodi  hábiles  fiant  \  VíI- 
care  non  fatagant  y  jed potiusdefidia  y  (tsr  negligentia  ad  id  hábiles 
fien  defintiut y<(sr  ex  hoc  diVerfi  animabus populomm  ilLirum  ¡rartimn 

^  j'A  pf'i- 


T^e  PrAkndtSy^  Dignitatíhus,  5  ^3- 

feñcuUpn'\'m:it^<5-'  a'VQsClmJíi  doBos  pa/iores-  mJbcwitur^&'Epif' 
copas  pro  tcmpore  exiftens ,  ad  qiiem  Cura  omnium  Tjrrochntlium 
Ecclejuv'itm  prxdifícvnni  pertineí  ^eneralis  ^  qui  )'n¡im  _,  /eu  dms  ex 
Clerkis  in  e'ifdem  Ecclcfjs  Beneficiaos  ad  Curam  huiufrnodi  depurare 
folet  -y  cwn  Clerki  non  Benefician  3  aut  alij  extra  locu,  qi-ut  l\c5ioribus 
indtgent  iVñ'entesUludonns  Jtne  congruo  Jhpcndio  aíceptare  nolmt^ 
Ckricos  jíjuilnis  oVcs cümmiflas  Jihi ,  cum Ju.t  confi:íe7Uite  ferenita-' 
te  i  Ú^  ciim  tranqudlitate  ciir  andas  cou.mittat ,  non  facde  inyoiiat. 
Quarepro  parte  Aiíii  Joannis  Epifccpi  nobis  futí  humiliter  fupplica- 
rum  y  Tí  ftátuto  j  <ÍT  ordinatiom ,  ac  apprchtmú  3  ú^  receptiom ,  ac . 
al'ijy  prctwi/sii'pro  cormijubfiftentiafirmicn  robur  yfpoJJolicct  Confir- 
mationis  adijcere ,  alij/aiie  mpranii/sis  opportune  providere  de  beni<r^ 
lút^itc  ^po/hlicadi^^narewur.  ]S!gs  igitur  eunidemloanKern  Epifco- 
pum  a  qmbufVis  excónuinicationis^luj petjJ¡otás ji^S"  i^íterdMi,  alijíijue 
Ecclejiajücis  ¡entcntijs,  cejifuris^Ú^ pams  a  iiire  j  "i^el  ab  hornine yqua-^ 
vis occa/sio?ie  jVelcau/a  latis,  fi  quibus  qi'to7?iodolihet  mnodatiis  exi^ 
Ji¡t,adejfeSium  prxjcntiiim  dumtaxat  coJifequcndum  ^  har ion  ferie 
abfohentes ,  <¿S^  abfolutwn  forc  cenfentes ,  ac  eoriimdem  flatiiú  ,  <s^ 
ordinationis  j  ac  approbationis  j  &  rcceptmis  y  Veriores  tenores  pra^ 
/entibas  pro  expre/sis  habentes  ^  humfrnodi  fupphcationibiis  inclinati 
Jiatutum ,  ¿7*  ord'mationem ,  ac  approbationem,  &^  receptionem  pr.^di- 
¿ioriim,  ac  provt  illi  concernunt  omnia ,  i^  flnaida  in  ditio  infiriimen-' 
to  ,  feu  alijs  fcripturispitblicis  dcfifper  ■fo)faii  confeclis  contenta  ,  íCs*^ 
inde  feqimta  qiiitcumque  yípoftolica  atitloritate  tenore  pr<efcntium  ap" 
prohamiis ,  t^*  confirmamiis ,  ac  ilüs perpetii.e  firmitatis  robur  adijci- 
mus  ;  omncfque  ,  <jr  fingidos  iaris  j  jt^  facli  defecíus ,  fi  qid  forskn 
interVenerint ,  in  ei/dem  fupplcmus  ;  ¿r*  nihilonúnus  proportiori  cau" 
tela  pi-x)7njfaomnid  ,'.&  fingida  per  diclmn  Didacam  Epifcopiim  in 
Sjnodo  Ininifmodt ,  vtpr.tfertur  ^Jlatuta,  ^ít*  ordi'fjta  de  noVofiatni" 
7nus  ,  <íT  nrdinanius  ;'  caque  omnia,  6^  fingida  perpetua  roboris  (irmi^ 
tate  [nbf/iere  ,  fnofqíie  plenarios  ejfe^us  fortiri  jaca7noderms,&* 
pro  tcmpore  exijlentibus  Clcricis  in  eifdem  Eccleftjs  perpetnis  Benefi^ 
áatis  inViolabditer  obferVari  deberé ,  ipjofque  Clericos  Bcneficiatos 
adeorumobfcrVatio7icmtcneri  yú^  adidetiam  fcntentijs  ,  cenfuris, 
Cj?"'  aíijspnems  Ecclefiafticis  cord  ^  <¿^  compelli  pojfe  y  fleque  inpr^mifsis 
omfííbiis  ,  i-r  fingulis  per  qnofcumque  iudices ,  ¿?"  Commiffarios  qiia^ 
vis  aucloritate  fnnge?ífeSy  m  quaVis  caufiyiS"  inftantia  fublatn  eÍSy& 
conmt  cudibet ,  quaVis  alitcr  ludicojidi ,  €>"  interprctandi  facúltate, 
O*  ducioñtate  ,  iiidicari  y  Cí"  diffinúri  deberé  ;  ac  ex  nwic  Ji  fecusfu-., 
per  his  a  qtioquam  quaVisaufioritate  fcienteryVclignoranter  contíge- 

KJ\z  rit 


384  Lthro  líL  título  UIL 

rit  attoitarl  y  hritum  y  C^  htane  decernmus.  ISfon  objlantihtís  Coíi- 
Jíitutwmbns  y&'  oyMmitioHibus^pojiolicis  yac  Calagumta?i.is~Ccilciat . 
Bcclejurum  inVican  Vnitanim  iuramento  confirmaúone  ^pof/olica, 
yel  quaViS  firmitate  iilia  robor.xtis  fiatutis  _,  <y  conjuetudinibus  ,  c(£- 
terijf<.¡ue  contrarijs  ¿juibu/cumque.  'Nulli  ergo  omnino  homimim  licejt 
hanc  paguuim  iiolird  abfoliitionis  ,  apfroh¿it'ioniSyConfirmationis  ,  adié- 
clionis  y  fiq->¡Aicationis  yjlatuti ,  &*  ordinatiofus y  ac  decreti  infringiré^ 
liel  ei  aiiju  temerario  contraire.  Si  quis  autem  hoc  attentare prctfump- 
ferit  y  mdmiaúoncm  Ommpotentis  Vei ,  ac  beatorum  Tetri ,  O'  Tauli 
jímjlolorum  e'iusfe  noVerit  incurfurum,  Vatum  ^m^e  apudSanBurn 
Tetrinn ,  anno  hicarnaúoms  Dominica ,  núllefimOyquingentefimOyqum- 
quagejlmo  ociaVOyldibus  Januarij .  Tofitijicatus  Noftri  amio  primo.  F. 
Gutierre:^. 

C     Y  por  quaiito déla finieftra inteligencia deftedelpacho 

VonPedro  deU-  Pontificio  íe  han  íeguido  muy  repetidos  agravios  a  los  interef- 

pe  en  Logroño,    ^j^Jq^  ^j-j  \q^  diezmos ,  queriéndolos  gravar  en  lo  que  no  deben 

^^^  contribuir  :  declaramos ,  que  la  fexta  parte  expreíllida  en  la 

Bula  fe  ha  de  ílicar  de  la  maía  Beneficial ,  y  no  de  los  demás  in- 

tereííados  en  los  diezmos, como  varias  vezes  lo  ha  determinado 

la  Sagrada  Rota  :  y  mandamos ,  que  afsi  fe  guarde ,  y  execute, 

fm  que  para  ello  fe  puedan  valer  de  coftumbre  en  contrario. 

Quanta  parte  llevará  de  los  frutos  el  año 

que  muere  el  Clérigo,  y  comoíe 

partirán. 

CONSTITVCION   III. 

V.Dieg,  deZuñiga   /^Rdenamos,  que  fi  algún  Clérigo  muriere ,  odexare  fu 

en  Lc^roño,  i  ^10.   \J    Beneficio  por  renunciación,  que  en  el  llevar  de  los 

frutos  del  tal  Beneficio  fe  guarde  la  coímmbre  de  la  Iglefia  ,  ü 

alguna  huvicre  •,  y  íino  huviere  coftumbre  íobreefta  razón, 

VonPedro  de  Lepe,  r^^  ^^        ^^  coftumbrc  delinear  mas  cercano  •,  y  fmo  hu- 

lhidemy\69^.  -  a      L  r  \   ■  r 

Viere  coltumbre  ,  que  le  quente  pro  rata  por  el  tiempo  que  lir- 

vió,contando  de  Navidad  a  Navidad  el  año ;  pero  fi  en  las  pof- 
fefsiones ,  que  tenia  de  la  Iglefu ,  dcfpues  de  la  dicha  Navidad 
adelante  hizo  algunas  expenfasneceííariaSjque  le  fean  conta- 
das ,  y  pagadas ,  contándole  la  parte  que  le  caycre,fegun  lo  que 
2;ozarc ,  y  llevare.  Y  queremos ,  y  declaramos ,  que  efta  Conf- 

titu- 


De  TrdetJdt!,(5  Dignitattbm.  3  sj 

.     .      r  «ripndi  de  los  frutos  delB5nefa;jms_no_de'"^ 

'S3Ío;^¿^aaíosfac-datIprora«loloaciueUo,queJ 
^ííidí^engado  antes  de  morir. 

Oue  quandoalgunClerigo  nuevamente 

■      entrare  en  Beneficio  ,  fe  tornen  a 
.  partir  las  heredades. 

CONSTITVCION     IV. 

OK  denamos  ,  que  quando  algún  Clérigo  entrare  en  Igle-  ^^H^^- 
fianumeradi,  ó  no  numerada,  que fean  témaoslos    í 
otros  Cirios  compañeros  de  darle  parte  de  rodas  las  hereda- 

Tl  1  d  3n  felef  a,  no  embargante  qualefquier  repart.m.en- 
aesdelad,chalgel    •  ¿>^^^         ^„^,  ,„,,  j,  ,^,,, 

ayan ,  y      b  r  ^^^^^^^^  nuevamente  en  la  Igle- 

flTiroscon-Fos Viren  celebrada 

fia.  y  li  alguno  ,„,,  los  .muíamos,  y  revocamos  en 

Ílntíren  periulzrodelos  Cler.gos,que  nuevamente 


entraren. 


A  quien  toca  pedir,  y  feguir  las  faculta- 
des ,  que  huviere  de  frutos  (obre- 
crecientes. 

CONSTITVCION    V. 

Por  aumro  fobre las  facultades ,  y  fobrecrefcenda  de  ftu-  p.^„,, ¿^  o.,e. 
Vnsouefenidenporlos hijos naturales,ypatrimon«les,  j,,,í¿¿;,  ,50> 
tos ,  ^^     r        I  ,      ...^.-nr»  *»n  las  no  numctadas  deltc 
alsi  en  las  Igtóas  numer.idas ,  como  en  las  no  num  p,s-M^,fi, 

nbifoado  %  muchos  pley  tos,  y  opmiones  entre  Letrados ,  y  ^^.^^  „^ 

Obilpado ,  ay  v   i  j.    g.^^^  ¡^  ^^i  fupercrefccn- 

P^'nifd  aym  dsLioneros,  y  quartos.y  feduda 
T '  ^  "i  1  eílol  6  a  los  otros  Expedantes;  por  qu.tar  d.ch.. 
K«.Í:ftos=dcclaramosVlatalfacu^ 


3  8(J  LihroniiUuhlUí.  !T 

■^   fe  oheciere ,  fe  rj^  \  los  con-en9ados,  medios,  y  quartos,  cruar- 
j    dando  la  forma  .c|iie  da  el  Breve  de  la  Santidad  de  Clemente 
\     Odavo ,  y  c|ue  ellos  fean  preferidos  a  los  Expctlantes  •,  pero  fi 
V  el  cal  cjuarto  ,  ó  medio  Racionero ,  íiendo  requerido  por  qual- 
quiera  de  los  Expectantes,  que  pidan  la  facultad  ,  quealsife 
ofrece  ,  fueren  negligentes  en  la  pedir  dentro  de  vn  mes  que 
fueren  requeridos :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  en  elle  ca- 
fo fea  preferido  el  tal  Expedíante  al  quarto  ,  y  medio  Racione- 
ro ,  confiando  como  los  requirió ,  y  que  fueron  negligentes ;  y 
en  elle  cafo  fean  excluidos  el  quarto ,  y  medio  R^^icfonero  de 
poder  pedir  dicha  facultad  por  aquella  vez  :  y  de  la  mifiíia  ma- 
nera fi  algún  Expedíante  requiere  á  los  demas,que  pidan  junta- 
mente con  el ,  y  a  comunes  expenfas,  frutos  íobrecrercientes,y 
ios  Expeólantes ,  afsi  requeridos ,  fi  dentro  de  vn  mes  noíalie- 
ren  á  Ja  caufa  ,  el  Expedíante ,  que  pidió  dichos  frutos ,  ha  de" 
fer  preferido  por  aquella  vez,  fin  que  concurran  con  él,  con- 
forme al  motu  proprio  de  la  Santidad  de  Clemente  Odavo  ni 
en  otra  manera;antes  fe  procederá  á  laprovifion  del  Beneficio 
y  frutos  fobrecrefcientes  ,  conformen  dicho  motu  proprio' 
con  folos  aquellos  que  litigaron ,  y  pidieron  frutos.  Y  para  evi- 
tar fraudes  de  los  Expedlantcs^que  fe  podrían  andar  efcondien- 
do ,  porque  no  les  hagan  tales  requirimientos  :  declaramos  por 
requirimiento  legítimamente  flecho  aquel,  que  con  letras    y 
mandamiento  del  Ordinario  confiare  avcrfe  Icydo  tres  vezes 
al  tiempo  del  Ofertorio  en  tres  dias  de  fieíla  en  la  Iglefia ,  don- 
de fe  tratare  de  los  frutos  fobrecrefcientes. 

Pero ,  porque  los  quartos ,  y  medios  Racioneros,para  ex- 
cluir a  los  Expedantes ,  podra  fer  pidan  dicha  facultad,  y  no  la 
profigan  :  Ordenamos,  y  mandamos,  que  los  tales,  defpues 
que  pidieron  la  tal  fupercrefcencia  de  frutos ,  la  ayan  de  pi  ofe- 
guir  halla  fenecer  la  caufa  por  fentencia  diíínitiva  dentro  de  vn 
ano,contado  del  dia  que  fe  pufiere  la  demanda:el  qual  paííhdo 
qualquiera  de  los  naturales  pueda  pedir  dicha  fupercref-  ' 
cenciary  el  que  afsi  dexare  profeguir,no  íe  pueda 
oponer;  y  fi  fe  opufiere  ,  fu  opoíícion 


no  val^a. 


■  Que 


Que  los  pretendientes  de  Beneficio .  no 

traigan  favores  para  el  Provifor  y  Exa 

minadores,  y  la  pena  de  los  que  Í4ieren 

conciertos .  dieren  ,  ó  prometieren 

algo,  porque  los  prefenten  á 

Beneficio. 


>  '^  fi 


CONSTlI^v'efbN    VI. 


Orque  la  pioviílon  de  los  Beneficio!  debe  fer  I/l,  „      L 
zeríe  con  toda  iiruaUad  de  íuftid.   I íí       7  1     '  ^  ''^-  "'"  ^"^'  '^^'C' 
favores,dad,vas,prome&  emoreCn  «¡"^'^«orvan  los  «  i^««  ,.00. 

feW.fsUnuePft.oP.:X    S;Lrct:^^^^^^^^^^^ 

neficados  que  han  de  preCW ;  de  que  también  Tefi,°    C  "'  '■^''^''■''  *¿-' 

mo„,as,  y  otros  gtaves  pecados.  EltuWs^oín^ot '"°- 

S.  S.A.que  nuigun  ptctend.éte  de  Beneficio  deft^  nueftro  (Tf 

pado ,  traiga    dé   ni  haga  dir  cartas  de  favores   d^sn/    "• '"'"  *  L.pe 

íentesn,  regalos  á  nuettro  Provifor ,  ni  Evamm,!      '  ^^^  "  "'^-  •"*«.' 

otro  algún  Miniílro  de  nueftra  Audienda     nTa  uf  r'"  T-  ^ 

desque  lehuv,erendeprerentar,y„oh4a^ondttTe^^^^^^^ 
ciados  por  ■ ,  n,  por  ,„terpuefta  perfona,  fireaé ,    ,  .nl.af 

nehao.  Y  fi  nueftro  Prov,for ,  Examinador ,  ó  Miniftros  r, 
bieren  cofa  algunade  las  fobredichas ,  aora  fea  en  a7  enfon    '' 
pr.me„ngreno ,  tengan  de  pena  dos  m,I  maravedfc  "d  "    '  " 
por  cada  vez  que  ¡o  contrario  hiziere  ,  fuera  de  qu  ferltlft' 
gados  conforme  a  derecho,  leaun  la  cuba  de  r  J.,        v  r  ?'" 
Synodales  fueren  hallados  encola  defta  calidll  T  ^  ^'  '°^ 

<iuefeconozcarecn,e„delos;:tttaitf?d^ 
obred,d„, , ,,  „,,,i     ^^^^J^^  ^        qualqug  a  de  elts  i 


con  ll  n '"f '"°  "T'^''"°'  - 1"^  '°5  Beneficiados  entre  íl ,  „; 
con  los  Opofítores,  hagan  conciertos  algunos,  de  que  ü  en  vn" 

Oca- 


de  tres  m.l  maravedís .  y  <»^  P"^^  .  ^¡¿03  con  las  penas 
vo  por  dos  años ;  ademas  'T^^^^,  ^como  conrra  U- 
del  derecho .  y  &  procederá  contra  ellos , 

Iliacos. 

■         Que  no  fe  pueda  hazer  proviüon  de  Be- 
neficio,en  menos  que  quarto ,  o 
nnedio. 

COÍÍSTITVCION     Vil. 

,n?edroManfo    ^^^  ^  .  „,^os    y  mandamos  S.S.  A.  que  de  aqui  adelante 
:¿ro,o.^6oo.  n     no  rpro^el  Beneficio  alguno ,  en  menos  que  media 
\J^  no  le  prov  b  ^  ^^^  ^^^^^  ^,^^^  ¿^j  de 

,«P.¿r.(7.«í^/^^  racion,oquarto.Ylaproviii     ,H  ^^^  ^^^^^  ,i 

,  ca/¡ilh>^^'^'^>  aiJia  quarta  parte  de  Beneficio  entero 


^iS 


C-V 


tort  redro  JeLepe, 
en  Logroño, \6 9^' 


Como  fe  ha  de  entender  la  erección  de 
Beneficios  quartos'. 

CONSTITVCION  VIH. 

1       nocido ,  que  ay  g[^"  j« -Rpnpfirio    norfer 

enirchaslglefias.folotienennomb.  d^  B^^^^^^^^ 

„uy  tenues , 6 ningunos  os  fruto  ^-^^?  f,,,. 

namos.  y  mandamos  S.  f;  fjX '°„  ¿^^delaiafaBenefi- 
^.nre  fe  pued..  cri.  en  la    gtó.  ,^^^^^^^^ 

cialesquantiofa.ylusBenencios  aeftasfeen- 

r-'^'tXmldtuct^^^^^^ 

"'"i  fe  emknda  de  losBeneficic»  medios,  fi  la  mafa 
""toefiaal  no  es  capiz  de  darles  frutos,  por 


tenue^y  de  poco  valor. 


•^>f.^ 


Que 


'De  Vréendl  s ,  ^  üi^nitatlkus*  3  8p 

Que  ningún  Clérigo^  que  aya  fido  Fray- 
le  Profeflo ,  firva.ni  arriende  Bene- 
ficio, ni  Capellanía,  ni  diga  MiC 
íaím  licencia. 

CONSTITVCION     IX. 

POrque  muchos  Rcligiofos  Profeílbs  j  que  por  fus  delitos   í*^"  J"^»*  Bernáí 
ion  echados  de  íus  Religiones,  por  los  Superiores  de   ^^^^  ^^  Luco,  en 
ellas ,  andan  en  nucftro  Obifpndo  en  habito  de  Clérigos  Secu-     "¿''^""i   553- 
lares  ,  y  íe  entrometen  á  fervir  Beneficios,  y  dezir  MilFa.  Efta-    Don  Pedro  Gon^a¿ 
tuimos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  los  tales  Religiofos  no  íir-'    ¡e^  de  CaJiillo,ll>it 
van  Beneficio,  ni  Capellanía  en  nueftra  Diocefi.  Y  mandamoá    1620. 
a  nuertro  Provifor  ,  tpe  no  les  de,  ni  pueda  dar  licencia  para, 
ello  ,  ni  lo  pueda  arrendar  por  alguna  manera.  Y  anulamos  to- 
das las  licencias ,  que  halla  aqui  les  fean  dadas.  Y  aísimifmo 
mandamos  al  dicho  Provifor ,  que  de  acjui  adelante  a  ninguno 
que  aya  íido  Religioío  ,  y  ande  en  habito  de  Clérigo  Secular^ 
dé  licencia  para  que  diga  MiíTa,  ni  Predique  en  nueftra  Dioceíij 
y  que  nos  remita  los  dichos  Religiofos  ,  para  que  viílos  los  re- 
caudos,  que  tuvieren  ,  proveamos  lo  quemas  cumpla  al  íer- 
vicio  de  Dios ,  y  bien  de  fus  almas-  Y  mandamos  a  los  Curas,y 
Beneficiados  de  nueftro  Obifpado ,  110  admitan  los  tales  ReU-  ^"^  .  . 

sioíos  a  cofa  alguna  de  lo  aqui  prohibido ,  fo  pena  de  mil  ma-    J, ,       ,  o  -  * 
^      i-    ^  a         1         j  r  J    1      au     -J  Ihidmiiógi* 

ravedis.  Y  es  nueltra  voluntad,  que  le  guarde  lo  eltablecido  en  -  ^  4 

tfta  Conftitucion ,  con  los  Clérigos  venidos  de  fuera  dcftos 

Reynos  i  y  afsimifmo  con  los  venidos  de  Portugal. 

¡Que  el  pie  del  Altar  lleven  los  Capellán 

nes  que  firven  porotros  i  y  que  no 

puedan  arrendar  Beneficios  que 

fir  vieren. 


o 


;  :  eONSTITVClON    X. 

■Mi,;  •::  \  ,;      ,      ^         ^       .,  íioH  Judn  Bernai 

Rdenamos! ,  y  declarctraos  y  que  las  oblácioncí,y  obven-  Diaz  deimo  enU^ 
dones  que  ofrecen  los  Fieles  Chiiílianos ,  que  es  lia-  grono,i'¡^-^, 

mado 


3po  Likolll.  titulo  JIIL 

mcido  pie  de  Altar ,  pertenecen ,  y  ion  debidas  a  los  Capella- 
nes ,cpc  firven  Beneficios  en  eíle  Obifpado  por  otros.  Y  de- 
fendemos j  c|ue  dichos  Beneficiados ,  direóbé  ,  ni  indirectc,  pu- 
blice  ,  vel  occuke  lleven  cofa  alguna  de  lo  fufodicho ,  fo  pena> 
c]uc  lo  c]ue  aísi  llevaren  lo  reftituyan  con  el  quatro  tanto:  la  mi- 
tad para  la  Fabrica  de  la  tal  Igleíia ,  y  la  otra  mitad  ,  para  el  De- 
nunciador ,  con  tanto  que  tomen  los  Capellanes  en  quema  de 
íu  íalario  las  dichas  oblaciones,  y  pie  de  Altar. 

Otroíi,por  evitar  toda  fraude,  y  engaño^defendemos  que 
r.reJro  eLepe,    j^^  ¿¿^-[^05  Capellanes  ,  porfi,  ni  por  otras  perfonas  nopue- 
dan  arrendar  los  Benehcios ,  cpe  alsi  íuvieren  :  y  li  ios  arren- 
daren ,  el  arrendamiento  no  valga  ,  y  fea  en  si  ninguno  :  y  afsi 
ellosj  como  los  que  íe  los  arrendaren  fean  calligados  por  nucí- 
^  "     troPi'bvifor  ,  y  Oficiales.  Y  conloando  de  dicho  arrendamien- 
"  " "     to,  queden  por  el  hecho  privados  de  poder  fervir  acjuel  Benefi- 
cio,  ó  otro  en  aquella  Iglefia."^- ^^' 

Que  ninguno  que  arrendare  Beneficio; 

oüapellania,pueaaponer  i^apeilan 
:.y,o^m^         quelefirva. 

"'^^■^f  CO^STITVCION     XL 

^JuM  "íernafié   '■-^ Orqvie  fomos  informado ,  que  muchos  Tratantes ,  y  Ar- 
Luco  en  Lcgroño,    ■  J    reud^-^^^o^"  ^^^  Beneficios  fe  convienen ,  fobre  el  fervi- 


nn 


cío  de  los  tales  Beneficios ,  y  Capellanías  ;  y  hazen  paélos ,  y 
ccnvencíónes  para  quitarles  el  pie  de  Altar ,  y  otras  obvcncio* 
nes^que  les  fon  debidas  a  los  Capellanes ,  puertos  para  fervir  los 
Beneficios  :  Ordenamos,  y  mandamos  S.  S.  A.  que  de  aqui  adc- 
líinte  ,  ningún  Arrendador  de  Beneficio ,  o  Capellania  pu.e^lá 
nombwr  Capellán  par.aíervir  eltal. Beneficio ,  ó  Capellanía  ■■,  y 
filo  nombrare  ,  no  fea  admitido  r.porquc  fulamente  queremos 
le  pueda  nombrar  el  próprio  Beneficiado ,  teniendo  las  calida- 
des,  que  quedan  dichas  en  kConftitucion  XII.  del  titulo  pro- 
xime  antecedente. 

Y  en  cafo  de  fer  omiííb  el  Beneficiado  proprietario  j  en 

D,Ted>'o'á-Ley?;  nombrar ,  ó  no  hazerlo ,  por  otro  motivo  qualquiera  que  fea: 

'Il'iáfí},i6^^,'  qu(^réÍTios,y  es  nucílra  voluntad,  que  en  tal  cafo  el  Cabildo 

'    "^'^  ^uplalaíitgligencia^ófalta,  y  nombre  por  íi  el  Capellán ;  al 


DeTrdendts i(3' Dígnttatihí.  '^.pj 

qual  dará  de  las  renus  del  mífiíio  Bencíício,que  íirve ,  aquella 
mifma cantidad,  y  eítipcndio 3  cpe  fegun  coítumbré  fefuele 
dar  en  aquella  Igleíia  a  va  Capellán. 

Que  ningún  Beneficiado  tome  férvido 
deotroBeneficio.niCapellenia. 

CONSTITVCION     Xíí. 

ITem ,  por  quanto  Tomos  informado  ^  que  algunos  Clérigos  DJum  BemaldeLu. 
de  nueftro  Obil  pado,  teniendo  Beneficios  proprios  en  que  '^"y^'^  Logroño»  1 5  j  3 . 
reíidir ,  toman  otros  férvidos  de  Beneficios ,  y  refidcn  en  ellos: 
a  cuya  caula  los  Clérigos  Mercenarios  padecen  mucha  necefsi- 
dad  y  y  pobreza  j  y  las  Iglefias ,  donde  Ion  Beneficiados ,  care- 
cen del  íervicio  de  fus  perfonas  :  Ordenamos,y  mandamos,que 
de  aqui  adelante  ningún  Clérigo  Beneficiado  tome  íervicio  de 
otro  Beneficio  ,  y  Capellanía  en  otra  Iglefia ,  fo  pena  de  perder 
los  frutos  de  fu  Beneíicio,aplicados  a  la  Fabrica  de  la  tal  Iglefia, 
donde  fuere  Beneficiado ;  y  fi  los  dexare  perder  ,  por  íer  mayor 
el  eftipendio  de  la  otra  Igleíia  adonde  fir viere  ,  fe  le  provea  el 
Beneficio  a  otro  3  conforme  al  motu  proprio  •,  para  que  las  Isjle- 
íias  no  eftén  defraudadas  del  debido  íervicio :  y  encargamos  a 
nueftro  Provifor,no  dé  licencia  a  ningún  Beneficiado,  para  que 
dexando  fu  Iglefia ,  firva  en  otra.  Y  queremos,que  efta  jiucítra 
Conftitucion,  no  comprehenda  a  los  Beneficiados,  ni  a  laslgle- 
fias ,  t|ue  tienen  efpecial  privilegio  j  ó  fentencia  en  fu  favor. 


jríi3ii'  * 


a  ¿OAÍi:, 


Como  fe  debe  entender  la  Conftituclon 
/^aníjqcedenté^ '' 

CONSTITVCIOISI     XJIÍ. 

Porque  de  la  intelígencjaíinieftria  dé  la  vlcima  parte  de  t>on  Pedro  de  Lepe  en 
la  precedente  Conilitucion ,  fe  figuen  muy  graves  in-  ^«'.í'^^Wí  ií5>8. 
convenientes  á  la  de^da  reíidcncia.  Declaramos,  que  í u  verda- 
dero fentido ,  ó  inreligerícia  es ,  quando  no  fe  íigue  a  la  ¡¿lefia, 
en  donde  efta  el  Beneficio ,  grave  detrimento  de  que  el  Benefi- 
ciado firva  en  otra  parte  Beneficio,  ó  Capellanía.  Porque  fi- 
guiendofe ,  no  es  bíeri-que  con  tanto  detrimento  íea  dcxada  la 
primera  Ig lefia :  y  qualquiera  cofa  en  contrario ,  anulamos ,  y  ' 

fevo-  :\ 


5  9  i  Llhro  UÍJttulo  lili, 

revocamos ,  como  contraria  a  derecho ,  y  contra  la  naturaleza 
de  los  Beíieficios ,  que  fe  infticuyeron_,  para  que  fean  las  Iglefias 
bien  afsiftidas. 

Que  ningún  Frayle  haga  oficio  deCura, 

ni  firva  Beneficio  en  las  Iglefias 

defte  Obifpado. 

CONSTITVCION     XIV. 

h!'Jj^\  í/ '''  /^^  Onocidos  fon  los  daños ,  e  inconvenientes,que  fe  fi^uen 
tez  de  Ca/}[lloen   M  ,         ,,„,..    r  r^       i  i     ^.  ? 

Logroño ,  año  de  V^   °^  ^^^^^  ^^^  Religioíos ,  y  Fray  les  mucho  tiempo  tuera 
1620.  de  fus  Conventos ,  eftando ,  y  viviendo  de  propofito  con  los 

Seo^lares  :  y  porque  fomos  informado,que  muchos  Fray  les^con 
color  de  que  hazen  oficio  de  Cura  ,  y  íirven  Beneficios  en  al- 
gunas Iglefias  defte  nueftro  Obifpado ,  cftan  mefes^y  años 
fuera  de  fus  Conventos  ,  en  lugares  particulares  ,  y  las  Igleíias 
no  fon  férvidas  como  deben.  Por  tanto  S.  S.  A.  eftatuimos  ,  y. 
ordenamos ,  que  aviendo,como  ay,  baftante  numero  de  Cléri- 
gos,  que  puedan  fcrvir  en  las  dichas  Iglefias  ,  ningún  Frayle 
firva  en  ellas  Beneficio ,  ni  haga  oficio  de  Cura,  fo  pena  de  Ex- 
comunión mayor  latae  fententise ,  en  que  incurra  lo  contrario 
hazicndo.  Y  debaxo  de  la  mifma  pena ,  mandamos  a  los  Cléri- 
gos ,  que  no  los  admitan  ,  ni  coníientan',  y  fi  alguno  contra  fií 
voluntad  fe  quifiere  entrometer  en  las  dichas  Igleíias ,  nos  den 
avifo  dello ,  para  que  proveamos  del  remedio  neceífario.  Y  en 
la  mifma  fentencia  de  Excomunión  mayor ,  queremos  que  in- 
curran las  perfonas  de  los  Concejos  de  los  dichos  Lugares,  que 
traxeren  a  los  dichos  Fray  les,  para  que  firvan  en  las  dichas  Igle- 
íias  fin  nueftra  licencia ,  y  mandado. 
Don  Pedro  'de  Lepe         Y  debaxo  de  las  mifmas  penas  mandamos,  S.  S.  A.  que  no 
l^iiiem,i69%,     íe^n  admitidos  a  íervir  como  Tenientes  de  Curas ;  ni  ellos  les 
puedan  cometer  el  aísiftir  como  Parrochos  a  cafamiento  algu- 
no ,  llevar  el  Viatico  ,  ó  bautizar  en  forma  folemnerfalvo 
fi  tuviere  nueftra  licencia ;  la  qual  interviniendo  jufta 
caufa ,  no  la  negaremos. 

Que 


De  TrjíhencUs ,  ^  Dignkatihus,  393 

Que  ningún  Cura  admita  en  íii  Iglelía 
Monge  alguno  a  iuncion  publica^por  evi- 
tar las  ocaüones  de  pley  cos^que  de 
eüoíueleaver. 

CONSTITVCION     XV. 

Y  Siendo  noticiólos ,  de  que  muchos  pleytos  jurifdiccio-  p.  p^.^/,.^  j^  igp¿ 
nales ,  de  los  cjue  abunda  eíle  Obiípado  ,  fe  le  han  ori-  en  Logroño  ^año 
pinado  ala  Dignidad  Obiípai  de  la  facilidad  ,  y  poca  cautela,  i<ípS. 
que  áli:;unos  Curas  han  tenido  en  encomendar  funciones  pu- 
blicas de  Altar  ,  y  Coro  j  a  Mon2;es  de  los  Monailerios  circun- 
vezinos.  Para  quitar  coda  ocafion  de  diihirbio  ,  y  que  las  colas 
fe  mantengan  en  paz  :  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  pena 
de  Excomunión  mayor ,  en  que  de  hecho  fe  incurra  ;  y  de  lo 
demás  que  por  derecho  aya  lu^ar ,  que  ningún  Cura  ,  ó  Bene- 
ficiado encomiende  a  Mon^e  alguno  ,  el  cantar  Milla  íolemne 
en  fu  Iglefia ,  el  hazer  oficio  funeral  en  ella  ,  y  todo  lo  demás 
que  toca  a  los  Curas,  y  Beneficiados  de  aquella  Igleíia  :  y  quan- 
do  algún  Monge  acudiere  en  dicha  Iglefia  a  función  común  ,  le 
le  dé  lugar ,  como  huefpede ,  en  el  Coro  ,  ó  lugar ,  en  donde  íc 
pone  el  Cabildo :  y  en  efto  ,.y  en  todo  fea  tratado  con  mucha 
caridad ,  y  vrbanidad. 

Qiie  en  las  Iglefias  quantiofas  de  frutos, 
fe  diga  Miffa  todos  los  dias  por  el  Pue- 
b]o,y  íc cumpla  todo  loque  es  coftumbre 
en  Coro, y  Altar  5  y  eítá  determinado^ 
feo:un  eftatuto,  6  concordia  con 
el  Pueblo. 

CONSTITVCION      XVL 

'  lendo  el  Beneficio  inftituido  por  fu  naturaleza ,  por  el  ofi-  ^'"f^fff¿'' 
ció,  y  fegun  el  Apoítol  San  Pablo,  digno  el  Operario  dcCii  ^^  ^^g^  "'-^'^^'^''^ 

L I  retri- 


394  -  'LlhroULtttuloIllL  "^  .f^ 

rccnbucion^es  muy  conforme  a  rodos  derechos ,  que  los  Minif. 
tros  del  Altar  cuydcn  del  bien  elpiritual  de  los  rieles,  y  fervicio 
condecente  de  ¡as  I^lefias  •,  y  afsimifmo  ^  el  que  los  Fcligrefes 
contribuyan  en  la  íuí"l:encacion  de  aquellos  ,  que  por  fu  oficio 
eftan  mancipados ,  y  atados  al  Culto  Divino,  y  íervicio  del  Al- 
tar :  en  todo  lo  cxpreííado  de  ella  obligación  ,  como  en  todas 
las  colas  bien  ordenadas  debe  aver  proporción.  Por  lo  qual: 
Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  las  IglefiaSjen  don- 
de ay  numero  de  Beneficiados,  y  copia  de  frutos  para  fu  con- 
grua íuftentacion  ,  fe  diga  Miffa  todos  los  dias  por  el  Pueblo, 
roo-ando  a  Dios  nueftro  Señor  les  conceda  bienes ,  y  libre  de 
^males  en  lo  efpiritual ,  y  temporal ,  fin  que  en  eí1:o ,  ni  en  .cofa 
alo-una  de  lo  obfervado  haifaaqui,en  razón  del  fervicio  del  Al- 
tar ,  y  Coro ,  y  demás  acciones  publicas ,  aísi  ordinarias,  como 
extraordinarias,y  votivas ,  que  íc  acoftumbran  a  hazer,fe  inno- 
ve en  cofa  alguna  en  fraude  de  los  Pueblos :  como  ni  elfos  tam- 
poco quieran  gravar  los  Sacerdotes ,  en  aquello  ,  t]ue  hafta  el 
tiempo  ,  en  que  lo  intentan  ,  nunca  le  ha  praclicado  ,  como 
cofa  de  obligación.  Mas  fiendo  coía  de  mucha  equidad ,  ei  que 
losSacerdotes  manifieiten  a  íus  Fcligrefes  el  prompco  animo  de 
complacerlos  en  todo  aquello  ,  que  es  rogar  por  ellos  a  Dios, 
los  exortamos  muy  de  veras  ,  a  que  en  razón  deílo  antes  íe 
mueftren  liberales ,  que  avaros  i  confiderando  ,  que  a  todos 
cumple ,  y  efta.  bien  efta  caritativa  correfpondencia. 

Que  en  las  Iglefias  que  no  fon  quantiofas, 
y  en  que  no  ay  cofa  determinada ,  fe  ajuf- 
tenClero^y  Pueblo^y  fe  les  confirmará  la 
concordia  que  enere  fi  hizieren  ^  Tien- 
do juíla,y  racional. 

CONSTITVCION     XVíI. 

EN  lo  que  fe  conoce  grande  dificultad  ,  en  razón  de  lo 
propuefto ,  es  en  aquellos  Pueblos  ,  que  por  fu  corté- 
is  ¡, ,        ,    1  1        Ll     •  1  1  J    I 

16 9%.  <^'^"  ^^  población  ,  y  campos ,  es  notable ,  y  conocida  la  corte- 

dad de  los  frutos ,  y  tal  que  no  llega ,  y  dificultofamente  alcan- 
za a  la  congrua  íullentacion  de  los  Miniílros ,  ó  Miniílro ,  que 

fir- 


Don  Pedro  de  Le- 


fírvenenelAlrar.  Por  cuya  ocafion  los  Sacerdotes  fe  hallan 
mns  gravados  de  lo  que  es  jufto ,  y  razón  ,  fegun  el  produdo 
de  los  Diezmos  5  de  que  íe  íigue  el  eftár  a  vn  mifmo  tiempo 
quexofos  los  Seculares ,  de  que  no  fe  les  dizen  las  Miíías  debí* 
dasjy  losBeneficiados  igualmente  pretenden  agravio,diziendo, 
que  es  la  obligación  excefsiva ,  reípeíto  de  lo  percebido :  y  co- 
mo el  grávame  lia  de  fer  proporcionado  alos  frutos^íiendo  muy 
notable  la  variedad  que  ay  en  efto ,  es  muy  dificukofo  el  redu- 
cirlo a  regla  cierra ,  y  ley  general.  Por  tanto ,  defeando  ,  y  pro- 
curando ,  como  debe  mos ,  la  paz  de  Eclefiafticos,  y  Seculares, 
y  quietud  de  los  Pueblos :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 
que  vnos  ,  y  otros  traten  entre  fi  de  ajufte ,  y  concordia ,  en  ra^ 
zon  de  los  dias  del  año,  en  que  fe  les  han  de  dezir  Miíla  pro  po- 
pulo •,y  eftando  convenidos ,  traigan  ante  Nos  la  concordiaj 
y  ajufte ,  que  huviercn  hecho ,  para  que  pareciendo  jufto ,  y  le- 
gal, la  confirmemos  judicialmente.  Y  para  efto  concedemos 
quatro  mefes  de  termino  ,  defpues  de  la  publicación  defte 
Synodo. 

En  donde  no  huviere  ajufte  ,íe  traiga 

vna computación  de  los  DieziSios^par^ 

hazer  taíTacion  de  las  cargas^  que  les 

han  decorreíponder. 

CONSTITVCION    XVIIL 

Y   Porque  es  muy  verifimil ,  que  muchos  no  convengan  Don  Pedro  de  Le. 
en  formar  concordia  ,  y  ajufte  i  defeando  quanto  es  de  p^  en  Logrones 
nueftra  parte  quitar  toda  ocafion  de  culpa  ,  y  ferenar  las  con-  *^í  S. 
ciencias  de  nueftros  Subditos:Ordenamos,y  mandamos,S.S.A. 
que  por  parte  de  los  Cabildos ,  y  Repúblicas ,  fe  haga  vn  com-  i 

puto  del  valor  de  los  Diezmos ,  afsi  mayores ,  como  menores,  ■ 

que  a  cada  Iglefia  Parroquial  fe  da  para  diftribuir  entre  los  Be- 
neficiados, y  con  el  parezcan  ante  Nos ,  para  hazer  la  taílacion,  v 
de  manera  ,  que  las  partes  no  fean  agraviadas,  y  fe  eftablezca  "f 
lo  que  es  obligación.  Y  advertimos ,  que  el  dezir  ,  que  fe  haga 
el  computo  de  los  Diezmos ,  es  porque  los  anniveríarios  ,  y 
otras  dotaciones  ,  que  tienen  los  Cabildos ,  no  han  de  entrar 
en  el  dicho  computo  para  el  gravamen  ;  porque  las  tales  dota- 

Ll  z  cío- 


5p(í  Libro  IILtituloV* 

dones ,  fon  de  particulaíes ,  y  ya  por  fu  fúndíicion  tienen  la 
carga ,  que  les  correfponde  ,  fin  que  fe  les  deba  ,  ni  pueda  po- 
ner otra  alguna.  Y  ello  fe  hará  dentro  del  termino  ieñalado 
en  la  Conftitucion  antecedente. 

TITVLO    V. 
DE  CAPELLANÍJS. 

Que  los  Capellanes fir van  en  las  Iglefias 
donde  tienen  las  Capellanías  en  la. 
forma  aquí  referida. 

CONSTITVGION    I. 

Don  redro  Mdn^^   -mp.  Qrquc  los  Fundadores  de  las  Capellanías  ,  no  folamen- 
d  '"'^"^o"""'        J       te  en  fundarlas  atendieron  a  los  Sufragios  de  los  difun- 
tos y  íino  también  al  aumento  del  Culto  Divino ,  S.  S.  A.  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  que  todos  los  Capellanes  en  las  Igle- 
fias ,  a  donde  tienen  Capellanias  perpetuas  reducidas  j  fe  ha- 
llen con  fobrcpellices  en  las  Procefsiones  ,  que  fe  hiziercn ,  y 
en  la  MiíTa  Conventual ,  primeras ,  y  fegundas  Vifpcras  de  los 
Domingos ,  y  Fieftas  de  guardar  ,  en  el  Coro  ,  y  jueves ,  y 
Viernes ,  y  Sábado  de  la  Semana  Santa  •,  y  firvan  ,  y  canten, 
como  los  demás  Beneficiados  :  y  por  efto ,  no  queremos  rele- 
var a  los  Capellanes  que  tuvieren  mayor  obligación  de  fervir^ 
pero  íi  fuere  la  Capellanía  tan  tenue,  que  íea  neceííario  aliviar- 
la de  las  cargas  arriba  dichas ,  ó  de  otras  ,  que  el  Fundador  aya 
puefto  ;  porque  para  efto  no  fe  puede  dar  regla  general :  man- 
damos a  los  Capellanes  ,  que  acudan  ante  Nos  ,  ó  nueftro 
Provifor ,  para  que  bien  confiderado  todo  lo  que  a  cerca  dcfto 
fe  debe  atender  ,  y  precediendo  todos  los  requiíitos  de  dere- 
cho, fe  haga  la  dicha  reducción,  teniendo  confideracion  a  que 
handeíervir  en  el  Culto  Divino ,  y  ayudar  en  las  Igle- 
fias adonde  fon  Capellanes» 


i^ifjk 


Que 


De  C apellamos,  197 

■  ■  ■     ■  .lí 

Que  los  Capellanes  digan  las  MiíTas  en 
fus  Capi!las,y  que  las  reparen. 

CONSTITVCION    II. 

Staruitiiós  j  y  ordenamos,  S.  S.  A.  que  todos  los  Capella^  P^^  PedroManf^ 
lies  dio-an  las  Millas ,  que  tienen  obligación  a  dezir.por  enUgroño^año  di 
í^apellani?s,  en  las  Capillas,  que  los  Fundadores  de  ellas  or-  1600. 
denaron.  Y  aísimiímo  tengan  quenta  ,  que  las  hazicndas  de 
ellas  cllén  con  claridad  ,  que  por  Nos  le  ordenara  en  cl  titulo 
de  rebusEcclefix  non  alienandis:para  cpe  en  ningún  tiempo  fe 
pierdan  ,  y  las  reparen,  fegun  que  fueren  obligados  j  de  codo 
lo  qual  nos  darán  quenta  nueftros  Vifitadores. 

Y  porque  es  cofa  juila,  y  debida  el  guardar  las  voluntades         ^^     .^ 

ae  los  ^unLores .  mandamos ,  S  S.  A.  que  las  M.lTa,  c,ue  lo.  /-//^^t^I 
Capellanes  dixeren  en  otras  Capillas,  fuera  de  las  alsignadas  ^^^^^^^ 
en  las  Fundaciones ,  no  fe  les  paífen  en  quenta  :  porque  el  onus 
de  la  Capellanía ,  no  es  íolamentc  de  las  MiíTas ,  fino  también 
de  la  Capilla,y  Altar ,  en  donde  fe  deben  dezir.  Y  porque  fue- 

le  fuceder  ,  el  que  aya  impofsibilidad ,  ó  íobrevenga  acciden- 
te ,  que  impida  dezir  Miíía  en  la  Capilla  feñalada  ,  ó  Altar:  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  que  en  tales  circunftancias  el  Cape- 
llán recurra  a  Nos ,  o  nueíbo  Provifor,  para  que  fea  afsignadó 
el  que  mas  verifu-nilitud  tuviere  con  la  voluntad  del  Fundador. 

Que  no  fe  admita  Fundación  de  Cape- 
llanía colativa ,  que  no  llegue  en  fu  renta 
á  quarenta  ducados  annuos.  Y  qué  fe  ha 
.    de  hazer  délas  que  fon  menores 

en  renta? 

CONSTITVCION     III. 

POrque  la  Fundación  de  Capellanias  tenues,  es  ocafion  de  p^  ^^^^  ¿¡  ¿^^¿ 
muchos  fraudes,aísipára  gozatdelfuero,comoexemp--  í«  Lí.^r<;«,^^w  ./g 
tarfe  de  las  contribuciones  comunes  •,  y  para  obtener  los  Or-  i6p8. 

Ll  3  ^^' 


~-i 


398  Lil^rol/L  título  V. 

denes  Sagrados ,  fin  tener  con  que  íe  alimentar  :  Ordenamos; 
y  mandamos,  S.  S.  A.  que  de  aquí  adelante  no  fe  admitan  eh 
nuellro  Tribunal  Fundaciones  de  Capellanias  de  menos  can- 
tidad ,  que  quarcnta  ducados  de  renta:  por  quanto  afsi  convie- 
ne ,  para  la  buena  coníervacion  de  la  difciplina  Ecleíiaftica. 

Y  porque  juntamente  es  nueítro  animo,  que  no  def- 
caezca  en  manera  alguna  la  piedad  de  los  Fieles ,  que  defean 
fundar  memorias  de  Miílas ,  por  fus  animas ,  y  de  los  difuntos^ 
mandamos ,  que  las  que  no  llegaren  a  la  cantidad  cxpreíTada, 
fean  admitidas  por  memorias  Eclefiafticas  de  MiíTas ,  y  fujetas 
a  la  jurifdiccion  Ordinaria  ;  en  cuyo  cuidado  quedaran  abriera* 
das  pata  hazer  que  fe  cumplan ,  como  memorias  pias. 

Qualaya  de  fer  el  eftipendio  de  Midas 
de  Capellanía  colativa^ 

CONSTITVCION    IV. 

X-^.,l5ri  P  ^'  ^"''^"'°  ^^r  ^^'^  Capellanías  fe  fundan  de  eftipendio 
X      ^^^  corto  en  las  MiíIas ,  que  confíderada  íu  poca  enti- 
dad ,  y  juntamente  las  cargas  de  adminiftrar  fu  capital ,  y  co- 
brar fus  reditos,fiendo  efto  para  los  Capellanes  cofa  de  muclio 
gravamen,  y  de  ninguna  conveniencia  el  gozar  dicha  Capella- 
nia,comunméte  las  dexan,fin  que  fe  halle  quien  entre  en  ellas; 
y  por  eftaocafion  vienen  por  vltimo  a  perderíe.  Defeando  la 
mayor  firmeza,que  fe  pueda  tener  en  las  Fundaciones  pias:Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  adelante  no  fe  admi^ 
ta  Fundación  de  Capellania,cuyas  Miífis  no  tengan  por  lo  me- 
nos cada  vna  de  eftipendio  quatro  reales  de  vellón,  dcfpues  de 
deducidos  todos  los  gaftos  de  la  cobran9a  ,  y  los  demás  necef: 
farios  para  la  fubfiftencia  de  ella.  Y  las  que  contra  el  tenor  def- 
ta  Conftirucion  Eclefiaftica  fe  hizieren ,  valgan  como 
memoria  Eclefiaftica  de  Miílas ,  y  no  como  Cape- 
llania  colativa. 


Como 


De  CapellaníjsA  2pp 

Como  fe  aya  de  entender  laclaufula^  ó 
condición  c]ue  ponen  en  algunas  Capc^ 
llanias ,  de  que  el  PoíTeedorfeaya  de  or- 
denar de  Sacerdote.óocro  Orden 
Sacro ,  dentro  de  tiempo  deter- 
minado. 


\ 


CONSTÍTVCION     V. 

YPorqiianto  fe  hallan,  y  fundan  nmc\i:LsC:i^úhnhs^on  Pedro  de  Lepe  en 
colativas ,  con  claiilula  piecila,  de  cjue  el Capellan,que  ^"í^^^^^ >i6si^, 
las  obtuviere  ,  dentro  de  vn  termino  precifo  fe  aya  de  orde- 
nar de  Presbytero  ,  ó  otro  Orden  Sacro  _,  [o  la  amifsion  ,  y  va- 
cación de  la  Capellanía :  La  cpal  claiifula ,  fi  fe  entiende  ora- 
maticalmcnte ,  como  fuena  ,  tiene  graves  inconvenientes.    Y 
para  evitarlos:Ordenamos,y  mandamos  ,S.  S.  A.  queíi  dicha 
^claufula  fe  pufiere  en  alguna  Fundación  ,  fe  deba  entender ,   y 
entienda  con  la  condición  tacita  ,  ó  exprefla,  fi  Epifcopopla- 
cuerit.  Por  quanto  ningún  Fundador  de  Capellania,  puede  ne- 
cefsitar  alObifpo  a.  aquello  ,  en  que  el  Santo  Concilio ,  y  dere- 
cho Canónico  piden  fuma  libertad  j  y  arbitrio  -:  Y  en  todas 
aquellas  que  elluvieren  fundadas ,  ó  fe  fundaren  de  tiuevo 
conlaclauíula  expreflada  ,  no  fe  entienda  aprobada  en  ma-  r'><i'»-iv'i"'.-  "  -.r^ 
neraalgunala  coartación  de  la  voluntad  ,  autoridad,  y  arbi-  -S-'.^^t' 
trio  del  Obifpo.  Y  lo  contrario ,  defde  luego  lo  conrradczi- 
mos  ,  repugnamos ,  y  anulamos  ;  íin  que  de  ello  fe  pueda 
inferir  prefcripcion  ,  y  collumbre.  Todo  lo  qual  con  mu- 
cha mas  razón  queremos,  que  fe  entienda  en  aquellas 
Gapellanias,  que  de  fuyo  no  fon 
colativas. 


Dif- 


,^00  JJhrollLtituloV. 


Difponc  en  razón  de  la  claufulacle  algu- 
nos Vínculos  laycales  ,  que  piden 
prima  tonfura  para  obtenerlos. 

CONSTITVCION      VI. 

ASsimifmo  hemos  hallado ,  que  algunos  Mayorazgos ,  y 
Vínculos  meramente  laycales  ,  tienen  en  fu  fundación 
en  L.o'¿rom,^o^o,    ^,^^^[ula  expreíla  ,  de  que  el  que  lo  huviere  de  entrar  a  poíleer 
fea  ordenado  de  Prima :  queriendo  por  cfte  camino  obligar  a 
-^  «-    Prelado  ,  a  que  le  aya  de  dar  la  tonfura  Clerical.  Todo  lo  qual 
fe  debe  repeler  ,  y  contradezir :  por  tanto  declaramos ,  S  i>.  A. 
que  el  Pretendiente  a  algún  Mayorazgo  con  dicha  clauíula,  no 
tiene  €n  virtud  de  ella  acción  alguna  a  la  primera  ton  ura.y  te- 
nemos dicha  claufula  por  inútil,  é  impertinente,  por  lo  que  co. 
ca  a  nueftra  jurifdiccion. 

Se  prohíbela  Fundación  de  Capellanías 
í^  Vitalicias. 

;:;.oVn        CONSTITVCION  VII. 


Von  Pedro  aeLepe,      ^   Yitndo  reconocido ,  que  muchas  perfonas,  que  preten- 

f„Lo¿roní>,i69Z'     /\   den  el  eftado  Eclefiaftico,  para  poder  coníeguirlo  tun- 

¿m  Capellanías  eolatiVas  vitalicias  ,  folo  a  fin  de  cpe  ílrvan  a 

ellos  d<rtitulo  ,  paraordenarfe  ,  difponiendo  en  la  Fundación, 

que  defpues  de  ellos  íe  deshaga  laCapellania.y  fus  bienes  como 

iues  queden  fecularizados.y  profanos.Y  conociendo^que  elto 

escoía  muy  fugetaafraudesvy  afsimifmo contra  laperpetui- 

dad  que  figue  la  naturaleza  delBencficio  colativo:Ordenamos, 

y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  Fundaciones  de  Capellanías,  de  elta 

calidad^no  fe  admitan  en  efte  nueftro  Tribunal,  ni  de 


ellas  fe  de  colación  en  manera» 


alguna. 


<»í)(*)(Hí 

Que; 


Que  las  Capellanías  Presbyterales,  no  íe 
den  al  que  no  fuere  Sacerdote  i  y  las  me- 
re legas  no  íe  hagan  colativas  :  vno  ,  y 
otro,  aunque  el  Patrono  dé  para  ello 
íuconíentímjento.: 

CONSTITVCION   VIH. 

POrcpe  es  muy  jiifto ,  qufe  las  voluntades  de  los  Funda-  Don  pejro  de  Lepe 
dores , fe  guarden  en  todo  aquello  ,  c]ue  es  conforme  á  enLogroño»i69%, 
derecho  ,  v  de  que  no  refulta  cofa  alguna  contra  el  bien  co- 
mún ,  y  faludablc  govierno  de  las  cofas  de  la  Ig lefia :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  las  Capellanías  ,  que  por  fq 
fundación  fon  rigorofimente  Presbyrerales ,  no  fe  den  al  que 
no  fuere  Sacerdote  ,  ni  de  ellas  fe  les  haga  colación  ,  aunque  el 
Patrono  de  para  ello  fu  confentimiento.  Y  afsimifmorOrdenaT 
mos ,  y  mandamos  y  que  las  Capellanías ,  que  de  fu  fundación 
ion  mere  legas,  no  fe  liagan  colativas,ni  por  vna  Yez,ípla^-aun) 
que  el  Patrono  de  para  ello  fu  confentimiento. 

Difponede  las  Capellanías  fincadas  fo- 
bre  Turos  contra  la  Real  Hazienda. 


CONSTITVCÍON   IX. 


SOn  muy  comunes  las  Fundaciones  4e  Capellanías  colaci-  Don  Pedro  de  Lepe 
vas  y  que  ay  en  eíle  Obifpado  ,  cuya  fituacion  de  bienes  e»Logroño,i6pS, 
eíta  en  Juros  fobre  la  Real  Hazienda ,  en  razón  de  los  quales, 
es  notoria  la  falencia ,  y  contingencia  que  ay ,  no  teniendo  ca- 
bimiento de  prcfcnte  ,  el  que  le  tuvo  en  lo  paííado ,  y  ninguna 
eftabilídad ,  en  quanto  a  la  fubfiftencía.  De  que  fe  íigue ,  que 
muchos  Sacerdotes ,  que  fueron  ordenados  con  Capellanías  de 
buen  nombre,  fe  hallan  reducidos  a  mendigar  por  falta  de  rcn- 
ta.Por tanto defeando  obviar,  quanto  esdenueftraparte,tan 
graves  daños ;  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  íi  el  j  u- 
ro  es  de  fituacion  antigua ,  de  que  prudentemente  fe  pueda  ha- 

zcr 


^.oz  'Libro  II L  tmlo  V, 

zer  juizio ,  tendrá  fiempre  cabimiento  en  comp atente  calidad, 
y  efta  dentro  del  Obifpado  ;  en  tal  cafo  fea  titulo  para  los  Sa- 
grados Ordenes  :  mas  fiendo  de  los  expueftos ,  por  íu  moder- 
na íituacion ,  a  no  caber ,  en  tal  cafo  no  fean  admitidos  por  ti- 
tulo para  las  Ordenes. 

Ppe  aya  tabla  en  la  Sacriftia  de  las  Mif^ 
fas  de  Capellanías. 

CONSTITVCION     X. 

V.TedróManfo  en  T^  N  todas  las  Igleíias ,  donde  huviere  Capellanias  perpetuas' 
Lognñíñi  1 600.  fj  fundadas ,  avra  en  la  Sacriftia  vna  tabla  donde  eftén  por 
memoria  con  fus  Fundadores ,  y  numero  de  Miífas ,  y  los  Pa- 
tronos ,  que  tienen ,  y  las  Capillas  donde  fe  han  de  dczir  •,  y  el 
Sacriftan  j  ó  Capellán,©  Beneficiado^que  haga  oficio  de  Apun- 
tador,tenga  quenta  como  fe  dizen  en  la  forma^  que  en  la  Conf- 
titucion  uguiente  ira  declarado. 

Que  en  cada  Iglefia  aya  Apuntador  de 
Capellanias,  y  loquehadehazer. 

CONSTITVCION     XI. 

V.VedroMánfeen  y'^Rdcnamos,  y  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  en  todas  las 
LogreñojióQO.  y^^  Igleíias  defte  nueftro  Obifpado,  donde  huviere  Cape- 
llanias perpetuas ,  vno  de  los  Clérigos ,  que  mas  continuamen- 
te afsiften ,  Sacriftan ,  ó  Beneficiado ,  ó  otro ,  haga  oficio  de 
'Apuntador ,  el  qual  tenga  Libro  en  que  afsiente  todas  las  Ca- 
pellanias ,  que  en  la  Iglcfia  íe  íirven ,  cada  qual  por  si ,  ponien- 
do el  nombre  del  Fundador,  y  Patrón ,  íi  le  huviere  de  la  dicha 
Capellanía ,  y  el  nombre  del  Capellán  que  la  firve  ,  y  quantas 
Miíías  tiene  de  obligación  en  cada  mes ,  para  las  ir  aílentando 
el  dicho  Apuntador  ,  como  fe  fueren  diziendo :  y  las  Miíías, 
que  en  el  dicho  Libro  no  fe  hallaren  aífentadas ,  no  fe  tendrán, 
ni  darán  por  dichas ,  ni  fe  le  paitarán  en  quenta  al  dicho  Cape- 
llán: antes  mandamos,que  en  efte  cafo  fe  encomienden  á  otro, 
que  á  cofta  fuy  a  las  diga  con  toda  brevedad,  y  le  paguen  el  efti- 

pen< 


T)e  CapelUnljíS.  A03 

pendió ,  y  limofna  ^  que  le  viene  de  la  tal  Capellíinia ,  auncjue 
lea  de  las  mas  bien  dotadas ,  y  reducidas  5  y  dello  tendrán  o^ran 
cuidado  nueílros  ViíitadoreSj  y  Curas  de  las  I^lcfias  ^  hazicndo 
tjue  íe  execute  5  a  los  quales  para  lo  dicho ,  les  damos  la  comif- 
íion  neceílaria. 

Y  para  mejor  execucion  ^  y  cumplimiento  de  lo  dicho^ 
mandamos  a  la  períona  ,  ó  períonas ,  a  cuyo  cargo  eftá  pao-ar 
el  dicho  ertipendio  _,  no  paguen  a  los  Capellanes  de  ellas  íin  fee, 
y  tertimonio  del  Apuntador,  de  como  ha  dicho  las  Miílas ,  que 
debiere  pagarle  ;  y  íi  en  otra  torma  le  pagare ,  fe  le  apercibe 
íera  por  íu  rielgo,  y  cuenta  \  y  lo  tornará  a  pagar  de  fus  bienes. 

Otrofi,  ha  de  tener  quenta  el  dicho  Apuntador  de  aíTen- 
tar ,  y  poner  por  memoria  las  faltas ,  cpe  los  dichos  Capellanes 
•hizieren  en  los  otros  minifterios  ¡  á  que  fueía  de  las  Miílas  fon 
obligados  á  acudir,  por  íus  tundaciones ,  y  teftamentos  •,  y  por 
las  reglas ,  y  reducciones  de  fus  Capellanías,  para  que  fe  exccu- 
ten  las  penas ,  y  multas  dellas ,  y  fe  les  defqucnten ,  y  baxen  al 
tiempo  cjue  les  huvieren  de  pagar ,  y  dar  cédula  de  como  han 
cumplido,  y  con  la  parte  que  íe  les  huviere  de  defalcar  por  las 
dichas  penas ,  ó  Miílas ,  que  dexaren  de  dezir ,  y  con  el  falario 
de!  Apuntador ;  mandamos  á  los  Patronos ,  ó  perfona ,  que  los 
huvieren  de  pagar,no  acudan  á  los  dichos  CapellaneSjíino  á  los 
Apuntadores ,  ío  pena  de  Excomunión  mayor  ,  y  que  como  fi- 
no huvieran  pagado,  lo  pagarán  de  nuevo  de  fus  bienes. 

Otroíi ,  feñalamos  por  íalario  del  trabajo  ,  que  han  de  to- 
mar los  dichos  Apuntadores  de  las  Miílas  que  fon  a  fu  caro-o^ 
fendos  maravedis  de  cada  vna ,  los  quales  fe  baxarán  de  la  can- 
tidad de  las  Miílas ,  que  fe  avian  de  dezir. 

Que  las  Capellanías  den  a  lasIglerias,por 
razón  de  oblación  ,  quando  fon  po- 
bres j  dos  maravedís  de  cada 
Miíla. 

CONSTITVCION     XIL 

Y  Porque  en  algunas  Ig-lefias  muy  pobres ,  ay  fundadas    ,     -,  .    ,  , 
Capellanías  con  numero  crecido  de  Miílas,para  las  qua-  ^^  io(,roñe  1608, 
les  la  fabrica  ¡  fin  tener  á  ello  obligación  alguna ,  dá  cera  ,  y 

obla- 


¿i,04  Líhro  1 1  I,  titulo  V. 

oblación  ,  en  lo  qiial  recibe  maniíicíro  gravamen  ■■,  y  conviene^ 
cjue  eíla  íea  aliviada  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A,  por 
eí-ia  nueftra  Conílirucion ,  cjue  las  Capellanías  fundadas  en  las 
cales  íglefiasj  contribuyan  á  la  fabrica^  por  razón  de  cada  Miíía 
de  cada  vna  dellas  con  dos  maravedís,  para  ayuda  de  íiis  gaftos. 
Mas  no  íc  entienda  ello  ,  cjuando  el  Fundador  de  la  Capellanía 
dexo  porción  en  la  fundación  de  ella  a  la  f  abrica  j  por  razón  del 
gallo  referido.  Y  en  las  Iglcfias  j  que  de  fuyo  ion  quantiofas  j  íe 
guarde  la  coíf  umbre  j  que  huviere  en  razón  de  eftoj  fin  alterar* 

Como  fe  deben  cumplir,  y  porque  me- 
dios las  dotaciones  de  Millas  en  ho- 
ras feñaladas. 

CONSTITVCION     XIII. 

r        '^'^  /  o  "5"      As  Capellanías  fundadas  paraMiíTa  de  Alva  ,  ó  onze, 

1^  ^  como  en  muchos  Lugares  de  elte  (Jbilpado  eítan  loa- 
blemente erigidas^para  el  conlóelo  de  los  Fieles,  y  facilidad  del 
cumplimiento  del  precepto  ;  mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  guar- 
den fus  fundaciones  a  la  letra.  Y  declaramos  _,  cpe  no  fe  cum- 
ple con  ellas ,  fi  las  MiíTas  no  fe  dizen  a  la  hora  ^  que  díípone  el 
Fundador.  Y  por  quanto  nos  conila,  que  en  razón  deílos  cum- 
plimientos ay  muy  grandes  omifsiones ,  y  defcuidos  :  manda- 
mos para  fu  remedio,  que  íiendo  el  Capellán  requerido  tres  ve- 
zes  en  razón  del  cumplimiento,  íino  obedeciere, fea  compclido 
a.  ello ,  embargándole  las  rentas  ,  y  poniendo  perfonas  que 
curnphn  á  cofta  de  ellas :  y  fiendo  neceífirio ,  fe  proceda  a  va- 
caríes la  Capellanía  ,  fegun  derecho. 

Que  las  Capellanías  de  Animas^  fe  den  á 

Sacerdotes  aóluales.y  nofirvande 

titulo  para  ordenaríe. 


CONSTITVCION   XIV. 


ii..): 


Don  PeJro  de  Lepe  "^  K  ^^^has  fon  las  Capellanías ,  que  fe  fundan  con  nombre 
enLegroiw,  1 6 f  8 .  J_  Y  J^    de  Animas ,  ó  por  Cofradías ,  para  cuinplim lento  de 

oblí- 


bblbacíones  propiias :  Las  quales  regularmente  falen  fallidas> 
por  ía  poca  lubíiílcncia  de  fus  bienes ,  reduciendofe  las  mas  de 
eJIasalimofnas,  que  piadoíamenre  fe  coledlan.  Y  fe  expern 
menta  muy  frecuentemente ,  que  los  que  obtienen  eílas  Cape- 
llanias,  íolo  fue  con  fin  de  ordenarfe  a  titulo  de  ellasjy  en  fien- 
do  ordenados  j  luego  las  dexaUió  no  cuidan  de  íli  cumpliniien^ 
to.Y  para  evitar  todos  eftos  daños,  y  otros  que  no  fe  expreílan: 
Ordenamos,y  mandamos,  S.S.  A.  que  cftas  Capellanías  íe  den 
a  Sacerdotes  aduales  ;  y  que  no  fcan  admitidas  por  titulo  para 
ordenes  m  ayotes. 

TITVLÜ     VI. 
DE  INSTITUTIONIBUS. 

Se  declara  fer  todos  los  Beneficios  deí^ 

teObífpado  patrimoniales,  Y  fe  refifte 

qualquiera  cofa  que  fe  quiera  introducir 

contra  íu  patrlmonialidad  ,  íegun 

que  cada  Iglefia  tiene  de 

derecho. 

CONSTITVCION      L 

SEeunconfta  de  tiempo  immemorial  a  efta  parte  ,  fin  que  „     ., -,    .,  . 
^  1         r      I  ■        1       T5        r   •       ^on  Pedro  de  lepe  e$ 

aya  razón  de  cola  alguna  en  contrario,  los  Benehcios^  ^^.^  i5o8» 

detle  Obifpado  fon  patrimoniales ,  efto  es ,  que  fe  deben  dar 
á  los  hijos  naturales  de  cada  lugar  refpedtivameiite.  Y  por  ícr 
.cofa  loable  ,  y  de  mucha  vtilidad  para  las  Iglefias ,  y  lugares  ef- 
ta  patrimonialidad  ;  de  nuevo  la  confirmamos ,  y  ellablecemos 
por  efta  Conlf  itucion  ,  S.  S.  A.  repugnando ,  y  contradiciendo 
en  virtud  de  ella ,  qualquiera  coftumbre  que  fe  quiera  introdu- 
cir j  y  juntamente  prohibimos,  que  ningún  Beneficio  patrimo- 
nial fe  pueda  dar  contra  aquellas  circunftancias  ,  que  fegun 
pra¿tica,y  coftumbre  ha,  tenido  en  fu  patrimonialidad. 


40 d  LthroUL  titulo  VI* 

■  ií 

Qual  fea  dicho  Patrimonial 

CONSTITVCION     II. 

V.Diego  de  ZHñiga    y^  q^.       ^^^^  ^^^  ^^^  nueilro  Obirpado  ,  ay  crrandes  dudas, 
enLozroño.iAio.      l^,-,-^,  i  ji  •  j         i 

*         ^  ■       íobie  las  naturalezas ,  en  razón  de  la  acción ,  y  derecho, 

que  los  hombres  pretenden  aver  a  los  Beneficios  patriitioniales, 
porlasdiveríascoftumbres  ,  cjueayen  el  ;  de  lo  qiíal  viene 
muy  orrande  confufion ,  a  los  juezes ,  que  lo  han  de  librar  5  y 
Nos  avernos  hecho  fobre  ello  grande  inquificion  ,  de  lo  que 
mas  comunmente  fe  guarda  en  todo  el  Obifpado,  interpretan- 
do ,  íeeun  los  derechos  comunmente  quieren  :  Ordenamos, 
que  en  los  que  dd  aquí  adelante  cpificren  aver  Beneficio  por 
naturaleza ,  c^ue  para  fer  natural ,  fe  requiere  vna  de  dos  cofas, 
que  fu  padre ,  o  madre  ,  ó  abuelo,  ó  abuela ,  ó  vifabuefó ,  ó .  vi- 
fabuela ,  ayan  vivido ,  y  morado  diez  años  antes  que  nacieííe  el 
tal  hijo ,  haziendo  vezindad  ,  y  dezmando  cwác  fegurí  debia 
hazer  vczino.  La  otra  es,  que  aya  nacido ,  y  íido  bautizado  en 
aquel  Lugar ,  y  Parroquia ,  viviendo  ende  fu  padre ,  ó  fu  ma- 
dre,  como  vezinos.  En  qualí^uier  deífos  dos  cafos ,  fea  ávido 
por  natural  •,  y  que  en  los  lugares  do  ay  coftumbre  cierta,  y  cla- 
ra ,  que  fe  guarde  \  pero  fi  vn  eftraño  viniere  a  vivir  á  vn  lugar, 
y  traxere  algunos  hijos ,  que  ellos  no  puedan  aver  Beneficio  en 
aquel  lugar  ,por  quanto  quicr  tiempo  ,  c|ue  ende  viva  ,  y  los 
que  ende  nacieren ,  y  fueren  bautizados ,  puédanlo  aver,feguii 
la  manera,  que  dicho  es. 

Que  por  tercer  abuelo,  ni  tercer  abuela, 

no  fe  pueda  adquirir ,  ni  probar 

naturaleza. 

CONSTITVCION     IIÍ. 

Don  Alonfo  de  Caf-  /'^  Rdcnamos ,  y  mandamos  ,  que  de  aquí  adelante  ningu- 
tilla   en  logroñot  \^^    no  pueda  íer  natural,  para  confeguir  Beneficio  en  ío;le- 
año  de  i')'^i/'        fia  alguna  deftc  nucftro  Obiipado ,  por  via  de  tercer  abuelos  es 
a  faber ,  por  los  padres ,  y  madres  de  los  viíabuclos  del  que  pi- 
de j  fino  tan  fulamente  de  los  padres,  abuelos  ,  y  vií^ibuelos, 

como 


ve  wfi'.tuttonwus,  ^.07 

como  por  la  Conílitucion  paíTada  elH  determinado.  Coníir-  ^^  ^      _      ^ 
mando  cfta  Conftitucion  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S,  A.  deLuc7lh¡2m 
cjueloqueen  ella  va  dilpuclto  ,  por  Don  Alonfo  de  Caftilla   1545/ 
nuelbo  PredeceíTor ,  íe  guarde  íiempre ,  fia  embargo  de  qual- 
quiera  coftumbre  en  contrario. 

Los  que  vinieren  denuevoá  viviráalgun 

Lugar ,  y  en  él  les  naciere  algún  hijo, 

como  íerá  ávido  por  natural  el 

tal  hijo? 

CONSTITVCION     IV. 

POrque  muchas  vezes  fe  duda  en  elle  nueílro  Obifpadojfi  D.Alonfo  dt  Caf. 
los  hijos  de  los  cpe  nuevamente  vienen  a  vivir  á  algunos  '"'•''^  íhuem, 
lugares ,  y  pueblos  deile  nueílro  Obiípado  ,  puedan  gozar  de  ^  5  3P» 
naturaleza  en  los  tales  pueblos^  á  donde  nacen, para  poder  con- 
feguir ,  y  aver  Beneficio  como  naturales :  Ordenamos ,  y  man- 
damos ,  que  de  aquí  adelante ,  quando  algimo  viniere  a  vivir 
de  nuevo  a  algún  pueb'o  defte  nueftro  Obiípado ,  y  defpues  de 
venido  le  naciere  algún  hijo  en  tal  lugar  ^  y  fuere  bautizado  en 
la  Pila  de  la  Iglefia  ,  de  aquel  pueblo  i  que  fi  defpues  de  afsi  na- 
cido ,  fu  padre  ,  ó  fu  madre  vivieren  diez  años  como  vezinos, 
dezmando ,  y  primiciando  en  la  Iglefia  del  dicho  lugar :  y  íi 
por  aventura  murieren  los  padres  antes  que  paílen  los  diez  años 
dichos ;  en  efte  cafo  ,  el  tal  hijo  íea  ávido  por  natural  de  la  di- 
cha Iglefia ,  para  aver ,  y  obtener  Beneficio  en  ella  ;  pues  pare- 
ce eftar  ,  y  vivir  en  el  tal  lugar ,  con  animo,  é  intención  de  per- 
manecer, y  fer  vezinos  de  él. 

Que  los  moqos ,  que  vivieren  a  Toldada, 

no  adquieran  naturaleza  para  si ,  ni  íus 

deícendientes  por  el  tiempo  que 

r  Vieren. 

CONSTITVCION  V. 

A-,                  ,                                                           ,              1  B. Alonfo  de  Caf- 

Caece  muchas  vezes ,  que  mocos ,  y  mogas  de  vnos  la-  ^¡^^^  ^^  Ugroño, 

gares  viven  en  otros  por  foldada,  y  eílan  grandes  tiem-  1 5  ^p, 

Mm  z.  pos 


-408  Lthrolíl.  titulo  VL 

pos  ganando  las  Toldadas  de  íus  amos ,  y  Tenores  con  quien  vi- 
ven ;  y  deTpues  dizen  ,c|ue  por  avereltado  los  diez  años  han 
adquirido  derecho  patrimonial ,  para  que  ellos ,  y  Tus  deTccn- 
dientes  puedan  aver  los  Beneficios  de  las  Iglefias  de  aquellos 
lugares ;  y  por  evitar  los  pleytos ,  que  Tobre  lo  tal  Tuelen  recre- 
cer:Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  los  tales  mo9os ,  y  mo9as 
Ertrangeros  Tolteros  por  el  tal  tiempo ,  que  vivieren  a  Toldada, 
no  puedan  adquirir ,  ni  adquieran  vezindad ,  ni  naturaleza  para 
SI,  ni  para  Tus  deTcendientes  ,  a  efedo  de  conTeguir  Benefi- 
cio ,  como  naturales ,  por  el  tiempo  que  aTsi  vivieren  a  Toldada 
en  los  tales  lugares ,  donde  Ton  Eftrangeros. 


•vj 3 V,- 


Que  muchas  períbnas  no  adquieren  ve- 

zindad,parafer  patrimoniales  íus  defcen- 

dientes,aunque  vivan  en  los  lugares 

donde  la  ay. 

CONSTITVCION    VI. 

Don  Pedro  de  Lepe  TT^  Vndados  en  la  razon,por  la  qual  efta  motivada  la  Co  nftí- 

enLogroñOf  1 6^8.  J^  tucion  antecedente  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A. 

que  no  adquieran  naturaleza  para  Tus  hijos ,  y  deTcendientes  los 

que  vienen  a  vivir  a  los  lugares  con  ocupación  de  Medicos,Ci- 

rujanos ,  Maeftros  de  eTcuela ,  Herreros ,  Herradores,  ni  tam-. 

poco  aquellos  que  vinieren  conducidos  a  vivir  en  los  lugares, 

por  razón  de  alguna  ocupación ,  y  oficio  ,  aunque  Tean  de  los 

no  expreíTados  en  eftasConftituciones.Lo  qual  ordenamos,de- 

claramos ,  y  eftatuimos ,  para  evitar  de  raíz  muchos  pleytos, 

que  por  no  eftar  efto  declarado  ,  y  eftablecido  Te  mueven  muy 

frequentemente  en  el  ObiTpado.  Y  derogamos  ,  y  anulamos, 

qualquiera  coftumbre  que  Te  aya  introducido ,  ó  quiera  alegar 

en  contrario.  Y  repugnamos,  y  contradecimos  por  efta 

;   Conftitucion  qualquiera  que  en  adelante  Te 

quiera  introducir. 


<*5)í*$(^ 


Que 


Qiie  los  hijos  de  los  Señores ,  y  Patronos^ 

por  fcrlo^no  adquieran  naturaleza.  i 

CONSTITVCION    Vil. 

ORdenamos,  y  mandamos,  cjue  de  aquí  adelante  los   ^'^¡onfodeCaf. 
hijos  de  los  feñores  teraporales.y  de  los  Patronos  deíte   ^''^"^  ^"^  ^^^'^"^  ' 

nueílro  Obiípado ,  para  efcdo  de  coníeguir  Benclicios  Ecle-    ^^^^'  \ 

fiafticos  en  las  Iglefias  de  nuellro  Obifpado  ,  do  fus  padres  fon  .        ! 

feñores ,  ó  Patronos ,  no  puedan  adquirir  naturaleza  por  razón 
del  Señorío  ,  ó  Patronazgo  de  los  dichos  íus  padres ;  íalvo  en 
los  lugares  do  nacieren,  y  fueren  bautizadosjadonde  fus  padres 
por  la  mayor  parte  del  tiempo  huvieren  vivido  los  diez  años, 
por  la  forma,  y  orden ,  que  la  nueítra  Conftitucion  de  nueibo 
Obiípado  difpone. 

Que  no  íe  dé  comifsíon'para  probar  nata- 
raleza,  fino  es  en  tiempo  de  vacante  de 
Beneficio.  Y  quando  íe  diere  ad  perpe- 
tuam  rei  memorianí,  lo  que  fe  ha 
dehazer. 

CONSTITVCION    VIII. 

POr  quanto  la  experiencia  ha  moftrado  los  daños  ,  que  fe   ^'^»  P^dro  Gon^a. 
liguen ,  de  que  fe  den  comifsiones  para  probar  naturale-   ^^^  dt  CaftUlo  en 
7.dL%  antes  de  las  vacantes  de  los  Beneficios:  porque,  como  por  la     ^^^°^° »  1020. 
mayor  parte ,  en  tal  cafo  no  ay  quien  les  contradiga  ,  prueban 
muchos  íernaturales ,  no  lo  Tiendo,  en  perjuiziode  los  que   D.  Pedro  de  Lepe 
verdaderamente  lo  fon.  Y  afsi  ,  para  remedio  delofuíbdi-  ^k^dem.  16 ^S, 
cho :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante, 
no  fe  de  comifsion  alguna  para  probar  naturaleza,  fino  es   ef- 
tando  vaco  Beneficio  en  la  Iglefia ,  donde  fe  quiere  probar ;  y 
íiendo  el  que  afsi  quiíiere  probar  de  cdadjCn  que  fe  pueda  opo- 
ner ,  y  llevar  Beneficio.  Pero  íi  alguno  quiíiere  hazer  infor- 
mación de  fu  naturaleza  ad  pcrpctuam  rei  memoriam ,  por  de- 


^  i 


Mm  i 


zir 


¿ 


^  I  o„  J^i¿^ro  Jii,  mulo  y  j, 

2Ír ,  que  los  teíligos ,  de  que  fe  pienfa  aprovechar  ,  fon  vie- 
jos ,  ó  ay  otra  caufa  legitima  para  hazerla :  en  tal  cafo  íe  le  po- 
dra ciar  comifsion, aunque  no  aya  vacante  deBcneficio.Pcro  he- 
cha dicha  proban9a ,  no  fe  ha  de  paííar ,  ni  prdfeguir  en  ella  a 
fentenciar  ,  halla  que  aya  vacante  de  Beneficio  en  el  tal  lugar, 
en  la  forma  arriba  dicha,  para  que  puedan  los  intereílados  dezir 
contra  ella  íi  quifieren.  Y  en  ningún  cafo  fe  dé  comifsion  a  la 
perfona  que  la  parte  pide/mo  a c]uicn  nueího  Proviíor  le  pare- 
ciere lo  hará  mejor.  Y  la  dicha  probanca ,  que  afsi  fe  hiziere  ad 
perpctuam  rei  memoriam/e  guarde  en  elArchivo,para  confer- 
vacion  del  derecho  de  las  partes,a  quien  toca.  Y  ü  la  parte  inte- 
reííada  pidiere  vn  traslado  fec  haziente  de  la  dicha  proban^a/e 
le  dará  fm  repugnancia  alguna. 

Que  para  la  probanqa  de  naturaleza  ,  íe 
citen  todos  los  intereílados.  Y  la  for- 
ma con  que  fe  han  de  citar. 

CONSTITVCION    IX. 

p.  Pedro  de  Lepe  "^Z*    Porque  es  bien ,  que  aquello ,  que  toca  al  intbres  de 
enlogroño,  1 65)8      JL      todos ,  fea  con  noticia  de  ellos,  para  que  puedan  libre- 
mente contradecir ,  íi  razón  tuvieren  para  ello ;  Ordenamos ,  y 
mandamos,  S.  S.  A.  que  fean  citados ,  para  dicha  probanza  de 
naturaleza ,  todos  los  hijos  naturales ,  y  patrimoniales  de  dicha 
Igleíia ,  y  lugar.  Lo  qual  fe  hará,  defpachando  carta  de  jufticia, 
citando  á  todos  ellos :  y  efta  fe  leerá  en  la  Igleíia  de  la  patrimo- 
nialidad  de  dicho  lugar  ,  en  vn  dia  de  fiefta  en  la  Miífa  mayor, 
al  tiempo  del  Ofertorio :  y  al  pie  de  ella  fe  pondrá  juridicamen- 
te  certificación  de  averfe  leydo ;  y  reportada  que  fea  al  Tribu- 
nal ,  á  continuación  de  ella  fe  dará  la  comifsion  ,  para 
recebir  la  información  en  razón  de  la 
naturaleza. 


'*^)K^ 


Que 


Que  pidiendo  aígun  Opofitor  áBenefi^i 
cio.tcrmino  para  probar  la  naturaleza  de 
íuCoopoficor/c  le  conceda  ;  y  aviendo 
hecho  información  de  ella  Je  le  ad- 
mita ^  eftandolo  conforme  a 
derecho. 

CONSTITVCION     X. 

Y  Si  fucediere^que  pidiendo  algún  Opoíítor  a  Beneficio,  p<,«  Pedro  de  Le. 
termino  para  probar  fu  naturaleza, los  Coopofitores,  ó  pe  en  Logroñe, 
alguno  deellos/e  ofrecieren  aprobar  la  naturaleza  demandada  i^^S. 
por  el  primero  ;  lo  qual  fucede  muchas  vezes^por  redimir  bran- 
des bexaciones  _,  caufadas  de  las  dilaciones  de  términos  prorro- 
gados para  ello  ;  en  lo  cpal ,  padecen  mucho ,  por  los  gallos  de 
tiempo  ,  y  dinero :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  la 
tal  petición  ,  fea  admitida  ;  y  probada  que  fea  la  naturaleza ,  fe- 
gun  que  fe  ofreció ,  fea  admitida  la  información,  y  fegun  ella  íe 
juzgue,  fiendo  hecha  en  forma,  y  términos  legalesjy  en  fu  vifta 
fe  dé  por  conclufa  ,  y  terminada  la  preteníion  del  primero 
Opofitor ,  en  quanto  á  la  naturaleza  de  patrimonial.  Y  es  nuef- 
tra  voluntad,  que  efto  fe  entienda  ceííando  todo  fraude ,  y  co- 
luíion  entre  los  Opofitores.  Todo  lo  qual  determinamos ,  pa- 
ra impedir  de  nueftra  parte  las  grandes  dilaciones,que  fe  intro- 
ducen maliciofamente  en  la  provifion  de  los  Beneficios. 

Determinafe  el  tiempo  en  que  los  pupi- 
los ,  y  menores,  comienzan  a  adquirir  de- 
recho de  vezindad,  para  patrimonia- 
lidad  de  Benficios. 


p 


CONSTITVCION     XI. 

Orque  muchas  vezes  fe  ha  dudado ,  de  que  edad  comien-  ^"^  ^^^''  '^'^  ^^' 
9an  los  niños,  que  deípues  de  muertos  fus  padres  queda-    j^^g^         * 

ron 


i^t  d--  LU^^o  ni,  tmlo  ViA 

ron  en  poder  de  las  madres ,  ó  Tutores  ,  a  adquirir  veziíidad, 
para  la  naturaleza ,  y  patrimonialidad  de  fus  defcendientes ;  de 
que  fe  han  originado  varios  pleytos:  todo  lo  qual  deíeamos  ob- 
viar, dando  ley,  y  regla  decerminada,en  razcn  defto.Por  tanto: 
^  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.,  A.  que  la  referida  vezindad, 

en  orden  a  la  naturaleza  ,  y  patrimonialidad  ,  la  comien9cn  a 
adquirir  los  tales  niños ,  defde  que  cumplen  los  años  de  la  pu- 
bertad ,  para  contraher  matrimonio  :  que  en  los  varones,es  de 
catorze  años  5  y  en  las  hembras  ,  de  doze  :  confiderando ,  que 
defde  entonces  fon  capazes  de  conftituirfe  en  miembros  poli- 
cicos  de  la  Republica,y  Comunidad  Secular. 

Quequando  los  hijos  de  los  Señores  hi- 
zieren  probanqa  de  naturaleza  en  los  lu- 
gares de  fus  padres ,  no  íe  dé  la  comif- 
fion  á  ninguno  de  los  Clérigos  del 
tal  lugar. 

CONSTITVCION    XII. 

ft.Juan  Berna! de  TP\Or  quantode  cometerfe  las  probanzas  de  naturalezas. 
Luco  en  Logroño,  I  que  los  hijos  de  los  feñores ,  y  Patrones ,  pretenden  pro- 
'  5.  y  3  •  Ij^j-  en  los  lugares  de  íus  padres ,  a  los  Clérigos  Beneficiados  de 

ios  dichos  lugares,  íe  fuelenfeguir  muchos  inconvenientes:Ef- 
pecialmente ,  que  los  dichos  Clérigos  BeneficiaJos ,  como  fon 
vaífallos  de  fus  padres,  no  ofan  hazer  jufticia.  Por  ende  :  Orde- 
namos, y  mandamos,que  ninguna  comifsion  fe  de  en  las  dichas 
caufas,ó  otras  femejantes  a  los  dichos  Beneficiados,  fino  a  otras 
perfonas ,  fobre  quien  los  tales  feñores  no  tengan  jurifdiccion 
alguna. 

La  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  la  pro- 
vifion  de  los  Beneficios. 

CONSTITVCION    XIII. 

jZnhogroño^  ¥^Orquanto,noobílantelas  varias  coílumbres ,  leyes ,  y 
dt\6Q>Qs    *       X.      ConftitUGiones  ,  que  eíle  Obifpado  tenia  para  la  pro vi- 

íion 


Lje  injTítuTiontvm,  A'^s 

ííon  de  los  Beneficios  patrimoniales  de  él ,  y  el  Breve,  y  proprio 
Mocu  de  la  Santidad  de  Sixto  V.  Agora  vlrimamente  nueftro 
Señor  el  PapaClemente  VlII.ha  dado  nueva  forma  para  la  pro- 
viísion  de  ellos.por  vn  fu  proprio  Motu,  y  Breve,  que  comien- 
za :  %omAnHs  fontifex  :  dado  en  Roma  a  los  veinte  y  ocho  dias 
del  mes  de  Abril  del  año  paíTado  de  mil  y  quinientos  y  noventa 
y  íeis ,  y  de  fu  Pontificado  año  quinto.  La  qual  dicha  forma  ,  y 
Breve  ,  es  la  que  íe  debe  guardar ,  durante  que   fu  Santidad, 
ó  fus  Suceífores  otra  cofa  no  ordenan .  Por  tanto ,  S.  S.  A.  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  que  el  dicho  Breve ,  y  Motu  proprio 
de  fu  Santidad,fe  ponga  de  verbo  adverbum  en  efte  titulo,  pa- 
ra que  fe  guarde  ,  y  cumpla ,  y  execute  ,  fegun  que  como  en  él 
fe  contiene  ,  afsi  de  nuellra  parte ,  como  de  las  Iglefias  ,  y  Be- 
neficiados,y  todos  los  demás,  puede  tocar  el  hazerlo  guardar,  y 
guardarle  ;  cuyo  tenor  del  dicho  Breve ,  es  como  fe  ngue. 

CLEMENSPAPA    VIH. 

Adperpetuamreimemoriam» 

ROmanus  fontifex  quieti  ,  <P*  tranquillitatt  Bcclejiafiica/unt 
perjonanm  libmter  profpicit ;  <¿srijs  ^  quít  adcontroVerfas 
ínter  Eccle/urum  Tr^fulcT ,  <¿S^  eomm  fubditos  fcdandas  pertinent 
opportune pro\>idet  ;  proVtin  Domino  falubriter  confpicit  expediré. 
Sane  poftjuam  alias  felicis  recor.  Sixtus  Tapa  V.TradeceJíor  nofiery 
lícet  in  CiVitatum^O'  Diacefum  CalagurritancJtSj  O"  Calciaten/is  Ec- 
clejíjs  numeratisy  'Videlicet  in  quibus  certus  ,  Cít*  inVariabilis  numeras 
^eneficiatorum  exijiít ,  aliquo  'Beneficio  cuiufcumque  Ecclefu  Vacante 
prcejetitaúo  perfon^  idone£  adilludper  alios'Beneficiatos  diBa  Eccle^ 
Jí^e ,  injiítutw  Vero  per  Epifcopum  fieri  confueVijfct  ,  in  receptivis 
autem ,  qiut  regulariier  non  habent  certum ,  ¿7*  determinatum  nume' 
rumBeneficiatorum ,  Beneficiati  cuiufcumque  Eccle/iíe  adfruóíuspro 
tempore  cejjantes  ,  Vel  fuper  excrefcentes  iuxta  cuiufque  Eccle/tA 
confuetudinem  admitti  folerent;  ac  inter  Epifcopum  pradiñum  ex  Vna, 
<sr'Beneficiatos Ecclefiarum  receptivarum  ex  altera partibus ,  fuper 
iur£  examinandi  lis  in  Sacro  l^otct  auditorio  in  fecunúa ,  \>el  alia 
inflantia  penderet  indecifa  ,  ex  nonnullis  tune  exprefsis  caufs  ad- 
duSluSy  perfuas  informa  BreVis,  fub  datis  die  a  /^.SeptembriSy  mille->. 
fmi  quingentefmi  oSiuagefimi  fexti  j  Vontificatus  fui  anno  fecundo, 
expeditas  litteras  prííVia  aVocatione  caufarum  tune  fuper  examine 

fer- 


4T4  likóIÍLUtuíoVP 

pcrfonarum  ^  ^/í<c  ad dicta  'Beneficia  ,feít  frt5Íus  pradicíos  ddmlttun-^ 
tur ,  <¿T  quihiis  conferuntur ,  pendentium ,  <S^  litium  quanmcumque 
eúam  a  Sacro  %ot.t  Jmütorio  ,  illarumquc  extinSiione  decre'l^cratjO' 
manda'Verat  ,'vt  de  cetero perpetttis  futHns  ter^forihus  e'Venmite  Va- 
catime'BefjeficiorumyVel  frucluimcejfatione  CiVitatum^  c^  Vi&ccfis 
him/modiyfive  illa  fmjjent  in  Hcclefijs  numeratis,  ¡he  in  recepnVis^ 
VtVocant ,?mlltis  admitteretur ,  <¡^  recipereturm/tpraVioexjrmney 
adquosomnes  filij patrimoniales  ^Úr  naturales  ^  quife  oplmnere  Vo- 
liiiffent  y  per  cdicla  publica  ^^ocarentur  eo  modo,  quo  yocantnr  in  Ecckr 
J¡js'Bur¿e}ifís y^srTalentind  Viwcefis  y'Vt  intra  tempus pr^figendum 
comparerent  ,  <S"  fe  o¡>ponerent  coram  diBo  Epi/copo  y  Vel  eius  Vi^ 
cario generali,  Quo  tempore  elapfo  ij  y  quos  conjfuijfet  ejfe  legítimos 
Ohpoptoresper tres examinatores  Synodales y  "Vel ijs  noíidum deputa- 
tis  y  per  tres  altos  ab  Epifcopo  elegios  fimul  cían  'Vno  per  Bmejiciatos 
Ecclejix,  in  qua  Beneficium  "Vacaí ,  nominatOy  cxammarentur--,  eifquey 
qui  certo  tune  pariter  exprejfo  modo  magis  idonei  repcrtifuijfeitt  Bene- 
ficia yacantia  hiáujmodi  conferrentury\>el ad  fruBus  cejj antes  adniit- 
teroituryac  alus  proVtindi^lis  Sixti  pradecc/foris  litteris  plenius 
continentur.  Cum  autem  fuper  executione  diSli  motusproprij  y  is-  illius 
¿id  términos  inris  communis  _,  íír  Concilij  Tridentini  decreta ,  reduBio- 
ne ,  diverge  dubitationes  coram  Congregatioiie  yenerahilwrn  fratrum 
nofirorum  SanSia  ^manx  Ecclefix  Cardinaliumyfuper  mterpntatio-- 
ve  euifdem  Concilij  Tridentini  deputatorujn  y  nec  non  etiam  ^arii^  con- 
tro'Verfic'í ,  ¿5^  lites  ínter  Epifcopum ,  C^  Clerum  ortíC  fucrint ,  tam  in 
¡¿matura  nojiragratia ,  iS'"  iujlitu  ,  quam  in  Sacro  ^í{otct  auditorio  y 
ac  etiam  in  Congregatione  prxdiEla  ,  quarum  omnium  Jtatutum  y  in- 
mérita y  litterarum  y  quc-e  defuper  d  nobis pramijforum  occajione  y  ema- 
natarum  y  tenores prafentibus  pro  exprefsis  haheri  Volu??¡us.   Volentes 
pr¿ediclis  controyerjijs ,  O"  litihus  finem  imfonere  y  motuproprio  y  <jr 
ex  certa  fcientia  nofirdi  deque  ^poflolicd  potejlatis  plenitudine ,  eii^f- 
dem  Sixti  1^r.^dcceJforis,7iecnonquafítimquenoJ?ras  Epifcopo,  Ve!  Cle- 
ro prafato  y  aut  eoriim  fingiilis  perfonis  área  modum  pro'videndi  de  di~ 
Bis  Boiefiájs  concejjas  litteras  _,  neoion  quaelibet  decreta  Coiígregatio- 
Tjis  eorumdcm  Cardinalnmi  Concilij  Tridentini  intcrpretim  fuper prx- 
mifsis  edita ,  ac  etiam  inhibitiones  _,  O"  iilarum  moderationes ,  necnon 
etiam  fufpenfio7ies  quafcumque  y  tam  ab  eodem  ^t<e  auditorio ,  quam 
a  nolis  haBenus  refpcBíVe  cmanatas,  quatetius  prafentibus  mflris  lit' 
teris  repiigyient ,  "vel  ab  eis  in  aliqm  di/cordenty  auóioritate  ^pojhlica 
tenore  pr(cfentuim  perpetuo  moderamur ,  <y  re^ocamus  •,  illafquey  Ú^ 
illa  ad  términos  harum  noflrarujn  litterarum  in  ómnibus  y  <¿rper  omnia 


rcdu- 


/ 


T)e  ínfl}tí4C!oml?HS,  '4 1  ^ 

rehcmus ,  necmn  quafuis  controverfias  ^  fcu  lites ,  <&  caifas  fiiper. 

his  motas ,  ó"^  introíüífiasj  etiam  in  ^tae  auditorio pr,e/lito  ,  «6^  co' 

am  quibufcumíjue  Judicibus pendentes, adNos  hanimjerie  aVocanmSi 

ilUfquc  ^enitus  extingmmus  -i-  Ú^  annulLimus.  jíc  pcrpetm panteY 

JlatuimiiSy  ¿T  ordinanms  ,  quodin  Ucdcfijs  CiVitatu7n  Viceccfi's  Cala- 

mrritíVicnjis  ^  <&  Calciatcnjis  niímeratis,0'  non  numeratis  receptivis^ 

Jcít  alias  mmcHpatis  ^  de  Bcne/jcijs pro  te)npore¡,  &"  'vhúibet  'Vacami- 

bus  y  C^*  fmciibus  pro  tem^mre  cejjlviúbus  ,  feu  fu^ercrejcentibiis,  (ic 

deinceps  proVidejtiir  ■■,  <jr  tta  adea  filij  patrimoniales  recipuntur ,  & 

admittantw.  Kt  ?iimirum  Bxaminatores  in  Dicecejana  Synodo  deputá- 

-ti ,  Vel  illoritm  maior  p.irs ,  feu  in  eonim  defeBum  dúo  per  Tipfcopum^ 

<í^  dúo  per  Clerum  elccíi-,  eos  ex  filjjspatritnonialibus,  Ú^  naturalibus 

humfmod.i  y  ipil  fe  ad 'Beneficia  ^c  yacantia,  aut  frucliís.cejfantes^ 

Veí  fapercrefc entes  opponere  Volucrint  ,per  ediSla publica  Itocatos ,  & 

intra  ternúnum  in  cdifiís  prxfigendmji  ,  "Vel  fuccefi^^e  prorrogandnm 

obpofttos  exannnent  _,  ^S"  abfoluto  examine  omnes  idóneos  refpeciu 

fcicntiizadCuramanimarum  exercendam  in  diBo  examine  repertosy 

'  quotípiot  fuerint  ( licet  Mas  in  eis  dejit )  re  ferré  teneantur.  Ex  qui- 

Mus  ipfiBeneficiati  Ecclefid^  in  qua  Beneficium  Vacaucrit^feu  fruclus 

..ceffaVerint  yVeifupercrel'erint  {^jiquidem  plures  fuerint approbati) 

Epifcopo  pr.ifentent ,  quem  ex  diBis  approbatis  malmmit.  Si  ^je/a 

"Vnus  tantum  approhatus  fuerit  ,  illum  ipfum  Epfcopo  prdfentent'y 

Epifcopufque  illum  ,  quem  prxdicli  Beíieficiati ,  auteorum  maior  par s 

trdefental'erit ,  injlituere  ( dummodo  alias  iuxta  decreta  Concdij  Tñ~ 

dentint ,  ¿5^  Sacrorum  Canonuju  difpofitionem  habilis  fit )  tmeatur.  Si 

yero  nullus  ínter  Oppo^ttorcs  .ni  Curam  animarum  exercendam  idóneas 

exifiat ,  inprcüfertur ,  refcr.int  omnes  quotquot  ex  diciis  Oppofitoribus 

adBenejiciwn  íimpkx  ,  &  fute  Cura  obtmendum  fcientia  idóneos  iu^ 

dicauerint.  Ex  quibus  diBi  Beneflciati,quem  ipJJyVel  eorum  maior  parí/ 

dimiorem  ifiter  approbatos  ab  Examuuitoribus  fímilitW  ludicaVcrintf.  ' 

pr (dentare  ,  ¿7"  Epfcopus  emn^  dummodo  alias  y  vt  pr^efatur ,  hábiles 

Jint  y  inftituere  teneatur.  Jj  "Vero  ,  qtá  femel  in  primo  concurfu  appro^ 

batí  ■■,  iy' proVifi  fuerunt  _,  \>t  fuprjdiciumejl  ,pofsint ,  ac  debeant  ad 

pinmiora  dimidia  yVel  integra  Beneficia  in  eadcm  Ecclcfayacantia ^ 

aut  fruoTus  pro  tempore  quoniodolibet  cejfantes ,  aut  fupercrefcentes 

ture  antiquitatis  provfonum  abfque  alio  concurfu    (  prctVio  tamen 

(¡mplici  examine  idoneitatis )  ajcendere  ,  eaque  _,  ifr  eos  optare,  isr  in 

eis  reintegrari ,  <sr  de  eis  proVideri  iuxta  antiquitatemproVifonum 

prxfatariim  Valeant ,  ¿5^  debeant.  Ij  autem ,  qui  ante  publicaíionem, 

primo  diclarum  ücterarum  Sixti  TradeceJ/oris  Bcnepcia  obtinere 

coe- 


'4 1 6  Lihro  111 ,  título  VI, 

tavcrunt ,  'Beneficit  "Vacantia  ,fe!í  qiM  in  pojhmm  VacSíítit,&'fm' 
Bm  cejjítntcs  jjeu  quicejfabmit  ah/quc  concitrfu  ^prxViotamenfm- 
tliá  cxjminejuxta  antu¡Hornm  fiatiitorum  difpojicionem  ,  Ecdefia- 
ritiTique  earumdem  conj nctiulinem  pariter  optare ,  O'  cid  ea  .ifcende- 
re  Vakwit.  Et  Vt  acia  qiucumqiie  circa  proViJhnes  'Beneficiunim 
f adeuda  ,  examen  fctlket  ,  approhatio  ,  edida  ,  fgillnm  ,  injli^ 
tiitioncs  ,  approLitioíies   ,  Ó^   ali¿e  quxaimqiíe  proVifiones  haiuf. 
mocü ,  qiíomodolibet  concernenúa  ,  graw  ,  iiixta  Decreta X^onálij  Tri-' 
dentini ,  <srConj}itiit¡oncm  /ce/,  record.  T'ij  Tap^e  V. quM  imipit, T>u~ 
dmn ,  fitper  ea  re  edita  ,fiant ,  fí5r  concedantiir  aboque  eo^qmd  Epif- 
copus  ,  aut  eius  Offic'uks  ,feu  Minifiri  aliqiád propter  ea  recipere^'Vel 
pretendere  pofsiiit  :'Decernentcs,prefentes ,  Cjr  in  eis  contenta  qua- 
citmque  de  fubreptionis ,  'vel  oh'eptionis  Vitio ,  ant  mte?itioms  noftra^ 
aut  alio  quouis  dcfeclu  unpugnari  non  pcjfe  ,  nec  deberé  ■■,  niinufqnc  m 
ius  y  yel  control erfhím  re'Vocari ,  yelad  términos  inris  reduci po/Je¡¿U{t 
deberé  j  íiec  fnh  aüquibiis  derogationibiis ,  rcVccatioítibas,  modififaúo- 
nibiis ,  referVationibus  ,  indidtis ,  Confiitiitionibi'.s ,  aut  Cancellarix 
nojlr^e ,  6^  Sedis  yípojlolicL^  regláis  y  etiam  de  iurequ.^Jíto  non  tollen-  '< 
do  fiib  qmbufVis  claufidis ,  <s^  decretis  etiam  derogatoríarurjiy  acdero^  )k  i 
gatorijs  comprehendi ;  ¿?^  toties  qiwties  dictas  derogationcs  emanare 
contigerit ,  toties  pr¿efentes  nojlras  litteras  y  O"  omnia ,  ej?"  Jingula  in 
eis contenta in prijlimim y<í^  Validifsimitm Jlatiim  rejhtutas  ,  rcpa^ 
jítas ,  O"  plenan'e  etiam  fié  pojleriori  datas  per  pr.efatos  eligendos 
reintegratas  ejfe ,  C"  ceuferi :  fleque ,  Ó^  non  alias  impr<x:mlfsis  onmi- 
hus  y  ¿r  fngulis  y  isr  circa  eaper  Epifcopimiyi^  Clerimipr.efatos  ,  <(^ 
illius  CapitiíLíjCollegiay  J^niVer/itates ,  &  diBi  CíeriyÚ^  'Dioecefs  fin^ 
guiares  perfonas  ob/erVari  omnino  deberé  :  ¿5^  diSla  per  quofcanique 
Judices  OrdmarioSy<&'Delegatos,etiam  ipfiuscaifirum  Talatij  yípojh- 
lici  auditores ,  ac  Sand<c  ^man£  Ecclcfv  Cardinales  ¡etiam  de  La-^ 
tere  Legatos  y  fublataeis  y<íiP  eorum  ciuíibet  quaVis  aliter  ludicamli, 
<sr  interpretandi  facúltate ,  O*  aucioritate ,  iudtcariy  &'  defniri  debe-     \ 
re  :  ac  irritimiy  iS*  inane  nuidquid  Jccus  fuper  bis  a  quocumque  quaVis 
aucloritate   ,  fcienter   y  yel  ignoranter  comigerit  attentari.    Qm 
circa  Venerabili  Fratri  nunc ,  6^  pro  tempore  exiftenti  Epi/copo  Cala^ 
gmritano ,  ifr  di  le  Bis  filijs  noJlrOyO'  ^po/lolica  Sedis  in  ^egnis  Htf- 
pa/iiarum  Niintio  ,  nccnon  CaineríC  yípofoliCíe generali  ^uditori  nunc, 
O'  pro  tempore  exiflenti  per  prafentes  committimiis ,  mandamufque, 
quatenus  ipf  y  l^cl  duo ,  aut  "Vnus  eorum  per  fe  ,  ^'el  alium  y  fcu  allos 
prcefentes  litteras  _,  &*  in  eis  contrita  qiucuynque  y  \'bi  y  «6^  quando 
opts  fuerit ,  <y  qiioties  pro  parte  diíiorim  Epifcopi,  y  el  Ckri.i'el  fií- 


De  ¡njlitutwnihus,  ¿^ly 

guhmm  fcrfonammilims  ,'iS'  aliomm  y  quorum  interefi ,  mt  alias 
q'Aomoclolibi;t intcrerit ,  fuer'mt  recimfiú ,  Jolemnlur publicantes ^  áf- 
que in pKcemifsis  ef/icacis  defetijlon'ts  pr^/tdio  afsiftentcs  faciant  au~ 
¿ioritate  nojlra  eafdempr<£fentes  litteras ,  .ac  in  eis  contenta  qu¿eckm- 
mepcr  eos ,  jd  quos  fpeSIat ,  aut  in  fiiturum  quoVis  viodof^eíiabity 
perpetuo ,  finniter  y  <¿T  inViolabiliter  obferVari  5  mn  permittentes 
^uem  piam  contra  earumdempr<efentium  tenorcTninpr.idibiis  Eccle/ijs, 
aut  'Be^icficia  huiufmodi  quoVis  prxtcxtíi,etiam  cuiufVis  refer'Vationis^ 
aut  litis  pendenti£  recipi ,  ¿7*  admitti ;  ac  receptos  pro  tempore  ,  Jen 
admfos  Beneficio  regula  de  amuli ,  Veltriemiali  iuVari  ?ionpojfe ;  nec 
infuper  titulum  color atum  confequi  -^  fed tamquam temeré ^^s^' de fa^ 
fio  intrufos  ,  ac  illicitos  detentares  inde  realiter  expelli ,  iy  amoVeri 
cttrcnt ;  omni ,  CjT-  quacumque  appelLitione  ,  recurfu ,  feu  alio  remedio 
erdinario  _,  Vel  extraordinario  femper  femotis,  <r  pojlpofuis :  Contra- 
diciores  quoslibct ,  isr  rebelles ,  acpramifsis  non  par  entes  ,  eifque  au-^ 
xilium  j  confíuum  j  yel  faMorem  direSíe ,  -peí  indirecie  quomodoUbet 
pr^efiantes  per  cenfuras ,  <^pmias  Ecclejiajiicas ,  etiam  iteratis  yici- 
híis  agravando  y  aliaque  opportuna  inris  y<(fr  faSli  remedia  compef- 
cendo  y  in'pocatoetiam  ad  hoc  y  ji  opus  fuerit  y  auxilio  brachij  fecu-^ 
laris.  Non  objlantibus  pradiñi  Sixti ,  ac  quibufcunujue  noftris ,  nec- 
non  diEiiC  Congregationis  Cardinalium  Concilij  Tridentim  hiterpretum 
litteris ,  atque  inhibitionibus yillarumque  moderationibus  y  C^"  alijspne- 
mi/sis  y  necnon  quibufvis  A^oftolicis  yac  generalibus  yú^  Sjnodalibus 
Concilij s  editis  ,  Confiítutionibus ,  ¿S^  ordinationibus y  ac  diEiarum  Ec- 
tlefuirum ,  ¿í?^  cuiuslibet  ipfarum  ,  etiam  iuramento  ,  confirmatioM 
Apoflolica  y  VelquaVis  firmitate  alia  robm-atis  Jlatutis ,  <úr  illis  (  qux 
números  appellant )  immunitatibuSy  etiam priVilegijs  quoque  indultis, 
€>*  l'títeris  J^iojlolicis ,  dicíis  EpifcopOy  ^  Clero yÉcclefijs  y  Beneficia- 
tis  y  necnon  Communitatibus ,  Vniverfitatibus  _,  hominibus  CiVitatum^ 
terraruniyiy  locorum  quormncuque  dicíarum  'Dioecefum  Calagurritan. 
<sr  Calciaten.  ipfiujque  jilijs  patrimoniahbus  ,  ^  naturalibus ,  ZT  eo^ 
rum  cuilibet ,  ab  alij s perfonis  quihufcimique  fub  quibufVis  tenoribusy 
O"  fonnis  y  ac  etiam  derogatoriarum  derogatorijs ,  l^egum  y  Ingina- 
rum ,  Vucuniy'Vel  aliorum  quorumcuque  frincipum  y  etiam  per  modnm 
jiatuti  perpetíú ,  aut  alterius  cuiuflfis  iíiiti  _,  <jr  folemniter  celebrati, 
ac  jlipulaticontraSiuSy  yelillius  Vimy  feuejfeSimnhabcntibuSy  etiim- 
fiexcaufaonerofa  yCmanaVerint  etiam  cuiufcumque  concordu^inter 
homines  di^arum  CiVitatuin  ,  '¿^  Dioecefum ,  Sedemque  jfpojiolicam 
fañis ,  Vel  etiam  motu  fimiliy&'  Confijiorialiteryac  alias  per  quofcum- 
que  Romanos  Tontifices  fmdecejjtírcs  nojiros  ,  ac  forsan  etiam  Nos, 

Nn  C^ 


¿j.  1 8  Llko  IlL  titulo  VL 

^  Scdcmprafatltm  concefsis  ,  <Jr  f^pms  approkuis  ,  Cir  'wnolhUis. 
Quibiis  omnihus ,  etiamfi  incis  cayeatur  exprcjse  ,  qiiotiillis  derogan 
tion  pofsit ,  ?íiji eorum  totis  tenoriLus  adycrhiminfcrtis  ,  aiit  -Voca- 
tis  ,<y  aiiditisijs  ,  quorum  intereft.er  nifi  de  conjenfu  %egis  ,  ^ 
l^cgma  Bifianuinim  ,  e^  Upifcopi  Cahgiüritanm.  ^  Cilaaten.  pro 
tempore  cxifientmm  ,  O'  eis'mVicem  fupplicAtmnbus  _,  -vd  alias  pro 
eorum  fuffícicnú  derogatione  quciíVis  alta  exprefsio ,  Jen  forma  requl-   ■ 
ratiir  ,  etumfi  de  lilis ,  eon.mque  totis  ,  ac  ad  y>erl>um  exprirmidis 
tenorihiis  ípecialis  ,  fpecifica  ,  <S-  indbidna  meiitio  facicuda  foret-\ 
quorum  omnmm  tenores  pro  plene  ,<ÍS'  Jufficienter  exprcjsis  ,  ac  ad 
\'crbiimmjertis  ,etiam  Jornia  pro  Jer^^ata  habcntes  y  illis  qiioad  reli- 
qiiam  íiio robore  adejfeBum  prafcntium  dimtaxat  rnotti  pan  dero^ 
gamus  yHoftrade  nontoUendoiure  qutcfito ,  er  alijsnojhis ,  <sr  pro 
tempore  editis  ,  Ve/  e^endls  Cancel¡arÍ£  JpojhliCdi  regulis  ,  refer'Va-^ 
tionibus  ^enefieiomm ,  etiamper  viam  regulanmiy  'Velcotifiítutioniim, 
etiam  in  corpore  inris  ciVilis,<sr  alijscontrarijs  quibujcumque ,  Jeu  p 
e'ifdem  CapitulisJBeneficiatis ,  isr  c.^teris ,  ^r^fatis y'Vel qmbufVis  alijs 
commiimter ,  yeldiVifim  ab  eadern  jit  Sede  if/dultum  ,  quod  interdiciy 
fiifpendi ,  aiit  excommunicari  non  pofsint  per  litteras  J^pofiolicas  non 
facientcs plenam  ,  ¿J^  expreffam.j  ac  de  Yerbo  adverbim  de  indulto  Im- 
mfmodiwentionem.'Datis%om£  apud  Sancliim  Tetrum  Jub  anuido 
'Pifcatoris,  die  Vigeftma  oSidYa  Jprilis ,  millefmo  quwgerjteftmo  no- 
nageftmo  fexto.  Tontificatus  noftri  anno  quinto.  M.  Vcjirius  'Barbia-^ 
ñus.   Concuerda  con  fu  original.  El  Licenciado  Valintin  de 
Yrruee^is  Ángulo. 


Deciarafe  eftár  dichoMotü  proprio  rece- 

bido.y  obfer  vado.en  todo.y  por  todo,  y 

de  nuevo  fe  publica,  recibe,  y 

manda  guardar. 

CONSTITVCION     XIV. 

Vor,recir-o  áe  Lepe  _^  ^    ^^^^  g^^^^    ^^^^  proprio.v  Conftitucion  Apoftolica, 
^  i_>    íesjun  ,  y  como  en  todo  iu  contexto  le  manda,  y  dil- 

pone  i  declaramos  eftarrecebido  ,  y  practicado  en  todo  cíle 
nuertro  Obifpadojen  tjuanto  a  los  Beneficios  en  el  exprcílados; 
los  quales  fe  proveen  ,  íegun  fu  tenor.  Y  en  virtud  dcfta  prc- 
fente  Conítitucion  de  nuevo^  S.  S.  A.  lo  recibimos,  y  obcdece- 
:i  mos. 


Dehpitmionibm,  i,,- 

iMos ,  y  mandamos  ft  obíerve  fin  rcm.amn.,',  -  T^ 

=.lg"na.  Y defdc luc<ro  aZ Tc'm  L   ''' """■^'*"«'°" 
namos  quak  „,era  cola ,  cjue  en  contrario  de  el  fe  quim  inr,  o 
<)«c.r ,  por  alguna  comunidad ,  ó  particular.         ^ 

Que  d  Opofitor  a!  tiempo  que  haze  ¡a 

oponaon  al  Benéfico,  tenga  edad  para 

obtenerlo,y  efté  ordenado  de  Pnma,  y 

lin;u(]:,hcacion  previa  deftas  calidades 

no  íe  admita.  Ylos  irregulares  no  íead- 

mitaná  opoficion de  Beneficio,  y 

como  fe  ha  de  averiguar  fi 

lo  ion. 

CONSTITVCION    XV. 

ORdenamos  ,  y  mandamos  ,  ^.  ^  p,    „„^  „,   ,     . 
que  fe  aya  ,  y  venga  a  ononer '^  R  ^  c  "J"'''!"'"*. 
julMcar  ¡a  edad  ,  antesdeTeradm,t,do    y  eTo    'V'^'l'''   ''«''"*■' *i-- 
liado  ,  cjue  no  tiene  cumplidos  catorze  años   TI     ""^^^  ^'  '"  ^¿""'t 
haze  la  opoficion ,  no  fea'.admitido  /e  la  Afomifm  ™''°  T    "''• 
n,os,qucprefenre  tirulo  de  ordenes ,  a  lo  m^t  Pr™"^^: 
de  otro  modo  no  fe  enriendp  ícr  OnníTrr.^  *,  ^    ,    .    ,  '  >^ 

por  f=r  efta  qualidad  neceiltia  en  eíd^S:'     '""'^  '"'  "'^ 

Y  portjue  muchos  eüindo  irregulares  uor  m.l,  /7  -•       ■ 
de  ordenes ,  callando  fu  impedime.íio  l^o  o  r^  B 3"°" 
prefentando  t,t„!o  de  .jue  no  H-  puede  con^  ™""  ¡^^ 
dad  ;  y  aunque  fe  pueda  .  por  ¡tilvertcnaanofe  le    oX  ," 
excepcon ,  y  nota.  Paraev.tar  los  fraudes ,  que  !  n M  O  ' 

denamos,  y  mandamos,  que  todos  aquellos  oue  1,1    ° 
nados  fuera  del  Obifpado'kazen  opoficion  í  éeneficio 
ftnten  para  ello  todos  fus  títulos,  y  feaTmuv  bTen        '  P''' 
dos   y  hallando  que  les  ftlcaron  la  ¡J^TJ^^U^T"' 
defuverdaderoOrdinano,  ó  otro requ,fi3y  '"Í" 
Ao  para  recebirlos ,  fe  declare  por  fuf^enfo    y  fi  L  «ercid  J 

aquel ,  o  otro  Benéfico ,  halla  tanto  que  por  Nos  L  abíúelto 


■i 


Nn  z  ¿^i 


LihYoW.tltuloVl 
4*"  1.  V  1^  ,-nirmo  íe  bac^a  con  los  orde- 

J vinculo ,  é  imped.meneo.  ^  1°  ™  '"«^[J' "„^  ,,„,),,„  .„. 

nados  en  a  Obilpado;  y  7"  "^.f^^^'l"  ó  irregularidad  :  por 
-"'Jo- ""'™-aS  ÍXion.notoncapaces^^^^ 

qu„co  '«¿°-"-;;;";;tbir  Beneficio. 

tualinente  de  obtener ,  y  ^^ 

PonefelaformadefacarEdiaosleerlos, 
y  reportarlos  al  Inounal. 

CONSTITVCION   XVI. 


VonVedrodeLe- 


■r      A   l^.-Reneficios^conftandodelavacan- 

P  Árala  provjfion  j^^  ^^^^^^^^^^^^^      £a.¿los,  llamando  I  la      " 
te  en  el  Tribunal,  íe  han  de  ID  ^^^^^^ 

y  fe  han  de  leer  en  vn  día  de  fi¿'  ;»'»;-„  ¿¡.^  ,„  ,,„   .er- 

vacante  ,  y  'l^fpf^f^='?f^'.,3e  "o  teftia.onio  de  No- 
tas de  ella.  Todo  lo  jiual  fe  ha  de  po      po  t     ^  ^^  ^^^^  ^^  ^^^ 

-rdS^íS'ící^-"'^^-^^^ 

Que  vacando  el  Beneficio  haga  la  afcen- 
^fion  aquel  a  quien  toca,  y  (eacom- 

pelido  a  ello. 

COÍ^STITVCIOM    XVII. 

YPoraue  fon  muy  grandes,  y  muy  repetidos  los  frau- 
d!rre  fe  comeLn  para  d.latar  los  termmos  de  U  pro- 
■r      .íWRneficios- todos  los  cpales  ceden  en  grav,ls,mo 
vif.ondelosBeneh  IOS    to  '   „„  j,,osniaspet,udx,a, 

dañodelosintereflados  aellos  ,  y 
1      ,   nr.nuererafcendermaliciolamcnti.acjuci.-'  1 
les  es,  no  querer  aic  1  ,  R^„.firio    nuehavac^do.pror- 

f°'^^":SÍvrde™ltat:n^ 

rogando  mucnas  vcz-c  c    S   A    que  fi  dentro  de 

pHl.Manda«^rden-     .S^^ 

rcla:níÍr;::.tocaelafcenfo,porpartedelP.(ca¡fe 


2)f  iníHmtionthus.  «t^ ' 

rx     M  r™fa    V  fe  CHluemandaroienco  contra  M.compeben- 

dolo  ,h=lM«ea  f^  „„(•„,„, las  pague  el  4ue  debe 

"f'^Á  "^    V    afta°verlo  hecho  .  n.  fe  le  entregue  la  colacon: 

'^'•-  "fÍr^wXXione^  Jcofas     con 
;:^:!::^™:ch:ipto,onsat  laptov..s.o„  delosBenefics. 

Que  en  los  concurfos  comparezcan  los 

O^ofitores  perfonaln^ente     aunque  lea 

vnofolo,anteelOb.fpo,yhxamma- 

düres^yquenoayaremilsionde 

examen. 

CONSTITVCION     XVIII. 

.      ,     1  ,„   V  forma   que  el  Motu  proptlo,     rr„r,MAli 

YEftando  al  contexto ,  y  torma ,  que  e  j    r  g 

y  compon  ^ff-^^t!^¿::::;.  '^^^^- . 

Beneficios:  Declaramos ,  S  S.  A.  que  v  r 

ri    J^l^cRpnpfirios  legítimamente, lenan  UL  j^i^i 

f^    1       In  SalrXcon<.tegacionde  el  Concilio  i  laqual  po-     , 
lo  declato  1  sagrada  Con  ^^  ^^    ^^  ^    ninguno  mo- 

norcomofefigue. 

Calaguritana  Concurfus: 

ETiM,.n-efirt.  tí.,,,  i„hacVmefi  ^ené^ia  p.p^¡^f^'^-- 
Eff/cop,..  de„e¿.,re  frmitk  mf,m,  r'>'^>  C.„fimmm    ^^^^^ 


4»  i  L¡ko  ni.  titulo  vr. 

wum  talen  mn  fatt  rcmfsmem -.E^ ^m  é,^„tme  repuT,    v  / 

cLran.  frnry,,  uésremf.o  Jlanteríu  C.^uu.^2^t 
Mc.uc.,cíé,ju.,nd.  adeji  plur.üu.s OptofitorL ,  JC«Í  T 
heant  in  concurfu  com¡)arere}  >-  omms  de~ 

Secundo   Jntdis  tndulgenúa  mmfstoms  exannms  poísu   aur 

Prohibefe  feriamente  Tacar  aprobado 

vnofolo.quandoay  muchos  ¡dóneos 
íegun  el  texto  del  Motu  proprio. 

COÑSTITVCION    XIX. 

fe  en  L^rA,      J\     Nmguno  fe  difpcnfe  el  examen  ;  y  toaos  aquellos  qm^ 
'  '*^-  fl'r   '"     cumplieren .  y  refpondieren ,  fe™„  I  «j '' ^"' 

del  Motu  proprio.  fean  aprobados  por  ¡donaos  a  BenS 
Y  reprobamos  la  praftica,  que  algunos  hanfeguido    onuen" 
do  .ntroduar   deque  pueden  fer°reptobados  lÍ  que'  S 
Breve  Apoftohco  fon  .dóneos  ad Curam animar!    ofand' 
concurreagunOpofitor     demás  que  med,ana  l,t"   tt^l    y 
que  a  efte  le  pueden  facar  folo ,  para  que  lleve  el  Benefi ^   Lo 
qual  es  notoriamente  agravio;  pues,  elquevnofea  ma^^^ 
vante  en  fcenca.  no  debe  quitar  la  aprobación  de  i"o"eo    i 
aquel ,  que  realmente  cumple  en  fu  examp,,    f.        i  f    ' 
del  Motu  propr,o.Por  las  qu^ales  cauL  "o  '^^  f ^mt   í"" 
tos   que  de  tal  opinión  fe  \n.. :  mandil  fque  SS" 
es  le  arreglen  al  Motu  propr.o,  y  Conftitucion\poftolfca    en 
la  declaración  de  la  idoneidad  :  mas  podran  muv  bien  f  í 
la  que  cada  vno  de  los  Opofitores  L^     ^   ift' 
gun  lu  diaamen,el  lugar ,  que  a  cada  vno  de  ello/ 
correfpoade. 


Den  Pedro  de  Le- 


Pro- 


De  tnflííutlomhs,  425 

Prohibefe  el  examen  de  Opofitores  en- 
fermos en  (us  poíadas,  yendo  áeíle 
efeílo  Sy  nodal  alguno. 

CONSTITVGION     XX. 

YAviendo  hallado  en  el  primero  ingreílb  del  Obiípadoj  ^-  ^^dro  de  Lepe 
cjLic  fe praóiicava  en  los  examenes ,  el  cjue  eftando  en-  ^"  ^"g^ono  taño 
fermo  aI<nmo  de  los  Opoíitores ,  iba  a  fu  caía  vno  de  los  Syno-       ^  * 
dales;  y  allí  le  examinaba,  y  fegunque  refpondia  hazia  rela- 
ción en  la  Mefa  Synodal ,  y  fegun  ella  era  admitido  a  la  común 
cenfura  de  aprobación ,  ó  reprobación  de  idoneidad,  en  orden 
al  Beneficio.  Lo  qual  juzgamos,  que  es  mani  fie  (lamente  contra 
la  forma  de  examenes ,  dada  en  el  Motu  proprio :  por  tanto  de- 
claramos fer  corruptela ;  y  ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A. 
que  no  fe  vfe  de  femejante  manera  de  examen  \  fino  que  en  to- 
dos ellos  fe  guarde  lo  eftablecido  por  el  Breve  Apoftolico.  Y, 
que  en  quanto  a  efperar ,  y  dar  tiempo  a  los  enfermos ,  fe  guar- 
de lo  que  fe  debe ,  fegun  derecho ,  y  coftumbre  generalmente 
recebida  en  eftos  Reynos ,  en  materia  de  Beneficios ,  y  demás 
premios  deJetras. 

Que  íe  haga  el  examen  delosOpofito- 

res.aunque  vno  enferme;  y  el  examen 

de  efte  fe  reíer  ve  para  deípues . 

CONSTITVGION     XXI. 

Y  Porque  fucede  m.uchas  vezes ,  el  fer  las  enfermada-  ""  ^/^^  í  "'' 
des  en  los  Opoíitores  muy  dilatadas ,  y  diuturnas  •,  y  j^ng,  * 
de  prorrogarfe  el  termino  de  los  examenes ,  fe  íigue  muy  grave 
detrimento  a,  los  Coopofitores ,  por  eftár  diftantes  de  fus  caías, 
y  fullentandofe  con  graves  expenfas  en  el  lugar,  en  donde  re- 
nde la  Audiencia  ;  cuyo  alivio,  es  bien  folicitemos  en  la  mejor 
forma  que  fer  pueda  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que 
quando  fuceda  cafo  de  efta  calidad ,  no  fe  dilate  el  examen  ;  y 
en  el  dia  feííalado  fe  haga,  entrando  en  el  los  que  efluvieren  fa- 

nos. 


4 24  Líhú  II I.  ihuh  VI, 

nos.  Y  accr¿a  de  los  alsi  examinados ,  den  fu  parec&r  ^  y  cfenfu- 
ra  los  Synodales ,  y  la  firmen ,  y  quede  legalizada  ,  y  fe  guarde 
íin  publicarle  en  manera  alguna  ;  y  los  examinados  ^  pueden 
entonces  retirarle  a  fus  calas.  Luego  que  el  enfermo  eftuviere 
fano  ,  lera  examinado  por  los  mifmos  Synodales,  cpe  examina- 
ron a  los  demás  -,  y  fi  alguno  huviere  faltado ,  en  fu  lugar  ferá 
llamado  otro  i  y  hecho  el  examen ,  y  dada  la  ccnfura ,  íe  publi- 
cará la  de  todo  el  concurfo ,  y  dará  el  mandamiento  de  pr^fen- 
tando,  como  es  coftumbre.  Todo  lo  qual  fe  entienda  ,  íi  los 
Opofitores  todos  de  común  no  pidieren^ó  aísiftieren  á  la  pror- 
rogación de  el  examen ,  hafta  que  el  enfermo  efté  libre  de  fu 
dolencia ,  y  pueda  con  los  demás  comparecer  á  fer  examinado. 

Poneíe  e!  orden  que  íe  ha  de  guardar  en 
la  provifion  de  los  Beneficios. 

CONSTITVCION  XXII. 

■p.Vedro  Manfoen  ^r^  Rdenamos  ,  y  mandamos ,  S.  S:  A  que  de  aqui  adelante, 
Legrono  ^  .    ^^^    los  hijOS  naturales  de  las  Igleíias  deíleObifpado ,  ciuc 

pretendicren  fer  Beneficiados  en  ellas  ,  conforme  al  Mom 
proprio  de  la  Santidad  de  Clemente  oótavo  ,  fean  obligados 
á  oponerfe  dentro  de  veinte  dias  de  la  fixacion  ,  y  publicación 
de  Edi¿tos,que  para  ello  íe  darán  i  y  no  fe  oponiendo  dentro 
del  dicho  termino ,  no  fean  admitidos  por  Opoílrores  :  Con 
que  declaramos  _,  que  por  los  aufentes ,  y  legítimamente  ocu- 
pados ,  fe  podrán  oponer  los  parientes  dentro  del  quarto  jura- 
do ,  en  confanguinidad ,  ó  afinidad ,  por  fus  perfonas ,  ó  las 
de  fus  Procuradores  conocidos  en  las  Audiencias  defte  Obif- 
pado  ■■,  y  los  tales  parientes ,  ó  fus  Procuradores  ,  han  de  pre- 
fentar  poder  del  principal  pretendiente  ,  y  Opoíitor ,  para  le- 
gitimar la  opoficion  ,  y  autos  que  fe  hizieren  dentro  del  termi- 
nOjque  fuere  íeñalado  por  el  Ordinario  ;  que  arbitrará  con- 
forme á  la  diftancia  de  el  lugar  y  do  refide  el  aufente, 
y  jufta  caufa  de  aufencia. 


^)K^ 


Que 


De  mñHutmnlms.  '4^5 

Qne  al  Clérigo ,  que  viniere  con  mayor 
bartede  votos ,  le  fea  luego  hecha  cola- 
I   cion .  y  fe  le  dé  poííeísion  del  Beneti- 
j  cío  a  que  viniere  prefentado. 

CONSTITVCION     XXIII. 

O  Rdenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  quan  Jo  algún  ^.AUfoéCaf. 
Cien™  fuere  prelcntado  por  la  mayor  parte  de  los  ,¡¡k  en  U^mo 
■  p,eUncadorest  algún  Beneficio  ,  entero ,  medio  ó  quarto.  .539- 
n  ,e  en  talcaío  vimendocojiel  inftrumento  de  lu  prefenta-  j,„^,^„^,i,. 
^L  por  donde  pare7caferprelentado  por  la  mayor  parte  de  ^,  i^,™,, 
tePr  lentadores ,  le  fea  luego  hecha  colaoon.  y  prov.fon  del  .  „8. 

Beneficio  Y  fe  le  mande  dir  la  poflels.on ,  quedando  u 
dt!c  o  mvo\  losOpofrcores.  Y  fe  guarde  el  derecho  d. 
o  toa^- .  aunque  fea  vnofolo  el  aprobado,  fin  quefepalTe  a 
Urcobaondel  Beneficio  ,  hafta  que  preceda  laprefenr  - 
c^n ,  fegun  el  Motu  proprio ,  y  la  coftumbre  hafta  aquí  obiet- 
vada,eni'azoncleefto. 

La  elección  de  los  Beneficios ,  fe  haga 
dentro  del  Obifpado,  y  en  el  lugar 

acoltumbrado. 

COHSTITVCION   XXIV. 

Opaenamos,y  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  la  prefentacion  ^onVedroMLe^ 
de   os  BÍ[.efiaos  dcfte  Ob.fpado    contenidos  en  el  ,eenU,r.no. 
Mocupropnodel  Santiísimo  Clemente  Odavo ,  fehagapor  i^í^.B. 
S:üLdores,eílandodentr,  del  0%o  ;  /  nf  ueta: 
como  es  pradica,  y  coftumbre  mconcufa   Y  laquealsi  lao 
•  "X.L ,  derd¿  luego  la  damos  por  -la  ,7  ^e  -gun 
valor :  y  aísimilmo  mandamos ,  que  íe  haga  en  el 
luo-ar  acoftumbrado. 

Dif- 


^20 


Líko  IlL  tlulo  VL 


Difponeen  razón  de  votar  por  poderes 
en  la  elección  de  los  Beneficios. 

CONSTITVCION    XXV. 


^onPedrodeLe- 
fe  en    Logroñoy 


Don  Dte^o  de  Zu- 
ñiga  en  Logroño , 
1410. 


t>. "Pedro  Je  Lepe^ 


Por  quanro  en  muchas  Igleíías  dcfte  Obifpado  halla- 
_  iiios  la  coíbmbre  ,  de  que  no  fe  admitan  á  vorar ,  fino 
es  los  cjue  perfonalmcnte  comparecen  á  hazer  la  elección ,  ex- 
cluyendo por  eÜe  camino  el  íufragar,  y  elecrir  per  poderes- 
aprobamos,  y  damos  por  buena  la  tal  columbre:  y  reíiftimos" 
y  prohibimos  qualcjuiera  cofa  cjue  fe  aya  inrroducido.o  fe  quie- 
ra introdi;cir  en  contrario.  ' 

Y  porc|uc  en  otras  íglefias  fon  admitidos  a  votar  los  que 
para  ello  tienen  poder  de  los  propiietarios  5  aprobando ,  como 
aprobamos  la  dicha  coftumbre  :  Ordenamos  ,  y  mandamos 
S.S.  A.  que  el  poder  fe  aya  de  dar  precifamente  á  vno  de  los 
Beneficiados ,  que  tienen  voto  en  la  elección  ,  y  no  3,  otro  al- 
guno Ecleílaftico ,  ó  Secular.  Y  afsimifmo  mandamos ,  que  el 
poder  aya  de  fer  jurado  en  forma  ,  y  el  que  no  tuviere  d4  dr 
cunftanda ,  no  fea  admitido.  Todo  loqual  hazemos  ,  y  acor 
damos  para  evitar  muchos,  y  graves  pleytos,  que  de  lo  con- 
trario fe  padecen ,  y  originan  cada  dia  con  grande  detrimento 
de  el  Obiípado. 

Queno  valga  la  colación  hecha  á  concu- 
binario  publico. 

CONSTITVCION    XXVI. 

ORdenamos .  c¡uc  no  v.ilga  prefcncacion  alguna,  Iiecl,,,  i 
concubmario  publico ,  que  fea  entonces  ,  o  ava  íírfo 
dosmefes  antes  de  la  colación,»  ptefcntacion :  y  los  que  !o 
prelenuren  ,  fon  por  elT.  vez  privados  del  derecho  de  nrefen! 
tai-  y  Nos  hatemos  colación  a  otro  natural,  queje  pertenezca 
Y  lo  m,fmo  le  entienda  dol  Clérigo  fintonuco,  e.con.ul.a: 
uo,entrcd>cho  o  nreguar  Porque  de  ertos.como  adualmentc 

mcapaces,  no  fe  entiende  kexccudon  irrefragable  delMotu 
propno.  ^  ^viCLu 

Don- 


Detn¡lítutíoníhus,  427 

Donde  no  huviere  Ciento  naruraU  á 

quien  pueda  darle  el  Beneficio,  fe  dé  en 

encomienda ,  hafta  que  aya  Clérigo 

natural. 

CONSTITVCION      XXVII. 

Rdenamos ,  que  quando  quicr ,  que  en  las  lebíias  nu-  _  „. 
meradas  no  huviere  Clérigo  perteneciente, ni  luhcicn    ¿,^^  en  lonr  - 
te,á  Guien  fe  prefente  al  Beneficio,  qpe  vacare,  que  faíla,  que    1410. 
aya  Clérigo  perteneciente  natural  ,  que  Nos  podamos  enco- 
mendar aquel  Beneficio  a  otro  qualquier  Clérigo  de  fuera ,  pa- 
ra que  firva ,  y  lleve  los  frutos  ,  y  rentas  de  él ,  por  el  tiempo 
que  lo  fir  viere  ,  contando  pro  rata,  fafta  que  venga  natural  D.Pedro  de  Lepe 
perteneciente  ,  é  idóneo.  Para  que  defta  fuerte  fe  cumpla  con  -^'^^^^'«•i^ííS. 
Ja necefsidad ,  y  derecho  que  lalgleíia  tiene  a fer  férvida,  y 
afsiftidos  los  Feligrefes. 

De  la  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  el 

nombramiento  de  Maeílros ,  que  enfc 

ñen  moralidad ,  y  cpmo  han  de. 

eníeñar,  .  ,;,] 

■.  ■f^n'^-{\h'St;'>%i\  fiM  ?C>í, 

,       CONSTITVCION  XXVIII. 

SAbida  cofa  es ,  que  fiempre  h:\. ávido  vno  ,  ó  mas  Sacer-  VonPedro  de  Le. 
dotes  i  cuyo  empleo  ha  fido  cnfeñar  latinidad  ,  c:í[os  pe  en  Logroño» 
de  conciencia,  y  Do¿l:rina  Chriftiana ,  a  los  que  eftan  opueftos  ^^9^- 
a  los  Beneficios  •,  los  quales  por  efte  medio  fe  habilitan  para  ha- 
zer  mas  fácilmente  la  opoficion.  Lo  qual  fin  duda  alguna  es  en 
mucho  bien  del  Obifpado,^- y  como  tal  lo  aprobamos  por  efta 
Conftitucion.  Y  porque  es  neceííario  ,  qwe  en  la  enfcñanca  de 
aquellos ,  que  fe  crian  para  Miniftros  del  Altar  ,  aya  methodo, 
y  fe  vele  mucho  en  razón  de  las  Doóbrinas  ,  y  opiniones  ,  que 
les  han  de  enfeñar ,  y  fe  quiten  todas  las  que  fon  vanas ,  invti- 
les ;  y  que  no  aprovechando ,  pueden  dañar  fácilmente.  Todo 
■  \"  lo 


/ 


4iS  'LiLroIÍL  título  VL 

lo  qual  vnícamcnte  es  proprio  del  cuidado  Paftoral :  per  tanto. 
Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  cpc  de  oy  en  adelante  nin- 
guno cxerza  el  Magifterio ,  y  oficio  expreiTado  de  enfeñar ,  fi- 
no es  aquellos  cjue  fueren  elegidos  por  el  Obifpo  ,  y  tuvie- 
ren titulo  fuyo  dcfpachado  en  forma  para  ello.  Para  lo  qual 
fera  nombrado  vno ,  ó  mas  ,  fegunque  pareciere  neceílario, 
ó  conveniente  :  y  el  que  afsi  fuere  nombrado  ,  íea  obligado 
de  enfeiiar  opiniones  folidas ,  y  faludables  \  y  que  como  fe- 
guras  ,  edifiquen ,  y  no  deíbuyan  las  conciencias :  y  el  fa- 
lario  y  y  eílipendio  menftruo  ,  que  huviere  de  llevar  por  fu 
ocupación ,  y  trabajo ,  no  ha  de  ler  a  fu  arbitrio-,  íino  aquel 
que  por  Nos  fe  le  afsignarc ,  y  fuere  feñalado  ;  y  fe  pueda 
augmentar  ,  ó  minorar  3  fegun  el  citado  de  los  tiempos  ;  y 
el  que  para  efte  empleo  fuere  feñalado  ,  aya  de  feguir  la 
Audiencia  Obifpal ,  refidicndo  en  el  lugar  de  fu  afsiílencia. 
Y  queremos  ,  que  ayan  de  íer ,  y  fean  Clérigos  ^  los  que  fe 
eligieren  paraefta  ocupacion,,y  minifterio. 

Y  porque  todo  lo  acordado,en  razón  deílo  ^  fe  guarde 
mas  exadamente  ,  y  no  fe  contravenga  a  ello :  mandamos, 
que  ninguno  ,  fuera  de  aquellos  que  fueren  por  Nos  nom- 
brados con  titulo  para  ello  ,  tenga  efcuela  formada  ,  ni 
congregue  numero  de  difcipulos  para  cnfeñarlos.  Y  el  que 
hiziere  lo  contrario  ,  fera  caftigado  conforme  á  derecho, 
como  inobediente  ,  y  turbador  del  buen  govierno  del 
Obiípado. 

Y  para  quitar  toda  equivocación,  y  ocaíion  de  difhír- 
bio  :  declaramos  ,  que  efta  Conftitucion  habla  folam.ente  de 

los  Maeftros ,  que  afsiílen,y  enfeñan  en  el  lugar,  en  don- 
de eftuviere,y  reíldiere  la  Audiencia  Obifpal  5  y  no 
de  los  demás  ,  que  eftán  fuera  de  fu 
lefídencia. 


«^)(©)(^ 


TI- 


42P 

TITVLO    VIL 
DEREBVSECCLESIyE 

NON    ALIENANDIS. 

Que  nadie  íe  atreva  á  enagenar  los  bienes 

délas  Iglefias. 

CONSTITVCION      I. 

lOrquelacnagcnaciondelosbienes  Ecclefiafticos ,  es  en  ton  Pedro  Manfo 
derecho  can  reprobada :  y  no  obftante  las  muchas  cen-  ^>^  Logroño,  idoo. 
luras  en  el  pueftas  j  hallamos  ^  que ,  ó  por  ignorancia ,  ó  por 
malicia^muchos  fe  atreven  á  enagenar  los ,  y  ahypotecarlos ,  y  -      • 

arrendarlos  ■■>  ün  guardar  la  forma  eftablecida ,  por  derecho  ,  y 
decretos  del  Santo  Concilio  de  Trento  ;  Ordenamos  ,  y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  no  lo  hagan/o  pena,  que 
allende  de  la  nulidad  de  lo  que  aísi  hizicren ,  procederemos  coa 
todo  rigor  a  execucion  de  todas  las  dichas  penas ,  y  cenfuras. 

Permítefe  la  enagenaclon  de  los  bienes 
de  las  Iglefias ,  Tiendo  con  las  licen- 
cias ,  y  folemnidad  del 
derecho. 

CONSTITVCION     lí. 

Y  Porque  en  muchos  cafos  es  permitida,  y  tenida  por  von  Pedro  éLepei 
buena  la  enagenacion  de  los  bienes  de  las  Iglcíias :  Lo  en  Logroño,  i6^%\ 
quai  ella  confirmado  con  la  practica ,  y  eoftumbrc  :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  quando  íe  aya  de  hazer  alguna 
de  eftas  enagenaciones ,  fea  con  las  licencias ,  y  folemnidad, 
que  el  derecho  previene.  Y  las  que  de  otro  modo  fe  hizicren, 
declaramos  fer  nulas ,  y  de  ningún  valor  \  y  como  tales  las  re- 
probamos ,  mandando,  como  por  efta  Conítitucion  mandan 
mos ,  que  los  bienes  enagenados  fe  buelvan ,  y  reftituyan  á  la 

O  o  Igle- 


43®  Lli^roIII,  títuloVüI. 

Iglefia,  a  quien  pertenecen ,  fin  que  por  razón  de  la  venta  reci- 
ba detrimento  alguno. 

La  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  los  em- 
peños de  Mefas  Capitulaires ,  y  Benefi- 
cíales ,  y  como  fe  ha  de  cuidar  de  de- 
fempeñarlas.quitandoles  el  gra- 
vamen contrahido. 

CONSTITVCION     III. 

Don  Pedro  de  Le-  ^"^  Randcs  fon  los  danos ,  que  fe  recrecen  ,  y  vienen  a  las 
fe  en  Logroño,  X^JJf  Meías  Capitulares  de  las  Igleíias  ^  por  la  grande  inmo- 
i^9S'   '  deracion  que  ay  de  gravarlas  con  ceñios  j  y  hypotccas,que  muy 

bien  fe  pudieron  efcufar,  de  que  íc  íigue  el  que  muchas  de  ellas 
eftan  tan  exhauftas ,  que  fe  reducen  a  mucha  pobreza.  Por  tan- 
to, S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  no  fe  tome  cenío 
alo-uno  fobre  la  Meía  Capitular ,  fino  es  para  el  bien  común ,  y 
necefsidad  publica  de  la  Iglefia :  y  efto ,  encafodenopoderfe 
ocurrir  a  ella  de  otro  modo  }  porque  aviendolo  ,  fe  debe  víar 
de  el ,  fin  valerfc  del  medio  tan  gravólo  de  los  cenfos.  Y  por- 
que eftos  cenfos  muchas  vezes  fe  toman  para  defender  plcytos, 
que  muchos  dellos  fe  podian  efcufar  :  Ordenamos  ^  y  manda- 
mos ,  c]ue  ficndo  pleyto  inevitable ,  y  que  no  fe  pueda  dexar  de 
fe<Tuir  5  fe  faquen  para  los  gallos  de  el  lo  neceílario  de  los  fru- 
tos, y  réditos  annuos  de  la  Mefa  Capitu\ar,para  c]  alsi  no  ven^^a 
en  empeño.  Mas  fi  los  gallos  de  el  fuc.ven  tan  crecidos  ,  que 
facados  de  los  frutos  annuos  no  quedare  a  los  Beneficiados 
conveniente  fuftentacion  :  en  tal  calo ,  y  no  en  otro,fe  pueda 
tomar  a  cenfo  ,  empeñando  para  ello  la  Mcía  Capitular.  Y  por- 
que efta  fe  buelva  a  dcíempeñar :  mandamos ,  que  en  cada  vn 
año  fe  faque  vna  parte  de  frutos ,  quenohaj:^a  notable  fulta  a 
los  Beneficiados ,  que  fueren  actuales ;  y  ella  fe  ponga  en  depo- 
fito  ,  y  íobrc  ella  ie  vaya  reponiendo  halla  en  lacanrid.id  ,  que 
bafta  a  redimir  el  cenfo  ■•,  para  que  por  elle  camino  fe  redima,  y 
la  hazicnda  común  buelva  a  fu  libertad. 

Y  porque  todas  ellas  enagenaciones ,  e  impoficioncs  de 
cenfo,no  fe  pueden  hazcr  fin  licencia  del  Ordinario ,  y  piden 

por 


TíeYehusEcclcfunondUnandís,  431 

porTa  naturaleza  parafer  concedidas  orden  judicial :  Encar- 
gamos mucho  al  Provifor ,  que  por  tiempo  fuere  ,  cue  teñera 
muy  grande  cuidado ,  y  circunfpeccion  en  concederlas,  cauce- 
lando  en  ellas ,  quando  fe  ayan  de  dar  de  necefsidad ,  todas  las 
claufulas  convenientes  a  fu  empleo,  y  reintegración-,  y  aísimif- 
mo  el  denegarlas,c]uando  no  fea  neceífario  eTproceder  á  la  im- 
poficion  del  cenfo  ,  ó  otra  eípecie  de  enagenacion. 

Que  las  Mefas  de  las  Iglefias  no  fean  hy- 

potecadasá  Anniverlarios  ,  ni  dotacio- 

nes.y  la  forma  que  en  ellas  fe  ha  de 

guardar. 

CONSTITVCION     IV. 

LA  dotación  de  anniverfarios ,  y  Miílas  perpetuas  es  muy  ^"^  ^sdrodeLe^í 
vcil  a  las  Iglefias.Mas  íí  fe  reciben  fus  capitales  en  mo-  ^'^^"¿''""o  j  i  ^^8, 
neda ,  hypotecando  al  faneamiento ,  y  feguridad  los  bienes  de 
la  Mcía  Capicular  5  efta  recibe  de  ello  muy  grande  daño :  por- 
que gallado  el  dinero  ,  ó  perdido  por  algún  accidente  de  mo^ 
neda  ,  ó  otro  de  los  muchos  que  fe  experimentan,  viene  á  que- 
dar gravada  perpecuamente :  y  los  que  eran  frucos  de  grueíía  íe 
convierten  en  manuales ,  y  eftipendio  de  anniverfirios  5  cofa 
de  coníidcrable  carga ,  y  de  ninguna  vtilidad.  Por  tanto :  Or- 
denamos, y  mandamos,  S.S.  A.  que  láscales  dotaciones fean 
admitidas  en  aquella  forma  que  fean  de  vtilidad  á  los  Cabildos,, 
y  en  ninguna  de  ellas  íe  hypoteque  al  faneamiento  la  Mefi  Ca- 
pitular, Y  fia  dinero  fueren  entregados  los  capitales  de  ellas 
fundaciones;  los  Cabildos  fe  obliguen  a  emplearlos  ,  ó  impo- 
nerlos en  fincas  feguras,a  fatisfaccion  de  las  partes  imponentes, 
y  no  a  otra  cofa.  Y  todas  las  obligaciones ,  que  contra  lo  aquí 
cxpreífado  íe  hizieren ,  las  contradezimos ,  repugnamos^  y  de- 
claramos por  nulas ,  y  de  ningún  valor ,  y  no  den  en  manera 
alguna  acción  contra  la  Mefa  Capitular  ;  la  qual  queremos  íc 
conferve  libre  de  femejante  vinculo,  hypoteca,  y  gravamen: 
Y  en  quanto  al  empleo  que  fe  debe  hazer  del  dinero  de 
ellos  capitales  de  impoficion  de  ellos  ,  íi  fe  hiziere  rcdemp- 
cion  ,  y  confianacion  de  los  dichos  bienes  capitales  ,  para  fu 
cumplimiento ,  y  confcrvacioa  de  todo  ello :  Ordenamos  ,  y 

Oo  1  man- 


45  X  UkoUl.tltuloVJL 

•mandamos,  que  fe  guarde  a  la  letra  lo  difpucfto  por  Decreto,  y 

Conftitucion  Apoftolica,  formada,)' confirmada  por  el  San- 

tifsimoP.Vrbano  Papa  VIII.  íu  data  en  Roma  en  el  ano  de 

1  ^  i  5  .a  i  I  .de  ]umo,  en  la  qual  fe  halla  vn  Capitulo  del  tenor 

íiguiente. 

<Il^terek  ,  7ie  in  ncckjijs  ,  tn  qHihis  onera  Mifamm  imperpt- 
-         tmm  impofita  funt  ,  S^icerdotcs  in  eis ,  Vf  par  eji ,  ad  m- 
pí^ndis ,  e'o  tepidiores  ,  ac  fe^níores  reddantur ,  quodoncra  hmiijmodi 
ammlLh  autpama  fintytilitate  conmutas  ptuit  ^atque  decemit, 
■Vt  pecunia ,  ac  honamobdia  Ecclefjs ,  Capitulis ,  Collegijs,  Hojpita^ 
Bus ,  focietatihus  ,  Congregationéus ,  Monaftertjs ,  Co7ü>cntibus, 
ac  locis  ómnibus  tám  S^culanbus ,  quam  %egidanbus ,  atque  dlonm 
pcrfonís  in  fiitumm  finpliciter  acquirenda  cum  onere perpetuo  Mifa^ 
rum  cclebr andar um ,  ab  ijs ,  ad  quos pertinet ,  fubpc^na  interdúh  ab 
vm-effii  Ecckfui  ipfofaSio  incurrendaa  die  realis  acquifiíoms  fta- 
tm'deponidebcant  penes ^dem  Sacram y^elperfonam  fide  ,  O^  fa- 
cultatihus  idoncam ,  ad  effeBum  illa ,  feu  illorurn  pretmm  quam  pn- 
mum  inVeJlicncU  in  bonis  mimobdibus  fruclifcris  cum  exprep,  ^  m- 
dMuamentione  oneris  ,quodillis  annexum  repentur.  Jcfeadem 
bona  immobilia  auBoritate  Jpoftolica  deinceps  alienan  contigent ,  eo- 
rumdempretium  fub  eadem  posna,  Vt  fupra.deponi ,  atque  in  alijs  bo~^ 
nis  ftabilibus  itidem  frufiíferis  cum  etufdern  onens  repetitione ,  atque 
annexione  convertí  debeat. 

Jdhac  Sacra  Congregatio  quibufiis  Capitulis ,  Collegijs  Jo- 
cietatibus  ,  er  Congregattombus ,  necnon  ómnibus ,  &-  fwgulis  Uccle- 
fiarum  ,  ac piorum  locorum  tamS^cularmm ,  quam  Regular lum/u^ 
perioribus ,  y  el  alijs ,  ad  quos  pertinet ,  diftriBe  prohibet ,  ne  in  pojie- 
rum  onera  perpetua  fufcipiant  Mifarum  celebrandarum  ,  Sacula- 
res qmdhn  fine  Epifiopí ,  ^el  eti*s  Generalis  Vicarij  \  Regulares  ^^ero 
[meOeneralis  ,  ^>el  froVincialis  confenfu,isr  licentiain  fcriptis^Ú^ 
gratis  conce deuda  \alioqum  Sxcularis  ,  qui  huius  prohibitioms  trarf- 
grejfor  ftiterit ,  ab  ingrejju  Ecclefid  interdiBus  fit  eo  ip/o ;  'Regula- 
m  yero  pcenampnVationis  ommum  officiorum  ,  qu^  tune  obtmebit, 
ac  perpetua  inhabilitatis  ad  alia  de  cceter»  obtinenda ,  l;o- 
cifque  aSiiya,  ac  pafsiVit  abfque  alta  declarationé 
mcurrat. 

Tra- 


De  rebm  Ecckfi&  non  alien  andts,  432 

Trata  de  la  enagenaciondePreíeas  ,  y 
Vafos  Sagrados  de  las  íglefias. 

CONSTITVCÍON    V. 

^  i'^  Odas  las  Prefeas  de  oro  3  y  piara  de  las  lo-lcfias  ,  ora  ^^^  ^^^'*'°  ^^  ^^^ 

J_  fean Vafes  Sagrados,  Lamparas  ,  ó  otras  cofas  que  ^'  ""  Lo^ono, 
ayan  f-rvido  en  el  minilterio  de  la  Iglefia, tienen  para  la  enao-e-  ^  ^^^* 
nación  lamifma  prohibición  ^  que  los  bienes  eíbbles,  y  per- 
manentes 5  mas  como  frecuentemente  fe  deterioran  con  el  fer- 
vir,  es  necelíario  el  venderlos  muchas  vezes^y  convertir  fu  pre- 
cio en  vtilidaddela  Iglefia.  Y  para  que  debidamente  fe  hao-n, 
mandamos,  S.  S.  A.  que  no  fean  vendidos ,  íin  que  para  ello 
preceda  licencia  en  forma,  nueftra ,  ó  de  nueftro  Provifor :  y  íi 
entre  ellos  huvicre  Vafos  Sagrados,  antes  de  venderlos  fe  re- 
duzgan  a  forma  en  que  ceífe  la  Confagracion  :  porque  no  es 
bien  que  teniéndola  anden  en  manos  de  Seculares  ,  por  la  pre- 
cifa  irreverencia  que  de  ello  fe  íigue  ,  ó  puede  feo-uir. 

Y  porque  fucede  muchas  vezes  el  que  los  Fieles  por  de- 
voción dan  a  las  Iglefias ,  ó  Imágenes  algunas  joyas ,  y  alhajas 
de  precio  ,  las  quales  por  si  no  pueden  fervir  en  cofa  alguna  de 
el  Culto  Divino,  ó  adorno  de  ellas.  Ordenamos,  y  manda- 
mos ,  que  quando  tales  Preíeas  fe  dieren  á  las  Igleíias,fe  de  avi- 
fo  de  ello  ,  para  que  con  maduro  acuerdo  fe  difponga  en  ra- 
zón de  ellas, lo  que  mas  conviene  a  vtilidad  de  la  Iglefia,a  quien 
fe  donan. 

Que  en  cada  Iglefia  aya  libro ,  en  que  fe 

alsienten  las  eícrituras  de  los  bienes  de 

las  Fabricas ,  Beneficios ,  y 

Capellanias. 

CONSTITVCIOISI      VI. 

Orque  las  Fabricas  de  las  Igleíias  han  recebido,  y  reciben  £)^  í^^^^  tevnal  di 
mucho  daño,  y  perdida,  á  caufa  de  que  muchas  vezes  fe   Lhco,!^ 53. 
pierden  los  contratos ,  títulos  j  y  efcrituras  de  los  heredamien- 

Qo^  '      tos. 


434  Libro  I II.  titulo  VIL 

tos  ,  cenfos ,  y  tributos ,  que  les  fon  debidos ,  y  pertenecien- 
tes pof  la  mudanca  de  los  Viíicadores ,  y  Mayordomos  i  c|uc 
muchas  vezes  fuccden  períonas ,  que  ignoran  los  bienes ,  y  de- 
rechos de  las  Iglefias  ,  y  aísi  vienen  en  diminución  ,  y  fe  pier- 
den las  obras  ,  memorias ,  y  futragios  de  !os  dituncos.  Por  en- 
de queriendo  proveer  a  la  conlervacionde  los  dichos  bienes, 
y  a  la  vtilidad  de  las  dichas  Igleíias ,  S.  S.  A.  Eilacuimos,  y  man- 
damos, que  nuertros  Vifitadores  en  cada  Igleíia ,  que  viíitaren, 
demanden  quenta ,  y  razón  de  lo  fuíodicho ,  y  hagan  traer  an- 
te fi  las  efcrituras ,  y  titulos ,  claululas  ,  y  teltamentos  de  las 
heredades ,  y  poííefsiones  de  las  Fabricas ,  Beneficios ,  y  Cape- 
llanias :  y  fi  vieren  que  eftan  maltratadas ,  que  fe  tema  c|ue  en 
breve  íe  podran  coníumir  *,  las  hagan  Tacar  de  nuevo  del  regif- 
tro  del  Eícrivano ,  ante  quien  paitaron  ,  fi  buenamente  fe  pu- 
dieren aver  i  y  fi  no,  las  hagnn  autorizar  ante  juez  competen- 
te :  y  afsi  las  que  facaren  de  nuevo  ,  como  las  que  hallaron  bue- 
nas ,  y  bien  tratadas ,  las  recojan  ,  y  hagan  poner  en  vna  arca 
de  dos  llaves  \  de  las  quales  tenga  el  Cura ,  ó  Redor  la  vna ,  y 
la  otra  el  Mayordomo  de  la  Iglefia :  y  manden  ío  las  penas,  que 
les  pareciere,  que  pongan  alli  todas  las  efcrituras ,  que  mas  íe 
ofrecieren ,  con  los  apeamientos  de  las  heredades  que  huviere, 
y  fe  hizieren  ,  con  memorial,  ó  inventario  de  las  eícrituras  que 
alli  quedan^  las  quales  no  fe  faquen  de  alli,  fmo  fuere  en  cafo  de 
neceísidad  i  y  entonces  tomen  prenda,  ó  conocimiento  de  li 
perfona  que  lo  lleva ,  para  que  tengan  cuidado  de  bolverla  des- 
pués de  cu  mphdo  el  efeóto,  para  queíeíacó.  Y  mandamos  a 
los  nueftros  Viíitadores,  que  tengan  mucho  cuidado  de  la  con- 
íervacion  ,  y  guarda  de  las  dichas  eícrituras ,  y  tirulos,  y  de  caí^ 
tio-ar  a  los  que  no  lo  cumplieren ,  y  guardaren  la  forma  ,  que 
aqui  fe  contiene  ,  fo  pena  que  el  Mayordomo  ,  ó  Cura  que  afsi 
no  lo  cumpliere  ,  incurra  en  pena  de  tres  Florines ,  la  mirad  pa- 
ra la  Fabrica  de  la  Iglefia,  y  la  otra  para  el  denunciador,  demás, 
y  allende  de  pagar  el  intereíTe  a  la  Iglefia  del  daño  ,y  perdida 
que  recibiere. 

Otro  fi ,  mandamos  cpe  cada  Igleíia  de  nueil:ra  Dioceíí, 
tenga  vn  libro ,  do  fe  afsienten  todas  las  poííefsiones ,  hereda- 
mientos ,  y  tributos  de  todas  las  Fabricas ,  y  Beneficios ,  y  Ca- 
pellanias  de  ellas ,  y  los  bienes  dótales  para  anniverfirios ,  íief- 
tas ,  y  memorias  que  huviere  en  cada  vna  Igleíia,  declarando  en 
el  particularmente  los  oficios ,  anniverfarios,  íieí}as ,  y  memo- 


rias. 


Logroño  a  l6oo. 


De  rehus  Ecclefu  non  allenandts,  4  5  5' 

rias ,  que  fe  han  de  dezir ,  y  los  bienes  de  las  dichas  poíll-ísio- 
nes  ,  y  heredades ,  y  lugar ,  y  ficio  donde  elHn  los  linderos^ 
que  cada  vna  dellas  tiene ,  bien  declarados ,  y  efpecifícado  s ;  el 
qual  libro  fe  ponga  juntamente  en  el  arca  de  las  dichas  eícri- 
turas. 

La  forma  que  íe  ha  de  tener  para  el  ente- 
ro cumplimienco  de  la  Conftjtucion 

de  arriba. 

CONSTITVCION     VIL 

PAra  que  mejor  fe  haga  ,  y  execute  lo  contenido  en  la 
Conftitucion  de  arriba ,  S.  S.  A.  Elhtulmos ,  y  manda-  ^'  ^'^l'  ^'"^' '" 
mos  a  todos  los  Cabildos ,  y  Beneficiados  de  nueilra  Dioccfi ,  y 
afsimifmo  á  los  Procuradores ,  Adminiftradores ,  y  Mayordo- 
mos de  qualcíquier  Hoípitales  ,  Cofradías  ^  y  otros  lucrares 
pios  i  cuya  vifitacion  nos  pertenezca ,  que  dentro  de  fcis  mefes 
dcfpues  de  la  publicación  deftas  nueftras  Conftituciones,  cada 
qual  por  la  parte  que  le  toca ,  haga  libro ,  é  inventario  de  todos 
los  bienes  raizes^poíícísionesJieredadeSjCafaSjCefoSjy  tributos, 
que  cada  dichas  Iglefias ,  Beneficios ,  y  demás  lugares  pios  arri^ 
ba  dichos  tuvieren ,  cfpecificando  la  (jJr.fidad  de  tierra  y  el  ter- 
mino donde  efta  ^  los  aledaños  que  tuviere  _,  y  porque  parte  ,  y 
los  ceñios  quien  los  debe  ^  que  hypotecas  tienen,  quien  los  poC- 
fee ,  que  principal  tienen  ,  y  que  réditos  fe  pagan ,  ante  quien 
le  hizo  la  efcritura  ,  y  íi  queda  en  el  arca  que  fe  m  uida  hazer:  y 
li  el  Notario ,  o  el  Eícrivano  ante  quien  paísó  fuere  muerto,  fe 
aísitnte  en  poder  de  quien  eftan  fus  regiílios ,  y  los  tributos 
que  tuvieren  fe  afsienten  quien  los  dexó ,  quien  los  pao-a,  y  pa- 
ra que  fin  íe  dexaron ,  aííentando  la  obligación ,  que  por  ellos 
tiene  la  Igleíia  ,  o  Beneficio  \  y  donde  no  fe  hallare  efcritura  ¡  ó 
titulo ,  como  dicho  es,  hagan  información  ante  el  Provifor ,  ó 
Vicario  mas  cercano ,  precediendo  vn  Edióto  de  citación  con- 
tra intereííe  putanres ,  haziendo  examinar  los  teítigos  neceíla- 
rios ,  que  tuvieren  noticia ,  como  la  tal  Iglefia  ,  Beneficio ,  ó 
Capcllania ,  Hoípital ,  ó  Cofradia  ha  poíTeydo  la  tal  cafa,  viña^ 
o  cenlo ,  ó  otra  cofa ,  y  del  tiempo  que  ha  viílo  poífeerla ,  y 
del  auto  j  declaración  ,  ó  ícntencia,  que  en  razón  dello  fe  pro- 

nun- 


4  3  <í  Lihro  JIL  titulo  VIL 

nunciare  , y  délos  inftrumentos ,  contratos ,  y  vltimas  volun- 
tades,  donaciones ,  y  otras  cfcriturasa  loíufodicho  pertene- 
cientes ,  que  huviere  ,  y  íe  hallaren  ,  fe  Taquen  copias  autenti- 
cas ,  y  fe  pongan  en  el  Archivo  de  la  Iglefia ,  que  la  Conftitu- 
cion  antes  delta  dize. 

Y  porque  la  verdad  en  todo  mejor  fe  defcubra,  y  los  bie- 
nes ,  y  eícricuras ,  e|ue  eíHn  perdidas  _,  y  ocultadas  fe  maniíieí- 
ten ,  y  parezcan ,  pareciendo  neceííario ,  ó  conveniente^fe  da- 
rán por  nueftro  Provifor  cenfuras  generales ;  y  para  que  lo  fu- 
fodicho  mejor  fe  guarde  ,  y  no  aya  la  negligencia  ,  que  hafta 
aora  ha  ávido ,  mandamos  á  todos  los  fufodichos ,  y  á  cada  vno 
por  la  parte  que  le  toca  ,  afsi  lo  haga ,  y  cumpla  ,  como  de  fuío 
va  declarado  ,  dentro  del  dicho  termino  ,  no  le  íiendo  por  par- 
ticular razón  por  Nos  prorrogado  ,  con  apercehimiento^  que  íl 
dentro  de  el  no  lo  cumplieren,  y  paíTado^dentro  de  quinze  dias 
no  nos  embiaren  teftimonio  j  ó  razón  de  como  lo  han  cumpli- 
do,  embiarémos  períona  á  fu  cofta,  que  lo  haga,y  cumpla;  y 
demás  defto  procederemos  por  la  rebeklia  a  los  caíligar  con- 
forme hallaremos  de  derecho. 

Como  fe  ha  de  aceptar  la  fundación  de 
MiíTas ,  fufragios ,  y  otras  obras  pias ,  y  lo 
que  fe  debe'hazer  en  cafo  de  no  ad- 
mitirlas. 

CONSTITVCION     VIIJ. 

Von  Pedro  de  Le-  ár^\  Vando  alguna  perfona ,  por  devoción,  y  fervicio  de 
fe  en  Logroño,  V^  Dios  hiziere  alguna  tundació  de  anniverfnrio,  Mií^ 
^  ^^^'  ^^*^    C^j  perpetuas ,  ó  cofa  de  ella  calidad  •,  Luego  que  fea 

otorgado  el  inñrumento,  y  llegue  el  tiempo  de  que  le  execute, 
fegun  lo  dilpuefto  por  el  Fundador ,  fe  requiera  con  el  inftru- 
mento  al  Cabildo  ,  para  que  acepte ,  y  en  aceptando  fe  ponida 
en  el  Archivo  con  los  demás  inftrumentos :  y  fmo  aceptare,  vi- 
viendo el  Fundador  ,  libremente  dilponga  de  fu  capital :  y  íi  es 
muerto  fe  de  quenta  al  Prelado  paradifponerloque  conviene 
quantoálavoluntaddelFundador  :  masfi  el  previno  el  cafo, 
y  diípufo  lo  que  fe  avia  de  hazer  en  cafo  de  repulía ;  guardefe 
íin  alteración  alguna  fu  voluntad, 

Que 


J)€  rehm  Ecclefi&  non  alienan dts,  '437 

Que  los  Curas  vean  las  pofíefsionesj  he- 
,  redades  de  fus  Iglefias  dosvezesen 
cada  vn  año  en  ciertos  tiempos. 

CONSTITVCION   IX. 

Rdenamos ,  que  el  Cura ,  y  Curas  de  cada  Iglefia  vean,  r^fP  ^^  ff^ 
ivaenainui ,  vju  ,  ^  .      ■'  ,         ,    ,       j     i     T^r    en  Logroño,  i^io. 

,^^^    y  requieran  las  poflefsioncs ,  y  heredades  de  la  Igleiu        - 
dorvczEs  cada  año  ;  porque  íe  vea  illas  reparan ,  y  labran  en  ^^  p^^^^^^  ^^.^e, 
manera  debida  los  renteros ,  que  las  tuvieren  :  porque  los  que  ¡¡.¡j,»,^  109S. 
fdiecieren  en  ello ,  fean  apremiados  por  Nos    ó  por  nuellro 
Vicario  crencral,ó  por  el  q  por  Nos  foere  a  vifirar,  para  que  las 
reparen^Y  mandamos ,  que  los  dichos  Curas  hagan  relación  al 
tiempo  de  la  vifitacion  del  eftado  de  los  dichos  bienes,  ío  pena 
dequefi  hallaremos  a  los  dichos  Curas  negligentes  enloío- 
bredicho,  fean  tenidos  a  todos  los  daños,  y  defpues  ayaníu 
recurfo  a  íus  compañeros ,  y  renteros.  Y  fi  en  alguna  parte  hu- 
viere  coftumbre  de  que  cfte  reguero  ,  y  vifta  de  ojos  fe  haga 
por  otra  perfona  que  afsifta  con  el  Cura  ,  no  la  derogamos ,  y 
mandamos  fe  cruarde.  Y  la  tal  perfona  afsiftente  fea  tenida,  y 
obligada  i  la  obfervancia  deftaConltitucion ,  y  penas  mencio- 
nadaos  en  ella,  en  la  mifma  forma  que  los  Curas. 

Que  no  fe  preften  ornamentos ,  joyas ,  y 
atavios  délas  Iglefias. 

CONSTITVCION   X. 

POrquelos  ornamentos ,  i  oy  as,  y  atavios  de  las  Iglefias,  DonBemaUeLuj 
V  lo  que  para  ellas  fe  da,  fea  mejor  guardado,  y  confer-  en  Logroño,  154Í.. 
vado    que  faftaaqui,S.S.  A.  mandamos,  que  ningún  Cléri- 
go ,  Sacriftan ,  ó  Mayordomo  emprefte  ornamentos ,  joyas    y 
ftavios   ni  otra  cofa  alguna  de  la  Iglefia     fino  fuere  para  cele- 
rar:terodellugar,lenotraI^^^^^^^^^^ 

la  tal  I,lefia  ,  aunque  para  ello  ^^^^f^^^^'f^^^^^ 
vifor  %  pena  de  vn  ducado  ,  para  la  Fabrica  de  la  tal  Ig  efia 
cuyos  fueton  los  dichos  ornamentos :  y  por  la  fegunda  vez ,  vn 


pe  en  Logroño, 
165)8. 


43^  LthYolU.tUuloVíl 

mes  de  furpciif^on  5  y  fi  Sacriftan  los  dkrc,  la  primefa  vez  do- 
cientos  maravedís  3  y  la  fegunda  veinte  dias  de  cárcel. 

Ponefe  la  Conftitucion  del  Santifsimo  P. 
Paulo  II.  en  que  fe  declara  el  modo  que 
fe  debe  obfervar  en  la  enagenacion  de 
losbienesdelasIglefjas,y  luga- 
res pios. 

CONSTITVCION  XI. 

Y  Por  quanto  hemos  halIaJo ,  y  tocado  por  experiencia 
que  ay  muy  grande  facilidad  en  vender ,  y  enagenar  los 
bienes  de  las  Iglefias  y  lugares  pios;y  afsimiííno  de  gravarlos  y 
hypotecar  os ,  fiendo  afsi  que  todo  ello  es  prohibido  expreíTa. 
mente  en  derecho.  Para  que  en  adelante  ceíTen  eftos  abufos  y 
tengan  todos  delante  de  los  ojos  regla  para  obrar ,  determina- 
mos infertar  a  la  letra  en  efte  titulo  la  Coníli-tucion  ,  y  Extra- 
vagante del  Santifsjmo  P.  Paulo  Segundo,  que  es  el  fundamen- 
to para  governarfe  en  efta  materia  j  cuyo  tenor  es  como  fe 
ligue. 

PAVLVS   EPISCOPVS 

íervusfervorumOei. 
Ad  perpetuam  reí  memoriam. 

guntur  ,  úlHflr amurque ,  6-  eorum  mmifinftbi  alimomJ-,cnScant 
IjophMus  ^féus  applicare ,  aut  cum  máximo  illorum ,  ac  diVmi  cultus 
detrimento ,  e.q^nluis  medijs  v/urp.re  pr.fumunt ,  occunere  cupi... 
tes    Onmum  reru.i^j^  honor um  Ecclcfi.ifiícorum  ahenationcm ^u^l 
<H.paaum ,  perquodipforum  domintum ,  concefswner, ,  hpothccim 
ílJ->-'^fcondufüoncm,^^^^^^^^^ 

Vel  contracium  mphyteoticum ,  praterqu^m  m  cafibus  k  lure  pcrmif- 

fis. 


Di  rehm  EcckfiA  non  Alienaríais  4  i  P 

fts  3  ac  de  rebusj  úr  boms  in  emj^hyteujim  ah  antiquo  concedí  foims ,  (S* 
tune  cum  Eccleftamm  eVidemi  Vtiiitate ,  ac  de  fniclibus ^^ur  boms^LjH.t 
Jei-ya-fido  fey\Kíri  non  f)offnnt ,  pro  injlantis  tem^oris  exi^entia  ,  hdc 
perpetuo  valitiira  CoNjlitutione  fieriprohibemus.  TrciidcceJIoriím  nof- 
trornm  Conjlitutionibus ,  [irohibiúonibus ,  ¿5"  decreús  alijs  Juher  hoc 
editis  ,  qiut  tcwrepríc/entinm  innoyamus ,  in  fuo  nihdomitnis  robore 
permanjiiris .  Si  quis  contra  Imius  noJ}r>c prohibitionis  fencm  de  bonis 
O"  rebus  eifdcm  qiúd.piam  alienare  pr.ejiirfípjmt ,  alicnatio,  hj^^ot be- 
ca j  concefsioy  locatio ,  conduclio  ,  isr  infeudatio  huu(fmodi  nuUiiis  om- 
nmo  fit  roboris  ^  yelmomcnti  •■,  O-  tam  qiii  aüenat ,  qiihn  is,  qia  alie- 
natas  res ,  C>-  bonaprcídicla  reccpcnt  ,  fententiamexcommimicatio^ 
nis  inciirrat  s  alicnanti  Veri  bona  Eccltjtarum ,  Monajhrioriün ,  /o- 
corianque  pionim  quorumlibet  ^  in  confnlto  Romano  'Pontífice ,  aut 
contra  pr^jentis  Confiítutionis  tenor  em ,  (iTontijicali ,  y  el  ^-íbbatiali 
pr^fulgeat  dignitatc ,  ingrejfus  'Ecclefuc  Jit  ^enitus  interdicius  ;  i^fi 
per  fcx  mefijes  immedune  jeqitentes  Jnb  interdicto  humfmodi  _,  ani- 
mo ¡  quodabfit ,  per/eyeral^erit  in  ditrato  j  lapjh  menjtbus  eifdem  ^  a 
regimim ,  i^  adminifiratione  fu^t  Ucclefue ,  Vei  Monajterij ,  cuipr^- 
fidet  in  fpiritnaíibus  ,  <y  temporaübiis  ,  fit  eo  ipfo  fufpenfus.  Infe^ 
riores  Vero  'Frdlati  commendatarij  ,  e> alij  Ecclejlanim  ^'I{eclores  'Be~ 
}ief¡ciati  y  yel  adminijlratioyiem  quomodolibet  obtinentes ,  Tnoratibus^ 
'Pr.iípofitnris  ,  Tr^pofttatibus ,  Di^nitatibus  _,  ferfonatibus  _,  adjni^ 
niftrationibus  ,  officijs  ,  Cano?iicatibits ^Vr^ebendis ,  alijfqne  Ecclejiaf^ 
ticis  cum  Cura  ,  Ó^  Jine  _,  Siecularihns  _,  6^  re^ularibus  'Be?ie(icijs^ 
quorum  res  ,  O"  bona  alienarunt ,  dumtaxat ,  tpfofacloprtvati  exif- 
tant ;  illaqiie  abfque  declaratione  aliqíia  yacaré  cenfeantur  )  poísint- 
que  per  locoruní  ordinarios  y  Ve!  alios ,  ad  quos  eorum  coHatiopertinet, 
pcrjoms  idoneis  ( illis  exceptis  qu¿e  propterea  priVat^e  fucrtnt )  libere 
de  lure  coriferri ,  ni¡í  alias  dijpoftioni  ^po/rolic¿e  Sedis  Jint  fpeciali- 
ter  j  aut generalith-  rcferVata  ;  ÍT  mbilommus  aliénate  res ,  Cr  bona 
huitifmodi  ad  EcckJias,MonaJ}eria,Ú^  locapiUj  adqu^e  ante  alienatio- 
ner/í  huiufmodi  pertincbant  y  libere  reVertantur.  ISlulli  ^  €5^c.  Datunt 
Q^omce  apiídS.  Marcum¡  yfnno  Incarnationis  Dominiae  niillejimo  qua- 
dringentefimo  íexagefimo  fepti?no  j  I\al,  Martij ,  Tontificatus  noftri 
^nno  quarto. 

La  cjual  Extravagante ,  y  Conftitucion  Apoftolica,  man- 
damos ,  S.  S.  A,  fe  obíerve  a  la  letra  en  todo  efte  Obifpado  ■■>  y 
arsimiímo  ,  que  en  el  Tribunal  Ecleíiaftico  fe  juzgue  fegun 
ella  :  y  revocamos ,  y  annulamos  qualquiera  corruptela  ,  que 
con  pretexto ,  y  nombre  de  coftumbre  fe  aya  introducido  con- 


tra 


440  Líko  II L  título  VIIL 

tra  ella:  y  prohibimos^  y  reíiftimos  la  que  en  adelante  fe  quiera 
introducir  contra  íu  verdadera  ,  y  íana  obfervancia. 

TITVLO    VIII. 
DE  TESTAMEN  T  I  S. 

Que  en  cada  año  fe  pregunte  en  las  vifi- 

tas  ,  y  fe  tome  quentafi  ion  cumplí- 

dos  los  teílamentos. 

CONSTITVCION   I. 

D.Diego  deZu-  ^^^p^Je^-iamos , quccaáaaño fe provca en  las  vifitaciones, 
t4io.  "^^""'^^  \^J  Cobre  las  execuciones  de  los  teftamentos ,  como  fon 
cumplidos  ,  y  fe  tome  buena  cuenta ,  leal ,  y  verdadera  a  los 
executores ,  y  los  encomienden  los  que  viíitaren  á  perfonas 
idóneas ,  y  fm  fofpecha  ,  que  los  cumplan ,  y  den  quenta  coa 
juramento  ,  y  efpecialmente  á  los  Curas  les  encargamos  fus 
conciencias  en  efta  parte. 

La  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  obli- 
gar ala  vifica  ,  y  cumplimiento  de 
teílamentos. 

CONSTITVCION     II. 

DonPedrode  Le-  'XT  Puraque  mas  bien  fe  cumpla  con  cPra  obligación ,  y 
pi  en  Logroño,  1  encargo  :  Ordenamos ,  y  mandamos  j  S.  S.  A.  que  para 
.ióp8,  ello  fea  la  primera  dilii^encia  el  reconocer  el  libro  de  los  dilun- 

tos ,  y  en  el  todos  aquellos,  que  aviendo  fallecido  elHn  fus  tz{^~ 
tamentos  fin  cumplir:  Los  quales  fe  manden  traer  por  los  here- 
deros ,  y  teftamentarios,  a  fin  de  vifitarlos;  y  mandar  con  cen- 
furas  preciías  fu  cumplimiento.  Y  porque  muchos  poíleydos  de 
efpiritu  de  codicia ,  íolo  atienden  a  fu  interés  ,  y  no  al  prove- 
cho i  y  bien  de  la  alma  del  difunto ;  y  por  eíla  caufa  no  obede- 
cen 


DetefÍ4mentts,  441 

ten  cl  Edicto  general ,  y  monitorio  de  la  vifíra  en  que  fe  man- 
dan prefencar  los  teftamentos  con  ceníura  prcciía  para  ello  .-pa- 
ra remedio  de  lo  cpal  mandamos  a  los  Viíitadores ,  que  dexen 
declarados  por  incurfos  en  la  Excomunión  a  todos  aquellos, 
que  en  efta  parte  huvieren  íido  inobedientes ;  cuya  abfolucioii 
queda  relervada  en  Nosjla  qual  no  daremos  hafta  que  realmen- 
te den  íarisfaccion  a  la  Igleíia. 

Y  es  nueftra  voluntad,  que  efta  Conílitucion  fe  enrienda, 
no  folamente  de  los  teftamentos  otorgados  en  forma ,  y  con  la 
folemnidad  de  el  derecho  ;  íino  también  de  todos  aquellos 
que  fin  ella  fe  huvieren  hecho ,  manifeftando  el  reftador  fu  vl- 
tima  voluntad ,  en  qualquiera  manera  que  ello  fuceda. 

Que  aya  tabla  donde  eftén  efcrítas  las 

Capellanías ,  Miíías ,  y  Anniverfa- 

rios  perpetuos. 

CONSTITVCION     III.  í 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  que  en  cada  vna  de  las  Igle-  D.  Juan  J^emai 
íias  defte  Obifpado  fe  ponga  vna  tabla  en  luo-ar  publi-  ^^  Luco,enLogro^ 
co ,  en  la  qual  fe  efcrivan  los  Anniuerfarios,  Capellanías ,  Mif-  «^* '  5  5  3- 
ías ,  y  memorias  que  en  cada  Iglefia  fe  han  de  celebrar ,  y  de-   p^  p^^^^  je  Lepe 
zir  por  qualefquier  perfonas,  que  las  ayan  dotado,o  dotaren  de   il^Uem.  16^8. 
aqui  adelante :  la  qual  tabla  efte  firmada  de  los  Vihtadores  ,  y 
del  Notario  ;  porque  no  perezcan  las  memorias  de  los  Funda- 
dores ,  y  venga  a  noticia  de  todos ,  los  que  leyeren  la  dicha  ta- 
bla. Y  para  que  mas  bien  fe  perciba  la  noticia  en  cada  vno  de 
ellos/e  pondrá  feñaladamente  el  dia^en  que  fe  han  de  dezir. 

Que  los  teftamentarios  hagan  dezir  las 

Mííías  en  otra  parte  ,  no  pudiendo  los 

Clérigos  del  lugar  dezirlas  dentro 

devnaño. 

CONSTITVCION     IV. 

Rdenamos,y  mandamos  ,S.S.  A.  que  los  teftamenta-    ^f»h^«^''^^^ 

I        .  ^  ,1  n  1         1  s     \     «^  Luco,  ibídemp, 

nos ,  y  executores  de  los  teltamentos,  puedan  dar  a 

Tp  de- 


O 


44  2.  LUro  IlL  tíulo  VI II, 

dezir  las  MiíTas ,  que  los  teftadores  mandaron  ,  íi  los  Clérigos 
'de  las  Igkfias  ,  donde  los  difuntos  cftan  fepukados ,  no  las'pü-r 
■  dieren  cumplir  dentro  del  año ,  a  otros  Clérigos  de  fuera ,  y.  á 
los  Rcligioíos  de  la  Comarca ,  donde  fe  digan  con  la  brevedad 
que  conviene  i  para  que  las  animas  de  los  Fieles  difuntos  gozen 
de  los  fufragios ,  cpe  difpufieron  :  Lo  qual  les  mandamos  afsi 
lo  hagan  ,  y  cumplan  ,  fo  pena  de  Excomunión  ;  y  para  ello  les 
damos  licencia  por  efta  nueftraConftitucion. 

Pero  queremos ,  que  para  que  fe  fepa  como  efto  fe  cum- 
Don  Pedro  Gonca-  P^^  j  4"^  ^^  ^^s  Miíías ,  que  le  dieren  a  dezir  fuera,  como  dicho 
\ez  de  Ga/lillo  en  es ,  fe  den  a  Clérigos  conocidos,  y  a  los  Superiores  de  los  Con- 
Lo'^roño ,  año  de  ventos ,  y  no  a  Religiofos  particulares;  y  dcUos  traigan  baftan- 
^       •  te  claridad,  y  razón  de  como  es  verdad  ,  de  que  elfan  dichas ,  y 

de  como  dieron  de  limofna  por  dichas  Miílas ,  todo  lo  que  el 
difunto  ordenó  fe  dieíTe  :  lo  cjual  mueftren  al  Cura ,  y  Apunta- 
dor ,  para  que  lo  afsiente  en  el  libro  que  ha  de  tener;por  el  qual 
nueftro  Vifitador  pueda  ver  íi  falta  algo  de  cuinplir  ;  y  d  fuere 
paffado  el  año ,  y  no  fe  huvieren  dicho ,  ó  dado  a  dezir  en  la  tal 
Igleíia ,  ó  fuera ,  como  dicho  es  i  nueitro  Vifitador  haga  que  íe 
digan  fin  dilación  alguna. 

Que  las  MiíIasdeteílamentos,y  Cape- 
llanías ,  que  no  íe  pueden  cumplir  en  los 
lugares  de  fus  fundaciones ,  fe  digan 
dentro  del  Obifpado  ,  y  no 
fuera  de  él. 

CONSTITVCION     V. 

Don  Pedro  de  Le-  "TT"  Porque  no  pocos  fon  los  daños,y  fraudes  que  fe  comc- 
Tóo8  ^  *  I  t^en  en  el  cumplimiento  de  las  Miíías,  dcxadas  en  los  tcf- 
tamentoSjCon  la  ocaíion  de  llevarlas  fuera  delObifpado  a  dezir: 
Siguiendofe  también  de  ello  ,  el  que  no  gozen  de  efte  emolu- 
mento losc^ue  cftando  dentro  de  fus  términos  fe  emplean  con- 
tinuamente en  fu  cultura  ,  y  labor  efpiritual.  Por  tanto  :  Or- 
denamos, y  mandamos,S.  S.  A.  que  las  Miíías  de  los  teífamen- 
tos ,  fe  digan  dentro  del  Obifpado  ,  y  no  fuera  :  y  las  que  de 
otro  modo  fe  dixeren  ,  no  fean  admitidas  en  cjuenta  para  el 

>  cum- 


\69%. 


Detejlamentís*  ^^f 

cumplimiento.  La  c|nal  Confticucion  hazemos  por  la  mayor  íe- 
guridaü  en  los  íun.Mgios  Je  los  Jifaiitos  nueltrosFeligí  efes,ypor 
el  bien  común  de  el  Obiípado.  Y  queremos  que  íe  entienda, 
no  íolamente  de  lasMiíTas  dexadas  en  los  ceftamencos,fino  cam- 
bien de  Capellanías  _,  dotaciones  j  y  fundaciones  de  qualquiera 
forma ,  y  calidad  que  íean.  Mas  íi  algún  cellador  en  fu  diípoíi-^ 
cion  vlcima  feñalare  por  devoción  ,  ó  por  otro  motivo  Mif- 
fas,  que  íe  le  ayan  de  dezir  en  Iglefia  fuera  del  Obiípado.Cum* 
piafe  fu  voluntad ,  con  tal  que  en  ellas  no  entren  las  que  tocan 
á  fu  Parroquia,  legunConftitucion  Synodal,  y  coltumbre;por- 
quc  para  la  extracción  de  eftas  fuera  de  la  Igleíia  ,  no  dexamos 
arbitrio  ,  ni  facultad.  Y  las  que  fegun  voluntad  cxpreíTa  del  tef- 
cador ,  manifefta  ia  ,  y  efcrita  en  el  ceftamento  ,  y  no  de  otra 
forma,fe  dixcren  fuera  del  Obiípado,para  que  fean  abonadas,v 
paliadas  en  la  vifita  del  tellamento ,  fe  ha  de  prefentar  carta  de 
pago  otorgada  en  forma  jurídica  ante  Efcrivano ,  en  que  el  Su- 
perior ,  ó  Prelado  confieífen  avcr  reccbido  la  limoína  ,  y  efti- 
pendio  de  las  Millas  dexadis  en  el  teftamento  para  dezirlas  eri 
fu  Convento.Y  la  que  en  efta  forma  no  viniercjmandamos  que 
no  fea  pallada  ,  y  abonada  en  el  teftamento. 

Y  fi  lasMiíTas  íe  dixeren  fuera  del  lugar,en  donde  vivia,^ 
falleció  el  teftador,  aunque  íea  en  Iglcíia  dentro  del  Obifpado: 
Ordenamos ,  y  mandamos  que  la  carta  de  pago  ,  que  de  e'íaS 
íe  traxere,  fea  legalizada  en  forma  fee  hazicnte.  Y  la  que  aísi  no 
viniere ,  fea  excluida  en  la  viíita  para  el  cumplimiento.  Y  que- 
jemos, que  lo  EÍlablecido  en  eíf  a  Conllitucion  ,  fe  entienda  de- 
las  Millas  dexadas  ,  y  cole*51:adas  de  limofna  por  las  Animas  de 
Purgatorio, 

¡Que  el  eílipendio  aventajado  ;  que  el 

teftador  dexa  por  las  Miílas,  fe  dé 

enteramente  al  Sacerdote, 

queladize. 

^CONSTITVCION     VI. 


p 


Or  todos  derechos  es  debida  cofa  ,  el  que  fe  Cumplas ,  y   ^°^  ^^^  ^^'^ 
guarden  las  voluntades  vltimas  de  los  teftadoics  }  y  lo    ^^^g      ^^^^'^ 


444  Libro  I ÍI,  ÜtuloVll!, 

-contrario  es  maniíierta  injufticia.Por  tantOjinandamoSjS.  S.  A. 
que  quando  el  teílador  dexo  cantidad  de  Miíías  con  eltipendio 
aventajado  fobre  el  ordinario  ,  y  común ,  fe  de  a  los  Sacerdo- 
tes ;,  cjue  las  dixeren,  aquel  eftipendio  fcñalado ,  fegun  la  men- 
te ,  y  voluntad  del  teftador.  Y  lo  contrario  declaramos  por  co- 
fa injufta  ,  y  maniííello  agravio  ,  y  fer  contra  la  nona  propoíi- 
cion  de  las  quarenta  y  cinco  opiniones  condenadas  por  el  San- 
tifsimo  Padre  Alexandro  Séptimo,  que cftan puellas  en eftas 
Conftirupiones  Synodales. 


,i^,^'. 


Declarafc  por  eftipendio  común ,  y  vul- 
gar dos  reales  de  vellón  ,  por  cada  Miíl'a. 
Y  donde  ay  coftumbre  de  fer  ma- 
yor, que  íe  guarde. 

CONSTITVCION     Vil. 

,    ,         I  ^  Or  eftipendio  común,  y  ordinario^de  la  Miífa ,  fe  entien- 

DonPedro df  Le-     i^  i  ^i  /r    •       i      •  •         j   i  r>     i    j 

p"  en  Lomño    JL     de  aquel ,  que  por  taílacion  legitima  del  nelado  ,  o  por 
jidpS.  coftumbre  legitimamente  introductda ,  le  lleva  para  fuftcrra- 

ciondelMiniftro  del  Altar  que  la  dize.  Y  para  quitar  enefto 
toda  duda  ,  declaramos ,  S.  S.  A.  que  el  eftipendio  ordinario,y 
común  por  vna  MiíTa  rezada  en  cfte  Obifpado ,  es  dos  reales  de 
vellón  :  La  qual  taíTacion,  queremos  fea  recebida ,  y  Tiendo  nc- 
ceíf-írio  de  nuevo  la  hazemos ,  y  feííalamos.  Y  fegun  efta  can- 
tidad, fe  darán  los  eftipendios  de  las  Miflas  rezadas  •,  afsi  de  tef- 
tamenros,  como  de  otras  pias  fundaciones  ,  fin  que  fe  pueda 
alegar  cola  en  contrario.  Y  en  aquellos  lugares  ,  en  donde  ay 
coftumbre  de  que  el  eftipendio  de  la  Miífa  rezada  ,  fea  de  ma- 
yor cantidad' que  dos  reales  •,  queremos  ,  y  es  nueftra  voluntad 
que  fe  guarde  la  coftumbre  ,  fin  que  por  efta  Conftitucion  íea 
perjudicada  :  coniíderando  que  efte  exceífo  fe  ha  introducido, 
refpedo  de  fer  muy  cortas  las  rentas  de  los  Beneficios, 
y  íer  lo  que  procede  de  la  Corona  la  principal  con- 
grua de  los  Sacerdotes. 


/4%^X 


-fJtóv)  .'  Que 


De  tefíamentis»  445 

Queeleílipendío  délas  memorias  anti- 
guas de  Miílas  rezadas,  íe reduce á dos 
reales  por  cada  vna ,  teniéndolo  me- 
nor por  fu  fundación. 

CONSTITVCÍON     VIII. 

Y    Hallando  en  eíl:e  Obiípado  muchas  memorias  nnti-  Don  Pedro  de  Le 
guas  de  Millas  rezadas ,  que  tienen  feñalado  muy  tenue  fe  en  Logroño, 
ertipendio  por  los  Fundadores ,  el  qual  en  los  tiempos  que  f  un-  '^  ^^^' 
daron  era  aventajado  ,  y  condecente  por  la  falta  de  moneda :  y 
oy  rciíalla  fer  contemptiblc  por  la  abundancia  que  de  ella  ay  en 
eftos  Reynos  :  De  que  fe  íigue ,  no  dezirfe,  en  gran  daño  de  Efta  Conftitucion 
las  pias  intenciones  de  los  Fundadores.  Por  tanto  cuidando  de  P  debe  entender ,/ 
que  fe  manten2;an ,  como  es  nueftra  oblÍ2;acion  3  reducimos,  ^"^'^"'^^  >  f^V"  ''* 

/  „     .     V    n-         J-     J     J  1  1  11  1        •  "ot'i  1"^  ^'^  razón 

S.  S.  A.  aeltipendiodedosrealestodas  aquellas  qiicío  tienen   ,    n     a%  ^  .a* 

menor  por  la  tundacion,  lin  alterar  lasque  lo  tuvieren  de  dos  al  fin  di  todo  el  Sv-. 
reales ,  ó  mayor  cantidad.  La  qual  Conftitucion  hazemos  vni-  nodo- 
camenteen  beneficio  de  las  miímas  fundaciones,  por  el  cono- 
cimiento prad:ico  de  que  fe  pierden  _,  ó  no  cumplen . 

Como  fe  han  de  dezir  las  MiíTas  de  teíla- 

meneos ,  y  otras  que  fe  en- 

'  comíendan. 

CONSTITVCÍON     IX. 

I  Ara  que  las  MiíTas ,  que  los  Fieles  difuntos  quiíieron  íe      „  .    ^_^^^ 

dixcílen,y  las  que  otros  en  vida  por  devoción  encomien-  úgroño  ,  1 600. 

dan  i  fe  digan  con  toda  puntualidad^  y  brevedad  :  Ordenamos, 
y  mandamos,  S.S.A.que  de  aqui  adelante  en  laslgleíias  de  efte  D-  P^dro  deLepe¿ 
nuertro  Obifpado  fe  guarde  a  cerca  de  efto  el  orden  ,  y  capitu-  ^^"^'  ^  ^^^'^ 
los  íiguientcs. 

I  Primeramente,  que  en  la  Igleíia  donde  huviere  dos, 
o  mas  Beneficiados ,  ó  fervidores ,  fe  dipute,  y  íeiiale  vno,  que 
haga  oficio  de  Coleclorjó  Mayordomo,  no  ie  aviendo,  y  otro, 

!P/?  3^  ó  el 


44<^  Lthro  II  I,  titulo  VIIL 

o  el  mifmo^que  haga  oficio  de  Apuntador  :  Los  quales  juren  en 
manos  del  Cura ,  ó  Prefidence ,  al  principio  del  año  ,  de  ha?;er 
bien  ,  y  fielmente  oficio  de  tales,  y  guardar  las  Conftituciones, 
(|ue  a  cílo  pertenecen  ■■,  y  el  Colector  de  fian9as. 

z  El  íulo  dicho  Cole¿lor,  ó  Mayordomo  ha  de  tener, 
V  mandamos  tcni:;a  vn  libro ,  en  el  qual ,  a  vna  parte  aíslente 
los  nombres  de  las  perfonas ,  cpe  fe  enterraren  en  íu  Igleíia^fc- 
ñalando  el  elbdo ,  y  condición  de  cada  vna ,  y  el  dia  ,  mes ,  y 
año  en  cjue  fe  entierra :  y  íi  muere  con  teílamento,  ha  de  aíTen- 
tar  ante  c^uien  ¡  y  de  como ,  y  quando  le  hizo  )  c]ue  Midas  _,  fu- 
fracrios ,  y  obras  pias  dexo  por  fu  anima  5  á  quien  dexó  por  fus 
herederos  ,  y  tcl1:amentarios  '■>  y  ira  con  toda  claridad  aílcntan- 
do  las  Millas  que  fe  fueren  diziendo,  poniendo  quien  las  dixo, 
y  en  que  dias ,  mes ,  y  año  fe  dixeron  ■■>  y  hará ,  que  quien  las  di- 
ze  lo  firme ,  y  como  recibió  la  limoina  de  ellas  i  de  íuerre  ,  que 
por  el  dicho  afsiento  fe  eche  de  ver  ,  y  conite  claramente  las 
Miíías  que  fe  han  dicho ,  y  las  cpe  eftuvicren  por  dezir.  Y  por- 
que lo  fufo  dicho  mejor  fe  cumpla :  Ordenamos ,  y  mandamos 
a  los  Curas,  y  Cabildos,  que  no  cntierrcn  al  que  falleciere  cu 
fu  Parroquia  ,  íin  que  primero  fus  herederos ,  ó  teftamenta- 
rios  entreguen  al  dicho  Coledor  el  teftamento ,  que  el  tal  di- 
funto otorgó  ,  ó  la  Claufula ,  ó  Claufulas  de  las  Miífas  ,  y  otras 
obras  pias  que  dexó  ,  con  fee  de  que  no  dexó  otras  i  autoriza- 
do todo  por  el  Efcrivano  ante  quien  el  teftamento  pafsó.  Y  cf- 
tas  Clauíiilas  ,  y  la  razón  tomada  de  los  teft amentos ,  la  refera 
vara  en  si  el  Colcdor  de  la  Igleíia ,  para  formar  la  quenta,y 
cargo  en  la  vifita,  acerca  de  íu  cumplimiento. 

3  Y  íi  acafo  por  íer  el  teftamento  cerrado ,  ó  por  au- 
fencia  de  el  Elcrivano ,  ó  por  otra  jufta  caufa,laClauíula,  ó 
Claufulas,  ó  dicho  teftamento  ,  no  íe  pudieren  íacar  el  dia  de 
el  entierro  :  mandamos  fe  depofiten  ocho  reales ,  ó  vna  prenda 
de  íu  valor ,  en  poder  de  el  dicho  Colector ,  ó  de  el  Cura ,  para 
cpe  el  con  ellos ,  ó  lo  que  fuere  de  ellos  neceíínrio,  luego  que 
pueda  hagafacarla  :  y  al  Efcrivano  ,  Clcrio¡o ,  ó  Notario  ,  ante 
quien  el  teftamento  fe  huviere  otorgado ;  mandamos ,  que  íin 
andar  en  dilaciones  fe  la  entreguen  ,  pagándoles  lus  derechos, 
ío  pena  de  Excomunión  ,  y  de  las  cofias,  y  daños. 

4  Y  en  los  que  murieren  abinteftato,  hecha  la  decla- 
ración de  lo  que  fe  herederos  huvieren  de  craftar  en  íacrifi- 
cios ,  y  otras  obras.^ias ,  tomara  el  dicho  Apuntador  la  razón 

/^  de 


De  tefiamentís.  ■  ¿¡aj 

de  codo  ello :  y  en  el  Iiazerlas  dezir,y  cumplir  ^  guardará  el  m/P- 
mo  ordeiijCjue  va,  puefto  en  los  c|ue  murieren  con  teíiimencó. 
Y  en  el  interim  que  fe  haze ,  fe  aflcntará ,  como  en  cal  dia  fula- 
no ( feñabndo  el  eíhdo ,  y  condición  de  la  períona )  murió  íin 
ccílamenco,  para  que  fe  ícpa. 

5  Ocro  ü  :  Ordenamos ,  y  mandamos  _,  que  el  dicho 
Coledtor  en  ocra  paire  de  el  libro  aya  de  aíTencar ,  y  afsience  las 
Aiiílas ,  fufragios ,  y  memorias ,  que  ion  a.  cargo  de  hazer  dezir 
de  las  Fabricas  ,  Cofradías ,  y  Hoípicales ,  que  eitin  ficas^ane- 
xas ,  ó  mas  cercanas  a.  fus  Igleíias  ■■,  y  las  de  las  demandas ,  y  li- 
moínas  de  las  Animas ,  que  en  las  dichas  Igleíias  fe  allecraren; 
cada  cofa  diítinca  por  íu  parce  ;  por  el  orden ,  y  craza  que  va  di- 
cho j  y  declarado  en  las  Miífas  de  ceftamenco. 

6  Para  lo  qual ,  mandamos  a.  los  Mayordomos  de  las 
dichas  Fabricas ,  Cofiadias ,  y  Hofpicales ,  y  qualefquier  ocras 
perfonas ,  en  cuyo  poder  elfuvieren  las  Eícricuras ,  cablas  ^  ó 
memoiias  de  las  MiíTas ,  que  por  fu  quenca  fe  ayan  de  dezir  j  las 
mauiheften ,  den^y  encreguen  al  dicho  Coledor  enccramence^ 
ün  dilación ,  ni  haude ,  para  que  haga^  y  forme  el  dicho  afsien- 
to  en  lu  libro ,  fo  pena  de  Excomunión  mayor  ,  y  de  dos  mil 
maravedís ,  aplicados  para  la  Fabrica  de  lalgleíia :  y  al  Vicario 
mas  cercano ,  mandamos  que  proceda  conrea  los  rebeldes..,  if 
concumaces ,  declarándolos ,  y  haziendolos  denunciar  por  pu-» 
bucos  Excomulgados  hafta  que  obedezcan  ,  y  execucando  eii 
ellos  codas  las  demás  penas  _,  que  por  derecho  fe  requieran,  y 
fean  necelíarias  para  cíle  efeólo. 

7  Orro  fi :  Ordenamos ,  y  mandamos,  que  por  el  mif- 
mo  orden  afsicncen  las  Miílas  fuelcas  de  pican9as ,  que  por  par- 
ticular devoción ,  y  obligación  fe  huvieren  de  dezir  en  las  di- 
chas Iglefias ,  para  que  de  codo  aya  quenca ,  y  razón  ;  y  los  qué 
las  encomendaren  puedan ellár  mas  cierros,  y  feguros  cjue  fe 
dizen  ,  y  cumplen,  fin aver fraude,  ni  engaño.  Para  codo  lo 
qual  mandamos ,  c|ue  ningún  Clérigo,  de  qualquier  eftado ,  y 
condición  que  fea ,  de  aqui  adelance  reciba ,  ni  cobre  por  si,  ni 
por  incerpoíica  perfona ,  Miífa  alguna  de  las  que  el  dicho  Co- 
leótor  ha  de  cener  á  fu  cargo ,  íino  que  con  codo  fe  acuda  á  él, 
ío  pena  de  dos  mil  maravedís ,  en  que  caiga  el  Clérigo  que  lo 
concrario  hiziere  ;  la  mirad  para  el  Acufador  ,  y  la  ocra  mirad 
para  la  Fabrica;  y  con  apercibimienco  que  procederemos  á  ma- 
yores penas  •,  pero  permicimos ,  queíi  alguna  perfona  Cuviere 

de- 


44^  Libro  UJjtmloVnh 

devoción ,  ó  voluntad  de  cpc  algún  Sacerdote  nombradamen- 
te le  diga  tales ,  ó  tantas  Miflas  \  las  cpales  libremente  pudiera  -^ 
encomendar ,  lo  pueda  hazer ,  y  el  tal  Sacerdote  pueda  reccbir- 
las ,  dando  primero  quenta  ,  y  manifeítandolo  al  dicho  Colec- 
tor ,  para  que  íepa,y  entienda  las  Miflhs  que  el  dicho  Sacerdo- 
te tiene  a  fu  cargo  i  y  fe  vea  como  puede  cumplir  con  todas. 

S  Otro  íi ,  feñalamos  por  falario  del  trabajo ,  que  ha 
de  tomar  el  dicho  Colcdlor^y  Apuntador,  vn  maravedí  de  to- 
das las  Miíías ,  que  eftuvicrcn  a  íu  cargo  5  y  lo  que  efto  mon- 
tare fe  dexe  de  dezir  de  Miflas  \  en  lo  qual  fe  entienda  eftar  re- 
ducidas ,  pues  es  tan  poco,  e  importa  tanto  aííegurar  por  efta 
via ,  que  íc  digan  todas  las  Miflas  fm  falta  alguna. 

9  Otro  íi :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  a  donde 
no  huvicre  mas  de  vn  Clérigo  ,  cite  tal  fea  obligado  a  tener  li- 
bro ,  y  aflcntar  en  el  todas  las  Miflas ,  que  tiene  a  fu  cargo  •,  aísi 
de  teíiamcntos,  mortuorios ,  como  de  otias  qualefcjuiera ,  pa- 
ra dar  quenta  con  juramento  al  VifitadorjComo  las  dize,y  cum- 
ple: y  mandamos  a  los  Curas  que  lean  eftaConRitucion  en  fus 
Iglefiasj  vna  vez  en  el  año  al  principio  de  Adviento  ,  ó  Quaref- 
ma :  y  nueílro  Vifitador  tenga  gran  cuidado ,  de  que  todo  lo 
contenido  en  efta  Conftitucion  fe  execute  con  mucha  puntua- 
lidad,  como  cofa  de  tan  grande  importancia ,  íobre  que  le  en- 
cardamos crravcmente  la  conciencia. 

Loqueíehadegaftar  por  el  alma  del  di- 
funto que  muriere  abinteftato. 

CONSTITVCION   X. 

MUchas  vezes  acaece  morir  perfonas  abinteftato ,  y  ííis 
herederos  nocpiereneílenderíc  a  gaftar  por  elbs 
de  Cajiiiioen  Lo~  Jq  que  deben,para  el  defcargo ,  y  alivio  de  fus  almas.  Por  ende, 
gronot  .  S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  mandamos  ,  que  nueftro  Provifor,y 
Vicarios  en  fus  diftritos ,  de  aqui  adelante  ,  coníiderada  la  cali- 
dad del  difunto  ,  c]ue  afsi  muriere  abinteftato  ;  y  la  cantidad 
de  la  haziendaque  dexare,y  la  necefsidad  de  los  herederos,  que 
la  han  de  aver ,  y  heredar ,  ordenen  ,  y  manden  lo  que  fe  ha  de 
gaftar  en  fufragios ,  y  obras  pias  por  el  tal  difunto  s  con  que  to- 
do lo  que  afsi  mandaren  no  exceda  del  quinto  délos  bienes  h- 
brcSjque  dcxó. 

Li. 


De  tejiamentis»  .44^ 

Limitación  de  la  Conftitucion  ante- 
cedente. 

CONSTITVCION   XI. 

I  Or  quanto  en  la  execucion  de  la  Conftitucion  anrece-  D^«  Ve^ró  de  Le- 

dente,  pueden  ofrecerle  irconvenientcs  gravas,  cjuando  P^  ^"  Logroño,  ^ 

los  que  fallecen  fon  perfonas  quancioías ,  y  de  crecido  caudal:   ^  ^^^' 
Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  fe  g'iarde  e,i  aquellas 
perfonas ,  cuyahazienda  ,  y  caudal  no  excede  de  mil  ducid  is. 
Masfi  excediere  ,  refervamos  á  Nos  la  taíTacion  de  (ufragios, 
que  fe  han  de  dezir  por  el  abinteftato. 

Que  las  MiíTas ,  que  los  difuntos  dexaren, 
fin  íeñalar  la  Iglefia  adonde  fe  han  de  de- 
zir i  las  den  a  dezir  los  teílamentarios ,  y 
herederos  en  la  Iglefia  Parroquial  del  di- 
cho difunto,  pudiendofe  allí  dezir  den- 
tro del  año,  y  para  ello  requieran  al 
Cabildo  de  Beneficiados. 

CONSTITVCION     XII. 


Ven  Pedro  Gon. 
C 


LAs  Miílas ,  que  los  difuntos  dexaren  fin  feiíalar  la  Igle- 
fia ,  adonde  fe  han  de  dezir  \  eftatuimos,  y  mandamos.      ,      ,    ^  /,, 
.  ,       ,  ,  n  /  .  (akz  de    Caftl. 

S.  S.A.  que  los  herederos ,  y  teltamentarios  no  las  encomien-  „         r     ,- 

^  :     ,  .  p  lio  en   LcgronOy 

den  por íu  voluntad, adonde  les  pareciere,  ímo  que  tengan  ^^^ 

obli2;acion  a  darlas  a  dezir  en  la  Iglefia  Parroquial  del  difunto, 
donde  recibió  los  Sacramentos ,  pudiendofe  dezir  en  ella  con  ^'  Ved^ode  Lepe 
commodidad,dentro  del  año,por  los  Beneficiados,  y  Clérigos,  i^i'^<'*^*  169^* 
que  alli  reíidicren :  para  lo  c|ual ,  los  requieran ,  y  entreguen  la 
limoiha  de  las  dichas  MiíTas  ,  pudiéndolas  ellos  dezir  :  y  fino 
pudieren  dentro  del  año  ,  c|ueden  libres  los  dichos  herederos,y 
teftamentarios ,  y  las  puedan  encomendar  en  otras  Iglefias ,  y 
ConvcntoSjtomádo  dello  certificación, y  diziendolas  có  la  ma- 
yor brevedad,  que  fuere  poísible  •,  fobre  que  les  encargamos  la 

con-! 


450  LIkoJIL  titulo  Vm. 

conciencia.  V  porque  en  efto  ceíTc  todo  fraude,y  dolo :  man- 
damos ,  que  en  cafo  de  no  admitirfe  las  MiíTas  por  los  Benefi- 
ciados de  las  Iglefias  de  los  tales  lugares ,  la  renunciación  ,  y  no 
admifsion  de  ellas ,  fe  haga  ante  Efcrivano ,  que  de  ello  haga 
fee,  firmando  en  el  inftrumcnto  el  Cabildo,en  la  forma  que  tu- 
viere de  coftumbre. 

Se  erije  vnaColefturia  general  deMiíIas^ 

y  quales  fon  las  que  a  ella  fe  han  de  traer, 

y  lo  que  en  fu  cumplimiento  fe  ha 

de  obfervar, 

CONSTITVCION     XIII. 

Siendo  tan  frequentcs ,  y  repetidas  las  omifsioncs,y  fraudes, 
que  fe  encuentran  en  el  cumplimiento  de  Miíías  de  tefta- 
11698*  inentos, Capellanías ,  Corradlas  ,  Fundaciones,  y  memorias 

pias ;  reconociendofe  ordinariamente ,  que  defpues  de  muchos 
mandatos,  pueftos  en  las  vifitas  generales ,  y  particulares  de  los 
teftamentos,  con  cenfura  prcciía  para  fu  efedivo  cumplimien- 
to ,  fe  quedan  todavía  fin  dezir  las  Miílis :  defcubricndofe  en 
efto  vna  inobediencia  continuada  ,  con  fraude  muy  perjudicial 
de  los  fufragios  de  los  Fieles  difuntos.  Y  defeando  poner  fin, 
quanto  es  de  nueftra  parte  :  por  tanto  ordenamos ,  y  manda- 
mos, S.S.  A.  que  en  elle  Obifpado  aya,  y  fe  erija  ,  como  en 
virtud  de  efta  Conftitucion  erijimos ,  eftablecem.os ,  y  funda- 
mos vna  Coleóluria  general ,  y  caxa  común  de  Mííasi  en  la 
qual  fe  recojan  ,  y  diftribuyan  todas  las  Miíías  retardadas  j  afsi 
de  tcftamcntos ,  como  de  Capellanias ,  que  no  fe  hallaren  di- 
chas al  tiempo  de  las  vifitas ,  fea  por  omiísion  de  los  teftamen- 
tarios ,  ó  fea  por  negligencia  de  los  Beneficiados ,  ó  de  aque- 
llos ,  que  poífeen  Capellanias  :  Porque  no  es  jufto  bolver  a  fiar 
de  nuevo  el  cumplimiento  de  las  MiíTas  de  aquellos,  que  noto- 
riamente han  íido  omiílbs ,  y  dexado  paílar  el  tiempo ,  en  que 
crtavan  obligados  a  cumplirlos:  La  qual  obligación, en  tal  caíb, 
recae  en  el  Prelado  ,  como  executor  vniverfil  ,  que  es^fegun 
derecho ,  de  las  vltimas  voluntades  de  los  Fieles ,  que  mueren 
en  fudiftrito.  LaqualColcóluria  crijimos,conocicndo,  que  de 
otro  modo  no  fe  pueden  reparar  los  grandes  abufos ,  y  víurpa- 

cio- 


Detefldmentís»  45-1 

Clones  cíe  fufragios ,  que  por  no  averia  ¿  fe  experimentan.  Y  es 
nucllra  voluntad ,  que  el  nombramiento  de  Colcclor  fe  hao;a 
por  el  Obifpo  ,  y  Clero,  eítando  juntos  en  Synodo  DiocefanOj 
C)  en  otra  junta  general  \  con  tal  que  fea  formada ,  y  hecha  la 
convocatoria  para  ella  por  el  Prelado ,  y  no  por  ocro  jue?:  algu- 
no, Y  fi  vacare  el  oficio  ,  no  concurriendo  alguna  de  ellas  jun- 
tas •,  en  tal  cafo  nombre  el  Obifpo  ,  halla  que  aya  Synodo  y  ó 
junta  general  en  la  forma  expreífada.  Y  el  que  fuere  nombra- 
do ,  aceptando ,  ha  de  dar ,  antes  de  comen9ar  a  exercci;,  fian- 
zas abonadas  en  aquella  cantidad, que  baile  a  fanear  las  que  en- 
traren en  íu  poder,  procedidas  de  eílipendios  de  Miífis  remiti- 
das. 

La  reíidencia  del  Coleólor  o-eneral ,  ha  de  fer  en  la  Ciu- 
dad  de  Logroño  \  por  quanto  es  la  mas  oportuna,  por  razón  dé 
lu  Comercio,  y  concurfo  a  la  conducción  del  dinero  ,  y  fu  dif- 
tribucion.Laqual  íe  ha  de  hazer  en  virtud  de  libramiento  de 
el  Prelado",  y  no  por  autoridad  del  Colcólor.  El  qual  pagara 
las  libran9as,tomando  recibo  de  las  parres :  y  ha  de  tener  libro 
grande  ,  enquadernado ,  en  donde  por  años  ponga  las  partidas 
recibidas,y  dadas  de  Miífas,  con  toda  claridad, y  efpecificacionj 
de  modo  que  no  aya  duda.  Y  en  cada  vn  año  ha  de  dar  quema 
de  todas  las  que  huvieren  entrado  en  fu  poder.  Y  por  tomar  ef- 
ta  quenta,  no  fe  han  de  llevar,  ni  lleven  derechos  algunos. 

Las  Miífis ,  que  entraren  en  dicha  Colecluria  ,  fe  han  de 
dillribuir  a  Comunidades  de  Sacerdotes  Seculares,  ó  Regulares 
deíle  Obifpado  ,  y  no  fuera  de  el :  y  también  participarán  de 
ellas  los  Clérigos  particulares  en  moderado  numero,de  manera 
que  pueda  cumplir  ím  retardar  el  cüplimienco  de  los  fufragios. 

Por  razón  de  la  dillribucion  de  las  MilTas ,  y  conduc  cion 
del  dinero  a  la  caxa  común,  llevará  el  Coledor  dos  maravedis^ 
los  quales  fe  delcontarán  de  el  ellipendio  ,  gravando  en  ello 
al  que  lo  recibe  5  y  queremos ,  que  los  fefenta  y  feis  maravedis 
reliantes  fean  el  ellipendio  común  ,  y  vfual  de  cada  Miífa  de 
Coleóturia  general.  Y  es  nueílra  voluntad ,  y  afsi  lo  declara- 
mos ,  que  por  ella  Conllitucion  ,  y  Fundación  de  Coleduria 
general,  no  fean  en  manera  alguna  perjudicadas  las  Cüledlurias 
particulares  de  cada  lugar ,  ó  Iglefia :  porque  en  razón  de  ellas, 
es  nueílra  voluntad  fe  obferve  ,  y  guarde  plenamente  todo  lo 
difpueílo  en  ellas  Conllituciones  Synodales ,  fm  que  fean  vul- 
neradas en  manera  al<iana , 


TITVLO    IX. 
DE  SEPULTURIS. 

Que  no  ÍG  hagan  llantos  excefsivos  por 

los  difuntos,  y  que  los  hombres  que  Ue^ 

van  luto,  defcubran  la  cabera  en  la 

Iglefia. 

CONSTITVCION     I. 

Don  Pedro  Manfo  f~^^  Ucremos  c]ue  fepais ,  hermanos ,  ( dize  el  Apoílol )  (^ue 
enLcgrono^ióQQ,  ^^1  ¡-¡q  OS  debéis  entriftecer  por  los  que  dclla  vida  paílan^, 
D.Pedro  Goncalez  co^io  aquellos  que  no  tienen  efperan^a  que  (us  muertos  han  de 
deCajinio,  en  U.  refucitar  j  y  fegun  dize  San  Cypriano  :  los  que  lloran  los  difun- 
groño ,  i(52o.  tos,  no  Tienten  en  el  cora9on  lo  que  piden  á  Dios  con  la  boca: 
Hacrafe  tu  voluntad ,  afsi  en  la  tierra ,  como  en  el  Cielo  ;  pues 
lU  j  ^  '^"^  \  ^^^  mueltran  no  conformarfe  con  ella.Y  afsi  con  mucha  razón  de- 
fendicron  los  Sacros  Cañones ,  que  no  le  hizieílen  llantos  por 
los  muertos ,  con  penas  contra  los  inobcdientes.Por  cnde^pro- 
hibimos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  no  fe  hagan  llantos  cxcef- 
íívos ,  tales  que  perturben ,  e  inquieten  a  los  Clérigos  en  los 
Divinos  Oficios  :  y  íi  el  Cura  de  la  tal  Igleíia  viere  que  el  Ofi- 
cio Divino  fe  inquieta  ,  afsi  en  la  Iglefia ,  como  en  la  calle,  al 
tiempo  que  fe  trae  a,  enterrar  el  ditunto^mande  que  ccíTe,  haí- 
ta  que  fe  tenga  la  quietud  ,  y  fofiego  conveniente  ,  fo  pena  de 
docientos  maravedis  al  Cura  que  no  lo  cumpliere  lo  queaqui 
fe  le  manda :  y  mandamos ,  que  los  que  llevaren  luto  por  el  di- 
funto 3  al  tiempo  que  llegare  la  Cruz  á  fu  cafa  ,  y  quando  en- 
tran con  el  cuerpo  en  la  Iglefia,y  en  todas  las  demás  ocafiones, 
q  los  dcmasFieles  acortumbran  a  defcubrir  la  cabe^a/ean  ellos 
también  obligados  a  defcubrirla  ,  fo  pena  de  Excomunión  ,  y 
de  docientos  maravedis  para  la  Fabrica  :  y  los  Curas  eílcn  obli- 
gados a  dezir  en  fus  Parroquias  lo  en  efta  Conllitucion  conte- 
nido ;  y  los  Vifitadorts  labran  como  efto  fe  cumple,  ycaftiga- 
rnn alos  ncelieentes.  Y  fe  L^rohibe  feverifsimamente  el  detcf- 
table  abufo  ,  que  en  algunos  lugares  fe  ha  pradicado ,  de  que 
las  mugcres  viudas ,  citando  afsiftiendo  en  la  Iglefia  al  entierro 

de 


yí\'j:-  De  fepmtt4r¡í,  /¿^^^: 

.  de  fü  marido ,  digan  publicamente  muchas  cofas  domefticas,  y' 
ridiculas  _,  que  les  íucedian  con  los  maridos ,  quando  vivos;  Y  la 
qup  elto  quebrantare ,  fea  facada,  y  echada  de  la  Igleíia.  Y  loa- 
mos mucho  la  coílumbre  ,  que  en  muchosTlugafcs  fe  pradica, 
dequcdarfe  lasmugeres  en  fus  caías  el  dia  del  encierro  .de  el 
marido  y  y  no  aísiííiendo  en  el  j  eícufandore  porefte  camino 
la  corruptela  ancecedentejy  otras  muy  dignas  de  fer  extirpadas* 

Se  manda  ,  que  no  aya  Sermones  en  en- 
tierros ,  6  honras ,  ó  cabo  de  año  de 
períbna  alguna. 

CONSTITVCION   II.  ,      ^ 

GOn  ocafion  de  la  vifita  dilatada ,  y  proíixa ,  que  hemos  ^''  ^'^'°  '^'{'^'^ 
•  L     L  n.    r\ur    J  L   r     1  I       en  Logroño,  i69^i 

hecho  en  eite  übilpado  ;  entre  otros  abulos  hemos  ha^  ^    , 

llado^y  notadojcon  mucha  atención,  la  grande  corruptela^que 
ay  en  predicar  Sermones  en  entierros ,  honras ,  ó  cabo  de  aiio 
de  los  difuntos ,  que  fueron  atendidos  en  los  lugares ,  ó  por  ca- 
lidad ,  caudal, ó  ocupación  publica :  y  ha  llegado  á  cundir 
tanto  efto ,  que  fe  tiene  por  coía  de  menos  valer  el  que  no  aya 
Sermones  en  tales  fimciones:  en  ellos  muy  frec|ucntemente  fon 
alavados  los  muertos  de  las  virtudes ,  que  no  tuvieron  j  por 
aver  eftado  muchos  de  ellos  llenos  de  vicios:  y  fi  tuvieron  algu-  ~  '^  r  -  ;■ 

ñas ,  las  realzan  tanco_,que  con  ello  mueven  a  ri&  a  los  Audica-    *""  ^^  '     ' 

rios}  los  quales  comunmente  filen  defedificadcs  délos  tales 
Sermones ,  y  no  pocas  vezes  efcauidializados  :  todo  lo  qual  ne- 
ccfsita  de  prorapto  remedio.  Y  para  ponerlo ,  como  deíeamos, 
de  raíz ,  y  que  fea  fm  nota ,  y  con  igualdad  Chriítiana  :  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  que  no  fe  predique  Sermón  alguno  en 
entierros,  honras, ó  cabo  deaiío  de  perfona  alguna  de qual- 
quiera  fexo  ,  cilado ,  calidad ,  y  condición  que  fea  (  quedan, 
como  fe  debe ,  exceptuados  los  tunerales ,  y  honras  de  las  per- 
fonas  Reales )  íin  limitación  alguna.  Y  mandamos  a  los  Curas,^ 
y  Beneficiados ,  y  demás  Sacerdotes ,  no  lo  permitan  en  fus 
Igiefias  :.y  fi  lo  contrario  hizieren  ,feran  multados ,  y  caftiga-, 
dos  por  ello.  Y  para  que  inevitablemente  fe  guarde  efta  Conf- 
titucion  j  mandamos,S.S.A.  a  todos  los  Predicadores  en  comü,. 
y  a  cada  vno  de  ellos  en  parcicular,no  prediquen  talesSermones 

Qa  fune-í 


^E?'* 


'4^4  LthrolíL  título  IX, 

^funerales :  y  el  que  lo  contrario  hizicre^defíle  luego  por  el  mc- 
-ro  hecho  quede  privado  de  la  licencia  de  predicar.  Y  manda- 
mos á  todos  los  Miniftros  dt  la  Igleria,lo  ayaii,  y  tengan  priva- 
do de  la  predicación ,  y  ninguno  lo  admita  a  efte  Santo  exer- 

cicio  en  lu  Iglefia. 

■  '  Y  por  quitar  todo  fraude  en  cfta  materia,  y  efugio  a  la 
obfervancia  deík  Conftitucion  :  declaramos  no  aver  lugar  el 
pretexto  de  dezir ,  que  no  predicaran  nominadamentc  del  di- 
funto,  ni  cofa  que  toque  en  él  j  y  que  folamente  hablaran  de 
Animas ,  y  difuntos  en  común  en  el  difcurío  del  Sermón.  Por- 
que nueflro  animo  es  prohibir  abfolutam.ete  Sermones  en  los 
funerales ;  por  tanto  mandamos  guardar  a  la  letra.y  como  fuc- 
na  efta  Conftitucion. 

Quales  tiempos  han  de  eftár  las  tumbas, 

bultos, y  ataúdes fobre  las  íepulturasi  y, 

que  las  lapidas  que  fe  pufieren  eílén 

parejas  con  el  luelo  de  la 

Iglefia. 

CONSTITVCION     III. 

D.AlonfideCáf.  TT^  Or  quanto  fomos  informado ,  que  algunas  vezcs  fe  íi- 
tilla  en  Logroño  ■ -/  ^^^^  ^  y  acaecen  muchas  difcordias  ,  y  diferencias  en  las 
leleíias  de  nucftro  Obifpado ,  fobre  poner  bultos ,  tumbas, 
ataúdes  ,  y  pavefes  fobre  las  fcpulturas  de  los  finados :  y  porque 
efto  es  cofa ,  de  que  el  Señor  es  defervido,  y  fe  embarazan  mu- 
cho las  Iglefias  con  los  dichos  bultos ;  y  las  gentes ,  y  Proccf- 
fiones  no  pueden  ordenadamente  paífar.  Ordenamos ,  y  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  no  fe  pongan  los  dichos 
bultos ,  tumbas  j  ni  pavefes  fobre  las  fcpulturas  en  las  Igleíias 
de  nueftroObiípado:  y  fi  algunos  los  pulieren  ,  que  no  eílén 
fobre  la  fepultura  del  difunto  mas  de  los  días  de  la  novena  ,  y 
honras,  que  por  el  tal  difunto  fe  hizieren',  y  el  dia  que  fe  hiziere 
el  cabo  de  año ,  ó  Anniverfario  no  mas  \  antes  aquellas  acaba- 
das ,  ó  el  dia  del  cabo  de  año  ,  ó  Anniverfario  hecho  el  dia  íi- 
guíente,  los  quiten  \  fi  no  fuere  ,  quando  fe  pufieren  fobre  las 
lepukurasj  que  eftuvicrcn  en  las  Capillas  edificadas  a  propnas 

cx- 


^MJP. 


De  fepultt4,rts^  4^^ 

cxpenHis  de  fns  Patrones,  y  cllen  en  tal  parte  que  no  hao-an  im- 
pedimento en  el  cuerpo  de  las  Iglefias,  ó  cllen  cerradas  con  íus 
lexas ,  y  dotadas  de  íus  Parrones  •,  c|ue  en  ellas  cellc  nuellra 
Conliicucion :  y  íi  en  las  otras  fepulturas ,  qué  dichas  eftan ,  no 
las  quitaren  el  dia  figniente  defpues  de  la  novena,  ó  de  las  hon- 
ras ,  ó  cabo  de  año ,  como  cftá  dicho  ,  que  paliado  aquel  día, 
los  dichos  Clérigos  de  la  tal  Iglefia  las  puedan  quitar ,  ó  ceílen 
á  divinis  por  forma  de  entredicho,  hafta  que  las  quiten  :  y  íi 
dentro  de  los  feis  dias  primeros  defpues  cjue  prmcipiaren  a  cef- 
far ,  no  las  quitaren ,  que  al  fexto  dia  vengan  los  Curas ,  ó  Clé- 
rigos ,  ó  fus  Procuradores  por  ellos  a  Nos  ,  ó  a  nueftros  Provi- 
íores ,  para  que  proveamos  lo  que  fuere  jufto  :  y  cfto  fe  guarde 
afsi ,  fo  pena  de  Excomunión  a  los  Legos ;  y  a  los  Clérigos,  ío 
pena  de  vnexceílb  de  mil  maravedís  acadavno,  que  rebelde 
fuere,  y  no  lo  guardare:  la  mitad  déla  qual  pena  aplicamos  a 
la  Fabrica  de  la  Igleíia  del  tal  lugar ,  y  la  otra  mitad  para  nuef-f 
tra  CaiTuira :  y  por  coníiguiente  mandamos ,  que  las  lapidas; 
que  íe  pufieren,  o  eftuviereníobre  las  huellas  de  los  difuntos, 
eften  parejas  con  el  fuclo  común  de  la  Iglefia  j  y  no  mas  al-, 
tas  jfo  la  dicha  pena. 

Que  ninguno  tenga  mas  de  dos  íe-  ^ 
pulturas.  i 

CONSTITVCION     IV. 

ORdenamos ,  y  mandamos,   S.  S.  A.  que  de  aquí  adelan-  ^^^  p^^^^  ^^^^a 
te  en  las  Iglefias  delf  e  nueífro  Obifpado ,  ningunapef-  p   en  UgroñOf, 
fona  pueda  tener  en  vna  Iglefia  mas  de  dos  fepulturas ,  cjue  ca-  i5oq, 
da  vna  de  ellas  tenga  fíete  pies  de  largo ,  y  dos ,  y  medio  de 
ancho  •,  ora  fean  compradas ,  dadas ,  óTieredadas :  y  íi  acaío  al- 
guno  las  heredaffe  ,  ó  huvieííe  por  otro  qualquier  tituloj 
mandamos  que  la  Fabrica  le  las  tome  por  íu  juílo 

valor,  y  que  las  de  a  otro.  v.v;J  • 


c4)(íl)(^ 


•5M 


R^  ^  S«^ 


45  <5  Libro  IlL  título  IX, 

Que  en  las  lapidas  tendidas  no  fe  pongan  • 

Cruzes, Imágenes,  ni  rótulos, fin 

licencia  del  Ordinario. 

CONSTITVCION    V. 

Don  Pedro  Manfo  ^^^  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  ninguna  perfo- 
re Logroño,  1 600.  y^  ^^  ¿^  qualquier  eftado ,  condición ,  ó  calidad  c|ue  fea, 
pueda  poner  rótulos  algunos  en  las  ícpulturas  fin  licencia  nuef- 
tra ,  ó  de  nuellro  Provifor ,  ni  en  las  lapidas  ^  que  eftuvieren 
tendidas  en  el  íuelo  del  cuerpo  de  la  Iglefia ,  o  Capillas  particu- 
lares ,  fe  pongan  Cruzes ,  Imágenes ,  ni  figuras  de  Santos,aun- 
que  fean  particulares  divifas  de  fus  armas  ^  ío  pena  de  Excomu- 
nión 5  y  que  el  dueño  de  la  fepultura  tenga  perdida  la  tal  lapida, 
fobre  que  fe  pufieren,y  de  leis  mil  mar  a  vedis  para  la  Fabrica  de 
la  tal  Iglefia  ,  Juez  _,  y  Denunciador  por  tercias  partes.  Y  para 
que  ello  tenga  fu  debido  cumplimiento ,  encargamos  a  los  Vi- 
íitadores ,  que  en  fus  viíitas  atentamente  miren  ella  prohibi- 
ción ,  y  executen  eftas  penas  ■■>  y  los  Curas ,  y  Rectores  lo  pu- 
bliquen en  fus  Igleíias ,  para  que  á  todos  fea  notorio;  pero  per- 
mitimos ,  que  puedan  poner  en  las  Capillas ,  y  lapidas  el  nom- 
bre de  cuya  es  la  fepultura ,  ó  Capilla. 

En  quanto  á  derechos  funerales  reguarde 
la  coftumbre  ,  revocando  todo  abuío 

introducido  ]  afsi  contra  el  Clero, 
fnpbír    como  contra  el  Pueblo. 

'''         CONSTITVCION     VI. 

Von  Pedro  ele  Lepe  |  ^  fvj  quanto  a  los  derechos  de  los  entierros ,  honras ,  y  ca- 
en  Logroño yi  6 ^)i.  J^^  [^05  jg  ^(^q  ^  ^5  j^-^^^y  arande  la  variedad  ,  que  ny  en  los 
lugares  deilc  nueftro  Obifpado-,  y  para  quitar  rodo  dil]:uibio,y 
ocafion  de  pleyto  :  Ordenamos  j  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en 
cada  vno  de  ellos  fe  obícrvt  la  coftumbre  ,  que  halla  aqui  íe 
ha  guardado ,  íin  alterarla  en  manera  alguna.  Y  prohibimos ,  el 
que  de  ningún  modo  lean  los  Sacerdotes ,  y  demás  Minillros 
^-y\  *  ^^1  Ecle- 


.*>',, 


Eclefiaííícos  defraudados  del  jufto  cllipendío ,  feo-un  lo  pradi-» 
c:iáo  halla  aora ;  y  aísimifrao  ,  el  que  los  Pueblos  fean  orava- 
dos  con  nuevos  derechos^por  razón  de  los  funerales  \  v  los  que 
violentamente ,  ó  con  fraude  fe  huvieren  introducido  ■■,  man- 
damos ,  c|ue  no  fe  lleven ;  y  anulamos  ,  y  revocamos  roda  cor- 
ruptela introducida  en  razón  de  efto ,  como  hecha  con  autori- 
dad particularj  y  contra  derecho,  '.íj, 

En  los  lugares ,  donde  rió  áy  cbía  ffia^en 
razón  dello  ,  fe  haga  concordia  entre 
Clero ,  y  Pueblo ,  para  que  confir- 
mada ,  ceíle  toda  ocaíion  de¿  oo  ki 
pleytos. 

CONSTITVCION     VIL 

Y    Porque  en  algunos  lugares  ay,en  razón  del  derecho  de  VonVedro  de  le^ 
funerales,  difcordias  ,  y  \izi2^\os  i  pretendiendo  los  fe, en  Lcgroñp¡, 
Ecleíiafticos ,  que  no  fe  les  acude  con  lo  que  es  coftumbrc:  y    i^^S. 
al  contrario  los  Seculares  alegan  ,  que  padecen  agravio :, todo 
lo  qual defeamos  fe reduzga  á  regla  cierta, y  quite  toda^oca* 
íion  de  quexa )  y  para  ello :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.S. A.  ,  ^v <i 

que  en  los  lugares ,  en  donde  no  huviere  co^a.  fixa,  y  eftatlecí-" 
da,en  razo  n  de  eílos  derechos,fc  haga  concordia  entreEclefiat- 
ticos ,  y  Seculares,  en  razón  de  ello,  dentro  del  termino  de  feis 
mefcs  de  la  publicación  defte  Synodo  ,  y  fe  traio-a  ante  N05, 
para  que  fea  confirmada ,  fiendo  juila ,  y  no  conccnieodo  en  si 
cofa  alguna  contra  derecho.  >  , , 

Qiie  cada  vno  fea  enterrado  con  Ja  fojr- 

ma  del  entierro  que  difpufo  ,  fin  poder 

obligar  á  aumento  i  y  que  fe  ha  dqha- 

zer  en  razón  de  efto  con  el  que 

muere  abinteftato^ 

■WOJ 
CONSTITVCION     VIII.  ,.^..,.t,>. 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  a  cada  perfona,  ^'^  ^^^'°  ^"^^* 
que  falleciere  ,  fe  le  de  el  entierro  ,  que  dexó  d^fpuefto  ^^/¡¿'^''"'' 

Q^\  '   en         ' 


45  8  Líhro  111.  titulo  IX. 

tn  iu  teftamento  *,  ff n  que  puedan  obligar  a.  los  herederos  ,  ó 
telhmenüaiios,á  que  lo  entierren  con  honra  mayor,  fi  el  difpu- 
Ib  lo  contrario  en  fu  ceftamento.  Y  al  que  muere  abintcftato,  y 
fm  poder  manifell:ar  en  manera  alguna  fu  voluntad ,  en  quanto 
a  los  gaftos  del  entierros  fe  le  haga  en  aquella  forma,que  es  cof- 
tumbre  en  las  perfonas  de  fu  eftado  ,  teniendo  juntamente 
atención  al  caudal ,  y  hazienda  del  difunto.  Y  la  coftumbre, 
de  querer  obligar  por  fuerza  a  mayor  folemnidad ,  y  gafto 
del  entierro,  la  anulamos ,  y  revocamos,  por  fer  contra  la  li- 
bertad, que  en  la  vltima  voluntad  deben  tener  los  Fieles,  para 
difponer  íus  cofas ,  como  mas  juzgan  que  conviene. 

El  entierro  de  hijos  de  familias ,  y  meno- 
res, fea  á  voluntad  de  Padres, 
y  Tutores. 

CONSTITVCION   IX. 

tonPedra'déLe^  A^Uando  ti  que  fallece  es  menor  de  edad  ,  y  hijo  de 
f>e  en  Logroño,  \^  J  familias  }  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  el  entierro, 
X  6$Z,  '.-.  en  quanto  a  la  calidad  de  gaftos ,  fea  íegun  la  volun- 

tad dé  los  padres ;  finque  los  puedan  obligar  a  mas.  Ylomif- 
mo  queremos  que  fe  entienda  en  los  pupilos,  quando  fallecen, 
hazicndofe  el  entierro ,  fegun  la  voluntad  de  fus  tutores,  ó 
curadores. 

.Lo  que  fe  ha  de  obíervar  en  los  entierros 
de  los  muchachos ,  que  llegan  á  vio  de  ra- 
zón ,  para  que  no  íe  retray  gan  los  pa- 
dres de  folicitar  el  que  reciban 
los  Sacramentos. 

CONSTITVCION   X. 

).  Pidrt  at  Lep»  -yr  y-  Qqj^q  fucede  muchas  vezes.como  fe  dixo  en  otra  par- 
ff  Logroño, 1 6 ^S       V  i  ^  i  l     i  ^     •  r    j 

*  •      J|_^       te  ,  el  que  a  ios  muchachos ,  que  ya  tienen  vio  de  ra- 

zón ,  por  temor  de  los  derechos  del  entierro ,  no  cuidan  los  pa- 
:  "  dres 


íJe  ¡efmturtu  ¿^  jp^ 

círes  de  que  íéan  tratados  como  adultos,  en  quánté  á  recehír  el 
Santiísimo  Viatico  ,  y  demás  Sacramentos.  Para  deftdrrar  tan 
detcítable  abuío :  Ordenamos ,  y  mandamos,S.  S.  A.  que.eftos 
muchachos  ,  quando  afsi  fallecen  ,  fe  les  haga  el  entierro  de 
menos  gallo  _,  y  derechos  ,  que  fe  acoftumbra.  ry  folo  íe 
pueda  aumentar  ,  y  hazer  en  otra  forma  j  íi  los  padres  ,del  di- 
funto lo  pidieren.  Y  lo  mifmo  fe  entienda,  aunque  rio  tengan 
padres. 


.Oi. 


Que  quando  períbnas  quantiofas  dan  a 
los  Sacerdotes  eftipendio  aventajado  en 

la  aísiílencia  á  los  funerales,  íe  entien- 
de fer  gratuíto.y  no  fer  principio 

c    -  de  coílunibr,e, 

^      CONSTITVCION     XI.  ^ 

Y    Porque  algunas  pcrfonas  quantiofas  en  bienes,  y  ha-  ^<>nTeárodeU^ 
zienda ,  quando  le  ofrece  en  fus  rcafas  ocaíion  de  en-  ^^ ^  "L    ^^^^""^ 
tierro,  honras,  y  cabo  de  año,  fuelen  dái  a  los  Sacerdotes, 
que  afsiílen  ,  eftipendio  aventajado  al  vfua-l ,  y  común :  decía-  ^ 

ramos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  eílo  na  ¡Ce; pueda  traer  por 
exemplar  ,  y  principio ,  para  que  con  eftiempo  k  introduzga 
coftumbre  de  llevar  dicha  cantidad;  la  qual  declaramos  por  nu- 
la,  y  de  ningún  valor ,  como  fundada  en  raiz  viciada.  ¡ 


j.ii 


Que  los  Sacerdotes  no  reciban  cómbites 

en  lugar  de  eftipendio, y  fe  prohibe  la 

afsiftencia  en  ellos, 

CONSTITVCION     XII. 

TAmbien  fucede  en  muchas  partes ,  el  que  a  los  Sactrdo-  DoaPedro  ie  Ué 
tes,  que  afsirtenen  honras ,  y  acciones  funerales,  íe  P^  "*  ^o^fo^^ft 
les  da combite  en  Iuo¡ar  de  eftipendio; en  lo  qual  fon exceísi-  ^  fJ^*  'A 

vamcnte  o-ravadas  las  familias,  ím  vtilidad  de  los  Clerio;os  aísíí^  7"  T  '"•'■^**-'  '" 
tentes :  a  los  quales  eftuviera  mejor  vn  eftipendio  razonable,  .o  efe  ti 

4^ue 


^.^í^  LlhrouÍJtmoíA, 

]qii¿  Vil  GomHtfe  lleno  de  defperdicios.  Por  tanto  .-Ordenamos, 
y  mandamos>  S.  S.  A.  que  los  Sacerdotes ,  y  demás  Clérigos  no 
afsiftan  en  eftos  combices  funerarios :  porque  de  ellos  fe  nguen 
grivifsimos  inconvenientes  ,  que  dcípues  de  fucedidos  tienen 
muy  díficultofo  remedio.  Y  queremos ,  que  en  lugar  delcom- 
bité -aya  cada 'vno  de  ellos  fu  eftipendio,  aquel ,  que  fe  tiene 
porryfual ,  y  corriente  en  el  mifmo  lugarjy  no  aviendolo  en  el, 
en  los  del  contorno. 

Se  prohibe  eílrechamente  a  los  Sacerdt)- 
tes.y  demás  Clérigos  el  llevar  eftjpenr 

dio  por.hazer  honras  de  perfon^s  ; 

o         «4-  Reales.  j 

CONST^lTVCioN    XIII. 

tion  Pedro  de  Le-  "^ÍT"  Por  qua^ito  ts  muy  "jufto ,  y  conforme  árazon^yto- 
fe  en  Logroño,  jf  ¿q^  derechos ,  el  que  los  vaífallos  en  todas  fus  acciones 
''^/^  "  manifieftén  amor ,  y  refpeóto  obfequiofo  al  Rey ,  y  a  la  Eftir- 

^^  .'^  '■  ne  Real':  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  las  honras 
de  R  eyes ,  y  Reynas  •>  y  pcrfonas  de  la  cafa  Real ,  como  fon 
Principes  jurados ,  y  Infantes ,  &c.  no  fe  lleve  por  los  Sacerdo- 
tes j  y  demás  Clérigos  dcfte  Obifpado  eftipendio  alguno  por  la 
afsiftencia  , ó  Miífa.  Y  por  efta  Conftitucion  revocamos,  y 
anulamos  qualquiera  coftumbre  introducida ,  ó  que  fe  quiera 
introducir  en  contrario ,  comodifonante  ,  y  poco  conforme 
al  amoi ,  y  gratitud ,  con  que  el  Clero  de  Efpaña  correfponde 
aíiisReycs.  i  n£  Ü  ¿^JUÍJUO  ; 


í 


Queho  fe  lleven  derechos  de  fepulturaa 

los  pobres ,  y  qualeslo  fean  para 

eíleefeólo. 

\     S»»i    »A    />  f . 


■\    s»^    í"^,   .?.     ,4 


"DonVedfoGoH^akz  j^^Rdenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  los  Clérigos, 

de^  CaplloenUj^  ^jj    Curas , y  Beneficiados  dcíle  nueftro  Obi (pa.io,  no^lle- 

aóio*  veaderechos  algunos  por  llevar  a  enterrar  a  los  pobres,  que 

surj  ver- 


De  fepHhurís,  j^^i 

verdacíeramente  lo  fon  \  y  lis  Iglcíias ,  y  fus  Fabricas  cften  obli- 
gadas á  dar  a  los  cales  fepultura ,  fin  derecho  alguno  :  y  decía-- 
ramos  _,  para  elle  cafo  ferio  los  que  huvieren  curadoíe  de  limoí- 
na  ,  en  las  enfermedades  de  que  murieron;  ó  que  fe  íupiere  que 
no  han  dexado  bienes  para  pagar  los  derechos  commodameh- 
te  ;  y  en  particular  ,  íe  tenga  confideracion  ,  a  íi  dexaron  hijos 
con  neceísidad  ;•  que  ellos  fon  los  verdaderamente  pobres.  Y 
mandamos ,  que  íi  alguna  perfona  ¡  Cabildoj  ó  Cofradia  diere, 
ó  allegare  alguna  limoína  para  los  tales ,  fe  galle  en  Miñas ,  y 
fufragios ,  por  íus  animas,  íin  de  ello  pagar  el  enterramientOjUi 
fepultura  ;  en  lo  qual  les  encargamos  las  conciencias. 

Y  generalmente ,  encargamos  a  todos  los  Sacerdotes ,  y  í^-  J*ed'<>  de  Lepe 
demás  Clérigos  dcileObirpado  ,  el  que  en  materia  de  dere-  ^^''^^"'f  169%. 
chos ,  y  funerales,  fe  porten  con  losFeligrefes,  de  tal  manera, 
que  fe  conozca  proceden  con  deíiiiterés ,  y  no  llevados ,  y  poí- 
fcidos  de  efpiritu  de  codicia. 

Que  el  Clero  en  todaslas  accíonesfune- 
rales  guarde  fu  autoridad,  confervando 
la  precedencia  que  le  eftá  concedida^ 
por  Decretos,  y  Breves  Pon- 
tificios. 


■¡TJÍÍí 


CONSTITVCION     XV.  \ 

EL  Clero  en  los  entierros ,  honras ,  y  toda  fuerce  de  fuñe-  ^"^  ^'^'^''^  '^  ^f' 
rales  ,  guarde  fu  autoridad  ,  y  precedencia  á  todos  ;  íin  ^  g^g^    ogrono^ 
perder  en  razón  de  efto  lo  que  por  derecho  le  toca,  y  cíla  man-  , 

dado  o-uardar  por  repetidos  Breves  de  los  Romanos  Pontifi-  i 

ees.  Y  afsimifmo ,  mandamos ,  S.  S.  A.  que  vayan  en  los  en- 
tierros con  habito  Clerical ,  y  en  forma  de  comunidad  :  por-  ' 
que  de  no  hazerfe  afsi  ,  fe  figue  el  que  no  los  miren  con  :,, 
el  debido  refpedo ',  ni  las  acciones  tan  Sagradas,  co~        » 
mo  efta  ,  fe  hagan  con  la  gravedad  que 
les  correfponde. 

Se 


4(5  z  Lihro  II L  titulo  IX. 

Se  declara  ,  que  el  eftipendio  de  los  en- 
tierros es  períonal,  yquien  es  el  que 
o  gana,  y  pierde. 

CONSTITVCION     XVI. 

Votj  Pedro  de  Le-  "XT^  Porque  la  arsiftencia  de  los  entierros  es  de  fuyo  períb- 
/í  en  Logroño^  ^  nal ,  y  fu  eftipendio ,  fe  debe  folamente  repartir  entre 
^^^^'  los  prefentes.  Ordenamos,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  no  fe  dé 

parce  alguna  al  que  perfonalmence  no  afsifticre  en  ellos.  Y  en 
las  Igleíias ,  en  donde  fe  acoftumbradár  parce  al  que  efta  en- 
fermo j  fe  c^uarde  ;  y  donde  la  ay  ,  de  no  contribuirle  cofa 
alguna ,  mandamos  afsimifmo  cpe  le  guarde:  por  quenco  cf- 
tos  eftipendios ,  por  fu  naturaleza  piden  pcrfonalidad.  Y  pro- 
hibimos el  que  fe  acuda  c6  el  cftipendioja  aquellos  que  fe  falen 
de  los  oficios ,  y  no  buelven  a  ellos ,  hafta  el  fin ,  y  rcfponío  vl- 
timo  que  fe  canta.  Y  generalmente ,  mandamos ,  que  no  fe  de 
a  quien  enteramente  no  afsiftiere  a  la  función  funeraria. 

En  quanto  a  los  derechos  dcíepulturas, 

íe  guarde  la  coftumbre  ,  y  el  gafto  de 

abrir^y  cerrarlas 3  fea  por  quenta  de  las 

partes ,  falvo  fi  el  eftipendio  que  por 

ellas  dan  fufre  otra  cofa, 

CONSTITVCION     XVII. 

Don  Pedro  d  T  'l_^  N  quanto  a  los  derechos  de  las  fcpulturas ,  afsi  de  las  qus 
fe  en  Logroño  mJ  ion  en  el  vio  proprias  de  particulares ,  como  de  las  co- 
ii6p8.  muñes ,  íe  guarde  la  coftumbre  íin  alterarla  en  manera  algu- 

na. Y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  el  gafto  de  abrir  ,  cerrar  ,  y 
folar  lasfepulturas,feaacoliadelosqueen  ellas  ion  eiuena- 
dos  -,  y  de  ninguna  manera  a  cofta  de  las  Fabricas ,  aunque  aya 
coftumbre  de  no  llevar  cofa  alguna,  por  razón  de  la  fepultura: 
porque  ya  que  la  Igleíia  no  perciba  interés  de  ello  ^  no  es  julio 
que  reciba  gravamen  alguno. 

El 


'De  fepu>]turís<  \.  ^^^ 

En  los  entierros,  y  fepulturas,  fe  guarde 
el  Ceremonial  Romano  á  la  letra  en 
todaelObiípado.     .... 

CONSTITVCION     XVIII. 

M  Andamos,  y  ordenamos  ,  S.  S.  A.  en  virtud  de  efta  Don  PeJro  de  lepe 
nueftra  Conílitucion  ,  c|ue  en  los  entierros ,  y  en  el  enLogroño,\6$^, 
oficio  de  la  fepultura ,  fe  guarde  en  el  Obiípado ,  lo  cjue  diípo- 
ne  el  Ceremonial  Romano,  íin  faltar  en  cofa  alguna.  Y  conde-  - 

namos ,  por  abufo  detellable  el  dar  los  cadáveres  a  la  tierra,  íín  " 

dezir  las  preces  ,  y  oraciones ,  que  para  fus  hijos ,  y  Fieles  tiene  : 

la  Iglefiadifpuefto,  diferenciándolos  en  efto  de  ¡os  eftraños, 
y  que  no  conoce  como  proprios.  ' ; 

En  cada  Iglefia  aya  vn  libro  de  folio  en- 
quadernado ,  en  donde  fe  tome  razón  in- 
dividual de  los  que  mueren  en 
aquel  lugar. 

CONSTITVCION     XIX. 

EN  cada  Iglcfia ,  aunque  fea  de  corto  numero  de  Peligre-  P<"«  ^'^^'  ^'  ^'P' 
fes,  aya  vn  libro  de  folio  enquadernado  en  pergamino:  ^^  Logroño»  i  ^^y*     ; 
el  qual  folamente  fir va  para  efecto  deiaífentar  en  él  los  nom- 
bres de  los  difuntos.  Lo  qual ,  mandamos  fe  haga  con  toda  cía-  ' 
ridad  ,  poniendo  el  nombre ,  y  patria  del  que  murió ;  el  dia  en                              ^ 
que  fue  enterrado  ,  fi  recibió  los  Sacramentos ,  íi  hizo  tefta- 
mentó  ,  con  los  fufragios  que  dexó  por  fu  anima.  A  lo  qual  fea 
obligado  el  Cura ,  íin  dexarlo  de  hazer  en  el  mifmo  dia  del  en- 
tierro. Y  efte  libro  fe  tenga  en  grande  cuftodia  ,  como  los 
demás  Parroquiales-,  y  fea  viíitado  con  ellos  ,  y  cnk 
inifma  forma  que  fe  dixo  antecedentemente. 


<»í)(*)(S*í 

-¡  Difi 


'^64  LíkolíL  ñtuh'IX; 

Diípone  a  cerca  del  vfo  de  las  íepulturas, 

y  que  á  ninguno  fe  concedan ,  as  que 

pegaren  á  las  gradas  del  Alear 

Mayor. 

CONSTITVCION   XX. 

■"Don  redro  di  Le-  ^"^^  Onfiderando  quan  grandes,  y  pefados  difturbios  ,  y 
peen  Logroño,  \^  j  pleytos  fe  originan  cada  dia ,  por  ocafion  de  las  fepul- 
Li  6^8.  turas  \  tomando  la  fragilidad  humana  motivo  ■  para  la  fobervia 

de  aquello  mifmo  j  que  es  el  principal  fundamento  para  la  hu- 
mildad. Para  ocurrir  en  adelante  ,  a  tan  graves  daños  :  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  quanto  a  las  fepukuras, 
en  cada  Iglefia  fe  guarde  aquella  coftumbre ,  que  haíf  a  aora  í¿ 
ha  obfervado  j  en  donde  la  ay  ,  de  que  las  ícpukuras  no  fe  ena- 
j^enen ,  íe  guarde  ,  y  cumpla ,  como  hafta  aqui :  no  enagenan- 
dolas ,  ni  dexandolas  apropriar  a  familia  alguna  ,  con  qualquie- 
ra  titulo  que  fea  :  por  fer  eftilo  muy  conforme  a  derecho  j  y  fe- 
gun  la  qaridad ,  y  comunión  Chriíliana.  Y  quando  en  alguna 
de  ellas  fuere  enterrado  algún  cadáver  ,  fearefervada  para  no 
enterrar  otro .,  hafta  tanto  que  aya  p^ífado  el  año.  Y  en  efte 
tiempo  la  petfona  ,  que  haze  el  duelo  por  el  difunto ,  la  pueda 
ofrendar  ,  y  afsiftir  en  ella ,  fegun  el  común  vfo ,  y  coftumbre 
de  la  tierra.  Y  acabado  efte  tiernpo,buelva  a  feíí  común ,  cómo 
-  antes ,  la  fepultura.  Las  que  fon  de  particulares ,  fe  conferven 
en  fu  poífelsion ,  como  de  antes :  y  íl  por  algún  accidente  vaca- 
ren ,  y  fe  incorporaren  en  la  Fabrica  de  la  Igleíia  j  fean  comu-. 
nes  en  adelante ,  y  no  fe  enagenen  en  manera  alguna.       i    > 

A  ninguna  perfona  de  qualquiera  eftado  y  y  condición 
que  íea ,  fe  dé  defdc  oy  en  adelarjte  (Sepultura  pegada ,  y  vnida 
con  las  gradas  de  el  Altar  mayor  :  porque  notoriamente  impi- 
den a  los  Sacerdotes  el  oficiar  en  el  Presbyterio ,  y  afsiftir  de- 
centemente en  el  Altar ',  y  fon  ocafion  de  muchos  enfados  _,  y 
difturbios.  Y  las  que  al  prefente  eftan ,  y  fe  hallan  en  la  forma 
cxprcífada:  mandamos  ¡  que  fe  víen  de  modo ,  que  no  eftor- 
vcn  ,  ni  impidan  a  los  Miniftros  del  Altar ,  el  hazcr  dcfembara- 
zadamente,  y  con  toda  decencia  todg^  íus  Miniftcrios  )  y  de 
ninguna  otra  forma  las  permitinüos.  Y  en  cafo  de  contumacia, 

fe 


Tie  fepultuYis.  4?^ 

fe  procederá  fen  la  manera  tpc  convenga,  fegun  derecho,  con-» 
tra  los  que  hizieren  lo  contrario. 

Prohibefe  eílrechamente ,  que  el  Glero 
cante  el  Noólurno  ,  ó  Vigilia  del  oficio 
de  difuntos ,  en  el  zaguán ,  ó  calle  de  la 
cafa  en  que  eílá  el  cadáver, por  fer  expref- 
famente  contra  loquedilpone  el 
Ritual  Romano. 

CONSTITVCION     XXI. 

Stando  noticiados  por  perfonas  virtuofas ,  fidedignas  ,  y    ^onVedro  áe  Le* 

de  toda  excepción  ;  y  también  ,  por  averio  aísi  vifto  al-  ^¿^l     ogrono^ 

guna  vez  en  la  viíita  perfonal  j  c|ue  en  muchas  partes  ay  eftilo> 
de  que  en  los  entierros ,  quando  facan  el  cadáver  de  la  cafa ,  en 
donde  efta ,  lo  ponen  en  el  zaguán  ,  ó  en  la  calle  ;  y  alli  el  Cle- 
ro, puefto  en  bancos,  que  tienen  prevenidos  para  efte  efecto,  ó 
en  otra  forma ,  le  haze ,  y  canta  el  Nodurno  ,  ó  Nocturnos  de 
difuntos ,  refervando  tan  íolamente ,  para  la  Igleíia ,  la  Miíla, 
y  oficio  de  la  fepultura :  todo  lo  qual  fe  haze ,  con  muy  grande 
indecencia  ,  como  cofa  que  fe  haze  en  calles ,  y  pla9as  publi- 
cas ,  y  fer  en  contra  de  las  Ceremonias  Sagradas ,  y  pradtica 
común  ,  que  tan  fantamcnte  tiene  difpueftas  la  Iglcíia  ,  en  fu 
Ceremonial  Romano.  Por  lo  qual  defeando  ,  que  en  las  accio- 
nes Eclcfiafticas ,  aya  toda  decencia ,  y  gravedad  •,  y  ocurrien- 
do al  remedio  ,  y  extirpación  de  femejantes  abufos  :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  el  cuerpo  del  difunto ,  quan- 
do  lo  mueven  del  íitio ,  en  donde  efta  puefto ,  fea  llevado  á  la 
Igleíia  ,  y  poniéndolo  alli ,  fe  le  diga  la  Vigilia ,  Miífa ,  y  todo 
lo  demás  que  fe  debe,fegun  el  Rito  de  la  Iglefia ,  en  enterrar  á 
fus  hijos  los  Fieles.  Y  qualquiera  cofa  en  contrario ,  la  declara- 
mos por  abominable  abufo  ,  y  como  tal  la  prohibimos.  Y  man* 
damos  a  los  Clérigos  de  cada  Iglefia,refpedivamente,  guarden, 
y  cumplan  lo  aqui  acordado.  Y  en  cafo  de  quebrantamiento, 
fe  procederá  por  los  medios  legales  contra  los  inobedientes, 
halla  traerlos  a  obediencia  verdadera. 

(I{r  TI- 


:^&6 


TITVLO    X. 
^E    PAR  O  C  H  I  JS. 

Que  fe  limiten  las  Parroquias ,  y  no  fe  ad- 
mita álosSacramentos ,  y  otras  co- 
,    ías  al  parroquiano  ageno. 

*  CONSTITVCION     I. 


D,  Diego  de  Zu-  T^Or  quanto  las  Parroquias  de  las  Iglefias ,  deben  fcrlimi- 
ñ''ga en  Logroño,  já  radas,  v  Ciertas ,  legun  derecho ,  y  ordenaciones anti- 
^4'0«  cruas,  elbiblecemos  j  que  los  Arcipreftes  j  con  quarro  ,  ó  feis 

D  PeJro  di  L  Clerif^os  hagan  cfta  'imitación  por  cafas ,  ó  por  mojones  cier- 
Ihidem.  169^,  tos ,  <egun  los  términos ,  y  fegun  la  manera  ,  que  aora  eftan  las 
Parroquias  •,  y  efta  limitación  íe  baga  de  aqui  a  feis  meíes,  fal- 
vo  do  va  los  Clérigos  y  y  parroquianos  íe  concordaron  ,  ó  de- 
coílumbre  eften  limitadas  en  manera  alguna  :  y  ningún  Cleri- 
o-o  parroquial  fea  ofado  de  recebir  en  fu  Parroquia  algún  par- 
roquiano de  otra  Parrocjuia ,  ni  los  reciba  a  dezaiar  ,  ni  á  velar, 
hi  a  penitencia  ,  fin  licencia  de  fu  Cura ,  ni  a  enterrar ,  fa!  vo  íi 
fe  mandare  enterrar  enParroquiaagena,  fincando  fiempre  en 
la  Parroquial  Igleíia  fu  1  gitima  parte  ,  fegun  la  coftumbrc  que 
huviere  •,  y  el  que  contra  efte  Mandamiento  ,  recibiere  algún 
parroquiano  ageno,  caiga  en  pena  de  trecientos  maravedís,  pa- 
ra los  Clérigos  de  cuya  Parroquia  es ,  quedando  a  filvo  lo  que 
efta  ordenado  en  ellas  nueftias  Copllituciones,en  razón  de  las 
penitencias ,  y  demás  que  fea  obligado  á  todos  los  daños ,  é  in- 
jurias que  hizo  a  aqi^ella  Igl'^fia ,  y  Clérigos  della  i  en  cuyo  per- 
juiziohizolo  fobredicho.  Y  condenamos,  por  muy  culpable 
avaricia',  y  a2¡enade  Sacerdotes  ,  el  folicirar  ,  é  inducir  con  va- 
íias  artes  ,y  cabilaciones  ,  á  las  perfonas  ricas  ,  y  quantiofis, 
p.ira  que  lean  parroquianos  de  las  Iglefias  ,  en  donde  los  tales 
inducidores  tienen  fus  Beneficios ,  por  participar  de  fus  intere- 
fes  temporales ,  que  de  ello  fe  han  de  feguir  ,  y  fe  conoce  ,  que 
no  es  zelo  de  Dios ,  ni  de  las  almas ,  íino  mera  codicia  ■■,  porque 
nunca  inducen,  ni  folicitan  los  pobres,  a  que  fean  fus  parro- 
quiínos.  Por  tanto :  Ordenamos ,  y  mandamos  á  los  Curas, Be- 
neficiados, y  demás  Sacerdotes  j  que  dcxea  a  cadavno  en  ííi' 

in- 


"De  Tarochíjs»  ¿^Cy 

indiferencia  •■>  para  que  elijan  por  Parroquia propria,,  la  que  maá 
les  placiere,  fcguníu  propria  devoción.  ,,i 

Se  cxorta  a  la  divifion  de  Parroquias ,  pa- 
ra la  adminiftracicn  del  Viatico  ,  y  Ex- 
trema-Vncion  ,  quedando ,  como  de  an- 
tes en  orden  á  lo  demás ,  las  que  no 
tienen  territorios  reparados. 

CONSTITVCION     II. 

DEfeando  que  íc  quite  todo  aquello  ,  qUc  es  confufion  ^  y  Ven  Pedro  de  Le- 
cauíaimpedimento,  para  la  buena  adminiftracion  de  ?^  ^"  Logroño^ 
Sjcranientos,comoeslaindiftincion  de  las  Parroquias  ,  que  ^°9°' 
no  tienen  limites  divididos ,  y  feñalados ,  eílando  cada  vna  con 
leparacion  bien  difpuefta  :  todo  lo  qual ,  es  caufa  de  no  peque- 
ños dañes ,  y  es  contra  el  antiguo  vio  de  la  Igleíia ,  obfervado 
defde  íu  primitivo  fer  i  la  qual  dividió  las  Parroquias  ,  y  Feli- 
greíias,  en  Regiones ,  y  quarteles  dillintos  vnos  de  otros;  en 
los  quales  avia  Sacerdotes  diputados ,  para  adminiftrar  los  Sa- 
cramentos a  los  Fieles ,  que  fe  contenían  dentro  de  el  ámbito 
de  íu  territorio^  efcufandoíe  por  cfte  camino  toda  confufion, y 
el  andar  rodeando  con  penofas  diltancias ,  para  la  recepción  de 
los  Sacramentos ,  teniendo  en  ello  grande  incomodidad ,  afsi 
los  Sacerdotes  que  ios  adminiftran  ,  como  los  Fieles  que  los  re-- 
ciben.  Por  tanto  ,  para  cf  cu  Gir  lo  referido,  y  todos  los  demás 
daños ,  que  no  fe  expreíTan  ,  en  aquellos  lugares ,  en  donde  las 
I<Tleíuis  no  tienen  territorio  fev^irado;,  para  íu  Parroquialidad: 

O  til 

Exortamos ,  y  requerimos  a  todos  los  Sacerdotes  ,  y  demás 
ClerÍG;os  de  cada  vna  de  ellas,  a  que  polponiendo  todo  Ínteres 
humano  ,  y  teniendo  delante  de  los  ojos  folamente  a  jesv 
Chrirto  Nuellro  Señor ,  y  la  falvacion  de  las  almas ,  redimidas 
con  fu  preciofifsima  Sangre  ,  bagan  diviíion  de  Parroquias ,  de 
manera  ,  que  erando  los  parroquianos ,  en  competente  diftan- 
cia  de  fus  proprias  Iglefias ,  puedan  commodamenre  recurrir  a 
ellas  por  los  Sacramentos ,  particularmente  la  Sagrada  Comu- 
nión ,  quando  fe  recibe  por  Viatico ,  y  la  Extrema- Vncion:  to- 
do lo  qual  íe  puede  muy  bien  componer  ,  aunque  queden  con 

Q{rx  :  la 


4^  S  Libro  III.  titilo  X, 

la  Parrot|UÍ.jlidacl ,  que  aótualmcnte  tienen  ,  en  quantoa  los 
demás  Sacramentos ,  y  al  Santifsimo  de  la  Euchariftia ,  quando 
no  fe  recibe  por  Viatico ,  y  juntamente  a.  la  contribución  de  los 
diezmos ,  la  qual  íin  duda  es  la  raíz  de  la  conimixtion  de  térmi- 
nos ,  é  indiviíion  de  ellos  _,  fegun  cpe  en  efta  Conílitucion  no- 
tamos. La  qual  reparación,  hecha  pacificamente  ,  y  de  común 
acucrc^o ,  íicndo  juila  ,  y  racional  ^  confirmaremos  judicial- 
mente ,  para  mas  Tcgura ,  y  cílablc  permanencia. 

Que  los  que  no  tienen  Parroquia  en  el  lu- 
gar do  licitan  á  vivir ,  eftén  obligados  á 
elegirla,  dentro  de  treinta  dias  ,  y  las 
viudas  dentro  de  diez  dias,  deípues 
de  cumplido  el  año  funeral. 

CONSTITVCION     IIÍ. 

Don  Pedro  Manfo  /""^  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  todas  las  per- 

eaLogroñoyióoo.  ^^J     fonas ,  que  paílarcna  vivir  de  vn  lugar  a  otro,  y 

moraren  en  el ,  no  eftando  las  Parroquias  divididas  por  barrios, 

w*,j  ^  '^1  «  "^^  eftén  obligadas  a  elegir  Parroquias,  dentro  de  treinta  dias,  que 
mdem,i69Z,       „  p  &  j  j     j  ^ 

llegaren  al  cal  lugar  ,  lo  pena  de  hxcomumon ,  y  de  docientos 

maravedís  para  pobres^  y  las  viudas  dentro  de  diez  dias,  dcf- 
pues  que  fe  cumpliere  el  año  del  fallecimiento  de  íii  marido, 
fean  obligadas  a  elegir  Parroquia,  quando  no  quedaren  coa 
Parroquia  propria ,  fo  la  miíma  pena;  y  fi  antes  la  quiíieren  ele- 
gir j  lo  puedan  hazer ,  y  no  la  eligiendo  ,  dentro  del  d:cho  ter- 
mino ,  fean  ávidas  por  parrocpianas  de  la  Ie¡leíia ,  donde  lo  era 
fumando.  Y  por  el  mifmo  hecho  de  aver  oaflado  el  termino 
referido  ,  íin  hazer  la  elección ,  cpeden  afe¿t:os,y  feñalados 
por  pvirroquianos  de  aquella  Igleíia,  que  ella  mas  cer- 
cana de  fu  domicilio  ,  y  habitación. 


)($*^)( 


Que 


DeParochijS,  i^6p 

Que  los  parroquianos  vengan  las  FaG 
quas ,  Domingos ,  y  Fieftas  de  guar- 
dar á  oír  Mifla  a  íus  Parroquias. 

CONSTITVCION    IV. 

oía  juila,  y  conforme  a  Do¿l:nna  Evangélica  es  ,  que  T)on  Ju/i»^erni^ 

los  Curas,  t]ue  tienen  cargo  de  almas  ,  conozcan  a  íus  '^*  ^"'^°  tn  U^ 

pairoijuianos  ,y  íepayí  como  cumplen  con  los  preceptos  de  ***"''''  '553* 
Dios ,  y  de  la  Iglcfia.  Por  ende ,  S.  S.  A.  eílaruimos ,  y  ordena-  Von  Pedro  Máw^. 
mosá  todos  los  Fieles  Chrillianos ,  c]ue  en  los  dias  de  Paf^ua,  yí',/¿/</.  ííoo* 
y  Domingos ,  y  demás  Fiellas  de  guardar ,  vensjan  a  íus  Parro- 
quias ,  y  elten  en  la  Iglcíia, deíde que  la Miíla Mayor  fe  co- 
mienza ,  haíta  que  fe  acabe  de  dczir  ;  y  á  los  Curas  mandamos, 
que  rengan  mucha  cuenta  con  efto.  Y  en  eílo  alabamos  ,  en  ^^"  Pedro  GmA 
f^rande  manera,  la  puntualidad ,  que  ay  en  las  Provincias  Vaz-  ^    f  '*'  ^'^i^^^^"» 
congadas ,  en  donde  todos  los  hieles ,  de  vno  ,  y  otro  lexo 
oyen  Miíía  todos  los  Domingos ,  y  dias  de  Fiella,  Conventual-  D.PeUrode  LpeJí 
mente  en  fus  Parroquias,  fin  divertir  a  otra  parte.  Por  tanco  los  i^^^^^>  í^í»^*  \ 

exortamos  a  la  períeverancia  j  y  á  todos  los  demás  á  la  imif  '       * 

tacion. 

Que  en  todas  las  Iglefias  íe  toque^én  cier- 
tas horas  a  las  Ave  Marias. 

CONSTITVCION     V.  .srlnnrí 

■ir.'Siít-r  c\  'irirr'on  v 

EN  el  tocar  á  las  Ave  Marías  ,  hallamóá  en  vnos  lugares  T>on  Pedro  de  LéA 
fervor ,  y  puntualidad  ;  y  en  otros  grande  negligeiicia>  ^*  '"  ^¿''f"'» 
y  frialdad.  Y  porque  es  cofa  muy  debida  el  frequentar  la  me-  ^  ^  ' 
moria  de  la  Encarnación  del  Hijo  de  Dios ,  á  cuyo  myfterio  ef* 
ta  introducida  en  la  Iglefia  eíla  Sagrada  Ceremonia  :  Ordena- 
mos, y  mandamos,  S.  S.  A.  que  en  todas  las  Iglefias  Parro^ 
quialcs  defte  Obifpado ,  ó  á  lo  menos  en  aquella  que  es  tenida 
por  Matriz ,  fe  haga  feñal ,  y  toque  tres  vczes  a  la  Ave  Marix 
La  primera, en  el  Crepufculo  de  la  mañana.  La  fegunda,al  me^* 
dio  dia :  y  la  tercerajal  anochecer  :  En  los  lugares  de  corea  ve^ 

^  3  zia-. 


¿^7«9i  Ljhrb  líhümlo  XL 

zindad  ,  bailara  tocar  en  la  mañana ,  y  en  la  noche.  Y  a  los  que 
eh  eÜa  vld|na  la  rezaren.hincados  de  rodillas,  cÓcedemos  qua- 
rentadlas  de  Indulgencia.  Y  mandamos  a  los  Curas  ,  que  no 
pefmitah  aya  negligencia  alguna  en  el  cumplimiento  de  cofa 
tan  Santa ,  y  por  tantos  títulos  devida. 


;:^*"" '  fíÉ  DECIMI^,  PRIÍ^ITIJS, 

.e  M  w,iiA  .LurQ.q  .L  ,,iiKJ'^fi3X  A  j I ONIB  V  S. 


De  que  cofas,  y  en  que  forma  fe  lia  de  pa- 

-.^í)  k>^^  sr,a  ^^^  ^  ^^;  gar  el  diezmo. 

H^:fu¡^  T-  A  obligactondepagar Diezmos  ,  para  íl^ftentacion  de 
i5í?8.  '  *^    ^"'^  Mmiftros.  .de  Diosf,  aunque  fundamentalmente 

crae  íü  origen  del  derecho  Divino ,  y  natural ,  en  la  Igleíía  es 
de  mero  derecho  Eclefiaftico  }  obliga  a  pecado  mortal  :  no  es 
ley  meramente  penal,  como  malamente  dixeron  algunos  :  y 
afsifa  quebrantamiento  induce  obligación  de  reítituir^losDicz- 
mos  víurpados,  ó  detenidos:  debefe  pagar  de  todos  los  fru- 
tos mayores   y  menoíes ,  y  ganados ,  fegun  que  en  cada  parte 
csdecoftumbre;ycftafehaderegular  por  lo  que  hazen ,  y 
han  hecho  todos  los  hombres  prudentes  ,  y  temerofos  de  Dios 
-.1  s   .  .    .  r^"  ^?'  ^''?'^  Pr^^tican  los  no  tales,  que  ordinariamente  ion 
-^'Ít^"  ioscodiaoíos:elDiezmoíel.adepagÍrdeaquello  ,  quecadi: 
.;¿,i  I  ^"^^g'f  e  ,  eí cogido, mediano',, émfimo,  fegun  lo  queáca- 
da  parte  del  montón  correfponde.-Por  lo  qual  fe  condena ,  co- 
íiio  cola  ilícita,  cogiendo  granos  buenos,  y  de  efcoirida  cah- 
dad  , pagar  todo  el  Diezmo  del  ínfimo  que  fe  ha  cocr,do  •  Lo 
JxA  dc>  luyo  es  pecado  mortal,  por  razón  del  grave  cfiño  ,  que 
k)cauía  a:los  ínter eíílidos  en  el  diezmo.  Y  para  evitar-  eíte  fr  !u- 
de:,yotrDsinnumerablcs,queenla  paga  de  Diezmos  fe  co- 
meten .-Ordenamos  i  y  mandamos,  C^.K,  que  conforme  fe 
eogciiios frutos ,  fe. Ivaya  diezmando  de  ellos ;  de  manera  que 


a  ca- 


T^e  decimis ipnmítjfs] ^ óhlkt'iomhus,  -4¿^1> 
á  cada  parré  dé.  frutos  conerponflaJegiirLÍu  calid'íid.cl  Diezma" 
Afsiiniln-io ,  mandamos,c]ue  íi  a  alguiia  Prüvincia,o  luchar  de  el 
-Obifpado,  tuerc  traída  alguna fcmilb,fjO:c>ccftu.nibrada  íi  lem- 
•brarlc  halla  ae|ui  en  ella  ,  y  le  imroduxcre  el  íembiarla.i  ■íe.pa- 
gue  Diezmo  de  ella  ,  en  la  forma  c|uc  de  todas  \  Tm  que  fe  puc- 
^a^i  deíender  con  la  coílumhre  de  no  avcr  pagado  de  ella:  por^ 
oue  no  puede  alcgaríe  coílumhrcMe  no  pa^ar,  Dieznao  de 
at.|uello  j  que  no  íe  ha.  diezmado,  por  no  tener  exillencia. 

Prohibefc  íacar  del  montón  J^  JÍeniilla 

fembrada..   . 


^•^a»A^¿A    te'vi 


CONSTITVCION      II. 

l^v  crrande  es  éll4uí¿  de  qucrÍr''í:;'car  del  montón  de  ^'"P'^'o  deUpé 
\     ^  II  }■        ,      r     ■  f   r    .      en  Logroño,  idijü, 

^  T  J.    iosgranos,  aquella  porción  de  íimienrc,que  le  íém-        '^  v.;.'!! 

bró ,  para  no  dezmar  de  ella ,  por  dezir  que  ya  lo  cllava  ;  íicn-       -  '  ■  i.'^^  -¿^i  '^^ 

<lo  aísi ,  queefta  es  nueva  Vy  la  que  íe  encomendó  a  la  tierra, 

fegun  el  orden  de  la  naturaleza/e  corrompió  ,  y  dclfruyó.  Y; 

cííc  abufo ,  por  fer  contra  derecho ,  y  contra  razón, no  fe  de>i'r 

beíoftener ;  y  como  tal  erta  condenada,  y  mandada  borrair,'^ 

por  el  fu  Supreri^K)  Confejo  de  Inquificioiv ,  la-  prcpodcion  del 

Autor,  que  defendia  el  que'  no  fe  debia  Diezniode  la  porcióaj 

íembrada.  Por  tanto  :  Ordenamos ,  y  mandaitios,  S  S^A.  buei 

fe  diezme  de  todo  lo  que  fe  ventila  en  laI>era''j-6'^'c'ogc  en  lái 

heredad,  fin  hazer  lemejantp  deducción  :  y,  contra  el  que  hk> 

zierc  iocontrano,  fe  proceda  fegun  derecho;-'  obcú  oh  adob  si 

;      í        . ->  ..  '\-iD  z',\  i  cljiifib  f_  nomom  Wa  Lrílornil 

Que  pena  avra  el  Clérigo ;  ó  tiego ;  que-- 
áconíej^e  á  alguno  qup  retenga  ^n' ""' 
-•-v'''-''siOiezmo?  •>  '^^  ^- 


CONSTITVCION     III. 

Rdenamos ,  y  mandamos  ,  que  qualquicr  Clérigo,  ó  Don  Diego  deZu- 
Lego  ,  que  acoitíe'járe,  omlitdareenpublico,ó  en  ñiga  en  Logroño^ 
efcondidoaqualquier ,  queayadedár  Diezmo  ,  que  retenga  14^®* 
en  SI  el  Diezmo ,  ó  parte  de  ello  5  porque  el  nucftro  derecho ,  y 
''i  el 


'47  »'  'Lihro  IIL  título  XL 

el  de  las  Tglefías  ,  y  el  de  los  PrtlUmos  ,  y  de  los  Clérigos 
íe  menoícabe  ,  ó  fe  pierda  :  mardamos ,  que  por  eííe  milmo 
hecho  el  ClerÍ2;o  ,  y  el  Lego  caigan  en  fendos  exceííos  ^  de  ca- 
da mil  maravedís ,  y  paguen  lo  c]ue  afsihizieren  perder :  y  de- 
mas  ,  que  qualquier  juez  de  la  Igkíia  ^  pueda  fuípender  al  tal 
Clérigo  ,  y  excomulgar  al  Lego  ,  halla  que  fea  reftituido  ,  y 
tornado  todo  quanto  aísi  fuere  menofcabado. 

Que  el  Diezmo  fe  pague  antes  de  alqar 

de  heras ,  y  refpeólívamente  de  cada 

parva  ,  y  otras  cofas ,  en  razón 

de  ello. 

CONSTITVCION   IV. 

^on Pedro  'de Lepe   A*V  Rdenamos  j y  mandamos,  S.  S.  A.  que  ningún  labra- 
tt  Logroño,i6$S,  \^^     dor  levante  de  heras ,  fm  pagar  primero  todo  el  Diez- 
mo que  debe.  Y  para  que  efto  mas  bien  fe  cumpla  ,  fe  pagará 
refpeótivamente  de  cada  parva ,  no  refervandolo  haí  la  lo  vlti- 
tno-,  porque  de  aqui  fe  figuen  grandes  agraviosa  laslgleíias, 
y  fe  introducen  muchos  abuíos  ,  y  avilen  á  ios  cogedores 
de  los  Diezmos  &n  la  forma,  que  es  coftumbre ,  para  que  le  dea 
cobro  á  lo  que  ha  de  pagar  ;  y  en  las  partes  donde  ay  cof- 
tumbre de  llevarlo  á  la  cilla ,  y  granero  de  la  Iglefia ,  fe  guar- 
de :  y  el  labrador  ,  que  tiene  heredad  a  renta  ,  no   la  ía- 
que  del  montón  ,  hafta  que  aya  pagado  el  Diezmo  •,  el  qual, 
fe  debe  de  todo  el  montón.   Y  afsimifmo  fe  prohibe  facar 
limofna  del  montón  ,  dando  a.  las  demandas  ,  que  andan 
a  pedir  por  las  heras  :  por  quanto  la  limofna  ha  de  fer  de 
¡o  proprio,  y  no  ageno ,  qual  es  el  Diezmo,  que  efta.  inclui- 
do en  el  monton,en  quanto  no  fe  fcpara  primero  de  el 
ti  DiezmOjquc  pertenece  a  lalglcíia. 


H* 


ít?)()í()(S*í 


Co- 


Z)¿'  decimh ,  prlmittjSi  ^  oblatlonUfus»        ^j  j 

Como  fe  pagaran  las  dezimas ,  de  lo  que 

labran  en  orrasParroquias,fegunda,ó 

tercera^do  es  dicho  crafumo? 

CONSTITVCION      V. 

1~\Oi  qtianto  en  el  pagar  de  las  dezima^  ,  afsi reales ,  como  V>onDlego  de  Zuñi- 
peiTonales ,  ay  muchas  contiendas  ,  quando  vn  hom-  ^^    ^"    Logroño, 
bre  de  vmi Parrocjuia  en  vu  lugar  labra ,  y  tiene  heredades  en  ^'^^^* 
otroi  eíTo  mifmo  del  emanado  ,  cjuc  pace  ^  y  íe  marcee  en  otro 
termino  :  (obre  lo  c]ual  j  efta  hecha  vna  ConlHtucion  ,  por  el 
Obiípo  Don  Miguel  de  buenamcmoria ,  en  el  Synodo  ,  que  hi- 
zo aqui  en  Logroño  :  y  figuiendola ,  declaramos ,  y  ordena- 
mos ,  que  fi  vn  hombre  de  vna  Parroquia ,  6  lugar  fuere,  ó  cm- 
biare  a  labrar  de  íu  caía  a  ctra  Parroquia  cercana  ,  afsi  que  fal- 
ga  el  arado  ,  ó  rexa  de  íu  cafa ,  fegun  el  común  dczir ,  y  íe  tor- 
ne allí  cada  noche  5  que  las  dezimas  de  aquello  ,  que  aísi  fe  la- 
brare fuera  del  termino ,  fe  partan  por  medio  en  aquellas  Iglc- 
íias ,  y  Parroquias  •,  pero  fi  la  Parroquia ,  ó  termino  do  fuere  a 
labrar ,  no  fuere  conjunta,  antes  fuere  tercera  ,  que  es  dicha 
trafumo ,  o  cafo  que  fea  conjunta,  íino  faliere  la  rexa;de  fu  ca-^ 
fa ,  y  fe  tornare  a  ella  ,  eíTe  dia  fi  labrare  en  la  tal  fegunda  Par- 
roquia ,  teniendo  alia  cafa ,  y  fus  colonos,mancebos ,  Ó  yugue- 
ros a  fu  foldada  ,  que  lo  tal  lea  dezmado  en  aquella  Parroquia, 
do  ion  íituadas  las  tales  poífcfsioncs. 

Otro  ü ,  por  quanto  en  el  dezmar  de  los  ganados ,  ay  mu- 
chas diverfidides  ,  y  nacen  fobre  ello  muchos  pleytos  ,  y 
tontiendas,fobre  faber  en  do  ,  y  en  que  manera  fe  han  de  dez- 
mar. Por  ende.  Ordenamos,  que  los  ganados  de  vn  jugar,  íi 
fe  apacentaren  en  termino  de  otro  lugar,donde  puedan  íin  pre- 
cio ,  ó  ím  licencia  ,  aísi  como  dizen  con  Sol ,  que  toda  la  dezi- 
ma deftos  ganados ,  fe  pague  en  aquel  lugar ,  donde  fon  los 
dichos  ganados ,  y  viven  los  Señores  de  ellos  5  pero  fi  el  Señor 
del  ganado  viviete  en  vn  lugar,  y  el  dicho  ganado  eíluviere  en 
otro  lugar  ,  y  ende  anocheciere  ,  y  amaneciere,  y  fe  rigiere  to- 
do el  año  i  fi  el  pallo  ,  donde  el  tal  ganado  anduviere,  fuere  co- 
mún a  ambos  lugares  con  Sol,  ó  en  otraqualquier  manerai 
entonces  fe  reparta  la  dicha  dezima ,  por  mitad,entrc  las  di- 
chas 


T>oK  Pedro  Man- 


474  Libro  111.  t'itu  lo  XL 

chas  Igleíias  de  los  dichos  lugares :  y  fi  los  ganados  de  vn  lu- 
í^ai-  anduvieren  en  otro  ,  donde  no  han  Sol  ^  por  precio,  ó  coií 
licencia  del  Señor  del  lugar  ,  la  dezima  de  los^cales  ganados  re- 
pártale por  mitad  ^  ó  prorata  ,  ícgun  el  tiempo  j  que  anduvie- 
ren en  diveríos  términos  de  divcrfos  lugares ;  y  ello  mifmo  fea 
de  los  granados ,  c]ue  fe  marecen ,  en  termino  de  vn  lugar ,  y 
van  a  parir  a  termino  de  otro  lugar^  donde  no  han  Soh  reparta- 
fe  la  dezima  a  las  Iglcfias  dcílos  tres  lugares  igualmente  5  pero 
íi  en  algunos  lugares ,  alguna  coftumbre  han  de  eílo,  antigua- 
mente cTuardada  ,  de  como  fe  acoftumbran  a  dezmar  los  íjana»- 
dos  •,  cjueremos ,  c]uc  fe  guarde  la  dicha  coftuniDre.  Y  declara^ 
^r.l  '"'t\ZZ\  mos ,  Y  mandamos ,  que  de  los  sranados,  que  vinieren  de  eftrc- 
i(5oo.  nio  ,  fe  diezme  enteramente  prorata  ,  legun  la  coíiumbre,  de 

todos  los  corderos  jCjueciluvicren  en  fer,eldia  cpe  íe  íuele 
dezmar^  fin  atender  a  los  que  ayan  faltado ,  y  que  no  cumplan 
con  dezir  ^  que  los  feñalaron  en  eítremo ,  y  que  íe  han  muerto. 

Que  los  ganados,  que  vienen  de  Extre- 
madura a  veranar  en  el  Obiípado  ,  no 
diezmen  en  el  camino.  Y  fi  paitaron  en 
el  Invierno,  en  Deherasprivilegiadas,no 
fe  debe  entender  el  privilegio  ,  en  quan- 
to  á  la  porción  de  Diezmos  que  to- 
caáefteObífpado. 

CONSTITVCION     VI. 

Don  Pedro  de  Le-    \/"    Porque  alojunos  dueños  de  ganados ,  que  van  á  inver- 
tí   en  Logroño  j      j|^      nar  a  la  Extremadura,  y  Andalucia ,  quieren  introdu- 
■^  ^  cir  el  dezmar  fus  ganados  ,  quando  vienen  caminando  a.  fus 

agoftaderos  ,  en  donde  hazen  Verano ,  y  Eílio :  y  fiendo  re- 
queridos fobre  el  dezmar  ,  reíponden ,  que  ya  en  el  camino  lo 
hizieron  i  y  que  en  los  rebaños  eftan  los  corderos  íenalados, 
que  tocaron  al  Diezmo ,  que  acudan  á  recaudarlos.  Todo  lo 
qual ,  es  de  grandifsimó  pcrjuizio  :  alsi ,  porque  los  ganados 
no  deben  fcr  dezmados  antes  de  tiempo  •■,  como  porque  en  el 
camino  no  ay  quien  pueda  conocer ,  ó  reconocer  los  que  tocan 

de 


iC'íí.V 


De dec/mif ,  pr'mltjí , & ohUtiom^m*    ^  47^ 
de  Diezmo  ,  ni  darles  cobro  ,  dexandolos  en  poder  de  criados, 
.  que  no  les  miran  cornt»  proprios ,  ni  de  lus  amos ,  antes  íi  c6- 
xíio  toralmcnte  ágenos ,  íiendo  todo  ello  eri  mí)niíicllo  ¿moy 
y  pcriiiizió'dc  los  Diezmos.  Por  t.into :  Ordenamos ,  y  manda- 
mes  ,  S.  S.  A.  que  avicndo  llegado  los  ganados  de  fus  invcrna- 
(íeros  a  eílc  Obiipado  ,  y  íiendo  cumplido  el  t  rmino  ,  y  dia  de 
la  dezimacion,  fegun  Ucolhimhre.ei¡t.:blecida  eí\;cada  lugnr  de 
la  Sierra  ,  y  demás  pirres  del  Obiipado,  íe  junten  ,y  reconoz- 
,can  los  corderos ;  ai  si  los  marcados  '^  cdmo  i<^>s'qi:re  no  lo  eftán,    '  •v,^'^  ^^ 
Y  de  codos  juntos  íin  diílincion  íc  pagué  el  Diezaio :  ük  que1,e 
pueda  alegar ,  ni  entroducir  cofa  en  contrario    Lo  qual  fe'  en- 
tienda ,  no  foljmente  de  los  corderos ,  fino  de  codas  las  demás 
crias  de  ganados,  aísi  mayor ,  como  menor.  Y  contra  los  que 
no  obedecieren  ,  íe  proceda  en  juílicia,  baila  que  efecVivameqi 
le  cum'olnn  con  lo  aqui  mandado.  , 

Y  Tiendo  noticiados  verdaderamente  ,  y  con  realidad, 
que  algunos  dueños  de  ganados ,  afsi  mayor  ,  como  menor ,  lo 
qual  crian,  y  paftan  en  la  Extremadura,  en  Deheías  de  Igleíias^ 
Maeftrazgos ,  ó  de  otros  dueiíos ,  las  quales  fon  privilegiadas 
de  Diezmos ,  y  fuelen  arrendarfe  comunmente  ,  dando  en  par- 
te de  precio  la  exí'mpcion  de  dezmar :  trayendo  dcTpues  a  ve- 
ranar los  ganados  al  Obifpado ,  y  Tiendo  requeridos ,  en  razoil 
de  Diezmos,  Te  eTcuTin  de  pairarlos ,  con  el  pretexto  frivolo, 
de  que  han  paftado  en  Debefa  privilegiada,  y  que  no  debe 
Diezmo  ;  todo  lo  qual  es  vn  abufo  ,  y  fraude  conocido  :  por- 
que el  privilegio  de  la  Dehefa ,  lolo  Te  elliende  -a  aquella  por- 
ción de  Diezmos ,  c]ue  íe  devenga  en  ella  ,  por  razón  del  tun- 
do  ,  paftos  ,  y  yervas  ;  y  no  por  aquella  ,  que  correípondeá  la' 
laleíia  ,  en  donde  tiene  íu  caTa,  habitación  ,  vezindad  ,  v  do- 
micilio  el  dueño  de  los  ganados ,  la  qual  debe  ,  por  razón  de  la 
parrocjuialidad.  Por  tanto:  Ordenamos  ,  y  mandamos  ,  que  los 
dueños  de  ganados,que  quedan  referidos ,  y  paitan  invernando 
en  Delicias  privilegiadas ,  no  por  eíTo  lean  exemptos  de  pagíir 
lo  que  deben  de  Diezmo  a  fus  Parroquias  ,  antes  contnbuyau 
con  ello  á.  fus  I-^leTias  propriasjpara  que  deíle  modo  ningu-"'-^ 
no  Tea  defraudado  del  Diezmo,  que  le  toca, 

y  pertenece.  -^ 

> 


47^  tlhromJttuhyi 

Que  los  Arrendadores ,  y  Renteros  re- 

ciban  el  pan.  y  el  vino, y  otras  cofas 

aciertos  tiempos. 

CONSTITVCION     VIL 

potiDiego  de  Zu-  TTt  Or  quanto  acafece ,  que  aquellos ,  que  han  preftamos ,  ó 
higa  en  Logrona,  1^  Beneficios  en  nueftro  Obifpado ,  a  quien  pertenece  de 
'*4íO'  avcr  algunas  cofas ,  ó  cftimaciones  de  pan  ,  ó  vino  en  las  Igle- 

fias  del ,  no  quieren  tomar  la  parte ,  que  les  viene  de  los  Diez- 
mos,  luego  que  fe  parten  ,  y  acontece  que  fe  menguan ,  ó  fe 
pierden  ,  ó  fe  gaftan  los  tales  Diezmos  ,  y  frutos ,  y  rentas  en 
poder  de  los  Clérigos  ,  ó  cogedores ;  y  afsimifmo ,  no  quieren 
venir  a  partir ,  ó  tomar  la  parte  ,  que  les  cabe  a  los  arrendado- 
res del  Rey  nueftro  Señor ,  ó  nueftros,ó  de  las  nueftras  Iglefias, 
ó  de  los  dichos  Clerigos,y  Beneficiados  :  íobre  lo  qual  íe  recre- 
cen muchos  debates ,  y  contiendas,  y  reciben  agravio  los  Cle- 
riíTos ,  y  los  cogedores ,  y  recebidores  de  los  Diezmos ,  y  fru- 
^  tos,  y  han  ocafion  de  aver  achaques  contra  ellos.  Por  ende. 

Ordenamos  ,  que  feamos  obligados  Nos ,  ó  los  de  las  nuef- 
tras I^lefias  Cathcdrales  ,  y  de  todo  el  Obifpado  ,  y  qua- 
icfquier  Clérigos,  preftameros ,  ó  Beneficiados ,  ó  qualefquier 
otros  arrendadores,  a  quienes  pertenezca  alguna  parte  de  di- 
-    chos  Diezmos ,  a  tomarlos,  y  recebirlos  del  dia,  que  fe  partie- 
ren ,  fefTun  la  coftumbre  del  lugar ,  hafta  vn  mes ;  y  los  menu- 
dos fe  los  guarden,  fegun  las  coftumbres,  y  el  pan,  y  el  vino 
hafta  el  dia  de  San  Martin  de  Noviembre  ;  y  todas  coftas ,  y 
cxpenfas  razonables ,  que  fe  hizieren  del  dia  de  la  partición  en 
adelante ,  en  auardar  los  tales  Diezmos,  y  frutos ,  que  fe  hagan 
a  cofta  de  los  dichos  frutos,y  rentas :  y  íi  defpues  de  los  dichos 
tiempos  no  los  quificrcn  guardar ,  que  los  pongan  á  buen  re- 
caudo ,  a  cofta  nueftra ,  y  de  los  preftameros,ó  de  aquellos,que 
los  huvieren  de  aver;  y  hagan  fobre  ello  fus  diligencias ,  lo  me- 
jor que  pudieren,  porque  no  fe  pierdan  los  tales  frutos,  y  Diez- 
mos i  que  no  es  razón ,  que  los  tales  Clérigos ,  y  cogedores ,  y 
terceros,  reciban  daño  por  la  fieldad ,  y  cargo  que  toman  en  sij 
y  fobre  razón  de  las  dichas  coftas,  y  guardas,  fean  creídos 
los  guardadores/obre  íu  juramento. 

Que 


De  dectrnts  yprtmhíjs ,  ¿f  ohlatíomíusé       '  477^ 

Que  íeavife  en  tiempo  á  los  intereííados 

l'  a. 

el  día  leñalado  ,  para  la  partición 
de  Diezmos. 

CONSTITVCION     Vlll. 

Y    Porque  los  varios  nccidentes  del   tiempo  prohiben,  ^onPedrod¿Le¿ 
(jue  en  todos  los  anos  pueda  fer  vno  miímo  el  dia ,  ge-  ^^ '  ^"  í-og^oñoi 
neraímente  feñalado ,  para  la  partición  de  los  Diezmos,  an- 
teponiendofe ,  ó  pofponiendoíe  muchas  vezcs  :  declaramos^ 
c]ue  para  el  efe¿lo ,  de  que  lo  contenido  en  la  Conítitucion  an- 
tecedente j  pare  perjuizio  a  los  interellados  de  los  Diezmos/ 
fe  les  debe  avifar  en  tiempo ,  el  dia  efcogido ,  y  feñalado  para 
la  partición  dellos ,  para  que  puedan  difponer  por  fus  hazedo-- 
res  a  darles  cobro  ;  porque  fin  efta  noticia ,  no  pueden  acu-¿ 
dir  a  ello  •■,  efpecialmente ,  fiendo  perfona  que  habita  en  otro 
lugar  fuera  de  aquel  pueblo.  Y  fi  alguna  coila  fe  hiziere  en  dar 
elle  avilo  ,  fea  por  c|uenta  del  intereílado  á  quien  fe  da  el  avifo»' 
Y  queremos ,  y  mandamos ,  que  elle  avifo  fea  dado  en  tiempos 
porque  de  otra  manera  fera  invtiljy  fupervacaneo. 

Que  no  pueda  correr  termino  de  preT- 
cripcion  contra  los  dueños  de  Diezmos^ 
en  el  tiempo  que  los  tienen  arrenda- 
dos áterceraperíbna.  ^ 

CONSTITVCION  IX.  ^^s^,^l 

REconociendo  comprehenfivamente  ,  por  repetidas  ex- 
periencias,  y  muy  frequentes  noticias  ,  recebidas  de  ^<"*  ^^'^''^  ^^  L^' 
pcrlonas muy  temcrolas  de  Dios ,  y  como  tales hdedignas  y  que  \¿qQ 
de  el  arrendar  los  prcftamos ,  tercios ,  y  quartos  dczimales ,  y 
Beneficios ,  por  años  determinados ,  refulta  muchas  vezes ,  el  - 
que  los  arrendadores ,  por  fer  temporal  fu  interés,  y  por  el  mié  - 
do  de  fegjuir  plcytos  ,  y  gallar  cantidad  de  maravedis  en  ellosy 
ceden  del  derecho  que  tienen  a  efpecics  ,  y  cantidades  de  fru- 
tos ,  por  razón  de  fu  arrendamiento ,  contentandofe  con  aque- 

Ss  iloj 


4/8  Libro  IlL  tlmlo  XL         '  "v 

lio  ,  que  voluntariamente  quieren  darles  los  partidores  de  jps 
Diezmos  :  todo  lo  qual  es  en  conocido  per  juizio  de  los  proprie- 
tarios ,  que  iníenfiblementc  ,  y  ím  noticia  de  ello ,  vienen  por 
cfte  camino  a  perder  los  derechos ,  que  a  los  Diezmos  tieneHj 
y  fe  minoran  notablemente  fus  piezas  dezimales.  Y  para  que 
nadie  en  ello  fea  agraviado,  y  íe  conferve  á  cada  vno  fu  dere- 
cho con  indemnidad  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que 
la  ncí-rlicTcncia  ,  y  detenido  ^  ó  poco  animo  de  los  arrendadores 
de  frutos ,  no  pueda  parar  y  ni  pare  perjuizio  a  ios  proprictarios 
de  preílamos, y  Beneficios.  Y  íi  contra  ellos,en  razón  de  eílojíe 
alegare  poíleísion  y  ó  prefcripcion ,  que  no  valga  •,  íi  el  tiempo, 
que  para  ella  fe  produxere ,  es  tal ,  que  en  el  ayan  fido  arrenda- 
dos los  frutos  de  tercios ,  quartos  preílamos,  ó  Beneficios,  a  al- 
guno ,  ó  algunos  terceros ,  que  en  virtud  del  tal  arrendamien- 
to los  ayan  percebido ,  como  Tuyos :  por  quanto  ellos  ,  folo 
pudieron  ceder  los  trutos  de  el  tiempo  de  fu  arrendamicnro,, 
mas  no  el  derecho  de  los  proprietarios ,  ni  en  ellos  pararles  per- 
juizio. Y  anulamos,  y  revocamos  todos  los  adiós  de  poíTef* 
•-..  .^  fion  ,  y  coílumbre ,  que  contra  ello  fe  pueda  alegar  j  y  reíiili- 

mos  j  y  contradezimos ,  el  que  en  adelante  fe  pueda  introducir 
'\  contra  lo  aquí  cxprfeffado. 

Que  cada  Parroquia  goze  de  fus  Diez- 
~    mos,yque  no  aya  víurpacionde 
ellos  de  vnasá  otras. 

CONSTITVCION   X. 

Don  redro  de  lepe  IT^  Or  quanto  la  codicia ,  raíz ,  como  llama  el  Apoílol  ,  de 
enLo'¿roño,i69%.  ^  todos  los  males ,  eíla  en  clpreícnte  Siglo  tanencaíli- 
llada  en  la  Iglefía  ,  que  folo  Dios  la  puede  derribar  de  íij  latifsi- 
mo  Imperio ,  y  deponer  de  fu  amplifsimo  dominio ;  deícando 
quanto  es  de  nuellra  parte ,  ocurrir  a  los  graviísimos  daños  ori- 
ginados de  ella ,  los  quales  fon  muy  perniciofos  s  particular- 
mente en  los  Eclefiallicos  ,  que  deben  contentarfe  con  lo  uue 
es  fuyo  ,  dexando  de  azechar  lo  agcno ,  y  que  no  es  proprio ,  y 
vfando  de  varias  artes,  para  incorporarlo  en  fus  bienes. Lo  qual 
fucede  frequentilsimamente  en  los  Diezmos,  enriqueciendo 
vnas  Iglefias ,  a  colla  de  empobrecer  á  otras ,  crayendolas  a  ef- 

tado 


De  dectmh ,  prtmhijs ,  ^'ohlationihus,        47^' 

,tado  de  fuma  eftrechez  j  y  mifcria :  íicndo  efto  contra  roda  ra*^ 
2on,yderecho ,  y  opuello  a  Jo  difpuefto  por  los  Saorados 
Cañones,  yíolidamence  de  la  Igleda.  Por  canto:  Ordenamos* 
y  mandamos,  S.  S.  A.  c]ue  cada  Igleíia poílea aquellos  Diez- 
mos ,  que  de  derecho  le  tocan ,  y  no  mas :  Y  que  nino-una  Co- 
munidad Ecleíiaftica  vfurpe ,  ni  arro2¡ue  para  si,  con  nincrun  ti- 
tulo los  Diezmos  ,  que  pertenecen,  y  fon  de  otra',  para  que 
porcrte  camino  fe e viten pley tos, y  cada  vno  fe  contente  j  y 
perciba  lo  que  es  fuyo. 

C^e  todas  las  heredades  permanezcan 

en  fer  dezmeras  a  las  Iglefias  donde 

lo  han  fido  hafta  el  tiempo 

prefente.  ' 

CONSTITVCION     XI. 

Y  Porque  hallamos ,  que  en  eftos  novifsimos  tiempos  DonTedrodeLeféi 
muchas  Iglefias ,  juntando  con  anhelo,  y  eftudio  muy  m Lo^roño,i6gZi 
crecidas  cantidades  de  moneda ,  procedidas  de  varias  dotacio- 
nes, Anniverfarios,  y  obras  pias ,  que  ellán  a  íu  cargo,en  quan- 
to  á  la  obligación  del  cumplimiento  •,  las  han  empleado ,  y  em- 
plean en  comprar  heredades  de  pan  llevar ,  viñas ,  y  huertas; 
las  quales  compran  muchas  vezes  por  precio  tan  crecido ,  que  , 

excede  de  lo  jufto  :  y  fi  en  las  almonedas ,  y  fubhaftacion  fe  las 
compiten ,  fuelen  fubir  a  tanto  ,  que  doblan  el  precio  de  íii  va- 
lor ,íin  que  ningún  Secular,  ó  perfona  particular  íe  las  pueda 
competir ,  por  el  conocido  excellb  de  dinero  en  que  las  po- 
nen. En  lo  qual ,  nunca  vana  perder:  porque  comprando  la 
heredad  fe  arrogan  juntamente  el  Diezmo  de  ella ,  en  que  tie- 
nen mucha  vtilidad ,  aísi  por  la  calidad ,  como  por  la  feo-uridad 
de  la  renta ,  y  tenues  gallos  de  fu  cobranza.  Todo  lo  qual  in- 
tentan ,  coníiguen ,  y  defienden  con  privilegios  mal  entendi- 
dos ,  y  íinicílramente  interpretados ,  y  con  coftumbres  ,  que 
verdaderamente  fon  corruptelas :  de  lo  qual  fe  íiguen  a  la  Re- 
pública ,  en  lo  Eclefiaftico ,  y  Secular ,  gravifsimos  daños ,  que 
por  muy  pernicioíos ,  para  que  fe  conozcan ,  y  remedien  ,  los 
debemos  expreífar.  En  lo  Ecle{iaftico,el  crecimiento  de  la  codi- 
cia i  el  quedar  íin  dote  vnas  Igleíias ,  por  enriq^uecer  a  otras: 

Ss  3.  en 


<^^o        A^Vxft Líhmlíl.  título  aL  wsswy^ ^C\  1 1 

-en  lo  qud  no  pueden  poner  remedio-,  porque  a  bien  ,  y  razón ,      I 
en  elle  punto  ninguno  íe;  qíiicrc  arreglar :  por  tela  de  juizio ,  es    |  ! 
pías  dificultóla  rporque  con  los  gaftos  de  los  pleytos  fe  empo-      ¡ 
brccen  mas.  En  lo  Secular ,  padece  conocido  detrimento  el  co- 
mún de  las  Repúblicas :  por  quanco  porjefte  camino ,  fe  hazen 
incapaces  los  Seculares  de  poder  comprar  alguno,  de  los  mu- 
chos íundos ,  y  heredades ,  que  frequentemente  fe  fuelcn  ven- 
der,  y  publicamente  almonedear  :  y  la  caufa  es  la  infmuada; 
pues  nincTun  Secular  puede  igualar  el  precio ,  á  que  fe  levanta  la 
heredad',  quando  fe  vende  ,  comprando  quien  intenta  adquirir 
el  Diezmo  de  los  fruto$  ,  con  el  dominio ,  y  propricdad  de  día; 
De  lo  qual  fe  fif^ue  el  incomparable  daño  de  no  tener  los  Secu- 
kreítierras  próprias  ,  que  cultivar  -,  valiéndole  'para  ello  de 
tierras ,  tomadas  á  renta  ,  de  cuya  cultura  lacan  ninguna  vtili- 
dad.  Y  de  aqui ,  como  fuente ,  y  principio  nace  el  acabarfc ,  ó    I 
deíminuirfe  notablemente  las  labores  en  cada  lugar  ;  fiendo 
por  efte  camino  intolerables  las  contribuciones;  pues  recaen 
fobrc  las  perfonas ,  y  no  fobre  las  propriedades ;  que  vendidas 
5»^V.^<\  r  '•  en  precios  regulares ,  quedaran  igualmente  -,  'ó  por  la  may0r 
.iVr.vx\      parte  entre  los  Seculares  ,  que  las  podian  comprar.  Por  tanto, 
para  obiar,  en  quanto  podemos^todos  eitos  darlos  ^  y  enfrenar 
la  defordenada  codicia,  que  tan  lexos  debe  eftár  del  Altarr 
Ordenamos,  y  mandamos,  S.S.  A.  que  cadalgleíia  perciba 
los  Diezmos ,  que  hafta  aora  ha  percibido ,  como  prcprios  d^; 
fu  parroquialidad  ,  y  feligreíia :  y  que  fi  fucediere  venderfc  al-- 
2una  de  eftas  heredades,y  fer  comprada  por  el  Cabildo ,  ó  Ad-» 
miniftradores  de  alguna  Iglefia ,  íe  entienda ,  que  por  la  venta,» 
y.  compra  fe  adquiere  folamente  la  propriedaddel  íuelo ,  yl 
fundo  de  la  heredad,y  no  el  derecho  de  percebir  el  Diezmo  de> 
ella :  porque  efte  ha  de  quedar  afeito ,  como  de  antes  eftava,  á' ' 
la  Parcotpia ,  a  donde  pertenecía ,  por  razón  de  la  parrocjuia-' 
lidad.  Y  efte  Diezmo  ha  de  entrar  ,  como  de  antes ,  en  el  hor-r 
reocomun  de  aquella Iglefia, Tiendo partible  entre  todos  los' 
intereílados  ,  que  antes  folian  percebirlo  :  para  que  dcfta  ma-i 
ñera  ninguna  Iglefia  fea  defraudada  :  y  cadavna  reteniendo  lo> 
que  es  fuyo ,  no  caufe  diminución ,  y  ruyna  en  la  dote,  y  Die^-' 
mos  de  la  otra.  Lo  qual  queremos  que  fe  entienda  ,  afsi  de  las 
Iglefias  Seculares ,  como  Regulares ,  refpedtivamente  vnasdcf 
otras.  Y  efta  Conftitucion  ,  por  fer  conforme  a  derecho  co- 
eiun -,  vtil , y  urovechoíaa todos ,  y  medio  para  quitarfe  tan-'ü 

•-    -■  tos 


u> 


e 


,,^«^*d  í,\i  m'.M  .1 


T>e decmh ,  frUnltiyu^  ohUtiomhm*  48 i 
tos  abüfos,  como  ay  de  prefent^  ,  mandamos  que  fe  ^üardc,íin 
que  fe  pueda  alegar,  ni  introducii:  cofa  en  contrario  de  ella: 
porque  delde  luego  lo  repugnamos ,  reíiftimos ,  y  contra- 
dezim.os.  '   -^  ;  '  .  ^r!   v^ 

Y  íiendo  informados ,  que  muchos  intereííados  de  Diez- 
mos, íiguen  pleytOj  en  razón  dello  miímo,pretendiendo  á  vna 

1  que  íe  les  reílituyan  los  derechos  vfurpados ,  que  antes  go- 
zavan  de  dezmar ,  y  juiítamente  las  decurias  de  lo  que  debían 
percebir.  Declaramos ,  que  ella  Conftitucion  no  les  fea  en  ma- 
nera alo^una  contraria :  porque  de  tal  manera  prohibimos ,  def- 
dc  el  dia  de  fu  publicación  la  rranlaccion  de  los  Diezmos  por  la 
compra,  que  no  perjudicamos  el  derecho  que  las  partes  tienen^ 
a  meior  acción  ,  y  demanda  ,  a  cerca  de  lo  pallado ,  de  que  li-  ^.  ^   ... 

■    n  r  1    r      •    j  1  j    1       1  «OQOI   .^i4l 

nicltramence  rueron  deipojados ,  por  la  compra  de  las  here- 

dade«. 

Y  para  que  efta  Conftitucion  tenga  el  debido  efeótorOr-  ^     ^, 

denamos ,  y  mandamos ,  que  ü  vna  Iglefia  comprare  heredad,    ,w^u<i\ ,  tv«:i  •  -^ 

que  es  dezmera  de  otra  Iglefia :  efta ,  que  eftá  en  poíTeCsion  de  ,^x  j  i 

percebir  el  Diezmo ,  lo  perciba  ,  y  retenga.  Y  para  efte  efecVo 

los  que  labraren  la  dicha  heredad  ,  en  ninguna  manera  entre- 

o-ucn  ,  y  den  el  Diezmo  de  ella  al  recaudador  de  los  Diezmos 

de  la  otra  Ig  lefia  que  la  compro :  y  ü  efta  de  hecho  los  tomare, 

fe  le  mande  reftituir  fin  dilación  alguna :  y  fi  porparte  de  la  tal 

I^lefia  fe  alegare  ,  y  dixere  fobre  la  percepción ,  no  fea  o\¿i¡ 

hafta  que  primero  reftituya  el  Diezmo  de  que  deípojó  a  la  otra 

Igleíia  que  poífeia. 

Que  los  Clérigos  diezmen  al  hórreo  co- 
mún de  todos  íus  bienes ,  afsi  patrimonia- 
les, como  de  los  que  compraren, 

y  tomaren  a renta.^^^^,'        Xi      .^^..^^..a 

CONSTITVCION     Xlt.  ..^.i  «^  ^^\v.n 

POrquanto  hemos fido informado ,  que  algunos  Cleri-  O.  '-^loxfo  iie'Cap 
gos  de  Orden  Sacro  ,  de  efte  nueftro  Obifpado  ,  no  /^"//^  ^»    ^os^-om 
diezman  de  los  bienes  patrimoniales  ,  que  tienen,/  poíreen,;^535>« 
ni  de  otros  que  arriendan  de  algunas  otras  perfonas ,  al  hórreo  ^ 
común ,  donde  fon  obligados :  Diziendo ,  que  los  dichos  bie-  ? 

^.f3  "cs 


4^2  LUroTILtiuIoXL 

nes  patrimoniales ,  fe  los  dieron  fus  padres  ,  ó  otras  algunas 
períonas,  por  titulo  de  patrimonio  j  para  fe  poder  ordenar:  y 
cjue  de  los  c]ue  arriendan  ,  y  compran,  no  ion  obligados  a  dez- 
mar al  dicho  hórreo  común.  Por  ende  :  Ordenamos,  v  man- 
d.imoSjS.S.  A.  <.-]uede  aqui  a  delante  ,  todos  los  Clérigos  de 
Orden  Sacro ,  y  Beneficiados  ,  fean  obligados  a  dezmar  ,  y 
diezmen  al  hórreo  común  ,  de  qualeícpier  bienes  patrimo- 
niales que  tuvieren,  aunque  los  tales  fean  bienes  de  aquellos, 
con  que  íe  ordenaron  a  titulo  de  patrirronio.  Y  lo  mifmo 
niahdam.os  de  los  tales  bienes  ,  que  alsi  tomaren  en  arrenda- 
líiienro ,  y  compraren  ^  fo  pena  de  fufpenfion,y  de  medio  mar- 

,     ,  ,  ^     co  de  plata-,  la  mitad  ,  tiara  la  nueftra  Cámara :  y  la  otra  mitad- 
V.  redro  de  Lepe,  /  rl    •      J    i        it   i  r     t  if         •       i         J       ^      j 

Ih'd   1698.         para  la  babrica  de  la  tal  Igleíia.  Lo  qualie  enriende  j  demás  de 

la  reftirucion  ,  y  entrega  de  los  frutos ,  que  deben  de  Diezmo,, 
los  quales  han  de  entregar  efcótivamcnte. 
Don  Juan  Bernal  ''"-^'  Declarando  efta  Conftitucion  del  ObilpoDon  Aloníb, 
de  Luco  y  ihideniy  hecha  elaño  de  mil  y  quinientos  y  treinta  y  nueve:  Ordena- 
I  j  5  3 .  mos ,  y  mandamos ,  que  donde  huviere  collumbre  immemo- 

rial i  que  los  Clérigos  diezmen  de  fus  patrimonios,  y  haziendas 
á  la  Fabrica  dé  fu  Iglefia ,  que  aquella  íe  guarde. 

Que  nmghriBeneficiado.rii  otra  perfona 

tome  del  hórreo  común  cofa  alguna  fin 

"--"conferitimientó  de  los  que  tienen 

parte  en  él, ni  cobre  Diezmos, 

ni  retenga  los  íuy  os. 

*'""■'  CONSTITVCION     Xílí. 

POrque  fegun  derecho,lo  que  a  iodos  toca,por  todos  ha 
defer  aprobado  :  y  "por  evitar  alguhos  fraudes^y  agra- 
ttua  en  Logroño,  vios,que  en  elle  cafo  fe  pueden  hazer,y  recebir  :  S.  S.  A.  man- 
^  damos ,  que  de  aqui  adelante  ningún  Cabildo,  ni  Beneficiados, 

-\i.0^a  *y.\K  ...j^|;Q,-i-a  perfona  alguna,  fean  oífados  de  faGar,ni  tomar  del  ho^ 
íiTO-s^.'j^    a^  '■''' 'neo  común  Diezmos  alo-unos,  ni  los  cobren  de  dezmero  alo-u- 
nó' particular, ni  retenga  en  fi  los  Diezmos  de  fu  hazienda,  halla 
que  de  todos  los  frutos  fea  hí'cha  la  partición  a  contento ,  y  vo- 
luntad de  todas  las  períonas,quc  tuvieren  parte  en  la  hazien- 
^•'^-  -■  da. 


T>e  decimh  ifrmítíjs  i^  ohLtioml?us,  483 
da,  que  eftuviere  en  el  dicho  hórreo  común,  ó, de  fus  Procu- 
radores ,  aunque  focolor  que  es  para  gaftos  coraunes,ó  nccef-  ' 
larios,para  todos  los  que  han  de  repartir  la  tal  hazienda/o  pena  1 
que  los  que  hizieren  lo  contrario,buelvan  lo  que  aísi  íacarcn,  y  1 
otro  tanto  para  la  fabrica  de  la  Igleíia  donde  acaeciere,  y  pa.a  el  I 
aeuíadoi-,por  iguales  partes. 

Que  los  frutos  Dezimales,  en  quanto  a  la  1 

calidad,íe  diílnbuyan  con  igualdad  | 
entre  todos  los  inccreflados. 

CONSTITVCION     XIV. 

I 

I 

Siguiendo  la  naturaleza ,  y  fer  del  repartimiento  de  las  co-  t^on  Pedra  j¿  Lepe] 
(as  comunes ,  a  muchos  intereílados ,  que  en  ellas  tienen  ^«  ^''¿'""«í'í  1 6¿>  8,! 

parte :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  todos  los  fru-  ' 
tos  dezimales ,  mayores ,  y  menores ;  afsi  de  granos ,  como  de 

vino  ,  fe  repartan  en  quanto  a  la  calidad  de  ellos  igualmente,  ,í 

tntre  los  intereílados ,  de  manera ,  que  todos  alcan9en  de  lo  .{ 
mejor  ,  y  efcogido  ,  de  lo  mediano  ,  y  de  lo  Ínfimo.  Y  conde- 
namos por  cofa  injufta,  y  vfurpacion  de  lo  ageno,  el  feparar  los 

frutos  efcogidos,  y  de  mejor  calidad,para  repartir  entre  los  Ca-  \ 

bildos  ,  que  adminiftran  con  titulo  de  Anniverfarios ,  ó  otro  i 

alguno :  porque  todo  efto  es  agravio  de  tercero.  Y  íi  fe  hiziere  | 

algún  montón  de  granos  eícogidos ,  elle  como  todos  los  de-  j 

masfrutos,  íehade  repartir  entre  todos  los  intereílados  ref-  i 
pcCtivamente ,  que  tienen  la  porción,  Y  convendrá  mucho,  no 

aviendo  peligro  de  que  vnos  frutos  fe  maleen  con  los  otros ,  el  1 
que  de  todos  fe  haga  vn  acerbo  común  ,  el  qual  íc  divida  entre 
los  intereílados :  y  por  elle  camino  fe  quita  toda  ocaíion  de 

quexa.  Yfifucediere  aver algunos  granos  mojados,  y  otros  1 
frutos  de  tan  mala  calidad,  que  fe  tema  con  juifo  fundamento,              •         •'  | 

que  han  de  corromper  a  los  demás  ,  íi  con  ellos  fe  juntanrman-  •; 

damos ,  cpe  los  pongan  á  parte ,  y  feparados  de  los  otros ;  y  de  ; 

los  que  afsi  eftan  ,  fe  haga  repartimiento  entre  los  intereífadosj  1 
y  cada  vno  de  ellos  lleve  fu  parte,y  le  dé  cobro,  fegü  fu  volun- 

luntad.  Y  afsimifmo  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  no  fe  . 

mezclen  las  efpecie*  de  frutos  entre  si ,  como  el  trigo  con  eí  j 

centeno  i  la  cevada  con  la  avena ;  porcjue  de  todas  mixturas  no  j 

fe  i 


484  Libro  JIL  título  XL 

fe  íigue  otra  cofa  que  confuíion ,  y  adultera ife  vno5  con  otros^' 
de  manera,que  deípues  ay  muchas  dificultades  en  falir  de  ellos, 
y  folo  íe  enagenan  dándolos  eníiiuy  tenue  precio  del  que  tie- 
nen ,  fegun  la  eílimacion  común. 

Que  fe  haga  tazmía  de  todos  los  frutos,y 

en  que  forma? 

CONSTITVCION     XV. 

Von  Pedro  Manfo  T^  Orquc  es  jufto ,  que  los  Mayordomos  recojan.y  repartan 
enLogroño,i6oi.    1  los  frutos  a  los  que  los  huvieren  de  aver,  con  toda  ía- 

tisfaccion ,  y  de  modo  que  no  pueda  aver  fraude  :  Ordenamos, 
D.  Pedr«  de  Lepe         ^^  ^^^,^  ^^  ^^^  ^^  j^^g,^  tazmía  en  la  forma  figuienre. 

^'"'         *  El  Mayordomo  con  afsiítencia  del  Cura,  íiendo  Bene- 

ficiado, ó  no  lo  Tiendo ,  con  vna  períona  nombrada  por  el  Ca- 
bildo ,  es  obligado  a  hazer  padrón  por  eícrito  de  todos  los  par- 
roquianos de  fu  Iglefia ,  afsi  de  los  que  hu vieren  de  dar  Diez- 
mo ,  como  de  los  que  no.  Y  para  que  fe  hagan  dichos  padro- 
nes, como  fe  debe ,  fe  harán  de  la  manera  que  fe  íigue. 

Lo  primero ,  que  íi  algún  parroquiano  huviere ,  que  no 
tenga  d&  que  dezmar ,  íin  embargo  íe  afsiente  en  el  dicho  pa- 
drón ,  diziendo  :  Fulano  no  dezmó ,  porque  no  tiene  de  qué. 

Ítem,  que  íi  alguno  cogiere  pan ,  aunque  fea  poco,  diez- 
me prorata  ,  y  fe  afsiente  lo  que  dezmare. 

ítem ,  que  fi  alguno  cogiere  pan  ,  ó  vino ,  ó  otra  qual- 
quiera  cofa  en  heredades,  de  que  prctcndiere  no  debe  Diezmo: 
fe  declare  ,  porque  caufa  no  diezma,  para  que  el  Ordinario  juz- 
gue íi  es  bailante  ,  ó  no.  '  "^ '"  • 

ítem  j  fi  alguno  cogiere  pan ,  ó  vino ,  ó  otra  qualquicr 
cofa  en  heredades,  de  que  deba  Diezmo ,  y  en  otras  de  que  no 
lo  deba  :  fe  declare ,  porque  no  diezma  de  todas :  y  declárele^ 
en  íu  manifeftacion  todo  el  pan  c]ue  co^ió ,  afsi  en  las  vnas  he- 
redades,  como  en  las  otras,  diziendo  aísi:  Fulano  cogió  tanto 
pan,  ó  vino, ó  otra  cofa  ,  declarando  la  efpecie  que  es,  tanto  en 
^  íieredad  que  tiene  fuya ,  ó  de  tal  Igleíia  ,  ó  Monafterio ,  de  que 

dize  no  deber  Diezmo  :  para  que  ,  como  dicho  es,  fe  vea  íi  es ' 
bailante  caufa  la  que  tiene  para  no  dezmar.        .>^h  ¿íI  íUí  j^-j  ; ) 

ítem  j  de  la  heredad ,  de  que  pagare  Diezmo ,  declare 

lo 


Be  ¿eciwH\.pYtmhi]s.i^-  ohUtwmhus,  ^^ 
lo  figuiente.  Si  eíla  en  el  termino  del  lugar ,  donde  es  parro- 
cjuianq;,  óen  ptrQ:Urriiinp.;jSi ?s/uya ^  o fik tiene ai'renta /o 
de  quien  la  tiene  :  y  fi  fuere  fuya ,  declare  íi  es  J)or  fer  concejil, 
ó  fuya  prjopna :'  yíí  ¿ipclarare' ,  c]ae  ía  heredad  eftá  en  otro  ter- 
mino ,  declararaaí^iraiíi'no  ¿uysa  esj,  fuya  »  ó  de  renta  \  y  lo  que 
coge  en  ella  ,  para  que  los  Cabildos ,  a  quien  toca ,  faquen  los 
terrazgos ,  y  puedan;  bien  hazer  la  quenta,  y  repartición  jy  por- 
que íi  liuviere  algún  fraude  en  las  manifeftaciones ,  fe  pueda 
bien  averiguar ,  y  cafti^ar  por  los.  tales  padrones.)  o-tj  ^  • : 

,  .ítem  ,  ha  de  aílentar  el  Diezmo  ,  que  cada  vno  mánifíef- 
ta ,  y  en  que  cofas ,  ppniendo  cada  vna  de  ellas  por  letra. 

ítem ,  hecho  el  dicho  padrón^  y  tazmia,en  la  manera  que 
dicho  es  i  la  perfona  nombrada  por  el  Cabildo ,  y  el  Mayordo- 
mo, la  corrijan,  y  leail ,  andando  por  las  cafas  de  los  dezmeros 
quinze  días  defpues  de  cogidos  los  frutos ,  para  que  cada  vno 
entienda ,  fi  fe  aííentó  en  el  padrón  lo  que  manifeftó  de  Diez- 
mo ,  y  declare  fi  ay  falta  en  el  afsiento :  y  hecho  efto,  firme  el 
padrón  ,  ó  tazmia  de  fu  nombre  ;  y  no  haga  el  Mayordomo  la 
partición  de  los  Diezmos ,  fin  elfar  el  padrón  hecho  en  la  for- 
ma dicha:  y  el  Mayordomo,  y  perfona  nombrada  por  el  Ca- 
bildo, juren  en  manos  del  Rector ,  ó  Beneficiado  mas  antio-uo, 
que  en  el  dicho  padrón  eftán  aífentados  todos  los  dezmeros, 
loque  cada  vno  dio,  y  manifeftó  de  Diezmo ,  íin  dexar  de 
aííentar  cofa  alguna  ;  y  que  no  faben ,  ni  entienden  que  nin- 
gún dezmero  aya  manifeftado  menos  de  lo  que  debe,  ni  he- 
cho fraude  en  la  paga  de  los  Diezmos  ;  y  que  íi  á  fu  noticia 
viniere  otra  cofi ,  que  lo  maniteftara  i  y  el  tal  juramento  fe 
alTentara  en  el  dicho  padrón.  obiDiJbo¡3rii  uuv,  :  'íjqt J  f 

Otro  íi ,  declaramos ,  que  los  Mayordomos  de  las  lo-Ie- 
fias  ,  no  lean  obligados  á  dar  quenta  conforme  a  la  tazmia,íino( 
fegun  lo  que  eftuviere  en  el  hórreo ,  jurando  que  no  han  dado, 
ni  facado  ,  ni  coníentidolacar  cofa  alguna  de  el.  Y  declara- 
mos ,  que  todos  los  fraudes ,  pleytos ,  y  quexas ,  que  en  razón 
de  Diezmos  fe  padecen ,  y  experimentan ,  reconocen  por  prin- 
cipio la  mala  obfervancia,ó  ninguna  que  fe  tiene  de  efta  Conf- 
titucion.  Por  tanto  de  nuevo  :  Ordenamos,  y  mandamos, 
que  fe  obferve  á  la  letra  todo  fu  contexto ,  y  contra  el  no  ob- 
fervante  íe  proceda ,  íegun  derecho ,  y  fea  caftigado  el  negli- 
gente á  cumplir  efta  obligación ,  la  qual  efta  anexa  a  la  ad- 
miniftracion.     :\Ao^i.  .  . 

Puc 


kj.^^       -^-   •    ZihroílL  titulo XL 

¡Que  los  repartimientos,  y  tazmías  origi- 
nales ,  íe  guarden  en  las  Iglefias ,  para 
leguridad  de  todos. 

CONSTITVCION     XVI. 

i>(?«  Pedro  de  Le-  f^  ^ro  fí ,  mandamos,S.  S.  A.  que  las  tazmías  originales,  y 
pe  en  Ugreño,  \J  repartimiento  de  frutos,  fe  guarden  originalmente  en 
.i6p8.  cada  I^leíia ,  como  inftrumentos  comunes  a  los  intereílados, 

por  los  qualcs  puedan  juftiíicar  la  parte  que  tienen  ,  y  de  que 
frutos  en  el  hórreo ;  y  íi  alguno  de  ellos  pidiere  copia  del  re- 
partimiento ,  fe  le  de  pagando  los  derechos  al  Notario ,  que  lo 
efcriviere  ,  fin  que  en  cfto  íe  pueda  poner  alguna  dificultad. 

Que  de  todas  las  heredades,  fe  diezme  al 
hórreo  común  de  aquí  adelante. 

CON.STITVCION  XVII. 

D.redroManfo^  TT  Os  Curas ,  y  Beneficiados  de  las  Iglefiasdefte  Obifpado, 
*^^^*  M    ^    tienen  fundada  fu  intención  en  llevar  de  los  Diezmos; 

en  cuyo  fraude  _,  y  de  las  tercias  que  llevan  los  Reyes  Catholi- 
cos ,  y  nueftra  Dignidad  Epiícopal ,  é  Iglefias  Cathedrales ,  fo- 
color  de  anexos  de  los  ArcedianoSjy  tributos  de  Anni  veri  arios, 
'  y  Capellanias,fe  han  introducido  en  elle  Obiípado  muchas  ma- 
neras de  dezmar ,  defuerte ,  que  ya  los  Diezmos  principales  ef- 
tan  notablemente  difminuidos.  Por  ende ,  S.  S.  A.  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  que  de  aqui  adelante  todos  los  frutos ,  que 
íc  cogieren  de  las  heredades ,  que  fueren  dezmeras  al  hórreo 
común,  del  dia  de  la  publicación  deila  nueftra  Conftitucion,  lo 
ayan  de  fer ,  y  fean  afsi  dezmeras  perpetuamente  al  dicho  hór- 
reo común,  y  por  ningún  cafo  de  tributo  ,  de  Anniverfario, 
Capellanía ,  o  oficio  de  difuntos  ,  ó  otro  qualquier  tributo ,  no 
le  pueda  venir  a  dezmar  a  otra  parte  ,  que  al  dicho  hórreo  co- 
mún :  Lo  qual  afsi  hagan ,  y  cumplan  todos  los  que  labraren  las 
dichas  heredades,  pcrfonas  Ecleíiafticas  ,  ó  Seglares  ,  ó  otra 
qualquier  períona ,  Hofpital ,  ó  Cofradía ,  6  lugar  pió ,  fo  pena 

de 


'De  declmis  iprlmíttjs ,  (3"  ohlationihus,  487 
de  Exccmunion ,  y  entredicho  ^  refpedlive  ^  y  que  fe  procede- 
rá contra  los  que  lo  contrario  hizierenjá  las  penas  de  derecho. 

Otro  íi  y  ¡nandanios ,  que  de  las  heredades ,  que  han  de-* 
xado  de  dezrnar  al  hórreo  común  de  quarenta  años  a  efta  par- 
re, focolor  de  tributos ,  de  Anniveríarios ,  y  Capellanías ,  diez- 
men ,  fegun  dicho  es  al  hórreo  común ,  y  ello  íea  fin  perjuizio 
de  tercero,  ni  derecho  adquirido.  Y  es  nuellra  voluntad,  D.Pedro  de  lepe 
cpe  elta  Conítitucion^defde  el  principio  hafta  el  fin,  fe  entien-  ■^^«'^«''"'  16518. 
da  fin  perjuizio  alguno  del  derecho  fundamental ,  que  tiene  la 
Dignidad  Obifpala  los  Diezmos  ,  fegun  derecho  común  jy 
decifiones,yexecutorins  ganadas á fu  pedimento  en  la  Sacra 
Rota  .*  íin  que  contra  el  íe  le  pueda  argüir  cofa  alo-una ,  en  fuer- 
cadclapreíenteConrtitucion.  Por  la  qual  queremos ,  que  fe 
coníerve  el  derecho  de  los  interesados  en  los  Diezmos ,  y  jun- 
tamente el  de  la  Dignidad  Obiípal. 

Se  aprueba.y  fortalece  de  nuevo  la  Coní^ 
ticucion  precedente  ,  y  fe  refifte  toda 
preícripcion ,  que  contra  ella  íe  intentare^ 
y  fe  falvan  los  derechos  de  la  Dig- 
nidad Obiípal. 

CONSTITVCION    XVIIL 

Y    Porque  la  precedente  Conftitucion,  es  julb^  y  loable,  vok  Pédréde  te- 
y  por  ella  fe  mantiene  la  indemnidad  en  fus  derechos,  pe.  en    Ugroño¡ 
á  todos  los  intereíTados  en  los  Diezmos ,  no  dando  lucrar  á.  que  1 6^2, 
le  les  haga  injullicia  en  fus  porciones.  Por  tanto  de  nuevo ,  la 
aprobamos ,  confirmamos,  y  decLiramos  que  fe  obferve  invio- 
lablemente. 

Otro  fi  ,  Ordenamos  ,  y  mandamos ,  S.  S.  A  que  eíla  ; 

Conftitucion ,  fegun  fu  contexto,y  como  eíUi  y  fegun  fu  apro- 
bación ,  no  fe  entienda  perjudicar  en  manera  alguna  á  los  dere- 
chos ,  que  la  Dignidad  Epifcopal  ha  vencido  ,  y  ganado  en  la 
Sagrada  Rota ,  en  razón  de  anexos ,  y  otros  Diezmos  :  porque 
las  dichas  íentencias  Rotales  j  han  de  prevalecer ,  y  obfervar- 
fe ,  en  quanto  fon  favorables  á  la  Dignidad  Obifpal.  Y  lo 
mifmo  fe  entienda  de  otras  que  fe  ayan  gan-ado ,  en  qualefquie- 
ra  Oíros  Tribunales  á  fu  favor, 

Que 


4^^  LihroUIjtmloXL 

Que  las  Primicias  fe  paguen  ala  Iglefia, 
en  cuyo  territorio  eílan  las  here- 
dades. 

CONSTITVCION   XIX. 

D.  Viege  de  Zw  "JT^  Or  quanto  ay  algunos  lugares ,  yermos ,  y  derpoblados, 
ñiga  en  Logroño,  I  -^  aunque  no  del  todo  ,  como  fi  quedaííen  haíta  cinco  ve- 
^^^^'  zinos ,  donde  lolian  fer  veinte ,  ó  treinta  , y  dende  arriba ,  y  las 

tierras  3  y  poílefsioncs  de  los  tales  lugares  dezmcras  a  las  tales 
lo-lefias  i  fon  labradas  por  labradores  de  otros  lugares  Comar- 
canos, los  quales  llevan  las  Primicias  a  las  Iglefias  donde  ellos 
fon  parroquianos ,  y  no  queda  con  que  fe  reparar  las  fobredi- 
chas  lo-leíias  de  los  tales  lugares  yermos  •,  y  por  elta  razón  eftan 
deftruidas ,  y  derribadas  muchas  Iglefias  de  nueftro  Obifpado. 
Por  ende  :  Ordenamos ,  que  las  Primicias ,  íe  den  ,  y  paguen  á 
aquellas  Iglefias  ,  fo  cuya  campana,  y  territorio  las  Ibbrcdi- 
clias  heredades  dezmeras  fonfituadas  5  pues  alli  pertenecen  de 
derecho ,  no  embargante  que  los  labradores,  que  labran  las  ta- 
les heredades ,  vivan  en  otros  lugares :  falvo  íi  en  contrario  de 
efto  huviere  coftumbre  prefcripta.  Pero  la  forma  fufodicha  no 
puede  perjudicar  a  las  dichas  Iglefias ,  de  los  fobredichos  lu- 
<rares  defpoblados,  en  tanto  que  a  lo  menos ,  la  mitad  de  las  di- 
chas Primicias  no  les  deban  fer  dadas  para  ayuda  de  fu  repara- 
ción :  pues  fe  prefume  ,  que  la  tal  coltumbre  prefcripta  fue  in- 
troducida contra  las  iufodichas  Iglcfias  ,  falleciendo  en  ellas 
■  lemtimos  defenfores.  Empero,  quede  falvo  el  inrereíTe 
íin^-^ularde  algunas  perfonas,  fi  algún  derecho  les 
pertenece  en  lo  íobredicho. 


-^-^^ 


-k^-k 


^)(íl)(^ 


Sé 


Se  prohibe  el  hazer  gaftos  afcuradós  erí 

la  coleétacioh  de  ©iezmos  Pf^  da-r  íi  múC- 

ñas  del  hórreo  común  V  fin  coníenti- 

míenco  delosirrtereflados. 

C  o  N  S  T  I  T  V  G  I  o  H.   .XX. 

Muchos  fon  los  eaftos7  y  derpcK^icios/que  fehazen  fu-  ^'"/''^''f  ^'^^'^ 
a  1'         í    T_     •  ^  ■   -  -  -,     en  Logrona,  1 6  gS» 

:    perHuamcntc. en  la  cokaacion  ,  y  reparciaon  de   .«al. 

Diezmos ,  y  Primicias  i  de  lo  qual ,  reciben  no  pec|iíéiío.cÍano  ^Vkíí^^v>A 
ios incereíTados. Lo  qual  .deíeando  remediar:  Ordenamos,  y 
mandamos ,  S.  S.  A.  qtie  de  óy  en  adelante  fqlo  fe  faquen  los 
gallos  preciíos  _,  y  razonables  de  la  colcíftacion ,  eícuíand'o  to- 
dos aquellos  exceifos ,  que  con  nombre  de  comidas  y  bebidas^ 
yantares,  y  colaciones  fe  han  praóticado  en  daño  ,  y  per'juizio 
de  los  intereíTados ,  y  fm  fu  confentimiento.  Mas  np  prohibi- 
mos ,  el  que  fe  de  en  aquellos  lugares ,  en  donde  ay  coitum.bre 
de  ello ,  vn  moderado  rcfrefco  a  aquellas  períbnas,qué  fe  ocu- 
pan en  llevar  al  hórreo  los  Diezmos ,  y  Primicias :  Siendo  ,  co-' 
mo  dicho  es ,  cofa  moderada ,  y  no  gravofa.  Y  en  las  pártesyea 
donde  no  ay  efta  coftumbre  ,  prohibimos  el  que  fe  introduzcan 
y  mandamos  a  los  Viíitadores ,  que  íiendo  noticiados  del  ex- 
ccíío  ,  lo  prohiban  ■■>  y  manden  guardar  ala  letra  efta  nueftri 
Conítitucion.Y  en  la  miuna  conformidad  íe  prohibe  facar  cor- 
deros del  Diezmo  en  coinunjpara  los  Éx'pedantes  de  Ordenes, 
ó  para  otros ,  íin  que  para  ello  aya  mas  fundamento,  quedezir, 
c]ue  fiempre  fe  les  ha  dado,  por  via  de  agaíl'ajo,  y  feñaí  de  amif- 
tad  j  y  benevolencia. 

El  dar  limofna  de  los  Diezmes ,  es  lanto,  y  bueno, y  muy 
conforme  a  la  infticucion ,  y  naturaleza  deílos  bienes :  mas  ci- 
to ha  de  fer  de  aquellos ,  que  cada  vno  tiene  ya  repartidas  ,  y 
percebidos  como  fuyos.  Por  tanto  :  Ordenamos,  y  mandamos, 
que  de  los  hórreos  comunes  no  fe  faque  limofna  alguna,dexan- 
do  a  cada  vno  de  los  inrereííados ,  el  que  den  la  que  fuere  de 
fu  devoción,  defpus  de  repartidos ,  y  percebidos  los  frutos  que 
fon  fuyos.  Y  efto  fe  guarde  ,  aunque  fe  diga,  que  ay  ¿oftumbre 
de  lo  contrario :  por  quanto  en  los  aólos  facultativos  no  íe 
puede  introducir  coftumbre  ■■>  y  mas  no  concurriendo  la  volun- 
tad, y  ap  robacion  de  todos  los  intereíTados. 


4po  Libro  Ill.t'tulo  XI,  '-^> 

Como  han  de  contribuir  los  intereíTadoS 
en  Diezmos ,  á  los  gaftos  de  pley tos, 
que  en  razoyi  de  ellos  fe  mo-    n 
,.        vieren. 

CONSTITVCION    XXI.     ' 

VonPedro  áe  lí-  T^  ^  ^°^^  "^"^^  frequentc  el  ofrecerfe  pleytos ,  en  razón  de 
fe  en  Logroño,  P./  Diezmos  :  y  íicndo  jufto  ,  fe  deben  defender  a  cofta 
1(5^8.  del  común  de  todos  los  incereílhdos  y  concurriendo  cada  vno 

de  ellos  prorata ,  fegun  el  derecho  que  tiene  a  los  Diezmos  de 
aquel  territorio.  Y  mandamos ,  S.  S.  A.  t]uc  ellos  gaftos  no  íc 
íaqucn  en  eípecie  de  frutos  del  Acervo  común  ;  fmo  que  cada 
vno  de  los  intereíTados  contribuya  con  íu  porción  en  dinero :  y 
fenecido  que  fea  el  pleyto  _,  fe  aya  de  dará  todos  la  quenta  de 
lo  <^aftado  en  el :  para  que  defta  fuerte  ceííe  toda  ocaíion  de 
cjuexa.  Y  queremos ,  que  lo  mifmo  fe  entienda  a.  cerca  de  los 
eaftos  extraordinarios ,  e  infolitos  que  fe  bizieren  :  Los  quales 
no  fe  deben  caufar  íin  eilar  noticiados  todos  los  intereílados  en 
Uc"  -  ^' 


ellos. 


Que  ningún  Seglar  íe  entrometa  á  tomar, 
ni  mandar  tomar,  ni  dividirlas  oblacio- 
nes, que  ion  pie  de  Altar,  ni  parte 

de  ellas. 

CONSTITVCION     XXII. 

„.    ,.        X^  Orque  es  difpoficion  Divina  ,  que  los  que  íirven  al  Altar 
Don  Pedro  Man-     |^        1  \-   r  n  ir  ^^1^     f 

/o  en    Logroño  y    X        tengan  para  tu  lultenro  las  colas ,  que  a  el  le  ofrecen  ;  y 

i5oi.  es  grande  atrevimiento ,  que  las  períonas  Seglares  quieran  ha- 

zerfe  dueños  de  las  ofrendas ,  y  oblaciones  ;  S.  S.  A.  Eftntui- 
mos ,  y  mandamos ,  que  ninguna  perlona  Seglar  ,  ora  fea  Pa- 
trón ,  ora  jufticia  ,  Regidor ,  ni  otra  perfona  Seglar ,  fe  atreva 
a  tomar, ni  mandar  tomar  las  oblaciones ,  ni  parte  de  ellas, lean 
en  pan  ,  vino  j  fruta ,  ropa  j  carne,  ni  otra  cola  alguna  que  fe 
ofrezca,  fo  pena  de  Excomunión  ■-,  y  que  el  Cura  declare  a  los  ta- 
les 


T>e  dectmis  yprmiti'jsi  ^  óhUtionihus,  4P  ^' 
\ts  Se^^lafes ,  que  el  tal  delito  cometieren ,  por  públicos  exco- 
mub'-ados ,  y  los  eviten  de  las  horas  i  y  íi  huvieren  tomado  al- 
guna cofa,  no  ios  abfuelvan  hafta  averio  reftituido  i  porque 
jas  tales  oblaciones  pertenecen  a  los  fervidores  de  la  Igleíia  j  fe- 
cun  fe  difinió  en  el  Concilio  Provincial  de  Zaragoza  ,  que  fe 
hizo  en  el  año  de  mil  y  quinientos  y  felenta  y  feis  ,  Tiendo  Ar- 
§obiípo  la  buena  memoria  de  Don  Fernando  de  Aragón ,  y  af- 
íiíliendo  en  el  dicho  Concilio  Don  Juan  de  Quiñones  ^  Obifpo 
defte  Obifpado. 

Otro  fi  j  porque  es  grande  defacato  contra  el  Culto  Di- 
vino j  y  la  immunidad  Ecleíialtica  ,  que  los  Seglares  fe  atrevan 
á  mandar ,  ó  ordenar ,  que  los  Fieles  Chriftianos  no  ofrezcan: 
Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  ningún  Patrón ,  jufti- 
cia,  ni  Reo-imicnto,ni  perfona  particular,  impida  el  ofrecer ,  ni 
pono-a  taíí'a ,  feñalando  cota  en  mas ,  ó  menos ;  antes  dexen  á 
todos  los  Fieles  Chriitianos  hazer  oblación ,  y  ofrecer  lo  que 
fuere  de  fu  voluntad ,  y  devoción  y  fo  pena  de  Excomunión  á 
cada  vno ,  que  impidiere  ,  ó  tratare  de  impedir  la  tal  ofrenda;  y 
los  Curas  los  eviten  por  tales  públicos  excomulgados ,  y  en  fu 
defedo ,  ó  remiísion  el  Vicario  lo  pueda  hazer ,  y  cfto  fea  íiii 
per  juizio  de  tercero. 

Del  lugar  en  donde  ha  deeílar  elSacer-í 
dote  ,  para  recebir  las  oblaciones, 
que  íe  hazen  en  la  Miíla  Con- 
ventual. 

CONSTITVCION     XXIII. 

,Rdenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  el  Sacerdote,  Pon'Pedro'deLe^ 
^^     que  celebra  la  Mifla  Conventual,  enlaqual  común-  P'   '"  Lo^roñoi 
mente  hazen  los  Fieles  fus  ofrendas ,  fe  ponga  para  rccebirlas    *  ^-  * 
en  la  vltima  grada  del  Altar  ,  y  alli  vayan  llegando  todas  las 
pcrfonas  ,  que  decoftumbre,y  eftilofuelen  ofrecer,  y  dán- 
doles a  befar  el  manipulo  reciba  la  ofrenda ,  que  le  dan :  lo  qual 
no  ha  de  fer  recibiéndolas  por  si  mifmo  ,  fino  por  medio  de 
otra  perfona  Eclefiaífica ,  que  eíkra  alli  diputada  para  efto.To- 
do  lo  qual  fe  hai^a  con  modelf  ia,  y  compolf  ura,  llegando  todos 
por  fu  orden,  fm  caufar  tropel ,  y  confiífion  :  y  prohibimosy 

I>  z  qufl! 


4p ^  L'ihro TIL  titulo  XL 

c|Lie  el  Sacerdote  ande  vagueando  por  la  Igleíia .,  a  fin  de  reco- 
ger las  ofrendas^  por  quanto  de  ello  íe  íigiie  notable  confuíion, 
é  irreverencia,  deíacomodanfe  para  ello  las  mugeres  de  fus  lu- 
gares 5  y  turbándole  por  elle  camino  el  buen  orden,  y  compof- 
tura  ,  con  que  fe  deben  todos  portar  en  las  Igleíias. 

Que  las  ofrendas  íe  repartan  defpues  de 

acabados  los  Oficios,  y  la  forma  en 

que  ello  fe  ha  de  hazer . 

CONSTITVCION     XXIV. 

Dnn  Pedro  dt  le-  "W      ^s  ofrendas  fe  repartirán  defpues  de  acabados  los  Ofí- 
jie  en  Logroño^     ^    ^     cios ,  falido  que  fe  aya  el  pueblo  de  la  Iglefia ,  y  no  an- 
^  *  tes :  y  la  diftribucionfe  hará  en  la  Sacrirtia,  ó  en  otra  parte  mas 

retirada,  fi  la  ay  fuera,  ó  dentro  del  am.bito  déla  Iglefia  :  folo 
afsiftiran  los  intereíTados ,  y  las  perfonas  que  las  han  de  llevar 
a  las  cafas  de  ellos :  y  prohibimos ,  que  puedan  valerfe  de  cria- 
das, ó  otras  mugeres  para  ello  :  y  la  diftribucion  fe  hará  íin  rui- 
1  do  ,  ni  contienda  •,  y  fi  huviere  para  efta  vna  fola  perfona  dipu- 

tada ,  y  efte  las  diftribuya  ,  y  entregue ,  íerá  lo  menos  ruidolo, 
y  mas  conveniente  :  y  en  donde  ay  coftumbre  de  facarlas  de  la 
Igleíla  ,  á  cafa  del  Mayordomo ,  ó  otra  perfona  del  Cabildo ,  y 
alli  fon  diftribuidas  i  la  aprobamos,  como  mas  decentCjy  man- 
damos que  fe  obferve. 

QueenlasMiíTas  particulares  no  íe  reci- 
ba ofrenda  alguna. 


^rro" 


CONSTITVCION     XXV. 


Don  Pedro  de  Le-  "\7^  Porque  mas  bien  fe  fomente  la  afsiftencia  de  los  pue- 
fe  en  LogroñOy  j^  blos  á  las  Miíías  Conventuales :  mandamos ,  que  nin- 
j  6pS»  aun  Sacerdote  ,  en  Miíía  particular,  reciba  ofrenda  de  aquellas, 

que  fegun  coftumbre  fe  fuclen  dar  en  la  MiíTa  Mayor  ;  falvo  íi 
fuera  en  cafo  de  calidad ,  que  conviniera  hazerlo  afsi  :  Y  efto 
fe  entiende  ávida  licencia  para  ello  de  los  Beneficiados,  que 
fon  los  intereíTados  en  las  ofrendas,  y  no  en  otra  forma. 

TI- 


TITVLO    xir.      """^ 
DE   RELIGIOSJS 

D  O  M  I  B  V  S. 

Elrefpeao  con  que  fe  ha  de  entrar  ,  y 

eílárenlaslgleíias,  y  las  cofas  que  fe 

prohibe  hazer  en  ellas. 

CONSTITVCION     I. 

POrque  la  Iglefia ,  que  es  cafa  del  Señor ,  parezca  ,  y  ver-  r,  p  j   n 
daderamente  pueda  fer  dicha  caía  de  Oración  ,  en  cum-  decJjlüCenit, 
plimiento  de  lo  eftaruido  por  el  Santo  Concilio  de  Trento ,  y  groño ,  1620. 
Conftituciones  Apoll:ülicas :  mandamos ,  que  en  las  leleíias  fe 
entre ,  íe  efté,y  íe  haga  Oración  humilde,  y  devotamente  ado- 
ren todos  el  Santifsimo  Sacramento  ,  hincadas  entrambas  rodi- 
llas en  el   fuelo  ,  inclinen  la  cabe9a  con  reverencia  al  nombre 
de  Nucftro  Señor  ]esv  Chriílo  i  ninguno  mueva  alboroto    ni 
haga  ruido  •,  ceííen  las  converfaciones  vanas ,  deshoneíbs  ^   y 
profanas ,  las rifis immoderadasmo fe  hagan coriillos,ni fe paf. 
feen  en  ningún  tiempo  en  dichas  Iglefias ,  efpecialmence  mien- 
tras fe  dizcn  Miíías ,  y  fe  celebran  los  Divinos  Oficios ,  ó  fe  pre- 
dica la  palabra  de  Dios ;  no  fe  afsienten  bueltas  las  efpaldas  al     - '-  \  c,,VA  -.ua 
Santifsimo  Sacramento ,  ni  fe  echen ,  ni  arrimen  fobre  los  AI-     -    v^.)!   «i   a* 
tares  :  y  encarg-imos ,  y  mandamos  á  los  Curas ,  y  demás  Cíe-  •Sm¿í;  i 

rigos  de  nuelbo  Obiípado  ,  pongan  muy  grande  cuidado ,  en 
que  fe  guarde ,  y  cumpla  todo  lo  lufodicho,  amoneftando  á  los 
que  excedieren  ,  y  denunciándolos, íi  pareciere  neceííario,á 
Nos ,  ó  a  nueffro  Provifor  •,  para  que  en  ello  fe  haga  lo  que  mas 
parezca  convenir  al  íervicio  de  Dios  Nueftro  Señor. 

Porque  es  debido  a  Dios  Nuertro  Señor ,  particularmen- 
te en  fu  Santo  Templo ,  todo  refpedo ,  y  veneración  ;  manda-  ^°"  ^^^^^  ^'  ^^^^ 
mos ,  que  ninguno  entre,  ni  efté  en  la  Iglefia  con  el  pelo  atado,  ^"  °í*^'^^'>*^^9^i 
ni  cubierta  la  cabera ,  fdvo  los  Sacerdotes ,  y  Clérigos ,  quan- 
doeitán  en  ella  con  habito  Clerical ;  que  entonces  pueden  te- 
ner los  bonetes  pueílos,  fegun  el  Ceremonial :  mas  no  eílando 
en  la  forma  dicha  ^  fe  manda  ^  que  eílén  de  la  manera  que  eíla 

2^^  3.  €Xt 


;:  494  Libro  líL  titulo  XIL 

expreííada'enquanto  a  los  Seculares.  Y  encargamos  mucho  a 
todos  los  Miniftros  de  la  Iglefia,  que  velen  mucho  lobre  la  ob- 
fcrvancia  defta  Conftituciori.   ; 

Otro  fi ,  porque  de  muchas  perfonas  zelofas  del  fervicio 
de  Dios,  y  bien  común  de  las  almas,  avemos  encendido  el 
exceíTo  crrande ,  que  en  muchos  lugares  de  nueftro  Obifpado 
ay  ,  en  juncarfe  acunas  perfonas  en  corrillos  a  las  puertas  de  las 
Igleíias ,  al  tiempo  que  la  gente ,  y  particularmente  las  mugeres 
entraña  oir  los  Divinos  Oficios ,  y  falen  de  ellos ;  donde  con  ' 
murmuraciones ,  con  palabras  deshoneílas ,  y  otras  cofas  ofen- 
den mucho  a  la  Magellad  de  Dios :  y  porque  a  Nos  toca  poner 
remedio  ,  en  cofa  tan  importante ,  S.  S.  A.  Ordenamos,  y  man- 
damos ,  fo  pena  de  Excomunión  mayor  ,  que  ninguna  períona 
de  qualquier  citado,  y  condición  que  fea,  pare,  ni  efte  en  los 
dichos  corrillos  ,  ni  puertas  de  las  Iglcíias ,  para  el  efeólo  de 
fufo  referido  :  y  fo  la  mifma  pena  ,  mandamos ,  que  de  dia ,  ni 
de  noche  ,  no  fe  pongan  bancos  a  las  puertas  de  las  Igleíias, 
ni  en  fus  Cimenterios ,  para  parlar  en  ellos. 

Que  en  laslglefias  fe  nombren  perfonas, 
que  fean  zeladores  del  filencio. 

GONSTITVCION    II. 

Vott  Pedro  dele-  "XT^  P'ifa  mas  fegura  obfervancia  de  lo  expreílado  ,  y  de  to- 
fe  en  Logroño,  J^  do  lo  que  conduce  ala  modeftia  ,  y  compoftura  ,  que 
"^^9^'  fe  debe  guardar  en  los  Templos :  Ordenamos  ,  y  mandamos, 

S.  S.  A.  que  en  cada  Iglefia ,  fe  nombre  vno,  ó  mas  Sacerdotes, 
que  fean  zeladores  de  la  Iglefia  j  a  cuyo  cargo  ci\é  velar  fobre 
la  obfervancia  del  filencio ,  y  de  todo  aquello  ,  que  conduce  a 
la  quietud  ,  y  compollura  en  el  Templo:Lo  qual  ella  mandado 
por  Decreto  de  nueftro  Santifsimo  Padre  Innocencio  XI.  el 
qual,  como  Santo,  y  loable  fe  debe  guardar.  Y  en  los  luga- 
;g^^,  ^  res  en  donde  fe  encontrare  renitencia  para  el  cumplimiento  de 

lo  aqui mandado, íidefpues  de  hechas  las  diligencias  conve- 
nientes por  los  Sacerdotes  ,  de  ellos  todavia  íe  reconociere, 
que  no  íe  conligue  eficaz  reformación  :  mandamos  ,  que  fe  nos 
dé  quenta  para  proceder ,  como  mas  convenga,  contra  los  ino- 
bedientesjy  que  turba  la  quietud  comun,que  fe  pide  para  orar. 

Se 


De  Rellgw/ís  domths,  H9S 

Se  prohiben  comedias,  y  cofas  femejan- 

tes  en  las  Igleíias  ,y  que  las  danqas 

noentrenenelias. 

CONSTITVCION     IIL 

Or  quanto  rodo  genero  de  efpectaculos  ,  es  de  fu  naru-  Don  Pedro  de  lepe 
raleza  coía  vana  j  y  íinfuftanciajy  muchas  vezespor  el  enLogroñOiió^^* 
concurío  de  circunftancias  ,  que  en  ellos  ay-,  fuelcn  íer  lazó 
para  las  conciencias,  y  muy  perniciolos  para  las  almas :  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  las  Iglehas,  y  lus^ares  Sa- 
grados j  Ao  fe  hagan  comedias ,  ni  autos ,  ni  otra  cofa  aKj;una, 
que  íca  dclla  calidad  \  por  quanto  el  Sagrado  Templo  es  habi- 
tación de  Dios ,  y  cafa  de  Oración  •,  y  en  ninguna  manera  debe 
fervir  a  cofas  tan  agenas  de  fu  Santidad  ,  y  veneración  ,  cpe  fe 
le  debe.  Y  como  fuceda ,  que  en  las  principales  Fieftas  del  año,  ^ 

para  alegría  de  los  pueblos ,  y  diveríion  vulgar  ,  fe  hagan  dan- 
tas de  efpadas ,  y  de  otra  calidad :  mandamos ,  que  eftas  dan9as 
fe  cpeden  fuera  de  la  Igleíia  ,  y  de  ninguna  manera  entren  en 
ella ,  y  afsi  lo  prohibimos,  conociendo ,  que  todas  las  cofas  de 
cfta  calidad,folo  íirven  de  inquietar  las  Igleíias ,  quitando  a  los 
que  eftán  en  ellas  la  devoción.  -<-■ 

Prohibefe  el  abuíb  de  purgación  ,  por 
juramento  ,  abriendo  el  Sagrario,  y  í| 
maiiiíeftando  el  Sandísimo 

Sacramento.  :¡ 

CONSTITVCION     IV.  ^ 

'  Omos  informado ,  que  la  jufticiaSeculai?  en  algunos  luga-  ^'"^  ^^^'"^  ^^  ^^^' 
I    res ,  fea  ya  de  oficio ,  ó  a  petición  de  parte ,  quando  han  ^"  ^"S*'"^"*^  ^.  * 
de  tomar   confefsion  al  Reo ,  ó  examinarlo  ,  en  razón  de 
algún   articulo ,  lo  llevan  a  la  Igleíia.,  y  eftando  alli ,  hazen 
abrir  el  Saturarlo  del  Santifsimo  Sacramento  ,  y  delante  de  fu 
Divina  prcfencia,  le  piden,  y  reciben  juramento  al  Reo,  ib-  _.^^^         '  ^';  ' 
bre  lo  que  ha  de  declarar :  todo  lo  qual  es  vn  grandifsimo  abu-  ,^,s;_ü.,*^;i  ,,-;   , ,{ 


( 


'4P^  Libro  JIL  título  XII, 

fo ,  aunque  cubierto  con  velo  de  Religión ,  y  piedad.  Por  tan- 
to :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  tal  cofa  nunca  fe 
haga  de  oy  en  adelante :  y  mandamos  con  pena  de  Excomu- 
nión mayor  latíC  fententioc  al  Cura  de  cada  Iglcíia,que  no  abra, 
ni  permita  a  otro  Sacerdote  abrir  el  tabernáculo  del  Santifsi- 
mo  Sacramento  para  efte  fin.  Y  afsimifmOj  prohibimos  a  qual- 
quiera  juez  ,  y  Eícrivano  el  tomar  juramento  a  perfona  alguna 
dentro  de  la  Iglefia  ,  por  la  indecencia,  que  de  ello  refulta  á  tan 
Sagrado  luCTar. 

X 

Que  aya  en  todas  las  Iglefias  Capilla ,  ó 
Alear,  con  Imagen  de  la  Virgen  Ma- 
dre de  Dios  Niieftra  Señora, 

CONSTITVCION    V. 

ton  Pedro  deLepe,  ^"Y^  OA:ls  las  Iglefias ,  fegun  fus  medios ,  y  facultad  ,  eften 
fnLogioüOfió^^,  i  muy  bien  reparadas,  y  adornadas,  de  manera  que  no 
aya  en  ellas  cofa,  que  por  indecente  no  fe  pueda  tolerar  :  y  en 
cada  vna  de  ellas  aya  Imagen  de  Nueftra  Señora  la  Virgen  Ma- 
ría Madre  de  Dios :  Y  fi  la  Iglefia  tiene  medios  para  ello,  íea  en 
Capilla ,  ó  Altar  feparado ,  porque  con  mayor  veneración  ,  y 
particular  devoción  fea  de  todos  íervida  ,  y  reverenciada  ;  en 
recompenfa,  y  agradecimiento  de  aver  íido  inftrumento  de  to- 
do nueltro  bien,  dándonos  a  fu  HijoSantifsimo  ,  para  que 
obrafe  todos  los  My Herios  Sagrados  de  nueftra  Redempcion. 

Ponefe  el  decreto  de  fu  Santidad  ,  para 
que  no  aya  freyras ,  ni  íbroras  en  ninguna 
Iglefia  defte  Obiípado ,  fino  que  en  lu  lu- 
gar íe  pongan  Sacriftanes^ymandafe 
que  afsí  fe  guarde  de  aqui 
adelante. 

CONSTITVCION     VI. 

Vín  Pedro  Gon^  'J-XOrquanto en  muchas  Igleíías,y  Hermitas defte nueftro 
\t^tug^oñó,  Jl       Obifpado^ay  mugeres ,  que  con  titulo  de  freyras,  y  ío- 


>3q<ii(,'i«cit 


'De'ReUghfísdomihm,  4'PT- 

roras  íírven  de  Sacrillanes ,  lo  tjual  rrae  muy  jrrande  indecencia 
coníígo:  porcjue  nnd.in  en  la  Sacriftia  entre  los  Sacerdotes ,  y 
íe  llegan  a  los  Altares  á  encender  las  velas  ,  y  manofean  los 
Ornamcnros ,  y  Vafos  Sagrados,  demás  de  otros  inconvenien- 
tes ,  que  Tefíguen  en  materia  de  honell:idad,como  la  experien- 
cia ha  moRiado.  Délo  qualaviendo  íido  informado  por  Nos, 
nueílro  muy  Santo  Padre  Paulo  Papa  Quinto  ,  y  remitido  la 
luplica ,  que  fobre  efto  fe  le  dio,  á  la  Sagrada  Gongreo-ncion  de 
Cardenales  Inrerpretes  del  Santo  Concilio  ;  fe  nosefcnvió  por 
el  Iluílriísimo  feñorCardenalLanceloto  Decano,en  nombre  de 
Ja  dicha  Sagrada  Congregación  vna  carta ,  que  contiene  el  De- 
creto de  íu  Santidad ,  y  es  del  tenor  íieuiente. 

Períüuftri,  ac  Revendifsimo  Domino, 
vci  Fratri ,  Domino  Epifcopo  Cala- 

gurricano. 

PHr  lUujiús  y  ac  \el'erendifsime  Domine ,  yti  frater,  binas  lit- 
teras  amplituilims  tita  San^ifsimus  'Dominus  noftcr^ad  Sacram 
Congregationem  Cardinalium  Conálij  Tridenthú  Interpreum  reiecit 
de  qmbiis p-opterea  mm  Taires  matare  deliberaffent  _,  blurimum  im- 
probanint  corru^telam ,  qua  ifiic  dicitur  iam  diu  irrep/ijfe ,  Vf  in  Ec- 
dcfijs  paroqiñalibus  midieres  ilU  ^  quas  Moniaks ,  Ví-/  forores  emcn- 
tito  nomine  Vocant ,  intraEcckfas ,  áut prope  illas  degentes ,  Sacra^ 
fie  fHpelk'cJilis  Curam  gerentes  Sacrifi¿c  ofjicio ,  ac  muñere  bcrfun- 
gantnr;¡deoque  praiiim  hiinc  abufum  eVellere  y  indeque  onaiuintia 
J cándala  fummo^crc  opera pretiumdiicens,SanBi/siwo  Domino  nhflro 
app robante  ,  ampíitudim  tiue  hoc  ipfmi  remediutn  fiiadenti  ^  atau)-' 
imploranti  ferto  íninngit,acprdcipit,'])tbas  midieres  ab  Ecclefijj  dñfel- 
Lit  ,  S aerar im  1>efiium  y/it ,  <y  Cu(iodia¡adque  Altarium  ornatu  in^ 
terdicat ,  etiam  pañis  _,  atque  in  inris  fubfidimn  cenfuris  Eccleíiajlicip 
Jíbi  bcne  Vifis  ;  tn  ipfarumque  lociim  idóneos  Clericosfufficíat :  Simli'* 
tergra^'e  illndmaliim ,  quodiftic  iamprideminValuit ,  "Vndeqiie  innu-' 
meras  pene  ojjhifas  DiVinx  bonitati  illatas ,  intelligimus ;  yiimirum- 
1'tfpofífus  cnm  fponfa  dm  cohabite t ,  ^  Jimatrimomum  adpraícrip^ 
tum  Concilij  celebratum  non  fuerit ;  Sacra  Cmgregatio  ín/}i/sime  de^ 
te  fíat  a  amplitudini  ttí¿e  mandat ,  Tí  eidem  malo  ,  maiori  qno  potcfl 
Jl lidio ,  ac  diltgentia  jnedeatitr ,  ij/dern  qmque  pañis ,  &"  cenfuriy  y  Ji 
op US  fuerit ,  adhibitis.  Ftnmque  igiturmorbum ,  nelatius  ferpat^i^^ 


m- 


^49  8  Libro  111.  titulo  XIL 

vú>alcat  mips ,  pi^o  Virihus  depellat  am^l'itudo  tua ,  quam  hnie  in  Do- 
tn'moValcreüpLmus.^nhidiej^.  Martij  \6\9.  Jmfiitudinis  tux 
.per  Ulufiñs ,  ac  ^e'Verendifsime ,  "Vñ  frater JiudiofifiímHs ,  ita  Car- 
dnulis  Lancelotus  Vom'ino  Efifcopo  Calagurntano. 

La  qual  dicha  Carta ,  demás  de  venir  firmada  del  dicho 
Señor  Cardenal  Lanceloto ,  venia  cambien  íbllada  con  fu  fello, 
y  en  forma  autentica ,  conforme  al  vfo,  y  eftilo  de  la  Curia  Ro- 
mana i  y  efte  traslado ,  que  aqui  va  pueílo ,  concuerda  con  fu 
original,de  que  doy  fe.  Él  Licenciado  Valentin  de  Yreguas  Án- 
gulo ,  Notario ,  y  Secretario. 

Y  conformándonos  con  lo  que  por  la  dicha  Carta,  y  De- 
creto de  fu  Santidad  fe  nos  manda ;  Ordenamos,  y  mandamos, 
S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  ,  en  las  Igleíias ,  y  lugares  Sagra- 
dos defte  nueftro  Obifpado,no  aya  muger  alguna  con  titulo  de 
freyra,  ó  forora,  que  haga  oficio  de  Saciiltana-,  y  las  que  huvie- 
re  fcan  quitadas ,  y  removidas  de  las  dichas  Igleíias ,  dentro  de 
dos  metes  de  la  publicación  deftas  Confticuciones ,  y  que  en  fu 
lugar  fe  pongan  Sacriftanes  Clericos  en  todas  las  dichas  Igle- 
íias ,  y  lugares  Sagrados ,  como  fu  Santidad  lo  manda. 

Se  fortalece  de  nuevo  la  Conílítucion 

antecedente. 

CONSTITVCION   VIL 


■  >A .' 


'Vott  Pedro  de  Lepe  ^  lendo  la  precedente  Conftitucion  tan  jufta  ,  fanta  ,  y  en 
ftt  Logroño, 1690*  ^^  todo  conforme  a  razón  :  todavia  hallamos ,  que  en  mu- 
chas partes  fe  ha  introducido  ,  y  quiere  permanecer  la  relaxa- 
clon  ,  nombrando ,  y  manteniendo  contra  la  expreíla,y  repug- 
nante voluntad  de  los  Prelados,eílas  mugeres,que  con  nombre 
de  foreras  íirven ,  y  desfrutan  las  Iglcfias ,  cogiendo  fus  limof- 
nas ,  y  haziendofe  cole¿loras,y  diftribuidoras  de  las  Miífas,  con 
grande  murmuración ,  y  efcandalo  de  los  Pueblos.  Y  es  tan 
crecida  la  ganancia,que  muchas  de  ellas  compran  ellos  oficios, 
dando  por  ellos  buenas  cantidades  de  dinero,  con  pretexto  de 
dote  para  lalgleíia ;  todo  lo  qual,y  mucho  mas  fican  deíu  ma- 
nejo. Yaviendo  algunas  Comunidades  Seculares  recurrido  al 
Real  Confejo  de  CaiHUa  a  implorar  el  Real  auxilio  ,  contra  lo 
diípuefto  por  la  Conftitucion  antecedente  ,  protcftando  que 


era 


De  'Kelígíofís  domhus^  j¡^p^ 

era  contra  los  Patronatos  Seculares ,  y  que  en  fu  execucion  fe 
contenia  manifieíla  V io lencia  :  El  Coníejo  repelió  fu  nrecen- 
íion  ;  y  en  el  año  de  mil  íeilcientos  y  veinte,y  tres ,  dio  íenten- 
cia  favorable  en  todo  a  la  jufticia  de  la  Conítit ucion  :  La  qual> 
porque  no  fe  obfcurezca  ¡  y  por  quitar  todo  recurío  para  per- 
manecer la  corruptela ,  ponemos  aqui  a  ia  letra ,  y  fu  tenor  es 

como  fe  íicrue. 

o 

,  ^    Vifto  por  los  de  nueftro  Coníejo,con  lo  demás  por  íu  par-  Sentencia  Red, 
te  ,  y  de  las  dichas  frcylas  Sororas  pedido ,  dicho  ,  y  aleeado^ 
proveyeron  otro  auto  en  dos  de  Septiembre  de  eífe  prcfcntc 
año :  por  el  qual  confirmaron  el  por  ellos  proveydo  en  treinta 
de  julio  paílado  de  elfe  preíente  año ,  en  que  fe  mandava  fe     * 
guardaíl'e  la  Conftitucion  hecha  por  el  Synodo ,  que  tratava  de 
las  Sororas ,  y  mugeres  Sacriftanas ,  como  en  ella  fe  contenía, 
íin  embargo  de  la  fuplicacioninterpuerta  por  el  dicho  Seño- 
río, y  prueba  por  el  ofrecida  ■■,  y  de  vueltro  pedimento  ,  fue 
acordado ,  que  debíamos  mandar  dar  efta  nueftra  Carta  para    ' 
vos  en  la  dicha  razón,  y  Nos  tuvimoslo  por  bien. 

Por  la  qual  mandamos ,  que  veáis  la  dicha  Conftitucion, 
que  de  Cuío  fe  haze  mención ,  y  que  trata  de  las  dichas  Sororas 
mugeres  Sacriftanas,  hecha  en  el  Synodo  ,  que  fe  celebró  en  el 
dicho  año  paílado  de  mil  feífcientos  y  veinte ,  que  va  incorpo- 
rada i  y  la  guardéis ,  y  cumpláis ,  como  kxy  ella  fe  contiene ,  é 
no  fagades  en  deal.  Dada  en  la  Villa  de  Madrid  a  quinze  días  de 
el  mes  de  Septiembre  de  mil  feífcientos  y  veinte  y  tres  años. 
El  Licenciado  Don  Franciíco  de  Conrreras,  Licenciado  Doil 
Luis  de  Salcedo.  Licenciado  Don  Gerónimo  de  Mcdinilla.  Li- 
cenciado íilimon  de  la  Mota.  Licenciado  Beleno-uer  Daoiz. 

YojuandeXcreZjEfcrivano  de  la  Cámara  del  Rey  nuef- 
tro Señor ,  la  fizc  efcrivir  por  íu  mandado ,  con  acuerdo  de  los 
de  fu  Confejo.  Regiftrada  por  el  Canciller  mayor.  Martin  de 
Mendicta. 

Y  porque  todavía  ay  que  reformar ,  en  razón  deíÍ:o  :  para 
que  totalmente  fe  quite  íemejante  corruptela,  y  efte  genero  de 
Sororas  f^an  r&pelidas  de  las  Iglefias,  por  todos  los  inconve- 
nientes referidos  i  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  ninguna  Iglcíia 
defte  Obiípado ,  aunque  fea  de  Patronato ,  aya  Sorora ,  ni  íca 
por  ella  íervídalalgleíia.  Y  afsimifmofe  manda,que  aquellas, 
que  adtialmente  eftuvieren  en  efte  exercício ,  luego  que  fe  pu- 
blique efta  Conftitucion ,  y  Synodo  dcxen  el  oficio,  y  fe  abf- 


ten* 


500  'LlhrolíL  ñtí4lóXm<\ 

tengan  de fervir  en  dicho  minifteria  j  péná'dc ExcfOmUDioiS' 
mayor,  en  que  ipfofaóto  incurran,  no  obedeciendo.  Y  debáxo» 
dclamirmacenluraíelesmandadárauenta  de  todos'  los  Or-¿ 
ñamemos,  ropa ,  y  demás  cofas  de  las  Iglcfias ,  que  tuvieren  en 
fu  Doder  ,  como  dinero ,  y  alhajas  i  todo  lo  qual  fé  reciba  de; 
ellas ,  y  entregue  a  la  perfona  ,  quefegun  lo  diípuefto  por  la- 
Conllitucion,  fuere  feñalada  para  ello  :  y  en  cafo  decontravc-' 
nir ,  y  no  obedecer  lo  aquí  dilpuerto  i  mandamos  a  los  Guras, 
que  publiquen  ,  y  pongan  en  tablillas  a  las  Sororas ,  que  fueren 
contumaces  ,  e  inobedientes  •,  y  de  ello  nos  den  quenta  ,  para 
hazerquedepartedela  jurifdiccion  fe  Heve  a  debida  execu- 
cion  todo  lo  aqui  decretado ^  por  quanto  lo  contrario  es  muy 
en  contra  del  fervicio  de  Dios  Nueílro  Señor. 

Qiie  los  Monumentos ,  ni  Imágenes  no 

íe adornen  con  cofas,  que  ayan  férvido 

en  vfos profanos  \  y  las  imágenes  de 

Nueílra  Senora^y  otras  Sancas  íe 

víftan  decentemente. 

CONSTÍtVCIÓÑ'    VIH. 

Von  Tedro  Óon^a-  l^T  O  fe  debe  permitir  en  la  cafa  del  Señor  cofijqufe  no  per- 
líe  de  Caftillo  en  J[^^  tenezca  a  religión,  y  fantidad.  Por  lo qaal :  Ordcna- 
Logrono  ,  ano  de  ^-jos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  en  los  Monumentos  ,  que  fe 
^  ^*^*  hiziercn  en  las Igleíias  de  nueftro  Obifpado,  para  el  Arca  ,  6 

r.  Pedro  de  Lepe  Cuftodia,  en que  íe  encierra  el  Santifsimo  Sacramento  el  jue- 
Ihidem^  I  (5^8.  yes  de  la  Cena  del  Señor  ,  no  fe  adornen  con  vellidos,  que  ayan' 
férvido  a  vfos  protanos  •,  ni  con  (abanas ,  ó  cobertores ,  que  íir- 
ven ,  ó  han  férvido  en  las  camas  vfuales  \  lo  qual  fucede  muy 
frequcntcmente ,  y  no  fin  indecencia ,  en  pueblos  de  corta  ve- 
zindad.  Ni  tampoco  íe  adornen  con  dichos  vellidos  Imao-enes' 
algunas}  y  los  Curas  de  nueftro Obiípado ,  no  coníientan ir 
contra  lo  aqui  dicho ,  fo  pena  de  quinientos  muiravcdis  oara  la 
lampara  del  Santifsimo  Sacramento. 

Otro  fi ,  mandamos,  que  las  Imágenes  de  Nueftra  Señora, 
ó  de  otras  Santas ,  que  fe  huvieren  de  facar  en  Proceísiones ,  ó 
tener  en  los  Altares  de  las  Igleíias,  fe  adcrecen  con  fus  proprias 

vef- 


DtKellgíúpsdomlus.  5^0  f 

veftiduras ,  hechas  decenremente  para  aquel  efedíró  :  y  quando 
no  las  tuvieren  proprias ,  las  adornen ,  y  viftan  con  toda  ho-* 
neftidad  ,  y  en  nin2;un  cafo  las  toquen  con  copetes ,  ni  rizos,  ni 
arandelas ,  ni  con  ningún  otro  habito  indecente ,  To  pena  de 
dos  ducados  por  cada  vez  ,  que  qualquiera  lo  quebrantare  \  la 
mitad  para  la  Fabrica,  y  la  otra  mitad  para  el  denunciador., :  i^  j. 

Se  prohibe  á  las  mugeres  llevar  en  om- 

bros  las  andas  de  Nueftra  Señora^  ó 
otra  Imagen  en  Procefsion. 

CONSTITVCION     IX. 

A  Viendo  entendido  ,  que  en  algunos  lugares  defte  Obif-  Don  Pedro  de  Le¿ 
pado  fuelcn ,  quando  Tacan  en  Proceísion  la  Imagen  de  /'^  ^^  Logroño^ 
Nueftra  Señora ,  llevar  las  andas  en  ombros  las  mugeres ,  yen-  ^  ^^ 
do  dentro  de  la  Procefsion  \  lo  qual  es  cola  difonante  del  vio  de 
la  Igleíia ,  y  que  no  edifica ,  antes  bien  caufa  novedad  digna  de 
remedio.  Por  tanto  prohibimos  femejante  acción  \  y  manda- 
mos ,  S.  S,  A,  que  fiempre ,  que  fuere  facadaen  Procefsion  U 
Imagen  de  la  Madre  de  Dios ,  de  íu  Santifsimo  Hijo  ,  ó  alguno 
de  los  Santos ,  fea  llevada  en  andas,  y  eftashan  de  llevajr  hom- 
bres,  y  en  ningún  modo  mugeres. 

Prohibeíe  tocar  las  campanas  de  las  Tgle- 
fias  acolas  profanas.       \: '"'í 

CONSTITVCION   X. 

LAs  campanas  fe  introduxeron  en  la  Iglefia  Catholica  pa-  p^^  p^^._,  jg  ¿^^ 
ra  convocar  al  pueblo  a  las  Divinas  alaban9as ,  congre-  pe  ,7;    Logroño^ 
o-andofe  en  el  Templo  5  fiendo  fu  inftituto  el  fervir  dircdla ,  ó  16^8. 
indire¿í:amente  para  efte  fin ,  y  no  en  manera  alguna  para  cofas 
profanas ',  como  en  muchas  partes ,  no  fin  nota  ,  y  eícandalo, 
acoífumbran  a  hazer.  Por  tanto  en  virtud  delta  Conltirucion^ 
mandamos,  S.  S.  A.  que  las  campanas  de  Iglefias,  de  qualquiera 
calidad  que  fean ,  no  fe  tañan  para  hazer  feñal  de  echar  los 
ganados  concejilmente  á  pacer ,  ó  a  recogerlos  ■■,  ni  para  lia- 

Vu  mar 


y  03  Lwro  TIL  título  XII7 

mas  los  veziríos  a  quitar  la  barba^por  venir  el  barbero  aííalaría- 
do  en  dia  determinado  ,  legim  lo  contratado  con  el  pueblo  ;  ni 
acomidas  de  Gofradias  i  ni  a  colas  meramente  prohnas,  y  de 
la  calidad  de  las  aqui  expreíTadas. 

Difpone  en  razón  del  repique  de  campa- 
.  ñas  en  la  viípera  de  Sanca  Águeda. 

CONSTITVCION     XI. 

■  • 
«    n  /.  j.j^t,»  'W  T  Aliamos  en  muchos  liiP¡aresdeftcObirpado  la  coftum- 

T>vüFedro  de  Lepe     UJá  »  t      j    i        r 

en  Logroño ji  6 s)2.  ^    J     bre  de  repicar  las  campanas  la  nochedelavilpera  de 

Santa  Águeda.  Y  porque  en  ello  encontramos  no  leves  incon- 
venientes 5  mandamos,  S.S.  A.  que  para  efte  exercicio  (  que 
en  lo  que  fuere  prudente ,  y  racional  permitimos )  folo  fe  admi- 
tan en  las  torres  de  las  Iglefias ,  y  campanarios  aquellos  ,  que 
meramente  han  de  fervir  en  el  toque  de  las  campanas  ,  porque 
fuelen  quebrarfe  con  el  exceíTo  y  y  por  fer  entregadas  a  mucha- 
chos ,  y  gente  ruftica  ,  como  cada  dia  fe  experimenta  :  y  man- 
damos ,  que  las  puertas  de  la  Igleíia  en  aquella  noche ,  como  en 
todas  las  demás  del  año  :,  eílen  cerradas ,  íin  que  fe  haga  cola 
en  contrario  :  y  no  fe  abran  con  pretexto  de  que  entre  la  juíti-^ 
cia  a  rondar  :  porque  a  las  jufticias  Seglares  toca  folamentc 
rondar  las  pla9as ,  y  calles ,  y  no  lo  interior  de  las  Iglefias.  Y 
en  quanto  á  la  duración  del  toque ,  prohibimos  que  fea  tan 
dilatado ,  que  del  mucho  golpear ,  como  acontece  ,  fe  quie- 
bren ,  y  maltraten  las  campa/ias.  Y  aprobamos  el  eftilo ,  cjue 
en  razón  de  efto  fe  tiene  en  algunos  lugares,  que  estocar  en 
la  prima  noche  ,  y  en  la  madrugada.  Y  exortamos  á  los 
lugares ,  que  tienen  efta  devoción  ,  obferven  efte  methodo. 
Y  en  aquellos  pueblos  en  donde  ay  coftumbre  de  no  re- 
picar las  campanas  aquella  noche  ,  mandamos  que  fe  ob- 
íerve  ;  por  fer  de  mucha  quietud ,  y  por  evitar  los  muchos  in- 
■  convenientes  ,  que  del  abufo  defta  devoción  fe  originan, 

,nfrl;;  y  experimentan  ;  a  cuyo  remedio  encaminamos 

efta  Conftitucion. 

•     \  Man- 


De  KeUgtofis  domthus»  5;  o  5 

Mandafe  que  no  aten  cavalgaduras  en 
los  Cementerios  de  las  lalefias. 

CONSTITVCION     XII. 

Conocido  hemos  por  !a  vifita  peiTonal,  que  avicndío  con-  p^^  ^^^^.^  ¿g  Lé^ 
curfo  de  Sacerdotes  forafteros  en  algunos  lugares,  pOr/;?  en  U^roño, 
razón  de  honras  de  difuntos ,  y  funerales ,  atan  ,  y  ponen  las  1 69S. 
cavaleaduras ,  en  que  vienen ,  dentro  de  los  Cementerios  de  la 
¡crlefia  j  cofa  indecentísima ,  y  ocaíion  de  muy  grande  inmun- 
dicia :  todo  lo  qual  es  de  grande  irreverencia  en  los  lugares  Sa- 
grados j  y  la  debemos  cpitar.Por  tanto  :  Ordenamos ,  y  man- 
damos, S.  S.  A.  que  ningún  Sacerdote ,  ni  Secular ,  con  la  oca- 
íion expreílada ,  ó  con  otra  alguna ,  ponga  cavalgadura  en  el 
Cementerio  de  la  Igleíia ',  y  afsimifmo  ,  mandamos  a  los  Curas 
no  lo  confientan ,  y  íi  vieren  que  han  puefto  alguna ,  la  hagan 
foltar ,  y  echar  de  alli;  en  lo  qual  cumplirá  con  fu  oficio,  y  obli- 


2acion. 


Que  dentro  de  las  Iglefiasno  aya  troxe 
de  granos  pertenecientes  a  ellas. 

CONSTITVCION     XIIÍ. 

I  Rohibido  efta  pot  nueíiro  general  Edicto  el  que  dentro  Don  Pedro  de  Le. 
delalglefia  fe  pongan,  corro  en  troxe  ,  los  granos/'^  ^«   LogroñOt^ 
pertenecientes  a  ella,  o  otros  algunos  j  ora  fea  en  el  mifmo  ^^9^*- 
cuerpo  de  la  Iglcfia ,  ora  en  el  Coro ,  o  SacriíHa.  Por  quanto  el 
Templo  Sagrado  de  Dios ,  no  fe  inítituyó  para  granero  ,  fino 
para  lucrar  de  Oración ,  y  Culto  de  Dios.  Por  tanto  renovando 
el  referido  EdióVo  ,  y  reduciéndolo  a  términos  de  ley  eftable,  y 
Conftitucion  :  Ordenamos ,  y  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  no  fe 
pongan  granos  en  los  lugares  referidos ,  aunque  fean  proprios 
de  las  Icriefias :  y  al  Cura  que  contraviniere  ,  por  la  primera  vez 
fe  le  faquen  cinquenta  reales  de  multa ,  y  a  fu  coila  fe  faque  el 
trigo  ,  y  demás  granos  de  la  Iglefia  ,  y  lo^  pongan  en  par- 
te fegura  :  y  fi  creciere  la  contumacia  ,  crezca  la  pena  harta 

Vu2.  que 


504  Líhro  II L  título  Xll,  , 

que  fe  entable  la  verdadera  obfervancia  de  efta  Conftitucion. 

Se  manda  que  enlas  Iglefiasnoaya    \ 

armería. 

CONSTITVCION     XIV.  | 

I 

Van  Pedro  de  La  TT?  N  algunas  Iglefias  hemos  hallado,  que  tienen  puefta  ar- 
fe  en  Logroño^   .1    ^     mcria  en  el  mifmo  cuerpo  de  la  Igleíia  _,  poniendo  en  ; 
169Z.  íus  paredes  mofquetes  ,  picas,  y  armas  dej'enfivas :  todo  lo  qual  i 

es  indecencia  ;  pues  la  Iglefia  no  es  para  femcjantés  víos.  Por  ■ 
ende :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  íe  quiten  las  ar-  1 
mas  referidas  de  la  Iglefia ,  y  pongan  en  las  ca(;is  de  Concejo,  o 
en  donde  mas  convenga.   Y  prohibimos  el  que  en  adelante  fe 
pongan,  con  pena  de  Excomunión  mayor-,  y  ío  la  miíma  cenfu- 
ra  mandamos  á  los  Curas  no  loconfientan. 

Otro  íi ,  mandamos ,  que  en  los  defvanes  de  las  Io-]eíias  no 
aya  palomares,  conejeras  ,  ni  colmenas,  que  fuelcn  llamar  i 
abejeras:  porque  demás  de  fer  efto  poco  decente  a,  las  Sagradas  : 
paredes  del  Templo  ,  fuclen  fer  caufa  de  daño  al  edificio.  Y  ! 
mandamos  a.  los  Viíitadorcs ,  que  todo  lo  que  en  contra  defta  j 
Conftitucion  hallaren ,  lo  manden  quitar  efeclivamente  antes 
defalir  del  lu^ar  de  la  vifita.  "' 

La  forma  de  hazer  los  aguamaniles  en  las  I 

o 

Sacriftiasparaevicarmdecencias,       i 

CONSTITVCION     XV.  | 

Don  Pedro  de  Le-  jT   ^'  Randcs  fon  afsimifmo  las  indecencias  ,  c]ue  hemos  en-  ' 
fe  y  en  Logrorh,  V^JT    contrado  en  muchasSacriftias :  v  vna  de  las  grandes^; 
i6$>8.  es  tener  los  afiuamaniles ,  en  donde  fe  lavan  los  Sacerdotes  las 

manos  para  celebrar  ,  difpueftos  en  tal  forma  ,  que  íirven  para'  I 
aquello ,  que  no  deben  fcrvir  ,  y  que  fui  ofeníion  de  los.  zclo-' 
fos ,  y  religiofos  no  le  pueden  nombrar.  Todo  lo  qual  íe  evita  : 
con  hazerlos  de  modo  ,  que  el  labio  de  la  concha ,  en  donde '  > 
cae  el  agua  del  lavatorio ,  venga  a  correfponder  proporciona-  1 
damente  entre  el  eftomago ,  y  pecho  del  Sacerdote  ,  quando- ' 

fe  ' 


i6p8» 


JDeReligiofisdomihus»  '^¿^ 

fe  llega  a  lavar.  En  ella  forma ,  mandamos  S.  S.  A.  poner  rodos- 
Jos  qt7eeíta  van  en  poíicionocaííonada  á  indecencia  •  y  aísí 
mandamos  ,  que  eft^n  rodos  losanriguos ,  y  ios cue  de  nuevo 
le  nizieren  para  la  limpieza  Sacerdotal. 

Habla  en  razón  de  hurtos  de  cofas  Sagra^ 
das^yeníglefias. 

CONSTITVCION     XVI. 

LAmaliciadelostiempos,  y  relaxacion  extrema  de  lavo-  T)onPed.odeU^ 
luntad  Humanadnos  tuerza  a  hablar  de  aquello,  que  íin  f'  ^«  Logroño¿^ 
horror  no  íe  puede  dezir ,  ni  fin  efpanto  efcuchar.Tal  es  lo  qiie   '  '"'^'^ 
fucede  en  cíle  Obiípado ,  en  razón  de  hurtos  de  cofas  de  Me- 
íias,  robándolas frequentiísimamente  de  fus  alhajas,  y  prefeas 
mas  prcciofas ,  como  lamparas ,  y  Cruzes  de  plata ,  íin  perdo- 
nar las  facrilegas  manos  á  los  Vaíos  Sagrados ,  hurtando  Cali- 
zes ,  y  Patenas ,  ampollas  de  los  Santos  Óleos  5  y  lo  que  caufa 
pavor  es  .abrir  los  tabernáculos  délas  Iglefias  ,  y  Hevaríe  el 
Copon.óVafon  en  queefta  guardado  el  Santifsimo  Sacra- 
mento ,  arrojándolo  fobre  el  Altar  :  y  lo  que  es  extremo  de  U 
maldad,  y  a  que  no  pueden  atreverfe  ,  fmo  es  hombres  Infie- 
les   y  apartados  de  la  Iglefia  por  la  heregia.ó  anualmente  pof- 
leídos  del  demonio ,  como  Judas  quando  le  tuvo  en  el  coraron 
luyo,  llevan  el  Santifsimo  Sacramento  delaEuchariftia  con 
el  Vafo  ,  íin  faberíe  lo  que  hazen  de  eíte  Auguftifsimo  Thefo- 
xo ,  dolor  íin  igual ,  y  que  atravieífa  el  coraron. 

Para  lo  qual :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en 
las  Iglefias  no  aya  mas  puertas ,  y  ventanas ,  que  aquellas  ,  que 
-fon  neceííarias  para  fu  ordinario  íervicio  ,  y  claridad  ;  y  que  las 
que  no  fon  tales ,  fe  tapen  ,  y  cierren  de  manera ,  que  por  ellas 
a  la  ígleíia  no  le  pueda  venir  mal :  y  las  puertas ,  y  cerraduras  de 
las  que  ay  ,  y  en  adelante  fe  hizieren ,  lean  tan  fuertes,y  dobla- 
das, que  no  las  puedan  quebrantar.  Y  en  las  ventanas  manda- 
mos fe  pongan  rexas  de  hierro,  formadas  de  barras  dobles ,  de 
manera  que  no  le  puedan  dar  garrote,  ó  en  modo  alguno  que- 
brantar ,  y  fe  ellorbe  hazer  por  ellas  efcalada  en  la  I^kfia.  Y  en 
los  caxones  de  la  Sacrifda  fe  pondrán  cerraduras  de  la  mifma 
calidad  ,  encada  de  ellosvna^y  ferámuy  buen  refguardo, 

Vui  qu& 


,o<í  'Liko  IIL  titulo  Xll. 

que  cada  orden  de  caxones  tenga  vna  abracadera  de  hierro  en 
forma  de  barra,  de  competente  grueflb.y  ancho,  ^ue  emendo 
de  lo  baxo  a  lo  alto  todos  los  caxones ,  y  vmendoíe  en  lo  alto 
con  vna  buena  cerradura,  y  llave,  fea  fobreguarda  de  todos 
ellos,  para  oue  no  los  puedan  abrir   Y  para  executar  todo   o 
a™iexpr=a'do,feda  comifsion  a  los  Curas,  para  que  afs.lo 
pingan  por  obra ,  y  en  ello  gallen  lo  que  fuere  necelTarro,  y  de 
ellolbrmen  quema  feparada ,  y  la  den  en  la  vifita  y  fea  abona- 
do todo  lo  que  juftamente  fe  huviere  gaftado  en  dar  prudente- 
mente fegutidad  a  la  Igleíia ,  para  la  cullodia  de  fus  ornamen- 
tos,  y  alhaias :  y  todo  el  gallo  mandamos  cjue  fe  apruebe  ,  y 
abone,  (¡endo  hecho  al  tenor  defta  Conftituoon.  Y  porque 
los  hurtos  muchas  veMs  fuceden  por  cu  pa,  (  y  D,os  quiera 
que  algunos  no  fucedan  por  cooperación  )  de  los  que  tienen  a 
lu  catTO  la  cuftodia  de  las  Iglefias :  mandamos  que  e  haga  car- 
^o  de^'ellos  a  los  que  tienen  efta  obligación  i  y  de  ellos  den  la- 
usfaccion  a  la  Iglefia ,  (alvo  f,  purgaíTen  fu  omifsion  y  culpa  de 
manera  ,  que  la  falra  no  fe  pueda  imputar  a  defcmdo  fuyo ;  y 
en  admitir  efta  excepción ,  queremos  que  aya  mucha  madurer, 
yciicunfpeccion. 

bifpone  Cobre  lo  mifmo  en  las  Iglefias 
que  eftan  en  defpoblado. 

CONSTITVCION    XVIL 

,        -X  T   Siendo  mas  frequentes  los  hurtos  expreííhdos  en  aque- 
p.«  Vedro  áeU-     \J  ^j^^^^^  ^^^^  ^^^  defpoblado ,  por  1er  fus  fe- 

,.   -   ^^^-"^'i^p^blaaoncsdiMontañ^^^ 

auna  diíbncia  del  cuerpo  de  la  población  •,  por  cuya  caula  mu- 
chos Curas  zelofos,  para  evitar  el  que  fuceda  femejante  mal- 
dad ,  llevan  las  pie9as  de  plata ,  y  Vafos  Sagrados  a  íus  cafas, 
en  donde  las  tienen  bien  guardadas  i  y  akínanana  traen  lela- 
mente de  ellos  a  la  Iglefia,  lo  que  fegun  el  aparato  del  día,  y  ri- 
to Eclcfiallico  debe  fervir.  Aprobamos  fu  buen  zclo,  y  los  exor- 
tamos  a  continuarlo  hafta  que  Dios  Nuelbo  Señor  embieMi- 
niftros,  de  quien  fe  pueda  con  propriedad  dezir  :  Zdiuámus 
uu  comedit  me.  Lo  qual  fe  entienda  en  las  Iglefias  poco 
fecruras,  por  la  razón  infinuada  ,  ó  por  otra  que  fea  ,  y  concur- 


pe    en    Logroño 


r)eR  eligiofis  domíhm,  5*07 

riendo  la  circunftancia  de  aver  conveniente  feo-uridad  en  U 
cafa  adonde  fe  tranfportan. 

Se  manda  con  ceníura  precifa,  que  nadie 

compre  tales  pieqas ,  y  alhajas  i  y  que 

fe  debe  hazer  quando  ay  noticia  del 

ladrón,  ó  hurto? 


CONSTITVCION   XVIII. 

Y    Porque  es  cofa  aíTentada  ,  que  no  fe  cometieran  can  p,«  p,^,,  ^,  ¿ 
abominables  deíacatos,y  execrables  hurtos  en  las  Igle-  enLogroño,i69k, 
fias,  íino  huviera  cjuien  comprara  de  los  ladrones  las  tales  alha- 
jas ,  y  prefeas ,  haziendofe  por  efte  camino  participantes  de  la 
gravedad  del  delito,  y  cómplices  en  el  pecado.  Por  tanto,man- 
damos ,  S.  S.  A.  pena  de  Excomunión  mayor  ipfofado  incur- 
renda ,  que  ninguna  perfona  compre  las  tales  alhajas ,  ora  eften    ^^ 
en  fer,  ora  abolladas,  y  de  manera  que  no  puedan  fervir  para  fu 
vio,  mas  fe  conozca  que  fon  prendas  de  Igleíia  ;  y  mandamos  á 
los  Curas ,  que  publiquen  como  incurfos  en  la  Excomunión  á 
los  tales  compradores ,  luego  que  conile  íín  tergiverfacion  al- 
guna de  la  compra  de  qualquiera  de  las  tales  alhajas. 

También  favorece  mucho  á  los  ladrones  el  maliciofo  íí- 
lencio,  y  culpable  diísimulo,  con  que  muchas  perfonas,que  no 
ion  incluidos  en  eftos  hurtos,  fon  fibidores  de  ellos;  y  revelan- 
do los  tranfgreílores  fácilmente  fe  podían  recuperar  los  deípo- 
jos  de  fu  atrevimiento ,  y  reftituir  á  la  Iglefia  lo  quitado.   Por 
tanro :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  pena  de  Excomunión  ma- 
yor latat  fententix  ,  que  qualquiera  perfona,  que  fupierc  del 
ladrón ,  o  hurto  ,  lo  deícubra  en  fecreto  al  Cura  de  la  Iglefia,  ó 
otra  perfona  de  ella  ,  para  que  con  la  noticia  ,  que  fe  diere, 
proceda  a  las  diligencias ,  que  convienen  para  la  recuperación 
de  lo  hurtado.  Y  mandamos  al  Cura ,  ó  perfona ,  a  quien  fuere 
revelado  el  cafo ,  que  no  defcubran  a  la  perfona,  que  dio  la  no- 
ticia ,  en  fnpoficion  que  de  faberfe  le  pueda  venir  algún  daño 
en  fu  perfona ,  fama ,  o  hazienda,  porque  delta  manera  fe  fací- 
liten  las  delaciones.  Mas  íi  la  perfona,  que  haze  la  manifefta- 
cion ,  quifiere  fer  tenida  por  autor  de  ella  \  en  tal  cafo  ,  pueda 
el  Cura ,  ó  perfona ,  que  corre  con  la  caufa ,  deícubrir  al  juez 

<J[uieja 


.i<55>8. 


'^08  HíroULümh  XIL 

quien  dio  la  noticia  del  reo ,  ó  hurto  :  guardando  en  tocio  cfto 
las  prevenciones,  y  cautelas,que  el  derecho  Canónico  difpone, 
cpando  los  Eclcíiafticos  demandan  femejantes  cofas  en  caufa 

propria ,  ó  de  fu  Igleíia. 

Que  las  Matrices  den  Ornamentos  alas 

anexas ,  quando  perciben  íus 

Primicias 

CONSTITVCION     XIX. 

Í)on?edrodeLe   "J^ Orque en  muchos  lugares  ay  Iglefias ,  que  como  anexas 
fe   en  Logroño,   i-^     dependen  de  otras,a  quienes  reconocen  por  Matrices, 
o  quaíi  Matrices  5  y  eftas  como  cabe9as  de  las  otras  cobran  to- 
das las  Primicias,y  rentas  que  eftan  deíHnadas  para  las  Fabricas, 
y  menefteres  de  todas ,  y  haziendo  vn  caudal ,  que  de  fu  natu- 
raleza es  común ,  de  tal  manera  lo  aproprian  a  si  miímas  ,  que 
cuidan  poco  de  los  reparos ,  y  menefteres  de  las  anexas  ■■>  en  lo 
qual  reciben  maniíiefto  agravio ,  e  injufticia :  porque  la  renta, 
que  de  cada  territorio  de  las  anexas  percibe  la  Matriz  ,  entra 
con  la  obligación ,  y  carga  de  reparar  ,  ornamentar  ,  y  tener 
bien  furtidas  ,  y  con  los  vtenfilios  correfpondientes  a  fus  facul- 
tades ,  a  las  demás.  Por  tanto ,  para  que  ningum  de  ellas  fea 
agraviada  :  Ordenamos  ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  cada  ígle- 
fia  Matriz  de  las  referidas ,  y  en  nombre  fuyo  los  Adminittra- 
<lores,  den  Ornamentos,  cera,  y  luminaria  á  fus  anexas  ,  y  las 
hao-an  reparar  quando  neceííario  fuere.  Y  porque  en  razón  de 
lo  aqui  contenido  hemos  encontrado  muchas  quexas  en  la  vi- 
íita  perfonal  del  Obifpado ,  de  las  quales  cafi  todas  fon  funda- 
das en  verdad  ;  para  que  fe  quite  la  ocaíion  de  ellas  )  manda- 
mos ,  que  los  Vifitadores  cuiden  mucho  en  la  vifita  de  la  obfer- 
vancia  defl: a  Conftitucion ,  y  hallando  contumacia  en  contra 
de  íu  cumplimiento  ,  provean  auto  de  retención  de  Primicias, 
y  rentas  a  favor  de  la  anexa  ,  en  aquel  territorio  ,  que  como 
proprio ,  y  particular,les  pertenece.  Y  íi  la  íglefia  Matriz ,  íien- 
do  fobre  ello  requerida ,  hiziere  alargo  de  las  Primicias ,  y  ren- 
tas de  aquella  anexa,  las  quales  fon  pertenecientes  á  Fabrica,  fe 
le  admita  :  y  dcfde  el  dia  de  la  admifsion  efectiva  ,  y  jurídica 
quede  libre  de  la  obligación.  Mas  íi  en  coníideíacion  de  lo 

per- 


T>e  minorthus  Eccieítis,  feu  Fyp^  \    '  • 
fea  de  obhgacion  de  la  Mum  el  íaclacerla         '  P'""' 


Don  Pedro  de  Lept 


TITVLO    XIII. 
I>E    MÍNORIBUS 

ECCLESIJS ,  SEV  EREMITORIJS. 

Prohibefeedificar  íglefias  en  lugares  de- 
üercos,ydelpoblados. 

CONSTITVCION     I. 

*-  ^"™'°>  que  es  de  las  Ermitas   vpnfi,n-^.,  ■  -«..->, 

nece ,  como  los  figuientes ,  al  preceden  J  i  R  ^^'"f "  F"e-   „  u¡„,   ,  ^ 
bus.  Y  porque  de  la  poca  conS  Rehgiofc  dom,- 

edificar  Ermitas    d ex'^.ndofen      "5"'?"''"'  "'""  '™^'^^^^" 
c.on.finconfid:Í    S^^^^^^^^  ^^^"  ''evo- 

aver  en  lo  futuro  ■  Ordemm^?  ,        V  ^      "^'^  ello  puede 
fe  ed,fi>íue  ^.Zt^Z^^^^tt^uT '  '^  ''  ^^  ^"^  "° 
tie.npo?de  cafas  de  Orac  oT    Heff  f '■^.''°  '  r'^"'  ""  ^^ 
cuebas  de  dragones  y  e  Jl^n  ?  j     '     I'™"]  '  ™""""'  « 
Señor  íe ofeníe  mudL  V  ',     r    '-'"     ' '.  ''-'  ^'"'^  ^"^1^™  ' 

|u.Ucau,a/eaed,Sen'p:b,::.^„r:S:',:S^ 
lugar,  que  totalmire  cefle  h  ocaíln,  A.rA     ,  "''"  '^"^ 

tes  ,  qu'e  nacen  de  la  d.tl^^t^:^'^^:"^^;^^'^^"- 
re  en  Iglefia de  Montaña  ,  en  don^po  la  di  ^on  r  "" 

fíW^]        r  .         [  -» P"et>Ia;y  es  aque  íítio  en  one 

titán  las  cafas  contiguas  á  la  Icrlcíía-  Y  en  ¿efe  L  A     a       ? 
ea  en  aonell-ic  ,^-,,-^  n   ^      ,  aeteao  de  eíto  le  ha  - 

n    d  l„i  s?.r      '  "^"^  "■'?•?"  ''■"™'  y  es  el  c,ue  (c  co.npo- 

Abn    d"''  Tí  ''*^"  '"''^'''  y  contiguamente 
íabr.cadas,aunc¡ue  d.ften  de  la  Parroquia.que  ¿omun- 

mente  llaman  Ante  lo-lefia. 


Qiii; 


5IO  TthroIll.tkhXnL 


Que  no  fe  haga  ,  ni  edifique  Ermita  fin 
'      que  fea  íuHcientemente  dotada. 

CONSTITVCION    II. 

Cuidando  tambien.como  es  debido,  de  In  fubnftencia ,  y 
decencia  de  las  Igief.as .  y  edificios  Sagrados :  Ordena- 
„  -'      ■   „,os,  y  mandamos.  S.S.  A.  cjue  no  fe  edifique  Ermita  alguna. 
'■  fin  que  fea  fuficientemenre  dotada  en  poílelsiones  ra,zes,cuyos 

reíos  fean  Icguros  ,y  en  aquella  cantidad  .  que  bafte  atener 
permanente  efedificio  ,  fin  ruma  ,  y  bien  reparado  :  yafs.mjf- 
mo  a  tenerla  con  conveniente  adorno  ;  de  modo  que  en  ella 
no  aya  la  indecente  pobreza ,  que  en  muchas  de  ellas  fe  expcn- 


on  Pedro  de  Le 
69Z 


menta. 


Trata  de  Iglefias  edificadas  enütios  limi- 
táneos de  diferentes  términos  de 
lugares. 

CONSTITVCION     IH. 

H  Aliamos  en  el  Obifpaao  eaificadas  algunas  Iglefias  en 
fitios  limitáneos  de  dos ,  ó  mas  lugares :  de  que  íe  ü- 
".08      ^  -ue  ,  que  en  el  cuerpo  de  la  Igleíia  concurren  las  jullxias  de 

'   ^  difereí  tes  Villas  con  baras  levantadas :  y  de  ello  es  común  orí- 

"pendencias  ,  litigios ,  y  difcordias  -,  femilla  fm  duda  del 
Conio^ymuyagena^delacafadeDios.  Y  para  evitarlo  en 
adelante  :  ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  tales  íi- 
nos,  ó  comuneros,  no  Te  edifique  Ermita,  ni  Iglefia  alguna: 
antes  bien  la  que  íe  edificare  fea  de  tal  forma,  que  veiiga  a  caer 
el  edificio  ,  en  quanto  a  lo  Secular ,  y  fi.s  acciones  de  Magí - 
trado,  dentro  del  termino  vnico  ,  y  íoiode  vna  Villa  ;  y  de 
nin<Tuna  manera  fe  haga  lo  contrario.Y  en  quanto  a  as  que  aísi 
eftin  edificadas ;  mandamos ,  que  los  concurlos  de  las  juílicias 
I  ellas  fean  de  tal  forma ,  que  no  fe  originen  riñas ,  ni  pcnoen^ 
cias  fobre  los  luchares ,  ni  lo  demás  Y  no  Tiendo  cofa  de  incon- 
veniente el  hazer  cada  República  de  las  interefladas  Ermita  de 
^  '  aquc- 


Be  mmorlhus  Ecclefijsyfm^r^einitortjs,  5 1  í 

,aqutlIavócacion;.íeraiTiuyvtil  parala  paz  ,  y  Nos  daremos 
para  ello  licencia  ^  haziendo  divificm;  de  los  bienes  ^ -y  •  alhajas 
déla  antigua  c]ue  fe  hade  dcfmantclar ,  paj-a  que  íirvan  en  las 
nuevamente  edificadas :  Lo  cjual  declaramos  no  poderfe  pradi- 
ear  en  atjuellas  cjue  ion  de  edificio  iníigne ,  y  mayor ;  y  en  ellas 
mandamos  le  obferve  la  rnímuad.'^  paz.  -, , 


AAiin'liiii'í; 


1 

Í3-JOÍJU 


Difpone  lo  que  fe  debe  hazer  en  razón  de 
;;y     Ermitas  mal  pariadas  ^  j^^  í^n, 

Cuftodia.^  -     - 

CONSTITVCION   W. 

Econociendo  ocularmente,por  caufa  ách  vifíta  ,  que  PonPedro  de  Le* 
^  ^     en  muchos  lugares  v  (y  no  dudamos  íucede  en  caíi  to-  pe  en  Logroño, 
dos )  ay  Ermitas  fuera  de  los  pueblos^;  y  diíbntes  de  ellos  ,  en  i^pS. 
los  campos ,  y  también  en  el  circuito  de  los  miímos  lugares^fm 
aver  perfonas ,  c]ue  las  habiten ,  y  afsiftan  en  ellas,  y  cuiden  de 
fu  cullodia  ,  y  decencia  :  por  cuya  caufa  las  mas  de  ellas  elHn 
íin  puertas  j  y  fi  las  tienen ,  eftan  abiertas ,  y  patentes  á  todas 
horas :  de  lo  qual  fe  íigue  muy  de  ordinariOjCjue  las  Ermitcis  íir- 
ven  de  corrales  de  ganado ,  que  de  noche  recogen  a  ellas,y  en- 
tran a  todas  horas  en  ellas  animales  immundos,  y  roda  fuerte 
de  beftias  \  convirtiendo  por  efta  yia  la  Igl^eíia ,  y  cafa  de  Dios 
en  eftablo  común,  y  habitación  de  brutos  ;  cofa  totalmente 
repugnante  a  Religión  ,  y  agreña  de  ánimos  piadofos,  y  Catho- 
licos ,  y  digna  en  grande  manera  de  reformación ,  y  remedio. 
Y  para  que  tenga  el  que  neceífario  es  :  Ordenamos ,  y  manda- 
mos, S.  S.  A.  c]ue  luego  que  eftas  Conílituciones  feanpubli-   ..¡v,;.. 
cadas ,  todas  aquellas  pcrlonas ,  a  cuyo  cargo  efta  el  govierno,  -  - ,    i 

y  cuydado  de  cada  vna  de  las  referidas  Ermitas ,  ora  fean  Cabil- 
dos Eclefiaificos ,  Concejos  Seculares.,  Hermandades,'  ó  Co~ 
fradias  ,  ó  perfonas  particulares  de  qualquiera  eftado  que  fean, 
pongan  en  ellas  puertas ,  fino  las  tuvieren  ;  y  filas  tienen,  y 
eftan  mal  tratadas ,  las  adcrecen  ,  y  compongan ,  poniendo  en 
ellas  buenas,  y  fuertes  cerraduras  con  fus  llaves ;  para  que  tC- 
tén  cerradas ,  y  en  buena  cuftodia.  Yfi  alguna  de  las  tales  Er- 
mitas necefsitare  de  reparo  ,  mandarnos  fe  haga  ,  y  ponga 
promptamente  por  la  obra ,  para  que  fe  eviten  las  indecencias 

ex- 


'$ iz        /Av^^v  WroJTÍ.  tltuloJClU,     '  .. '-<\ 

expreíTadas.  Y  eílando  alguna  de  ellas  tan  maltratada ,  que  no 
fe  pueda  leparar ,  ni  aya  erperan9a  próxima  de  poderla  compo- 
ner,  por  caufa  de  no  tener  réditos ,  niaver  otros  medios  para 
ello: Es nueitra voluntad, que p:.'a  evitar  los  inconvenientes 
referidos ,  la  tal  Ermita  fea:  tapiada  ,  y  cerrada  fu  puerta,y  ven- 
tana ,  íi  la  tiene  ,  con  piedra ,  y  cal ,  y  no  fea  profanada  en  ma- 
nera alguna. 

s  ¿>  r  Otro  fi ,  mandamos ,  que  fi  alguna  eftuviere  tan  mal  tra^ 
tada ,  y  derrotada ,  que  fe  tenga  por  conveniente  el  demolerla, 
fe  dará  para  efte  fin  petición  ante  Nos ,  ó  nueftro  Proviforjia- 
ziendo  relación  verdadera  de  todo  el  hecho  ,  en  quanto  á  lo 
material  del  edificio ,  y  de  como  no  tiene  rentas  ,  caudal  ,  ni 
medios  algunos  para  fer  reparada ,  y  mantenerfe ;  para  que 
ávido  informe  en  la  forma  que  mas  convenga,  fe  de  auto  de 
demolición  ■-,  la  cpal  fe  hará  precediendo  el  defpacho  en  tal 
manera,  que  los  cimientos  de  ella  queden  igualados  con  la  tier- 
-  ra  ;  cumpliendo  con  todp  aquello  ,  que  fe  debe  hazer  con  los 

lugares  Sagrados  ,  quando  padecen  ruina  irreparable,y  ion  de- 
molidos j  y  echados  del  todo  a.  tierra. 

ae  no  le  vaya  en  rrocelsion  ,  ni  diga 
MiíTa  en  Ermita  ,  que  permanente- 
;.     I  mente  no  ettuviere  decente  ,  y 

;  oiu  sL  Ki..  ( , :   ornamentada. 

CONSTITVCION    V. 

Von redro  de  Le*  "^7^  ^^^  quanto  fuccde  en  muchos  lugares,  que  en  dias  de- 
pe  en  Logreño^  JL  terminados  hazen  Procefsion  a  Ermitas ,  que  eltán  de 
li<$98.  tan  mala  vifta ,  y  calidad ,  como  queda  referido ;  y  para  el  día 

de  la  Procefsion  las  barren  ,  limpian ,  y  componen  :  y  paííada 
la  fiefta,  ó  rogativa  ,  las  dexan  ,  y  defamparan,  no  cuidando  en 
todo  el  año  mas  de  ellas ;  y  fe  reducen  luego  al  mifmo  cftado 
de  indecencia  ,  e  inmundicia,  que  tenian  de  antes.  Mandamos, 
que  hafta  tanto  que  dichas  Ermitas  eften  firmemente  repara- 
das ,  fegun  que  llevamos  mandado ,  fe  fufpenda  el  ir  á  celebrar 
en  dicha  Ermita ,  ó  hazer  Proceísion  a  ella.  Y  porque  fe  cum- 
pla ,  como  es  debido ,  lo  aqui  ordenado ,  prohibimos  á  los  Sa- 
cerdotes j  y  demás  Clérigos  el  ir  procefsionalmentc  á  ellas  -,  é 

im- 


De  m¡  ñor  ¡has  Ecclefijs ,  feu  Eremtortjs,  5»  i  f 
imponemos  fufpcnfion  _,  que  durara  á  nuelb o  arbitrio  ,  al  Sa- 
cerdote^que  celebrare  en  ella,  contraviniendo  a  la  obediencia, 
que  juftamente  fe  le  impone. 

Y  para  que  fe  obíerve,y  no  quebrante  efta  nu'eftra  Conf- 
timcion ,  con  el  pretexto  de  dezir,  que  es  voto  del  Concejo ,  y 
pueblo  del  lugar  el  ir  proceísionalmente  en  aquel  dia  a  la  tal 
Ermita :  defde  luego,  vfando  de  la  poteilad  Ordinaria, fuípen- 
demos  ,  y  diípenfamos  en  la  cal  obligación ,  y  voto  ;  haíla  can- 
to que  la  Ermita  fea  reparada ,  y  íe  rellituya  a  fu  primero  cilia- 
do ,  y  ponga  con  toda  decencia ,  y  limpieza :  y  fi  alguna  de  las 
Procefsiones ,  que  a  ellas  íe  hazen  ,  fueren  de  Lcrjnias  mayo- 
res, ó  menores  \  en  tal  cafo  fe  hagan  a  otra  Iglcíia  ,  ó  Ermi- 
ta,  íi  la  huviere  decentemente  reparada  ,  y  compuerta,  íin  que 
para  la  obíervancia  defto  obíle  el  repetir  muchas  Procefsiones 
á  vna  mifma  Igleíia. 

Se  manda  con  Excomunión  mayor,  qus 
nadie  entre  ganados,  ó  beftias  ador- 
mir, ó  comer  en  Ermitas. 

CONSTITVCION    VI. 

YDefeando  quitar  eficazmente  gravifsímos  abufos ,  que  p^„  p^j^^  ^de'úpi 
en efto hallamos  :  mandamos  ,  pena  de  Excomunión  enUgronojióg'i* 
tnavor ,  a  quien  contraviniere  ,  que  ninguna  perfona  entre  ga- 
nado ,  ó  animal  alguno,  á  comer,ó  dormir  en  Igleíia,ó  Ermita, 
afsi  de  las  que  eftan  en  el  campo ,  como  en  los  lugaresry  man- 
damos a  los  Vicarios ,  y  Curas ,  que  reconocida  que  fea  en  efto 
la  concumacia  en  la  contravención,  í'Jos  den  de  ello  avifo  para 
agravar  las  cenfuras ,  y  proceder  a  todo  aquello  que  fea  fegun 
derecho.  Y  afsimifmo  fugetamos  a  las  miímas  penas  a  todas 
aquellas  perfonas ,  que  mandaren  á  fus  criados  alvergar  ,  y  re- 
coo-er  o-anados ,  ó  cavalgaduras  en  Iglefias ,  ó  Ermitas ,  para 
dormir ,  ó  comer  :  y  contra  todos  ellos  fe  procederá  debida- 
mente para  defagraviar  las  Iglefias ,  y  redimirlas  de  fe- 
mcjantes  indecencias, muy  agenas  de  la  Reli- 
gionjy  piedad  Cacholica. 


Xx  SHé 


.514      /\' Libro niMtuloXIU. 

Que  no  fe  vele  de  noche  en  las  Iglefias, 
ni  Ermitas ,  ni  aja  taberna^  ni  fe  coma, 
ni  aya  dant^as ,  ni  bailes,  ni  muficas  pro- 
fanas dentro  de  cllas^ni  fe  juegue  a  la  , , 
Iota,  ni  á naipes. 


pel< 


CONSTITVCION      VII. 

Donjuán  Bemal  Ip^Orqne  fomos  informado,  que  con  color  de  devoción 
deLuco  enLogrom,  ^    ^^^  j^^  -^^^^^^  ^  ^^^  (^^  j^^^^en  en  Iss  Iglefias ,  y  Ermitas  de 

^  ^  ^  ^ '  nuelbo  ObifpaJo ,  de  los  que  van  en  Procefsiones ,  y  a  velar, 

Don  Pedro  Gon^a  íe  hazen  muchas  ofenfas  a  Dios  Nueftro  Señor ,  comiendo  ,  y 
\ez  de  Caftillo,  bebiendo  dentro  de  ellas  defordenadamente  ,  y  cantando  cofas 
Ihidem. i6zo.  profanas ,  y  deshoneftas ,  y  haziendo  dan9as ,  y  bailes  de  hom- 
bres, y  mugeres,  quedandofe  a  dormir  en  las  dichas  Igleíias ,  y> 
Ermitas.  Por  tanto ,  para  proveer  de  remedio  a  lo  fuíodicho  ,  y 
^,*  /  ^^  J o  ^^^  otros  exceíTos ,  que  en  tales  juntas  fe  fuelen  hazer  :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  de  aquí  adelante  los  Curas  de 
nueftro  Obifpado  no  confientan  ,  que  en  fus  Iglefias,  ni  Ermi- 
tas de  fu  territorio ,  perfona  alguna  de  qualquier  eftado  ,  con- 
dición ,  ó  calidad  que  fea  ,  fe  quede  de  noche  a  dormir  ,  ni  ve-" 
lar  en  ellasi  antes  bien  en  anocheciendo  las  viíiten,  y  échenla 
senté  que  eftu viere  dentro  ;  y  cierren  las  puertas ,  de  manera 
que  nadie  pueda  entrar  en  ellas  la  tal  noche.  Y  afsimifmo  no 
permitan,  que  dentro  de  dichas  Igleíias ,  ni  Ermitas,  ni  fuS; 
Cementerios  coman ,  ni  beban ,  ni  aya  taberna  ,  ni  tiendas  de 
cofas  de  comer ,  ni  de  otras  mercaderiasi  ni  permitan  fe  canten 
cantares  profanos ,  ni  deshoneftos ,  ni  aya  dangas  ,  ni  bailes, 
fo  pena  de  quinientos  maravedis  al  Cura,  ó  períona  a  cuyo  car- 
go cftuvieren  las  Iglefias ,  ó  Ermitas ,  íi  confmtieren  qualquie- 
ra  de  las  fobredichas  cofas  ■-,  y  de  Excomunión ,  y  de  docicntos 
maravedisaplicadosala  tal  Iglefia,  ó  Ermita  ,  á  los  que  hizie-. 
ren  cola  alguna  de  las  fobredichasi  los  quales  executen  irrem.if- 
íiblemente  los  Curas.  Y  mandamos ,  que  lo  mifmo  fe  entienda 
en  los  Conventos ,  y  Ermitas  de  Reli^iofos.  Y  en  razón  de  la 
prohibición  de  las  veladas, renovamos  el  Edicto  general  ,  que 
dimos  en  el  año  de  16^87.  '^o"  las  penas  que  en  el  fe  contie- 
fe'i  ■  ">  ncn. 


De  minorlh  tis  Eccleftjs ,  feu  Erémtorrjs,  '^  i  ^ 
nen.  Y  mvindamos  a  los  Curas,  y  á  todas  ias  demás  perronas,a 
ouienes  fe  dirigiólo  obfervcn,  guarden,y  cumplan  un  contra» 
vención  alguna. 

Otro  íi  >  porque  avernos  tenido  noticia,  que  los  Clérigo» 
de  nueffcro  Obifpado ,  juntandofe  a  honras  ,  y  emierros  ,  y 
otros  a¿tos ,  comen  ,  y  beben  dentro  de  las  Iglefias  ,  y  en  fus 
Cementerios  en  irreverencia ,  y  poca  eftimacion  de  los  Tem-. 
píos  dedicados  tan  folamente  al  Culto  Divino :  Ordenamos,  y 
mandamos ,  que  de  aqui  adelante  no  lo  hagan  en  nincrun  cafo, 
r.i  por  alguna  caufa,  fo  pena  de  mil  maravedís  á  qualquiera  que 
lo  contrario  hizicre ,  aphcados  al  denunciador.  Cámara,  y  Fa- 
brica de  la  tal  Iglefia,  por  ¡guale  s  partes. 

Otro  fi ,  prohibimos ,  que  no  fe  juegue  á  la  pelota  en  los 
Cementerios  de  las  Iglefias ,  ni  álos  naipes ,  ni  otro  algún  jue- 
go en  los  d'ichos  Cementerios,  ni  dentro  de  ellas,  fopena  de 
Excomunión  ,  y  de  quarenta  reales,  aplicados  para  azeite  á  la 
lampara  del  Santifsimo  Sacramento  :  y  encargamos  á  los  Cu- 
ras no  lo  confientan ,  y  executcn  dicha  pena  en  los  que  con- 
travinieren á  lo  arriba  dicho. 

Otro  fi :  Ordenamos ,  y  eftatuimos ,  que  los  novenarios 
de  Midas ,  que  comunmente  fe  hazen  antes  de  la  Natividad  de 
Nueftro  Señor  ^^?.v  Chrifto ,  y  llaman  de  la  Luz ,  no  fe  empie- 
cen ,  ni  diga  la  Miífa  en  ellos  íin  fer  de  dia  claro.  Y  afsimifmo, 
que  no  fe  hagan  con  efte  pretexto  en  ellos  entretenimientos 
burlefcos,  ni  cofas  ridiculas,  paradiveríion  de  la  gente,  que 
a  ellos  acude :  por  quanto  la  alegria  que  fe  ha  de  tener  deílos 
Satitos  Myrterios,no  ha  de  fer  mundana,  íino  efpiritual,  y  falu- 
dable  para  las  almas. 

Otro  íi ,  mandamos  ,  que  los  Sermones  de  Pafsion ,  y 
Refurreccion ,  que  en  algunas  Igleíias  defte  Obifpado  fe  fue- 
icn  predicar  de  noche  :  de  aqui  adelante  no  fe  prediquen  t^os, 
ni  otro  alguno ,  (ino  fuere  de  dia.  Y  mandamos  a  los  Curas ,  y 
Beneficiados  de  las  Iglefias  no  lo  permitan ,  fo  pena  que  ferán 
callieados.  Y  prohibimos,  que  en  ellos  fe  prediquen  cofas  yo- 
cofas,  y  defcdificativas ,  quales  fon  muchas  de  las  que  acoílum- 
bran  á  dezir  en  ellos  con  nombre  de  gracias  \  haziendo 
por  efte  camino  ridiculo  el  Sermón  ,  y  profanando  tan  Sa- 
grado lugar,con  defcdiíicacion  de  las  almas  pias,  y  fedientas  de 
la  palabra  de  Dios. 

Otro  fi ,  prohibimos  eftrechamente ,  que  en  las  Ermitas 

Xx  X  aya 


^i6  ,-rv^v^^tko!p.JhuIo,V^nL  o^W'íC^ 
.^ya  venta  de  cofas  de  comer,  y  beber  j  como  fon  pnn  :,  vino, 
criaie,  &ci  Y  el  Brmic;tñó'C}iie  efto  hizicre ,  fea  amonedado ,  y 
obligado  a cpitareftaseípecies de  la  Ermita;  y  fi  reincidiere, 
.lea'expelidodjeclla.'Ydebaxo  dclamiíma  pena  prohibimos, 
c]ue  de  noche  acojan  paííageros  a  dormir ,  yfer  hofpedados  en 
ellas...  ',■■". 

QueTe  haga  inventario  de  los  bienes^  y 
;''!!:■  Ornamentos  de  las  Ermitas.         ^ 

"''^'''' CONSTITVCION   VIII. 

r 

Don  PeJro  GoKca  "%.'/€  Andamos,  que  las  perfonas  ,  a  cuyo  cargo  eftuvieren 
lez  áe  Caftülo  en  V^  \  las  Ermitas ,  y  fus  bienes  ,  hagan  poner  ,  y  pongan 
Logroño  i  ano  ^/^  ^^  ¿4  l¿[-,ro,  donde  le  afsientan  las  vifitas ,  inventario  de  todos 
1620.  j^^  Ornamentos ,  joyas ,  y  los  demás  bienes  raizes ,  ó  muebles, 

que  tuvieren :  lo  qual  hagan  dentro  de  dos  meíes  de  la  publica- 
ción deftas  Conftituciones,  fo  pena  de  Excomunión,  y  de  dos 
ducados ,  aplicados  a  la  dicha  Ermita :  y  íi  eñ  fellas  huviere  Er- 
mitaño ,  a  quien  fe  ayan  de  entregarlos  Ornamentos ,  y  demás 
bienes  muebles ,  fe  le  entreguen  por  dicho  inventario  ,  toman- 
do primero  por  riefgo  de  quien  I05  entregare  la  íeguridad  ,  que 
'  pareciere  baftante.  Y  nueftros  Viíitadorcs,por  dicho  inventa- 

rio ,  vean  todas  las  vezes  que  vifitaren,  dichos  Ornamentos,  y 
bienes  muebles  ,  fobre  que  les  encargamos  la  conciencia. 

Que  ninguno/in  lícencia.pueda  fer  Er- 
1¿  micaño,  ni  aufentarfe  de  la  Ermita 
donde  eftuviere. 

GONSTITVCIGN   IX. 

,    ^     ^     /^^  Rdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  ninguna  nerfo- 
DonVe¿ÍYoGon¡A-    |      |  k      rs\   r    1  1    l-       4    tt      •     - 

lezáe  Caílillo  en   \^    "'"^  en  nueltro  Obilpado  tome  habito  de  Ermitaño, 
Logroño  ,  1620.  conviene  a  faber ,  íaya ,  y  cogulla  ,  ó  faco  de  jerga ,  ni  efteen 
Ermita  alguna ,  ni  pida  limofna  fin  nueftra  licencia  ,  ó  de  nuef- 
tro  Provifor :  y  para  darfela  ,  fe  procurara  íaber  fu  vida  ,  y  col- 
tumbres ,  y  el  zelo  que  le  mueve  ,  fi  es  de  fervir  mejor  a  nuel- 
tro 


'De  Nofocom¡)s][eu  ^omlhm  HofpitaUtatis»  5  í  7 
ero  Señor ,  o  gana  de  vivir  con  masHbeitad,  y  íi fabe  oficio  de 
que  fe  pueda  fuiíentafj  y  íeiialarfeles  lia  lugares,  y  días  ,  y  el  vía<i'ií<'ia 

efctlo  para  que  ayan  de  pedir :  y  el  que  íin  dicha  licencia  rra>  "'   ^^ 

xere  dicho  habito  ,  ó  eítuvicre  en  Ermita  ,  caiga  en  pena  de  .  v""" 

dos  mcfes  de  cárcel.  ,^u  íkíj 

Otro  íi,  mandamos ,  que  dichos  Ermitaños  no  enagenen 
los  Ornamentos ,  joyas  ^  ni  otros  bienes  de  la  Ermita  donde  ef- 
tüvieren ,  aunque  fean  de  los  que  él  huvicre  hecho  de  limoína^ 
¿  de  los  que  huviere  ganado ,  ni  los  lleve  a  ninguna  otra  Ermi- 
ta:y  no  fe  aufente  de  fu  Ermita  para  mudarfe  a  otra  ,  lii  fe  vaya 
fuera  del  Obiípado  fm  licencia  nucftra ,  ó  de  nueílro  Proviíor  j 
para  q  fe  le  pueda  tomar  quenta  de  los  bienes  de  la  dicha  Ermi- 
ta:y  no  coníicnta,que  muger  alguna  entre  en  lu  celda^  fo  pena 
que  fera  gravemente  caftigado. 


*^^      -Vjí,-»      -.**      «A»      "JW"      ^^A*      *&*      "¿t^      '  _^  _^  _^ 

O    vl^      vfÍ|<St      «^tf      «4^      »Vv       i.^*      i>^%      v^o       o^^*      »^«*      k'VV 

TITVLO    XIV. 
DE   N  O  S  O  C  O  M  I  J  S, 

SEV  DOMIBUS  HOSPITALITATIS. 

Las  cofas  que  fe  han  de  guardar  en  los 
Flofpitales,  aísi  por  los  pobres ,  co- 
mo por  ios  Hofpkaleros ,  y  otras 
períonas. 

CONSTITVCION     I. 

POrquc  a  nueftro  oficio  incumbe  ^  que  los  bienes,  que  ef-  do„  p^^^^  ^^^j^ 
tan  diputados  para  pobres  j  fe  conferven  5  y  que  á  los  /o  en    Logrsfwi 
pobres  fe  les  dé  DoóVr ina,  y  haga  buen  tratamiento  en  los  Hof-   i  ^o  i , 
pítales  :  y  porque  fomos  informado,  que  fe  íuelen  acoger  en 
ellos  pobres ,  que  no  fe  confieífan ,  y  que  hazen  otras  colas  in-^ 
honeftas ,  é  indebidas :  elEituimos,  y  ordenamos ,  que  fe  guar- 
den en  los  dichos  Hofpitales  las  cofas  figuientes.  Quando  vi- 
nieren a  ellos  algunos  pobres ,  hombre,  y  muger ,  que  dixeren 
que  fon  cafados :  que  no  los  admitan,  ni  acojan  en  los  dichos 

Xx  X  ^^^-^ 


p 
518  LlhroIlLt'mloXlV.  ;^óViV 

Hofpitalcs ,  íino  moftraren  primero  ceftimonio  de  como  fon 
Von?edro  de  Le.  caHidos ,  y  velados.  Y  eocargamos  el  que  fe  mire  .y  y  atienda 
fe  en  Logroño,  ^qj^  mucho  cuidado ,  elque  elte  inltrumento  fealegalizado, y 
^^9^'  en  forma  que  fe  le  pueda  dar  crédito ,  por  la  grande  facilidad 

con  que  comunmente  fon  falícados. 

ítem  ,  que  todos  los  pobres  ,  que  vinieren  a  ellos ,  avien- 
do  de  eftár  en  los  dichos  Hofpitales^por  algunos  días,  refpeétó 
de  enfermedad  y  ó  otra  caufa ,  fean  obligados  dentro  de  terce- 
ro dia  de  confeífar ,  y  rccebir  el  Santifsimo  Sacramento,ó  mof- 
trar  cédula  de  como  aquel  año  lo  han  hecho  :  y  fi  la  cédula  fue- 
re de  Clerio-o  ,  ó  Frayle^fuera  de  nueftro  Obiípado ,  no  la  ad- 
mitan fmo  traxere  teílimonio  de  Efcrivano ,  que  conoce  al  ral 
Confeílb¿  !^- -•  n) 

ítem  ,  que  a  ningún  pobre  ,  que  no  eftuviere  enfermo, 
le  acojan  en  dicho  Hoípital  por  mas  de  dos  noches  j  falvo  fi  el 
tiempo  fuere  tan  recio  ,  que  no  pueda  caminar. 

ítem ,  que  el  pobre  ,  que  viniere  enfermo  a  curarfe  en  el 
Hofpital ,  luegoel  mifmo  dia  que  llegare  fe  confieíTe  antes  que 
fe  comien9e  a  curar.  Y  en  cafo  de  tener  en  efto  renitencia,  no 
fea  admitido  en  el  Hofpital. 

ítem ,  que  a  ningún  pobre  ,  entretanto  que  eftuviere  en 
el  dicho  Hofpital  ,  íe  le  coníienta  que  jure ,  m  jucgucry  íi 
fiendo  avifado  lo  hiziere  ,  lo  echen  luego  fuera.  Y  fe  prohibe, 
que  en  el  tiempo  ,  que  eftuviere  en  el  dicho  Hofpital  y  fea  vi- 
fitado  de  mugeres ,  falvo  fi  es  n.atural  del  lugar ,  y  ellas  fon  co- 
nocidamente muger  propria ,  madre  ,  ó  hcrmanas^que  en  tal 
cafo  fe  debe  permitir. 

ítem ,  que  en  los  dichos  Hofpitales  aya  vn  Oratorio  con 
fu  Cruz  ,  e  Imágenes ,  y  Agua  Bendita  ;  y  el  que  tuviere  cargo 
de  dicho  Hoípital ,  haga  que  los  pobres  rezen  en  el ,  y  reciban 
Aima  Bendita  antes  que  fe  acueften ,  y  en  levantandofe. 

ítem  ,  que  cada  noche  antes  que  íc  acueften ,  ó  a  lo  me- 
nos las  noches  de  Fieftas,  o  Sabados,ie  les  diga  la  Dodriiu 
Chriftiana  por  vn  niño  de  la  Dodrina ,  fi  le  huvierc  en  el  lugar; 
do  eftuviere  el  dicho  Hofpital  i  y  fino  el  Cura  ,  ó  Mayordo- 
mos de  el  diputen  vna  perfona  que  fe  la  diga  ;  y  particularmen- 
te en  la  Quarcíma  no  íe  dexc  efto  de  hazer. 

ítem  ,  que  en  los  Hoípitales ,  aviendo  aparejo  ,  y  lugar 
decente  ,  fe  diga  Mida  los  Domingos ,  y  Fieftas  •,  la  qual  oigan 
enteramente  los  pobres,  y  enfermos,  que  eftuvieren  en  di- 
chos 


De Nofocomijs ,  feu  domlhus Hofp'italitatis,  5  j p 
chos  Hofpitales.  Y  querernos  ,  que  efto  íe  encienda  en  aque- 
íJosHofpitales,  en  donde  fe  halla  habicualmcntc  numero  de 
enfermos :  y  para  ello  preceda  primero  licencia  del  Ordinario^ 
y  antes  de  darle  fe  haga  informe  veridico  acerca  de  la  decencia 
del  lugar ,  y  demás  circunllancias  ,  que  fe  requieren  :  y  íi  ¿c{^. 
pues  de  averfe  dado, fe  hallare  por  los  Vihtadores,  que  íehan 
variado  las  circunftancias  en  que  fe  dio  ,  ó  que  el  íicio  no  es  de- 
cente ,  lo  qual  en  Hofpitales  fácilmente  puede  íuccder  •■>  man- 
damos á  los  Viíitadores  que  la  fufpendan  ^  que  para  ello  eri 
virtud  defta  Coníbtucion  íe  les  da  facultad  ,  y  la  remitan  al 
Prelado  con  relación  del  hecho  ,  para  que  la  revoque,  íi  con- 
viniere i  V  en  tanto  no  fe  dio;a  Miíf  a  en  el  dicho  Hoíbital, 

ítem,  cjue  en  los  dichos  Hofpitales  aya  dormitorio  para 
hombres ,  y  nuigeres  aparte ,  feparado  vno  de  otro ,  y  no  con- 
íientan  en  ninguna  manera  que  le  acuellen  hombres ,  y  muge- 
res  ,  que  no  fean  cafados ,  juntos ,  ni  en  vn  apofento ,  y  avien - 
do  molhado  primero  elteftimonio  ^  como  lo  fon  ,  como  di- 
cho es. 

Item,c|ue  no  permitan  que  fe  acuellen  los  cpe  elluvie-, 
ren  dañados  de  males  contagiólos  con  los  fanos ,  ni  los  tiñofos 
con  los  que  no  lo  fon. 

ítem  ,  c|ue  no  fe  acojan  en  dichos  Hofpitales  hombres 
vagabundos ,  ni  perfonas  que  los  ocupen  con  oficios. 

ítem  ,  que  no  lleven  á  los  pobres  cofa  alguna,  focolor  de, 
lumbre  ,  ó  candela  ,  donde  el  Holpital  tuviere  para  darla.     :jp 

ítem,  que  íe  acuda  con  limoína  a,  los  pobres  del  lugar  de 
la  renta  del  Hofpiral ,  y  aviendo  commodidad,  reciban  ,  y  cu- 
ren los  enfermos  pobres ,  que  en  el  lugar  huvicrc.  Y  fe  obfer- 
ve  el  que  ellos  fean  privilegiados  ■,  por  fer  efta  la  mente  común 
de  los  fundadores  deltas  Cafas,  aunque  expreffamente  en  razón 
de  ello  no  ayan  manifcllado  fu  voluntad. 

ítem  ,  que  luego  defpues  de  anochecido  cierren  las  puer- 
tas de  los  dichos  Hoipitales,  y  no  las  abran ,  ni  permitan  abrir 
halla  que  fea  de  dia. 

ítem  ,  que  el  Cura  ,  ó  Mayordomos ,  que  fueren  de  los 
dichos  Hofpitales ,  los  vintén, a.  lo  menos  dos  vezes  cada  fema- 
na  ,  para  ver  como  fe  cumple  lo  arriba  dicho ^  y  la  limpieza ,  y 
decencia  con  que  fe  haze.  -^«-«oo^^r-^Kroo    I      f     .^,,^^j¿    i^.,    ,a 

ítem ,  porque  podria  fer ,  cpe los  Hofpitalcros  facilmen-  e^ícui- 

te  fe  engoañaíTen  en  reccbir  los  teflimonios  de  los  cafados. Man? 

damos^ 


J,   W.  ,  íMS*^!  í^ílli 


520  LlhtoIII.  título  ^ÍV, 

damos  3  que  donde  huvicre  juezeSiEclefiallicos ,  losllj^ven  a 
prefentar ,  y  moíkar  ante  ellos :  y  donde  no  los  hu.viere,  fe  lle- 
ven al  Cura,para  que  vea  íi  es  aurenticojy  no  lo  íiendo,  el  Hof- 
pitalero  de  quenta  ala  juíticia  para  que  los  caíligue. 

Icem ,  que  los  bienes  de  dichos  Ho (picales ,  fe  gallen  con 
mucha  quenra ,  y  razón  con  los  que  actualmente  eftuvieren  ea 
ellos ,  focorriendo ,  como  dicho  es ,  a  los  pobres  y  y  enfermos 
dellurar.  Yeleaftarlos  fea  fc2;un  la  mente  /  y  voluntad  del 
fundador^  y  no  en  cofa  diftinta. 

'  Y  mandamos^que  en  cada  Hofpital  de  curación  adual  aya 
vna  ,  ó  mas  camas  refervadas  para  Sacerdotes  •,  y  eftas  eftén  em 
pieca  ícparada  de  los  demás  enfermos ,  en  reverencia  ,  y  reí^ 
pe¿bo  al  eftado  Sacerdotal. 

ítem  j  encargamos ,  y  encomendamos  mucho  a  las  per- 
fonas ,  que  tuvieren  a  cargo  dichos  Hofpitalcs ,  y  a  los  Hofpi- 
taleros ,  que  tengan  grande  caridad  con  los  pobres ,  y  mucha 
limpieza  con  la  ropa  del  dicho  Hofpital. 

Todo  lo  qual  mandamos  fe  cumpla ,  y  guarde ,  [o  pena, 
cjue  los  Hoí'piraleros  fean  privados  ,  y  echados  de  los  dichos 
Hofpitales ,  y  pierdan  el  íalano  del  ciempOj  que  huvieren  fer  * 
vido.  Y  encargamos  la  conciencia  a  todos  los  Curas  de  los 
liígares ,  donde  huviere  los  tales  Hofpitales,  que  fe  informen  íi 
fe  cumple  lo  aqui  eftatuido  :  y  no  íc  cumpliendo  ,  den  aviíb 
dello  a  Nos  ¡  6  a  nueftro  Provifor,  juezes ,  y  Vihtadores ;  a  los 
quales ,  mandamos  hagan  poner  en  cada  Hofpital  vn  manda- 
miento ,  que  contenga  lo  íuiodicho,en  vna  tabla  en  parte  don- 
de de  todos  pueda  fer  leído. 

En  todos  los  Hofpitales  aya  libro  de  ra- 
nzón de  los  enfermos, que  vienen  á  cu- 
raríe  en  ellos ,  y  fe  note  el  que 
muere, 

CONSTITVCÍON     lí. 

V    Ped  od  Le-  f^^  Rdcnamos ,  y  mandamos,  S.S.  A.  que  en  cada  Hofpital, 

pe   en    Logroño,  \J     donde  ay  copia  de  enfermos,y  curación,  aya  vn  libro, 

;i6s>8,  para  aílentar  en  el  los  que  fe  vienen  a  curar  :  y  el  afsiento  lea 

CQ  toda,  forma ,  y  con  claridad  i  poniendo  en  el  el  nombre^Pa- 

'.  •'■  "i*^>^  tria_, 


De  iSíofocomíjs  X  fet^  dümhks  Hofpltjütatis*     5  2  rj 
tria  y  y  eftado  délos  enfermos :  y  fi  falleciere  encl  Hoípical  ^  fe" 
pono-a  también  la  nota  de  muño  con  fu  día  j  y  año  \  para  que 
por  efta  partida  fe  pueda  dar  razón  ,  fiempre  que  fe  pidiere  por 
períona  legitima ,  ím  alguna  dificultad. 

De  donde  íe  han  de  adminiílrar  los  Sa-^ 

cramentos  a  los  enfermos  de  lo3 

Hoípitaies. 

CONSTITVCION    IIL 


•  t» 


ETvTquanto  aía  adminíftracidn  de  los  Santos  Sacramenrosf  DonVeJro  de  Le* 
a  los  enfermos:  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  lo^P^  «''  Lo¿ioño, 
lirruientc.  Si  dentro  del  Hofpital  ay  Capilla  erigida  con  autori-  ^  ^^^' 
dad  del  Ordinario ,  y  en  ella  tabernáculo  del  Santiísimo  Sacra- 
mento ,  de  alli  Te  les  adminiftrara ,  quando  de  ello  tengan  ,  é 
inlte  la  nccefsidad  \  y  fera  por  mano  de  la  perfona  que  ellúvie- 
fe  diputada  para  íu  adminilbacion  por  el  mifmo  Ordinario.  Y'  ^ 

no  aviendo  Sa^rrario ,  fe  les  traerá  de  la  Parroquia,en  donde  ef- 
tafito  el  Hofpital  ¡i  ó  de  aquellaen  donde  ay  coftumbre :  y  to-- 
do  íea  de  manera,  que  Tiendo  focorridos  los  enfermos  en  fuá 
necefsidades  efpirituáles,  fegun  que  han  meneft:er,no  íean  per-J 
judicados  los  derechos  parroquiales  de  cada  vna  de  las  Igleíias.* 
Y  en  cjuanto  a  los  entierros ,  y  íepulturas ,  y  lugares  •  de  ellas; 
ouardefe  la  coftumbre  ,  y  lo  acordado  en  eftas  Conlficucíonesj 

Difponelo  qué  fe  debe  hazer  de  lo  que 

dexan  algunos  pobres ,  que  mueren 

en  Hofpital. 


COlsISTITVCION    IV. 

S  muy  conveniente  cofa  /  que  para  quitar  dudas ,  y  diT  p^„  p¿¿^o  de  Le. 
ícnfiones ,  el  que  en  todo  aya  regla  determinada ,  fe-  pe  en  Logroño^ 
gun,que  para  el  buen  goviernofe  puede  dar.   Y  defeando,   i<Sp8. 
que  la  aya, en  orden  a  los  que  niueren  en  los  Hofpitales:  Orde- 
namos, y  mandamos,  S.  S:  A. -que  fi  alguna  perfona,  de  las 
que  mueren  en  el  Horpital  j  fuere  hallado  tener  dinero  ron- 


^521  lUrollL  titulo  Xir. 

íigo ,  o  en  parte  próxima ,  ó  hazienda  en  aquella  cantidad  ,  qué 
bafte  para  que  con  realidad ,  y  propriedad  no  fe  pueda  llamar 
pobre  ,  ni  juftamente  ávido  por  tal:  ante  todas  cofas  fe  faque 
cíe  ello  el  o-afto  que  de  enfermo  ha  caufado  al  Hofpital,  porque 
todos  ellos  fon  regularmente  pobres  •,  y  lo  que  mas  haze  ,  es  fer 
ínllituidos  para  remedio  ,  y  fubfidio  de  pobres  en  trabajo  ,  y 
angurtia  de  enfermedad  :  y  en  la  liquidación  defte  gafto,encar- 
gamos  a  los  Adminiftradorcs  fe  ayan  benignamente ,  y  de  tal 
manera ,  que  antes  fea  menos ,  que  mas ,  lo  que  rcfarcierc  en 
ello  el  Hofpital :  y  efto  fe  entiende  en  aquello  ,  que  lo  hallado 
excediere  de  cien  reales ;  pero  íiendolo  dentro  defta  cantidad, 
queremos  fea  convertido  en  fufragio  de  fu  alma  ,  y  en  todo 
lo  que  conduce  á  la  acción  funeral.  Y  íi  el  que  muere  hiziere 
teftamento,  fe  guarde  a  la  letra  ,  y  con  toda  puntualidad. 

La  ropa,  y  dinero,  que  dexaren  los  que  mueren  en  el 
Hofpital ,  fea  recaudada  por  el  Cura  del  lugar  ,  a  quien  toca 
la  adminiftracion  de  Sacramentos  en  el  Hofpital ,  y  por  los  Ad- 
miniftradores  ,  y  perfonas  a  cuyo  cargo  elH  fu  govierno  i  y 
¿e  ello  formen  por  cfcrito  quenta  ,  y  razón  ;  y  la  vendan ,  y 
conviertan  por  si  raifmos  en  fufragio  del  difunto  :  y  las  cartas 
de  pago  ,  con  lo  demás  de  la  razón  tomada ,  y  venta  de  bie- 
nes ,  guardaran  por  si ,  y  las  exhibirán  en  la  vifita  ;  para  que 
fe  conozca  como  han  cumplido  con  la  alma  del  difunto ,  y  gaf- 
tado  lo  que  dexó. 

Y  para  que  en  todo  efto  fe  proceda  con  claridad  ,  y  ca- 
ridad Chriftiana  ,  cuidara  mucho  el  Cura ,  á  quien  lo  encarga- 
mos, y  mandamos,  de  que  el  enfermo  ,  fi  lo  que  dexa  es  no- 
table cofa  ,  que  haga  fu  teftamento  en  forma  ',  y  no  fiendo- 
lo  ,  declare  fu  voluntad, en  orden  a  los  fufragios  ,  que  por 
fu  alma  fe  han  de  hazer. 

Y  en  rodólo  d¡fpueftocneftaConftitucion,ytn  orden 
a  fu  cumplimiento,  encargárnosla  conciencia  a  las  perfonas 
en  ella  expreífadas )  y  también  a  todos  los  que  corren  con  el 

govierno  de  ios  Hofpitales  ;  para  que  defta  manera 
Dios  fea  férvido ,  y  fus  pobres  favorecidos. 


De 


De  Nofocomi] s , ¡en  domihm  Hof^ííalhatis,     5 2  3-. 

Déla  acogida,  y  permanencia  de  vian- 
dantes en  las  caías  dé  Hofpicalidad. 

CONSTITVCION     V. 

'Na  de  las  cofas ,  en  que  mas  cuidado  fe  debe  poner ,  es  ^'"  ^'^'^^^  ^^  ^-^^^ 
en  los  Hofpitales ,  y  cafas  de  Hofpicio ,  para  pobres  ^'^  °í^'^^'>>  ^ 
viandantes  •,  las  quales  fon  comunes  en  todos  los  lugares,  por 
pequeños ,  y  pobres  que  fean.  Y  íi  en  efto  no  fe  veía  mucho, 
fácilmente  fe  cóvierten  en  cueba  de  maIhechores,y  refugio  de 
ladrones.  Por  tanto  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que 
ninguna  pcrfona  fea  en  ellos  acogida ,  fino  es  yendo  de  cami- 
no ,  y  por  vna  noche  fola ,  falvo  en  cafo  de  enfermedad  ,  ó  ne- 
ccfsidad  notoria ,  pues  concurriendo  qualquiera  dcftas  cofas  fe 
lia  de  hazer  lo  c|ue  enfeña  la  caridad  Chriftiana.  Y  para  evitar 
^randifsimos  fraudes ,  que  ay  en  efto ,  es  neceíílirío  tener  cui- 
dado con  vnos  hombres  vagantes ,  los  quales  paífan  la  mayor 
parte  del  año  en  vn  territorio,  mudando  lugar,  y  Hofpital  cada 
quinze ,  o  veinte  dias ,  dando  turno  a  todos,en  efta  forma,  con 
titulo  de  pobres ,  ó  peregrinos  ■■>  los  quales  fuelen  hazer  cofas 
muy  perniciofis.  Por  tanto :  Ordenamos ,  que  Tiendo  conoci- 
dos andan  en  efte  giro,  no  fean  admitidos  en  el  Hoípital :  por- 
que elle  folo  camino  ay  para  que  falga  efte  genero  de  gente  de 
]a  Provincia ,  dexando  la  tierra  libre.  ,.  q 

Afsimifmo  mandamos,  que  con  el  mifmo  riojor  fe  obíer- 
ve  lo  referido  en  vnos  hombres ,  que  con  apariencia  de  buho- 
neros andan  vendiendo  cofas  ridiculas ,  ó  de  poco  valor  por 
los  lugares  \  y  con  efte  pretexto  no  falen  de  vn  paraje,  y  terri- 
torio ,  haziendo  fiempre  noche  en  los  Hofpitales.  Y  por  juilií- 
íimascaufas  ,  que  para  ello  tenemos,  y  por  cofas  que  hemos 
fabido  en  la  viíita,  mandamos,  que  íi  vna  vez  fueren  recebidos  \ 

para  hazer  noche  en  los  Hofpitales,  nunca  mas  lean  admitidos 
en  ellos  \  hazicndolesir  ala  pofada  ;  y  pues  fon  hombres ,  que 
manejan  dinero ,  acójanle  en  los  melones ,  dexando  los  Hof- 
picios  para  los  pobres.  ,•  t 

Prohibimos  también ,  que  en  ellos  Hofpitales  no  fe  per- 
mica  a  ninguno  poner  oficio  de  manos ,  como  es  faftre  ,  zapa- 
tero ,  ó  otro  alguno ,  ni  tienda  de  cofas  vendibles :  porque  los 

Hof- 


r^24  Libro  ilLtttHioxy. 

Hofpítales ,  no  fe  inftituycron  para  exercicios  defta  calidad.  Y 
encargamos  mucho  las  conciencias  a  los  Curas ,  y  julHcias  de 
los  lugares,  fobre  que  tengan  muy  grande  cuidado  en  viíitar,  y 
reconocer  de  noche  cftos  Hofpicales  ■-,  porque  en  ello  harán 
muy  grande  fer vicio  a  Dios ,  y  ai  bien  común  de  la  República. 
Y  por  las  noticias  muy  fundadas  ,  que  en  razón  de  efto  tene- 
mos y  les  aííeguramos,  que  haziendo  efto  con  zeio  ,  libraran  la 
República  de  muchos  malhechores,que  andan  en  ella  caufando 
graviísinios  daños. 


T  I  T  V  L  O     XV. 
DE    ERECTIONE 

COLLEGIj  SEMINARíj. 

Trataíe  de  la  forma  mas  conveniente 

para  erigir  Seminario  en  cada 

Cadiedral. 

CONSTITVCION     I. 

Don  Hdro  ¿e  Le-  '%  J  Na  de  las  cofis  j  en  que  padecemos  mayor  quebranto,  es 
fe,  en  Logrones  ^  el  ver  ,  que  íiendo  efte  Obiípado  de  tanta  latitud  ,  que 
li5í»8.  ^^  computa  por  vno  de  los  mas  dilatados  de  Efpaña  ,  no  aya  en 

el  Seminario  alguno  de  letras  ,  en  que  la  juventud  pueda  fer 
educada ,  y  enfeñada  en  todo  aquello ,  que  conduce  a  la  buena 
intelio-encia ,  y  pradbica  de  las  cofas  Eclefiafticas.  Y  íiendo  íu 
creccion,por  neceífaria,  tan  encargada  del  Santo  Concilio  Tri- 
dentino  a  los  Prelados  de  la  Igleíia  Carbólica  *,  y  por  fer  muy 
pocas  en  Efpaña  aquellas ,  en  donde  no  fe  ha  llevado  a  debi- 
do cumplimiento  tan  fanto  Decreto :  y  afsimifmo  por  hallar- 
nos con  precepto  formal,y  rigorofo,  en  razón  de  eftojimpuef- 
to  por  la  Silla  Apoftolica  en  la  Bula  de  la  gracia ,  y  creación 
nueftraen  Obifpo,  como  confia  de  eftas  literales  palabras: 
Volumus  autem  Vf  in  'Vnaquaque  Ecclejuí  CalagHrritanenjt ,  O"  Cal- 
áatcnji  Seminarium  ailpnejcriptum  Conalij  Iridentim  erigas  _,  couf-r 

dea- 


De  ereBíone  CoUegíj  Seminar  tj,  S^S 

cknúam  tuaní  in  hocoucrantes.  Lo  (]ual  no  hemos  podíclo  tratar, 
y  conferir,  por  k  continuación  de  la  vifita,  no  interrumpida  en 
todos  ellos  años:  y  también, por  parecemos, que  vna  coía ,  que 
tanto  toca  al  común  del  Clero ,  como  es  la  erección  de  los  Se- 
minarios ,  era  muy  laño  acuerdo  refervarla  para  tjuando  todos 
íe  hallaífen  congregados  Synodalmente.  Por  tanto ,  íiendo  va 
llegada  la  ocaíion ,  que  tanto  hemos  defeadojpnra  cumplir, 
quanto  es  de  nueftra  parte  ,  con  h  obligación  del  oficio  ,  y  de 
la  conciencia^vfando  de  la  facultad  que  en  razón  de  ello  íeNos  ^- 

impone  por  el  Santo  Concilio  :  Ordenamos  ,  mandamos ,  v  ef-^ 
tatuimos,  S.S.  A.  que  en  cada  vna  de  las  Cathedrales  defte  nucí^ 
tro  Obiípadoj  conviene  a  íaber,  en  las  Santas  I-.'-lefias  de  Cala- 
horra ,  y  la  Calzada  ,  aya ,  y  fe  erija  vn  Colegio  Seminario,  pa- 
ra que  en  el  fe  crien  Miniftros  idóneos ,  y  provechofos  para  ei 
fervicio  de  las  Iglcfias.  Y  porque  nadie  pueda  ,  juftamente  dií^ 
fentir  de  tan  Santa  obra,  declaramos,  y  es  nueftra  volunt.id, 
que  efta  erección  fea ,  guardando  en  ella  a  la  letra  lo  que  efto, 
diipuefto  por  el  Santo  Concilio  ,  en  razón  de  la  erección  de  los 
Seminarios  \  y  en  virtud  de  efta  Conftitucion  ,  y  acuerdo  he- 
cho en  el  Synodo, procederemos  a  la  execucion  de  lo  que  efta 
determinado  por  el  Santo  Concilio ,  íin  embargo  de  qualquie- 
ra  contradicción ,  ó  apelación ,  que  en  razón  de  ello  fe  inter- 
ponga;por  quanto,regun  el  mifmo  Concilio,es  cofa  de  fu  natu- 
raleza exccutiva.  Y  mandamos ,  que  por  parte  del  Clero  que- 
den nombrados  los  diputados ,  y  pcríbnas ,  que  ícgun  lo  dif- 
pucfto  en  el  Santo  Concilio  han  de  afsiftir  con  el  Prelado  a  to- 
do lo  que  toca,  y  pertenece  a  efta  obra  de  los  Seminarios ;  y  to- 
mamos a  nueftra  quenta  el  citar  á  los  Capítulos  nueftros  Her-  ■  ^^  (.-«Vi.' 
manos  de  las  dos  Igleíias  Cathedrales ,  fegun  que  por  el  mifmo 
>  Concilio  fe  difpone.  . . 

Y  para  que  con  mas  facilidad  íe  pueda  tratar  defta  obra, 
y  llevar  a  debido  efecto  ,  como  por  el  mifmo  Concilio  Nos  fea 
dada  ficultad  para  difüoner  los  medios ,  con  que  fe  han  de  fuf- 
tentar  los  Colegios  Seminarios  •,  en  confequencia  de  ello  ,  y 
vfando  de  dicha  ficultad :  Ordenamos ,  y  mandamos  a  todos 
los  Vicarios ,  que  dentro  de  tres  mcfes ,  que  comentaran  a  cor- 
rer defde  el  dia  en  que  el  Synodo  lolemnemente  fe  difolviere, 
hagan  que  todos  los  Cabildos  de  Beneficiados,  que  ay  en  íu 
territorio  ,  embien  razón  a  fus  manos  de  todos  los  Beneficios 
fiuiplcs  de.  libre  colación ,  que  ay  en  cada  Iglcfia ,  como  fon 

J)!  pref- 


^z6  "    Libro  JIK  titulo,  XV. 

preftamos ,  o  tercios,  Beneficios  rurales ,  ó  qunrtos ,  ó  otros 
Beneficios  íimples  de  c|ualqiiiera  calidad  que  fean  ,  cuya  provi- 
íion  íe  llama  de  libre  colación  ,  y  pertenece  á  la  Silla  Ápoftoli- 
ca  en  los  meíes  reíervados/cgun  reglas  de  Chancilleria-,  y  a  los 
ObiípoSjíegun derecho  común  ,  como  Ordinario,  en  los 
mefes  en  que  no  efta  puella  reíervacion-,y  de  todos  ellos  fe  for- 
me relación  jurada  ante  Notario  ,  ó  Efcrivano  }  y  todas  eftas 
declaracit>nes  ori^rinales  las  remitirán  los  Vicarios  a  manos  de 
nuelf  ro  Secretario  de  Camara:Y  mandamos ,  que  en  ellas  ven- 
gan expreííadoSjno  folamente  los  que  fon  de  alguna  íuftancia, 
lino  también  los  pequeños,  por  muy  tt  núes  que  fean.  Y  para 
efte  cfeólo  d.m  os  comifsion  general  a  todos  los  Vicarios ,  para 
que  puedan  compeler  ,  íi  neceílario  fuere ,  a  hazer  dichas  de- 
claraciones :  y  en  calo  de  inobediencia,©  de  no  íei  hecha  la  de- 
claración con  la  debida  fidelidad ,  procederemos  a  la  juila  cor- 
rección de  los  culpados.  Y  advertimos,que  en  efta  declaración 
no  íe  han  de  expreííar  los  Arcipreftazgos ,  aunque  ion  Benefi- 
cios fimples. 

Que  las  dos  Cathedras  de  Cramma- 

tica ,  que  fuftenca  el  Clero,  íe  lean  en 

los  dos  Seminarios  refpeóli- 

vamente. 

CONSTITVCION     11. 

T>on  Tedro  de  Le-  '\7'    ^^^  quanto  en  efte  Obifp  ido  ,  y  en  fiís  Iglefias  Cat^c- 
fe  en    Logroño,      j[     drales,íc  fuílentan  a  coília  del  Clero,íendos  Preceptores 
1 6^8.  de  Gramática ,  cuyo  falario  elf  a  diilribuido  por  pilas ,  y  fe  pa- 

.  .  gí  en  rrigo  ,  y  centeno,  que  fe  reparte  refpectivamcnte  en  los 

territorios ,  que  les  correíponden  ,  como  conila  defias  Conf- 
tituciones  Synodales,  Us  quales,  en  quanto  á  eílo,íe  obfervan, 
y  guardan,  como  a  todos  confia  :  y  íiendo  ellas  Cathedras  do- 
tadas ,  y  pagadas  a  coila  de  el  Clero,  para  la  común  enfeñanga, 
y  vtilidad  del  Obifpado  :  defde  luego  ,  S.  S.  A.  ó  confcntiente, 
las  vnimos,y  perpetuamente  anexamos  á  los  Colegios  Srmina- 
rios,reípe¿livamente  cada  vna  al  fuyo :  para  lo  qual  pediremos, 
y  pedimos  el  confentimiento  a  los  Cabildos  de  las  dos  Carhe- 
drales.  Y  es  nuellra  voluntad,  juntamente  con  el  Clero,  que 

ellas 


De  dom'wHs  ^anBlmontarmm,  ^if 

eftas  Cathedras  fe  pongan  dentro  de  los  Colegios  Seminarios 
en  AuIajCjue  en  cada  vno  de  ellos  íe  hara^para  efeóbo  de  leer  en 
cIJas  Gramática.  Y  los  Maeftros ,  que  alli  la  enleñaren  ,  y  no 
ceros  j  perciban,  y  lleven  el  falario,  que  por  razón  de  fu  nii- 
nifterio  tienen  ai  signado ,  el  qual  fale  de  los  bienes ,  y  rentas 
de  el  Clero.  Y  en  cafo  de  no  hazerlo  afsi  3  defde  luego  íuípen- 
demos  ei  Cathedratico ,  con  que  para  eílas  Cathedras  contri- 
buye el  común  del  Obifpado,  y  hazemos  efta  vnion>  vfando  de 
nueftra  Jurifdiccion  Ordinaria ,  y  de  la  facultad  que  el  Snnto 
Concilio  Nos  concede -,  coníiderando,  que  con  ella  íe  facilita 
mucho  la  erección  de  los  Colegios  Semanarios,  teniendo  iVíacf- 
tros  aílalariados  con  eftipendio  competente, 

"CN   «jfc-      '-V*     •*•      '^     '■S^     -^ok     *A"     ***     'A^     "A"     ^    "^A"     "^     NV     "A'     •'J^     'A*     -A*"     •**     'JV"     'A-     *A« 

•^fw    «i^    «f7\*    t^    ./iPv    */v    -v^    '^*^    "^^    "^^        "V»    i^<*    -v»    -v-    -c-    •*^»    *v*    -*?•    W*    «íT-    Bítr*  ^ 

TITVLO     XVL 
DE    DOMIBVS 

SANCTIMONIALIVM. 


Se  tenga  muy  grande  cuidado  en  la  ad- 

niifsíon  de  Novicias ,  y  la  forma 

que  en  todo  fe  ha  de  obfervar 

haftalaprofefsion* 

CONSTÍTVCION     L 

Siendo  las Religiofas , por  Eípoías  de  NucRro  Señor  Jesv 
Chriilio,  vna  efcogidiísima  porción,  como  dizc  San  Cy-    £,^^  p.^y^  ¿¡^  i^p^ 
priano ,  del  Rebaño  del  Señor ,  é  Iglcfia  Carholica  :  T)ci  inuao   en  Logroño,  1 69%, 
refpondens  ad  Sauciimoniam  Vomini  úlufinor  portio  Gregis  Chrijü. 

Es  muv  iufto  ,  y  debido  formar  titulo  efpecial  en  ellas  Coníti- 

.      '■'^11  r  r  ■  I  •  ^'    Cvpriiínus   de 

tuciones  Synodales,  para  iu  conlervacion ,  y  buen  govierno,    ^¿jc¡¡:ii„a   ó-  ha- 

afsi  en  lo  cfpiritual,como  en  lo  temporal  de  fus  Conventos.        ^//«  Vh'^imm, 

Por  tanto :  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  íe  ren- 
ga muy  grande  quenta  en  la  admifsion  de  las  Religiofas  en  ro-: 
dos  los  Conventos ,  no  recibiendo  mas  de  aquel  numero  ,  que 
commodamente  fe  pueden  alimentar  de  los  réditos  _,  y  rentas. 


^i8  Lih'oUL  titulo  XVI. 

que  en  cada  año  tienen  los  Cenvcncos ,  y  de  las  limofnas  acoT- 
tumbradas  >  que  legularmente ,  fegun  vemos  ,  fon  raras ,  ó  ' 
muy  pocas.  En  lo  c|ual  no  hazemos  otra  cofa  ,  que  proponer  la 
íimple  obfervancia  de  lo  decretado  en  el  Santo  Concilio  Tri- 
denrino  :  y  de  no  obfcrvarfe  afsi ,  fe  han  feguido,  y  figuen  gra- 
viísimos  daños  a  los  Conventos ,  defcaeciendo  en  grande  ma- 
nera de  fu  primitiva  obfervancia  ^  retrayendofe  las  Religiofas 
de  ai  siftir  al  Coro  ,  y  demás  acciones  de  Comunidad,  por  acu- 
dir a  íus  labores ,  y  empleos  particulares  de  manos,  con  que 
adquieren  fu  fuftento.  Todo  lo  qual  es  caufa ,  y  ocafion  defer 
defraudadas  del  fin  principal ,  a  que  fueron  llamadas,  que  es  va- 
car continuamente  a  Dios  por  la  oración ,  y  exercicios  efpiri- 
tuales,ícñalados  por  fus  Reglas,  c  Inílitutos^y  quando  pidieron 
fer  admitidas ,  proteftaron  t|ue  folo  venían  a  cfte  empleo  de 
perfección  Chriftiana,  que  de  fuyo  efta anexa  al  eífado  Reli- 
o-iofo  ,  teniendo  obligación  de  procurarla  todos  aquellos  que 
enclprofeíían. 

Y  porque  mas  bien  fe  pueda  obfervar  la  mente ,  y  diípoíi- 
cion  de  los  Sagrados  Cañones  en  la  admifsion  de  las  que  vie- 
nen á  fer  Religiofas  •,  mandamos ,  que  la  Prelada ,  y  Coníilia- 
riasjno  hagan  por  SI  folas  tratado  alguno,  fobre  admifsion  de 
Novicia  en  el  Convento :  y  íiendo  bufcadas  para  efte  efe6lo, 
refponderan,que  para  ello  necefsitan  del  beneplácito  del  Pre- 
lado y  y  dando  avifo  de  ello ,  íi  fuere  cofa  conveniente ,  fe  les 
dará  para  ello  facultad  :  y  de  lo  que  ajuftaren  darán  quenta  al 
Prelado  ,  para  que  embic  dcfpacho  en  forma  autentica ,  para 
concluir ,  y  reducir  a  efedVo  lo  tratado  :  y  quando  manifieila- 
mentedefde  la  primera  propoficion  ie  conociere  no  fer  cola 
conveniente  a  la  Comunidad  i  la  Prelada,  y  Coníiliarias  la  pue- 
den defpedir,  íin  gravarle  en  confultar  al  Prelado  en  razón  de 
ello. 

La  Novicia,  que  fuere  admitida  al  Santo  habito  ,  Iucl^o 
que  huviere  cumplido  diez  mefes  en  fu  probación  ■■>  [c  dará, 
quenta  de  ello  al  Prelado  con  relación  de  fu  proceder  en  las 
cofas  de  Religión.  Y  en  vifta  del  informe  ,  Tiendo  bueno  ,  fe 
dcfpachara orden , y comifsion para  explorar  fu  voluntad,  y 
ponerla  en  libertad  :  y  fi  en  ella  de  fu  libre ,  y  efpontanca  vo- 
luntad quiílere  hazer  renuncia  de  fus  legitimas  paterna ,  y  ma-*; 
terna,  como  puede  hazerlo,  fe  avifara  de  ello  para  dar  deípa- 
cho  en  forma  fobre  efte  efeóto.  Mas  el  Convento  no  ha  de  fo- 

li- 


'DedomhiSsfAnBímomalíuni,  5*29' 

licírar  por  si  ella  licencia  ;  por  quanto  no  es  negocio  Tuyo  :  ha- 
galo  la  parte  de  la  Novicia  ,  que  es  a  quien  pribativamente  to- 
ca. Y  llegado  que  fea  el  tiempo  de  elegirla ,  y  tomar  los  votos 
para  la  profeísion ,  íe  dará  avifo  al  Prelado^  y  embiara  para  ello 
fu  comifsion :  y  fiendo  íu  elección  ,  fegun  el  derecho ,  y  leyes 
¿2  la  Religión,  digna  ,  íe  concederá  licencia  para  que  profelíei 
y  para  ello  fe  dará  comifsion  á  la  perfona ,  que  pareciere  mas 
conveniente :  y  íi  antes  de  llegar  á  cftas  dilio-encias  fe  conocie- 
re, que  la  Novicia  no  es  apropoíito  para  eleftado,  y  que  la 
Comunidad  no  votará  para  íu  profefsion  s  íerá  muy  prudente 
acuerdo  el  defengañai  la  con  prudencia  ,  y  fecretoj  para  que 
ella  mifma  pida  la  dimifsion  del  habito ,  y  fea  por  elle  camino 
mas  honella  la  íalida  del  Convento ,  fin  que  llegue  á  divulgar- 
fe  la  cauía ,  porque  no  fe  (igue  la  profeísion. 

Ninguna  Novicia  feaadmitidaá  la  profeísion  ,  fin  que 
conde  indubitadamente ,  que  ha  cumplido  los  diez  y  íeis  años, 
que  pide  el  derecho  para  hazerla:  y  para  ello  fe  prelentará  la  fee 
de  Bautiímo  legalizada  \  y  no  ficndo  en  ella  forma ,  no  fe  paíle 
a  dar  la  profefsion  :  porque  de  lo  contrario  fe  figuen  muchas 
vczes  pleytoSjintroducidos  en  razón  de  nulidad^  alegando,  que 
al  tiempo  que  fe  hizo  la  profefsion ,  no  tenia  la  edad  legitima^ 
que  para  ello  fe  requiere. 

Mandamos  afsimifmo ,  que  en  cada  Convento  aya  vn  li- 
bro en  forma ,  enquadernado  \  en  el  qual  fe  tome  razón  ,  y  af^ 
íiento  de  las  profefsiones ;  poniendo  cada  partida  con  toda  cla- 
ridad ,  y  el  nombre  de  la  que  profefsó  ;  los  de  fus  padres ,  y  Pa- 
tria ;  quien  era  Prelado  en  el  Obifpado  :  y  afsimifmo  el  de  la 
Prelada  del  Convento,  y  déla  perlona  que  tuvo  la  comifsion, 
para  aísiílir  por  el  Prelado  á  la  profefsion  ;  y  expreífirá  el  año, 
y  dia :  y  la  partida  ferá  firmada  de  la  Prelada,  y  de  la  Profcífi,  y 
juntamente  de  la  que  liiziere  oficio  de  Secretaria  en  la  Comu- 
nidad. 

De  la  clauíura ,  y  ^n  verdadera  cuftodia, 

CONSTITVCÍOM     II.  .'-^ 

LA  feeuridad,  en  lo  material  del  edificio ,  para  la  claufura,  /' 

fea  de  la  mayor  firmeza ,  que  1er  pueda  ,  íegun  las  ta-    j^^g^ 
«ukadcs  del  Convento.  Y  no  fe  tolera ,  ni  permite  el  que  no 

Jj3  ^en- 


530  Libro  IlLtUuloWL 

tenga  Cerca  cumplida ,  y  todo  lo  de  mas  que  fe  rcquie  re  ,  para 
que  con  verdad  íe  pueda  dezir  que  es  claulura.  Y  en  razón  de 
ello  íe  debe  tener  íumo  cuidado  ,  por  fer  vna  de  las  cofas  mas 
encargadas  por  las  Conllituciones ,  y  Decretos  Apoftolicos. 
Y  con  el  miímo  cuidado  fe  ha  de  velar ,  en  fortalecer  ,  y  reco- 
nocer  las  puertas ,  y  ventanas  del  Convento  5  y  en  los  gaftos 
menores ,  que  para  fubfillcncia  ,  y  confervacion  de  la  claufura 
fe  hiziercn ,  puede  la  Prelada  por  si ,  y  con  confejo  de  las  Con- 
íjüarias ,  obrar  ,  y  gaftar  lo  neceífario.  Mas  fi  la  obra  fuere  de 
o-aftoconfide rabie  ,  fe  dará  quenta  al  Prelado,  para  que  en  ello 
difpon^a  lo  conveniente  ■■>  y  fui  fu  licencia  no  fe  paífc  a  obrar. 

Y  por  quanto  nueftra  facultad ,  y  obligación ,  íegun  lo 
difpuelfo  por  el  Santo  Concilio  Tridentino,  no  folo  fe  eíf reclia 
en  quanto  a  la  claufura  de  los  Conventos  de  nueftra  obedien- 
cia ,  fino  también  a  la  de  los  que  no  lo  fon.  Por  tanto  y  vfando 
de  nuertra  facultad  en  efta  parte  concedida,  mandamos  a  todas 
las  Preladas  de  Conventos,  que  eftan  fugetos  a  Prelados  Regu- 
lares ,  que  pongan ,  y  conferven  en  toda  feguridad  la  claufura 
de  fus  Conventos  i  y  lo  miíino  a  los  Prelados,en  cuya  obedien- 
cia eftan  ,  para  que  las  compelan  a  ello  í  con  apercebimiento, 
que  en  cafo  de  negligencia  ,  ó  defcuido  en  el  cumplimiento  de 
ello ,  procederemos  a  la  execucion  de  lo  mandado ,  a  cofta ,  y 
expenfas  del  Convento. 

Y  para  que  en  razón  de  todo  lo  aqui  expreíTado  aya  ver- 
dadera Obediencia ,  y  fe  lleve  a  debida  execucion,  y  cumpli- 
miento :  mandamos  a  todos  los  Vicarios  del  Obifpado,  que  ca- 
da vno,refpe£l:ivamente  en  fu  territorio,  reconozca,y  íe  infor- 
me ,  íi  las  paredes ,  y  cercas  d^  la  claufura  de  dichos  Conven- 
tos eftan  enteras ,  y  en  buena  forma  ,  y  cuftodia  ,  con  todo  lo 
demás  que  depende  de  ella  :  y  íi  hallaren  alguna  cola  ,  que  ne- 
cefsita  de  remedio  ,  Nos  la  participen ,  para  poner  el  que  mas 
conviniere  ,  y  reducir  a  verdadera  feguridad  de  claufura  el  edi- 
ficio del  Convento. 

La  puerta  del  compar ,  ó  pórtico  donde  efta  el  torno,  y  es 
la  que  inmediatamente  cae  a  la  calle  ,  fe  ha  de  abrir  de  dia  cla- 
ro ,  y  cerrar  al  fin  de  el  en  el  crepufculo  de  la  tarde  ,  que  es  el 
principio  de  la  noche  :  y  defpucs  de  cerrada,  no  fe  ha  de  abrir,íi 
no  es  en  cafo  de  ncceísidad ,  como  es  en  accidente  de  enfer- 
medad inopinado ,  y  necefsidad  de  medico  efpiritual,  ó  corpo- 
ral; ó  otra  qualquiera  q  no  íe  pueda  evitar,ni  dilatar  íu  remedio 
hafta  que  venido  íea  el  dia.  La 


Dedomíhus  fané^momaJium,  5*^11 

La  puerta,que  comunmente  llaman  Reglar ,  y  es  aquelU 
por  donde  inmediatamente  fe  entra  en  la  claulura ,  íiempre  ef-; 
tara  cerrada.  Y  folo  fe  iia  de  abrir  para  las  haziendas  neceíía- 
rias ,  y  recados ,  cjue  no  fe  pueden  recebir ,  porque  no  caben 
por  el  torno-,como  fon  leña,trigo,y  otras  cofas  grueílas ,  guan- 
do fe  traen  en  cantidad  notable.  Y  fe  advierte,que  para  el  tranf- 
porte  de  las  cofas  exprelfadas ,  y  fu  introducción  en  la  claufura^ 
no  han  de  entrar  en  ella  períonas  de  afuera  •■,  fiendo  cofa  qué  las 
hermanas ,  que  afsiften  a  la  Comunidad  ,  la  puedan  commoda- 
mente  introducir:y  folo  fe  ocuparan  los  eílraños  en  cílo^quan- 
do  de  otra  manera  no  fe  pueda  llevar ,  y  poner  en  fu  lugar.  Y 
por  quanto  en  fraude  de  las  Sagradas  leyes,  que  prohiben  la  en- 
trada de  la  claufura  a  períonas  de  fuera ,  fe  fingen  y  y  pretextan 
necefsidades^yfocolor  de  ellas  entran  dentro  de  los  Conven- 
tos :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  las  tales  pcrfonas  no  fean 
admitidas  dentro  de  la  claulura :  por  cjuanto  los  que  entran  con 
tales  pretextos  y  fon  realmente  quebrantadores  de  ella ,  y  com- 
urehendidos  en  las  penas,  que  por  Conftituciones  Apoílolicas 
clHn  impueftas ,  a  los  q  contravienen  a  lo  determinadojcn  ra- 
zón de  fu  obfervancia ,  y  cuftodia.  También  prohibimos  pof 
cita  nueítra  Conftitucion,  el  que  los  Maeftros  de  obras  folos,  ó 
acompañados  de  padres,  ó  parientes  de  Religiofas,entren  den- 
tro de  la  clauíura  a  trazar ,  y  difponer  alguna  obra,  íin  que 
primero  preceda  nueffra  licencia  por  eícrito. 

Dafe  licencia  general  a  Médicos,  afsi  el  eípiritual ,  como 
el  corporal ,  para  entrar  en  la  claufura  ,  quando  neceífario  es: 
Lo  mifmo  fe  entienda  del  Cirujano,  y  oficiales  ,  cuya  entrada 
no  fe  puede  eícufar.  Mas  advertimos,que  las  entradas  de  todos 
eftos  han  de  fer  con  afsiftencia  de  las  ZeIadoras,como  la  Santa 
Regla,  y  Conftituciones  de  cada  Convento ,  y  Religión  difpo- 
nen.  Y  fe  tenga  muy  grande  cuidado  por  las  Preladas  ,  que 
no  fe  detengan  dentro  de  la  claufura  mas  tiempo  de  aquel,  que 
es  neceífario  para  cumplir  con  la  obra ,  a  que  fueron  llama- 
dos ,  y  admitidos  dentro  del  Convento  :  Y  afsimifmo ,  que  no 
anden  vifitando  las  celdas ,  ni  difcurriendo  por  la  cafa  ;  porque 
nada  de  cfto  es  conveniente  a  lo  fagrado  de  la  claufura. 

Afsimifmo  :  Ordenamos  ,  y  mandamos  ,  que  ninguna 
pcrfona  fea  admitida  dentro  de  la  claufura  a  enfeñar  mufica, 
tañer  harpa  ,  ni  a  otro  oficio  alguno ,  ó  habilidad ,  que  quiera 
aprender  alguna  Religiofa ,  o  Seglar ,  que  con  licencia  viviere 

en 


'5^5  í  LihroUl.thuhWl 

en  el  Convento.  Loqual,  mandamos  con  Excomunión  ma- 
yor contra  el  que  entrare ,  y  contra  la  Prelada ,  y  Portera ,  que 
lo  admitiere. 

Prohibimos  también  en  virtud  de  Santa  Obediencia  ¡  que 
en  la  puerta  reglar  no  fea  perfona  alguna ,  de  qualquier  eftado 
que  fea ,  admitida  a  librar  con  las  Religiolas  ,  ni  otro  negocio 
alguno  ;  porque  como  va  expreííado,la  puerta  reglar  no  fe  ha 
de  abrir  ílno  es  en  los  cafos  referidos. 

Del  recogimiento  ,  y  retiro  que  deben 
tener  las  Religiofas. 

CONSTITVCION     III. 


mn  Pedr»  de  Le    T     A  Prelada  cuidara  en  grande  manera  de  que  las  Relio-jo- 
pe   en  Logroño,    1^    fas  no  falcan  a  las  eradas  arecebir  vifitas  ,  fino  es  de 
^  parientes,  como  padres,  Iiermanos,  o  otros  en  grado  conoci- 

do,  y  muy  cercano :  y  quando  con  otras  perfonas ,  y  para  ne- 
gocio precifo ,  fea  por  el  riempo  neceííario  ,  y  no  mas  •■,  efcu- 
íando  el  gallarlo  fuperlluamente ,  quando  tanto  necefsitan  de 
el  para  el  cumplimiento  debido  a  fu  ellado  •■>  y  en  razón  defto 
'  aya  todo  rigor,  y  fe  pondrán  las  Eícuchas  conforme  difpone  U 

Regla,íín  difpenfar  en  ello.  También  fe  efcufiran  converíacio- 
nes  fuperfluas  en  los  tornos )  y  las  Oficialas,  que  para  eíto  tiene 
la  Religión,  velaran  en  que  nadie  fe  detenga  mas  de  lo  juíto :  y 
íi  amoneftadas ,  las  que  eltan  detenidas  en  ellos ,  no  fe  defvia- 
ren  •,  fin  eftruendo ,  ni  ruido  dará  quenta  a  la  Prelada,  para  que 
por  SI  mifma  lo  remedie.  Y  en  conociendoíe ,  ó  fofpechandofe 
con  fuficiente  fundamento  ,  que  las  perfonas  de  fuera  vienen 
vanamente  a  las  gradas ,  ó  tornos  ,  feran  defpedidas  fin  admi- 
tirles vifitas ,  ni  llamar  a  las  Religiofas,a  quienes  ellos  vienen  a 
hablar ,  ó  vifitar  en  torno ,  ó  grada.  Mandamos  también  ,  que 
no  tengan  hablas ,  ó  vifitas  en  las  rexas  del  Coro ,  tornos  de 
Sacriftia  ,  y  mucho  menos  en  los  confeííonarios:  Lo  qual  fe  de- 
be entender ,  y  entiende  ,  aunque  todas  las  gradas  eíf en  ocu-^ 
padas;  porcjue  en  tal  cafo  pueden  bol  ver  otro  dia.  Y  porque  los 
negocios  de  la  Comunidad  no  reciban  en  ella  parte  detrimen- 
to alguno  :  Ordenamos ,  que  la  Prelada  tenga  íiempre  referva- 
da  vna  grada  para  defpacho  del  Convento ;  y  fi  ella  alguna  vez 

la 


De  domilpus  fanóílmonLliuf»,  ef^r 

h  diere  a  Religiofa  particular,  fea  con  la  inteligencia  de  que  fo- 
Lreviniendo  negocio  de  Convento  ¿  defpidiendo  la  vifitalaha 
de  deíembarazar. 

Y  porque  fucede  muchas  vezes  ,  que  perfonas  ociofis ,  y 
valdias ,  á  quienes  el  demonio  tiene  conducidas  para  vaierie  de 
ellas ,  como  iníbumentos,  para  la  perdición  de  las  almas :  y  pa- 
ra ruina  eCpiritual  de  las  Religiofas.vCa  de  ellas,como  rales.para 
niantcnerenlos  Conventos  vifitas,y  converfaciones  efcuía- 
das ,  y  muy  nocivas  a  las  Religiofas  Tías  quales  reciben  incauta- 
mente,  y  fin  confiderar  el  grandifsimodaño,  que  por  efte  ca- 
mino viene  a  la  obfervanciaRegular^y  teniendo  en  ello  ocafioii 
para  inquietar  fus  conciencias ,  y  las  agenas.  Y  para  evitar  los  *'^ 

graviísimosdaños,  que  fe  originan deíía  dañada, y  perniciofa 
raiz  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  luego  que  la  Pre- 
lada conozca ,  que  la  viííta  es  efcuíada,  y  de  la  qualidad  expref- 
fada  s  no  permita  que  la  Religiofa  falga  a  ella  ,  antes  bien  fe  lo 
prohiba ,  y  eftorve  :   Y  mande  afsimifmo,  alas  Oficialas  de 
torno  ,  y  puerta,no  la  avifen  del  llamado  ,  ni  la  dexen  lleo-ar  á 
hablar .  Y  ficndoicomo  fucede  muy  de  ordinario,  el  fcr  Jas  tales 
perfonas  obllinadas ,  y  porfiadas  para  el  mal ,  y  conociendo, 
(|ue  no  baftan  los  medios  comunes ,  y  regulares ,  aqui  infínua* 
dos :  En  tal  cafo  la  Prelada  dará  quenta  al  Prelado ,  avifandole 
con  toda  diftincion  de  todo  lo  fucedido ,  y  de  como  ha  puefto 
los  medios  reteridos,íin  confeguir  el  remediorpara  que  con  eftá 
noticia  pueda  los  medios  mas  fuficicntes  ,  y  eficaces,  hafta  lle- 
gar a  confeguirlo  efedivamente.   Y  fi  en  efto  fuere  omiíTa  la 
Prelada ,  á  demás  de  quedar  gravada  fu  conciencia  con  cul- 
pa grave  ,  ferá  corregida  en  aquella  forma  que  fea  mas  con- 
veniente :  y    la   mifma    obligación  paífa  á  la  VicepreJada 
que  fe  le  figue  j  y  refpedivamente  á  todas  las  demás:  por- 
que á  todas  en  común ,  y  en  particular  corre  la  oblio-acioa 
de  zelar ,  en  aquella  manera  que  pofsible  es,  el  honor 
de  Dios ,  y  de  fu  Santa  Cafa. 


^)(©)(^ 


's>m. 


D« 


534  l^thro  11 L  título  XVL 

De  la  cüílodia  de  los^papeles , y  inftru- 

nientos  dehazienda,  y  como  fe  han 

de  facar  del  Archivo,quando 

fuere  neceílario. 

CONSTITVCION  IV. 


Don  Pedro  dele-  "*-v  ^^^  |^  buena  cuftodia  de  las efcrituras,  y  papeles  y  tocan- 


/'í  <f«  ogronoy  j  ^^^  v^  ^^  hazicnda ,  y  orros  derechoS;,y  honores  del  Con- 
vento :  Ordenamos  ,  y  mandamos  j  S.  S.  A.  que  dentro  de  el 
aya  vn  Archivo  en  buena  j  y  fegura  cuftodia  ,  en  donde  fean 
cTuaidados  todos  los  inrtrumentcs  referidos :  y  cfte  teñera  tres 
llaves ,  y  vna  de  ellas  la  Prelada  ¡  la  íegunda  la  Viceprelada  ,  y 
laotralamasantiguadelasConíiliarias.-y  en  el  eftaran  com- 
pucílos  les  papeles  3  y  reducidos  a  legajos  y  y  números  •,  para 
que  fe  puedan  íacar  ^  y  reconocer  con  facilidad  ,  y  íin  rebolver 
rodo  el  Archivo  para  deícubrir  el  papel  _,  que  fe  necefsitare,  co- 
mo muchas  vezes,por  falta  de  eftojíueleíuceder.  Y  de  todos 
ellos  fe  formara  vn  índice ,  o  Abecedario  con  coda  claridad.  Y 
quando  alguno  de  los  inftrumentos  fuere  íacado  del  Archivo, 
para  cobranza ,  ó  plcytoi  la  pcrfona  a  quien  fe  entregare ,  dari 
recibo  de  el ;  y  aya  para  efte  efeólo  vn  libro ,  ó  quaderno  blan- 
co j  en  donde  fe  pongan  los  recibos ,  y  conocimientos  ;  y  nin- 
guno de  ellos  fe  borre  hafta  la  reftitucion  cfcdivadel  inftrii- 
mcnto.  Y  efte  libro  de  conocimientos,fc  «ruarde  con  los  inftru- 
mentos ,  y  efcrituras  dentro  del  mifmo  Archivo  ,  por  quanto 
importa  mucho  fu  cuftodia,  y  feguridp.d.  Y  en  fu-viendo  ios 
papeles,para el  efe¿toc|ue  fon  lacados,  tentTafe  muy  grande 
cuidado  en  recogerlos  ,  y  ponerlos  en  íu  lugar.  Y  quando  fue- 
re neceífario  facar  del  Archivo  algún  papel ,  no  entre  á  ello  el 
Mayordomo  ,  ni  pcrfona  de  fuera,  por  t|uanto  no  es  mcncífcr; 
baftara,c]ue  Religiofa  inteligente  traiga  el  Abecedario ,  c  Iiidí- 
ce,y  reconocido  el  legajo,y  numero  íc  bufque  por  el  el  inílru- 
mento ,  y  con  la  razón  hallado ,  fe  bufque  en  el  Archivo  ,  y  ía- 
que  de  el  por  Religiofa  ,  que  tenga  de  ello  inteligencia.  Y  para 
qne  aya  noticia  de  las  efcrituras ,  y  papeles ,  y  fea  muy  ficil  ha- 
llar los,  fin  que  entren  áeftocftraños  en  la  claufura  ,  es  muy 
convaliente ,  y  neceílario ,  que  de  las  Pvcligioías ,  que  para  cf- 

-  10 


"De  iomlhtés  fanBtmont  ilmm,  y  3  ^ 

ro  tuvieren  mas  talento ,  y  habilidad ,  fe  apliquen  a  reconocer 
los  títulos  de  las  efcricuras ,  y  papeles  del  Convento  ;  y  con  ef- 
te  conocimiento  los  pueden  Tacar  íiemprc  que  fuere  neceíla- 
rio  :  y  fe  logra  también  ,  el  que  fe  vayan  criando  Relig;joías, 
que  puedan  dar  razón  de  la  hazienda  ,  y  poíícfsiones  del  Con- 
vento i  lo  qual  es  muy  importante  para  íu  buena  adminillra- 
cion ,  y  govicrno. 

De  los  capitales  de  Dotes,  como  fe  han 
de  guardar,  y  laforma  de  imponer- 
los, ó  emplearlos. 

CONSTITVCION     V. 

)3Írrrioa  o  i 

P  Ara  la  buena  fubíiftencia ,  y  confcrvacion  de  los  Con-  T>onf>4chodeLe- 
ventoSjCsneceíTarioque  ayabucngovierno,  y  admi- Z'"   ^'^  LcgreñOi 
iiutracion  déla  fuftancia  temporal  que  tienen;  y  de  lo  contra-  '  ^  * 
rio  fe  figuen  daños  irreparables.  Por  tanto  :  Ordenamos  ,  y 
mandamos ,  S.  S.  A.  que  los  capitales  de  dotes  de  Religiofas ,  y 
los  de  cenfos ,  que  fe  huvieren  redimido ,  ó  redimieren  en  ade- 
lante, fe  depoíite  dentro  delCóvento  en  vna  arca  de  tres  llaves, 
las  qualesfe  dén,y  ponga  en  poder  de  quienes  rienen  las  del  Ar- 
chivo ,fegun  que  queda  mandado  :  y  en  ella  fe  guarden  muy 
cuidadoíamente  ,  y  poniendo  con  toda  claridad  la  razón  de  las 
cantidades ,  y  de  las  efpecies  de  moneda ,  en  que  fe  recibieron, 
y  de  que  procedieron  \  y  para  todo  ello  aya  libro  en  forma  ,  o 
quaderno  blanco:  y  mandamos  a  la  Prelada,  Llavera,  y  Con- 
íiüarias ,  ío  pena  de  Excomunión  mayor  Utx  fcntentiae  ,  y  de 
pribacion  de  oficio ,  que  no  gailen  cola  alguna  de  los  dichos 
capitales ;  los  quales  fe  han  de  guard  ir  ,  y  confervar ,  como  es 
obli2;acion  •■>  y  cuidaran  mucho  de  quanto  antes  puedan  ,  el 
emplearlos  en  fincas  buenas ,  permanentes,  y  feguras  ,  y  de    ' 
ninguna  manera  fallidas::  y  las  po0cfsiones ,  que  fe  compraren, 
han  de  fer  en  el  mifmo  Ingar  ,  y  no  fuera  de  el ,  para  que  mas 
bien  fe  puedan  conocer  en  quanto^  fu  libertad  ,  y  realidad ,  y 
junta  Tiente  adminilkar  ,  efcufindofe  por  efte  camino  délos 
m\ !chos  viajes,  y  gallos; » ,que  hazen  los  Mayordomos  en  recau-  ^3  «jU  ^4»%^  «^vi 
dar  las  rentas  de  Lis  hazicnd  is  „quandoellan  fituadis  en  diftirt-  ,i«ji^a  í\'¿,   í<;^ 

to  lugar.  Y  prohibimos.  tamUeq  comprar  con  el  dinero  de  di-  •^%^  í 

dios 


chos  cnpírales ,  o  otro  alguno  ciel  Convento ,  ¡uros  íicuados  fo- 
bre  la  Real  hazienda ,  por  la  grande  contingencia  ,  y  experi- 
mentada dificultad  ,  y  falencia  que  íe  llalla  en  íu  cobranza, 
no  teniendo  oy  cabimiento  el  tpe  íe  dezia  tenerlo  ayer;  de  que 
íe  ha  feguido  la  total  pobreza ,  y  miferia  dé  muchos  Conven- 
tos ^  que  íiendo  de  Fundaciones  quantiofas,  y  opulentas,  fe 
Ven  oy  reducidos  á  lamentable  defolacion  en  fus  averes  ,  y 
fuftancia  temporal ;  no  por  otra  caufa,  que  por  la  de  coníif^ 
tir  en  juros  fobre  la  hazienda  Real.  La  compra  de  hereda- 
des de  pan  llevar  ,  que  comunmente  llaman  tierra  blanca, 
íe  ha  de  anteponer  á  todo  \  porque  dado  ,  que  no  corrcípon- 
dan  con  el  inceres.de  los  réditos  a  la  cantidad  de  el  principal ,  fe 
rccompenla  la  minoración  con  la  íeguridad  ,  y  permanencia  de 
fu  realidad.      ,V 

También  fe  permite  en  el  empleo  del  dinero ,  el  impo- 
nerlo a  cenfo ;  mas  en  ello  ha  de  aver  grande  reparo,  y  no  me- 
nor cautela  i  intormandofe  antes  del  valor  ,  y  feguridad  de  las 
fincas ,  y  libertad  de  otras  hypotecas  anteriores  •,  en  lo  qual  ay 
gravifsimos  daños,  y  muy  perjudiciales  engaños.  Y  quando 
íe  diere  el  dinero  á  cenfo,  íe  pondrá  mucho  cuidado  en  qu-e  las 
efcrituras ,  que  en  razón  de  ello  fe  otorgaren,  ( lo  miímo  le  en- 
tienda en  todas  las  compras ,  y  ventas  de  hazienda  )  fean  he- 
chas con  toda  claridad  ,  y  efpecificacion,  quitando  de  ellas  to- 
da confufion  ,  y  no  poniendo  claufula  alguna ,  que  pueda  cau- 
far  equivocación  •■>  de  manera ,  que  la  inteligencia  de  fu  contex- 
to quede  clara  ,  y  fin  ocafion  alguna  para  pleytos,  como  mu- 
chas vezes  fe  experimenta ,  originandoíe  dello  graves ,  y  muy 
coftofos  litÍ2;ios ,  todo  nacido  de  incuria ,  y  nc^jliiisncia  en  la 
formación  de  los  inílrumentos  públicos. 

Que  el  dinero  de  capitales  fe  reciba  en  la 

grada,  aunque  lean  enqualquiera 

moneda  de  vellón. 

CONSTITVCION      VI. 

?.!.■  ;  íijíti   "lOCj   tji'.'. 

VotíPedrodeLe-  ^'^  Uando  fe  recibiere  algún  dinero  de  dote,  ó  cnpital  de 
fe  en  Logroño,  \J^  cenfo  ,  ó  procedido  de  otra  cola  perteneciente  a  la 
^^^^  ^^^  hazienda  del  Convento  Uo  recebirán  la  Prelada, Vi- 

ce- 


De  doffjwus  fdhBlmomaUum»  '5*'^  ^ 

ceprelada  ,  y  Coníiliarias  en  la  gr^da  ;  y  en  ella, fe  dará  el  reci- 
bo, y>fcede  la  entrega.  Y  Ceitiwneda  He  Vellón,  y  en  tanca 
cancidad/]ue  commodamen^íioié  pueda  recebir  por  ellaiOr- 
denamos  j  S.S.  A.  queTecjdence  en  la  dicha  grada,  y  para  re- 
cebirlo  fe  abra  la  puerta ,  y  aULfeiiaga  la  í  entrega  ,  íin  que  las 
pcrfonas ,  que  la  hazcn  ,  paíTen  á  lo  interior  de  la  claufura.  Y 
mandamos  ,.S.  S./A.  í|üe  en  todas  qÍIjs  eñtFt^a.sí3e  dinero  ,  pa- 
ra contarlo ,  y  peíarlo  en  la  forma  que  fuere  neceííluio  ,  aísífta 
ííempre  e!  Mayordomo ,  y  éftándo  legicirtlamente  impedido, 
otra  perfona  inteligente ,  y  lcgal-,por  parce  del  Conveíico. ,. .. 


/    V   (    1. 


En qáantoMa  cantidad  déla dote,íe bb- 

ferve  en  cada  Convento  lo  quefuvre 

hafl:áhora,de  eoftumbre. 

CONSTITVCION     VIL 

Por  quamoes  permitido  en  la  pradtica  general  de  la  ^"^^^^^'"'^^  ^^P^ 
líTkíia,  que  aquellas  perionas,que  vienen  a  ler  Reiígio-         * 
fas,  contnbuyan,y  den  cierta  cantidad  de  ducados,con  nombre 
de  dote  a  los  Conventos ,  en  donde  fon  admitidas,y  profeífan: 
Lo  qual ,  ni  es ,  ni  puede  fer  por  el.  eft adó  ^y  folámente  fe  da 
para  la  congrua  fuílentacion  en  rodo ,  ó  en  parte  de  la  mifma 
Rclia-jofa :  lo  qual  no  fe  praólicáva  ant¡2;uamente  en  la  Lrlefia, 
y  folo  fe  ha  introducido  ,  y  honeítado  por  la  ocafion  de  íer  los 
Conventos,en  lo  comun,tan  pobremente  dotados  en  lo  adual 
de  fus  bienes,  que  con  mucho  no  alcancan  a  la  íurtentacion 
Rcligiofade  íus  Comunidades.  Por  tanto:  Ordei-iamos,y  man- 
damos ,  S-  S.  A.  que  en  quanto  a  la  cartidad  de  la  dote ,  en  ca- 
da Convento  fe  obferve  aquello  ,  que  halb  el  tiempo  prefeñte    -  •  '^  n-ía^^nr  i 
fe  ha  pradicado ,  ó  por  ordenación  de  los  Prelados ,  ó  por  cof-       -.  .■  -¿«a  va  *,\ 
cumbre :  yexortamos ,  y  en  grande  manera  encargamos  a  las  .-"^r--'  r 

Comunidades  de  Religiofas ,  cpe  en  quanto  a  los  pados  ,  y^ 
conciertos  de  las  dotes ,  y  de  los  demás  gallos,que  fe  acoftum-i 
bran  hazer  en  entrada  ,  y  profeísion  de  las  Religiofas ,  no  pro- 
cedan tan  rígidamente  ,  que  fe  pueda  tránsluzir,  y  fofpechar, 
que  obran  con  efpintu  de  codicia  ;  antes  bien  con  las  obras ,  y 
defafsimiento  den  á  conocer ,  que  en  aquellas ,  que  adiniten  3.> 
fu  Religión ,  mas  bufcan  las  virtudes ,  que  el  interés  temporal 
de  ios  Conventos  ¿  6  fuyo  particular.  h¡.hháu:iol  í 


.J3?  XthroIlLÚtuhXVI.   ^ 

Ordena  el  modode  gaftar  el  dinero  del 

Convento ,  y  la  quenta  que  de  él  fe 

ha  deformar. 

CONSTITVCION     VIIL 

Pon  PeJro  de  Le-  X     A  diftribuciondeldinerodeel  Convcnto,yComunidad, 

fe  en  Logroño^  JL/    Conviene  que  fe  haga  con  mucha  prudencia ,  y  madu* 

i($S>8.  j-e2  ,  y  correrá  por  quenta  de  la  Prelada ,  y  Oficialas;  y  de  todo 

lo  gaftado  _,  afsi  por  mayor,  como  por  menor,fe  tomara  quenta 

en  los  tiempos ,  que  por  Regla  ,  o  Conftituciones  fe  difpone. 

Y  no  aviendo  Capitulo  en  razón  defto ,  fe  tomaran  las  qucntas 
a  lo  menos  en  cada  mes  •,  y  a  fin  de  cada  año,todas  las  quentas 
tomadas  en  eldiícurfo  de  él ,  fe  reducirán  a  vna quenta  final;  y 
eftas  fe  juntaran  en  cada  triennio ,  para  que  mas  bien  íe  puedan 

'  tomar  de  nuevo ,  y  reconocer  por  el  Prelado,  ó  la  perfona  a 

quien  lo  cometiere.Y  fe  pondrá  todo  cuidadojcn  que  las  quen- 
tas fe  formen  con  claridad ,  y  diílincion. 

Que  aya  igualdad  de  las  Religiofas ,  en 

orden  a  los  alimentos ,  y  vtilidad 

que  percibe  la  Comunidad  del 

Convento. 

CONSTITVCION     IX. 

VonVedro  de  Le*   T     As  rentas  del  Convento  íe  convertirán  en  alimento  de 

fe  en  Logroño,    §   y    las  Religiofis  j  tratando  a  todas  con  igualdad,  finque 

169^.  alguna  fea  privilegiada  ,  ni  antepuerta  a  las  demás:  íalvo  las 

enfermas ,  con  quienes  fe  ha  de  tener  toda  caridad,  afsiftien- 

dolas  fegun  la  facultad  del  Convento ,  y  fu  mayor  necefsidad. 

Y  lo  que  el  Convento  diere  a  las  Religiofis ,  lo  comerán  en  el 
Refedorio  ,  y  á  hora  determinada,  citando  todas  juntas ;  por 
quanto  ellos  aótos  comunes  fon  man  i  fiefta  CeñA  de  Religión, 
vnion ,  y  hermandad :  y  el  comer  cada  Religiofi  en  íu  Ccld.i, 
con  diftincion  de  manjar,  es  cofa  de  fingulari  Jad  y  y  que  fucna 
mas  a  fecularidad  ^  que  á  ReÍÍ2Íon,y  obfervancia  Regular. 

.   '•  Se 


Dedomhits  fánBlmomálltim,  53^ 

Se  prohiben  los  gaftos  ímmoderados  en 

las  fieftas ,  y  funciones  de  Convento. 

Y  lo  que  en  razón  deílo  ft  perml 

•    r       r  i     L     '     '        .        ^  ,\' 

^         ^te;y  aprueba.     , 

COl;íSTITVCION     X. 


^  ,.\n.  ,■  . 


:<rO  l'.'   í' 


Y  Porque  conviene  mucho,  que  fe  guarde  buena  econo-  Von  Pedro  le  LffS 
mia  en  las  Comunidades  Religioías,  quitando  de  los  f^t  «»  Logrom^ 
t^onventos  todos  los  gaftos  fuperfluos :  los  quaIes,íiendo  teni-  i^í'S, 
dos  vnas  vezes  por  ligeros ,  otras  por  precifos ,  fon  en  la  reali- 
dad vna  polilla, que  iníenfiblemente  va  confumiendo  la  fuftan- 
cia  temporal  del  Convento,  y  por  vltimo  lo  vienen  a  empobre- 
cer. Por  tanto ,  prohibimos ,  S.  S.  A.  en  efto  rodo  abufo ,  y  en 
virtud  de  Santa  Obediencia  •-,  mandamos ,  que  en  el  dia  de  los 
Santos  Fundadores  de  las  R  eligiones ,  y  de  los  Patronos ,  y  Ti- 
tulares de  los  Conventos  ,  no  aya,ni  fe  hagan  gartos  extraordi-' 
íiarios,como  Tomos  informado,q  en  algunos  Conventos  hazey 
focolor  ,  y  con  pretexto  de  las  fiellas  referidas.  Y  es  nueílra  vo- 
luntad ,  que  la  ficftafe  haga  con  tal  compoftura  ,  ordenanza,  y 
moderación  ,  que  por  ello  fe  conozca  fer  fíefta  de  Dios,y  de  fus 
Santos ,  como  realmente  lo  es ,  y  de  ninguna  minera  atSto  de 
■vanidad  ,  y  oftentacion  de  mundo.  Para  que  fea  íiefta  conde- 
cente y  y  grave,  bafta  tener  primeras ,  y  (egundas  Vifperas ,  y 
Miífa  mayor,cantadas  con  paufa  ,  devoción ,  y  folcmnídad, 
acompañada  de  gravedad  Religiofa  ,  quitando  de  ella  todo 
aquello  ,  que  folo  ínve  para  deleytar  los  oídos  de  los  Seglares:  y 
fiempre  que  fer  pueda,  fe  tenga  Sermón  efpiritual,y  devoto,en 
que  a  vna  íe  digan  las  alaban9as  del  Santo  ,  y  fe  propongan  fus 
virtudes,para  la  verdadera  ,  y  faludable  imitación.  Y  en  aquél  ''\^^'•V>  ftA^*»  íiftQ 
dia,  aviendo  medios,  para  ello,  fe  dará  a  la  Comunidad  algún  -''Qí>ítWo-<5^ÍK^ 
extraordinario  en  la  comida  ,  demás  de  aquello,  que  comuna 
mente  le  fuelen  dar  :  y  todo  lo  demás  que  de  aqui  paíTare,  lo 
condenamos ,  y  prohibimos ,  como  elcuíado  ,  y  fuperfluo.i  ,w.> 
Y  en  cafo  de  aver  coftumbre  de  dar  a  los  que  afsiilen,£:oi 
mo  Miniaros  Eclefiarticos  a  la  Comunidad ,  y  al  Mayordom© 
algún  agafijo  en  tales  dias ,  elle  ha  de  1er  vna  cofa  modenida^y 
no  coftola  a  la  Comunidad :  La  cpal ,  como  todas  las  de  i^  iní- 

^^  2.  ti-. 


549  ^^y^'^Viko  fíl.  tVuh  XVL 

ticuco  ,  fon  pobres  de  íolcn  nidcid :  y  ro  fe  pueden  compadecer 
bienjy  liermanar,pobreza  RehgiofajCon  gaftos  de  oílencacion, 
y  vanidad  Y  coníiguicntemente  prohibimos  los  galtos,  cjuc  en 
los  tales  dias  fe  hazen,con  nombre  de  refrefcos ,  dando  dulces, 
y  bebidas  á  perfonas  conocidas  del  Convento ,  ó  particulares, 
que  concurten  a  la  felbvidad.  Todo  lo  c]ual  prohibimos  en  vir- 
tud de  Santa  Obedicncia,y  precepto  forma! ,  y  con  apercebi- 
miento,  que  no  gaftandolc  licitamente  las  dichas  cantidades, 
en  la  forma  dicha ,  no  feran  abonadas  en  las  quentas,  que  de  fu 
tiempo  diere  la  Prelada .  Y  afsi  lo  mandamos  a  la  períona ,  que 
en  vifita ,  ó  fuera  de  ella ,  temare  dichas, quentas. 

,  ^  ,Y  porque  es  cofa  muy  deteftable,  y  totalmente  agena  de 
la  verdad ,  y  íinceridad,  que  las  Religiofis  debe-n  profeílar  a  los 
Prelados  ,  a  quienes  Dios  tiene  cometido  el  cuidado ,  y  direc- 
ción de  los  Conventos,en  lo  eípiritual ,  y  en  lo  temporal,  el  ha- 
zer  por  fu  voluntad  propria  ,  y  contra  Obediencia  ,  los  gaf- 
tos  aquí  expreflados ,  y  prohibidos  ,  diísimulandolos  en  las 
quintas ,  porque  no  fe  conozcan  ,  embebiendo  lo  gaftado  en 
otras  colas  diverfas ,  y  gaftos  falfamente  íupueílos  de  Coniuni- 
dad.  Declaramos  fer  efto  fraude  manifiefto^e  inobediencia  gra- 
vei  y  por  ello  las  Preladas  quedan  con  la  conciencia  gravada  de- 
lante de  Dios :  y  lo  mifmo  fucede  á  todas  jas  que  cooperan  ft 
pllp,,fa)f  aado  á  la  obediencia ,  y  fidelidad. 


,.  j^. .- 


Se  manda  ,  que  las  Religiofas  nogaften 
Y  éofa  alguna  de  ííiyo  en  los  oficios  de 

oLo3  rih  uL  Convento. 

'  V  :231eÍ^-;?.  ¿oí  ab  ao; 

ííD.oiovL    C  O  N  S  T  I  T  V  C  I  O  N     XI. 

p/i«  Pefl<^i>  d"  ^fpe  '  ■  'Ambien  fomos  informado ,  demás  de  averio  afsi  vifto, 
en  LogroñOfió^Z»  j|^  que  en  ait^unos  Conventos  acoif  umbran  el  gravar  a  las 
Religiofas ,  que  tienen  oficios  de  Sacrillanas, Vicarias  de  Coro, 
y  otras  Oficialas  del  Convento ,  con  hazerlas  contribuir  en  to- 
do, o  en  parte,  a  los  gaftos  que  caufan  en  fus  oficios:  En  lo  qual 
fe  les  haze  manifiefto  agravio ,  c  injufticia^  pues  baftava  el  gra- 
vamen común  ,  y  regular  de  eftar  mancipadas  por  fu  profcf- 
fion,yeftadoalobrequio  del  Convento  ,  y  Comunidad,  y 
ofrecidas  todas  fus  acciones,  fin  referva  a  la  Religión ,  fin  que 
,i  •'  lea 


T)e  domihus  fancr'imomal'mm,  5*4 1 

fea  jufto  j  ni  razón  y  imponerles  la  carga  gravofa ,  e  íñtolei  abie 
de  femejante  contribución  :  y  para  cumplir  con  ellas  íe  veii 
obligadas  a  fer  gravofas  a  ius  parientes ,  y  muchas  vezes  á  los 
eílraños ,  y  tal  vez  con  diípendio  de  la  obfcrvancia  ílelio-ioía. 
Por  tanto  :  Ordenamos ,  y  mandamos  ^  S.  S.  A.  que  de  ov  en 
adelante  las  Oíicialas  referidas ,  ni  otra  alguna ,  íean  obligadas, 
ó  compelidas  a  femejantes  gaftos ,  y  contribución  :  y  aunque 
voluntariamente  fe  ofrezcan  a  hazerlos  3  no  fe  les  admitan  ,  ni 
las  Preladas  lo  coníientan.  Y  déla mifma  manera  prohibimos> 
el  que  cada  Sacrillana  en  el  tiempo  de  fu  oficio  aya  de  dar  vil 
OrnametOjóalhaja  para  laSacrillia.Todo  lo  qual  prüliibi.iios  en 
virtud  de  Santa  Obediencia ,  y  de  Excortiunion  mayor  ¿  en  que 
incurran  Prelada ,  y  Oficialas. 

Que  íe  nombre  Mayordomo  para  la  ad- 

miniftracion  de  la  hazienda  del 

Convento. 

CÓNStlTVCÍON   XIL 

ES  conveniente ,  y  ncccíTarío  j  que  ayavna  perfona  ,  que  Don  Pedro  deLe^, 
con  titulo  de  Mayordomo  adminillre  fielmente  ,  y  con  P-    ^«  Logroño^ 
cuidado  la  hazienda  del  Convento  ;  de  manera  que  fe  pueda    ^^^^' 
eíperar  de  que  por  medio  de  él  vaya  en  aumento  i  y  no  en  di- 
minución. Y  elle  ha  de  fcr  períona  abonada ,  y  quede  fíancas 
competentes  para  la  feguridad  de  la  áduiinirtracion.  Y  quando 
fe  hizierc  nombramiento  de  tal  Mayordomo  ,  fe  ha  de  dar 
qucnta  al  Prelado  del  que  tienen  paradlo  feñalado  ,  y  diputa- 
do :  y  fui  la  aprobación  del  Prelado  no  ha  de  dar  el  Convento 
fupoder  para  la  dicha  adminiftracion  ,  harta  que  apruebe  el 
Prelado  el  nombramiento  de  Mayordomo^  y  fe  den  por  éil:e  las 
fian9as  abonadas  _,  como  fe  ha  dicho ;  y  entonces  ^  y  no  antes 
íe  le  dará  el  poder  para  la  mera  adminiftracion ,  y  no  para  cof^ 
alguna,  que  íea efpecie  de enagenacion  •  porque  para  eílo  no 
puede  ,  ni  debe  eílenderfc  el  poder  del  Mayordomo.  Y  todo 
lo  que  fe  hizicre  en  nazon  de  nombrarMayordomo,no  guarda- 
do la  forma  afsignada  en  cfta  Conílitucion ,  íe  da  por  nulo ,  y 
de  ningún  valor.  Y  es  nueílra  voluntad,  S.  S.  A.  que  efi:e  nom- 
bramiento,  y  oficio  de  Mayordomo^  lo  aya  3  y  feexercire  en 

2'^  3,  3que- 


542.  Líhro  I  11.  titulo  X  VI. 

aquellos  Conventos ,  cuya  hazienda  neceísita  de  perfona  priva- 
tivamente diputada  para  fu  adminifl:racion,por  fer  quantiofa, 
o  á  lo  menos  de  mediana  íullancia  5  y  que  no  fe  puede ,  fino  es 
por  elle  medio  governar .  Mas  en  aquellos  Conventos,  que  fon 
de  poca  renta ,  y  como  tal  fe  puede  cobrar ,  y  recaudar  con  fa- 
cilidad :  mandamos ,  que  no  aya  Mayordomo;  porque  bafta  en 
tales  cafos  vn  mero  cobrador ,  que  llevando  las  cartas  de  pago 
formadas,  y  firmadas  de  la  Prelada,  y  Confiliarias,  cobre  ílis 
cantidades ,  y  deudas ,  y  cobradas  las  entregue  al  Conventoi 
todo  lo  qual  en  caudales  cortos  es  fácil  de  pra¿^icar. 

Se  vele  mucho  íbbre  la  obfervancia  ,  y 

que  ninguna  Religiofa  tenga  peculio 

fin  licencia  de  la  Prelada,  y  lafor- 

ma  con  que  fe  ha  de  dar. 

CONSTITVClOxNÍ     XIII. 

Don  Pedro  de  Le^    ^  7  L  principal  cuidado  de  Lt  Prelada,  es  zelar  la  obfervancia, 
fe   en  Logroño,   J^^     y  velar  fobre  el  perfeáo  cumplimiento  de  la  Regla.  Y 
^  '  como  en  ella  fe  encarga  tanto  el  recocrimiento  de  lasRelifrio- 

fas,  pondrá  muy  grande  defvelo  en  eílorvar,  y  hazer  que  fe 
evite  todo  lo  que  íe  opone  á  tan  Cinto  fin,  é  intento.  Y  porque 
en  ojrande  manera  conduce  para  ello  el  quitar  toda  fuerte  de 
divcrfion  ,  y  entretenimiento  con  perfonas  de  fuera  :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S*  S.  A.  en  virtud  de  Santa  Obediencia ,  y 
rigorofo  precepto,  que  en  las  gradas  no  aya  muíica  ,  ni  fe  to- 
quen iníl: ruraentos ,  afsi  de  la  parte  exterior ,  como  de  la  inte- 
rior del  Convento.  Y  en  la  niiínia  forma  prohibimos  ,  ouc  en 
ellas  fe  llagan  comidas  ,  cenas,ó  meriendas  en  formaípor  quan- 
tode  tales  combitesjdcmás  de  los  gaftos  fuperllaos ,  nunca  íc 
Tigue  cofa  buena.  Y  permitimos,que  Lis  Rcligiofis  puedan, 
quando  eftan  con  fus  padres,ó  hermanos,agafi]arlos  con  als^uii 
rcfrefco,iegun  la  moderación  de  fu  eftado,y  en  manifcíhcioii 
deagradable,ycharicativacorrefpondencia.  •■  r 

Ninguna  Religiofa  pueda  tener,ni  de  hecho  tenga  dinero 
para  fus  vfosjfi  no  fuere  con  licencia  de  la  Prelada,  a  quien  ma- 
nifert ara  de  donde  le  vino  ,  en  feííal  de  Obediencia  ,  y  pobreza 
verdadera.  Y  efte  dinero  no  ha  de  eil;ár  en  lü  poder,  y  cultodia 

par- 


T)e  dom'ihis  fdncí'hnom^rííríñi  54* 

particular  j  íi  no  es  en  ci  depoGto  ,  para  víiu  de  el ,  fegmi  fus 
meneftercs,con  licencia  también  de  la  Prelada.  Y  cu  el  depofi- 
to  fe  tenga  cruenta ,  y  razón  de  lo  que  es  de  cada  vna  en  parti- 
cular i  y  cada  peculio  efte  por  si,  y  dividido  de  los  demás:  y 
lo  cpe  en  el  elluviere, perteneciente  a  cada  vna_,no  fe  les  quire, 
ni  pueda  quitar  j  ni  tomar  preilado,  fm  fuexpreílo  conícnti- 
mtgnto,para  gaíto  alguno,©  necefsidad  de  la  Comunidad, 
porque  de  ai  le  íigue ,  que  por  miedo  de  ello  y  vienen  a  rcfer- 
var  en  si  el  dinero ,  y  le  hazen  proprietarias  contra  el  voto  corl 
grande  facilidad.  Y  la  Religiofa ,  ó  Religiofas ,  que  cuidareil 
del  depoíito ,  no  divulguen  lo  que  cada  vna  tiene  puefto  en  éli 
porque  demás  de  fer  cola  efcufada,  de  ello  fe  puede  feguir  que- 
xas,  y  otros  males  ,  cpe  íe  deben  evitar. 

Y  en  aquellos  Conventos ,  donde  fe  praólica  por  Regla^ 
Conftitucion  ,  mandato  >  ó  coftumbre,que  lo  adtpirido  por  las 
ReligioGis  de  fus  labores ,  ó  por  donación  de  fus  deudos,  ó  per- 
fonas conocidas, fea  también, en  quanto al vfojde  la  Comuni- 
dad ,  gallándolo  como  todo  lo  demás  en  vtil  del  Convento ,  y 
focorro  de  fus  nccefsidades ;  Mandamos  >  que  lo  referido  fe  ob- 
ferve>  como  haftaaquijpor  quanto  nuelfro  animo  no  es  de  - 

mitigar  la  fanta  pobreza  de  las  Religiofas,  íi  de  confervarla  eii 
el  mayor  rigor  de  fu  obíervancia ,  en  que  fe  ha  mantenido  haf^ 
ta  aquí. Y  elta  Conftitucio  folo  íirve  para  íüavizar  el  yugo  de  U 
Religió,y  quitar  alas  irtiperfeólas  la  ocafion  de  caer  en  proprie- 
dad ,  poniéndolas  en  termino ,  que  puedan  licitamente  vfar  de 
fus  peculios  en  aquella  torma,  que  baile  a  confervarla  íantai 
pobreza  ¡,  íin  caer  eií  culpa  de  dominio  j  ó  propriedad. 

De  los  Confeílores ,  y  Confeílonarios. 

CONSTITVCION     XíV. 

Conviene  en  grande  manera,  que  las  ReligiofaSj  para  k  T>en  Pedro  ¡le  Lé^ 
buena  dirección  de  fus  conciencias ,  fe  valgan  de  Con-  P^  ^^   ¿^r""^* 
fellores ,  que  no  folamente  tengan  caudal  de  letras ,  fino  tam-   ^   ^  * 
bien  que  lean  experimentados  en  el  camino  dé  la  perfección. 
En  lo  qual  deben  los  Prelados  tener  muy  grande  confidera- 
cion ,  eligiendo  fiempre  los  mas  apropofito  para  efta  ocupa- 
ción ,  y  que  fean  hombres  noticiofos  del  eftada  j  y  profefsSbtí 
Regular  •,  paral  faber  iilftruirlas  en  lo  que  han  de  obrar ,  y  en  Jó  , 5?'^ 5  j 


^44  LlhroJIL  titulo  XVí, 

<juc  deben  huir.  Y  fe  debe  advertir ,  y  mucho  notar  ,  que  la 
licencia  general  para  confeíTar  Fieles  de  ambos  fexos ,  no  es  li- 
cencia de  confcííar  Religiofas :  porcjue  para  oír  a  eftas  de  Peni- 
tencia y  es  neceíl'ario  tener  licencia  particular.  Y  mandamos, 
qucdeninguna  manera  admitan,  ni  permitan  las  Preladas  en 
los  Confcííbnarios ,  a  aquellos  Confeííores ,  que  no  les  confta- 
re  tienen  particular  licencia  para  adminiftrarles  la  Confefsion 
Sacramental. 

Y  porque  conviene  mucho,que  aya  fitio^y  lugar  diputado^ 
particularmente  para  oír  las  confeísioncs  de  las  Keligioías :  Or* 
denamos,y  mandamos,  S.S.  A.  que  en  cada  Convento  aya 
aquel  numero  de  confcílbnarioSjt|uc  baíte,  para  que  todas  láS 
Rcligioías,  íin  incommodidad  alguna ,  fe  puedan  conteííar.  Y 
ellos  tengan  llave  por  la  parte  interior, y  exterior  j  y  ambas  ci- 
ten en  poder  de  la  Prelada^que  las  ha  de  conceder  íiempre  ,  que 
neceííario  fuere  para  confeílar .  Y  el  rallólo  cratícula  de  la  ven- 
tanilkjpor  dondefchaze}acontefsion,fea  de  agujeros  mcnu- 
dos^y  puefto  entre  dos  rejuelas  de  hierro,demanera  que  fe  con- 
fieííen  íin  íer  villas.  Y  en  todo  eílén  los  confeííbnarios  con  tal 
icíguardo,y  compoftura,  que  muevan  a  refpeólo ,  y  devoción-, 
confiderandojque  ac]uel  íitio  es  el  Tribunal  fecretOjy  rcferva- 
do,en  donde  íe  haze  el  juyzio  de  Dios  con  la  criatura,  por  vo- 
luntaria acufacion.  Y  todas  fe  guardaran ,  en  grande  manera, 
dehazer  aquel  Sagrado  lugar,íitio  de  converfacion ;  Y  acaba- 
das que  fcan  las  confeísioncs,  fe  bolverán  a  cerrar.  Y  prohibi- 
mos en  virtud  de  Santa  Obediencia  ,  el  que  los  confesonarios 
fuvan  para  otra  cofa  mas  c|ue  confcííar  :  y  íi  fe  Uceare  a  enten- 
der,quc  alguno ,  con  color  de  confcííar,  vfi  de  ellos  para  con- 
verfacion >  cauta  ,  y  prudentemente  íe  defviara  por  la  Prelada  ' 
de  la  jfsiílencia  a  la  Comunidad. 

De  la  frequencia  de  las  Confeísiones.y^ 

Comuniones. 

CONSTITVCION     XV. 

r.    n  ;    j  ,     O  Icndo  la  frequencia  de  los  Sacramentos,  el  mas  cierto  ,  v 
Den  Pedro  de  Le-  ^,  .   ^    ,  ,.  ,  ir.  //     I 

pg  en   Logroño^  fcJ    proporcionado  medio  para  alcan9ar  la  peiteccion  ,  íi  ío  I 

ids»8.  reciben  con  aquella difpoíicion ,  que  es  debida.  Por  tanto,  ca- 

car- 


T)e  domthus  faniltmoníalmm.  ^a,  t 

cargamos  a  las  Religíofis  cftc  Tanto  exercicio  i  y  las  exortamos 

a  fu  devota frccjuenciü i Liqual  comptehende  las  Comuniones 

quemandjjydifponela  Sagrada  Regla  :  a  ellas  fe  añadirán 

demás ,  las  que  fueren  correípondientes  al  eípiritu,que  nueltro 

Señor  les  comunicare.  Advirciendo  j  tjue  para  que  íe  conozca 

queescípiritudeDioSjha  de  ,ir  arreglado  con  la  obediencia 

del  Prelado ,  y  Prelada  ,  y  con  el  prudente  confejo del  Confef- 

lor  i  y  en  íiendo  guiado  de  fu  propria  voluntad,  ya  fe  manifief* 

ta  de  conocido ,  que  quien  mueve  no  es  efpiritu  de  Dios.  Y  en 

Preladas,  y  ConteíToreshadc  aver  muy  grande  prudencia,  y 

circunfpeccion  en  conceder  licencia  para  Comunión  quotidia- 

na:  y  elto  íolo  ha  de  fer  en  algunos  caíos ,  que  no  luceden  muy 

comunmente  i  como  es  vn  total  recogimiento  a  lo  interior  ,  y 

entrega  total  de  la  Religiofaá  la  vida  efpnitual ,  y  perfección, 

oración  muy  írequcnte  acompañada  de  penitencia  corporal ,  y 

continuo  exercicio  de  buenas  obras.  Y  en  comun,es  neceíTario 

faber  ,  que  fe  obliga  a  mucho  la  perfona ,  que  todos  los  días  ha 

de  comulgar. 

Habla  de  la  obfervancia  de  la  Regla,  y^ 

Que  fea  en  tiempos  determinados,  y 

de  la  lección  efpiritual. 


J-^ 


CONSTITVCION     XVI. 

A  obíervancia  pura ,  y  perfecta  de  la  Regla ,  es  el  funda- 


mento de  la  perfección  Reho;iofi.Por  ella  caufa  la  Pre-  „,        , 
Jada  debe  velar  ,  en  que  le  guarde  a  la  letra,  ím  permiter  vo-  i6^8, 
Juntariamente  el  que  fe  quebrante  publicamente  fin  correc- 
ción ,  fegun  la  calidad  de  las  taitas ,  que  viere  cometer  :  ni  en  la 
omi{sion,en  razón  de  eftojleles  adn^.ita  la  difculpa  de  dezir, 
que  las  faltas  Ion  en  cofiís  leves :  porque  tales  faltas ,  quando  íc  -     Pi- 

lleo-ana convertir  en  coilumbrejon  conocida  relaxacion.  Ade-        ..     - 
mas ,  que  ninguna  Comunidad  Religioía  fe  vino  a  perder  en  lo  «ovv'  • 

eípiritual ,  comentando  por  el  quebrantamiento  de  cofas  gra- 
ves :  elprincipiofuepor  el  decofasIeves,y  deai  vinieronalo 
demás :  y  fmo  fe  cuida  de  que  la  Regla  ,  en  quanto  a  fus  confe- 
jos ,  y  obras  de  fupererogacion ,  efté  guardada  con  integridad, 
vienen  por  ai  los  Conventos  á  empobrecerfe  tanto  en  la  vir- 

tud> 


54^  '    'nhrolIl.ilmlolVl 

tud ,  y  perfección  Religiofa ,  que  no  fe  diftinguen  de  vna  me- 
ra caía  de  recogimiento ,  y  pupilage  de  doncellas  honeftas  Se- 
culares :  y  en  contentandofe  con  dezír^  que  no  ay  pecado  mor- 
tal j  poco  fera  el  teforo  que  adcpiieran  de  perfección  Religiofa, 
y  caudal  efpiritual.  Y  para  mayor  feguridaddeloqueporefta 
Conftitucion  fe  defea :  Ordenamos,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que 
en  los  tiempos  de  Adviento ,  y  Quarefma ,  a  lo  menos  fe  lea  en 
Comunidad  la  Regla  por  Capitules  •■>  de  manera  ,  que  todas 
tengan  de  ella  buena  noticia  para  fu  cumplimiento.  Y  en  razón 
de  íu  obíervancia  haga  la  Prelada ,  que  fe  tengan  conferencias 
efpirituales ,  y  fe  note  aquello  en  que  ay  falta,  y  íe  cuide  eficaz- 
mente de  la  enmienda.  Y  como  la  Prelada ,  y  mas  antiguas  va- 
yan delante  con  el  buen  cxcmplo ,  eftamos  ciertos  ,  que  avra 
obfervancia  en  la  Comunidad  ,  y  íe  foldara  fin  dilación  qual- 
quiera  quiebra. 

Y  afsimifmo,  encargamos  mucho  la  lección  efpiritual. 
Y  para  efte  fin  avra  en  la  Comunidad  libros  de  devoción.  Y  fe 
prohibe  con  toda  feveridad  ,  el  que  alguna  lea ,  ó  tenga  libros, 
o  libro  de  comedias,  novelas,  ó  otros  de  cofa  profana  ,  en 
confideracion  de  que  es  cofa  muy  agena  de  Religiofas ,  leer  li- 
bros deña  calidad  ;  los  quales ,  fin  duda  algunajcncierran  en  si 
mortal  veneno  para  las  almas  ,  que  por  profcfsion  fe  entregan  á 
fervir  a  Dios.  Y  a  la  Prelada,  fe  encarga  la  conciencia  en  cíf  oír 
var,  y  no  permitir  en  el  Convento  hbros  dell:a  calidad. 

LasReligíoíasíepan  bien  leer  latin^y  la 
qué  no  íup¡ere,no  fea  admitida á  la 
.i.  profeísíon/in  fabedo. 

CONSTITVCION    XVII. 

VonPedfodeLe:^  ^ lendo oficio proprío  de  lás  Religiofas,  el  cantar  las  Diví- 
fe  en  Logroño^  ^  ñas  alaban9as  ,  a  que  eftán  entregadas,  fegun  fu  inlfitu- 
'    *  '  to ,  y  profefsion  •,  y  ficndo  neceífario  para  ello ,  el  faber  leer 

latín  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  á  todas ,  y  á  ca- 
da vna  de  las  que  entraren  ,  y  vinieren  ala  Religión,  fe  les  en-' 
feñe  en  el  Noviciado  a  leer  latin,en  Breviario,Diurno,y  Marty- 
rologiojde  manera,quc  lo  digan,y  pronuncien  fin  difoi-midad;y 
la  que  llegado  el  tiempo  de  profeílar ,  no  eftuviere  en  eil:o  ac- 
tuada. 


L 


De  domthm  fanBlmontalííém.  fÁ'9 

tuada ,  ni  lo  fupiere  leer  bien,te  dará  quenta  al  Prelado  de  ello, 
para  la  deliberación ;  y  no  fe  proceda  á  otra  cofa ,  íiendo  para 
velo  de  Coro  la  profefsion»  > 

De  la  modeília  jIaneza,ycompoftura  del 
habito  Religiofo. 

CONSTITVGION  XVlII. 

As Religiofas , en cjuanto  al  habito, y  demás  vellidos,  T)onPdr  \i  ^ 

íieben  guardar  ,  y  guardaran  fuma  modeftia,  de  modo,  p7enLofjoÜ' 

tjue  io  exterior  correfpoada  con  lo  interior  de  la  perfección,  169%.  * 
(jue  deb'cn  proíeíTar.Y  entonces  cumplirán  con  lo  que  deben, 
en  razón  de  ello  ,  quando  íin  refibio  de  mundo/u  habito ,  y 
atavio  no  fuere  otro  que  aquel ,  que  manda ,  y  pide  la  Reo-laj 
cumpliéndola  en  efto  con  íinceridad  humilde :  Por  tanto ,  pro- 
hibimos ,  S.  S.  A.  en  virtud  de  Santa  Obediencia ,  el  que  Reli- 
giofa  alguna  traiga  veftido ,  y  tocado  curiofa ,  y  fuperfluamen- 
ce  compueílo.  Y  mandamos  á  la  Prelada ,  que  por  tiempo  fue- 
re ,  haga  quitarlo  á  aquella ,  que  viere  traerlo  puefto  della  for- 
ana prohibida ;  y  la  reprehenda  mucho  fu  vanidad ,  de  manera, 
que  de  raíz  fe  le  quite  la  inclinación  á  fcmejante  profanidad  \  y 
ceíTe  del  todo  el  camino  de  la  relaxacion. 

Que  la  elección  de  Preladas  íe  haga  ,  fe- 

gun  merico ,  y  no  antigüedad  i  y  lo 

mifmo  de  las  Oficialas. 

CONSTITVCÍON     XIX. 

EN  algunos  Conventos  eílá  introducido  ,  el  que  la  Prcla-  £)^^  /»^^^^  ¿¿^^^ 
da ,  y  demás  Oficialas  fean  elegidas  para  fus  oficios ,  íe-  pe  en  Logroño^ 
gun  la  antiguedid  de  profefsion  :  Lo  qual  es  corruptela,  y  abu-  i^p8. 
fo  manifieílo  •,  pues  no  ha  prometido  Dios  á  la  antigüedad ,  y 
tiempo,el  juizio,  prudencia ,  y  entendimiento ,  que  fe  requie-  '"^ 

re  para  governar.  Por  lo  qual:Ordenamos,y  mandamos,S.S.A. 
que  las  elecciones  de  Preladas,  y  propoficion  para  los  demás 
oficios/e  haga ,  fegun  Dios ,  y  Regla ,  bufcando  entre  las  que 

tic- 


'54^  Zíko  IIL  titulo  XVL 

tienen  la  edad^  que  pide  el  Santo  Concilio  ,  aquella  que  fuere 
mas  apropoíico  para  el  govicrno  cfpiritual  j  y  temporal  del 
Convento :  y  reípedivamence ,  fe  guarde  lo  mifmo  en  la  crea- 
ción de  las  demás  Oficialas.  Por  quanto  el  hazerfe  en  efta  for- 
■,ma,es  lo, que  conviene  4lier,v.iciofdeDios,y  bien  de  la  Religión-. 

•     •  f 

Que  íe  aviíe  efi 'tiempo  al  Prelado  pa- 
ra la  elección  ,  y  donde  fe  ha 
de,  hazer. 

CONSTITVCION     XX. 


Dí«  Tedro  dcLei  jf^  Uando  fucediere  elección  de  Prelada  ,  mandamos ,  que 
pe  .«  Logroño,  \lcon  fobrado  tiempo  fe  avif?  al  Prelado ,  para  hazerla 
'^  ^  *  ,  '  por  SI ,  G  le  placiere ,  ó  dar  comifsion  á  perfona  idó- 

nea para  ello.  Y  la  elección,  guardando  en  todo  la  forma  debi- 
da ,  fe  haga  en  la  craticula,  ó  rexa  del  Coro,  que  cae  a  lalgle- 
íia.  Y  en  cafo  de  eftár  alta  ,'ó  que  por  otío  accidente  no  pueda 
fer  alli :  Ordenamos,  S.  S.  A.  cpe  fe  haga  en  la  grada  del  Locu- 
torio •,  y  de  ninguna  manef  a,  fe  entre  para  ello  en  la  claufura» 
Y  es  nueftra  exprefía  voluntad  ,  que  ello  miímo  fe  guarde  en 
proponer  a  las  Religiofas  la  palabra  de  Dios ,  por  Sermón  pri< 
yado ,  y  exortacíon  particular. 

Ninguna  Seglar  íea  admitida  en  Con- 

venco/ino  es  en  los  cafos^  que  el  derecho 

diípone  ,  y  que  falgan  las  que 

eíluvieren  contra  ella 

forma. 

.«,«o.pA  «^.  '3,  -'^]-, ¿oi^Bo <  CONSTITVCION    XXI. 

Ibón  Pedro  'de  Lepe   -j^  Inguna  muger  Seglar ,  fe  admita  a  eftár  en  el  Conven- 
4nU^fono,i  ^  •    j^^    tOjfmo  es  en  aquellos  cafos ,  que  permite  el  derecho, 
y  guardadas  todas  las circunftancias ,  que  paradlo  fe  requie- 
ren i  y  precediendo  ante  todas  cofas  licencia  del  Prelado.  Y  fe 
impone  a  la  Prelada ,  Porteras  ,  ó  qualquiera  otra  Religiofi, 


DeturelPdtronMus,  '^^§ 

cjue  admitiere  a  alguna  dentro  del  Convento ,  clandole  lu^ar  á 
fu  entrada  ,  Excomunión  mayor  en  que  incurran  i  y  de  la  qual 
no  fean  abfueltas ,  halla  averia  expelido  fuera  de  la  cLiufura.  Y 
todas  las  cjue  elluvieren  dentro  della ,  fm  efte  requiíico ,  falo-an 
fuera  dentro  de  vn  mes  de  la  publicación  deíle  Synodo.  Y  def- 
de  luego  dcclaramos,y  manifeftamos.  S.  S.  A.  que  ficndo  nueí- 
tra  voluntad ,  el  que  fe  guarde  ,  y  obferve  puntualmente  todo 
lo  contenido  en  efte  titulo ,  fe  debe  entender  en  todo  aquello, 
que  lo  acordado  no  fe  oponga  a  Regla, ó  Conftitucion  ali^una, 
que  aya  en  la  Religión  ,  ó  Convento.  Porque  en  concurrencia 
de  Regla,ó  Conftitucion  aprobada  por  la  Silla  Apoftolica,  que- 
remos que  ceííe  toda  obligación  de  obf^rvancia,  en  aquella  que 
fuere  Synodal.  Afsímifmo  mandamos,  que  quando  huviere  lec- 
ción de  Regla  ,  luego  que  fea  toda  pallada,  fe  lean  tn  Comuni- 
dad ellas  Conllituciones  Synodales ,  en  quanto  a  efte  titulo  no 
mas. 


•*W^     *^P*     •"*•    '"tr* 

TITVLO    XVII. 
DE  IVRE  PATRONATVS. 

Se  conférva  el  derecho  verdadero  de 
Patronatos ,  en  las  Iglefias  >  y  fe  contradí- 
ze  el  introducirlo ,  ó  continuarlo  en  don- 
de no  lo  ay :  y  para  ello  fe  implora 
la  Regia  protección ,  fegun  eC 
tilodelalglefia. 

í 

CONSTITVCION     I.  i 


E 


L  animo  de  los  Prelados  ,  en  conformidad  de  lo  que  eíH  p^^  p^^^^  ^^^^^ 
difpuefto  por  la  Iglefia  ,  debe  fer  el  confervar  el  dere-  pe  en  Logroño^ 


cho  de  los  Patronatos  en  aquellas  perfonas ,  a  quien  legitima-  i6p8, 
mente  tocan.  Y  en  confequencia  defto  manifeftamos  ,  que 
nueftro  animo  es  confervar ,  y  no  vulnerar  derecho  alguno ,  ó 

Jaa  pree^ 


550  Lihrol¡l.trtiilQ,XVlL 

preeminencia  juila  j  y  racional ,  que  tuviere  alguno  de  los  mu-r 
ches  Patronos ,  que  ay  de  Iglcfias  Parroquiales  en  elle  Obifpa- 
do  ,  o  otras  de  qualquiera  calidad  que  fean.  Y  juntamente  de- 
claramos fer  nucftra  voluntad  ,  el  que  ninguna  Iglefia  de  las 
que  no  tienen  cíb  carga  .,  ó  gravamen,  que  reputamos  por 
tal,  fea  de  prefentc  ,  ó  en  adelante  privada  de  fu  libertad,  y  íu- 
aeta  en  todo,  ó  en  parte  a  derecho  de  Patronato.  Y  en  virtud 
de  efta  Conftitucion ,  la  amparamos ,  y  defendemos  en  todos 
los  derechos  de  fu  independencia,  é  indemnidad,  la  qual  le 
compete  por  derecho  común.  Y  porque  muchas  vczes  los  Pa- 
tronatos ,  para  fu  introduccion,no  tienen  mas  principio  ,  que 
vnaíimple tolerancia  de  los  Sacerdotes, y  Pueblo  de  aquella 
lalcíia ,  junta  con  la  ignorancia,que  de  ello,pór  la  diílancia  tie- 
nen los  Prelados :  y  defpues  los  preteníos  Patronos ,  llaman- 
dcíe  á  lapoííefsion  introducen  por  ella  manutención  \  y  luego 
paíían  a  probar  la  immemorial  para  el  titulo  de  la  prcfcripcioní 
recurriendo  ordinariamente  para  ello  a  Tribunales  Seglares, 
confieuiendo  con  fmieflros  informes  fer  oídos  ,  en  razón  de 
ello  :  y  logran  muchas  vezes  el  adrrogaríe  el  Patronato  ,  que 
realmente  no  ay.  Por  tanto  ,  deíeando,  quanto  es  de  nueftra 
parte jcftorvar  femc jantes  violencias ,  y  la  ocafion  de  introdu- 
cirfe  en  Patronato  de  Igleíia ,  quien  no  lo  tiene  en  la  realidad: 
Ordenam.os,y  mandamos,  S.S.  A.  a  todos  los  Sacerdotes, 
que  refpeóVivamente  en  las  Iglefias  en  donde  firven ,  no  dexen 
que  perfona  alguna  ,  afsi  Ecleíiallica ,  como  Sccular,exerza 
a¿to  alguno  ,  ó  preferencia  de  Patrono  ,  no  íiendolo  ;  y  íi  lo 
es ,  que  no  exceda  de  aquellos  limites  ,  con  que  lo  ha  gozado 
hafta  el  tiempo  preíente.  Y  qualquiera  cofa,  que  en  contrario 
fe  hiziere  ,  en  virtud  defta  Coníl:imcion,la  anulamos ,  y  decla- 
ramos por  de  ningún  valor ,  y  efe¿lo  ■-,  y  refiftimos  qualquiera 
pofleísion  ,  ó  prefcripcion ,  que  fe  intente  introducir;  para  que 
nunca  fe  pueda  aletear  expreílb  ,  o  tácito  confentimiento  del 
Prelado ,  con  cpe  le  favorezcan  femejantes  a^los  de  Patronato 
intentado  ,  y  pretenfc.  Y  pedimos  ,  y  fuplicamos  encarecida- 
mente ,  y  con  el  mayor  rendimiento  a  los  Señores  Reyes  ,  que 
fucefsivamente  gozaren ,  y  poííeyeren  ,  y  governaren  como 
fuyos  cftos  Rcynos ,  el  que,  como  ProtC(51:ores  generales  de  to- 
das laslglefias  de  ellos ,  las  amparen ,  y  defiendan  en  fu  funda- 
mental ,  y  primitiva  libertad  ,  no  permitiendo  ,  y  cllorvando 
el  que  perfona  alguna  introduzga  en  ellas ,  ó  en  alguna  ,  con 


VIO- 


DeJurePatronatus^  S$'í\ 

Violencia /o  arte /derecho  ae  Patronato,  que  no  aya  tenido, 
ni  teñera:  y  aquellos^que  los  tuvieren  Icgitim amenté, fe  conten- 
can  d?htro  de  aquellos  términos,  en  que  los  han  poílcido  ,  un 
i  eílenderfe  a  mas:porque  fe  eviten  por  eftc  camino  graviis.mos 
daños ,  que  padecen  las  Iglefias  ,  y  con  mucha  fr  equencia  fe 
experimentan. 

■  Losprefentados  enBeneíicÍos,tenganla 
tcalidad.que  ellos  piden  de  fu  naturaleza. 
[     Y  en  defe6to  de  alguna  Je  declara 
por  nula  la  preíentacion* 

CONSTITVCIOISÍ     IL 

LOsprefentados  para  los  Beneficiosde  aquellas  Iglefias,  ^^"ff^^^^^^ 
L  fon  de  Patronato,  y  en  queíu  prefentacion  erta  ^//"^Z^^--* 
con  el  Patronato  adjudicada  a  los  Patronos  ,  han  de  tener 
aquellas  calidades ,  que  fon  neceltirias  ,  fegun  derecho,para 
conftituir  idoneidad  a  la  obtención  del  Benehcio  :  y  la  preíen- 
tacion  ,  que  de  otro  modo  fe  hizicre  ,  es  nula,  y  de  ningún  va- 
lor •,  V  como  tal  mandamos ,  que  en  nueftro  Tribunal  no  íe  ad- 
mita y  fea  repelida.  Y  porque  los  Beneficios  de  Patronato  en 
eíleÓbifpado'figuen  la  calidad  de  todos  los  demás  Beneficios 
fimplcs  fervidero^s  en  fer  patrimoniales ,  y  no  poderle  dar    ímo 
es  \  los  que  tienen  naturaleza  en  los  tales  lugares ,  íegun  lo  que 
en  cida  vno  fe  acolhimbra :  Ordenamos ,  y  mandamos    S.S.  A. 
queenlaprefent.ciondelostales  Beneficios,  guarden  los  la- 
tronos  el  derecho  de  la  patrimonialidad  ,  fin  que  los  puedan 
conferir  a  eftraños  de  los  lugares,y  q  no  tienen  en  el  naturale- 
za •  Y  la  prefent.cion  hecha  en  otra  forma,  la  declaramos  por 
nula,  y  de  ningún  valor.  Y  declaramos  no  fer  comprchendidas 
en  efta  Conílitucion ,  algunas  pocas  Iglefias    que  ay  de  Patro- 
nato en  efte  Obifpado.  en  las  quales ,  fegun  fe  tiene  por  tradi- 
ción,  y  coílumbre,pueden  los  Patronos,afi.  arbitrio,  prefen- 
rar  eftíaños ,  y  que  no  tienen  naturaleza  en  ellos.  El  qual  dere- 
cho,  no  fe  les  hi  de  perjudicar ,  ni  perjudique  ,  ü  alguna  ve. 
prefentaren  por  íu  voluntad  algún  hi)o  patrimonial  dei 
lugati  a  lo  qual,los  exortamos  liempre 
que  puedan. 

Jaa  a.  Q^^ 


1- 


Don  Pedro  de  Le^ 
fe    en    Logroño 


SS^  Libro  ni. ñtulo  XV IL 

Que  en  la  prefentacion  de  medios,  y  en- 
teros ,  fe  guarde  en  cada  Igl  efia  la  cof-  " 
cumbre  hafta  aquí  obíervada, 

CONSTITVCION     III. 

EN  muchas  Igleílas ,  que  fon  de  Patronato,  ay  Beneficios 
que  fon  de  porción  entera ,  y  otros  de  media :  y  en  va' 
cando  el  entero ,  es  derecho  áá  Patrono  darlo  a  quien  le  pk 
ce ,  íicndo  h, jo  patrimonial  de  aquella  Iglefia :  fin  íer  preciíado 
a  con  ern-lo  al  que  tiene  el  medio ,  para  que  de  el  haia  afeen 
íion  a  entero.  En  otras  aycoílumbre,  de  que  afcienda  el  que 
nene  la  media  porción  al  entero  ,  quedando  el  medio  Beneficio 
vaco,  para  que  en  él  haga  nueva  prefentacion  el  Patrono  ala 
^  períona    que  eligiere.  Y  porque  en  razón  deílofuelenaver  al- 

gunos pley  tos :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  K  que  en  ra 
zondeeílo  íe  guarde  la  coftumbre  de  cada  Iglefia  .  fegua 
ella  fe  haga  la  prefentacion.  Y  encargamos ,  y  ^gamos  a  los 
latronos,  que  tienen  arbitrio  para  prefentar,  fin  ?ohartacioa 
deaíceníion,elque  fiempre  tengan  atención  i  los  de  media 
porción  íi  loablemente ,  y  con  vtilidad  han  férvido  en  la  íale- 
'        lia  de  lu  Patronato.  ^ 

Declarafe  por  nula  la  prefentacion  de 

Beneficio ,  en  perfona  que  no  eftá  in 

adu  ordenada  de  Prima. 

CONSTITVCION     IV. 

';L7.Xx^';s:    V  'r;.?":^"^--^h-P~>noconfiderando,que 
JL       el  Clericato  es  qualidad  indiípenfablc  para  el  Benefi- 
cio,(uelen  muchas  vezes  prefentar  en  lo.  Beneficios  á  perlonas 
que  todavía  no  cíHn  ordenados  de  Prima:  y  con  efedo  \^s  ¿ú 
carta  de  prefentocion  en  forma  ;  pareciendoles ,  que  lo  pueden 
hazer ,  y  que  el  Obifpo  debe  admitirla ,  y  que  eiU  oblicrado  a 
ordenarlo  al  prefentado ,  para  que  fu  nombramiento  ll^a.,e  a 
cxecucion.  Todo  lo  qual  es  error  manifieíto ,  y  contiene^mu 


cíias 


7)emrel^4honatm»  ^^f 

chas  cofas  contra  lo  difpuefto  en  los  Sagrados  Canone?:  pues 
ningún  Lego  puede  íer  prefentado  en  Beneficio ,  ni  los  Pacro- 
nos,comotales,tienen  derecho  de  prcfencar  para  Ordenes ;  ni 
pueden  obligar  al  Prelado ,  dired:a,ni  indireclamence  a  fu  con- 
cefsion.Por  tanto^defeando  p,oner,como  es  nueftra  oblÍ2;acion, 
el  remedio  de  tantos  abuíos :  declaramos  por  irrita ,  y  de  nin- 
gún valor ,  por  1er  contra  derecho  j  toda  prefentacion  que  fe 
hiziere  a  mere  Lego  ,  y  que  no  tiene  prima  toníura.  Y  también 
declaramos  por  invalida  la  prefentacion  ,  fi  requiriendo  el  Be- 
neficio para  fu  obtención  mayor  grado  de  Orden,  fe  hiziere  la 
prefentacion  en  perfona  que  carece  de  él.  Y  mandamos,  S.S.A. 
que  en  nueftro  Tribunal  Ecleíiafl:ico,no  fea  admitida  prefen- 
tacion alguna  fin  la  qualidad  aqui  expreflada.  Y  para  quitar  to- 
da ocafion  de  litigio,  mandamos,  quequando  íe  prelentarela 
carta  de  nombramiento  en  el  Beneficio  ,  fe  prcíente  con  ella 
juntamente  el  titulo  de  Ordenes ,  que  el  Beneficio  pide  para  fu 
colación  :  y  no  fiendo  en  efta  forma, fe  repela,  y  no  admita  la 
prefentacion  :  y  anulamos ,  y  revocamos  ,  como  invalida ,  y 
contra  derecho  toda  coftumbrc,que  en  contrario  fe  alegare ,  ó 
quiera  introducir. 

Que  los  Patrones  preíencen  los  Clérigos; 

que  huvieren  de  fervir  las  Iglefias  de  fus 

Patronazgos  ante  el  Ordinario  ,  y 

fin  cílo ,  y  licencia.ninguno  firva 

Beneficio.  • 

CONSTITVCíON      V. 

EN  algunas  Iglefias  de  Patronazgo  Lego ,  que  ay  en  efte  Don  Pedro  Man- 
nueftro  Obifpado  ,  a  donde  los  Patrones  fe  llevan  los  A  «n    Logroño^ 
Diezmos ,  y  ponen  Clérigos  para  íervirlas  ■■,  los  mudan,  y  buel-  ^^oi» 
ven  a  poner  quando  les  parece ,  y  no  les  dan  lo  que  han  me- 
nertcr  para  fu  fullento  :  deque  refulta,  que  los  Pueblos  ion 
mal  férvidos.  Por  tanto ,  S.  S.  A.  mandamos ,  que  nino-un  Clé- 
rigo defte  nucfi:roObifpado,  ni  fuera  del,  firva  en  las  tales 
Iglefias,ni  vfc  déla  Cura  de  ellas,  fin  que  primero  íean  ante 
Nos  prelentados ,  y  los  examinemos ,  fo  pena  de  cada  mil  ma- 

J^aa  5  ra- 


554  Libro  IIL  título  XV IL 

ravcdis ,  en  que  incurran  los  Parrones ,  y  Clérigos  que  lo  con- 
trario liizieren :  y  los  Patrones  den  a  los  Clérigos  naturales  de 
las  tales  Iglefias  el  lervicio  de  los  Beneficios  dellas  ,  dándoles  lo 
t]ue  fuere  conveniente  para  íu  íultento  ;  y  fi  los  tales  Patrones, 
íiendopor  tres  vezes  requeridos ,  no  lo  hizieren  )  que  por  eííe 
año  pierdan  los  frutos,  y  rentas  que  llevandelaslgleíias,y  fe 
apliquen  a  los  Clérigos  que  las  íirvieren. 

Y  encargamos  mucho,  que  los  prcfentados  para  eftos 
fervicios  manuales ,  fean  examinados  con  todo  cuidado  :  por 
/<-,//.  9  .  quantoenlasIglerias,en  que  fon  prcfentados  para  fervir ,  no 
ay  otros  Sacerdotes ,  que  ellos,  para  hazer  oficio  de  Cura,  y 
confeflar  •,  y  fera  muy  grande  deíconcierto  ,  fi  los  preíentados 
no  tienen  para  ello  idoneidad ,  y  fuficiencia. 

El  Beneficio,  y  fervicioad  nutum  amo- 
vible, no  es  Beneficio  verdadero  ,  ni 
titulo  para  ordenarle. 


Don  Pedro  de  Le- 


CONSTITVCION    VI. 

Den  Tfdro  de  Le-  "XT"  Porque  dichos  fervicios  manuales  en  las  Igíefias  Patro- 
pe  en  Logroño,  j[  nadas  ,  que  en  efta  forma  fe  acortumbran  a  fervir ,  fc- 
i6í)8.  gun  que  dizen  los  Patronos ,  fon  amovibles,  y  que  a  fu  arbitrio 

los  pueden  quitar  ;  y  que  aísi  lo  tienen  executoriado  en  Tribu- 
nales competentes ,  que  pueden,  y  deben  de  ello  conocer.  De- 
claramos ,  S,  S.  A.  que  ninguno  puede  fer  ordenado  a  tirulo  de 
los  tales  íervicios  manuales,exprenados  en  la  precedente  Conf- 
titucion  :  por  quanto  la  calidad  de  ellos  repugna  ¿i  la  firmeza, 
y  eftabilidad  del  titulo ,  áque  cada  Clérigo  fe  debe  ordenar.  Y 
porque  nos  confta ,  que  muchos  funuladamente  fe  han  valido 
de  eftos  tirulos  para  ordenarfe  ,  callando  la  naturaleza  de  fu 
inftitucion  :  por  tanto  encargamos ,  fe  tenga  mucho  cuidado 
enreconocerlos-,  y  hallando  ier  de  los  expreífados  ,  fe  les  dé 
repulfa  ,  y  no  fe  admitan  en  manera  alguna  para  efedo  de  fer 
ordenados  a  titulo  de  ellos  ,  por  fer  en  fraude  conocido  de  la 
juriídiccion,  y  de  lo  difpuefto  por  el  derecho  Canonico,en 
razón  del  titulo  ,  y  congrua  para  recebir  los 


Ordenes  Sagrados. 


Que 


De  lüréTatrmMUsy  (^  cenfihs,  ^55 

¡ue  todos  los  prefentados  en  Beneficios 
de  Patronato  ,  comparezcan  perfonal- 

menee  á  íer  examinados^  fin  efcu- 
ía  alguna, 

CONSTITVCION     Vil. 

POr  quanto  reconocemos  en  los  que  fon  prefentados  en  ^onVedi-odeLe^ 
Beneficios  de  Patronatos ,  mucha  renitencia  en  compa-  ^^   !f  i-^g^ono-^ 
r  perfonalmente ,  como  fon  obligados ,  a  examen ,  que  ha  '   ^ 


recer 


de  preceder  a  la  colación  del  Beneficio  ;  pretextando  y  que  de 
ello  reciben  vejación  deviage,y  gallos;  Ordenamosiy  man- 
damos ,  S.  S.  A.  que  íe  guarde  en  el  Tribunal  a  la  letra ,  lo  que 
en  razón  defto  diípóne  el  Santo  Concilio  Tridentino ;  para  que 
conozcan  todos,  que  la  praótica  del  Tribunal  no  es  otra  cofa 
que  íu  obfervancia  \  laqual  interminadamente  fe  ha  guardado 
en  el  Tribunal ,  y  Obifpado  :  y  fi  alguna  vez  fe  ha  diípenfado, 
es  fin  perjuizio  del  derecho  de  la  Dignidad ,  y  jurifdiccion  Or- 
dinaria. 


TITVLO    XVIII. 
DE   CENSIBUS. 

Que  la  Iglefia ,  que  no  tuviere  feis  fanegas 

de  renta  ^  libre  ,  y  quita ,  no  pague 

fanega  depila. 

CONSTITVCION     I. 

^Rdenamos  ,  que  la  Iglefia  j  que  no  tuviere  feis  hanegas  p,  p^^.^  ¿r^2«- 
de  renta ,  horra  ,  y  quita ,  no  pague  las  hanegas  de  las  fUga  en  Logroño^ 
Pilas,  que  fe  acoítumbran  dar  á  los  Maeftros  de  las  Efcuelas  ,01410. 
de  Gramática  ;  pues  no  es  razón ,  que  de  renta  tan  poca ,  y  tan 
ncceíTaria  para  la  reparación  de  las  Iglefias ,  fe  les  quite.  Pero, 

que 


'^^^  LikoiiLtimioXvni: 

que  fi  huvíere  feis  hanegas ,  fea  obligada  la  Igleíia  a  la  pagar: 
y  c|ue  los  Clérigos  ,  ó  la  Iglefia  ,  no  kan  obligados  a  tener  di- 
cha hanega ,  íalvo  haíla  el  dia  de  San  Martin  ,  fegun  efta  efta- 
blecido  en  nueftras  rentas  :  y  que  de  San  Martin  adelante  ,  fe  la 
puedan  echar  en  la  Igleíia  ,  q  fe  eílé  ai  a  íus  aventuras.  Y  man- 
damos ,  que  por  razón  de  las  dichas  hanegas ,  no  pueda  fer  en- 
tredicha Iglefia  alguna  :  antes  queremos ,  que  fi  duda  fuere ,  fi 
la  dicha  Iglcíia  es  baftance  j  ó  no  ,  que  íean  de  ello  Juezes  los 

^    «j     :iy.„    Arcipreftes,  ó  Vicarios.  Y  mandamos  a  los  Cathedraticos  de  las 

DoñVedn  Man-  _    /   ,     i  n  r  i     •    -^  i      ca   J-  l 

ío ,  Ihid.  lóKjo.  Cathedrales  ,  que  no  lleven  lalario  a  ios  hltudiantes  pobres ;  y 

fean  tenidos  para  dicho  etedo  por  pobres ,  los  que  mollraren 

tertimonio  jurado  de  los  Curas  de  que  lo  fon. - 

Se  guarde  la  coftumbre,  en  quanto  á  la 
Conílitucion  antecedente. 


CONSTITVCION     II. 

Dan  Vedro  de  Le-  "XT"   Porque  es  jüfto ,  que  la  precedente  Conftitucion ,  fe 
fe,  en  Logroño,     V       obfei-ye,  y  guarde,  por  1er  de  común  vtilidad  al  Obif- 
-^  "'  pado :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  í>.  S.  A.  que  en  quanto  a  la 

cantidad ,  y  forma  de  la  contribución  ;  y  afsimifmo  de  la  divi- 
íion  ,  y  repartimiento  de  dirtrito  ,  fe  guarde  la  coftumbre  ob- 
fervadahaftaaquijfinque  feintroduzga  cofaen  contrario.  Y 
en  efta  conformidad  la  revalidamos,  y  confirmamos  de  nuevo: 
y  anulamos  qualquiera cofa,  que  íe  introduzga,ó  quieraintro- 
duzir  en  contrario  de  ella. 

Como  fe  han  de  nombrar  Coleéloresde 
^   -    Subfidio^y  Efcufado. 

CONSTITVCION     III. 

ti-. 

.,  .        -^       1  ^  Ara  quitar  diferencias ,  diífenfiones ,  y  difcordias ,  que  ha 
r      ^  U?  oño    JL        ávido  ,  y  cada  dia  fe  ofrecen  en  nueftro  Obifpado ,  en- 
lloco. ^^^  ^^^  Beneficiados ,  a  cerca  de  nombrar  Coledores,  y  Conta- 
dores de  Subfidio  ,  y  Efcufado  :  Ordenamos  ,  y  mandamos, 
S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante ,  en  todos  los  Arcipreftazgos ,  al 
h-  )  tiem^ 


Décenphus, 

tiempo  que  fe  acoftumbra  a  proveer   v  nnmK,,- I      ^^P 

oficios ,  le  provean ,  y  nombren  pl  cumVd.Íél     T  f  r" 

y  en  cada  Iglefia  lo  vayan  firvieSdo  porSídrí  S  ^^"^ 

no  osBeneficiados,  tomandocada  Iglefia  vn  lio  1 ' '' T 

<í«^l  hagan ,  y  cu„,plan  rodos .  fegun'd.cho  e"   lo .,.   T V  r        ' 

pcnfion .  y  de  dos  m,l  maravedís.  Y  q.tlaTcao7    '      "^' 

tra  ella  Conftitucion  fe  hiziere  de  losll  1  nfi       '  T  "": 

ningua>.ydenmsunvalor,„ietóo  ""'  '"  "^  '' 

L  os  Contadores  de Subfidio .  hagan  m. 

ramento  de  hazer  fielmente  fu  offco  v 

no  mcroduzgan  gaftos extraordinarios, 

íal  vo  aquellos  que  fueren  de  confenti- 

miento  del  Clero.y  los  Coledores 

íean  abonados. 

CONSTlTVciON    IV. 

\T  En  cjuanco  a  los  Contadores  del  dicho  <:„krj-    ^  i 
1      namos .  y  mandamos  ,  S  S  A  ot  h  '  ^f''  "'"  '"'"''  ^'- 

nombrados,  y  aceptaren  fu  ofirn   I,        ^  S°  "J""  '=""  ^'  ""   '^V*, 

ene!    fí.l     'i      i'  ,       "''"S^nj^^mentodeaverfe   '«98. 

ponden  i  cada  ArVeft^o  j:it!::,.fctn,  rXÍ 
ellos  otros  algunos  gallos,  que  fean  heel,os ,  fi,  aórT.c ion  v 
confenmniento  del  dicho  Arciprefuzcto  Y  n  ,  '  j  í  '  ^^ 
gaftosde  „esoc,o  pubhco,y  c!„S  m  de^^'v^ff 'I" 

Arapreftazgos ,  fe  huvieren  chufado  en  defenfa  de    iZ:  de  e" 
cho ,  que  toque  a  todos :  para  hazer  de  ellos  repartiníeñrn   f 

yen  ,  y  la  canridad  liquida ,  qleL  's  t™  !  Y  '¡"V.™"*"; 
embeber  elfos  gallos  e.prelfado  e^  I  "^  ^  prohib.mos  el 
ffric,-«   r    j  ^    .''P™'-""'*'™  IOS  repartimientos  de  las 

ocaüonada  a  quexas,  y  agravios.  .  ^ 


r 


^,o  tikoIlLtttdo  XIX. 

^^     YlosColeaores.quefenombraren  fe^nl^Conto- 
I  losv^oicct^i     ^^       r      fean  tales ,  Y  tan  abonados 
don  paflida,  por  turno  de  Iglef  as   lean  ta  e     y 

poríusrenras.ycaudalcspropr^'^-";  P  '«  ^ 

^Ífel'^^S""    PonÍca^Uardebi^^^^^ 

kdacion  por  aquella  vez,  ^^^  ^^^   ^^^^^^^        ,ciue  ningu- 
I      j      ,,  ^1  ArrDreftazo-o  ,a  toQoeiv^ici<->,  ^     ^  o 

^oSai^^ao^:  r-'esl.uello,    a^^^^^^^^ 
deío.ybuencobroalosefcaosfcnalados. 

TITVLO     XIX. 
DE  VISITATIONE,  ET 

VISITATORIBVS. 

Que  fe  emble  vno  ,  6  dos  Vifitadores 

por  elObiípado ,  que vlfiten  las  ígleíias, 

cada  año  vna  vez,  y  que  ninguno 

lo  impida, 

COISISTITVCION     1. 


Don  Tray  Jttan 


Porque  en  los  tiempos paf&dos ,  por  las  guerras ,  y  cala- 
Íes  deftos  ReyLs    ha  p^llu  o  aHa.  r.e.npo    cpe 
^„,„..-  ,  -     ,„,p,ehdos,no  han  podido  vifoar  lus  Iglcfias  ■  Y  1  "^t.'°^l- 
?.,.*,. 480.    °;f  ;;^°d',;,  N,efaoScñordió  paz.y  tranqu.  .dad  en ci- 
o  Revaos   randonosbuenosReyes ,  Santos ,  y  defeofos  d= 
Wl   u ,  y  de  la  paciScacon  dellos ,  con  acuerdo   y  de  be 
tS Lde\ldosJsProcurado^ 

Talefias  Cathedralcs  de  Calahorra  ,  y  ae  m  ,         j    Uo 

ofrasdefias Colegiales, Arcipreftes  ,  y  Procuradores  de  los 
A3a.™s  del  dicho  Obifpado :  Difimmos,  que  cada  ano, 
dpSoiiftaDiocea,  ó  fu  Lugar-Teniente,  embrc  vn  V  - 
IX.  o  dos .  por  todo  el  Obrlpado ,  paraquc  vlrten.  af . !« 


De  'üípik'íorie ,  £5*  Vifi^Movlhus,  5*5  9  • 

Jglefias,  como  las  pe!:  lenas  Ecíeíiaílicas ,  y  Seglares ,  y  vean  >  y 
ieforme;n.todoac|pcllo,c|uc  de  derecho  fe  debe  reformar;  y 
que  eft?  ral  Vifirador  ,  ó  Vifitadorcs ,  no  viíiten  en  el  año  mas 
de  vna  vez  la.Igleíia,<^ue  no  fuere  viíitada  aquel  año^  y  c]ue  lle- 
ve lo  acollumbrado  ,  que  por  las  Coníliruciones  delle  Obirpa- 
do  elU  raíTido  _,  y  que  ninguno  del  dicho  Obiíp-ido  feaoüdo 
á  lo  impedir,  aleg.indoQoíl¿bre,ni  orea  cofa  alguna,  fo  pena  de 
íuípeníion  á  los  Clérigos,  y  Excomunión  á  los  Legos  ,  y  de 
vn  excedo  a  cada  Clérigo  de  quinienros  maravedis  para  nueítra 
Cámara ,  y  demás  delto  íerá  mas  gravemente  calligado. 

Apruebafe  la  Conftítucion  antccedcnce, 

en  lo  que  no  es  contraria  al  Sanco  z 

Concilio  de  Trento.  .7 

CONSTITVCION     II. 

^  Confiderando ,  que  la  precedente  Conftitucion  fue  T)f>nP^J''0(^f  ^^P^ 
hecha ,  y  promulgada  antes  de  la  celebración,  y  publi-  ^'^  Logmwjió^^i, 
cacion  del  Santo  Concilio  Tridentino:  Ordenamos ,  y  manda- 
mos, S.  S.  A.  que  enquantoal  tiempo,  en  que  fe  handehazer 
las  vifitas ,  aísi  por  los  Obifpos ,  como  por  íus  Viíitadores ,  fe 
elle  á  lo  que  diípone  el  Sanro  Concilio :  y  en  lo  que  contra  ello 
dizc  la  Conllitucion  ,  no  h  aprobamos ;  y  en  rodo  lo  demás  la 
renovamos ,  y  es  nuelka  voluntad  ,  que  valga  ,  y  fea  recebida. 

Que  no  fe  dé  de  comer  en  la  vifira ,  fino  al 

Viíitador ,  y  demás  perfonas  aqui 

contenidas. 

CONSTITVCION     III. 

|Or  quantoenlasvifitacionesdefte  Obifpado  ,  fe  hizen        jti  r  j  Caí 
ali:;unos gallos  excclsivos  por  los  Miyordomos ,  y  Cía-  ^-^^  ^^  Log>ono, 
veros  de  las  Igleíias ,  juntandofe  con  los  Viíicadores  a  comer;   153^, 
Se  ordena  ,  y  manda ,  que  íolamente  fe  de  a  comer  á  la  perfona 
del  Vifitador,y  dos  mo^os  fuyos,  y  vna  muía  ,  y  vna  azemila  en 
quellevefuslibros,yveíUdüs,  ya  íu  Notario,  y  á  íu  mogo,     -^  ^«--''í-  -'•> 

I 


5'^o  •  'LthrolILtttuloXIX. 

ycavalg3(ÍLira,y  no  mas;  y  que  los  dichos  Vifitadores,  no 
coníientan ,  que  a  cofta  de  las  dichas  Iglefias  ^  y  demás  que 
contribuyeren  ,  fe  junten  con  ellos  á  comer  los  tales  Claveros^ 
ni  Mayordomos  ,  ni  otras  perlonas  i  ni  reciban  en  quenta  los 
gallos  que  alsi  íe  hizieren. 

Se  ponga  todo  cuidado ,  en  efcufar  gaf- 

tos  de  vifica ,  y  fi  algo  mas  pidiere  el 

Vificador  (e  le  niegue. 

CONSTITVCION    IV. 

Y  Porque  conviene  mucho  la  obfervancia  de  la  prece- 
dente Conftitucion  ,  para  quitar  agravios,y  quexas,  fe* 
''V's  ^''^""*''*  gun  que  defeamos:  en  virtud  de  eíla  Conllitucion :  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego ,  que  entre  á  la  vifita  de 
algún  Arcipreftazgo  ,  lo  haga  íabcr  ,,en  la  forma  que  fe  difpo- 
ne  y  á  todos  los  que  ha  de  viíitar,  para  que  nadie  exceda  en  gaf- 
tos ,  ni  prevenciones;  y  fe  quite  la  raíz  de  tantas ,  y  tan  varias 
quexas  ,  como  en  efto  fe  padecen.  Y  mandamos  a  los  Viíltado- 
res,en  virtud  de  Obediencia,  el  que  guarden  elli  Conltitucion: 
con apercebimiento,que illa  quebrantaren,  ferán  removidos 
del  oficio  :  porcpe  nada  tanto  defeamos ,  como  el  alivio  de  el 
Clero  ,  y  las  Iglefias.  Y  íialgunViGtador  pidiere  mis  aísiílcn- 
cia  de  la  feiíalada  en  eftas  Conllituciones  ;  mmdam^s  a  los 
Mayordomos ,  o  períonas  diputadas  para  fu  aísillencia  ,  que  no 
fe  la  den.  Y  íien  razón  de  ello  les  hizieren  al^ima  extoríion, 
acudan  promptamente  ante  Nos ,  para  deshazer  el  agravio ,  y 
poner  en  ello  el  remedio  que  mas  convenga. 

Que  no  fe  den  dietas ,  a  coila  de  los  con- 
tribuyentes de  vifita  álosDiputados.que 
acompañan ,  ó  vifitan  al  Pre  ado  ,  ó  V  ifi- 
tador,  ni  refrefcos  a  los  Cabildos  que 
vicnenálo  mifiíio. 

CONSTITVCION     V. 

"^í'utl  f/7      A  Ssimifmo:Ordenamos ,  y  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  a  cof- 

"•^'^^  ^'         '    ZjL    t''i  tic  las  Fabricas,  y  Villasjó  común  del  Arcipreílazg  o, 

X  "  no 

( 


De  ^ijiíaime,  Cí*  VifttatoYthus,  .'5^  i] 

no  fe  den  falaiios  a  los  que  reciben  al  Prelndo ,  ó  Visitadores, 
«guando  vienen  a  vifita  de  algún  territorio.  Y  del  mifnio  modo 
prohibimos  los  refrefcos  ^  ó  colaciones  j  c|ue  comunmente  íue- 
len  dar  á  los  Cabildos ,  que  concurren  al  lugar  de  la  manfion, 
en  cpe  eíU  para  la  vifica  el  Prelado  ,  ó  fu  Vifirador.  Y  fi  los  hi- 
zieren  ,  mandamos ,  que  fean  a  colla  del  Cabildo  ,  ó  particula- 
res ,  que  lo  dieren  ,  y  en  ninguna  manera  a  cofta  áú  comun^  ni 
Iglefia.  Y  fe  manda  al  Vifitador ,  que  tacita,  ni  expreíTamente 
abone  cofa  defla  calidad  en  las  quentas  de  gallos. 

Lo  que  el  Prelado  ha  de  llevar,  quando 

yifitare  por  fu  per  fon  a  ,  y  los  Provi- 

fores  ^  y  Vifitadores  quando 

vificaren. 


c 


CONSTITVCION      VI. 

Onfidcrando ,  que  halla  aora  en  elle  Obifpado,  ha  aví- 
do  diverfas  Conllituciones  ,  y  alguna  variedad  de  cof-  J UtcoenLoZt- 


tumbres/obre  el  pagar  de  la  procuración  al  Prelado^y  á  fv  Pro-  wíj  ,  1 5  5  3 , 
vifor ,  y  a  los  otros  Vifitadores ,  quando  van  a  vifitar  las  lale- 
íias  ,  y  Pueblos  de  él :  y  queriendo  proveer  en  ello  ,  para  que 
de  aqui  adelante  fe  tenga ,  y  guarde  la  forma^y  orden  que  con- 
viene, S.  S.  A.  ellatuimos ,  y  ordenamos ,  que  quando  el  Pre- 
lado vifitare  por  fu  pcrfona  la  Ciudad  de  Vitoria,  y  las  Villas  de 
Haro ,  y  Briones ,  y  la  Puebla  de  Argarozon,  Salvatierra,  uña- 
te, Viana,  y  Miranda,  quede  antigua  coílumbre  han  defcr 
vihtadas  por  el  Prelado ,  ó  lu  Proviíor ,  ó  Vicario  General,  que 
en  cada  vna  de  las  dichas  Ciudades  ,  y  Villas,  den  al  Prelado 
cinquenta  reales :  y  quando  por  julio  impedimento,  ó  aufeil- 
cia  ,  vifitarc  fu  Provifor ,  ó  Vicario  General ,  le  den  treinta  rea- 
les,por  razón  de  la  procuración  que  fe  debe  i  y  quando  el  Prela- 
do viíitare  ,  haziendo  fu  oticio  por  fu  perfona  ,  algtmos  otros 
Pueblos  del  Obiípado ,  que  vilitando  vno  de  los  lugares ,  que 
le  pareciere  mas  conveniente ,   le  den  de  cada  procuración, 
donde  el  tal  lugar  elluviere  ,  alsimifmo  cinquenta  reales  ,  pa- 
gados en  el  Pueblo  que  vifitare ,  aunque  no  viíite  todos  los 
Pueblos  de  aquella  procuración-,  pues  no  todos  tienen  commo- 
didad  para  que  el  Prelado  por  fu  perfona  los  pueda  vifítcU-j 

^hi?  que-. 


'^6z  Lihro  11  I.  thuloXIX» 

quedando  la  elección  á  todas  las  Villas ,  y  Pueblosyque  afsi  fue- 
ren vificados ,  para  poder ,  como  conforme  a  derecho  pueden 
dar  de  fu  voluntad  la  dicha  procuración  al  Prelado  ,  ó  a  íu  Pro- 
vifor  en  la  dicha  cantidad  de  dineros ,  ó  en  cofas  de  manteni- 
miento :  declarando  afsimifmo ,  como  declaramos ,  que  quan- 
do  los  Viíitadores  viíitaren  todos  los  otros  Pueblos ,  afsi  de  las 
procuraciones ,  donde  el  Prelado  huviere  viíitado  algún  Pue- 
blo de  ellas,  como  en  todos  los  otro<í  lugares  del  dicho  Obifpa- 
do ,  fe  les  dé  tan  íolamente  de  comer  a  ellos ,  y  a  fus  criados,  y 
Notario  ,  y  cavalgaduras,con  la  moderación ,  y  orden  ,  que  pa- 
ra efto  ella  dada  en  otras  Conftituciones,  y  con  el  refpedo  que 
fe  fuelc  ,  y  debe  tener  ;  que  quando  fon  lugares  pequeños ,  fe 
reparta  la  coila  entre  los  lugares  que  eílán  mas  juntos,  y  parece 
que  buenamente  lo  puedcrn  fuñir  ,  aunque  todos  fe  viíiten  en 
vn  dia  :  mandando  ,  como  por  la  prelente  mandamos ,  que  los 
Viíitadores ,  no  cobren ,  ni  pidan,  demás  de  la  dicha  comida, 
los  trecientos  y  veinte  maravedis ,  que  folian  cobrar  por  via  de 
procuración  5  y  los  veinte  y  quatro  maravedis  por  razón  de  los 
cafos ,  para  los  dar  al  Prelado,  como  fe  folian  dar  :  pues  reci- 
biendo procuración  en  mantenimiento  ,  no  la  pueden, confor- 
me á  derecho,recebir  otra  vez  en  dinero  para  el  Pi  elado  :  por- 
que no  es  juílo,  que  el  Prelado  íin  trabajar  por  fu  períona  en  la 
vifitacion,  lleve  cofa  alguna  ,  por  razón  de  procuración  délas 
Iglcíias ,  y  perfonas,que  hielen  contribuir  en  pagarla. 

Se  entienda  la  antecedente ,  fin  perjuizio 

délo  decretado  por  el  Santo  Concilio, 

y  fin  perjuizio  de  los  derechos  de  la 

Dignidad  Obiípal. 

CONSTITVCION    VIL 

Ven  Fdro  de  Le-  "^/^  Porque  no  fea  en  cofa,que  no  debe,per  judicada  laDig- 
p  en  Logíoño,  j[  nidad  Obifpal :  declaramos,  y  es  nueílra  Voluntad, que 
165)8.  la  Conílitucion  precedente ,  en  quanto  a  la  perfonalidad  de  vi- 

íita  de  los  lugares  expreífidos  en  ella,fe  entienda  fm  perjuizio 
de  los  derechos ,  que  por  fentencias  judiciales,  ó  coílumbre  in- 
troducida ,  fegun  derechojtiene  la  Dignidad  Obifpal  adquiri- 
dos. Y  por  quanto  la  dicha  Conílitucion  Synodal,  en  fu  prime- 


De  vijitatíoneyij  Vlpdtorihtsú  5  6^ 

r.i  formación  fue  hecha,  y  eílablecida  antes  del  Concilio  Tri- 
denrino :  queremos,  y  es  nueílra  voluntad ,  que  no  fe  encien- 
da eftar  prefcripros ,  ni  poderfe  prefcribir,  como  difpone  el 
mifmo  Conciho ,  los  derechos  de  la  viíicacion ,  concedidos ,  o 
confirmados  en  él  miímo  a  favor  de  los  Obifpos.Y  aísimiímoj 
declaramos ,  que  el  averfe  ella  Confticucion  infertado  en  los 
Synodos  fubfequentes ,  al  que  fue  el  primero  para  fu  ellnble- 
cimienco  ,  no  perjudica  al  derecho  de  la  Dignidad  en  manera 
alguna.  Por  quanco  la  mente  de  los  Prelados,  folo  fue,y  debió 
íer  el  aprobarla  en  aquello  ,  que  no  era  repugnante  al  derecho 
Canónico ,  particularmente  el  nuevamente  eílablecido  por  el 
Concilio.  Y  en  efta  forma ,  y  no  en  otra  ,  la  aprobamos ,  y 
confirmamos ,  S.S.  A.  Y  rcíiilimos  ,  y  contradezimos ,  todo 
aquello  que  fe  quiera  introducir  de  nuevo ,  ó  eícé  introducido 
en  contra  del  derecho  de  la  Dignidad^  para  c]uc  en  razón  de 
ello  no  fe  pueda  alegar  prefcripcion ,  ó  coíldbrc  immemorial. 
Y  en  quanto  a  la  fuifentacion  del  Prelado  ,  ó  Viíitadores, 
por  el  tiempo  que  fe  ocuparen  en  la  Viíi.ta,fe  guarde  lo  que  es 
coif  timbre  en  cada  Arcipreil:azgo,y  lugar  >  por  fer  ,  ícgun  lo 
determinado  por  el  Santo  Concilio.  Y  aprobamos,en  razón  de 
efto,  laConftitucion,  enquantoes  conforme  con  lo  aqui  cx^ 
preñado.  Y  declaramos,quanto  es  de  nueílro  fentir ,  y  didla- 
men,que  quando  los  Illullrifsimos  Prelados,que  fucediercn  en 
la  Cathedra  Obifpal,hizieren  por  íi  la  Viíita,eft ando  fin  ahogo 
de  deudas,íera  convenientilsimoelhazerla  aproprias  expen^ 
ías.  Y  quando  afsi  la  hizieren,fe  entienda  ícr,6'.í/vo  iure  "Digni-^ 
tatis  Ej^ifcúpalisjy  no  de  otra  manera. 

El  Vifitador  antes  deíalir  del  Lugar  de 

fu  manfion ,  haga  ,  y  firme  repartí-  , 

miento  de  gaflos.  Y  ninguno  pi- 
da^ni  pague  mas  de  lo  taílado. 

CONSTITVCION    VIIL 

Y  Porque  mas  bien  fe  confio-a  el  fin  defeado  de  efcufar  „    „  .     ,  , 
n^ra  \         i\  i-  J  •  DonFedrodeLei 

ganos  lupertiuos,  que  honeltamentc  le  pueden  evitar,y  ^¿  ^„   Unoño 

fe  ponga  igualdad  en  los  repartimientos  de  Viíita.  Ordenamos,  1 5^8, 

^bb   í  y  man- 


V  mandamos ,  S.  S.  A.  que  luego  que  efta  íe  acabe,y  antfes  que 
clVihtaaor  falga  del  Lugar,íe  prefente  ante  elmifmo  elqua- 
derno  de  lo  gallado ,  en  donde  han  de  eftar  las  partidas  co» 
toda  dillinci¿n,y  claridad  :  y  reconocido  que  feade  abone  to- 
do aquello.que  afsimifmo  elU  galbdo:  y  lo  que  fe  hallare  con- 
tra lo  aquidiípuefto,  no  ícpaíTe  en  quema,  antes  fea  repelido 
de  ella.  Y  hecho  el  repartimiento  jultificadamente  de  lacanti-. 
dad  craftada,  fe  cargue  á  cada  vno  de  los  contribuyentes  prora- 
ta/egun  lo  que  debe  pagar :  y  firmado  el  repartimiento  por  el 
ViTicador  ,  y  legalizado  por  el  Notario  de  la  Virita,íe  le  entre- 
gue a  la  perfona^a  quien  toca  la  cobran9a,para  que  perciba  lo 
aaftado  ,  fegun  que  cada  vna  de  las  parces  debe  contribuir.  Y 
mandamos^  que  ningún  Cabildo,  Fabrica  de  Igleíia,  Villa ,  ó 
Concejo  de  lugar  ,  pague  cofa  alguna,que  le  pidieren,ííno  es 
que  fobre  ello  aya  repartimiento  ,  como  va  cxpreíTado  ;  el 
qual  originalmente  fe  ha  de  moilrar  a  cada  vno  de  los  contri- 
biiyentes,para  que  conozca  la  parte,que  le  toca  pagar  ;  y  ü  en 
razón  de  ello  pretendierc  agravio ,  fea  oído  ante  Nos, ó  nuef- 
cro  Provifor  i  lo  qual  fe  entienda  íin  rerardaríe  la  execucion 
de  lo  repartido  ,  llevándolo  a  cumplimiento  debido.  Y  en  ra- 
zón de  efto  ,  y  de  todo  lo  demás ,  que  conduce  á  ello,  encar- 
gamos la  conciencia  á  los  Vifitadores,y  a  todos  los  demas,que 
á  ello  deben  concurrir  ,  y  por  cuya  mano  corre  el  gallo,y  for- 
man la  quentapara  la  diftribucion. 

Que  los  Vifitadores  no  lleven  los  dere- 
chos, que  aquí  fe  prohiben, 

CONSTITVCION    IX.  ^^^ 

Donjuán  Bemol  X^OR  no  dar  lugar  a  que  laslgleíias  defte  Obiípado  feail 
de  Luco  en  Logro-  j|^  agraviadas ,  ni  les  fean  hechas  coftas  por  nueftros  Viíita- 
dorcs.  Ordenamos,y  mandamos,  S.  S.  A.  cpe  el  Vifitador  que 
fuere  a  Vifitar,no  pueda  llevar  derechos  algunos  por  los  man- 
damicntos,que  diere  en  favor,y  provecho  de  las  Iglcíias  que 
vifitare. 

Otro  fi,ordenamos,y  mandamos,  que  de  aqui  adelante  no 
lleven  los  Vifitadores  derechos  algunos  por  Confirmar,  ó  dar 
de  nuevo  los  Cafos  a  los  Curas  de  las  Iglefias  que  vifitaren  ,  ni 
a  los  demás  Clérigos  de  ellas,  en  cafo,que  para  dar  dichos  Ca- 
fos, 


1545- 


Be  njifitatione ,  ^  V¡fit4torihmi  {6^ 

fos,ó  ConíírmarIos,tengan  comifsion  nueíba :  y  lo  mifmo  feac 

de  los  que  examinaren ,  y  aprobaren  en  Ceremonias.  - 

Y  íabiendó;,que  halla  aora  han  llevado  por  la  refrendación   „    „  ,    -,  *-. 
1  j    I .         •     1      1     •    A ,  ,T-  1  1     ^  1 1         ,  ,      ,  V    ^cn  Pedro  de  l?í¡. 

de  cada  licencia  de  dezir  Milla  vn  real  de  vellón  j  lo  cjual  eíta  *^   ¡¿¿^^  i6q^¿, 

feñalado  en  los  Aranceles  antiguos :  Declaramos  por  la  prefen- 
te  Conrticucion  eftar  derogados  en  elta  parce,y  de  nuevo  los 
derogamos  por  ella:  y  mandamos,,  cjue  eílas  refrendaciones 
le  concedan  gracioíamence^como  cambíenlas  de  Tirulos  de 
ellas ,  y  licencias  de  Confeííar.  Y  íobre  la  oblervaiicia  de  efto 
encargamos^y  gravárnoslas  conciencias  de  los  Viíicadores ,  y 
Notarios  de  la  Viíica. 

Otro  fi ,  mandamos ,  que  por  la  vífita  que  hizieren  de  los 
Teftamentos ,  no  lleven  derechos  algunos^íi  no  es  en  cafo  que 
los  ayan  vifto^y  paííadoiy  lo  que  por  verlos  han  de  Ilevar/e  di- 
rá, en  el  Arancel. 

Que  las  Procuraciones ,  y  otros  qualet 
quier  derechos/e  repartan  por  facul- 
tades; y  los  quartos.y  medios,  pa- 
guen prorata/egun  gozan. 

CONSTITVCION     X. 

V  i  i',  ry^:' 

POi  quanto  acaecen  en  nueftro  Obifpado  muchas  dudas,  t).  Diego  '^de'Zu^ 
y  contiendasjfobre  el  repartimiento  de  las  Procuracio-  »/?'?  en  Logroño, 
nc;s,y  algunas  otras  contribuciones  Ecleíiailicasjcn  que  dudan  ^4io» 
Ti  han  de  pagar  por  Cabe9aSjy  por  Beneficios.  Siguiendo  en  ef- 
to lo  cjue  es  razón,  y  derecho  ,  y  lo  que  mas  comunmente  fe 
guarda  en  clf  e  Obifpado  :  Ordenamos ,  y  mandamos,que  di- 
chas Procuraciones,y  demás  cargas,y  contribuciones  Ecleíiaf- 
ticasjíc  repartan  entre  los  Clérigos  de  cada  Igleíia,fegun  la  fa- 
cultad,y  renta  de  los  Beneíicios,que  tuvierc:cargando  al  quar-. 
to,y  medio  prorata  de  la  parte  de  Beneficio,quc  lleva.  \      .        . 

Otro  íi,mandamos,que  los  Clérigos  de  nucltro  Obifpado, 
conftituidos  en  Orden  Sacropunque  no  tengan  Beneficio ,  íí 
fueren  llamados  a  la  Viíita,íean  obligados  a  obedecer  \  pero  no 
tenganobligacionacontribuir  con  los  Beneficiados  en  nada) 
falvo  íi  por  Nos  fuere  vifto,  que  en  alguna  coía  huvieílen  de 
contribuir  para  bien  común  del  Obifpado. 

'hbh  }  Otro 


fg6  ."  Hko  TÍL  título  XIX. 

Otro  ri,ordenamos,  y  mandamos  a  nueftrosVifitadores, 

TJX'^et  que  los  gartosdclasVifuas  los  repartan  en  proporción  a  las 

^  lo-lefias,  y  Cabildos,y  Conce)os  viritados,quanco  conforme  a 

d'erccho^y  lugar  ovierej  de  fuerte,  que  ninguno  pueda  tenerfc 

"      ^     por  agraviado  del  tal  repartimiento  :  guardando,  en  quanto  á 

los  qu?  han  deparar,  la  coftumbre  de  cada  Iglefia. 

Y  porque  en  orden  a  la  contribución  de  gallos  de  Viíita, 
D.,  Pedro  Julepe,  ay  mucha  variedad  en  los  Lugares  de  el  Obifpado,  acerca  de 
lUdm.  16^8.      ios  contribuyentes,que  a  íu  paga  han  de  concurrir.  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  cada  Lugar  fe  obferve  la 
coftumbre,que  ay  en  razón  de  ello  ;  dillribuycndolo  en  aque- 
llos ,  que  fesian  coftumbre,  han  continuado  concurrir,y  fegun 
la  porción  con  que  han  acoftumbrado  contribuir.  Y  íi  alguno 
fe  efcufare  de  pagar  fu  parte,  no  fe  le  permita-,y  proceda  con- 
*  tra  eljhafta  que  efedivamente  pague  lo  que  debe:  porque  no 

fca,que  acreciendofe  fu  porción  a  los  otros ,  fean  gravados  en 
mas  de  aquello,que  deben  P'igar. 

Las  calidades  que  han  de  tener  los  Vifi- 

tadores,y  la  inftmccion  que  han  de 

guardar  en  las  Vifitas. 

CONSTITVCION     XI. 

I      r^E2;un  lo  difpuefto  por  derecho,  y  eíjiecidlmente 

,  ^,    r  »^  por  el  Santo  Concilio  de  Trento,  !os  Prelados  eí- 

BoH  redro Mdttfo    y       ,  ,.^  ^ s     -r       r    j^-        r      a       ^  r 

enLonoñoyióoi.  tan  obligados  íi  viíitarlu  Dioceíicada  ano  vnavez  por  lu  per- 

íona,ó  la  de  fu  Vicario  general,ó  por  fus  Viíitadores.  Y  porque 

Don  Pedro  Gon^a   gj^g  nueftro  Obifpado  es  tan  ellendido ,  y  de  mucho  numero 

¡ez  de^  Caftillo  en  ^^  \,^q[^^^  .  Ordenamos  ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  aya  dos 

o^roní  ,  •  Yificadores ,  que  fean  Sacerdotes,  ó  en  tal  edad,que  luego  fe 

puedan  Ordenar  de  Mi(fa-,que  fean  graduados  de  Doólores ,  ó 

^    „  )     I  T ...  Licenciados  en  Derechos ,  ó  Theolociia.  Mas  no  es  en  manera 
P.  Pedro  de  Lepe,  '  ^a    r>      a-       ■       f 

Jhidm.  i6p8.  alguna  nueltra  voluntad ,  el  que  por  elta  Conltitucion  lea  per- 
judicada la  Dignidad  en  nombrar  mayor  numero  de  Viíitado- 
reSjfi  por  alguna  razón  fea  neceílario  el  aumentarlos :  porque 
en  razón  de  efto,esnuell:ra  voluntad, que  fe  elle  a  lo  decreta- 
do en  el  Santo  Concilio  Tridentino,en  que  fe  da  facultad  a  los 
Obifpos  de  vifitar  por  fi ,  ó  fus  Vifitadores  el  Obiípado  ,  fin 

cohar- 


Be  vifitatwne ,  ^  Vlfitatonhus,  "f^V 

coíiartarlos  a  cjue  íea  por  numero  determinado^y  de  no  poder 

eftenderfe  a  mas ,  íi  juila  caufa  para  ello  huviere.  Y  porque  de 

cílo  no  fe  entienda  íer  gravado  el  ClerOjó  Obiípado  :  Ordena- 

mos,y  mandamos,cjue  ningún  Viíitador  exceda  los  términos,  y 

territorio ,  que  para  fu  vifita  le  fuere  feñalado  por  el  Obifpo; 

ni  concurra  en  parte  donde  otro  eítuvlere  :  Y  en  cafo  de  hazer 

tranfito  por  territorio ,  en  donde  otro  fe  hallare.no  fea  el  que 

lobreviene,tratadojni  recebido  como  Vifitador.  Por  quanto  es 

nuellro  animo,que  en  vna  mifma  parte  no  lo  fean  dos  a  vn 

tiempo:  y  los  que  fueren  nombrados  para  eft e  minifterio^^uar- 

den  en  fu  exercicio  la  inílruccion,y  recrías  fisuientes. 

2  Lo  primero,  adviertan  los  Vifitadores ,  que  el  fin  prin- 
cipal ,  que  en  las  viíitas  fe  ha  de  tener ,  como  el  Santo  Conci- 
lio de  Trento  difpone ,  es  enfeñar  al  Pueblo  Dodrina  fana, 
Catholica,  y  provechofa  ,  extirpar  errores,  y  fuperlticiones, 
íi  los  huviere  ,  y  todo  genero  de  pecado  ,  y  ofenfa  de  Nueftro 
Señor  Koníervar  las  buenas  coltumbres  ,perfu4dir  ,  y  amo- 
neilar  al  Pueblo  el  aprovechamiento  en  la  virtud,  Chriftian-- 
dad  ,  paz  ,  c  innocencia  de  la  vida ,  y  mirar  por  el  bien  de  las 
Iglefias ,  y  aumento  del  Culto  Divino,  y  otras  cofas  que  fe  de- 
xana la  buena  prudencia  de  los  que  afsí  viíitaren  ,  fe^un  que 
Nueftro  Señor  les  infpirare ,  coníiderando  las  perfonas  de  los 
viíitados ,  los  lugares ,  y  tiempos ,  y  las  demás  circunftancias, 
poniendo  los  medios  precifos  para  que  fe  coníiga  el  fin  defte 
mmifterio. 

3  Nueftro  Vifitador  mueílre  el  titulo,  que  lleva  de  tal, 
en  la  cabcca  del  Arcipreftazgo ,  y  en  qualquiera  otra  lí^lefia,  íi 
íe  le  pidiere  5  y  el  Notario  ,  que  llevare  configo ,  fea  examina- 
do ,  aprobado,  y  nombrado  por  Nos ,  ó  nueftro  Provifor ,  y 
Sacerdote ,  ó  de  Orden  Sacro ,  ante  el  qual,  y  no  ante  otro  ha- 
gan, los  autos,  que  fe  huvieren  de  hazer,  y  le  encargamos  o-uar- 
dc  íecreto  ,  ¿ípecialmente  en  colas  que  tocaren  a  inconti- 
nencias. 

4  No  lleven  dichos  Vifitadores ,  ni  fus  Notarios  mas  de- 
rechos de  los  que  permite  nueftro  Arancel :  y  mandamos  á  di- 
chos Vifitadores,  no  lleven  parte  de  los  derechos  debidos  a  di- 
chos Notarios ,  ni  en  efta  razón  hagan  concierto ,  ni  avenen- 
cia alguna  con  ellos ,  fo  pena  de  que  feran  gravemente  caftiga- 
dos ,  fi  lo  contrario  hizieren. 

5      Cada  vno  de  los  Vifitadores ,  ha  de  tener  vn  libro  de 


f6%  Tthrom.t¡tuh.Ilt^ 

memorLi ,  para  aíTentar  a  parte  las  rcfultas.y  cofas  de  qüe  Nos 
deba  avifar  \  el  qual  guardara  con  todo  recato/in  le  tiar  de  na- 
die •,  y  en  el  efcriva ,  con  dia ,  mes ,  y  año ,  quando  comien9a 
a  viíitar  la  Icrlefia ,  y  quando  acaba  •,  avilara  vn  dia  antes  a  la 
lalefia ,  y  War  ,  que  huviere  de  ir  a  vifitar  \  y  mandara ,  que 
íe  tañan  las  Campanas  a  la  entrada  \  y  quando  vifitare  el  Santif- 
fmio  Sacramento,  y  dixere  los  refponfos  por  los  difuntos^  y 
en  llec^ádo  al  lugar  ira  a  la  Iglefia  ,  que  huviere  de  vifitaf,  y  he- 
cha Oración ,  propondrá  a  los  que  alli  eítuvieren  la  palabra  de 
Dios ,  haziendo  conforme  a  la  capacidad ,  y  neccfsidad  de  los 
oyentes  vna  provechofa ,  y  breve  Pradica  del  fin  de  la  vifita^y 
hará  leer  la  carta  de  Edido,  y  perfuadirles  a  la  obligación  que 
tienen  ,  de  denunciar  los  pecados  publicos,que  fupieren  de  los 
declarados  en  dicha  carta  \  avifandoles,  que  los  que  no  los  ma- 
nifeílaren,  dentro  del  termino  que  en  ella  fe  feííala,  quedarán 
cxcomulíTados ,  y  no  podrán  ferabfueltos  de  dicha  Excomu- 
nión,  fi  no  vinieren  á  declarar  ante  Nos  lo  que  Tupieren. 

6  Y  en  llegando  al  lugar  de  maníion,  en  donde  fe  ha  de 
leer  el  Edido ,  viípcra  de  fierta  por  la  tarde  ,  ó  á  la  mañana  de 
la  mifma  fiefta,  temprano,  hará  que  el  Edi£to,  y  Monitorio  fea 
leydo  en  la  Miífa  Conventual ,  por  lograr  paralas  noticias  la 
ocafion  de  tener  alli  convocado  todo  el  Pueblo  5  y  dexará  para 
la  tarde  todas  las  demás  acciones  de  la  vifita.Mas  íi  líeo;a  en  dia 
de  labor,leerá  el  Ediólo  al  tiempo  de  la  viíita ,  como  fe  previe- 
ne, por  efcufar  todo  genero  de  detención ,  y  ganar  tiempo  pa- 
ra no  acrecer  en  manera  alguna  gaft os  con  la  detención. 

7  Uiíitará  el  Santifsimo  Sacramento ,  en  la  forma  acof- 
tumbrada ,  y  mirará  fi  eftá  con  la  limpieza ,  y  decencia  que 
conviene  ;  y  íi  ay  formas  grandes ,  y  pequeñas  Coriagradas;  y 
fe  informe,  íi  fe  renueva  de  ocho  á  ocho  dias;  y  donde  no  hu- 
viere mas  de  vna  Cuftodia  de  placa,  mandará  fe  haga  otra  para 
el  fin  ,  que  queda  dicho  en  la  inftruccion  ,  que  íe  dá  á  los  Cu- 
ras :  Uifitará  las  Reliquias ,  y  ordenará  fe  tengan  con  toda  de* 
ccncia,  y  veneración  :  luego  vifitarála  Pila Bautifmal ,  y  los 
Santos  Óleos  \  verá  íi  las  Chrifmeras  fon  de  plata,  íi  eífán  lim- 
pias ,  y  fanas ,  y  en  lugar  decente  5  y  íi  la  Pila  Bautifmal  es  de 
piedra ,  y  eftá  lana ,  cerrada ,  y  con  cobertura  de  palo. 

8     ítem ,  fabrá  fi  ay  libros  de  parroquianos  bautizados ,  y 
confirmados  ,  cafados,  y  difuntos  5  y  fi  eftán  con  la  orden, que 
las  Conllituciones  de  nueft ro  Obiípado  difponen.  Y  hallan- 
do. 


De  njifit  añone ,  ^  Vifitatorihm.  ^  ¿fp 

do,qUe  algunas  partidas  no  eítán  puertas  en  los  tales  libros,  fe- 
gun  c]ue  a  ellos  refpeaiivamente  correfpondenjprocedera  con- 
tra el  Cura  que  los  dexó  de  poner  5  y  no  faldra  del  lu^ar ,  íin 
que  fe  pongan  en  la  forma  que  deben  eftar.  Y  en  cafo  de  aver 
muerto  el  Cura ,  ávida  información  de  la  verdad  ,  pondrá  las 
partidas  en  la  mejor  forma  que  fe  pueda^precediendo  para  ello 
auto,  y  decreto  judicial  •,  para  que  el  derecho  de  las  partes,  no 
lcpucdapordcfec5lodeeí1:o  vulnerar. 

9  ítem ,  verán  los  Altares  fi  eftan  con  la  limpieza,  y  aíTco 
que  conviene  ;  y  fi  tienen  Aras  Tanas,  y  de  la  capacidad  necef- 
íaria  para  que  quepa  bien  el  Cáliz  ,  y  Patena  en  ellas;  y  í¡  ay  en 
ellos  manteles  limpios  ;  y  en  todo  lo  demás ,  tocante  al  Culto 
Divino  ,  mirarán  fi  ay  algunos  defectos ,  para  que  fe  corrijan, 
y  fe  caifiguen  los  que  en  ello  tuvieren  culpa. 

I  o  Uiíitarán  el  cuerpo  de  la  Igleíia,  Capillas,  y  Retablos; 
y  hallando  algunas  Imágenes  muy  antiguas ,  y  deformes ,  pro- 
vean lo  que  convenga  ,  quitándolas  de  alli,  íi  fuere  neceííario, 
con  el  menor  eícandalo  cjue  fer  pueda  ;  y  darán  avifo  á  Nos,ó 
á  nueftro  Provifor ,  para  q  en  fu  lugar  fe  pongan  otras  conve- 
nientes. Y  fi  alguna  fuere  de  Santo,que  no  eíHcanonizado,ó  á 
lo  menos  beatificado  ,  promptamente  la  hará  quitar ,  aunque 
feadeperfonaquehuviere  fallecido  en  opinión  de  Santidad. 
Y  lo  mifmo  fe  hará  con  los  retratos  de  otras  perfonas  j  pueftoá 
en  las  Capillas ,  ó  paredes  de  la  Iglefia. 

Uifiten  la  Sacriftia  ,  Ornamentos,  plata,  y  las  demás 
:ofas  de  la  Igleíia  :  °n  efpecial  los  Corporales ,  mirando  íi  los 
:ienen  limpios ,  y  los  lavan  cada  quinze  dias ,  y  los  Purifícado- 
•es  «ada  ocho  ,  tomando  quenna  de  todos  los  bienes  por  el  ia- 
/entario^y  íi  faltare  algo,  lo  harán  pagar  á  las  perfonas  á  cuyo 
:argo  eftava  \  y  reprehendan  las  faltas ,  que  en  la  limpieza  ,  y 
lííeo  de  todo  ello  hallaren:  y  fino  huviere  hecho  inventario  de 
a  plata ,  y  Ornamentos ,  ó  el  que  ay  es  muy  antiguo ,  le  hao^n 
ie  nuevo;  poniendo  en  el  dirtintamentc  todos  los  bienes  de  la 
>acriília ,  cada  cofa  de  por  fi ,  con  feñas  muy  particulares ;  de- 
parando j  en  que  eftadoeífán ,  íi  fon  nuevos ,  ó  viejos ,  y  el 
)efo ,  y  hechura  de  la  plata  ;  y  quando  dicho  inventario  fe  hi- 
ñere ,  hagan  fe  hallen  prefentes  los  Clérigos  de  la  Igleíia,  y  los 
.egos,que  tuvieren  noticia  de  ella ,  para  que  nada  fe  pueda 
ncubrir. 
1 1     Pudiendo  los  ViTitadores  pofar  con  commodidad  en 

otras 


^7o  Lihr  o  llí. título  XIX. 

otras  cafas ,  no  pofen  en  cafa  de  Clérigos ,  ni  del  Mayordomo 
de  ia  íglefia  •,  porque  los  Seglares  no  digan ,  que  por  particula- 
res reípcaos  fe  dexan  de  caltigar,  y  corregir  losCkrigos,  y 
tomar  las  qucntas  como  fe  debe.  Y  en  qualquiera  que  fueren 
hofpedados ,  pondrán  muy  grande  cuidado ,  en  que  la  entra- 
'  da  de  la  cafa  erte  patente  a  todas  horas  regulares,  para  que  li- 
bremente les  puedan  hablar  -,  no  confmtiendo ,  que  perfona 
afnina  íe  ponga  de  eftancia  en  la  puerta ,  para  ver  quien  entra; 
ó  Tale:  porque  por  efte  camino  fe  priva  de  faber  muchas  cofas, 
que  tienen  necefsidad  de  remedio  :  y  fi  la  cafa  es  poco  apropo- 
íito ,  para  que  con  recato  les  puedan  hablar ,  pueden  en  tiem- 
pos vacativos  irfe  a  la  Iglefia ,  en  donde  los  hallen ,  y  fin  nota 
al'-Tuna  les  pueden  hablar.Y  fe  advirte,q  es  vna  regla  muy  pro- 
vechofi  para  adquirir  noticias,  el  preguntarle  inquirir  en  vnos 
lucrares  para  otros ,  antes  de  paílar  a  ellos  :  Lo  qual  fe  debe  ha- 
2er  de  perfonas  prudentes  j  y  de  coníian9a  j  los  qualcs ,  como 
no  tienen  prenda  de  temor ,  y  amor ,  dizen  con  inditerencia 
todo  aquello  que  faben :  y  es  muy  común ,  no  aver  cjuien  lo 
■manifíefte  en  el  proprio  lugar. 

En  cada  lugar  fe  detenga  el  tiempo  que  convenga ,  para 
inquirir ,  proveer ,  y  remediar  lo  neceííario ;  y  antes  de  ialir 
del,  acabe  con  las  cofas  tocantes  a  la  vifita  del  dicho  lugarj 
procurando,en  quato  fuere  pofsible,no  facar  de  vn  lugar  para 
otro  los  Mayordomos,  ni  otros  negociantes. 

Uifitc  por  fu  perfona  todas  las  Igleíias  defte  Obifpado, 
íin  dar  comiísion  o.  íu  Notario ,  ni  a  otro  algún  ClerÍ2;o ,  para 
que  vifiten  Igleíia  alguna ,  por  pequeño  que  fea  el  lugar  don- 
de eífuviere.  Y  en  tanto  ,  que  el  Viíitador  reconoce ,  y  viíira 
períonalmente  las  Igleíias  del  territorio  ,  quedara  el  Notario 
en  el  lugar  de  la  maníion,  haziendo,y  forniando,  íi  es  neceíía- 
riojlasquentas ,  y  demás  cofis  tocantes  a  papeles :  porque  afsí 
fe  gana  tiempo  para  concluir  la  vifita.  Y  en  o;rande  manera  en- 
cargamos, que  a  ninguna  Iglefia  embie  a  viíitar  á  ningún  Clé- 
rigo del  Arcipreftazgo,  ó  otro  particularjporque  íabemos,quc 
eftos  cuidan  poco  de  lo  que  no  íes  toca-,y  el  embiarlos  vale  tan- 
to, como  quedar  la  Iglefia  fin  vifitar. 

Tomara  memoria,  aífentando  en  dicho  libro  de  reílil- 
tas ,  de  quantos  Beneficios  ay  en  la  Igleíia  que  vifita ;  íi  ion  de 
refidencia  perfonal ,  o  no  i  fi  ay  algún  preilamo ,  y  quien  lo 
poífee  j  íi  ay  Beneficiados  aufentes ,  y  quien  íirve  por  ellos  j  y 

fi 


»  De^uifitationeiiSVí/itAtotihíis,  ^571] 

íi  los  Capellanes  cumplen  con  lo  mandado ,  por  la  Fundación 
de  íus  Capellanías. 

1 2  Aílencaiánlas  rentas  que  tienen  las  Fabricas,  y  otros 
Jugares  pios ,  y  lo  que  de  prefence  tienen ,  o  íe  \<zs  debe  en  di- 
nero,  y  el  empeño  que  tienen ',  y  fi  las  obras  comen9adas  íc 
proíi'^uen  ,  y  en  que  citado  eltán. 

Aííentaran  los  Monailerios  ,  Hofpitales  ,  y  Ermitas  ,  y 
Cofradias  que  huviere  en  cada  lugar  ;  que  rentas  tienen  ,  y  en 
que  íe  diftribuyen  i  todo  con  mucha  claridad  ,  y  diílincion. 

I  3  En  quanto  á  feñalar  los  planos ,  para  las  pagas  de  los 
alcances  j  fe  ha  de  portar  con  mucha  prudencia ,  atendiendo  a 
Jos  caudales  de  los  deudores  j  tiempos  que  corren,  y  afsimif- 
mo  a  la  indis^encia  de  los  acreedores,  a  quienes  toca  el  percebir 
los  alcances.  Y  los  términos  para  el  cumplimiento  deellos,cn 
lo  común,  y  CTcneral,nohan  de  fertan  ellrechos,  c|ue  aho- 
guen al  que  ha  de  pagar ,  ni  tan  dilatadQjS_,que  hagan  malos  pa- 
teadores ,  y  la  deuda  con  la  dilación  fe  ponga  de  peor  calidad. 
Mucho  fe  debe  atender  en  efto  ,  la  feo-uridad  de  la  deuda  ,  y 
abono  del  deudor  5  como  también  ,  la  mayor  ,  ó  menor  ne- 
cefsidad  de  la  Igleíia  ,  ó  fundación  pia,  a  quien  toca  el  alcance. 
Y  en  aquellos  que  fon  de  muchos  años,  y  vienen  ya  derivados 
de  otras  vifitas ,  portefe  con  feveridad  ,  conociendo  ,  que  fer 
tan  morolos ,  procede  del  animo  de  no  pagat. 

Para  que  tenga  efeólo  la  cobranga,  pondrá  Ccnfura  preci- 
fa  contra  el  deudor ;  y  lo  mifmo  contra  el  Cura^para  que  lle- 
gado el  plai^o  y  y  no  pagando  la  deuda, publique  por  excomul- 
gado al  incurfo  en  la  Excomunión ,  por  aver  paitado  el  termi- 
no puerto  fin  pagar.  Y  en  ello  íe  ponga  cuidado;porque  la  ex- 
periencia eníeña,que  no  ay  otro  camino,  fuera  del  referido,  pa- 
ra cobrar. 

1 4  Informarfe  han  de  perfonas  de  fatisfaccion  Iegas,de 
la  opinión  ,  y  modo  de  vivir,que  tienen  los  Sacerdotes^  princi- 
palmente,fi  han  reincidido  en  delitos  de  incontinécia^y  fi  acu- 
den al  fervicio  de  la  Iglcfia ,  como  eftán  obligados  ,  aílentando 
todo  lo  que  acerca  de  elfo  hallaren ,  y  aísi  mifmo  lo  que  ha- 
llaren acerca  de  otros  qualefquier  pecados  públicos ,  y  efcan- 
daiofos  de  Clérigos ,  ó  Legos  i  preguntando  en  general,fin  ef- 
pecificar  períona  alguna. 

I  5  Aíslente  en  dicho  libro  en  membrete  ,  los  manda- 
núentos,que  dexa  en  las  Iglefias,y  lugares  pios,  y  lo  demás  que 

aeerr 


'^y¿  Llhro  IIL  tUulo  XIX, 

acerca  de  ellos  les  pareciere  debemos  fer  informado; 

1 6  Informarfe  ha,que  Eftudianres  ay  en  cada  lugar,  adó- 
de  elbdian ,  y  que  focultad.y  fi  eftan  comen9ados  a  Ordenar, 
y  áque  Ticulo^y  donde  íe  han  Ordenado^cjue  coftumbres  tie- 
ne cada  vno  \  aílcntando  con  particular  cuidado  lo  que  acerca 
deílo  hallaren  5  y  fí  ay  falta  de  Clérigos  en  los  lugares,  para 
que  Nos  proveamos  como  fe  remedie  dicha  falta.  Y  efte  in- 
forme no  ha  de  fer  fuperíicial ,  fi  no  muy  ferio ,  y  con  gran-; 
de  cuidado  ,  teniéndole  grande  cautela  en  hazerlc  :  por- 
que conociendo  para  lo  que  es,  lo  ordinario  es  zelar  la  ver- 
dad ,  por  el  error ,  en  que  por  la  mayor  parte  eftán  todos  ,  de 
que  aquello  es  hazer  mal ,  íiendo  afsi ,  que  no  les  pueden  ha- 
zer  otro  mayor ,  que  ayudarlos  a  fer  Clérigos,  íiendo  malos  ini 
mavor  bien ,  que  defviarlos  del  acceiTo  al  Altar,  quando  para 
ello  no  tienen  vocación. 

Juntaran  los  Clerig-os  a  folas,v  los  amoneftaran  Chriftiana, 
y  caritvitivamente  ,  que  vivan ,  como  a  Sacerdotes  conviene, 
procurando  dar  buen  exemplo  de  si, y  les  avife  le  den  noticia 
de  loque  conviniere  fer  remediado. 

17  Y  fi  por  la  publica  fama,e  informe  ,  que  ha  tomado, 
en  razón  de  lo  expreírado,llegare  a  entender,  que  ay  algunos 
Sacerdotes,qLie  tengan  odio  con  otros  Miniftros-de  la  Iglefia, 
o  con  qualquiera  otra  perfona  que  fea  5  cuidara  mucho  de 
amiftarlos ,  reconcihandolos  entre  si.  Y  al  Sacerdote ,  que  en 
efto  hallare  renitente  ,  le  recogerá  la  licencia  de  celebrar,  para 
que  no  diga  Miífa:  por  quanto  es  Dodrina  de  Chriílo  ñueího 
Señor,que  ninguno,(in  eifar  primero  reconciliado  con  fu  her- 
mano,llegue  á  ofrecer  fu  Don,y  Sacrificio  en  el  Altar. 

I  8  Inquirirán  acerca  de  las  faltas,q  los  Clérigos  tuvieren 
en  el  rezarjy  dezir  Miííai  y  fi  fabé  las  Ceremonias,confori"ne  al 
Miííal  Romano :  y  a  los  que  en  efto  hallaren  faltos,  los  corri- 
jan ,  feííalandoles  tiempo ,  dentro  del  qual  las  fcpan. 

Y  para  que  efto  fea  con  la  feguridad,que  debe  aver  en  coía 
de  tanta  importancia :  mandamos,que  fean  todos  examinados 
en  los  minifterios  expreífados ,  reípedivamente  del  que  cada 
Sacerdote  exerce-,y  elqueno  eftuviere  idoneo,qucde  fafpen- 
fo  de  fu  exercicio ,  y  fe  le  recoja  la  licencia ,  que  para  ello  tu- 
viere. Y  porque  efto  fea  fin  nota,fea  el  examen  común  a  to- 
dos i  falvo  la  perfona  de  conocida,  y  notoria  literatura, con~ 
quien  el  Vifitador  fe  puede  aver  benignamente. 

Mi- 


De  njlfitattone ,  (^  ViptahrihuSi  3^7  ^ 

M  irnrán  mucho  el  zeIo,y  animo  con  que  vienen  los  que  de- 
claran algunos  delitos,  ó  pecados  públicos  de  Sacerdotes ;  pa- 
í-a  que  lo  que  fuere  oculto,no  fe  haga  publico^y  todo  fe  ha^a 
í¡n  cícanddlo. 

En  los  delitos,y  pecados  publicos,hara  que  los  tefti^os^que 
dixerencn  las  informaciones,que  de  ellos  recibiere,  fe  cxami- 
nen  en  fu  prefencia,y  que  ti  Notario  cfcriva  todo  lo  que  el 
reíligo  dixere ,  afsi  en  lo  que  fuere  para  cargar  al  Reo ,  como 
para  defcargarle, 

19  En  aquellas  culpas  de  Sacerdotes,en  que  no  ay  prue- 
ba,ni  de  prefente  fe  puede  hazer,mas  conlla  de  la  realidad  del 
pecado,vfara.  del  remedio  déla  amoneíl:ac¡on,y  com.minacio, 
y  la  licencia  de  celebrar  fe  le  dará  coartada,  y  con  hmitacion: 
para  que  en  recurriendo  por  prorrogación  de  ella  al  Prela- 
dojfe  pueda  tomar  con  el  aquel  tcmperaméto,quebafte  a  def- 
viarlo  del  camino  de  la  perdición.  ^Y  todo  efto  íe  entiende, 
cautelando,no  fe  íiga  mayor  daño  de  la  corrección,  y  mcdici- 
na;que  en  cite  cafo  defta  calidad,y  notable  vrgcncia,no  hará 
el  Viíitador  mas  c|ue  paííar  la  noticia  al  Prelado,para  que  trate 
de  fu  remedio,fegun  fuere  la  voluntad  de  Dios.  Y  fi  es  Cleri- 
go,y  no  Sacerdote, fe  notaralacircunftancia,  para  tenerle  eu 
quenta,quando  fe  venga  a  Ordenar. 

20  Pongan  por  memoria  en  dicho  libro,todas  lasinfor- 
maciones,que  huvieren  hecho,y  remítanlas  a  nueftro  Fifcal  de 
ocho  en  ocho  dias. 

21  En  el  tomar,y  revccr  las  quentas  de  las  fabricas,y  lu- 
gares piosjfc  miren  todas  las  partidas  por  menudo  ,  y  ÍI  fiíere 
de  diez  reales  arriba, no  fe  paíle  íln  carta  de  pago. 

i  i  Verán  fi  ay  tabla  hecha  de  Aniverlarios ,  y  Capella- 
iiiasiv  fi  no  ,  la  manden  hazer,en  la  forma  que  queda  dicho  en 
ellas  Conitiruciones.  ^ 

2  5  Vifiten  los  Archivos  de  las  Igleíias,y  vean  íi  eftan  en 
ellos  todas  las  efcrituras  de  fus  bienes ,  y  íi  faltare  alguna,  ave- 
rigüen en  cuyo  poder  efta,y  den  orden  q  fe  buelva  al  Archivo. 

24  Otro  íi ,  hagan  que  fe  pongan  en  dicho  Archivo  to- 
das las  efcrituras ,  tocantes  á  Beneficios  ,  Capellanías ,  y  me- 
morias,que  huviere  en  lalgleíia ,  mandando  a  los  poíleedorcs, 
ypcrfonas  que  las  tienen,  las  rraygan  ,  para  que  dellas  fe  ía- 
qucn  traslados  a  quenta  de  fus  rentasjfequeftrando  los  frutos  a 
los  rebeldes. 

Ccc  í\    H 


^74  '      LíhrolIL  título  XlX, 

¿5  El  Vifitacíor  hará  diligencia,  para  ver  como  cfta  cum- 
plida la  Conftimcion ,  que  manda  apear  las  heredades  de  las 

Fabricas. 

i6  Si  al<Tunos  bienes  raizes  de  las  Igleíias ,  y  demás  pias 
memorias  ertuvicrcnenagenados,  fm  licencia  nueftra,  ó  de 
nuelbo  Provifor ,  y  fin  guardar  las  folemnidades ,  que  el  dere- 
cho quiere  ,  ó  fe  hallare  la  Iglefia  lefa  en  algún  contrato  ,  lo 
aísienten  en  fu  libro  de  memoria,  para  dar  quenta  dello  a  Nos, 
ó  á  nueibo  Provifor. 

i 7  Informenfe  fi  algunos  bienes ay, a  que  las  Igleíias 
teno-an  derecho ,  y  pongan  la  razón  en  fu  libro  de  memoria,  íí 
elHn  perdidos ,  ó  fi  ay  pley  to  fobre  ellos  s  fi  fe  figucn ,  y  en 
que  eíbdo  ertan  s  y  avilarán  dello  á  nueftro  Provifor. 

z8  Enlasquentasdelos  Mayordomos  de  las  Fabricas, 
no paíTe  falarios de  dias ,  idas ,  ni  venidas  por  cera,  ni  otras 
cofas ;  porque  por  fu  oficio  tienen  obligación  a  hazerlo.  Lo 
qual  queremos  fe  entienda ,  fi  el  Hilario  es  competente  para 
caro-arlo  de  efta  obligación.  Mas  en  cafi)  de  no  tener  falario,  ó 
fer  incompetente  por  tenue  para  eílo ,  fe  le  íeiíale  moderada- 
mente,  y  de  lo  que  es  neceíTario  para  el  gallo  de  cada  diti  de 
los  que  fe  ocupare,en  ir  ábufcar  fuera  del  lugar  las  cofas  refe- 
ridas. Y  lo  mifm.o  fe  entienda ,  quando  fon  los  viages  á  cofas 

'  extraordinarias ,  y  fuera  de  la  obligación  regular ;  que  en  tales 
ocafiones  fe  les  ha  de  dar  por  parte  de  la  Iglefia ,  lo  neceílario 
para  elviage.  Y  encargamos  mucho  la  moderación  eneftoj 
Tiendo  la  taíl'acion  tan  juftificada,  que  no  fiendo  gravado  el 
que  va  al  negocio  de  la  Iglefia ,  no  lo  íea  ella  también  en  la  fu- 
perfluidad  de  los  gallos.  Y  la  cera ,  é  incienfo  ,  y  otras  cofas, 
no  fe  las  paíTen  en  junto  ;  porque  en  ello  fuele  aver  mucho  en- 
gaño ,  fino  que  den  dicha  quenta  por  menudo. 

1 9  Aviendo  mirado  los  Vifitadores  la  necefsidad  ,  que 
tuvieren  de  reparo  ,  ó  edificios  las  Iglefi  as  j  podrá  mandarle 

■  hagan  ,  como  la  coila  no  paíTe  de  veinte  ducados ;  pero  en  las 
quehuvierede  coftar  mayor  cantidad ,  dexará  mandato  con 
tiempo  feñalado  ,  para  que  venga  por  licencia  a  nueflro  Pro- 
vifor.para  que  fe  hagan.  Y  aquellas ,  que  fin  licencia  nuefi:ra,ó 
de  nuellro  Provifor  fe  hallaren  hechas  \  mandamos  ,  que  no 
fean  paíílidas  en  quenta.  Y  el  Provifor  proceda  contra  los  que 
las  hizieron ,  fegun  la  calidad  de  la  culpa  ,  y  exceíTo  en  los 


callos. 

o 


30    Avien- 


De'Ví/ttatione ,  ^  V¡litatoríbus,  $7$ 

30  Aviedo  obras  comcgadas,  ó  no  acabadas  de  pagar, no 
aen  lu2¡ar  a  que  fe  hagan  otras?  pero  no  por  eíTo  dexcn  de  pro- 
veer a  las  Igleflas,  en  lo  neceíTario  para  el  Culto  Divino  ,  y  íii 
limpieza  i  como  es  de  Corporales ,  Alvas ,  Palias,  y  Sabanas  de 
Altar  ,  y  reparos  de  Ornamentos ,  y  la  lamp^ira  del  Santifsimo 
Sacramento,  ante  todas  coías.  ,     .      ,   i     r-    • 

Tendrá  ementa  de  mandar  ,  que  los  ducn^í  de  las  Capi- 
llas las  reparen,  y  las  reedifiquen  en  quanto  f^^^r^  iicceíTario 

I  Hallando  el  Vifitador ,  que  no  fe  cumplen  las  Millas 
de  los  teftametos,y  Capellanias,las  hará  dezir  con  efe  do  en  la 
forma  y  por  la  orden  que  queda  dicho  en  cftas  nucllras  Conf- 
tituci'ones  9  viendo  para  dicho  efedo  el  libro  del  Colcaror  ,  y 
Apuntador,que  huviere  en  cada  Iglefia. 

3  z  No  íc  entrometa  elUifitador  ,  en  componer ,  remi- 
tir ni  perdonar  alcances  j  ni  dar  erperas,ni  licencias  en  lo  que 
f.  debiere  a  las  Fabricas ,  y  otras  obras  pias :  y  ü  alguna  vez  le 
pareciercpara  la  íeguridad  de  alguna  deuda  hazer  alguna  re- 
inifsion  ,  ó  dar  cfpera ,  embic  relación  del  cafo  a  nueftro  Pro- 
viforconfu  parecer,  para  que  provea  lo  que  fuere  mas  con- 

3      No  tomen  los  Uifítadores  limofna  alguna  de  MiíTa, 
para  ninojun  efedo,  ío  pena  de  Excomunión. 

Quando  hallaren ,  que  los  Patrones,Capellanes ,  o  otros 
qualefquier  tenedoreí:  de  bienes,  fobre  que  eftan  cargadas 
Miíílis ,  ó  otras  obras  pias ,  los  diísipan,  ó  fe  van  cargando  dc- 
mafiadamente,  procedan  a  hazer  de  ello  información  citada  la 
parte  )  y  fi  vieren  que  av  peligro  en  la  tardanza  ,  hecha  tam- 
bién información  de  dicho  peligro  ,  procedan  ^  embargar  di- 
chos bienes  i  y  cmbiaran  a  nuellro  Provilor  la  intormacion  ,  y 
embargo  ,  f.  le  hirieren ,  paraque  ha^a  jullicia. 

,4     Víbrenlos  Holpitales ,  Cofradías ,  Ermitas ,  y  luga- 


res  pios  ^  vean  fus  quemas ,  y  fi  fe  cumple  con  fus  Fundacio- 
nes,  excepto  los  Hofpitales ,  y  obras  pias  de  Patronazgo  de 
Lesos,  que  por  fus  Fundaciones  las  eximieron  de  lajuriídic- 
don  Eclcfiaftica  :  porque  ello  feria  en  per  juizio  de  la  Real ;  > 


en  efto  fe  ha  de  guardar  la  columbre  ,  y  leyes.  Ordene  ,  que 
en  las  Cofradías ,  no  aya  exceíío  en  comidas  y  colaciones ;  y 
nue  en  las  Ermitas  ava  Ornamentos ,  y  recado  para  dczir  Mil- 
fa  yqueeften  bien  reparadas,  y  con  la  decencia  queconvie- 
ne  Jpara  celebrar  en  ellas ,  y  en  los  Hofpitales ,  que  fe  guarde 


C  ce 


<76  Libro  IILtUuloXlX, 

h  inftruccion ,  que  queda  dada  en  cftas  Confticuciones  ^  en  el 
titulo  de  Nofocomijs ,  haziendo  poner  vn  traslado  de  ella  en 
parce  publica  del  tal  Holpital. 

3  5  Iníormenfc ,  fi  los  Curas  declaran  el  Evano-elio  en  el 
Adviento,  Quarelma,  y  Pafquas  i  y  fi  enfcñan  la  Dodrina 
Chrirtiana ,  conforme  íe  les  ordena  en  eftas  Conftituciones. 

3  6  También  fe  informen  ,  íí  la  gente  oye  MiíTa  en  las 
fieílas  ,  o  íe  quedan  en  la  pla^a  mientras  los  Oficios  Divinosjy 
pondrá  remedio  ,  como  mejor  viere  convenga ,  examine  a  las 
Parteras  ,{\  faben  bautizar  ;  y  haga  que  en  íuprefencia  dio-an 
las  palabras  de  la  forma  del  Bautilmo.  ^ 

3  7  Intormcníe  en  cada  lugar  del  tiempo ,  que  ha  que  no 
fe  adminilha  el  Sacramento  de  la  Confirmación ,  para  darnos 
avilo  dcllo. 

3  8  Informen  fe ,  afsi  mifmo  ,  acerca  del  Sacramento  del 
Matrimonio,dcl  orden  que  tienen  losCuras  en  hazer  las  moni- 
ciones i  y  prohibirán ,  que  no  cohabiten  los  que  no  eftuviercn 
dclpofados ,  y  cafados  por  palabras  de  prefente  ;  y  que  los  que 
lo  eltuvieren ,  reciban  las  bendiciones  nupciales ;  y  no  eítén 
fui  recebirlas  mas  del  ticmpo,que  fe  ordena  por  nueltras  Conf- 
tituciones. 

3^  Sabrá  fi  fe  lleva  el  Santifsimo  Sacramento  de  la  Eu- 
chariftia ,  y  Extrema-Unción ,  con  la  decencia  conveniente  y 
a  íus  tiempos.  "*  ^' 

40  Donde  no  eftuviere  nombrado  por  el  Cabildo  Apun- 
tador de  las  Capelianias,  lo  nombrará. 

No  confienta  que  fe  pongan  eilrados  de  afsiento,  ni  filias 
ni  rumbas  en  las  íglcfias ,  y  las  que  eíhi  vieren  puertas  Jas  ha- 
gan quitar.  '■ 

A  I  Informarfe  ha,que  Beneficios  ay  vacos,  v  dará  avifo  al 
I  licah  y  dexe  mandato  para  que  vengan  por  Edídos;vean  los 
mandatos  de  las  vifitas  paííadas,y  fi  no  elluviercn  cumplidos 
os  mandc-n  cumplir  poniendo  nuevas  penas,y  executando  en 
los  rcmifos  las  que  hallare  puellas:  mandará  al  Cura  publi- 
que los  mandatos ,  que  dexare  hechos ,  el  primer  DomiLo  o 
ridta  de  guardar.  ^  ■* 


4^       nformaranfc  enloslugares,donde  vifitaren,qued6 
celias  ayhuerfuias,y  pobres,  o  hijas  de  padres  pobres  oue  ef 
teñen  edad  paraíe  poder caíar,y  íabrán  la necefsidad,V cali-' 
dad,ycoftumbres  dccadavna,y  conquanto  focorro  fe  podr L 


P^ 
reme- 


De  n>tfitat¡one ,  ^  Vifitatorlhus,  5^77 

rfemediar,y  ponerlo  todo  por  relación ,  haziendo  memoria  de 
\i?.  que  tuvieren  alguna  liazicnda  ,  y  ayuda  por  otra  via  para 
ello.  Afiimiíiiio  íe  informenjcpe  otras  períonasay,  que  pa- 
dezcan mucha  necefsidad  por  íu  pobreza,y  lo  que  baítaria  pa- 
ra la  focorrer  ;  y  de  lo  vno,y  lo  otro  fe  informe  con  todo  fe- 
cretOjíin  que  nadie  lo  entienda,y  Nos  lo  aviíen ,  para  que  fean 
focorridos  con  nueftras  limofnas-,  y  hagan  j  que  en  los  anos 
caros^en  cada  lugar  el  Cura ,  y  los  Parroquianas  ricos,  y  honra- 
dos,pidan  por  las  cafaSjtodaslasFieftas^para  los  pobres  de  lu 
Parroquia,  y  cl  Cura  les  reparta  lo  que  aísi  llegaren,conforme 
á  la  necefsidad  de  cada  vno :  y  donde  huviere  extrema  \\^Qt{" 
íidad  ,  junte  el  Pueblo  ,  para  que  el ,  y  ellos  la  remedien.  Y 
quando  a  nuelf ros  Viíitadores  les  parecierB,que  para  remedio 
de  las  necesidades, que  ay  en  el  lugar ,  conviene  prellar  altjo 
de  lo  que  fobrare á  la  Fabrica,  obligandoíe  el  Concejo  ala 
paga  con  bailante  íeguridad,por  tiempo  limitado, Nos  loavi- 
íen,para  que  proveamos  lo  que  convencía. 

43  Para  viíitar  las  arcas  de  miíericordía ,  vean  la  carta 
acordada ,  que  ira  puefta  en  ellas  Conílituciones,  y  hagan  que 
fe  cumpla  puntualmente  por  el  Cura ,  y  el  Alcalde,  cobrando^» 
y  repartiendo  el  trigo  a  fus  tiempos  i  y  alos  que  tuvieren  al- 
gún trigo ,  ó  bienes  de  las  arcas  de  mifericordia  en  fu  poder  de 
lósanos  de  atrás ,  como  fuele  acontecer  en  al^Linos  lugares, los 
apremiaran  por  cenmras ,  y  todo  remedio  de  derecho  ,  para 
que  los  buelvan ,  y  fe  pongan  con  lo  demás,  procediendo  exe- 
cutivamente ,  fobrc  que  les  encargamos  la  conciencia. 

44  La  coila  que  huviere  hecho  el  Viíitador,y  la  gente 
que  llevaren  cada  Igleíia ,  la  dexará  eícrita,y  aíTentada  en  el 
libro  de  la  Fabrica,  y  firmada  de  fu  nombre,antes  que  falga  del 
lugar  ;  porque  de  quedarfe  ,  para  que  los  Mayordomos  la  af- 
íienten  defpues ,  fuelc  reíultar  daño  a  Lis  Igleíias ,  y  mala  opi- 
nión álos  Viíitadores,  poniéndoles  mas  de  lo  que  gallan. 

De  todas  las  colas  notables  de  la  viíita,afsi  de  coílumbreSj 
como  de  todo  lo  demás ,  haga  el  Vifitador  vna  refumpta  ,  y 
compendio,formado  con  toda  dillincion  ,  y  claridad  i  la  qunl 
entregará  al  Prelado  ,  para  que  reconociéndola ,  tome  el  fano 
temperamento ,  que  convenga  para  el  remedio  de  cada  cofa. 
Y  llevará  coníigo  vn  libro  de  aísiento  de  toda  la  vifita.en  ¿íow- 
de  fe  efcriva  lo  que  cíla  inílruccion  manda:para  que  perpetua- 
mente conlle  del  cílado  del  Obifpado  ,  y  de  la  forma  del  vi- 

Ccci  íitar} 


578  Libro  II L  titulo  XIX. 

fitar  •,  dexando  fiempre  a  los  venideros  luz ,  y  claridad,  para 
que  mas  fácilmente,  ayudandoíe  deftas  nocicias,pu  cdan  pro- 
cede r  a  la  vifica ,  y  a  codo  lo  demás. 

Y  encardamos  mucho  a  los  Vifitadores  ,  el  que  lleven 
configo  las  Conftiruciones  Synodales  j  para  tenerlas  ,  como 
recría  en  el  exercicio  de  la  acStual  vifitacion  :  arreglandofe  ,  y 
hazicndo  que  todos  fe  arreglen  a  fu  obíervancia,reaI ,  y  verr 

dad era. 

Y  queremos,  y  cftatuimos,  que  todo  lo  expreííado  eh 
efte  diredoriojdado  á  los  Vifitadores ,  tenga  fuer9a  de  Coníli- 
tucionSynodaljafsirefpecto  de  ellos  mifmos,  como  de  los 
demás  i  y  que  fe  guarde  ,  y  cumpla  íin  repugnancia  alguna: 
por  quanto  todo  lo  contenido  en  el  fe  ordena  al  bien  coinun» 

El  Vifitador  vifite  por  si  mifmo;  y  fe  pro- 
hibe el  fubdelegar  con  nulidad 
de  lo  obrado. 

CONSTITVCION     XII. 

t>oo  Pedro  de  Lepe    \7"   Por  quanto  es  cofa  conocida,  que  es  muy  convenien- 
enLegronoti6^2,      j      te  ,  que  los  Minillros  elegidos  para  ocupaciones  tan 
Sagradas ,  como  las  viíitas ,  las  hagan  por  fi ,  y  no  fe  paífen  á 
nombrar  otros  ,  que  en  fu  lugar  viíiten  :  Ordenamos  ,  y 
mandamos  ,  S.  S.  A.  que  el  que  fuere  nombrado  por  Vifi- 
tador  general ,  ó  particular  ,  haga  la  vifita  por  si  miímo  :  y 
prohibimos,  el  fubdelegar  en  otro  alguno  fu  comifsion  ,  y 
jurifdiccion  •,  y  dicha  fubdelegacion  ,  la  anulamos  ,  y  decla- 
ramos por  invalida  ;  como  afsimifmo  ,  todo  lo  que  en  vir- 
tud de  ella  fe  aótuare  :  y  relevamos  al  Clero  ,  y  demás  per- 
fonas  del  Obifpado  ,  de  la  obligación  de  recebir  por  Vifita  - 
dores  tales  fubdelegados  :  y   mandamos  ,  que  ante  ellos 
,   no  comparezcan  a  cofa  alguna  tocante  a  vifita  i  por 
quanto  para  ello  no  tienen  juriídiccion  alguna. 


<^)()Í()(^ 

TI- 


TITVLO     XX.         ^^' 
DE   CELEBRATIONE 

M  I  S  S  A  R  V  M. 

De  lo  que  fe  ha  de  guardar  en  el  cele- 

brar  de  las  Miflas ,  y  Divinos 

Oficios. 

CONSTITVCION     I. 

GRande  ha  fido  fiempre  el  cuidado ,  que  han  tenido  los  p^^   r^^^  ^^^^^2 
Sancos  Padres  ,  y  Romanos  Poncifices,  y  los  Sa-  ¿e  Lwoen  Logro-. 
grados  Concilios ,  de  que  la  MiíTa  ,  y  Divinos  Oficios  íe  cele-  kí>,i54>. 
bren  ,  y  canten  con  cierta  regla ,  y  en  quanto  es  pofsiblc ,  con 
vniformidad  ,  y  principalmente  con  pureza  de  conciencia,  y   ^/'"  ^^^''^^■^«A 
decencia  de  Culto ,  y  ceremonias  debidas  i  y  que  los  Fieles  ai-      ' '*  ^^* 
ílrtan  a  ellos  con  toda  reverencia ,  y  devoción.  Por  tanto  ,  pa-  Do»  Pedro  Goncd' 
ra  que  lo  fufodicho  fe  cumpla ,  S.  S.  A.  Eftatuimos ,  y  ordena-  l^z  dt  CallHio  en 
mos  lo  ficTuiente.  Logroño  ,   1620. 

1  Primeramente,  que  todos  los  Clérigos  de  nueítro 

Obifpado  3  dieran ,  celebren  ,  y  canten  las  horas  Canónicas,   ,/, ,  ^  '^0  J  ^f'» 
Milla  j  y  Divinos   ühcios  por  el  Breviario ,  y  MiíTil  Romano 
nuevos,  reformados  por  la  Santidad  de  Clemente  Oólavo,  íin 
les  añadir ,  ni  quitar  cofa  alguna. 

2  Que  todas  las  Iglefias  Colegiiles ,  y  Parroquiales, 
Beneficiados,  y  Clérigos  de  Orden  Sacro,  de  qualquier  Dicr- 
nidad ,  y  preeminencia  que  fean ,  íe  conformen  en  el  rezar  de 
lashorasCanonicas,y  celebrar  el  Oficio  Div^inode  la  MiíTi, 
y  fus  ceremonias,  y  en  todos  los  otros  oficios  Eclcíiaíticos, 
con  nuelbas  dos  Santas  Igleíias  Cathedrales  de  Calahorra  ,  y 
la  Calzada. 

3  Que  en  el  adminiílrar  de  los  Sacramentos  Santos,  y 
entierros ,  y  oficios  de  difuntos,  íe  vfe  del  Manual  Romano  5  y 
para  ello  íe  compre  ,  y  lo  aya  en  todas  L^slglefias ,  dentro  de 
quatro  meícs  de  la  pL?blicacio!"i  de  eltis  Conlíituciones ,  (o  pe- 
na ,  que  el  Cura  fet  ¿i  gravemente  caftigado.  Y  mandamos,  que 

fe 


ZtkolllthuloXX. 
fe^brerve,yvfcdeélalaLethi-,y  revocamos,  y  derogamos 
aualquiera  columbre  que  en  contrario  efte  introducida ,  ó  fe 
quiera  introducir ,  como  abufo ,  y  corruptela.  ^ 

4  !     Todos  los  Clérigos ,  de  fde  cjuc  fe  ordenan  de  Or- 
den Sacro  ;ó  tienen  Beneficio  congruo,  ó  Capellanía,  que  fea 
Colativa  ,  cuya  renta  perciba ,  ó  íi  la  dexa  de  pcrcebir,  es  por 
culparuya,dequepuedan  gozar  por  derecho,  eftan  obliga- 
dos a  rezar  las  horas  Canónicas ,  fo  pena  de  pecado  mort3l,no 
aviendo  algún  legitimo  impedimento  :  y  el  Concilio  Latera- 
nenfe  ordenó,que  el  que  paílados  íeis  meres,derde  que  fe  tiene 
Beneficio  Eclefiartico,no  rezare  el  Oficio  Divino ,  no  haga  los 
frutos  de  los  Beneficios  fuyos,  y  fea  obligado  a  reftituirlos  a 
las  Fabricas  de  los  cales  Beneficios ,  ó  a  los  pobres ,  prorata  del 
tiempo  que  dcxó  de  rezar.  Y  la  Santidad  de  Pió  Quinto  de  Fe- 
lice Recordación^,  por  vna  Conftitucion  declaró ,  que  la  dicha 
reítitucion  fe  hizicíTe  en  efta  forma:  Qiie  el  que  dexare  de  rezar 
vndia  ,  ó  muchos  enteramente ,  reílituya  todos  los  frutos  de 
fus  Beneficios,que  caben  a  aquel  dia,  ó  dias  que  dexó  de  rezar, 
refpeólivamente ,  repartiendo  los  dichos  frutos  por  todos  los 
dias  del  año :  y  el  que  dexó  folamente  los  May  tines ,  reftiruya 
la  mitad  de  los  frutos  de  aquel  dia:  y  el  q  todas  las  otras  horas, 
la  otra  mitadiy  el  que  cada  vna  de  ellas,pierda  la  fexta  parce  de 
los  dichos  frutos :  Lo  qual  cambien  pierda,  el  que  teniendo 
obligación  de  afsiftir  al  Coro,  efta  prefente  con  los  otros  a  to- 
das las  horas  Canónicas ,  no  rezando  ;  aunque  pretenda  ,  que 
conforme  a  los  eftatutos ,  coftumbre ,  ó  Fundación  de  la  Igle- 
íia  ,  crana  los  frutos ,  y  diftribuciones  con  fola  la  preíencia  :  y 
declaró,  que  debaxo  defta  Conftitucion  fe  comprehenden  los 
que  tienen  Preftamos ,  ó  qualefquier  otros  Beneficios ,  aunque 
eften  libres  de  fervicio ,  ó  refidencia :  y  demás  defto  obligó  a 
los  que  como  Clérigos  gozan  penfiones ,  frutos ,  y  otras  cofas 
Eclefiafticas ,  a  dezir  el  Oficio  breve  de  Nueftra  Señora  en  co- 
dos los  dias ,  con  carg;o  de  reftituir  en  la  forma  fulodicha ,  íino 
le  rezaren:  Mandárnoslo  poner  aqui ,  para  que  todos  lo  íepan, 
y  ninguno  pretenda  ignorancia. 

5  Encargamos ,  y  mandamos  a  todos  los  dichos  Cu- 
ras ,  Beneficiados ,  Capellanes ,  y  otros  Sacerdotes,  y  Cler io¡os 
de  Orden  Sacro,  que  digan  todos  los  Oficios  Divinos ,  afsi  los 
rezados  particulares ,  que  cada  vno  por  la  Orden  que  tiene  es 
obligado ,  como  ios  generales  ,  y  públicos ,  que  en  el  Coro  íe 

dizen 


De  celehratíone  AítJJ'arum^  5  8 1 ; 

dizen  con  mucha  atención  ,  y  devoción ,  bien  pronunciados, 
cantados,  y  paufados ,  guardando  toda  compoftura ,  y  íilen- 
cio ,  efpecialmente  en  el  Coro ,  y  con  acjüel  repofo  que  con- 
viene ,  íegun  la  calidad  ,  y  diverfidad  de  las  fieitas ,  no  entre- 
dientes  ,  ni  comiendofe  las  palabras ,  ni  mezclando  rifas  ,  ni 
otras  hablas ,  ni  diftracciones ;  acordandoíe  de  la  maldicion,y 
amenaza  de  las  Divinas  letras :  Maledicíus  homo  _,  (jui  opus  Vei  HiermU^^» 
Agit  fraudulenter  }  y  levantandofe ,  y  quitandofe  el  bonete  al 
Gloria  Parri ,  &:c.  Hincando  la  rodilla  quando  fe  dize  el  nom- 
bre de  Jesvs ,  baxando  las  mangas  de  la  Sobrepelliz  ,  quando 
dizen  algún  verío  ,  oración  ,  ó  lección ,  capitula ,  ó  otra  coía 
femejante ,  guardando  todas  las  otras  ceremonias,  que  buena- 
mente fe  pudieren  guardar.  Y  afsimifmo  les  encargamos ,  que 
en  la  Procefsion  no  hablen  ,  fino  que  vayan  con  todo  filencioj 
compollura  ,  y  modeftia  ,  ni  rezcn  particularmente  en  el  Co-* 
ro  mientras  el  Oficio  fe  dixere  ;  y  el  que  prefidiere ,  corrija ,  y 
multe  losexceíTos  que  huviere  en  todo  lo  fufodicho.  Y  en 
grande  manera  encargamos  ,  que  no  profiga  el  vn  Coro ,  haf- 
ta  que  en  el  otro  fe  aya  cantado  el  verfo  que  le  toca ;  porqué 
es  cofa  de  mucha  diíTonancia ,  y  grave  corruptela. 

6  Hallado  hemos  en  algunos  lugares ,  que  algunas 
mugcres ,  por  fer  muficas ,  ó  faber  algo  del  arte  de  cantar ,  y 
tener  buena  voz  ,  entran  en  el  Coro  a  cantar  con  los  Clérigos: 
y  otras  entran  a  tañer  el  Órgano.  Todo  lo  qual  dcfdize ,  y 
notablemente  diíTuena  ,  del  antiguo ,  fanto  ,  y  loable  vio  de 
lalglefia,  quefícmpreha  acollumbrado  a  no  admitir  hom- 
bres, y  mugeres  juntos  en  las  Cofas  Sagradas  ,  y  acciones  co- 
munes de  Coro  ,  é  Iglcíia.  Por  tanto  declaramos  lo  vno  ,  y  lo 
otro  por  muy  reprehcnfiblc  corruptela ,  y  para  quitarla,  man- 
damos que  no  fea  permitida  muger  alguna  en  el  Coro ,  mien-f 
tras  fe  hazen  los  Oficios  Divinos ,  á  cantar,  ó  tocar  inrtru- 
mcntro  en  el  ,  pena  de  Excomunión  mayor  a  la  que  entrare, 
y  al  que  prefide  en  el  Coro ,  fi  lo  permitiere  i  y  fí  deípues 
deaver  entrado  no  la  expelieren  de  él»  en  la  qual  ipfofaCto 
incurran.  -.  . . 

7  Para  rezar  las  horas  Canónicas ,  y  Oficios  patticnlares; 
encargamos  tengan  en  fus  cafas  Oratorios  ,  ó  otro  lugar  re- 
cogido) para  que  mejor ,  y  mas  devotamente  lo  puedan  rezar, 
y  adonde  cada  dia  fe  recojan  a  hablar  con  Nucllro  Señor ,  c 
interceder  por  las  necefsidades  publicas ,  y  particulares,  como 

les 


^  8  z  I-í^^o  11L  título,  XX, 

les  coca  por  fu  oficio  ;  y  c^iie  no  rezen  en  las  calles ,  puertas ,  o 


ventanas. 


8  En  las  lalefias  dcíle  nueílro  Obiípado,ay  mucha  dife- 
rencia :  por4ue''en  vnas  ay  muchos  Beneficiados.y  en  otras  po- 
cos i  y  a  cfta  cauía  no  puede  fcr  el  oficio  vniforme :  manda- 
mos.que  adonde  huviere  quatroClerigos,y  dealarriba,fedi- 

{j.  ,.v-.  ga  en  los  Dominojos ,  y  dias  de  Fielbs ,  la  MiíÜ  Conventual, 

'  ^  Cantada  con  Diacono^y  Subdiacono  ,  y  primeras,  y  íegundas 

Vi(peras5  y  la  MiíHi  mayor  lera  fiemprc  de  la  Dommica,ó  Fief- 
ta  cpe  ocurriere.  Y  en  quanto  a  dezir  Miíía Conventual  can- 
cada  todos  los  dias  de  entre  femana ,  fe  guarde  la  collumbrc 
que  huvierc  en  cada  Iglefia :  y  aísi  mifmo  le  diga  Milla  de  Al- 
va,adonde  huviere  doracion,ó  coíl:umbre,luego  como  fea  de 
dia  claro  ,  para  que  la  puedan  oír  los  caminantes,  y  trabajado- 
res; a  la  qual  fe  cañera  la  campana.  Y  en  quanco  a  las  Iglefias, 
enqueay  numero  menor  de  Clcrigos/e  guarde  la  columbre, 
que  huviere  i  con  tal,  que  los  Domingos,y  dias  de  Fielb,no  fe 
dexe  de  dezir  Miíía  Conventual  por  el  Pueblo,  aunque  no  aya 
mas  de  vn  Clérigo :  Y  íi  ocurriere  Miíla  de  cuerpo  prefente ,  fe 
quedara  paca  el  dia  figuientc  •,  porque  la  Conventual  no  ha  de 
ceífar  por  ninguna  cauía. 

9  Porque  es  debido  el  dar  los  Sacerdotes  tiempo  a  los 
'           Pueblos ,  para  que  puedan  afsilliir  a  las  Miíías,  particularmente 

las  Conventuales ,  y  demás  Oficios  Canónicos :  Ordenamos,  y 
mandamos ,  que  todos  los  dias  fe  haga  feñal  con  la  campana, 
por  efpacio  competente  ,  y  gallando  en  ello  el  tiempo ,  que 
convenga,  llamando  a  los  Feligreles,para  que  vengan  a  la  Iglc- 
lia  a  afsiftir  en  ellos :  y  efto  fea  por  elpacio  dilatado,dcmanera 
que  aya  lugar  para  que  vengan  a  tiempo.  Y  en  razón  de  ello  fe 
ha  de  icncc  mayor  obíervancia  en  los  Domingos, y  Fieílas :  ha 
dt  durar  el  tañido  el  tiempo  que  baile  a  congregar  los  vezi- 
nos, llegando  con  tiempo  a  la  Iglefia.  Y  condenamos  por  abu- 
lo,y  col'i  muy  dclGrdenada,lo  que  hazen  en  algunas  íglefias, 
que  es ,  comen9ado  el  tañido  ,  íalir  immediatamenre  el  Sacer- 
dote al  Alear  ,  y  dezir  la  Miífi  '■,  figuicndofe  ,  que  vnos  llegan 
ertando  ya  comcncada  ,  y  otros  hallándola  dicha;de  que  fe  ori- 
ginan julios  rcntimientos,y  quexas:y  fe  debe  atender  mucho  a 
clcufulas ,  cumpliendo  lo  diipueílo  en  eflaConllitucion.  La 
quaí  íe  debe  obfervar  en  los  lugares  de  montaña ,  en  donde 
por  la  diilancia  de  lascaCis,tardan  los  Fcligrefes  mucho  tiem- 

pp 


"De  celehrattone  2[d¡JJarum,  'j  8  X 

po  en  vfenir  a  la  Iglefia.  Y  a  eftos  exortamos  también ,  a  que 
lalgaii  de  fus  calas  de  mañana,para  que  con  eíTo  tengan  War 
de  llegar  antes  de  comen^arfe  la  Miíra,y  con  eíTo  commoda- 
menee  aísiltan  en  ella. 

Otro  íi,mandamoSjque  en  las  Igleíias  en  donde  ay  nume- 
ro de  SacerdoteSjfe  guarde  en  los  dias  de  Fielta  orden,y  buena 
regla  en  diftribuir  las  MifTas^en  quanto  al  tiempo  ■■,  porque  to- 
dos losFeligrcfes  las  oigan,  y  ninguno  quede  ím  elconíuelo 
de  aver  cumplido  el  precepto  íanto  de  la  Milla.  Y  es  contra  to- 
da razón ,  y  buena  governacion ,  lo  que  practican  en  algunas 
Igleíia3,que  es  dezir  todos  los  Sacerdotes  de  ellas  Miíía  aun 
tiempo, y  hallarfe  deípues  eneiledia  losvczinos  fin  MiíTas 
que  oír:  todoloqual  fe  efcuíabajy  remediaba  la  necefsidad 
común  ,  con  diítribuir  las  Iioras,y  dezir  Miíla  cada  Sacerdote 
en  la  que  le  toca;  y  con  eílo  recibirán  los  Pueblos  todo  confue- 
lOíyfe  les  afsiftira  cumplidamente  en  lo  efpiritualjcomo  es  la 
obligación  de  los  Sacerdotes.  Mandamos  tambieu,que  las  Mif- 
las  de  Alva,en  donde  las  ay  dotadas,ó  íeiíaladas  por  otro  titu- 
lo ,  fe  digan  en  las  horas  paradlo  diputadas  •,  declarando  no 
cumplirle  con  la  obligación ,íi  las  íacan  de  ellas. 

I  o  Encargamos  á  todos  los  Curas,  Beneficiados,  y  Cléri- 
gos,que  todos  los  Oficios,que  huvieren  de  hazer  en  publico, 
aísi  cantados, como  rezados,los  prevean  primero,porque no 
hagan  falta  alguna ,  cantando,acentuando,  o  leyendo  mal :  y 
que  quando  íe  juntaren  para  algún  entierro,  ó  honras ;  ó  para 
hazer  qualquicra  otro  Oficio  en  el  Coro ,  ó  fuera  del ,  eften 
vellidos  con  íus  Sobrepellices ,  fo  pena  de  la  pitanza  ,  ó  dif- 
tribucion  de  aquel  Oficio  ,  la  cjual  aplicamos  para  los  pre- 
íentes. 

I  r  Encargamosles ,  que  no  digan  de  memoria  las  horas, 
y  Oficios  Divinos ,  por  el  peligro  c|ue  tienen  de  errar ,  y  de  di- 
vertirle mas  fácilmente  ;  fino  que  las  rezen,  leyéndolas  por  el 
Breviario  \  y  en  la  Miffa ,  diziendo  el  Canon ,  y  las  oraciones 
del  Ordinario  por  el  MiíTal  ■■,  y  para  mas  los  aficionar ,  á  que  af- 
íi  lo  hagan,  les  concedemos  quarenta  dias  de  perdón  ,  y  verda- 
dera Indulgencia  ,  y  afsimifmo  a  los  que  rezaren  las  horas  Ca- 
nónicas dentro  de  la  Isrlefia. 

I I  MandamoSjque  antes  de  dezir  MiíTa  rezen  Maytínes, 
como  fe  difpone  por  el  MiíTal  Romano ;  y  en  todo  íe  confor- 
men ,  y  guarden  el  orden  del  MiíTal :  y  primero  que  la  digan, 

fe 


•^S4  Lthro  JIL  titulo  XX. 

fe  recojan  por  algún  efpacio  de  tiempo  para  dirponerfe  con  al- 
guna adual  intención ,  devoción ,  y  pureza  de  conciencia,  co- 
mo pide  aquel  Sacroíanto  Sacrificio.  ítem ,  que  fe  laven  las 
manos  antes  de  comen^arfe  a  veílir  los  Sagrados  Ornamen- 
tos 5  para  lo  qual  aya  recado  en  la  Sacriília  de  agua ,  con  que  fe 
laven  ,  y  toalla  en  que  fe  limpien.  Y  en  todas  las  Sacriftias  aya 
para  ello  aguamanil  en  forma ,  limpio ,  y  decente  ,  conforme 
fe  notó  arriba  en  particular  Conftitucion. 

1 3  Quando  fe  virtieren ,  vayan  diziendo  a  cada  vno  de 
los  Sao-rados  Ornamentos  las  Oraciones ,  que  el  Miífal  feñala 
en  particular ,  tomándolos  con  reverencia ,  y  poniendofelos 

con  devoción. 

Por  ningún  cafo  falgan  de  la  Sacriília  para  dezirMiíTa, 
íin  aver  primero  puefto  la  HoiHa  en  la  Patena  ,  y  regiftrado  el 
Miílal  j  como  lo  manda  la  Regla  5  porque  no  fe  detengan  en  el 
Altar. 

1 4  Que  la  Miíla  la  digan  con  gravedad ,  y  devoción ,  y 
no  con  prieífa,ni  arrebatadamente,  ímo  con  el  efpacio  que  fe 
requiere ;  para  que  puedan  hazer  todas  las  ceremonias ,  en  Lis 
quales  procuren  eftar  antes  muy  bien  inftruidos :  En  las  Mif- 
fas  cantadas  los  Miniftros  afsiftan  con  mucha  gravedad ,  y  de- 
voción; y  no  fe  digan  dos  MiíTas  cantadas  a  vn  mifmo  tiempo, 
por  la  indecencia ,  que  dello  fe  figue.  Y  porque  fomos  infor- 
mado, que  el  Diácono  ,  y  Subdiacono  de  vna  Miíla  íirve  a 
otras  -,  y  en  diziendo  la  Epiftola,  ó  Evangelio  caminan  á  prieí- 
fa  a  dezir  otras  Epiftolas ,  y  Evangelios  en  otras  MiíTas ,  y  no 
afsiften  á  ninguna ,  como  deben :  Lo  qual  mandamos ,  que  no 
fe  haga  de  aqui  adelante  }  ni  fe  digan  MiíTas  rezadas  con  Diá- 
cono ,  y  Subdiacono  ,  como  también  avenios  fido  informa- 
do ,  que  fe  haze  en  algunas  partes  de  nueflro  Obifpado.  Todo 
lo  qual  fe  declara  por  indecente ,  y  muy  grande  abufo  :  como 
afsimifmo  lo  es,  el  que  vnfolo  Miniftro  haga  oficio  de  Subdia- 
cono ,  y  Diácono :  y  también  ,  que  haziendo  eftas  funcio- 
nes en  vn  Altar ,  paíTe  á  otro  a  los  mifmos  Minifterios.  Y  todo 
efto  ,  no  es  otra  cofa,  que  reducir  los  Sagrados  Miniílerios ,  y 
Oficios,  á  vna  indevota,  y  defedificativa  confufion.  Y  por 
tanto ,  rigorofamente  prohibimos  ,  que  fe  pradique  cofa  al- 
guna de  ellas  en  las  Iglefias  defte  Obifpado.  También  decla- 
ramos por  abufo ,  y  como  tal  lo  prohibimos ,  el  que  ci  Diáco- 
no 3  o  Subdiacono  afsifta  folo  en  el  Altarjal  mero  exercicio  de 

fü 


De  cetehrañone  MíJfaYUf}};  '58^ 

fu  Minifterío;  y  luego  fe  retire  a  la  Sacrillia  ,  ó  otra  parte,  IiaÉ 
ta  tjue  aya  otra  accion,dexaado  en  el  eípacio  incermedio ,  folo 
al  Sacerdote  en  el  Altar. 

Y  porque  todas  eftas  indecencias ,  que  fuera  lareo  el  re- 
ferirlas j  comunmente  los  que  las  hazen  dan  por  pretexto ,  el 
que  no  ay  copia  de  Miniftros  para  celebrarlas  MiíTas  íclénes, 
con  aquella  extéfion  de  ellos,  y  autoridad, que  el  Ceremonial, 
y  Orden  Romano  piden.  No  admitiendo  la  eícufa  ,  fe  refpon- 
de  ,  t]ue  es  mucho  menos  inconveniente,  el  que  las  Miífas  íe 
digan  íin  folemnidad  ,  que  queriéndola  poner  fe  celebren  de 
modo ,  que  fe  atropellen  las  Sagradas  Ceremonias,  y  fe  reduz- 
ga  a  cofa  indecente ,  y  ridicula  la  folemnidad ,  y  forma  de  fu 
celebración.  Por  tanto ,  mandamos ,  que  no  aviendo  copia  de 
Miniftros, para  Miífa  folemnejíegun  el  Orden  Romano  , la 
cante  fulo  el  Preíle  en  el  Altar ,  relpondiendo  el  Coro  en  la 
forma  acoftumbrada.  Y  íi  la  Iglef  a  tuviere  tanta  penuria,  que 
ni  para  ello  aya  forma  en  ella:en  tal  cafo  fe  diga  rezada  la  Mif- 
fi  ■■,  pues  con  eílb  fe  cumple  en  el  modo  pofsible,  y  los  Pueblos 
fe  deben  contentar  con  elloi  coníidcrando  ,  que  realmente  no 
fe  puede  mas. 

1 5  Acabada  la  Miíía ,  quando  fe  defnudan  los  Sacerdo- 
tes, no  arrojen  los  Ornamentos^fino  que  los  dexen  con  decen- 
cia ,  doblados ,  y  bien  compucftos  ■■,  y  fe  recojan  vn  poco  a  dar 
gracias  a  Nuellro  Señor ;  y  por  lo  menos  digan  con  efpacio ,  y 
devoción  el  cántico  :  Trium  Vucrorum  ,  y  ^enedicite  ,  con  las 
Oraciones  que  el  MiíTal  pone  5  y  la  AntiphonarC  Sacrum  couyi- 
Vuim^  con  fu  Verlo,  y  Oración. 

En todaslasSacrilliasfe  pongan  cajones,  íegun  la  co- 
pia de  los  Ornamentos  ••,  y  fean  capaces  de  guardarfe  en  ellos 
las  velliduras  Sagradas ,  en  forma  que  no  íe  maltraten, y  ace- 
leren a  romperle  por  mal  puertas :  Las  Cafullas  han  de  eftár 
tendidas,y  de  ninguna  manera  dobladas:  Las  Alvas  es  bien  que 
fe  doblen, mas  fean  los  dobleces  llanos,y  en  ninguna  manera 
las  hagan  rofcas  •,  porcpe  defta  forma  fe  cortan  ,  y  maltratan 
muy  en  breve.  Y  eítos  cajones  han  de  tener  llaves ,  y  en  to- 
do buena  cuftodia. 

Que  en  cada  Iglefia ,  que  tuviere  pofsibilidad,  aya  dos,o 
tres  Monacillos  para  ayudar  a  Miíla,con  fus  ropas  coloradas,ó 
moradas :  porque  por  la  falta  de  no  averíos, acaece  vn  íblo  Mi- 
nlrt ro  ayudar  á  tres  j  y  aun  á  quatro  Sacerdotes  juntamente, 

Vdd  con 


j  S  (5  Lího  IIL  titulo  XX. 

con  grande  indecencia ,  y  nota  de  los  circLinftnntes  •,  y  ñika  en 
el  Minifterio  mifmo^por  concurrir  muchas  vezcs  cofas  in- 
compatibles ,  a  que  no  puede  acudir  vn  íolo  Miniftro. 

Oue  los  Sacriftanes  no  guarden  el  vino,  con  que  fe  lia 
de  deziTMiíTa ,  de  vn  dia  para  otro  ;  fino  que  lo  traygan  cada 
diafrefco.por  el  inconveniente,  que  podría aver  de  corrom- 
perfe.  Y  cuiden  mucho  de  tenerlo  en  parte  decente,  en  donde 
cítetTuardado,  y  cerrado  con  llave:  y  la  vafija  en  donde  lo 
pufiei-en ,  efte  muy  limpia  ,  y  no  tenga  heces  ;  porque  fácil- 
mente fe  acedan,  y  lo  corrompen.  Y  fiempre  es  muy  leguro 
tenerlo  en  frafco  de  vidrio  bien  tapado  :  porque  en  él  le  con- 
ferva  muy  bien  ,  y  es  vafo  de  fuyo  muy  limpio,  y  aííeado. 

i6  Oue  ellos  miímos  preparen  lasvinageras  ,  que  han 
de  fervir  en  el  Altar ,  y  no  lo  encomienden  á  muchachos ;  por 
el  pelicrro  que  ay  de  mezclar  el  vino  con  agua,  y  hazerfe  al- 
gún yerro  notable  en  la  MiíTa  ;  y  que  enjuaguen  las  vinageras 
todos  los  dias  antes  de  echar  en  ellas  agua ,  y  vino. 

1 7  Provean  la  Sacriftia  de  agua  frefca  ,  para  que  los  Sa- 
cerdotes fe  puedan  lavar ,  mayormente  donde  vienen  de  vna, 
y  dos  leguas  a  dezir  Miíía. 

Los  Oficios  Divinos  ,  c|ue  fe  dizen  en  la  Iglefía  ,  no  fe 
canten  fine  en  el  Coro  5  porque  los  Seglares  van  notando  las 
faltas ,  que  en  ello  fe  hazen,  de  que  fe  íigue  grande  efcandalo, 
y  murmuración. 

1  8  No  fe  digan  aprieífa ,  íino  de  efpacio  ,  y  haziendo 
paufa  en  mitad  del  Verfo  i  y  que  el  vn  Coro  no  comience  el 
Verfo  hafta  que  fea  acabado  el  otro.Las  Hoftias  para  celebrar, 
fean  recien  hechas ,  y  alo  mas  largo  de  ocho  dias  \  y  no  hagan 
las  Hoftias  mugeres ,  fino  los  Sacriftanes  ;  y  a  falta  dellos  el 
Cura ,  ó  alguno  de  los  Beneficiados :  y  las  Hoílias  con  que  fe 
ha  de  dezir  Miffa ,  no  firvan  para  fellar ,  ni  para  otro  Minifte- 
rio ,  fo  pena  de  quatro  reales  aplicados  para  la  Fabrica ,  que 
pague  el  Sacriftan ,  ó  la  perfona  que  las  diere  para  otro  fin, que 
para  dezir  Miíía. 

1 9  Y  porque  de  dezirfe  MiíTa  con  vna  vela  tan  fojamen- 
te fuele  fuceder ,  que  fe  acaba ,  ó  la  mata  el  ayre,y  fe  queda 
fin  luz  el  Santifsimo  Sacramento.  Por  tanto :  Ordenamos ,  y 
mandamos,  que  de  aqui  adelante  en  codas  las  Iglefias  de  nuef- 
troObifpado  íe  digaMifía  con  dos  velas  de  cera,por  lo  menos, 
por  quenta  de  laFabrica,quando  de  otra  parte  no  lashuviere, 

y  el 


U  e  cekUYAtione  MiJJarum,  587 

y  ti  Mayordomo  Jas  provea  ^  ío  pena  de  ocho  reales  por  cada 
vez  cjue  en  cfto  huviere  faka^  aplicados  para  la  mifina  cera 
que  gafta  la  Fabrica  en  los  Altares.  Y  prohibimos  fe  veramente, 
el  que  fe  diga  MiíTa  con  velas  de  ícvo ,  o  iummarias  de  azeirc, 
por  fer  contra  lo  que  eilila  la  Iglefia  \  confiderando  la  immun- 
dicia de  lo  primero,  y  el  peligro  de  derramarle  lo  íegundo, 
y  manchar  los  paños  ^  y  mefa  del  Altar* 

i  o  Los  paramentos  del  Altar,  y  Ornamentos  de  los  Sa- 
cerdotes para  celebrar,han  de  fer  íegun  los  tiempos:  o-uardan- 
doenlos  colores  lo  que  la  Igleíia  Romana  tiene  diípliello.  Y 
I  declaramos  fer  contra  ceremonia  los  colores  de  azuleó  pa^Tizo, 
y  para  hazer  de  ellos  Frontales,Cafullas,ó  otros  Ornamentos.  Y 
prohibimos  el  que  fe  hagan  en  adelante  de  tales  colores.  Tam- 
bién prohibimos  el  que  íe  hagan  Cafullas,  y  Ornamentos  de 
dos  hazcs ,  con  diverfos  colores,  a  coila  de  la  Fabrica :  porque 
íiemprcvnade  ellas  firve  ,quandonoesmencll:er;ycon  cílo 
fe  deterioran  mas  en  breve.  Cada  Ornamento  fea  de  fu  color 
reparadamente.  Mas  H  alguno  diere  Ornamento  de  doshazes 
porlimoína  alaIgleha,ferecibaconagradecimiento,y  vfe  de 
el  fcgun  el  dia,que  a  fu  color  correfponde. 

2  I  Ha  de  tener  el  Altar  tres  cubiertas  de  manteles,©  licn- 
90  encima,  de  manera ,  que  fe  celebre  fobre  tres  lien90s,  y  por 
lo  menos  con  la  Palia  5  y  demás  deílo  Corporales  de  Olanda,  ó 
lienco  muy  delgado ,  muy  limpios }  y  los  Corporales  anden 
ííempre  cmbucltos  en  la  Paliajy  no  fm  ella  \  afsi  por  la  decen- 
cia ,  como  por  evitar  el  peligro  de  que  no  fe  caura  aln-una  par- 
ticula ,  íi  acafo  fe  huvieíTe  quedado  en  los  Corporales  :  de  to- 
do lo  qual  tendrán  muy  particular  cuidado  nueílros  Viíitado- 
res ,  de  que  fe  guarde ,  y  cumpla ,  caftigando  las  faltas,quc  ha- 
llaren,con  penas  aplicadas  para  la  Fabrica.  Y  afsi  mifmo  en  la 
Peaña  del  Altar  aya  vn  tapete,ó  alfombra  ,  y  no  eílé  íin  ellaj 
porque  el  Sacerdote  fe  hinca  de  rodillas  con  nuertro  Señor  en 
las  manos ,  y  no  es  cofa  decente ,  que  efto  fea  en  el  fuelo-,  de- 
mas  ,  que  íe  ertragan ,  y  echan  a  perder  los  Ornamentos  :  y 
el  Mayordomo  provea  ello  a  quenta  de  la  Fabrica :  ó  a  lo  me- 
nos íe  ponga  tarima  ajuílada ,  y  íegura  de  madera  ,  capaz  de 
eftar ,  y  governarfe  en  ella  ,  íin  eftorvar  al  Sacerdote  :  y  eíla 
íe  pondrá  cubierta  con  eíhcra  labrada  de  materia  decente  ,  y 
buena  hechura. 

Y  porque  en  el  Santo  Sacrificio  de  la  Miífa ,  princi- 

y)dd  3,  pal- 


¿z 


pálmente  fe  renueva  la  Paísion  denuelbo  Redemptor  ;  y  el 
principal  inlbiimento  de  ella  fue  la  Santa  Cruz-,  y  es  jufto  te- 
nerla delante  de  los  ojos  mientras  fe  ofrece  ,  y  que  no  falte  del 
Altar  •,  afsi  por  efta  razón ,  como  porque  a  ella  Ib  han  de  hazer 
las  humillaciones,  e  inclinar  la  cabc9a,  como  lo  difpone  el 
Miílal.  Mandamos,  que  en  todos  los  Aleares  de  las  Iglefias  de 
nueífro  Obifpado/e  pongan  para  dezir  Miíla  Cruzes  portáti- 
les ,  hechas  de  madera  ,  ó  metal  i  y  no  íe  diga  de  aqui  adelante 
en  Airar  alo-uno  donde  ñola huviere  ',  y  los  Mayordomos  de 
las  Fabricas,adonde  no  las  huviere  ,  las  hagan  luego  hazer,pa* 
ra  cada  Altar  vna de  palo  con  fu  pie,  de  íucrte  que  afsiente 
bien ,  y  dorada  ,  y  ataviada  ;  y  para  el  Altar  mayor,  fe  haga  de 
pl  ata  teniendo  la  Fabrica  poísibilidad  -,  y  fe  entreguen  a  los  Sa- 
cnftanes ,  para  que  las  pongan  en  los  Altares,  quando  fe  dixe- 
re  Miíía,  ío  pena  de  dos  reales  por  cada  vez  que  en  elto  huvie- 
re falta  ,  y  al  Mayordomo  de  quatro  ducados ,  fino  las  hiziere 
lucg¡o  ,  aplicados  la  mitad  para  la  Fabrica  ,  y  la  otra  mitad  para 
el  denunciador  ;  y  que  los  Vifitadores  lo  executen. 

z3  Los  Sacerdotes  ,  que  dixeren  Miíía  deípues  que  hu- 
vieren  confumido  ,  ellos  miímos  cojan  los  Corporales ,  y  cu- 
bran los  Calizes  con  fus  Patenas  en  íus  velos  de  tafetán  ,  ó  de 
liento  blanco ,  y  limpio  -,  y  los  lleven  á  la  Sacriltia  con  la  bolía 
de  los  Corporales  encima ,  como  lo  manda  el  Ordinario  ;  y  no 
los  dexen  embolver  al  Sacriftan,  ó  al  Monacillo,  ni  á  otraper- 
fona,  que  no  fea  de  Orden  Sacro. 

Conformándonos  con  el  Santo  Concilio  ;  mandamos  a 
los  Sacerdotes,  que  fe  guarden  de  celebrar  a  horas  no  debidas, 
y  de  añadir  otros  Ritos,ó  Ceremonias ,  y  Preces  en  las  MiíTas, 
que  aquellas  que  eftan  aprobadas  por  la  Igleíia ,  y  fe  contienen 
en  el  Miílal  Romano;  y  que  eviten  el  dezir  Miíla  con  limitado 
numero  de  candelas ,  creyendo ,  que  fi  mas ,  ó  menos  fe  pu- 
fieren ,  no  tendría  la  Miffi  el  debido  efe¿lo,  que  defean  aque- 
llos por  quien  le  dize  ■■,  y  todo  lo  demás  que  puede  tener  olor,o 
fofpecha  de  fuperfticion  :  enfeñando  a  los  Fieles  la  Dignidad,^ 
fruto  celeftial  defte  preciofiísimo  Sacrifícioi  y  dcfcngañando- 
los  de  los  abufos ,  y  fuperfticiones,  que  acerca  defto  tuvieren^ 
con  apercebimiento,  que  los  que  en  ello  delinquieren  ,  feraii 


gravemente  caíf  irados. 


El  Santo  Concilio  de  Trento  manda,  que  el  Obiípo  ten- 
ga cuidado  j  de  c|ue  los  Sacerdotes  celebren,  y  digan  Miíía 

por 


De  celehratíone  Miffarum,  5  8  9' 

por  lo  menos  los  Domingos,  y  dias  de  Fiella  íolemnes  de  codo 
el  año :  aísi  fe  lo  encargamos ,  y  exorcamos  de  parte  de  Nueí^ 
tro  Señor ,  que  lo  hagan ,  no  recibiendo  en  vano  la  oracia  del 
Señor,  íino  cumpliendo  coa  el  OHcio  can  aleo ,  en  que  fu  Di- 
vina MagelKid  los  hapuefto :  y  a  los  que  cuvieren  Cura  de  al- 
mas ,  que  digan  MiíTa  tan  frequencemence  ,  que  puedan  facif- 
facer  a  íu  obligación,  y  cumplir  con  íu  Oficio.  Y  á  los  que  fre- 
cjuencaren  el  celebrar,  les  encárgameos ,  que  aunque  no  tengan 
conciencia  de  pecado  mortal ,  fe  reconcilien  cada  dia,  íi  fuere 
poísible  ;  y  a  lo  mas  carde  ,  cada  ocho  dias  ■■,  para  que  lleguen 
con  mas  devoción, y  mejordifpoíicionjacan  aleo  Sicramenco. 

Y  fi  algún  Sacerdote  no  dixere  habitualmcnte  Miíla  en  los 
dias ,  que  difpone  el  Ss  neo  Concilio  ( íalvo ,  íi  para  no  dczir- 
la  tiene  jufta  caufa  ,  ó  impedim.enco  notorio  inculpable )  el  Vi- 
cario del  Partido  ,  ó  Cura  del  mifmo  Lugar ,  Nos  dará  avilo, 
para  que conocidala caula, fe  comeen  ello  íaludable  tempe- 
ramento. 

24  No  celebrara  ningún  Sacerdote  recien  Ordenado, 
ni  dirá  Miíía  nueva ,  fin  avcrfe  examinado  primero  en  las  Ce- 
remonias,  y  cener  licencia  nueftra  para  dezir  Miíía,  ó  de  nues- 
tro Proviíor  ,  ío  pena  de  vn  mi  reo  de  pinta  ,  como  queda  efta- 
blecido  en  el  Titulo  de  íjitMitJte  Ordm.mdoriim. 

z  5  No  confiencnn  los  Curas  ,  ó  los  que  prefiden  en  hs 
LMcíias  ,  que  en  ellas  diijan  Miíla  Sacerdoccs  vafr;.nces  ,  fin 
moftrar  expreíln  licencia  nuellra  ,  o  de  nueílro  Proviíor  j  la 
c|u.il  no  fe  les  dará,  fin  aver  moífrado  codos  fus  ciculos,  y  villo- 
los  ocularmence,  y  conlbr ,  que  eftan  Icgirimamente  Ordena- 
dos :  y  alsimifmo,  no  conficntan  celebrar  a  ningún  Sacerdo- 
te ,  que  fea  criminofo  notoriamente  ,  y  pecador  publico  ,  co- 
mo le  manda  por  el  Santo  Concilio,  fo  pena  de  que  ícrán  gra- 
vemente caftigados:  y  lo  mifmo  cumplan  los  Superiores  de  las 
cafas,  y  Coventos  de  ReguliresrEn  lo  cjual  procedemos,  como 
Delegado  de  la  SataSedeApoll:olica,por  la  facultad  queNos  da 
el  Sanco  Concilio  de  Trenco  ;  con  apercibimienco,  que  proce- 
deremos ,  contra  los  que  lo  concrario  hizieren ,  con  las  penas, 
y  remedios  del  Derecho. 

z6  Otro  fi,  mandamos  a  los  Curas,  y  Beneficiados  ,  y 
Sicrilfanesdecodaslaslgleíiasdenueftro  Obifpado  ,  que  no 
den  recado  para  dezir  MilTa  á  ningún  Clérigo,  que  no  moft ra- 
re  licencia  por  cícrico  para  dezir  MiíTa  ,  nueílra ,  o  de  nueftro 

Vdd   3  Pro- 


^po  Lwrolll.titmoAA, 

Provifor,  o  de  los  Señores  Obifpos  nueftros  AnteccíTores  ,  ^o 
pena  de  quatro  ducados ,  la  mitad  para  nuclba  Cámara  ,  y  la 
otra  mitad  para  el  denunciador:  Loqual  no  íe  entiende  con 
los  Curas,  y  Beneficiados,  y  pcrfonas  conocidas  de  nueítro 
Obirpado^que  fe  fabe  tienen  licencia; porque  a  los  tales  fe  les 
podrá  dar  recado,  fin  que  la  mueftren;  y  también  a  los  Curas, 
y  Beneficiados,  y  Clérigos  conocidos,  que  viven  en  otros 
Obifpados  vezinos  del  nueib-o,y  vinieren  a  él  con  alguna  oca- 
íion  ,  ó  necrocio ,  Tiendo  los  Lugares  tan  contiguos ,  que  por 
la  cercan ia  confte  que  fon  Sacerdotes ,  y  que  no  eltan  íuípen- 
fos  en  fu  exercicio ,  fe  les  podrá  conienrir  ,  que  digan  Milla  en 
nueftras  lo-lcfias  por  elpacio  de  quinze ,  ó  veinte  dias  ;  y  íi  qui- 
ficren  dezirla  por  mas  tiempo ,  acudan  á  nuellro  Proviíor-,  y  al 
Clerio-o ,  que  la  dixere  fin  nueftra  licencia ,  no  íiendo  de  los 
aqui  exceptuados ,  le  condenamos  en  diez  ducados  aplicados 
como  los  de  arriba. 

Y  porque  aya  en  cada  lugar  pcrfona  determinada ,  que 
reconozca  las  licencias  de  celebrar ,dada3  por  Nos,  ó  por  nuef- 
troProviror,y  hallando  fer  verdaderas ,  haga  dar  recado  para 
dezir  MiíTa  al  que  es  concedida ,  y  la  lleva :  mandamos  ,  que 
aviendo  Vicario  nueftro  en  el  Lugar ,  á  él  toque ,  y  no  á  otro 
el  reconocerlas :  y  no  aviendolo,  al  Cura  de  aquella  Iglefia,  en 
donde  ha  de  celebrar.  Los  quales  para  íu  cumplimiento  no  eí- 
crivan  cofa  alguna  al  pie  de  la  licencia ,  obedeciéndola  con  el 
mero  hecho.  Y  fi  fuere  lugar  en  donde  no  ay  Vicario ,  o  Igle- 
fia en  que  no  aya  Cura,  porque  no  es  Parroquia  ;  en  tal  cafo 
toque  el  reconocerlas  al  Sacerdote  ,  o  Sacerdotes  que  cuidan 
del  govierno ,  y  adminiftracion  de  ella. 

Y  porque  fijcede  muchas  vezes ,  que  al  tiempo  que  el 
Prelado ,  ó  fu  Vifitador  llega  á  vifitar  vn  Partido  ,  algunos  de 
los  Sacerdotes ,  que  en  él  rcfiden  ,  ó  por  no  paíTar  por  el  exa- 
men ,  ó  por  otra  caufa  que  á  ello  los  mueve, hazen  aufencia  de 
aquellos  Lugares  \  y  paitada  la  Vifita  fe  relticuyen  á  ellos.  Or- 
denamos, y  mandamos,  que  no  fean  admitidos  a  celebrar  Mií^ 
ía  ,  en  virtud  de  las  licencias  antecedentes ,  halla  que  nueva- 
mente fe  prefenten  ante  el  Prelado,  ó  Vifitador  ,  fi  permane- 
ce en  el  Partido,  y  la  obtenga  nuevamente,  Y  lo  mifino  quere- 
mos fe  entienda,y  con  mucha  mas  razón  de  las  licencias  de  c6  - 
feíTar,  por  quanto  todas  las  licencias  expreíTidas  por  virtud  del 
Edido  generai^que  le  publica ,  quedan  revocadas,  ó  íufpenlas. 

¿7  Man- 


"De  celehratwne  A4íJJ¿}rumé  5  p  r 

¿y  Mandamos ,  que  en  los  Domingos  ^  y  dias  de  Fieíta^ 
no  fe  diga  Mifla  de  Réquiem  cantada,  ímo  fuere  de  cuerpo 
prefente  (  exceptuanle  los  dias  de Fieltafolcmniísimos,  por- 
que en  ella  ocurrencia  la  Miíla  de  cuerpo  prefente  [eú  de  la 
jiiifma  Ficfta.)Y  entonces  fe  dirá  antes  de  la  MiíTa  mayor  *,  no 
obftante  qualquier  collumbre ,  que  contra  efto  aya  ávido ;  y 
donde  no  huviere  mas  de  vn  Clérigo  ,  el  dia  íiguiente  deípues 
de  la  Fiefta  fe  le  diga  la  MiíTa  de  Réquiem  al  ditunto  ;  porque 
el  dia  de  Fiefta  no  ha  de  faltar  Miíla  Conventual  por  el  Pue- 
blo :  y  que  aísimifmo  en  los  dias  de  Santo  doble  no  fe  diga 
MiíTa  Votiva ,  aunque  íea  privada,  fino  fuere  pro  re  gravi,  co- 
mo lo  manda  el  MiíTah  como  es  por  la  falud  de  alguna  perfona 
principal ,  que  eftuvieie  enferma  en  mucho  peligroso  de  algu- 
na Fieília  que  efte  dotada  ,  y  fe  aya  de  dczir  aquel  dia. 

2  8  En  los  Oficios  de  los  difuntos,  fe  diga  primero  el 
Nodurno ,  y  luego  la  MiíTa  •,  y  no  fe  digan  ambas  cofis  á  vn 
jnifmo  tiempo ,  como  íe  fucle  hazer  ,  por  la  confuíion  que 
caufa. 

Ningún  Sacerdote  falga  a  dezir  MiíTa  al  Altar,  adonde 
otro  eftuviere  diziendola,  haíla  averia  del  todo  acabado,  y  fa- 
lido  del  Altar  ,  fo  pena  de  tres  reales. 

Ningún  Sacerdote  lleve  dos,ó  mas  pitanzas  por  vna  MiíTa, 
queriendo  cumplir  con  aquella  íolapor  todas ,  lo  pena  de  íuf- 
peníion  por  quinzc  dias  por  cada  vez. 

2  9  Conformándonos  con  el  Santo  Concilio  de  Trente, 
mandamos ,  que  ninguno  diga  MiíTa  fuera  de  la  Iglefia  en  cafa 
particular  •,  íuio  fuere  en  algún  Oratorio  privileg-aLfOjC|ue  ten- 
ga licencia  de  íu  Santidad  ,  y  aprobación  del  Ordinario ,  de  la 
qual  conílc  primero ,  y  la  aya  vilfo  dicho  Sacerdote  ,  fo  pe- 
na de  quatro  ducados ,  y  diez  días  de  carecí. 

Y  declaramos ,  cpe  la  prohibición  de  dezir  Miíía  en  la 
forma  expreíláda  ,  en  el  numero  antecedente  ,  comprehcnde 
también  a  los  Sacerdotes  Regulares.  Por  cpanto  los  privile- 
gios ,  para  dczirla  en  Altar  Portátil  en  cafis  particulares, elfan 
revocados  por  el  Concilio  :  y  mandamos ,  que  afsi  fe  obíerve, 
fo  pena  de  que  procederemos  contra  los  que  hizieren  lo  con- 
trario en  aquella  forma.que  lugar  huviere,fegun  derecho. 

3  o  Otro  íi ,  mandamos  ,  que  ningún  Sacerdote  adminif- 
tre  en  Oratorios  particulares  el  Santifsimo  Sacramento  de  la 
Euchariífia ,  ni  otro  alguno  i  fin  que  aya  licencia  nueftra  por 

ef- 


>  ^  2,  '    Llho  III.  tita  lo  XX 

eíirito,  para  adminiftrailos  en  e]  tal  Oratorio ,  y  la  vea  ocular" 
mente  ,  ío  pena  de  dos  ducados.  Los  Domingos ,  y  dias  de 
FieftadecTuardarenlasIglcíias,  adonde  huviere  muchos  Sa- 
cerdotes ,  no  falo-an  a  celebrar  juntos ,  fmo  vno  defpues  de 
otro ;  para  que  en  cuanto  fuere  pofsible  aya  fiempre  MiíT^i  en 
la  lo-lefia ,  halla  la  mayor ;  y  íea  de  manera,  que  ayan  acabado, 
quando  la  mayor  fe  comience  :  y  mientras  la  mayor  fe  dize  en 
los  DomintTos  ,  y  Fieftas  de  guardar ,  ninguno  falga  a  dezir 
Miíía  ,  harta  defpues  de  aleado  el  Cáliz.  Y  afsimifmo ,  nadie 
diráMiffa  mientras  andalaProceísion  j  y  en  efto  fe  mida  el 
tiempo  de  manera,  que  quando  comience  la  Proceísion,  no 
aya  Sacerdote  diziendo  Miíía  privara :  todo  lo  qual  afsi  fe  ha- 
ga ,  fo  pena  de  vn  real  para  la  Fabrica  de  la  íglefia. 

3  I  Los  Domingos ,  y  Fieftas  de  guardar  en  las  Igleíías,' 
adonde  fe  canta  la  Milla ;  y  en  las  Cathedrales ,  y  Colegiales, 
todos  los  dias  en  la  Miíía  Conventual,  fe  cante  el  Credo ,  y  la 
Gloria,  y  el  Prefacio,  y  Pater  noftcrj  y  no  fe  taña  con  Ór- 
ganos ,  por  Sermón,  ó  otro  impedimento  alguno  que  aya  ,  fo 
pena  de  vn  real  para  la  Fabrica  ,  que  pague  el  que  dixere  la 
Miíía ,  íi  fiíere  la  culpa  fuya,o  el  Prefidente  fi  lo  mandare. 

3  z      Porque  la  Sacriftia,como  el  mifmo  nombre  lo  decla- 
rares el  Sao-rario,  ó  lu2;ar  adonde  folamente  han  de  eftár  los 
Sacerdotes,y  perfonas  coníagradas,y  los  Sagrados  Ornamen- 
tos-,ydeque  debe  eftarlcxos  qualquiera  coi  a  profana,  mayor- 
mente las  mugeres,de  que  puede  refukar  ofenfa  contra  Dios 
nueftro  Señor.  Mandamos,que  defde  las  feis  de  la  mañanajhaf- 
ta  las  doze  del  dia,que  es  el  tiempo  en  que  íuelen  aísiftir  en  la 
Sacriífia  los  Sacerdotes,no  entre  en  ella  niño-una  mueer  ,  de 
qualquier  eftado,ó  calidad  que  fea  ,  fo  pena  de  Excomunión 
mayor,en  que  ipfofaólo  incurra,afsi  la  muger  que  encrare,co- 
mo  el  Sacerdote  que  la  coníintierejdemas  que  fera  caftigado 
gravemente.  Y  no  fe  permitan  converfaciones  en  ella,  ni  aya 
concurfo,  y  corros  de  Seculares.  Y  los  Sacerdotes  tcno-an  muy 
grande  cuidado  en  eftorvar  todo  eíto :  porque  de  fu  toleran- 
cia fe  íigue  diftraer  a  los  Sacerdotes,  quitándoles  aquella  ouie- 
tudj  deque  necefsitan  antes  de  celebrar,  y  defpues  de  aver 
celebrado.  Y  entonces  coníeguiran  el  no  fer  moleítados  de 
los  Seglares,quando  eftos  vieren  á  los  Sacerdotes  obícrvar  en 
aquel  Sagrado  lugar  el  debido  íilencio. 

Y  porque  toda  irreverencia  fe  debe  evitar  en  la  ío-lcíia. 


¿3 

con- 


Tie  celehratíone  Mijíamm*  <  p  > 

condenamos  la  mala  crian§a,y  poco  rcípe(5toj(]ue  muchos  tie- 
nen de  entrar,y  eftár  en  ella  con  el  cabello  atado  :  lo  qual  no 
les  fuera  fufridojni  ellos  fe  atrevieran  a  hazerlo  delante  de  nin- 
gún íeñor  de  falva.  Comojpues/e  comete  femejante  o-ioílc- 
ria  delante  de  jesv  Chrifto  Rey  de  Reyes^que  eíU  reaímente 
en  el  Santifsimo  Sacramento  ?  AfsimiíiTio  íe  prohibe  entrar  có 
arcabuces,ó  otras  armas  de  fuego  en  la  Igleíiajarrunandolas  a 
la  pared  en  quanto  oyen  MiíTa. 

5  3  Por  cjuanto  es  precepto  del  Apoílol^que  las  muo-eres 
eften  en  las  Igleíias  cubiertas  \:í^  caberas  por  los  An-^eles  de 
Dios :  lo  qual  fe  puede  entender  afsi  de  los  Angeles  del  Cielo 
que  afsiften  en  la  Iglefia.quando  fe  celebra  el  Santo  Sacrificio 
de  la  MiíTa  \  como  de  los  Sacerdotes, que  por  la  pureza  de  vida, 
que  han  de  tener, y  alteza  de  fu  oficio ,  fon  parecidos  a  los  An- 
geles \  y  fe  llaman  afsi  en  las  Divinas  letras  :  y  fomos  infornia- 
<io,que  en  muchos  lugares  de  nueftro  Obiípado  entran  á  la 
Igleíia,y  afsiftcn  a  la  Miífi  las  doncellas,y  otras  mugeres  en 
cabcllo/lefcubicrtas  las  cabe9as  \  de  que  refulta,  demás  de  la 
indecencia,que  los  hombres  fe  divierten  de  la  atención ,  que 
debrian  tener,por  fe  las  elHr  mirando,y  aun  las  inugercs  por 
vana  curiofidad.  Por  tanto, conformándonos  con  la  doólrina 
del  Santo  Apoftol ,  mandamos ,  que  de  aqui  adelante  ninguna 
muger  efte  en  la  Igleíia  defcubicrta  la  cabc9a  •,  fi  no  que  las 
que  no  tuvieren  manto ,  traigan  mantillas ,  fo  pena  de  dos  rea- 
les para  la  Fabrica  •>  y  el  Cura  ñolas  confienta  entrar  de  otra 
manera  en  la  Ie:!cíia, 

3  4  Por  evitar  inconvenientes ,  y  el  peligro  que  puede 
aver  de  ofenfis  de  nuelf  ro  Señor :  mandamos  ,  que  eílen  los 
hombres  apartados  de  las  mugeres  en  las  ígleíii.is,  y  que  los  Vi- 
carios ,  y  Curas  tengan  dclto  muy  particular  cuidado,  y  nuef- 
tros  Viíitadores  de  calligir  a  los  que  no  lo  cumplieren  :  v  los 
Legos  no  entren  en  las  Sacriftias ,  quando  los  Sacerdotes  fe  ef- 
tan  viftiendo  \  ni  fuban  a  la  Peaña  dei  Altar ,  ni  al  Presby  terio, 
mientras  los  Sacerdotes  dizen  Miíía ,  íino  fuere  minillrandoles 
en  la  Sacriftia  ,  ó  Altar  :  y  mucho  mas  eften  dcfviadas  las  mu- 
geres délos  Sacerdotcs,ydel Altar, quando  celebran.  Y  pof 
ningún  titulo,  ni  razón  fe  permita  el  que  eften  tan  arrimadas 
al  Altar ,  que  eftorven  ,  e  impidan  en  manera  alcruna  á  los 
que  celebran  el  exercicio  de  fus  Santos  minilíerios ,  (o  pena  de 
quatro  reales  al  que  contraviniere  a  qualquiera  cola  deftas ;  y 

que 


^P4  LíhrollLthuloXX, 

que  el  Cura  lo  execute,  y  íe  aplicaran  alaFabrica',y  cílaConf- 
titucion  íe  lea  por  el  Adviento  y  o  Quarcfma ,  eftando  junta  la 
mayor  parce  del  Pueblo. 

3  5  Porque  de  fubir  los  Legos  al  Coro  al  tiempo ,  que  fe 
dizen  los  Divmos  Oficios,  rcfuka ,  que  eílorvan  a  los  Eclefiaf- 
ticos ,  y  otros  inconvenientes :  prohibimos ,  y  mandamos,que 
nin^nina  perfona ,  que  no  vaya  a  cantar ,  y  oficiar ,  ó  tenga  los 
tiuaíro  Ordenes  menores ,  fuba  al  Coro  ,  y  Tribuna  entretan- 
to que  fe  cantan  los  Oficios  Divinos,  fo  pena  de  dos  reales  a 
cada  vno  de  los  que  lo  contrario  hizieren  ■-,  y  que  el  Cura  los 

execute. 

Y  para  quitar  toda  efcufa  en  el  cumplimiento  de  lo  aquí 
mandado  :  Ordenamos ,  que  en  todas  las  Iglefias  fepongaa 
bancos  j  que  íirvan  para  la  afsiílcncia  del  Pueblo  en  los  Ser- 
mones 5  y  todo  el  demás  tiempo,en  que  fcgun  Ceremonia  de 
la  Iglefia  fe  puede  eítar/in  tener  dobladas  en  tierra  las  rodi- 
llas. Y  fi  con  ello  no  fe  reconociere  enmienda ,  procederemos 
á  intimar ,  y  a^rravar  cenfuras,  hafta  que  con  efedo  íe  coníiga- 

3  6  Otro  fi  ,  conformándonos  con  lo  dirpueílo  por  el 
Santo  Concilio  deTrento  ,  mandamos ,  que  ninguno  le  arri- 
me ,  ni  eche  fobre  los  Altares  de  las  Igleíias  ,  ni  íe  paííee  por 
ellas ,  ni  negocien ,  ni  hagan  corrillos  entretanto  que  íe  cele- 
bran los  Divinos  Oficios  ,  y  fe  dizen  los  Sermones  ■■,  ni  los  que 
oyen  MiíTa  fe  junten  mucho  a  los  que  la  dizen,  por  la  reve- 
rencia que  fe  debe  a  tan  alto  Myfterio ,  como  allí  íe  celebra  •,  y 
que  ningún  Lego ,  proponga  platica  de  cofa  profana ,  aunque 
fea  tocante  a  la  Iglefia  ,  ni  hable  alto  al  tiemipo  del  Ofertorio, 
ni  en  otra  ocaíion;  íino  que  todos  citen  con  mucha  atención, 
devoción ,  y  íilencio ,  como  lo  requiere  el  lugar  ;  y  íi  los  re- 
prehendieren lus  Curas ,  ó  el  que  predica ,  no  reíjiondan  ,  ni 
hablen  ,  ni  fe  dcí'comidan  de  palabra ,  ni  obra  i  con  aoercebi- 
miento ,  que  feran  caltigados  con  todo  rigor,  y  dello  Nos  den 
quenta  los  Curas. 

3  7  Otroíi,  mandamos  ,  que  mientras  la  MiíTa  mayor 
no  anden  demandas  por  lalgleíiajpor  la  perturbación  que  cau- 
fan ,  y  que  con  el  ruido  impiden ,  afsi  a  los  que  dizen  la  Miíía, 
como  á  los  que  la  oyen  :  fmo  que  acabada  la  Miíía,  fe  pongan  a 
las  puertas  de  la  Iglefia ,  y  alli  recojan  las  limofnas,  fo  pena  de 
quatro  reales  para  la  Fabrica  al  que  lo  contrario  hiziere  ,  y  de 
ocho  reales  al  Cura  que  lo  confmtiere.  Y  afsimifmo  durante  la 

Mifli 


l^e  cehhraúone  Aíijfarum,  e^^ 

Miíla  mayor  ,  no  lalgan  los  Clérigos  á  dezir  refponfos,  íino 
antes  ,  ó  defpues  de  celebrada^por  el  delaforsieo-o  que  de  ello 
fe  íiíiue. 

o 

Y  por  cjuaco  los  mifmos  inconvenientes  expreíTados  en 
el  Capiculo  ancecedcnte,  militan  del  miímo  modo  en  las  Mif- 
ías  rezadas  ,  y  particulares ,  que  en  las  Conventuales  3  y  canta- 
das :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  que  en  todo  el  tiempo ,  que 
dura  la  Miíía  ^  afsi  la  Mayor ,  como  la  Rezada,no  anden  de- 
mandas por  la  Igleíia.  Y  porque  la  ciega  codicia  de  los  deman- 
dantes ,  y  qucftores ,  poco  repara  en  atropellar  la  devoción  de 
los  Fieles  ,  como  coníiga  el  fin  intentado  de  facar  limoína  5  y 
laftimofamente  fe  experimente ,  que  no  baila  a  enfrenarla  lo 
diípucito  en  eftaConllitucion,  para  que  fe  IciTre  la  deíeada 
quietud  en  lalglefia :  mandamos,que  afsi  fe  oblerve,como  ef- 
tá  acordado ,  fo  pena  de  Excomunión  mayor  5  con  apercebi- 
miento  de  que  íe  procederá  en  cafo  de  contravención  á  aora- 
vacion  de  cenfuras. 

38  Porque  las  Patenas  eftan  confagradas,y  deben  fcrvir 
tan  íolamcnte  para  poner  en  ellas  el  Cuerpo  de  nucftro  Señor 
]esvChnlto,y  no  para  otros  minifterios,ni  es  cofa  decente^que 
las  manoíeen  los  Seglares:  por  tanto  mandamos,  que  de  aquí 
«delante  no  fe  dé  Paz  a  nadie  con  la  Patena,ni  al  Coro  de  los 
Clérigos  i  fino  que  para  eftoaya  Portapaces ,  fo  pena  de  dos 
reales  para  la  Fabrica ;  y  adonde  no  liuviere  los  dichos  Porta- 
paces ,  los  hagan  luego  los  Mayordomos.  Y  aísimifmo,  man- 
damos ,  que  ninguno  fe  ruegue  con  la  pazjantes  cada  vno  con 
mucha  devoción, y  reverencia  la  reciba  del  que  la  trae  ,  finia 
cmbiar  á  ocro-,y  el  que  la  lleva  paífe  adelante  en  viendo  que  fe 
ruegan ,  y  no  íe  la  dé.  Y  aísimifmo  defendemos,que  los  Diá- 
conos, y  Subdiaconos,  nofalgan  á  dar  Paz  ,  ni  a  incenfar  a 
ninguna  períona,  efpecialmenteaLegos,ni  den  a  befar  el  li- 
bro del  Evangelio ,  ío  pena  de  quarro  reales  por  cada  vez  que 
hizicren  lo  cor¡trario,aplicados  para  la  Fabrica. 

3  9  En  los  dias  de  Fiefta  ay  coftumbre  en  algunos  lugares 
de  incenlar  muchos  Altares  á  Vifperas,y  á  MiíTa  ;  y  andan  los 
Sacerdotes  entre  las mugeres,en  que  íe  gafta  mucho  tiempo. 
Mandamos ,  que  de  aqui  adelante  no  íe  incienfe  mas  que  el 
Altar  mayor  ,  y  el  Altar  del  Santo  ,  cuya  es  la  Vocación, 
y  cfto  fe  entiende  a  Vifperas  :  porque  en  la  Miíía  íolo  íe 
ha  de  incenfar  el  Altar  a  donde  fe  dixere  j  y  eí  Altar  del 

San- 


•^p5  ítkolIl.thíilo.XX, 

Santo  fe  podra  incenílir  en  la  Proccrsion,que  fe  hízicre  aíitts 

de  Miíía, 

Muy  indecente  cofa  es ,  que  los  Clérigos  anden  rodea- 
dos de  perros,  como  Tomos  informado  de  algunos,que  los  trac 
de  ordinario  configoiy  íuelen  ir  por  la  mañana  a  caza,y  venir  a 
la  IiTJefia  caro-ados  de  redes.y  de  perros,aunc|ue  fea  dia  de  Ficf- 
ta ,  y  en  dia  de  honras :  y  fe  echan  en  las  gradas.y  en  la  Peaiía 
del  Altar,  y  íe  enfucian  en  la  Iglefia  ,  y  caufan  ruido.  Por  tan- 
to ,  mandamos ,  que  ningún  Clérigo  los  trayga  de  ordinario, 
íü  pena  de  dos  ducados ,  mitad  para  la  Fabrica  de  la  Igleíia, 
donde  refidiere  •,  y  mitad  para  el  denunciador  :  y  Ci  los  lleva- 
re ala  ígleíia  ,  la  pena  doblada, 

40      En  bs  Miíías  nuevas  ,  fuelc  avcr  muy  gran  deforden, 
y  o-aítos  exccfsivos.  Mandamos,que  de  aqui  adelante  (e  hagan 
con  moderación  ,  y  decencia  ,  y  no  aya  gaftosdcíordenados, 
nicombites  muy  folemnes  •,  y  que  fe  celebren  con  devoción,  y 
humildad  ,  como  conviene  al  minilterio  Sacerdotal  i  y  fin  can- 
tares,  ni  bay  les  lafcivos,y  deshoneftos  •,  ni  juegos,  ni  otras 
cofas  que  puedan  caufar  mal  exemplo.  Y  de  los  abufos ,  que  en 
ello  huviere.  Nos  darán  quenta  nueftros  Vifitadores ,  para  que 
fe  corrijan,  y  caftigucn.  En  las  Miñas  Conventuales,es  jufto, 
que  aya  hora  íeííalada :  y  afsi ,  mandamos ,  que  fe  diga  el  Ve- 
rano a  las  nueve ,  y  el  Invierno  a  las  diez ,  en  los  Domingos ,  y 
Ficftas  de  guardar  i  y  cjue  íe  táñanlas  campanas  media  hora 
antes ,  para  que  fe  junte  el  Pueblo  ;  y  en  eftando  junto  fe  co- 
mience la  Miíía ,  fin  hazerlos  aguardar,  fo  pena  de  quatro  rea- 
les para  la  Fabrica ,  en  que  condenamos  al  Cura ,  ó  al  Sacerdo- 
te,que  le  tocare  dezir  la  MiíIa,por  cada  vez  que  en  efto  faltare. 
y  aviendo  reconocido  con  cierta  fciencia  ,  los  grandes 
abufos ,  que  fe  acoftumbran,en  razón  de  las  Miíías  nuevas ,  y 
que  con  ellos  fon  gravofifsimos  a  los  Pueblos: y  para  quitarlos, 
o  moderarlos  dimos  Edi£lo  general,en  razón  de  ello,  reducié- 
do  eílas  acciones  Sagradas  a  la  jufta  regla  ,  con  que  íe  han  de 
celebrar;  elqual  defpacbamosen  el  año  de  169^.  en   2,3. 
de  Septiembre  ,  cuya  obfervancia  conduce  mucho  al  fin 
intentado:  por  tanto  renovándolo,  mandamos 
que  fe  obferve. 

Tra- 


T)e  celehr  atiene  AdljjAnm,  e^y 

Trataíe  de  las  Midas  nuevas.  Y  fe  prohi- 
ben los  abufos ,  que  en  elias  fuele  a  ver.  Y 
la  memoria  que  fe  ha  de  hazer  de  los 
Prelados  difuntos :  y  que  íe  á\92L 
la  Coleóla  en  las  Millas  Con- 
vencuales. 


CONSTITVCION     II. 


JL^ 


A  cofl-umbre,  qiieny  en  Li  Iglcda ,  de  que  los   ^'^i  P^J^o de  Tepe 

-     Fieles  otrezcan  en  las  Miílas  nuevas,  dinero,    «riUgroñotió^Z. 

y  otras  coias^qne  firven  para  la  vida  humana,  es  loable  ;  y  co- 
iiio  cal  fe  debe  recebir.  Mas  noporeíTo  fe  deben  aprobar  los 
abufos ,  y  corruptelas ,  que  en  razón  dedo  ha  incroducido  la 
codicia  humana  5  antes  con  todo  esfuerzo  fe  deben  extirpar. 
y  vno  de  ellos ,  y  muy  perjudicial,  es  el  que  fe  ofrezca  dinero, 
o  otras  cofis  al  hado  ■-,  efto  es ,  que  no  teniendo  los  Fieles  coía 
íilguna  ,  que  dar  de  prefente  ,  fe  haze  repartimiento  ,  ó  colec- 
ta de  dinero  ,  y  otras  coías ,  las  qualcs  fe  oblitran  a  pa^^ar  pa;a 
el  Agorto  ,  ó  otro  tiempo  del  año  ,  en  que  les  parece  tendrán 
con  que  :  y  llegado  el  pl  190  ,  vno,  que  fe  ha  hecho  carero  de  lo 
ofrecido  lo  cobra  ,  caufindo  en  ello  moleítia ,  y  alc^unas  vczes 
vejación  a  los  pobres ,  convirtiendoles  en  deuda  precifa  lo  que 
de  íuyo  es  gratuito ,  y  de  mera  voluntad.  Por  tanto  ,  para  qui- 
nar elle  abufo ,  S.  S.  A.  prohibimos ,  y  mandamos ,  pena  de 
Excomunión  mayor ,  que  no  fe  hagan  ellos  repartimientos  5  y 
íi  los  hizieren ,  deíde  luego  declaramos  fer  de  ningún  valor  i  y 
quitamos  de  ellos ,  como  dolofos ,  y  contra  bonos  meres ,  to- 
da obligación  de  pagar.  Y  mandamos  al  Sacerdote,  en  cuya 
gracia  íe  hizieron ,  no  los  reciba  por  si ,  ni  por  interpueíla  per-^ 
fona.  Y  generalmente  prohibimos  en  ellas  ofrendas  ,  todo 
íiquello ,  que  no  fuere  gratuito  ,  y  voluntario ,  de  manera  que 
líO  ava  en  ello  la  menor  eilorfion. 

2  Y  porque  acolfumbran  en  algunos  Lugares ,  el  que  el 
Sicerdocc  novel  fe  viíla  el  diaque  ha  de  celebrar  la  primera 
Miíía  en  fu  cafa  todas  las  veftiduras  Sagradas ,  y  con  ellas  falga 
a  paíTeo  por  todas  Lis  calles,  y  placas  del  Lugar  ,  acompañan- 

Eec  dolé 


dolé  todo  el  Pueblo  ;  lo  qual  aunc]uc  hazcn  por  dar  honor 
al  Sacerdocio ,  y  Sacerdote  ,  todavia  ccníidcrando  los  gravif- 
fimos  inconvenientes ,  y  coníiderablcs  indecencias  ,  tjiie  de 
ello  refultan  :  mandamos  en  virtud  de  Santa  Obediencia,  que 
nincrun  Sacerdote  fe  viíb  para  celebrar  fuera  de  la  lalefia,  y  en 
el  Lugar  c]ue  es  coílumbre  :  y  en  la  milma  torma  prohibimos 
al  Sacerdote  el  paíTeo  por  las  calles ,  y  pla9as  en  el  dia  de  la 
Mifla  nueva ,  fo  pena  de  Excomunión  mayor ,  en  que  incurra 
el  Sacerdote,  que  lo  contrario  a  efta  Conftitucion  hiziere. 

3  Y  conociendo,  que  algunas  cofas  de  las  prohibidas 
por  efta  Conftitucion  en  las  Miñas  nuevas  ,  fuelen  pradlicarfe 
en  el  dia  que  fe  canta  el  primero  Evangelio ,  y  la  primera  Epif- 
tola  :  mandamos  ,c]ueíe  diga,  y  cante  fin  cola  alguna  que 
repugne  a  la  modeftia  ,  y  templanga ,  que  la  Igleíia  quiere  en 
fus  Miniftros ,  y  Sagradas  acciones. 

4  Por  el  amor  tjue  deben  los  Sacerdotes  a  fus  Prelados^y 
en  recompenfa  de  la  vigilancia  que  tienen  en  fu  vida  ,  por  el 
bien  de  fus  almas  ,  es  muy  jufto  ,  que  quando  mueren  los  ha- 
gan Oficios ,  y  fe  mueftren  agradecidos  delante  de  Nucftro 
Señor :  Por  tanto ,  exortamos,  y  mandamos  en  virtud  de  San- 
ta Obediencia  ,  a  todos  los  Sacerdotes  de  nueftro  Obiípado, 
que  luego  que  viniere  a  fu  noticia  ,  que  fu  Prelado  es  fallecido, 
le  diga  cada  vno ,  ó  haga  dezir  vna  Mifta  de  Réquiem  dentro 
de  quatro  dias  por  fu  anima  :  y  dentro  de  ocho  días ,  fe  le  diera 
en  todas  las  Iglefias  defte  Obiípado  ,  adonde  huviere  mas  de 
dos  Clérigos ,  Mifta  cantada  con  fu  refponfo. 

5  Y  mandamos  a  todos  los  Curas ,  y  Bcncficiados,qüe  én 
las  Miííás  Conventuales  de  los  Domingos ,  y  Fieftas ,  y  otros 
dias,cn  fin  de  la  poftrera  Oración,  aííadan  la  que  fe  íuele  dezir: 
Et fámulo {  tiios  Tapam,&'  ^{egem  nojlrum ,  Crc.  Ylomifmo 
en  las  Vifperas.  Lo  qual  tengan  efcrito  en  la  poftrera  hoja  del 
Miftal ,  y  BrevÍ3rio,de  buena  letra,  para  que  por  alli  lo  puedan 
dezir  :  Y  en  nueftras  Santas  Igleíías  Cathedrales,  encargamos, 
quefehagalomifmo.  Ningún  Sacerdote defpues  de  dichala 
Confefsion,dexe  de  profcguir  la  MiíIa,por  cauía  de  aguardar  a 
alguna  períona  de  qualquier  Dignidad  ,  ó  preeminencia  que 

fea ;  ni  antes  de  dezirla  efté  aguardando  en  el  Altar  revef- 
tido ,  fo  pena  de  dos  ducados ,  mitad  para  la  Fabrica, 
y  la  otra  mitad  para  el  denunciador. 


■k^-k 


Que 


De  cekbrathiie  MlJfarMm.  ^pp 

Qiie  fe  haga  paufa  en  el  Ofertorio,  quan- 

do  fe  lee  carca  del  Prelado ,  ó  otro  legiti» 

mo Superior  j  y  que  hafta  concluir. 

la,no  fe  profiga  la  MiíTa.  I 

CONSTITVCION      III.  ^ 

YPorc|ue  es  coftumbre  ,  y  cofa  neceCiria  en  la  ígleíla,  j^^„  p,j,,  ^,  ¿,,, 
el  que  los  Prelados,  y  Superiores  defpachen  Edictos  ^.  en    Lcgmw, 
generales,  y  cartas  circulares,  intimando  en  ellos  ordenes  de  i6p8. 
reiorinacion ,  y  faludables  documentos ,  para  la  dirección ,  y 
buen  govierno  efpiricual  de  los  Fieles:  las  t]uales,para  que  pue- 
dan fer  oídas  de  todoSjfe  mandan  publicar  al  tiempo  del  Ofer- 
torio. Y  porque  efto  fe  execute  fin  impedimento:  mandamos^  í 
S.S.  A.  que  hecha  la  paula  en  el  Ofertorio,no  íc  profífra  la  Mif-                                I 
{x  ,  halVa  que  la  Icdura  del  Edióto  fea  concluyda  ;  y  ííendolo,  ' 
le  proícguira  fin  mas  detención  la  Miíía.  Y  el  Sacerdote  que  lo                                j 
contrario  hiziere ,  fea  multado  en  mil  maravedis  ,  aplicados 
para  diftribuir  entre  pobres  necefsitados. 

Que  no  fe  diga  Miíla  de  noche. 

CONSTITVCION    IV. 

POr  derecho  cfta  eftablecido  ,  que  no  fe  diga  Miíía  de  \ 

noche  ,  fino  fuere  el  primer  dia  de  Paíqua  de  Navidad:  ^^*  ^^'^"^  ^'^f' 
alsi ,  mandamos ,  que  fe  guarde  ,  y  cumpla^aunque  fea  con  co-   \  ^^     ogreno¡  j 

lor  de  las  MiíTas  de  Aguinaldo ,  que  fe  fuclen  dczir  en  algunos  *  ' 

días  antes  de  la  Navidad.  Las  quales  mandamos ,  que  de  aqui  '  % 

adelante  no  fe  digan  en  ninguna  Iglefia  antes  que  fea  de  dia  A 

claro  :  ni  fe  abran  las  puertas  en  aquellos  dias  hafta  entonces, 
fo  pena  de  quinientos  maravedis  al  que  dixere  la  MiíTa,  y  otros 
quinientos  á  la  pcrfona  a  cuyo  cargo  eíla  abrir,  y  cerrar  las  di- 
chas puertas,  por  cada  vez  que  contravinieren.  Ylomiíino 
mandamos  fe  guarde  en  todos  los  Monaftcrios,  afsi  de  Mon-  i 

jas ,  como  de  Frayles.  ^'-  ;; -.-j 

Y  en  quanto  a  la  concefsion  de  dezir  Miíía  de  noche,  en  ^"^  ^^¿"ode  u~  \ 

la  Natividad  de  Nueítro  Señor  lesv  Chrillo ,  declaramos  ,  que  ^\  "I  ^'^''"'^  I 

k-ee  z.  lolo 


6oo  -^  Libro  II L  título  XX. 

folo  fe  entiende  de  la  primera  MiíTa:  porque  las  otras  dos  no 
fe  pueden  dezir  ante  Juroram--,  y  afsi  mandamos ,  S.  S.  A.  íe 
truarde ,  y  obferve  :  y  tengan  muy  grande  cuidado  los  Sacriíla- 
ncs  en  aquella  noche ,  quando  algún  Sacerdote  quifiere  dczir 
Miíli  en  ella ,  de  no  darle  Hoitia  mas  c|ue  para  vna  fola  MiíTa: 
Lo  qual  mandamos  en  virtud  de  Santa  Obediencia. 

Se  trata  de  quando  los  Sacerdotes  pue- 
den dezir  fegunda  Miíla ,  y  como  la  han 
de  dezir.  Y  fe  aprueba  la  coílumbre  de 
dezir  la  Pafsion  ,  en  tiempo  de 
teinpeílades  acabada  la 
MiíIa. 

CONSTITVCION     V. 

Don  Pedro  Man-   T^T  ^"§""  Sacerdote  puede  dezir  dos  Miflas  en  vn  dia,falvo 

/o  en    Logroño,     I  ^     el  primer  dia  de  Pafqua  de  Navidad,y  en  los  cafos  que 

°°*  el  derecho  lo  permite  :  Lo  qual  ha  de  fer  con  nucilra  licencia. 

Y  el  que  las  dixere  fin  tenerla  por  efcrito ,  caíg,a  en  pena  de  vn 

marco  de  plata ;  La  qual  Nos  daremos  aviendo  para  ello  cauía 

legitima. 

Advertirán  los  que  huviercn  de  dezir  dos  Miífas ,  que  las 
han  de  dezir  ambas  ellando  ayunos :  y  por  efto  en  la  primera 
han  de  recebir  folamente  el  Cuerpo ,  y  Saní^re  de  Nueftro 
Señor  ,  y  recebiran  el  Cáliz  enteramente  _,  íin  dexar  en  él  Re- 
liquia alj^una  en  quanto  pudieren;  pero  no  lo  han  de  lavar:  y, 
limpiaran  los  dedos  en  vna  hijuela  de  lino  ,  que  rerdrrn  en  el 
Sagrario,  y  lavarlos  han  en  la  Pila  del  Baurifmoi  y  elCaliz  cm- 
buelto  en  íu  paño  con  el  Purificador  lo  llevaran  con  cuidado 
para  dczir  la  (efunda  Miíla ,  fin  diftraerfe  a  otros  negocios  :  é 
irán  dando  gracias  á  Nueilro  Señor  por  el  Beneficio  recebido,y 
preparandofc  para  el  que  van  á  recebir.  Y  en  la  fegunda  Miíla 
fe  purificarán ,  y  tomarán  el  Lavatorio  j  como  fuelen  :  y  las 
dichas  dos  Millas ,  han  de  fer  ambas  Conventuales ,  y  de  ne- 
cefsidad,  y  ninguna  de  ellas  por  fola  devoción. 
Don  Pedro  de  L«^  ^  ^"  quanto  á  la  forma ,  que  fe  ha  de  guardar  en  la  elec- 

pe,  ikd.  1 69%,  cion  del  Sacerdote,  que  ha  de  celebrar  la  fegunda  Miífa  en  ca- 

-  -:  da 


T)e  cehhratione  Mijfarum,  ^oT] 

da  vno  ac  los  Lugares ,  que  neccfsican  de  ella  ,  fe  guardara  la 
Conilicucion,que  haremos.yfe  pondrá  en  el  fin  de  efteTitulo. 
En  ali^unos  Lugares  ella  pradticado  por  coftumbre ,  y 
devoción  ,  (J^ae  defde  la  Cruz  de  Mayo  haftala  de  Septiembre, 
el  Sacerdote  que  ha  dicho  la  Miíla  Conventual ,  ó  otro,  diga  la 
Paísion de Nueftro Señor  jesvChrirto,  para  por  efte camino 
nrelervarfe  de  los  torbellinos ,  y  tempeilades ,  que  por  eftas 
tierras  fe  padecen  en  tales  tiempos:La  qual  por  fer  de  cola  (an- 
ta ,  y  Religiofa^  ,  aprobamos  como  loable,  y  exortamosa  la  ,,= 
buena perfe veranda  en  ella.  Y  ordenamos ,  que  a  donde  le  di- 
ze,  fea  con  Sobrepelliz,  y  Ellolaiy  en  ninguna  manera  con 
CafuUa ,  y  Manipulo ,  por  ícr  contra  Ceremonia  Eclefiaftica. 

Que  fe  diga  la  Salve  de  la  Madre  de 

Dios  ,  cada  Sábado  por  la  tarde  ,  en 

todas  las  Iglefias ;  y  par  a  ello  fe  llame 

el  Pueblo  con  la  campana. 

CONSTITVCION     VL 

,  .    1        1     rN-  n  Don  Vedro  Goncá- 

A  La  Virgen  Sacratífsima  Madre  de  Dios  ,  Reyna,y  ^^^  ^^  cajWo  en 
Señora  nucftra  ,  es  jufto  mortrarnos  agradecidos  ^^^^¿,  ^   i^^o, 
por  las  mercedes ,  que  de  Dios  Nueftro  Señor  recebímos 
por  fu  mano.  Y  afsi,  figuiendo  las  pifadas  de  los  feñores 
Obifpos  nuertros  Anteceííores  .-Ordenamos  ,  y  mandamos,        D  a.;.v 
S   S  A.  que  en  todas  las  Iglefias  de  nueftro  Obifpado ,  los 
Curis  *,  V  Beneficiados  ,  y  dcmis  Clérigos  ,   fe  junten  to- 
dos los  Sábados  en  la  tarde  a  dezir  la  Salve  cantada  ^  y  la 
dieran  con  la  mayor  devoción  ,  y  folemnidad  que  tuere 
pcS'sible   ,  haziendo  primero   feñal   con  la   campana  para 
que   acudan  los  Feligrefes  a  oírla.  Y  a  los  que  afs,  la  di. 
xeren  ,  ó  oyeren ,  concedemos  quarenta  días  de 
Vrdon  ,  y  verdadera  Indulgencia., 


Eee  3] 


Sé 


6o  2.  JLíi?rom,íttmo  ^a.  \\\ 

Se  digaMiíTa  de  Réquiem  por  las  Ani- 

mas  de  Purgatorio  en  todas  las 

Iglefias. 

CONSTITVCION     VIL 

Don  Pedro  Gon-   TT     Cable ,  y  provechofa  es  por  eftremo  la  devoción  de  de- 
fakzdi  CañilU     |   ^    zir  MiíTas ,  v  hazer  bien  por  las  Animas  de  Purgatorio. 
'^  Por  lo  qual  eltatuimos ,  y  ordenamos ,  que  los  Lunes ,  o  Vier- 

nes de  cada  femana ,  fe  diga  por  los  difuntos  vna  MiiTa  de  Ré- 
quiem cantada ,  adonde  huviere  dotación  j  ó  coftumbre  ,  con 
refponíb,y  Procefsion  porclambito  de  lalgleíla  :  y  adon- 
de no  huviere  lo  dicho ,  fe  diga  el  primer  Lunes  de  cada  mes, 
conformándonos  con  la  regla  del  MiíTal  Romano.  Y  íi  no  hu- 
viere mas  de  vn  Clérigo,  fervira  ella  Miíla  por  Conventual. 

Qiiando  íe  han  de  hazer  las  Proceísio- 
nes^  y  íe  prohiben  las  que  ion  á  Luga- 
res muy  diftantes. 

'    ''  '  CONSTITVCION     VIII. 

Don  Pedro  Gon~  '  B  Odos  los  Domingos ,  y  Fieftas  de  guardar  fe  hará  Pro- 
^alez  de^  Caftillo  j[  cefsion  por  cl  ámbito  de  la  Igleíia ,  antes  de  la  Mif- 
enUgrono.ióio  fg  mayor  \  y  los  terceros  Domingos  del  mes,antes  de  la  Miíla 
del Santifsimo  Sacramento: y  afsimifmo,fe  harán  todas  las 
demás  Procefsiones ,  que  huviere  coftumbre  de  hazer  en  ca- 
da Iglefia  ,  ó  Lugar ,  por  dentro,  y  fuera  de  la  Iglefia:  y  la  gen- 
t^  ,  que  en  ellas  fuere  i  mandamos ,  vaya  bien  ordenada,  y  con 
filencio,  los  hombres  apartados  de  las  mugeres  :  y  las  perfonas 
Eclefiarticas  vayan  de  por  si  cantando ,  y  haziendo  fus  Ofici- 
os como  deben  •,  y  todos  irán  con  atención  ,  y  devoción  ,  pi- 
diendo a  nuertro  Señor  vfe  de  mifericordia  con  fu  Pueblo.  Y 
adonde  no  huviere  mas  de  vn  Clérigo ,  aviendo  de  ir  la  Pro- 
cefsion fuera ,  la  Miífa  fe  dirá  antes ,  ó  defpues  de  la  Procef- 
íion  en  lalglefia  del  Lugar:y  en  la  Iglefia,©  Ermita  donde  la  tal 
Procefsion  fuere /e  hará  tan  folamente  vna  commemoracion. 
'  ®^  -^  Sa- 


De  celehratione  Adiffavun?,  '(So^ 

Sabida  cofa  es ,  quan  graves  inconvenientes  refukan  de 
las  Proccfsiones,  que  le  hazen  fuera  de  los  términos  a  ÍTlefias, 
6  Ermitas ,  que  citan  en  dütancia  notable  aporque  concurrien- 
do muchos  PuebloSjíiempre  ay  riñas ,  y  pendencias ;  y  íiendo 
ladiftancia  mucha^no  puede  irla  gente  ordenada,  ni  con  la 
compoftura ,  y  devoción  que  conviene  :  y  lo  que  íe  pretende 
hazer  por  fervicio  de  nucftro  Señor,  fe  convierte  de  ordinario 
en  muchas ,  y  graves  ofenfas  de  íu  Divina  Mageítad.  Eltatui- 
mos ,  y  ordenamos ,  S.  S.  A.  que  las  Procefsiones  fe  hagan  de 
aqui  adelante  a  Iglefías  ,  ó  Ermitas ,  que  eftuvieren  tan  cerca, 
que  la  Procefsion  en  todo  el  eí'pacio  pueda  ir  bien  ordenadaj 
y  de  donde  puedan  bolver  todos  a  comer  á  medio  dia  á  fu  ca- 
ía. Y  las  Proceísioncs  de  otra  manera  las  prohibimos  :  y  de- 
fendemos ,  y  mandamos ,  que  no  fe  hagan  ,  fo  pena  de  Exco- 
munión mayor ,  y  de  mil  maravedís,  en  que  condenamos  al 
Cura  ,  y  Beneficiados ,  que  Calieren  con  la  Cruz,  y  fueren  en  h 
dicha  Proceí^ion:  demás ,  de  que  fe  procederá  contra  los  defo- 
bcdientes  por  las  penas ,  y  remedios  de  derecho  ,  filvo  en  caío 
de  peftc,  ó  de  alguna  gran  feca ,  que  entonces  permitimos  que 
puedan  ir  en  Procefsion  á  la  Iglefia  ,  ó  Ermita  adonde  huvitre 
algún  cuerpo  Santo ,  aunque  eñe  diftante  del  Pueblo  :  porque 
en  femejantes  aprietos ,  y  necefsidades ,  confiamos,  que  todos 
irán  con  devoción  ,  y  ceíTarán  los  inconvenientes ,  que  arriba 
quedan  referidos. 

Que  nopudiendohazcrfe  la  Procefsion 
del  Corpus  Chritli  eníu  mifmo  día, por 
los  accidentes  del  mal  temporal ,  fe  ha- 
ga en  el  primero  día  de  tiefta  que  fe 
figue  i  y  que  haíla  que  fe  haga  en  la 
iglefia  Matriz ,  (e  prohibe  hazerla 


s 


enocraslglefias. 

CONSTITVCION    IX. 

Vcede  muchas  vezes.que  por  accidéres  de  las  muchas  Ilu-     ""       .        " 
vias,no  fe  puede  hazer  en  el  dia  del  Corpus  Cíiruti  la  lo-    ^ ^^,¿^ 

lem- 


í^o4  HkoIIltlmloYX. 

iemne  Proccfsion ,  que  en  efta  Feftividad  tiene  difpuefta  h 
leieíla.  Y  Tiendo  debido  el  trasladarla  a  otro  dia?  porque  fe  de 
iuuieftro  Señor  íu  debido  honor,y  el  Pueblo  no  fea  defrauda- 
do de  tanto  bien  eípiritual.  Sabemos.que  en  muchos  Lug  ares, 
quandoefto  fucede  Ja  omiten  dehazeren  aquel  año  :  lo  qual 
es  conocidamente  tibieza.y  falta  de  devoción.  Por  tanto,ofde- 
namos^y  mandamos,  S.  S.  A.  que  en  tal  acaecimiento  fea  traf- 
ladada  la  Procefsion,  y  íe  haga  en  el  primero  dia  de  Ficfta  que 
fe  fíeue.  Y  mandamos  a  los  Sacerdotes  en  virtud  de  Santa  obc- 
diencia,que  afsi  lo  executen.  Y  fi  en  el  Magiftrado  fccular  hu- 
viere  al^^una  rtnitencia,no  por  eíTo  la  omitan  :  antes  bien, co- 
mo fon  obligados, la  hagan  por  si  folos.  Yhaíla  averfe  hecho 
la  Procefsion  de  la  Iglefia  Matriz,  como  es  coftumbre,  no  fe 
hao-a  Procefsion  def  Santifsimo  Sacramento  en  otra  Igleíia. 

La  Cruz  ,  y  Proceísion  que  fe  haze  al 
tiempo  de  la  MiíTa ,  no  íe  paren  para 
hazer  Cabildos  de  Concejos 
Seglares. 


--^^  ^       CONSTITVCION     X. 

b  Péd  d  Le  '\Z"  Por^^er^ucho  conviene  parala  gravedad,  y  com- 
pe"  en  ^Lofroño,  X  ^^^^"^^ de  las  acciones  Sagradas,  el  que  fean  continua- 
Li5^8.  das  5  y  en  ninguna  manera  interrumpidas  con  cofas  Seculares, 

y  de  fuyo  profanas.  En  contra  de  lo  qual  hallamos  introducido 
por  negl¡2¡encia  ,  y  poco  cuidado  de  los  Sacerdotes ,  el  que  en 
al-^uncs  Lugares  al  tiempo  que  fale  la  Proceísion ,  y  paíTa  por 
el  Cementerio  déla  Iglefia,  la  hazenalli  parar  deteniendo  la 
Cruz  ,  y  los  Sacerdotes ,  y  (e  junta  en  aquel  mifmo  lugar  el 
Pueblo  a  Concejo  ,  y  alli  razonan  ,  y  vocean  fobre  las  cofis 
del  govierno  de  la  República ,  y  muchas  vezes  gallan  en  ello 
grande  efpacio  de  tiempo^y  en  acabando  los  negocios  de  Con- 
cejo ,  como  fon  abaftos ,  elecciones  ,  y  otras  cofas  defta  cali- 
dad ,  entonces  profigue  la  Procefsion ,  y  fe  dize  la  MiíTa  ;  en  la 
qual ,  neceííariamente  eftan  con  el  penfamiento  diltraído  por 
caufa  de  los  negocios  tratados.  Todo  lo  qual,como  fe  haze  pa- 
tente de  la  mera  ,  y  íimple  narración  ,  es  cofa  muy  inde- 
cente: yes  graviísima  irreverencia  interrumpir  las  acciones 

de 


«í-- 


De  celehrat'wne  MiJJ'arum*  60$ 

de  fuyo  Sagradas  ,  mezclándolas  con  cofas  mundanas  ,  y 
íblamcnte  Seculares.  Por  tanto  :  Ordenamos ,  y  mandamos^ 
S.  S.  A.  que  comengada  la  Procefsionfe  proíiga  haíla  tcrmi- 
narfe  dentro  de  la  Igleíia  ;  y  dcfpues  de  ella  íe  diga  la  Miíla  al 
Pueblo.  Y  mandamos  a  los  Curas ,  y  demás  Sacerdotes ,  cjue 
no  fe  paren  á  cofa  defta  calidad  ,  ni  á  otra  alguna.  Y  porque 
nuedro  animo  en  cuidar  de  la  mayor  reverencia  de  las  cofas 
Sagradas ,  es  de  tal  manera ,  que  defeamos  juntamente  el  con- 
luelo  ,  y  alivio  de  los  Seculares  ,  en  todo  aquello  que  fea  com- 
patible con  lo  Sagrado ,  y  de  ello  no  fe  íiga  irreverencia.  Por 
laprefente  Conltitucion  permitimos, que  aquellos  Pueblos, 
que  por  eílár  en  Montaña ,  y  no  tener  vnida  la  población ,  ca- 
recen del  lugar ,  y  cafa  determinada  para  ayuntarfe  en  Conce- 
jo j  lo  puedan  hazer  en  el  Cementerio  de  la  Iglefia  defpues  de 
acabada  la  Mida  mayor.  Lo  qual  fe  entienda,  guardandofe  dos 
condiciones.  La  primera,  que  todos  fe  porten  en  aquel  lugar 
con  modellia ,  y  manfedumbre  5  y  no  den  vozes  deímedidas, 
ni  tengan  riñas ,  o  hagan  cofa  defcompueíla.  La  fegunda ,  que 
en  el  tal  Lugar ,  ó  República ,  tengan  coftumbre  de  ayuntarfe 
para  el  govierno  de  ella  en  aquel  íitioiporque  fi  no  la  ha  ávido, 
es  nucftra  expreíTa  voluntad ,  que  de  nuevo  no  fe  introduzga. 
Y  mandamos  a  los  Curas  ,  y  demás  Sacerdotes  ,  que  lo  ef- 
corven,yreíiílan  ;  y  en  cafo  de  inobediencia  acudan  ante 
nueftro  Provifor  á  demandar  defpacho  para  el  cumplimiento 
defta  Conltitucion ,  y  eftorvar  eficazmente  ,  el  cjue  femejante 
abufo  fe  introduzga.  Y  porque  nueftro  animo ,  folo  fe  cftiende 
áloprccifodcevitarla  interrupción  délos  Oficios  Ecleíiafti- 
cos ,  con  cofis  puramente  Seglares ,  y  mundanas;  permitimos, 
el  que  el  Cura  haga  facar  la  Cruz  ,  y  afsifta  con  ella  para  eftas 
juntas  todo  el  tiempo  que  duraren  :  Lo  qual  fe  entiende  rcpor- 
tandofe  todos  delante  de  tan  Sagrada  feñal,  con  aquella  mo- 
dcftia  que  es  debida. 

Quando^y  conquecircunftanciasíeha 
de  dar  licencia,  de  íegundaMifl^ñ  7 '> 

CONSTITVCIOlsr     XL         '''''/ 


M 


Uchas  Iglefias  por  la  tenuidad  de  fus  rentas^,  opor  ^'"^f'^/^jf 
obtener  los  Beneficios,quien  no  los  puede,  a  ño  los  j^  g^  * 


quiere 


-quiere  fervir ,  fon  férvidas  con  fegundíl  Miíía  :  de  c[iic  los  Piic^' 
blos  reciben  í^rande  incommodidad  ,  y  no  menor  defconfuclo, 
viendofe  fin  Sacerdote  que  les  pueda  íbcorrer  en  fus  neccfsida- 
des ,  y  accidentes  efpirituales.  En  remedio  de  lo  qual ,  ordena- 
mos ,  que  no  fe  pida  ,  ni  conceda  fegunda  Miífa,  íino  es  en  ca- 
íb  de  notoria  necefsidad ,  y  quando  no  fe  pueda  fuplir  la  falta 
porotromedio.  Y  en  cafo  que  fe  pida  ,  y  conceda  fegunda 
Milla  \  mandamos ,  que  efta  licencia  de  celebrar  fe  conceda  i 
Sacerdote  del  Lugar  mas  próximo  a,  la  Iglcfia  del  Lugar  en 
donde  fe  ha  de  celebrar.  Porque  defta  manera  fera  de  menos 
inconvenientes ,  y  mas  llevadera  la  falta  de  Sacerdote  ^  que  re- 
íida  de  afsiento  en  el  dicho  Lugar.  Y  íiempre  en  la  licencia  fe 
pondrá  la  Clauíula :  MaJ}a  tanto ,  que  fe  halle  Sacerdote ,  que  af- 
fifta  con  refdencia  ¡)ermammte  e7i  dicho  Lugar. 

Y  porque  íc  experimenta  ,  que  aquellos  Sactrdotcs  ,  a 
quienes  incumbe  la  obligación  de  relidir ,  y  íervir  las  tales- 
Iglefias ,  las  deíamparan  comunmente ,  por  tener  ocres  Benefi- 
cios,en  cuya  reíidencia  tienen  mayor  vtilidadi  y  para  lograrla 
del  codo,en  quanto  pueden/i  a  ellos  íe  les  da  lugar,conciertan 
muchas  vezes  el  fervicio  de  la  Igleíia  de  fegunda  Miíla,  con  Sa- 
cerdote que  efta  muy  diftante  de  ella,yqueha  devenir  con 
mucha  dificultad,  por  la  diftancia,particularmente  en  tiempo 
delluvias,y  nieves:de  que  fe  íigue  ellar  el  Pueblo  defampara- 
dopor  muchos  dias  de  Sacerdote,careciendo  de  Miíía  en  mu- 
chas Fieftas,y  tener  fin  renovar  el  Santifsimo  Sacramento ,  con- 
todas  las  demás  indecencias,c|ue  fe  da   a  confiderar ;  todo  lo 
qual  fucede ,  porque  fiempre  bufcan  por  fervidor  a  aqucl^que 
menos  les  ha  de  llevar.  Por  tanto ,  protcftandoles  delante   de 
Dios  los  daiíos  expreílados^y  los  demás  que  no  fe  pueden  cx-^ 
preflar, originados  todos  de  aver  entrado  en  Beneficio,  que  no 
pueden  fervir,y  no  quieren  rcíignar  \  de  todo  lo  qual  darán  cf-. 
trcchifsima  quenta  en  el  juyzií)  Divino  :  Ocdcnamos  ,  y  mari- 
damos ,  S.  S.  A.  (  buícando ,  quanto  es  de  nucftra  parte  el  re- 
medio )  que  en  tales  cafos  fea  requerido  elBeneficiado,á  quien 
toca  fervir,  que  ponga  Sacerdote,el  qual  por  la  corta  diílan- 
cia,y  por  fer  el  mas  cercano  del  Pueblo  necefsitado,pueda  con 
mas  facilidad,y  con  menos  detrimento  del  Pueblo,  íervir  con 
fegunda  Miíía  la  Iglefia,que  íe  le  encomienda.   Y  en  cafo  de 
no  hazerio ,  fe  le  retengan  los  Diezmos ,  y  demás  frutos  del 
Beneficio  ^  X  a  fu  coila,  y  fin  intervención  fuya ,  fe  bufque ,  y 
•  .   'p  conr 


De  celekatio^e  Afrjpirum,  ISoy 

con  cierre  Capellán  que  firvn ,  dándole,  íi  para  ello  fuere  necef- 
íario ,  toda  la  renta  del  Beneficio.  Y  para  que  lo  tratado  fea 
firme,  acudirán  ante  nueftro  Provifor,  para  que  conceda  el 
defpacho ncccíTario para  ello,  de  manera,  que  quedándola 
Igleíia  férvida  en  la  mejor  forma  que  fea  pofsible  ,  fe  pa^ue  al 
Sacerdote  que  la  afsifte ,  y  efte  no  tenga  contienda  fobre  la  pa- 
ga con  el  Proprictario.  V  para  ello  íe  fequeftren,  y  pongan  los 
frutos  en  dcpoíito  -,  y  por  ninguna  manera  entren  en  poder 
del  Proprietario  ,  aunque  ofrezca  ,  y  diga  ,  que  pagara  lo  tra- 
tado con  el  que  firve ,  y  que  para  ello  dará  fianzas ;  en  lo  qual 
ay  grande  falacia  :  porque  defpues  no  les  pagan  ;  y  Ci  ellos  co- 
bran es  con  plcyto  :  todo  lo  qual  redunda  en  daño  cípiritual  de 
los  Pueblos. 

Que  la  licencia  de  dezir  íegundaMiíTa, 
en  cafos  vrgentes,  para  cumplir  con  el  ¡ 
precepto  de  oírla  el  Pueblo  y  fe  conceda  ' 
á  vno  de  los  Sacerdotes  mas  cerca- 
nos al  Lugar^  y  no  al  que  refi-  ¡ 
diere  en  él.  j 

CONSTITVCION     XII.  \ 

Y  Porque  fucede  en  algunos  Lugares ,  en  cuya  Iglefía  ay  ^''  ^'     ^'^  ^'■~       i 
Sacerdote  de  manfion,  fer  neceíTario  en  alguna  tempo-  ^'^  "I     "1^°""*       ^ 

rada  del  año,por  ocafion  de  los  muchos  paftores,  y  ganaderos,  -  *                   \ 

<|ue  vienen  deEílremo,ó  por  otra  razón,  avcr  numero  crecido  i 

de  gente ,  de  manera,  que  fe  necefsita  de  otra  MiíTa,  para  cum-  , 

plir  con  el  precepto  de  oírla  \  y  para  ello  es  neceííário  conce-  ¡ 

der  licencia  de  fegunda  Miífa.   Ydeíeandoel  mas  compuello  \ 
orden  en  los  Ricos  de  la  Iglefia :  mandamos ,  S.  S.  A.  ,  que  en 

ral  cafo  ella  licencia  fe  de  a  vno  de  los  Sacerdotes  mas  cerca-  j 
nos  a  el  Lugar,  y  no  al  que  reíide  en  e!  mifmo  de  manfion  :  EÍ-> 
cufandoíe,  el  que  vn  mifmo  Sacerdotey«¿  eodem  te5lo,y 

a  vn  miímo  auditorio  di^^a  dos  Miífas  en  día  no  I 

privilegiado.  \ 

De  j 

1 


rl6p2. 


■í^oS  .     LílfoIIL  tjmlo  JX 

Declarafe  ,  que  la  facultad  de  conceder 

la  licencia  de  íegunda  Mifla,  es  refervada 

á  la  Dignidad  ¿piícopal.  Y  que  en  vir^ 

tud  defta  Conftitucion  fe  comunica 

tan  folamente  al  Provifor ,  y, 

Vicario  general. 

CONSTITVCION  XIII. 

Don  Pedro  dele-  "T  T'  Para  nuitnr  toda  fínieftra  interpretscion  ,  y  poner  nías 
fe  ín^  Logroño,  ^  clara  inteligencia  de  efta  Conllitucion  ;  declaramos, 
que  la  facultad  de  conceder  licencia  de  íegunda  Miíía ,  es  refer- 
vada a  Nos.  La  cjual  comunicamos  por  elb  Conftititcion  ,  a 
nuertro  Provifcr ,  y  Vicario  general ,  para  cjue  la  pueda  dár,cii 
cafo  de  hallarnos  aufcntc  déla  parte  donde  reíide  el  Tribu- 
nal ,  y  hazcr  recurfo  á  el  algún  Lugar  a  pedirla  con  jufta  neccf- 
fidad.  Y  afsimifmo  declaramos ,  el  tjue  los  Viíitadores  no  pue- 
den conceder  ella  licencia :  y  mucho  menos  los  Vicarios  Forá- 
neos en  fus  territorios.  Y  fi  alguna  feftuviere  concedida  contra 
el  tenor  de  ella  Conftitucion ,  dcfde  el  dia  de  la  data  de  ella  la 
revocamos ,  y  declaramos  por  nula  ,  y  de  ningún  valor  ^  como 
dada  por  quien  no  tiene  para  ello  jurifdiccicn. 

Declaranfe  las  penas  en  que  incurre  el  Sa- 
cerdote que  dixere  en  vn  dia  fegunda 
Mida, fin  tener  para  ello  licencia 
legitima. 

CONSTITVCION   XIV. 


TSOJ 


"pon  Pedro  de  Le-  "^  T"  Porque  juntamente  fomos  informado  j  que  algunos 

pK    en  Logroño,       w       c         J   -  ^  c  •      \ 

^  ^  o  X     Sacerdotes ,  temerariamente  ,  con  pretextos  rrívolos ,  y 

aparentesjdizen  fegunda  Miíía,  fin  tener  licencia  para  ello.  Por 

la  prefente  Conftitucion  declaramos ,  el  que  pecan  en  ello  mor- 

talmente  ;  por  cjuanto  van  contra  lo  difpuefto  por  la  Iglefia  en 

cofi 


De  celehrdthne  AHJJarum,  dop 

cofa  rrravifsimajqual  es  la  celebración  vnica  de  la  Mifla.Y  ma- 
damos  a  los  Vicarios,y  Curas  defte  Obifpado,  el  que  Nos  den 
cjuenra  de  cjualquiera  concravccion,(|  íuceda  contra  eíto  ,  para 
cjucfea  caftigado  el  que  delinquiere,  imponiéndole  las  penas, 
que  fegun  derecho  íe  debe.  Y  ademas  de  eíTo  imponemos  pe- 
na de  luipenfion  de  celebrar  por  vn  año,al  que  dixere  legunda 
A4iíla  íin  licencia  verdaderajen  la  qual  incurra  defde  luego,que 
contraviniere  a  lo  difpuefto  en  ella  Conftitucion.  La  qual  má- 
damos,S.  S.A.  que  le  guarde  inviolablementejy  en  virtud  de 
eíla ,  no  relevamos  de  la  juila  correccion^y  punición  a  los  que 
antes  de  ella  huvieren  delinquido  en  razón  de  ello. 

Trata  de  los  ílrnamentos,Calices ,y  de- 
más coías  Confagradas ,  en  orden 
al  Sacrificio  de  la  Miílá. 

CONSTITVCION   XV. 

Efervado  hemos  para  cíla  Conftitucion  vltima  hablar    „    „  ,    ,■.. 

r  r         rr       •  \        ^"'^  rearo  de  Lt" 

_^  ,^^  delosOrnamcntoSjCalíces,yAras_,quc  ion  eflenciales  ^^  ^„  Ln^roñOi 
ala  celebración  del  Santo  Sacrificio  delaMiíIa,  porhazerlo  169^, 
con  mayor  claridad  ,  y  mas  concertado  methodo.  Y  en  confe- 
quencia  de  ello  declaramos,  S.  S.  A.  y  proponemos,  como  co- 
fa indubitada,quc  la  Miíía  fe  ha  de  celebrar  con  Ornamentos, 
Cálices, y  ArasConíngradosry  faltaren  cilo,como  es  en  cofa 
(Tr.ivc,cs  de  Tuyo  morral.  Afsi  lo  tenemos,  proponemos ,  y  en- 
íciiamos  a  nuellros  lubditosrpara  que  en  cola  de  tanta  entidad 
procedan  con  la  madurez,yacierro,que  es  debido  en  cofa  tan 
Sap-rada.  Y  aísimiímo  ,  declaramos,  que  aquellos  Ornamen- 
tos, ion,  y  fe  dizen  cftarpropriamente  Conlagrados,que  lo 
fon  por  legitimo ,  y  verdadero  Prelado  ,  que  para  ello  tiene  in- 
dubitada poteílad  :  como  fon  todos  los  Obifpos ,  en  los  quales 
ay  poteftad  de  Orden  para  la  Confagracion  expreíTada  :  para 
la  qual ,  y  fu  validación  fe  defca  también  ,  y  debe  concurrir  el 
que  íe  hao;a  eíTencialmente  ,  fegun  el  Orden ,  con  que  efta  dif- 
puefto por  la  Iglefia  Romana.  Y  en  confideraciondefto  los 
Obifpos,refpedivamente  en  fus  Obifpados,deben  dar  promp- 
to  defpacho  a  todos  los  que  vinieren  de  íu  Obifpado  con  Or- 
namentos, y  demás  Vtenfilios,que  piden  bendición,  y  Confa- 

F//  S^-^- 


é  I  o  Líl^ro  IlLthulo  XX. 

gracion ,  para  fervir  en  el  Santo  minillerio.  En  razón  de  lo 
aqui  exprefiado ,  que  no  es  mas  que  aquello,  que  la  Iglcíia  Ro- 
mana tiene  diípuello  ,  nemes  hallado,  y  encontramos  muy 
trrandes  abufos  dicrnos  en  todo  de  remedio.  La  raiz  de  ellos 
es  el  recurfo  ,  que'de  laslgleíias  Seculares  fe  haze  para  bende- 
cir Ornamentos,  y  ConfagrarVafos  Sagrados  a  Prelados  in- 
feriores ,  los  quales  no  tienen  facultad  para  ello :  porque  el 
Privilegio  ,  que  tienen  en  razón  de  ello  ,  lolo  es  para  los  Vten- 
íilios  de  fus  Icrleíias :  y  no  pudiendo  competerles  la  referida  fa- 
cultad ,  fmo  es  por  Privilegio ,  no  eílcndiendole  elle  a  la  Ben- 
dición ,  y  ConíacTuacion  de  los  Ornamentos ,  Vaíos  Sagrados, 
y  demás  Vtenfiliüs,  que  fon  de  otras  íglcfias ,  íiguefe  infalible- 
mente de  aqui ,  el  grande  abufo ,  y  corruptela  que  ay  en  que  fe 
diera  Miílá  con  Ornamentos ,  y  Vaíos  no  Coníagrados  :  co- 
falfm  duda  de  grande  pefo  ,  y  de  daños  muy  dignos  de 
que  los  evitemos.  Ni  admitimos  el  dezir  ,  que  por  la  cele- 
bración de  laMiífa  quedan  confagrados.  Lo  primero,  por- 
que no  fe  evita  el  hazer  la  primera  celebración  en  ellos, 
quando  no  lo  eftán.  Lo  fegundo  ,  que  es  cofa  muy  dudo- 
ía  ,  ó  que  llanamente  carece  de  verdad  la  Coníngracionre- 
fultativa  ,  que  fuponen.  Lo  tercero  ,  que  la  Igleíia  man- 
da ,  y  poHe  precepto  de  celebrar  con  Ornamentos ,  y  Vaíos, 
no  comoquiera  Confagrados  ,  fmofcgun  el  Rito  que  tiene 
difpueíto  en  el  Orden  Romano.  Y  por  quanto  ay  Decre- 
to Apoílolico  cor  redivo  de  elfos  abulos  ,  y  de  otros  mu- 
chos ,  que  en  razón  de  cofas  Sagradas  fe  cometían  ;  al  qual 
Decreto ,  como  Regla  de  coía  Sagrada ,  debemos  eftar ,  y  no 
a  opiniones  j  y  colfumbres  ,  que  realmente  ion  corruptelas: 
por  tanto  Nos  parece  cofa  ncceííaria  el  iníertarlo  aqui  á  la  le- 
tra ,  para  que  claramente  fe  conozca  la  prohibición  ,  y  nadie 
pueda  tener  efcufa  en  la  ignorancia  de  ella. 

Decretum  genérale  Sac.  Congregario- 

nis  Ricuum  approbatum  ab 

Alexandro  VII. 

DUcretum  ciña  yfum  Tontificalium  TrAatis  Epifcopo  inferió- 
ribus  conceJJnm  a  Sac,  Congregatione  ^tuum  orciimñít  ha^ 
bita  eoram  Sanñifshm  V omino  nojho  alexandro  Tapa  Séptimo, 

ema~ 


Decekhratwne  Míjjkmm,  '^i^i] 

enwutumdie  íj.  Scftcml?m  i6^p.  ''S^ma ex T)poey.ibhía  ^(ei 
ycrcncU  C.vnerd:  ^po^oliccí  1 66o. 

Sacra  Congregatw  ^tuum  tollmdis  ,  ac  eliminandis  ciña 
Ucclcfufticos  %itus  j  qui  inep/enint  abufbus  fedalo  mtenta  pofl 
Bpi/coporHm  Ca-ermm.ile  eVuUatnm ,  quo  ^  qiiidquid  aJl  wf)s  in  Sa- 
cris  Cxrcmonijs  pcrtinet ,  ab  inde  prafcripfi  idemquoad  inferí  o)  es 
(prtclatos  y  qm  fonúficaliurn  '\yjufrui4nt11r  ,  pra.jia:'.duin  curare  ne~ 
ceUliriitm  extfiim.iVit  ,  Vi  excejfus  aboleantur ,  \miformifqiie  indu- 
Cíitur  Sacrorum  1{itus  in  ómnibus ,  e^  pr.tfcrtim  tempore  y  quopri- 
VdegU  ipfi  perpcram^  int'>rpretantef  ,  obte:^dentefque  parum  objequi 
Jiudmt  decretis  plimes  ab  eadern  Sacra.  Cou^-egañone  hac  inremet 
eVid¿atis ,  aiit  ipfa  ignorare  priZtendant.  Q^uam  obrem  omnia  jimnl, 
Vt  Vntco  confpicuntur  obtutu  cogeré  y  perqué  capita  dirigere  conjlituit, 
mo  facilius  obferVe?ttHr. 

I  Supcr  Mtari ,  in  qm  Sacra  eriint  aíluri  yfeptimum  ns' 
auaquam  apponant  candelabrum. 

1  Cathedram ,  jm  Sedemfixam ,  <y  permanentem  in  eorum 
Ecclejijs  ne  detineanC  _,  fed  tribus  ipfts  diebus  ,  qmbus  ex  anti- 
quis  decretis  tantiimmodo  Tontifcaliter  celebrare  ejiíjs  permiffumy 
mobili  Sede  ,  feu,  Cathedra  "Vtantitr  _,  quam  mhilominus  (mplicife- 
vicio  panno  colore  feJiíVitati  congruenti  abducere  poterunt  ,nQn  auro 
contextu  y  antphrigio  y  JiVe  bafüico  opere  exornato. 

3  'Baldaclmmm  adhibere  fupra  Sedcm  pótenme  y  nonpretio- 
fiimyaut  aiircim  y  Jed  limplex  y  <sr  eo  y  quod  Mtari  fuper  impo- 
nitur  materia  y  &'  opere  inferius :  ad  ipfam  autem  per  dnos  tantum 
gradus  in  Trcsbjterij  fuperficie  Jiratos  afcendatur, 

4  Non  abacnm  alium  pr^tter  parVam  r/ietifam,  &'  in  corm 
Bpi/ioU  parare  faciant  ,  in  qua  diio  candclabra  cum  candelis ,  tiec^ 
non  Mitra  y  Calix  ,  Mijjale ,  Thuribidum ,  NaVicu/a  y  Ú^  reliqua  ad 
celebrationem  neccjfaria  collocentur.  Trope  Vero  menjam  eamdempa- 
rieti  hctrens  baculus  Vajloralts  aptetur. 

5  Vies  Veroy  in  quibus  fokmniter  ipfis  operari  conceditur¿ 
jtnt  de  precepto  fcjiivi ,  Vcl  alij  in  quibus  ipfis  Tomificaliter  celebra^ 

re  fcpVitatis  ratio  exigat ,  nempe  Tatrofii  Locí  _,  Fimdatoris  Ordi- 
nis  y  Tituli  y  isr  'Dcdicationis  Eccle/tíS.  .Abjlineant  autem  ab  huiuf- 
modi  Vontijic alium  l'fu  m  Officijs  y  <r  Mifsis  Vefunü.orHm  quocum" 
que  die  etiam  feJiiVOy&'  de  precepto. 

6  jídBcclefiam  accedentes  licet  Vontijicaliter  divina  per- 
aciuriyijfdemqueabfohttis  ab  Altari  recejfuri  a  fuis  Canonicis ,  Vel 
Mcnachis  ( Vt  mos  efl  Bpifcoporum )  ?ie  afjociari  fe  Jinatit.. 


óiz  Libro IlL titulo  XX, 

7  1Py£ter  dúos  Sacnficij  Mniíftros  Viaconnm ,ne>me  Eym- 
gelij ,  Úr  Subd'uconujn  EpiJhU  \  dúo  alij  tantum  'Diaconi  citm  'DliI-    \ 
nuiticis  ,  <jr  yríiiis  frxsbyteñcumTlii'Vhil'i  eis ¿ifsifiam  :  dúo  tnfu- 
per  CapclLvii ,  aui  de  Mitra ,  <(sr  'Báculo  _,  totuíem  Jcoljti  pro  can- 
dcLihris  ittfer-vuint :  prdterea  fex  alij  Canonki  ,\^el  Monachi  5  dm 

Jcilicet  pluVulibus ,  <r  planetis  ,  totidemque  tunicellisinduti'Di'vi- 
nis  huiu/modi  ínter ejj'e  Valeant  5  qui  tamhi  _,  no7i  m/edihus  ,  feu  JíaL 
lis  cherAÜbus  ,  fed  m  fcamnis  abjque  pojkrgalibus  panno  Virldi 
¡aneo  cooj^ertis  ,  fmi  congruo  accommodatis  ,  nioxque  illinc  remo- 
'i'endis  conjideant. 

8  Mitram  preúofam ,  ?iifi  illis  exprefse  a  S.  Sede  indultam 
non  adhibeant  :  fub  Mitra  pikumnr^ri  tantmi  colorís  indu.vif-,  !B¿i- 
cuhim  Ta^oralcm  albo  l'elo  appenfo  dcferanf,  abíjfque  ,  (&  aliis  To?2- 
tificalíbus  y  erinn  de  Orduunonmt  licencia ^extra  Ecclefias  _,  líbi  fub~ 
iefías  proijus  abjiíneant  i  Or  ?ieqne  in  Trocefsionibus  ,  qua  ab 
eorum  Ecclcfjs ,  per  Vus  extra  ambítum ,  y  el  Tarochiam  ducuntur 
injí^nis  pradíóiis  Vtantur  ,  Vel peiies  /e  pr.tferrifacíaTit. 

'■'-' •5> ' ^'  ^guiares  1{occhettiim non deferant, nifiex taíí ordinefue^ 
jáiifyycui  hidiimentmn  huiufmodí competat . 
•  '  v.^  -I  O  hVitati  ad  Ecclejíam  exemptam ,  nec  ín  illa  Tontifíca- 
libus  >/í  Kileant ;  ?iec  ij ,  qui  non  fuerint  Jbbates  perpetui  ,  >£>/ 
Benediclim  inproprijs  Eccleftjs.vtipofsint  frMe^ioperpetiasJhba- 
tibuSjVel  alias  Benedi^iinls  indulto. 

•  ■  1  i '  ■  .    Sacras  Vejies  ex  Jltari,  nonfumant,nift  Tontíjicaliter 
Vivinis  Vacaturi. 

I  z         hidulgentias  impartiri ,  \>el publicare  ?io»  audeant  abf- 
queexprcffo  SanSix  Sedis  indulto. 

13  •     Tontificales  benedicliones  cum  trina  Crucis  produBione  in 
Uifs'ú  iántmn  Tontificalibus,  necnon  refpecii^^e  Matutinis  Tontificali- 
ter  itidem  celebratis  liccre/íbi  tantum  meniinerint.TriVatim  ^eropopu- 
lis, qiúVis pleno  íure/ubicf¿is,nifi  expre/se  ip/is permr/Jum/uerít,  etía 
Toutificalibus  mdutiper  Ecclejiam  incedmtes  benedicere  nbpr^fumat. 
■  14    ■  Tr.tJenteEpifcopofitefpeciali  Sedis  Jpojlolica  permifu, 
etumfontificaiith-  celebrantes  ab  beneditTumihus  cefjent. 
-  \.«'i  5  -  Si  Epi/copus  aderityipfus  Sedes  ín  cornu  EVan^elij  ^'nofil- 
Umgradn  emmentior  Jbbattali  efl  envenda  ;  ktcque  altero  n-adu 
bimilior,  Vt  diaum  eft,m  cornu  Epifioh  collocetur.  Jlatere  Epifco^ 
\n  Canonici  Cathedralis^prope  Jbbatem  Canomci ,  ^jel  Monachi  Mo- 
najhrii^úr  Jubatialis  Ecclefua  co7iJideant,confeJsionem  cum  celebran- 
te Epi/copo  faciat ,  i/que  thus  thunbulo  imponat ,  Evanrrelíorum  tex- 

*'    '     '  tu?n 


De  celebrattone  mijjarum,  6 1 3 

ííim  ofcuíetur  A'' populo  fokmniter.quamVis  Jbhas  i  fe  fontificJU 
fr/cc/r¿rí'f>í'«f^^'^^f :  -/7i/í-o/;«í  prxtereamno  chclu,0'mmedute 
Cviomci  Cithedralis  chplici,moxqHe  Jbbas^nifi  celebret ,  &^panter 
iíupIui.Jc  fuhindeCanonici.vel  MonacH  Jbbaúalis  Ecclef^vums 

tanmn  diiclu  tímrtficentit}'. 

1 6  JbjlineMt  umhi  Epifcopi ,  vbi  confuetudo  contraria  non 
y¡^et,a  frcquenti  himfmodi  acccffu  adEcclefias  exemptas  infimdi- 
hts  Jciibus^t  lihenus  Jbbates  ^aleant  fim  VÚ  frmkgijs. 

1 7  In  ordmaúombus  Canonicorum,  Clericonm  ,  Monachorum, 
necnonm^^eftitiombiií  Momalmm ,<jr  emifm?ie  profefsionis  earum-  ^ 
dnn  eúam pleno  ííbi  iurc  fubieElarim ,  in  bemdiaionibus  facr<e  fu^ 
pclíeEiiliSyCxtcrifciiie  aSiibus  Mifirum, Fe/pe  ronm,  O^  Matumorum 
íokmniister  tantinn  ni  anno.^n  pr4ertur,cxprefsis, ñeque  inEccle^, 
(lis  Oratonis,ali¡fciuelocisthn  pnbltcis^quampnVatis,  qmmtum-\>is 
exem0tis,ardc,mpe  Jhbanbus pleno  ture  fubMsMitram ,  ^acHlu, 
¡jr  ^L^/v  aba  Tonñficalia  infigma ,  mfi  de  exprefi  Sedis  Jpojloli^ 

C£  concefsione  adhiheant.  ^  '     .    ,  r 

I  8  Ecclefta/licam  fuppelleclilem pro  fcrWio  dimtaxatjuarum 
■gccleftarum.er  ^onajlenorum  benedicant 

I  P  ^liqua  fontifcalia  extra  loca  ipfts  Jbbatibiis  [ubieEia, 
^el  pro  fervitio  aliena  Eccleft.e ,aut  in  fubditos  panter  alíenos ,  etum 
de  Lntia  Ordmanorum  exercere  non  yaleant.puta ,  campanarurnbe-^ 
nediaiones.CJicim,^  ftmilium  inquibus  Sacra  adlnbeturVn^io, 
necnon  minorimi  Ordinum  collationes. 

io  Conc,onatoribus,qia  eonm  fubditis  Verkm  Vei  prjedicandi 
onusacccpennt ,  benediawnem  elargín  non  pr^umant  ,  fed  Epi/co. 
pts    auibus  ins  humfmodi  privative  competit ,  omnino  dinnttant 

z  I  //;  Mispnvatis  quoad indimcnta,C^remomas,Mtnifiros, 
■JhansornatumMcdiaioms  largmonem  k  jmplici  Sacerdote  non 
Mrepent  •,  ac proinde  Sacras  Veftes  induant  in  Sacnftia,  ñeque  ytan^ 
tur  Cruce  pe5ioraU,ymcofiu  contenti  Mmiftro.aquam  cumpeluí  <^ 
■vrceoloar^ntcis  fbi  adrmmjlran  non  finant  •,  duas  tantum  candelas^ 

fuver  Jltanadh'doeant.  ■       c      m-. 

UisautemSanaifsimoreUtis.is^mCongregatione  Sac.^ituum 

Ordinaria  adhtbtta  coram  SancTitate  fuá  perEnnnentifsmum  ^ 
meyerendifsimum  VonunumCard.  <Brancaccium  accurate  perleñis, 
n^atu/edifcufsisSanattas  fuaea  approbaVit.<^  pro  omnímoda  eo^ 
rumdem obfefvattone  mandavlt  typis  tmprmu,^  adUuas  affigt,  ^ 
pubkanr^telapfo  terrnmo  [ex  menfium  k  ^^  P^^^^^^^^r^ZZ^ 
L  omms,<^ Huios  yfufontificdiimg^^^^^^^^ 


mh 


6i4  'LihroIIÍJItuloXX.  - 

úm  l{eguUres  qMmtumVis  exem^nos,  <jr  fpeciali  exprefsione  mdU  ' 
gentes  afpcLintyZSr  arclcntiír,acJtommno  07nniljHs ^úr  ¡iwuilis  ejJcm 
exhi'jit:a,-)>el  perfo/uhterpr^fenutajntimata./eu  mtijicata  fuiñent. 
hiduljlcijue pi\tterea  locorum  Ordinari]s,  Vt  aitthontate  Seáis  JpoRo^ 
liC£poJsint,imo  debeant p)\^dic}os,etiam per  cenfiiras compellercCum- 
que  nonmdli  ex  dieiis  Jhbatibus  ,  e!^  Tndatis  proprium  habere  poí- 
fmt  tenitonum^iHraque  Epifcopalia.mdlifque  fubdantur  Epifcopis, 
qui  eos  coercen  Jtexceprnit,Valeant;eo  ca/it  a  Seas  yípoftolic^e  Ntí". 
ci}s,fiadennt,ftn  ?m>ms,ab  Jrchiepifcopis  ,  inqmrmn  froVincijs,  Vel 
ab  Epi/copo  %omano,tantum  Vontifici  fubiecUs,  intra  Veiprope  qm^ 
rum  Di(Ecefis  limites  eormn  EcclejÍ£,-\yel  Moíi.ífteria  fitafnermt.tam^ 
qiiama  S.  Sede  Velegatis  ad  hmujmodi  'Decretonmiobjeryationm 
pntdí^i omnifid  cog.vitur.  Die  xj.Septembns  i6 <^, 

J.  Epifcopus  Sabinenfis  Cardinalis  Sacchettus, 

Loco  ^  fígilli. 

Francifcíis  Mana  VÍ?éeHs  Sac.  ^tmm  Congrcgationis  Secretarins, 

EL  cjual Decreto  ,  por  fer  no folamente  declaratorio ,  fino 
también  preceptivo,obliga  á  fu  cumplimiento.  Ni  vale 
la  efcLifa  de  que  no  elU  obfervado ,  ni  recebido  ;  porque  es  fri- 
vola ,  y  fin  íuftancia:  ella  in  viridiobíervancia  ,  y  todo  lo 
que  contra  él  fe  íiaze  ,  es  atentado ,  y  mero  hecho.  Y  en  confe- 
quenciade  fu  debida  obfervancia,  y  obligación  de  obedecerlo 
aviendo  feguido  plcyto  muy  rigoroío  ,  fobre  la  obfervancia 
deíle  Decreto,  por  parte  de  nuertra  Dignidad  Obifpal ,  con- 
tra el  Padre  Abad  del  Real  Monaferio  de  Santa  Mariadela 
Ciudad  de  Naxera,  primeramente  ante  el  Apoílolico  Nuncio 
deftosReynos,y  defpues  en  la  Sagrada  Rota  ,  por  todas  las 
mlLmcias   que  por  derecho,  y  eftilo  de  los  Tribunales  Ecle- 
íiafticos  fe  ílguen  pleytos  de  efta  calidad  ;  y  en  todos,  y  en  to- 
das íe  mando  obfervar  ,  y  guardar  el  referido  Decreto  de  la  Sa- 
gradaConpeg.c.on,  fin  limitación,  ni  ardacíon  alguna  ;  v 
fobre  ello  fe  dcfpachó  executoria  en  la  Sagrada  Rota  el  día  ./ 
de  Junio  del  ano  pan:.do  de  .6,j.   La  q'ual  fue  notificada  el 
día  diez  de  Agollo  del  miímo  año  ,  al  Padre  Abad  en  fu  perfo- 

niH  !^nfr1'''"T^'''"'^  en  el  Archivo  de  nueílra  Di- 
nidad  Obiípal,  y  a  ella  Nos  referimos.  ^ 


Se 


De  celehratione  Aí'jffafum.  6 1 5* 

Semanda  obfervar  ,y  fe  publica  Syno- 

dalmente;  y  t e  da  forma  para  que  iodo 

el  Übifpcido  tenga  Ürnamentos,  y 

Aras  Confag!  ados ,  íegun  el 

,  Rico  expreíTado. 

CONSTITVCION     XVI. 

Y  Para  c]ue  con  mucha  reguridad  ,  y  fin  tergiveríacion  Oon  Pedro  de  Le~ 
alguna  fe  guarde  el  referido  Decreto  de  íulo  inferta-  f"  *  ""  í-^g''^»^ 
do ,  nuevamente  lo  publicamos,  y  hazemos notorio  Sy nodal-  *^^ 
mente  á  todo  nuelho  Obilpado  :  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que 
todos  los  comprehendidos  en  él  (e  arrco;len  a  fu  debida  obler- 
vancia  \  con  apercibimiento  ,c]ue  contraviniendo  ,  y  hazi'en- 
do  lo  contrario  a  lo  enél  dilpuello  ;  procederemos  á  la  pro- 
mulgación ,  y  agravación  de  ceníuras ,  íegun  la  tacultad  ,  que 
en  virtud  de  él  (e  Nos  da  para  compeler  a  los  inobedientes  a  íu 
debida  obfervancia. 

Y  prohibimos  el  recurfo  para  la  Confagracion  de  Orna- 
mentos,Aras, Patenas,  y  Cálices  a  Prelados  Regulares ,  íegun 
cjue  en  el  Decreto  fe  contiene  ,  y  ella  dilpueilo  por  otros  muy 
repetidos  de  la  miíma  Sagrada  Coni;regacion.  La  qual  prohi- 
bición hazemos  con  pena  de  Excomunión  mayor  ,  a  cuya 
agravación  procederemos  contra  los  inobedientes ,  y  á  lo  de- 
mas  que  aya  lugar  en  Derecho. 

Y  por  quirar  toda  eícufajUianifeftamos  nueílra  voluntad 
de  bendecir  promptamente  ,  fin  detención  alguna  los  Sagra- 
dos Ornamentos ,  Cálices ,  Patenas ,  Aras ,  y  demás  Uteníili 
que  íe  requieren  para  el  Santo  Sacrificio  ,  y  mimílcrio  del  Al- 
tar ,  como  halla  aqui  íin  efcuía  lo  hemos  praólicado. 

Y  por  quanto  la  Confagracion  de  las  Aras,  íiendo  de  Tu- 
yo gravóla  perlas  muchas  Ceremonias  ,  que  para  ello  fe  re- 
quieren, no  es  fácil  hazerla  cada  dia.  Ofrecemos  en  cumpli- 
miento de  nuellra  obligación  ,  y  para  el  buen  deípacho  del 
Obilpado, el  íeñalar  en  cada  año  tiempo  determinado  para 
la  Confagracion  de  ellas :  de  manera,  que  no  íe  pueda  recono- 
cer en  razón  deílo  faica  alguna  en  el  Obilpado.  Y  rogamos 

muy 


i 


IOS  i 


^  I  ^  Líhro  111.  título  XXL 

muy  encarecidamente  á  los  Ilulhiísimos  feñores  Obifpos,  qué 
en  adelante  fueren  ,  el  que  en,  cílo  hagan  todo  lo  aqui  pro- 
pueilo ,  e  infniuado  \  para  que  por  efte  camino  ,^  guardandofe 
el  Decreto  de  la  SagradaCongregacion/e  quite  a  ios  fubditos 
qualquier  pretexto  para  extraviarle  de  íu  obfervancia. 


TITVLO    XXI. 
DE  BAPTISM  O,  ET 

EIVSEFFECTV. 

En  la  adminiílracion  del  Bautifmo  íe 

guarde  el  Ritual  Romano ,  y  no  fe 

mezcle  agua  de  olor  ^  ni  otra 

cofa ,  &c. 

CONSTITVCION    I. 

^    «  ~>    j  r     "TT  N  la  adminiftracion  de  todos  los  Sacramentos  fe  debe 

V«n  Pedro  de  Le-   b  i  m    i  r  r         j 

pe  en    Lo7*ono    -i    -a     poner  todo  cuidado  ,  como  en  cola  tan  Sagrada  5  y 

Li^pS»  mucho  mayor  en  la  adminiftracion  del  Sacramento  del  Bautif- 

mo ,  por  fer  la  puerta  ,  y  entrada  de  la  Igleíia  :  y  fui  él  no  es  ca- 
paz el  hombre  del  beneficio  de  los  demás.  Y  para  que  en  ello 
no  aya  cofa  alguna  que  reprehender :  Ordenamos ,  y  manda- 
mos ,  S.  S.  A.  con  precepto  formal  ,  y  en  virtud  de  Santa 
Obediencia  ,  que  fe  guarde  á  la  letra  en  fu  adminiftracion  el 
Orden  ,  y  Ceremonial ,  ó  Ritual  Romano.  Y  el  Cura  que  fue- 
re hallado  contravenir  a.  ello,fea  caftigado  fegun  la  gravedad 
de  la  culpa. 

Y  por  quanto  la  agua  natural  es  la  materia  del  Baptifmoi 

^  debe  en  razón  de  ella  tener  muy  grande  cuidado  el  Cura ,  ó 

perfona  ,  que  por  comifsion  fuya  adminiftra ,  de  que  efté  en  fu 
natural  fer  ,  y  fuftancia  ,  y  de  ningún  modo  corrompida.  Y 
prohibimos  mezclar  con  ella  agua  de  olor  ,  ni  otra  alguna,  que 
la  pueda  variar  en  el  fer  de  agua.  Y  advertimos,  que  en  el  Bau- 
tifmo 


tilmo  (olcmne  fe  debe  vfar  de  la  AOT,ir„ír       >       ^7 

enhfo„™c,„e,aIg,efia>dtfefl'°;^^^^^^^^^^ 
rizando  con  aaua  narural     ordinam     ^^^  "°^' ^""^F^bau- 

.¡ueesneceírunoparalavidaciondetíro      :::.':r '° 

r '°  """•  "'7"'^  '''^ '-  -'- '  ^1-  para  J^^Z^l 
h  preparación  de  la  agua ,  con,o  íe  ínanda  en  el  ZZM 
unto  ,  encargamos  mucho,  y  mandamos   oue  (e  h ,  j    I   I 
didondelaRlaBaucfmal  en  la  VK.I.ide  h  P  f  ^^  ?" 

de  Pentecolles  ,  como  le  manda    Yut  T  ' ''  ""  '^ 

^iManaa,ydilponeenc    MrlilR,! 
niano;  para  c,uc  cumpliendo  con  ella  obligación  (¡en  'reía 
.gua  de  referva  pata  los Baucil^nos  fok-mnel    Y  fi  crta'fb  bu 
vieteconfumido   o  corrompido  ,  conaofuele  muchas  vezcs' 
iuceder  mental  cafo  fe  haga  nueva  bendición  de  ella     co    o 
diíponc  el  Ritual  Romano^  de  manera ,  que  en  efto  fe  cumX 
íin  cometet  falta     a  .,ual  de  fuyo  es  pecado  mortal.  Y  fiZe 
bailado  por  los  Viatadores     que  en  efto  contraviene  ,1"^ 
Cuta,yc|ue  contentandofe  con  la  agua  vulgar  no  vfa  dd" 
que  manda  la  Iglefia  en  el  Bautifmo  folemne,  k  tccebiri  info 
.lacondeello,  y  reinititi  an.elbo  pode  para ddleurío 
tpc  conviene  en  razón  de  efto.  l'-'f ■■  aciiDcrar  lo 

En  quanto  i  las  palabras ,  q„e  fon  la  fotma  defíí  Sacra- 

gtc  de  Chnl to  N  iiel  ro  Señor .  que  fe  ptonuncien  clara  ,  y  dif- 
tntamente  í.n  acce  etacion  ;  de  inaiieta ,  que  oyendJla'^s  lo. 
cir  undantes  no  aya  dnda  alguna  í  cerca  de  Tu  pronunciación 
Y  porque  ay  algunos  S.acerdotes  tan  balbucieníes ,  que  es  nc- 
ceíTino  mucho  cmdado ,  y  retlexion  parapronunciat ;  y  en  no 
teniéndola,  pronuncian  tan  piminutamente.que  fe  puede  muv 
ju.kamenre  dudar ,  fi  .,y  integridad  en  la  fotma :  Encarsramos 
mucho  a  los  Curas ,  que  no  les  den  licencia  de  bautizar  íolem 
nemente  ;  y  que  ellos  mifmos  eii  el  BautiGno  privado,  y  de  ne-    '  - 
cclsidad  .  tengan  muy  grande  cuidado  en  pronunciar  muy  de 
efpacio.v  (in  acceier,ic,on  la  forma.  Y  á  nadie  debe  efto  pa- 
recer prolijidad .fiendo  en  cofa  tan  neceíTaria  para  la  falvacion- 
a  quele  añade    que  prafticamente  hemos  encontrado  perfoi 
ñas  tan  impedidas  en  el  pronunciar ,  afsi  por  el  defeco  natural 
de  la  lengua,  como  por  el  mal  habito  adquitido  fobre  elide- 
teao  de  pronunciar  mal,  que  afirmáramos  (m  duda,  que  aque- 
llas formas  pronunciadas  de  aquel  raodo,no  eran  íuficienres 


para 


íj ,  S  Liko  m.  thalo  r%I. 

„.  a  hazcr  Sacramento:  En  cuya  adminiftracion  fe  debe  cftar 

[  oc  etto  ;  y  nada  fe  debe  menos  aventurar.  Y  tamb.en  cn- 

,™s    V  rosamos  al  Sacerdote,  que  ha  de  bautizar     efte 

;„?:troa;rseloracron,rogandoilaDiv.naBo„^ 

n" mLefusrac¡aaaualmia.lleriah  y  ,untamcnte  p.diendo 

no  a  que  ha  de  1er  bautizado  i  para  que  con  el  favor  Divmo 

rkeSo  adulto,co«forme  al  Sagrado  Caradcr  ,  y  graca 

bautiímal. 

Que  no  aya  mas  de  vn  Padrino  ,  ó  a  lo 

mas  dos  ,  Padrino  ,  y  Madrina  en 
■ --  ■'  el  Sacramento  delBautifmo. 

CONSTITVCION     II. 

Conformándonos  con  lo  difpucfto  por  el  Santo  Concilio 
de  Trento,  S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  mandamos  ,  c|ue 
— ^"—  nimnmCuraadmit'aa'fer  padrino  de  ninguna  criatura,  que 
^  llevaren  a  bautizar,  fino  es  ávn  hombre  ,  o  a  vna  mugcr  •,  y 

TriJ.  Se//.  24.  ^  j^  ^^5  ^n  hombre ,  y  vna  muger :  y  fi  muchas  le  hallaren,  es 
ca^.2J,rffom.  ^.^^e  quales  han  de  íer ,  y  a  vno ,  ó  dos  admita  tan  lula- 
mente ,  como  dicho  es :  y  quando  admitiere  dc>s ,  entrambos 
tomen  el  bautizado  de  laPila :  porque  el  que  no  le  tocare  no 
contrahe  cognación  efpiritual :  y  fi  mas  de  los  dos  por  el  Cura 
admitidos  fe  llegaren  a  fer  padrinos,  y  tocaren  la  criatura:  no 
fe  contrahe  con  ellos  cognación  efpiritual ,  m  impedimento  al- 
mino.  Y  el  Cura  ,  que  mas  admitiere  para  fer  padrinos  de  dos, 
incurra  en  pena  de  dos  mil  maravedis  para  pobres ,  y  execucion 

deiullicia.         .;  ,w-.  1        1  • 

_,,,  Y  declaramos,  que  el  nombramiento  de  padrinos  toca, 
'p,„  Pi^6  "áe  Le.  y  pertenece  a  los  padres  del  niño  ,  ó  niña  que  ha  de  fer  bautiza- 
^e  en  Logroño,  doiy  lo  mifmo  fe  entiende  del  nombre  que  fe  le  ha  de  poner;  y 
169%^  los  que  propufieren ,  feran  admitidos  por  el  que  bautiza  ,  lin 

alguna  tergiverfacion.  Y  confiderando  ,  que  en  los  Puertos 
Marinos,con  ocafion  dclComercio,concurren  muchosEíban- 
^eros  i  entre  los  quales  fe  hallan  no  pocos ,  que  no  tienen  co- 
munión con  la  Iglefia  Catholica  ,  por  fer  Sedarlos,  y  Hereges. 
Mandamos,  que  ninguno  de  ellos  fea  admitido  por  padrino  en 
el  bautifmo ,  aunque  fea  k  criatura  que  fe  ha  de  bautizar  hrjo 


.nironot 


De  Baptifmo^  e'ms  effeóíu,  6 1  p 

de  pcrfonas  de  fu  mifnu  nación  :  por  quanco  mal  puede  pedir 
Fe  á  la  Iglefia,  en  nombre  del  párvulo ,  cpien  no  la  tiene,  y  vi- 
ve reparado  de  fu  Gremio  materno  ,  y  faludable. 

Los  Expofitos  fean  bautizados  íub  con- 
dicione ,  y  qué  fe  debe  hazer  con  ei  bau- 
tizado privadamente, y  fin  folemnidad 
por  perfona  particular  \  Y  que  las  Par- 
teras fepan  muy  bien  la  forma  ,  y 
lo  demás  efl^encial  del 
Bautiímo. 

CONSTITVCION     III. 

Orque  muchos  niiios  fe  hallan  cxpueílos  en  Lugares pu-  DonPedrod  Le- 
blicos ,  cuyos  padres  fe  ignoran  :  lolicitando,  como  de-  pe   en  Lo 
bemos  la  falvacion  de  ellos:  Ordenamos  y  y  mandamoSjS.S.A.    i6p8. 
que  los  bauticen  dcbaxo  de  condición  ,  aunque  tengan  confi- 
go  cédula  ,  diziendo ,  que  lo  eftan  ya  ^  para  que  por  elle  cami- 
no fe  cllorve  todo  peligro  en  cofa  tan  eííencial.  Afsimiímo, 
mandamos  a  los  Curas  ^  que  quando  alguna  criatuta  ,  por  ne- 
cefsidad  que  fobrevicne  ,  es  bautizada  privadamente  por  per- 
fona particular  •,  en  avicndolo  íabido  ,  averiguara  diligente- 
mente quien  lo  bautizo:  y  Tiendo  Sacerdote  ,  ó  pcrlona  doc- 
ta ,  c  inteligente  ,  le  aquietara :  y  no  íiendolo  ,  particular- 
mente fi  es  períona  ruda  ,  le  examinara  en  orden  a  la  materia^ 
y  también  en  quanto  á  las  palabras ,  y  fu  pronunciación, y  jun- 
tamente en  razón  de  íi  tuvo  intcncio  de  hazer  aquello,  que  ha- 
ze  lalglefia  en  el  Bautifmo:  y  hallando  que  fatisface  ,  fe  aquie- 
tara :  mas  íi  hallare  que  erro  en  alguna  cofa  de  las  exprcíTadas; 
ó  nopuede,  lecrun  lo  narrado,  formar  conctpto  de  que  fue 
verdadero  Bautifmo, antes  cjueda  con  duda  fundada  de  que  no 
lo  fue ;  en  tal  cafo  bautizara  a  la  criatura,en  la  forma  acoftum- 
brada  \  y  lo  hará  dcbaxo  de  condición  ,  por  elcufir  toda  irre- 
verencia al  Sacramento,  todo  lo  qual  le  evita  por  la  condición. 
Y  porque  es  cofa  muy  frequente  el  bautizar  niños  recien  na- 
cidos j  o  porque  mueren  luego  que  nacen  ;  6  porque  nacen 


con 


^  2  o  Libro  TIL  título  XXL 

con  conocido  peligro  de  morir  j  y  comunmente  fon  bautiza- 
dos por  la  mucTcr ,  que  de  oficio  afsiftc  al  parto  :  es  muy  necef- 
fario ,  el  cpe  cuas  eftcn  bien  inftruídas  a  cerca  de  la  admí- 
niílracion  de  eíle  Sacramento ,  aduandofe  en  la  verdad  de  la 
inater  ia  ,  del  modo  de  hazer  la  ablución  de  las  palabras ,  y  for- 
ma, y  de  fu  pronunciación  j  y  como  fe  ha  de  hazer  :  de  todo  lo 
qiial  ha  de  cuidar  el  Cura :  y  en  concurrencia  de  otras  muge- 
resj  c  onviene  que  cílas,  eftando  afsi  inílruídas,  lo  adminiftren: 
por  quanto  la  ocafion  de  fu  exercicio  les  da  inteligencia  para 
hazcrlo  expeditamente,  y  fui  turbación. 

Que  el  Bautifmo  fe  haga  dentro  de  ocho 

días  ^  y  no  íe  pueda  dilatar 

por  mas  tiempo. 

CONSTITVCION     IV. 

Don  Pedro  dele.    ^^Rjenamos,  y  mandamos,  S.S.A.  que  los  Bautifmos 

pí  en     Lo"^reno.    «Ir,  n  ^  1  11  j        1-  ir 

j^gg^  \^^    íolemnes  le  hagan  dentro  de  ios  ocho  días ,  delpucs 

del  nacimiento  corporal  de  la  criatura  :  y  prohibimos  ,  que  fe 
dilate  a  mas  tiempo  ■■,  falvo  íi  huviere  grave  caufa  que  lo  impí- 
dajporfer  efta  la  praóbica  general  de  la  Igleíia  ;  y  porque  de 
aver  mayor  dilación  puede  venir  daño  irreparable  ;  todo  Ío, 
qual  fe  debe  evitar.  Quando  algún  niño ,  que  por  accidente  ,  y 
necefsidad ,  fuere  bautizado  en  cafa ,  fe  llevare  a  la  I^lefia ,  pa- 
ra que  íe  le  adminiftren  las  Ceremonias  Sagradas  del  Cathecíf- 
mo  ,  en  la  forma  difpucfta  en  el  Ritual  Romano  ■■,  mandamos^ 
que  en  el  afsiento  del  libro  fe  ponga  todo  eft o  con  claiidad. 

Que  de  aquí  adelante  eílén  cerradas,  y 
con  buena  guarda  las  Pilas  del  Bau- 
tifmo, y  los  Curas  ténganlas 
llaves  dellas. 

CONSTITVCION     V. 

Donjuán  Bernal  m    W  Vcha  guarda ,  y  cuftodia  fe  debe  tener  en  las  Pilas  de 
fJrrJ".  ^''   IV JL   t>auti2ar-,  donde  el  Sacramento  del  Bautifmo  fe  ad- 


gronOfl^^^ 


minií^ 


T)e  cufioMd  Éíích  ar'ípta,  6*¿  r 

miniftra.  Por  ende  ,  S.  S.  A.  eftati.umos  ^  y  manejamos ,  que  de 
aqui  adelante  en  todas  las  dichas  Pilas ,  en  donde  fe  adminiftra 
el  dicho  Sacra'-nento  y  íe  pongan  íus  puertas ,  y  cobertores  de 
madera  donde  no  las  huviere  ,  de  forma  cjuc  fe  puedan  cerrar, 
y  cierren  con  fus  llaves  :  porque  el  agua  que  íe  bendice^  donde 
fe  infunde  el  Santo  Oleo  ,  y  Chriíi-na,p  u-a  adminill:rar,y  hazer 
cl  Santo  Bautifmo  ,  efté  con  buena  o-uarda ,  v  cuítouia  ;  de 
manera  ,  que  ninguno  pueda  víar  dellomal,  ni  hnzer  cofas 
no  debidas,  ni  fuperfticioías  :  y  que  de  continuo  las  Pilas  eílen 
cerradas  con  fu  llave  i  la  qual  mandpmos,  que  ten^^ra  el  Cura 
de  cada  Iglefia  ,  para  que  por  fu  mano  pueda  abrir  ,  y  abra 
quando  fuere  menefter  adminiílrar  elle  Santo  Sacramento  ,  ó 
para  otras  cofas  neceíTarias  fi  ocurrieren:  y  fi  algunos  de  los  di- 
chos CuraSjó  fus  Lugares  Tenientes  hizieren  lo  contrario,  pa- 
guen de  pena  trecientos  maravedís ,  porcada  vez  que  la  dicha 
Pila  fe  hallare  abierta ,  y  no  eftuviere  con  fu  cerradura  ,  como 
dicho  es ;  la  vna  parte  ,  para  la  Fabrica  de  la  Iglcíia  donde  (c 
hallare  femejante  defcuido  •;  y  la  otra  para  el  denunciador  5  y 
la  tercera  para  pobres. 

Ca^a       «Jtf*       «A-        «S^       «^W"       «^t"       '^lA       *A^       «^       *JHñ       '^t*  *4r*       «^tM       a*^  «¿M       f^V*       «^k*        «A*       *Jj^       *^%       *J^    ^ 

cjLjcocAJcX?fX5cX5cX?rX?c.ílic.xjcX5/c  *X:cX?cXj  fX3cX5cXJ''>t  jOucX^cX- a 
•V*    v»tN    «V»    «ín    *^*    «^    •♦-    *♦*    *^-    "V*    ^r*        <^    k^    «^      ^«    <^    .^    i^*    »^    «9«    •▼»  .r 

TITVLO    XXII. 
DE   CVSTODIA 

EUCHARISTI^. 

Como  fe  ha  de  llevar ,  y  miniílrar  el  San-i 

tifsimo  Sacramento  a  los 

enfermos. 

CONSTITVCION     I. 

QUando  el  Cura, ó  otro  Sacerdote  huviere  de  llevara  d,  Diego  deZm 
los  enfermos  cl  Santifsiino  Sacramento  ,  provea  que  ñiga  en  Ugroñs, 
*s.   elSacriílan  hagafeñal  con  la  campana,  y  que  fal-  14 10» 
gaporla  Parroquia  con  vna  campanilla  aviía.ndo  al  Pueblo,  Qg^pej[r„  Qg^cA' 
para  que  le  acompañen  i  y  al  íalir  el  Santifsimo  Sacramento  de  i¿z  de  Cajlille,  lU, 

O^g  la  i6zQt 


'^zi  Lluro  1 11.  titulo  XXII. 

la  Mefia,  y  quandobuelve  a  ella,  repicaran  las  campanas  ,  y 
hará ,  que  el  apoíento  donde  eftá  el  enfermo,  fe  limpie  ,  y 
aderece  \  y  que  en  el  fe  ponga  vn  Altar ,  o  mcía  cubierta  con 
vn  licn90  muy  limpio,lobre  la  qual  íe  ha  de  poner  la  Cuftodia: 
Lleve  vna  Hoftia ,  ó  Forma  mayor ,  que  ha  de  moilrar  al  Pue- 
blo dentro  del  apofento ,  adonde  el  enfermo  elfuvierc  ,  para 
quelasperfonas  ,qucle  fueren  acompafíando  le  adoren  -,  y 
llevara  aísimifmo  otras  Formas  menores ,  conforme  al  nume- 
ro de  los  enfermos ,  que  huvieren  de  comulgar.  Uaya  veftido 
el  Sacerdote  con  Sobrepelliz ,  Eílola  ,  y  Muccta ,  ó  n)anto  de 
feda ,  donde  le  huviere  ■,  llevara  el  Santifsimo  Sacram.ento  en  fu 
Relicario  ,  file  tuviere  la  Iglcfia,  y  fino  en  vn  Cáliz  cubierto 
con  vn  paiío  de  feda ,  delante  del  pecho  ,  levantado ,  con  toda 
reverencia ,  cantando ,  ó  rezando  juntamente  con  los  demás 
Sacerdotes ,  y  Clérigos  que  le  acompañaren  Hymnos  del  San- 
tifsimo Sacramento  ,  ó  otros  Pfalmos ,  y  Cánticos  ;  y  ios  que 
fueren  acompañando  ,  vayan  afsimifmo  rezando ,  con  mucha 
reverencia ,  y  filencio,  y  lleven  el  Pal'o  fobre  el  cuerpo  del  Se- 
ñor ,  y  el  Sacerdote  que  le  lleva  ,  quatro  ,  ó  mas  Sacerdotes ,  ó 
otros  Clerigos,cóforme  al  numero  de  las  varas} y  a  faka  dellos, 
parroquianos  honrados. 

Irán  delante  hachas ,  ó  candelas  encendidas ,  donde  no 
huviere  hachas ,  y  linterna  quando  hizicre  ayre  j  y  hará  tam- 
bién fe  lleve  Agua  Bendita,  y  que  fe  vaya  tañendo  delante  vna 
campanilla  ,  para  que  el  Pueblo  fepa ,  que  va  alli  el  Cuerpo  de 
Nueftro  Señor  ]esv  Chrifto  ,  y  todos  los  que  le  toparen  fe  hin- 
quen de  rodillas  i  y  íi  vinieren  acavallo ,  íe  apeen  hafta  que  aya 
^paíTado.  Y  a  los  que  le  acompañaren,  aunque  no  fea  defde  la 
Iglcíia  ,  fino  donde  le  toparen,  les  concedemos  quarenta  dias 
de  perdón  ^  y  otros  quarenta  a  los  que  llevaren  acompañándo- 
le candelas  encendidas ,  fuera  de  otros  muchos ,  que  les  eftan 
concedidos  por  los  Sumos  Pontiíices.  Y  quando  huviere  lle- 
gado de  buelta  a  la  Iglefía ,  les  declare  el  Sacerdote  los  Perdo- 
nes que  ganaron.  Y  aviendo  moftrado  al  Pueblo  el  Santif  imo 
Sacramento  para  que  le  adore,  y  caneando  el  Tantuyn  ergo,  &c. 
y  el  verío,  ?anem  de  Cosío ,  &c.  y  dicho  la  Oración  ,  Vms ,  qui 
nobisfub  Sacramento ,  &c.  le  pondrá  en  fu  Relicario ,  como  ef- 
ta  en  fu  caxa ,  y  lugar. 
.      „  f    ,      ,  ^  mandamos,que  efta  forma  de  llevar  el  Santifsimo  Via- 

Jíid  i6or  ^^^^  ^^R^S^^^'^^^^  i  ^^  guarde  igualmente  con  ricos  ,  y  po- 
,  bres. 


De  Cufiodtd  EtichaYtfliA,  6zz 

tres ,  y  con  todos  eftados  j  y  condiciones.  Y  condenamos  por 
muy  grande  abufo  j  y  acccpcion  de  perlonasjo  c|ue  en  mu- 
chos lugares  íiazen ,  de  llevar  con  pompa  el  Santifsimo  Sacra- 
mento á  Cavalleros ,  y  a  ricos ,  y  a  Ecleíiaíticos :  y  á  ios  pobres 
humildes  ,  y  defvalidos  llevarlo  en  íecreco  ,  y  fin  ninc^una 
íolemnidad.  Lo  cjual  es  muy  digno  de  rcprehcnfion-,  y  nace  de 
falca  de  coníideracion  :  porque  debian  advertir ,  que  la  íolem- 
nidad con  pompa  ,  y  acompañamiento,  no  es  por  el  enfermo, 
fino  por  Jesv  Ghrillo  Naeííro  Scñor,P.ey  de  Reyes,  y  Señor  de 
Señores,quc  lo  va  a  viíicar.  Y  cite  Señor  es  digne  de  tanto  ref- 
pcclo ,  y  veneración  quando  va  al  rico ,  que  quando  va  al  po- 
bre ,  y  deívalido  i  fm  que  en  efto  deba  la  fobervia  humana  ha- 
zer  íundamento  para  defigualdad  fcmejante. 

Otro  íi ,  mandamos,  que  quando  la  enfermedad  del  que  A 

huvicre  de  comulgar  fuere  de  manera ,  que  fin  peligro  de  vó- 
micos ,  no  le  le  pueda  miniftrar  el  Santiísimo  Sacramento,  que    , 
los  Curas  no  le  lleven  para  que  le  adore,como  avemos  íldo  m- 
tormado  averfe  hecho  en  algunas  partes. 

Como  fe  ha  de  llevar  el  Santirsimo  Sa- 
cramento á  las  Caferías, que  eftán  lexos 
de  las  Parroquias ,  quando  en  ellas  ay^ 
enfermos ;  y  fino  es  en  efte  cafo, 
no  fw  lleve  en  íecreto. 

CONSTITVCION     II. 

Omos  informado,que  algunosCuras,quando  llevan  tlSan- 

tiísimo  Sacramento  de  la  Eucharirtiaá  algunos  enfermos,  /'^   ^  [°  ^^""^ 

que  ay  en  las  Calerías  de  tus  l-'arroquias,lexos  aellas,  dclpues  de  j  ^^  j  ^ 

renerya,  el  Santifsimo  Sacramento  en  el  pecho,cn  la  caxa  que 

para  eflb  ay,fe  van  á  fus  cafas  a  almorzar,;!  comer,ó  hazcr  otras  ^^'^  ^^'^''^  ^^"' 

coíaSjV  que  van  por  el  camino  parlando, y  divirtiendofc  en  co-  ^^^^   1   ^' 
r         '  r         r  j    r      •  j      ^  i      c   -  enLsgrono yiózc^ 

las  proranas,ím  acordarle,ni  atender  a  tan  alto  Señor,  como 

oníigo  llevan.  Para  remedio  de  lo  qual,  S.  S.  A.  mandamos  á 

dichos  Curas,  fo  pena  de  Excomunión  mayor,que  de  aqui  ade- 

lance,quando  la  Cafcria  a  que  van  eftuvierc  menos  de  vn  quar- 

ro  de  legua  de  lalglefia  Parroquial,llevcn  el  Santifsimo  Sacra- 

Ozg  2.  men- 


(524  L/<^y(?  ///.  titulo  X  XIL 

mentó  de  la  forma,y  con  la  íolemnid  ad^que  fe  dize  en  la  ConC- 
tirucion  próxima  antecedente:  y  fi  eftuviere  mas  lexos^puedaii 
ir  a  cavallo  y  llevando  en  el  peclio.como  dicho  es,el  Santifsimo 
Sacramento  ;  pero  ím  diftracríe,ni  divertiría  a  otra  cofa  de  las 
que  eftan  dichasjiaíía  aver  comulgado  al  enfermo  iy  no  lle- 
ven mas  Formas  de  las  que  fueren  mencfter,  conforme  al  nu- 
mero de  los  enfermos,que  huvierede  comulgar  ,  de  manera, 
'  que  ouando  buelva ,  no  traiga  Sacramento.  Y  mandamos,que 

a  la  ida  vaya  defdc  la  Iglefia  vía  re¿la,y  con  mucha  devoción,/ 
compoftura  rezando  algunos  Hymnos,y  Pfalmos,y  encomen- 
dando a  Dios  los  enfermos,que  va  a  vifitar. 

Otro  remandamos,  que  fi  no  es  en  el  cafo  fobredicho ,  y 
Dor,  Pedro  de  Le.  quando  Tiendo  muy  de  noche,y  apretare  la  cnfermedad,yne- 
peyl¿>id.  1692.  cefsidad  del  enfcrmo^el  Cura  viere  que  noay  gente  para  que 
el  Santifsimo  Sacramento  vaya  con  el  acompañamiento,  y  de- 
cencia neceíTana^no  le  puedan  Ilevar,ni  lleven,  por  ningún  ca- 
fo en  fecreto,  íi  no  en  la  manera  que  eil:a  dicho.  Y  en  todas  las 
ocafiones  de  vrcrenciajexpreííadas  en  ella  Conrtitucion,en  cjue 
fe  lleva  de  fecreto  el  Santifsimo  Sacramento  a  los  enfermos, 
que  fon  muy  frequentes  en  todas  las  Montañas, afsi  por  la  dif- 
tancia  de  las  Caferias,como  por  otros  accidenres,que  fuelcn  fo- 
brevenir :  Ordenamos,y  mandamos,que  en  todas  ellas  el  Cura 
lleve  configo  al  Sacrilba,y  no  lo  dcxe  en  la  Iglefia,  ni  embic 
delante,por  el  accidente  que  puede  fuceder  :  y  de  ninguna  ma- 
nera vaya  folo,por  fer  cofa  expuefta  a  inconvenientes  gravifsí- 
mos :  Y  el  Sacriftan  llevara  vn  farol  grande  con  luz  guardada 
en  el,por  la  reverencia  debida  á  eíle  Señor-,y  porque  de  noche 
es  indiípenfible  el  llevarla;  ademas,  que  ya  en  las  Montañas, 
por  la  frcquencia  deftos  ados,faben  todos,que  van  á  Sacrame- 
tar;y  pues  lo  fiben,es  bien  que  los  vean  ir  con  aquella  decen- 
cia,que  permite  el  tiempo,y  la  alpcraza  del  lugar. 

Y  en  los  lugares  de  Montaña,cuya  vczindad  ella  reparti- 
da en  Cafcrias,y  las  mas  de  ellas  dillances  de  la  Iglefiarmanda- 
mos,que  quando  el  enfermo,quc  recibe  el  Viatico,eíl:a  en  par- 
te que  dula  mucho  dclalgleíia,fe  tenga  muy  grande  cuidado 
en  adminiftrarle  la  Santa  Vncion,no  efperando  para  ello  al  ex- 
tremo del  agonizar  ■■,  no  fea  que  por  eíla  caufa,  como  muchas 
vezcs  fucede,íe  muera  fin  recebir  efte  Sacramento.  Y  porque 
en  efta  anticipación  no  fe  puede  dar  regla  fixa ,  y  que  á  todos 
cafos  fea  general,lo  cometemos  al  prudente  arbitrio  delCuraj 

de 


ti'í.o; 


De  Ci4ÍiodU  Euchdrlflh,  ^2  ^ 

de  manera,  que  no  fe  anticipe  tanto ,  que  fea  inrempeíliva  íí* 
adminirtracion-,  ni  íe  pofponga  de  modo,que  quando  íe  acuda 
con  elb,ya  no  la  pueda,por  aver  muerto,i  e-cebir. 

Otro  íi,mandamos,que  los  Curas  rengan  eípecial  cuidado 
de  vifitar  los  enfermoSj,que  huvicre  en  fus  Parroquias;para  q\\q 
en  caío  que  tengan  necefsidad  de  los  Santos  Sacramentos  de 
dia^íin  eíperar  a  adminiftraríelos  de  noche,por  la  poca  decencia 
con  que  íe  íuele  hazer;íalvo  íi  el  enfermo  eíl:uviere  en  tal  tfta- 
do,que  le  parezca  al  Cura  avra  peligro  en  la  dilación. 

Como  fe  ha  de  guardar  el  Santifsimo  Sa- 
cramento ,  y  quando  fe  ha  de  reno- 
var,y  que  aísiftan  los  Sacerdo- 
tes el  Jueves,  y  Viernes 
Sanco. 

CONSTITVCIOISÍ     IIL 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  que  los  Curas,  y  Clérigos  de  ^cn  Pedro  Man^ 
nueftro  Obifpado  ,  tengan  el  Santifsimo  Sacramento  ^^ '  ^"  Logroño, 
en  Tabernáculo ,  ó  Relicario  decente ,  cerrado  con  llave  ,  y  en  ^  °  ^  * 
dos  caxas  de  plata  ,  en  la  forma ,  y  para  el  fin  que  arriba  queda  />.  j>edro  Gon^a'. 
dicho  en  el  Titulo  de  Ofjicio  %ccioris  ;  y  no  confie  el  Cura  la  lez  de  CaJUllo^ 
llave  del  Tabernáculo  ,  ni  permita  le  avra  para  ningún  cafo,  ll^idem.ióiOt 
quien  no  fuere  Sacerdote  ;  y  adonde  no  huviere  Tabernáculo, 
o  Cuilodia  decente ,  fe  haga  dentro  de  quatró  mefes  de  la  pu- 
blicación dcftas  Conftituciones  ,  y  los  Vifitadores  lo  hagan 
txccutar  ;  y  tendrá  cuidado  el  Cura  de  renovar  de  ocho  a 
ocho  dias,por  lo  menos  ,  fo  pena  que  el  Cura ,  que  dexare  de 
hazer  qualquiera  de  las  fobredichas  cofas ,  pague  por  la  prime- 
ra vez  vn  real  para  la  Fabrica  ;  y  por  la  fcgunda  dos  i  La  qual 
pena ,  los  Vifitadores  tengan  cuidado  de  hazer  executar ,  agra- 
Vvandolafe;:^un  la  culpa.  -  -f-  ^ 

Otro  íijConformandonos  con  el  Ordinario  Romano,de- 
claramos ,  que  los  Curas  deben  el  jueves  Santo,  defpues  de  en- 
cerrado el  Santifsimo  Sacramento  ,  guardar  en  lugar  fecreto,y 
decente  algunas  Formas  Confagradas,  para  que  fe  pueda  admi- 
niftrar  a  los  enfermos ,  que  en  aquel  tiempo  tuvieren  necefsl- 


V  *  vr 


dad  :  y  declaramos  deberte  llevar  el  Santifsimo  Sacramento  en 
dicho  tiempo ,  con  luces ,  y  campanilla,  dado  c|uc  en  el  elle 
prohibido  el  vfo  de  las  campanas  •,  las  quales  no  fe  tañan  ,  aun- 
que acierte  a  morirle  en  dichos  dias  alguno  ■■>  pero  bien  podran 
enterrarle  ,  cantandele  los  Oficios  en  la  forma  acoftumbrada. 
Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  c^ue  en  la  Miíla  ío- 
Vatí  Pedro  de  Lepe  lemne  del  jueves  Santo ,  comulguen  de  mano  del  Prelte  ,  que 
en  Logrono,i69%,  |^  ¿¡^e ,  todos  los  demás  Sacerdotes  con  Eilola  pueíl:a:Lo  qual 
hazemos ,  conformándonos  con  el  Ceremonial  Remano.  Y 
porque  eílo  fe  cumpla  ;  mandamos ,  que  ningún  Sacerdote  en 
aquel  día  (  fegun  la  coftumbre  general  de  la  Igleíia )  diga  Mif- 
fa  rezada  \  aunque  lo  pretexte,  con  dezir ,  que  por  achacólo  no 
puede  efperar  a  la  Conventual,  y  afsiftir  a  la  comunión.  Y  afsi- 
mifmo  fe  manda ,  que  a  ninguno  fe  dé  recado  de  dezir  MiíJaj 
para  que  deftc  modo  fe  guarde  el  eftylo  ,  y  ordenación  ,  que 
en  razón  defto  tiene  la  Iglefia. 

Otro  íi,  porque  los  Sacerdotes  eftvin  obligados  a  aumen- 
tar la  devoción  de  los  Fieles ,  con  aólos  exteriores,y  particular- 
mente en  la  Semana  Santa,  qunndo  nuellra  Madre  la  Iglefia  re- 
prefenta  la  Pafsion  denuellro  Redemptor  ]esv  Chrifto.  Orde- 
namos ,  y  encargamos ,  S.  S.  A.  que  el  jueves  Santo  ,  defpucs 
que  fe  aya  encerrado  el  Santifsimo  Sacramento  ,  afsiílan  vno, 
G  dos  Sacerdotes ,  íi  el  numero  que  huviere  en  la  Iglefia  diere 
lugar  a.  ello,  hafta  que  íe  defencierre  •,  y  a  los  que  afsi  aísiftieren 
concedemos  quarcnta  dias  de  perdon,y  verdadera  Indulgencia. 
Prohibimos  por  efta  Conftitucion  ,  el  cjue  en  el  dia  de 
Viernes ,  y  del  Sábado  Santo  ,  fe  dé  a  perfona  alguna  comu- 
nión i  falvo  en  cafo  de  Viatico.  En  lo  qual  Nos  conformamos 
con  la  coílumbre  general  de  la  Igleíia ,  y  pra¿lica  recebida  en 
roda  Efpaña  ,  fundada  en  que  la  Igleíia  ,  en  manifeltacion  de 
dolor ,  y  fcntimiento  por  la  muerte  de  jesv  Chriño  fu  Divino 
Efpofoj  quiere  que  los  Fieles  fus  hijos  fe  abftengan  en  aquellos 
dos  dias  de  elle  Divino  Sacramento  ,  Pan  de  dulzura,  de  ju- 
bilo ,  y  alegria.  Y  íi  alguna  perfona  ,  afsi  Ecleíiaílica ,  como 
Secular  pidiere  el  Santifsimo  Sacramento  en  alguno  deftos 
dos  dias ,  fea  repelido.  Y  mandamos  a  los  Curas  ,  y  demás  Sa- 
cerdotes en  virtud  de  Santa  Obediencia,  no  fe  lo  adminiftren; 
conformándonos  en  efto  con  el  decreto  de  nuelbo  Santifsimo 
í  Padre  Innocencio  Vndezimo  de  felice  recordación,  que  al  fin 

deile  Titulo  infertarémos. 
tvuíü  Que 


Be  Cufíodia  E  techar  ¡fiU,  '^¿^ 

Que  no  fe  dé  lavatorio  á  los  Seglares, 
quando  comulgan,en  Cáliz. 

CONSTITVCION    IV. 

POrqueesindecencia    queenelCaliz^enciue  fe  Con fa- z.,«^,,.,;^,,„, 
gra  la  Sangre  de  nueího  Rcdemptor  Jesv  Chriílo ,  le  dé  fo   en   Logroño, 
Javacorio  a  los  Seglares ,  quando  comulgan  :  Ordenamos     y  i<5oi. 
mandamos  ,  S.  S.  A.  cjuede  aqui  adelante  los  Curas  tengan       „  ,    , 
vafos  de  plata ,  o  vidrio  para  dar  el  lavatorio  I  los  Legos    que  /f  ^^'"^^^f » 
fe  comulgan  ;  y  en  ninguna  manera  le  den  en  Cáliz  Confaara-  '  '^^ 

.  do,  fo  pena  de  cjuatro  reales  al  que  lo  contrario  hiziere  para 
cera  al  Santifsimo  Sacramento ;  que  executara  el  Cura,  ó  Bene- 
ficiado mas  antiguo.  Y  para  que  efto  fe  haga  con  mayor  lim- 
pieza ,  y  alleo  :  Ordenamos,  que  con  el  Copón  fe  tenaa ,  y  lle- 
ve juntamente  vn  paño  ,  ó  toalla  de  liento  blanco  ,  bfen  trata- 
da ,  y  decente  ;  para  que  con  ella  ,  el  que  ha  recebido  la  Santa 
Forma ,  fe  limpie  la  parte  exterior  de  los  labios  d^fpucs  de  to- 
mado el  lavatorio  :  Y  el  que  minilha  limpiara  en  el  vafe  aque- 
lla parte  por  donde  bebió  el  que  le  recibe.  Y  efta  agua  que  fo- 

brarefecchara  en  aquel  lugar,  que  elUdiputado^parafumir  -       -    , 

las  aguas ,  con  que  fe  lavan  los  Uaíos ,  y  paños  Sagrados. 

En  laslglcfias  de  Pueblos  numerofos  íe 
ponga  ícgundo  Tabernáculo  para  mas  j 

prompta  adminiftracion  del  Sandísí-  I 

mo  Sacramento  del  Alfar . 

CONSTITVCION   V. 

Y  Por  fer  muy  conforme  al  inftituto  de  la  Iglefla,  y  revé-  Don  Pedro  de  Le- 
rencia  de  los  Sacramentos ,  el  que  fe  adminiftren  con  ?e    en  Logroño^     \ 
el  mas  concerrado  orden  que  le  pueda,particu]armente  el  San-  '^?^'  ' 

tiísimo  de  la  Euchariília  ••,  deícando  que  afsi  fe  hao-a  en  quanto  ^'■ 

fuere  pofsible  :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  las 
Iglcfias  quantioías ,  y  de  Pueblos  numerofos  ,  que  tienen  co- 
nocida frequencia  de  Sacramentos ,  además  del  Tabernáculo, 
donde  fe  guarda  el  Santifsimo  Sacramento  en  el  Altar  mayor,  i 

aya 


1 


'^ig  .  Libro U¡,ttmoÁÁn, 

aya  otro  en  Capilla,ó  Altar  fcparadoj  en  donde  afslmirmo  efte, 
y  fe  conferve  el  Santifsimo  Sacramento  del  Altar  ,  para  dar 
comunión  á  los  que  tienen  devoción  de  recebirle.  Con  lo  qual 
íc  confio-ue  ,  el  que  puedan  cumplir  fácilmente  fu  Tanto  deíco-, 
y  efcufar  la  detención  ,  y  embarazo  ,  que  muchas  vezes  ay  en 
el  Altar  mayor,por  razón  de  la  MiíTa  Conventual ,  que  en  el  fe 
celebra  :  y  también  ,  porque  les  es  manifiertamente  gravofo  a 
las  muíTeres  ,  el  paíTar  por  medio  de  todo  el  Pueblo  ,  y  íubir 
muchas  oradas ,  como  fucede  ,  para  poder  comulgar.  Todo  lo 
qual  fe  evita  ,  poniendo  Tabernáculo  en  Capilla  ,  ó  Altar  par- 
ticular. Y  mandamos,  que  el  gallo,  que  eneltofe  hiziere, 
(  que  por  si  no  puede  fer  crecido  )  fea  a  coila  de  las  mifmas 
liZlefias ,  y  caudal  de  fus  Fabricas. 

Que  á  los  condenados  á  muerte  fe  dé  el 
Sandísimo  Sacramento. 

.    '  CONSTITVCION     VI. 

Don  Pedro  Man.  ^"^  Onformandonos  con  lo  mandado  por  la  Santidad  de  Pío 
fo  en  Logroño^  \^  ^  Quinto  de  felice  recordación  i  y  en  fu  cumplimiento 
,1601,  mandamos,  que  a  todas  las  perfonas ,  en  quien  fe  huvicrede 

exccutar  jufticia  de  muette,pidiendofe  de  fu  parte,y  parecien- 
do al  ConfeíTor ,  que  le  huviere  oído  de  penitencia ,  que  fe  le 
puede,y  debe  dar  el  Santifsimo  Sacramento  •-,  fe  le  dé,  y  admi- 
^il1:re,y  por  ningún  cafo  fe  le  eftorve.  Y  paraquc  efto  fe  haga 
con  mas  decencia_,aviendo  Capellán  en  la  Cárcel  apropoíito,  le 
diga  MiíTa  en  ella ,  en  la  qual  el  Cura  dé  el  Santifsimo  Sacra- 
mento al  que  aísi  huviere  de  íer  juíliciado  ,  el  dia  antes  que  lo 
/  huviere  de  fer.  Pero  íi  en  la  Cárcel  no  huviere  commodidad  de 

poderfe  dezir  Miíía ,  llevara  el  Cura  de  la  Igleíia  mas  cercana 
el  Santifsimo  Sacramento  con  pompa ,  ó  fin  ella  ,  como  viere 
-^1  ísVí'íi^V."        mas  convenir,  aviendolo  bien  coníiderado  ;  lo  qual  remiti- 
j^«!«-4^a  i  mos  a  fu  prudencia ,  y  buen  parecer.  Y  encargamos,  el  que 

•**^  efta  adminiftracion  del  Santiísimo  Viatico  fea  vn  dia  antes  del 
fuplicio,  por  la  reverencia  debida  a  tan  Grande,  y  Soberano 
Señor.  Y  íe  declara  pertenecer  efto  al  Cura,  y  no  a  otro  Sacer- 
dote -,  por  fer  derecho  Parroquial.  Y  íi  algún  Sacerdote  lo  hi- 
zierefin  licencia  del  Párroco,  ordenamos  fe  proceda  contra 
f\  3  como  fe  hallare ,  que  conviene  fegun  derecho. 
■5-  ^'  Se 


Tfe  Cufio  día  EuchaúfítA*  6ig 

Se  lleve  la  Comunión  Pafqual  dentro  del 

termino  íeñalado  por  la  Iglefia,á 

los  encarcelados. 

CONSTITVCIpN    VIL 

Andamos^  que  en  el  tiempo  de  la  Comunión  Pafcjual,  ¿j^^  p^j^    ,  I 

los  c]ue  ertuyieren  prefos  en  la  Carccl.cumplan  con-  pe  en  'L^roño, 
feííando  ,  y  comulgando  en  ella  con  la  Igleíia.  De  lo  cjual  ten-  1698. 
dra  mucho  cuidado  el  Cura  en  cuyo  territorio  ella,  la  Cárcel;  y 
los  avilara  quatro  dias  antes  de  comulgarlos  ;  para  que  con 
tiempo  puedan  examinar  fus  conciencias  ,  y  purificarlas  por 
medio  de  la  penitencia.  Y  íien  la  Cárcel  ay  Capilla,  en  donde 
con  licencia  del  Obilpo  fe  acoftumbra  á  dezir  Miíía  ;  la  dirá  el  1 

Cura  el  dia  de  la  comunión  ,  y  les  adminiltrara  el  Santiísimo 
Sacramento ,  Confagrando  para  ello  las  Formas  neceíTarias.  Y 
íi  alguno  de  los  preíos,  defpues  de  paílada  efta  Comunión, que  I 

hizo  en  la  Carecí ,  falierc  de  ella,  no  avicndofe  pallado  todavía        .  .  i 

el  termino  feñalado  en  efte  Obifpado  ,  para  cumplir  con  la  i 

Comunión  Pafqual ,  lo  relevamos  de  comulgar  en  fu  Parro-  I 

quia  por  aquel  año ;  refpeóto  de  aver  ya  cumplido  con  la  Igle-  i 

ria,en  la  forma  que  fe  difpone  por  cita  Conftitucion. 

Que  aya  lampara  delante  del  Santifsi-  ' 

mo  Sacramento^  que  arda  liem-  ' 

pre  de  dia,  y  de  noche,  ! 

CONSTITVCION     VIIL  \ 

1 

O  Rdenamos,  y  mandamos,  S.S. A.  que  en  todas  las  Iglc-  ^"^  ^'^''^  ^'"^'^ 

fias  de nueílro  Obifpado,  donde  huviere  Santifsimo  í^''^''  ^'  ^"^'"^       i 

Sacramento ,  aya  lampara  ,  que  eite  continuamente  encen-  .^^                     j 

dida ,  afsi  de  dia  ,  como  de  noche  ;  y  para  ello  íe  dé  lo  neceA  i 

fario  por  quenta  de  las  Fabricas  ^  teniendo  hazienda  de  que  ' 
poderlo  dar.  Y  íi  el  Mayordomo  ,  ó  perfona  a  cuyo  cargo  efta 

el  cuidado  de  dicha  lampara ,  faltare  en  lo  arriba  dicho  ,  fea  j 

caftigado  por  cada  vez ,  que  fe  hallare  no  arder,  en  quatro  rea-  | 

les 


^.Q  Libro  ni,  titulo  XX  11. 

les  para  azeytfe  a  la  miíma  lampara.  Y  mandamos  al  Cura  ten- 
•    era  mucho  cuidado  de  hazeríecumpla  lo  arriba  dicho  ,  y  exe- 
cutc  la  pena  contra  el  quc  no  lo  hizierc  irremilsiblcmcntc,  con 
npercebi miento ,  que  fi  en  ló  vno  ,  ó  lo  cti'o  falcare ,  lera  caf- 
nVadoo-ravemente  jynueftroViíitador  fe  informe  con  mu- 
cho cuidado  de  las  faltas ,  que  a  cerca  de  cfto  huvierc  ,  y  Nos 
de  quema  de  lo  que  hallar?  •,  pero  fi  la  Fabrica  por  íu  pobreza 
no  pudiere  dar  lo  neccíí^irio  para  que  dicha  lampara  arda-,  el 
Cura  diputara  vna  perlbna  honrada  ,  que  ademas  de  la  limof- 
iia  ,  que  el  Mayordomo  pide  en  la  Iglefia ,  pida  por  las  caías  li- 
moína  para  azeyte  de  dicha  lampara.  Y  a  los  Fieles  ^  que  ccn 
qualquiera  cofa  ayudaren  para  dicho  efeclo  ,  concedemos  por 
cada  limofna  que  dieren  veinte  días  de  perdón  5  y  al  que  por  fu 
cofta  le  alumbrare  ,  le  concedemos  per  cada  diasque  aísi  alum- 
brare, quaren  radias  de  pcrdcn,  y  verdadera  Indulgencia.  Y 
encaro-amos  a  los  Curas ,  que  tengan  mucho  cuidado  de  que 
efto  íe  hacra  con  puntualidad ,  ayudando  para  ello  ccn  fus  li- 

nioírias.  .:.;;/:    - 

D.?edrc  de  Lepe,  Y  fi  tanta  fiíere  la  pobreza  de  la  Iglefla ,  y  lugar  ,  que 

nidsm.169^*  no  fe  pueda  mantener  ,  y  confervar  luminaria  continua  delan- 
te del  Santifsimo  Sacramento.  Mandamos  que  fe  refuma  el  Sa- 
grario ,  y  ceííe  en  el  la  aííervacion  ,  y  Cuftodia  perenne  de  el 
Santifsimo  Sacramento :  por  quanto  no  íe  puede  tener  con  no- 
toria irreverencia  ,  qual  es  eílár  a  efcuras ,  y  con  todas  las  de- 
mas  que  de  ello  fe  figuen ,  y  fácilmente  íc  da  a  entender.  Y 
porque  no  fean  defraudados  losFcligrefes  del  confuelo  efpiri- 
tual  de  fus  almas ,  en  quanto  fuere  poísible ,  mandamos  ,  que 
fe  conferven  en  aquella  Iglefia  todos  los  demás  derechos  Par- 
roQüiales ,  como  eífavan  de  antes.  Y  quando  en  aquel  Lugar 
huviere  algún  enfermo  de  cuidado ,  cuyo  peh'gro  de  la  vida  í  c 
conozca :  mandamos ,  que  el  Cura  anticipadamente  ,  y  con 
tiempo  diga  Miífa  ,  y  Confagrando  vna  Forma  le  dé  el  Viati- 
co :  y  en  cafo  de  accidentCjlü  lleve  del  mas  cercano  Lugar  con 
fecreto  -,  para  que  de  elte  modo  fe  cautele  todo  el  daño  que 
pueda  fobrevenir  de  la  refumpcion  del  dicho  Sagrario.  Y  no 
podemos  dexar  de dezir,por  loque  hemos villo,  y  pradbica- 
mente  conocido  en  el  Obifpado ,  que  comunmente  efta  falta 
lie  medios,  cpe  fe  pretexta,  para  no  arder  luminaria  continua 
delante  del  Santifsimo  Sacramento ,  nace  de  tibieza ,  y  poco 
fervor  en  la  virtud  de  Religión.  De  lo  qual  es  argumento  muy 


•gumenco  muy 
di(T- 


Don  P'dro  de  Le-i 


De  Cuflodía  Euch^rlftíji,  (j- ,  ji 

yígno  Á2  pon<^erar ,  c|ue  en  ellos  mifmos  Lugares  tienen  muy 
crecidos  gaftos  de  Concejo  ,  invtiles,  y  dañoíosiy  ay  alo-unos, 
en  que  todos  los  dias  de  Fielta  fe  juntan  todos  á  Concejo ,  íia 
tener  mas  cjue  hazer  en  él ,  que  tomar  íolaz  á  cofta  del  común; 
y  con  !a  parte  ,  que  en  efto  gallan  ,  les  fobrava  mucho  para 
confervar  el  Tabernáculo  del  S.mtifsimo  Sacramento  con  lu- 
minaria continúa ,  y  toda  decencia. 

Ponefe  ala  letra  vn  Decreto  del  SantíG 

fimo  Papa  Innocencio  XI.  Y  al  tenor 

del  (e  prohiben  varios  abufos  en 

la  adminiftracion  de  los 

Sacramentos. 

CONSTITVCION     IX. 

LA  Santidad  de  nueftro  Santifsimo  Padre  Innocencio  Vn- 
dezimo,  conociendo  varios  abuíos,  que  por  exceíTo  de  ^7V«  " ^i'*^'^* 
devoción  fe  avian  introducido  en  la  adminiílracion  de  laSa-  169%. 
grada  Eucharillia  ,  y  también  de  la  Penitencia,  como  tan 
amante  que  era  de  la  reform  icion, expidió  por  medio  de  la  Sa- 
grada Congregación  del  Concilio  vn  Decreto  reformatorio  de 
tes  principales  ,  que  en  razón  de  lo  expreíTado  fe  ofrecían  :  el 
qual  por  fer  deDo¿lrina  Sátifsima,y  como  a  tal  muy  debida  to- 
da obfervancia ,  juzgamos  muy  conveniente  expreílarlo  aquí, 
para  que  villo  fu  contexto_,todos  fe  apliquen  a  guardarlo,  y  re- 
cebirlo  con  ciega  obediencia. 

Dccretumlnnocentij  Xl.circa  Commu- 
nionem  quotidianam. 

CVrnadaHres  SanSiifsimiT>.lS[.  fidedignorum  teJlimo7i¡o per- 
Venerit  in  quibufdarn  Vixcefibus  Vi^ere  "pfiim  cuotidiana 
Communionis,  etivn  in  feria  fexta  TamíceVe  ;  Ú^  fimuL  af firma-' 
n  eamdem  quotidianam  Comrnunionern  praceptam  efje  a  lure  DiVi- 
no ;  quin  etiam  in  illius  adminijlratione  aliquos  abufos  imlcmjje.  Vi- 
dd'uet  quod  aliqai  non  in  Ecclcjia ,  fed  in  phvatis  Oratorijs ,  ¿T* 
domi  j  imo  cubantes  in  Lefio ,  O'  non  laborames  y  Ha  ^ravis  mfirmi" 

tatis 


-¿ ,  i  ZIko  líLtítulo  XXI L 

mis  mu  •,  ftimant  Sacrofaníhim  Euchariftuim  ,  qudm  argéntea 
tbccú  mcUifam  incrurmia.aut  ficrcto  tllis  defenmt  Sacerdotes  S.mi- 
Ures,aut  Regulares, alij que  in  Communionc  accipiaut  phires  Formas, 
ac  ? articulas, -vd  ^randiores  folito^ac  tándem  cjiíis  confiteatur  peccata 
yenialia  Jlmplia  Sacerdotí  «o/i  approhato  ah  Epifcopo,  aut  Ordmario. 
Cumautcm  hxc  Sanclifsmusconfidemida  commJfentS.  Ccugrega- 
tiom  Cardinalmm  CoHcd.TndcntJnterpretum  •,  eadem  S.  Comre^atio 
prctVia  matura  difcufíone  fuper  prddms  Vnanimí  fentenña  ita  cen-^ 
ÍMt.  Etfi  f requerís, quotidianus  Ve  SacrofanB^  Eucharijlm  ^fus  a 
SanSiis  fatrihus  fuerit  femper  in  Bcclefia  probatus^  numquam  ta- 
men,m  fxpius  illm  pcrcipiendi,aut  ab  ea  ahjiinendi,  cortos  fiíguUs 
men[ikis,aut  Hchdomadisdies  /LttHerunt,quos  nec  Concilium  Tnden- 
tinum  prccfcripfít)(ed  quaft  humanam  infirmitatem  fecum  reputarct, 
7Úhd pr£cipiens,quid  cupcret  tantum  indicaVit,cuminqmt :  Opcarct 
quidem  Sacroran¿l:a  Synodus,vt  in  íingulis  Miísis  íidclcs  ad- 
ftantes  Sacnmentali  Eachariftix  percepcione  communicarent: 
idque  mnimmeriCo, multíplices  cnim  funt confcientiarurn  reccffus, Va- 
ru  oh  ncqotia  fpmtiis  alienationes\mult^  econtragrati£,<ür  'J)ei  dona 
parVulis  co7iccjJa:qu£  ciim  humanis  oculis  fcrutari  nonpofsmus ,  mhil 
certe  de  cmujque  dignitate.atque  mtegritate,<¿^co7¡fequeriter  de  fre- 
qitentioriyaut  quotidiano  Vitalisfanis  efiipotejl  conjlitui.Etproprere}, 
qimdnegotiatoresipfos  attmctf'equens  ad  facram  alimomam  pera- 
piendam  acceffus  Confejfanorum  fecreta  cordis  explorantnm  indicio 
ejl  rclmquendus,qui  ex  confcientiarum  púntate, 'tsr  frequenti£  fruSlit, 
O'adpietatem  j^rocejfu ,laicis  negotiatoribus ,<jr  comugatis,quod  prof- 
picienteorum  falutiprofuturum,id  illispr.tfcribere  debehunt.  Incon- 
iugatis autem  hoc amplius animadverteiit-., cum'B. ^pofto/us  nolit  eos 
inVicem  fraudari,nifi  forte  ex  confenfu  ad  tempus,'\>t  "Vacent  orationi 
eos  ferio  admoneant, tanto  ?nagis  ob  Sacratifsim^  EuchariJÜte  reVere- 
tiam  continentU  'Vacandum,puriorique  mente  ad  ccekftium  epularum 
Communionem  ejfe  conVeniendum.  h  hoc  igttur  Ta/iormn  diligentia  pú- 
tifsimmn  inVmlabit ,non  "Vt  afrequenti,aut  quotidiafia  Sacra  Ccniímu- 
monis  fumptione  árnica  prcecepti  formula  aliqui  de  terreantur,  aut  fii~ 
mcndi  diesgencralitW  confiituanttir,fed  magts  quidjingulis pcniatten- 
dumper  fe, aut  Tarrochos,feu  Confejfarios  fbi  decernendumpi¡tet,il- 
ludque  omnino  proVúeat ,'\)t  nemo  a  Sacro  con'vivio, fe Hfrcquenter,feu 
quotidie  acccjferit ,repellatur\  <sr  nihilominus  det  operain,'\>t  ^mufql^lf■^ 
que  digne  pro  dey)otíonis,<sr'  pr^cparationis  modo  rarius ,  aut  crebrius 
^ominici  Corporis  fuaVitatem  degujlet.  Jtidem  Aíoniales  quotidie  Sa- 
cram  Comnmniomm  pctentes  admomndt^  ernntjVt  in  diebus  ex  eariim 

ordi- 


De  Ciiftodía  FuchartlitA,  ^,4 

únlhiis  inftimto  pr\iíflitutis  co7nirMmcent  5  fiquaVero  pimtate  mutis 
enniceaiit.er  ferVore  fptritus  tta  incahícnnt,  Vf  dign^  fnquadwri, 
aut  quotiíhmíí  Sanciifsimi  Sacrmicnti  peneptme  Vidoipolsint  ■■,  td 
lilis  a  Snpcriont>uspenfíitLitw.Trodent  ethvn  prxter  farrochorum 
C^"  Cúnfi'lfariúmm  dili^entiam  opera  ijuoque  coTiáon.ítontm  1>ti,er  aifn 
eis  conjlitutum  hakñ^yt  cum  p deles  ad  SanEiifsimi  Sacramefm  fre- 
qiicntiam{i¡uod  faceré  debent)accederint,fiatim  de  magna  ad  ilUid  fu- 
mendum  pntparatwne  oratwnem  habeanf-,¿meratmiqne  oftendant  cús, 
quiad  frequentioremyaut  qmtidianam  falutifcri  cibi  fumpúonem  de- 
1>oto  Jiudio  exciíantto;Mere,/ive  laici  negotiatores /tm yjiVe  coniiwa- 
iiyfve  quicumque  alij  Juam  agmfcere  infirmitatem,-vt  dmñtate  Sa- 
cramcnú  ,  ac  divini  ludiaj  fonmdine  d'ifcant  Calcfiem  Menfam ,  in 
qita  Chrijlusejl ,  re^^eren  :  <sr  ftquando  fe  MÍnus  pamtos/enjennt, 
ab  ea  abj¿incre,feque  ad  maiorettipneparatiouem  acangere.  Epifcopi 
autem,in  quorum  Dicecefibus  Viget  hMufmodt  deVotio  erga  Sanáifsi- 
wum  Sacramentum  ,  pro  illagratlas  Deo  agant;  eamque  ip/¡  adhibito 
p-udentia,Ú^  ludkij  temperamento  alere  debebunt^iisr  ab  eorum  ofticio 
po/hLm  Jíbi  máxime  per fiiadeb  lint  ^mdli  bbori.aiit  diligentLt  parcen- 
dum;[)t  omnis  \rre'\>erenti£^is*  fcandal'i  fufpkio  in  ']ferij<jr  immacula- 
ti  yígm  perceptione  tollatur,  Virtutefque,  ac  dona  in  fumentibus  au- 
¿eantur  :  quod  abunde  contmget^ft  In  ,  quide'Voto  huiufmodi  Jiudio  di-" 
Vina, pr<cfl ante gratta  tcncntur^feque  Sacratifsmo  Tañe  frequentius 
rcfici  cupimt,/ lias  Vires  expenderé /eque  probare  cum  timorcy  <jr  chd~ 
ritate afJiíCVerint :  qitibus Chri/himDominum y  qui  fe  fidelibus  ?nan^ 
duca?idumy<!^je  pretiurn  in  morte  tradidit ^aíque  in  Cadejli  l^e^rno  fe 
frxmuim  ejl  daturus,pr£catur  Sacra  Congrcgatioy  Vf  fiufn  opem  ad 
dmiamprceparatloncm,<^  fumptionem  largiatur.  Torro  Epi/copi ,  O* 
Tarrochiyfí'iíConfe^arij  redarguant  alJerentesCommunionem  quotidia^ 
nam  c/fc  de  iiire  DiVino:,  doceantin  Ecclefijs,feu  Oratorijs priVatis  ex 
difpoifatioíie/enTriVilcgioTontificis  de  manu  Sacerdotis  fumendam 
SanciijVimam  Eucharijiíam^ncc  eam  Vio  modo  deferendam  in  crume- 
nayaiit  fecrct^o  ad  exiJkntcsdomiyVel  cubantes  in  le£Ío,quam  ad  iri' 
Jjrmos,qui  ad  illarn  fufcipieyídam  ad  loca prxdiBa  accederé  non  Va" 
leant\l!r  adeos,fiab  Ecclefia  deferaturypublice  <Csr  cum  pompa  iuxta 
formam  '7^tualis'\omam:Jt  Vero  ab  Oratorio  priVilegiato,cum  for" 
ma  decenti.  Curent  etiamyVt  área  Communiofiem  in  Feria  fexta  Ta- 
rafceVe  Mt/falis  ^ubnds  yi^  Ecclefi^e  l^mana  vfus  fefventuranfuper 
admoneant  nulli  tradendas  plures  Eucharijlix  Formas, feu  T articulas, 
tiequegrwidioresy/ed  confuetas  :  non  permittant  Vt  Venialittm  Confef- 
Jiojiat  Jimplici  Sacerdotí  non  approbato  ab  EpifcopOyaut  Ordmario.  Si 

Hhk  íTarro- 


é 1 4  Líko  II L  titulo  XXllL  > 

farr ocluye onfeffarij  et'um l{cgularesj  aut ípucunujue  allj  Sacerdotes 
fecus  eger'mt Jc'uint  Veo  Óptimo  Máximo  rationem  nddititi-os  ej]e:¡7ie' 
que  de  futuram  Bpifcoporum,^'  Ordinarionm  iufiam  ,  ac  rigorofam 
animjdve)jmmn  in  contraf Mientes ^etiam Regulares ^  etiam  Socicta- 
tis  le s'V  j  facúltate  ipfis  BpiJcopis,&'  Ordinarijs  per  hocVecretumper 
Sedem  Jpofiolicamfpeciahter  attributa. 

Bt  facía  de  p\wiíjsis  ómnibus ^ac  de  Verbo  adverbum  relatione 
SanSiitas  fuá  ap(>robayit,acpr^/ens  Decretum  Tjpis  dariy  ac  publt- 
cari  Volidt.  In  quorum j&'c.  'Vatutn %om<t  i  2  .Bebruanj  16  j 9. 

F.  Card.  ColumnajPrícF. 

S.  ^rchiepifc.  ^ranccatius  Bpifcopus  Viterbien.  Secret. 

Y  Por  quanto  la  execucion  fuya  en  eíle  Obifpado  Nos 
toca  ,  y  pertenece  por  derecho  ,  y  por  eftár  aísi  co- 
i5o8.  metido  por  el  inilmo  Decreto.hn  cumplimiento  de  ello,S.S.  A. 

Ordenamos  ,  y  mandamos ,  que  fe  guúrde,  y  obferve  a  la  letra 
en  todo ,  y  por  todo ,  y  fegun  en  él  fe  contiene  ,  fin  contrave- 
nir a  él  en  manera  alguna  i  y  para  efte  efedlo  de  nuevo  lo  obe- 
decemos ,  y  publicamos  para  la  general  obfervancia,  como  co- 
fa formada  con  Autoridad  Apollolica ,  y  Pontificia. 


D"»  Pedro  de  Le- 


TITVLO     XXIIL 
DE   RELiaVIJS,  ET 

VENERATIONE  SANCTORVM. 

Que  no  fe  dé  culto ,  ó  veneración  á  Reli- 
quia alguna, fin  eftár  reconocida, 
y  aprobada  por  el  Obifpo. 

CONSTITVCION    I. 


Don  Pedro  de  Le- 


/^^  Onüdcrando  los  brandes  engaños  con  que  el  Demonio, 

pe    en    Lotrono.     1  i-      1  r  v         i-   •    r  ■  i-  ,     , 

169Z  ^^   poi"  medio  de  perlonas ,  o  codiciólas ,  o  idiotas  j  i  ude 


álos 


a 


De  Keliqmjs ,  CÍ  'Veneraiione  Sanóíorum,  6i  < 
alosPuebloSjhazíendoIes  creer  cjue  ion  Rclicjuias  de  Santos 
aquellas ,  c|ue  realmente  no  lo  ion  :  codo  lo  qual  no  fuccdieraj  ' 

íi  hiiviera  humildad ,  y  verdadera  obediencia  a  los  Prelados^  y 
obfervancia  de  las  leyes  Sagradas  j  que  diíponen  en  razón  de 
efto.  Por  lo  qual :  Ordenamos ,  y  mandamos,S.  S.  A.  que  nin- 
gún cuerpo ,  aunque  efté  entero  (  lo  qual  muchas  vezes  fuce- 
de  por  caufa  natural,  y  íin  milagro  )  ñiparte  de  él,  ó  hueíío  de 
cuerpo  humano  ,  fea  ávido  ,  ni  tenido ,  ó  adorado  como  San- 
to ,  ó  Reliquia  fuya  ,  íin  que  para  ello  aya  aprobación,  y  licen- 
cia del  Obifpo,  á  quien  fegun  el  Santo  Concilio  ,  y  derecho 
Canónico  ,  toca  privativamente  la  averiguación,  y  determina- 
ción derto.  Y  mandamos  que  efto  íe  entienda ,  no  folo  de  las 
Igleíiasdefte  Obifpado  ,  fino  cambien  de  las  Regulares ;  por 
quanto  a  codas  íe  eftiende  en  razón  de  eíto  la  juriídiccion 
Obiípal.  I 

Como  fe  han  de  reconocer  las  Reliquias 

traídas  de  Roma?  i 

CONSTITVCION     II. 

Y  Por  quanto  a  éfte  Obifpado  fon  traidas  muy  frequen-   p^^  p^^^g  Je  uJ 
teniente  de  Roma  muchas  Reliquias  ;  y  algunas  ve-  pe  en    Logroño, 
zes  de  otras  partes.  Mandamos,  S.  S.  A.  que  no  fean  coloca-  i<5p8.  , 

das  en  Igleíia  ,  ó  Sacriftia  ,  o  lugar  publico  para  la  veneración, 
íin  que  primero  fean  traidas  ante  Nos ,  y  reconocida  lu  autcn- 
ticaíe  dé  licencia  para  la  cxpoíicion  ,  y  manificllo  culto  de 
ellas.  La  qual  no  daremos  en  cafo  de  venir  abierta  la  caxa  ,  ó 
quitados  los  fellos ,  con  que  vienen  marcadas ,  quando  fon  ía- 
cadas  de  las  Catacumbas ,  ó  Sagrados  Cementerios.  ' 

Como  han  de  eílár  las  Reliquias  de  los 

Santos. 

CONSTITVCION     IIL 

M  Andamos  que  las  Reliquias  de  los  Santos ,  que  fueren  p^„  pg,¡yi,  Manfá 
ciertas,  y  aprobadas,  fe  tengan  en  mucha  venera-  enLoiroñofieoí* 
clon ,  y  edén  bien  guardadas  debaxo  de  llaves  ;  y  donde  las 
Igleíias  tuvieren  renta  para  ello ,  les  harán  lugar  decente  don-  i 

fíhb  z  de 


6  3  <5  J^i^^o  IIL  úmlo  Xy^llL 

de  eften :  pnra  lo  qual  daremos  licencia  Tiendo  Nos  pedida.  Pe- 
ro mandamos ,  que  en  ninguna  manera  fe  tengan  dichas  Reli^ 
quias  dentro  del  Sagrario,  donde  eftá  el  Santiísimo  Sacrameto. 
y  declaramos ,  que  quando  íe  pide  ,  y  concede  licencia 
para  la  adoración,  y  culto  publico  de  Reliquias  de  efta  calidadj 
DonVeclro  dehese  ^^  ^^^  concede  para  rezar  Oficio,  ó  dezir  MiíTa  de  aquellos  San- 
Iht<¡ím,i69  .    ^^^    Y  por  tanto  reprobamos  la  columbre,  que  en  algunas 
partes  tienen  de  ello  ;  la  qual  derogamos,declarandola  por  nu- 
la,  y  de  ningún  valor  ;  y  prohibimos  que  en  adelante  fe  haga. 

Se  prohibe  lampara  ,  votos ,  y  otras  co- 

íasfobre  los  fepulchros  de  perfonas, 

que  mueren  con  opinión  de 

Santidad. 

CONSTITVCION     IV. 

Y  Si  en  alguna  parte ,  como  fucede  en  muchos  Lugares 
defte  Obirpado ,  huviere  cuerpos  enteros  de  perfonas, 
J.69S.  4^^  aviendo  rallecido  con  crédito  de  cantidad,  le  conlerva  la 

buena  memoria  de  ellos :  Conformándonos  con  lo  decretado 
por  la  Silla  Apoftolica ,  mandamos,  S.  S.  A.  que  no  fe  les  pon- 
ga en  fu  fepulchro  lampara  encendida,  ni  cirio  en  feñal  de  cul- 
to ,  y  adoración  •,  ni  les  pongan  votos  de  cera  en  las  paredes, 
quales  ion  ojos  ,  manos ,  y  pies  formados  de  ella  ;  y  mucho 
mas  prohibimos ,  el  que  á  fus  fepulchros  fe  hagan  Proceísio- 
nes ,  ó  Rogativas.  Y  mandamos  á  los  Curas  en  virtud  de  San- 
ta Obediencia,  y  con  Excomunión  mayor,  en  que  ipfofado 
incurran  ,  no  permitan  cofa  alguna  de  ellas  en  fus  Iglcíins.  Y  íi 
conocieren,  q  el  abufo  efta  arraígado,ó  que  va  tomando  fuer-; 
za.  Nos  harán  de  ello  fabidores  para  poner  el  remedio, 
que  conviene  en  razón  de  ello. 


<»í§*§Sií 


CJue 


k 


r 


Di  ReUqmjs,  'J  ventratione  Saníloruñi.       tf  J  t 

Oue  en  las  Iglefias .  Retablos .  y  Lu-' 
garespios.no  fe  pinten  Hiftonas  ds 
Santo, Tin  licencia  del 
'•■''■'  Ordinario. 

CONSTITVCION     V. 

conformando;;,  con  lo  mandado  por  el  Santo  Conci-  ^o  ^'^¿^^^ 
i  "lio  de  Trento  ,  S.S.A.  Ordenamos  ,  y  mandamos,  -^«^JJ^  >-'.">" 
ajTai  nhwuna  Ií;lefia  de  nueftro  Obifpado ,  aunque  fea  exep- 
Tr^^  notroLugarpio.óReligrolo.le  puedan  pmtar  ,  m  ^,,,.  s,ff.  ,^, 
i„-,<,enes  ni  Hiftorias  de  Santos,  Im  que  primero  le  c«™w,  M. 
pmtcn  Imac,enes ,  .  ^  (^  p„^ifor  ;  para  que  veamos,  >,>lis.ó-^,...,. 
haearelacion  aNos,oamu,iu"  r       \  ,,     ,¡„,s^niJ,rumi 

V  examinemos,  y  proseamos,  como  convela  ,  acerca  d.  la  ^  '^ 

linruTa  de  las  t  les  Imágenes ,  e  Hiftotias ;  y  fi  auellros  VUita-  ^,,^^  f 

^rr  halaren  aWna?  indecentemente  pmtadas.las  hagan 
¡or"r  ■  f í  c"  t  ,'pata  q--  íulugar  fe  pongan  otras,  quales 

""'Tt!m  ,  mandamos,' que  nueftro  Provifor ,  y  los  dema. 
aenueftros  uezesEclefrafticos.examincn  en  fus  diftr.toslas 
cordhs ,  ó  reprefentaciones,  que  traen  losFarlantes  ordma- 
riorí  raque  In  todas  ellas  aya  la  decencia ,  y  honeftidad  que 


conviene. 


No  fe  hagan  cabelleras  a  las  Tmageneá 
del  cabello  que  ofrecen  las  mugeres .  ni 
fean  vcftidas  fegun los vfos profanos, 
que  oy  corren  en  Efpaña.l  co- 

mohán  de  fer  fus  veítidos.  -^i.. 

CONSTITVCION   VJ, 

Alhdo  hemos  por  experiencia ,  que  muchas  mneeres  p«^^„a,  úfs 
fi-  ■  t!  landofe  en  e'nfermWad ,  ó  falud,  ofrecen  e  cabello  „  ..,.*,.  e,J, 
M<l„H\r;,  Seííora ,  ó  alguna  Santaiy  defpues  quitandoíelo,  ha- 
:e^at^caleUe«para^aImasenlaquaUcponc„:todo^o 


%  Mv 


'6 1 8  '  L¡ko  IlLtkulo  IXIIL 

declaramos ,  S.  S.  A.  por  irreverencia,  y  abufo.  Y  para  que  no 
paíle  adelante,  prohibimos  el  que  fe  haga  tal  cofa  como  eíla-y 
mandamos  a  los  Curas,  jjue.no  admitan,  ni  permitan  poner 
ícmejantes  cabelleras ,  y  quiten  las  que  eftuvieren  puertas. 

Y  afsimifmo  prohibimos ,  el  que  las  Imaoenes  fean  vcf- 
ridas  con  los  trages  que  fe  vían  ,  ícgun  la  variedad  de  los  tiem- 
pos. Por  qunnto  es  muy  grande  oladia  ,  querer  fujctar  las  Sa- 
gradas Imágenes  áfemcjante  liviandad  ,  y  vanidad,  como  en 
razón  de  efto  fe  padece  ;  y  mandamos,que  los  vertidos,  que  les 
pufieren,  fean  compueftos  honeftamente,y  que  indiquen  San- 
tidad ,  moviendo  á  veneración . 

-^j„r,  Y  para  que  en  razón  de  erto  fe  eviten  muchas  indecen- 
cias ,7  no  pequeiías  irreligiofidades :  mandamos,que  todas  las 
Imágenes ,  que  fe  pufieren  en  las  Igleíias,íí  fon  de  pintura,rean 
de  buen  pincel ,  de  modo  que  muevan  a  devoción  ;  y  no  aya 
en  ellas ,  como  fuele  aver ,  cofas  que  fon  de  poca  hondlidad  v 
agenas  de  lo  Sagrado  que  rcprefentan.  Y  fi  fueren  de  efcultura 
fean  de  vultos  enteros ,  y  de  talla  cumplida  ,  conforme  fe  v\í 

enlaPrimitivaJgleíia.-comofepuedereconocerpor  lis  íma 
genes  antiguas ,  que  todas  fon  en  la  forma  ,  que  en  erta  Conf. 
tituaon  fe  expreífa.  Y  prohibimos  las  Imágenes  de  talJa,  com- 
pueítas  íolamente  de  cabera  ,  y  manos ,  teniendo  rodo  lo  in- 
terior de  varas ,  o  liftones  de  madera;  por  fer  cofa  irreverente 
y  de  mucha  indecencia.  W:x^:,{^\^  Imagen  como  fe  debe      i 
no  (e  haga.  Confideren  todos,  que  la  Iglcfía las introduxo    y 
aprueba  para  la  devoción  de  los  Fieles^  la  qual  no  íe  puede  con- 
leguir ,  fi- fn  hechura  es  irreverente ,  y  diforme.  Y  por  que  mas 
bien  entiendan  todos ,  particularmente  los  Sacerdotes  para  en 
WloalPueblo,  como  feha  de  obfervar todo  lodecretado 

Con  n  T  .''^""'""  '^"'  ^  ^'  ^'''"^  ^^^---^  del  Santo 
Conalio  Tndentino  ;  porque  es  el  vnico  fundamento  de  todo 
lo  haíía  aquí  mandado.  "c  lucio 

tates  non  ahuuntur^^,^.Ji  fifi,  d.esm  honorL  San^orL  per  I 


cura 


T)e  Eccle/íjs  éidifi candís.  ^j ,  ^ 

cura  ah  Epifcopis  adhibeatur ,-vt  nilnl  mordumim,  mt  pr^pofterí 

6- nmultuane accommodamm , nihil profanum, mhúau'e  hiLcftim 

appcinat,cumdmimT)eideceat  Sancittudo.  H.tc\t  fidelius  obhr- 

yemurftmút  SanSlaSjmdus.nemmtliccre  vilo  in  loco,-vel  Ecclefii 

etum  fiomodolihet  exem¡>ta,yllm  mfilitam  fonere ,\el ponendlm 

curare imagmem,nijtabEpifcopo  approbata  fuerit ;  mea  ctiam  ad^ 

imttenda  efe  noyawiracuLt,nec7io-\>as  Reliquias  recipiendas .iiifi  eo^ 

ílem  recognofcente^Ú^  approbante  Epifcopo. 


í  r,  j  *;  r. . 


TI  TV  LO    XXIV. 


}  v^'Txcic: 


■'i  ;ií 


DE    ECCLES  I  T  S 

Que  nofedéáhazer  obra  de  íglefia,  ni 

Ermita ,  ni  otro  Lugar  pió  ,  fino  es  con 

licencia  del  Ordinario.  Y  que  no  fe 

puedan  dar  átaíTacion,  y  que  no 

íe  hagan  ürnamencos 

bordados. 

CONSTITVCION     I. 

Vlfto  fe  lia  por  experiencia  los  muchos  daños  ^  que  á  las 
Iglefias ,  y  Lugares  pios  fe  han  ícguido ,  de  que  los  Cu-  ^'^^""/^  dtCap. 
ras ,  y  Mayordomos,  y  demás  Adminiíbadorcs  ,  den  á  hazer  ^'^'"'^  ^''^'''^''' 
las  obras  de  canceria ,  Ornam.entos ,  Cruzes,  Calizes ,  y  otras    *  ^  ^^* 
de  que  dichas  Iglefias^y  Ermitas,  y  Lugares  pios  han  renido  ne-  D.  Pedro  Gm^a- 
cefsidad  ;  porque  por  juftiíicailas  á  íu  parecer  mas ,  las  han  da-  '^^  ^^  CajiUh, 
do  á  talTacion  ;  y  fi alguna  vez  las  han  dado  á  precio  cierto,  ha  ^^^'^^'"•»^2o. 
íído  muy  Tubido.  Y  alsi  para  remediar  eftcs  daños,  ^.S>.h.  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  que  de  aqui  adelante  ninguna  obra 
de  Iglefias ,  Ermitas ,  Hofpitales ,  Cofradias ,  y  demás  Lugares 
pios  de  nuelho  Obiípado ,  que  íe  huvieren  de  hazer  de  íus 
rentas,  6  limoínas ,  que  fea  de  ocho  mil  maravedis  arriba  ,  fe 

pue- 


^.Q  ZthroinSmioXXlVi 

pueda  dlr  I  hazer  por  los  Curas ,  Cabildos ,  y  Mayordomos,  y 
AdmmiftradoresdcdichasIglerias,y Lugares  píos  íui  nueftra 
licencia  ,  ó  de  nueftro  Proviíor :  y  mandamos  a  los  fufodichos, 
y  a  nueftros  Uifitadorcs ,  que  en  las  cantidades ,  que  les  per- 
mitimos ,  puedan  dar  i  hazcr  dichas  obras   y  a  nueftro  Provi- 
for  en  todas  las  que  diere ,  no  las  puedan  dar  ,  m  den  a  ca^^ 
cion^finoporremateenpteciofeñalado,  y  --^^  >  j™ 
á  la  perfona  que  por  menor  precio ,  y  mas  commodidad  las  hi- 
ziereiyporquelosoficiales,comen9adaslas  obras.dizen  mu^ 
chas  vezes ,  que  fuera  de  lo  que  fegun  los  remates,traza,y  coiv 
■diciones  tiene  obligación  a  hazer  ,  es  meneíler  para  la  fcgun- 
dad  ,  y  ornato  íuyS ,  que  fe  le  aumente  a  dichas  obras  lo  que 
afsi  dizen  convenir  •,  lo  qual  con  titulo  de  que  coftara  poco,  fe 
les  da  á  taííacion  ?  y  defpues  hazen ,  y  aumentan  tanto  la  obra, 
que   caífada  viene  a  montar  mas  que  lo  principal,  en  inu- 
cho  daño  de  dichas  Iglefias,  y  Lugares  pios   Por  tanto  :  Orde^ 
namos,  y  mandamos  ,  que  primero  que  fe  rematen  las  tales 
obras ,  hacra  nueftro  Provifor  que  fe  vean ,  tracen  ,  y  pongan 
las  condiciones  por  Maeftros  en  la  Arte,  para  que  delpucs  no 
aya  necefsidad  de  aumentarfe  cofa  alguna  j  y  vna  de  las  condi- 
ciones de  dichas  obras  fea,  que  la  perfona  en  quien  fe  remata- 
re,  la  aya  de  dir  perfeda ,  acabada,  y  firme,  conbrme  ala 
traza  feaun  Arte:  y  que  fi fuere  neceífario  aumetaríe  algo,tue- 
rade  la  dicha  traza,para  fu  perfección  ,  y  firmeza,  tenga  obli- 
gación a  hazerlo  por  la  dicha  cantidad ,  en  que  fe  rematare,  íin 
que  fe  le  aya  de  dar  por  ello  cofa  alguna  •,  que  pues  la  perlona, 
en  quien  fe  rematare  la  tal  obra ,  ha  de  fer  Macftro  perito  en  la 
Arte,  es  conforme  a  razón,  y  jufticia,  que  antes  que  fe  haga 
el  remate ,  vea  el  fitio  de  la  obra ,  traza ,  y  condiciones  de  ella, 
de  manera  que  no  fea  menefter  aumentarle,  ni  quitarle  nada 
para  fu  perfección,  y  firmeza:  y  fi  para  lo  dicho  fuere  necesa- 
rio aumentar  algo,lo  haga  antes  del  remate,  para  que  caiga  lo- 
bre  todo :  y  quando  los  dichos  Curas ,  Mayordomos ,  y  demás 
Adminiftradores  pidieren  a  dichos  oficiales,  ó  concertaren  con 
fellos,que  aumenten  algo  fuera  de  la  traza;  queremos  que  el 
tal  concierto  fea  invalido ,  y  que  lo  que  en  virtud  del  fe  hizier© 
no  lo  pueda  cobrar  de  los  bienes  de  dichas  Fabricas ,  y  Luga- 
res pios  i  y  folo  tengan  íu  recurfocontralos  que  le  mandaron 
hazer  el  tal  aumento;  y  que  en  los  dichos  remates  fe  ponga  por 
coadicioarxprcífa,  que  la  dicha  obra  ha  de  quedar  acabada  a 


DeEcclefíjs ákl¡¡ica/id¡s,  .   6¿li 

,"vifta ,  y  contento  de  oficiales ,  conforme  a  la  traza ,  y  condi- 
ciones de  la  Efcritura  que  fe  hizirej  y  que  de  otra  manera  no  fe 
pague. 

Otro  fi ,  mandamos ,  que  vna  vez  rematada  la  obra  no  íe 
pueda  mudar  la  traza ,  con  que  fe  remató  ,  fm  licencia  nueíha, 
o  de  nueftro  Provifor  h  y  fi  en  ella  la  mudaren ,  nueftro  Provi- 
lor  declare  no  averfe  cumplido  con  las  condiciones  del  remate, 
y  mande  no  fe  le  pague  ,  ni  acuda  con  cofa  alguna  de  dichas 
Iglefias,  y  Lugares  pios ;  y  fi  los  Mayordomos,  y  Adminiftra- 
dores  dellasj  aviendofe  mudado  la  traza  ,  pagaren  alo-o,  fea 
por  fu  quenta ,  y  no  fe  les  reciba  en  dcfcargo  lo  que  afsi  pa^a- 
jen:y  nueftros  Vifitadores  tengan  cuidado  de  informarfe  acer- 
ca de  todo  lo  arriba  dicho,  y  Nos  avifen  de  lo  en  que  fe  huvie- 
re  excedido. 

Otro  íi ,  mandamos,  que  no  fe  hagan  Ornamentos  algu- 
nos en  ninguna  Iglefia  de  nueftro  Obiípado  que  fean  borda- 
dos ,  ímo  llanos  de  qualquiera  feda ,  ó  tela  que  fea  5  y  nueftro 
Provifor  no  de  licencia  para  ello ,  fmo  fuere  con  mucha  con- 
fideracion ,  y  en  algún  cafo  particular ,  y  la  Iglefia  fuere  rica,  y 
tuviere  necefsidad  de  algún  Temo  bordado  para  los  dias  de 
Pafquas  j  y  fieftas  principales. 

Cofas  que  fe  han  de  cautelar  para  laob* 

íervancia  de  la  Conftitucion. 

antecedente. 

CONSTITVCION     IL 

Y  Por  caufa  de  averfe  contravenido ,  y  no  guardado  en  Don  Pedro  dé  Lej 
muchas  ocaíiones  la  precedente  Conftitucion  ;  fe  han  p^  en    Logroño^ 
feguidoalaslgleíiasgravilsimosdaños  ,  y  fobrcvenido  muy  ^^pS. 
grandes  empeños ,  y  quiebras.  Para  remedio  de  todo  lo  qual, 
mandamos ,  S.  S.  A.  de  nuevo,que  fe  guarde ,  y  cumpla  fu  te- 
nor en  todo ,  como  en  ella  fe  contiene.  Y  para  mayor  firmeza, 
ordenamos ,  que  hecha  relación  de  la  necefsidad,y  convenien- 
cia de  la  obra  ante  nueftro  Provifor ,  íí  hallare  que  fe  necefsita 
de  hazerla ,  conceda  la  licencia  para  las  pofturas  •,  y  deípues  de 
hechas  todas  fe  buel  van  a  traer  para  que  las  vea :  y  eftando  en 
forma ,  dará  licencia  para  el  remate  al  tenor  de  todo  lo  adua- 

do. 


4^4  i  LihroUL  titulo  XXIV* 

do ,  y  con  fexprefsion  de  la  mas  conveniente  poftura.  Y  en  eftc 
defpacho  íe  mande  ,  no  íe  haga  cofa  en  contra ,  poniendo 
ciauílila  irritante  filo  hizieren.  Y  no  fe  haga  remate  fm  fian- 
zas abonadas:y  cpando  fe  traiga  la  vltima  pollura  fe  ha  de  traer 
razón  de  los  fiadores  i  y  fiendo  de  la  calidad  referida ,  fe  admi- 
tirán ,  y  fe  infcrtaran  en  la  licencia  fus  nombres ,  poniendo 
claufula  expreíía  en  la  licencia,dc  que  fean  aquellos,y  no  otros: 
Y  fi  en  el  Tribunal  fuere  pedido  algún  defpacho  ,  para  hazcr 
obras  contra  el  tenor  de  lo  difpuefto  en  eftas  Conftituciones-, 
mandamos  que  fe  niegue  ,  decretando  el  que  fe  guarde  la 
Conftitucion. 

.    No  íe  tomen  cenfos  en  las  Iglefias  para 
hazer  obras ,  falvo  en  cafo  de 
necefsidad. 

CONSTITVCION     III. 

DonPeJrg  jg  ig.  *1L  M  Uchas  Igleíias  fe  hallan  en  el  Obifpado  reducidas  a  po* 
pe  en  Logroño,  I  ^  JL  ^'^^^a :  Otras  empeñadas,y  muy  gravadas  con  deudas; 
1-^9'^*  y  cenfoSjque  tomaron  para  hazer  obras,que  no  eran  menefter, 

y  fin  las  quales  muy  bien  podían  paííar.  Y  para  que  en  adelan- 
te no  fuceda  femé  jante  deforden,  fe  debe  diftinguir  entre  las 
obras  de  necefsidad,y  las  que  fulamente  Ton  de  mayor  vtilidad, 
y  adorno.  Por  las  primeras  entendemos  la  reparación  del  edifi- 
cio ,  quando  efta  amenazando  runia,  ó  en  peligro  próximo  de 
padecerla.  Y  en  tal  cafo  fe  debe  hazer  la  referida  obra, aunque  v 
fea  a  coila  de  adeudaríe_,ó  empeñarfe  la  Iglefia :  y  para  ello  fe 
acudirá  al  Proviíor, para  que  oida  la  narración  paíTe  a  juftificar  ¡i 
íu  verdad  ',  y  hallando  íer  en  todo  cicrtajConcedcra  la  licencia,  | 
cautelando  con  claufulas  de  toda  firmeza.fe  í^^aile  folamenrc  lo 
preciío  ;  y  también  el  defempcño,  con  la  mayor  brevedad  que 
fer  pueda.  En  aquellas,quc  ílendo  buenas,y  convenientes ,  no 
ion  de  la  referida  vrgencia,y  calidad, es  neceíTario  proceder  c6 
grande  madurcziporque  no  fuceda  lo  expreílado,  que  por  to- 
das maneras  ic  debe  evitar.  Por  lo  qual  ordenamos ,  y  manda- 
mosj  S.  S  A.  que  quado  fe  trata  de  hazer  alguna  de  eftas  obras, 
como  es  Torre  alta  para  las  Campanas,  Retablo  de  Altar,Sille- 
xia  de  Coro,Organo  nuevo,y  cofas  femejantes  jfe  confidere  el 

cau- 


De  Eccle/ijs  izdtpcandís,  ^4^^ 

caudal  que  tiene  la  Iglefia;y  aviédo  para  ello  totalmente  ,  ó  que 
faira  para  el  gafto  alguna  mediana  porción;  en  tal  cafo  íc  hará 
la  obra,preccdiendo,en  quanto  a  la  licencia ,  todo  lo  que  elH 
acordado  en  elle  Tirulo^v  en  otros  delte  Synodo.  Y  de  nin^^u- 
na  manera  íe  admita  el  partido,de  que  dándoles  cierta  catidad 
de  contadojefperaran  a  la  Igleíia  por  lo  demasjialta  aquel  tié- 
pojcn  que  aísilHda  de  todo  lo  neceíTariOjpueda  fácilmente  pa-^ 
gar.  Porque  nada  deílo  fe  cumple  deípues:  y  demás  de  poner  la 
Igleíia  en  cadcna,deque  por  muchos  años  no  fe  puede  hbrar, 
juoleftan  defpues  con  quexas  á  los  Prelados,  pidiendbque  les 
paguen  j  y  moviendo  pleyto  fobre  ello^le  vienea  caer  en  to- 
dos aquellos  daños,que  por  la  Conftitucion  prefente  deíeamos 
evitar.  Y  es  muy  conveniente  alas Igleíias, que  ellas  obras  íe 
reícrvcn  para  quando  aya  difpoíicion,y  caudal. 

Como.y  por  cuya  quenta  fe  han  de 
reparar  las  Iglefias, 

CONSTITVCION    IV. 

POr  quanto  avernos  hallado  eii  efte  Obiípado ,  que  mu- 
chas Fabricas  de  las  Itrleíias  de  él,  ó  no  tienen  frutos  De-  ^^'^  ^^^'"'      "' 
1         •  r>  •     •   •        1  ^   /•  1        •  r  fo    en    Logroño j 

zimales, ni  Primicias algunas,o  Illas tienen,lontnntenues,que  '  * 

no  fon  bailantes  para  fuftentar  las  cargas  neceílarias  de  íu  re- 
paro, Ornamentos,  y  gallos  ordinariosilo  qual  es  en  mucha  in- 
decencia del  culto  Divino  :  Y  aísimiím.)  hallamos,quc  en  otras 
Igleíias  de  Patronazgo  EcleíIaílico,ó  Scglar,los  rales  Patrones 
le  llevan  las  Dezimas,ó  Frimicias:,ó  la  mayor  parte  dcUas;  de 
que  fe  figucn  los  miímos  daños  arriba  dichos.  Por  tanto ,  que- 
riendo proveer  acerca  deílo  del  remedio  neceíTario,  S.  S.  A.  ef- 
tatuimosjordenamos.y  mandamos,quefe  guarde,y  haga  guar- 
dar por  nueílro  Proviíor,  y  Vifitadores  ,  con  todo  cuidado,  lo  ^^^.^^  ^^fr  2  f,- 
cn  eíle  cafo  mandado  por  el  Santo  Concilio  de  Trente ,  don-  cap.-jJerefernt, 
de  dize: 

ArrocInales'Vcro  Ecclefias ; ei'iam-ft  inris  Tatronatus ftnt yita 
colbpfjs  refici ,  C^"  injhwran  procurcnt  ex  fmíTibits ¡O*  pro- 
Inviúbus  quibufcumque  aJ  eafdem  Ecclejias  qiiomodocumqne  pertwcn- 
tihus  ,  qd  fi  non  fuerlnt  fi<fficicntes,  onmes  TatronoSy  Úr  alios  ,  qai 
frucius  aüijuos  ex  diclis  Ecclefis  proVeniemes percipii(nt,aiít  in  illo- 
rum  'defeclnm  Varrochuinos  ómnibus  rejnedtjs  opportmis  ad  pradi&a 

co~ 


544  Libro  lILtiíulo  XXIV. 

cogAut yC¡iuicumque  ap^ellatiGiie ,  excmptionc^Ú^  contradiBione  remo- 
ta. Quod  Ji  nimia  egejlate  onines  laborent ^  ad  Matrices, /a:  viciniores 
Bcc lejías  transferantur  ^  cnm  facúltate  tam  di&as  T arrocínales ^ 
quarn  alias  Ecclejlas  dirutas  in  profanos  Vftts  non  fordidos ,  erecta 
tamen  ibi  Cruce, conVertendi. 

Y  de  los  dichos  Diezmos,y  Primicias;  pertenecientes  á  qua- 
Icfquier  perfonasjy  como  quicra/c  facara  aquella  parte  ,  que 
pareciere  neceílaria,para  el  dicho  reparo,y  fcrviciojcn  confor- 
midad de  lo  que  'en  otras  Iglefias  dclle  Obifpado/emejantes  a 
las  fobredichas  fe  faca  •,  y  no  por  efto  pretendemos  derogar  en 
nada  a  las  loables  coílübres^y  derechos  de  algunaslgleíias,en  las 
quales  el  Pueblojó  particulares  Clerigos,ó  Legos,  elHn  obliga- 
dos a  fu  reparación ,  ó  á  proveherlas  de  Ornamentos ,  y  de  lo 
mas  neceíTario. 

Otro  íi^por  quanto  hallamos,  que  las  Fabricas  de  las  Igle- 
íiasdefte  nueílro  Obifpadojallendc  de  ferpobres^eftan  deiti- 
tuídas  del  neceíTario  amparo  para  la  defenía  de  fus  bientSjy  ds- 
rechosjporque  los  Mayordomos,y  Adminirtradores  dcllas  no 
acuden  a  efto  con  lasverasquc  fonobligadosjy  íi  acuden  ,  es 
liaziendo  tanto  gafto  conidas,y  venidas_,dias,y  falarios,que  á 
vezes  monta  tantOjComo  lo  que  fe  cobra.   Por  tanto,  S.  S.  A. 
ordcnamos,y  mandamos,que  a  las  dichas  Fabricas  fe  les  crie 
Defenfor,Procurador,y  Letrado  de  los  mas  continuos,y  confi- 
dentes de  nueftra  Audienciajal  qual  fe  acuda  con  todas  las  cau- 
ías,que  fe  ofrecieren,tocantes  a  fu  defenfai  los  quales  juren  en 
íiueftras  manos  de  hazer  bien,  y  fielmente  el  oficio  de 
tales  Defenfores ,  y  fe  les  feñalara  íalario  compe- 
tente á  quenta  de  las  Fabricas. 


^^         ^^^Sp:         yy^^^ 
:^Sa:  :KsSk&^  x^ño:. 


TI* 


TITVLO    XXV. 
DE  IMiMVNITATE 

ECCLESIARVM. 

Tracadelalmmunidad  de  Lugares  Sa- 
grados, y  íe  pone  la  Coníticucion  de 
Gregorio  XIV.  en  razón 
de  ella. 

CONSTITVCIOSI     I. 

POr  c]iianto  el  derecho  del  afylo  ,  y  refugio  i  las  Igleflas,  j^^n  Pedro  de  Lez 
fue  inllituiiio  en  honor  de  Dios  Nuv'íílro  Señor  ^  y  no  en  pe  en    Logroho^ 
beneficio  de  los  hombres  •,  por  efto  fu  obfervancia  es  ado  de  it^Z, 
Religión.  Y  como  en  razón  de  efto  fe  cometan  muchos  defa- 
catos ,  por  perfonas  ignorantes ,  ó  poco  temerofas  de  Diosjfi- 
cando  los  refugiados  de  Sagrado  ,  y  privándolos  violentamen- 
te del  derecho  adquirido  de  Immunidad,  por  el  recurío  que  hi- 
zieron  al  Lugar  Sagradory  alguna  vez  eftando  afsiitidos  de  efte 
derecho,  defpojandolos  violentamente  de  eljpaíTin  á  executar 
en  ellos  pena  capital ,  ó  otra  grave  corporal ;  En  lo  qual  no  fo-  ' 

lo  agravian  al  Reo  ,  privándolo  contra  razón  de  fu  derecho, fi- 
no mucho  mas  a  Dios ,  cometiendo  defacato  contra  el  refpec- 
to  debido  a  fu  Santo  Templo ,  y  Soberana  Mageftad.  Por  tan- 
to vfando  de  la  facultad,  que  tenemos  de  Executores  de  los  Sa^ 
grados  Cañones ,  y  Conftituciones  Pontificias ;  Ordenamos,  y 
mandos, S.S.  A.  á  todas  las  jufticias  Seculares  de  qualquiera 
eftado,y  condición  que  íean,  no  fiquen  Reos  algunos  de  la 
lí^lcfia  ,  quando  a  ella  fe  acogieren  ,  en  los  cafos  que  por  Dere- 
cho o-ozan ,  y  no  fon  privados  de  fu  Immunidad  :  y  haziendo  lo 
contrario,  les proteftamos el  juizio tremendo,  y  rigorofo  de 
Nucftro  Señor  jesv  Chrifto,  contra  quien  cometen  defacato 
en  la  extracción.  Y  deben  los  tales  Juezes  conííderar ,  quan  de 
veras  toma  cite  Señor  por  íuya  la  cauía  del  quebrantamiento 
de  Immunidad  de  la  Iglefia  para  el  caftigo.  Y  también  deben 
advertir  los  juezes  inferiores,  que  fon  los  que  comunmente 
faltan  a  efte  debido  reípedo  j  y  atención ,  la  grande  circuípec- 


cion ,  y  madurez  con  que  en  los  Supremos  Tribunales  del  Rey 
fe  atienden  eílascaufas,  favoreciendo  con  tanta  Religión  la 
Immunidad  ,  que  folamente  en  cafos  manifieftos ,  e  indubita- 
dos fentencian  por  la  extracción  del  Reo:manifcrtando  con 
zelotan  Catholico  ,  el  redifsimo,  y  fintifsimo  en  cpe  eftan 
de  qlalcTlcfia  no  favorece  los  delitos,fuio  que  ampara,  y  aco- 
<Te  las  perfonas  en  honor  de  la  Suprema,e  Infinita  Mageftad. 

y  para  ciue  fácilmente  puedan  los  Eclefiafticos  de- 
fender la  Immunidad  de  los  Sagrados  Lugares,  y  los  juezes  c6- 
tenerfe  en  no  paífar  a  fu  violación  :  Es  bien  poner  aqui  los  ca- 
fos en  que  o-ozan ,  y  aquellos  en  que  no  gozan  de  Immunidad. 
Y  porque  todos  cftan  reducidos  a  compendio,  y  methodo  de 
claridad  en  la  Conlticucion  formada  por  nueftro  Santiísimo 
Padre  Grecrorio  XIV.  de  felice  recordación ,  la  ponemos  aqui 
a  la  letra  5  para  que  cada  vnola  pueda  entender,y  comprehen- 
der  en  fu  contexto  para  la  obediencia. 

Gregorius  Epifcopus ,  fervus  fervorum 
Deí.  Adperpetuamreimemoriam. 

CVl/L  alias  nonnulli  Tr^edece/fores  ?toJiri,  <sr  Trafert'mfal.  re- 
cordat.  Sixttís  Tdpa  QHaniis,necnon  fius  etiam  Qiimtus^fcm- 
Bo  :^elo  duBi  diverfas  facúltales y^S'  indulta  extrahendi,  etiam  in  ca- 
¡ihm  auihufdam  ature  non  permiísis,ex  Eccle/ijs  crimino/os  yifT-  deitn- 
quentes ,  cum  pluribus  facularibusTrincipibus ^  eorumque  Curijs ,  Ci^ 
Magiftratibus  fub  \yarijs  modis ,  &"  formis  concejfcnnt  ,  pro']}t  in 
lilis  plenius  continetur. 

§.  I .  Experientia  poft modmn  docuit ,  tum ob  diver/itatem  ,  &* 
dijferentiam  huiufmodi  mdultorum  ,  tum  quia  plenque  eorumdem 
T'rmcipum  Minijiri  ex  hoc  ipfo  illa  diver/tmode, etiam  latius  quam  par 
eratjú^  ad  fuum  libitmn  interpretandi  occajioneyn  arripuerunt,  illijque 
abuti  cocperwit,fubortam  ejje  non  mediocrem  in  aliquibus  locis  liberta- 
tiSy'iS'  immumtatis  Bcclefiajiícae perturbationemylsr  confufionem\  alibi 
'Vero  ne  ipfos  quidem  laicos  indultis  huiufmodi  Vti  Voluijfe,  aut potuijfei 
quod  ^opulis yinVeterata  erga  Hcclejtas  reVerentia^deVotis,  O"  ajluetiSy 
fcandali  potius  quam  quietis  occafionem  prcóerent.  lllud  etiam  abjur- 
dum  f<£pe  numero  fecutmn  f/?,Vf  injimce.  interdum  conditionis  laiciy  non 
modo  iurisyfed etiamlitterarum penitus ignariyifr  impenti^dnm  quafi 
^oteJiates,aut  Mitnjiri  Curice  p^cptlaris  m  aliquo  CaJirOyaut  Oppidulo 

iurif' 


De  hnmunttúte  Bcc¡efari4r4é  Is^y 

iiiñfJiciionem  exerceLmt/acultjtum^er  'wJultomm  hmufmodi  limi- 
tes longe  excejferintyeaque  fm  arbitratu  in  fcnfiis  minus  reSios^<ís-  ab 
intetimne  Conccdmtis  omniuo  alíenos  detúrfer¡nt^<!^  illonm príetextu 
(jiádquid  fibi  in  menteín  'Venh  attemare prígfuniq>fennt ¡m  <ryave  lunf- 
¿iciionis y<S'  immtinitatis  Bcclefuflicx  prcnHdicmmJocorurfi,<^perfo- 
narum  dñnno  ctdtuí  dicatarum  contemptum^ipfius  DiVince  Mjieftatis 
ojfenfam,&'fcanda¡umpluñmomm.  (¿líare  pro  comnnffo  nobis  aVo- 
rmno  Tajloralis  officij  muñere  pr.ndiSiis  abfurdis ,'^  fcandalis  obviare^ 
ac  dijferentias  hmnfmodi  ad  'Vnifoj'mem  'T^ej^nlam  reducere^omnemdue 
diibitandi^ac pe}feram  intcrpreta;idi  occafionem  dilucida  declaratione 
fubmoVefC,abu/Ms  tollere-y&'ne  Ecdefiaftica  utra[dane  concídcentur 
^  ncgligantio-  yOpportime proVidere  decrelnmus--,  proVt  etiam  dtclus 
Sixtus  Vfiedccc/Jor  nofier  ei/dem  de  caujis  rnotus  fiatuere  decre^erat^ 
lick  niorte p}\c1>entus  hoc  adimplere  nccjiáverit  j  ita  tamen,  >í  quando 
pi-tüfens  temponim  calamitas^Cr  nimia,qu£  iam  in'valuity  peñferforum 
hominum  malttia^id  expo(cit,aliqHÍd,etiam  ad  terrorem  delinquentiumt 
<¡r  ad  coenenda  dlonim  faciiiora,  ^dtra  id,quod  prifca  illa  maiorum 
nújlrorum  difaplina^^S"  Vetus  Sacrorum  Canonum  ?ionfia  pr^cfcripíe^ 
rat  in  quibu/dam  cafibus  ,  congrua  moderatione  adhibita  permic-^ 
tamas. 

§,2.     Hac  ¡raque  no/?ra  perpetuo  Vatitura  Confiitutione  omniíi¡\ 
<5r  qtuicumque  Vnvdegiayindulta^Ú^  gratias,tamper  prc^dicitim  Six- 
tum^ac  Tium  Quintum,quam  alios  quofcumque  mftros  Tr^decefJoreSj 
ac  Nos  metipfos,Sedem  Apoftolicamque^  eiufve  Legatos  fuper  abdu- 
cemítSyVel extrahe^idis  ab  EcclefijsjMona/ierijSi  Sacellis^domibiis  ^e-^ 
gidaribiís  j  isr  ScecnLiribus,Locifve  Sacris,aut  7{eligio/íSy  alij/que  m 
caCtbiis  a  iure permifsis  hominibus  certorum  tune  exprejjorurn ,  Iv/  non 
exprejjorum  crimmum  reís ,  aut  fraiidulentis  decofioribus  ^  etiam  in 
odimn  certorum  delictorHm,<(jr  pro  bono^pacCyi^  quiete  publica,  CT  ex 
caufis  Wgentifsimisjac  JieceJfarijSyO'  aquipoUentibus  cajibus  in  iun 
exprefsis,ac  ex  paritate,  identitate,  aut  tnaioritate  rationis  extenfsj 
perpetuo y'VeladcertumnomdumelapfumtempiisJeu  ad  "Vitam  alicuius 
^rincipis ^aut  bcíieplacitum/eu  alias  quoynodoübet  concejfa  ,  etiam  ite-,  ■ 
ratis^autínultiplicatis  ^ficibus,approbata,<&  innoVata^ac  vfu  recepta^ 
Uticrafque  yfpojlolicas  fub plumbo,autin  forma  SreVisJeu  alias quo- 
tnodocumque  defuper  confeclas^quarum  tenores  hic  haberi  Voluniuí 
Pro  cxprefsis^ac  ad  Verbum  injertis/ublatapenitus  omni  dífferentia¡ 
ita  advnam  tantum  formam  reducimuSy&'  moderamur^ 

§ .  3 .      K¿  laicis  ad Ecclefias,  locaque  Sacra ,<s-  ^ligiofapr^diSía 
confugientibusjji  fuerint publici  latrones j^^iarumque  grajfatores ,  qui 

¡ii  2^  itH 


^^g  LíbrolíLtítuloAAy. 

'tunera  frecpientcU a, -vcl publicas  firat as  ohfuknt.atViatorcsex  mjt- 
¿¡js  aggmlmntiiryaHt  de  popuLitores  agronmi^qui  Ve  homicidia.er  mu- 
tilítiones  memhrorum  m  ipjh  EcckfijsyeanimqueCamentenjs  commt- 
tere mn-Verentiír,aut quiprocütoneTroxn?mm  fimm  occiderint ,  aut 
Jjjafsinij  ,  Mel  ¡Mrefts  ,  aut  Lefe  Maiejlatis  mper/onam  ipfms  met 
frinapis  rei/immufñtas  Ecdejujiica  non  fiiffraietur.SedVmVcrfs, 
<er  fiimdis  VenerMihiis  Fratnbus  nop-is  Tatriarchis,  Trimatibiis, 
Jrchkpifcopis,UpifcopiSyC£terif¡ue  'Ecclefuirum  ,  Cít-  Monafteriorum 
?rMtis  ümS£Cidank{s,quam  cuiufVis  Ordinis  %eguliribiis ,  diftri- 
Be  pr£cipiendo  mandamiisp'  prdcipmuSy')^t  laicos  in  cafibus  prxdMs 
delinquentcs  ad  eorim  EcclefiaSyMonafteriaydomos,  O-  alia  ¡oca  pr^~ 
diUa  Sacra,feM  ^ligwfa  refpecliVe  confugimtcsp^  In  cisfe  recipien- 
tes,atque  morantes, qiápnedicladelt£Ía,eonim  Ve  aliquod ,  indicio  fiío 
conmiÍ5tUeVtdebuntur,quando  a  Curia  Sciculari  fuerint  requifiti,  O* 
qialibet  eorutnfuerit  requifítuSyMinifins,<ísr  Officialibus  CuriíC  Sícch- 
laris  ahfque  irrendaritatis  nota ,  aut  alicuius  cenfur^  EcclefiaJiicíZ 
mciirfi  tradi  y  <sr  conftgnan  ciirent ,  <6^  facwit ,  Ú^  quilibet  eonim 
curetj&'  faciat. 

•§ .  4 .     ISle  aiitem  Curia  Sacular  i  s  prxdiBaMiniJiri  facúltate  illos 
per  fcy'íS^  propria  aucloritate  extrahendi,^  abduccndi  fibi  olim ,  vc 
prdfertur,attributa,&'  per  prdfentes  reVocata^abutantur  :  Vohmus, 
diSlaque  aiiSioritate  decernimus/^  declaramus,Vt  Curia  SíecuLiris, 
eiufque  hdicesy^sr  Officiales  ab  EcclefijsyMonafterijsylocifque  Sacris 
prxdifiis  laicim  aliqueniyVt pr¿eferturydelinquentem  in  millo  ex  cafi^ 
bus  fupradicíis  fine  expresa  liceyítia  EpifcopiyVel  eius  Officialis ,  C?* 
cum  interVentu  perfon^  Ecclefiaftic<£  ab  eo  auBoritatem  hahentis  ,  ad 
quos  folos  ,<¿jr  non  alios  Epifcopis  inferiores  yetiamji  alij  Ordinarij  fnt, 
aut  mtllius  VioEcefis ,  aut  Conferí  atores  ab  hac  Sede  Jpccialiter  _,  "Vel 
^eneraliter  deputatos yprxdiElam  licentiam  dandi  facultas  pertineat. 
Occurrente  autenicafuin  loco  exemptOyífr  nullius'Dioccefis ytii7ic  ad 
Epifcopum  Viciniorem  deVolVatiir  ¡om  co<rnitiOy^  non  ad  alios yCapere, 
extrahere yaut  incarcerare  tion  pofsint\niJ¡ eocafu^quo  Epifcopus  ipfe, 
O"  diclíc  perfonx  Ecclejiaíiicct  requ'ifittt  tilos  in  deli6iis  fuperius  ex- 
prefsis  culpahiles  ytr  adere  yaut  captur£y<í¡r  carcerationi  i?iteryenire  y  Ci^ 
afsifiere  recufa]?erint;tuncqiie  reVercntia  Ecclefie ,<sr  locis  Sacris  de- 
bita memores ypr indicios  delinquentes  7ninori,quo  id  fieri  poterit,  ctim 
/cándalo y<t¡r  tumidtu  extrahere  curent. 

§ .  5 .  Qmdque  delinquentes  laici  pnediSli, pojiquam  yVtpr^fer- 
tur  yabEcclefijs  ylocis  Ve  Sacris  extrjcli  ,(¿s^  capti  fue/mt,  ad  car- 
ceres  Curit^  Ecclefiajlicji  repont ,  ¿7*  irúbífub  tuto ,  Cr  firmo  carcere. 


ac^ 


BeímmHmtateEccle/tamfH,  "^^^ 

¿ic  oplmrtuna  Ciiftodia  data  illis ,  Ji  opus  fumt ,  per  Ciniam  Stccula^ 
rem  yiletmeñ  debeant ;  nec  inde  cxtrahiy  Curidque  S^culari pradiSiit 
con(!^nM'i ,  nectradi  pojsmt.nifi  coquito  prius per  Epífcopum  ^feíiab 
eo  dcputjitum  y  an  ip/iVere  cnmiUA  fuperius  expnjja  commjjmvt; 
tiincqt'.e  denwm  de  nundato  Epifcopi  per  Jiulicem  Ecdejujinum  Cu- 
rU  Si^culañyquacumqíie  appellatiom  pojipoftaj  confgtK'ntur. 

§.6".  Ve  crimine  yero  Irí.arefis  cognitio  ad  forum  Ecclefjjii- 
cum  tota  per tineatjfiecjue  in  ea  Caria  SacuLiru  fe  qmquomoüQ  m- 
tromittat. 

§ .  7 .  Sicuti  etiam  prohibemus^ne  contra  Ecclefiajiicas  perfonas 
Saculares, aut  cuiul'Vis  Ordims,Vel  Mtliti<e,etiam  Sancii  loanms  Hie^ 
rofolymítaniy^gulares  cjuocjuo  modo,eti¿ím  '\>igoyc  p'-xdiclorum  Trivio 
IcgionmiyindidtorHm  ,  aiit  concejsionmn.qHx  omnu  ad  rerminos  luris 
per  prafentesredíícitnus  yprocedant,aut  fe  intromittant  \  ilLs  Ve  ab 
Bccle^js^Monafterijs^dormbiisJociJíjue  Sacris^aut  l^elí^iof/s,  etum  in 
cafihus  in  hac  Conjhtutwne  exprefsis ^extrahere ^abducere y  capere ,  car^ 
cerare^aut  cognofcere  decriminibus  ad  forum  Ecclejiafticum  pertinen- 
tibuSyalias  quarn  de  ture y'ÍS' per  TriVdegta  efdern  OrdimbiiSyaut  mili- 
tijs  conceffa  perynittitur  yquomodolibet  pr^fumant. 

§ .  8 ,  Qnod/i  quis  quacumque  digmtatey<^auSior¡tate  prczdltitSy 
pritmijforuniyaut  alioquoVis  pr^Hextu  qmdquam  prííter  ,aut  conti\í 
hu'ms  nofrte Conjiitutioms  tenorem  attentarepr<efumpferitydeclara- 
museim  ipfofacío  cejifuras^ífr pcenas eafdeynincurrere  y  qu<£  contra 
libertatis  ,  inris ,  Ú^  immunitatis  Bcclefaftic<e  Vwlatores  per  Sacros 
Cañones  ,  C3^  Conciltorum  generaluon  _,  noflrorumque  TrtedeceJJorum 
Cotiftitutioms  funt  fromulgatd. 

§ .  ^ .  Sicque  per  quafcHmquc  índices  y  Ordinarios  y<sr  "Delegatos; 
etiam  caufarum  Talatij  Apofolici  Auditores y<í^  S.  %E.  Cardinales, 
fublata  eisy^  eorum  cuilibet  quaVis  aliter  iudicandi  y  <s-  interpretandi 
facúltate  \  in  quaVis  caufa  ,  <i^  infiantia  iudicari  y  e>  definiri  deberé; 
necnon  irritum  decernmus ,  O"  inane  y  f  fecus  fuper  his  per  quof- 
curnqiic  quaVis  au&oritate  j  fcienter ,  "Vel  ignoranter  contigerit  at-i 
tentari. 

§.  I  o.  'Non  obfantibiis prí^imifsis  tam  Sixti  y  ^  Tij  V.  qtiam 
aliorum  quorumcumque  Tradecefforum  mfirorum  littcris  Apojiolicis, 
TriVilegijsyhidultis ,  <y  Eacultatibus  quibufvis perfonis yCtiam  Impe- 
riali  y  Q(egiay  J)ucali^aMt  alia  quaVis  dignitatCyO'  auSloritate  fulgen- 
tibusyaut  ^ebus  pitblicisyDormnijs  y  ^gnis  y  Vro'VmciiSy  CiVitatibus, 
Terris ,  <(jr  Locis ,  eorion  "Ve  CurijsyTarlamentiSySeíiatíbuSyCon/ilijs, 
CommunitatibiiSyVnherJitatibus ,  CollegijSyaut  fra¡JidentibHS,  Trore^ 


-^^o  Libro  IILtttuloÁXV. 

mbus  t  Guheniatorikís.Locatenent'ibus.Vicanjs  ,  foteflat'ihis ,  al'ijf- 
mc  MagipaúbusfifficiMiis.Minipis  ,  aut  Conflianjs/x  pr<xdt- 
Bis.'vd  alijs  etiamgraVioribus^a^  Vr^emioribus  caufis;  tam  illonon 
intuitu ,  é^  contemplatione,/¡ve  ad  eonm preces , O-  inftantum ,  qium 
etiam  moni propiio^O- ex  certa  fcientia,  deque  JpoJMic^  potejlatis 
plcnitudme  ,  ac  per  modum  jlatm^isr  hps- perpetua yetiam  in'Vitn 
contrj&tís  <jr  Fratrumi  noftrorum  Confuto  Jub  quibufcimque  tenori- 
hus  Ú^  formis ,  <y  cim  qiiibufvis  pr^eferVativis ,  reJlitutiVis ,  mentís 
atteftativisyderoffatoriartm  derogatorij s ^alij fque  ydidijsimis  ^  effica- 
cifsimis  ,  6^  mfulms  chuijtdis  ,  iiccnon  irritantibus^<T  alijs  Decretis, 
etiam  fi  inibi  caVcatur  exprefse  ,  quod  illis^nif  fub  certismodisy  <jr 
formis  ji^m/t  de  eorum  exprejjoconfenfu  íid  quorum  fiVore:-}  cow 
ceí]£  fucrint  JcrogAri  pofsit\<^  aliter  facía  derogationes  mllius  fnt 
roborisM^  momL'nti,&'  alias  quomodolibet  conce/ sis, etiam  f¿epius  ap- 
probatisy^  imWVatis.  Qjue  omnia  ,¿7*  fwgula^ac  illorum  tenores  pro 
exprcfsis  habentes  ,  quatenus  prami/sis  in  aliquo  adverfentur^  aut 
plures quam  fuperius  cxprcjjús  cajus  comineante  au'cíoritate,<Ú^  teño- 
repramifsis  omnino^ac  perpetuo  tollimus y<(5^  abrogawus-,  ac  ad  térmi- 
nos prdfentis  Conjiítutionis,  quoad  fuperius  defcnpta  dumtaxat  re- 
ducimus  :  <^  nolumus  cuiquamde  c.ttero  fuffragariyir  qudlioe taita 
ditii&vSedis  IndulgentiageneraliyVel  fpeciali  yperquapraferúbus  non 
exprejfa ,  "Vel  adverbim  non  infertayeffeüus  eurum  qtwmodolibet  Va^ 
leat  impediri. 

§.  I  I.  Vtautemprxfenteslitterdad  omnium  notitiam  facilius 
deducantur,mandamus  úlas  in  valuis  S.  loannis  Lateran.  &"  Princi- 
pis  yípo/ioíorumJBafil:carum  de  Vrbe  ,  nccnon  Cancellarlce  Jpojioli- 
c-¿ede  more  affigi^^jr  publican  y  earum  etiam  exemplis  inibi  affixis,  <jr 
dimifsisyac pojl publicationem  huiujrnodi  VolumuSy^  decernimus ,  >í 
omnes/T  ftngnlos ,  quos  concermmt y<s*  concernent  in  futurum,  per- 
inde  arElenty  i¡r  afficiant^ac  ¡i  eortim  cuilibet  perfonaliter  intima t^e 
fuijfent.  Earumdem  Vero  pr¿efentium  tranfumptis ,  etiam  impreísis, 
Notarij  publici  manu  fubfcriptis  ,  eamdem  fidem  in  indicio  _,  6^  ex- 
tra illud  'vbique  gentium  ,  C^  locorum  haberi  'Volumus ,  qua  eifdem 
originalibiis  littens  habereturji  ejfent  exhibit^yVelo/^en/ie. 

§.  12.  Nulli  ergo  omíiino hominum liceat hanc paginam  noJ}r¿e 
moderationisypracepti  .maiulatorum ,T>ecretorumy  rediiBionujny  decla- 
rationum,¡n'OÍjibitionis/ublatiomSyd  rogatiotus,  <jr  yoluntatis  infrin- 
^ere;\>el  ei  au/u  temerario  contraire  \  fiquis  autem  hoc  attefitare  pra- 
fumpferit  ,  indignattonem  Ommpotentis  Vet  y  ac  'Beatonmi  fctri ,  <jr 
fadt,  Jpoftolorum  euis  fe  noVerit  incurfitrum.  t>atum  %om¿e  tn 

Monte 


Tíe  ImmunitMe  Ecclejiarum.  ^^^  i] 

Monte  Qnimuli ,  Jnnj  Incanutioms  I^ominice  ,  milleílmo  quimen-' 
U'/tm  noHA^cJi  no  primo;  nono  I\aL  Innij  ,  PontiJicMus  no/in  Mno 
T/'mo. 

Los  Clérigos  no  vfen  de  medios  violen- 
tos para  dcíenía  de  la  Immunidad  de  la 
Iglefia.y  loquedeben  Vicarios, 
y  Curas  en  razón  defto 
hazer. 

CONSTITVCION     II. 


P/9»  Pé'drtJ  tie  Le-i 


Y  Si  fucedierc ,  cjue  algiin  Juez  Secular ,  violentanrlo  ,  y 
atiopellando  la  Imniunidad  de  la  Igleíia,  (acare  de  Lu  "V^o  "^^''"''' 
gar  Sagrado  algún  Reo  :  mandamos ,  S.  S.  A.  a  los  Eclcíiaíli- 
cos ,  a  c|uienes  toca  la  defenía  del  lugar ,  y  del  Reo,  en  quaiico 
al  derecho  de  la  Immunidad,  que  no  rcíillan  con  armas ,  ó  con 
genero  alguno  de  violencia ,  antes  víando  de  manfedumbre 
Sacerdotal ,  padezcan  la  extorfion  ,  que  íe  haze  ñor  el  íuez  Se- 
cular ,  y  formen  fus  proteftas,  autos ,  y  defenfa  judicial,  fccrun 
que  fe  debe ,  y  como  el  derecho  difpone  :  de  manera  ,  que  en 
ellos  íe  conozca  que  obran  íin  paísion  alguna ,  y  folohazicn- 
do  la  caufa  de  Dios. 

Y  quando  algún  cafo  de  eftos  ruceda,el  Vicario  del  Par- 
tido ,  como  fe  dizc  en  el  Titulo  que  habla  de  fu  obligación ,  y 
oficio  ,  íalja  a  la  defenfa.  Y  el  Cura  del  Luear  ,  en  donde  íu- 
cede  la  violencia  ,  un  dilación  alguna  le  dé  avifo  ,  para  que 
promptamente  acuda  a  detender  la  Immunidad.  Y  el  Vicario 
cuidara  de  paflar  con  la  mayor  brevedad  al  Provifor  la  noticia, 
para  que  le  patrocine  ,  y  comunique  dirección. 

Todo  lo  qual  fe  debe  emende: ,  y  entiende,no  folamen- 
te  acerca  de  los  Reos,  que  fe  acogen  a  las  Iglefias  Seculares  in- 
mediatamente íugetas  al  Obifpo ,  íino  también  de  las  Reo-u- 
lares ,  porque  a  ellas  también  fe  eftiende  la  jurifdiccion 
de  el  Obiípo,en  quanto  al  derecho  de  la 
Immunidad. 


Se 


^55  i  'LihroíílñtahXXV. 

Se  manda  con  graves  penas  a  los  Cléri- 
gos no  impidan  la  execucion  de  fupliciO;, 
quehaze  la  jufticia  Secular  en  los 
delinquentes. 

CONSTITVCION    III. 

t>onJeárodeLe.  V  Afsi  como  es  jufto  y  loable  que  la  Iglefía  defiendan 
fe ,  en  Ugroñc,  \  ^os  Reos  en  cnuía  de  Immunidad  ,  por  alylo  ,  y  rehigio 
,i6í>8.  que  hizieron  a  ella:tábicn  lo  es  el  que  fus  Miniftros  no  impidan 

a  las  juflicias  Seculares  la  execucion  de  fuplicios,y  caftigos,que 
en  los  tales  j  por  fus  delitos  cometidos  quieren  execucar.  Por- 
que de  ello  íe  figuiera  hazerfe  odiofos  los  Sacerdotes ,  y  Minif- 
tros de  Dios ,  como  impedientes  de  la  jufticia ,  y  venian  por 
tífe  camino  a  fomentar  los  delitos ,  y  pecados  :  cofi  muy  age- 
na  de  la  Santidad ,  y  Sacerdocio.  Por  tanto  :  Ordenamos ,  y* 
mandamos ,  S.  S.  A.  que  íi  algún  Sacerdote  ,  ó  Clérigo ,  que 
goza  del  Privilegio  del  fuero ,  fuere  hallado  ,  que  quito, o  aco- 
metió a  quitar  Reo  alguno  del  fuplicio  ,  a  que  era  llevado  por 
la  jufticia  Secular  ■■>  ó  quebrantó  j  ó  efcaló  Cárcel  para  facar  de 
ella  algún  Reo ,  ó  le  miniftró  inftrumento  para  que  él  lo  hizie- 
ra  ,  fe  proceda  por  nueftro  Provifor  a  la  averiguación  ,  y  ha- 
llándole culpado, le  caftigue  con  todo  el  rigor  del  derecho  ;  de 
manera^que  cpedando  él  corregido,  íirva  de  efcarmiento  a.  los 
demás.  Y  demás  de  lo  referido  imponemos  Excomunión  ma- 
yor ,  en  que  ipfofado  incurra  el  Clérigo ,  que  hiziere  cofa  al- 
guna de  las  expreífadas  en  el  principio  defta  Conftitucion. 

Trata  de  la  Immunidad  perfonalde  los 
Clérigos  y  y  del  gravamen  que  re- 
ciben de  las  Repúblicas  en  los  de- 
rechos municipales. 

CONSTITVCION   IV. 


iDon  PeJro  Je  Le- 
pe 
,155)8. 

de 


en^Lo'r  ''     \  Demás  de  la  Immunidad  local,  que  por  razón  del  fitio 
5,8.  '  JTjL     gozan  los  Lugares  Sagrados  »  es  también  muy  dicrna 


Iji  Immunitate  t  cleftaYum.  o  5*  3 

de  obfervancia  ,  y  veneración  l;i  que  les  es  concedida  a  los  Mi- 
nirtrosdeDíosenfusocríonas,  íujecandolos  a  la  jurifjiccion 
Eclcfiaftica  ,  y  exinñendolos  de  la  potcllad  Secular.  Y  aunejue 
erte  Privileeio  de  Imiminidad  períonal  puede  íer  vulnercído 
de  varios  modos ,  no  fe  debe  omitir  vno  muy  tregüente  con 
míe  fe  acoftumbra  a  vulnerar :  y  es  el  gravar  u  los  Eclcíiafticos 
en  la  contribución  de  los  tributos ,  de  cjue  eftan  exemptos  por 
derecho  Canónico ,  y  leyes  Reales.  Y  no  ay  Bula ,  o  indulto 
de  la  Sede  Apoftolica  para  poderlos  gravar  ;  y  ello  fucede  mu- 
chas vezes  en  las  gabelas  municipales  ,  que  los  Ayuntamientos 
de  Ciudades ,  Villas ,  y  demás  Lugares  ,  cargan  en  las  carnes, 
y  vino  que  fe  vende  publicamente.  Las  quales-'gibelas  encu- 
bren con  nombre,  y  precio  de  las  carnes  en  lo  publico  ,  fiendo 
nísi ,  que  fecretamente  lo  apartan  ,  y  dividen  del  precio  ,  rcfer- 
vando  lo  que  producen  eftos  efedos  para  gaftos  comunes  de 
República.  Todo  lo  qual  es  en  gravifsimo  daño  de  las  concien- 
cias de  todos  aquellos ,  que  tales  derechos  imponen,y  colectan 
de  los  EclefiaíHcos,  y  por  ello  incurren  en  Excomunió  Apof- 
tolica contenida  en  la  Bula  de  la  Cena.  La  qual  Excomunión 
les  intimamos ,  y  hazemos  faber  por  efta  Conftitucion  ,  y  con 
ella  el  crrande  peligro  en  que  íus  almas  fe  hallan  de  condena- 
ción eterna.  Y  para  que  dello  falgan  ,  y  miren  como  deben  por 
fu  falvacion  ,  les  mandamos  íe  abftengan  de  femejantcs  colec- 
taciones de  los  Eclefiarticos,  guardándoles  íu  Immunidad  ,  y 
rcíervandolos  de  tales  contribuciones  ,  como  de  todas  aquellas 
de  que  por  derecho  fon  exemptos :  y  no  ay  Bula  Pontificia  pa- 
ra que  contribuyan  en  ellas.  Y  por  fcr  todo  efto  muy  dificulto- 
fo  de  probar,  por  la  cautela  ,  y  aftucia ,  con  que  en  ello  proce- 
den, no  fe  ha  podido  por  la  Iglefía  poner  el  debido  remedio. 
Y  proteftamos,  y  queremos  íe  entienda  ,  que  nada  de  efto  por 
la  razón  expreífida  es  con  (ciencia ,  y  tolerancia  de  los  Prela- 
dos Eclefiallicos.  Y  mandamos ,  S.  S.  A.  a  todos  los  Vicarios, 
Curas ,  y  demás  Eclefiafticos ,  que  fiempre  que  judicialmente 
fe  pueda  probar  efte  quebrantamiento  de  Immunidad,  fe  de 
quenta  al  Prelado ,  para  que  proceda  fegun  derecho  con 
tra  los  culpadosj  y  quebrantadores  de  ella. 


Qtie  los  que  eftuvieren  retraidos  en  las 

Iglefiasefténen  el!ashoncílamente,y  fi 

lo  contrario  hizieren  fean  echados 

de  ellas. 

CONSTITVCION     V. 

Orque  no  es  jufto ,  que  los  que  por  delitos  que  cometen, 


ü^n  Pedro  Gon-  j^  temiendo  fer  caftiffados  por  la  jufticia  Seglar,  fe  acocrcn 
\nUgroño»i6io  a  las  Iglefias  para  gozar  de  fu  Iinmunidad  ,  cometan  en  ellas 
nuevos  pecados ,  ni  vivan  deshoneftamente  tomando  ocaíion 
del  amparo ,  que  en  ellas  fe  les  haze.  Ordenamos  ,  y  manda- 
mos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante ,  los  que  fe  acogieren  a  di- 
chas ío-lefia,  eftén  en  ellas  honefta,  y  recogidamente;  y  no  jue- 
guen a  juegos  algunos,  ni  hablen  con  mugeres  dentro  de  di- 
chas Ig^lefias  ,  falvo  con  fu  propria  muger-,  y  entonces  ha  de 
fer  en  lucrar  publico ,  de  manera  ,  que  no  fe  pueda  tener  fofpe- 
cha  •,  ni  fe  pongan  a  las  puertas  de  dichas  Iglefias,  ni  en  fus  Ce- 
menterios á  burlar  ,  ni  tañer  vihuelas,  guitarras,  ni  otros  feme- 
'  jantes  inílrumentos ,  ni  vfar  de  otras  converfaciones  profanas: 
antes  bien  fe  ayan  de  manera ,  que  mueftren  eftar  arrepentidos 
de  fu  pecado. 

Otro  íi ,  mandamos ,  que  fi  algunos  de  los  tales  retraí- 
dos falieren  délas  Iglefias  a  hazer  algunas  deshoneftidades, 
deíconciertos ,  ó  injurias  a  fus  enemigos  ,  ó  a  otras  perfonas, 
o  en  dicha  Igleíia  cometieren  delito  alguno  ;  fean  echados  lue- 
go de  la  tal  Igleíiajjfino  es  que  de  echarlos  fe  pueda  temer  íeran 
caftigados  con  pena  de  muerte ,  ó  otra  qualquiera  corporal.  Y 
mandamos  a  los  Curas,y  Clérigos,  y  a  todas  las  otras  perfonas, 
que  tienen  cargo  de  las  tales  Igleíias ,  y  Hofpitales ,  fo  pena  de 
Excomunión ,  que  luego  den  noticia  á  nueítro  Provifor  de  lo 
que  acerca  dcilo  paíTare  •,  para  que  ponga  el  remedio  neccíía- 
rio,  caftigando  a  los  que  contravinieren  a  lo  aqui  dicho  ,  ó 
echándolos  de  dichas  Igleíias ,  como  vieren  mas  importa. 

Otro  fi ,  porque  muchos  eftan  tanto  tiempo  en  las  Igle- 
íias a  que  fe  acogen,  que  parece  las  tienen  mas  por  morada,que 
por  refugio  de  fus  perfonas :  mandamos ,  que  ning-uno  pueda 
filiar  en  ninguna  Iglefia  de  nueftro  Obifpado ,  ni  en  ella  fea 


acó- 


uc  oyarij mwus ,  o  iviatrimontjs,  c< t 

ncogiJo  por  mas  tiempo  de  veinte dias ,  íin  licencia  nueílra,  ó 
de  iiuííilro  Provisor,  el  qual  haga  aísi  íe  execute,no  avicndo 
peligro  de  muerte,  ó  de  pena  corporal,  como  dicho  es. 

Otro  fi ,  mandamos ,  cjue  fi  alguno  fuere  deíícrrado  por 
la  jufticia  Seglar  ;  y  por  no  cumplir  el  deftierrofe  acogiere  á 
aFguna  Igleíia,  ceííando  el  peligro  arriba  dicho/ea  echado  lue- 
go della  ,  fo  pena  de  dos  ducados  para  la  Fabrica  de  la  cal  íale- 
íia ,  donde  eftuvieren  los  dichos  retraidos^denunciador  ,  y  po- 
bres.por  iguales  partes-,  los  quales  paguen  los  Curas ,  ó  Benefi- 
ciados de  las  rales  ígleíías ,  cjue  lo  conímtieren. 


LIBRO 

QJJ  ARTO, 

TITVLO     PRIMERO. 

DE  SPONSALIBUS, 

ET   MATRIMONIJS. 

Que  íe  lea  el  Decreto  del  Concilio  de 

Trento  en  el  Capitulo  primero  de  Re-;* 

formatione  Macrimoni  j. 

CONSTITVCION     I. 

¿SaS^ORQUE  es  jufto  que  lo  difpuefto  ,^^rdenado  ^on  Pedro  Ma»' 
í  #;   por  el  Santo  Concilio  de  Trente ,  de  ^5  fe  lea  en  ^^  "*    ^og'^»"* 
todas  l.ís  Iglefias  el  Decreto  del  Capitulo  primero 
de  la  Sejúon  24.  donde  habla  de  %eformatione  Ma-  DonPedrodeUpe 
trimo?új  y{e  cumpla  j  para  que  por  la  ignorancia  del  ninguno  ^^/'^^».  1  ^^8, 
ha^a  contra  lo  que  en  él  le  manda:  y  porque  dexó  a  nueftro 
arbitrio  el  icñalar  las  vezes ,  que  parecieííe  deberfe  leer.  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  dicho  Decreto ,  que  man- 
damos poner  aquí  á  la  letra,  y  juntamente  traducido  en  lengua 

Uulr 


Uu!gar,parci  que  todos  lo  entiendan:los  Curas  de  nueílro  Óbif- 
pado  le  lean,  y  declaren  quatro  vezes  al  año :  conviene  a  íaber, 
el  dia  figuiente  a  la  Fielii  del  Nacimieto  de  Nueftro  Señor  ]esv 
Chrifl:o,y  el  Domingo  de  Qj-iafimodo^y  el  dia  de  N.  Señora  de 
Agofto,y  el  dia  de  Todos  Santos  jlo  qual  afsi  hagan  dichos  Cu- 
ras, fo  pena  de  quatro  reales,  aplicados  por  mitad  a  la  Fabrica, 
y  acufador.Y  el  dicho  Decreto  en  Latin,es  como  fe  íiguc. 
■ni" '  MietfdubiLi fidií 7ion eji  CLmdeftina Matrimonia, libero  con^ 
^rJd.SeJf.  24.       I     ty^^ifctiumconíenfufañayratayi^'VeraeífeMatrimonia.úua-- 
•'      '  diu  Bcclefuí  ea  irrita  non  fecit  \  ^  proinde  lure  damn.vidi  ¡int  iLli.yt 
eos  Sanáa  Synodus  anathemate  damnat ,  qui  ea  'Vera ,  ac  rata  ejfe 
neqant ;  quique  falfo  affirmant  Matrimonia  a  jilijs  familias  fine  con- 
Jhifiíparentum  contraBa  irrita  eJfe,  Úr  parentes  ea  rata,-Vel  irrita  fa- 
ceré pofje-.mhilomirms  San^a  'Dei  Ecclefia  ex  mftifsimis  caiifis  tila 
fcmper  detefiataeji  yaíqueprohibuit  •f'Verum  ,  cmn  SanB  a  Synodus 
animadvertat prohibit iones  illas  propter  honúnum  in  obedientiam  ia?n 
nonprodejfe ,  <s- graVia  peccata  perpendat ,  qiii£  ex  eifdem  Clandejli-' 
nis  coniíigijs  ortum  habent  ,pr¿efertim  yero  eorum ,  cjui  in  ftatu  dam- 
nationis  permanent ,  dum  priore  Vxore ,  cum  qua  clam  contraxerant, 
r elisia ,  cum  aliapalam  cojitrahiint ,  «6^  cum  ea  in  perpetuo  adulterio 
ViVunt',cui  malo  cum  ab  Ecclefia,qu£  de  occultis  non  iudicat,  fucmrri 
Tionpofsit  y  nifi  efficacius  aliquod  remediiim  adhibeatur :  idcirco  Sa- 
cri  Lateranenfis  Concilij  fub  lnnoce7itio  IJJ.  celebrati  Vefiigjjs  in  /?<«■- 
rendo  pracipit ,  Vf  inpojlerum ,  antequam  Matrimonium  contrahatur^ 
ter  a  proprio  contrahentium  T arrocho  tribus  continuis  diebus  fcfii^is 
in  Ecclefia  ínter  Mijfarum  folemniapublice  ¿lenuncietur ,  ínter  qiios 
Matrimonium  /it  contrahendum :  quibus  demmciationibus  f aclis  ,  fi 
nullum  impedimentum  opponatur  legitimum ,  ad  celebrationern  Matri- 
monij  in  facie  Ecclefice  procedatur  \  vbi  Tarrochus  ,  yiro  ,  O"  ynulicre 
interrogatis ,  <S'  eorum  mutuo  confenfi  intelleBo  ,  yel  dicat ,  Ego  yos 
in  Matrimonium  coniun<^u  in  nomine  Tatris ,  <2^  Filij^isr  Spiritus  San- 
Bi :  yel  aB^tatur  yerbis  luxta  receptum  yniufcuiufque  Troy incide 
^tum.  Q^fi  aliquando  probabilis  fuerit  fufpicio  Matrimomum  ma- 
litios  e  impedir  i  poffe ,  fi  tot  pritcefferint  denimciat  iones  ,  tune  yel  y  na 
tantum  demmciatio  fiat ,  yel  falthn  f  arrocho  ,  e3^  duobus ,  yel  tri- 
bustefiibus  prafentibus  Matrimonium  celebretur ,  deinde  ante  illius 
confuma  tionem  denmciationes  in  Ecclefia  fiant  y  yt  y  fi  aliqua  fiib- 
funt  impedimenta  ,  facilius  áetegantur  \  nifiOrdinarius  ipfe  expedi- 
ré iudicayerit ,  ytpr^di&íe  denunciationes  remittantur  :  quod  illius 
¡irudentu ,  O'  indicio  SanBa  Synodus  relinquit.  Qui  aliter  ,  quam 

pr,e- 


"De  Sponfa  UhuS',  ^  Al¿itrrf>¡omjs,  lf>^y 

prafcntcfan'ochoy  Vel  alio  Sacerdote  de  ipfus  Varrochi/eu  Ordinarij 
licmtui^i^'  duohm  y  "Veltnbiis  tcjiíbus  Matrimum  contrahere  attenta-> 
bunty  eos  Sánela  Sjmdus  adjic  contrahendum  ormino  inhahiles  reddit 
&  Imiufmodi  cotyacliís  írritos,^  nidios  ejjc  decernit,pyo\>t  eos  h}\cfcn-- 
ti  decreto  írritos  facity<S'  annidlat.  Infupcr  farrochiimyl^el  alium  Sa^ 
cerdotem^qui  cum  minore  teftium  numero,isr  teftes,qui  fine  Tarrochoj 
y  el  Sacerdote  hniu/modi  coiitraciui  Ínter fuennty  necnon  ipfos  contra^ 
hentes  graViter  arbitrioOrdifiarijpuninpKecipit.Tntterea  eade  SanFla. 
Synodiis  h/ortatury  Vt  comuges  ante  bencdiclionem  Sacerdotakm  in  Te^ 
pío  fufcifiendam  m  eadem  domo  non  cohabitentyfiatuitqne  hcnediclio^ 
7iem  aproprio  V arrocho  fieri^neque  a  qnoquam,mJ¡ ub  ipfo  T' arrocho 
"Peí  ab  Ordinario  licentiam  ad  pr<ediclam   benediciionetn  faciendam 
alij  Sacerdoti  concedí  pojfe^quacumque  confuetudinc  etiarn  immemo-' 
rabdi,qi{4potii<s  cor rupt¿ la  dicenda  eft,Vel  Privilegio  _,  mn  objlante. 
Qmd ¡¡  q-ús  Tarrocbusyl'elaliiís  Sácenlos  pVe  '^gularis  Jhe  S^e- 
cularis  fit  y  etiara  ft  id  fíbi  exT/ññlegio  ,Vel  immemorabili  cotí  fue- 
indine  licsrc  contendat  alterius  Varrochi^:  fponfosfine  illorum  Var- 
rochi  licentia  Matrimonio  coniugere ^aut  benediccre  aufiis  fuerit :  ipío 
iare  téndiu  fitfpenjus  maneat^quamdiit  ab  Ordinario  eius  Varrochi,  qiá 
matrimonio  interejfe  debebat  yfeu  a  quo  benediBio  fiifcipienda  erat, 
abfolvatur.  Habeat  Tarrochus  librum ,  in  quo  coniítgum,  'ijr  teftium 
?iomina  ,  diemque  j  <jr  locum  contraen  Matnmonij  defcribatyquem  di- 
tigenter  apud  fe  cuftodiat.  Tojirenio  SanSla  Synodus  coniwres  horta- 
turyVtyantequam  contrahant yVel  faltem  triduo  ante  Matrmonii  con- 
fumationem  fuá  peccata  ddigenter  confite anturyiS'  ad  SanSíijfsimum 
'Emharifliai  Sacramentum  pie  accedant.  Si  qu£  TroVincu  alijs  vltra 
pri^diBas  laudalnlibus  confuetudimbus y<sr  c^remonijs  hac  in  re  Vtu?i- 
tur  ,  eas  omnino  rctineri  Sanfia  Sjnodus  Vehemcnter  optat.  Ne  Ve- 
ro hxc  tam  faUbria  pr.ícepta  quemquam lateant :  Ordinarijs  ómni- 
bus pr^cipit  y  VtyCtim  primum  potuerint ,  curent  hoc  decrctiiln  populo 
piiblicari  y  ac  explicari  in  fingulis  JuaruniViocccfum  T.^fochialibuí 
Bcclefjs ,  idqiie  in  primo  anno  qiám  f<epifsime  fiat\deimle  Vera 
quoties  expediré  viderint,  Vecernit  infuper  y  Vt  huiufmodi  decretum 
in  Vnaquaque  T arrocina  fuum  roburpojl  tnginta  dies  habere  incipiat 
a  dic prinh^i  piiblicationis  in  eadem  Tarrochia.  faSld  numcra?idos. 

El  (]ual  Capitulo  traducido  en  nueftro  vulgar  Idioma  y  es 
comofeíigue.  , 

AUncjue  no  fe  debe  poner  duda  ,  en  que  los  Matrimonios 
Cladcftinos  hechos  con  libre  voluntad  de  los  contrayé- 
ccsj  eran  ratos  j  y  verdaderos  Matrimonios,  mientras  la  Igle- 


^5  8  LihrolV.tituíoL 

fia  no  los  hizo  írritos ,  y  ningunos  i  no  obftante  eíTo ,  por  juf- 
tiísimas  caufas ,  fiempre  los  dctelló  ,  y  prohibió  la  Iglefia  ;  pe- 
ro advirciendo  el  Santo  Concilio,  que  aquellas  prohibiciones 
por  la  inobediencia ,  y  rebeldía  de  los  hombres,  ya  no  nprove- 
chavan,ni  eran  de  efedo^y  póderando  los  grandes  pecados  que 
de  los  dichos  Matrimonios  Clandeftinos  refultavan ,  y  nacianj 
principalmente  los  de  aquellos  que  ellan,  y  permanecen  en  ef- 
tado  de  condenación,  dexando  la  primera  muger  con  quien  en 
fecrcto  fe  avia  cafado^y  contrayendo  có  otra  en  publico ,  y  vi- 
viendo con  ella  en  perpetuo  adulterio;  el  qual  inconveniente,/; 
daño  como  no  pueda  atajar  la  Iglefia ,  q  no  juzga  de  lo  oculto; 
fmo  es  bufcando  otro  mas  eficaz  remedio  que  los  paíTados.Por 
tanto  la  Santa  Synodo  ,  íiguiendo  lospaílbs  del  Sacro  Latera- 
nenfe  Concilio ,  celebrado  en  tiempo  de  Innocencio  Tercero; 
manda,  que  dcnde  en  adelante,  antes  que  el  Matrimonio  fe 
contrau^a,  en  tres  continuos  dias  de  Fiefta ,  en  medio  del  Ofi- 
cio de  la  MiíTa  ,  publicamente  declare  el  Cura  proprio  de  los 
contrayentes ,  quienes ,  y  como  quieren  contraher  Matrimo- 
nio ;  y  hechas  las  Moniciones ,  no  rcíultando  algún  legitimo 
impedimento,  fe  proceda  a  la  celebración  del  Matrimonio  in 

Y  aviendo  preguntado  el  Cura  al  hombre ,  y  muger  que 
ouiercn  contraher ,  y  entendiendo  fu  voluntad ,  y  mutuo  con- 
fentimiento ,  diga :  Yo  os  ajunto  en  Matrimonio  en  el  nom- 
bre del  Padre ,  y  del  Hijo ,  y  del  Efpiritu  Santo  ,  fegun  la  cof- 
tumbre  de  cadaProvincia:  y  probable  foípechahuviere  ,  que 
precediendo  tantas  Moniciones,el  Matrimonio  malicioíamen- 
te  podriafer  eftorvado  ;  en  tal  cafo ,  precediendo  licencia  del 
Ordinario,  con  fola  vna  Monición ,  ó  por  lo  m.-nos  prefentc 
el  Parrocho ,  y  dos,  o  tres  teftigos,  íe  celebre  el  Matnnionio;y 
dcípues  de  celebrado,  antes  de  le  coníumar  ,  íe  hagan  las  de- 
nunciacionoif ,  que  fe  dcxaron ,  para  que  fi  algún  impedimen- 
to oculto  hu  viere,  mas  fácilmente  íe  dcícubra-,  filvo  íi  el  Ordi- 
nario juzgare  c|ue  conviene  dexar  del  todo  las  Moniciones  5  lo 
qual  remite  el  Santo  Concilio  a  fu  prudencia ,  y  juízio. 

Y  a  los  que  de  otra  manera,  que  prefente  el  Parrocho  ,  ó 
otro  Sacerdote  de  fu  licencia  ,  ó  de  licencia  del  Ordinario,y  íin 
dos  ,  ó  tres  teftigos  atentare  contraher  Matrimonio ,  el  Santo 
Concilio  para  afsi  contraher_,por  el  mifmo  cafo  los  haze  inhábi- 
les j  y  femejantes  contratos ,  quiere ,  y  determina  que  fean  ir- 
ritos. 


.r..\ 


litos ,  y  ningunos ;  como  por  cite  prefente  Decreto  los  irrita;» 
yanula;y  además  deílo  el  Cura,  ó  otro  Sacerdote  ,  (|üe  con   .^wííUmv.^.W 
menor  numero  de  teftigos  5  y  los  teftigoscjue  fin  Gura ,  ó  otro 
Sacerdote  de  íu  licencia  íe  hallaren  prelentes  á  íemejante  con- 
trato ;  y  afsimifmo  los  contrayentes,  manda,  que  íean  orave- 
mente  caftigados  á  arbitrio  del  OrdinariOi.  ■.  ;•       L  íiííjí  v  ,  oj 
Y  porc|ue  el  Santo  Concilio ,  en  lashvltimas  palabras  del 
Decreto  acjui  referido ,  remite  ,  y  dexa  alarbirrio  del  Ordina- 
rio el  caítigo,v  pena  de  los  que  intent.iren  concraherio  contra- 
xcren  contra  el  tenor ,  y  fornia  de  íu  Decreto,  y  ün  c^uardar  las 
folemnidades ,  y  requifitos  del ,  y  de  los  que  á  íemejantes  con- 
tratos afsiíliercn  ;  y  hallamos,  que  en  eito  ay  grandes  atrevi- 
mientos ,  malicias ,  y  fraudes;  ponemos  fentencia  de  Excomu- 
non  mayor  ipfofaíto  incurrenda,contra  todos  los  que  fin  elHr 
prefente  el  Parrocho ,  ó  otro  Sacerdote  de  fu  licencia  ,  ó  nuef- 
tra,y  dos ,  ó  tres  teftigos  intentaren  caíarfe;  7  contra  los  que 
fin  preceder  las  Moniciones ,  no  aviendo  nucftra  d;fpeníacion, 
y  licencia  para  dexarlas ,  de  hecho  íe  cafaren  ,  aunque* íéa ;  pre- 
jfente  el  Parrocho ,  y  teftigos  i  y  contra  los  que  fe  .atrevieren, 
fabiendolo,a  afsiftir,  y  afsiftieren  á  los  tales  Matrim'onioSjO  pa- 
ra los  afsi  contraher,en  contravención  de  la  por  jdicho  Santo 
Concilio  difpuefto  ,  dieren  fu  parecer ,  confejo ,  favor,  ó  auxi- 
lio ,-  con  apercebimiento  ,  que  ademásile  ka-  Excomunión  m¿^' 
yor ,  en  que  ipfofado  incurran ,  cuya  abfolucion  reíervamos  a      - 
Nos ,  o  a  nueltros  Proviíores ,  pocederemos  acalugarlos  con  .8^bi 

todo  rigor  en  penas  pecuniarias,  y  otras;  coriforme  á  la'  grave-" 
dad  de  la  culpa  ,  y  circunttancía  de  las-  pcríonas.  Y  mandamos 
al  Parrocho  (  dándole,  como  por  li;pi:efente  le  damos co-o 
mifsion  para  ello )  que  conftando  del  hecho,  por  averio  vifto/r 
o  íer  notorio  ,  fin  que  íe  pueda  ocultar  con  tergiveríacion  al--; 
gema,  luego  fin  mas  dilación  declare  á  los  contrayentes  por  in-*' 
curfos  en  las  cenfuras,  poniéndolos  como  públicos  excomulga- 
dos en  tablillas.     .  )-."•'>-....'-;,-;  •>  ,::  17 

Y  porque  mas  bien  fe  manitíefte  la  gravedad  del  delito 
de  contraher  Matrimonio,  atropellando  la  diípoficion  del  San- 
to Concilio  Tridentino ,  es  bien  que  fe  fepan  las  penas,  que  los 
tranfgreílores  de  ella  tienen  por  las  leyes  defte  Reyno ,  fanta- 
mcntc  eftablecidas,para  dar  mas  calor,y  fuerza  al  íanto  Decre- 
to referido :  lasquales ,  para  que  nadie  las  ignore  ,  infertamos 
aqui ,  y  es  fií  tenor  como  fe  figue. 


^.^  'Vi  «tV^'^  «ciOi 


'Lev    i  tít.  1.  Mandamos ,  que  el  que  contraxere  MatrimoniOjqiie  la 

lih,^.Hou.Kecop.  Iglefia-tuviere  por  Clandeftino  ,  con  alguna  iruger  •,  que  por 
elmifmo  fecho  el,  y  los  que  en  ello  intervinieren,)'  los  que 
del  tal  Matrimonio  fueren  teífigos,  incurran  en  perdimiento 
de  codos  fus  bienes  ,  y  fean  aplicados  á  nueft ra  Cámara  ,  y  Fif- 
co  ;y  feandefterradosdeftosnueftrosReynos  ;  cnlos  quales 
no  entren,  fo  pena  de  muerte:  y  queeftaíea  juftacaufa,  para 
que  el  padre ,  y  la  madre  puedan  desheredar  (  fi  quiíieren  )  i 
fus  hijos  ^,  ó  hijas  j  que  el  tal  Matrimonio  contraxeren  ,  en  lo 
qual  otro  ninguiio  no  pueda  acufar  j  fino  el  padre^-,  y  la  madre, 
muerto  el  padrei  f; ->'!:;     i  % 

Y  mandamos,  que  en  nueftro  Tribunal  en  el  juzgar  def- 
re  delito  fe  tenga  muy  grande  atención  ,  y  confideracion  a  la 
ley  Real  referida  :  vfando  de  fu  auxilio ,  en  quanto  íea  neceífa- 
rio,para  corregir  a  los  malosi  y  dar  con  fu  caíligo  efcarmiento 
publico ,  para  que  otros  no  fe  atrevan  a  femé  jantes  dehros. 

Se  manda  a  los  Curas  no  afsiílan  prefen- 

** ' : '^'/^tes  a  Eíponfalcs  de  futuro. 

°-^^S^'  "GOÜÍSTITVCION     II. 

c  -  -.  .  V  "X/"  Para  que  fe  óuíre  toda  ocafion  de  cometer  femeíantÉ; 
pe  en  Logroño  i  atrevimiento :  Ordenamos , y  mandamos ,  S. S.  A.  que 
iitfpS,  ningún  Cura  en  nueftro  Obifpado  afsifta  publica  ,  ni  privada- 

mente al  contrato  de  meros  Efponfales:porque  viéndolo  pre- 
fcnte  ,  y  con  tefl-igos  ^  pueden  abufar  de  la  feguridad  con  que 
efta ,  y  contraher  ante  el ,  y  los  demás  verdadero  Matrimonio 
por  palabras  de  prefente  i  como  fucedc  muchas  vezes  fin  cul- 
pa ,  aunque  con  poca  prevención  ,  y  cautela  de  los  Curas. 
Y  fi  fuere  convidado  a  femejante  función  ,  puede  honeíla- 
mence  efcufarfe  ,  diziendo ;  que  para  Eíponfales ,  y  con- 
tratof Matrimoniales,no  es  neceííaria  la  afsiftencia 
j-blobr  perfonal  del  Cura. 


í )( sWí )C  •' 


■  ijzÁÁ  03 ; 


-fiX-M  í  Don- 


Be  Sponfaübm ,  Cf  Adatrimomjs,  ^6i\ 

Donde,  y  por  quien  fe  han  de  hazer  las 

Moniciones,y  afsiftir  al  Matrimonio, 

fiendo  los  contrayentes  de  di- 

verías  Parroquias. 

CONSTITVCION      IJÍ. 

Eclnrámos ,  y  mandamos ,  S.  S.A.  cpe  fi  los  contrayen-  „  »  >  , 
tes  fueren  de  dífenccs  Parroquias  ,  las  Moniciones  fe  7«^'7^f- 
ayan  de  hazer ,  y  liagan  igual ,  y  enteramente  en  ambas  ■,  por-  i6oi, 
que  en  otra  manera  no  fe  cumplirá  \  y  aunque  hechas  bailare 
la  afsiftcncia  de  qualquiera  de  los  Curas ,  para  el  valor  del  Ma- 
trimonio, y  para  recebir  las  Bendiciones  Nupciales  de  la  lo-le- 
íla  s  con  todo  eíTo  por  quitar  las  dudas ,  y  diferencias,  y  fer'afsi 
mas  conforme  á  razón  3  y  derecho ;  mandamos ,  que  íí  el  Ma- 
trimonio fe  hiziere  en  el  Lugar ,  y  Parroquia  de  la  mugerjaísif^ 
taá  el,  y  alas  Bendiciones  Nupciales  ,  íi  en  la  mifma  Parro- 
quia fe  liizieren ,  el  Cura  della  s  y  fi  todo  fe  hiziere  en  la  del 
marido ,  aísifta  el  Párroco  del ;  y  fi  fe  hiziere  lo  vho  en  vna 
Parroquia  ,  y  lo  otro  en  otra  ,  afsifta  á  cada  cofa  el  Cura  de  la 
Parroquia  donde  fe  hiziere.  Y  para  que  acerca  de  los  Matrimo- 
nios aya  la  claridad  neceíTariajrnanddmoSj  que  el  yno,  y  el  otro 
Cura ,  íiendo  de  vn  mifmo  Lugar ,  ó  muy  cercanos ,  elle  cada 
qual  obligado  a,  aííenrar  en  fu  libro  de  cafados  ,  afsi  el  Matri- 
monio ,  como  las  Bendiciones,  aunque  no  aya  afsiftido  á ellas,       '^' '^"*^^'^"  "''^ 

dando  el  Cura  ,  que  afsillicj  fe ,  y  teílimonio  al  otro  de  como       "^^     ^^  *J 

^     ■-      1^  ^  vT    r  •  ^  ■  VI      <  ■■■■i     •l'f^^f 

caso  ,  o  velo  a  N.  lu  parroquiano ,  o  parroquiana  con  N,  y  lo  ^ 

mifmo  hacran  quando  los  Curas  dieren  licencia  a.  algún  otro  Sa- 
cerdote ,  para  que  cafe  ,  ó  vele  á  íus  Feligrefes ,  de  manerajque 
de  la  dicha  licencia,  y  como  fe  vsó  della  aya  en  fus  libros  dif- 
tinta  noticia  para  cpando  fcaneceííaria,ío  pena  que  por  la  fal- 
ta ,  que  en  cada  vnarie  las  íbbredichas cofas  huvicre,  íerln  por 
Nos ,  o  nueftros  Provifores  gravemente  caftigadosj  y  nueífros 
Vifitadores  inquieran  lo  que  acerca  defto  han  hecho  los  Curas 
para  Nos  lo  avifar. 

Otro  íi,  mandamos  a  dichos  Curas  ,110  hagan  Monicio-  D.TedrodeLepé¡^ 
ncs algunas,  íinoesqueprimero,fiendo  del  mifmo  Lugar,  fe  Ihl¡iem.i69^i 
informen  de  ambos  los  contrayentes ,  íi  quieren  fe  hagan  •■>  y  fi 


alcTuno  fuere  foraftero ,  las  podran  hazer ,  como  les  den  las  dí- 
clias  Moniciones  los  padres,  rios  ,  y  parientes  ^cercanos.  Y  íí 
alo-Lina  fe  leyere  fin  voluntad  de  las  partes ,  c|Lieremos  fea  inva- 
lid^i ,  y  no  reputada  por  Monición  para  el  Matrimonio. 

Y  fe  advierte,que  por  diasfeftivos^para  leer  las  Monicio- 
nes, fe  entienden  fieltas  de  precepto,y  no  otras  de  devoción, 
aunque  aya  en  ellas  muy  grande  concurfo  de  Pueblo. 

Y  fi  alnino  de  los  contrayentes,íiendo  del  Übifpadojfue-  i 
re  deLucrardiftante^y  no  tan  circunvezino  de  aquel,  adonde  fe  i 
ha  de  celebrar  el  Matrimonio  :  Mandamos,que  la  certiíícacio,  j 
que  diere  el  Cura  de  averfe  leído  las  Proclamas,y  no  refultado  : 
impedimento  .  ven2;a  leíializada  de  Efcrivano ,  ó  Notario  pu-  j 
blico  en  forma  fee  haziente;para  que  ceíle  per  elte  camino  to-  i 
da  com.un  ocafion  de  fraude^  \ 

Que  ninguno  malicíofamente  ponga  ím-  | 
pedimento  que  noaya.nidexe  de  maní-  j 
feílar  el  que  huviere  i  y  los  Curas 
no  dilaten  las  Moniciones^  | 

ib  pena  de  Excomunión. 

CONSTITVCION     IV. 

EXortamos,y  mandamos  fo  pena  de  Excomunión  >  que 
ninguno  maliciofamente ,  por  eftorvar ,  ó  dilatar  algún  • 
JO,  en  Logrona  ]viatrímonio,quc  fe  tratero  ponga  impedimento,  que  entienda 
que  no  ay,ni  dexe  de  declarar  por  particulares  rcí'pcólos  el  que 
fupiere,  y  entendiere  aver,por  el  grave  daño,y  perjuyzio ,  que 
de  lo  vno,y  lo  otro  puede  feguirfe  á  los  contrayentes.  Afsimif- 
mo  mandamos  a  los  Curas,no  dilaten,ó  dexen  de  hazer  lasMo- 
niciones,ni  de  afsiftir  a  los  ^''  itrimonios  a  fus  tiempos,  fin  que 
aya  legitima  caufa  para  no  hazerfe  ,•  efpecialmente  íiendo  re- 

queridos,ó  inftados  por  las  partes;  y  en  todo  ello  fe  pro^ 
<M.j:jcedaconla  puntualidad ,  verdad ,  y  llaneza,  que 
negocio  de  tantas  veras  pide.- 


>1   .  Se 


Don  Pedro  de  Le~ 


De  Sponfalíhus ,  ^  Aíalrimomjs,  661 

Se  da  forma  para  impedir  muchos  frau- 
des, que  en  partes  defteObifpado  íeco^ 
meten  ,  poniendo  malicioíamen- 
te  impedimentos  en  los  Ma- 
trimoniosi 

CONSTITVCION     Vi 

O' 

H  Aliándonos  indubitadamente  informado ,  y  noticiado, 
alsipor  iiitorme  de  perfonas  mayores  de  toda  excep-  pg  ¿^  Laroñox 
<ion  y  como  por  averio  aísi  entendido  por  laviíita  perfonal,  i6^8. 
que  en  las  Provincias  Vazcongadas,  que  componen  vna  muy 
principal, y  dilatada  porción  de  elle  Obifpado^muchas  muge- 
res,£iitas  de  temor  de  Dios,y  entregadas  al  interés  defordena- 
do,y  paísion  ciega  de  la  codicia,ticnen  por  empleo ,  y  como 
coftumbre  ,  el  impedir  malicioíamentCjy  fm  caufa  alguna  mu- 
chos Matrimonios/olo  a  fin  de  eftafaralgun  dinero,  por  al^ar 
mano  de  la  acción  injuftamente  intentada  :  Lo  qual  hazeri 
muy  frequentemente ,  pretextando  el  impedimento  con  Ef- 
ponfales  fupueftoSjCircunílanciados  de  eftupro,ó  fm  él:y  puef- 
to,y  admitido  el  impedimento  ante  el  Cura  del  Lugar,  ceíTan 
en  las  diligencias,nohaziendó  alguna  parafeguir  fu  derecho ,  y 
aclarar  la  verdad.  Y  en  efta  fufpeníion  fe  eftán  hafta  que  la  par- 
te impedida  las  contenta  con  alguna  cantidad  de  dinero.  Y  al- 
gunas vezes  es  tari  corta  la  talla  del  ajuile,  que  por  ella  íe  cono- 
ce la  falfedadjy  dolo  en  la  imputación.  Y  aunque  no  dudamos 
tam.bien,que  eftos  impedimentos  muchas  vezes  fon  julios ,  y 
con  fundamento',todavia  debemos,quanto  es  de  nuellra  parte, 
dar  la  mas  íana  providencia,para  que  íin  detrimento  de  la  juf- 
ticia^en  aquellas  perfonas  que  la  ruvierenjCeíTen  en  las  no  tales 
los  fraudes,injullicias,y  extoríiones,  con  que  moleftan  a  los 
q  defean  contraher  Matrimonios, y  vivir,fegun  la  Ley  de  Dios, 
en  continencia  coniugal.  Para  lo  qual  ordenamos, y  madanios, 
S.  S.  A.  que  qualquiera  muger,"que  puíiere  impedimento  a  Ma- 
trimonio,que  fe  ha  proclamado,y  denunciado  para  contraher, 
fea  obligada  áprefentar  dentro  de  diez  dias  de  la  poficion  del 
impedimeQtó,por  si ,  ó  por  perfoná  legitima,papel  de  los  Ef- 

pori- 


^<54  Libro  IF.  titulo  J. 

ponIhH  filo  tiendo  a  dar  copia  de  los  tcftigos ,  ^ue  han  de 
deponer  ante  el  Vicnrio  del  Partido^fi  lo  ay  en  el  Lugar,en  doi 
de  fe  ha  puefto  el  impedimenCoiócn  dcfedo  íliyo  ante  el  Cu- 
x\  de  la  mifma  íglefia,para  que  dentro  del  termino  fcnalado  re- 
ciban información  (obre  lo  propiiefto-,ycitadas  las  partes  la  re- 
mitan cerrada,y  fcllada  ante  nueftro  Provifor  ,  para  que  pro- 
vea, mediante  )ufticia,de  remedio.  Y  para  todo  lo  dicho  ,  reU 
pecl:ivamcntelcs  damos  ccmirsion  plena^en  virtud  de  la  pre- 
(ente  Conftitucion.  Y  remitida  la  información  fe  fufpendera  cl 
Matrimonio/in  innovar  en  cofa  alguna.  Y  fi  aviendo  paílado 
los  diez  dias  feñalados ,  no  huviere  la  parte  impcdiente  hecho 
alguna  de  las  dos  cofas  infinuadas,dam,os  licencia  paraq  efec- 
tivamente los  cafe.fin  efpcrar  -i  ir.as.  Y  eílo  fe  debe  entender^ 
y  queremos  que  fe  entienda,  ceííiindo  todo  fraude,y  do!o:por- 
Gue  cl  remedio  del  abufo  no  íe  conuierta  en  ocafion  de  ma- 
yor maL 

Y  encaramamos  en  grande  manera  la  conciencia  a  los  Vica- 
rios,y  Curasja  madurez^y  circunfpeccion  en  materia  tan  fa- 
^rada>proCediendo  de  modo,que  nadie  reciba  agravio:Porque 
aunque  folicitamos  el  que  la  malicia  no  prevalezca ,  defeamos 
también  que  la  innocencia ,y  jufticia  no  padezcan. 

Y  aviendofe  comen9ado  la  Información ,  la  concluirá  íin 
dexarla  de  la  mano,aunque  para  ello  fea  neceíílirio  mayor  ter- 
mino. Y  fi  también  concurrieren  circunftancias  extraordina- 
rias,que  hazen  la  materia  muy  dudofa  para  la  refolucion^no  lo 
determine  el  Cura  por  si  fin  confuirá  de  nueftro  Provifor. 

Y  es  nueftra  voIuntad,que  eíla  ConlHtucion  valga  para  el 
Señorío  de  Vizcaya,Vallc,y  Vicarias  de  Leniz  con  todo  fu  Ar- 
cipreftazgo  ;  Vicarias  de  Ayala,  Horozco,y  Oñate ;  quedando 

todo  lo  demás  del  Obilpado,  en  quanro  A  impedimento  de  • 
Matrimonio,en  aquella  formajy  ccif umbre,que  Ii^fta 
el  tiempo  prefente  fe  ha  pradicado. 


«4^)(gB)(«^^ 


fe 


T)e  Spoñfalíhuí ,  B*  Matrmomjs.  ^^^ 

Que  los  amonedados  para  contraher 

Matrimonio  ,  le  contraigan  dentro  de 

dosmefes:  los  qualespaíTados^tor- 

nen  a  hazer  de  nuevo  las 

Monieiones. 

•13I;| 

CONSTITVCION    VI. 

POr  cjuanto  muchos  deípues  de  hechas  las  Moniciones,  DonredroMam 
dcxan  de  contraher  el  Matrimonio,  para  que  fe  hizieron,  ^  ^«  Logreñoi 
por  largo  tiempo^fui  aver  impedimento  ninguno  Ie(TÍtimo,que  ^  ^^^' 
impida  el  contraheríe,de  que  relultan  muchos  inconvenientes: 
y  entre  otros,que  deípues  de  hechas  dichas  Moniciones,  puede 
entre  los  contrayentes  de  nuevo  aver  nacido  algún  impedime- 
to.  Para  remedio  de  lo  qual ,  S.  S.  A.  ordenamos,y  mandamos, 
que  a  mas  tardar,  dentro  de  dosmefes  deípues  de  hechas  las 
MonicioneSjfe  cafen  por  palabras  de  prefente  los  tales  amonef- 
tadosiy  no  lo  haziendo,los  Curas  paitado  el  dicho  tiemJ3o,  no 
los  cafen, fin  que  primero  fe  buelvan  a  hazer  dichas  Monicio- 
nes. Masíi  alguno  de  los  dos  contratados  de  cafar  eftuviere  ^°^^^^^o  deUi 
enfermo  por  todo  aquel  tiempo  de  la  dilación ,  y  ello  fuere  no-  ^^  ^        i6^8; 
torio  a  todos  :  mandamos,que  fin  nuev^sJPjrocíamasfc  proce- 
da a  la  celebración  del  Matrimonio.    .         .  ■ 

Que  los  Curas  no  cafen  por  palabras  de 

prefente  á  los  que  no  eftuvieren 

Confeííados. 


1 


"P- 


CONSTITVCION    VII.  * 

L  Santo  Concilio  de  Trento  amonefta,  y  exorta  a  los  DonFedroMan-' 
][2^    contrayentes,  que  antes  de  cafarle  Confieffen  dilicren-- /"  ^«  Logroño, 
temente  fus  pecados ,  y  reciban  elSantifsimo  Sacramento  de  la   ^<5oi. 
Eucharillia :  y  muchos  per  no  entender  en  que  coníifte  la  fuer- 
za ,  y  fer  del  Sacramento  del  Matrimonio  ,  ó  por  pereza ,  y  ne- 
gligencia,no  fe  diíponen  a  dignamente  recebirle,  ni  Confeífar, 


m 


r^^^  •■;         LihroíVMtHloL 

m  Comulc^ar  quardo  deben  ,  fino  folo  quando  han  de  recebír 
las  Bendiciones  de  la  Igleí^n.  Por  tanto ,  exortamos ,  y  manda- 
mos a  los  Curas  de  nuellro  Obifpado^declaren  a  cada  vno  en 
tiempcyocafionjy  generalmente  i  todos,lasvezes  q-jehu- 
v^ere  de  leer  el  Decreto  del  Concilio  ,  contorme  a  lo  que  elH 
dicho  en  la  primera  Conftitucion  deile  Titulo,qu€  es  en  k  que 
confille  el  Sacramento  del  Matrimonio  ,  y  la  difporicia|  que 
neceííliriamente  es  menefter  para  recebirle  con  provecho^  íin 
cometer  de  nuevo  vn  grave  facnlegio  i  y  que  no  los  cafen  íin 
averie  por  lo  menos  ConfeíTado,  y  íin  que  íepan  laDodrina 
Chrirtiana  •,  conviene  a  Tabernas  Oraciones,  Mandamientos  de 
la  Ley  de  Dios ,  y  de  la  Iglefia ,  Articulos  de  la  Fe  ,  ó  el  Credo, 
y  los  íiete  Sacramentos,  como  arriba  queda  dicho.  Y  porque 
TT/iW^'-  con  mayor  vtÜidad  de  fus  almas  puedan  los  contrayentes  to- 
'  mar  el  nuevo  ellido,  el  Cura  los  amoneíbra ,  y  exortara  a  que 

Co:nuKTuen  Sacramentalmente  vn  día  antes  de  celebrar  el  Ma- 


trimonio. 


y!  -i 


^1  ^Vi  o-íWUtif^ 


Que  los  que  eftan  tratados  de  cafaríe,; 

antes  que  entre  ellos  fe  celebre  el  Santo 

Sacramento  del  Matrimonio  por  pala- 

.  .u^\.    brasde  prclente ,  no  cohabiten  i  y  a  los 

que  cohabitaren,  el  Cúralos  remita 

al  Ordinario  ,  y  fin  fu  licencia 

no  los  cafe. 

"^    CONSTITVCION  VIII. 

V.Pedro  Gorila-  T\0^  quanto  en  muchos  Lugares  defte  nueftro  Obifpado 
lez  de  Cajiilloy  J[^      ay  vn  abufo  intolerable  entre  los  Fieles  ,  maniíierta- 
fttLogroño,i6io  mente  contra  la  Ley  Divina ,  y  en  gran  ofenfa  de  Nueftro  Se- 
ñor, y  es,  que  en  concertando  cafamiento  entre  vnas  perfonaSa 
,  . .  ¿  .     !       aora  fea  de  palabra  ,  6  por  Efcritura  de  contrato  Matrimo- 
•í  o      i^i;il  ^  el  rnifmo  dia  íe  queda  el  deípofado  en  caía  della  con  me- 
fa  ,  y  cama ,  haziendo  vidamaridable,íin  que  preceda  el  Santo 
Sacramento  del  Matrimonio ,  y  viven  amancebados ,  y  en  pe- 
gado mortaijfocolor  de  que  ellan  caíados.  Por  tanto ,  S.S.  A„ 
\íí  Or-. 


T>e  Sponfdlihus  >  i^  A  íatrtmonijs,  66  f 

Ordenamos,  y  mandamos,  que  ningunos  que  cften  tratados 
ide  Gaíarfe,hagan  vida  juntos ,  ni  cohabiten  hafta  eftar  defpoía- 
dos  por  palabras  de  prefente  delante  del  Cura  ,  y  teftigos  ^  'ío 
pena  de  Excomunión  mayor  latas  fententix.  Trina  Canónica 
Monitionc  prasmiíTa  ,  en  la  qualdeídc  luego  damos  por  incur- 
fos  a  los  que  lo  contrario  hizicren  ^  y  á  los  padres,  tios ,  ó  deu- 
dos de  los  dichos  defpoíados,quc  lo  confintieren ,  y  los  tuvie- 
ren en  íus  cafas  ;  refcrvandojComorefervamosenNoslaab- 
íolucion  de  la  dicha  Excomunión  :  y  mandamos  á  los  Curas  de 
nuellro  Obifpado ,  fo  pena  de  quatro  ducados ,  no  los  defpo- 
fcn  ,  ni  celebren  entre  ellos  el  Sacramento  del  Matrimonio,íin 
darnos  primero  quenta  dello ,  y  que  tengaw  licencia  nuellra 
porefciito,  (íalvoíidelo  contrario  íe  íiguieraen  el  Pueblo 
grave  cfcandalo>  o  daño  irreparable  en  las  conciencias  de  los 
contratados  de  cafar)  para  que  con  la  pena,  y  caftigo  que  fe 
les  diere  cfcarmienten  otros ,  y  fe  extirpe  tan  mal  abufo ,  y  cef- 
fen  las  ofenfas  de  Nueftro  Señor  ^  que  en  efto  fe  cometen.  En 
lo  qual  procedemos ,  no  folo  por  nueftra  autoridad  Ordinaria^ 
fmo  por  cfpecial  comifsion  de  fu  Santidad,  que  Nos  lo  tiene  af-  DonPedro  delepé 
fi  mandado.  Y  para  que  mas  bien  fe  obferve  lo  aqui  decretado,  l¡>idim»  í6í>8» 
damos  comifsion  por  la  Conftitucion  prefente  a  los  Curas,pa- 
ra  que  refpeólivamente  en  fus  Iglefias  puedan  declarar  ,  y  de- 
claren ,  íin  tener  para  ello  nuevo  orden ,  á  los  tales  concubina- 
rios,  con  pretexto  de  Efponfales,  conílando  notoriamente  el 
hecho  de  fu  torpe,y  mala  comunicación. 


Se  manda  que  los  M  atrimonios.en  quan- 
to  fe  pueda  jíean  celebrados  en  las 

Iglefias. 

CONSTITVCION     IX. 

Aunque  el  Matrimonio  fe  puede  valida  ,  y  licitamente  DonPedrode  Léi 
contraher  en  qualquiera  parte ,  ó  Lugar ,  concurrien-  pe  en   Lo^roñog 
do  las  debidas  circunftancias  :íin  duda  alguna  fu  proprio  Lu-  ^^9^ 
gar ,  afsi  para  la  gravedad  del  Sacramento ,  como  para  implo- 
rar ,  V  alcan9ar  la  Divina  gracia ,  es  la  Iglefia.  Por  lo  qual,exor- 
tamos  a  todos  los  que  contrahen  Matrimonio ,  fegun  la  forma 
del  Santo  Concilio ,  que  fea  dentro  delalgleíía.  Y  encarga* 

tnos 


idoi. 


<J(58  LihrolV.  titulo  /. 

mos  a  todos  los  Curas  lo  perfuadan  afsi  a  todos  fus  Feligrfefes.Y' 
quandocaufa  racional  huviere  para  lo  contrario  ,  aísiftiran  al 
Matrimonio  cnLugarparticiilar ,  contalque  fea  decente  j  y 
cílando  los  contrayentes  en  habito  honeíto ,  fin  permitir  cofa 
alí-Tuna  de  irreverencia  en  acción  tan  Sagrada. 

Qwelosdeípofados  dentro  de  tres  mefes 

íe  Velen,y  reciban  lasBendicionesNup-; 

cíales ;  y  no  cohabiten  lin  recebir- 

las.y  quando,y  como  fe  han 

de  Velar? 

CONSTITVCION   X. 

Don  Pedro  Man:^  |[J^  Xorta  el  Santo  Concilio  de  Trento ,  y  los  Cañones  antí- 
fo  en  Logroño,  P^  cruos ,  apioneftan  ,  y  encargan  y  que  los  defpofados, 
aunque  lea  por  palabras  de  prefentCjUc  cohabiteiT  viviendo  en 
vna  cafa  juntos ,  hafta  que  reciban  las  Bendiciones  Nupciales 
de  la  Iglcfia,  En  menofprecio  ,  y  olvido  de  lo  qual  algunos  fe 
eftan  lin  las  recebir  por  largo  tiempo  ,  viviendo  juntos  ,  y  ha- 
2Íendo  vida  maridable  de  la  mifma  fuerte  ,  que  íi  las  huviera 
recebido ,  no  fin  particular  nota  ^  y  efcandalo  del  Pueblo.  Por 
tanto  :  Ordenamos ,  y  mandamos  _,  que  de  aqui  adelante  den- 
tro de  tres  mefes,  dcípucs  de  avcrfe  defpofido  por  palabras  de 
preícnte ,  como  dicho  es,  reciban  las  Bendiciones  de  la  ígleíia, 
lo  pena  que  procederemos  contra  ellos  á  los  caíljanr  ^  como 
hallaremos  por  derecho.  Sobre  lo  qual ,  encargamos  a  los  Cu- 
ras fe  lo  adviertan  :  y  íi  advertidos  no  ccíT^ncn ,  Nos  den  ."ivifo 
para  que  pongamos  el  remedio  neccílario. 

Otro  fi ,  mandamos ,  que  en  hazcr  dichas  Velaciones ,  fe 
o;uarde  el  Decreto  del  Santo  Concilio  de  Trento ,  que  prohibe 
hazeríe  defde  el  primerDomingo  de  Adviento  hafta  hiEpioha- 
nia  ;  y  defde  el  Miércoles  de  Ceniza  haíh  el  Domingo  de 
Quafimodo  ;  y  lo  que  en  muchas  partes  hallamos  con  mucha 
razón  recebido  ,  que  no  fe  hagan  antes  de  falido  el  Sol  ,  ni  fue- 
ra de  la  Iglefia  Parroquial  del  Efpolo ,  ó  la  Eípofa,  como  en  ef. 
tas  Conrtituciones  queda  mandado,  fo  pena  de  cpatro  duca- 
dos _,  tercera  parte  para  el  denunciador  ,  y  las  otras  dos  pfira 

las 


"De  Sponfallhm  ,  'i3  MMrmontjs,  ^6^ 

las  Igleíias  en  que  íe  bizieren  dichas  Velaciones ,  y  donde  de-.: 
tianhazerfe  por  mitad  :en  lo  cjual  caigan  los  derpofados^y  ú 
Cura^que  contra  lo  en  eíla  Confticucicn  mandado  los  velare. 

Las  bendiciones  Nupciales,  íean  en  Igle- 

fias  fujecas  a  la  jurifdiccion 

Ordinaria. 


■  >  „■  ^. j í  j  ^íji 


CONSTITVCIOK     XI. 

Y    Por  caufas  juftas^que  a  ello  Nos  mueve:  Ordenamos,y  Von  PeJro  Je  Le- 
mandamos,  S.S.  A.  que  las  bendiciones  Nupciales  fe  f"  ^"    ^"¿^o»", 
hagan  en  las  proprias  Parroquias  de  los  contrayentes,  ó  en  otras    ^  ^^^^' 
de  licencia  de  fusParrochos.  Y  también  permitimos  le  hachan  en 
Ermitas ,  Bafilicas,ó  Santuarios,  íiendo  íujetos  á  la  juriídiccion 
Ordinaria.  Y  prohibimos  el  que  fe  hagan  en  íglefias  Regulares, 
aunque  fean  de  nueftra  obediencia  ;  y  sfsimiímo  en  Oratorios 
particulares.  Y  fi  algún  accidente  de  enfermedad, ó  mdiípofi- 
cion  corporaljdiere  jufto  motivo  para  difpenfar  en  efto  vltimo, 
fe  acuda  ante  Nos,ó  nueftro  Provifor  a  pedir  licencia  para  ello.' 

.!  '     ;!■   -.f 

La  forma  que  fe  ha  de  tener  en  la  verifica-:         UA'«.a 
cion  de  la  narrativa  de  las  difpenfa-  íia^wi^.^ 

ciones  Matrimoniales. 

CONSflTVCION     xil. 

POr  experiencia  hemos  vifto  cada  diasque  muchos  de  los  p^„  p^j^^  j^^„. 
que  embian por  difpenfaciones a Roma,para  fecafarjcn  enUnoño  i6qi, 
los  grados  prohibidos  de  Dcrecho,ciegos  de  aficion,ó  movidos 
de  codicia^hazen  faifas  relaciones  en  maniíiefto  peligro  de  fus 
almasry  aunque  la  veriíicacion,y  averiguación  de  ellas^ordina- 
riamente  viene  cometida  á  Nos,ó  á  nuelfros  Provifores,  y  ay 
en  los  Pueblos  muchos  que  faben,y  podrian  dezir,que  fon  di- 
chas relaciones  falfasxomo  no  fon  compelidos,ni  llamados,  no 
lo  vienen  a  manifeftar  ,  ni  fe  aclara  la  verdad,como  fu  Santidad 
quiere,y  ordena:  antes  bien  las  informaciones  fe  hazen  con  tef- 
tigos,queafumodo  loscontrayentesjó  fus  Procuradores  pre- 

Lli  '  fen-i 


'<Í70  LihíO'  W:..  tttulo  L 

fentaiii  los  quales  no  reparan  en  dezir  lo  que  las  partes  quieren, 
con  falfo  color  de  parccerles,  que  en  aquello  a  nadie  perjudi- 
can: de  lo  qual  reíuka  quedar,  los  que  con  tales  difpenfaciones, 
o-anadascon  faifa  relación  fe  caGn,  enfrafcadaslas  conciencias 
en  perpetuo  concubinato.  Deíeando,pues,  remediar  tan  graves 
males^y  daños :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  de  aqui 
adelante  ,  quando  femejantes  difpenfaciones,  y  la  verificación 
de  lo  en  ellas  narrado  fe  cometiere  a  Nos,ó  a  nueftro  Provifor, 
que  el,ó  la  perfona  a  quie  fe  cometiere  la  recepción  de  los  tef- 
tigosjfuera  de  los  que  las  partes  prefentaren,reciban  de  oficio 
otros,que  fcan  perfonas  tales,de  ejuien  íe  tenga  entera  fatisfac- 
cion,que  fabran,y  querrán  declarar  la  verdad:  y  juntamente  có 
cfto  fe  lea  dicIíaComifsion  vn  dia  de  Domingo,ó  fieíla  de  guar- 
dar -en  la  Igleíia  al  tiempo  del  Ofertorio,  inícrta  en  ella  la  na- 
rrativa que  fe  hizo  á  lu  Santidad  ,  íalvo  la  copula,  íi  acafo  fe 
narra  averia  ávido:  y  al  pie  della  fe  mande  fopena  de  Exco- 
niunion,que  dentro  de  vn  breve  termino  vengan  diziendo ,  y 
manifeífando  ante  el  Cura,ó  Comiííario,  en  publico,  ó  en  fe- 
cretOjlos  que  fupieren  que  dicha  narrativa  es  faifa :  y  lo  que  di- 
xeren,  junto  con  fu  parecer,e  informacion,embiará  el  dicho 
ComiíTario  á  Nos ,  ó  a  nueftro  Provifor,para  que  fe  provea 
jufficia. 
Don  Tedro  de  Le-         Y ^n  razonde  cada  vna  de  las  preguntas,  digan  todoló 
pe,I¿'íd,  169S,      que  fupieren  al  tiempo  defu  declaracion,íinque  dello  tengan 
efcufa  alguna,  por  averies  dicho,.que  algunas  de  lasclauíulas 
pueftas  en  el  deípacho,no  fon  eílenciales,y  que  fe  ponen  fola- 
mente  por  cumplir  con  el  eftilo  de  la  Curia  Romana,y  que  no 
hazealcafofu  verificación  •,  lo  qual  fin  duda  alguna  es  muy 
perjudicial  error.  Toda  la  narrativa  ,  y  lo  articulado  fobre  ella 
fe  debe  probar ,  y  juftiíicar  :  y  de  lo  contrario  quedan  gravadas 
las  conciencias  de  todos  aquellos ,  que  fon  cauía ,  y  cooperan 
a  la  falfedad  ,  ó  defe¿to  en  la  juftificacion.    ^  ■.-':.: 
,-  - 1  •  Y  porque  nadie  defto ,  que  fe  ordena  a  bien  de  las  almas, 
tome  ocafion  de  deponer,lo  que  110  ay,en  perjuizio  de  la  fu  ya: 
ponemos  pena ,  y  fentencia  de  Excomunión ,  ipfofadlo  incur- 
renda, xontraqualquiera,  que  por  eftorvar ,  ó  dilatar  algún 
Matrimonio ,  maliciofamente  depufiere  fer  faifa  la  narrativa, 
que  entendiere  fer  verdadera.  Y  efte  Decreto  lo  publicarán  los 
Curas,dos,  ó  tres  vezes  en  el  año,  quando  publicare  el  Decreto 
del  Santo  Cócilio  de  Trcnto  de  los  Matrimonios  Clandeílinos. 
■■-    .  i\-l  Que 


De  SfonfMuSi  ^  MAtrmomjs.  6-;  i 

Que  el  Cura  ponga  en  el  libro  de  afsien- 
tosMammoníales^  laclauíula  de  la  dií^ 
peníacion  del  grado  de  coníangumb 
dad ,  ó  afinidad ,  que  cieñen  entre 
SI  los  concrayences.en  que  fue- 
ron difpenfados. 

CONSTITVCION    XIIÍ. 

Y  Porque  en  materias  Macriñioniales  conviene  ,  que  aya   Pvi  Pedro  dg  Le- 
coda  claridad :  Ordenamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  P^   ^«   Lgmw, 
qiiando  algunos  fe  cafan ,  obteniendo  pi  imero  por  fer  paricn-   ' ^^^* 
tcsüiíj^eníacion  Aportolica,  el  Cura  que  afsiíte  a  la  celebra- 
ción de  el  Matrimonio ,  ponga  en  el  libro  de  aísientos  M-.trí- 
moniales  la  partida  de  los  que  fe  cafan  en  grados  prohibidos 
por  derecho  Canónico,  con  declaración  formal  dci  í;rado  de 
conlanguinidad  ,  ó  afinidad ,  que  tienen  entre  si ,  y  como  fue- 
ron difpenfados  eneL 

jQueá  los  que  andan  vagando  no  los  ca- 
fen  los  Curas,  fin  licencia  del  Obiípo, 

ó  fu  Proviíbr.  ''*"' 


CONSTITVCION     XIV.  ''^ 

2n  el  Smrn 

Don  Pedro  Man- 


"[Ingun  Cura,ni  Redor  fe  atreva  contrajo  en  el  Santo 

Concilio  de  Trento  difpucfto,  a  cafar  las  perfonas  Eí-  t''^"  ^  ^'^'^^  ^"^ 
trangeras ,  o  no  conocidas^y  que  andan  vagando,ni  házer  las  i^oi, 
Amoneítaciones  para  ello ,  íin  que  primero  den  noticia  á  Nos, 
ó  a  nueílrosProvifores,para  q  hechas  las  debidas  dihVencias^íe 
les  de  licencia///  /rn/^í/i-,  para  que  puedan  caíarfe  :  y  el  que  ím 
dicha  licencia  los  deípofare  por  palabras  de  prefente  ,  incurra 
en  pena  de  feis  ducadosjtercera  parte  para  el  acufador^y  lo  de- 
mas  para  la  fabrica  de  la  Igleíia  do  lo  tal  fucedicre. 

Y  íiendo  cofa  notoria,  que  las  perfonas  mencionadas, mfl-         ^ 
chas  vezes  fe  valen  de  intormaciones,é  inftrumentos  falfos,  pa-       ^^^.^  ^^  g 
""-^  Lili  ra 


ono¡^ 


r 


(57  2  Libro  TV.  titulo  I. 

raprob:u-  la  foltciin,)' libertad  para  caíaríe;dec|ue  fe  íigue  el 
caer  en  ajravifsimos  inconvenientes,y  daños  irreparables.  Por 
raneo  ordenamos,y  encargamos  el  que  ellos  papeles  fean  re- 
conocidos por  el  Provifor^quando  fueren  para  el  dicho  efedo 
preíencadosjy  fe  guarden  originalmente  en  el  Oíicio,para  que 
fiempre  íc  conozca  en  virtud  de  cpe  fe  dio  la  licencia:  y  cam- 
bien para  que  fobreviniendo  noticia  de  la  talíedad  (fi  la  huvo) 
fácilmente  fe  pueda  comprobar. 

Que  los  que  vinieren  a  morar  de  otros 

Lugares/i  dixerenfon  cafados^muef- 

tren  teftimonio  dello. 

CONSTITVCION     XV. 

Don  Pedro  Gon-  '*'  g  '  Odos  los  que  de  nuevo  vinieren  a  morar  a  algunosPue- 
^a!ez  de  Caftillo  ^  blos  deftc  nueílro  Obiípado,  fi  traxeren  en  fu  compa- 
enLoironOy\6%o  ñia  mugeres,  con  quien  dixcrenfcr  cafados  j  el  Cura  les  haga 
mueílren  tcilimonio  de  fu  Matrimonio  ,  dándoles  para  ello  el 
tiempo  que  le  pareciere-, y  fi  dentro  del  no  lo  molbaren,  dé  avi- 
fo  aNos,ó  a  nueítro  Proviforj  para  cpe  fe  proceda  contra  los 
tales, como  conrra  amancebados. 

Y  mandamos,quc  efte  teílimonio,para  que  fean  admití- 
Día  P^-aVíj  í/í?  Lf-  (Jq5  por  domiciliarios  en  el  Obifpadojfea  legalizado  en  forma 
fe ,  Wd.  I  (5í?5.  fegui;a,dc  modo  que  haga  fee  publica,y  no  en  otra  manera-,pa- 

raquefe  evite  el  fufrir  dentro  de  élmuy  perniciofos  concubi- 
natos,paliados  con  fombra  de  matrimonio  fingido. 

Y  fi  como  fucede  muchas  vezes,  fe  defcubriere  no  fer  ca- 
fados :  el  hombre  fea  puefto  en  la  Cárcel  publica  ■,  y  la  muger 
reclufa  en  parte  fegura :  y  fe  concluya  fu  caufa  defterrandolos 

perpetuamente  del  Obifpado  ;  faliendo  cada  vno  de  ellos 
por  (uparte  ,  y  comminandolos  con  mayor  pena, 
S  ?  fi  bolvieren  a  entrar  en  él. 


<»Í0*()J*? 


TI- 


TITVLO    II. 
DE  CONSANGVINIT ATE, 

ET  AFF  imítate. 

La  pena  en  que  incurren  los  que  fabien- 
dolo  fe  cafan  en  grados  prohibidos  5  y  la 
del  Cura  ,ó  Clerigo,que  a'siíle  a  (eme- 
jantes  deípoforios ,  aunque  fean  de  futu- 
ro i  y  que  no  cohabiten  los  con- 
certados de  fe  cafar  mediante 

difpenfacíon. 

< 

CONSTITVCIOISI    I.  ' 

AL<Tunos ,  pofpuefto  el  temor  cleDios,y  en  maíiifieílo  pe-^  p,„  j^^„  Ber^^l 
UarodefusAnitnas,redefpofan,ycafan,íabiendolo,  ¿e  Luco  en  U^^ 
cn<rradosVohibidosdeconranguinidad,y  afinidad  ,  y  con- groño,i^u^ 
traben  otros  ilícitos  Matrimonios :  losqualespor  ello  incurren 
en  fentencia  de  Excomunión ,  fegun  derecbo  Canónico ,  y  en  j^,„p,j,,  ¿,  i^^ 
otras  penas  pueftas  por  el  Santo  Concilio  de  Trcnto  ,  y  jiere-  ^e.lM.ióg^, 
cho  CivU,  y  leyesdeftos  Reynos  5  fuera  de  las  quales :  Ordena- 
ndos ,  y  níandamos  ,  que  luego  ,  que  fe  tenga   notiaa  de 
femejante  atentado  ,  fe  proceda  a  la  averiguación  ;  y  ávida  in- 
foi  marión  del  hecbo  ,  íe  proceda  conforme  a  derecho  ,  y  con 
todo  el  rigor  ,  que  íegun  el  buviere  lugar  ,  contra  los  que  con- 
traxei  on  -y  afsimifmo  contra  el  Cura   o  Sacerdote    que  afsif- 
tió  al  Matrimonio  intentado  :  Lo  qual  fe  entienda  ílendo  fabi- 
dor,  ó  aviendole  advertido  perfona  alguna  del  impedimento. 

Otro  fi ,  declaramos,  que  lo  difpuefto  en  la  Conftitucion 
d.7im.  del  Titulo  de  Sponfaíihus  ,^  Matnmomjs  ^c^ut  ^rohi- 
b^  que  los  dcfpoGdos  de  futuro,  bafta  eftarlo  por  palabras  de 

p;;fente  ,  no  cobabiten ;  aya  lugar  y  fe  -"^i^^^^^/^"  °^  PJ^ 
rientes.  que  eftan  tratados  de  cafarfe  ,  y  embiando  para  e  lo 
por  difpenfacion,  defde  los  primeros  tratos ,  y  conciertos ,  hal- 


(^74  Lihro  iV.  titulo  IL 

ta ,  que  venida ,  y  paííada  fu  difpeníacioiíjcon  efeílo  fe  defpo- 

fen  por  palabras  de  pr cíente. 

/    Q  ■ 

Lo  que  han  de  hazer  los  Curas ,  quando 

notoriamente  coníla  de  la  nulidad 

de  algún  Matrimonio. 

CONSTITVCION     II. 

*'s. 

t>íti  redro  de  Lepe  ^7"  Porque  hallamos ,  qué  iliuchas  vezes  deípues  de  tftar 
en  U^ronOfió^S,      J^      cafados  algunos ,  lea  con  noticia  ,  duda ,  ó  ignorancia 
del  impedimento ,  íobreviene  la  noticia  de  el  parentelco  ,  ó 
otro  impedimento ;  por  razón  del'qual  indubitadamente  es 
nulo  el  Matrimonio:  y  con  ella  todavía  permanecen  en  la  co- 
habitación mutua ,  como  cafados ,  con  grave  eicandalo  de  los 
Pueblos ,  y  notoria  ruina  de  fus  concencias :  a  todo  lo  qual,  fe- 
gun  es  nueílraobligacionjdebemos  poner  remedio.  Por  tan- 
to :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.que  luego  que  femejan- 
te  noticia  fe  divulgare ,  y  conftare  fer  cierta  ,  el  Cura  los  hn^a 
apartar,  y  vivir  en  caías  ícparadas,  íin  tener  aquel  trato,  y 
familiaridad ,  y  continuación  de  hablas ,  que  antes  tenian.  Y 
íiendo  renitentes  los  dos ,  ó  alguno  de  ellos ,  lo  mande  á  vno,  i 
y  otro  con  Excomunión  mayor  ,  en  que  ipfofaóto  incurran,  j 
Y  fi  continuaren  en  fu  inobediencia ,  los  publicara  por  cxco-  ' 
mulgadosi  que  para  ello  fe  da  comifsion  cumplida.  Y  re  fer  va- i 
mos  la  Excomunión  a  nueftro  Provifor ,  encargándole  mucho,  I 
no  conceda  la  abfolucion  de  ella,a  menos  que  eílar  quitada  de  I 
raíz  la  comunicación ,  y  ocafion  de  tenerla.  ^ 

Dífponc  lo  que  fe  debe  hazer  ,  quando  i 

antes  de  contraher  Matrimonio  ay  fa-  ^ 

ma  ,  6  rumor  de  impedimento       j 

dirimente.  i 

CONSTITVCION     III.  i 

Don  Pedro  de  Tepe  "TT'  Porque  es  muy  frequcnte ,  el  que  a  tiempo  de  leerfe  las  j 
en  ogronofióp  .     J^     Proclamas^no  eftando  todavía  contraydo  el  Matrimo- 
nio, I 


Be  ConfangumttAte,  ^  affimtate.  CÍ75 

nio ,  correr  voz  ,  y  rumor  de  cjuc  entre  los  contrayentes  ny  im- 
pedimento de  parenteíco  en  giado  que  dirime  5  y  por  no  Iiazer 
aprecio  deftas  vozes ,  ó  por  íer  pocos ,  ó  vno  quien  lo  dizc  ,  o 
porciuelosmasdizen  ,  que  es  falfo  )  y  con  la  inlbncia  de  las 
.partes  paílañjos  Curas  a  la  celebración  del  Matrimonio ,  en  lo 
-<5ual  íe  experimenta  grave  daño  ;  porque  luego  la  noticia',  que 
.deron  los  pocos,  íale  verdadera.  Y  para  evitar  eítos  danos: 
Ordenamos ,  y  mandamos,  que  en  aviendorumor,aunaue  fea 
por  vna  fola  perfona ,  no  le  paíle  a  celebrar  el  Matrimoni'o  ,  íln 
hazer  exada  diligencia  de  ia  verdad  bafta  aclararla   Y  fi  fe  ba- 
ilare llanamcnte,y  íin  alguna,que  no  ay  impedimento  dirimen- 
te ,  íe  procederá  a  la  celebracron  del  Matrimonio.  Mas  bailan- 
do fer  ci  Tto ,  ccííaran  en  todo  lo  que  concierne  á  ello.  Y  íi  bc- 
cha  toda  prudente  diligencia  ,  íe  bailare  duda ,  íe  bara  recuifo 
.ni  Proviíor ,  para  que  oida  la  relación  de  todo ,  tome  en  razón 
de  ello  la  mas  conveniente  refolucion. 

Y  conociendo  ,  que  mucbas  vezes ,  y  las  mas ,  el  contra- 
her  Matrimonio  con  impedimento  dirimente  nace  de  ignoran- 
cia ,  aísi  del  derecho ,  como  del  becbo.  Encargamos  nuicbo  a 
los  Curas,  el  que  con  aquella  frcquencia  ,  que  bafte  para  que 
Jos  populares  b  entiendan ,  explique  con  claridad,  y  diilinciorf 
los  impedimentos  de  coníanguinidad  ,  y  afinidad,  y  juntamen- 
te los  demás ,  que  dirimen  el  Matrimonio. 

Adviercafea  los  Curas  el  parenteíco  eP 

piricual ,  y  otros  impedimentos  del 

Matrimonio. 

CONSTITVCiON     IV. 

Sten  advertidos  los  Curas  acerca  de  lo  nuevamente  eílí 


audo  en  el  Sátiro  Concilio  de  Trento,íobrelo;¡r:is  Te^^'l!^:::^ 
prohibidos-,  que  en  el  Bautiímofolamente  contraben  parentef-   i5oi.  ' 

co  eípiritual  los  padrinos  con  el  bautizado ,  y  fus  padres.y  tim- 
bien  entre  el  Bautizante  ,  y  bautizado  ,  y  íus  padres  5  y  lo  mif-  ^?  ^'^''  ^"'''' 
mo  es  quando  por  caufade  necefsidad  íe  bautiza  en  cafa  ,  fi  ^enZroñf'f/ '" 
en  el  tal  Bautií  mo  ay  padrinos.  Y  para  quitar  dudas ,  declara-  "'  *    '  " 

mos  ,  que  entre  los  padrinos  nunca  íe  contrahe  párentefco 
efpiritual.  Aísimifmo  en  la  Confirmación  no  fe  contrabe  pa- 
ren- 


'^j^  'Libro  IV,  título  111. 

rentefco ,  fino  entre  el  Confirmante,  y  Confirmado ,  y  Cus  pa- 
dres, y  el  padrino.  El  impedimento  de  la  julHcia  de  publica  ho- 
ncfl:idad,no  tiene  fuerza  donde  los  defpoforios,  ó  promeíTas  de 
futuro  no  fon  validas ;  y  donde  fueren  validas ,  el  tal  impedi- 
mento de  honeftidad  no  fe  ertiendc  a  mas  del  primer  grado. 

Y  el  impedimento  cjue  fe  caula  de  afinidad  contraída  de  copu- 
la iiicita,no  fe  eftiende  mas ,  que  al  primero ,  y  feguiKlo  grado. 

Y  mandamos  a  los  Curas  de  nueftro  Obifpado  ,  que  antes 
que  celebren  defpoforios ,  miren  el  libro  del  Bautifmo  ,  para 
faber  fi  entre  los  contrayentes  ay  impedimento  de  cognación 
efpiritual. 

TITVLO    III. 

DE  M  AI  O  RITA  TE, 

ET     OBEDIENTIA. 

La  orden  que  íe  ha  de  guardar  en  la  pre- 

cedencia  entre  los  Beneficiados ,  y 

Clérigos  deíle  Übiípado. 

CONSTITVCION     I. 

,     n  1  T^Orauefueleavcr  diferencias  entre  los  afsientos,  y  lu^a- 

>on  Pedro  Man-  mJ        \    ^         r-  j       j  \      r>  \    i^ 

»    en  Lozroñ6   mT  ^^^  ^^  Proceísiones ,  y  orden  de  votar  en  los  Cab'ldos ,  y 

.601.  '  demás  Clérigos  de  nueftro  Obifpado:  para  que  en  todo  tengan 

la  paz,  y  quietud  que  importa  :  Ordenamos  ,  y  mandamos, 
S.  S.  A.  que  los  Beneficiados  precedan  en  afsiento ,  Proceísio- 
nes ,  hablar ,  y  dar  íu  voto ,  a  los  no  Beneficiados ;  y  el  entero 
al  medio  >  y  el  medio  al  quarto ;  y  entre  los  Cleiigos  ordena- 
dos ,  que  no  fon  Beneficiados ,  preceda  el  Sacerdote  al  Diáco- 
no •,  y  el  Diácono  al  Subdiacono ;  y  el  Subdiacono  á  los  de  me- 
nores Ordenes  :  y  fi  en  vn  dia  fe  ordenaren  dos  juntos,  ó  mas, 
echen  fuertes  fobre  la  antigüedad :  y  efto  guarden,  y  cumplan, 
fo  pena  de  mil  maravedis  i  cuya  execucion  remitimos  al  Bene- 
ficiado mas  antiguo ,  la  qual  fe  aplicara  a  la  Fafrica  :  y  fi  en  eí- 


to 


Ve  matoYttatey  ^  ohedientla,  6jy 

to  huviere  rebeldía ,  Nos  avifarán  para  que  fe  proceda  a  mayo*- 
caíligo. 

Otro  fí ,  declaramos ,  que  a  los  Curas ,  y  Rcaores  ,  a  los 
quales  también  en  algunas  parces  llaman  Vicarios ,  fe  les  i^uar- 
den  los  honores,  y  preeminencias,  y  ielesdéafsicnto,  fetnm 
la  coftumbre  de  cada  leleíia. 


t) 


Del  lugar  que  íe  ha  de  dar  al  Arcipref- 

ic,y  que  fe  ha  de  hazer  en  fu  auíencia, 

y  en  razón  de  Tenientes? 

CONSTITVCION      II. 

LOs  Arcipreftes  en  las  juntas  de  Clero ,  que  fe  hazcn  den- 
tro de  los  limites,  y  territorio  de  fu  Arciprcllaz^ro,  de-  J!  ^'''"'^^" 
1  11      J    r     I  ■  ■  D    '  /Jí  í-B    Logroño^ 

ben  gozar  en  ellas  de  lus  iionores,y  preemincncias,qüe  les  toca  1 6^8. 

por  razón  de  íu  oficio.  Y  por  quanro  puede  dudarle,  que  lu- 
gar han  de  tener ,  quando  refiden  en  íu  Iglefia  propria  ,  ó  en 
otra  de  fu  Partido  ,  y  fobre  ello  ha  íucedido  aver  algunos  pley- 
tos.  Para  que  de  todo  punto  íe  quite  la  ocafion  de  litigios :  Or- 
denamos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  tengan  aquel  lugar,  que 
fegun  coftumbre  obfervada  fe  les  ha  dado,  fin  que  en  razón  de 
ello  fe  innove  cofa  alguna. 

Y  por  quanro  ellos  Beneficios  Arcipreftazgos  ,  no  fon 
de  refidencia  perfonal,  fuelen  muy  de  ordinario  los  que  los  tie- 
nen eftar  aufcntes  del  Obiípado  ,  ó  fu  proprio  Partido ,  y  ter- 
ritorio del  Arcipreftazgo  :  en  lo  qual  hazen  falta  ,  por  quinto 
fon  el  inrtrumento  ,  por  donde  fe  mueve  el  común  del  Clero 
de  cada  Partido  ,  para  tratar,  y  executar  todo  aquello,quc  con- 
viene ala  vtilidad  publica,  y  bien  común.  Cautelando  el  que 
en  ello  no  aya  falta :  mandamos ,  que  fi  aviendo  el  Arcipreílc 
tomado  la  poíTclsion  de  fu  Arcipreftazgo ,  dentro  de  vn  mes  de 
ella  no  nombrare  Teniente,  entonces  lo  pueda  el  Clero  del 
Arcipreftazgo  nombrar  :  y  elle  nombrado  cumpla  lo  que  aí 
oficio  toca.  Y  íi  defpues  de  nombrado  fobreviniere  alguno  con 
titulo  de  Teniente  ,  no  fe  admita  al  exercicio  halla  cumplido 
vn  año  del  nombramiento  ,  hecho  por  el  Arcipreftazgo.  Y  ef- 
to  mifmo  íe  guarde  ,  íi  faltare  por  muerte ,  ó  otro  accidente, 
el  que  eftava  nombrado  por  Teniente  con  titulo  del  Proprie- 


tano: 


(^78  LihrolV.  thulolV, 

rario  :  con  ral  que  aya  paíTado  el  termino  fuficiente^para  que  d 
Píoprietario  lepa  la  falca  del  que  tenia  nombrado  por  Tenicnc. 
Y  fi  en  alcTuna  parte  huviere  coftumbre  de  que  no  feaii 
admitidos  Tenientes  en  el  oficio  de  Arciprelle  :  queremos  que 
íc  guarde  íin  innovar  coía  alguna ,  con  tal  que  aya  buena  pro- 
vidécia  para  ocurrir  ¿i  las  caulas,  y  negocios  públicos  del  Clero. 

Que  los  Arcipreftes  Proprletaríos  aísíC 

tan  en  los  Sy  nodos  Diocefanosá  cof- 

ta  del  Clero. 

CONSTITVCION     líl. 

Eclaramos,S.S.  A.  qlos  Arcipreftes  eftan  obligados  aaf- 
íiilir  en  los  Sy  nodos  Diocefanos,  junto  có  losDiputados, 
169Z,  Ó  Diputado,  que  cada  Arcipreltazgo  nombra  para  aísiííir  en 

ellos.  Y  efto  fe  entiende  a  eolia  del  Clero  :  porque  ninguno, 
como  dizc  San  Pablo  ,  efta  obligado  a  militar  á  fus  proprias 
expcnfis.  Y  para  íii  gafto  fe  les  aya  de  dar  lo  mifmo  que  á  vno 
de  los  Diputados  del  Arcipreftazgo,  y  no  mas.  Lo  qual  fe  en- 
tiende de  los  Arcipreftes  en  propriedad,  y  no  de  fus  Tenientes: 
porque  eftos  no  tienen  obligación ,  como  tales,de  venir  al  Sy- 
nodo.  Mas  no  por  efto  les  perjudicamos  en  manera  alguna  las 
preeminencias ,  y  honores  que  tienen  dentro  de  fus  territo- 
rios ;  antes  bien  las  confirmamos. 


Don  Pedro  de  Le- 
pe   en   Lcgioño, 


T 1  T  V  L  o     IV. 
E   I  N  I  U  R  I  J  S. 

Como  fe  han  de  componer  las  diferen-^ 
cias  de  los  Clérigos? 

CONSTITVCION    I. 

j  Ara  la  obligación  que  tenemos  todos  los  Eclefiaílicos  de 
Jo" en  '"ugrUo,  J^      '^^^  cxcmplo  al  Pucblo  de  toda  obra  de  virtud:  mayor- 
160 1.  nien- 


Don  Pedro  Man- 


De  Inmnjs,  ^7P 

mentfe  en  la  concordia  ,  y  paz  que  debemos  tener  vnos  con 
ocros.  Amoneftamos ,  y  mandamos  a  codos  nueftros  Subditos,, 
aísi  Clérigos,  como  Seglares,  vivan  con  toda  paz  ,  y  {jn  ran^ 
cor  alguno.  Y  í]  acafo  algunos  Clérigos  entre  sí  tftuvieren 
encontrados  ;  y  íiendo  de  vna  mifma  Igleíia  ,  y  Cabildo  no  fe 
hablaren :  mandamos  ,,c]ue  no  fean  en  los  Oficios  Divinos  ávi- 
dos por  prefentes,  hafta  canto  que  fe'hablen  ,  y  tracen ,  de  ma- 
nera queceíTe  toda  foípecha  de  mala  voluntad  entre  ellos.  Y  íi 
algún  Capicular  riñere  con  otro  Capitular,  fe  compono-a  con 
el  por  fuPreíidente  en  el  mifmo  dia  que  huvieren  reñido,con 
demonftracion  exterior.  Y  lo  .miímo  mandamos  fe  hao-a  en 
qualquier  otro  Cabildo ,  ó  Congregación  ,  como  fea  Eclefiaf- 
lica ,  y  a  fu  Prefidente  que  lo  procure :  y  fi  defpues  de  a  viíado 
no  lo  liizieren ,  la  perfona  por  quien  quedare  incurra  en  la  di- 
cha penaj  la  qual  execute  el  Prefidente :  y  íi  tocare  a  él ,  el  que 
defpues  de  él  íe  figue.  Y  íi  con  todo  cííb  paííaren  adelante, 
lo  avifen  a  Nos ,  ó  nueftro  Próviíor ,  para  que  hagamos  íe  har 
ga  lo  neceíIario,para  que  ceífen  los  eícandalos>  y  otros  daños, 
quede  lo  dicho  íuelen  proceder.      .¡nuji  .     .  'ionSií' 

V.:,,...  Y  fi  el  rancor  ,  odio  ,  y  pendencia  fuere  notoria  ,-y  con-  do„  pedrodete-i 
figuientemente  de  grave  efcandalo  ,  y  mal  cxempio  al  proxi-  pe^  llfld.iódS,, 
mo  :  mandamos ,  que  al  que  huyere  la  reconciliación  ^  y  no 
admitiere  la  buena ,  y  caritativa  amiíbd  con  el  otro  ,  fe  le  nie- 
gue recado  de  dezir  Miífa ;  por  la  nota  que  caufa  ver  celebrar 
los  Santos  Mylterios  ,  que  fon  todos  de  caridad ,  y  amoj:^  a.  vn 
hombre  lleno  de  mal  querencia ,  y  odio.  .cicji; ;  . 

Que  en  los  pleytos  de  palabras  noíe  pro^ 
hÍ,joCedade  oficio  contra  ningún 

Clérigo. 

■    ■       ■  o    \ji 


CONSTITVCION      II. 

M  Andamos ,  que  los  Viíitadores  i  Provifores,  y  Vicarios  C^?»  Pedro  Man^ 
deílc  nueftro  Obifpado ,  fobre  palabras  livianas,  que  f'  "*   ^'¿''""i 
pallaren  entre  qualeíljuier  Clérigos ,  ó  Legos  defte  Obifpado, 
no  fe  entrometan  a  hazer  pefquifa  ,  ó  información  de  oíício,íí-  D.Pedro  de  Lept i 
no  intervinieren  armas  ,  ó  efuíion  de  íangre  ,  ó  huviere  que-  llfidem.iópB, 
xa  de  parte.  Y  quando  la  parte  diere  quexa ,  y  deípues  fe  apar- 


tare 


■* 


íTSd  Liko  ir,  título  JV,  \ 

xare.no  fe  proceda  contra  los  culpados^ni  alguno  de  eIlos;fíen-    | 
^o ,  como  dicho  es,las  palabras  livianas :  ni  por  ellas  los  tengan   ; 
preíos ,  ni  lleven  penas  algunas.  Y  en  las  cinco  palabras  ^  cjue  , 
el  derecho  dcftosReynos  reputa  por  mayores;  que  [on  Gafo , 
Sodometico ,  Cornudo^Traydor ,  Herede  ;  y  a  muger  cafada,  Tuta^ 
o  otras  femejantes  »  hagan  lo  mifmo  ,  aviendo  querella  de  par- 
te :  pero  fi  la  parte  querellante  defpues  fe  apartarejmandamos,  i 
quenueftroProviíor  proceda  en  lacaufa  a  hazer  jufticia.  Lo  j 
qual  queremos  que  fe  entienda ,  aunque  el  Reo  no  efte  citado,  i 
concluida,  ócomengadala  fumaria  :  porque  quedando  por  la  i 
remiísion  de  la  parte  perdonado  el  agravio  particular ,  no  que- 
¿a  por  ello  fitisfecha  la  vindióla  publica^ni  puefto  el  miedo  del 
efcarmiento,paraqueíeabrtengan  los  Sacerdotes  de  hazer  al 
próximo  femejantes  injurias.  ./;  -  -¿íjí-  c.  ijíí 

c j. .  Otro  fi  ,  por  quanto  en  eíla  nueftra  Conftituc'ion  va  dir. 
puefto,  que  no  fe  proceda  de  oficio  contra  los  que  injurian  con 
alo-una  de  las  cinco  palabras  ¡declaramos,  que  efto  fe  entienda, 
quando  el  que  hizo  la  injuria  es  perfona  de  buena  reputacion,y 
que  no  lo  tiene  de  coftumbre  :  Mas  fiendo  el  tal  injuriador  ve- 
cero ,  y  que  lo  tiene  de  coftumbre ,  mandamos  íea  caftigado 
conforme  a  la  gravedad  de  la  injuria  que  hiziere  ,  guardando 
en  quanto  fe  pueda  el  honor  del  ofendido.  ^^t»  :  o-^;: : 

Otro  íi ,  mandamos ,  que  en  dichas  palabras  graves ,  el 
que  las  dixere,  fea  por  ello  caftigado  en  mil  maravedís  para 
obras  pias ,  gaftos  de  jufticia,y  denunciador^por  iguales  partes. 
Sin  embargo  de  la  qual  pena  pueda  nueftro  Provifor  ponerla 
mayor ,  fegun  las  circunftancias  de  palabras  ,  perfonas ,  y  lu- 
ear  donde  fe  dixeren ,  y  otras.  Y  en  caíb  de  palabras  livianas, 
aviendo  parte,fe  caftiguen  conforme  a  la  calidad  de  las  pala- 
bras ,  y  de  las  perfonas.  Y  íi  no  huviere  parte  ,  no  fe  proceda  á 
mas  de  correccion,íin  hazer  caufa  por  efcrito. 

Y  encar2;amos  mucho,que  en  quanto  licitamente  fe  pue- 
da ,  fe  cuide  de  reíarcir  con  verdadera  fatisfaccion  el  honor  le- 
fo  del  próximo  ,  cuidando  de  que  fea  reftituido  a  aquella  inte- 
gridad,en  que  eftava  antes  de  recebir  la  injuria.  Y  para  todo  lo 
diípueftoen  efta  Conftitucion ,  y  fu  obfervancia:  Ordenamos, 
que  el  Provifor  proceda  contra  los  injuriadores ,  fegun  todo  el 
rigor  de  derecho,  confiderando  quan  agenas  culpas  fon  eftas,y 
qua  lexos  deben  eftar  de  los  Sacerdotes,q  por  fu  inftitucion  de- 
be fer  padreSjy  cófoladores  de  todos  los  demás  de  laPvepublica. 

Lí- 


"62  í\ 


LIBRO 

Q.  V  I  N  T  O, 


noD  I, 


TITVLO  PRIMERO. 
DE  ACCVSATIONTBUS, 

ET  IN(iyiSITIONlBVS. 


.1;.    :A    1.:;^:.^     jl^.J. 


.j 


Que  los  Vifitadores  guarden  u  forma 

del  derecho  ,  y  no  hagan  inquificion 

contra  mugeres  cafadas ,  ni  en  co-:  .. 

(    fasfecretas,  de  que íc pueda  íjíí 
>  íeguir  ínfamiai^íd  ^^^ '  ni  í 

CONSTITVCION     I. 

A  buena  fama  ts  cofa  de  mucha  eílíma  entre 
los  hombres.  Ydeelladizeel  Sabio  ••■que  es  ^.A^onfodeCÍf- 
cruel  quien  la  menofprecia.  Y  porque  en  las  ^^^'^■.^'^  U^iona,/-^ 
mujeres  cafadas  debe  fcr  mas  guardada  que    '    -* 
en  otrasjporlos  grandes  daños,  y  efcandalos, 

que  de  fus  infamias  fuelen  fegúiríe  5  y  por  la 
honra  de!  Matrimonio  ,  y  fu  honeftidadjPor  ende  con  acuer- 
do de  toda  la  Clerecía  de  nueftroObifpado:  Ordenamos,  y 
mandamos ,  que  nueftros  Vifitadores,  que  aora  ion,  y  los  que 
por  tiempo  fueren  por  Nos ,  ó  nueftros  SuceíTores ,  en  las  viíi-i  ^v\v'.  i\ic>sV.'/\ ' . 
raciones ,  que  hizieren  en  efte  nueftro  Obifpado ,  guarden  la:    »^k'^í  «^  ■ 
forma ,  y -orden ,  que  el  derechapermice>  yioo  hagan  inquiíi-. 
cion  contra  las  mugeres  cafadas  ,  ni  en  cofas  fecretas ,  ni  de- 
fendidas por  derechojde  que  fe  puede  feguir.infamia.  Yquan- 
do  contra  algún  Clérigo  fe  huviere  de  proceder ,  porque  trata 
deshoneftamente  con  alguna  muger  cafada  ,  fea  con  mucho. 


í 


(í8i  LibroV.ítttiloL  ■ 

recato ,  y  fin  que  en  los  nucos  fe  ponga  el  nombre  de  dicha 
muger ;  y  eftas  caufas  fe  vean  en  Cámara  ,  y  fe  proceda  en  ella 
íin  eíbc^itu  de  juízio.  Pero  fi  el  adulterio  fuere  muy  nutorio, 

y  el  marido  pcríona  can  vil ,  cjue  fe  prefumc  lo  fabe ,  y  no  ha-  \ 

ze  cafo ,  precédale  como  en  los  demás  amancebamiencos :  y  , 

lo  miímo  fe  hao-a  conks  mugeres  ^  con  cjuien  fueron  infama-  j 

dos  antes  de  cafarlas  ,  y  caladas  fe  las  tienen  en  fus  cafas ,  ó  en  i 

la  adminilfracion  de  íus  haziendas ,  como  queda  dicho.  Y  con  j 

Den  Pedro  de  le-  nuicha  mas  razón ,  y  eficacia  fe  procederá  concra  el  Clerigo,y  j 

/»f,/¿/í/.i6í>8.  concubina  cafada,  quando  el  marido  (como  fucede  muchas  \ 

vezesO  fe  quexa  contra  los  Reqs.  Y  en  cal  caf(>;Cpnviene  mu-  : 

chozpara  la  feoruridad  del  procedimicnco,  el  que  la  quexa  fea  ' 

por  efcrico  en  la  mejor^orma  qué  fe  pueda  componer  i  y  po-  i 
niendolaporcabe9a,  fe  haga  la  información.  Y  encargamos 

mucho  el  debidd'rrgbr  en  el  calligo  de  eftos  pecados,por  fu  | 

mucha  gravedad.y  pefsimos  efe¿tos  que  de  ellos,  fe  fi2uen.  i 

Que  al  que  el  Fifcal  citare -le  póngala  i 

acufacion  dentro  del  tercero  dia ,  y  | 

fino  lo  hiziere ,  eílé  el  citado  por  i 

i    ^íüquenta.,^^^  i 

.„  C.ONSTITVCION     II. 

n  Alonío  deCaí'   /''^Rdenamos  ,  y  mandamos,  que  nueftro  Procurador  Fif-  .; 

tilla  en  Logroño  y   \J    cal  de  aqui  adelance  ,  quándo  hu  viere  de  acufar  á  al-  ¡ 
1539.              gunaperfona,  fea  obligado  aponerle  la  acuíacion  dencro  de 

tercero  dia  defpués  que  fuere  traidojó  fe  prefentare^ante  nuel-  ¡ 
/-"",/ /t¿^,'  tro  Provifor.  Y  lo  contrarío  haziendo  ,  efté  el  tal  que  fuere 

foyleííi.  1601.  -^  1     V  r         I-  V       n      1   I  1     I  r    I 

traído-,  o.Uamado  alu  pedimiento ,  a  coica  del  dicho  Filcal  i  y  : 
fe  le  pague  por  cada  dia  docientos  maravedís. 

La  qual  Gonftítucíon  de  nuevo  aprobamos ,  y  recebi- 

D.Pedro  de  Lepe,  mos  5  y  fe  manda  obfervar  a  la  letra  en  todo  ,  y  por  todo ,  fe-  ' 

Uídem,  i6s>8.    gun  que  en  ella  fe  contiene.  Y  encargamos  en  grande  manera  i 

al  Provifor  ,  que  en- las  caufas  de  los  Clérigos  ,  aííeo-urando  I 

fiempre  en  íuticiente  forma  la  enmienda  ,  y  cautelando  en  ! 

quantjofe  pucdlJa  reincidencia,  ponga  todo  cuidado  en  el  ! 

mas  breve  defpacho  de  los  que  eftuvieren  detenidos  en  la  Car-  ' 

oei''y¡de  maneca  ,  que  mas  aya  de  mifericordía  que  de  ri-  i 

cc-r  i 

o 


De  MC'jfAthmhíis ,  ^  mqmfilomhus»  5  8  j 
gor  en  la  determinación  de  fus  caufas  j  y  punición  de  fus 
culpas. 

Como  ha  de  obrar  el  Vifitador  ,  cuan- 

dolcdan  memorial  anonymo  contra 

alguna  períona? 

CONSTITVCION     IIÍ. 

Orque  algunas  perfonas  con  buena  ^  ó  mala  intención  T>on  Pe Jyo  delepe- 

delatan  en  vifita ,  ó  fuera  de  ella  algunos  dclicos ,  com-  er.Lcgrcno,  1 6^S, 

pi-ehendicdoen  ellos  perfonas EcLefiaíKcas^y  Secularcs,y  por 
puíilanimidad,  ó  por  malicia  callan  fu  nombre  _,  ó  ponen  alo-u- 
no íupuerto :  Ordenamos ,  y  mandamos  _,  S.  S.  A.  cjuc  para  el 
fuero  jurídico ,  ó  para  acuficion  formada ,  no  fcan  admitidos 
femejantes  memoriales,  ó  cartas;  ni  por  ellos  fea  perfona  al- 
guna molcftada ,  judicial ,  ó  extrajudicialmente. 

Y  por  quanto  eftas  acufaciones  ClandePdnas  fon  muy 
frequentes  en  las  vifitas ,  y  acaecen  fer  muchas  vezes  verdade- 
ras ,  y  de  pecados  graves ,  y  públicos  5  los  qiialcs ,  por  refpec- 
tos  humanos  callan  ,  y  ocultan ,  y  fe  quedan  íin  remedio,  per- 
maneciendo en  pie  la  ofenfa  de  Diofr  Mandamos  ,  que  guar- 
dando lo  que  de  fuyo  queda  acordado  ,  proceda  el  Vifitndor  a 
inquirir  cautamente  fobre  el  pecado  contenido  en  aquella  íi- 
mulada  acuíacion,  íi  es  de  aquella  calidad,  que  fobre  el 'fe  pue- 
da inauirir ;  y  hallando  fer  cierto  _,  proceda  a  la  averii^uacion 
en  aquella  forma  que  barte  a  remediar  el  mal ,  y  ficar  del  mal 
eftado  al  que  vive  en  el  con  maniíiefto  peligro  de  perdición. 

En  que  cafoshan  de  fer  preíos  los  Cléri- 
gos, y  no  pueden  litigar  por 
Procuradora 

CONSTITVCION     IV. 

Orque  la  dignidad  Sacerdotal  es  grande,  y  en  elíanuer  ^   4¡oníodeCa^' 

__       tro  Señor  pufo  grande  poderio;  y  por  ello  losSacerdo-  tilla  en  Lo'^reño' 

tes  han  de  fer  mas  mirados ,  y  acatados ;  y  en  fus  delitos  íe  ha  1 5  3pe 

Mnim  2,  4c 


(5g¿^  Libro  V,títuíoL 

de  nroceder  con  mayor  mcderacion.y  no  haii  de  íer  ligera- 
mente creídas  las  informaciones,  que  contra  ellos  (c  dicren. 
Por  tanto  ordenamos,  y  mandanios.que  quando  por  nuertro 
Procurador  Fifcal^opor  otra  perfona  fe  acufare,ó  denunciare 
contra  ale;un  Clcrigo^el  nuelfroProvifor ,  ójucz,  antes  que 
contra  l\(e  proceda  ,  vea,y  examine  con  mucha  diligencia  U 
información  ,  que  contra  el  tal  Clérigo  fe  diere  ;  y  no  mande 
prender  Clcri^^o  algüno,ni  poner  en  la  Cárcel ,  fi  por  bailante 
información  no  le  conífare  de  algún  delito^que  íca  tan  grave, 
que  por  la  o-ravedad  de  el  merezca^y  deba  aver  gran  pena,  aísí 
como  por  lymonia,  vfura ,  pecado  contra  naturam,homicidio, 
apolfaria,falfedad,y  grave  facrilegio,  fchifmatico,robo,  rapto, 
elfupro,  adulterio  publico,©  de  pedimiento  del  marido,  ó  de 
publico  concubinario,ó  irregular,  ó  por  aquellos  delitos,  que 
por  derecho  fe  puedan,y  deban  llamar  atroces,  y  graves  inju- 
riasdo  qual  por  la  calidad  de  las  perfonas^y  del  hecho,  y  del  lu- 
gar fe  pueden  confidcrar :  Del  lugar  ,  fi  fuere  hecho  en  Igleíia, 
oenlaPla9a,óen  laCallemuy  publica,óen  prefencia  de  no- 
tables perfonas,ó  en  la  Audiencia  :  Por  razón  de  la  perfona,ar- 
íi  como  á  Preladojó  perfona  conftituída  en  Dignidad,ó  grado, 
ó  oíiciojóadminilfracion  publica,  ó ]uez,óMaellro,ó  Señor, 
ó  Cura  de  Animas,fuete  hecha  la  tal  injuria  por  perfona  mas 
baxa,c)  de  menor  condicion.En  eftos  cafos,o  otros  femejantes, 
que  por  fcmejan9a  delfos  fe  pueden  conocer,los  juezes  pueden 
prender,y  tener  preíos,y  encarcelados  a  los  tales  Clérigos  dc- 
linquentes ,  poniéndoles  las  Cárceles,  fegun  la  calidad  de  fus 
perfonas,y  de  los  tales  delitos.  Pero  donde  los  delitos  fueren  li- 
vianos, ó  livianas  las  injurias  •■,  alsi  como  puñada,  ó  golpe  livia- 
no ,  y  herida  liviana  ,  de  que  no  aya  mutilación  de  miembro,  o 
trrande  efuíion  de  fmgre  ,  ó  fealdad  en  la  perfona  ,  ó  donde 
por  el  tal  delito  no  fe  merece  pena  de  depoücion  verbal,  ó  def- 
tierro  \  los  Clérigos  no  fean  prcfos ,  ni  pueftos  en  la  Cárcel ,  y 
que  dando  hancas  para  eftar  a.  juíficia ,  y  que  pagaran  lo  juz^^a- 
do  ,  fean  oídos ,  y  admitidos  á  litigar  por  Procurador  5  y  fe  les 
delicenciaparaqueeftén,y  íirvanen  íus Io;leíias  :  y  encaro-a- 
mos la  conciencia  a  nueftros  Provifores,  que  en  coi^ns  no 
neccílarias  ,  focolor  de  Cárcel  ,  no  impidan  a  ios 
Clérigos  de  ertar  ,  y  quefirvanenfu:; 


Iglefias. 


Co- 


'De  acmfañomhptí  >  6^  inqmfitionlhm,  (585; 

Como  fe  ha  de  proceder  en  los  pecados 
de  inGoncinencia  ,  y  otros ,  contra  los 
Clérigos ;  y  que  los  Alguaciles ,  ni 
FifcaLno  lleven  derecho,  ni  pe- 
na fin  íentenciaríe. 

CONSTITVCION     V. 


o 


R(lenamos,y  mandamos,  que  en  los  pecados  de  incon-  t>on  Vedro  Mam 
,^J    tinencia  no  fe  proceda  contra  el  Clérigo  a  pedimento /í>   en  Logroño  ^^ 
delFiícalpaíTadoelaño  •,  y  avicndo  muerto  la  muger,  con  ^6<>M 
Guienc:ra  notado  ,  aunque  no  fea  paíílido.  Y  en  efte  deliro  ,  y 
en  otros  tocantes  a  lahoneftidad  ,  y  decencia  de  los  Cléri- 
gos ,  los  autos  fe   hagan  fuera  de   Audiencia  publica  ;  y 
Guando  algún  Clérigo  fuere  acufado  de  diferentes  delitos, 
y  clbndo  en  eftado  de  fe  poder  acumular ,  íehaga  yn  pro- 
celíoiy  fobretodo  aya  vna  fentencia  :  La  qual ,  aviendoen 
los  proceílbs  muchos  Capitulos  ,  ira  ordenada  de  manera  que 
vaya  abfolviendo  ,  ó  condenando  Capitulo  por   Capitulo, 
o-uardando  en  todo  la  Conílitucion  de  Cahmmatonbus.  Y 
?n  todos  los  demás  cafos  en  que  huviere  parte  aculante: 
Mandamos  que  el  Fifcal  no  pueda  íalir  á  lacaufa,  falvoen 
cafo  en  que  aya  relaxado  la   parte  ;   y  fi  de  vn  delito  re- 
fulcaren  muchos  culpados  ,  fe  haga  vn  proceíío  contra  to- 
dos, y  no   mas  :  y  los  plcytos  Criminales,  deípues  decon- 
clufos,fe  fentencicn  dentro  de  nueve  dias.  Y  en  ningún  calo 
Criminal  los  Alguaciles  ,  fin  mandamiento  efpecialdel  Pro-.  , 

vifor  ,  no  echen  prifiones  á  Clérigos :  y  para  echarlas 
eílc  obligado  el  Alguacil  á  moftrar  mandamiento 
delProvifor.  .... 


^'^)W)  («^^.  ')  l.ob^^fe, 


Umm  3'  !P^^ 


> 


Quedando  fianqa  por  la  pena  pecunia- 
ria, deípues  de  la  íentencia,  el  Clérigo 
fea  fuelto  de  la  Cárcel. 

CONSTITVCION     VI. 

Don  Pedro  Man-  x-^R leñames ,  y  mandamos ,  que  quando  algún  Clérigo 
/o  en  ogronoy  ^^  fuere  condenado  por  fentencia  en  pena  pecuniaria  ,  íí 
diere  fianza  depofitaria  a  contento,  y  fatisfaccion  del  juez  de 
pa^ar  la  condenación  pecuniaria  dentro  de  vn  breve  termino, 
que  no  pueda  fer  detenido  en  la  Cárcel  por  la  dicha  pena  pe- 
Vm  Pedro  dé  Le^  cuniaria.  Mas  íi  el  Reo ,  deípues  de  dada  la  fentencia  ,  apelare 
fe^  Ibid,  1 5^8.  (Je  ella  para  Tribunal  íuperiorjen  tal  caío  el  Proviror,en  quan- 
to  a  la  retención  en  la  Cárcel ,  ó  dimifsion  de  ella  ,  obrara  íe- 
gun  derecho. 

Que  la  perfona  que  tuviere  comifsion  pa- 
ra hazer  información  contra  Clérigo 
R  eo,  folamente  le  pueda  citar ,  para  que 
comparezca  en  el  Tnbunal/ieílu- 
viere  el  delito  probado. 

CONSTITVCION  VII. 

DonPedrode  Le.  XT'  Para  que  fe  quite,quanto  es  de  nueftra  parte,  toda  oca- 
^iVs,!^'^'"""'  1  íion  ,  de  que  fean  gravados  los  Clérigos ,  demás  de  lo 
jufto,  en  la  punición  de  fus  culpas.  Ordenamos,  y  mandamos, 
S.  S.  A;  que  las  perfonas,  que  de  comifsion  nueftra,ó  del  Pro- 
vifor  recibieren  información  contra  Clérigo  ,  folamente  le 
puedan  citar  para  comparecer  en  el  Tribunal ,  quando  el  deli- 
to fe  aya  probado  plenamente.  Y  en  cafo  de  no  averfe  hecho 
plena  la  proban^a^de  manera  que  por  ella  no  confte  totalmen- 
te de  la  culpa  ,  en  tal  cafo  no  le  citen  :  y  traigan ,  ó  remitan  lo 
aduado  al  Provifor,  para  que  por  sí  tome  acuerdo  en  razón  de 
la  citación  :  La  qual  es  nueílra  voluntad  fe  efcufe  ,  quando  no 
es  precifa,y  neccfTiria. 


TITVLO    II. 
DE    simonía. 

Que  no  íe  dé ,  ni  reciba  cofa  alguna  en  los 
nuevos  cantamencos ,  ni  poílcfsiones  de 
Beneficios, ni  admisiones á  ellos ,  falvo 
Jo  que  por  coílumbre  antigua  fe  da  pa- 
ra e  Cuíco  Divino,  ó  fer  vicio  de 
la  Iglefia  ,  6  otras  obras 
pias. 

CONSTITVCION   I. 

Conformándonos  con  lo  difpuefto  por  chSanro  Concilio  p^  p^^.^  ^^  zu* 
deTrento,  y  loque  por  otros  Sagrados  Cañones  ,  y  ñiiaen  Logroño, 
proprios  Motus  efta  eftablecido  i  condenamos  ,  y  reproba-   1410. 

mos  las  coftumbres  que  ay  en  algunas  Iglefias ,  que  los  nueva- 

,         1  ^   ,     -^  °  ^  ,    ^ ,  .     ^       Don  Pedro  Man¿ 

mente  ordenados  en  el  cantamento nuevo  de  alguna  de  las  ^  j^-^  ^. 

Ordenes ,  ó  los  Beneficiados  en  la  prefentacion  ,  poííefsion, 
elección  ,  ó  admiísion  a  fus  Beneficios ,  dan  ciertas  comidas,  ó  1^<'»  Pedro  de  Le- 
bebidas ,  ó  yantares :  declaramos  fer  las  tales  collumbres  ilici-  P^»^^^'^-  ^^9^' 
tas ,  y  reprobadas ,  y  que  íaben  a  íimonia.  Y  mandamos ,  que 
ningún  Cleriojo  ,  ni  Lego  pida  ,  ni  reciba  por  razón  de  lo  fufo- 
dicho  ,  comida,  ni  bebida  ,  ni  dinero ,  ni  otra  coía,ni  palabra, 
ni  juramento  ,  ni  promeífa  dello  ;  nilo  den,  nireciban,aunque 
lo  den  de  gracia ,  liberal  ,  y  efpontaneamcnte ,  fo  pena  de 
Excomunión  mayor  ,  y  de  feis  ducados  para  la  Fabrica  de  la  •- 

Iglefia  del  tal  Beneficiado ,  ó  nuevamente  Ordenado ,  no  obf- 
tante  qualquier  Eftaruto  ,  aunque  fea  jurado,  ni  coftumbre, 
aunque  íea  immt'morial  i  pues  la  tal  me)or  íe  puede  llamar  cor- 
ruptela. Y  fi  al2;uno  fuere  molellado,  en  razón  de  ello,  acudirá 
ante  Nos ,  ó  nueftro  Proviíor ;  para  que  con  la  relación  verda- 
dera ,  que  de  ello  fe  Iiiziere,íe  provea  de  conveniente  remedio; 
falvo,  quando  por  coftumbre  antigua,  el  afsi  nuevamente  Or- 
denado en  fu  primer  cantamento,  ó  el  Beneficiado  en  lapoíTef- 

Tion, 


.VQO  VthroVjítuhlI. 

fon  ,  ó  admiísion  a  íu  Beneficio  ,  lude  ciar  alguna  cofa  para  el 
voaelCukoDivmo,óotrasobraspiasj  ^..\o  tallepcdta 
L-,yrcccbirliacamenre  :  Lo  qual  fe  debe  entender  ,  í.    I 
lodcregraciofa^y  liberalmente  ,  mas  „o  fe  le  pueda obh- 
gar  a  ello  en  manera  alguna     direda    o  rndjreaa^^^^^^^ 
ídemis  de  las  penas  dichas  ,  fe  procederá  a  1-  P-^     P^^ 
derecho :  y  poi  lo  dicho  no  es  nueftro  ammo  de  quitar  las 
moderadaLomidas  de  cantamentos  de  Miflas  nuevas ,  en  que 
podran  combidar  a  fus  amigos  ,  y  parientes,  4-'^"^^  "^  ^^ 
ordenadas  por  poífefsion  de  Beneficio.  Y.porciuefomo     n- 
formado ,  que  en  algunas  partes ,  ya  que  al  tiempo  de    m- 
creíío  de  dichos  Beneficios ,  provifion,y  poíTcísion  dellos, 
no  íe  llevan  dichas  comidas ,  o  bebidas :  pero  de  allí  a  ai- 
crun  tiempo  compelen  a  los  tales  nuevos  Beneficiados  a  dar- 
hs ,  o  dineros  para  ellas ,  focolor  de  Letanías    Procefsiones, 
corras  juntas  publicas  contra  las  dichas  prohibiciones  :  Or- 
denamos ,  y  mandamos  ,  que  no  fe  den  ,  m  reciban  las  ta^ 
■     les  comidas ,  ni  dineros  para  ellas  ,  fo  las  penas  contenidas  en 
cfta  Conllitucion  ,   no  obftante  ,  ( como  dicho  es )  cualquier 
cortumbre,  aunque  fea  ¡inmemorial. 

Otro  fi ,  porque  focolor  de  que  lo  que  fe  manda  dar  ,  es  pa- 
t).  redro  Gon^a-  ra  cofas  tocantes  al  Culto  Divino ,  y  obras  piasjno  es  juíto, 
hz  de  Caftifh,  quefehacraeftatuto,  ni  introduzga  alguna  mala  coftumbre 
enLo^roño,i620  ^^  n^^^.'^derechos  ilicitos  contra  lodifpuefto  por  derecho. 
Concilio  de  Trento  ,  y   Motus  propnos  :  Ordenamos  ,  y 
mandamos  ,  que  de  aqui  adelante  ,  no  íe  hagan   clbtutos, 
paitos ,  ni  conciertos  en  razón  de  lo  fobredicho  ,  ni  vlen 
de  los  hechos,  ni  de  la  coílumbre  ,  que  acerca  dello  aya  ,  íin 
que  primero  todo,  ó  cpalquiera  cofa  de  lo  dicho,  fiendo  vifto, 
y  examinado  por  Nos ,  ó  nueftro  Proviíor  ,  fea  aprobado,  y  fe 
n.v^drodele.  de  licencia  par.  que  vfendeello.Y  cpalquiera  cola    y  todo 
pe   lhid.169%.  aquello  que  fe  ayahecho ,  ó  hiziere  en  contra  de  lo  eftablecido 
en  efta  Conftitucion ,  defde  luego  lo  revocamos  ,  y  anulamos^ 
declarándolo  por  de  ningún  valor  ,  ni  efedo.  Y  repugnamos, 
refiftimosjy  contradczimos,el  que  fe  introduzga  coftum- 
bre  alguna  contra  lo  decretado  en  elta 
yi  Conftitucion. 


Que 


De  fimoma,  c^p 

Que  en  las  prefentaciones ,  admiísiones^ 
y  poflersiones  de  Beneficios,  no  íe  ha- 
gan conciertos ,  ni  contratos ,  y 
algunos  fe  declaran  por 
fimoniacos. 


CONSTITVClON      II. 

No  folamente  es  contra  la  inviolable  pureza  j  con  que  fe        „  , 
11  1  Tr         j        J^^  i.^.    ^on  Pedro  Mani 

deben  tratar  las  colas  Sagradas ,  dar ,  o  reccbír  precio  f^,    ¿„  u^^roño 

alm-ino  por  los  Beneficios,  y  rentas  Ecleíialticas^queellan  de-  idoi. 
dicadas  al  Culto  Divino ,  fino  también  qualefciuiera  contratos, 
cjue  en  orden  a  dariosj  ó  confcguirlos ,  ó  poíTeerlos  íe  hacran',  ^'  P^'^''"  de  Le' 
por  lo  qual  el  derecho  los  tiene  reprobados.  Y  afsi ,  S.  s.  aJ^*^^^'^'^^^^* 
Ordenamos^  ertatuunos, y  mandamos  ,  que  ningunas  perfo- 
nasEclcfiafticas ,  ni  Seglares ,  hagan  conciertos ,  ni  contratos 
algunos ,  tácitos  ,ni  expreííbs  en  las  provifiones,  ó  prefentacio- 
nes de  los  Beneficios ,  ni  en  las  recepciones  ,  admiísiones ,  ó 
poíTefsiones  dellos ,  ni  en  coía ,  que  en  alguna  manera  fe  orde- 
na a  fu  poíTcrsion  ,  ó  confecucion  ,  ib  pena  que  los  que  afsi  hi- 
zieren  dichos  conciertos ,  y  contratos ,  ícan  tenidos  por  íimo- 
niacos ,  é  incurran  en  las  penas  contra  los  tales  pucítas  por  de- 
recho,  las  quales  fe  executaran  con  todo  rigor.  Y  porque  mu- 
chos íuelen  errar  por  ignorancia  en  ella  materia ,  y  otros  fe 
conciertan  fnb  bcnepLicito  Sedis  ^^ojiolicx  ,  y  executan  fu 
concierto  antes  de  tener  el  dicho  beneplácito  i  creyendo  ,  que 
el  decirlo  bafta  para  evitar  femcjantes  errores  :  declaramos  por 
fimoniacos  los  conciertos  _,  y  contratos  íi^uientes ,  que  fon  los 
que  mas  ordinariamente  fuceden,  ó  pueden  fuceder  en  nueftro 
Obífpado  y  y  los  femejantes  a  ellos. 

Primeramente ,  todos ,  y  qualefquicr  conciertos  ,  que 
en  materia  Benefícial  fe  hazen  entre  las  partes ,  fub  beneplácito 
Sedis  ^pojíolic.n ,  ü  fe  executan  ,  y  ponen  en  cfedlo  antes  de  te- 
ner el  dicho  beneplácito  ,  íi  íin  el  alias  eran  ilicitos. 

ítem,  quando  vnos  Beneficiados ,  ó  Cabildos  fe  concier- 
tan de  prefentar,  ó  admitir  en  vn  Beneficio  a  alguno,  con  con- 
dición tacita ,  ó  expreíTajque  en  otra  vacante  admitiran^o  pre- 
fenrauan  á  otro.  Y 


(jpo  LíhroV.ñtulo  JL 

Y  en  la  mifi-na  forma  ic  prohibe  ,  y  declara  por  malp_  el 
dexar  los  Coopoíiroreá  ,  o  Coopofitor  a  alguno  de  los  Pretcíí-- 
dicnces ,  folo  para  la  opoficion  del  Beneficio/o  la  promeíTi  de 
votar  por  orro ,  en  la  íi'.niiente ,  ó  íiguicnccs  opoíiciones :  por 
(]uanto  codo  paito,  y^  convención  cacólas  dclh  calidad  es 

prohibido. 

Icem  ,  qiiando  alguno  fe  concierta  de  votar  en  la  prefen- 
tacion  ,  o  admilsion  de  vn  Beneficio,  medio  ,  ó  cjuarro  por 
quien  le  dixereN,  con  condición  tacita,  ó  exprcíTa  ,  cjue  aisí- 
mifmo  N.  votara  por  quien  otra  pcríbna  le  dixcre,  o  con  con- 
dición ,  que  efeóhiaratal  cafamiento ,  ó  que  le  ayudara  en  al- 
gún oficio  de  la  República  ,  ó  que  cederá  a  tal  pleyto  ,  ó  que 
hará  que  tal  expcMiantc  no  fe  oponga  a  tal  Beneficio  ,  ó  que  le 
ayudará  en  alguna  fu  pretenfion ,  ó  que  liara  dexacion  de  tales, 
ó  tales  frutos  de  Beneficio. 

ítem ,  íi  fe  concertaren ,  que  vote  por  alguno  ,  y  que  ie 
dará  dineros ,  pan ,  vino ,  ó  otra  qualquiera  cof; ,  ó  que  le  per- 
donará alguna  deuda ,  ó  dexará  de  executarle ,  fi  algo  le  debie- 
re,  ó  que  negociará ,  que  otro  ño  le  execute  las  tales  deudas. 

ítem ,  fi  diere  ,  ó  recibiere  preíentes  _,  ó  regalos  con  in-; 
tención  principal  de  votar ,  ó  negociar,  que  alguno  vote  en  ú.". 
gun  Beneficio ,  ó  debaxo  de  otras  fcmejantes  condicione^\ 

Yafsimifmo  declaramos  por  ilícito  _,  y  perniciofo,  el 

pacro ,  y  convención  entre  los  Opoíitorcs  de  que  íe  ayaf  de 

partir  el  Beneficio  ,  defpues  que  vno  lo  llevare ,  entre  codos ,  o 

algunos  de  los  Opoíitores.  Todo  lo  qual  ím  duda ,  demás  de 

fer  contrato  condenado  ,  es  de  o;randiísimo  daño  á  las  lirleíias» 

como  fe  ve  manifiellamente  en  todas  aquellas  ,  que 

han  padecido  particiones  de 

cita  calidad. 


***. 


^^)(©)(«^^ 


uejtmoma,  cs>  t. 

Que  ningún  Cura ,  ni  Clérigo  pida  cofa 

alguna  por  adminifti  ar  los  Sacramentos; 

pero  adminiftradüs  el  del  Bautifmo  ,  y 

Nlaí^rimonio, pueda  llevar  lo  que  fe- 

gun  buena ,  y  loable  coftuníibre 

eftuviere  introducido. 

-BVn         CONSTITVCION     III. 

L  llevar  dineros  por  la  adminiftracioii  de  los  Santos  Sa-  Don  Pedro  Man*. 
cratnentosjefpecialmente  por  el  Santifsimo  Sacra  mé-  '''  '"   "¿''''"^» 
to  de  la  Eucariftia ,  y  el  de  la  Penitencia ,  es  cofa  indecente  ,  y 
pelio^rofa  :  porcpe  muchos  Confeííores ,  por  el  interés,  que  ef-  D.  Pearo  Gon^w 
peran ,  no  í e  atreven  a  negar  la  abíolucion  a  los  penitentes,  ni  ^^^  ^^  Cajhilo» 
¿obligarlos  que  dexen  las  mancebas,  y  otras  ocaíiones  de  ^^'^""'   ^^^®^J 
pecado  mortal  y  y  a  que  falgan  de  fus  vicios.  Y  afsimifmo  mu- 
chos penitentes  dexan  de  confeíTarfe,  y  comulgar  en  el  tiem- 
po que  fon  obligados ,  ó  tienen  devoción  de  hazcrlo  ,  por  no 
tener  dineros  que  dar  a  los  quedos  adminiftran  los  dichos  Sa- 
cramentos ,  y  todos  los  frequentarian  mas  de  ordinario ,  íi  por 
ello  no  íe  les  llevaíTe  ellipendio.  Por  tanto,para  que  los  dichos 
inconvenientes  ceñen,  y  los  Santos  Sacramentos  fean  adminif- 
trados  con  la  Gintidad  ,  y  pureza  que  fe  les  debe  :  Ordenamos; 
y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  de  aquí  adelante  ningún  Cura  defte 
nueíbo  Obifpado ,  ni  otro  ContcíTor  alguno  Secular ,  ó  Re- 
<Tular,rcciba  dineros ,  ni  cofa  equivalente ,  quando  adminiftra- 
re  el  Santifsimo  Sacramento  de  la  Euchariftia  ,  ó  el  Santo  Sa- 
cramento de  la  Penitencia ;  ni  por  efte  refpedo ,  antes ,  ó  def- 
pues ,  aunque  fe  lo  ofrezcan  ,  y  den  graciofamentc,  fo  pena  de 
Excomunión  mayor,  en  que  incurran  los  Regulares  lo  contra- 
rio haziendo  :  y  para  en  quanto  a  los  Seculares ,  fo  pena  de  íeis 
ducados ,  y  diez  días  de  reclufion  la  primera  vez  •,  y  por  la  fe- 
gunda,  la  pena  doblada  ;  y  que  creciendo  la  contumacia  fean 
caftigados  gravemente  a  arbitrio  de  nueftro  Provifor  ,  aplica^ 
da  la  pena  pecuniaria  por  tercias  partes.  Cámara  ,  gaftos  de 
jurticia,y  denunciador.  Pero  bien  permitimos,  que  donde  hu- 

vie- 


^pi:  Uhro  V.  título  IL 

viere  coílumbre  de  dar  alguna  cofa  ícñalada ,  y  cierta  por  la 
adminiftracion  del  Sacramento  del  Baunfmo,  y  arsilkncia  al 
del  Matrimonio ,  lo  puedan  recebiri  y  fi  no  fe  lo  dieren^avien- 
do  primero  adminiftrado, y  afsiftido  a  dichos  Sacramentos, 
puedan  pedir  fu  derecho  fegun  la  tal  coftumbre. 

Que  los  Patronos  no  den  letras  de  provi- 
fion  de  Beneficios ,  ni  Capellanias .  ni 
íobre  ello  hagan  promeíTa,  haftaque  los 
tales  Beneficios,  y  Capellanías  eílén  va- 
cos, y  que  no  lleven  cofa  alguna 
por  prefentar  en  ellos. 

CONSTITVCION     IV. 

Von  redro  G:>H'   TnVRohibida  efta  en  derecho  con  grandes  penas  la  provi- 
(akz  de^  Cajlillo     ■ -/    ^^^  j^  |^^  Beneficios  Vacaturos  ,  teniendofe  por  con- 
^ntogronoyX   2 o.   ^^^^^  üicito  qualquier  pado ,  ó  conveniencia  que  fobre  eíto  fe 
haga.  Por  tanto  eftatuimos ,  y  mandamos  ,  que  ninguno  de 
los  Patronos  de  Beneficios ,  ó  Capellanias  defte  nucihoQbif- 
pado^afsiEclefiafticos,  como  Seglares,  den  letras  j  o  cédulas 
de  que  prefentaran  a  alguno  en  la  primera  vacante  de  Benefi- 
cio ,  ó  Capellanía ,  ni  hagan  promeíTa  dello  ^  y  íi  la  hizieren, 
fea  todo  en  si  ninguno ,  y  de  ningún  valor^ni  efe¿bo:  y  los  que 
tales  letras  ,  ó  promeíTas  aceptaren  por  sí ,  6  por  interpofitas 
perfonas  con  fu  ciencia ,  y  fabiduria ,  fean  por  eífe  mifmo  he- 
cho inhábiles  para  confeguir  los  tales  Beneficios ,  ó  Capellanias 
en  la  primera  vacación.   Y  porque  fomos  informado  ,  qu  e  al- 
gunos Patronos  Legos ,  por  prefentar  a  algunos  Clérigos  en 
los  Beneficios ,  ó  Capellanias ,  que  fon  de  fu  Patronazgo  ,  re- 
ciben algunas  dadivas ,  ó  promeíías,en  gran  ofenfa  de  Nueftro 
Seííor  ■■>  para  eftirpar ,  como  es  razón  elle  tan  abomiable  vicio 
de  fimonia.  Ellatuímos  j  y  Ordenamos,  S.  S.  A.  que  qualquier 
Patrón ,  que  recibiere  dadiva  ,  ó  promeíía  de  algún  Clérigo ,  ó 
de  otra  perfona  por  él ,  porque  le  prefente  á  algún  Beneficio,ó 
Capellanía ,  por  el  mifmo  hecho  incurra  en  fentecia  de  Exco- 
munión mayor ,  y  fea  por  aquella  vez  privado  del  derecho  de 
prefentar }  y  el  que  diere  las  tales  dadivas,  ó  hiziere  dichas  pro 


mef- 


•  i/r#»«^t 


meíTis  por  si  ,  o  por  interpoíita  perfona ,  incurra  en  la  rnifma 
pena  de  Excomunion,fuera  de  que  (eran  caítigados  con  las  pe- 
nas del  derecho  ,  afsi  los  vnos ,  como  los  otros. 

Y  porque  lomos  informado,  que  muchas  vezes  los  Secre-  Don  VMm  deUi 
tarios  de  los  Patronos ,  íocolor  de  el  titulo  de  la  preíencacion,  Ph  loid-'i-^n'^^ 
llevan  gruetíis  cantidades  a  los  preíentados ,  y  de  otro  modo 
no  les  dan  el  Beneficio :  lo  qual  perciben  con  titulo  de  pago ,  y 
provechos  de  i u  oficio.  Declaramos  íer  cola  inju  íta ,  y  conde- 
nada femejante  extorfion  i  y  como  tnl  la  condenam.os  ,  y  pro- 
hibimos. Y  mandamos ,  que  no  fe  pueda  llevar  por  los  tirulos 
de  las  tales  prefentaciones ,  mas  de  aquello  ,  en  que  los  hom- 
bres temerofos  de  Dios  ,  y  pf^ritos  en  aquel  mynifterio  taf- 
fanvndefpacho  de  aquella  calidad. 

Que  ningún  Mercader,  ni  Oficial  pueda 

vender  Cálices ,  ni  Aras ,  ni  otros 

Ornamentos  Benditos ,  ó 

Coníagrados. 

CONSTITVCION      V. 


L 


As  cofas  Sagradas,y  dedicadas  para  el  fervicio  de  nucf-  Xión  Juan  Bemal 
m^  tro  Señor,no  conviene  que  fean  tratadas  por  otras  ma- ''^  ^^"^^   **  J^"' 
nos,quelasdelosMiniftros,que  para  ello  eftan  ordenados.  Y?'""'' ^^^^  * 
porque  fomos  informado,  que  algunos  Mercaderes,y  Oficiales 
LgLs,labran,ó compran Aras,Calices, y Ornamentos,y  losD-g^^^^^ 

ha?en  confa:Trar,y  los  tienen  en  fu  cafa:  de  lo  qual,fuera  de  \oP' '  ^'-^'  ^^^""^ 
dicho,podtia''íuceder  que  las  vendieíTen  por  Confagradas ,  fin 
loeftar,y  otros  inconvenientes.  Por  ende  ,  S.S.  A.  ellatuí- 
mos,quenino¡unMercader,niOficial,ni  otras  perfonas  Segla- 
res rendan  cnfucafa  Aras,Calices,niOrnamentos,ni  otras  co- 
las Confagradas  para  las  vender,ni  tratar  con  ell3s,fo  pena  de 
ExcomunTon,y  que  pierdan  lo  que  afsi  tuvieren  para  vender,  ó 
el  orecio  que  de  fu  venta  huviere  recebido,para  la  Fabrica  de 
las  Jcrlcfias  de  los  Lugares,  do  lo  tal  acaeciere.  Y  mandamos  i 
los  Clerigos,y  Mayo^rdomos  de  las  Iglerias,que  no  comprende 
los  fulo  dichos  Ara,  Caliz,ni  Ornamento  alguno  Confagrado, 
ni  Bendito,  fo  la  dicha  pena  de  Excomunión  a  los  Legos,  y  de 
iufoenfion  a  los  Clerigos^y  de  trecientos  maravedís,  por  cada 


Vp4  LibroV,  titulo  UL  i 

vez,que  lo  contrario  hizieren,para  la  Fabrica  de  las  Iglcfias,  ' 

don; le  las  tales  cofas  compiaren,y  deiumciador^por  mitad.  Y  ' 

las  Aras  que  fe  huvicren  romado,y  no  han  férvido  en  el  Santo  I 

Minifterio  del  Altar; mandamos  fe  recojan,y  no  v  fen  de  ellas:  \ 

Salvo  ft  confiare  con  ceríe;^t,que  eran  Confagradas ^or  Obifpo^  \ 


TITVLO    III. 
DE   U  S  U  R  I  S. 

Ponenfe  algunos  cafospor  via  de  exem- 
plcpara  conocer  la  víura. 

CONSTITVCION     I. 

^    n  j    s ,   ,   T     A  codicia  de  algunos  hombres  es  tanta,  y  tan  poco  el 

ton  Pedro  Manió     |  i    r-.         ^       ^  •    j      i    i      i        * 

fuLogroñoiióoi,  ■  -^  temor  de  Dios,que  ya  que  por  miedo  de  los  b-cnes  tem- 
porales, no  fe  atreven  a  hazer  contratos  vfurarios  en  propria 
efpecie^y  manifiefl:os,los  hazen  muchas  vezes  paludos,y  íingi- 
dosjdebaxo  de  nóbre  de  vetas^cópr as ,cópañias,y otros  empref- 
titos  injuftoSja  fin  folo  de  encubrir  dichas  vfuras :  Queriendo, 
pues^acudir  al  remedio  de  lo  dicho;exortamoSjy  mandamos  a 
todos  los  de nueftro Obifpado,afsi  Legos,como Clérigos,  íe 
abftengan,y  eviten  de  hazer  lo  tal,con  apercebimiento  ,  que 
contra  los  que  lo  hizieren  procederemos  con  todo  rigor,  exe- 
cutando  en  ellos  las  penas  de  derecho,y  pueftas  en  eíla  nueftra 
Conílitucion.  Y  porque  nadie  fe  pueda  efcufar,ni  fe  eícufe  por 
ignorancia ,  por  via  de  exemplo  ponemos  aqui  algunos  cafos, 
que  fon  de  los  que  mas  ordinariamente  en  efta  nueítra  Dioceíi 
fuceden  en  efta  materia  ,  los  quales  declaramos  fer  vfurarios. 
Lo  primero,  las  compras,y  ventas  fingidas ,  que  algunos 
hazen  de  cofas  que  no  ay,ó  íi  las  ay ,no  fe  entregan  realmente, 
-  fi  no  folo  íe  nombran  para  diísimular  el  empreftito. 

ítem, las  ventas  de  coías,que  aunque  verdaderamente  íe 
dan,y  reciben,folo  es  a  fin  de  paliar  la  víura,qudles  ion  las  de 
algunos  tratantes ,  que  yendo  a  Ferias  compran  ganados  ,  o 
otras  cofas  de  contado  a  contento  de  hombres  menefteroios, 
•(*-•-• »'  con 


ton  quien  van  concertados  de  que  fe  las  lian  de  bolver  a  com- 
prar ellos  al  fiado  allí  luego^ó  buekos  a  fus  cafis^por  el  tercio, 
ó  quartO;,ó  otra  cierta  cantidad  mas  de  lo  que  coílaronjó  valen 
en  todo  ri^or. 

Y  generalmente  los  que  venden  al  fiado  ganados,pan,vi- 
no,y  qualquier  otra  cofa^y  por  razón  de  la  cípera^y  planos  que 
dan,  ím  avér  otra  caufa  conforme  a  derecho ,  les  llevan  á  los 
compradores  mas  precio  del  que  en  todo  rigor  vale  de  conta^ 
do  la  cofajal  ciempo  de  la  entregaren  la  partc,y  lugar  donde 
le  liaze. 

ítem ,  las  compras ,  y  arrendamientos  de  los  qac  por  ade- 
lantar la  paga ,  toman  en  menos  del  julio  precio ,  y  de  lo  oue 
vcriíimilmente  fe  enciende,  que  valdrá  al  ciempo  de  la  entrega^ 
pan,  vino  3  fruto  de  Beneficios,  y  qualquier  otra  cofa  :  y  quan^ 
to  al  pan, trigo ,  cevada,  que  fe  compra  adelantado ,  adverti- 
mos ,  que  no  fe  puede ,  ni  debe  Iiazer  otro  precio  feíialado,  fal- 
vo  el  que  efta  elbtuído  por  la  Ley  Real, conviene  a  faber ,  co-* 
mo  valiere  quinzc  días  antes ,  o  quinzedias  deípucs  de  Nuef- 
tra  Señora  de  Septiembre  de  cada  ano. 

ítem  ,  declaramos  por  ilícitos ,  y  reprobados ,  en  la  ma- 
nera que  dicho  es ,  los  contratos  de  compañía ,  alquiler  ,  ó  co- 
mo quiera  que  le  quieran  llamar,  que  fon  quando  fe  dan  gana- 
dos a  medias ,  ó  en  otra  forma  de  dividir  la  ganancia  ,  y  apro- 
vecha miemos,  íi  juntamente  facan  en  ellos  por  condición,  que 
fe  les  ha  de  aflegurar  el  capital  del  precio  que  coftaron ,  aun- 
que fea  de  las  primeras  crias ,  ó  que  el  ricígo  de  los  tales  gana- 
dos no  ha  de  correr  por  quenta  de  íolo  el  dueño ,  como  es  de 
derecho ,  fino  por  quenta  de  los  que  lo  reciben  en  cuílodia ,  o 
alquiler ,  aunque  no  fe  pierdan,ni  perezcan  por  culpa  fuya. 

Las  penas  de  los  vfureros ,  y  como  fe  pOr 
drá  probar  lavfura? 

CONSTITVCION     II. 

Rdenamos,  y  mandamos ,  S,  S.  A.  que  qualquier  períb-  ^^^'  ^iegode  Zus 
na ,  afsiLeso ,  como  Clerigo,que  cometiere  crimen  de  "^^'^  ^"  Lo^roño^ 
vfura  j  afsi  clara,como  paliada,  por  el  mifmo  hecho  incurra  en 
pena  de  Excomunión  mayor;y  mientras  eftuviere,  y  perfeve-  Do»  Pedro  M^k¿ 
rare  en  dicho  pecado^no  fe  admitan  las  limofnas ,  y  ofrendas  A/¿/J,?«>,i<5oi. 

]Sl?in  2,  que 


6p  6  Libro  V.  titulo  IlL 

que  hizíeren ;,  ni  fean  enterrados  en  Sagrado ,  fi  murieren  fin 
aver  rcftituído  las  v furas  que  llevaron,y  iiecho  verdadera  pe- 
nitencia :  Y  afsi  mifmo  pierdan  lo  que  dieren,o  preltaren  para 
dicho  íín,y  fea  de  aquel  que  recibiere  el  emprelUto,  y  de  fus 
bienes  pao-ue  otro  tanto,como  fuere  la  quantia  que  diere  a  lo- 
gro,la  tercia  parcc.para  el  acufador,y  las  dos  partes  para  la  Ca^ 
mará.  Y  íi  condenado  fegunda  vez ,  tuere  hallado  ,  que  otra 
vez  dio  á  logro  ;  que  pierda  todos  fus  bienes,  y  fe  partan  como 
dicho  es.  Y  para  que  eite  crimen  fe  pueda  probar  \  mandamos, 
que  fi  dos  perfonas  de  buna  fama ,  y  teftimonio  juraren  ^  que 
recibieron  dinero  ,  ó  pan ,  ó  otras  cofas  preftadas,  y  dieron ,  ó 
huvieron  de  dar  tanto  por  ello ,  y  fegun  la  proban9a  fe  caufare 
vfura  ,  que  aunque  cada  vno  diga  de  fu  derecho  proprio  y  que 
íea  probada  la  vlura  ,  y  fer  el  tal  vfurerorpero  los  teftigos  no 
han  de  poder  cobrar  por  fus  dichos ,  y  teilnnonios  cofa  alguna 
de  lo  c]ue  afsi  juraren  i  falvo  fi  lo  probar£n  por  otra  legitima 
probanza  ;  porque  no  fe  muevan  a  jurar  con  codicia  de  lo  que 
avrian  de  cobrar.  Y  fi  algún  Clérigo  fuere  hallado  íer  vfurero; 
mandamos^  que  a  mas  de  las  dichas  penas  fea  puefto  vn  año  ea 
la  cadena^y  fe  haga  pregón  publico  de  a  quien  llevo  las  vfuras, 
para  que  lo  vengan  á  moftrar  ',  y  de  fus  bienes  fe  les  haga  pago* 
Otro  fi  j  el  Eícrivano^y  teftigos  ante  quien  fe  hiziere  el  contra- 
to,  ó  empreftito ,  en  que  fe  cometiere  la  tal  vfura ,  por  el  mií^ 
mo  hecho  fean  defcomulgados ,  y  tenga  mas  de  pena  el  Efcrí- 
vano  treinta  mil  maravedís ,  y  los  teíligos  en  cada  veinte  mil, 
la  tercia  parte  para  el  denunciador  y  y  las  otras  dos  partes  para 
la  Cámara  \  con  que  en  quanto  a  las  penas ,  y  forma  j  y  modo 
de  probar  el  delito  y  y  crimen  de  víura  y  fe  guarde  el  derecho,  y 
Leyes  del  Reyno. 

Quelos  bíenesdelas  Cofradías,  Meno- 
res, Concejos,  ó  Iglefias,  no  fe  déná  lo- 
gro^  ni  por  venderlo  al  fiado  íe  lleve  mas 
de  lo  que  vale  al  tiempo  que  fe  da. 

CONSTITVCION    Ilí. 

P.  T)iego  de  Zu,  ¥¥' Aliamos  en  efte  nueftro  Obifpado  vna  muy  perniciofa 
ñiga  en  Logroño,  ^-%     coibmbre  en  los  bienes  de  las  Cofradías ,  Menores, 


1410. 


Iglc- 


De  maledtcís.  5'p^ 

Igjcííns,  y  Concejos,  c]ue  es  darlos  a  logro  mnnifíeílamente 
ticbaxo  de  piadoíb  color ,  para  aumentar  los  bienes  referidos. 
Porende  ordenamos  ,  que  de  los  bienes,  y  rentas  de  dichas 
Cofradías,  Menores ,  Igleíias ,  y  Concejos ,  no  íe  dé  coía  al- 
guna a  logro  ,  fo  pena ,  que  afsi  el  que  lo  hiziere,  como  el  que 
loconfincierejfeancaíligadosíy  caigan  en  la  pena  delosvfu- 

reros,      ^^:..,.^  ri^-'-r    s  '''«'• 

Otro  íi,'arno'n¿ílaThosá  los  Cofrades  dé  dichas  Cofra- 
días,  que  gallen  fus  rentas,  y  frutos  en  las  cofas  mandadas 
11  por  íu  fundación  ,  y  reglas ,  y  otras  obras  piadofas  ;  y  los  Cu- 
ras de  los  Lugares ,  donde  cíluvieren ,  fe  lo  adviertan  afsi  á 
los  Oficiales  de  ellas  j  y  íi  lo  contrario  hizieren.  Nos  lo  avifen 
para  que  pongamos  el  remedio  neceflario. 

Otro  fi ,  defendemos ,  que  no  vendan  el  pan ,  vino ,  ni 
otros  frutos  de  dichas  Cofradías , Menores  ,  Iglefias ,  y  Con- 
cejos a  mas  precio  de  lo  que  valieren  al  tiempo  de  la  venta, 
porque  íeacoflumbra  vender  por  mas  precio,  refpeótode  la 
dilación  del  tiempo  ,  y  plazos  que  dan  para  pagar  ;  lo  q^ual  es. 
pecado  mortal  de  íu  naturaleza ,  y  eípecie  de  vfura  ■■,  y  mandar 
mos ,  fo  pena  de  Excomunion,nadie  lo  haga. 


T I  T  V  L  O  IV. 
DE    MALE  I)  i  C  I  S. 

Penas  contra  los  blasfemos. 

CONSTITVCION   VNICA. 

Conformándonos  con  lo  cftatuido  por  el  Concilio  Late-  p^^  Pedro  Man:^ 
■ranenfe,y  vltimamétcpor  vnMotupropriode  nueftro /^  en    Logroño^ 
muy  Santo  Padre  Pío  Quinto  de  felice  recordación  i  manda-  i6ox, 
mos ,  que  qualquier  Clérigo ,  que  expreííamente  blasfemare 
de  Dios ,  y  de  jesv  Chrilío  Señor  nueftro  ,  y  de  la  Gloriofa  ¡^^  ^^  Caliilh' 
Virgen  fu  Madre ,  diziendo :  Defcreo  de  Dios ,  y  defpecho  de  /¿/j.  i6io. 
Dios,  md  grado  aya  Dios ,  no  ay  poder  en  Dios ,  pele  á  Dios, 
por  vida  de  Dios ,  no  creo  en  la  Fe  de  Dios ,  y  otras  íemejan-  ^^"  ^^^""^  ^^  ^^' 
tes  blasfemias  5  por  la  primera  vez  fea  privado  de  los  frutos  de  ^  *      *      -  ' 

Nnn  3  vn 


■',\  -JS)  •^■^ 


5p8  LihroV.  thuíoIF, 

vn  año  de  todos ,  y  qualefLiuicr  Beneficios ,  que  tuviere  ■,  y  por 
la  fegunda^  fea  privado  de  dichos  Beneficios ,  cjue  aísitengajy 
por  ia  tercera  ,  privado  de  todas  Dignidades,  íea  depuefto  ,  y 
dellcrradoryíiel  Clérigo  no  tuviere  Beneficio  alguno,  fea 
caftigadoenpena  pecuniaria,  y  corporal  por  la  primera  vezj 
por  la  fegunda,  en  pena  de  Cárcel  perpetua  •,  y  por  la  tercera, 
verbalniete  dec^radado,y  echado  á  galeras  .Y  el  que  blasfema- 
re a  los  demás  Santos ,  conforme  a  la  calidad  de  lá  blasfemia, 
y  de  la  perfona,hade  íer  caíligado  por  nueftros  Juezes  ;  los 
quales  executaran  afsimifmo  contra  los  Legos,que  blasfema- 
ren, las  penas  de  dicho  Motu  proprio ,  cuyo  tenor  es  el  que 
fe  íii;uc.  Y  afsimifmo  imponemos  Excomunión  mayor  ,  en 
quelpfcjfado  incurran  i  y  fu  abfolucion  refervamos  a  Nos. 

PIFS  Epi/co[fus,ferVus  ferVorum  'Deidad  perpetuam  reí  771c- 
77ionam.  Mi  ahole7icími  "vo^o  nefandum  ,  <¿S^  exemmdum 
bLif¡)hemU  fcelus  ,  quod  antiqua  lege  Deus  mo7-te  pimiri  7n.mdat^&* 
impe7'iilibus  quoqiie  legibus  }'cceptnm  eji :  mine  autC7n  pyopter  nt^ 
ma)7i  ]udicum  m  puniendo  fcgiúciem ,  Tí'/  potius  defuetudÍ7iem ,  qu£ 
fuprd  7nodiim  Daluit ,  Leonis  Vecimi  prxdecejfoi'is  nofiri  in  noVif si- 
mo Latenvmifi  Concdio  Jiatuta  imioVatites  dece7'mmus  ,  Vf  qui- 
mmque  laicus  petmi  ,  Ú'"  Voifiimm  nofinm  Jefim  Clmjlum ,  l'el 
Gloriofatn  Virgmem  Maria7n  eiiis  Oenitricem  exprefse  blaspbona- 
Verit  j  pro  prima  Vice  px7iam  Vigmti  quinqué  ducatoi-um  incHrrat: 
prd  fecunda  ,  poeTta  duplicabitur  :  pro  terüa  autein,  cottum  ducatos 
folvet  j  ¿7*  ígnommia  notatus  exilio  77iulciabitur.  Qui  vero  pk'beius 
fuent ,  nec  erit  fohendo  :  pro  prima  Vice  manibus  pojl  tergum  li- 
gad s  ante  fo7-es  Ecclefiíe  conjlituetur  per  die)nÍ7itegrum  :p>-o  fecun- 
da ,  fufigabitur  per  Vrbem  5  pro  tenia ,  Imgua  el  perforabitur ,  ¿5^ 
mittetur  ad  tri)-emes.  Quicumque  Clericus  in  hoc  blasfemi¿e  crimen 
i)icurrerit\  prop)'ima  Yice  y  fruñéns  Vmis  amii  ornnmm  ,  <jr  quo- 
rumcumque^eneficiorum  fuorumpriVetur :  pro  fecunda  ,  'Beneficijs 
ipfts  pnVetur :  pro  tertia ,  om7Úbus  etiam  dig7jitatibus  exutus  depo- 
natur  ,  <(sr  in  exüium  mittatur.  Quod  fi  Clericus  nulhwi  obtinuerit 
'Beneficiumy  poena pecuniaria yVelcorporali pro  priTna vice putiiatun 
pro  fecunda  carceribus  ma?icipetur : pro  tertia,  Verbaliter  degrade- 
tur  y  C^  ad  triremes  mittatur.  Qui  reliquos  Sa7íclos  blafphema- 
yerit  y  pro  qualitate  blafphem\,ct ,  atque  perfond  arbitrio  juáictspH- 
niatur.  Nulliergo  hotninutn  liceaty&'c.  Vatum^77he  ZipudSan- 
clumTetrum  ,  armo  hicarnationis  'Do77tinicíe  rndle/irm  quui'^jntefi- 
mo fexagejimo  fextOyCale)úis  jfprdis ^ótijicatus  noftri  yínnofnmo. 

TI- 


TITVLO    V. 
DE    CLÉRIGO 

EXCOMMVNICATO   MINISTRANTE. 

Que  el  Clérigo,  que  eftando  fufpenfo,  ó 

excomulgado  fe  entrometiere  á  celebrar 

Jos  Divinos  Oficios ,  es  irregular,  y  quien 

puede  abfolver  de  dicha  irregularí- 

dad?y  que  pierda  los  frutos  hafta 

quefeabfuelva. 

CONSTITVCION    I. 

ORdcnamos ,  que  qualqufér  Clérigo,  que  ííendo  rufpen-  jy^jy.,^^ ¿^^^.^^ 
ío ,  ó  excomulgado  por  derecho  ,  ó  fcncencia  de  al-  ga  en  Logroño, 
gun  juez  Eclefiaftico  ,  íe  entrometiere  a  los  Divinos  Oficios,    1410. 

liaziendo  ado  anexo  á  qualquier  Orden  con  folemnidad ,  por 

A    r  J         !••  111  r  ^ott  Pedro  Mun- 

ende  les;un  derecho  incurre  en  irrceuiaridad,  que  en  calo  que    /     ,'.,     . 
f    uc    \      i    \    r  í      r  ^     j   5    •  1    -1    1  JOilt-ia.iboi. 

le  ablueiva  de  la  Iulpenlion,por  razón  de  la  irregularidad  ,  no 

lleve  de  los  frutos ,  y  rencas  de  los  Beneficios  que  firvierejhaf- 
ta  que  íc  abíuelva  de  la  irregularidad  por  aquel  que  de  dere- 
cho debiere  •,  conviene  a.  Gber  ,  que  íi  la  fencencia  es  puerta 
ab  homine  ,  que  la  abfolucion  de  la  irregularidad  por  ella  in- 
curfa ,  es  reíervada  al  Papa :  y  fi  es  pucfta  por  derecho  común, 
o  Provincial,  ó  Synodal,que  fe  abfuelva  por  aquel ,  que  de  de- 
recho debiere. 

Quando  el  Obiípo  puede  abfolver  de  la 

irregularidad,  y  de  otros  cafosíégun 

el  Concilio  Indentino. 

CONSTITVCION  II. 

Porque  fea  Tábida  la  medicina  ,  para  que  la  pueda  buf-   ^^^  ^^^^0  de  Le 
car  el  que  de  ella  necefsica ,  y  fea  obvio  el  remedio  pa-  f\  ^"  Logroño, 

ra 


i 


jQo  'Lihro  r.  tit-alo  VL 


la  las  ccnfuras ,  rufpenriüncs,  e  irregularidades  de  les  Eclefíaf- 
ticos :  Nos  ha  parecido  muy  conveniente  infcrtar  aquí  á  la  le- 
tra el  Decreto  del  Santo  Concilio  Tridentino  ,  en  que  fe  da  á 
los  Obifoos  amplirsima  tacukád  ,  en  razón  de  la  abíolucion  de 
ccnfuras',  e  irregularidades,  como  aísi  bien  de  otras  cofas,  que 
es  bien  que  ícpan  todos ;  y  es  fu  tenor  como  fe  figue. 
Trid.  Sejf.  24-1'      Iccat  Bpifcopis  in  imgulinutihus  ómnibus  ,  i¡r  fuffenfto- 
cap.6,é  rcform.    B^    ^^-¿^^^  ^^  delicio  occulto  proVenientibns  ,  excepta  ea  qiit& 
oritur  ex  homicidio  Voluntario ,  <r  exceptis  alijsdeduSiis  ad  fonim 
contcntiofim ,  difpen/are;  er  in  qiuhufcimcjue  cajibus  occultis ,  etiam 
Scdi  Jpojlolic^  referVatis  ,  dclinqiteTJtes  quo/cumque  fihi  fubditos, 
in  'Diacefí  fucí  per  je  ipjos,  aut  Vicarnm  adíd  jpeciuliter  deputan- 
dum.in foro  conjcientu gratis  abjohere  ml^oftta  pamtcntia  J ahitan, 
ídem  ^<^  in  h'^rcfis  crimine  in  eodem  foro  conjcieniu ,  eis  tantum, 
non  eonim  Vicarijs  fitpermiffum. 

Y  fe  advierte  ,  que  en  muchos  de  les  cafos  aqui  expref- 
fados  puede  el  Obiípo  abfolver  ,  no  folamente  en  e!  fuero  in- 
terior de  la  conciencia  ,  fmo  también  en  el  exterior ,  y  judi- 
cial ;  como  indubitadamente  fe  pradica  en  los  Tribunales. 


TITVLO    VL 
DE      P    OE    N    I    S. 

Queayavn  libro  en  que  fe  arsienten 

las  penas. 

CONSTITVCION     I. 

))on  Pedro  Man*  jT^I^denamos ,  y  mandamos  ,  que  para  que  aya  quenta ,  y 
/(.  en  Logroño,  \^  razón  de  las  penas  de  Cámara  ,  y  las  demás  ,  aya 
^I5ol,  yn  libro  de  ellas  \  el  qual  efte  en  poder  de  la  perfona  ,  que  fe 

diputare  para  que  las  reciba  :  á  cuyo  cargo  elfara  aíTen- 
tar  en  él  todas  las  fentencias  Criminales ,  y  dar 
quenta  de  las  dichas  penas. 


t'iWs^- 


Se 


De  pceriíSé  Yol 

Se  prohibe  arrendar  las  penas  de  Cáma- 
ra, y  fe  ordena ,  que fi  alguna  fe  im- 
pufiere  fea  moderada. 

CONSTITVCION     II. 

Y  Para  que  fe  quite  toda  efpccic  de  codicia  ,  ruina  cono-  ^^^  ^^^,.^  ^^  ¿^,, 
cida  de  los  Tribunales  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  pg  ,„    Logroño, 
S.S.  A.   que  no  aya  ,  ni  fe  permita  arrendar  ,  ó  concertar  1698. 
por   año  ,  ó  por  mefes  las  penas  de  Cámara.  Yíial<Tuno 
lo  contrario  hiziere  ,  fe  proceda  contra  el  halla  aparrarlo  de 
fu  mal  intento.   Y  encargamos  mucho  a  nueftro  Provifor, 
fea  tal  la  moderación  en  las  penas  pecuniarias,  quando  ne- 
ceífario  fuere  imponer  algunas ,  que  fe  conozca  total  defafsi- 
miento  a  cofas  de  interés  en  la  Curia  Eclcíiaftica. 

Que  no  íe  puedan  vender ,  ni  arrendar 
los  oficios  de  Notarios  de  nueílra  . 
Audiencia. 


o 


CONSTITVCION    IIL 

Rdenamos ,  y  mandamos ,  que  los  Notarios ,  a  quien 

Nos  hizieremos  merced  de  las  Notarías  de  nuctlra  ^""  Pedro  Mans, 
.  — r        .  1  1  1  •  y  .  fo     en   Lo^roño^ 

Audiencia  ,  que  no  las  puedan  vender,  ni  arrendar ,  ni  por  ^^^^^     *      * 
mucho  ,  ni  por  poco  tiempo  :  y  íi  lo  hizieren  j  que   por 
el  miímo  hecho  pierdan  los  dichos  oficios ,  y  fean  inhábi- 
les para  íer  Notarios ,  y  tener  otros  oficios  en  elle  nueílro 
Obifpado. 

Y  es  nueílra  voluntad  ^  y  afsi  lo  declaramos ,  que  no  fea  d.  Pedro  de  Le* 
por  efta  Conílitucion  perjudicado  en  manera  alguna  el  de-   fi»  ll'id,  i6^3i 
recho,  y  acción,  que  la  Dignidad  Obifpal  tiene  fobre 
las  dichas  Notarías. 


?  )(  §  *  §  )(  ? 


^''        TITVLO    VIL  , 

DE   SORTILEGIJS. 

Q^e  ningún  Clérigo  ,  ni  Lego  hagan 

nominas ,  ni  cure  con  enfalmos ,  y 

que  ninguno  las  traiga  en  fu 

pcríbna. 

CONSTITVCION    VNICA. 

«    -      T.      .  T^  Or  quanco  vifitando  cfte  niieftro  Obifpado ,  por  expt- 
deUco  en  Logro-  J.       licncia  hemos  vifto ,  y  conocido  las  muchas  luperlh^ 
fw,  1 5  45.   "      cioncs^y  engaños,  que  el  demonio  ha  fembrado  en  el,  á  caufa 
de  traer  muchas  períonas  nominas ,  en  las  quales  avia  efcritas 
D.PeclrocieLepe,  ^-luchas  cofas  fuperfticiofas ,  y  de  burla  :  y  lo  que  peor  es  en 
UUef».i6pH,    j^^^j^i^^^  ¿^  ^11,^5  ^  nombres  incógnitos ,  y  de  demonios  -,  y  a 
Nos  ,  como  Prelado  pertenece  proveer,  para  que  ceííen  fe- 
mejanres  cofis  tan  repugnantes  á  la  íinceridad  de  nueftra 
Relicrion  Chrilliana.  Por  ende ;  S.  S.  A.  Eftatuimos ,  y  orde- 
namos, que  ningún  Clérigo ,  ni  Lego ,  ni  otra  peifona  algu- 
na deftc  nueftro  Obifpado  haga  nominas ,  fo  pena  de  feis  me- 
fes  de  fufpenfion  por  la  primera  vez ;  por  la  íegunda ,  de  vn 
año  ;  y  por  la  tercera ,  perpetua  ,  con  deílierro  del  lugar ,  en 
donde  ha  acollumbrado  hazer  aquel  malicicfo  ,  y  pcrveríb 
oficio  p/en  quanto  alosLegos,  fopena  de  docientos  mara- 
vedís •,  la  mitad,  para  obras  pias,  y  la  otra  mitad,  para  el  de- 
nunciador. 

Otro  fi ,  mandamos ,  que  ninguna  perfona  defte  nuef- 
tro Obifpado ,  fea  ofuio  a  traer  las  dichas  nominas  ,  ío  pena 
de  quacro  reales ,  aplicados  fegun  dicho  es. 

ítem ,  mandamos ,  que  ninguno  cure  con  enfalmos  ,  y 
fantiguos  j  lo  pena  de  Excomunión  mayor ,  y  de  quatro  rea- 
les por  cada  vez  que  lo  contrario  hizicre,  para  obras  pias,  y 
denunciador. 

Otro  íi  i  declaramos  por  ilicito,y  fupcrfticiofo  tañer  la 
campana  con  cinta  de  la  muger  que  eíla  de  parto. 

También  lo  es  dezir  ciertas  palabras ,  y  ceremonias  para  lí- 
ear  lobos.  Es 


Ve  pee  mtevtijs ,  C5  temifsiomhuu  70  j' 

Escimbien  íuperlHcion,é  ilícito  hazer  concierto  por 
poco ,  ó  mucho  dinero  con  conjuradores,  quando  tacita,©  ex- 
preílamente  fe  obligan  por  razón  de  dicho  precio  auue  no 
apedreara  en  el  termino  i^ueíeñalare.  Por  tanto  mandamos, 
que  ninguna  períona  deíte  nucllro  Obifpad)  vfe  de  lasfjbre- 
dichas  colas  ,  lo  pena  de  mil  niaravedis  pira  obras  pias ,  y  o-af. 
tos  de  jufticia,y  denunciador  por  tercias  partes:)  lo  la  dicha 
pena  ordenamos^y  mándanos ,  que  V»  que  huvierende  exor- 
cizar, y  conjurar  ,  íea  por  el  Manual  ,y  no  víen  de  otros  con- 
juros ,  y  exoit  ifmos ,  con  apercebimicnto,  que  ademas  de  la 
dicha  pena ,  fe  procederá  á  otras  mayores  contra  los  que  fue- 
ren rebeldes,  y  contumaces. 

(,*•.    «s^     -^r     A^     -A«     «sAr     'sOr^   -a»"     *A*     .^A*  «s^r*     "^    t^^    «^*     *A^     ♦^    **■    •**    -A»    "ifc*     *^  ^ 

J^     «ifr»    '-V"  *«^V»     «V»     "'^     •*"      "Vw     '■V*     '■V-  -^^     •'0*    '»*>•    '.^*    '-V*      -^^     "^     '^     "^V»   '<<?»      rftj*'^ 

lirVLO    VIIL 
DE  POENITENTIJS, 

ET  REMISSIONIBVS. 

ConfieíTeníe  los  Clérigos  de  Orden  Sa- 
cro quacro  vezes  al  año ,  y  la  pena 
delquenolohiziere. 

CONSTITVCION     I. 

JUfto  es  que  los  Clérigos ,  a  quienes  por  particular  obliga-  x).üiep  de^uñU 
Clon  toca  el  dar  buen  exemplo  a  los  demás ,  y  pues  el  Se-  ga  en    Logroñ9„ 
ñor  los  pulo  por  Médicos  eipirituales  en  las  entermeda-  1410. 
des  de  los  Legos  ,  no  fe  dclcuídcn  de  íu  propria  íalud.   Por 
tanto  ,  ordenamos ,  y  mandamos  a  todos  los  Clérigos  de  Or- 
den Sacro  de  nuellro  Obilpado ,  y  Beneficiados  en  él  fe  con- 
fielTen  cada  mes ,  ó  á  lo  menos  quatro  vezes  en  el  año :  para  lo 
qual  parecen  tiempos  a  propoíito  ,  eldiadel  Nacimiento  del 
Señor ,  Pafqua  de  Relurreccion  ,  Pentecoltes  ,  y  Fifta  del  San- 
tifsimo  Sacramento  ;  procurando  dar  defto  entera  fatisfaccioa 
a  todos  :  y  al  que  no  lo  cumpliere,  calligará  el  Cura  en  qua- 
tro reales  por  la  primera  vez^parala  Lampara  del  Santiísimo 

Sa- 


y^jr  'Libro  V.  titulo  VIH. 

Sacianifcntó:  y  por  la  fegunda  ,  la  pena  fea  doblada  :  y  por  la 
tercera,  tenga  de  pena  diez  y  feis  reales ,  y  vaya  creciendo  la 
pena,  fe-Tuü  fuere  la  contumacia :  y  fipaííare  de  cjuatro  vezes 
íu  rcmiision  en  lo  dicho,  el  Cabildo  le  pueda  caíligar  en  la  ra- 
ción de  ocho  dias  de  fus  Beneficios :  y  fi  fuere  creciendo  la  re- 
beldia,  podra  dicho  Cabildo  irle  quitando  la  ración,  hafta  que 
obedezca  ,  y  dé  buen  exemplo  ,  y  darnos  el  Cura  quenra 
deilo,  para  que  proveamos  del  remedio  neceífario :  y  a  todos 
los  Sacerdotes ,  y  Clérigos  defte  Obiípado ,  exortamos  en  el 
Señor  atiendan  a  la  pureza ,  y  fantidad  de  vida ,  que  deben  te- 
ner los  que  tratan  tan  Soberanos  Mifterios  ,  como  ellos, 
acordándole  de  las  palabras  del  Apoftol  :  Qjti  indigne  niandu- 
cat ,  'iy'  h'tbity  uidiáiim  Jibi  manducat  ,  CT  bihit  ^  non  d'nudicaiis 
Corpus  Vomini. 

Y  decliram.os ,  que  ninguno  de  nueO-ros  Subditos  en 
Va  Pedro  de  le  lo  efpiritual  puede  elegir  para  confelíarfe  al  Sacerdote,  que  no 
fe  i  ihid.  i6pZ.  tuviere  para  ello  nueftra  aprobación ,  y  licencia. 

Exortafe  álos  Legos ,  que  fe  confíeíTen 

algunas  vezes  al  año  con  íus 

Curas. 

CONSTITVCION     II. 

GRande  provecho  fe  íigue ,  de  que  el  S.mto  Sacramen- 
to de  la  Penitencia  feminiftre  por  losproprios  Cu- 
1601.  í^^s  '^'^  ^^'^^  ^"° '  P^""  avergon9arle  el  penitente  de  bolver  tan- 

tas vezes  con  vn  mifmo  pecado  a  íus  pies.  Por  tanto ,  encar- 
gamos a  todos  los  Fieles  Chriftanos  de  nueftro  Obiípado ,  afsi 
hombres ,  como  mugeres  j  que  frequenten  rccebir  efte  Santo 
Sacramento  de  la  Penitencia  de  fu  Cura ,  porque  como  pro- 
prioPaftor  fabrá  mejor  darles  la  medicina ,  que  convenga  pa- 
ra el  remedio  de  fus  almas ;  y  efpecialmente  encomendamos  a 
los  Curas  exorten  al  Pueblo  lo  dicho  en  las  Quarefmas  ,  Ad- 
vientos, Pafquas ,  y  demás  Domingos  del  año  que  les  parecie- 
re j  declarándoles  quan  neceífario  es  hazer  penitencia,  lle- 
gandoíe  á  efte  tan  Santo  Sacramento,para  falir 
de  pecado. 


T)e  pcemíenpíjs  i(¿  remlfslonUusj  ^oj 

Qje  los  Curas  hagan  Matrículas  de  los 

queíe  confieílan  ,  y  comulgan  ,  y  las 

embien  á  do  eftuvíere  el  f  ribunal 

á  manos  del  Fifcal  hafta  la  Pafqua 

de  Efpiritu  Santo. 

CONSTITVCION     III. 

ANucftro  Oficio  Paftoral  pertenece,  principalmente 

velar  fobre  la  Talud  de  las  almas  de  nueíkos  Subditos,  ^-  ,^""'  f '''^ 

,          r             rr    ■                                   \  r     r  ^  de  Luco  enLogro" 

y  proveer  las  colas  neccllarias,c]ue  convenga  a  íu  íalvacion.  ¡^^^  1552. 

Por  ende  ,  S.  S.  A.  Exortamos ,  y  mandamos  a  todos  los  Fie- 
les Chriftianos  de  nueítra  Dioccíi,  que  aviendo  llegado  a  edad  ^"nPedrode  Ua 
de  difcrecionjcon  la  mayor  devoción,  y  arrepentimiento,  que  ^  V'o  ^^^'''""'* 
pudieren ,  conheílen  a  lo  menos  vna  vez  en  el  ano  ^  ly  reciban 
el  SantifsimoSacramento  de  la  Euchariftia  en  el  tiempo  dePaf- 
qua ,  fegun  el  termino  que  en  efte  Obifpado  fe  aco.ftiumbra,  y 
adelante  fe  explicara.  En  lo  qual  no  hazemos  otra  coía ,  que 
promulgar  de  nuevo ,  e  intimar  a  nueftros  Subditos  la  difpo- 
íicion  de  la  Iglefia ,  y  Decreto  del  grande  Concilio  Latera- 
nenferelqualesmuyjufto,  y  conveniente  ,  que  todos  los 
Curas  lo  tengan  a  la  vifta,  para  cuidar  como  fe  debe  de  fu 
obfervancia  ;y  fuienorcscomofeíigue.  -;     , 

OMnls  ^}trinjqiie  fexHs  Fidelis^pofic¡uam4da7mos.difcntionis    Cocil.   Lateran; 
pei'Venerit  ,  omnia  fuá  folus peccata  conJiteatnr  ftdelitefy  A^  Inn.IH,  cap¿ 
fdtem  femel  in  auno- prop rio  Sacerdoú  ;  «6^  mim&ami,.fiifipoo?iU    21.  í^^ /-o-»,  ér, 
ientíam  Jludcat  pro  Viribus  adnnplere ,  fujlipicm  reVérmCer  adm'í^   remtj/.  c,  cmnisi 
ñus  in  Ta/cha  Euchari/iue  Sacramentum ,  nifi  forte  de  conjílioprO'^ 
prij  Saccrdotis  ,  ob  alitjuam  raiiombüem  caufcm  ^  ad.tempus  ab 
eiiís  perceptione  duxerit  abftinendimi  :  alioqmn  ,  ^  "viyens  ab  in- 
%rej]u  EccleftcH  af'ceatur ,  e^*  moriens  ChriJiiMia  careat  fepultura. 
Vjule  hoc  /ahitare  jlatutum  frequenter  in  Ucckfljs  pabücetur  ,  ne 
qmjpiam  ignorantií£  ccecitate  yeiame?iexcu/atioHÍs  affumat.  Si  quis 
dutem  alieno  Sacerdotí  yolifcrit  iufiá  de  caufa  ftta  confiteripeccata,li- 
centiam priits  pofttikti(^  obtimat  a  proprio  Sacerdote ,  CH?n  alíter  ilk 
ipfum  non  pofsit  fohere  ,  y  el  ligare. 

Y  ademas  del  entredicho  de  la  Igleíia,quando  vivos,  y 

O  00  de 


<^oi5  '   ' '  -^Litro  V.  ihulo  VIIL  y  ^   - 

de  negación  de  fepulcura  Eclefiafticajquando  muertos ,  im- 
püdli  en  efta  Conílitucion  Conciliar  ajos  que  no  cumplieren 
el  precepto  de  la  Comunión  Pafqual ,  les  imponemos  por  ef- 
ta nueflra  Synodal  Excomunión  mayor  ,  eri  que  ipfofado  in- 
curran lueCTo  que  paílare  el  termino  feñalado  para  cumplir  el 
precepto ,  fin  averio  obedecido  ^  y  puefto  por  obra. 

Y  conformándonos  con  la  coftumibre  loablemente  in- 
troducida ,  comunmente  en  las  Iglefias  de  Efpaña,  declara- 
mos j  y  fiendo  neceííario  mandamos  de  nuevo ,  que  el  termi- 
no ,  para  cumplir  el  precepto  de  la  Comunión  Pafqual,  fe 
ha  de  computar ,  y  entiende,  defde  el  Domingo  de  Ramos 
hafta  el  de  Quafimodo ,  que  es  la  Odtara  de  la  Pafqua,  que  la 
Icrlefia  llama  Dominica  in  Albis.  Y  declaramos ,  que  todos  los 
que  paífido  efte  termino  no  huvieren  cumplido  con  el  pre- 
cepto,no  aviendo  para  ello  impedimento  legitimo  ,  han  incur- 
rido en  las  penas  ,  que  el  derecho  Canónico ,  y  Conftitucio- 
nes  Synodales  difponen. 

:  Q\xo^\  i  declaramos ,  que  los  que  eíluvieren  aufentes  de 
fus  Lugares  v  como  fon  harrieros,  carreteros,y  paftores,  cum- 
plan^ haz;iendo  lo  arriba  dicho,dentro  de  quinzedias  defpues 
que  ayan  buelto  a  fuscafas. 

Y  porque  cofa  tan  grave ,  como  es  el  precepto  annuaí 
de  "Comunión  en  la  Pafqua ,  tenga  el  debido  efedo  i  manda- 
mos a  los  Curas,que  paífado,  que  fea  el  termino  feñalado  ,  pu- 
bliquen ,  como  dicho  es ,  a  los  que  no  han  querido  comul- 
í^ar  j  fin  que  para  ello  fe  efpere  orden  nueftro ,  ó  del  Pro- 
viíor  ;  porque  en  virtud  de  efta  Conftitucion  ,  les  damos 
comiísion  para  ello.  Y  les  imponemos  precepto  formal  de 
Obediencia  para  ello.  Y  quandoembien  las  Matriculas,  en 
la  forma  abaxo  notada  ,  digan  en  ellas  con  toda  claridad 

los  que  no  han  comulgado  :  y  juntamente  den  razón    . 
1^5.  ^w'Sfyr.decomo  quedan  publicados  ,  y  pueftos 
.\\\yi\^ 'Kj ^  ..  entablillas. 

s<b  c  '^ '-':  La 


Depcsmíentljs , £Í  remifs'wnihs.  707 

La  forma  que  han  de  obfer  varios  Curas 

en  hazer  las  M  atrículas  de  los  que  íe 

confeííaren,  y  comulgaren 

enlaPafqua. 

CONSTITVCION     IV. 

Y  Porque  podamos  fer  informado^particularmente  de 
las  perfonas ,  que  afsi  no  lo  hizieren  ,  para  que  fean   D.Jum3ernai 
compclidos  a  obedecer  a  la  Santa  Madre  Iglefia ,  y  le  proceda  de  Luco  en  Ui 
contra  ellos  por  los  remedios  de  derecho.  Ordenamos, y  man-  ¿^"""^^151* 
damos ,  S.  S.  A.  que  de  aqui  adelante  los  Curas  en  el  principio 
delaQLiaiermaeilén  obligados  a  hazer  Matriculas  cada  vno 
en  fu  Parroquia  de  todos  íus  parroquianos ,  afsi  cafados.como 
no  caílidos ,  hombres ;,  y  mugeres ,  declarando  eípecialmcnte 
los  principales  de  las  cafas ,  marido  ,  y  muger ,  hijos ,  y  cria- 
dos ,  y  las  demás  perfonas  de  fu  cafa^por  íus  nombres ,  y  edadj 
y  aisi  hechas  las  dichas  Matriculas ,  paffidos  los  dichos  quin- 
2edi.is,reñalen,  y  pongan  en  ellas  las  perfonas,  que  dentro 
del  dicho  termino  fe  huvieren  confeííado,  y  comul^ado^  y  afsí 
feñalados,  los  dichos  Curas  fean  obligados  á  a-aer,  o  embiar  la 
dicha  Matricula  a  nueftro  Provifor ,  ó  Fifcai  hafta  la  Pafqua 
de  Efpiritu  Santo  ;  para  que  fepamos  como  fe  cumple  lo  aquí 
difpuefto  3  y  proveamos  en  todo  del  remedio  neceffirio  :  y  los 
Curas  y  que  en  cfto  fueren  negligentes ,  y  dexaren  de  lo  afsí 
hazer ,  y  cumplir,como  dicho  es,  incurran  por  cada  vez  en  pe- 
na de  dos  Florines  aplicados  a  nueftra  difpoficion.  Y  los  que 
por  las  dichas  Matriculas  pareciere  no  averfe  confeííado  ,  fe- 
gun  dicho  es ,  mandamos  fean  publicados  por  públicos  exco- 
mulgados, y  que  fe  proceda  contra  ellos  hafta  invocar  el  auxi- 
lio del  bra90  Seglar  •■,  por  manera,  que  con  efedo  cumplan  con 
lo  que  la  ígleíia  Catholica  les  manda,  Y  mandafe  á  los  Curas, 
queno.afsientenpor  confeíTados  en  las  Matriculas  á  ios  que 
fe  lo  dixeren,  creyéndoles  por  fola  fu  palabra  ,  fino  que  les 
mucílren  cédula  de  confeísion  de  períbna  conocida ,  Clérigo, 
o  Frayle ,  íi  los  mifmos  Curas  no  los  huvieren  confeíTido-,  por- 
que en  eito  Tomos  informado  que  ay  muchos  engaños, 

Oqo  ¿.  Que 


7o8  Lího  V,  título  VIII. 

Que  los  Curas  no  tengan  por  comulga- 
dos ,  fino  á  los  que  recibieren  el  Santifsi- 
mo  Sacramento  en  fus  Parroquias^ 
o  fuera  con  íu  expreíla 
licencia. 

CONSTITVCION     V. 

D.  yua»  Bernal  iTVOrquanto'fegun  los  Privilegios  concedidos  á  las  Reli- 
de  Luco  en  Lo-  1^  aioiies ,  ¿a  no  queda  otra  cofa  ,  en  Cjue^los  Prelados ,  y 
grono,  1553,  Curas  puedan  diftinguir ,  y  conocer  entre  íus  eípirituales  ove- 
jas ,  las  buenas  de  las  malas ,  fino  es  en  la  Comunión ,  a.  que 
fon  oblicuados  conforme  a  derecho  en  el  dia  de  Paíqua  de  Re- 
furreccion  ^  y  en  los  dias,  que  por  la  Extravagante  de  Eugenio 
Quarto ,  ó  por  otras  Bulas  Apoftolicas  ,  fe  han  prorrogado ,  y 
eftendido  para  poder  hazer  la  dicha  Comunión.  Por  ende, 
S.S.  A.  Eftatuimos ,  y  mandamos  a  todos  los  Curas  denuef- 
tra  Dioccfi ,  que  tengan  gran  vigilancia ,  y  cuidado  en  faber 
como  comulga  fus  parroquianos;  y  para  efte  efedo  no  tengan 
por  comulgados,  los  que  no  huvieren  recebido  el  Santiísimo 
Sacramento,  efta  vez,  que  los  obliga  la  Iglefia,  en  fu  Parro- 
quia ,  ó  fuera  dcUa  con  fu  expreífa  licencia  ,  aunque  muef- 
trcn  cédulas  de  aver  comulgado  en  qualquier  Monafterio ,  ó 
cafa  de  Religión  :  y  les  encargamos ,  y  mandamos  ,  que  no 
fean  fáciles  en  dar  la  dicha  licencia  de  comulgar  fuera  de  fu 
Parroquia  •,  ni  la  den  ,  fino  fuere  a  perfonas  de  buena  vida ,  y 
coftumbres,  y  de  quien  tengan  verifimilitud,que  recebirán  los 
Santifsimos  Sacramentos ,  como  ion  obligados. 

Y  porque  ellas  licencias ,  fegun  que  eftamos  informa- 
ron Pedi-o  de  Le-  do  ,  fon  comunmente  el  velo ,  con  que  muchos  cubren  la  fal- 
fe^  lhid*i6^'&.  tadel  cumplimiento  con  el  precepto  de  la  Iglefia.  Ordena- 
mos ,  y  mandamos ,  que  los  Curas  no  las  concedan ,  íino  es 
que  para  el'o  ayacaufa  muy  juila  ,  y  racional.  Loqualde-: 
xamos  ii  la  prudencia ,  y  diólamen  del  que 
las  diere. 


Que 


Que  ningún  Gierigo,  ni  Frayle  admi- 
niftre  en  efte  Obiípado  los  Santos  Sa- 
cramentos, fin  ucencia  del  Obiípo,  ó  fu 
,,,ííip vifbr .  Xjfe  pone  en  razón  defto  la  j^ 
Conftítucíon  del  Santifsimo  P»    '^ 
>,:,.  C]ea]^enteX. . 

CONSTITVCION     Vi. 

,Or  quanto  de  íer  ignorantes  los' Sacerdotes ,  que  mi-  D.  Jítaa  IBernal 
nillran  los  Santos  Sacramentos  j  pueden  fuceder,.  y  fu-  '^^  ^-"^'^  ^'*  ^""^ 
ceden  muchos ,  y  grandes  peligros  á  ias  Animas  de  los  Fieles  ^^"^'^  >  ^HJ? 
ChriíHanos ,  que  dellos  los  reciben.  Por  ende ,  S.  S.  A.  Eíb-r 
tuímos ,  y  ordenamos ,  que  ningún  Clérigo,  niFrayle^  ni  oiro 
Religiofo  algunOjConfieíTe ,  ni adminiílre  Sacramentos  cncf-? 
te  nueílro  Obiípado ,  fin  íer  primero  examinado ,  y  aprobado 
para  ello  ,  y  tener  nuellra  licencia ,  ó  de  nucftros  Proviforesi 
fo  pena  ,  que  el  que  lo  contrario  hiziere  .fea  íufpenfo  por  [q^ 
mefes  i  y  pague  quatro  ducados  de  pena ,  aplicados  a  nueftra 
difpoíicion :  Lo  qual  queremos  que  no  fe  entienda  en  cáíb 
qué,  alguno  efte  en  articulo  de  muerte ,  no  íe  pudiendo  liar 
llar  el  Cura ,  ó  alguno  de  los  que  para  ello  tienen  nueftra  li- 
cencia ,  y  aprobación. 

Y  declaramosjoue  en  la  licencia  concedida  a  los  Reo-ula-  n  n  j    j  t 

1  T        j     •     TL       f>  r,  t>  D.Pedro  de  Lepe ^ 

res  generalmente  de  adminiítrar  Sacramentos  en  efte  Obifpa-  il,idm,  169% 

do ,.  no  fe  entiende  concedida  la  de  adminiftrar  el  Santiísinio  1 

Sacramento  de  la  Eucliariftia  por  Viaticorporque  efto  íiempre  I 

ha  de  tocar ,  y  toca  a  los  Curas ,  ó  Clérigo  Sacerdote  de  fu  li^ 

ccncia  :  La  qual  folo  fe  concederá  a  los  Sacerdotes  en  caío  de    * 

necefsidad.  Porque  conviene  mucho,  que  todos  los  aótos  Par^  \ 

roquiales  fea  hechos  por  Sacerdotes,Clerigos,y  no  Regulares.  I 

Y  por  fer  grande  la  contumacia ,  que  en  contra  deft:o  fe 

experimenta :  para  quitar  toda  duda,acordaraos  el  poner  aqui  ; 

a  la  letra  la  Conftitucion  del  Santifsimo  Padre  Clemente  De- 
zimo de  felice  recordación ,  que  habla  en  razón  de  las  licecias  \ 
de  confeífar,  y  predicar  de  los  Regulargs.itíuyp  tenor  es_como 
íeíigue.          ■'Vo'Av^^  ^$\\.uM.     "r^-'-'-r.- -.,■■. '■■-\     -   .p-.,,;A^;., 

Ooo  i  Cle- 


A 


v.\ 


fíCr.J 


Clemens  Epifcopus/ervusferYQrum 
.>.;c       Dei.  Ad  perpecuam  reí     •        ¿ 

memoriam. 

SVperna  mdgni  fatris  familias  prctordinatione  creditim  Nohis 
VfuVerfalis  Eccleji£  Myfticum  agrum  circimfpeSla  proVidentia 
ciijhdin'jatquc  excokre[quantim  ex  alto  conceditur)fatagentes  ajii- 
mumín  eas  curaslihenter  intcndinms,quibusyakant  dijsidia  ¡ntei- 
Vülicos,^  Operarios  componi,  iurgm  tolli^fcandalis ^aique  ojfenfioni- 
biis  aditus  pracludi-.-Vt  cjuibus  y  na  fides.Vna  Mdter  Ecclefii,^^  Vnus 
'DomimiSjqui  charitas  eji.'isr  pacis  cogitans  cogitationes-jiat  ctiamcor 
ynum,atc¡tie anima-vna:  fie  etenim  eVulJisopportune  :^i:^amjs jdm?i 
ptantamus ,  ^Jr  rigamus,  incrementum  dabit  Veus.  Quo  bencdicente 
rnefsis  multa  fruSiu  centefimo  coskjie  in  horreum  congregabitur . 

§.  I .     SanecumSacri  Co?iciHjTndc7itimdecretis prolude  J?a~ 
tutumfuerityVt  ^guiares  cmufcumque  Qrdinis,niji  a  fuis  Superio- 
ribusde  VÍta,moribus^<sr  fcientia  examinati ,  <tr  approbati  fuerinty 
acde  eorum  licentiajetiam  in  Bcele/íjs  fmrum  Ordintim  prt^dicare 
tLonpofsint\  cum  cjualicentiaperfonaliter  fe  coram  Epifcopis  pr^^ 
fentarCj^y  ab  eis  benediSiionem petere  tcneantur,ante(jmm  predica- 
re incipiant :  in  Ucclefijs  ^fero^qua  fuorum  Ordimim  mnfunt^idtra 
It-centiam  fuorum  Superiorum  etiam  Epifcopi  licentiam  gratis  ab  eo 
dandam  habere  teneantur,J¡ne  qua  in  ipfis  Ecclcfijs  non  fuorum  Or- 
dinum  itullomodo  pr^edicare  pofsint.y[tquey']}t  nullus  Sctcularisjhe 
^gularis  etiam  in  Ecclejijs  fuorum  Ordinum  contradiccntc  Epif co- 
po predicare  prafumat.  Itidemque  cum  nullus  Sacerdos  ^gularis 
pofsit  Confefsiones  Siuular'mm  etiam  Sacerdotum  audire ,  neo  ad  id 
idoneus  reputari  ^  nifi  aut  T arrocínale  'Beneficium  obtmeat  j  aut  ab 
Efifcopis  per  examen,Ji  lilis  Videbitur  ejjeiieceffariumjaut  alias  ido^ 
neus  ¡udicetur:&'  approbationem,qu<£  gratis  deturjobtineaty  TriVile- 
gíjs j^S"  cmfu€tndine  quacumque  non  objlantibus.lnnotuit  mbis  dubi- 
tatimes  nonmdlas  circa  benediíiionemJiceíitiamyContradiSlionemjCxa- 
incñy^sr  approbatione  eiufmodi  in  aliquibus  Vioecejibus  excitatas  fuif- 
fe^exquibus  contro)>erf(e,<jr  dijfenfones permult£Ín  diem  fubfcqid 
pojfent  occafione  Trivilegiorúm,qUíe per  Sedem  Jpojlolicam  ^Imo- 
fisOrdinibusconcefJd  fuernnt.  rinijfcbiuj-ji - 

§.1.^     ISÍos  attendetitesyquod  alias  diverjrltemporibus  pnedió^a 
dubitationes  j  O*  control erfint  nonnidüs  Tradeceflorum   nojhorim 


'DepcenlteniijSi^  remífsionlbus,  7  ni 

Summmm  foymficumCon¡Titutionibus  y  earumque  declaratmúbus 
¿efiniu  fuennt.ciufmoSi  ¿■/imtmes  in  vmmcollec}as,Vt  ma^is.ma- 
aifquedijJenfmiimtolUntHr  /emina.í^  in  poftemm  firmior  in  agro 
%mmico  pjx  Címfii  flon'at,pro  Summo,  quo  fmigitur.Jpoftolatus 
cfficio  noVis  Jpojlolicis  litteris  municndas  diixnnus,<s-  roboranclas. 
Juque  de  Confilio  nonnullomm  Venemhdmm  Fratmm  mlhonim 
Sánela  ^man^Bcclefue  Cardmaüim,^  dde^omm ¡iliorum  %o- 
vian£  Cum  TrAítonmpietate,doBrina,<s-  pnidentiap>'<eftMtmm, 
¿  matura  deliberatione  nofira;atque  ex  certa  Jaentli  hacgeneralt, 
er  bgrpetuo  Valitura  CúJiJlitutione  decernimus ,<^  declaramus. 

&    .    ..   (Rendares ^qut  inEcclefjs  fui  Ordinis prc^d'icare  yolue- 
rint  tener]  ah  Epifi&po  Vioecefano  benediamempetere-.Tr.edicare  ta- 
niepolfl'  manñHsÜLimnonobttmermt.  QmdfBpifcopus  benediclio- 
nem  'nedímnon  conccjjcrit/ed  etum  contradixent.nec  m  pr^dtftts 
qmdem  ncdefijslicere\cguUribus  Predicare-,  eofjue  contray^cnicn- 
tes  ab  dio  tamqnam  Sedis  Jpofioüc^  DeUg.íto  cenfuns .alijfque  pa- 
ñis Bccleííipcis  in^m  Conftitutionisfil.record.Gregorij  XKTr^- 
¿ecefroris7iofirt,mapientisdnfcrutabdt  Dei  proVidcntia  coercen    &> 
puniri  poífe'.Hpifcopiim  tamen  abfque  ñifla, er  ratwnabdi  caufa  con- 
tndicere  non  deberé.  Bt  hmujmodibencdimoncm  teñen  etiam^e^ 
guiares  petere/t  in  qmbufcumque  Oratorijsfut  Ordinis  Sermonem  co^ 
ram  populo, vel  in  Bcclefijs.autad  Grates  MonaftenorumS anaimo- 
niallmeorur,  iurifdiBtom  fubiefiarum,  kh  claufis  Jamis  <sr  nuluj 
S.mdartsdi  mterrit,habereVoluermt.Tofeautem  Bpifcopum  hce^ 
tiam  conceiJnrum  ^egnlanbus  tn  Bcckfljs,  qu.fuorum  Ordmum  non 
íunt    tnQic  ve  yokntibus  dios ,  quamVis  ab  VmVerfitatibus ,  auta 
Ma.]hatibus  Ivcis  mmmatos,etumfiBpijcopt  Jmecejjores  per  te- 
punLernorabúehancUcenttamabf^ueexammcconc^^^^^^ 
rint  auoad  Voarmam  examinare,  ¡i  itaipfius  arbitrio, quodmode^ 
ratl  erSrcretumeJJidebet,^ifum  fuent  Bt Itcentiam pr.dicand. 
fanel  mem  concefm  ob  rationabdes  caufas,licetoccultas,pr..dica^ 
'tioncJoncernenteifufpendereM^^^^^ 
ti^prolnbere1^¿ularibus.qnin  in  Bcclejijs  fuorum Ordmum  pr.- 

^T^  M  h^c  lleligiofos  ab  Bpifiopo  ad  Confefsmes  S.cula^ 
rMu  Vi.ceft  audiauUs  approbatos  ,non  pojfe  in  alia  Viacefleas 
Z^mo?^  Lcefanuipprobationeaudire,  quam^is  penitentes 
1^i]¿Jei.Bpifl:,.^,^o  mü,oft  -A-^^¿- 
'BtJraliter  a[r abato,  ab  Bpifco^o  ad  H^f'''^l~¡'^^ 
coiifefsionesaudiendasynequaquarn  cenfen  approbatos  ad  Ms 


7 1 «  ■     '  ^LiéroV.  ittulo  VUL 

confefsionús  Momahim  fbi  fiih'ieSiarumyfedegere  quoaÁ  hoc  /peciaü 

Epifcopi  iip¡}roktmne:atqiíe  approhatos pro  audkndis  cotfefsiombuí 

Monialium  Vniíts  Monafierij  minime  pojfe  audire  con/efsiones  Monia- 

liiim  alterius  Monafteñj .  Jtidemque  Confeffores  extraordmarios  fe- 

vicldepnt<sitos,atí¡ue  approbatos  ab  Epifcopo  adMonialimí  confefsio- 

nespro  Vua  Vicc  audiendasyhaudpofje  expleta  deputatione  in  Vmi  ap- 

probationis  ¡miufmodi  ülarum  confefsmes  audiresfedtoties  abEpif' 

copo  ejje  approhandosjqmties  cafus  deputationis  contigerit.  Caterum 

i?i  Monajlerijsjac  eñamColle^ijsj'vbi  iuxta  ^e^ularia  inftltuta  Vi- 

VitHr,po[Je  tam  Tr¿elatos1{egíf lares ,  quam  Confeffores  ^gularmn 

eoriDndcm  MonjiJlerioriimJcuCollegiorum  audire  cmfefs'iones  úlorum 

Saculariiimy<jui  hiibi  fHntVeredefamiliay&'continui  Commenjales; 

non  autem  ill(>rum,qui  tantum  ipfs  deferVmnt  Jilos  autem  1{eli^:ofoSj 

ijm  adconfefs iones  ardiendas  idonei  generaliter  reperti  fucrint ,  ab 

Bpifcopis^eneraliter  qmqitCy<(S^  indiJlinSle  abfqiie  aliqua  limitatione 

temporis  ,certorumque  locorumyaut  generis  perfonarum  in  DiopceJI  pro^ 

pria  admittendos'.qmad  cuteros  Vero^qui  non  adeo  idonei  reperiuntur 

fipetierintfe  admitti,arbitno  Ordinarionim  relinqiájpfos  cum  limita- 

ta  facúltate  ypro^'t  eifdem  Ordinarijs  magis  expediré  Videhituryproba- 

rey<T  admitiere Jejuel  autem Jtmpliciter  approbatos pojfe  in  Viacefi 

Bpifcopi  approbantis  qmVis  anni  tempore  yCtiam  Tafchan^^  quorum- 

cumque  etiam  infirmorum  confefsiones  audire  abfque  vlla  Tarrocho- 

rum^Vel  ipfiís  Bpifcopi  licentia.  De  qiia  tamen  confefsionc  teneri  di^ 

£ios  ^ligiofos  eormndetn  infirmorum  Varrochum  iHicú  certiorem 

reddere.Et  hocpoffe  illis  ab  Epifcopo  fub  pana  fufpenfionis  a  faculta- 

te  audiendi  confefsiones  priuipi :  Sufficere  tamen,'Vt  certioratlo  huiuf 

modi  fiat  faltem  per  fcripturam  apud  ipfuní  injirmum  relnumen- 

dam. 

^ .  5 .  Et  eos.qui  difUis  ^Uglofis  ftrnpliciter  approbatis  Vafcha- 
ti  tempore  confefsifuerint,Conftitutioni,qu^  incipit.  Omjiis  ytriufque 
fexus.quoadconfefsionem  dumtaxat  fatisfecipcenfendos.  anda- 
res yero  ad  eiufmodi  confefsiones  audiendas pr^eVio  examine  fmplici- 
terp*  abfque  ^?lla  temporis  pr^fimtione  ab  ipfomet  Epifcopo  :  fecus 
autem  ab  euisVicarÍQ,aut  ab  antecefforibus  Epifcopis  approbatos  non 
pojfe  ab  eodem.qtn  ftc  approbaVit ,  iterum  examinari,aut  ab  eifdem 
confefsionibus  audiendis  fufpendifeu  licentias  illis  concef as  revocar  i, 
mfenoVafuperVementecaufa,qu^  ip fas  con  fe/simes  concernat.  Ve 
qua  tamen  handneceffarium  effe  ,-)ft  in  aSlis  conj¡et,nec  eam  teneri 
Epifcopum  ipfts^egularibus  fignificare/edSedi  Jpoj^olicce  dumta- 
xatjVbi  eamfibi  ¿iperiripoJhlaVmt: 


Bepcsnitenñjs  j  ^  remlfswmhm,  y  i  j 

§.  6.  ^orro¡i%zgdans  cim  fe  ándalo, aut  alias  inhoncfte  Vi- 
■patit  yel aliquod  delitimí  conmutante  fer  quodrationab'ili  Bpifiopi 
indicio  videantur  a  coftfefsiombus  fufpendefídi¡ifi  quo  ipj^us  Epi/coj/i 
confcientiam  oneratam  ejje  Volunws^cum  precipua  Mimjlri  Sacramí* 
tiTcemtentiit  qualitas  Jtt Vit¿e  integntas^ac momm honcjiasy etique 
eam  caufam  ad  confefsionis  minifterium  permere,  ac  pro'mde  nihil 
ohftare^quo  minus  oh  eam  pofsit  Epifcopus  Regulares  a  fcmetipfo  ap~ 
probandos  fii/pendercjaut  repeliere  a  confefsiombus  audiendis:  attame 
confefsiones  audiendifacultatem ómnibus Jimuly>nms  ConVeatus  '^- 
vulanbuí  Confejfonbus  adimí  ab  Bpifcopo  inconfulta  Sede  J'pojlolica 
TíHllatenuspoffe.  Bxfacdtatibusper  Haré  Magnum,alia  Ve  fnVüe- 
rrja  ^gularihus  cuiíifcumque  Ordinisj  hijíituti^aut  Societatis ,  etiam 
kíi/,concefsis [aclaméis  nonejfe potcjiatem abfobendi  in  cafibiis  ab 
Bpifcopo  fibi  re/crVatis.  Btper  confirmationes  diliorum  Trivilegiortíy 
íjuas^'^uLires aSede  Jpojlolica  poft  Sacrum  Concilium  Tridenti- 
nim  obtinueruntynequaquam  reVixijfe  fnvdegiaprius  ab  eodem  Co- 
cilio,aut  deinde  Jpojlolicis  etiam  Vecretis  fublata  ^  atque  extin8a¡¡i 
^M.e  hahehant.ahfolvendi  a  cafibiis  Bpifcopo  re/ervatis. 

§ .  7 ,     Bt  hahentes  facultatem  ahfolVendi  ab  ómnibus  cafhusSe- 

di  Jpuftolica  refervatis ,  non  ideh  a  cajíbus  Bpifcopo  refera atis  pop 

abfohere.  Toffe  autem  %eguUirem  Confefjorem  in  ea  Vioeceji,  in  qua 

tjl  approbatus, confluentes  ex  aliaVioeceJiapeccañs  in  ipfa  refcrVatis, 

non  autem  in  illa, ■vbí  ídem  Confejfor  eJiapprobatus,abfohere,nifí 

eofdempoenitentesno\>eritmfraudemreJer'Vatio7Ús  ad  alienam  Dioe^ 

ceftmpro  abfolutione  okinenda  migraJJe-.Vigore fupradiñorum  TriVi^ 

lemrum  nequáquam  licere  ^gularibiis  etiam  fatisfaclaparte  ahfol- 

Veré  pcenitentes  a  cenfuris  quoad  extermm-,<friudicialeforumy'¿S^  ab-' 

folutos  abcis  m  foro pxmtentialijVtique  non  cenferi  abfolutos  in  ex- 

teriori  iudiciOyür  cotentiofo.Quinimo  ccnfurisBcclefiaflicis  írretítos,Ú^ 

denunciatos  ab  Bpifcopis  cogipoffegererefepro  t  alibus, etiam  fik  ^e- 

ndaribus  fuerint  abfoluti.  Quoties  exhibitis  aliquíbus  ^gulanunt 

JpoMicis  frmlegtjs  coram  Bpifcopo, ab  eoiudicetur  tpftnon  fuf- 

fragan  cafuije quo agitur^fi  di^iorumVnVdegwrum  Verba  obfcura 

fmty^  ambigua ynon  effe  ad  Metropolitanutn  proVocandum,fed  cunt 

eius  fit  interpretari ,  cuius  efl  condere:  diclorum  friVúegiorum  ínter- 

pretaiionem  Sedis  Jpoflolkdi  iudicio,  proVt  alias  Conflitutione  Vr£^ 

decejfons  noflrifel.  record.  Clementis  JF.ptututtí  fuit  >  effe  requi- 

reJidum.  ^  i  r     n  ^■ 

§ .  8 .     Decernentesftc  úr  non  alias  per  quofcumque  Judices  Urdí' 
nanos, y  el  Delegatos  fiaVis  aníioritatep-  digmt  ate  fungente  s/tidm 


7 1 4  Lihro  V.  titulo  VílL 

caufdrmn  Talatij  jfpojloliá  Juditoresjac  S.  (?(.  H.  Card'maks.eíuim 
de  Loitere  Legatos, Vicdegatos,<íS^  NuficÍGs,'(^  qmfVis  dios ,  fuMata 
eisyisr  eonmcmlibet  qttaVis  aliter  mdicjmü^isr  inter pretandi fu  láta- 
te,(^  authritate  ¡iidicañ/y'  difjimri  deberé.  Irritum  qHoque,<jr  ma- 
ne  quidquid  fecusfnper  bis  a  qiiOcjnam  qiiaVis  aucioritate  fcmiter, 
"Peí  ignorante  f  contigerit  attentañ. 

§.  5>.  Non  objLmtibus  qiubufcnmque  ConJ}itiitionibus,&'  Ordi' 
natiombus  jípojioliás  in  fayorem  quammcumque perfonamm,  atqite 
quorumVis  Oydinumytam  Mefidicantiiim,  quaní  non  Mendicantium, 
MilitarimHjetiam  SanSii  loannis  Hierofolymitani ,  Congregationnm} 
Socictatíim  etiam  lefii,ac  cuiufVis  altenus  Inftitutiietiam  necejfarioj 
6^  in  individuo  cxprimendiyMonaJierionimy  Conyentuiim ,  Capitulo- 
rum  Jícdeíiaruní  y<í^  ahormn  quontmcímiqtie  ytam  Saculanimiyqu^m 
^'gidarium  locommynecnon  illoritm  etiam  mramento ,  Co?ifirnhULone 
^poftolicay'vcl  quaVisfinnitate  aliaroboratisJ^atutisjVel  confuetudi- 
nibnSyetiam  immemorabilibiiSyexemptionibus  quoqiie  indi(Itisy<&  Tn- 
"PÜcgifS  etiam  in  co)pore  iuris  chmJtSyaut  ex  caufa  ,  i^'  titulo  oiierofo^ 
1>el  in  Umine  fiüulationis  concefsis yetiam  Mari  Magno, feu  Sulla^u-^ 
rea^aiit  alias  nitncupatis.  Conferyatoritm  dcpiitatioiiibmyeonmiquey 
íitque  alijs  inhibitionibtis-,  qmbus  Bpifcopi  de  ferré  minime  teneantur, 
C  quibufvis  alijs fiib  quibufctimque  tenoribus ,Ú^  formis,  ac  cíi  qui- 
hujVis  etiam  dcrogatorianim  derogatorijs,  alijfqiie  efficatioribus ,  ^ 
infolitis  claufulis ,  necnon  irritantibus,&'  alijs  decretis ,  etiam  Mota 
proprioy<sr  ex  certa  fcientiAyac  de  J'pojlolicíe  poteftatis  plenitudijie, 
aut  alias  quomodolibet  etiam  per  Viam  commmúcationis  Jeu  extejifio-' 
?us  concefsis yijr  iteratlsVicibus  approbatis ,<sr'  innoVatif.  Quibiis  óm- 
nibus,etiam  fi  pro  illorum  fufjicienti  derogatione  de  illis,  eorumque  /o- 
tis  tenonbusyZSr  fonnisfpecialis,JpecificayCxpreJpi,  <&  individua ,  ac 
de  Verbo  adVerbimijiion  autcmper  dauíulas generales  ídem  importa^ 
tes  mentio,feH  qu^Vis  alia  exprefsio  habeda,aut  aliqua  alia  exouifita. 
forma  adhoc  ferVandaforct, tenores  huiufmodi ,acfi  de  Verbo  ad  Ver- 
bum^nihüpenitus  omi/Jo,€^fonnain  illis  tradita  obferVata,iuferti fo- 
rcnt  y  prícfentibus  pro  plene ,  <¿fr  fufficicnter  exprcj'sis ,  ir  infcrtis 
habentesy  illis  quoadea,  qu<.e  eifdcm  pr.^fentibus  adverfantur ,  alias 
injuo  robore  pcrmanfHris,hantm  ferie  fpecialiter  ,  Cít*  exprejfe  dero- 
gamiis  ycaterifqiie  contrarijs  qmbufcumque. 

$ .  I  o.  Ctsterum  qnia  difficileforet  prafentes  litteras  ad  fnmi^ 
la  queque  loca  deferri,Vt  e^t  tamen  ómnibus  innotefcant,  mandamus 
illas  ad  -vainas  Ecclefu  Laterancfis,^  <Ba/ílica:  Trincipis  Jpoftolorn 
de  Vrbe,atqtie  CkelUri^i  Jpofioüc^^^  in  MeCapiBor^  affmyis* 
fublicarL  í.  litro- 


De  pcemtentijs ,  CÍ  rcmifsiomhus.  y  i  r 

'^.lí.'  Volcntcsyquod  earumdempriefencium  litteranim  tran" 
ínmims/tu  hvMcfsis.mami'tamen  altcuius  Notarij  pubiici  fubfcrw- 
tiSf'^Jí^iUo  Tntljtiyfm  ¡je¡fon<£  in  Ecclelujlica  dtgnitate  conJiituU 
nnmitis  vi  indicio, &*  extra  i¡lndyVbi  opits  fuerit  y  eadcm  prorfus  fí- 
des  adhibxiturjíiu.t  ipjts  ori^tnalibus  adhibereturM  forent  exhibitiej 

§.  12.  Nullier^o  omnino  hominum  liceat hac pjgtnam  noftro- 
rum  "Deretiy  DecLirationis,  Derogatwmsjh'íandatiy  C^  Vohmtatis  in-i 
fringere i\\>d ei aufu  te7?íerario  contraire.  Si cjuis  autcm hoc  atientan 
p'czfHimpJentyindignatwnem  Omnipotefitis  Dei^ac  'Beatorum  TetrlyÚ^ 
T'auli  .Apojlolorumeius  fe  noVerit  inciüfurum.  Datum  ^ma  apud 
SanSiamMarumMaiorem  ,  ^/íum  Incamationis  Dominicíe  i6jo. 
y /¡décimo  lyalendas  Julij,  Tofitificatus  nojiri  Auno  ^rimo. 

y  pin  que  no  aya  duda  alguna ,  ni  prerexro  para  efcufar- 
fe  de  fia  obíervancia  5  como Execucores  de  ella,  mandamos, 
ci  ue  fe  guarde  todo  lo  que  en  ella  le  contiene  ,  íin  contravenir 
en  cofa  alguna.  Y  a  eíte  efeólo  de  nuevo  la  publicamos ,  y  ha^ 
zemos  notoria  a  todo  el  Clero  ,  y  Obifpado.  Y  declaramos, 
que  todas  las  licencias ,  que  fe  conceden  al  prefente,  y  en  ade- 
lante fe  concedieren  a  los  Sacerdotes  Reculares  deconfeíTar» 
y  predicar^fe  entiende  concedidas  en  elta  forma,  y  no  en  otra. 
Otro  fi  ,  mandamos ,  que  ningún  Clérigo  Secular  ,  ni 
Regular,en  elle  nueího  Obifpado, pueda  predicar  ,  ni  predi- 
que ,  fin  que  para  ello ,  fiendo  primero  examinado ,  y  aproba- 
do ,  tencha  nucllra  licencia  ,  ó  de  nueíl:ro  Provifor :  y  ningún 
Cura,  ni  Cabildo  los  admita  al  dicho  Myniílerio  fin  ver  pri- 
mero dicha  licencia  :  y  para  que  todos  fcpan  lo  acerca  defto 
difpuello  por  el  Santo  Concilio  de  Tremo,  mandamos  poner 
aqui  el  Capiculo  íiguicnte. 

Quod  fine  approbatione  Epifcopi  nul- 

lus,  eciamRegularis^poísit  confeísíoi  i 

nes  Sxcularium  etiam  Sacerdo- 

tum  audire ,  cap.   i  y.  '    ' . .^^^  ..... 
Seís¡one2  3.^^^^-^^^^^---vV;í^^^ 

VamVisfrcsbyteriinfua  Ordinatione  a  peccatis  abfohendi 
poteftatem  accipiant :  decernit  tamen ,  SanFla  Synodus 

miz 


q: 


7  r<^  .n=  ^  Líh-o  r.  título  VIIL      - 

milhmy  etiam  <!{egnlare7n ,  fojfe  confefsmies  S^cuhimm  audire, 
eúamSacenhtujn ^nec ad id idoncum reputan ,  ?i}fi  aut  Tarrochiak 
^cncpaum ,  mtt  ah  H^ifcopis  per  examen  ,  fi  tüts  Vukbitur  efe  ne- 
ccjjarium ,  aut  alias  uloneiis  mdtcetur ;  <r  approhationem ,  qua  gra- 
tis detur,okineat;fnVdegijs,  <jr  confuetitdi?ie quacum^ie ,ethm 
tnmemorahili ,  non  obftantibns. 

Otro  íi ,  por  quanto  avernos  fido  informado ,  que  algu- 
nos Cleric^os  Seculares ,  y  otros  muchos  Religiofos  oyen  con- 
fefsiones ,  y  adminiltran  el  Santo  Sacramento  de  la  Peniten- 
cia a  nueftros  Subditos  en  los  Lugares  de  nueftro  Obifpftdo, 
fm  tener  para  ello  nucftra  licencia :,  y  aprobación,  pareciendo- 
Íes  que  no  es  menefter ,  por  eílar  aprobados  para  confeííar  eü 
otros  Obifpados ,  la  qual  en  realidad  de  verdad  no  es  bailan- 
te ,  íino  que  tienen  necefsidad  de  nueftra  licencia  ,y  aproba- 
ción j  conforme  a  lo  difpuefto  por  Derecho ,  y  Decretos  del 
Santo  Concilio  de  Trento  ,  como  confta  por  muchas  decla- 
raciones que  ay  fobrc  efte  punto  de  los  Iluílrifsimos  Cardena- 
les Interpretes  del  Santo  Concilio,  y  de  la  Sagrada  Congre- 
gación,  en  que  afsiílen ,  cfpecialmente  por  laque  fe  hadado 
para  efte  Obifpado ,  que  ha  venido  deípachada  en  forma  au  - 
tentica,conforme  al  eftilo  de  la  Curia  Romana  ,  firmada  del 
Iluftrifsimo  Señor  Cardenal  Pamphilio,  Prefidente  de  la  dicha 
Con«-regacion  ,  firmada  de  fu  nombre  ,  y  fellada  con  fu  íello, 
que  para  que  a  todos  fea  notoria ,  mandamos  fe  ponga  vn  tan- 
to della ,  la  qual  es  del  tenor  figuiente. 

llliíjlnfsimis  ¡ac  ^'Verendifsimis  Dom'mis  Card'malibuSy 
Sacra  Coiígregationis  Concütj  Jnterpretibm. 

Pro  Reverendifsimo  Domino  Epifcopo  Calagurritano. 

MODO  qiutritur  pro  parte  %e^^erendifs'¡mi  Epi/l'opi  Cala- 
gurritani ,  an  tam  Saculares ,  quam  ^guiares  ex  aite- 
7ia'Día:ceftaÁ  íuamtranfeimtes  ¡in  fuá  Vioeceji  confejsiones  audire 
Volentes ,  id  pofsint  inVito  Epifccpo  ,  Vel  potius  pofsint ,  O"  debeant 
ab  ipfo  examinan ,  0*  minus  ido?iei  reperti  reprobari ,  quamVis  alias 
ab  Epifcopis  Vicinioribus  adaudiendas  huiufmodi  confefsiones  fnerM 
approbati} 

Sacra  Congregatio  Cardinalium  Concúij  Tridentini  Jnterpre- 
tnm  fipiíis  decUraVitytamSíüCHlarem,  quam'^^uUremad  au- 

aicn- 


T)epcenüentt¡s ,  '&  rermfsiomhus,  7  \  7, 

Senhs  per/onamm  Samlamm  confejiwnes  ,  approkitum  in  ym 
Vmcefi  mu  po/Je  m  alta  eafdemconíi'jswms  andirc  ab/cjne  pmejum 
Epi/co^i  approbatione. 

Cardinalis  Pamphilius. 

Que  los  ConfeíTores  no  puedan  pedir 

las  limornasdelasMitías  ,  que  mandan 

¿ezirá  fus  penitentes,  ni  otras  ref- 

titucíones,  ni  obras  pías  que  las 

mandan  hazer. 
coNSTiTVCioisi  vn. 

Considerando,  que  la  codicia  hazealos  hombres  ^xzc- Dm  Juan  Berna] 
der  i  y  porque  Tomos  informado,  que  muchos  Con-  deUco  en  Logro, 
feílores  no  teniendo  atención  a  la  fidelidad ,  que  en  fu  cargo,  no.iy^  h 
V  oficio  deben  tener ,  algunas  vezes  mandan  a  Oís  penitentes, 
que  por  via  de  penitencia  digan  Miíías ,  y  hagan  obras  pías ,  y 
dándoles  .\  entender  que  ellos  las  dirán ,  y  cumplirán ,  las  to- 
man a  fií  car^o ,  y  reciben  la  limofna ,  y  k  quedan  con  e lia ,  y 
no  cumplcnlo  que  prometen;  y  queriendo  obviar  tanto  daño. 
Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  los  Curas     y  otros 
qualeíquicr  ConfeíTores  de  nueftroObiTpado,no  puedan  pedir 
las  limoTnas  de  las  dichas  MiíTas ,  que  mandan  dezir  a  íus  peni- 
tentes ,  ni  rcftituciones ,  i.i  ocras  obras  pías ,  que  por  vía  de  a- 
tisfaccionlesmandanhazcr,Topena,  que  filo  contrario  hi- 
zieren ,  Tean  obligados  a  pagarlo  con  el  doble;  y  que  Ix  a  nueí- 
tra  noticia  viniere  ,  los  caftigarcmos  gravemente. 

Que  ningún  Confeffor  confíeíTe  muge-: 
res  algunas  fuera  de  la  Iglefia. 

CONSTITVCION    VIH. 

^  1  J-,^v,/^c    <;  <;  A  a  los  Curas  de  nueí- r)í>«  Pííírí?  '<^on^. 

ORdenamos ,  y  mandamos ,  S.  S  A.  a  ^«f  ^"  ^       ;,,  ^,  cajlilla 

tro  ObiTpado,y  a  todos  los  demás  Cohtefloies,  ^^^i  ^  ^      .   ^^.^ 
Seculares,comoLgulares,quenoconfieírenanm§unamu-        ^.     '  ^ 


71 8-  .  V  ^  ■  Lihro  V.  titulo  VllL 

ger  ,  de  qualquicr  ^^t^^o  ,  6  condición  que  fea ,  en  caíi  nniti- 
cular ,  ni  en  otra  parre  ,  fino  tan  folainente  en  la  lolcíia  5  y  ci- 
to atento  a  la  Cantidad ,  y  reverencia  que  íe  debe  al  Santo  Sa- 
cramento de  la  Penitencia ,  y  para  que  fe  cfcuren  otros  incon- 
venientes de  muy  grande  confideracion  ;  y  lo  cumplan  afsi  en 
virtud  de  Santa  Obediencia^  y  fo  pena  de  Excomunión  mayor 
lata?  fententiíE  ,  en  que  ipfofado  incurra,  afsi  el  ConfeíTor^co^ 
mo  la  muger  ,  que  fuera  de  la  Igleíia  feconfeíTare  :  lo  qual  fe 
entienda ,  falvo  en  cafo  de  enfermedad  en  que  tenga  necefsi- 
dad  de  confeílarfe,  y  no  pueda  ir  á  la  Igleíia  :  rcfervando ,  co- 
mo rcícrvamos  en  xNos  la  abfolucion  de  la  Excomunión  a'rriba 
dicha.  Y  mandamos ,  que  efta  nueílra  Conftitucbn  fe  lea  en 
vn  Domingo ,  o  Fiefta  de  guardar  al  tiempo  del  Ofertorio  de 
la  MifCa  Conventual ,  cada  año ,  vno ,  ó  dos  Domingos  antes 
de  la  QLiarefma. 

Que  aya  Confeílonarios  abiertos ,  y  fe 
pongan  en  Lugares  públicos. 

CONSTITVCION    IX. 

Bon  Pedro  Gon-  TC*  L  Sacramento  de  la  Penitencia  fe  debe  adminiftrar  con 
falez  de  Cajliíio  .tL  muy  grande  decencia  ,  como  queda  dich  o  ;  y  para 
que  efto  mejor  fe  haga  ;  mandamos  a  los  Mayordomos  de  lai 
Iglefias  Parroquiales  de  nucílro  Obifpado,  que  lueao  haean 
hazer  para  cada  vna  de  ellas  los  Confeífonarios  abiertos    oue 
fueren  meneíler  ;  de  manera  que  fe  puedan  ver  el  Sacerdote  y 
el  penitente ,  eftando  vna  fola  tabla  en  medio  de  los  dos  •  los 
qualcs  han  de  eílar  defcubiertos  al  Pueblo  :  y  eft o  fe  haea  con 
intervención  del  Vicario,  donde  le  huviere;y  donde  no  le  hu- 
viere,  de  los  Curas:  y  fean  dichos  confeífonarios  de  manera 
que  fe  puedan  mudar  de  vna  parte  i  otra  -,  y  hechos ,  los  pon' 
gan  en  dichas  Iglefias  en  lugares  públicos ,  donde  los  peniten- 
tes ocurran  I  íe  confeífar ,  y  fe  pueda  ver  el  Confeífor ,  y  pe- 
nitente :  y  mandamos ,  que  fe  quiten  los  Confeílí^narios  cerra- 
dos que  huyiere ,  y  no  vfen  mas  de  ellos :  y  mandamos  á  nuef- 
trosViíitadores    que  paífenenquenta  álos  Mayordomos  di- 
chos, lo  que  gallaren  en  dichos  Confeííbnarios,  y  Nos  embi( 
re  ación  de  como  efto  fe  ha  cumplido  en  llecrando   á  1 
lizlcíias.  '^ 


enLogronoyie  20 


len 

as 


'Depcenltentijsi  (^  remí^swmhusi  y  i~§ 

Y  afsimirmo  ordenamos ,  que  en  la  Sacriílía ,  o  poft  Sa-  p^„  felro  "de  Tu 
criftia  úc  cada  Iglefia  ,  aya  vna  filia  decente  ( fíendo  para  ello  fe ,  líU,  lóg^i 
el  íirio  capaz  )  en  la  qual  fe  íienre  el  Confcííbr  para  oír  de  peni- 
tencia a  los  Sacerdotes,  íi  tuvieren  devoción  de  confeííarfe  crt 
aquel  lugar ,  como  faccde  muy  frcquentemente.  Y  prohibi- 
mos el  modo ,  que  algunos  Sacerdotes  tienen  de  confeííarfe, 
que  es ,  ponerfe  de  codos  fobre  los  caxones  del  veftuario.  Y 
tjmbien  prohibimos ,  que  el  Sacerdote  pueílaJa  Cafulla  íe  ar- 
rodille para  confeílar. 

Que  los  Médicos  ,y  Cirujanos  amoneí^ 

ten  á  los  enfermos ,  y  heridos  íe 

confieílen, 

CONSTITVCÍON     t, 

COn  muy  evidente  ^  y  juila  caufa  el  derecho  proveyó,  jj  p^j^^  Goncai 
que  los  Médicos  ,  que  fon  llamados  para  curar  los  Uz  de  Caftilloi 
cuerpos  de  los  hombres  enfermos  j  les  avifen  luego  de  lomas  enLo^roño  1620, 
principal  _,  que  es  la  cura  del  alma :  y  avemos  entendido  ,  que 
en  lo  dicho  tienen  mucho  defcuido  los  Médicos  _,  y  proveyen- 
do en  ello  de  remedio  ,  allende  de  las  otras  penas  que  el  dere- 
cho diíj3one ,  S.  S.  A.  Eftatuímos ,  y  mandamos  a  los  Médi- 
cos ,  que  fueren  llamados  a  curar ,  que  luego  a  la  primera  vi- 
íita  aconfejen  ,  y  perfuadan  a  los  enfermos  que  fe  confieíTen, 
y  hagan  lo  que  a  Catholicos  Chriftianos  conviene ;  lo  qual  afsi 
cumplan ,  y  guarden  antes  que  procedan  en  la  cura ,  por  evitar 
la  alteración  que  dcfpues  podria  tomar  el  enfermo ,  fo  pena  de 
Excomunión  al  que  lo  contrario  hiziere  :  y  lo  mifmo  manda- 
mos ,  [o  la  dicha  pena ,  que  hagan  los  Cirujanos,  quando  ellos 
vieren  que  es  neceíTario  :  y  íi  el  ral  enfermo  no  fe  confeílare, 
aviendo  paíTado  tres  dias  defde  la  primera  vifita ,  y  amonefta- 
cion,  íi  el  Confcííbr  por  alguna  caufa  razonable  no  dixere  que 
íe  debe  dilatar  la  confefsion  del  enfermo,el  Medico  no  lo  tor- 
ne á  vifitar  mas ,  fo  la  pena  arriba  dicha  ;  conformándonos  en 
efto  con  la  Conlíitucion  de  Pió  Quinto  de  felice  recordación,; 
fecha  en  Roma  a  ocho  de  Mar^odemil  y  quinientos  y 
fcfenta,en  el  aíío  fecundo  de  fu  Pontificado. 


^^* 


fpp  2:  Difí 


yió  Libro  V,  titulo  VIIL 

Difpone  en  razón  de  las  demandas  de  li- 

mofna ,  afsí  de  dentro ,  como  fuera 

delObifpado. 

CONSTITVCION     XI. 

V  Pedro  Gonca.  r^Iendolalimofna  obra  de  fuyo  tan  meritoria  i  y  como  tal 
le'z  de  Ca/illo,  ^      encomendada  en  la  Sagrada  Efcritura :  Debemos  exor- 
enUgroñoiózo  ^^^  ^y  exortamos  a  todos  los  Fieles  a  exercitar  mifericordia 
con  el  proximo/ocorriendole  próvidamente  en  fus  necefsida- 
r  Fedro  dsLepe,  des.  Mas  como  no  aya  cofa  ,  por  buena  que  fea,  que  el  común 
liídem,i69'é, '  adverfario  no  corrompa ,  convirtiendola  en  mal :  afsi fucede, 
TecTun  que  hallamos  en  la  limofnarla  qual  piden  muchos  íin 
tener  de  ella  necefsidad  ;  y  con  nombres  de  Santuarios ,  y  ca- 
ías de  devoción ,  Tacan  grucíTas  cantidades  de  dinero,  eftafan- 
do  fraudulentamente  a  los  Pueblos  Jas  quales  convierten  en 
vtil  proprio ,  burlandofe  de  aquellos,  que  incautamente  fe  la 
dan.  Y  defeando  poner  remedio  cumplidamente  en  todas  eftas 
corruptelas ,  y  dcfterrar  de  efte  nueftro  Obifpado  la  pravedad 
delosqueftores,quecon  malas  artes  fe  emplean  en  allegar 
dinero  con  (^rave  daiío  de  laRepublicaicoformandonoscon  lo 
que  en efta  parte  efta  mandado  por  el  Santo  Concilio  de  Tié- 
to:Ordcnamos,y  mandamoSjS.  S.  A.  a  todos  los  Uicarios,  Cu- 
ras,Bencficiados ,  y  demás  perfonas  del  Eftado  Ecleíiaílico ,  y 
á  todas  las  Repúblicas ,  y  fus  jufticias ,  que  no  admitan  en  ma- 
nera alcTuna  á  perfona ,  que  vaya  a  pedir  para  Hofpitales ,  Co- 
fradías ,  Santuarios,Imagenes  de  devoción,  ni  paraíacar  de 
cautiverio  a  algún  grande  perfonage ,  ni  para  Obifpo  defpo- 
jado  de  fu  Silla ,  ni  otra  cofa  de  dcvocion,íino  es  teniendo  pa- 
ra ello  licencia  ///yc/'i/jm  nueftra ,  ó  de  nueftro  Provifor  ;  con, 
la  qual ,  y  no  en  otra  forma  fean  admitidos  a  demandar.  Y  ad- 
vertimos a  todos  ,  que  cuiden  mucho  de  leer  la  licencia  antes 
de  darle  el  cumplimiento,  para  ver  fi  efta cumplido  el  ter- 
mino concedido  para  pedir  ;  ó  íi  efta  enmendada ,  ó  con 
otro  defeólo.  Porque  teniendo  alguno  de  los  referidos ,  no  fe 
les  ha  de  dar  el  cumplimiento.  Y  en  quanto  a  la  Colcólacion 
del  dinero  ,  fe  guarde  a  la  letra  aquella  forma  ,  que  en  Li.  mií- 
ma  licencia  fuere  puefta :  y  en  conociendo  que  en  algo  exce- 
den. 


Depccmtenüjs,  ^  remtfsiombm,  ytt\ 

üen ,  fe  les  c|uitara  la  licencia  original  >  y  la  embiaran  a  nuef- 
tro  poder.  Y  íí  en  alguna  de  citas  licencias  ,  ó  mandamiento 
fuere  impueíla  ceníura  á  los  Curas  para  que  los  ayuden  a  pe- 
dir ,  no  valga :  porque  nadie  debe  fer  ligado  en  las  obras  de 
fupcrerogacion. 

Y  para  mayor  inteligencia  de  nueftra  mcnte^en  razoii 
de  demandas ,  y  petitorios  j  declaramos ,  que  todos  los  Con- 
ventos de  Rcligiofos  de  las  Ordenes  Mendicantes  ^  y  los  Mo- 
nacliaies ,  que  por  razón  de  Santuario  Iníigne  acoílumbran  a, 
pedir ,  que  eftan  fundados  dentro  de  los  limites ,  y  términos 
del  Obifpado ,  por  virtud  de  fu  fundación  tienen  licencia  pa- 
ra pedir  \  y  nuevamente  fe  la  damos  en  virtud  de  ella  Conlli- 
tucion.  Y  encargamos  mucho  j  que  repartan,  y  dividan  pró- 
vidamente entre  si  los  lugares,  en  donde  cada  Convento  debe 
pedir  ,  para  efcufar  confuíion ,  y  evitar  el  inconveniente  de 
que  dos  demandas  de vn  mifmo Convento,  ó  Religión  alle- 
guen liraofna  en  vn  mifno  lugar.  Y  quando  fucediere  cfto, 
admitan  vna  fola  ;  conviene  a  faber ,  la  que  primero  ocupa  la 
tierra ,  y  den  repulfa  a  las  demás. 

Afsimifmo  declaramos  no  fer  compreíiendidos  en  eílc 
indulto  ,  ó  licencia  aquellos  Conventos ,  que  fon  de  fuera  del 
Obifpado,  aunque  ellén  muy  cercanos ,  y  en  la  raya  de  éh 
porque  realmente  no  fon  de  nueílro  territorio;  y  no  fiendolo, 
nol'oncomprchendidosenelfavordelaley.  Y  fi  alguno  de 
eftos  Convcntos,alegando  coftumbre ,  ó  otra  alguna  ra2on,íe 
arrojare  a  demandar  dentro  del  Obifpado ,  fea  repelido ,  y  no 
permitido  recoger  limofna  ;  falvo  fi  para  ello  tuviere  nueílra 
licencia  particular. 

Los  pobres  paffigcros  necefsitados ,  quando  van  de  ca-^ 
mino ,  feran  ayudados  con  limofna,  quando  la  pidieren:  y  pa-- 
ra  pedirla ,  fe  les  dará  licencia,  y  no  fe  les  impedirá.  Mas  fe  ad- 
vierta mucho^fi  hizieren  manfion,  en  averiguar  fu  necefsidadi 
y  flendofupueffea,  fe  les  mandará  que  no  pidan.  Del  mifmo 
modo  fe  concede  a  los  mendigos  de  cada  Lugar.  Y  quando  fe 
demanda  para  algún  pobre  vergon9ante  ,  uendo  dentro  del 
Lup^ar  en  donde  anualmente  tiene  domicilio,baftara  que  para 
ello  tenida  licencia  del  Cura  de  dicho  Lugar ,  ó  aviendo  mu- 
chos ,  del  que  lo  es  de  fu  propria  Parroquia.  En  todo  lo  qual, 
encarcramos  fe  proceda  con  mucha  prudencia  ,  y  madu- 
rez ;  perfuadiendofe  á  que  fe  liaze  la  caufa  de   los  pobres 

Tpp  3  ver- 


72  2  Libro  V.  título  VIIL 

verdaderos  j  prohibiendo  que  pidan  los  que  realmente  no  lo 

fon. 

Habla  en  razón  de  la  porción,  que  la  Fa- 
brica de  la  Santa  Iglefiadela  Calca- 
da percibe  de  las  demandas  que  íe 
h  azen  en  el  Obiípado. 

CONSTITVCION     Xll. 

Don  Pedro  cleLe.  ^T^Or  hallar  pradicado  ,  que  de  todas  las  demandas  de  li- 
pe  en  Logroño^  I  mofnas  y  que  fe  coleótan  en  efte  Obiípado  para  cafas 
^  ^^^  •  de  devoción ,  y  Obras  de  Mifericordia ,  contribuyen  con  vna 

quota ,  y  porción  de  lo  que  allegan  i  la  Fabrica  de  nucílra 
Irlefia  Cathedral  de  la  Cal9ada ,  la  qual  percibe  el  Maniobre- 
ro de  ella  :  y  efta  es  aquella  en  que  fe  conciertan  ,  y  convienen 
con  los  demandantes.  Ordenamos,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que 
todas  las  vezes ,  que  no  fe  ajuftaren ,  y  convinieren  en  la  por- 
ción que  fe  ha  de  dar  ;  fe  acuda  a  Nos,  ó  nueftro  Provifor,pa- 
ra  que  fea  taífada ,  y  determinada.la  porción ,  con  que  la  de- 
manda ha  de  contribuir.  Y  encargamos  mucho  elquefeevi- 
te,en  razón  derto,todo  lo  que  fuere,  y  pareciere  exceífo,  arre- 
glandofe  en  lo  común ,  y  frequente  a  lo  que  fe  huviere  eilila- 
do  con  aquella  demanda  ,  ó  otra  de  fu  igual.  Y  declaramos  no 
fer  nueftro  animo  dar  por  efta  nueftra  Conftitucion  mas  de- 
recho a  la  Fabrica  de  la  Igleíia  Cathedral  ,  para  percebir 
ellas  porciones  de  las  limofnas  ,  y  demandas  ,  que  aquel 
que  por  juílo  titulo  tuviere  -,  ím  que  paraíu  eftabiecimien- 
to ,  ó  corroboración  fe  pueda  valer  de  elta  Conlbtucion  Sy- 
nodal.  Porque  no  es  nueftra  voluntad  gravar  el  Obiípado, 
ni  los  que  con  nueftra  licencia  demandan  en  el  en  cola 
alguna ,  en  que  antes  no  efte  impuefto  el  grava- 
men, y  obligación. 


Se 


DepcsnitenújSy^  remífsionihpis,  723 

Se  prohibe  predicar  Indulgencias  fin  li- 
cencia.y  aprobación  del  Ordinarioi 
y  íe  manda  recoger  todos  los  Su- 
marios de  ellas. 

CONSTITVCION     XIII. 

YPcrque  comunmente  los  demandadores ,  y  queftores 
de  limofnas  acompañan  fus  petitores  con  brande  nu-  ^"^  ^^^''^  '^^  ^^" 
mei-o  de  Indulgencias ,  para  con  ello  atraer  el  animo  de  los  ^^   ^^  i-ogroño, 
fieles,  coíaenc|uemuyfrequentementeay  engaño  •,  porque      ^ 
publican  Indulgencias,  cpe  no  eftan  concedidas  •,  las  quales 
ion  de  ningún  valor  •,  y  viene  por  efte  camino  el  Pueblo  a  fer 
engañado  gravemente  ;  el  qual  engaño  Nos  toca  por  oficio 
deshazer.  Por  tanto :  Ordenamos ,  y  mandamos^  S.  S.  A.  a  to- 
dos los  Vicarios,  Curas,  y  demás  Sacerdotes  ,  que  no  con- 
tentan, ni  permitan  que  perfona  alguna  predique  ,  ó  publique     . 
en  manera  alguna  Indulgencias ,  ni  perdones ,  fmo  es  que  fean 
aprobadas  por  Nos ,  con  defpacho  particular,derpues  de  reco- 
nocidas. Y  íi  alguno  contra  lo  aqui  acordado  lo  hiziere  ,  fea 
prohibido  de  ello.  Y  íiendo  contumaz  en  ello,  fea  remitido 
ante  nueftro  Provifor ,  para  entender  en  el  como  conveno-a. 

Y  como  fea  muy  común  el  que  eftas  Indulgencias ,  fu- 
pueílas ,  y  fingidas ,  ó  revocadas ,  las  lleven  impreíías  en  Su- 
marios para  repartir  a  los  epe  dan  limofiía.  Mandamos  ,  que 
todos  ellos  Sumarios  fe  les  quiten  ,  y  recojan ,  y  los  embicn  a 
Nos ,  ó  nueftro  Proviíor,  para  q  no  fe  vfe  de  ellos,fm  que  fean 
examinados ,  y  fe  de  licencia  para  publicarlos.  Y  advertimos, el 
que  no  es  lo  mifmo  licencia  para  pedir  limofna,  que  para  pu- 
blicar Indulgencias.  Y  fi  alguno  de  los  que  llevando  nueftra  li- 
cencia para  pedir  limofna,  no  teniéndola  para  Indulgencias^ 
las  publicare  :  mandamos  que  le  fea  incontinenti  recogida  ,  y 
quitada  la  de  pedir  limofna:  porque  por  el  mifmo  hecho  ,  def- 
de  aora  la  revocamos :  y  luego  fea  embiada  a  Nos  con  rela- 
ción de  lo  fuccdido ,  y  no  fe  dexe  mas  pedir  al  que- 
brantador  de  elta  Conftitucion  en  virtud  de  la 
tal  licencia. 

Se 


724  LíhroV,  tituloVIlL 

Se  entiéndelo  difpuefto  también  en  las 
demandas  proprias  de  el  Obifpado.  Y  íe 
ponen  dos  Cathalogos  de  Indulgen- 
cias dadas  por  nulas. 

CONSTITVCION     XIV. 

VanPedrodeL  "^/^  Para  quitar  toda  ocafion  de  engaño,  y  diíponer  que 
pe  en  Logroño  X  ^^^^  ^^^  Sagrada  ^  como  fon  las  Indulgencias ,  vaya  en 
.15^8.  fu  publicación  por  el  camino  común  _,  y  que  íe  puedan  cono- 

cer las  que  realmente  lo  fon.  Declaramos ,  que  efta  prohibi  >. 
cion  de  publicar  Indulgencias  ,  no  Tolo  fe  entiende  de  las  per- 
fonas  que  vienen  de  fuera  del  Obifpado  ,  íino  igualmente  de 
Jas  que  habitan  ,  y  viven  dentro  de  él.  Por  tanto:  Ordenamos, 
y  mandamos  3  S.S.  A.  que  ninguna  perfona  ,  afsi  de  eftado 
de  Rcligiofo ,  como  Sacerdote ,  ó  de  otro  qualquiera  eícado, 
ó  condicion,publique  Indulgencias  de  Cruzes ,  Medallas ,  Ef^ 
capularios  ,  Velas  Benditas  para  la  hora  de  la  muerte  ,  entra- 
das de  Cofradías ,  íln  que  primero  fean  por  Nos  reconocidas 
las  Facultades ,  que  para  ello  tienen;  y  reconocidas ,  les  demos 
paradlo  licencia  infcripíis.  Yquando  fueren  a  los  Luo-ares 
de  efte  Obifpado  a  qualquiera  cofa  de  las  aquí  expreííadas: 
mandamos  a  todos  los  Vicarios ,  y  Curas ,  no  los  permitan ,  n¡ 
den  lugar  a  ello :  falvo  íi  llevaren  licencia  nueílra  en  la  forma 
referida. 

Y  defeando  que  todos  conozcan  quanto  es  el  fundame- 
to  en  q  eftrivamos  para  la  cautela  halla  aqui  expreílada :  tene- 
mos por  muy  cóvenientc  el  poner  aqui  a  la  letra  dos  copiofos 
índices  de  Indulgencias  faifas  j  y  fingidas ,  y  declaradas  por  ta- 
les de  la  Silla  Apolf  olica  en  dos  Decretos,  que  paran  en  nucí- 
tro  poder ,  y  Archivo  de  la  Dignidad  Obiípal  5  y  ion  del  te- 
nor íis:uiente. 

o 

Decretos  prohibitivos  de  Indulgencias; 

Innocentius  Xl.    W'\T^^'-^ta  fdpiusfnere  adSacramCongregdtioncm  hichlgeritijs, 

(iie  7.  Martiji  K^  f^icnfque'^eliquijs prí^pofitambidulgemlt  c¡Uctd^^ 

.1 67  8.  CT  orfmmofall,i,fuper  áVerfas  Orbis  Chn¡}iani partes  cimimferü^ 


De  p  (rnltentijs ,  (^  remtfslombHS;         yz^ 

tur,alie  Vero  examirundíe ,cju¿e  adhihitoftudio  inVeiit¿e  funt^Velapo-* 
íhrjpha,vel  a  \omMiis  Vontificibus  reVocaU^Vel mlU^  qmd  datmn 
i'ís  tcm^iispra^terijljct:  quorum  qmdemplurimce^cum  non  faakm  cog-^ 
7iitionem  lhíheam,ChnJh  jidekshanmrerum  minus  peritos  fallunt , 
qiiifpc  Indid^cntU  ,  remifsmiifqitc  peccatonm  fuorum  confequendce 
jruflrdutur.  Quam  oh  rcm  eadetn  Sacra  Cotigregatio  Vehementer  cu- 
piáis  Imic  malo  magisin  diesferpenti  occurrere ,  anmanim  profe&uij 
<>-  Indidgcntiarum  dignitaticonfulcre.plures  illarum  fmgulari  dilive- 
tiA  colligi^O*  in  índice  m  referri  curaVit. 

Tales  in  primis  funt  dU.vti  aprunt,conceJft  a  loanne  IL  <ú^ 
Sixto IKrecitantibus  orationemChantatis Jefit  Chnfti  Domminoñri 
pr£cor  tepijfsime  Domine, O'c.ab  Vrhano  11.  Ecclefí¿e  San&x  Marix^ 
yt  Vulgo  dici  folet,CampagnoU,<í5^  S.Fi&oria:ah  Eugenio  IlI.reVela- 
tionide  plaga  in  humero  lefu  Chnfti  faclc^S bernardo:  ab  Imiocoitio 
JIJ.  .Archiconfraternitati  _,  i^'  Ordini  %edemptionis:a  'Bonifacio  JX, 
Vifitantihiis  Capellam  S.Nicolaide  Tolentino  in  eius  die fejioia  loanns 
\KXll.  ofculantibiis  mcnfiiram  plant<e pedís  'B.MariteVirqinis:  ab 
^lexanáro  VlJma^ini  'B.Mari^^Vul^o  difict  Laghetri'.a  Leone  X: 
geflantibus  funiculum  S .Francifci,^rimum  in  Vrbe  hnprejft ,  deinde 
Mediolani anuo  i66<^  .[fuas tamen habenty<sr Veras  Confratres  jir^ 
chiconfraternitatis  Cordigerorum  S .Francifci)recitantíbMs  Salutatiú- 
nem  J'ngelicam  adpulfum  horologij  :  &*  hnagíni  Conceptionis  Maritt 
Virginis  Jmmaculat¿e  in  circulo  depiel ie^cuius  pedíbus  Lima  fiibieSia 
eji:a  Vio  JF.VelTio  V.frincipi  Senarumia  Clemente  VlIJ.  dícentíbus 
Oratíoncmfo  Magnum  Mjfierlum^'Ú^c.  <sr  Ecclejta  S María ,  quam 
Vocanty  MoNtis  Serrati  y  Ave?iione  impreffa:'-,tum  aíut  pro  anima  bus 
ChriJiijideliHm  defun'clorumyimprefT^  Matríti  xo.hdij  i  6o6.aPau- 
lo  V.cantantibus  Hymnum :  Te MatremVei  laudamus ,  te  Mariam 
Virginem  confitemury<¡rc.  Velfi  die  Sabbati  interfuerint  ,  dum  ídem 
camttiry&'  Coroms,1(ofarijsJma¿imbus,&'  NumifmatíbuSj  quít  Me- 
dallas appellantyíb eo benedi^is,Federico  Cardinali'Borromeo  fuppli" 
cante anno  16 1 1. dum Ecclefia  l^omíe in honorem S.  Carolí  adifica- 
retur:<sr  ab  codemTaidoy'tí^  Gregorio  XV,dicentibus,fia  lodato  ilSa- 
cl i fsimo  Sacramento;  lausSanclifsimo  Sacramento  abVrbanoVIII.  in 
honorem  ciufdcm  SacramentifPrecíbus  Cardinalis  Magalotti-yO*  Sa- 
cerdotibus  cekbrata  MijfadiceiitibuSjAve EiliaVeiVíitris^Ave Ma- 
tcr  'Dci  Filijyiy'c.  a  Clemente  X.  recitantibus ¡mane y7neridie ,  ac  Vef- 
pere  confiietam  Antiphonam  ,  Ángelus  Dominí,  <src.  O*  in  fine  ,  Deo 
gratiasyi!r  Marics^  Ac  demum  ali^e  a  nonmdíis  ^manis  'Pofitificibus 
tributcCyVt  aiunty  Coronis  Myjleriorum  Tafsionis  Vomini  nojiri  Jefu 
Chrijli  frece  Mami  Vucis  Etrurim.  Ta- 


^26  .      '  ^VihroV.  ilmhVílL 

TJis  hululgcntiaSodalitatisS.'NicoUiyqua  repetíta  quínquies 
OrAÚone  Vominica.i^Salutatione  Jngelica  yunm  liberan  anima  quo^ 
libct  die  a  furgatorij  pocnis  afprmantXaks  alia  ^eruftj  Confratmii^ 
tatis  Sanciorum  Sehafianí  O"  ^cbr.e^  ^m^  Socictatis  S.  <Bmiar^ 
di  ad  Cohmmam  Tra'unrXaks  demu  alia  Cruce fgnatommS. Eujior- 
gijMcdtolvúyJrimini.isrSomnix, 

'Eiusgemrisfiíntp'  ilU  co?ice[fe,')}t  aiimt,  CapelU  ^J^ofarij  in 
Scclefia  S.  Jntonij  de  ^ohigojeu  ^digij  :  Vf/  Ecclcfi^  Sanm/smut 
Trimtatis  'Bergomi  :autS.  Tetri  Montis  Todoni,die  fe/lo  hiVentionis 
Sánela  CrucisiVelgeftantibusfuniculiím  S.Vrancifci  de  Tanla:  Velcc- 
lehramibus  Uiffas  S .JngufiÍ7iv.aut  alias  quinqué  m  honor em  quinqué 
feJiiVitatum  ©.  V.  Vel  rcatantibus  Officium  S .Francifca^^m.nhr.atit 
Jfntiphonam,  o  Tafsio  Magna  ^^c.  in  mcmoriam  Tafsionis  Je  fu  :  aut 
Q(ofarium  S .^nna[quod  Congregatio  Sacronm  ^{ituum  non  prohatC) 
aut  Orationem^qiu  imp-ejfa  ciwi  Imagine  S.  ^wiít  circum/erri  folet^ 
J\yegratia plena y<ísrc.  [qucuoratioprohibetur:)  autOffaum  Concep- 
tionis  'B.  V.  ímmaculatdtyquodafjenmt  a  Taulo  V .probatum  fmjje:aut 
Orationcmj'DeHS¡qui  nobis  in  SanBo  Syndone ,  <jrc.  (  cxcipitur  Indul- 
gentia  centum  dienm  anno  i  ó'y  i  .concefjaprecibus  Ducijfe  SabaudÍ£ 
adannos  1 5  xunñis  in  illius ditione  degentibus):  aut  aliam^^Ve  Filia, 
<src.poJi  Communionem  recitandam-j'lfel  aliquo  confpicuo  fgno  defiera- 
tibiis  SanSiifsimi  Fucharijlid  Sacramenti  nomcn  :  hdulgentu  rurfus 
oBoginta  millium  annorum  Vete?'i  de  Tabula  exfo-iptce^quam  in  Bají- 
lica  Lateranenji  ajj'er^>ari  dffirmant ,pro  dicentibus  Orationern  ilLnn 
"Verepiam,  T)eus,quipro  redemptione  rmmdi ,&"c.Tuni  qu^i  imprcff^c 
fuerunt  Tapid^anno  i  ójo.fub  hoc  titulo  :  Sumario  delle  Jndulgcuce 
dalla  Santita  di  'Nojlro  Sig.  'Papa  Leone  X.all  Imagine  della  Ccnre- 
cionc  della  Glorio/a  Virgine Maria-.'VelTifaurifub  nomine  ¡B.  loawhej 
anno  160S.  e'Vulgata-.'Vel'BarletayfeuBaruli  a  recitafitibusquafda, 
nonfane  malas  OrationesJucrandcCVelTarm^  aVifitantibus  per  qua- 
drageíimaí  dies  Ecdejias  Tertij  Ordinis  S.Francifci :  Vel  fiforij  ,  ó^ 
VajlalU  arecitantibus  Orationem,^ye  Sanciiísima  María ,  Mater 
Dei.^  (^gina  Cali,  O'c.  O*  alia  inpeculiari  imprejfo  libro  defcriptíe, 
quibusfriá  dicunt  Devotos  SerapbicoSjiS^  Senefaclores. 

His  annumeranda  funt ,  qua  Crucibus  CaraVacenJibiis  tributa 
dicuntur.'Vel  Coron^t^/ive  Stellario  Conceptionis  Virgims  Jrnmaculatay 
quodex  duodecim globulis  Trecarijs  conftatiVel  Oranis^Crucibus ,  6"" 
Coronis  Moyfta  ab  Afcenfione  Hifpana  Monialis  Ordinis  S.ClaraiVel 
menfurji  altitudinis  lefu  Chrifti  Domini  noJlri'A'el  hnagjni ,  aut  mcn- 
fuYtX.  'Vulneris  lateri  eius  injiifii:vel  Oratiofíi^vt  aiunt  ^infepukhro  Do- 
mini 


727 


Depcemtentíjs ,  CÍ  Temí[sion¡hus, 
mm  nojiri  repert¿t:<(^  hduIgmtU ,yt  amnt ,inmxa:  re'YeUtioni  faSl<t 
SanSiis  1^r¡jrtttx,MeBildi,  &  Elifahcth ,  Ve/  'B.loamu  de  Cruce :  ú^ 
concejj^^yt  ajjcnmt^granisy  quce  aliquod  ex  tribus  granis  tetmrin: 
Jlmitibus  penes  T^onuntm  Toiitificcf?i ,  Hlfpmiarum  Q\eo-cmj  &  A4i~ 
niftrum  Gcmralcm  Objeryantut  S.Francifci  Fratntm  Minorwn. 

OmicsVero<írJmj^uUsiam  di  fias  Indulgentias  Sacra  Congrega- 
tiopartim  cfjc  confiel  as  ^tír  f  lañe  faifas  declarat\partim  apocrj/^has, 
■)'6'/  f.v  alio  capite  nullas^qucc  neminifuffragaripojfunt^eafiue  in  futu- 
rum  "vilo  in  loco^vt  Veras publicari,^  lucrandas  Clmjli  fidelihuspro- 
foni'Vetatfoliac¡uey<sr  libros y'vbi fie  propomnturfcH  ajjhuntm'yom- 
nino  prxífit  ahokri^niji  pr^difi.t  hidulgentut  fuerint  diligenter  ex- 
punfiit :  ncc  ideo  tamen  ^'ult  alias ^quas  hoc  Vecretum  non  continet, 
pro  Veyis,&'  legitimisytacitcque  probatis  haheri. 

jfc  demum  omnes  Indulgentias  concejjas  ante  Decretum  Cierne?!" 
tis  VJII.  l.iclum  die  ^.lanuarij  1 5  5'7.  CoronisJJ^ofarijs,  Granis  ,feu 
Calculisfrucibiis,  ^  Imagmibus  Sacris^Vel  ante  'Bre'Ve  Tauli  V.quod 
incipit,  ^m.musTontifcx yi^rc.  editum  x  3  Maij^a^mo  i  óoe.perfo- 
fiis  ^-ndaribiis  quarumcumque  ^ligionum^  <sr  Ordinum,  etiam  Me~ 
dicantiunnyelanteConflitiitionem  i  i  s  -Clementis  VULcuius  initium. 
Qn^cujnqvey  'iS'c. &"  68. Tauli V. incipientem-.Quífi  falubriter, O'c. 
habitas  per  aggregationcniyyel  aliarn  communicationem  ab  ^rchico?i- 
fraternitatc  MlafirdiyieyCojigregationeySocietateyetiayn  le  fu  y  Capitu- 
loyVel  CíStu  quocumquey'Vel ab  eorum  OfficialibuSySuperioribus,  ahjf- 
quc  perfonis yl'cl perfo?iayetiamfi  earumy1>el  eius  rnentio f^ecialis  ,  ^ 
individua  fiícienda  efict ^nifi  fuerint  deinde  ^rnani  Tontificis  auBo- 
rítate  innovatx yaut  confirmat£y)iullius  ejje  roborisy^  momenti pari- 
ter  decLirat. 

Torro  Summaria  Indulgetitiarum  pro  Congregationibus  VoclrwiS 
ChrilTumaiyConfraternitatibus  Sanclifsim<£  Trmitatis  y<¿s^  ^demptio- 
nis CaptiVorumyNominis  í)ei,%ofiarij  'B.  Maríce de  Mercede^  <^S^  <](e' 
demptionis  Captivorum\Beat(e  Maride  de  Monte  Carmelcy  Cinturd  S, 
./fugufiiniyÚ^S. Monic£y7Úfi  ab  eademCongregatione recognita ¡non 
pernúttuntur. 

Jnduhentias  Verofiationíi  Vrbis,qUí£  d  ^manisVotificibus  fingii- 
lari  quoda  bene(2CÍ0yVel comunicatafiunty  Vel  communicabuntur  ínter- 
duiUyaliquibus  locis,Orditubus,aut  Terfionisy  diebus  tantum  ftationum 
in  Mijfiali  Tamaño  dcfriptis  fufifragari  pojfe  declarat.  Sejnel  au- 
tem  dumtaxat  in  die  plcnariam  Indulgentiam  in  certos  dies  Ec- 
cíefiuim  vijitantibus  concefianí  ,  Vel  aliud  pium  opus  per  a^entibuí 
lucrificri. 

Ve 


728  ZthroV.tltuloVlII. 

De  m'ihiis  reUtione  faSla  per  Secretar'nm  cid  SmB'ifsmum 
cunSla  SanSiiUis  fmprobaVit  ,<(^  inVioUte  feryari  iufsit.  Vatim 
^oma Me 7 .  Manij  i6jS. 

Jlojfius  Canlmalis  fiomodem; 

» 

Loco  ^  Sigilli. 

Michael  ángelus  1{icc'ms  Secret. 

Y  también  fe  declaran  como  nulas ,  y  de  ningún  efeóto 
las  Indulgencias  mencionadas  en  el  íiguiente  Decreto  ,  que  in- 
ícrtamos  aqui  a  la  letra,  y  fu  tenor  el  íiguiente. 

Otro  Decreto  prohibitivo 
de  Indulgencias, 


T>  B  C  ^E  T  r  M. 

FUriá  W.  die  1 3 .  M^i/  1696.  Sacra  Co7igregatto  'Emimntíf- 
fmorum  ,  <¿^  (¡(c'Veretidifsimorum  ,  Vominoriim  S.  (^  E. 
Cardinaluim  in  tota  ^publica  Chriftiana  Oeneralnim  hiquijitorinji, 
habita  in  Coríventu  SanSicC  MarU  fuper  MinerVam  pofi  examen 
Theologorim  fpecialiter  ad  hoc  deputatorum  j  ac  praVie  relatis 
SanB^simo  D.  N.  Jmocentio  fap^e  XIL  eorumdem  Eminemifsi- 
moriim  Votis  ,  <í¡^  Theologorum  cenfitris ,  de  mandato  SanSiitatis 
fiu  pr<efenti  Decreto  prohibet ,  <sr  datnnat  infrafcripta  folia  ajfcr- 
tarum  IndulgentiarHm  in  idiomate  Hi/p^nico  imprejfarMu  ,  Vulcli- 
cet.  Foliim  j  cui  tituhis :  Procurando  la  Santidad  de  N.  M.  S.P. 
Innocencio  XI.  fixar  en  nueftros  corazones  la  devoción ,  que 
todos  debemos  tener  a  la  Rey  na  de  los  Angeles  de  la  Confola- 
cion  de  la  Sierra  en  el  Reyno  de  Aragón ,  por  aver  íido  infor- 
mado de  los  grandes  Milagros ,  y  Prodigios  ,  que  continua- 
mente efta  obrando  Dios  Nueftro  Señor  por  medio  de  fu  San- 
tifsima  Madre  ,  con  todos  los  que  acuden  a  efta  Soberana  Se- 
ñora a  pedir  coníuelo  en  fus  afliciones  efpirituales ,  y  tempo- 
rales. Y  por  conliderar  lo  frágil  de  nueftra  mortalidad,  y  fe- 
veridad  del  Divino  juízio ,  concedió  con  paternal  amor,  y  de- 
feoío  de  la  falvacion  de  las  Almas  ,  las  o-racias ,  é  Induleencias 
íiguientes  ,  a  inftancia  de  nueftro  Carbólico  Rey  Don  Carlos 
Segundo  ( que  Dios  guarde )  mandadas  publicar  por  el  Señor 

Co- 


Bepcenttcntijs :,^  remIfsionUus»  yzy 

Coliiiíí^irio  General  de  la  Santa  Cruzada  ,  &c.  Dada  en  Roma 
íub  Annu  lio  Pifcatoris  en  2.  <> .  de  Abril  de  1 6^  8  i .  ítem  folium^ 
€ui  titiiUis.  Conociendo  la  Santidad  de  nueftro  muy  Santo  Pa- 
dre Innccencio  Vndezimo  ,  la  necefsidad  ,  y  eftcrilidad  ,  qué 
iaPveaiCara,y  GranHofpitaldel  Gloriofo  Apoftol  Santiao-o 
ue  Galicia ,  Gran  Patrón  de  las  Eipaíías ,  tiene  con  la  multitud 
de:  pobres  Peregrinos  Romeros ,  que  de  todas  las  partes  de  la 
CiirilUandad  vienen  a  vifitar  fu  Sanca  Cafa ,  y  en  la  crianca ,  y 
alimento  de  mas  de  ochocientos  niños  exj3oíitos  _,  que  de  or- 
dinario fe  crian  en  fu  Santo  Templo  ,  como  Padre,  Cabera  de 
h  Iclcfia  j  acudiendo  al  remedio  de  las  Animas  de  los  Fieles 
Chriílianos ,  concedió  lo  íiguiente  para  vivos ,  y  difuntos,que 
de  nuevo  fe  aííentaren  en  eíla  R'eal  Cofradia^y  Congregación^ 
&c.  Dada  en  Roma  en  Santa  Maria  la  Mayor  debaxo  del  Ani- 
llo del  Pefcador  a  z.  de  Enero  de  i6'84.  Jtem  folmm'^  cui  íi- 
tiiliis.  Nueftro  muy  Santo  Padre  Innocencio  Vndezimo, avien- 
do  íido  informado  de  los  muchos ,  é  infinitos  Milagros,  que 
haze  el  Gloriofo  San  Lázaro  de  Palencia(Cabe9a  de  los  Hoípí- 
tales)  con  íus  devotos ,  y  Cofrades ,  afsi  por  )nar ,  como  por 
tierra  j  como  es  dar  vifta  á  ciegos ,  fanar  tullidos ,  leprofos,  ti- 
ñofos ,  y  de  otras  muchas  enfefmedades :  y  iu  Santidad  infor- 
mado dellos ,  y  ^e  los  gaftos  que  tiene  fu  Santa  Cafi ,  y  Hof- 
pitales,con  la  gran  cantidad  de  enfermos  leprofos,que  de  mu- 
chas partes  déla  Chriftiandad  concurren  a  curarfe  de  fus  en- 
fermedades •,  yporhallarfc  dicha  Santa  Cafa  ,  y  Hoípitales 
con  m.ucha  necefsidad  ,  y  pobreza  ;  informado  de  ello  conce- 
dió las  Indulrrencias  figuiences  a  los  devotos  que  ayudaren  con 
fus  limoínas,  Mandanfe  publicar  por  el  feñor  ComiíTario  Ge- 
neral de  la  Santa  Cruzada  ,  &c.  Dada  en  Roma  en  Santa  Ma- 
ria  la  Mayor  debaxo  del  Anillo  del  Pefcador  a  8.  de  Febrero 
de  1^85.  ítem  folium ,  ciú  titnlus.  Clemente  Obifpo,  Siervo 
de  los  Siervos  de  Dios ,  ad  futuram  rei  7ne?noriam.  A  todos  los 
Fieles  de  ]esv  Chrifto ,  que  las  prefentes  letras  vieren ,  falud, 
y  Apoftolica Bendición.  Coníiderando  la  fragilidad  de  nueftra 
mortalidad  ,  y  condición  de  la  humana  naturaleza  y  y  la  feve- 
ridad  del  Divino  Juizio ,  deíeamos ,  que  cada  vno  de  los  Fieles 
í'e  prevenga  con  buenas  obras ,  y  piadofas  Oraciones,  para  que 
por  ellas  les  fean  perdonados  fus  pecados ,  y  mas  fácilmente 
configan  los  gozos  de  la  eterna  Bienaventuran9a ,  les  concede 
nueftro  muy  Santo  Padre  Innocencio  Vndezimo,  las  gracias^q 

Q^q  q  In-J 


.^30  l¡koVj¡tu¡oVllL 

Indul{Tcncias  de  efte  Santo  Jubileo^  a  pedimento  de  Den  Car- 
los Segundo  Rey  de  lasEfpañas  (  que  Dios  guarde  )  &c.  Dada 
en  Roma  en  Sanca  Maria  la  Mayor  ,  debaxo  del  Anillo  del 
Peleador  S.  Pedro  en  i  o.  de  Mar^o  de  i  í  8  5 .  Itcm  foiimn  ,  cui 
titnhís  :  Breve  Sumario  ,  y  compendio  de  las  Indulgencias ,  y 
o-racias,  que  eftan  concedidas  por  muchos  Sumos  Pontifices, 
y  aora  nuevamente  confirmadas  por  nuelho  muy  Santo  Pa- 
die  Innocencio  Vndezimo  3  que  al  prefente  rige,  y  govierna 
la  Santa  Igleíia  Catholica,a  la  Santa  Caía,  y  Hofpital  de  Nuef- 
tra  Señora  del  Buen  SuceíTo  de  los  Innocentes ,  que  el]:a  en  la 
Ciudad  de  Valladolid  :  Las  quales  concedió  movido  conzelo 
de  caridad ,  y  defeofo  de  la  falvacion  de  las  Almas,y  atendien- 
do a  los  grandes  gaftos ,  que  en  la  dicha  Santa  Cafa  ,  y  Hofpi- 
tal fe  hazen  cada  dia  en  la  cura  de  los  enfermos ,  y  hofpedage 
de  los  Peregrinos,  que  de  toda  la  Chriftiandad  paíTan  a  Santia- 
go de  Galicia ,  y  Roma  ;  y  para  tener  con  el  culto ,  y  reveren- 
cia que  fe  debe  a  tan  milagrofalmagenjlas  quales  gozen,y  gane 
fus  Cofrades  teniédo  la  Bula  de  la  Santa  Cruzada, &:c.  Dado  en 
Roma  en  Santa  Maria  la  Mayor  debaxo  del  Anillo  del  Pefca- 
dorendoze  de  Enero  de  1686.  años.  ítem  folumi  ,  cui  titu- 
lus :  Breve  Sumario  de  las  muchas  gracias,  e  Indulgencias,  y 
Perdones  concedidos  por  muchos  Sumos  Pontífices ,  y  aora  de 
nuevo  confirmadas  por  nueftro  muy  Santo  Padre  Innocencio 
XII. a  todos  los  Fieles  Chriílianos  vezinos  de  toda  la  Chriftian- 
dad ,  que  fueren  Cofrades ,  y  aora  de  nuevo  fe  efcrivieren  en 
los  libros  de  la  Real  Cofradía  de  el  Santifsimo  Chrifto  de  la 
Quinta  Anguftia  de  la  Villa  de  Zalamea  j  donde  Dios  Nueftro 
Señor  es  férvido  de  obrar  muchos  Milagros,  e  innumerables 
Maravillas  con  fus  devotos,  y  Cofrades ,  y  con  los  que  acuden 
con  fus  limofnas  para  fuftentar  muchos  pobres  enfermos,  paf- 
fageros ,  y  Peregrinos ,  que  de  muchas  partes  acuden  á  efte 
tan  devoto  Santuario  a  curarfe  en  fu  Hoípital :  las  quales  gra- 
cias ,e  Indulgencias  fon  como  feíigue;y  mandadas  publicar 
por  el  Señor  Comiííario  General  de  la  Santa  Cruzada  en  todo 
el  Reyno  de  Efpaña,  &c.  Dada  en  Roma  en  el  Palacio  Santo  á 
I  ^.  de  Mar 90  de  1^^ 2. años. 

HíCc  itaque  folia  fie  frohihita ,  i^S*  dimnata  per  idem  Decre- 
tum ,  eadem  Sacra  Congregatio  de  mandato ,  Vf  fupra  ,  "Vetat  ne 
<¡uis  cuiufcumque  fit  flatm ,  <6r  conditioms ,  e3^  quocumqne  idioma- 
te  y  O"  yerfione  imprejfa ,  yel  imprimenda  in  ¿¡HOCuimjHC  loco,  audeat 

l'llo 


T)e  pcemtentijs ii3  remtfsíonihm,  ^37] 

V//o  modo  ,<&  fubqiiocttmque  prxtcxtH  unfrimcre  ,  "VeHm^rimi  fa- 
ceré,  ñeque  ímprejjaapud/e  retiñere  _,  <í¡r  legcre  licite  Valeat  ^,  fed 
ibft  Ordhiarijs  locormn  ,  authieretic^  praVitatis  hiquifitorikis  fia- 
tím ,  <^  ciim  ejfeítu  tr adere  ,  &'  confignare  teneatur  fub  pañis  in  ín- 
dice libronm  prohihitorum  contenús.  Loco  ^  Si^dli.  ]ofcpb  ^ar- 
tolus,  S  .^man£  ,zsr  -vmVe?falis  Inqnifiíonis  Notarius.  Vie  pri- 
ma Jimij  1696.  SitpradiElum  'Decretmn  affixum  j'iy  puhlicatum 
fmt  ad  Vainas  (BaJUicaf ri?icipit ^pofiolorumVrbis  jTahitij  San^ 
Bi  Officij  Cancelluri^  ^pojiolorum  ^  <sr  in  Acie  Campi  Flora  _,  ¿?^  in 
alijs  locis  folitis y  ^  confuetis  Vrbisper  ync  Fra?icifcum  'Perirmm  San- 
¿iifsimi  'Dominino/^n  Tapie  Innocenúj  Dmdecmn  ,  O*  SanSiifsm(& 
l>kjuiJ¡tionis  Curforem. 

Se  encarga  á  los  Curas  expliquen  á  fus 

Feligreíes  el  valor  ,y  vtilidad  de  las 

verdaderas  Indulgencias. 

CONSTITVCION     XV. 

AUiendo  dado  conveniente  providencia  para  difcernir  p^^  p^^^^  j^^g^ 
las  Indulgencias  Apocryphas ,  y  prohibir  fu  publica-  pg  en   Logroñe^ 
cion  ',  es  cofa  coníiguiente  el  fervorizar  los  ánimos  de  los  Fie-   169^. 
les  al  logro  ,  y  coníecucion  faludable  de  las  verdaderas.  Pa- 
ra lo  qual  :  Ordenamos ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  á  todos  los 
Curas  defte  nuellro  Obifpado  ,  que  en  algunos  tiempos  del 
año,  y  muy  en  particular  en  aquellos,  en  que  ay  Jubileos, 
expliquen  a  los  Pueblos  el  verdadero  valor  de  las  Indulgen- 
cias :  el  grande  fruto  que  de  ellas  fe  faca :  y  muy  de  propoíl- 
to  la  verdadera  difpoíicion ,  que  han  de  tener  para  ganarlas: 
Porque  depende  mucho  de  la  buena  explicación  de  eíla  Doc- 
trina ,  el  fervorizarfe  los  Fieles  para  confeguirlas.  Y  eíla  ex- 
plicación fea  llana ;  no  tocando  en  ella  queftiones ,  ni  opinio- 
nes ,  que  folamente  firven  para  difputar.  Ciñanfe  a  lo  que 
nosenfeñalaFe,  y  a  lo  que  es  Dodrina  aíTentada 
en  materia  de  Indulgencias^omiticndo  t.odq 
lo  demás. 


Q^jqÁ  2!pi 


'    Ww'  'LihroVjUiiloVIlL 

Pdíiefe  la  reverencia  ,  y  devoción  con 

quefehaderecebir,  y  fer  tratada  la 

Sama  Bula  déla  Cruzada  en  fu 

publicación. 

CONSTITVCION     XVI. 

Don  Pedro  de  Le-  ^  lendo  la  Bula  de  la  Santa  Cruzada  vn  Theforo  continua- 
pe  en  Logroño,  ^  ¿^  ¿^  Indulgencias ,  fe  debe  recebir ,  y  eftimar  como 
^^^^'  tal.  Algunos  días  antes,  ó  defpues  de  fu  publicación  cuida- 

ran los  Curas  de  explicar  fus  partes,  Privilegios ,  concefsiones, 
afsi  en  favor  de  vivos ,  como  de  difuntos :  de  manera  que  to- 
dos, aun  los  mas  rudos,lleguen  a  conocer  el  bien  efpiritual, 
que  por  ella  viene  a  todos ;  y  no  queden  en  la  crafa  inteligen- 
cia de  que  lo  principal  de'la  Bula  es  la  licencia  de  comer  huc 
vos ,  y  leche  en  la  Quarefma :  porque  eííe  Privilegio ,  aunque 
verdadero  ,  es  de  cofa  material.  También  les  explicara,  como 
es  neceíTaria para  ganar  los  demás  Jubileos,  y  Indulgencias: 
porque  todas  ellas  fe  fufpenden  para  aquellos  que  no  la  tienen. 
Y  en  quanto  a  recebir  la  todos  concurrirán  con  mucha 
puntualidad ,  y  devoción  ,  como  a  cofa  tan  Sagrada ,  y  en  que 
tanto  fe  comunica  delaPafsiondeNueftroSeñor  Jesv  Chrif- 
to  ,  y  theforo  de  la  Iglefia.  Y  es  nueftra  voluntad  ,  y  afsi  lo 
mandamos,  S.  S.  A.  por  efta  Conftitucion  ,  que  todos  pongjn 
particular  eftudio ,  y  cuidado  en  honrarla ,  reverenciarla ,  y 
í         recebirla  con  toda  veneración,  y  devoción. 

El  Relio-iofo,  ó  Clérigo  Sacerdote,  que  trae  la  Santa  Bu- 
la ,  demás  de  los  defpachos  legitimos  de  los  Miniftros  de  la 
Cruzada,  ha  de  tener ,  y  exhibir  ,  en  cafo  que  aya  de  predicar, 
licencia  para  ello  nueftra,  ó  de  nueftro  Provifor  mfcriptis^óc  la 
mifma  forma  que  efta  mandado  para  todos  los  que  han  de  pre- 
dicar. Lo  qual  íe  previene  en  el  miímo  texto  de  la  concefsion 
de  la  Bula  ,  cuyo  Capitulo  a  la  letra  ponemos  aqui ,  y  es  del  te- 
nor íiguiéntc. 

ítem  eulem  CommiJJlmo  datur  etiam  facultas  ad  fn^ulas  Tro- 
Vmc'his  Commi/fams  depiitamü ,  ¿5^  eligeyídi  per  Ordbu)  ios  locorum 
pr^Via  matura  Miberatione  ( onerando  eorum  confacnt'us )  appro- 

bandos. 

Y 


üep(smtenti]SyK5  r£mr¡  ■ombí4s,  7  ?  > 

Y  fl  alguno  trayendo  dicha  BuLí  íío  tuviere  licencia  nues- 
tra para  predicar ,  no  fe  le  dará  lugar  á  ello ,  ni  fe  le  permitirá. 
Y  en  el  ral  cafo  fe  le  afsiílirá  ^  como  dicho  es_,  en  el  recebi- 
miento,  y  publicación  de  la  Bularen  aquella  forma  que  ayde 
coítumbre  en  cada  Lugar. 

Se  tenga  mucho  cuidado  en  anunciara 

los  Pueblos  los  días  de  InduL 

gencía,  ó  Jubileo. 

CONSTITVCION     XVII. 

Orque  muchas  perfonas  pierden  de  ganar  las  Indulgen-   jy^n  Pedro  Man^ 
cias ,  que  pudieran  en  muchos  dias  del  año  ,  por  no  fer  fo  en    Logroño^ 
avilados  de  quando ,  y  como  deben  hazer  las  diligencias  para    1601, 
ello  ncceílarias ,  S.  S.  A.  Ordenamos ,  y  mandamos  a  los  Cu- 
ras deílc  nueitro  Obifpado ,  que  en  los  dias  de  Domino-os  ,  ó 
otras  Fieftas,  avifen  a  ílis  parroquianos  las  InduK^encias ,  que 
fe  ganan  aquella  femana^para  qucafsi  puedan  confcniir  las 
que  por  la  Bula  de  la  Santa  Cruzada  fe  les  conceden. 

Y  muy  en  particular  fe  tendrá  cuidado  el  anunciara!   DÍVedrodeLcpeí 
Pueblo  los  dias,  en  que  por  virtud  de  la  Bula  fe  íaca  Anima  del   Üii^'^»^»  i<5p8. 
Purgatorio.  Y  para  ello  fe  pondrá  vna  tablilla ,  y  en  ella  efcri- 

to  :  Oy  fe  faca  Anima  de  furgatom ,  fobre  cada  Pila  de  Ao-ua 
Bendita  de  las  que  eftan  pueftas  en  las  entradas  ,  y  puertas  de 
laígleíia^  para  que  todos  con  aquella  memoria  fe  apliquen  á 
hazer  la  diligencia  j  y  con  ella  focorran  a  las  Animas  a  quien 
tienen  mas  obligación,  ó  devoción. 

En  todos  los  Lugares  aya ,  y  fe  ¡nfti- 

tuya  Cofradía  de  Animas  de 

Purgatorio. 

CONSTITVCION  XVIII. 

Por  quanro  la  Fe  Carbólica  ,  fegun  la  Sagrada  Efcrí-    Donredrode  íeA 

tura ,  y  tradiciones  Apoftolicas ,  Nos  predica  ,  y  en-  P^  ^«    Lo^icno^ 

feña  la  realidad  del  Purgatorio ,  y  las  acervifsímas penas  que    ^^9^* 

Q4Í  h  ^^^* 


alli  le  padecen,  para  dar  fatisfaccion  a  la  Divina  Jufticia  por 
aquellos ,  que  faliendo  dcfte  mundo  en  gracia,  y  perdonada  la 
ofenfa  ,  tenían  pena  cpe  pagar ,  como  reato  ,  y  refulta  de  la 
culpa  que  cometieron :  y  para  poderlo  hazer  neccfsitan  de  los 
Sutiaaios ,  que  hazen  los  vivos,  y  aplican  por  ellos.  Por  tanto, 
txortamosatodosel  que  fean  muy  devotos  de  las  Benditas 
Animas ,  haziendo  cada  vno  lo  que  pueda  para  ayudarlas  en  fu 
necefsidad ,  y  Tacarlas  del  Purgatorio.  Y  encargamos  a  los  Cu- 
ras pongan  en  efto  mucho  cuidado ,  y  eftudio  j  platicando  con 
frequencia  defte  Articulo ,  y  diziendo  alguno  de  los  muchos, 
y  CTravifsimos  exemplos  que  ay  de  ello  :  de  manera,quc  for- 
mando todos  concepto  de  fu  gravedad,teman  elpecarry  com- 
padecidos de  aquellos,  que  por  aver  pecado  fon  alli  detenidos, 
fe  apliuien  a  recorrerlos  con  Miíías,  y  Oraciones;  pata  que 
mediante  ellas  falgan  de  ac|uclla  terrible ,  y  efpantoía  Cárcel, 
en  donde  eftan  detenidos. 

Para  que  efte  fin  tan  fanto ,  y  loable  fe  configa  :.  Orde- 
namos ,  y  mandamos ,  S.  S.  A.  que  en  cada  Lugar,  por  peque- 
ño, y  pobre  que  fea,  aya ,  y  fe  inlliituya  de  nuevo  Hermandad, 
y  Cofradia  de  las  Animas  de  Purgatorio  j  y  en  ellas  fean  admi- 
tidos por  hermanos  todas  las  perlonas  de  vno,  y  otro  fexo,que 
de  ello  tuvieren  devoción ,  y  vivieren  en  el  Lugar,  y  continua- 
mente fe  pedirá  limofna  para  focorrerlas;  y  lo  allegado  fe  con- 
vertirá en  Miífas  para  Sufragio  de  las  Animas.  Y  porque  lo 
aquí  acordado  llegue  mas  bien  al  debido  efedlo,  acudirán  ante 
Nos  á  rccebir  regla  con  Capítulos ,  y  Ordenanzas ,  encamina- 
dos todos  al  honor  de  Dios,  y  defcanfo  deftas  Animas  dicho- 
fas.La  qual  fe  les  dará  fin  derechos  algunos  en  nueftra  Secreta- 
ria ;  y  para  ello  traerán  vn  libro  de  papel  blanco,  en  donde  fe 
ponga  por  cabeza. 

Y  porque  en  los  Lugares  de  buena  población,  y  numero 
Nos  conrta  que  ay  tales  Cofradías  fundadas ;  de  nuevo  en  vir- 
tud de  efta  Conftitucion  las  aprobamos ,  y  confirmamos  en  fu 
inftiuito  loable  •,  falvo  fi  algo  tienen  contra  derecho,  ó  bue- 
nas columbres.  Y  mandamos  que  todas  las  limofiías,  que  jun- 
taren ,  fe  conviertan  en  Miffas ,  y  Sufragios  por  las  Animas,en 
la  forma  que  queda  decretado.  Y  ácada  hermano  deftas 
Cofradías  en  el  dia  que  fuere  admitido  en  ellas,conce- 
demos  quarenta  días  de  Indulgencia,  y 
perdón  de  pecados. 

For- 


De  p  ceriUentljs  >  (^  remifsiomhuSé  y^^ 

Forma  que  fe  ha  de  obíervar  en  tocará 
las  Animas,  para  que  codos  los  Fieles 
hagan  memoria  de  ellas  encomen- 
dándolas a  Dios. 

.     CONSTITVCION     XIX. 

O  Tro  íi :  Ordenamos ,  y  mandamos  ,  S.  S.  A.  que  en  to-  ^<"^  Pedro  de  Le' 
dos  los  Lugares  deftenueftro  Obiípado  ,  íe  hagapu-^^  ^^  ^'>í''o^°> 
blica  ,  y  general  feñal  con  las  campanas  en  hora  determmadai  '^^^* 
para  que  oyéndola  todos  encomienden  á  Dios  á  las  Benditas 
Animas ,  rezando  por  ellas  vn  Refponfo  el  que  lo  íabe  ,  o  vn 
Pater  nofter,  y  Ave  Maria  ;  rogando  con  humildad  j  y  fervor 
a  Dios  nueftro  Seííor ,  el  que  por  los  méritos ,  muerte ,  y  Paf- 
fiondeJcsvChriílo,y  intercefsion  de  fu  Bendita  Madre  las 
faque  de  penas ,  y  lleve  a  eterno  defcanfo.  Y  elle  tañido  ^  y 
feñal  fe  liara  en  el  Invierno  a  las  ocho, y  en  el  Verano  a  las  nue- 
ve de  la  noche.Y  el  tañido,y  forma  de  feñal  íea  de  los  que  íue- 
len  luzer  por  difuntos.  Y  porque  la  vniformidad  conduce  mu- 
cho para  la  devoción  :  Ordenamos ,  que  en  las  Ciudades ,  en 
donde  eftán  lasCathedrales_,ólgleíias  Colegiales^toquen  to- 
das en  la  hora  fcñalada,quando  en  cada  vna  de  ellas  íe  hiziere 
la  feñal.  Y  en  las  demás  Villas,y  Lugares^en  donde  ay  numero 
de  Igleíias  Parroquiales,©  Regularesjtodas  toquen  quando  ha- 
ga íeñal  aquella^que  en  quanto  a  las  funciones  Ecleíiaílicas  fe 
tiene  por  Matriz.  Y  de  obfervarfe  efta  rcgla^Hn  duda  fe  fegui- 
ra  muy  grande  aumento  en  la  devoción  de  las  Animas:  porque 
todos  fe  fervorizan  a  rogar  a  Dios  por  ellas,oyendo  el  clamor 
repetido^y  vniforme  de  lascampanasjcomo  fe  vé  por  experié- 
cia  en  aquellos  Pueblos,  en  donde  fe  obferva  efte  methodo ;  y 
en  donde  fe  tañe  defvnidamente ,  no  atienden  tanto 
a  efta  piadofi  memoria,ni  tienen  con  las  Animas 
tanta  devoción. 


«^)(ffi)(^ 


Se 


7  3  6  Líko  V.  titulo  VIIL 

Se  exorta  a  inftituir  Hermandades  entre 

Cabildos  Eclefiafticos,en  orden  a 

Sufragios  de  vnos  por  ocros  en 

la  muerte. 

CONSTITVCION    XX. 

Y  Como  fea  nueftro  animo  el  ayudar,y  fomentar  todo 
lobueno^yque  cediendo  en  honra,  y  gloria  de  Dios 
fe  en  Logroño,  j^^,^^^^o  Señor ,  redunda  en  provecho  eípiritual  del  próximo: 
^^^^*  Como  hallemos^aue  muchos  Cabildos^y  Comunidades  Ecle- 

fLill:icas,tienen,y  confervan  enere  fi  hermandad  formada  ,   no 
folamente  en  lo  polidco  de  buena  amiftad  ,  y  correíponden- 
cia  comunicandofc,  y  recibiendofe  con  particulares  ícñalesde 
benevolencia  ,  quando  paila  alguno  de  la  Comunidad  al  otro 
luchar  •,  fi  no  también  en  lo  efpiritual ,  correfpcndiendofe  reci- 
procamente con  igualdad  en  vna,y  otra  linea :  y  quando  algún 
Beneficiado  fallece  ,  dandofe  avifo,  fe  focorren  mutuamente 
con  Sufragios^y  Miílas/egun  la  forma  en  que  eílan  conveni- 
dos. Todo  lo  qual  es  muy  fanto,y  loable,  y  argumento  llano 
de  charidad  Chriftiana,y  muy  digno  de  que  todos  lo  atienda^ 
parala  imitación.  Y  defeando  que  vaya  en  aumento  tan  pia,y 
laludablc  incitación ;  por  la  prefente  confirmamos  de  nuevo 
todas  las  Hermandades  Eclcíiafticas,  que  defta  calidad  ay  en 
nueftro  Obifpado.  Y  afsi  miímo  exortamos  a  todos  los  Cabil- 
dos,y  Comunidades  Ecleíiallicas,en  donde  no  las  ay  ,  que  las 
inllituyan,y  formen  entre  fi :  atendiendo  en  ello  principalme- 
te  al  loo-ro  de  los ^S^ífragios,y  focorro  eípiritual  délos  difun- 
tosi  en  que  fin  duda  fe  manifiefta  el  verdadero  vinculo  de  her- 
mandad,y  charidad.  Y  para  que  con  mayor  ficihdad  fe  pueda 
entablar ,y  confervar  la  Hermandad,que  fe  inílituyere,  fe  ten- 
drá atención  á  qtile  ks Lugares  cílén  cercanos,  y  no  muy  dif- 
tantes  entre  fr,para  que  con  la  brevedad  de  las  noticias,  y  fre- 
quente  comunicación  fe  puedan  efpiritualmcnte  ayudar,  y  fa- 
vorecer entre  ü.  Y  fiempre  que  falleciere  algún  individuo ,  lo 
batan  fabcrde  vna  Comunidad  á  otra jpara  que  fe  hagan  por 
el  los  Sufragios  acordados.  En  todo  lo  qual  á  colla  de  muy 
poco  trabajo  fe  inteteífa  muchojqual  es  el  tcforo  cierto  de  los 

5u. 


jyepcemtentijs ,  ¿^  remifsionlhtssi  73  7- 

Siifraglosjque  es  lo  que  ha  de  folicitar  el  Chriftiano,deípues  d¿ 
poner  los  medios  para  confeguir  la  eterna  íalvacion. 

Ponenfelos  cafos  refervados ,  y  íe  trata 

de  la  forma ,  y  facultad  de 

abíolverlos. 

CONSTITVCION     XXI. 

COmo  fea  cofa  faludable  ,  y  muy  conveniente  para  con- 
tener dentro  de  las  cercas  del  temor  de  Dios  _,  el  refer-  l^onlPedro  de  Le^ 
var  la  abíolucion  de  algunos  pecados  graves  ,  cjue  fe  pueden  ^'  ""    logroño^ 
cometer  pofpuello  el  temor  de  Dios  :  para  que  con  la  dificul-      ^  * 
tad  de  alcaucar  la  abíolucion  de  ellos  firva  á  los  pecadores  de 
freno  para  no  cometerlos  •■>  y  fi  cayeren  en  ellos  de  efcarmien- 
to  para  no  los  bolver  a  cometer.  La  qual  praótica  íiempre  fe 
ha  tenido  en  la  Iglefia  ,  refervando  cafos  el  Summo  Pontifice 
en  la  vniverfal ,  y  los  Obifpos ,  cada  vno  en  la  fuya  particular: 
Como  gravemente  y  y  con  ponderofas  palabras  declara  el  San-  Seff:  1 4.  cap.j¿ 
ro  Concilio  Tridentino.Por  tanto,vfando  de  la  facultad  a  Nos  decafunmrejer-i 
concedida ,  refervamos ,  y  retenemos  por  efta  Conftitucion  la  '^'^^''^f^r 
facultad  de  abfolver  de  los  pecados  fíguientes. 

Cafos  reíervados. 


I. 

i. 
3. 
4. 

5- 


7- 


Abnfarde  los  Sacramentos  ¡  fus  materias  3  o  formas  pam 

hechi:::;os  ,  o  cofas  defta  calidad. 
Tomar  J'rayO  parte  de  ella  para  el  rnfmo  efeüo, 
'Pació  exprcf/b ,  o  tatito  con  los  demonios. 
Simonía  externa,  y  efectuada. 
Efiifion  de  fangre ,  )>  femen  humano ,  jiendo  "Voluntaria  j  en 

lugar  Sagrado  de  Iglesia j  o  Cementerio, 
Homicidio  'Voluntario. 
Copula  carnal  con  perfona  infiel,  ejioes ,  'Pagano ,  o  flere^e: 


8 .     Sodomía,  o  beftialulad  completa. 


9 


Jncefio  hafta  el  fegundo  grado  inclufhe: 
I  o.     FalfeadoreSyO  cortadores  de  monedas  del  ^y¿ 
1 1.      Valfeador de inftrumentos públicos, 
I  2 .     Diezmos  detenidos  culpablemente. 
13.     Bl  excomulgado  denunciado. 


73  S  Líl^ro  V.  título  VlíL 

•         De  todos  los  quales  ningún  ConfcíTor  pubda  abfolvcrr 
porque  para  ello  les  negamos ,  y  no  concedemos  facultad.  Lo 
qual  fe  entiende  fegun  el  Concilio ,  falvo  en  el  articulo  de  la 
muerte  :  porque  en  tal  cafo ,  como  ceflTa  toda  refervacion  ,  in- 
dubitadamente todo  ConfeíTor  puede  abfolver.  Y  declaramos ;, 
que  todos  los  demás  cafos  refervados  en  las  Conftituciones  Sy- 
nodales.por  los  Prelados  antecedentes,quedan  fm  la  referva- 
cion particular  del  Obifpo.  Y  fe  dize  con  advertencia ,  la  par- 
ticular: porque  muchos  de  ellos  por  derecho  eftan  refervados 
a  los  Obifpos  en  quanto  a  la  abfolucion.  Por  lo  qual  en  virtud 
de  la  Conftitucion  prefente  los  reducimos ,  en  quanto  a  la  ab- 
folucion ,  a  los  términos  del  derecho  común ,  fegun  que  a  cer- 
ca de  cada  vno  difpone.  Y  lo  mifmo  queremos  que  fe  entien- 
da de  todos  aquellosjque  por  derecho  comun,y  Conftitucion 
Pontificia  tuvieren  refervacion  :  la  qual  es  nueftra  voluntad 
quede  en  fu  fuer9a  ,  y  vigor,tambien  en  aquellos  cafos,  en  que 
efta  cometida  al  Obifpo  la  abfolucion :  y  por  la  prefente  que- 
dan refervados  a  la  jurifdiccion  Ordinaria,  y  como  caíos  Obif- 
paleslos  refervamos,  y  no  mas. 

Y  para  mvayor  feguridad,  declaramos  i  que  en  ningún  ti- 
tulo de  Cura ,  ó  Confeífor  ,  ó  licencia  para  hazer  Mifsiones,  fe 
entienda  concedida  facultad  para  abfolver  de  eftos  cafos ,  ó  al- 
guno de  ellos.  Y  para  poderlo  hazer  fe  aya  de  conceder  la  fa- 
cultad in  fcripüs  y  o  verbalmente,  eftando  prefente  ante  Nos 
el  que  la  pide :  y  folo  puedan  vfar  de  ella,fegun  el  tenor  de  la 
concefsion  j  y  no  mas.  Y  mandamos ,  que  todos  los  ConfeíTo- 
res  tengan  efcritos  los  cafos  refervados :  para  que  con  la  noti- 
cia frequente  fepan  dirigir  a  los  penitentes  para  folicitar  la  ab- 
folucion. -Y  para  el  mifmo  fin  es  muy  conveniente 
ponerla  al  pie  de  las  licencias  impreílas  de 
confeílar. 


«Íf5f5*í 


TI- 


75  S> 

TITVLO    IX. 
DE    SENTENTIA 

EXCOMMVNICATIONIS. 

Como  íc  ha  de  vfar  de  las  cenfuras 
Eclefiaílícas^ 

CONSTITVCION     I. 

LAscenfurasEclefiafticas  fon  armas  de  la Igleíía  :  y  afsi   p   peSo  Con^a- 
fe  han  de  exercitar  con  mucha  difcrecion  ,  y  pru-   /^c   de    Ca/¿¡ih, 
dencia  ,  para  que  fean temidas  ,  y  no  menofpreciadas.   Por  en  Logroño  tozo, 
tanto ;,  conformándonos  con  la  difpoflcion  del  Santo  Concilio 
de  Trento  ,  mandamos  a  nueftro  Provifor ,  que  no  dé  cartas 
de  Excomunión  generales  por  cofas  livianas ,  y  de  poca  can-  ^^y  ^  ^^'^''^'  ^*  ^ 
tidad.  Y  en  las caufas  Judiciales, Civiles,  y  Criminales,  guan- 
do pudieren  vfar  de  execucion  Real ,  ó  perfonal ,  y  de  multas 
pecuniarias ,  privación  de  Beneficios,  y  otros  remedios  del  de- 
recho ,  fe  abftengan ,  y  no  vfen  de  las  dichas  cenfuras. 

Y  para  que  en  razón  de  efto  fe  logre  la  debida  modera- 
ción ,  quedefeamos,Nosha  parecido  conveniente  ,  y  aun  ^-P^^'o clíLepgy 
neceíTario  ,  el  mfertar  aquí  a  la  letra  el  Decreto  de  el  Santo 
Concilio  Tridentino :  para  que  el  Provifor ,  teniéndolo  a  la 
vifta  conceda  monitorios,  y  cenfuras  generales, en  aquellos 
cafos  en  que  es  neceífario  :  y  dé  repulfa  a  quien  las  pide 
fm  necefsidad ;  guardando  en  efto  la  debida  circunfpeccion. 
Y  en  cofas  de  dinero  ,  mandamos  que  no  fe  libre  cenfura  de 
Excomunión  contra  perfona  particular,  fila  cantidad  no  lle- 
gare a  cinquenta  reales ,  refpedo  de  vn  mifmo  acreedor  :  fal- 
vo  fi  fuere  procedida  de  foldadas  de  criados  ,  jornales  de 
trabajadores ,  ó  el  acreedor  fuere  perfona  miferable, 
por  la  notable  falta  que  les  haze. 


i^^-k 


De 


y^ü  'Lihro  V.  tittdo  JX, 

Decretum  Qincilij  Tridentini. 

De  fententia  excommunicationis  non  ni- 
fi  fumma  maturitate  ferenda. 

FmiHs  Excommunicationis  gluluis  7ieryus  ftt  Ucdefiafic^ 
¿ifcwlin.ty'ijr  ad  contimndos  in  offkio  fóculos  Valde  Jalu- 
taris-.fohne  ta?nen ,  magnaque  circimfpecíione  exoxendus 
€jl\cumexperiennadoceat,ft  temeré j4tít  ¡eVibusex  réus  inciiciatur, 
maps  contcnmi.quam  formidariy'^  pcnútiempotms  paren, quanifi- 
¿íitem.Qíía  pi'opter  'Bxcommunic aitones  ilU,qu£  momtionihus  'pr^mif- 
fis.adfine  reyelatioms^ytaiunt.autpro  deperditis,fei(f¡{hjlrac¡is  re- 
bus  ferri  folent^a  ?ie7?mieprorsus,pr^terqi{hiab  Epifcopo.dcccrnan- 
tur:<y  tune  non  alias, quam  ex  re  non  yidganyCaufaque  düigenier,  ac 
7nama  maturitate  per  Upifcopum  exami?iata,qiíx  cius  anmiim  mo- 
yeatmec  ad  eas  concedoidas  cuiíifVis  fectdaris ,  ctiam  UagifiratHSy 
úiicloritate  adducatur:  fed  cotmnhoc  ineius ¿irhimOy<(sr  caifcicnúa 
Jit  po/itum ,  quando  ipfcpro  rejoco^petfona,  aut  tempore  eas  dccer- 
iiendas  cffe  iudica'Veyit.  In  caujls  'Vero  iudicialihus  mandatur  ómnibus 
iiidicibus  V'vclcjiafiicis¡cmnfcimqiie  dignitatis  exijlant,vt  quandocmn- 
ijuc  txccHtio  realiSj'Velperfonalis  in  qualibet parte  iudicij  propria  aa- 
fíoritate  ab  ipfis  ficri  poterit^ahjlineant  fe^tam  mprocedendo .,  quam 
definiéndola  ccnfiiris  EccleJiaJiicis^fcH  interdiSIo-/ed  liceat  eisjt  expe- 
diré iñdebitur  ,in  cauJis  cíVilibus  ad  foruní  Bcdejiafticiim  quomodoü- 
het  pertüicntibus  yContra  quofcumque  yetiamlaicos  ,pernndcias  pecimia- 
riasyqu^  locis  ^ijs,ibi  exijlentibus^eo  ipjo^quod  exaci.t  fucrint,  afsig- 
nenturSeii  per  captionemp>ignorun3,perfonarumque  diJiríBionem  ,per 
fms  proprios ,aiit  alíenos  executores  faciendam,Jhe  ctiam  per  priya- 
tioneni  'Beneficionmiyaliaque  inris  remedia  proceden  ,&"  caufas  defini- 
ré.Qmd  fi  executio  realis^Velperfonalis  adverfus  reos  hac  ratione  fie- 
rhion  poterit  Jttque  erga  iudicem  contmiatia\tunc  eos  ctiam  anathe- 
matis  mucrone, arbitrio  fiuo,prater  alias  pcenas  fierire poterit.  Jn  can- 
fisquoque  criminalibuSy'vbi  executio  realis y^el perfonalis ^xn fupya,fie- 
ri  poterit, erit  a  ccnfuris  abJlinendumfiedfidiBa  execntioni  facile  lo- 
cus  ejj'e  7ion  pofsit,  licebit  iiidici  hoc  ípiritualigladio  in  de linqu entes 
ytijfi  tamen  deliSii  qualitas , precedente  faltem  bina  jnonitione  ,  cticim 
per  edifium ,  idpoftidct.  ISle  fas  aute7n  fit  feculari  cinlibct  Magi- 
firatui  prohibere  Ecckfiafiico  iudici ,  7ie  quem  Bxcommunicct  \  aut 


man- 


De  fententia  Excommuntcatloms,  741] 

vhindctre^^tlatamExcommimkatioricm  reVocet^lubpr^etextUj  quod 
co?2tcnta  in  prxfenú  decreto  non  fint  ohfer'Vata^cum  non  ad/tecida- 
rcs  jfed  ad  Eccleftafticos  h^ec  cojrmtiopertme.1t.  Bxcommunicatuí 
1>ero  ^jiíicinncjite,Jí  pofi  legitimas  monitiones  non  rejtpuerit ,  mn  foíiim 
ad  Saawnenta  ,  isr  Communionem  fulelium ,  ac  familiaritatem  non 
recipiatur  :  fed  yjt  obdurato  animo  ,  cenjuris  annexus,  in  iüisper  an^ 
nuf/i  ¡njorduerity  etiam  contra  eum  y  tamauam  de  ímrejt  fufpeSlmnj 
procedí  po/sit. 

El  c|Lial  Decreto  mandamos ,  que  fe  guarde,  y  obferve  á 
la  iecra ,  íegun  todo  lo  que  contiene :  por  cjuanro  obfervado, 
y  pradicado  nada  ay  en  el  prefente  aílumpto  que  defedr. 

Por  quanta  cantidad ,  é  interés  fe  han  de 

librar  ceníuras  generales,para  maní- 

feílacion  de  lo  vfurpadojy  defcu- 

brimiento  de  la  verdad? 

CONSTITVCION     II. 

Onfiderando  quan  crave  cofa  es  la  Excomunión  ,  y  que  ,  . 

^    f  ]      j    r  r  1    ^on Pedro deZe^ 

quandoíeponeha  de  1er  por  cola,  que  tenp-areal-  ^,     „   , 

•  1     1  r  n        •  1      n  ■         •      ^     .        P   ,    ,       ps    en   Logronoi 

menee  entidad  ^y  iulrancia  en  la  eitimacion,  y  juyzio  de  ios  15^8, 
varones  prudentes, y  no  en  el  de  la  vanidad  humana , que 
muchasvezeseíl:ima,comocoíaprecioía,lo  que  es  ridiculo 
en  fu  ícr  ,  y  no  tiene  fuilancia  ;  como  es  vn  faldero ,  vn  jugue- 
te, y  otras  colas  femejantes  a  eftas  :  Ordenamos,  y  manda- 
mos ,  S.  S.  A.  que  no  fe  defpachen  cenfuras  generales  por  can- 
tidad ,  que  no  fea  de  docientos  reales  de  vellón ,  ó  cofa,cuyo 
preciojíea  de  la  miílna  caridad  en  la  eftimacion  de  prudentes^ 
íalvo  íi  fueren  interés  de  perfonas  miferables  ,  ó  bienes  de 
Igleíias,y  lugares  pios :  porque  en  tal  caío  fe  librarán ,  aunque 
no  adequen  la  expreílada  cantidad.  Y  dexamos  al  arbitrio  de  el 
Provifor  la  talTicion  ,  porque  fe  han  de  hbrar  en  eftos  cafos: 
para  que  atendiendo  a  todas  las  circunftancias ,  que  ocurren, 
delibere  en  los  fingulares,quc  fe  ofrecieren  de  efta  calidad. 

Y  porque  eftaraos  informado  ,  que  algunas  perfonas," 
que  piden  cenfuras  para  el  hallazgo  de  algunas  cofas  ridiculas, 
y  íinfuílancia,  conociendo  que  para  femejante  fin  no  íe  les 
han  de  conceder,  acumulan  en  la  petición  otras  muchas  cofas, 

^^r  r  para 


74  £                      Lihro  V»  titulo  IX,  j 

para  poner  entrfe  ellas  la  que  intentan :  lo  qual  es  vn  artificio  ; 

muy  maliciofo ,  y  para  evitarlo  es  ncceíTario  aya  cuidado  fufi-  ■ 

cíente.  Por  tanto  ,  mandamos ,  que  quando  en  la  narrativa  fe  i 

reconoce  cofa  ridicula ,  y  de  vanidad  ;  como  paxaro,faldero,ó  ! 

cofa  femejante  ,  fe  excluya ,  y  no  ponga  en  la  carta  de  las  cen-  \ 

íuras :  para  que  por  eíle  camino  fe  evite  todo  fraude  ,  como  , 

irreverente ,  y  de  mal  excmplo.  | 

y  afsimifmo  declaramos  porefta  nueílra  Conftitucion  ; 

fer  materia  ,  para  dar  juftamente  cenfuras ,  inftrumentos ,  y  I 

papeles  perdidos  ,  íiendo  de  cofa  fuftancial ,  y  el  aclaramicnto  | 

de  términos  comunes^y  fus  mugas :  por  fer  eftos  derechos  per-  ' 

petuos  ,  y  de  mucha  eftimacion  para  la  República ,  afsi  en  lo  j 

Eclcíiaftico ,  como  en  lo  Secular.  Y  a  elfos  Capítulos  aqui  ex-  j 
preííados  fe  puede  reducir  todo  lo  demás ,  porque  íe  acoífum- 

bra  a  dar  prudentemente  carta  general  de  cenfuras.  j 

Poneníe  muchas  círcunílandas,  que  han  ] 

de  concurrir  en  las  cenfuras  generales,  ; 

paradefpachar^y  publicarlas;  con 

otras cofasmuy  neceflariasalvío 

faludaole  de  ellas. 

CONSTITVCION    III. 


PRimeramente  ,  S.  S.  A.  no  fe  han  de  dar  cenfuras  gene- 
rales ,  quando  fe  fabe  publicamente ,  ó  por  la  parte 
i55>8.  damnincada,quien  es  la  perlona  ,  que  le  tiene  víurpado  lo  cjue 

pretende  defcubrir  por  virtud  de  las  cenfuras :  porque  en  cal 
cafo  debe  feguir  fu  acción,  y  derecho  por  demanda  formada 
ante  el  ]uez,de  cuyo  fuero  es  el  injufto  detentor  de  la  coía  per- 
dida ,  ó  demandada. 

Y  para  que  efto  fe  obferve  ,  mandamos,  que  íi  la  parte 
damnificada  acude  al  Tribunal  perfonalmente  á  facar  las  cen- 
furas ,  para  concederfele  ,  ha  de  jurar  que  no  fabe ,  ni  alcanza  j 
quien  le  tiene  vfurpada  la  cofa,  porque  demanda  :  y  afsimifmo  ¡í 
de  que  no  ha  procedido  por  orden  judicial  nnre  la  juÜicia;ó  íi  \ 
ha  procedido ,  no  íe  ha  podido  averiguar  cofa  alguna  pertene-  s 
dente  á  ella.  Y  con  eílc  juramento  ,  concurriendo  lo  demás,    i 

Ce  :  h 


.,fonalmeme    feledaran^n        dichas  cenfotas  ,  antes  de 
,,  ,erlo  recibirá  de  la  parte  e  ,  ,„  p^. 

alo  no  va  t"ndi^°'='^^"^f,''^¿„        ^o„itoria;  y  data 
-pe„a=vilapubUcac.on  de  la    a.    ,^)  ^ 

,,  «adeeUo.y  de  la  ""»  P° Jl^njjiensllascenfutas.fm 
,oviror.imdilaaon%unaJ  -t^^^^^^ 

l,l,erlas  i  U  P-«  ^^^^ul  loque  por  ella  fe  le  ordénate, 
j,      vemdaquefea   exe  l^J  aarnnificadas  fuete 

'       ^  P°T  ni      s  tiene  vfutpada  aquella  cofa.cuya  ref- 
ibet  en  oculto  quien  les  r  ^^^  ^^^  p^^.^en 

LcionfoUcitan  P-^'^/^  quien  deponga .  fmo  escom- 
.obatlo.potcauladenoav  q^^  „egatles  el  au.il.0  que 
,Udo  por  fuerza ,  y  no  i  e       ,^^^^^^   ^^^^^^^^  ^        f^  1 

.oneftanientc  ^   « J^'j^fo^^  ordinaria ,  y  que  afsienef. 
1  .oncedanlascenUirasenu         ^^  ^^  ^„„,,j,„  cenluras  par» . 

e  cafo ,  como  en  otro  al  un   ,        ^^^^^„^i„^d„„ente  :  por-' 
■    nquitircontraperfonapaiticula     y  ^^^l^^j.^,^^   ^^^^^ 

.^efolofedebenconc  det   yddp^^_^^_^^  .^^^  ^^ 

les   Y  que  Cean  comunes ,  y  riincruna  carta  de  cenfuras 

'^'-^'z£:proK.5a.ce^siír:::rc-:s: 

riguatdelinqucntes,  y  cómplices  ene        P 
'■'   nales.  .      •      ,,  renfutas  generales  fe  ha  de 

:■    ,alcs  fe  hixieten ,  ^^j.^^  Jaifeftar  la  verdad.  Por  canto  en 

haudefervir  P='"=f=^°f,'?, A  obligado  a  deponer  con  jU-: 
virtuddeclmonitorionadie  e  aobl  ^V       ^^ 

—  X  ^SXeÍeVytn  .urament^;  Efto  .  h. 


rte 

la 


.-.-...No  fe  defp.-tch3TÍn  ceníunis  generales  a  mA  ■  , 
A<Tomik,s.o  Arrendadores  de  tr.butfs  R  L  ó  nf  ¡'  ^ 
ce. de conrribuciones,  y  Efc„eos  pul/o  J/eW^^^lL? ' 
Vifslnios  n.convenientes ,  que  de  ello  íe  foúen  en  l!.  ''^ " 
C..S,  y  ,er  cola  toul^enreSnvt,!  para  el  C;  ;  :"'* ' 
como  la  experiencia  cada  d,a  lo  confirma.  Adlmís  * 

tales  intereír,dos  pueden  muy  tienhazer  las  debidas  \Tl  * 
tes  d^,ge„c.as  .,nte  los  Juezes  Co«ferv.dores  y   u    -S'^ 

les.  Y  efto  es  el  cammo  común  ,  y  ordinario  qL^  fe  dl!'-^^^ 

pretender,  y^uí  realmente  aprovecha  nJu  f  r         '' 

de  el  fin  ,  que  Aben  pretender.  ^        '  ^"iecucic  , 

"'  •  "Mas  fi  algunos  derivos  fueren  d,-n,4„>-  -i 

clelosColeaofes  ,  6  Arre!,da  art  det  Re '1"^^°:,?^'; 
.     S^-efon  yfurpadores  de  los  tributos ,  y    en^af^""''^  '^ 

ayudan  á  otros  a  que  lo  íein    Fn  ^ol      r  ^  ^^^  >  ^  9^ 

it.ee,  Proviror.pLed°/rn;ra:ir^^^^^^^^^^ 
£',nde=r„S:  ^-í  "«.ada^yl'  £S 

«.V,waquetod:jrqTa  rvídíc';!^^^^ 
de^o  efeao ,  que  eficazmlnte  defeamo     niand    S'  Í'?'^' 
nt.eva  imprefsion  de  cartas  «.eneraU   v  'Jl      T.  '^  ^'S' 
«s  .a,  ten     de  rodo  ,o  aqui  c^onS^^y^pTá  ''  ""^'^ 

*^cii:XSe  :air '  ''"^  '^  potei¿l°ie-co„c. 
,  m.cftro  Provffo"     oue  n'       ""' ' "  "''"'"^'  ^  '^os  ,  y 

I-.nideyn^rnVrS  Sarfr''"^"1'= 
publicaren  Jas  declaramos  pornooK  '' por  error  fe^ 

y  de  ningún  valor ,  y  efeflo  °''''g^'°"'^:=  -  como  nulas.. 

Delaspenas,  queJncurre  elcieWgo.que 
oMj   eftuviere  füfpenfo  /  ¿,  ex 


2 1 


ffi 


comulgado. 


CONSTITVCÍON     IV 

"'■•^"g'.kzu.-r^n......      'V'"'- 


»iga  en  Logroño, 


mu- 


De  fententia  Excommmkdtwms,  jAf 

'^cho  tiempo  en  ellas.  Ordenamos ,  y  mandamos^  que  qlial^ 
^■'iera  Clérigo  j  que  eftuviere  excomulgado,  ó  rufpenfo,  ía^ 
;ndolo  él ,  pierda  pro  rata  de  los  Diezmos ,  y  pie  de  Altar 
ios  Benéficos  que  tuviere ,  todo  el  tiempOique  aísieílu- 
re  fuípenfo ,  o  excomulgado; 

y  mandamos  a  los  Combeneficiados,  que  no  le  acudan 
manera  alguna  con  ellos ,  ni  íe  los  ¿hn  por  via  de  remifsion  Don  Pedro  de  Leí 
fpuesque  íeaabíuclto  de  la  ceníura.  Y  íi  eícuvierepor  vn  fe,  lhid,\6$'ii 
\  res  íufpenío  ,  que  caiga  en  pena  de  cien  maravedís :  y  íi  por 
C!S ,  docientos  maravedis ;  y  íí  por  tres,que  fea  la  pena  de  qua- 
tbcientos  maravedis :  y  a  efte  modo  íea  caítigado  ,  fccrun  el 
r  mpo  que  eíluviere  pertinaz. Y  íi  eftuvicre  excom.ulgado  por 
c:z  dias ,  fea  caíligado  en  ciento  y  cinquenta  maravedis :  v  íí 
nr  veinte ,  en  trecientos:  y  íí  por  vn  mes ,  tenga  de  pena  qui-» 
lentos  maravedis :  y  a  efta  forma  fea  caftigado,  fegun  el  tiem- 
p  que  eftuvicre  excomulgado  :  y  íi  por  vn  año ,  pueda  fer 
livado  de  el  Beneficio.  Y  las  penas  arriba  dichas  aplicamos 
1  tercera  parte  para  el  denunciador  ,  y  lo  demás  para  la  Fabri- 
c  de  la  lo-leíia  ,  donde  el  tal  Cleriíio  reíidiere.  Y  efta  Confti- 
rcion  declaramos  no  aver  lugar  en  las  Igleíias  Cathedrales ,  y 
(elegíales ,  quando  todos  eftuvieren  cxcomulgados_,ó  fufpen- 
^s ,  ó  huviere  entredicho  ,  fobre  defender  las  libertades  ^  y 
¿techos ,  vfos ,  y  coftumbres  de  las  Igleíías. 

' ;       Otro  Ti ,  mandamos  fe  executcn  en  los  Legos ,  que  fe  p,  fg^^g  Góticas 
•  Kxaren  eftar  excomulgados ,  las  penas  de  la  Ley  Real ,  que  es  lezdeCa/iÜlo  en 
iprimera  de  el  titulo  quinto,  libro  o^lavodela  nueva  Rece-  Logroño^ióio» 
jlícionrcuyas  penas  pecuniarias  aplicamos  la  tercera  parte  pa- 
)  el  denunciador ,  y  las  otras  dos  para  la  Cámara,  y  gaftos  de 
ílicia  :  fuera  de  que  afsi  Clérigos,  como  Legos,  que  con  ani- 
I  o  endurecido  enfordecieren  en  ellas  por  vn  año ,  fe  proce- 
cracontraellos,  como  contra  forpechofos  en  nueftra  Santa 
';;  Catholica ,  conforme  a  lo  diípueíto  por  el  Santo  Concilio 
z  Trento. 

lí  Que  aya  tabla  de  excomulgados,; 

CONSTITVCION     V. 

,OrquantocortvÍenc,queíos  excomulgados  aVergon9a- p^  i^^^  bémal 
dos  publicamente^  procuren  la  abfolucioni ,  para  bolvcr  ^^  ¿«¿.^  en  u^ 

í^r /■  3  a  la  ffrí»í>,  I  j  5  3 « 


74  <5  LthroV.tilulolX. 

Don  Pedro  Mm.  ^  la  Comunión  dcla  Iglefia  Catholica :  mandamos,  que  en  c 
fojíidm.ióoi'.  daí<;lcíia  Parroquial  aya  vnatabMonde  fe  eícrivan  los  e,' 
conuilrrados  de  la  tal  Parroquia :  por  lo  qual  todos  los  Domiu 
í)^«  Pedro  de  Le-  ^^^  ^  y^pieftas  dc  auardar  fe  denuncien ,  y  publiquen  los  tale 
fe ,  Ibid.  i6c,%.  ^^^Jj^^j^jj^^^^^s  cj^voz  alta,e  inteligible,para  que  el  Pueblo  lo 
conozca  por  tales,y  fe  aparte,y  evite  de  íu  conyeríacion  ;  y  ei 
cuanto  fuere  poísible  los  Curas  lo  hagan  fuber  a  los  Superiore; 
de  lasRelii^iones,paraque  también  los  eviten  de  las  horas  ^  j 
Divinos  OÍicios-,y  c|uando  conftare  que  fon  abíueltos^los  qui- 
taran de  las  tablillasíY  mandamos,que  ninguna  perfona  fea  of- 
fada  de  quitar  el  nombre  de  alguno  de  la  tablilla, fo  pena  deiiv 
currir  ipfo  fado  enlamifmaExcomunion^y  de  proceder  con 
tra  el,  fec;un  que  de  derecho  aya  lugar.  Y  para  quitarlos  déla: 
tablillas  han  de  requerir  al  Cura,  ó  perfona  cpe  los  pufo  ,  cor 
mandamiento  del  mifmo  ]uez,que  los  madó  publicar.  Y  aque 
que  dixere,quc  efta  abfuelto  por  juez  Superior,prcfentara  an 
te  el  Proviíor  las  letras  de  la  abfolucion  ,  para  que  obedecien 
do,  íiendo  verdaderas,de  fu  defpacho  a  los  Curas ,  para  que  k 
quiten  de  las  tablillas.  Y  efto  fe  guarde  ,  para  evitar  todo  frau 
de,  y  confufion. 

Pena  de  losExcomulgados,que  impiden 

la  celebración  de  los  Divinos 

Oficios. 

CONSTITVCION     VI. 


DEclaramos,que  cualquiera  excomulrado,  declarado  ñor 
tal,  que  entrare  en  laIgleíia,quando  íe  celebran  los 
I410.  *  '  Divinos  Oíicios,G  requerido  no  ioliere  de  ella,  incurra  en  pena 
de  Excomunion,y  mas  fea  cartigado  en  mil  y  quinientos  ma 
ravedis, aplicados  a  la  fabrica  de  la  tal  Igleíia,Camara,ydenun- 
ciador,  por  iguales  partes:  y  el  Clérigo,  que  fabidiendolo  no 
ceíTare  de  dezir  Miíra,caiga  en  pena  de  fufpenfion,  y  de  íeif- 
cientos  maravedis,aplicados  en  la  forma  arriba  dicha. 

Y  fi  rcquiriendole que  falga dcla Igleíia  , fuere  tenaz, e 

DonPedro  de  Le-  inobediente ,  no  queriéndolo  hazer*,  en  tal  cafo  fe  implore  el 

pr ,  iyiJ.169%.  favor  ,  y'auxilio  de  la  jufticia  Seglar ,  para  que  violentamente 

fea  expelido  de  la  Iglefia.  Y  mandamos  en  virtud  de  Santa 

Obe- 


De  fententia  ExcommumcAtlonis,  747 

Obediencia,  y  pena  de  Excomunión  mayor  al  juez  Secular, 
que  dé ,  y  imparca  el  favor ,  y  ayuda  para  lo  echar :  y  íi  en  la 
repugnancia  ,  y  refiftencia  huviere  tal  eícandalo  _,  que  fea  dig- 
no de  caftitro  j  el  Vicario  del  Partido  reciba  de  eilo  informa- 
cion  ,  y  la  remira  al  Tribunal  :  y  en  tanto  _,  que  clluvicre  el  ex- 
comulgado j  ó  entredicho  dentro  de  la  Mcíia.  no  fe  haíian.ni 
proíigan  los  Divinos  Oficios ,  íegun  que  por  derecho  Canóni- 
co elU  difpuefto. 

Otro  fi ,  declaramos ,  que  los  excomulgados ,  que  en  la 
manera  fobredicha  impidieren  los  Divinos  Oficios ,  fean  obli- 
ga dos  a  pagar  todos  los  daños,  que  déla  cefíacion  de  ellos  íe 
íiguíeren  a  los  Clérigos,  afsi  de  frutos,  como  de  pie  de  Altar¿ 
y  limofnasdeMiílas. 

Qiie  en  ningún  mandamiento  ^  ni  cartas 
generales  íe  ponga  pena  de  Excomu- 
nión latcX  fententix,  y  las  puedas 
fe  revoquen. 

CONSTITVCION     VIL 

ORdenamos ,  y  mandamos  ,  que  nueftro  Provifor ,  lii  T>on  PeJro  A 
ningún  otro  Juez  inferior  de   elle  Übifpado  ponga/^   ^«  Logt 
de  aqui  adelante  en  las  cartas ,  ni  mandamientos  Excomunión  ^^°^* 
latíc  fententix,  ni  ipfofa¿lo  ;  y  las  puertas  fe  revoquen  :  falvo 
íi  fuere  necrociomuy  grave  ,  que  requiera  breve  reparo,  co- 
mo ella  dicho  en  eftas  Conlf  ituciones  en  el  titulo  de  mdicijs. 

Ordenamos  ,  y  mandamos,  S.  S.  A.  que  en  razón  de  efta  d^,^  PeJrod 
Conlfitucion  fe  guarde  lo  obfervado  ,  y   pradicado  haíh  pe^  líid.16 
aqui  en  el  Obifpado ,  vfando  el  Provifor  ,  y  demás  juezes  de 
las  cenfuras,  fegun  que  por  derecho  pueden  vfir  de  ellas. 

Como  puedan  íer  abíuekos  los  excomul- 
gados por  deuda,  fatisfecha  la 
parte. 

CONSTITVCION    VIIL 

^  Or  evitar  gaftos ,  y  otros  inconvenientes  ,  que  fuelen  fu-  p    «  .    ;,^ 
ceder  a  los  excomulgadosjdamos  comifsion  á  los  Curas,  ^^   ^^  ^ 

o  fus  i^oi. 


74^  Líhro  V,  titulo  IX* 

ó  fus  Lueares-Tenientes,para  que  puedan  abfolver  a  los  exco- 
mulgados por  deudas ,  cftando  fatisfecha  la  parte  ■■>  o  por  coías 
hurtadas ,  aviendo  legítimamente  fatisfccho  ,  afsi  en  loprin- 
cipaljcomo  en  coll-asry  conlbndolc  al  Cura  ,  o  fu  Lugar-Te- 
niente de  la  tal  íatisfaccion  5  con  tanto  que  la  hagan  delante 
de  Notario ,  ó  Eítrivano  publico ,  ó  delante  de  dos^o  tres  tef- 
tigos ,  porque  pueda  conftar  de  todo :  pero  en  las  Excomu- 
niones.por  hurtos  fecretos,  no  íe  haga  eíto  en  publico  ,  íino 
que  bafte  q  el  Confeílbr  efté  fatisfecho  de  el  que  en  la  tal  Ex- 
comunión incurrió. 

Lo  qual  es  nueftra  voluntad  fe  entienda,no  aviendo  pre- 
cedido mandamiento  ,  en  que  el  Juez  cautele,  y  difponga  lo 
contrario.por  alguna  juila  caufa,ó  motivo^que  para  ello  pueda 
íobrevenir :  porque  en  tal  cafo  fe  ha  de  recurrir  al  Juez  por  la 
íibfolucion. 

Otrofi,  declaramos ,  que  ninguna  fcntenciade  Exco- 
munión, ó  fufpenfionjigue  a  ninguna  perfonajiaíh  que  le 
fea  notificada ,  pudiendo  fer  ávido  ;  y  donde  no  ^  fe  lea ,  y  pu- 
blique en  la  Igleíia. 

Otro  íi ;  Ordenamos ,  y  mandamos  ,  que  los  Curas ,  o 
fusTenienteSjpuedan  abfolver  ad  reincidentia  de  confentimié- 
to  de  la  parte ,  aunque  no  íatisfagan  ,  a  todos  los  excomulga- 
dos fus  parroquianos ,  cpe  lo  eftuvieren  por  deudas,íi  lo  pidie- 
ren ,  defde  la  Vigilia  de  la  Pafqua  de  Navidad,bafta  la  Fiefta  de 
los  Reyes  inclufive  •,  y  defde  el  Sábado  antes  del  Domingo  de 
Ramos,  hafta  el  Domingo  de  Quaíimodo  incluíivejy  lo  niif- 
mo  fea  (guando  eftuvieren  excomulgados  por  rebeldia  en  cau- 
las Civiles :  para  todo  lo  qual  les  damos  comifsion ,  y  comete- 
mos nueftras  vezes. 

LasFieftasque  íe  pueden  íblemnizar  en 
tiempo  de  Entredicho. 

CONSTITVCION    IX, 

tJro  Mjh-  1^  Orque  todos  fepan  las  Fieftas ,  que  los  Sumos  Pontifíces, 
Logrcño,  J^     ^],^  embargo  de  que  aya  puefto  Entredicho  ,  mandan  fo- 
Icmnizar ,  y  que  fe  celebren ,  como  fi  no  le  huviera  ,  las  man- 
damos poner  aqui. 

La  Fiefta  del  Nacimiento  de  nueftro  Señor  Jesv  ChriftoJ 

La 


DefententU  Excommmlmhnh;  y.. 

LaFielhclePeiitecolícs 

nos  Oficios  enalta  voz  r  í 'n  /  P°''""«'^brar  losDivi- 
pucrcas  de  la  I.Ma  dcfde  7  "-"P^"^/'  y  abriendo  k. 
d.,s  las  íes^mdas  V  foer  s  „  '^TT  Y^'P^^^hafta  acaba- 
ra folemñemente-   '^       '  ^  °  "'^"^  ''"^  ^^P»*^  d"  fepuku- 

Qró  excomulgados  han  de  fer  evitados 

...clelosD.v,nosC)fícios.ycomunLa  i 

Clon  de  los  Fieles? 

'^"  CONSTITVCION     x. 

te  de  Martino  Quimo  n  '  ^"'  '  ^"^'  '^  Extravagan- 

"ominatim  declarados  nn,  f  ,     j       '"'  'J""  elluvieren 

cufores  de  Ciclos    ^     ^""'""Ig^dos.y  lospubl,cosper- 
deloseKomul,r.dos  vF""'''P°'""""2on  I"  '"  ^'í™ 

Extra vagansMaitini  V. 

J         '    ""•í''"«ynm,aHt,nmá,a„mEccUjufl,cumob. 


■LikoVjítdlolX' 


rü confiten'  »«#  - 'l'il'fj^^'íli  Vhn <í Cmmiumom  ,1- 

S^,3i»»e..  /,.  Co»ak  C»")í«;toaon  traen  fegun  el  con- 

La  qual  E«»^='S='«'.'^    sS"  ftte,y  otros  Authores  Y 

"""'"•"  '•   texto  referido  San  Antomno    f  í^;"   ;'^Canomco ,  ni  en  los 

íj„í«»r.  aaosdelConcihoCoritan.'^^^^^        ^^^^._^^  confent.rme- 
Mi  4-  «■  7 .   del  Papa  Marrmo  V.  ^'«- '^   ,    ^„,,  obfervada.Por  lo  qual  de- 

to  de  toda  la  ¥= f ¿S^^Xoncilio  de  Baüka ,  en  la  Sef 
lie  fer  preferida  al  Uecrctuu 

ro.fobreelmifmoatgmnemo. 

Gafos  cuya  abfolucioneaavefervadaal 

W  Pontífice .  por  derecho  común    o 
'conftimcionesVvticuU^ 
'  losdelaCenadelSenor. 

^     Aabrolucio„del,ucpone..ano-ole„tasenvnCle. 
■c./,-.7..4    Lji|0¿R^^f¿;^^^^^^^^      o  mandan  que  otros  las 
^„-r  '   P-¿delos<lueco„r.entenydlnfavotparaello.ylosquc 
C,cumfs,coi,       ..      lohechoenfunombre.  f^.  Excomunión 

<«•'-••  ""'?adv.rtefe.^uepata^5^^^^^^^ 

t.,.'.?,r*./--  Servada folarnerue^o^ Ob.fr s-,  p.fTad, 

f:U../«í"         Ladcldefcomulgado  por  el  ^e^^^       ^^^^^.^^^  ^^¿^  ,, 

,',.«rf.ri«.C.y?»-    ^ijftoflue  dutafujari'^'"'""''*'^       H 
■¿^fiiMf"-^'-   fc„,enciadifimtiva.       .        j^^jo Por  el Obifpo>por<lue tie^ 
td.r.d..m.         Udelaue fuere defcomul^aa  p 


¿di. 


T)e  fententia  ExcommiinicAttonis,  7St] 

ne  letras  faifas  del  SummoPoncifice,y  no  lasrompejy  reficrna 
dentro  de  veinte  diaj,^c|ue  fupiere  que  las  tiene. 

Li  que  incurren  ipfofado  los  Cleric;os,que  a  íabiendas.  y   ^    r   -c      r, 
deíu  prcpna  voluntad  comunican  con  los  excomulgados  no-  fententiaExcom, 
minacim  por  el  Summo  Pontifice:,eftandQ  denunciados  por  ta- 
les,admiriendolos  álos  Divinos  Oficios. 

De  la  que  ponen  los  Prelados  contra  los  incendiarios,  def-    c.  tua ,  de  fen^ 
pues  de  denunciados.  ter.t.  Excom. 

La  de  los  que  quebrantan  violentamente  ,  y  defpojan  las  ^'    conquejli  de 
Igleíias^dcfpues  de  fer  denunciados  nominatim.  pnt.Zxcom, 

^  La  del  que  diere  licencia  a  alguno  para  que  mate,  pren-  c,  qu¡cun.quede 
da  ,  o  agravie  en  lus  perionas ,  o  en  íus  bienes,  ó  de  los  Tuyos,  fent.  Excom. 
a  aquellos  que  pronunciaron  fentencia  de  Excomunión ,  fuf- 
penfion,  o  Entredicho  contra  Reyes  ,  Principes ,  Varones ,  o 
otros  qualefquier  Miniftros  Tuyos ;  ó  para  agraviar  en  las  ma- 
neras dichas  a  aquellos ,  por  cuya  ocafion  Te  pronunciaron  las 
dichas  Tentencias  i  ó  a  los  que  las  guardan ,  ó  que  no  quieren 
comunicar  con  los  aTsi  excomulgados  ;  íí  anres,que  por  virtud 
de  la  dicha  licencia  Te  haga  algo ,  no  lo  revocare  i  y  fi  por  oca- 
í)on  de  la  dicha  licencia  íe  huviere  ya  procedido,  íi  noTueren 
dentro  de  ocho  dias  reftituídos  los  bienes  tomados  ,  ó  hecha 
íatisTaccion  por  ellos ,  Ti  alguno  de  los  que  incurrieren  dorare 
en  ella  dos  mcTcs. 

La  de  los  InquiTidores ,  que  no  Ton  Obifpos ,  y  los  de-  ^lem.  in  §.  v« 
mas ,  que  los  dichos  Inquiíidores ,  y  ObiTpos  ponen  en  Tu  lu-  ^'^"^  f^^ ^'*retHis, 
gar  para  el  oficio  de  la  Santa  Inquificion ,  h  por  odio  ,  gracia, 
ó  amor ,  ganancia ,  ó  commodo  temporal ,  haziendo  contra 
juTticia,  y  contra  lo  que  les  dióta  conciencia ,  dexaren  de  pro- 
ceder en  las  cauTas  de  heregia  contra  alguno  ,  contra  quien 
Te  debia  proceder,  ' 

La  de  los  ReligioTos ,  ó  Clérigos  Seglares ,  que  ternera-  ckm.  Graviy  §.• 
riamente  quebrantan  la  Confl:itucion,que  les  prohibe ,  que  no  nei^itur,  dejcnu 
induzgaaningunoaquehaga  voto,  ó  juramento,  ó  de  otra  ^^'^°"*' 
manera,  promeíTa  de  entcrrarTe  en  Tus  Iglefias,  oque  no  de- 
xarán  la  Tepultura ,  que  tienen  ya  Teñalada  en  ellas. 

La  de  los  nobles ,  ó  Tenores  temporales ,  que  preTumen  ^<*^^^ciem. 
compeler  a  alguno,que  celebre  los  Divinos  Oficios  en  los  Lu- 
gares ,  en  que  ay  Entredichos,  ó  hazen  llamar  con  campanas, 
ó  por  pregon,a  que  vengan  a  oír  en  los  Lugares  Entredichos 
algunas  perTonas  prohibidas ,  eTpecialmente  que  cfkáa  exco- 

muU 


75' 1  Libro  V.  titulo  T%. 

inulgadas ,  o  entredichas ,  ó  prohibir ,  que  los  defcomnlgados 
publicamente  ,  ó  entredichos ,  Tiendo  amoneftados  de  los  que 
celebran  no  fe  falgan  de  las  Iglefias  al  tiempo  que  en  ellas  fe 
celebran  los  Divinos  Oficios. 
^ademCkm.  ^a  de  los  públicos  defcomulga  dos, ^  y  entredichos    que 

prcfumieren  quedarle  en  las  Igleíias  al  tiepo  que  en  ellas  le  ce- 
lebran los  Divinos  Oficios ,  Tiendo  por  fu  nombre  amonefta- 
dos á  que  íalgan  por  los  que  celebran  los  Divinos  Oficios. 
'Extrava?  i  de  fe-  ^^  ^^  ^^"^  4"^  ^^  qualquier  condición  ,  orden ,  cftado  ,  ó 

pultuvis,  grado  que  fueren ,  aunque  tengan  Dignidad  Pontifical  ,  pro- 

curaren ,  defpedazaren  los  cuerpos  de  los  difuntos ,  y  los  de- 
fentrañaren  ,  y  cocieren  para  apartar  la  carne  de  los  hueíTos  a 
fin  de  llevarlos  a  enterrar  a  otra  parte  ,  ó  hazen  que  otros  exe- 
cuten  alguna  de  las  cofas  dichas. 
'Extravag.i^dereg.  La  de  los  Religiofos  Mendicantes  que  fe  paíTan  aqual- 

quiera  Orden  de  las  no  Mendicantes ,  ó  Monachales  ,  fino  es 
a  la  Cartuxa  ,  y  los  que  los  reciben. 
lExtravag.  "rave  de  La  de  los  que  temerariamente  prefumieren  afirmar  pre- 

Keliq.  ¿'  vemrat.  dicando ,  ó  de  otra  manera ,  que  fon  hereges ,  ó  pecan  mor- 
§an¿iorum^  talmente  los  que  defienden  que  la  Virgen  Santifsima  Nueftra 

Seiíora  fue  concebida  fin  pecado  original ,  ó  los  que  celebran 
ti  Oficio  de  la  limpia  Concepción ,  ó  los  que  oyen  el  Sermón 
de  los  que  lo  afirnian  ;  y  la  de  los  que  tienen  los  libros ,  en  que 
fe  afirma  fer  heregia ,  ó  pecar  mortalmente  los  que  defienden 
la  dicha  limpia  Concepción,  ó  leen  los  libros,  como  verda- 
deros, defpues  que  fupieren  eíta  prohibición  j  y  la  de  los  que 
al  contrario  dixeren  fer  hereges ,  ó  pecar  mortalmente  los  que 
defienden  que  Nueftra  Sefíora  fue  Concebida  con  pecado  ori- 
ginal, mientras  la  íglefia  no  lo  determinare. 
Extravag.xJeSlm,  La  de  los  queprefumendar,  ó  recebiralgo  por  la  en- 

trada de  la  Religión  con  paéto. 
Ex(ravag,2.deS¿/n,  ti  i-ciríi"         ^ci  •       r 

■=»  ■  La  de  qualquier  hclelialtico,  o  Seglar  que  cometiere  11- 

moniaenlasOrdenes,yBeneficios,dando,y  recibiendo  al- 
go por  ellos.  Y  la  de  los  medianeros  ,  que  procuran  algo  de 
lo  dicho. 

C.  eos  'q[ui  de  fen-  La  de  los  que  Tiendo  abfueltos  de  Excomunión  referva- 

tent.Excm,  in  6.     da  al  Papa  reinciden  en  ella. 

La  de  los  Clérigos ,  ó  Legos  de  qu-alquier  Dignidad  que 
Tcan,  aunque  fean  Emperadores,  ó  Reyes,  que  por  si,  ó  por 
otros ,  por  fuerza ,  o  por  miedo  de  otros  Clérigos,  o  LetTosjó 


con 


De  fentcntta  ExcommuntCAtionls,  7^2' 

con  otra  quakjuiera  Arte ,  ó  color,  prefumen  convertir  en  fus 
proprios  víos ,  ó  víurpar  ,  ó  impidir  que  no  cobren  las  perfo- 
n.is ,  á  c]uicn  de  derecho  pertenecen  los  bienes  de  alguna  He- 
iia ,  o  de  algún  Beneficio  Seglar  ,  ó  Regular ,  ó  de  los  Montes 
de  piedad,  ó  de  los  otros  Lugares  pios ,  ó  fus  jurifdicciones,  í 

cenfos ,  derechos ,  aunque  fean  feudales ,  ó  emphiteuticos ,  ó  ' 

íus frutos,  provechos,ó..|ualerquier  obvenciones,  que  fe  de* 
ban  gallar  en  las  neceísidades  de  los  Miniííros  pobres. 

La  de  todos  ,  y  cada  vno  de  los  que  no  fon  Obifpos,  que 
ficndo  por  el  Sumo  Pontífice  proveydos  de  Beneficios ,  Cura- 
dos,  ó  Uicarios  perpetuos,  que  tienen  cargo  de  almas,  que 
ayan  vacado  por  muerte  de  alguno,  aviendo  precedido  exa- 
men ,  y  mediante  la  Fe  ,  que  con  íu  fivor  dieron  los  Diocefa- 
nos  teftigos ,  y  aviendo  jurado  ,  y  obligadofe  que  firviran  por 
íu  períona  los  dichos  Beneficios ,  los  refi^nan ,  ó  permutan ,  ó 
dexan  defpues  fin  aver  cumplido  con  el  dicho  juramento  ,  y 
promeíía,  y  la  de  aquellos  en  quien  fe  trahsfieren,ó  los  que  pa- 
ra ello ,  direda,  ó  indiredamente  á  íabiendas  dieren  fu  ayuda, 
confe jo ,  ó  favor.  '  p.^^  y  huUerdiliri, 

La  de  los  que  cometieren  íimoniaconfidcncial,recibien-  tit.i.BHllamm.».  8^ 
do  ,  ó  reteniendo  Iglefias ,  Monaftetios ,  Beneficios ,  penfio' 
ncs,frutos ,  ó  otras  cofas  debaxo  de  pado  deconfian9a,como  "* 

de  q  lo  darán  defpues  al  mifino  q  lo  dexa  ,  ó  á  otras  maneras. 

La  de  los  que  eftan  fuípenfos  por  aver  colado ,  elegido,  ph  V.  quanta  Eccle^  I 
prcfentado  ,  confirmado  ,  ó  iníliruido  en  Beneficios  reíigna-  ft'*  tem*  i. «.  j8,  ' 
dos  en  los  cafos  no  permitidos ,  fe  atreven  todavía  á  colar,ele- 
gir ,  prefentar ,  inftituir  ,  ó  confirmar  ,  ora  fean  Eclefiaíticos.y 
ObiípoSjOra  Seglares :  la  de  los  Uarones,aunque  fean  Duques, 
Marquefes ,  ó  Condes ,  ó  de  qualquier  eftado  ,  y  condición, 
que  con  color  de  las  licencias,  que  tuvieren  de  la  Santidad  de 
Gregjorio  Dezímo  Tercio  de  felice  recordación  ,  ó  de  fus  Pre- 
deceíTores ,  entraren  en  los  Monaílerios  de  Moiijas :  y  la  de  las 
mugeres ,  aunque  fean  de  las  Dignidades  dichas,  de  qualquier 
eftado ,  ó  condición ,  que  entraren  en  los  dichos  Monafterios 
de  Monjas ,  ó  de  Varones  Religiofosi  y  la  de  las  Abadías,  Aba- 
des ,  y  de  otros  Superiores  Regulares ,  que  hazen  ,  ó  permiteri 
que  entren  en  íus  Monafterios ,  Cafas ,  ó  Lugares  las  perfonas 
arriba  prohibidas  •,  y  la  de  todas ,  y  quaiefquíer  perfonas  Re- 
gulares ,  y  Seglares ,  que  entran  por  fu  gufto ,  y  fin  neceísida4 
en  ios  Monafterios  de  Monjas ,  aunque  fea  con  licencia  de  los 

Sff  Obiíj 


754'  ■'-  LihroV.üíi^loJX. 

Obirpos,óde  los  otros  Superíores.que  la  pueden  dar  en  los 
cafes  neccirarÍGs ;  y  la  de  las  Monjas  que  prefumen  admitir  a 
las  dichas  períonas,  en  el  caío  próximamente  dicho. 

LadequaLiuieraperfonayaunciue  fea  Duque  ,ó  Mar- 
PioV.  Motu  pro-  qu^s^  o  mas  Illuftte  ,  que  a  qualquicr  Inquifidor  ,  Abogado, 
prio, /i  de  protege   pj.o^^j.3¿oi. ,  Notario  ,  Ó  otro  Oficial,  ó  Miniftro  del  Santo 
dis  tom.  uo,    3 .  ^^^.^  ^^^  j ^  Inquificion  ,  ó  al  aqufador  ,  denunciador ,  ó  tefti- 
oo  en  caufa  de  la  Fe  ,  que  ha  dicho  fu  teílimonio  3  ó  es  llama- 
do para  ello ,  matare  ,  azotare ,  derrotare ,  ó  amedrentare ,  o 
impugnare  ,  acometiere ,  quemare  ,  ó  fique  are  las  Igleíias,ca- 
fas ,  ó  las  otras  publicas ,  ó  particulares  del  dicho  oficio ,  o  de 
,  fus  Miniílros ,  ó  quemare  ,  ó  arrebatare.ó  con  engaño  hurtare 

los  libros,  letras ,  autoridades,  cxemplares ,  regiílros ,  pro- 
tocolos,  exemplos ,  efcrituras,  ó  otros  inltrumentos  públicos, 
ó  particulares ,  donde  quiera  que  eílen  ,  ó  los  llevare  de  algún 
incendio  ,  ó  por  aver  fido  robados ,  ó  de  otra  qualquier  mane- 
ra ,  ó  por  otras  que  alli  íe  efpecifican ,  delinquieren  en  caíos 
cí)ntra  el  Santo  Oficio ,  efpecialmente  quebrantando  la  Cárcel 
r^wv..V^o,iví»\ '^.tt'.^. Publica,  ó  particular, ó  facando,ó  foltando prefo , ó prohi- 
».2.«v«í»: *»«*«-.-      hiendo  que  no  fe  prenda  ,  ocultando  al  que  defpues  de  prefo 
fe.efcapó,ó  haziendo  que  fe  huya,  ó  en  otra  manera  diere  ayu- 
da a  fabiendas ,  con  confejo ,  favor ,  publica ,  ó  ocultamente 
en  algo.de  lo  dicho ,  aunque  ninguno  íea  muerto  ,  ni  ningu- 
».%Vr.3  ís'í.í.^a^  :<í  f/v  no  fe  aya  librado  i  ni  nada  fe  aya  hurtado  ,  ó  tomado ,  ni  he- 
:>•',  7.  ,j.Ty,r'  chootrodañoconefedlo. 

Pío  V.n»  loo.tom.  La  de  todas  las  Monjas  (aunque  fean  de  linage  Real)que 

ii.  Bullar.  íalieren  de  fus  Monafterios ,  aunque  fea  para  curarfe ,  ó  para  ir 

a  otros  Monafterios ,  aun  fugétos  á  los  fuyos ,  ni  por  otra  oca- 
íion,  ó  color ,  fino  es  por  caufa  de  grande  incendio  ,  ó  deíe- 
pra ,  ó  de  pefte  :  y  para  la  dicha  enfermedad  fe  requiera  no  ío- 
lo  la  licenciajdpl  Superior  del  Monafterio  do  cita  laMonjaipe- 
ro  cambien kdel  Ordinario  en  efcrito  ,  y  conocida  la  caufa, 
aunque  no  le  efte  fugeto  el  dicho  Monafterio  ;  y  la  de  las  que 
faliendo  con  la  dicha  legitima  licencia  eftan  mas  tiempo  fuera 
del  que  es  neceíTario  :  y  la  de  los  que  dan  las  licencias ,  fino,  es 
en  el  modo  dicho  :  y  la  de  las  perfonas  Eclefiaílicas ,  ó  Segla- 
res que  las  acompañan,  ó  reciben  en  fus  cafas. 
Gre^.  XiH.  Afee-  -  -  •' í    La  de  todos  de  qualquier  grado  ,  eftudio ,  ó  preemincn- 
dentetom.i.num.  cia  ,  que  fe  atreven  á  impugnar  ,  dire¿la ,  ó  indircdramen- 
'^2.  te já contradecir, con  qualquier  color  de  diíputar,ó  hablar 

-■.K,  del 


Defententiá  Excommumcaíwnls,  y^f 

del  iníliruto  de  la  Religión  de  la  Compañía  de  Tesvs  ,  6  [iis¡ 
Coní'ticuciones ,  ó  algún  articulo  de  los  que  alli  íe  efpeciíicanj 
ó  algo  que  á  ellos  tocjue. 

y  la  de  los  Canónigos,  Governadores,y  otros  OfícialeSj  ^''^S'  ^^^^'  ^"^ 
que  ai  tiempo  de  admitir  4  íus  Iglefias ,  oficios  de  Republicana  ^^'(^'^^^'  ^'^"^' 
algunos  les  compelen  a  c|ue  juren  colas  ilicicas,impotsibles  jó  "' 
dañofas  a  la  libertad  de  la  Iglefia ,  ó  contrarias  a.  los  Decretos  : 

del  Concilio  de  Trento.  La  de  los  cjue  ordenan ,  ó  fon  orde- 
nados por  íimonia ,  por  dinero ,  precio  ^  ó  premio  j  y  eftos  ta- 
les no  pueden  fer  abíuclcos  por  otros ,  que  el  Summo  Pontifí- 
ce  inmediatamente ,  y  no  por  la  Penitenciaria  ,  aunque  fea  el 
delito  oculto ,  ni  por  ningún  ConfeíFor  Seglar ,  ó  Rco-ubr ,  ni 
Prelado,  ni  por  qualefquier  Jubileos  ,  aunque  fean  del  año 
Santo  ,  ni  por  la  Bula  de  la  Cruzada  ,  ni  por  el  Maremao-- 
num  ,  ó  otro  qualquiera  concedido  a  Regulares  ,  ni  por  los  ' 

Obifpos  por  virtud  del  Concilio  de  Trento  ,  como  lo  mandó  ' 

Sixto  Quinto  en  la  Conftitucion  Contra  mak  promotos  ,  el  año 
de  1 5  8  8 .  la  qual  aunque  fu  Santidad  el  año  de  1 5  51 5  .rcduxo  á 
los  términos  del  derecho  común ,  y  del  Concilio  Tridentino, 
y  de  la  Extravagante  de  Pió  II.  en  las  demás  cofas  \  pero  en  ef-  \. 

r  a  de  Ordenes  dados,  y  recebidos  por  íimonia,  la  dexó  en  to-í 
da  fu  fuer9a ,  y  vigor.  I 

La  de  todos ,  y  qualefquiera  que  publicamente  ,  ó  etx 
particular ,  clara  ,  ó  ocultamente  en  qualefquiera  Lugares,  | 

modos ,  y  formas ,  y  cafos  contenidos  en  la  Bula  de  Pió  Quar- 
to  ,  ó  de  GrecTorio  Dczimotercio ,  y  del  Concilio  Tridentino,  | 

vinieren  ¿i  defafio  de  propofito,  aunque  fea  particular  i  y  de  los 
que  períuaden  eíta  maldad ,  ó  d  ella  provocan ,  ó  para  ella  den  I 

ayuda  ,  confejo ,  favor  ,  ó  cavallos ,  armas,  ó  lo  neceííario  pa- 
ra el  camino ,  ó  los  acompañan  al  delafio  \  y  la  de  los  compa-  i 
ñeros  delte  delito :  y  la  de  los  que  miran  de  propoíito  j  y  la  de 
los  pad  tinos ,  fautores,  y  defenfores  de  qualquiera  Dignidad 
que  fean  Ecleíiaítica  ,  ó  Seglar.  Algunas  otras  Excomuniones 
ay  ,  que  por  no  fer  vfadas ,  ni  guardadas  en  eftos  Reynos, 
y  averie  hecho  para  otras  Provincias,no  quadran  acaj 
y  aísi  fe  dexan  de  poner  aqui. 

§),(^)(§ 


75(J   •  LthroV.tUulolX. 

QuelosConfeffores  tengan  la  Bula  déla 
Cena  del  Señor. 

CONSTITVCION     XI. 

Don  Vedro  Gon-  T~\  Or  la  gravedad  de  algunos  delitos  los  Summos  Pontifíces 
^ahz  de  CafltilQ  yf  Romanos  refei-varcn   en  si  la  abfolucion   d  ellos ,  de- 
enLo'¿roño,  1 6  2  O  ^^^^  ^^  j^^  arriba  dichos  ■■>  queriendo  en  efto  refr^-nar  a  los  Fie- 
les Chriftianos ,  que  nocaiganenfemejancesexceíTosry  afsi 
cadaañoe\]uevesde  la  Cena  del  Señor  fe  fuele  publicar  \  y 
mandan  a  los  Prelados  hagan  tener  copia  della  a  los  Confef- 
fores ,  para  que  fepandeque  cafosno  pueden  abíolver  ,  de- 
más de  los  contenidos  en  derecho.  Y  Nos  defeando  ciiplir  con 
T>on  PeProde  Le-  ^^^^(^^0  oficio ,  mandamos ,  que  los  ConfcíTores  rengan  copia 
fe  í«    ^^^^^^^''>  Je  j.^  Bula,  que  nueftro  muy  Santo  Padre  Paulo  Quinto,  y  los 
^  ^  '  demás  Pontífices  Romanos  han  mandado ,  y  adelante  manda- 

ren publicar.  Y  porque  fácilmente  la  puedan  todos  tenerlo 
trasladar,  ponemos  aqui  ala  letra  fu  contexto  ,  fegun  elpro- 
eeíTo  publicado  por  el  Santifsimo  Padre  Gregorio  XV.de  felice 
f ecordacion-,  y  es  como  íe  figue. 

LitceraeproceíTusleólíe  in  dieCoeílae 
Domini  2  4.Marti j  1622. 

G^o-oms  Epifcopus^ferVus  fen^orum  Deidad  futuram  reime- 
moriam.  Vaíloralis  ^mtuii  Vonüfiás  Vigúanúúy  <isr  folliatu- 
do^cum  m  omm  Chrijiian£  ^ipublicii  pace^isr  tranquiUitate  procu- 
r anda, pro  fui  mmens  officio  afsidue  'Vírfeturytumpoüfs'mummCa- 
tholkdífideiyfine  qua  impoj siblle  efi placeré  DeOyVnitate^atque  integri- 
tate  retinenda,<s-  confer'Vanda  máxime  elticet.  Nimirum  ,  Vi  Fideles 
Chrijli  nonjíntparVulifiuEiuantes,  ñeque  circumferantur  o?mii  ')>cnto 
doSlririíe  in  nequitia  hominum^ad  circum'\>entionemerroris:fed  omnes 
occurrant in^nitate  fidei^isr agnitionis  FiUj'DeiinVmim  perfe6ium, 
ñeque  fe  in  huius  Vitce.  focietatey^S"  communione  Udant^aut  interfe  al- 
ter  alteri  ojfenjíonem  prcebeafyfed  potius  in  Vinculo  charitatis  coniun- 
fiiy  tamquam  Vnius  Corporis  membra  fub  Chrijio  Capite  ,  ciufque  in 
terris  Vicario  Romano  Tontifice  ^eatifsimi  Tetn  Succcfjore^a  ano  to- 
ñus  EccleJííC  Víiitas  Smanat^augeantur  in  ¿cdijicatioiuvi^at^ue  ita  di- 


De  fentenúaExcommmiicatíonis  '^kf^ 

Vina  ¿raña  cuimtnce./íc pra/entis  Viu  quiete  gaudcant ,  vt  futura 

qmque  'BeatUiidincperfruantur.  Oh  quasfane  caufas  'l{omani  Tonú- 

fces  Tradecejjores  nojiri  hodierna  die^  qn^e  ^nmVerfaria  Dominica 

C<£}he  commemoratiofie  folemnis  efi yfpintualcjn  Ecclejui/ticíe  dlfcwluut 

gldil'mmy^y* falutaria  luftit'hc  arma  per  midifierium  Sitmmi  y/pollola- 

tus  adVei  glonam3<¿^  anímarum  falutem  folcmniter  cxerccrc  con- 

fuCi^erunt.  Nos  igitur,  quihus  nthiloptabdms  efi ¡qiiam  fidei  miñóla- 

tam  integrkatcm^publkampacemi &"  iujittiatn  'Dcu  aurore  tkcri  _,  Vel 

utjlíüny&  fokmmm  hiinc  morem  Jeqimites. 

Contra  hxretícos.eorumque  fautores: 

C  A  S  U  S     I. 

EXcommiinicamits  yi¡r  anathemati^^amiís  ex  parte  "Dei  Ornnipo* 
tentis  Tatris,  &'  Fdij,  e^  Spiritiis  Saiifü,  auSiorkalL'  quoque 
^eatorum  ^ípojlolormn  Tetriyisr  Tauli,ac  Nojha,  qmfcumque  Hiif- 
fitas, VVichlephiJLtSjLutheranosyZiün^^lianoSyCalVim^^ 
yÍHal?aptiJias,TrinUarioSy<^  a  Chrijiíaua  fideApoJlatas  ^ac  omnes^íü!*, 
fingidos  altos  Hcer  eticas  quocumque  nomine  c  en  fe  antur^  &^  cuinícHrn- 
qm  feÜct  exiftant^ac  eis  credenteSyeormnqne  receptatores,  fautores , 
<jr generaliter  quoslibet  illommdefenfo¡'es,ac  eorimidem  libros  hx'fe- 
jtm  continentes y\^ el  de  ^ligione  tr aci antes  fine  au^hritate  No/ira/^ 
Sedis  Apojloliae  fcienter  leventes ,  aut  retmentes ,  imprirnoites  yfeu 
quomodolibet  dcfemlentes  ex  quaVis  caufí,publiceyVel  occulte,  qnoVis 
ingefdoyVel  colore yiiecmn  fchifmaticos y(^  eos^qui  fe  a nojira,<:^'l\o~ 
maní  Tontificis  pro  tempore  exijlcntis  ohedientia  pertinaciter  fubtra-^ 
huntyVcl reccdunt.'^.  I. 

Contra  appdlantes  ad  Concilium 

genérale. 

CASUS     IL 

ÍTem  excommunicamus ,  ú^  anatbemati^^amus  omnes ,  <í5r  ¡tfigií/of 
cumfcumque  ftatus  ygradtiSy  feu  conditionis  fuerint  y  Vniver^ 
fitates  yero  Colleoia  ,  <S^  Capitula  y  quocionque  nomine  nuncupentiir^ 
intcrdicimus  y  ab  Ordinationibus  ¡feu  mandatisNoJlns  yac^ma- 
norum  Tontificiim  pro  tempore  exijientium ,  ad  vniverfale  futurum 
Concilium  appellantcsmec  non  eos^quorum  auxilio  yConJilio  ,  y  el  fa^ore 
appelíatunifueric.  §.i,  Sff  3^  Coa- 


^^g  LíhroV.  tí  mío  IX. 

Contra  Piratas,  Curfarios,  &c. 

CASVS     III. 

ITem  excommumcamus,^  anathemaü^amus  oynms  Tiratas  Cur^ 
ranos,  ac Laminados  mantimos ,  difcur rentes  mare  nofirtm, 
pJcipue  a  monte  Jrgentano  vfque  ad  Tarracinam,  ac  omnes  eorum 
fautores yveceptatoresjiy  defenforesy  §.  3 . 

Contra  naufragantium  Chriftianorum 
bona  occupantes. 

C  A  S  U  S     IV. 

ITemexiommunicamus  ,<íír  anathemati^tmus  omnes  y  <sr  fingu- 
los  y  qm  Chnflianoruniy  quorumcumcjue  naVibiu,  tempeftatcjen. 
mtranfver/um  ( Vt  dicifolet )  laBatis  ,  Vel  qnoquomodo  naufragum 
pafsisy  fiye  in  ipfts  naVibus  y  fiye  ex  eifieni  eieSia  in  man  y  'Vel  in  lit- 
tare  uíVenta  y  cuiufcumque generis  bona  ■■,  tam  in  mftri  Tyrrhem  ,  ¿?* 
Mriatici  y  quam  in  acteris  cumjcumque  maris  regionibus  y  ^  luto- 
rihus  furripnerhit]  ita  Vt  nec  oí?  quodcumque  priVúegium  y  confuetu- 
dinem ,  aut  longifslmi  etiam  immemorialis  tem^oris  pojfefswnemy  feí* 
i  almmquemcumquepr^textumexcufaripofsint.^.  4. 

Contra  imponentes  nova  tributa, 
c  A  s  u  s    V. 

ITcm  exconvnumcamus  y  <jr  anathemati^anms  omnes, qui  in  terris 
filis  HovaTedagia  ,  fea  Oabcllas yprxtcrquam  in  cafibus  pbi  a, 
lurc ,  feu  ex  fpeculi  Sedis  J'pofiolica  licentia  permifsis ,  imponmt, 
Velaugcnt ,  [cu  imponi ,  Vel  aiigeri prohibita exigunt.  §.  5 . 

Contra  falfarios  litterarum  Apodo- 

licavum. 

CAS  US     VI. 

Ítem  excomnuinicamusy  O*  anatheniati;^amus  omnes  falfa- 
rios 


I 


"De  fententia  Esccommunkatioms.  7$  p 

ños  limramm  JpojMcamm.etiam  in  forma  "BreVis ,  ac  fupphcath^ 
num  TratiamM  inftitiam  concementhim,fcr  %onwiim  fontificem, 
y  el  S.  ^.  B.  Vicecancellariosjet^  gerentes  Vices  eorim,aut  de  man- 
dato'e'mfíkm  %omani  fonúficisftgnatanim,  necuo?i  falsl  fabricantes 
ruteras .  ^ojiol'cas^etiam  in  forma  ^reVis,<^  etiam  falseo  fignantes 
fnpiúicationes  ImnfmoJi  fuh  nomine  ^omam  Vontifias  Jen  Vicecan- 
celiirij.aiitgcrentimn  ^^icesprddiBorum.  §.6. 

Contra  dances  auxiüum  infidelibus. 

C  A  S  V  S     VII. 

Tem  excommmiicamusp'  anathemat'i^mus  omnes  illos ,  qin  ad 
n  Sarracenos, Turcas,  O"  alios  Chrijiíam  mmims  hojles ,  úr  mimi- 
^s  1'd  H^i^re ticos, per  noftrasjhe  kiius  SanB.e  Sedis  Jentcntus  ex  - 
^Y¡fie,^zlnorfiinatm  declaratosJcferHnt/cH  tranfmittunt  cquos,ar- 
ma  fenum^plum  fern.ft.in?iHm,chaljbefn,omnuuiHC  alia  rnetallorum 
genera, atqiic  bellica  inftrumenta,  lignamma,  cannabem, funes,  tam  ex 
%fo  camabe,c¡uam  alia  quacumquc  materia,er  ipfam  materiam,alia^ 
le  hiimfmodi,qnibus  Chriftumos,i5r  Catholicos  impugnant,nec  non  il- 
los,qui  perfe,vel  altos  dercbus  ftatumChriJlian^^'ipMce  con- 
cernentibus,in  Chrijiíanorum  perniciem,<^  damnumipfos  Turcas,  O^ 
Chriftiana:  ^ligionismmicos,necnon  heréticos,  in  damnum  Catboli- 
CA  %e\igioms  ccrtiores  facmnt,illifqiie  adid  auxilium,confiliiim  ,  Ve  I 
favorem  qiiomodolibetpr.eftant.Non  obílantibusqmbufciimque  privi- 
le-iis,qiabiifVisperJonis,?nncipibus,  1lebufpublicis,per  Nos,  (sr  Sede 
pr^licLmi  haaeniis  conccfsis,de  humfinodi  prohibitione  exprepm 
inentionem  non  facientibiis .  § .  7 . 

Contra  impedientes  viílualiaad  Curaní 
Romanan!  deferrí. 

CAS  US     VIII. 

ITemexcommimicamiis,<y  anatbemati^amiis  omnes  impedientes  y 
fcu  invadmtcs  eos,qm  ViSÍHalia,feu  alia  ad  vfim  1{oman^  Cu- 
rix  necefma  adducunt,ac  etiam  eos,  qui  ne  ad^omanam  Curiamad- 
ducantur ,  Vel  afferantur ,  prohibent ,  mpedmnt ,feii  perturbant ,  Jeii 
h^c  facientes  defendunt  per  fe  ,Vel  alios ,  cuiafaünqHe  fuennt  ordi- 
nis,pr.,emmenti^,conditioms,  er  Jiatns .etiamfi  Tontificali  Jm 


y6Q  ^       Libro  V.  titulo  IX, 

<I{egali ,  dtit  allí  quaVis  Ecckfiaftica.Vel  muiúana  ¡pr^fulgeant  Su- 
míate. §.8, 

Contra  afficientes  aliquibus  Iniurijs  eos, 

qui  ad  Sedem  Apoftolicam 

accedunt. 

CAS  US      IX, 

ITem  excommunlc anuís ,  ¿5^  anathemati:^amus  omnes  illoí  ,  qui 
ad  Sedem  J'pofiolicam  "Venientes  ,  <T  reccdentes  ab  eadcm ,  fua^ 
■))elalioriím  opera  interfkiunt  ^  imitilant  y  fpoliant  _,  Ú^  capimt  y  deú- 
ncnt  \  necnonillos  onwes ,  ^/«' ütrifdiclionem  Ordinaria yl^elDelegatam 
a  ISlobis ,  Vel  nojhis  hidiabus  non  habentcsy  illam  fibi  temeré  Vefidi- 
cantes  ,  Jimiiia  contra  morantes  in  eadem  Curia  audent  perpe-' 
trare.  §. ^. 

Contra  Inferentes  aliquas  iniuríasijs ,  qui 
Romanam  devotionis  cauía  petunt. 

C  A  S  U  S     X. 

ITem  excommimicamus  ,  iút*  anathemati:^amus  omnes  interficien-^. 
tes  y  mutilantes ,  Vulnerantes ,  detinentes  ,  capientes  y  Jen  ¿epra-f 
dantes  l^múpetas  ,  fet^Teregrinos adVrbcm  caiifa deVotionis,Jeu pe- 
reorinatioms  accedentes yú^  in  ea  moratiteSy\'el  ab  ipí,i  recedentes  y  O* 
bis  dantes  a¡ixiliiim,conflmmy')>el  favorem.  §,  i  o. 

Contra  perfcquentes  aliquas  períonas 
Ecclefiafticas  in  dignicate 
conftitucas. 

C  A  S  U  S     XI. 

ITem  excommimicamus yú^  anathemati.^amus omnes  mterficienteSy 
mutilantes  y  Vulnerantes,  poxiítienteSy  capientes  ycarcer  antes  y  deti- 
nentes yVel  hofiditer  infccjuentcsS.  0{.  E.  Cardinales yTatri archas, 
Jrchiepifcopos  y  Bpif copos ,  Scdifi¡ue  Jpoftolic,^  Legatos ,  y  el  Nun~ 

cios. 


%. 


'Defenténtla  Excommumcatwms,  7^  i^ 

dos  ,aut  eos  a  fuis  'Diacefibus ,  tenitorijs ,  terris ,  feu  dommijs  e'ii- 
dentesi  necnoneanLvulantes  y  yel  rata  habentes  ^feu  prccfiaiites  la 
eis  auxilnm  ,  confdium ,  "Peí  faVorem,  $.11. 

Contra  percutientes,  aut  fpolianteseos, 

quiin  Romana  Curia  caufasagunt 

occafione  earumdem 

caufarum. 

CASUS     XII. 

ITem  excommmúcamus  ^  <(S^  a7iathemati;^ímus  omnes  tilos ,  quiper 
fe  y^el per alios ^perfonas Ecdefiajlicas  qitafcumque  ^  "Vel  Sa- 
culares  ad1{omanam  Curiam  fuper  eorum  caulis  y  <srnegotijs  recur- 
rentes y  ac  illa  in  eadem  Curia  pro feqiientes  y  aut  procurantes  y  negotio- 
rumquegefloreSy  Ad^ocatoSy  Trocuratores  _,  c^  agentes ,  feu  etiam 
Juditores  y  Vel  ludicesfuper  diSlis  caufis ,  "Vel  negotijs  deputatos ,  oc- 
cajione  caufarum  y  'Velnegotiorum  huiufinodi  occidunt  ,  feu  quoquO' 
modo  percutiunt ,  bonis  /poliar¿t  :  feuquiper  fe ,  Ve  I  per  alios  ,  di- 
recle  y  yel  vidirecle  _,  delicia  buufmodi  committerey  exequi  y  Vel procu- 
rare y  aut  in  efdeni  auxilmm  y  confdium  y  Vel  faVorem  prafare  non 
Verentur ,cuiufurnque prcaefjiinemi.ty  &*  dignitatis  fuerint,  § .  i  z . 

Contra  appellantes  ad  laicam  potefta- 

tem  in  caufis  Ecclefiafticisadimpedien-; 

dam  exequutionemlitterarum 

Apoftolicarum. 

CASUS     XIII. 

ITem  excmnmunicamus ,  <S'  anathemati;^a7nus  omnes  y  tam  Eccle-- 
Jiafticos yquam  Stsculares  cmufcumque  dignitatis^qui  priitexentes 
fríVolam  quamdam  appelladoncm  agraVammeyVel  futura  executione¡ 
litterarmn  yfpofolicarum ¡etiam  in  forma  'BreVis ytamgratiam ,  quam 
iuihtiam  cocer nentium :  7iecnon  citatwnumyinhibitwnumyfequejhorum, 
?nonitoriorumyproceJJuum  executorialiumy'tsr  aliorum  VecretoruM  a 
ISlobis,^  a  Sedeprddicla/eu  Legatis,  Nuncijs ,fr¿efídentibusfala' 
tij  Noflrij^  Camer^í  J'pojiolicx  Juditoribus,  Commijfanjsy  alijfque 

iudi-<. 


'j6%  LíhroV.  título  IX, 

ludicihtiSyi^S'  'Dekgatis  J¡wJioücis  emanatomm^i^  qute  pra  tempore 
emanad  erhityaut  días  ad  Curias  S  acidares, (¿S^  laicam  potejiaton  re~ 
cu)runty<srab ea'mjiante  etüímBfdTrocm'atoreyVel  ^dvocato^ap^ 
pellationes  hiiiiifmdi  admitti ,  ac  hueras  y  átationes ,  inhibitionesfe-^ 
ípu'ftra, monitoria y<sr  aíiaprctdi£Ía  capi.isr  retineri  faciunt ^qm  'Ve  il- 
la /mpliater,Velfiie  eorum  bene plácito, <¿T  con[enfuy'\> el  examine  exe~ 
cutióñi  dcmandari^aut  ne  Tabelltoncs ,  ¿5^  Notarij  fiiper  hmu/fnudi 
litterantm,&'  proa'lJ'uHm  ex^ecutione  in/iru?nenta,Vel  acia  conjicere, 
aiit  confeclapartiycmus  intercjl ytradere  dcbeant yimpediunty  Velprohi- 
bent\ac  etiam  partes ¡feu  eorum  agentes, confanguineos ¡affines^Fami- 
liares  yNotarios  yExecutores  yijrSubexecutores  litíerarmn/itationum, 
monitoriornmy<(Sr'  aliorum prdditlorum  capiunt ,percutmnt y  "Vulnerante 
carcerant ydetinent yex  CiVitatibus ylocis ylsr  ^egnis  eijciunt yhoyús  Jpo-- 
liantyper  terrefaciunt  yC07iCMtiunt  y<sr  comnimant  ur  per  fe  y^el  aliUyíeu 
altos ypublíceyy el  occidte:qui  Ve  alias  qiábnfcumque  perfonis  in genere, 
yel  in /pede yne  pro  quibufVis  eorum  negotijsprofequendisyfeugratijsy 
yel  litteris  impetrandis  ad ^manítmCuriam  accedant ¡aut  recurfum 
habeantyfeugrdtias  ipfasyVei  litteras  a  dicla  Sede  impetrentyfeu  im-' 
petratis  VtanturydireSíeyVel  indirecie  prohibere  ^fiatuere  Jeu  manda-, 
reyVel eas  apud  feyUut NoiariosyfeuTabellioíieSyVel alias  quoinodoU^. 
het retiñere  prafmnunt.  §.13. 

Contra  appeüantes  ad  laicam  poteíla- 

tem  ín  caufisEcclefiafticis  ad  impe- 

diendam  execucionem  littera- 

rum  Apotlolicarum. 

'CASVS     XIV. 

ITem  excomrmwicamusyúr  anathemati:^ímus  omnesy  &*  fngulos^ 
quiper  fey'Vel  alioSyauSíoritate  propriayac  de  faSlo  quarumcum- 
i^ue  exemptionumyVel aliarum  gratianmiy^^jr-  ütterarum  ^poflolica-^ 
rum  pretexta  bcnefidaleSy<&  dedmanmiyac  alias  can/as  fpirituales,, 
er  (piritualibiis  annexas  y  ab  Juditoribus ,  ^  Commijjanjs  noflris^ 
alijfque  iudicibus  Ecdefiajlids  a'Vocantyillorum  ye  cur/umy  Ú^audien- 
tiamyac  perfonas yCapitulay  ConyentuSyCollegta  caufas  ipfas  profequi 
yfolentes  impedÍHnt,acfe  de  illarum  cognitione  tamquam  ludices  ínter- 
pomint\quiVe partes  aSiriceSyquct  illascommittifecerunty  <s-fadunty 
adreVocandumj<ir  reyocm  faciendum  dtationes^ydinhibitiones ,  aut 

alias 


T>e  fententia  Exc&mwurrkatíoms.  ^6r^ 

alias  Uñeras  in  eis  decretas y<sr  ad  faciendum^vel  confentiendim  eis 
contra  ¿luos tales  inhibitien^s' emanp'unt yU  cvnfHris,0'-pee)^'fíi?i  ül'rs 
contentis  abfohn ,per  Jiati4tumjVel  alias  compeilimtjVel  exe^utionem 
litterarum  J^poJ}olicaruyn,feH  éxecutorialíum,p)'océ/Juim\aut  decre- 
torimi  pr¿idiilonon  quomodolike.t  impfdlunt^Veljuum  ad  id  fa'x^orem 
confilmm ^aiit  afj'enjumprctjiant^etiam  pr^ttextu  Violentut  prohihen- 
díCyVel  aliar urn  pr£te}ifionwn/eu  etiam  ihneí  ipjl adlSlos  informan-' 

(¡oSjVtdicunt^fupplicaVerifityaHtfupplicarifecerintyfíiJifíipplicationes 
•huiíifmodi  corMn  Nobis^  e^*  Sede  Apojlolica  leptime  frofcaiianñit, 
etiamft  taha  comrmttentes  fuermt  Pr<eJidentesCancellariarumi  'Confi- 
liormi,iyTarlamentorimyCar¿celíarij,Ficeca}icelLmj,Con/¡liarii  or- 
dinari),Vel  extraordmarij  quorumcumque  Prinapum  S^aculanu,etiam 

ji  lrnperiali¡í{egali,T>Hcaliy')>elalia  quacumqtie prafulgeatit  dimitatCy 
aut  yírchiepi/copi ,  Epifcopi^^bb^tes ,  Commmdatanj  yfeu  Vicarij 

fueriüt.^..!^.  W-.V.-'-A  ■. 

Contra  eos.quicauías  fpirituales  pretex- 

tu  litterarum  Apoílolicárüm  ad  íe 

advocant.vt  illarum  executio- 

nem  impedíante 


C  A  S  U  S     XV. 

VI  '\>e  ex  eorum  pratenfo  officio,'Vel  ad  inftantíam partis^ant 
alíorim  quorumcumque  perfonas-  Bcclepajlicas ,  Capitula, 
Coyñnmtus ,Collegia  Ecckjiarum  quarumcumque  corarn  fe 
ad  fuum  tribunal  y  ^/íiidientiam,  Cancellariam,  ConfüiHmyVel  Varia- 
vieutum  prater  inris  Canomci  difpofitionemtrai.unt ,  \eltrahi  faciunty 
Vcl procwant  direcHcyyel  imlire5íe,quo\ñsquíefito colore:  necnon  qtñ 
JlatutayOrdmationesyConJiítmoneSyVragmaticas/eu  quaVis  alia  de~ 
cretayitt  genere ¡Vel  in  fpecieyiP"  quavis  caufa^C^  quoVis  qu<eJttQ  colo- 
re ^ac  etiar^i  pretexta  cuiufVis  confHctudmis yaut  privile^ij,_,  Vel  alias 
quomodolibet  fccerint,0)-diiiaVermty<^  publicayerintyVel  faSlis  y  "Vel 
ordinatis  \^lt  fuerintyVnde  libertas EcclefuJiicatollitur,feHÍn  aliqno 
LedituryVcl  deprimitur  ¡aut  alias  qupvis  modo  rejlrmgitur yfeu  no/tris^ 
<s-  di'Sia  Sedis  y  ac  quarumcumque  Eccle/iarum  iuribus  quomodoli- 
bet  dircíle  y  "Vel  mdireóie ,  tacite  ,  Vel  exprejse pfíciudicatur.  §.15, 


"> 


Con- 


7^4  Libra  V.ftti*lo  IX, 

Contra  perfonas  Saculares  trahentes  ad 

fuá  Tribunalia  perfonas  Eccle- 

fiaílicas. 

C  A  S  U  S     XVI. 

NUcmn.qui  Jnh'iepifcopos ^  Epifcopos .aliofque  Superiores ,  O* 
inferioresTrdatos i<S'  omnesalios quofaimque  Índices  Eccle- 
fuífticos  Ordinarios  quomodolihet  kac  de  cauja, direcle,  Vel  indireSle 
carcerandoy'vel  molejlando  eorwn  Jgentes,  Trocur atores ,  familiares, 
mcnon  confangumeos  ^O^  affines^aitt  alios  impeditmt,quo  7mnns  fuá  iu- 
rifiíBionc  Bcckfiafliea  contra  quofcimqueytantur ,  fecmdion  qmd 
Cañones  yO"  Sacra  Conjiitutiones  Ecckftajiicdy<>^  Decreta  Concilioru 
<reneraliwn,isr-  preferí im  Tridentini  ftatuunt\ac  etiam  eos,qm  puft  ip- 
forum  Ordinariorurn ,  Vé-/  etiam  ab  eis  Velegatorum  qiíorwncamque 
fententiasyiy  decreta jaut  alias  fori  Ecclefiajiíci  indicmm  ekdentes, 
adC amellarías p*  alias  Curias  Saculares  recurrmt,^  ah  illispro-' 
hihitioneSyO'  mandatayetiam  poenaüayOrdinarijSyaut  Delegatis  pra^ 
diclis  decerniy<S'  contra  illos  exeq^á  procurant yeos  qiwque ,qia  hac  de^ 
cernuntjO^  exequunturjeu  dant  aiixiliumyconfiliimypatrocmium ,  úr^ 
faVortm  in  eifáeyn,  §.  1 6". 

Contra  impedientcs  Prselatos  Ecclefiaf 

ticos  ne  fuá  íurifdiótione 

vtantur. 

C  A  S  U  S     XVII. 

QVl  Ve  iurifdiSlionesjfruSiuSjreddituSy  &"  proVentus  ad  Nos, 
'¿^  Sedem  JÍpojlolicamytsr  quafcumque  Ecclejlaficas  perfo- 
^  nos  ratione  Ecclejtamm,  Monajieriorumy<(jr  aliorw?/Benefi~ 
ciorum  Ecclefiajlicorum  pertinentes  yfnrpanty^^el  etiam  quaVis  occa- 
fione^Vel  caufa  fine  %omani  Tontificis,'Pel  altor um  ad  id  legitimam 
facultatem  habentinm expresa  licentia  feqiiefirant.  §.17. 


Con- 


Be  [ententU  Excommumcaüoms,  yc^ 

Contra  ímponentes,aut  recipientes  De- 

cimas^aut  alia  onera  a  perfonis  Eccle- 

fiaílicis  abíque  Papse  licentia. 

C  A  S  U  S     XVIIL 

QVl  ^ecolleSias, décimas, tahas, prafiantias,<sr  alia  onera  Cíe- 
ncis,T}\datiSy<jr  alijsperfoms  Eccíeftafticis ,ac  eomm,  <S* 
'^'  Ecclelunm,Monafieyionim,&  aliorum  Ecclefiajiicorum 
^enefcioruinhonisjtllonimcjue  fruSíibuSyredditibus ,  ísr  broVentihtis 
huiufmodi  abfjue  fimilt  l{omani  fontifias  fpeciali,^'  expreífa  liceyi" 
tia  impomntyisr  diver/is  etiam  exquifitis  modu  exigunt\  aut  fie  impo- 
fta^etiam  a  [ponte  dantibus^Ú^  concedentibus  recipmnt.  Nec  non  qui 
per  fsj'Vel altos  direBe^^'el indireEle  pr^ediSia  faceré,  execjui.  Ve/  /^ro- 
mrarejaut  in  elfdem  auxilium,conJilium  ,  Ve/  foMorem  pneftare  non 
Vere?it(tryCUíufcumque  pnt  Praeminenti^e,  Di^nitatis,  Ordinis ,  condi' 
tioms,aut  flatus,etiam/i Imperiali,aut  T{egali  prdifulgeant  T) ígnita^ 
te/eu  VñncipeSy'DucesyC  omites ,  Varones  ^^  alij  Totentatus  qnicum- 
que  etia  ^gms,TroVmcijsyCiVÍtatibuSye^Terris  quomodoubet  ?r<€- 
fidentes ,  Confilianj  yO*  Senatores^aut  quaVis  etiam  Vontificali  Dimi-- 
tate  injigniti.  hmoVantes  decreta  fu  per  his  per  Sacros  Cañones  y  tam 
in  Lateranenfi  no'Vifsime  celebratOy  quam  alijs  Concilijs  generalibus 
edita  y  etiam  cum  cenjuris  y  <srpocnis  in  eis  contentis.  §.  i  8. 

Contra  fe  ínterponenteslncaufis  capíta- 
libus  contra  perfonas  Ecclefiafticas, 

C  A  S  V  S   XIX. 

ITcm  excommimicamusy&'  anathemati^^amus  omnesj&'qtiofcíim' 
que  Magijlratus ,  íít-  hdices ,  Notarios,  Scribas  ,  Executores, 
jiib  Executorcs  quomodolibet  fe  intcrponentes  in  caufts  capitalibus,feu 
cnminalibus  contra  perjonas  Ecclefiajhcas  ,  illas proceífando ¡bannien^ 
do  y  esplendo  y  feu  fententias  contra  illas  proferendo  ,  ve/  exequen- 
do  y /me  fpeciali ,  fpecifica ,  &  exprejjli  huius  SanFla  Sedis  J^pofto' 
licíC  licentia  _,  quique  huíufmodi  licentiam  ad  perfonas  ,  <¡r  cafus  non 
cxprc/Jos  extcndunt ,  Vel  alias  día  perperam  abutuntury  etiam  fi  ta- 
lia  committ entes  fucrmt  Confiliarij  ,   Senatores  ,    Trajidcntes, 

Ttt  Can-. 


y^S  Libro  V.  titulo  ÍX, 

Cancelltrijy  VicecancelUmj y  aut ijuovis  Jío  nomine  mticupatl  §  i  $- 

Contra  deftruentes ,  invadentes ,  occu- 
pantes,6cCvterrasR.omanae  Ecclefi^ 

fubicótas. 

C  A  S  U  S     XX. 

ITem  excommmic anuís ,  isr  anathemati^ímm  omnes  dios  ,  qui 
per  fe  ,  fen  dios  ,  direch ,  Ve/  indireEie  fub  quocumque  titulo, 
Vel  colore  inVadere ,  definiere ,  occupare ,  tr  detinere  prxfumpferint 
in  totum,  velinpartem  Jlmam  Frhem,  %egnum  Sicilia JnfuLis  Sar- 
diniís  ,  ísr  Corfídt ,  térras  citra  Vharum ,  Tatrimonium  'Beati  Tetri 
in  Tufcia  ,  Vucatum  Spolctan.  Comitatiim  Venayftmim  ,  Sabinem 
Marchite  Mconitanoí ,  M/^¿  Trehatia ,  %omandioU  ,  Campanu, 
lis-  marítimas  TroVimias  ,  illarumque  térras ,  Ct-  loca  ,  ac  térras 
füecialis  Commifsioiiis  yírmdphonm.CiVitatefqiie  nojlras  'Boncnia7?i, 
Cce/enamjyíri}mnHmjBeney>entHm,feruJ¡u?n,  J'Vemonem ,  CiVitatem 
Ca/}elHX"derttim,Ferrariam,Comaclum,^  alias  CiVitates,  Térras, 
(ís  loca,'\)eliura  ad  ipfam  ^omanam  Ecclefiam  pertinentia ,  diSi^tque 
Q^mamt  Eccle^xmediate,Velimmediate  fubie¿ia  ,  necnon  fupremam 
umfdi^ionem  in  illis  Nobis,<S'  eidem  ^man<c  Ecclefix  competentem 
de  faSio  "vfurpare, perturbare, retiñere, is  Vexare  Varijs  modis  pr<t' 
fumant\necnon  adhcerentes  fautores ,  (¿^  defmfores  eorum  ,  feu  illis 
auxilimm,co>i/Ílium,Vel  faVorem quomodolibetprcejl antes.  §.  zo. 

De  abíblutíone  cenfurx  huius  Bulla^^ 

V  o  lentes  pr, e/entes  no/Iros  proceffíís  ,  ac  omnia ,  &*  qu¿ecumque 
bis  litteris  contenta,qH6Vfqiie  alij  hiiiiifmodi  procejfus  a  Ño- 
his,aut %omano  Tontificepro  tcmpore  exijlente fiant ,ant publicentnr , 
durar e,fuofque  ejfeSiHs  omiiino  fortiri. 

Caterumd  pr^diSiis  fententijs  nullus  per  alium,quam  per1{o- 
manum  Tofitificem,niJiinmortis  articulo  conJiitutus,nec  etia  tiínc,niji 
de  fiando  UccLfut  mandatis,<ir  f atis faciendo  caittionepr¿e¡¡ita  abfolvi 
pofsit,etiampr(Xtextu  quarumVisfacultatum,  <6^  Í7idultorum  quibuf- 
cumqiie  perjbnis  Ecclefiafiicis  SíECidaribus,0*  quorumVis  Ordinum, 
etiam  Mendicantium,ac  Militiarum  ^gulanbus  ,  ctiam  Epi/copali, 
yel  alia  rnaiori  Dignitate  prícditisjipfijque  Ordinibi¡s,&'  corum  Mo- 

najie- 


Tie  fententía  E'xcommunícatwms,  jéy 

naJ}erijs,Convent¡bus,Í5r  Vomibus^ac  Cíipitulis,Collc^ijs^  Confrater*. 
7ÚtaubuSjCQn<rreg.iúonibiis^  Hofpitalibtts ,&"  loas  pijs ,  jieawfí  laichy 
et'tjm  Imperiali,  ^galij  <s-  alia  mundaiu  excdlentiaful^enúbus^per 
]SÍ0Sy&'  diciam  Sedem^ac  cn'mfVis  Concilij  VecretayVerbo  Jittens ,  aut 
alia (juaamique  fcriptur a ¡'m genere, Cr in  fpecie  concejfonm ,<¡^  in-, 
noyatoriim,ac  concedendorum^Ú^ innoVandorum. 

Qnodfi  forte  al'upti  co?itra  tenorem prc^fentiurn  talibus  excommu^ 
nicatmie,&'  anathematc  laqueatis^y^eleorum  alicm  abíolutwnis  ^ene-^ 
Jicium  impenderé  de  fa£io  pr^JurKpferint ,  eos  excommmicatiofiis  [en- 
tentia  innodamus  ygraVins  contra  eos  /piritualiter^  Ú^  temporaliter, 
p-o'Vt  expediri  noVerimus ,  procejfnri.  Declarantes  ^  ac  protejlantes 
quamcumque  ab/olutio?iem,etiam  folemniter per  jSlos  faciendam^pne- 
¿icios  excommunicatos  fubprí^fentibus  comprehenfosjuifiprius  a  prd- 
mfsisycum  "Vero  propofito  vlterius fmilia  tion  committendi  dejiítennt: 
acqiíoad  eos^qui  contra  Ecclcfiafticam  libertaéemy');t pr^^mittitur ^fta- 
tutafecerint ,  nifprius  Statuta  ,  Ordinationes  ^  Conftitucioncs ,Vrag- 
maticas ,  ¿?'  Decreta  huiufmodipublice  reyocayeriitt ,  Cr  ex  yírchi- 
yijsyfeu  Capitularibiis  locis,aut  librisjn  quibus  annotata  reperiioititr, 
elelerij&'  cajjariyac  Nos  de  reVocatione  hiíiufmodi  certiores  fecerint^ 
eos  non  comprehendere^nec  eis  aliter  fujfragari,quin  etiamper  huiuj- 
modí  abfolutioneynyaut  quofcumquc  alios  acius  contrarios  ^tácitos  ,  yel 
exprejjbs^ac  etiamper paticntiam ¡<¿5^  tolerantiarn  noJiram^Vel  Succef- 
fonim  noJiroriím,quantocum¿jue  tenipore  continnatam ,  in  prdmifsis 
ómnibus y&'Jingidis,  ac  qiiibujcumquc  Iimbus  Sedis  yípoftolic<e  _,  ac 
Sanciit  1^ma?h€  Ecde/hc^yndeca^nqííe ,  Ú^  quandocuvique  qHteJitiSj 
Vel  tiiKereíidis  ?iullateniis  pYcáudicari  ^ofjeyaut  ¿ebere. 

Non  objlantibus  Vrh'ilcgijs  ,  huüdgentijs^hidultis  ,  ^  Litteris 
jípoftolicis  generalihiiSy'vel  fpccialibí4S  /iipradicüs,  Veleoriim  alicui, 
"peí  aliquibus  alijs  cuiH/cumque  ordmis,j}atus,'\'el  conditioms,  dimita- 
tisyO''pri€emi?ieíiti(c/uerint,etiam/¡;i't  pramittiturjVontificiali ,  hn- 
penali/^'gali/eu  quaVis  Hcclefiaj¡icayi¡r  7?midana  pr^fulgeant  dig- 
nitatCj'Pel  eorum  ^gmsyVroVincijsy  CiVitatibuSyfeu  locis  a  pradi¿¿a 
Sede  ex  qiiaVis  can fa, etiamper  Viam.  contraclus ¡aut  remunerationis^ 
<(T  fub  quaVis  alia  forma  ,0"  tenore.,ac  cum  quibufvis  claufulisj  etiam 
dero^atoriarum  derogatonjs  concefsisyCtiayn  contme?itibiis ^  quod  ex- 
comrmmicari ,  anathemati:^ari ,  Vel  interdki  non  pofsint  per  Utteras  . 
^po[iolicas  non  facientes  plenamy&'  exprejfam  ac  ■  de  yerbo  ad  Verbíí 
de  TrhfdegijsJndulgentijsyÚ^  indidtis  huiufmodiyac  de  Ordi?iibusJo~ 
cis.mmuibusproprijsyCOgnofm?ubns,  Dignitatibus ,  eoru7n  nmiñonem^ 
■mcnon  confmtudind^its ,  ctiam  immcmorabiübus ,  ac  prafcriptiombus  . 


7(58  LíhroV.úttilolX, 

fiantumcumque  longifúmis  y<¡^  alijs  qmbiislibet  ohferyantijs,fcriftis, 
y.elmn  finptis.per  quií  contra  hos  noftrosproceJfHSjacfententias^quo' 
ynmis.  includantur  in  eis  ,/e  iuvare  yalea?it,Vel  tueri, 

Quct  omma  quoadhoc,  eonm  omnium  tenore  ^  ac  ji  ad  Verhum, 
nihil  penitus  omijjo  mferentur  ,  pr^fentibus  pro  exprefsis  habentes 
penitus  tollimiis ,  ^  ommno  reyocanms,  c<eteraque  contraria  quí^cum' 

que. 

Vt  vero  pr^fentes  iiofiri  procejfus  ad  ^aporim  omnimn  notitiam 
faciÜHs  deducantur ,  carthas ,  feu  membranas  procejfus  ipfos  comi- 
?mites  Vahas  Ecclefite  S.  loannis  Lateranenfis  ,  <y  'Bajílidt  Trina- 
pis  yípojlolormn  de  Vrbe  appendi  faciemus^'Vt  ij  ,quos procejjiís  huiuf- 
modi  concernunt ,quod  ad  ipfos  nonperVefierint,  ata  qiwd  ipfos  ignora- 
ycrint.nuUa  pojsuü  excufationer/i pretendere, aiit  ignorantiam  allega- 
re ycmn  non  fit  Verijimile  id  remanere  incognitim,quod  tam  patenter 
ómnibus  publicatur.ínfifper  'vt  procejjus  ipji,  i^  prcefentes  litter<e  ,  ac 
OínniayiS'jingula  in  eis  contenta  eofiant  notoria, quo  in  plerifque  Civi- 
t atibas,  <<Jr  locis  fuermt publicata,Vniverfis,<ísr  /¡ngulis  Tatriarchis, 
%'imatibiiSjJ'rchiep!fcopis,EpifcopiSy<sr  locorum  Ordinarijs,  6^!P^-^- 
iitis  ybiübet  confiítutis  per  ktc  fcnpta  committimus  ^  Ó*  in  ^>irtute 
SanSlx  obedientÍ£  dijiricíe  prctcipimdo  nundamus  ,"^1  per  fe  ,Vel  aliü, 
feualiosprcífentes  litterM ,poJ¡qua7n  eas  receperint ,feit  eariim  habue^ 
rint  notitiam, femelin  anno,acfi  expediré  Viderint  ,etiam  plitries  in  Ec' 
clefijsfiús,diim  in  eis  maiorpopuli  multitudo  ad  diVina  conVe?ifritJo- 
lemniter publicent ,Ú^  ad  Chriflifidelium  mentes  reducantjnuncienty'ls*, 
declarent. 

CMcrum  Tatriarch(£ ,  yfrchiepifcopi ,  Epifcopi,  alijque  locorum 
Ordinarijs  y  O"  Ecclefiarum  Trctlati  ,necnon  l\eEÍores,  cxterique  Cu-' 
ram  animanim  exercentes  ,ac  Vresbyteri  S  reculares, 'dr  quoruinVis  Or- 
dmurn  ^guiares  ad  andkndas  peccatontm  confefsiones  quaVis  aii- 
Boritate  deputatijiranfumptumpri^fentuim  litterantm  penes  fe  ha~ 
heant,eafque  ddigenter  legere,<(^  perciperefiudeaiit.  Volentes  earmí- 
dem  ^rtefentium  tranfumptis  ,etumimprefsis,  Notarij  piiblici  ma?iii 
fubfcriptis ,  <jr  pgillo  ludicis  Ordinarij  ^man<£  Cnriíe ,  "Vel  alíerins 
perfonx.  in  Vignitate  Ecckftaflica  conJ}itiit£  munitis,  eamde?n  pror- 
fus  fidem  in  indicio  ,  O'  extra  ilhídvbique  locorum  adlnbcndam  fo- 
re  y  qu£  ipjís  prafentibus  adhiberetur,fi  cffcnt  exhibita ,  1>eioJ}enf^. 
'Nulliergo  omnino  hominum  liceat  ha)ic  pagmam  íio^r.e  excojnmmii- 
cationis,anathemati^itionis,  interdicli,  innovationts,mnodjtionis ,  de» 
claratioíus  ,  protefiationisfubLuionis,  reVocatio?ds,  comjmfsioms^ma- 
datí¡<jr  Voluntatis  infringere,-vel  ei  au fu  temerario  contraire,  Siquis 


an- 


anfcm  hoc  attentare  pr¿efnynpjent  y  vulignationan  Omni^otentis 
Vqí  ;  ac  'Beatomm  Tetri  ^  <sr  Tauli  A^ojhlomm  eíks  fem^^ent 
hiciirftirmn.  'Damm  ^m£  apiul  S.  Tet?'iím  ¿mm  IncjniatiomsVo- 
vúiiíta:  millejhno  fcxcemeftmo  Vígefinio- Jhimdo  ^  $>.  l\vü.JpriHsj 
Ton^jicatmnojiri  Mino  fecundo. 

•ff-      iV      *V-«      ve*      **3P*      •^■*      •^*      "V*      v^      k^»  ^"'í^'  ^^r*»      *^^      ••"      "*'^      ■^''      •*tí'*      "V"      "^Ñ      "V*      -7*        «V* 

TÍTVLO  X.   FINAL. 
D   E     I   Y  „R   I    U    M 

INDEMNlTAtE'"SERVANDA. 

Rcr::rvaafe  indemnes,  y  fin  lefion algu- 
na los  derechos  de  todos  los  ¡nccreíTa- 
dos  en  eílas  Conílítuciones 


Sy 


nodales. 

.^r;!•■. 


CONSTITVCION     L 

Y  Porque  nueftro  animo  en  la  celebración  de  cfte  Syno-  DonTedro  de  Le^ 
do  ha  íido  el  mayor  lervicio  de  nueltro  Señor  ,  rcfor-  pe    en  U^rono^ 
macion  de  coíUimbres ,  y  bien  de  el  Obifpado.  Para  mayor  i<5p8» 
comprobación  de  ello  declaramos ,  S.  S.  A.  que  no  ha  íido,  ni 
es  nueilro  animo  vulnerar ,  ni  perjudicar  los  derechos  verda- 
deros, juftamenre  adquiridos,  del  Clero  de  nueftro  Obifpado^ 
ni  de  fus  Iglcfias.  Los  quales ,  es  nueftro  animo  ,  queden  ile- 
fos ,  y  ím  agravio ,  con  tal  que  fean  legítimos ,  y  verdaderos.  Y 
lo  mÜmo  íe  encienda  de  todos  los  que  pertenecen  a  las  Comu- 
nidades Seculares  ,  llamadas ,  y  convocadas  para  el  interés  de 
cfte  Synodo  en  la  Covocatoria,  afsi  por  términos  particulares, 
como  generales.  Y  qucremos^y  es  nueftra  voluntad  que  lo 
miímo  íe  entienda  de  los  derechos  de  la 
Dignidad  Obiípal, 


íi!  ¿01'  ■    , 


770  Libro  V.  título  X.  fnal. 

En  que  fe  trata.y  difpone  de  los  poderes, 
que  le  han  traído,  y  de  los  que  en  adelan- 
te fe  han  de  traer  ,  paraafsiftirenSy- 
nodo  Diocefano ,  y  de  la  forma 
con  que  fe  han  de  otorgar. 

CONSTITVCION    II. 

Don  Pedro  de  Le-  O  lendo  cofa  jnfta  que  aquello  ,  que  fe  introduxo,  y  eftablc- 
fe  en  Logroíio,  ^\  ció  para  reformación  de  abufos,  no  fea  ocafion  dc  intro- 
^  ^^^*  ducirlos ;  ni  fe  pueda  alegar  cofa  admitida  en  efte  prefcnte  Sy- 

nodo ,  para  enerbar  lo  pradicado  ,  y  determinado  por  la  Igle- 
íia.  Por  tanto  manifcftamos ,  que  aviendo  venido  a  elle  Syno- 
do  Poderes  dados  a  los  Diputados  de  algunas  Comunidades, 
Arciprellazgos,  y  Vicarias ;  como  fon  de  la  ígleíia  Colegial  de 
Vitoria  ,  la  Vnivcrfidad  de  Beneficiados  de  dicha  Ciudad  ,  Ar- 
cinreftazgos  de  Armentia ,  Eguilaz ,  de  Cigoitia,de  Campezo, 
de  Quarcango ,  de  la  Kibera,  de  Orduña  ,  de  Ayala ,    y  de  las 
Vicarias  de  Bermeo ,  Lequeytio ,  y  Oñate ,  y  de  otro  algunos 
fi  huviere ,  aunque  no  lea  de  los  aqui  expreílados.  En  los  qua- 
les  viene  la  claulula  de  poder  afsiftir  fus  Diputados  al  Syuodo 
con  voto  confultivo^y  decifivo  :  lo  qual  es  contra  derecho  ,  y 
declaraciones  autenticas  de  la  Igleíia  ;  por  Insqualesconíla, 
que  eltc  voto  es  mere  confultivo.  Y  Nos  deíeando  la  pacifica 
celebración  del  Synodo  ,  y  previendo  la  detención  ^  que  íe  fe- 
í^uiria,  de  entrar  dichos  Arcipreftazgos  en  el ,  por  la  diílan- 
cia  de  fus  territorios ,  y  dificultad  de  juntarle  el  Clero  de  ellos, 
tuvimos  por  bien  el  admitir  dichos  poderes  con  expreíTa  ex- 
clufion  de  dichaclaufula,  poniendo  auto  particular  en  razón 
de  efto  al  pie  de  cada  vno  de  dichos  poderes ,  para  que  en  ade- 
lante no  puedan  lervir  de  excmplar  los  Protocolos ,  que  que- 
dan en  poder  de  los  Efcrivanos  ,  que  los  otorgaron  \  efcuían- 
do  ,  como  lo  hazcmos  ,  lapoíicionde  dicha  claufijla,  como 
cofa  hecha  con  buena  fe:  declaramos  ,  S.  S.  A.  fer  nula ,  y  de 
ningún  efedto  ,  y  como  tal  no  admitida  ,  antes  por  Nos  re- 
pugnada por  la  preícntc  Conftitucion.  Por  la  qual  apercebi- 
mos ,  que  en  los  Synodos  futuros  ninguno  fcra  admitido ,  que 
traiga  poder  con  claufulafemejante.  Y 


De  iuritém  indemniute  fervandj,  yj  í 

Y  para  quitar  coda  ocaíion  de  errar  en  ello  ^  Nos  parece 
muy  conveniente  el  infertar  acjui  Vn  formulario  de  los  po- 
deres ,  que  fe  han  de  dar  para  aísiftencia  de  los  Diputados 
nombrados  a  la  celebración  de  el  Synodo  Diocelano, 

Formulario  para  dar  el  poder  a  los  que  vi- 
nieren á  el  Synodo  Diocefano. 


E 


N 


Dixeron,que  por  quanto  el  Ilkiftrifsimo  Seríor  N.  Obifpo  Ac(- 
teObifpado  de  Calahorra,  y  la  Cal9ada ,  ha  hecho  llama- 
miento (general  de  codo  el  Clero  para  celebrar  Synodo  Dio- 
ceíimo  en  la  Ciudad  de,&c.  por  carta  circular  ,  y  convocaro- 
riajdefpachada  en   la  a.  dias  del 

mes  de  de  y  tocar  al  dicho 

Arciprellazgo ,  ó  Vicaria ,  ó  Cabildo^por  collumbrc  legitima- 
mente  incroducidajcl  afsiftir  en  dicho  Synodo.  Por  canco  nom- 
bravan  ,  y  nombraron  a.  N.  para  que  en  fu  nombre ,  y  reprc- 
Tentando  todos  los  Cabildos ,  e  Igleíias  de  el  dicho  Arcipref- 
tazgo  ,  pueda  parecer ,  y  afsiítir  en  dicho  Synodojpara  tratar, 
votar ,  y  conferir  todo  aquello,  que  fuere  del  fervicio  de  Dios 
nuelfro  Señor  ,  bien  común  de  las  Iglefias,  y  Clero  de  efte  Ar- 
ciprcifazgo  ,  y  de  todo  el  Obifpado :  y  para  aprobar  ,  y  con- 
ícntir  todos  los  acuerdos,  que  en  razón  de  efto  fe  hizieren  :  y 
afsimifmo  para  reclamar ,  contradezir ,  y  proteftar ,  guardan- 
do en  ello  la  debida  modeftia ,  todo  aquello,  que  íegun  íu  dic- 
tamen juzgare,q  es  contra  los  dercchos,afsi  particulares  defte 
Arciprelfazgo,como  del  común  del  Obifpado  i  y  hazer  todo 
lo  demás ,  que  convenga ,  y  debe  obrar  vna  pcrfona  zelofa  en 
razón  de  fu  comifsion ,  y  encargo  \  y  todas  las  diligencias  judi- 
ciales ,  y  extrajudiciales ,  que  convengan^y  las  mifmas  que  los 
dichos  otorgantes  pudieran  hazer  fiendo  prefentes  ,  aunque 
fean  de  calidad,que  fegun  derecho  requieran  íu  mas  efpecial 
poder  ,  y  prefencia  perfonal:  que  quan  cumplido  le  tienen  to- 
dos juntos,  y  cada  vno  de  por  íi,fe  le  dán,y  otorgan  con  fus  in- 
cidencias ,  y  dcpendiencias ,  anexidades ,  y  conexidades,y  con 
libre ,  y  general  adminiftracion  ,  y  íin  li{nicacion  alguna.  Y  fe 

oblí- 


,77  2  LihroV^ííttilo  XJ 

obligan  a  eílar ,  y  paíTar  por  todo, lo  que  fe  Uizíere ,  y  aíSluare 
en  virtud  de  efte  poder ,  de  que  no  reclaniatán  en  tiempo  alr 
gnno,con  todas  las  claufalas  de  derecho  neceíBrias.  Y  alsilo 
otorgaron,  y  firmaron  de  íüs nombres  ,  Tiendo tclligos ,  Ó¿c. 

Nombramiento  de  juezesSy nodales. 

O  Arisfaciendo  a  la  obligación  que  tenemos,  conforme  al 
n  .  Seff,  2 5.  cap,  ^  ^^^^^^  Concilio  Tridcntino  de  fcñalar  per fonas  en  el  ^- 
nodo  ,  que  tengan  las  calidades  que  el  derecho  requiere  ,;;á 
quien  fu  Santid'ad ,  y  fus  Nuncios ,  y  Legados  pueden  cométa- 
las caufisEcleíiafticas ,  y  efpirituales,que  fe  huvieren  de  dele- 
o-ai;  en  eibs  partes  :  nombramos  para  ello  las  perfonas  íiguien* 
tes ,  las  quales  declaramos  tener  las  calidades,  y  requiGcos,  que 
fe  contienen  en  el  Capitulo  j}atutum\  y  cmbiarfc  hacfte  nom- 
bramiento a  fu  Santidad,y  a  íii  Reverendifsimo  Nuncio,como 
ella  ordenado  por  el  Santo  Concilio  de  Trento. 

En  la  Santa  Iglefia  de  Calahorra; 

El  Do£l.  D.  Antonio  Bergado,Arcediano  Titular. 
El  Dod.  D.Melchor  de  Pando,CanonigoDodoraI. 
El  Dod.  D.  Francifco  Ambrofio  de  Calatayud  y  Arellanoj! 
Canónigo. 

En  laSantalglefiadelaCalqada. 

El  Dod.  D.Juan  Antonio  BrabojArcediano  de  Bilbao. 
El  Doót.  D.Seballian  Fuertes  y  Sierra,CanonigoDodoraL 

£n  Logroño. 

El  Do¿l.  D.  Jbfeph  de  la  Vid,Chantre  en  la  Colegial. 

i..t.,";í;- 

YDcfdeluegolos  declaramos,  y  publicamos  Synodal- 
mcnte,comatales  juezes,  para  que  puedan  exercitar 
fu  oficio  en  todas  las  caufas ,  que  por  Tribunales  Apoftolicos 
ks  fean  cometidas.  Y  para  efte  efedo ,  lueo;o  que  fea  conclui- 
do ,  y  difuelto  el  Synodo ,  fe  dé  cpenta  en  la  Curia  Romana, 
y  Nunciatura  de  eftos.  Reynos  ,  embiando  Matricula  de  fus 
nombres  ¡  para  que.íegUn  lo  difpuefto  por  el  Synodo  les  fean 

co- 


"De  los  ]uez^es  S y  nodales,  yj^ 

cometidas  las  caufas ,  c]ue  en  la  Superioridad  placiere.  Y  antes 
de  exercer  el  oficio  en  que  ion  nombrados  han  de  hazer  el  ju-, 
lamento  de  adminiftrarjuilicia,  bien,  y  fielmente  en  todos 
los  pley  tos ,  que  les  fueren  cometidos. 


ír- 


Nombratnienco  de  Examinadores 

Sy  nodales. 

EL  Santo  Concilio  Tridentino  alumbrado  por  el  Efpir'tu 
Santo,  manda,  que  los  Prelados  nombren  en  los  Sy- 
nodos,que  hizieren,Examinadores  para  lal'rovifion  de  los  Be- 
neficios Curados ,  que  fean  Macíhos ,  Dodores ,  ó  Licencia- 
dos en  Santa  Theologia  ,  ó  en  derecho  Canónico,  ó  otros  Re- 
gulares ,  aunque  fean  de  las  Ordenes  Mendicantes ,  v  también 
otros  Seculares,  que  parecieren  fer  mas  idóneos ;  de  ío  qual  en 
cfte  nueftroObifpadoay  mas  conveniencia,  y  necefsidad  pa- 
ra el  examen  de  los  que  han  de  fer  proveídos  en  los  Beneficios 
Patrimoniales ,  que  conforme  á  la  difpoficion  del  Motu  pro- 
prio  de  nueftro  muy  Santo  Padre  Clemente  Odavo :  los  Exa- 
minadores ,  que  los  han  de  examinar  han  de  fer  Synodales    o 
por  lo  menos  la  mayor  parte  de  ellos  i  y  afsi  cumpliendo  con 
efta  obligación ,  nombramos,  y  feñalamos  los  fieuientes,  a  los 
quales  íe  tomara  juramento  ,  como  efta  difpuefto  por  el  Santo 
Concilio  de  Trento,  que  bien  ,  y  fielmente  pofpuefta  toda 
afición  humana  vfarán  el  dicho  oficio.    Y  para  eatrar  al  cxcr- 
cicio  de  Examinadores  Synodales,han  de  hazer  los  aqui  nom- 
brados ,  ante  Nos ,  ó  nueftro  Provifor ,  el  juramento  dehazer 
bien ,  y  fielmente  fu  oficio ,  y  en  pro  del  Obifpado.   .-Aw 

El  Dod.  D.  Bernardo  de  la  Mata  ,  ConHaltor  del  Santo- 
Oficio ,  y  Canónigo  en  la  Santa  Iglefia  de  Li  Cal9ada,  y  Provi- 
for dcfte  Obifpado  }  y  los  demás  que  fucedieren  en  dicho  Pro-!> 
viforato. 

y  el  Examinador  general  de  Ordenes,  y  cafos ,  que  por 
Nos  fuere  nombrado. 

En  la  Santa  Iglefia  de  Calahorra. 

El  Dodr.  D.  Antonio  Bergado,Arcediano  Titular  en  la 
Santa  Iglefia  de  Calahorra.  .    :.í:cví:-;:  -  .^^  . 

El  Dod.  D.  Francifco  Pagola,Theíbr ero ,  y  Cauonigo  en 
dicha  Santa  Iglefia.  ,:  vj¿::¡j„  ..  ]¿X 


y74  LíhroV,  título X. 

El  Doi5í:.  D.  Antonio  de  Cuellar,  Canónigo  Leaoral  en  dí-^ 
cha  Santa  Iglefia.   Y  los  que  le  fucedieren  en  el  oficio. 
.   El  Doól.  D.  Bernardo  Porcilla  ,  Canónigo  Penitenciario  ,  y 
fus  SuceíTores  en  dicho  Canonicato. 

El  Dod.  D.  Martin  de  Echavarria ,  Canónigo  Magiílral ,  jr 
fus  SuceíTores  en  eíb  Prebenda.  ¡TF^. 

El  Do6t.  D.  Melchor  Pando,  Canónigo  Dodoral^  y  los  Su- 
ceíTores en  efta  Prebenda. 

El  Doót.  D.  Miguel  de  Meca,  Abad  de  San  Andrés,  y  Béne^ 
ficiadoCondidicio  en  las  Parroquiales  de  dicha  Ciudad. 

El  Padre  Guardian  de  San  Franciíco  ^  Tiendo  Ledor  de 
Theologia  Scholaílica.  ,_ 

El  Padre  Prior  del  Carmen  Defcal^o ,  aviendo  íido  Ledtor 
de  Theologia  Scholaílica  en  Colegio  de  Tu  Religión. 

En  la  Santa  Iglefia  de  la  Calqada. 

El  Dod.  D.  Juan  Antonio  Brabo ,  Arcediano  de  Bilbao. 

El  Dodor  Don  Sebaftian  Fuerces  y  Siena  ,  Canónigo 
Dodoral.       '  :'^n --^  •'  f^r! -of-r 

El  Dod.  D.  Juan  Ballano,Canonigo  Magilliral  de  ETcrituraj 

El  Dodor  Don  Juan  de  Pinillos ,  Canónigo  Magiftral  de- 
Pulpito. 

El  Dod.  D.  Juan  Baptifta  Gayarre,Canonigo  Penitenciarioj 
Y  a  los  demás  que  íucedieren  en  dichas  quatro  Canongias  de 
oficio. 

El  Padre  Ledor  Fray  Pedro  Malayna  ,  Guardian  de  San 

Franciíco.  Y  los  que  le  íucedieren ,  Tiendo  Leólores  Jubilados 

en  Theoloda  Scholaftica. 
o 

El  Padre  Ledor  de  Prima  de  Theologia  Scholaflica,que  £5, 
o  fuere  en  dicho  Convento. 

En  Logroño. 

.El  Dod.  D.  Jofe^h  de  la  VidjChantre  en  la  Colegial  de 
Logroño,  i ;.-  ;^.,    i:  ._.í  . 

El  Dod.  D.  Juan  Saenz,  Prior  de  lalglefía  de  Palacio  de  di- 
cha Ciudad. 

El  Doófei  D.  Bartholome  de  Treviño^Canonigo  Magiílral 
en  la  dicha  Igleíia  Colegial ,  y  los  que  en  dicha  Prebenda  le 
fucedieren.  El 


T^í"  Examinadores  Synodales,  yy^ 

El  Padre  Fr.  Andrés  DaiiieljPrior  del  Convento  deBalbue- 

na ,  Orden  de  Santo  Domingo ,  y  los  que  fucedieren  en  efta 

Prelacia ,  íiendo  Maelbos ,  ó  Prefentados  en  Theologia  Scho- 

lallica  por  íu  Rel'gion. 

El  Padre  Fr.  Marcos  Galbo,  Guardian  del  Convento  de  San 
Francilco  ,  y  los  que  fucedieren  en  dicha  Prelacia,  íiendo  Lec- 
tores Jubilados  en  Theologia  Scholaftica  por  fu  Religión. 

El  Padre  Ledor  de  Prima  de  Theologia  Scholaftica  endi- 
che  Convento. 

El  Padre  Fr.  Pedro  Logroño ,  Míniftro  del  Convento  de  la 
Santifsima  Trinidad ,  y  los  que  le  íucedieren  en  dicha  Prelacia, 
fiendo  Maeftros  Jubilados,  ó  Preíentados  en  Theologia  Scho- 
laftica por  íu  Religión. 

El  Padre  Prior  de  Carmelitas  Dercal9os.  Y  los  que  le  fuce- 
dieren aviendo  fido  Leólores  de  Theologia  Scholaftica  en  Co- 
legio de  íu  Religión. 

El  Padre  Comendador  del  Convento  de  Nueftra  Señora  de 
la  Merced.  Y  los  que  fucedieren  en  efte  Oíicio,  íiendo  Maef- 
tros Jubilados,  ó  Prefentados  en  Theologia  Scholaftica  por 
fu  ReliHon. 

El  Padre  Redor  de  la  Compañía  de  jesvs  de  efta  dicha 
Ciudad ,  y  el  que  fucedicre  en  el  dicho  Oficio ,  ílendo  profeííb 
del  quarto  Voto  ,  fegun  el  loable  Inftituto  de  fu  Religión. 

El Pad re  Francifco de  Valencia,  Maeftro  de  Theologia  en 
u  Colegio. 

En  Vitoria. 

El  Dod.D.Pcdro  López  del  Caftillo  ,  Canónigo  Magiftral. 
Y  los  que  en  dicha  Prebenda  le  fucedieren ,  en  la  Iglcfia  Cole-r 
gial  de  Vitoria. 

El  Dod.  D.  Diego  Velarde ,  Canónigo  Ledoral  en  la  miA 
ma  Igleíia. 

El  Padre  Fr.  Juan  de  San  Román ,  Prior  del  Convento  de 
Santo  Domingo :  Y  los  que  le  fucedieren,  íiendo  Maeftros  |u- 
bilados,ó  Preíentados  enTheologia  Scholaftica  por  fu  Religió. 

El  Padre  Regente  de  los  Eftudios  del  dicho  Convento. 

El  Padre  Guardian  del  Convento  de  San  Francifco  ,  y  los 
que  le  fucedieren  en  dicho  Oficio ,  fiendoLedores  Jubilados 
por  íu  Religión  en  Theologia  Scholaltica. 

En 


jy6  Líhro  V,  titulo  X. 

El  Padre  Le¿l:or  de  Prima  de  Theologia  Scholaftíca,  que  es, 
o  fuere  en  dicho  Convento. 

En  Bilbao. 

El  Padre  Prior  del  Convento  de  la  Encarnación  ,  y  los  que 
fucediereiijfiendo  Maeftros  Jubilados,©  Prcfentados  en  Theo-. 
logia  Scliolaftica  por  fu  Religión. 

El  Padre  Guardian  del  Convento  de  San  Francifco^y  los  que 
fucedieren  en  dicho  Oficio  ,  íiendo  Ledores  Jubilados  en 
.Theologia  Scholaftica  por  íu  Religión. 

El  Padre  Prior  del  Convento  deSaiiAguftin,  teniéndola 
quahdad  de  Maeftro ,  6  Ledor  Jubilado  por  fu  Religión. 

El  Padre  Rector  del  Colegio  de  la  Compañía  de  Jesvs ,  que 
es,  ó  fuere ,  fiendoProfeíTo  del  quarto  Voto ,  fegun  el  loable 
Inftituto  de  íu  Religión. 

El  Licenciado  D.  Lucas  de  VrquizabaíTo,  Vicario ,  Cura  ,  y 
Beneficiado  en  la  Villa  de  Durango. 

El  Dod.  D.  Pedro  de  Vrizar,  Beneficiado  en  Torre- Alba,y 
Capellán  en  el  Santuario  de  Nueftra  Señora  de  Codes. 

Y  defde  aora  declaramos ,  y  publicamos  por  Examina- 
¿Lorts  Synodales  á  los  referidos ,  fin  que  para  ello  fea  neceíTa- 
rio  hazer  otra  publicación  :  y  revocamos ,  y  anulamos  el  nom- 
bramiento de  otros  qualeíquiera  que  eftuviere  hecho ,  y  que 
de  oy  mas  no  valga.  Y  codos  los  Examenes  Synodales  en  ade- 
lante fe  hagan  con  los  referidos ,  y  no  con  otros. 

Diputación  de  Teíligos  Synodales. 

POrque  los  Prelados  no  pueden  eílar  prefenres  en  todos 
los  Lugares  de  fus  Diocefis^para  que  pudieííen  tener  no- 
ticia de  las  cofas ,  que  en  ellos  tienen  necefsidad  de  remedio; 
y  para  que  las  Conftituciones  Synodales  tengan  puntual,  y  de- 
bida cxecucion,  y  íe  corrigieílen  los  exceífos ,  que  en  el  Clero, 
y  en  el  Publo  huvieífe  :  Santa,  y  juftamente  fe  ordenó  por 
los  Concilios  Generales ,  y  Provinciales,  y  Sagrados  Cañones, 
que  en  cada  Diocefi  eftuvieífen  feñaladas  algunas  períonas  idó- 
neas por  teftigos  Synodales ,  que  tuvieífen  cuidado  de  inquirir 
íimpliciter,  y  de  plano ,  fin  ninguna  juriídiccion,  de  lo  fufodi- 
cho ,  y  dieíTen  relación  al  Prelado  en  el  Synodo ,  y  fuera  de  él, 

para 


De Ex4m'm£idores Synodales , y  fefiUos*  777 
para  que  pufieíTe  el  remedio  que  convinieíle.  Y  conformando-^ 
nos  con  lo  fufodicho  \  nombramos ,  y  dipuramos  por  ceftio-os 
Synodales  en  los  Lugares  de  nueftro  Óbiípadojas  perfonas  íi- 
guienccs  i  Los  quales  dentro  de  vn  mes  de  como  fe  publicaren 
eltas  ConílicucioneSj  jurarán  por  si,  ó  por  fus  Procuradores 
en  nueftras  manos ,  ó  de  nueílro  Proviíor,de  hazer  fu  oficio 
bien^y  fielmente. 

Nombramos  por  teftígos  Synodales  todos  los  que  afsif- 
tieron  al  Synodo ,  como  Vocales ,  refpedrivamente  de  fus  ter- 
ritorios. Y  demás  de  ellos  fe  nombran  los  figuientes. 

En  Calahorra ,  y  fu  Vicaría. 

D.  Diego  Garin  de  Lezcano,  Canonizo  en  la  Santa  lelefu 
de  Calahorra. 

El  Doót.  D.  Francifco  Ambroíio  de  Calatayud  y  Arellano, 
Canónigo  en  ella. 

En  la  Santa  íglefiadelaCalqada.' 

Don  Diego  López  de  Torrecilla  ,  Racionero  en  dicha 
Santa  I<:lcfia. 

o 

D.  Juan  de  Chinchctru,  Racionero  en  la  niifina  Igleíía. 
D.  Francifco  de  PiíTon,  y  D.Diego  Bernardez^Curas  en  cllaJ 

Logroño ,  y  fu  Arcipreftazgo, 

El  Doótor  Don  Pedro  Martínez  del  Barranco ,  Dean  en  la 
Colegial. 

Don  Emetherio  de  Zamora  y  Maníilla,  Theforero,y 
onigo. 

Don  Manuel  de  la  Mata  3  Cura ,  y  Beneficiado  en  la  Parro- 
chial  de  San-Tiago. 

D.Francifco  Fcrnandez^Beneficiado  en  la  Villa  de  Viguera,] 

En  Vitoria. 

Don  Domingo  de  Salvatierra,  Vicario ,  y  Canónigo  en  la 
Colegial. 

El  Dod.  D.  Pedro  López  del  Caftillo  Canónigo  Magiftraí 
en  ella.  jr««  poa 


Canónigo. 


778  VihroV, título  X. 

D.  Pedro  de  Azpey  tía, Cura  en  la  Parrochial  de  San  Pedro. 
D.  Balthaíar  de  Cueto ,  Cura  en  San  Vicente. 

En  el  Arcipreftazgo  de  R  ioxa. 

El  Dod.  D.  Miguel  de  Salinas,  Vicario,  y  Beneficiado  en  la 

Villa  de  Haro. 

D.  Félix  de  Roxas ,  Cura,y  Beneficiado  en  ella. 

D.  Pedro  Palacios ,  Beneficiado  en  ella. 

Don  Antonio  de  Baííos ,  Cura,  y  Bene-ficiado  en  la  Villa 

de  Bañares. 

Don  Domingo  Martínez  Mayor  ,  Cura,  y  Beneficiado  en 

Bafcuiíana. 

Don  Diego  de  Amarita ,  Cura,  y  Beneficiado  en  la  Villa  de 

Briones. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Naxera. 

El  Licenciado  Don  Juan  Baptifta  Ximenez  ,  Beneficiado  en 
la  Parrocliial  de  San  Jaime  de  la  Ciudad  de  Naxera ,  y  Vicario 
de  fij  Vicaria. 

Don  Francifco  de  Larios,  Cura,y  Beneficiado  en  Fuen  Ma- 
yor ,  y  Navarrete. 

.   D.  Jofeph  Antolinez ,  Cura,y  Beneficiado  en  Navarrete ,  y 
Fuen-Mayor. 

Don  Juan  de  Navarrete  Andrés ,  Cura,y  Beneficiado  en 
San  AíTenfio. 

D.Juan  Fernandez  de  la  Barra,  ComiíTario  del  Santo  Oficio, 
y  Beneficiado  en  Anguiano. 

D.  Pedro  Ximenez  de  Bezaros ,  Notario  del  Santo  Oficio, 
y  Beneficiado  en  Aren9ana. 

D.  Francifco  de  Herze ,  Beneficiado  en  Pedrofo. 

Don  Pedro  deHungo,  Beneficiado  en  la  Parrochialde 
Huercanos. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Armenda. 

D.  Simón  Rodríguez  de  Mendarofí|ueta,  Cura.y  Beneficia- 
do en  Mandoxana. 

D.  Juan  Baptifta  Ruiz ,  Cura,  y  Beneficiado  en  Nenclares. 

Dow 


Don  Fraiicifco  de  Eguilera ,  Curaj  y  Beneficiado  en  Vlibar^ 
ri  de  ArrazLia. 

Don  Andrés  de  Mendia  ,  Cura,  y  Beneficiado  en  Ariniz. 
Don  Tilomas  de  Yturrace,Cura,  y  Beneficiado  de  Legarda,^ 

En  el  Arcipreftazgo  de  Eguilaz. 

D.Simon  Ruíz  de  Aicaute,Cura,y  Beneficiado  en  el  Burgo» 
D.  AíTenfio  Ochoa  de  Leza^Cura^y  Beneficiado  de  Araya. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Camero 

Nuevo. 

D.  Tuan  Marcos,Vicario,y  Beneficiado  en  la  Villa  de  NievaJ 
D.  Francilco  del  Solanar,Cura,y  Beneficiado  en  Torpecilla, 
Don  Balchaíar  Martinez  Pardo ,  Cura,y  Beneficiado  en  Vi-: 
llaoslada. 

En  el  Arcipreftazgo  del  Valle  de 
Orozco. 

D.  Francifco  de  Meave,  Cura,y  Beneficiado  de  Orozco: 
D.  ]uan  de  Echevarria ,  Beneficiado  de  Orozco. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Gamboa. 

Don  Pedro  Fernandez  de  Landa,  Cura,  y  Beneficiado  en  el 
LiJínir  de  Azua. 

D.Francifco  López  de  Zuazu^Cura^y  Beneficiado  enOcaza.' 

En  la  Vicaria  de  Bufturía. 

D.  Antonio  de  Sara  ,  Beneficiado  en  la  Villa  de  Guarnica. 
D.  Juan  de  Orna  Veitia,  Beneficiado  de  Arceaga . 

En  el  Arcipreftazgo  de  Campezo: 

D.Francifco  Gon9alez  de  San  RomanjComifTario  delSanro 
Oficio, Vicario  de  Campezo,Cura,y  Beneficiado  en  la  Villa  de 
Bernedo,  /^««  A  Od 


^go  Libro  V.  titulo  X.  ! 

Don  Pedro  de  Balza  y  Uaílexo,  Cura ,  y  Beneficiado  en  | 
Apcllaniz.  ' 

Don  Juan  Francifco  Martínez  de  Lamo  ,  Beneficiado  ea    \ 

Santa  Cruz.  | 

Don  Juan  Martínez  de  Uaras ,  Cura,y  Beneficiado  en  dicha    j 

Villa..     !>..-  --il  \ 

Don  Juan  Baptifta  Martínez  de  la  Hermofa  ,  Cura  en    | 

Navarretexo.  | 

ÉnelArcipreftazgodeValde-Arnedo.  i 

El  Licenciado  D.  Pedro  Gil  de  la  Torre  ,  Vicario  de  Valde-  I 
Arnedo  ,  Beneficiado  en  las  Vnidas  de  Arnedo ,  y  Cura  de  I 
Santa  Eulalia. 

D.  Auguftin  Rodríguez  Márquez,  ComiíTario  del  Santo  ; 
Oficio  ,Cura,  y  Beneficiado  en  la  Uilla  de  EnciíTo.  j 

.    D.  Juan  de  Campos ,  Cura,y  Beneficiado  en  dicha  Villa.         ; 

D.  Juan  Pérez  Marín ,  Cura  ,  y  Beneficiado  en  Muro. 

D.Juan  Fernandez  Saenz,  ComiíTario  del  Santo  Oficio,  y  ''. 
Beneficiado  en  Ornillos.  j 

D.Juan  Martinez,Cura,y  Beneficiado  en  la  Villa  de  la  Santa. 

D.Juan  Pérez  Patricio  Mar9o,Cura,y  Beneficiado  en  AutoL    j 

D.  Pedro  de  Aldama ,  Beneficiado  en  la  mífina  Igleíia. 

D.  Antonio  Pérez ,  Cura,y  Beneficiado  en  Quel. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Ribera.         ! 

D.  Diego  Guinea ,  Beneficiado  en  Quintanilla.  ¡ 

D.  Andrés  de  Anunciabay ,  Cura,  y  Beneficiado  en  Bayas,    ' 

I 

En  la  Vicaría  de  Tavíra  de  Durango.  \ 

Don  ]uan  Baptiíla  de  VrquizabaíTo  ,  Beneficiado  en  la  | 

Villa  de  Durango.  ¡ 

D.  Martin  Aííenfio  de  Bilbatua ,  Beneficiado  en  ella.  j 
D.  Jofeph  de  Gojenola ,  Beneficiado  en  ella. 

D.  Gabriel  de  Aguirre ,  Beneficiado  en  Ochandiano.  i 


En 


Detefligos;  78  li 

En  el  Árcipreftazgo  de  Yanguas. 

El  Doót.  Don  Ambroíio  Baroxa  ,  Cura,  y  Beneficiado  en 
Cornago  y  y  Vifítador  del  Obiípado. 

D.  Antonio  XimeneZj  Cura,  y  Beneficiado  en  Igea. 

Don  Juan  Ramón ,  Cura,  y  Beneficiado  en  Santa  Anna  de 
la  Villa  de  Cerbera. 

D.lofeph  Miguel  Coronél,Cura,y  Beneficiado  en  Aguilar. 

D.  Antonio  del  Valle ,  Beneficiado  en  Yanguas. 

D.  jofeph  de  Caria{cora,B^"^fi<^l^'^'^o  ^^  Magaña. 

Don  Martin  de  Gante ,  Beneficiado  en  la  Parrocliial  de  San 
Martin  ,  de  laUilla  de  San  Pedro. 

D.  Cuftodio  Ruiz ,  Cura,  y  Beneficiado  en  la  Iglefia  de  San 
Juan  de  dicha  Villa. 

En  la  Vicaría  de  Vribe; 

D.  ]uan  de  Arteaga  y  Uillaverde ,  Uicario ,  Cura,  y  Bcne-j 
ílciado  en  Guecho. 

D.  Juan  de  Uengoechea ,  Cura  de  Mungia. 

Don  Juan  de  Zabala  ,  Cura,  y  Beneficiado  en  San  Juan  de 
la  Peña. 

En  la  Vicaria  de  Bermeo. 

El  Licenciado  D.  jofeph  de  Galdiz ,  Beneficiado  en  la  Uilla 
de  Bermeo. 

D,  Domingo  de  Buíluria,  Beneficiado  en  dicha  Uilla. 

En  la  Vicaria  de  Arratia. 

D.  Juan  de  Ibarra,Cura,y  Beneficiado  en  la  Uilla  de  Uillaro: 

Don  Hurtuño  de  Aran9azugoítia  ,  Cura,  y  Beneficiado 
enAran^azu, 

D.  Pedro  de  Beazcoechea,  Beneficiado  en  Yurrc. 

D.  Pedro  de  Ochoa ,  Beneficiado  en  Ceberrio. 

Don  Juan  Baptiíla  de  Apirribay,Cura,  y  Beneficiado  ea 
Zaratomo. 


782  Libro  V.tUuloX. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Cigoitla. 

D.  Simón  de  Anuncibay  ,  Beneficiado  en  Uilla-Rcal  de 
Alaba ,  y  fus  anexas ,  y  Cura  en  dicha  Uilla. 

Don  Fi-anciíco  Hortiz  de  Zarate ,  Cura ,  y  Benehciado  en 

Manuríia.  ttu    r,     11 

D.  Juan  Hortiz  de  Mendibil ,  Beneficiado  en  UiUa-Real  de 

Alaba,  y  fus  anexas ,  Cura  y  Beneficiado  en  Ceftafe. 

D.Mi^uelde  Zubiegui,Cura,y  Beneficiado  en  Hondateguí. 

En  la  Vicaria  de  Miranda. 

D.Marcos  de  Porras,Beneficiado  fcn  las  Unidas  de  Miranda. 
D.  jacinto  de  Montoya,  Beneficiado  en  dichas  Unidas. 

En  la  Vicaría  de  Oñate. 

D.  lofeph  de  Amurrio ,  Abad  en  la  Uilla  de  Oñate. 
D.  Blas  de  UalanfateguijCura  y  Beneficiado  en  ella. 

En  la  Vicaria  de  Bilbao. 

D.  Diego  de  Ungaga ,  Beneficiado  en  las  Vnidas  ^  Vicario 
en  fu  Vicaria ,  y  Cura  en  Santiago  de  la  Villa  de  Bilbao. 

Don  Manuel  de  Afucoa  ,  Beneficiado  en  las  Vnidas  de  di- 
cha Villa. 

Don  Juan  de  Arana,  Beneficiado ,  y  Cura  de  San  Nicolás 
de  dicha  Villa. 

D.Aueuftin  de  IbaizabaljCura  de  San  Antón  en  dicha  Villa. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Quartango. 

D.  Juan  Baptifta  Pinedo, Cura,  y  Beneficiado  en  Ofina. 
D,  Pedro  Sanz  de  Pinedo,  Cura ,  y  Beneficiado  en  Efcota; 
D.  Pedro  Hibañez ,  Capellán  en  Subixana  de  Morillas. 

En  el  Arcipreftazgo  de  Camero  Viejo. 

Don  Jofeph  Martinez  ,  Vicario  de  Camero  Viejo ,  Cura, 
y  Beneficiado  en  Muro.  D. 


De  tejados.  78^ 

D.  Domingo  Martiiiezj  Cura,  y  Beneficiado  en  Laguna. 

En  el  Arcipreítazgo  de  Leniz. 

D.  Francifco  de  Apraiz  y  Barrucia ,  Vicario  y  Cura,  y  Bene- 
ficiado en  la  Villa  de  Mondracron. 

o 

El  Dodor  Don  Martin  de  Sarroo ,  Vicario ,  y  Beneficiado 
en  Verírara. 

D.  Juan  Ignacio  Olarriaga ,  Cura ,  y  Beneficiado  en  Santa 
Marina  de  Vergara. 

D.  Vicente  de  Arrióla ,  Cura ,  y  Beneficiado  en  Elgoibar. 

En  la  Vicaria  de  Lequeitio. 

Don  Chriftoval  de  Artaza,  Vicario  .  y  Beneficiado  en  Le- 
c|ueitio. 

El  DocSt.  D.  Juan  de  Loybe,  ComiíTario  de]  Santo  Oficio,  y 
Beneficiado  en  ella. 

D.  Martin  de  Arancibay,Cura,  y  Benficiado  en  dicha  Villa. 

D.  JofephdeAcha,  Beneficiado  en  dicha  Villa  ,  y  Cura 
de  Veradona. 

En  el  Arcípreftazgo  de  la  Guardia. 

El  Licenciado  D.  Roque  Trebiño ,  Vicario,  Cura ,  y  Bcne-, 
fíciado  en  la  Guardia. 

D.  Gabriel  López  de  Horriga  ,  Beneficiado  en  dicha  Villa, 
y  CuraAvalos. 

En  el  Arcípreftazgo  de  Durango. 

D.  ]uande  Barroetaveina,  ComiíTario  del  Santo  OfíciOy 
Vicario  en  la  Villa  de  Marquina  ,  Cura,y  Beneficiado  en  ella.r 
D.  Pedro  del  Caftillo,Cura ,  y  Beneficiado  en  Abadiano. 

Enel  Arcipreftazgode  Ayala* 

D.  Domin2:o  de  Aldama  ,  Beneficiado  en  San  Pedro  de 
01  avezar. 

D.  Francifco  de  Achueta,  Cura^  y  Beneficiado  en  Barantio. 

En 


784  LikoV.  titulo  X. 

En  el  Arcipreílazgo  de  Orduña. 

D.  lofeph  de  Llana^Beneficiado  en  la  Ciudad  de  Orduña. 
D.  Francifco  de  Arpicun9a ,  Beneficiado  en  ella. 

En  el  Arcipreílazgo  de  Treviño. 

D.Francifco  de  Vrturi,Cura,y  Beneficiado  en  Villa-Nueva. 
D.  Juan  Chryfoftonio  de  Pangua ,  Cura ,  y  Beneficiado  en 

Dordoniz. 

D.  Martin  Martínez  de  Cucho  3  Cura  ,  y  Beneficiado  de 

San  Martin  de  Zar. 

En  la  Vicaría  de  Ondarroa. 

D.  Dominoro  Yturrino  ,  Cura ,  y  Beneficiado  en  la  Villa 
de  Ondarroa. 

En  el  Arcipreílazgo  de  Berberiego 
Climata  de  Navarra. 

D.  ]uan  de  Vrra,  ComiíTario  del  Santo  Oficio ,  Vicario  ,  y^ 
Beneficiado  en  la  Ciudad  de  Viana. 

Don  Jofeplí  López  ,  Beneficiado  en  las  Vnidas  de  ¿ichi 
Ciudad. 

D.  Juan  Bapcifta  de  Eguilaz ,  Cura ,  y  Beneficiado  en  Soxo; 

Exortacion  Sy  nodal. 

I"  A  liando  en  el  Pontifical  Romano,que  elObifpo  en  el 
fin^y  terminación  del  Synodo ,  debe  exortar  al  Clero 
a  la  obíervancia  de  la  difciplina  Eclefiafi:ica>y  para  efte  fin  po- 
ne vna  muy  íuftancial  forma  de  Exorracion,en  que  fe  contie- 
nen caíi  los  principales  Capitulos  de  efta  materiartenemos  por 
jurto^y  conveniente  el  hazer  a  la  letra  efta  Exornación,  y  jun- 
tamente ponerla  iníertada  en  efte  Synodojpara  que  todos  los 
defcofos  de  la  obfervancia  fácilmente  puedan  vfar  della.  Y  íu 
tenor  es  como  fe  figue. 


ExortdCíon  Synodal  78^ 

%Ati'es  iUhciifsimi,í¡r  Sacerdotes  Do?nim:Cooperatores  Ordinis 
?ioJ¿ri  e/lis.  Nos.quamVis  mdi^mjocum  yíaron  tenemus     Voí 
autem  locum  Elea^ari.C^  Tktmari.  Nos  Vice  duodeám  Jpojlolonojí 
jwi^mur,yos  ad  fornum  feptua^mta  duorum  Difápidorum  e/iis.Nos 
Tjjkres  -Ve fin  fumus,  yos  autem  V aflores  anmarwn  Vubis  conmiijfi- 
non.  Nos  de  Vohis  rationem  reddituñ  ftimus  Simmo  Tajhn  noftro 
'Domino  kfu  Chrifl-o,-Vos  de pkbibus  Vobis  commendatis.  Ut  idcl  Fra- 
tirs  dileBi/simi  Videte pencuhim  ');efl:nim.  Mmonemus  itaque,  Cr  ob- 
jaramus  fraternitatem  -Ve¡lram;vt  qu^  Vobis  fug^eñmus ,  memoria 
co?wneHdetis,er  opere  exercerejhdeatis.  hi  pnmu  admo7ienms,  >/  >;- 
U^con-vcrlatioyeflrafit  irreprehenfibilis.  Jndormbus  Vc/}r¡s  mu- 
lleres non  cohabitent.  Omm  nocle  adnociurnas  horas  furgitc.  Officiim 
Inflrum  horis  certis  decántate.  Nnllus.w/l  icumus,  Mijjam  celebret, 
ir  non  m  ^^efiíbus  commimibus /ed  facrts ,  isr  mtidis,JmiBu,  J¡ba, 
Cingido,Ma)iipuloy  Stola,<sr  Ca/ula,qua  ad  altos  ^'fus  non  ferViant. 
Mijjas  ^eligióse  celébrate :  Corpus, Úr'  Sangmnem  Vomini  noftri  kfu 
Chrtfli  cum  omm  reVerentia y<jr  tremore  fumite.  Corporalia  mundifsi^ 
ma  fint.  Vafa  Sacraproprijs  rnanibus  ablidte,<(sr  exteraite  dili^enter. 
Nulla  foemina  adj'ltare  Vommi  acccdat.nec  Calicem  "Domini  tanaat. 
Jltarefít  coopertum  mundis  Untéis /altem  tribus  diver/ts.  Etde/uper 
nMlmutHr.mfircliqnU.aut  res  Sacra.irpro  Sacrificio  opportim^, 
Miflale^BrcViarium,  <S'  Martyrologium  Vmifquifque  habeat.Ecckfice 
'ifejh\t  benefint  cooperta:,^^  mundo:.  In  SacriflijsJiVe  Secretarijs^aut 
tuxta  .Altare  maiusfit  locus  prxparatus  ad  mfundendmn  aquam  ablu' 
tioms  Corporalium.Cy  Faforurn  Sacrorum,ac  manuumypoftquhn  Sa- 
Biirn  Chrifma^aut  Oleiim  Cathccumenoruniy^^el  infirmorum  tracla'Ve' 
ritis.lbique  pendeafVas  cum  aqua  tmwda pro  laVandis  matubus  Sa- 
cerdotum,  ¿7*  aliorum  ,  qui  rem  San^am^  <(sr  Officium  Vivinum  ftmt 
peraciuriyiST' propc  linteum  mundiim  ad  illas  abfl:ergendum,J'tria  Ec- 
cle/ue  /hit  bene  munita.  Nullus  fine  fcitu,  «6^  confenfu  7iofiro,per  po- 
teflatem  S,^cularem,Ecclefiam  obtineat.  Nullus  Ecclefiam ,  ad  quam 
intitidatus  eft,dimittat,(^''adaliam  queflusgratiaje  transferat. Nul- 
lus pluresEccle  fias  fine  titulo, iS"  contra  Sacrorum  Canonim  difpop- 
tiones nancifci prxfumat .  Nullateyíus etiam  'VnaEcclefia ínter  piltres 
dilúdatur.  Nullus  extra  Ecclefia?n  in  locis  ?wn  confecratis  celebret. 
Nullus  altcrius  TarocbíanumyUi/t  itineranteniy  <5r  tune  de  T{eSioris 
Juí  licmtia  ad  communionem  recipiat.  Nullus  in  alterius  Tarrochia 
.ibj que  proprijSacerdotis  licentia  Adijjam  celebret. In  celebratione  quif- 
qnc  Calicem  y  <sr  oblata ,  non  circulo ,  aut  digitorum  Vacillatione  y  >í 
quídam  facumt ,  fed  mncíis  _,  <ír  exteníis  digitis  Cruce  Jigmt  y  fleque 

íBene" 


^8  5  "BxoYtMton  Synodal 

<Bcncdicat.  Cdix  ,  <sr  ?atena  fint  aurei ,  yel  argentei ,  non  xycl.aut 
anrichakei  ,  Vitrei  j  Vel  li^nei.  QinfqueTreshyter  C/ericumhJeat, 
-velScholarem ,  quicinn  eo  ? [almos  cantet ,  Bfijlolam ,  O-  LeSimcm 
legal  y  O-  in  Mtjfa  refyondeat.  Jpfi  fwque  ?;  esbyter  mfirmos  Vifitet, 
<íy-  reconclliet ,  <sr  mxtajpojlolimi  propria  mam  commumcct ,  Oleo 
Satirio  inungat.  Nullus  pr.tfmnat  tradere  Commu7Úoncm ,  laico,  aut 
foctnina  ad%fcrendum infirmo.  Nullas  pro  bapti^andis  hifantibuSy 
ft\>c  adulas  y  aat  tnfirmis  reconáliandis ,  ak  mortms  fepelimdiSypra^ 
7ninm » -vehmnus  exigat.  Ter  yiegligmúam  Veftram  niülus  infamfme 
%iptif7no  y<¿^  adultus  fine  Commiinione  pcreat.  'Nullus  ^cjirurn  fit 
ebriofus ,  aut  Htigiofus.  Nullus  arma  ferat.  Nullus  canuin ,  aut 
aVium  iocis  inferViat.  Nullus  in  tabernis  bibat.  Quifque  yefirum, 
quantum  fapit  de  Evangelio  Dominico  y  Cr  cxteris  fefiíVis  dwkusfiu^ 
plebi  anmtntiet.  Verbum  Dominipr medícate.  Curarn  panperum ,  fere- 
o-rinorum ,  Viduarum ,  ^  orphamrum  habete;  ipfojque  Veregrinos  ad 
prandium  Vefirum  Vocate.  Bfiote  HofpitaleSyalijs  exhide  bonum  exe- 
plumpr cébente s.  Singulis  diebus  Dominicis  ante  M'ijjam  aquam ,  qua 
populus  ajpergatur  ,  bcnedicite  ,  ad  quod  "Vas  propyíum  habeie.  Vafa 
Sacra ,  c3^  'Yeftimenta  Sacerdotalia  nolite  negotiatori ,  aut  tabernario 
in  p'mius  daré.  Minus  digne  panjte/item  cuiufcujnqve  rei  gratia  ad 
reconcihationemmn  adducite  ,  ñeque  ei  reconcüiiitionis  tcjlmionium 
perhibete.  Vfuras  non  exigite.  Nec  facultates  yeftraspofi  ordinatio- 
nem  Vefiram  adquifitas  aliénate  ,  quoniam  Ecclefict  funt.  Nullus 
etiam  res  ,  pojfe fisiones ,  aut  mancipium  Ucclefiíic  "Venderé  y  conmutare^ 
aut  quocumque  Í7igenio  prxfumat  alienare .  Nullus  decimam  alterius 
recipiat.  Nullus poenitentem ,  cariiem  manducare ,  aut  Vinum  bibere 
in'Vitet ,  nifipro  eo  tune  eleemofiynam  fecerit.  Quifque  fontes  'Baptif- 
male's  lapUeos  habeat  bene  mundossquos  fihabere  nonpoterityVas  aliud 
adhoc  ofusfolum  deputatum  tcneat. Ómnibus  parrochianis  'VcJlrisSym- 
holum ,  ^  Orationem  Dominicam  infiímute.  Jeiunia  Quadragefinui, 
QuatuorTemporüyO* alia.  Bccleft(í  mamlata  fiígnificate  olferlwid.í. 
^nte  Qiiadragefimam  quarta  feria populum  ad  con/cfsionem  inVitate, 
O*  confie f SIS  iuxta  qualitateni  criminum  pmittentiam  iniungite.  1  ribus 
temporibusinanm  yidefi  y  NativitateDomini  yTa/chay  C^  Tente - 
cofie  omnes  fideles  accederé  ad  Communioimn  Corporis  'Domnú  nofiri 
lesV  Chrifii  admonete ,  iir  ne  defiít  vllus ,  quin  faltem  in  V afiela  com- 
municet.  Certis  temporibus  comugatos  ahflinere  ab  Vxorihns  cxhorta- 
mini.  Nullus  Veftrum  rubeis ,  aut  Viridibus  ,  "Vel  laica  Ubi  ts  Vefiibus 
Vtatur.  Viem  Dominicam  ,  ttr  dateras  fefiíVuatesy  abfque  opere  fier- 
yili  y  a  yefpera  in  Ve/peram  celebrari  docete.  Cafííus,<^  Choreas  tnu- 
lierum  in  atrio  Eccejite prohíbete.  Imantationes  fiuper  mortuos  mciur  • 

?3ÍS 


Exortacion  SynodAL  7S7 

7i¡shorisa  \ulgo  ficri  confuetas  fuh  contejiatione  Ve  i  Omnipotentis 
'Vétate.  Cum  excommurúcatis  nolite  commtmicare.Nec quis "Vcfixurn  in 
i'orum  p}\tferitia  celebrare  prit/nniat  3  quodetiamplebí  mmciate.  Et 
nullus  ex  plebe  Vxorem  domum  ducat ,  iiifi  prius  nuptiae  temporibus 
(ib  Eaie/ia  pernúísis  ,  publice  fuennt  celebrat¿e.  Qiiod  uulliis  ad  rap~ 
tam  ,  >^/  confangumcam  accedat ,  aiit  alteriiis  fponfam  ducat  07nni^ 
7nodis prohíbete.  Toréanos  ,  ¿T"  alios  Tajlores  fultcm  T>orí7mica  die 
Jaciatis  Vcnire  adMiJfam.  Tatrinos ,  Vt  Jilios  Sjmbolum  ,  O'  Oratio- 
nem  Dominicam  doceant ,  aut  doceri  faciant ,  exhortarnini.  Sacra- 
mentum  Buchariftu  ,  Sancliim  Chrifma.Ú^  Oleurn  Cathecumenorum, 
ac  Sancium,feu  Infinmrum  ,  ///  Ecclc/ía  in  Loco  rnundo,  cond'xenti-^<S' 
fecuro  fíib  /era,C^  fidacujloduddij^enter  ferVate.  Q^iifjue  Vejlrton 
expofitionew  Symboli ,  <í^  Oratioms  Dominicie  iuxta  Orthodoxorum 
Tatritm  traditiones penes  fe  habeat ,  ea/que  ,  atque  Orat iones  Mif- 
farum  ,  ¿7*  Epiftolas  ,  Evangelia  ,  d?^  Cationem  bene  intelligat, 
ex  quibus  pr<£dkando  populnm  ¡ibi  commiffum  fedulo  injlruat ,  C7* 
máxime  non  bene  credentem.  Introitum  Mijfi^ ,  Orattones^  EpiftoLimy 
Gradúale  ,  E'Vangelium  ,  Sjmbolum ,  C^  catera  non  fecreta  ,  alta, 
<s^  intelliiibili  Voce  proferat.  Secreta  Vero  ,  Ú^  Canonem  morase  ^  (s* 
diflincie  fubynijpi  ^oce  legat.  Tfalmorum  Verba ,  <jr  chjiiníiiones  re- 
^ulariter  cum canticis  confuetis  intellipbiliter  pronuntiet,  Sjmbolum 
Santa  Mhanafij  de  Trinitate  _,  v!^  fide  Catholica  memoriter  teneat. 
Exorcifmos ,  <sr  Orationes  ad  Cathecnmenos  faciendos  ,  ac  reliquas 
preces  fupcr  mafculum,  <^  fosminam  pluralitery  "Peí  Ji?igularuer  ref- 
peSliVe,  difiínSieproferat.  Ordinem  bapti^vidi ,  iy  ad  fuccurrendum 
infirmis  ,  reconciliationis ,  &  commendationis  anim^  y<s-  m  agendis 
exequijs  defunclorum ,  iuxta  moduju  Canonicum  obferVet.  Exorcif- 
mos ^  O'  benedíFl iones  ,  falis ,  'isr  aqu,^  pertinenter  legat.  Canticum 
Vuirnum  ,  C>;  No^urnum  fciat.  Computum  etiam  minorem  ad  iríVe- 
niendurn  litteram  Dominicalem ,  tempus  interValli  diei  Tafchx ,  &* 
maiornm  rnobdium  Eeftorum  non  ignoret.  Vohmius  autem  ,  fratres 
ddefiífsimi ,  quatenus  qud  nofira  percepijlis  tradiáone,  bonis fludea-^ 
tis  operibus  adimplere,pr ojiante  Domino  noftrolesV  Chri/¿o, 
cui  cum  Tatret  <Z5'  Spiritu  SanSloyeJi  honor ,'(jr gloria  in 
/¿ecula  fdculorum.  ^men. 

En 


mes 
ños. 
,epc. 


T^N  la  Ciudad  de  Lon;roño  en  veinte  yfeisdias  del 
r    de  Mayo ,  de  mil  yTeiícientos  y  noventa  y  ocho  anos 
5Tlluftnrsimo,yReverendirsimoreñor  Don  Pedro  de  Lepe. 

mi  íeñorpbiípo  de  Calahoira^y  la  Cacada,  del  Confejo  de  fu 
Ma^eftadAc.  ConConfejo  de  todo  el  Synodo.dixo,  que  tal- 
fava^ycaísóá  cadavnodelosVocales^que  aman  acudido  y 
eíí-ado  pi-eíentes  en  el  Synodo,  veinte  y  quatro  reales  de  elh- 
pendiofpor  cada  dia  de  los  que  fe  huvieran  ocupado  en  fu  Co- 
mifsion^contando  dcfdc  eldiaqueíkliemndeíus  caías,haaa 
aquel  en  que  bolvieron  á  ellas.  Y  afsi  mifmo  declaro,que  íi  en 
alauna  Comunidad,  Arzipreftazgo^ó  Vicaria,ay  columbre  de 
daí-aWna  cofa  mas  de  gratificación  ,  o  íalano  a  íusComifla- 
rios  quandofalen  a  negocios  públicos  de  las  Iglefias,o  Comu- 
nidades/e  cruarde  la  dicha  coftumbre.íegun  el  prudente  advi- 
triodelos  quedineleftipendio  aventajado.ím  que  por  eíle 
Auto  fea  vifto  derogarla.  Y  por  élaisi  lomando,  y  firmo  fu 


Illuftrirsima. 


fedro  y  Obifpo  de  Calahorra 
y  la  Calcada. 

Ante  mi. 
Licenciado  V.Vrancifco  de  Torres 
Nay arrete.  Secretario. 


DOn  Dieí^o  de  Luzuriaga  Ladrón  de  Guevara ,  Abogado 
de  los  Reales  Confejos ,  Vicario,y  Beneficiado  en  las 
Parroquiales  de  la  Villa  de  Salvatierra  ■■,  Y  el  Licenciado  Don 
Pedro  Antonio  de  Ortega ,  Abogado  de  la  Real  Chancilleria 
de  Valladolid  Juezes  nombrados  por  el  Illuftrirsimo  feñorDon 
Pedro  de  Lepe,Obifpo  de  elle  Obifpadojde  el  Coníejo  de  fu 
Mageftad,  &cc.  para  la  Refidencia  que  fe  ha  publicado,cn  vir- 
tud deEdiólos  defpachados  por  todo  el  Obiípado,  para  íaber, 
y  oir  en  juyzio/i  avia  algunas  demandas,©  quexas  contra  ro- 
dos los  Miniftros ,  afsi  de  el  Tribunal  Ecleíiaftico  ,  como  de 
las  Vicarias  de  efta  DiocefiSjdefde  el  tiempo  que  fu  Illuílrifsi- 
ma  entró  en  ella,hafta  elprefente  ;  Ccrtincamos^y  declaramos 
con  juramento  en  forma^fiendo  neceííario  ,  que  hemos  reíidi- 
do  continuamente  en  efta  Ciudadjdefde  que  fe  dio  principio 
al  Synodojiafta  que  fe  ha  dado  fin  a  el,que  era  el  tiempo  áeC- 
íinado  para  la  dicha  Refidencia^y  en  todo  el  no  fe  Iiaprcícn- 

tado 


rado  ante  Nofotros  demanda  alguna^ni  querella  por  efcrito, 
ni  de  palabra  conna  alguno  de  los  dichos  Miniftros,  aviendo 
de  nuciera  parce  eíhdo  diípueftos  á  oirías,  y  adminiltrar  jufti- 
cia  en  ellas.  Y  para  cjue  confte  lo  declaramos,y  firmamos  afsí 
anre  el  prefente  Nocario  en  efta  Ciudad  de  Logroño  á  primer 
ro  de  Junio  de  mil  feiícientos  y  noventa  y  ocho  años. 

Licenciado  Don  'Diego  de  Lu:^unaga 
Ladrón  de  Guel'ara. 

Licenciado  Don  Tedro  Antonio 
de  Ortega. 
Ante  mi. 
Martin  Manfo  de  S agredo. 


EN  la  Ciudad  de  Logroño  a.  treinta  dias  del  mes  de  Ma- 
yo de  mil  íeifcientos  y  noventa  y  ocho  años :  Hitando  el 
Illuftrifsimojy  Reverendifsimo  feñor  Don  Pedro  de  Lepe ,  mi 
íeñor,Obifpo  de  Calahorra ,  y  la  Calcada  j  del  Coniejo  de  fu 
Mao-eftad,en  los  Palacios  de  íu  Dignidad,y  en  fu  Cámara  Epif- 
copal,acompañado  de  todos  los  Procuradores  de  el  Clero, c|ue 
lian  aísiftido  al  Synodo,que  fu  Señoría  Illullrifsima  ha  celebra- 
do,feiTun,y  como  lo  han  hecho  en  codas  las  acciones^y  concu- 
rrencias de  el,en  prcfencia  de  mi  el  infraefcripto  fu  Secretario. 
Dixo^y  propufo  j  como  ya  fibianjque  con  el  favor  Divino ,  y 
particulares  auxilios  de  íu  gracia,le  avian  celebrado,y  conclui- 
do todas  las  Juntas^yScísioneSique  de  fufo  quedan  pueitas,en 
que  fe  avia  acordado,y  determinado  todo  aquello  que  alcan- 
^avan/egun  el ertadopiefencejíér  conveniente  al  fervicio  de 
Dios  nueftro  Señor,y  bien  del  Obifpado^y  que  de  prefente  ño 
ocurria,que  cofa  alguna  de  las  propueftas  al  Clero,ó  propuef- 
tas  por  el  Clero, eftu viera  íin  determinar.  Porloqual  le  pare- 
cía muy  conveniente  fe  difolviera ,  y  diera  por  acabado  el  Sy- 
nodo ,  para  que  todos  avian  íido  convocados ;  Y  exprefsó  no 
era  fu  animo  darlo  por  conclufo,fm  faber  primero  el  parecer, 
y  diiflamen  de  los  Procuradores  de  el  Clero,  en  razón  de  ello; 

Y  entendido  por  dichos  Procuradores,  aprobaron  el  didamcn 
de  íu  Illuftrifsima,y  todos  a  íli  propucfta  reípondieron,  Placee. 

Y  luego  incontinenti  fu  Illuftrifsima,por  ante  mi  el  dicho  Se- 
cretario,  dixo :  Que  dava,y  dio  por  conclufo,cerrado,y  aca- 

Xxx  badq 


V 


bado  el  Synodo,y  abfolvia  a  todos  de  fu  arsiftcncia.concedie- 
do  fu  facultad  ypara que  libremente  pudienen  reí\ituiile  a íus 
calas ,  y  mandó  ponerlo  por  Auto  5  y  por  el  aíbi  lo  acordó ,  y 
firmójde  cpe  doy  fee. 

Tedi-o  y  Ohifpo  de  CaLihona 
y  la  Calcada. 

Ante  mi. 
Licenciado  "D.  Francifco  de  Torres 
NaVarrete.  Secretario. 


YO  el  Licenciado  Don  Francifco  de  Torres  Navarrete, 
Presbytero  Beneficiado  en  la  Parroquial  de  la  Villa  de 
Arengana  de  Abaxo ,  Comiífario  del  Santo  Oficio  de  la  Inqui- 
ficion  del  Reino  de  Navarra,  Notario  Apoftolico,y  Secretario 
de  Cámara  del  Illulbiísimo^y  Reverendifsimo  feñor  Don  Pe- 
dro de  Lepe  mifeñor,Obiípo  de  Calahorra,  y  laCal9ada  ,del 
Confejo  defuMagelhdj&c.yde  elSynodo^que  íu  Señoría 
lUuftrifsima  ha  celebrado  ;  Ccrtifico,y  hagofee,que  todas  las 
Conftituciones  retroefcritas,  que  componen  dicho  Synodo,  fe 
leyeron  ,  aprobaron  ,  y  recibieron  por  los  Procuradores  del 
Clero  defte  Obiípado  en  la  Sacriñia  mayor  de  la  Igleíia  Cole- 
^rial  de  Santa  Maria  la  Redonda  delta  Ciudad  de  Logroño,eu 
trezedias,ySefsiones,contados  dcfdeeldia  diez  del  prefente 
mes  deMayo,haib  el  dia  veinte  y  feis  de  el  inclufive  en  los  que 
correfponden,facados  los  que  huvo  de  aííueto,y  vacaciones  en 
dicho  Synodo.  Y  afsi  mifmo  la  doy  de  averfe  hecho,y  aproba- 
do todos  los  demás  Autos,que  contiene  efte  volumen  de  Cóf- 
tituciones-,afsi  en  dicha  Sacrill:ia,como  en  la  Cámara  Epifcopal 
defta  dicha  Ciudadjcomo  todo  confta  de  los  Autos  diarios,cjue 
fehizieron  endicho  Synodo,que  por  aora  quedan  en  mi  po- 
der. Todo  loqual  en  preféncia  del  Synodo  pleno  mandó  Ca 
lUuftrifsima  á  mi  el  dicho  Secretario  lo  certificaííe,  y  dielíe  de 
ello  teftimonio  én  forma,que  es  el  prefente ,  por  el  qual  aísi  lo 
eertifico  i  Y  en  fee- de  ello  figrio^y  firmo  en  dicha  Ciudad  de 
Logroño  a  treinta  días  del  mes  de  Mayo  de  mil  y  feiícientos  y 
noventa  y  ocho  años. 

iisrnfdoit  ÍD  noiLdc        £»  teftimonio  de  l'erdMÍ 
;ibnofj'  nqo-i(^: 

Lice?¡ciado  D .  Francifco  de  Ton  -es 

NaVarrete,  Notario  A^ojlolico^  Secretario. 
Qlsd    ,,  -'.  '/■  A  I N- 


';:n,l 


1 .  í-  ">  f  1 


Títulos,  y  Gonftituciones,  que  fe  contie- 
nen en  eíías  Synodales! " 

L  I  BR  q   P  R  I  M  R  O. 

Titulo  Primero,  ¿eSumma  Trinitace,  ScFids 

Catholica. 

Conftitucion  I.    TT^Oncfc  en  eftas  Synodales  la  ExpVicacion  déla 
I      DocíVrina  Chriltiaiía ,  que  cfta  en  las  preceden-i 

■  -tes  ,fol.  ¡i>:'-¡  , 

Conft   II  Que  los  Curas  eníeiíen  la  Do¿lrinaChriftiana  todos  los  Do- 

'  mmgos,y  dias  de  fiefta  al  tiempo  del  Ofertorio  de  la  Miíía  ma. 

.yor,foI.  1 17-  -i-.-  ti 

Conft.  III.   Como ,  y  en  qué  hora,  y  porqué  efpacio  han  de  explicar  los 

Curas  la  DodrinaChriftiana  a  fusFcligreíes,  fol.  1 1  8.  .-^rp^ 
Conft.  IV.  Que  en  las  Efcuclas  de  niños ,  y  Eftudios  de  Grammatica, 
;;  ■-•.;>\fe  cante  la  Dodrina  Chriftiana  ep- di^s,  y  horas  ferialadas ,  fol. 


Conft.  V.  Se  aprueba  ,  como  Santa ,  y  loable  la  coftumbre  de  aque^ 
'  -  líos  Pueblos ,  en  que  le  canta  ciertos  días  de  Fiefta  b  Dodnna 
por  las  calles  :  y  fe  cxorta  a  no  decaer  en  fu  obfcrvancia  5  y  a  los 
Maaiftrados  ,  y  lufticias  i  que  aísiftan  para  dir  buen  exemplo  a 
losdcmasiy  a  los  Padres  a  que  domefticamence  mftruyan  lu« 
hijos  en  ella  ;,  y  a  los  Curas  el  que  expliquen  efta  obligación 
con  frequelicia,  fol.  i/zOí) v  J  ■:-  - 1   .  í J 3i  1 

Conft.   VI.    Que  los  Curas  declaren  el  Santo  Evangelio  ,  y  losprin- 
i        '*  cipalesMyfteiJiosde  nueftra Santa  Fe  Catholica, fol.  i2i.>icO 
Conft    VII    Qaales  fon  los  principales  aflumptos,  que  con  mayor 
fundamento  ,  y  claridad  han  de  proponer  ,  y  explicar  los  Curas 
ilusFeliarefes.  Y  fe  conceden  quarenta  dias  de  Indulgencia  en 
cada  dia  "de  fu  explicación  a  cada  vno  de  los  que  alsiftieren, 

Conft.   vill.'  Que  no  abfuelva  a  quien  no'  ftípiere  la  Dgdrina  Chrifr 

.  >    tiána,fol.  124-     lijJiJpti:--..--  •'  >,  .,  . 

Conft    IX.   Que  no  fe  den  WBbndiciones  Nupciales,  fm  que  primeK. 

.  'roelCuraexamincrifabenlaDoarinaChriftiaaa,tol.  izs. 

.,;  i  .ioi,.,.        Xxx-^í-^-y:        ^     :  Conft, 


J 


Índice  de  los  Libros,TItulos ,  y  Conflltuclones, 

Gpiift,  ^,  Que  los,  Prelados,  hagan  imprimir  cada  año  Dodrinas 
^G  ^- '  Chrirtianas  en  leno^uáge  atomodadó  á  las  Provincias^  fol.  i  %6, 
Coaft.;  ,XI>   Daíe  forroa  de  como  le  lian  de  haz er  los  Cathecifmos  de 

DoíílrinaChriftianaenVafquence,  para  que  pueda  aprovechar 

en  las  Provincias  Vazcongadas ,  fol.  i  x6. 
Conft.  XII.   QLie  en  la  tierra  Vazcongada  los  Sermones  fean  tn  Vaf> 

cjuence jJol.  liy., 
Cpnft.  XIII.   Que  fe  guarden ,  y  cumplan  las  dotaciones ,  que  perfo- 
Q  ■    '■  '  ñas  piadoías  han  dexado ,  para  foftener  en  diferentes  IgkTias  la 

explicación  de  la  Dodina  Chriftiana ,  fol.  i  z  8 , 
Conft.   XIV.   Ponefe  a  la  letra  la  profefsicn  de  la  Fe ,  fegun  el  Orden 
£.1  uL  .    Romano,para  que  los  Pueblos  fean  inftruidos  en  ella  faludable* 
-■ .  '       mente  por  fus  Curas :  y  afsimifmocomo  los  ^ue  eftan  obligados 

a  hazerla  deben  comparecer  perfonalmente  para  ello,fol.  12^. 
Conft.  XV.  Quales  fon  los  Predicadores ,  que  han  de  proporierla  pa- 
"UVi  i.  labra  de  Dios  a  los  Pueblos :  y  cjue  para  ello  han  de  tener  licencia 

del  Ordinario  :  y  que  ninguno  puede  fui  ella  predicar  dentro  de 
zo\  if     los  limites  del  Obifpado,  fol.  1 3  a.  >      '  'o  y ,  orno: '    .111  j\ 
Conft.  XVI.  Se  manda,  que  niguna  Ciudad ,  Villa  ,  ó  Lugar  traiga 
^taiií    Predicador  de  fuera  del  Obifpado  ¡  ün  que  primero  tenga  licen- 
Jüi  <;     cia  del  Ordinario  para  predicar :  y  fe  manda  ü  los  Curas ,  que  íí 

algún  Predicador  dixere  cofas  ridiculas,  y  dignas  de  repreíien- 
«-SfJpi    fion  en  el  Pulpito ,  de  ello  den  avifo  para  el  remedio,fol.  i  3  4. 
Conft.   XVII.   Que  cofas  deben  predicar  los  Miniftros  de  Dios  :  y  de 

quales  fe  deben  abftener  en  el  Pulpito  :  y  que  concluyan  (lempre 
j.  el  Sermón  con  el  Ado  de  Contrición:  y  fe  concede  Indulgencia 

Wü  11     de  quarenta  dias  ,  fol.  I  3  5 .  ,., 


Titulo  II.  DeConftitutionibus. 


Conft.  1.  Qrfe  en  el  ordendefentarfeini  en  coía  alguna,  de  prelacion 
•_üv:;i  en  el  SynQdo,ninguno  fea  perjudicado  ,  ni  contra  él  fe  adquie- 
ci.T  ;"'    ra  derecho  alguno, fol.  1 37. 

íConft.  II.  En  que  fentido  fe  proponen  las  Conftituciones  defte  Syno- 
,  ic!  rj-  n  do,  que  encierran  en  si  difpoficion  de  derecho  común ,  y  Conf- 

titücion  Apoftolica  ,  fol.  1 3  8. 
Conft.  III.  Que  las  Conftituciones  Synodales  ion  leyes ,  y  obligan  á  fu 

obfervancia ,  fegun  la  materia  que  en  sí  contienen,  fol.;  138. 
Conft.  IV.  Que  las  Conftituciones  de  las  Synodales  antecedentes,  fean 

tenidas  como  validas ,  y  verdaderas  \  falvo  en  lo  que  íe  deroga- 
. :  i         ren,ó  limitaren  por  las  prefentes ,  fol.  13^. 

Conft. 


mciá 


que  íe  contienen  en  eílas  Sy  nodales. 
Conft.V.  Como  fe  ha  de  dedar  el  verdadero  ícncido  de  vna  Conftí 

Synodal,quando  fe  ofrece  duda  fobreíii  inteKcrenciá ,  fol.  1 40. 
Conft.  VI.  Declarafe  no  feria  inrencion  del  Synodo  decretar  cofa  aU 

gima  contra  los  derechos  de  las  Regalias  de  ia  Cciona :  y  afsi- 

mifmo  de  no  confentir ,  ni  aprobar  cofa  coáctala  Immunidadj  y 

hbertad  de  la  Iglefia,  fol.  141. 
Conft.  VIL  Que  fe  guarde  el  Concilio  Tridenrino  ,  y  lo  contenido  en 

eftasConftitucioneSjyfejuzgucporellas,  fol.  142,.        ..aoJ 
Conft.  VIII.  Que  eftas  Coníticuciones  obligan ;  y  defdaque  tiempo: 

y  como  fe  han  de  guardar?  fol.  143,     , .    .  ;  ■    -   . 

Conft.  IX.  Del  tiempo  en  que  han  de  comentar  a  obligar  cft-as  Confti- 

tuciones  Synodales  _,  fol.  r44 .  ■')■<.  Y 

Conft.  X.  Que  cftas  Confticuciones  no  íe  dero^^uen  per  non  vfuniy 

fol.  1-45 .  '       .  > 

Conft.  XI.  Que  en  todas  las  Igleílas  aya  Capitulos.y  Ordenanzas  para 

fu  buen  govicmo,  fol.  145. 
Conft.  XIÍ.  Difponefe  en  razón  de  las  multas,  cjue  los  Cabildos  Eclc-s' 

fiafticos  hazen  en  los  Beneficiados ,  fol.  1 4^, 
Conft.  XIII.  La  forma  que  los  Cabildos  Eclefiafticos  han  dcobfervarf 

en  las  juntas ,  y  acuerdos  de  buen  govierno,  fol.  1 47. 
Conft.  XIV.  Que  las  Cofradías  tcngan.regla  confirmada:y  no  fe  hao-art 
-•  r  J  y-  Cofradías ,  y  Hermandades  íln  licencia  del  Ordinario,  fol.  i  ^^J 
Conft.  XV.  Que  no  fe  pongan  en  las  reglas  de  las  Cofradías  capítulos 

de  comidas ,  ni  otras  cofas  puramente  feglares ,  y  profanas :  y  fe 

declaran  por  nulos ,  y  de  ninguna  obligación  los  votos  de  cofas 

femejantesjfol.  14^. 

Conft.  XVI.  Que  no  fe  jure  de  guardar  las  reglas  de  las  Cofradías,  fol  j 
M  I- 

Conft.  XVII.  Como  fe  debe  entender  la  aprobación  de  recTlas,y  Conf- 
tituciones  de  Cofradías.  Y  que  fe  lean  a  los  Cofradesry  íl  pidie- 
ren traslado  de  ellas  fe  les  dé  á  fu  coila,  fol.  151. 

Conft.  XVIII.  Cada  Cofradía  tenga  fu  libro  :  >y  en  él  por  cabeca  la  re-: 
gla  aprobada ,  y  confirmada ,  fol.  152..  m -[ ) 

Conft.  XIX.  Las  Cofradías ,  que  tienen  poífeísiones ,  tengan  ArchivQ 
de  fus  papeles ,  y  libro  de  conocimientos ,  fol.  153, 

Titulo  III.  DeRefcriptis. 

Conft.  I.  Como  fe  han  de  obedecer  j  y  cumplir  por  los  ClenVos  las 
cartas  del  Prelado.»  fol.  1 5  4. 

Xjcx   3  Conft. 


índice  de  los  Libros ,  Títulos ,  y  Conftituclones, 
Conít.  11.  Explicación  de  la  Conllitucion  antecedente ,  para  quitari 
,         los  abuíos ,  que  fe  originan  de  fu  mala  inteligencia,  fol.  154. 
¿onft.  III.  Que  los  defpachos  de  Juezes  cftraños ,  y  los  de  los  juezes 
Confervadores,  no  fe  publiquen ,  ni  lean  en  las  Iglefias ,  fin  que 
primero  fean  p.iííados  por  el  Provifor  defte  Obilpado.  Y  fe  po- 
ne la  Conílicucion  Apoftolica ,  que  habla  de  Juezes  coníerva- 

dores ,  fol.  1 5  5 . 
Conft.  IV.  Declarafe  el  modo  que  fe  ha  de  bbfervar  en  leer  los  Edióbos, 
y  Cartas  circulares  del  Prelado,y  como  fe  han  de  dirigir  a  codos 
los  Lugares  del  Obifpadoíin  detención,  fol.  155. 

Titulo  IV.  De  Renuntiatione. 

Conft.  L  Que  ningún  Clérigo  Beneficiado  ,  que  huviere  dexado  vti 

íim  Beneficio  pacifico,  pueda  bolver  ateocr  otro  en  la  mifma  Igle- 
íia  ,  fol.  1 60. 

Conft.  11.  Explicafe  cpando  es  licito  el  regreíTo  al  Beneficio  renuncia- 
do ,  fol.  1 60. 

Conft.  III.  Que  ninguno  pueda  renunciar  el  Beneficio,  a  cuyo  titulo 
fe  ordenó ,  fino  es  quedándole  otra  cofa  de  que  poder  vivir, 
r         fol.  16  \. 

Conft.  IV,  Declarafe  con  mayor  claridad,  como  fe  han  de  admitir,  o 
denegar  las  renunciaciones  de  los  Tirulos  ,  conque  los  Sacer- 

o]  .  .    dotes  fe  ordenan :  y  lo  que  fe  debe  obfervar  quando  es  penfion 

r.Arv^   Eclefiaftica ,  ó  Patrimonio,  fol.  16 z. 

'^  Título  V.  De  xtate,  Scqualkateordínan- 

dorum^ 


■^líi'^ 


Conft.  I.  Délos  requifitos para  cada  orden  conforme  al  Santo  Conci- 
lio de  Tremo ,  fol.  1 6^  3 . 

Conft.  II.  El  intorme  pura  Prima  tomara  el  Prelado  con  todo  rigor :  y 
eUjue  la  recibiere  ha  de  fer  confeífandofe ,  y  comulgando  vn 
dia  antes,  fol.  1Í4. 

Conft.  111.  Los  que  han  de  fer  ordenados  de  Prima,  ó  menores  Orde- 
nes, vengan  en  habito  Clerical  para  recebirlos,  fol.  1Í5. 

Conft.  IV.  Que  ninguno  fea  ordenado  de  Grados,  fm  renta  Ecleííaftí- 
ca  Colativa  ,  fol.  1 6^6^. 

Conft.  V.  Forma  de  hazer  las  informacionesj  á  los  que  fe  ordenan  de 

■r  ^        Orr 


que  fe  contienen  en  eílas  Sy nodales. 
Ordenes  mayores :  y  lo  que  fe  ha  de  hazer  quancío  niñísimo 
quiere  deponer  judicialmence  contra  el  que  no  es  idóneo  para 
el  Altar, fol.  16 j. 

Conft.  VI.  Que  paíTen  veinte  y  quatro  horas  á  lo  nienos  entre  la  I  cela- 
ra de  la  pubiicata  ,  y  el  examen  de  tefcigos  ^  fol.  i  6^5». 

Conft.  VIL  Que  el  Juez  de  comifsion  ,  Tiendo  pariente  del  pretendien- 
te ,  fe  abftenga  de  aduar ,y  dé  quenta  al  i^elado  para  que  fe  co- 
meta a  otro  el  deípacho  >  para  que  haga  la  información  j  foL 

Conft.  VIII.  Que  los  Vicarios ,  ó  Caras  formen  rñemorial  con  to  do 
fecreto  de  los  pretendientes  de  Ordenes ,  y  lo  remitan  al  Prela- 
do ,  para  que  de  ellos  tenga  conveniente  noticia,  fol.  1 70. 

Conft.  IX.  Que  no  fe  ordene  a  ninguno  de  Orden  Sacro  ,  que  nofe- 
pa  cantar  canto  llano  j  y  rezar  el  Oficio  Divino  ,  fol.  172. 

Conft.  X.  Del  Titulo  a  que  fe  han  de  ordenar  los  de  Orden  Sacro,  fol; 

i7i. 

Conft.  XI.  Qi-ie  el  Titulo  para  ordenarfe  de  Orden  Sacro  en  efte  Ohif. 
pado  íea  de  cantidad  de  ochenta  ducados  de  buena  renta  an-; 
nua,  íol.  173. 

Conft.  XII.  Uimitafe  lo  eftablecido  en  razón  de  congrua  para  los  Lu- 
gares de  corta  vezindad,  que  tienen  facultades  tenues,  fol.  1 74. 

Conft.  XIII.  Como  fe  entiende  la  admifsion  al  Sacerdocio  a  titulo  de 
peníion  ,  ó  Patrimonio?  fol.  i  j 4y.'¿  nur^-nm  suí ) 

Conft.  XIV.  Qual  ha  de  fer  el  Patrimonio ,  quando  el  Obifpo  ordena- 
re a  Titulo  de  el  í  fol.  175. 

Conft.  XV.  Excluyenfe  varios  Títulos  _,  para  Ordenes  por  invtiics ,  y 
fraudulentos ,  fol.  175. 

Conft.  XVI.  Que  ninguno  íea  admitido  a  Orden  Sacro  a  Titulo  de  Be- 
neficio litigiofo  j  fol.  1 7  6.  y^,. ,.,  •_ ,_ 

Conft.  XVII.  Que  los  Examinadores  de  íás  Ordenes  fean  hombres 
do¿tos  ,  virtuofos ,  y  graduados,  fol.  177. 

Conft.  XVIII.  Que  los  examenes,  en  quanto  fea  pofsible,  íe  hagan  por 
losSynodales  delante  del  Prelado,  fol.  178. 

Conft.  XIX.  Que  el  examen  de  Ordenes  fe  haga  en  libros  Ecleíiafticos, 
fol.  178. 

Conft.  XX.  Como  fe  han  de  portar  eri  todas  fus  acciones  los  que  vie- 
nen a  fer  ordenados ,  fol.  i  -¡9.  •i.'i.'rir; 

Conft.  XXI.  De  la  calidad ,  y  pureza  de  origen  en  los  que  fe  han  de 
ordenar,  fol.  i  80. 

Conft.  XXIL  De  la  forma  de  juftificar  los  verdaderos  valores  de  los 

Titu- 


Índice  de  los  Libros,  Títulos,  y  Conftituciones, 

Títulos  para  ordenaifcry  c«ue  no  Te  lleven  derechos  algunos  por 
bolvcr  los  inftriimentos  prefencados,  fol.  I  8o. 

Conít.  XXIIÍ.  Que  no  fe  lleven  derechos  de  la  colación  de  las  Orde- 
nes ,  ni  de  ios  Títulos :  y  que  el  regiibo  de  ellas  fe  dexe  en  ch 
Archivo  de  ia  Dignidad ,  tol.  i  8  r . 

Conli  XXÍV.  Proponefe  a  la  letra  la  Conftitiicion  PontiHcia  de  N. 
Santifsimo  Padre  Innocencio  XILpara  la  obrcrvancia:y  tic  nue- 
vo fe  intima  para  extirpación  de  muchos  abufos  ^  en  razón  de 
Ordenes,  fol.  182. 

Conft.  XXV.  Que  los  ordenados  de  Sacerdotes  fe  recojan  en  parte  Re- 
r  3  ^"  licriofaa  hazerexercicios  efpirituales  por  efpaciode  ocho  días, 
diiponiendoíe  con  ellos  pra  celebrar  la  Miíla  ,  fol.  i  89. 

Conft.  XXVI.  Que  ningún  Clérigo  cante ,  ni  diga  Miíía  nueva ,  fin  li- 
cencia ,  ni  íin  íer  primero  examinado  ,fol.  1 90. 

Conft.  XXVII.  El  examen  de  Ceremonias  Sagradas  ha  de  preceder 
antes  de  dar  licencia  de  dezir  la  MilTa  :  y  ha  de  fer  aísi  de  las 
Ceremonias  de  Prcfte ,  como  de  las  de  Diácono,  y  Subdiacono^ 

fol.  ií>o. 

Conft.  XX  VIH.  Que  los  Viíitadores  puedan  examinar  en  fus  vifltaseu 
Ceremonias ,  y  otras  cofas ,  fol.  r  :9 1 . 

Conft.  XXIX.  Qiie  los  ordenados  fuera  del  Obifpado  no  puedan  exer- 
cer  fus  Ordenes  fin  licencia  del  Ordinario ,  fol.  191- 

Conft.  XXX.  Que  ningún  Sacerdote ,  que  aya  dicho  Miíla  en  alguna 
parte,faera,  ó  dentro  del  Obifpvido ,  diga  Miíía  cantada  con  Ti- 
tulo ,  y  aoarato  de  nueva ,  fol.  195^-  --  -■ 

Conft.  XXXÍ.  Las  penas  de  la  Extravagante  j  ylstras  contra  los  que  fe 
ordenan  fin  legitima  edad ,  y  fin  letras  dimiíTorias,  y  fuera  de  los 
tiempos  eftatuidos  por  derecho,fol.  1 94. 

Ponft.  XXXII.  Ponefe  la  prohibición,  que  ay  por  derecho,  para  que 
nino-un  Abad  pueda  dar  reverendas  para  Ordenes  á  Clérigos  Se- 
culares ,  aunque  fean  íiis  Subditos,  eftando  dentro  de  ios  tér- 
minos del  Obiípado,  fol.  i  í»  5 . 

Título  VI.  De  Sacra-Vnílíone. 

Conft.  I.  Que  los  Arcipreites,  fiendo  llamados,vengan  el  Jueves  déla 
Cena,  a  miniftrar  ,  y  afsilf  ir  a  la  Confagracion  del  Chrifma ,  y 
Santos  Óleos ,  y  llevarlos  a  fus  Arcipreftazgos  '■,  y  fino  fe  hizierc 
en  el  Obifpado,  que  el  Obifpo  fea  obligado  á  lo  hazer  traer  a  las 
Iglefias  Cathedrales  para  q\  Domingo  de  Quafimodo^fol.  1 5» 7. 

Conft, 


er:'5fjoí':qücTe!GóíitIeneñ  eñ  eílas  Synodáíeis. 
^ippiíft.  II.  Proponefe  la  obligación  del  Obilpo  en  Confagrar  los  Santos 

Óleos ,  y  la  de  los  Arcipreftes  qn  aísillir  aello/ol.  1 9-j . 
Cqnft.  III.  Proponeíela  íorina  c]iieíehade  oblervar  en  latianíporta-J 
¿  cion,ydill:nbuciondelosSantDs01eos,foLri^8. 

Cqnft.  IV.:  Que  no  íe  lleve  dinero  algunp  por  repartir  los  Santos 

OleoSjfol.  \99. 
Conft.  V.  Renuevafe  ,  y  esfuer^ía  la  Cpifftitucioñ  qtié  prohibe  a  Se- 
glares llevar  los  Santos  Óleos.  Y  que  folo  fe  entreguen  á  per- 
■o/fh  IcinasEcleíiafticas  de  Orden  SacrOjfol.  ioo.   .'-í    .  ';"<'^ 

Conft.  VI.  Encargaíe  Ja  exadla  diftribucion  de  los  Santos  Óleos,  para 
-n-;:  ^  eVic^v como  fucede , que  fe  truequen  las  ampollas,  fol.  zo:i. 
iConft.  VIL  De  las  notas ,  con  que  fe  han  de  diftinguir  las  ampollas  que 

fe  hizieren  de  nuevo ,  fol .  i  o  2 .  i\  »  .  lo] ,  «-^  \ 

Conft.  VIII.  Como  fe  han  de  ir  cebando  las  ChrifmeraSjy  la  Pila  del 
Agua  Bendita  :  y  que  el  Chiifma ,  y  el  Oleo  Cathecuaienorum 
fe  confuma  en  cada  vn  año , fol,  zox .  obLOÚ^íínll 

Conft.  IX.  Que  fe  hagan  alacenas  para  el  Chrifma  ,  y  Santos  Óleos ,  y^ 
..iícn  (-'  ampollas  de  plata,  fol.  iOj^^h  n-i  cah\-^l  >á  na  ioj^vn' 
,Conft.  X.  Que  los  Curas  íaquen  de  la  IgleGa  ,  y  lleven  por  si  mifmos 
la  ampolla  del  Santo  Oleo  para  dar  la  Vncion  ,  reportándola 
-RV  on  en  la  miíma  forma  a  la  Iglefia:  y  fe  reprueba  lo  que  en  contrario 

defto  fe  hizicre ,  fol.  2.04.  ,ul<\  íivíI >,í¡  » i  la  ^  n 

Conft.  XI.  Que  los  Curas  acudan  con  cuidado  a  dar  la  Extrema-Un- 
ción a  los  enfermos ,  y  que  rio  aguarden  a  ((u^U  eíjf  n  murien- 
do 5  y  los  vifitena  menudo  con  toda  charidad  ,  fol.  204. 
Conft.  XII.  De  la  edad ,  en  que  le  ha  de  adminiftrar  efte  Santo  Sacra- 
~  :  .;  1  mentó :  y  que  en  cafo  de  extrema  neceísidad  lo  pueda  adminif^ 
'-  ■  "^  trar  qualquier  Sacerdote ,  aunque  no  tenga  licencia ,  fol.  zo6 . 
Conft.  XIII.  Que  el  Sacramento  de  la  Vncion  fe  adminiftre  a  todos 
-nfi  (aqueliosguefoucapac.es  de  dolo ,  y, tienen  vfo  (le  razoa,Jolj 
^rhí^^'" '¿06.  :'^"-J  ^  nu  ,rií:M  •Mr'if;;  í^-*'': '^'-  , -^^ -^  ír 

Conft.  XIV.  Que  fe  haga  feiíal  con  campana ,  quando  el  Cura  faliere 
-ti         de  1^  Iglefia  a  adminiftrar  la  Santa  Extrema- Unción ,  íól.  .2.07; 
Conft.  XV.  Él  habito ,  y  acompañamiento  y  que  hade  llevar  el  Sa- 
cerdote ,  quando  fuere  a  adminiftrar  efte  Santo  Sacramento:  y. 
oJI';í.  que'afsiftana  ayudar  a  bien  morir  a  los  enfermos,  fol.  io8o 
Conft.  XVl.  Que  en  kadiúiniftracion  de  la  Sagrada  Vncion  fe  digan 
todas  las  Preces ,  que  difpone  la  Iglefia  v  y  que  las  Vnciones  fe 
h  m     hagan  con  el  dedo  pulgar :  y  que  nada  fe  lleve ,  ni  con  titulo 
Sí .  de  limofna  por  fu  admiiiiftracion ,  y  que  acabada  la  acción  el 
MoD  Cura 


Indlccdelos  Libros ,  Títlilos ,  y  Conftltuclones, 

pr-        Cura  buelva  via  reda  a  la  Iglefia :.  y  defpues  afsifta  al  enfermó 

para  bien  morir  ,fol.  zoí^;-  "^'^^"'■"'''' "'  ''■"■ 
eonft.  X  VIL  Que  los  Curas  inlVruyan  algunas  perfonas  piadofas  en  el 

Arte  demudar  a  bien  morir  ,  por  los  accidentes  que  fuelen 
zomL?  ocurrir  ,  particularmente  en  tierras  de  Montaña,  fol.  zio:'-^ 

~32f.cTitulo  VIL  DeFilnsPresbyterorum.^"'^'^ 

Coníi  I.  Que  los  Clérigos  no  tengan  en  fus  cafas  a  fus  Lijos  ilegitímos, 
£ii;q  ,í  •  ni  fe  firvan ,  ni  acompañen  de  ellos ,  fol.  2  1 1 . 
Conll.  II.  Que  fe  proceda  contra  los  contumaces,  quitándoles  la  licen- 
3L'pii.u.cia  de  dezir  Miífa ,  haíb  que  obedezcan,  y  quiten  el  efcanda- 

lo,fol.  2 12.  -  -'  ' ' 

Coníl.  líí.  Que  los  hijos  de  los  Clérigos  no  tengan  Beneficios,  ni  pen^ 
ííiíjio.    fiones,niminiftren-,en  las  Iglefias ,  donde  fus  padres  fueren 

Beneficiados,  fol.  212.  :  -!.>  i  ■ 

Conftl'  IV.  Qiie  no  íirvan  de  Sacriftanes ,  ni  como  lltgtys'  los  hijos  '$b 
Clérigos  en  las  Iglefms  en  donde  firvieren  fus  padres :  y  lo  mif- 
¿orTiVü  n\o  fe  entienda  de  los  yernos :  y  que  contra  los  cales  fe  proceda 
xícbn.r.  harta  echarlos  dclos  Oficios,  fol.  213.  ^  mm-  [., 
Góítft.  V.  Que  a  las  honrás,y  otros  ayuntamientos  de  Glerígos,  no  va- 
yan ,  ni  fe  hallen  padre  ,  y  hijo  íiendo  Clerigos,fol*  2. 1 4. 

-riDiiíj.  Xitulo  VIH.  DeClerícisperegrinis. 

Coíift.'  I.  Óue'nineun  Clericro  ,  Cura  ,  ó  Beneficiado  defta  nueftra 
-i;  iiríií  -Dioceíis,  fea  ofado  de  admitir  algún  Clérigo  ,  Fray  le ,  o  Mon- 
-  í  ' "".  .  ''2e  EftrantrerOjá  celebrar ,  ni  adminiftrar  los  Sacramentos,  fino 
?ob.  !T  fuere  en  los cafos  aqui  declarados ,  fol.  2  i^i  w.O  ,IílX  i^nK) 
Conft.  II.  Que  no  fe  admita  a  ningún  Clérigo  Eftrangero  deílos  Rey- 
nos  ,  ni  fe  le  de  recado  para  dezir  Miífa,  fin  hcenciadelíPreladov 
Siaih.l  fol.i  i^.hnrífptJBnEcrnr,Dno'>;i.;n3Í  Kv?Krl '^j  3uQ  .VíX  AiaoO 
Conft.'  III.  Que  ningún  Vicario  Foráneo,  aunque  fea  de  IglcfiaCathe- 
-í,¿  {.:  dral ,  pueda  dar  licencia  de  dezir  Miífa  a  Sacerdote  foraftero^ 
^  :oiri3,  fol; 217.  i  obf!£t!p  «.  aiobi-jo 

Cohft.  IV.  Que  ningún  Sacerdote  pueda  dezir  Miífaeñíglefias  de  Rc- 
íi^^ii>  guiares ,  no  teniendo  licencia  del  Ordinario  para  celebrar  en  el 
oi  23í;  Obifpado,fol.  217.    .  ipr.lc.f.boj 

Cbnft.  V.  Como  íe  han  de  conceder  las  licencias  de  celebrar  en  el 
a:;  aor.^-Obiípado  a  Clérigos  peregrinos  ,  o  forafteros  ?  ióL  a  i  ^. 
'  ^''">    '  Conft. 


que  fe  contienen  en  eíías  Synodales. 

Coníi  VI.  Que  los  Sacerdotes  foníbros  íeaii  tratados  con  mucha 
charidad ;  y  llevando  licencia  de  celebrar  fe  les  de  recado:y  que 
en  la  licencia  no  pongan  los  Vicarios ;  cumplafe ,  &c.  fol.  z  r  9. 

Conft.  VIL  Que  a  ningún  Clérigo  fe  den  diniifTorias  para  hazer  au- 
fenciadeile  Obifpado,  ím  que  primero  íe  fcpa  ,  porque  caufa 
fe  quiere  aufentar ,  y  confte  que  no  elU  íliípenfo  ,  ni  excomul- 
gado, fol.  zzo. 

Titulo  IX.  DeOffícío  Vicarij  Foranei. 

Coníl.  I.  Que  a  los  Vicarios  Foráneos  fe  les  conferve  en  la  jurifdiccion, 
que  halla  qui  han  tenido  ,  fol.  izo. 

Conft.  II.  Dividenlelas  Vicarias  en  forma  conveniente  para  el  mas  fá- 
cil ojovierno de  el  Obilpado  fol.  zzi. 

Conft.  III.  De  las  caufas  que  los  Vicarios  foráneos  pueden  conocer  :  y 
que  vn  Vicario  no  tenga  jurifdiccion  íobre  otro ,  ni  conozca 
fuera  de  fu  diftrito ,  fol.  izz. 

Conft.  IV.  Prohibefe  a  los  Vicarios  dar  informaciones  para  Ordenantes 
fuera  del  Obifpado:  poner  Religioías  Novicias  cnhbertadj  y 
admitirlas  a  la  profefsion  ,  fol.  z  2  3 . 

Conft.  V.  Qiie  los  Vicarios  procedan  contra  las  jufticias  Setrlares  en 
cafos  de  Immunidad  hafta  d -clararlos,  fol.  213. 

Conft.  VI.  Qiie  los  Vicarios  procedan  maduramente  ,  y  de  confejo  de 
perfona  dodta ,  y  inteligente  en  las  caulas  de  Immunidad  ,  fol. 
224. 

Conft.  VIL  Que  los  Vicarios  Nos  den  quenta  cada  dos  mefes  de  las 
faltas ,  que  ay  en  las  Igleíias ,  y  Lugares  de  fus  Vicarias :  y  averi- 
güen los  pecados  públicos ,  y  remitan  las  informaciones  j  foL 
224. 

Conft.  VIH.  Ponefe  el  modo ,  de  que  han  de  víar  los  Vicarios  para  to- 
mar informe  de  las  cofas ,  C|ue  piden  remedio  en  la  Vicaria ,  fol. 
225.  j 

Conft.  IX.  Ningún  Vicario  fe  entrometa  en  el  territorio  de  otro :  y 
aviendo  alguna  diferenciajcn  razón  defto,fe  acuda  al  Prelado  pa- 
ra reíolverla,  fol.  íz6. 

Conft.  X.  Qtie  de  los  Vicarios  fe  apela  ante  el  Provifor  folamente :  y 
lo  que  debe  hazer  quando  del  apelaren  a  otro  juez  Superior. 
Ío\.zl6. 

Conft.  XI.  Que  las  caufas  comen9adas  ante  el  Vicario,  íe  proíigan  ante 
el.  Y  qué  íe  ha  de  hazer  quando  alguno  faca  letras  del  Tribunal 

avo- 


índice  de  los  Libros ,  Titules ,  y  Conftituciones, 

avocatoriasdehcaufa  con  inhibición  de  el  Vicario  ?  fol.  127. 

Conft  XU   Que  los  Vicarios  de  Calahorra ,  y  la  Calcada  no  excedan 

de  íu  facultad.  Y  lo  contrario  fe  da  por  nulo ,  y  de  ningún  va- 

Conft.  Xllí.  QudosVicarios  de  las  Cathedrales  no  fon  Vicarios  gene- 
rales   Y  qual  fea  fu  facultad  ?  fol.  z  z  8 . 

Conft.  XÍV.  Los  Vicarios  de  las  Cathedrales  no  pueden  dar  licencia  de 
*  dezir  Miíía,  ni  efpera  por  los  alcances  de  Iglefias  hechos  en  vi- 
fita, fol  iZ5>.  ^ 

Titulo  X.  DeOfficioReaoris/ivéParrochi. 

Conft.  1.  ElObifpoesCuravniverfaIdelObiípado,y  fe  declara  por 

tal,  fol.  ít9-  ^ 

Conft.  II.  Que  ningún  Cura  elija  por  si  Teniente  :  porque  efto  ha  de 

fer  por  nombramiento  del  Obifpo ,  fol.  230. 
Conft.  III-  Que  tales  han  de  íer  los  Curas  ?  Y  las  cofas  que  les  tocan 

por  razón  de  fu  oficio ,  fol.  z  3 1 . 

Titulo  XI.  DeOffícioSacriftcX. 

Conft.  I.  Que  'en  todas  las  Iglefias  fe  pongan  Sacriftanes  Clérigos,  fol' 

Z55.  '  _  ^ 

Conft.  n.  Que  los  nominadores  de  Sacriftan  quedan  obligados  a  fatif--, 
facer  los  daííos  que  padecen  las  Iglefias ,  por  no  fer  los  Sacrifta- 
nes nominados  en  la  forma  que  deben  fer,  fol.  z  5  6".     . 
Conft.  III.  Del  habito ,  que  han  de  tener  los  Sacriftanes ,  y  lo  que  les 
toca  por  razón  de  fu  oficio ,  fol.  z  5  (í . 

Titulo  XII.  deOfficio  oeconomi. 

Conft.  I.  Que  aya  en  cada  Parroquia  dos  Mayordomos  de  Fabrica: 
vno  Clérigo  ,  y  otro  Lego  ,  no  obftante  qualquier  coftumbre, 
y  en  cuyo  poder  han  de  entrar  fus  bienes,fol.  z  60. 

Conft.  H.  Que  los  frutos  de  Primicias,  y  otras  coi  as  de  las  Igleíias  fe 
adminiftren ,  y  no  arrienden ,  y  fe  pongan  en  parte  fegura  para 
fu  cuftodia,fol.'z6'i. 

Conft.  III.  Que  fe  nombren  cada  año  Ma:yordomos ,  losquales  reci- 
ban qucnta  con  pago  de  fus  anteceíTores ,  fol.  z  ^  3 . 

Coüft.  IV.  Que  los  deudores  fean  compelidos  con  cenfura  prccifa  a 

r,     „  pagar 


'■""^r.  •  que  fe  contienen  en  eílas  Synodales. 
pagar  los  alcances,cumplido  c^ue  Ced  el  plazo:y  al  Cura  íe  ímpon^ 
ga  para  cjue  los  publique  paíTado  el  termino^  fol.  z  6^, 

iConft.  V.  CautelaníealvTunascircunítancias  en  ei  nombramiento  de 
■     -      Mayor  domo.  Y  fe  encarga  la  forma  de  tomar  las  c]uentas,f.2  é'4. 

Conft.  VI.  Ninguno  de  ios  alcan9ados  en  las  qucntas  lea  compelido  a 
pagar  mas  de  ac|uello  ,  que  reípedtivamente  tiene  de  alcance^ 
aunque  fea  dándole  lafto  contra  otros ,  tol.  2.6 <^. 

Conft.  VII.  Que  la  compra  de  las  cotas,  que  necclsita  la  Igleíiapara 
fu  garto  y  fe  haga  en  tiempo  oportuno ,  fol.  16  ^. 

Conli.  VIII.  Que  aya  en  cada  Igleíia  quadcrno  de  gafto  de  cera ,  y 
azeyte  ,  en  que  fe  tome  la  razón  de  todo  lo  que  íe  gaita  con  in- 
tervención del  Cura  :  y  eftas  eípecics  fe  conícrven  debaxo  de 
llaves  en cullodia  íegura  ,  fol.  2.66. 

Conft.  IX.  Que  todos  los  granos  de  las  Igleíias  eften  en  buena  cufto- 

i  dia.  Y  fe  pone  Excomunio  mayor  contra  los  invaforcs  de  ellos, 

con  qualquiera  pretexto  que  fea  :  y  que  los  Curas  conftando  de 
dlo,por  el  mifmo  hecho  los  declaren  por  incurfos,fol.  2  6j. 

Coiift.  X.  Que  aya  arca  de  tres  llaves ,  donde  fe  pongan  las  Eícriturasy 
y  dinero  perteneciente  a  la  Fabrica  ,  fol.  í6B. 

Conft.  XI.  Que  fe  apeen  las  heredades,y  poílefsiones  de  las  Iglefias,  de 
nueve  a  nueve  años,  fol.  169. 

,Conft.  XII.  Que  los  Montes ,  heredades ,  y  poííefsiones  de  las  Iglcfias 
fe  arrienden  con  la  íolemnidad  del  derecho  ,  y  que  fe  guarden 
las  buenas  Ordenan9as ,  que  ay  en  las  Repúblicas  para  la  confer- 
vacion  de  Montes,  fol.  2  69. 

Conft.  XIII.  Que  los  Mayordomos  vendan  el  pan  ,  y  vino  de  las  Pri- 
micias en  ciertos  tiempos,  fol.  z  7  o. 

Titulo  XIII.  De  Poftulando. 


.iV/!c: 


Conft.  I.  Que  los  Clérigos  no  aboguen,  fino  en  ciertos  caíos,  fol.  27  rj 
Conft.  II.  Que  en  la  Audiencia  Epifcopal  defte  Obifpado  aya  vn  Le- 
trado ,  y  vn  Procurador  falariados ,  y  pagados  de  la  renta  de  la 
Mefa Epifcopal,  fol.  272. 
Conft.  III.  feñalafe  defde  luego  eftipendio  de  Abogado ,  y  Procurador 
de  pobres ,  fol.  272. 

Titulo  XIV.  DeProcuratoribus. 

Coi\ft.  I.  Que  los  Procuradores  hagan  juramento  de  lo  contenido  era 


indice  de  los  Libros ,  l  ituios ,  y  ^onitiruciones, 
elbi  Conftituciciij  antes  c|ue  fean  admitidcs  a  íus  oficios ,  fol. 

Conft.  11.  Que  fe  vele  mucho  en  que  los  Proíuradlores  no  excedan  £n 
llevar  a  las  partes  derechos  crecidos  por  íus  oficios ,  fol.  274. 

;  Conft.  IIÍ.  Que  el  Provifor  renga  muy  grande  cuidadQdc  no  dar  lu- 
aar  a^  detenciones  nialiciofas  introducidas  por  los  Procura- 

dores,  fol.  274. 
Conft.  IV.  Oue  nin^-un  Procurador  en  el  tiempo  que  lo  es  pueda  exer- 

cicar  otro  oficio  en  la  Audiencia Eclefiaftica ,  fol.  27  5 . 
Conft.  V.  Que  ningún  Procurador  prefente efcrito  ,  que  no  eftijiviere 

firmado  de  Letrado,  fol.  275.       ^  --^^.-vn^- 

:Conft.  VL  QuelcsProcuradoresafsiftan  a  las  Audiencias,  y  defpacho 

de  íus  litiganteSj  fol.  27 (í. 


»  *^p-   *v^ 


LIBRO    S  E  G  ü  N  D  O. 


Titulo  I.  De  Judícijs,  &deOíficío 
^^     -  Ordinarij.       ¡'^'''"^  '^ 

iConft.  I.  ^^^e  elProvifor  en  efte  OhifpadofeavnOiy  no  maá 

V^^^       y  del  Lugar  de  íu  refidencia ,  fol.  277. 
Conft.  II.  De  las  calidades  del  Provifor,  y  lo  que  ha  de  jurar  quando  fe 

le  haze  merced  del  Oficio ,  tol.  278.     üíiOií 
Conft.  III.  Que  el  Provifor  ha  de  fer  natural  del  Reyno ,  y  Corona  de 

Caftilla,  fol.  278.  -.  .iLii  f  •  ;-w  ..j  . .-í-/.ííí 

Conft.  IV.   Lo  que  toca  al  oficio  de  Provifor  defte  Obiípado  ,  fol. 

^79.  ■'  . 

Conft.  V.  Que  fe  tome  refidencia  de  tres  en  tres  años  al  Provifor,  Vi- 

ficadores ,  y  Oficiales  de  la  Audiencia,y  a  ios  Vicarios  Foráneos 

delObifpado  ,  y  fus  Oficiales,  fol.  284. 
Conft.  VI.  Como  fe  han  de  notificar  las  cartas  de  citación  álasperíb- 

nas  contra  quien  fe  dirigen ,  fol.  284. 
Conft.  VIL  vQue  el  que  notificare  alguna  carta -,  efcriva  en  el  trasla- 
do 3  que  diere ,  la  notificación ,  como  en  la  carta  principal ,  fol. 

285. 
Conft.  VIII.,  Queelfalario  de  la  perfona,que  fuere  a hazer algunas 

citaciones ,  fe  reparta  entre  los  que  fuere  a  citar  pro  rata ,'  y  lo 
Ais        mifmo  con  los  Alguaciles,  yReceptores  ,foL  2  8  ó".  O  ,1  . , 
ri'a  '.  ,  ■  Conft. 


r.L5".:.' queTc:contiei1Crt  en  éí^asSynb Jales.         ' 
Conft.  IX.  Que  no  fe  dé  mandamicnrp  con  cenfuras  contra  los  Cura! 

para  demaridás ,  y  queílorias ,  foL  1 86. 
Conft.  X.  Que  no  vapn  Juczes  de  comifsion  a  averiguar  delitos,  íínó 

fueren  graves  ,  y  atroces ,  fol.  2, 87.  ->•  ■■ 
Conñ.  XI.  Que  no  íe  embie  a  prender  los~'<Slsejrigos ,  t]ue  fueren  abó-;' 

nados,  fino  fuere  en  caulas  atroces ,  fol.  287;  í  •■ 
•  Conft-í -XII.  Que  (]uando  fe  fentenciare  algún  Clérigo 'por  aleun  de- 
..:. :  í. .' -'lito  j  no  fea  fuelto  Iiaíla  quefe  haga  la  diligencia  acjui  conteni- 
t^^Kgn^a^fbl.  z8  8.  !  kI!.  .  ;  o  ;¿..ib  ,  •.  .^ 

Titilo. IL  De  Officiq Procuratoris  Fifcalis. 

Conft.  I.  Las  calidades  que  ha  de  tener  oí  Fifcal ,  fol.  189.  -oO 

Conft.  II.  Que  el  Fifcal  fea  igual  con  el  Heoeh  todo  elproceíTojfol. 
I  189.  "  <        ;':!nV  eoi  fi3  3(í:dx:-i:  .iinoD 

Conft.  III.  Que  antes  que  el  Fifcal  embie  a  citar  alguno  ,  fea  vifto  por 
-"'jjdo  rél  Provifor  fi  ay  información  bailante  para  ello ,  y  í'cñale  la  cí- 
-/ríaiitOtacion  de  fu  mano  ,  fol.  Z90.     jñ  *jb  2r.íD  í.oí  oh  zb>    4 
Conft.  IV.  Lo  que  toca  hazer  al  Fifcal ,  fol.  z9oMoí-jn[:>-yi'¡ 
Vu  Gbnnwp  ,  f''.)!i;-Cii;^  '■un  íj.^i    i ^^Á k ¡jUívjíÁ  'ilr.CÍ  .'/¡  .híioD 

Titulo  ÍII.  De  OfficioNotanj^&Receptorh; 

Conft?  I  TLo  que  han  de  hazer  ^  y  guardar  los  Notarios,  y  Receptores 
defte  Obifpado,  fol.'  195- 

Título  IV.  Dé  ¿üTEodia  Reorum,&Officio 

Conft.  I.  Lo  que  toca  al  oficio  de  Alguacil  mayor  ,  fol.  3  04. 

Conft:  11.  Lo  que  fe  ha  de  hazer  en  la  Cárcel  por  el  Alguacil  mayor ,  y 

Alcaide  de  ella,  fol.  505 .  ■jrn:t 

Conft.  III.  No  fean  los  prcfos  detenidos  por  los  derechos,íi  fueren  po-' 

bres  , fol.  3 07;  a^Jns -ib  ?.ah"]..?. .-i  fíiílr.'l  n  . 

Conft,  IV.  Que  ava  Miífa  en  h  Cárcel  todos  los  dias ,  fol.'  308 .-  * 
Conft.  V.  Proponenfe  varios  cafos  en  que  el  Sacerdote  detenido  en  la 
;  ^  : ' .'  f  íiCarcel  fe  ha  de  abftcner  de  dezir  Miífa^  fol.  3  08 .  "^Z  .IV  .iínoD 
Gonft.  VI.  En  que  diafe  les  ha  de  permitir  á  los  prcfos  falir  de  la  Car- 
?.rjb  í  ■>  cel ,  y  andar  en  la  Ciudad ,  falvo  peligro ,  ó  fofpecha  de  fuga^ 

foL  30^.  .^^¿r.  ■Quilín     ■ 

Tjy  2,  TI- 


índice  de  lo^iXíIjíos^  TJjehIos  ,  y  Conílituclonesj 

Titulo  V.  DeFerijs. 


Conít.  I.  Las  Ficftas  c]ue  fe  han  de  guardar,  fol.  3  i  o. 

.í^oníl.  11.  Declarafc  por  nulo,  y  de  ninguna  obligación  el  voto  de 

correr  toros  en  días,  ó  fieílasde  Patronos,  ó  otras  folemnida- 

-sb  nrr  '^^^^  ^  Y  ío  mifnio  fe  enciende  de  comedias ,  y  dan9as  ,  fol.  313. 

Conft.  III,.  Prohibefe  lidiar  toros ,  ó  novillos  en  dia  de  Fiefta,foI.  3  1 4. 

Coníl.  IV.  En  cpalcs  dias  no  fe  debe  hazer  mercado  en  los  Lugares, 

en  donde  fe  tiene  coftumbre  de  hazcrlos  en  ciertos  dias  de  la 

'Coníl.  V.  Como  fe  han  de  guardar  los  Domingos ,  y  Fiefl:as,Fol.  3  1 5 . 
Conil.  VI.,  Que  rio  fe  abran  las  tiendas  de  mercaderes ,  y  oficiales  en 
.loi  t  c  ■  ío!»; dias  de  F¡efta,fol.  3 1 6.  -.  j.^i  ¡i.  jí/ 

Coníl.  VIL  Qiic  no  fe  trabaje  en  los  Varanes  ,  ni  en  las  Perrerías  el 
^oaoür  dia  de  Fieílá,  fol.  31^.  -         'i.  ,nú.o.:i 

_Cóníl.  VIII.  Se  exorta  a  las  juílicias  Seculares  a  que  ayuderi'a  la  obfer- 

vancia  de  los  dias  de  Fieíla ;  dando  auxilio  en  razón  defto,íiem- 

prequefeles  pida,  fol.  317. 
Coníl.  IX.  Dafe  facultad  a  los  Curas  para  que  difpenfen ,  quando  ay 
-,► -■     necefsidád  de  trabajar ,  fol.  3  17.  - 

Conlt.  X.  Dcclarafe  ,  que  la  obligación  de  oírMiíTa,  y  no  trabajar, 
f>-,  :'■  folo  fe  entiende  en  los  dias  de  precepto  rigorofo  de  Fieíla,  fol. 

318.'  '      '.;-/• 

^..Titulo  VI.  deleiuníorumobfervatione. 

Coníl.  I.  Señalanfe  los  dias  de  ayuno  de  precepto  ,  fol.  315». 

Coníl.  II.   Que  el  Lunes,  y  Miércoles  de  las  Rogaciones  no  fe  coma 

carne ,  fol.  520. 
Coníl.  III.  Que  la  noche  antes  del  dia  de  ayuno  fe  haga  feíial  con  cam- 
pana de  la  Iglefia  para  acordar  a  todos  el  precepto ,  fol.  320. 
Coníl,  IV,  Tracafe  de  como  fe  ha  de  entender  la  coftumbre  de  comer 

en  Caftilla  grofura  los  Sábados  de  entre  año  ,  fol.  3  zyii-i 
Coníl,  V..,  Sehazeexorcacionalas  jullicias  Seculares  para  que  nopcr- 
-  ¡[j,  mitán  pefír  carne  indillintamente  en  tales  dias ,  fol.  3  2i.fiü;-^ 
Conft.  VI.  Se  encarga  a  los  Guras  el  que  infiftan  en  la  obfervancia  de  la 
^■i¿.y  .:  abftinencia  de  carne  en  Sábados.  Y  fe  da  forma  para  ellory  a  los 
cf.gfji  :.quc  comieren  de  Vigilia  en  tales  dias,  fe  conceden  quarenta  dias 

de  Induls;encia ,  fol  3  2  2 .  .-.r    . 

-IX  í  TI- 


que  fe  Contienen  en  eílas  Synodales. 

Título  VIL  De  lure  iurando. 

Conft.  I.  Que  fe  inftituya  la  Cofradía  del  Nombre  de  jesvs ,  fol.  3  z  3  • 

Con.  II.  Que  no  fe  reciban  juramentos  generalmente  enlo^  Lugares,, 
de  que  no  tomaran  frutos  ágenos ,  tol.  324. 

Conft.  III.  Ponefe  nueva  vrgencia  en  la  oblervancia  de  la  anteceden- 
te Conftitucion  :  por  cjuanto  dura  en  muchas  partes  el  abufo  de 
pedir  tales  juramentos ,  fol.  3  2. 5 . 

Coníl:.  IV.  Que  no  fe  pida  a  nadie  juramento,  filvoencafo  de  aver 
necefsidad  de  ello.  Y  en  tal  cafo  antes  de  efcriviríe  la  Clauíula: 
%eah'i'o  juramento ,  &:c.  Se  reciba efedivamence ,  fol.  320". 

Titulo  VllL  De  Sentencia,  &reiudicata. 

Conll;.  I.  Quandofehande  darlasfentenciasinterlocutorias,  y  difi- 

nitivasífol.  326'. 
Coitít.  ÍI  Como  íe  ha  de  proceder  en  la  execucion  contra  los  Clérigos.^. 

fol.  3  27.  ' 

Titulo  IX.  De  appellationibus. 

'Conft.  I.  Que  en  caufa  civil ,  ó  Criminal  fe  admira  la  apelación  de  fen- 
tencia  difinitiva  ,  ó  auto  interlocutorio ,  íegun  derecho  ,  y  fe 
dételtimoniodeellaalapartc  :  pero  fienio  frivola  la  apelación 
no  fe  admita  ;  y  íolo  fe  conceda  ceftimonio  de  aver  apelado  ,  G, 
la  parte  lo  pidiere  ,  fol.  328. 

Coníl.  II.  En  que  cafos  ha  de  falir  el  Fifcal  a  feguir  la  caufa  de  las 
apelaciones.  Y  ponefe  a  la  letra  vn  Breve  de  nueíliro  Santif- 
funo  Padre  Innocencio  Duodezimo ,  confirmatorio  de  varios 
dubios  jurifdiccionales ,  en  punto  de  apelaciones,  fol,  325?. 

Conft.  III.  Que  no  íe  admita  apelación  de  algún  Vicario  Foráneo  a 
otro  ]uez,  que  al  Provifor  delfe  Obifpado  ,  fol.  334. 

Conft.  IV.  Difpone  lo  que  fe  debe  hazer  en  la  tranfportacion  de  autos, 
quando  ay  apelación ,  y  íe  trae  para  ello  dcfpacho  de  Superior^ 
íol.  33^. 


Yjy$-  LIBRO 


índice  de  los  Libros,  Títulos,  y  Conílituciones, 


LIBRO    TERCERO. 

Titulo  I.  De  Vita  ,  SchoneftateClericorum. 

Coníl  I.  /^  Ve  habito  han  de  traer  los  Clérigos,  y  que  traigan 
\J    Corona  abierta  ,  y  como  han  de  traer  el  cabello  ,  y 
barba,  fol.  336^.  -—-. 

Conft.  II.  Qiiandofe  han  de  traer  Sobrepellices ,  y  en  que  lugares, 

fol.  3  37. 

Conft.  III.  Se  pone  el  habito ,  y  forma  con  que  los  Clérigos  han  de  ir 
en  los  entierros ,  y  eftar  en  ellos ,  fol.  338. 

Conft.  IV.  Que  los  Clérigos  no  traigan  armas,  ni  anden  de  noch&, 
fol.- 338. 

Conft.  V.  Difpone  quando  los  Clérigos  han  de  perder  las  armas,  que 
tuvierenconíigo,  fol.  3  3^. 

Conft.  VI.  La  pena  del  que  anduviere  de  noche  defpues  de  la  queda; 
fol.  3  3^. 

Conft.  VIL  Que  los  Clérigos  no  bailen  ,  ni  canten,  ni  prediquen  co- 
fas profanas ,  ni  fe  disfracen ,  ni  entren  a  hazcr  comedias ,  ni 
jueguen  a  la  pelota ,  ni  anden  en  el  cofo ,  quando  fe  correa  to- 
ros ,  fol.  3  40. 

Conft,  VIH.  Prohibefe  fevcramente  a  los  Clérigos  el  entrar  en  dan9as 
publicas,  fol.  341. 

Conft.  IX.  Que  los  Clérigos  no  tengan  tablage  ,  ni  jueguen  ,  ni  fe 
acení^an  ,  ni  afsiftan  a  los  juegos  ,  ni  preften  dineros  para 
jugar,  fol.  342. 

Conft.  X.  Que  ningún  Clérigo  firva  a  la  mefa  en  combite  alguno ,  ni 
filga  con  fuente  adarel  eftipendio,  que  llaman  bcfamanos  en 
los  entierros ,  y  honras, fol.  343. 

Conft.  XI.  Que  los  Clerie^os  no  entren  a  beber  en  los  Concejos,  ni  be- 
ban en  las  tabernas,  y  la  pena  del  que  faliere  de  juyzio  por  be- 
ber mucho,  fol,  544. 

Conft.  XII.  Ponefe  la  forma  de  proceder  judicialmente  contra  los  Cíe- 

riiTos  ebriofosjfol.  3  44. 
Conft.  XIII.  Que  las  penas  impueftas contra  los  Clérigos,  que  en- 
tran en  tabernas ,  íe  entiendan  contra  los  que  hazen  juntas  en 
cainpo,ó  otras  partes  para  beber,en  fraude  de  la  ley,  fol.  345. 

Conft. 


que  fe  contienen  en  eílas  Sy  nodales. 

Conft.  XIV.  Que  los  Clérigos  no  fe  encarguen  j  ni  obliguen  a  provc- 
Iier  tabernas ,  carnicerias,  ni  panaderías ,  ni  otros  oficios  de  Re- 
publica  ,  ni  fean  tratantes ,  m  foliciten  pleytos  ágenos  y  ni  e::er- 
citen  oficios  indecentes ,  fol.  3  46". 

Conft.  XV.  Se  proceda  contra  los  Clérigos ,  que  en  c.'>bc^a  acrenaha- 
zen  arrendamientos  contra  la  Conftitucion  antecedente ;  y  íc 
prohibe  el  fer  arrendadores,  de  Aduanas ,  fol.  3  47. 

Conft.  XVI.  Se  prohibe  feveramente  el  que  los  Eclcfiaíticosfcintro- 
nietan  en  el  govierno  Secular  de  la  República :  y  encarga  a  \ó^ 
Seculares  «o  íe  introduzcan  en  el  govierno  de  los  Clerio-os,  fol. 

Conft.  XVII.  Que  ningún  Cura  afsiftacon  los  Seglares  ,  cjuando  fe 
juntan  en  Concejo ,  aunque  fea  con  titulo  de  pacificador ,  fol. 
548.  vrinoD 

Conft.  XVIII.  Que  los  Clérigos ,  ni  Legos ,  no  entren  en  la  claufura 
de  los  Monaftcrios  \  y  los  Clérigos  no  frequenten  hablar  con 
Monjas, fol.  345». 

Conft.  XIX.  Mandafe  a  los  Vicarios  j  y  Curas  j  que  en  ficndo  noticio- 
fos  de  que  ay  quebrantamiento  de  la  Conftitucion  antecedente, 
den  avifo  de  ello  para  el  remedio ,  fol.  3  5  o. 

Conft.  XX.  Que  los  Clérigos  no  acompañen  mugercs  algunas ,  ni  lasi 

^.:.        lleven  alas  ancas  de  las  muías ,  fol.  350. 

Conft.  XXI.  Que  los  Clérigos  no  tengan  mancebas ,  ni  mujeres  iof- 
pechofas  en  fus  cafas,  fol.  351.  j  -j-   .  ^^ 

Conft.  XXII.  Declarafe  qual  muger  fea  de  foíJ:)echa ,  para  que  el  Cle- 
ric^o  evite  fu  comunicación  ,  como  efta  mandado,  fol.  352. 

Conft.  XXIII.  Se  manda  a  la  Jufticia  Secular  de  qualquiera  Lugar, 
adonde  fuere  concubina  de  Clérigo  tranfportada  a  parir,quc  de 
la  caufa ,  que  contra  la  muger  hiziere,  y  de  fu  declaración, remi- 
ta teftimonio  enferma  para  proceder  contra  el  Clérigo,  fol, 

353- 
Conft.  XXIV.  Que  los  Clérigos  no  tengan  en  fus  cafas  las  mugercs^ 

con  quien  han  fido  infamados,  aunque  las  ayan  calado, fol.  353. 

Conft.  XXV.  La  pena  que  fe  pone  contra  los  Clérigos ,  que  dircóí-e, 
ó  indireóle  participan  con  muger ,  con  quien  ayan  íido  infa- 
mados ,  y  no  coníientan,  que  la  tal  muger  rija  íli  hazienda, 
fol.  354. 

Conft.  XXVI.  Que  los  Clérigos  que  vivieren  adonde  eftuviere  la  Au- 
diencia ,  pofen  en  pofadas  honeftas ,  fol.  355. 

Conft.  XXVII.  Que  el  Fifcal  general  haga  diligente  inquificion  acer- 
ca 


índice  de  los  Libros,Titülos ,  y  Conftituciones, 

ca  de  las  caías ,  en  donde  polan  los  Clérigos ,  y  de  los  pupilagcs 
adonde  viven  pretendientes  de  Ordenes ,  ó  Beneficios,  para  re- 
mediar lo  que  neceísita  de  reparo ,  fol.  355. 
Conft.  XXVIII.  Que  los  Clérigos  no  traigan  luto ,  fino  es  perlas  per- 
fonas ,  y  en  lalorma  ac]ui  contenida ,  fol.  35^. 

Titulo  II.  De  Laicisconcubinarijs. 

Conft.  I.  Que  el  Provifor  proceda  contra  los  Seglares  concabinarios, 
íegun  lo difpuefto  por  derecho,  fol.  357. 

Conft.  II-'^Declarafe  el  q  todo  Seglar  efta,como  tal ,  íujeto  á  la  jurifdic- 
cion  Ordinaria  ,  por  razón  del  concubinato  ,  no  obftante  cual- 
quiera coftumbre  ,  ó  Privilegio,  fol.  357. 

Conft.  III.  Que  no  le  proceda  contra  el  Seglar  concubinario ,  quando 
la  caula  eftuviere  prevenida  por  Juez  Secular  competente ,  fol. 

358- 

Conft.  IV.  Se  manda  con  cenfura  precifa,que  ningún  Juez  Secular  pro- 
ceda en  fraude  de  la  jurifdiccion  Ecleíiaftica  ,  con  pretexto  de 
prevención  contra  concubinario  Seglar  ,  no  aviendola  realn 
mente  prevenido,fol.  3  5  5>. 

Conft.  V.  Como  fe  ha  de  portar  el  Juez  Secular,  quando  procede  con- 
tra muger ,  que  tiene  mala  amiftad,y  concubinato  con  Clérigo, 
fol.  3  6'o. 

Conft.  VI.  Se  exorta  a  los  Juezes  Seglares  feriamente  al  cumplimien- 
to de  fus  oficios ,  quitando  pecados  públicos ,  fol.  3  60, 

Título  III.  De  Clericis  non  refidentibus. 

Conft.  í.  Que  el  Clérigo  que  fe  aufentare  de  la  Iglefia  ,  adonde  es  Be- 
neficiado ,  de  fu  voluntad ,  pierda  pro  rata  los  frutos ,  y  rentas 
del  Beneficio,  fol.  3  6'i. 

Conft.  II.  Qiie  fi  algún  Clérigo  tuviere  Beneficio  en  Iglefia  Parroi 
quial ,  y  fuere  privilegiado  para  llevar  los  frutos  en  aufencia, 
ponga  otro  de  fuera  de  la  Igleíia,que  firva  fu  Beneficio,fol.  3  6" 2,, 

Conft.  III.  Como  íe  han  de  entender  los  Privilegios  que  relevan  de 
refidencia  en  las  Iglefias ,  fol.  -¡,6%. 

Conft.  IV.  Refierefe  vna  anticua  Conftitucion  a  favor  de  las  dos  Isle- 
fias  Cathcdrales,fobre  la  relevación  de  refidencia,  que  efta  en 
obfervancia :  y  fe  da  por  loable  lo  que  muchos  hazen  de  poner 
Capellán ,  y  no  víar  defte  Privilegio ,  fol.  3  ^  3 . 

Conft. 


,??fior  que  fe  contienen  en  efiasSynodales.      '     ' 

.Conft.  V.  Declárale,  que  el  Privilegio  de  relevación  de  reíldencía  es 
P'^op"oypr¡vativodelasCuhedrales,ynode  las  Colegiales; 

:..;^  .  y  cjueíi a  gunolgleíia  Parroquial  tuviere  derecho  adouindo  a 
tavor  de  íu  refidencia ,  y  contra  el  dicho  Privileno  \  que  fe 
obíerve,  rol.  ^6^.  o      ^   l 

Conft.  VI.  Ocíelos  Clérigos  de  las  Villas  que  tienen  Aldeas  en  que  fer- 
vir  ,  lo  hagan  íegun  íe  manda  en  efta  Conílitucion  ,  y  que  los 
Anniverlarios  ion  de  la  gruelTa,  fol.  ^69. 
,(:onft.  VII.  Semandaíenamente.ycontoda  expreísion  ,  el  que  los 
roaox.    Curas  de  las  anexas  rengan  caía,  y  domicilio  en  losluc4esdc 
ellas, rol.  371.  ^ 

Conft.  VIII.  Qiie  riendo, vníolo  Sacerdote  el  que  fírve  en  vna  Icrlefo 
anexa,  nofe  elija  para  ello  ,  fino  el  que  tuviere  licencia  d^'c  ad, 
-      -     "^^nii<:'^arSacramentos,porquelaIgleíunocftéíinCura   fol 

3  7  i .  •  y      ..     . 

Conft.  IX.  Forma  de  dar  Titulos'de  Curas  en  las  partes  donde  ay  nu- 
mero delgleíias  anexas,que  ion  férvidas  por  los  Beneficiados  de 
ellas,  tol.  372. 

Conft.  X.  Que  no  fe  lleve  renta  alguna  del  Beneficio ,  que  no  fe  ílr- 
viere, rol.  373.  ^ 

íConft.  XI.  C^eporladirpenfacionde  tener  dos  Beneficios,  el Bcnc- 

r:  ^        hciado  que  los  tuviere  no  lleve  los  frutos ,  fino  el  que  íirviere 
lino  es  que  por  fer  tenues  fe  difpenfe  ,  fol.   374 

:Conft.  XII.  Que  el  Clérigo  Beneficiado ,  que  tiene  Privilegio  de  fervir 
por  Capellán  ,  le  ponga  de  hs  calidades  aquí  referidas,  fol 
375. 

Conft.  XIII.  Que  los  Sacerdotes  naturales  fean  preferidos  para  Cape- 
llanes de  Beneficios  i  los  forafteros ,  y  la  forma  con  que  elto  fe 

,rrjí:j^raebepradicar,fol.  375.  .j^^^;-., 

Conft.  Xiy.  En  donde  ay  copia  de  Sacerdotes  naturales  para  fer  Ca- 
pellanes ,  es  arbitrario  el  elegir  el  que  ha  de  íervir ,  con  tal  que 
lea  idóneo  para  ello,  fol.  3  7 di.  ^ 

-Conft.  XV.  Que  la  perfonalidad  de  refidencia  introducida  por  coftum- 
bre ,  o  eftatuto,fe  guarde  en  las  Iglcfias  donde  la  ay,por  fer  loa- 
ble   fanta,  y  muy  frvorable  alas  laleíias.  Y  lo  mifmo  es  don- 
de íe  pide  circunftancia  de  nacidos  "en  los  miímos  lugares  para 
obtenerlos  Beneficios ,  í©l.  37-7.  ^    ^ 

Conft.  XVI.  Que  los  que  hizicren  oficio  de  Cura  en  efte  Obifpado 
nofeauíenteníin  licencia  del  Prelado,  fol.  378.    ;  ' 

Conft.  XVII.  Queningun  Sacerdote,  quehazeofício  de  Cura  en  lale- 


lpdicedelosLWs,ritulos,yConü;tudones,- 

Ea.riy.      fi,!  del  Obifpado,  la  dexc  fin  licencia  del  Obiípo,  pena  de  M^. 

-  Conft   KVIÍI.  Que  el  Clerio;o  Beneficiado  no  pueda  ir  a  los  eftudios 
3l  3v:    *  íin  licencia  del  Prelado  ,  y  lo  que  ha  de  hazer  ,  y  fe  debe  guar- 
dar para  que  goze  los  frutos ,  fol.  57^. 

eTitulo  IV.  De  Pra:bendis ,  &  Dignicatibus. 

Conft  I.  Oue  todos  los  que  tienen  Beneficio  Ecleriaftico,refídan/egun 
:,ly^^:   *  deb^i,en  íuslgkíias,  y  íe repugna qualquiera  introducion en 

contrario  ,  fol.  3  80.  '    ^ 

j  Cónft.  II.  Que  los  Curas  lleven  la  fexra  parte  mas  quebró  de  fus  com- 
^í,.í;  ■  '      paneros, rol.  3^0. 
.•Conft.  in.  <'^5'-u"ira  parte  llevará  de  los  frutos  el  año  que  mucre  el  Cle- 

ri'To  3  y  como  fe  partirán  ?  tol.  384. 
Conft.  IV'  Que  quando  algún  Clérigo  nuevamente  entrare  en  Beñ¿- 
;,.  ficio.fe  tornen  á  partir  las  heredades ,  tol.  3  8  5 . 

^Conft.  V.  A  quien  toca  pedir,  y  feguir  las  facultades  que  huvicrede 

frutos  lobrecrecientes  ?  fol.  3  8  5 . 
Conft.  VI.  Que  los  pretendientes  de  Beneficio  no  traigan  tavorcs  para 
_--?^^T '    el  Provifor ,  y  Examinadores  ,  y  la  pena  de  los  que  hizieren 
conciertos ,  dieren ,  ó  prometieren  algo ,  porque  los  prefenten 
áBeneficio,  fol.  387, 
-  Conft.  VII.  Que  no  fe  pueda  hazer  provifion  de  Beneficio  ,  en  menos 
}n¥       que  quarto,  ó  medio,fol.  388, 

Conft.  VIII.  Como  fe  ha  de  entender  la  erección  de  Beneficios  quar- 
-or-c'J  '  tos?  fol.  388. 

Conft.  IX.  Que  ningún  Clérigo  ,  que  aya  fido  Frayle  Profeíío ,  firva, 
ni  arriende  Beneficio ,  ni  Capellania ,  ni  diga  Miífa  fin  licencia^ 

-Ep    T.     fol.    38^.  -Jv-..'ij:^: '.  Ji/ 

;Conft.  X.Qiie  el  pie  de  Altar  llévenlos  Capellanes  que  fírven  por  otros, 
y  que  no  puedan  arrendar  Beneficios  que  fir  vieren,  fol.  38^. 

Conft.  XI.  Que  ninguno ,  que  arrendare  Beneficio,  ó  Capellania,pue- 
-¿,....1  1.    da  poner  Capellán  ,  que  le  íirva ,  fol.  3  510. 

Conft.  XII.  Que  ningún  Beneficiado  tome  fervicio  de  otro  Beneficio, 
i,,,,;:  .,     ni  Capellania ,  fol.  3:91. 

Conft.  XIII.  Como  fe  debe  entenderla  Conftitucion  antecedente,  fol. 

Conft.  XIV.  Que  ningún  Frayle  haga  oficio  de  Cura  ,  ni  íirva  Benfe- 
.       -      ficidenlasIgleílasdeefteOÉifpado,fol.  35>A.    .JV:-   ."^noO 

Conft. 


que  fe  contienen  en  eftas  Synodales 
Confl:.  XV.  Que  ningún  Cura  admita  en  íu  Igleíia  Moncre  alguno  a 
función  publica,porevicarlas  ocafioncs  de  pleytos,  quedcUo 
íuele  aver ,  fol.  393. 
Conft.-  XVI.  Que  en  las  Iglefias  quatiofas  de  frutos  fe  diga  Miíla  todos 
....     -los  dias  por  el  Pueblo  ,  y  íe  cumpla  todo  lo  que  es  coftumbre  en 
Coro,Y  Altar  ,  y  eíla  determinado  fegun  Eílatuto^ó  concordia 
.    con  el  Pueblo ,  fol.  3  5»  3 . 
Conft.  XVII.  Que  en  las  Igleíias  que  no  fon  quantiofas ,  y  en  que  no 
ay  cofa  determinada/e  ajuften  Clero  ^  y  Pueblo  ,  y  fe  les  con- 
firmara la  concordia,  que  entre  sí  hizieren,  fiendo  jufta, y  ra- 
cional ,  fol.  35*4. 
Conft.  XVIII.  En  donde  no  huvicreajulle^fc  traiga  vna  computación 
de  los  Diezmos  para  hazcr  taíTacion  de  bs  cargas ,  que  les  han 
de  corrcfponder  ,  fol.  3  5»  5 . 

Título  V.  DeCapellanijs. 

Conft.  I.  Que  los  Capellanes  firvan  en  las  Iglefias  donde  tienen  las 

Capellanias  en  la  forma  aqui  referida ,  fol.  ^^6. 
Conft.  II.  Que  los  Capellanes  digan  las  Miíías  en  fus  Capillas,  y  que  las 

»;.'i/u      reparen, fol.  3^7. 

Conft.  III.  Que  no  fe  admita  fundación  cb  Capellania  Colativa  que 
no  llegue  en  fu  renta  a  quarenta  ducados  annuos.  Y  que  le  ha 
de  hazcr  de  las  que  fon  menores  en  renta  ?  fol.  3  ^7. 

Conft.  IV.  Qiial  aya  de  íer  el  eftipendio  de  Millas  de  Capellania  Cola- 
tiva? fol.  35'8.  ^ 

Conft-  .V.  Como  fe  aya/le  entender  la  claufula  j  ó  condición  que  po- 
nen en  algunas  Capellanías ,  de  que  el  poíTeedor  íe  aya  de  orde- 
nar de  Sacerdote ,  ó  otro  Orden  Sacro ,  dentro  de  tiempo  de- 
terminado ,  fol.  3  ^i?. 

Conft.  VI.  Difpone  en  razón  de  la  claufula  de  algunosVincuIos  LaícaJ 
cales  que  piden  Prima  Tonfura  para  obtencrlos,fol.  400. 

Conft.  VII.  Se  prohibe  la  fundación  de  Capellanias  vitalicias,  fol. 400. 

Conft.  VIII.  Que  las  Capellanias  Presbyterales  no  fe  den  al  que  no  fue-' 
re  Sacerdote,  y  lasMerclegasnoíe  hagan  Colativas,  vno,y 
otro  aunque  el  Patrono  d  é  para  ello  fu  coní entimientOjfal  40 1 .' 

Conft.  IX.  Diípone  de  las  Capellanias  fincadas  íobre  Juros  contra  la 
Real  Hazienda ,  fol.  40 1 .       .1  ^db  '.'L  no: 

Conft.  X.  Que  aya  tabla  en  la  Sacriftia  de  las  Millas  de  Capellanias,  fol. 
4©.z.  :ihh'- 

Conft. 


Indiccde  los  Llbfóá ,  Títulos ,  f  Conílltuclones, 

Conft.  XI.  Que  encaJalglefia  aya  Apuntador  de  Capellanias  ,  y  lo 
que  ha  de  hazcr  ,  fol.  402 . 

Conft.  XII.Que  lis  Capellanias  den  a  las  Iglefias^por  razón  de  oblación, 
cuando  fon  pobres ,  dos  maravedis  de  cada  MiíTaJol.  403. 

jConft.  XIII.  Como  fe  deben  cumplir,  y  porque  medios ,  las  dotación 
lies  de  Miflas  en  horas  íeñaladas ,  fol.  404, 

Confi:.  XIV.  Que  las  Capellanias  de  Animas  fe  den  a  Sacerdotes  anua- 
les ,  y  no  fir van  de  Titulo  para  ordenarfe ,  fol.  404 . 

Titulo  VI.  De  Inílitutionibus. 

Conft.  I.  Se  declara  fer  todos  los  Beneficios  defte  Obifpado  patrimo- 
niales ,  y  fe  reíiíle  qualquiera  coía  que  fe  quiera  introducir  con- 
tra fu  patrimonialidad ,  fegun  que  cada  Iglcfia  tiene  de  dere- 
cho, tol.  405. 
Conft.  II.  Qual  fea  dicho  patrimonial  ?  fol.  ^06. 
^onft,  111.  Que  por  tercer  abuelo  ,  ni  tercer  abuela,  no  fe  pueda  ad- 
quirir ,  ni  probar  naturaleza  ,  fol.  ^06. 
Conft.  IV.  Los  que  vinieren  de  nuevo  a  vivir  a  algún  Lugar,  y  en  el 
les  naciere  algún  hijo  ,  como  íera  ávido  por  natural  el  tal  hijo?, 
-,        .  fol.  407. 

Conft.  V.  Que  los  mo9os  que  vivieren  a  foldada  no  adquieran  natura- 
leza para  sí ,  ni  íus  defcendientcs,por  el  tiempo  que  ílrvieren^' 
fol.  407.  ' 

Ébnft.  VI.  Que  muchas  perfonas  no  adquieren  vezindad  para  fer  pa- 
trimoniales fus  defcendientes  ,  aunque  vivan  en  los  Lugares 
donde  la  ay,  fol.  408.  • 

(Conft.  VII.  Que  los  hijos  de  los  Sefíores ,  y  Patronos,por  fcrlo,no  ad- 
quieran naturaleza,  fol.  405». 
Conft.  VIII.  Que  no  fe  dé  comiísion  para  probar  naturaleza  ,  íino  fes 
en  tiempo  de  vacante  de  Beneficio ,  y  quando  íe  diere,  adperpe- 
tuam  rei  ^nemoriam  ,  lo  que  íe  ha  de  hazer  ?  fol.  405». 
ponft.  IX.  Que  para  la  probanza  de  naturaleza ,  fe  citen  todos  los 
V  intereftados ,  y  la  forma  con  que  fe  han  de  citar,  fol. 4 1  o. 

Conft.  X.  Que  pidiendo  algún  Opoíitor  a  Beneficio,  termino  para  pro- 
bar la  naturaleza  de  fu  Coopofitor,  fe  le  concedan  y  aviendo  he- 
cho información  de  ella,  fe  le  admita,  eftandolo  conforme  a  de-^ 
recho  ,fol.  411. 
Coní^.  XI.  Determinafe  el  tiempo  en  que  los  pupilos ,  y  menores  co- 

mien- 


'  que  fe  contienen  en  eíías  SynoJales. 
mientan  a  adcjuirir  derecho  de  vezindad  para  pacrimoníalidadl 
de  Beneficios ,  fol.  411. 

Coníl.  Xíl.  Que  quando  los  hijos  de  los  Señores  hizieren  probanca  de 
naturaleza  en  los  Lugares  de  íns  padres ,  no  fe  de  la  comiísion  á 
ninguno  de  los  Cleriíjos  del  tal  Lucrar,  fol.  4.1  z. 

Conft.  XIIL  La  forma  que  íe  ha  de  guardar  en  la  proviíion  de  los  Be-í 
^        neficios  j  fol.  4  I  i. 

Coníl.  XIV.  Declárale  eíllr  dicho  Motu  proprio  reccbido  ,  y  obíerva- 
do  en  todo ,  y  por  todo ,  y  de  nuevo  fe  publica ,  recibe  j  y  man- 
da guardar  j  fol.  418. 

Conft.  XV.  Que  el  Opofitor  al  tiempo  que  haze  la  opofícion  al  Bene- 
ficio, tenga  edad  para  obtenerlo  ,  y  elle  ordenado  de  Prima  ;  y 
fin  juftificacion  previa  de  eftas  calidades  no  fe  admita.  Y  los  ir- 
regulares no  íe  admitan  a  opoíicion  de  Beneficio,  y  como  fe 
ha  de  averiguar  ü  lo  fon  ,  fol.  415». 

Conft.  XVL  Ponefe  la  forma  de  íacarEdidos,  leerlos  ,  y  reportarlos 
al  Tribunal ,  fol.  420. 

Conft.  XVIL  Que  vacando  el  Beneficio  haga  la  afceníion  aquel  a 
quien  toca ,  y  fea  compelido  á  ello,  fol.  420. 

Conft.  XVIIL  Que  en  los  concurfos  comparezcan  los  Opofitores  per- 
fonalmente ,  aunque  fea  vno  folo ,  ante  el  Obifpo  ,  y  E;íamina-. 
dores ,  y  que  no  aya  remifsion  de  examen  ,  fol.  411. 

Conft.  XLX.  Prohibcfe  feriamentc  facar  aprobado  vno  íolo  ,  quando 
ay  muchos  idóneos,  fegun  el  texto  del  Motu  proprio ,  fol.  4  2  2 , 

Conft.  XX.  Prohibefe  cl  examen  de  Opoíitores  enfermos  en  fiíspofa-! 
das ,  yendo  a  cfte  efe(5to  algún  Synodal,fol.  423.  >' 

Conft.  XXL  Que  fe  haga  el  examen  de  los  Opofitores  aunque  vno  en-l 
fcrme ,  y  el  examen  de  eftc  íe  refcrve  para  deípues,foI.  425. 

ConíL  XXIL  Ponefe  el  orden  que  íe  ha  de  guardar  en  la  proviuon  d^ 
los  Beneficios,  tol.  424. 

Conft.  XXIIL  Que  al  Clérigo  que  viniere  con  mayor  parre  de  votos, 
le  fea  hecha  luego  colación ,  y  fe  le  de  poífeí'sion  del  Beneficio  a 
que  viniere  prefentado ,  fol.  42  5 . 

Conft.  XXIV.  La  elección  de  los  Beneficios  fe  haea  dentro  del  Obif- 
pado ,  y  en  el  lugar  acoftumbrado ,  fol.  425. 

Conft.  XXV.  Diíponcíe  en  razón  de  votar  por  poderes  en  la  elección 
de  los  Beneficios ,  fol.  426^. 

Conft.  XXVL  Que  no  valga  la  colación  hecha  a  cocubinario  publico, 
fol.  4  2  6". 

Conft.  XXVIL  Donde  no  huviere  Clérigo  natural  á  quien  pueda  darío 

^^^  eJi 


Indícemelos  libros ,  Títulos ,  y  Conílituciones, 

I   '        el  Beneficiojíe  de  en  encomicnd:i  harta  que  aya  Clérigo  natural, 

fol.  417. 
ConíL  XXVIII.  De  la  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  el  nombramien- 
to de  Maertros  que  eníenen  moralidad ,  y  como  han  ác  enfeñar, 

fol.   4Í7. 

Tirulo  VIL  De  rebus  Ecclefix  non  alknandís. 

Gonft.  I  Oue  nadie  fe  atreva  a  enaí^enar  los  bienes  de  las  Iglefías ,  fol. 


4i5>. 


Goníi  II.  Permitefelaenagcnaciondelosbienesdelas  Iglefias ,  íien- 

V-  do  con  las  licencias ,  y  folcmnidad  del  derecho,  fol.  42.^. 

Coníl.  III.  La  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  los  empeños  de  mefas  Ca- 
piculares, y  Bencficiales ,  y  como  fe  ha  de  cuidar  de  deíempe- 
narias,  uuicandoles  el  gravamen  contraído ,  fol.  450. 

Goníf.  IV.  Que  las  mefas  de  las  Iglefias  no  fean  hypotccadas  a  Aniver- 
farios ,  ni  dotaciones ,  y  la  forma  que  en  ellas  fe  ha  de  guardar, 

fol.  431.  'i'p  .^  - 

Conít.  V.  Trata  de  la  enagcnacion  de  prefeas ,  y  Vafos  Sagrados  de  las 

li^leíiaSjfol.  43  3  0i'.í4i 
Conft.  VI.  Qiie  en  cada  Igleíia  aya  libro  en  que  afsienten  las  efcrituras 

délos  bienes  de  las  Fabricas  ,  Beneficios,  y  Capellanías,  fol. 

*.'         43  3- 

Conft.  VII.  La  forma  que  fe  ha  de  tener  para  el  entero  cumplimiento 
delaConftitucion  de  arriba,  fol.  435. 

Conft.  VIÍI.  Como  fe  ha  de  aceptar  la  fundación  de  Miílas,  Sufragios, 
.  .i.  y  otras  obras  pias ,  y  lo  que  íe  debe  hazer  en  cafo  de  no  admitir- 
las, fol.  43<í. 

Conft.  IX.  Qiie  los  Curas  vean  las  poíTefsiones  ,  y  heredades  de  fus 
Iglefias  dos  vezes  en  cada  vn  año  en  ciertos  tiempos ,  fol.  437. 

Conft.  X.  Que  no  fe preften Ornamentos,  Joyas ,  y  atavíos  de  las 
Iglefias,  fol.  457. 

Conft.  XI.  Ponefe  la  Conftitucion  del  Santifsimo  Padre  Paulo  II.  en 
que  fe  declara  el  modo  que  fe  debe  obfervar  en  la  enagenacion 
de  los  bienes  de  las  Iglefias,  y  lugares  píos,  fol.  438. 

Titulo  VIII.  De  Teftamentis. 

Conft.  I.  Que  en  cada  año  fe  pregunte  en  las  viííras,  y  fe  tome  quenta 
íi  fon  cumplidos  los  teftamentos,  foL  440. 

Conft. 


,2í         que  íé  contienen  en  eft as  Sytiodálcs. 

Conft,  II.  La  forma  que  fe  ha  de  guardar  en  obligar  a  la  vifita  j  y  cum-. 
plimienco  de  tertamentos,  fol.  44oL->l  rJ 

Conft.  III.  Que  aya  tabla  donde  eílén  eícritas  las  Capellanías,  MifTas, 

-•?^jf;mi y  Anniveríarios  perpetuos  jfol.  441.  ,3 

Conft,  IV.  Que  los  tertamectariós  hagan  dezir  las  MiíTas  en  otra  par-; 

<-jiür:iL  te,  no  pudiéndolos  Clérigos  del  Lugar  dczirlas  dentro  de  vn 
año,  rol.  441.        ^  <^-uijijL  ./unííj 

Coníl.  V.  Que  las  Miíías  de  teftamentos,  y  Capellania^^que  no  fe  pue- 

■  ;^o.iv  den  cumplir  en  los  lugaresdefus  tundaciones,  le  di^an  deiir: 
"tro  del  Obifpado  ,  y  no  fuera  de  él,  fol.  44  z . 

Conft.  VI.  Que  el  cftipendio  aventajado ,  que  el  teftador  dexa  por  las 
MifTas ,  fe  dé  enteramente  al  Sacerdote  cjuc  la  dizc,  tol.  443. 

Conít.  VIL  Declarafe  por  eftipendio  común  ,  y  vulgar  dos  reales  de 
vellón  por  cada  MiíTa.  Y  donde  ay  coftumbrc  de  fer  mayor,que 
feguarde,fol.444. 

Conft.  VIH.  Qiie  el  eftipcndio  de  las  memorias  antiguas  de  Miífis  re- 
zadas ,  fe  reduze  a  dos  reales  por  cada  vna ,  teniéndolo  menor 

í  por  fu  fundación  ,  fol.  445- 

Conft.  IX.  Como  fe  han  de  dezir  las  MiíTas  de  teftamentoSjy  otras  que 
fe  encomiendan,  fol.  445. 

Conft.  X.  Lo  que  fe  ha  de  gallar  por  el  alma  del  difunto  que  muriere 

abinteftato ,  fol.  448. 

Conft.  XL  Limitación  de  la  Conftitucion  antecedente  ,  fol.  449.  ) 

Conft.  XII.  Que  las  MiíIas ,  que  los  difuntos  dcxaren  fm  feñalar  ía 

Iglefia  adonde  fe  han  de  dezir ,  las  den  a  dezir  los  teftaracnta-' 

rios  ,  y  herederos  en  la  Igleíia  Parroquial  de  el  dicho  difunto, 

pudiendofe  alli  dezir  dentro  del  año ,  y  para  ello  requieran  al 

Cabildo  de  Beneficiados,  fol.  449.  L.  Jí¡  '..j 

Conft.  XIIL  Se  erige  vna  Coleduria  general  de  Miíías,  y  quaics  ion  las 

iji  j.j  ;que  a  ella  fe  han  de  traer ,  y  lo  que  en  fu  cumplimiento  fe  ha  de' 

s.lj'ih     obfervar  j  fol.  450. 

Titulo  IX.  De  Sepulturís.    .: w:  iinoD 

Conft.  I.  Que  no  fe  hagan  llantos  excefsiVos  por  los  difuntos  ,y  qu¿; 
los  hombres ,  que  Uevanluto^defcubrank  cabera,  en  la  Igle- 
fia, fol.  452-.  •'  ~'  ' '^   ■"-'-" 

Conft.  11.  Se  manda  que  no  aya  Sermones  en  entierros,  p.  honras,  o 
ff-'    cabode  añodeperfonaalguna,foI.  45  3«  .í^     ^ 

Conft.  IIL  Quales  tiempos  han  de  eftar  las  tumbas,  bultos, y  ataúdes 
..)       ^  ^;^;^  i  íobre: 


índice  délos  ii6fóí';Tltuks9'yy  Conültucioncs, 

-íll-n     íobrc  las  fepultuüas:yq  las  lapidas  que  fepuíieren  eílen  parejas 

con  el  Cuelo  de  la  Igleíia,fol.-4  5  4- 
Confi:.  IV.  Que  ninguno  tenga  mas  de  dos  fepukuras,  fol.  415  5 . ' " 
Conli  V.  Que  en  las  lapidas  tendidas  no  fe  pongan  Cruzes  ,  Imáge- 
nes, ni  rótulos  fin  licencia  del  Ordinario,  fol.  4^6. >  .VI  /Oí      - 

Conft.  VI.  En  quanco  a  derechos  funerales  fe  guarde  la  coftumbre, 
revocando  todo  abufo  introducido  ,  afsi  contra  el  Clero  ,  co- 
-       mo  contra  el  Pueblo,  fol.  45^-  -^  -^  -^^^^^'^^  I 

Conft.  Vil.  En  los  Lugares  donde  no  ay  cofa  íixa  ,  en  razón  de  efto,íe  1 

hacra  concordia  entre  Clero,  y  Pueblo,  para  que  confirmada 
ceíletodaocafiondepleytos,fol.4S7.  -  1 

Conft.  VIII.  Que  cada  vno  fea  enterrado  con  la  forma  del  entierro 
sb  ^'    que  difpuío ,  fin  poder  obligar  a  aumento.  Y  que  fe  ha  de  ha- 
S"P,     zer  en  razón  dcfto ,  con  el  que  muere  abinteftaro?fol.  457. 
Conft.  IX.  El  entierro  de  hijos  de  familias ,  y  menores,  fea  a  volun- 
.  ■  rad  de  Padres ,  y  tutores ,  fol.  4  5  8 . 

Conft.  X.  Lo  que  le  ha  de  obfervar  en  los  entierros  de  los  muchachos, 
que  llegan  a  vfo  de  razón  ,  para  que  no  íe  retraigan  fus  padres 
3jjp      de  felicitar  el  que  reciban  los  Sacramentos,  fol.  458. 
Conft.  XI.  Qiie  quando  perfonas  quantiofas  dan  a  los  Sacerdotes  efti- 
OTJi ..    pendió  aventajado  en  la  afsiftencia  a  los  funerales ,  fe  entiende 

fer  crratuíto,  y  no  fer  principio  de  coftumbrc,fol.  45^. 

Conft.  XII.  Que  los  Sacerdotes  no  reciban  combites  en  lugar  de  efti-í 

,r,i  .      pendió ,  y  fe  prohibe  la  afsiftencia  en  ellos ,  foL  45^.  J 

Conft.  XUI.  Se  prohibe  eftrechamente  a  los  Sacerdotes ,  y  demás  Cle- 

^( ;..      rio-os  el  llevar  eftipendio  por  hazer  honras  de  períonas  Reales, 

'  fol.  4^0. 

Conft.  XIV.  Que  no  fe  lleven  derechos  de  fepultura  a  los  pobres  ,  y 

quales  lo  fean  paraefte  efedo  ,  fol.  46^0. 
Conft.  XV.  Que  el  Clero  en  todas  las  acciones  funerales  guarde  fu         ^ 

autoridad,  confervando  la  precedencia  que  le  efta  concedida 

por  Decretos,  y  Breves  Pontificios ,  fol.  ^61. 
Conft.  XVL  Se  declara  que  el  cftipendio  de  los  entierros  es  perfonal; 

y  quien  es  el  que  lo  gana ,  y  pierde ,  fol.  461. 
Conft.  XVII.  En  quanto  a  los  derechos  de  fepulturas  fe  guarde  la  cof-- 
-•)I:nI  f  tumbre  :  y  el  gafto  de  abrir ,  y  cerrarlas  fea  por  quenta  de  las 

partes ,  falvo  íi  el  eftipendio ,  que  por  ellas  dan  fufre  otra  cofa, 

Conft.  XVIII.  En  los  entierros ,  y  fepulturas  fe  guarde  el  Ceremonial 
£í>biJ£-  Romano  a  la  letra  en  todo  el  Obifpado^  fol.  4  6  ^j  Jü  ,jino.> 

oidó}  .''^^;?;?^^  Conft. 


que  Te  contienen  en  efías  Sy nocíales. 

Conft.  XIX.  En  cada  Iglcfia aya vn libro  deto}iocn4uaaerilado,cn 
donde  fe  come  razón  individual  de  los  aue  mueren  en  aquel 
Lugar,  fol.  46" 3.  ■"  ^.^ 

Conft.  XX.  Difpone  acerca  del  víodelasrepukuras,  y  cjue  a  ningu- 
no fe  concedan  las  que  pegaren  á  las  gradas  del  Alear  mayor, 
fol.  4Í4.  ' 

Conft.  XXÍ.  Prohibefc  eftrechamcnce,  que  el  Clero  cante  el  Noc- 
turno ,  ó  Vigilia  del  oficio  de  difuntos  en  el  zaguán ,  ó  calle  de 
1.1  caía ,  en  que  cfta  el  cadáver,  por  ier  exprcííSncnte  contra  lo 
que  diípone  el  Ritual  Romano,tol.  4^5. 

Titulo  X.  De  Parrochijs. 

Conft.  I.  Qlic  fe  limiten  las  Parroquias//  no  fe  admita  a  los  Sacramens 
tos ,  y  otras  colas  al  parroquiano  ageno,fol.  46" ó"* 

Conft.  11.  Seexorraa  la  diviíionde  Parroquias  para  la  admiftracioa 
d^l  Viatico ,  y  Excrema-Vncion ,  quedando  como  de  antes  eii 
ordena  lo  demás  las  que  no  tienen  territorios  feparadosj  fúl¿ 

Conft.  III.  Qiie  los  que  no  tienen  Parroquia  en  el  Lugar  do  llecMn  a 
vivir,eftén  obligados  á  elegirla  dentro  de  treinta  dias ,  y  hs  viu- 
das dentro  de  diez  dias  delpues  de  cumplido  el  año  funcrali  iol; 
468. 

Conft.  IV.  Que  los  parroquianos  vengan  ías  Pafquas  j  Domingos,  y 
Fieftas  de  guardar  á  oír  MiíTa  a  fus  Parroquias ,  fol.  4^ ^^        -^ 

Conft.  V.  C^c  en  todas  las  Iglefias  fe  toque  en  ciertas  horas  alas  Ave 
Marias,fol.  465* 

Título  XI.  De  Decimis ,  Prinlitijs ,  & 

Oblatíonibus. 


Conft.  I.  De  que  cofas  ^  y  en  que  forma  fe  ha  de  pagar  al  Diezmd; 

fol.  470. 
Conft.  II.  Prohibefe  facar  del  montón  la  femilla  fembrada  ,  fol. 47  r  ; 
Conft.  líl.   Qtie  pena  avrá  el  Clérigo^  ó  Lego  que  aconíejare  á  alo-uno 

que  retenga  en  si  Diezmo ,  fol.  47 1 . 
Conft.  IV.   Qtie  el  Diezmo  fe  pague  antes  de  .alzar  de  heras,  y  ref- 

pedivamentede  cada  parva,  y  otras  cofas  en  razón  de  elld^ 

fol.  471. 

^<,^l  Conft. 


IiKÜce  de  ios  Libros,T¡tulos ,  y  Conílituciones, 

Conft.  V.  Como  fe  pag.iran  las  dczimas  de  lo  que  labran  en  otras  Pi- 

r.,  rrcqiHis,rcgiu-ida,órcrccra,doesdichorrnrumo,í-ol.47  3. 

Conll.  VI.  Que  los  ganados  que  vienen  de  Ellremadura  a  Veranar 

cnelObirpado,no  diezmen  en  el  camino.  Y  fi  pallaron  en  .1 

Invierno  en  dcheías  privüegiadas^no  fe  debe  entender  el  privi- 

le<TÍo  en  quanto  a  la  porción  de  diezmos ,  que  coca  a,  elle  Obif- 

pado,fol.474. 

Conft.  VIL  (;;)iielosarrendadores,y  renteros  reciban  el  pan,y  el  vino, 

■  'i  y  otras  cofas  á  ciertos  tiempos/ol.476". 

Conft.  VIII.  Qiie  fe  avife  en  tiempo  a  los  intcreíTados  el  dia  fcfiaUdo 
para  la  partición  de  diezmos ,  fol.  477. 

Conft.  IX.  Que  no  pueda  correr  termino  de  prefcripcion  contra  los 
dueiíos  de  diezmos  en  el  tiempo  que  los  tienen  arrendados  a. 
tercera  períona  ,tol.  477. 

Conft.  X,  Que  cada  Parroquia  goze  de  fus  diezmos^y  que  no  aya  vfur- 
pación  de  ellos  de  vnas  a  otraSj  fol.  47  8 . 

Conft.  XI.  Que  todas  las  heredades  permanezcan  en  fer  dezmcras  a 
las  I^TlefiaSjdonde  lo  han  fido  hafta  el  tiempo  prcrenre,foI.4  7  ^. 

Conft.  XII.  Que  los  Clérigos  diezmen  al  Hórreo  común  de  todos  fus 

¿.  üf^M- bienes ,  afsi  patrimoniales ,  como  de  los  que  compraren,  y  to- 
maren a  renta/ol.4  8  I . 

Conft.  XIII.  Que  ningún  Beneficiado,  ni  otra  pcrfona  tome  del  Hó- 
rreo común  cola  algunaXm  confcntimiento  de  los  que  tienen 
parte  en  él ,  ni  cobre  diezmos, ni  retenga  los  Tuyos, fol.48  2. 

Conft.  XIV.  Que  los  frutos  dezimal©s,en  quanto  a  la  calidadjfe  diftrí- 
buyan  con  Í2;ualdad  entre  todos  los  intereflados,fol.4  8  3 . 

Conft.  XV.  Que  fe  haga  cazmia  de  todos  los  frutos.  Y  en  qué  forma? 
fol.  484. 

Conft.  XVI.  Que  los  repartimientos,y  tazmías  originales,fe  guarden 
en  las  Iglefias  para  feguridad  de  todos,fol.48(í. 

Conft.  XVII.  Que  de  todas  las  heredades  íe  diezme  al  Hórreo  común 
de  aqui  adelante, fol. 48^. 

Conft.  XVllI.  Se  aprueba,y  fortalece  de  nuevo  la  Confticucion  prece- 
dcnte,y  fe  refiftc  toda  prefcripcion, que  conrra  ciJa  íe  inrcnta- 

■  '  ^^•'>re,y  fe  falvan  los  derechos  de  la  Dignidad  Obifpal,foI.487. 

Conft.  XIX.  Que  las  Primicias  fe  paguen  a  la  Iglefia  en  cuyo  territo- 
rio eílan  las  heredadcs,fol.48  8. 

Conft.  XX.  Se  prohibe  el  hazer  gaftos  efcufados  en  la  coleílacion  de 
diezmos,y  dar  limofnas  del  Hórreo  comun,ím  confcntimiento 
de  los  interefiados,fol.485i. 
^¡'í'-'^^  Conft. 


que  fe  contienen  en  eílas  Synodales. 
Conft.  XXL  Como  han  de  contribuir  lo  s  incereílados  en  diezmos  í 

los  gallos  de  plcytos/.jue  en  razón  d  e  ellos  fe  movieren,fol.49o 
Conft.  XXII.  Que  ningún  Seglar  fe  entrometa  á  tomar,ni  mandar  tó- 

mar,ni  dividir  las  oblaciones^que  I  on  pie  de  Altar ,  ni  parte  de 

ellas,fol.45>o. 
Conft.  XXIII.  Del  lugar  en  donde  ha  de  cftar  el  Sacerdote  para  ré- 

cebir  las  oblaciones  ,  que  fe  hazcn  en  la  Milía  Conventual, 

fol.491.  ''' 

Conft.  XXIV,  Que  las  Ofrendas  fe  repartan  dcípues  de  acabados  los 

Oficio.sy  la  forma  en  que  efto  le  ha  de  hazer,fGl.45>2. 
Conft.  XXV.  QLie  en  las  Milfas  particulares  no  fe  reciba  ofrenda  al- 

<:una,fol.49  2; 

Titulo XII.  DeRcliaiofis  domibus. 

o 

Conft.  I.  El  refiiedo  con  que  fe  ha  dé  entrar,y  eftar  enlas  Iglcfias,y 
las  cor:is  que  fe  V'>rohiben  hazer  en  ellas,fol.4í)  3 . 

Conft.  II.  QLie  en  las  Iglefias  fe  nombren  perfonas  que  fean  zeladorcs 
delfi!encio,fol.4í>4i  ._.,;  ,.,_^  . ^j 

Conft.  III.  Se  prohiben  comedias,y  cofas  femejantes  en  las  Iglefias  ,  y 

que  las  dantas  no  entren  en  ellas,fol. 45»  5.  'k...    ¿r 

Conft.  IV.  Prohibefe  el  abufo  de  purgación  por  juramento  abriendo 
el  SagFario,y  manifeftando  el  Santifsimo  Sacramento,  fol.  495.- 

Conft.  V.  Que  aya  en  todas  las  IglefiasCapilla^ó  Altar  con  Ima-'^ende 
la  Virgen  Madre  de  Dios  nueftra  Señora,  fol, 495. 

Conft.  VI.  Poncfe  el  Decreto  de  íu  Santidad, para  que  no  aya  Previas, 
ni  Sororas  en  ninguna  Iglefia  de  efte  Obiípado,íi  no  que  en  fu 
lugar  fe  pongan  Sacriftanes;y  mandafe  q  aísi  íe  guarde  de  aquí 
adelante, fol, 4  96". 

Conft.  VIL  Se  fortalece  de  nuevo  la  Conftitucion  antecedente  ,  fo- 
lio 498. 

Conft.  VIH.  Que  los  Monumentos,  ni  Imágenes  no  fe  adornen  con 
cofas  que  ayan  férvido  en  vfos  profanos ;  y  las  Imágenes  de 
nueftra  Señora,y  otras  Santas ,  fe  viftan  decentemente, fol.  5  00. 

Conft.  IX.  Se  prohibe  a  las  mugeres  llevar  en  ombros  las  andas  de 
nueftra  Señora,ó  otra  Imagen  en  proceísion,tol.  501. 

Conft.  X.  Prohibefe  tocar  las  campanas  de  laslglcfias  á  cofas  profanas; 
fol.  501 .  ■  t  • 

Conft.  XI.Difpone  en  razón  dei  repique  de  campanas  en  la  vifperade 
Santa  Águeda^  fol.  5  oz. 

Conft. 


índice  de  los  Libros ,  Títulos ,  y  Coníhtuciones, 

Conft.  XII.  Mandaíe ,  que  no  aten  cavalgaduras  en  los  Cementerios 
délas Igleíiasjfol.  503. 

Conft.  XIII.  Qiie  dentro  de  las  Iglefias  no  aya  troje  de  granos  perte- 
necientes a  ellas ,  fol.  503. 

Confi:.  XÍV.  Se  manda  c]ue  en  las  Igleíías  no  aya  Armería,  tol.  504. 

Conft.  XV.  La  forma  dchazer  los  aguamaniles  en  las  Sacrilhas  para 
evitar  indecencias ,  fol.  5  04. 

Conft.  XVI.  Plabla en  razón  de  hurtos  de  cofas  Sagradas,  y  en  Igle- 

fias, fol.  505.  ^  ^ 

Conft.  XVII.  Difpone  fobre  lo  mifmo  en  Iglefias,  ^ue  eftan  en  deí- 

poblado ,  tol.  506^. 

Conft.  XVIII.  Se  manda  con  cenfura  precifa  ,  que  nadie  compre  tales 
pic9as,  y  halajas.  Y  que  fe  debe  hazer  quando  ay  noticia  del  la- 
drón ,  ó  hurto  ?  fol.  5  07. 

Conft.  XIX.  Que  las  Matrices  den  Ornamentos  a  las  anexas ,  quando 
perciben  fus  Primicias ,  fol.  5  08. 

Xitulo  XIII.  Demínoribus  Ecclefijs,  feü 

Eremitorijs. 

Conft.  I.  Prohibefe  edificar  Iglefias  en  Lugares  defiéreos,  ydefpobla- 

„i  ,.c.;.,  dos,  fol.  505». 

Conft.  II.  Que  no  fe  haga ,  ni  edifique  Ermita ,  fin  que  fea  fuficiente- 
mente  dotada  ,  tol.  510. 

Conft.  III.  Trata  de  Iglefias  edificadas  en  fitios  limitáneos  de  diferen- 
tes términos  de  Lugares,  fol.  5  i  o. 

Conft.  IV.  Difpone  de  lo  que  fe  debe  hazer  en  razón  de  Ermitas  mal 
paradas,  y  fin  cuftodia  ,fol.  511. 

Conft.  V.  Que  no  fe  vaya  en  proccfsion ,  ni  diga  Mifta  en  Ermita  qu& 

'•1  t    permanentemente  no  eftuvierc  decente,  y  Ornamentada ,  to!. 

Conft.  VI.  Se  manda  con  Excomunión  mayor ,  que  nadie  entre  gana- 
dos ,  o  beftias  a  dormir  ,  ó  comer  en  Ermitas ,  fol.  513. 

Conft.  VIL  Que  no  fe  vele  de  noche  en  Iglefias,ni  Ermitas,ni  aya  taber- 
nas ,  ni  fe  coma  ,  ni  aya  dancas,  ni  bayles ,  ni  muficas  profmas 
dentro  de  ellas ,  ni  fe  juegue  a  la  pelota ,  ni  a  naipes ,  fol.  5 1 4; 

Conft.  VIII.  Que  fe  haga  inventario  de  los  bienes ,  y  Ornamentos  de 
las  Ermitas, fol.  5  ró". 

Conft.  IX.  Qi-ie  ninguno  fin  licencia  pueda  fer  Ermitaño,  ni  aufentar- 
fc  de  la  Ermita  donde  eftuviere ,  fol.  5 1 6. 

TI- 


c23f!    (p^  íe  contienen  en  eftas  Sinodales  o>hn\ 

Titulo  XIV.  De  Nofocomijs,  feü  domibtis 

Hpípitalitatis. 

Conft.  I.  Las  cofas  que  £e  han  de  guardar  en  los  Hofpicales,  aísipor 
los  pobres  ^  como  por  los  Hoípitaleros ,  y  otras  pcrfonas ,  fbl, 

Conft.  II.  En  todos  los  Hofpiraiés  aya  libro  de  razón  de  los  enfermos 
que  vienen  a  curarle  en  ellos,  y  fe  note  el  que  muere  ,  fol. 

Coníl.  III.  De  donde  fe  han  de  adminiftrar  los  Sacramentos  a  los  en- 
fermos de  los  Hofpitales?  fol.  «5  z  i . 

Conft.  rV.  Difpone  lo  que  fe  debe  hazer  de  lo  que  dexan  alt;unos  po- 
bres ,  que  muren  en  el  Hofpital,  fol.  521. 

Conft.  V.  De  la  acogida ,  y  permanencia  de  viandantes  en  las  cafas  de 
Hofpitalidad,  fol.  5  2  3 . 


.-:rv..'.v 


Titulo  XV.  De  Eredione  Collegij  Seminarij. 

Conft.  I.  Tratafc  de  la  forma  mas  conveniente  para  erigir  Seminario 
en  cada  Cathedral ,  fol.  5  24, 

Conft.  II.  Que  las  dos  Cathedras  de  Gramática,  que  fuftenta  el  Cle- 
ro ,  fe  lean  en  los  dos  Seminarios  refpedivamente ,  ful.  5  x  ^^ 

Titulo  XVI.  De  domibus  Sanótímonialium. 

Conft.  I.  Se  tenga  muy  grande  cuidado  en  la  admifsion  de  Novicias,y 
la  forma  que  en  todo  íe  ha  de  obfervar  halla  la  profefsion,  fol. 

5  ^7'  ■■'■i  •;  ' '  ■  '-'  -'^  ^ 

Conft.  II.  De  la  daufura  ,  y  fu  verdadera  cuftodia^  fol.  ^19. 

Conlt.  111.  Del  recogimiento ,  y  retiro ,  que  deben  tener  laji  Religio- 

fas,fol.  532.  />,.......  i.. 

Conft.  IV.  De  la  cuftodia  de  los  papeles ,  é  inftrumenros  de  hazienda, 

y  como  fe  han  de  facar  del  Archivo ,  quando  fuere  neceífario^ 

fol.  5  ?  4. 
Conft.  V.  De  los  capitales  de  dotes,  como  fe  han  de  guardar,  y  la 

forma  de  imponerlos ,  ó  emplearlos ,  fol.  535. 
Conft.  VI.  Que  el  dinero  de  capitales  fe  reciba  en  la  grada,  aunque 

fcan  en  qualquiera  moneda  de  vellón,  fol.  5  -3  6.     ^hr ' 
Conft,  VIL  En  quanto  k  la  cantidad  de  la  dore  fe  obíerve  en  ca- 
da 


índice  áclos  Libros ,  Títulos ,  f  Gonílltuciones, 

da  Convento  lo  cjue  fuere  haíia  aora  de  coftumbre,  fol.  537. 
Conít.  VIII.  Ordena,el  modo  de  gaftar  el  dinero  del  Convento ,  y  U 

c|uenca ,  cpe  de  el  fe  ha  de  formar  ,  fol.  5  3  8 . 
Coníl.  IX.  Que  aya  igualdad  de  las  Religiofas  en  orden  a  los  alimen- 
Kiú,     tos,  y  vtilidad que  percibe  la  Comunidad  del ConVentój foi 

.h"'       538.  '  ■  "'"^"- 

Conft.  X.  Se  prohiben  los  gallos  inmoderados  en  las  fieftas  ,-y  funcio- 

¿üu  j ;    nes  de  Convento.  Y  lo  que  en  razón  deíto  fe  permite,/  aprue-! 

}ó^  .    ba  ,  fol.  5  5^.  "^--^    ;'^  ,,1--..:,  •  ^-^n^i, .,. 

Conft.  XI.  Se  manda,  que  las  Religiofas  no  gaften  cofa  alguna  de  fu- 

yo  en  los  oficios  de  Convento ,  fol.  5  40.  ^'  -  G   11;  .  - '. 

Conft.  XII.  Que  fe  nombre  Mayordomo  para  la  adminiftracion  de  la 

-.'^"      hazienda del  Convente  , fol.  5 4 1 .  'nViQ  .V^'  .^n-.O 

Conft.  XÍII.  Se  velemuchoíobrelaobiervancia,y  que  ninguna  Re- 

s'        ligioía  tenga  peculio  ,  fm  licencia  de  la  Prelada  ,  y  la  forma  con 

c]uc  fe  ha  de  dar ,  fol.  5  42 .         .  ^  i  ?  .iol  ^-qlcía 

Conft.  XIV.  De  los  Confeílores  ,  y  confeíTon arios  ,  fol.  543. 
Conft.  XV.  De  la  frequencia  de  las  Confefsiones ,  y  Comuniones,  fol^ 

5  44-  "  , 

Conft.  XVI.  Habla  de  la  obfervancia  de  la  regla ,  y  que  fea  en  tiempos 

determinados ,  y  de  la  lección  efpiritual ,  fol.  54  5 . 
Conft.  XVII.  Las  Religiofas  lepan  bien  leer  Latin ,  y  la  que  no  fupiereí 
.  <>        no  fea  admitida  a  la  profefsion  íin  íaberlo ,  fol,  546'. 
Conft.  XVIII.  De  la  modeftia ,  llaneza ,  y  compoftura  del  habito  Re^ 

ligiofo,  fol.  <)47. 
Conft.  XIX.  Que  la  elección  de  Preladas  fe  haga  fegun  mérito  ,  y  no 

antigüedad  ,  y  lo  mifmo  de  las  Oficialas ,  fol.  5  47. 
Conft.  XX.  Que  fe  avife  en  tiempo  al  Prelado  para  la  elección,  y  don-' 

de  fe  ha  de  hazer ,  fol.  548. 
Conft.  XXI.  Ninguna  Sedar  fea  admitida  en  Convento,  íinoes  en 

los  cafos  que  el  derecho  difpone  ,  y  que  falgan  las  que  eftuvie- 

ren  contra  efta forma , fol.  548. 

1^    -    /        í  r   r     ■ 

Titulo  XVII.  De  lure  Patronacus. 

Gonft.  I.  Se  conferva  el  derecho  verdadero  de  Patronatos  en  las  lele- 

o 

lias ,  y  fe  contradize  el  introducirlo  ,  ó  continuarlo  en  donde 
sijp.    noloay  ,  y  para 'ello  fe  implora  la  Regia  protección,  fegun 

cftylo  de  las  Iglefias,fol.  5  49 .         st  EjQiupUiüp  iv^  rir/j] 

Conft.  II.  Los prefentados  en  Beneficios  tengan  la  calidad  que  ellos 

i^íj  piden 


que  fe  contienen  en  eflas  Synodales. 

piden  de  fu  naturaleza.  Y  en  defedo  de  alguna  fe  declara  por 

nula  la  prefencacion,  fol.  5^1. 
Coníl:.  III.  QLte  en  la  preíenracion  de  medios ,  y  enteros  fe  guarde  en 

cada  Igleíia  la  colhunbre  hafta  aqui  obíei vadajíol.  552. 
ConíL  IV.  Declárale  por  nula  la  prefentacion  de  Beneficio  en  perfona 

C]ue  no  eftá  in  aólu  ordenada  de  Prima  ,  fol.  552, 

Conft.  V.  Que  los  Patronos  prelenten  los  Clérigos,  que  huvieren  de 
fcrvir  las  Igleíias  de  íus  Patronazgos  ante  el  Ordinario  ;  y  fin 
elto  ,  y  licencia, ninguno  íirva  Beneficio  ^  fol.  ^«13. 

Conft,  VI.  El  Beneficio ,  y  fervicio  ad  nutum  amioviblc  no  es  Benefi- 
cio verdadero  ,  ni  Titulo  para  crdenarfe ,  fol.  5  $  4. 

Conft.  VIL  Que  todos  los  preíentados  en  Beneficios  de  Patronato  có- 
parezcan  peifonalmente  á  fer  examinados  íin  efcufa  alemana 
fol.  555. 

Titulo  XVIII.  De  Cenfibus. 

Conft.  I.  Que  la  Iglefia  que  no  tuviere  feis  Eanegas  de  renta  libre ,  y 

quita ,  no  pague  tanega  de  Pila ,  fol.  555. 
Conft.  II.  Se  guarde  la  coftumbre  en  quanto  a  la  Conftitucion  ante-; 

cedente ,  fol.  556". 
Conft.  III.  Como  fe  han  de  nombrar  Colcdores  de  Subfidio ,  y  Eícu- 

fado ,  fol.  556'. 
Conft.  IV.  Los  Contadores  de  Subíidio  hagan  juramento  dchazer 

fielmente  íu  oficio ,  y  no  introduzgan  gaftos  extraordinarios, 

falvo  aquellos  que  fueren  de  conientimiento  del  Clero ,  y  los 

Coledloresfean  abonados,  fol.  557. 

Titulo  XIX.  De  V¡ritatione,&  Vifitatoribus.' 

Conft.  I.  Que  fe  embie  vno,  ó  dos  Vifitadores  por  el  Obifpado  ,  que 
vifiten  las  Iglefias  cada  aíío  vna  vez  ,  y  que  ninguno  lo  im- 
pida, fol.  558. 

Conft.  11.  Apruebafe  la  Conftitucion  antecedente  en  lo  que  no  es 
contraria  al  Santo  Concilio  de  Trento ,  fol.  555». 

Conft.  III.  Que  no  fe  dé  de  comer  en  la  vifita  fino  al  Vifitador ,  y  de- 
mas  perfonas  aqui  contenidas ,  fol.  555». 

Conft.  IV.  Se  ponga  todo  cuidado  en  efcufir  gaftos  deVifita,y  {¡al- 
go mas  pidiere  el  Viíitador  fe  le  niegue,  fol.  5  60. 

Conft.  V.  Que  no  fe  den  dietas  á  cofta  de  los  contribuyentes  de  Vifita 

a  los 


índice  de  los  Libros ,  Títulos ,  y  Conílituclones, 

a  los  diputados ,  que  acompañan  ,  ó  vifitan  al  Prclado,o  Vifita- 
dcr  y  ni  icfrefcos  a  los  Cabildos ,  cpe  vienen  a  lo  mifmo  y  foL 

^  6Q.  i 

Coníl.  VI.  Lo  que  el  Prelado  ha  de  llevar  quando  vifitare  porfuper- 

fonaiy  los  Proviíores.y  Vifitadores,  quando  vificaren.fol.  5  í  i ,' 
Conft.  VIL  Se  entiéndala  antecedente  fin  perjuyzio  de  lo  decretado 

por  el  Santo  Concilio,  y  fin  perjuyzio  de  los  derechos  de  la  Dig- 
nidad Obifpal ,  fol.  ^6z, 
Coníl.  VIIL  El  Viíitador  antes  de  falir  del  lugar  de  fu  maníion ,  haga, 

y  firme  repartimiento  de  gaftos.  Y  ninguno  pida,  ni  pague  mas 

de  lo  taflado ,  fol.  5^3. 
ConO:.  IX.  QuclosVifitadores  no  lleven  los  derechos  que  aquiíc  pro-; 

hiben  ,  fol.  5  6j\.. 
Conft.  X.  Que  las  procuraciones  ,  y  otros  qualefquier  derechos  íc 

repartan  por  facultades:  y  los  c]uartos,y  medios  paguen  pro  rata 

fcc;un  crozan ,  fol.  5  <í  5 . 
Conft.  XI.  Las  calidades  que  han  de  tener  los  Viíitadores ,  y  la  inftruc- 

cion  que  han  de  guardar  en  las  Viíitas ,  fol.  5  66. 
Conft.  XII.  El  Vifitador  vifite  por  sí  mifmo,  y  fe  prohibe  el  fubdcle-: 

sar  con  nulidad  de  lo  obrado ,  fol.  578. 

Titulo  XX.  DeCelebradoneMiíIarum. 

Conft.  I.  De  lo  que  fe  ha  de  guardar  en  el  celebrar  de  las  Miílas,  y  Dí-í 
vinos  Oficios ,  fol.  57^. 

Conft.  11.  Tracafe  de  las  MiíTas  nuevas ,  y  fe  prohiben  los  abufos  que 
en  ellas  fíele  aver.  Y  la  memoria  que  fe  ha  de  hazer  de  los  Pre- 
lados difuntos  ,y  que  fe  diga  la  Coleóla  en  las  Millas  Conven- 
tuales, fol.  %97' 

Conft.  III.  Que  fe  haga  paufa  en  el  Ofertorio  quando  fe  lee  carta  del 
Prelado ,  ó  otro  legitimo  Superior ,  y  que  hafta  concluirla  no 
fe  profiga  la  Miífa,  fol,  S99. 

Conft.  IV.  Que  no  fe  diga  Miífa  de  noche  ,  fol.  59^. 

Conft.  V.  Se  trata  de  quando  los  Sacerdotes  pueden  dezir  fegunda 
Miíla ,  y  como  la  han  de  dezir.  Y  fe  aprueba  la  coftumbrede 
dezir  la  Pafsion  en  tiempo  de  tcmpeftades  ,  acabada  la  Miífa, 
fol.  6^00. 

Conft.  VI.  Que  fe  diga  la  Salve  de  la  Madre  de  Dios  cada  Sábado 
por  la  tarde  en  todas  las  Iglefias ,  y  gara  ello  fe  llame  el  Pueblo 
con  la  campana ,  fol.  601, 

Conft. 


.?3no!que  fe  contienen  en  eftas  Synodáles. 

Conft.  VIL  Se  diga  Mifía  de  Ret|uiem  por  las  Animas  de  PurgatoriQ 
en  todas  las  Igleíias ,  tol.  (íoi . 

ConíK  VIII.  Quando  íe  han  de  hazer  las  Procefsiones,  y  fe  prohiben 
las  que  ion  a  Lugares  muy  diftantes ,  fol.  6oí. 

Conft.  IX.  Que  no  pudiendo  hazcríe  la  Proceísion  del  Corpus  Chriftí 
en  fu  mifmo  dia,por  los  accidentes  del  mal  temporal ,  fe  haga 
en  el  primero  dia  de  Fiefta  que  fe  íigue  3  y  que  hafta  que  fe-  ha- 
ga en  la  Igleíia  Matriz,  fe  proliibe  hazerla  en  otras  Igíeíias ,  fol^ 

q-íH')   •  60^. 

Conft.  X.  La  Cruz ,  y  Procefsion  que  fe  haze  al  tiempo  de  la  Miíía; 
no  fe  paren  para  hazerCabildos  de  Concejos  Seculares,fol.ií04.' 

Conft.  XI.  Quando  ,  y  con  que  circunftancias  íe  ha  de  dar  licencia  de; 
fecunda  MiíTa,  fol.  ^05 . 

Conft.  Xlí.  Que^a  licencia  de  dezir  fegunda  MiíTijCn  cafos  vrgentcs, 
para  cumplir  con  el  precepto  de  oiría  el  Pueblo,  fe  conceda  a 
vno  de  los  Sacerdotes  mas  cercanos  al  Lugar  ,  y  no  al  que  re- 
ridiereenél,foL^o7.  -u.r)   vr 

Conft.  XIII.  Declárale  que  la  facultad  de  conceder  la  licencia  de  fegun- 
da Miíía,  es  reíervada  a  la  Dignidad  Epifcopal.  Y  que  en  vircud 
defta  Conftitucion  fe  comunica  tanlolamente  al  Provifor,  y^ 
Vicario  general  ,  fol.  6^08, 

Conft.  XIV.  Declaranfe  las  penas  en  que  incurre  el  Sacerdote  que  di- 
xere  en  vn  dia  fegundaMiíla,  fui  tener  para  ello  licencia  legiti- 
ma, foL(?o8. 

Conft.  XV.  Trata  de  los  Ornamentos,  Cálices ,  y  demás  cofas  Confa^-: 
o-radas  en  orden  al  Sacrificio  de  la  Miífa,foI.  609. 

Conft.  XVI.  Se  manda  obfervar ,  y  fe  publica  Synodalmentc  ,  y  fe 
da  forma  para  que  todo  el  Obifpado  tenga  Ornamentos  ,  y^' 
Aras  Confagradas ,  fegun  el  Rito  exprefíado ,  fol.  í  1 5 . 

Titulo XXI.  DeBaptifiíio,  &eiuseflFc¿lu. 

tónft.  I.  En  la  aáminiftracion  del  Bautifmo  fe  guarde  el  Ritual  Roma- 
no ,  y  no  fe  mezcle  agua  de  olor ,  ni  otra  cofa ,  dcc.  fol.  616. 

Conft.  II.  Qtie  no  aya  mas  de  vn  Padrino  ,  ó  a  lo  mas ,  dos ,  Padrino^^ 
y  Madrina ,  en  el  Sacramento  del  Bautifmo  ,  fol.  6"  i  8 .     -  *'  -^ 

Conft.  III.  Los  expoíitos  fean  bautizados  fub  conditionc  ■■,  y  que  fe  de- 
be hazer  con  el  bautizado  privadamente ,  y  fin  folemnidad  por 
perfona  particular  ?  Y  que  las  Parteras  íepan  muy  bienlafor-^ 
ma ,  y  lo  demás  eífencial  del  Bautifmo ,  fol.  619.  ■ 

.    .  Jaaa  Goní^i 


índice  de  los.  Libros ,  Títulos ,  y  Conílltuclones/ 
Conft.  IV.  Que  el  Baucifmo  fe  haga  dentro  de  ocho  dias ,  y  no  fe  pue^ 

da  dilatar  por  mas  tiempo,  fol,  6zo. 
Conft.  V.  Quede  aqui  adelante  eften  cerradas,  y  con  buena  guarda 
las  Pilas  del  Baptifmo  ,  y  los  Curas  tengan  las  iUvcs  de  ellas, 
fbl.  ^io.  'T^''  ' 

Titulo  XXII.  De  Cuílodia  Euchariílb. 

Conft.  I.  Como  fe  ha  de  llevar ,  y  miniftrar  el  Santifsimo  Sacramento 
a  los  enfermos?  fol.  6  ii. 

Conft.  II.  Como  fe  ha  de  llevar  el  Santifsimo  Sacramento  a  las  cafe- 
rías que  eftan  lexos  de  las  Parroquias,  quando  en  ellas  ay  enfer- 
mos ;  y  fino  es  en  efte  cafo  no  fe  lleve  en  fccreto,  fol.  6z  3 . 

Conft.  III.  Como  fe  ha  de  guardar  el  Santifsimo  Sacramento,  y  quan- 
do fe  ha  de  ren'óvar.  Y  que  aísiftan  los  Sacerdotes  el  jueves ,  y 
Viernes  Santo,  fol.  ^z  5 . 

Conft.  IV.  Que  no  fe  dé  lavatorio  a  los  Seglares,  quando  comulgan, 
en  Cáliz,  fol.  é^ i 7.  i -jup 

Conft.  V.  En  las  Iglcfias  de  Pueblos  numeroíos  fe  ponga  fegundo  ta- 
bernáculo ,  para  mas  prompta  adminiftracion  del  Santifsimo 
Sacramento  del  Altar,  fol.  6^27. 

Conft.  VI.  Que  a  los  condenados  a  muerte  fe  dé  el  Santifsimo  Sacra-: 
mento,fol.  (^28. 

Conft.  VII.  Se  lleve  la  Comunión  Pafqual  dentro  del  termino  feñala- 
do  porlalgleíia  a  los  encarcelados,  fol.  (íz^. 

Conft.  VIII.  Que  aya  lampara  delante  del  Santifsimo  Sacramento,quc 
arda  íiempre  de  dia  ,  y  de  noche ,  fol.  5 z  ^. 

Gonft.  IX.  Ponefe  a  la  letra  vn  Decreto  del  Santifsimo  Padre  Innocen-» 
cío  XI.  y  al  tenor  de  él  fe  prohiben  varios  abufos  en  la  admi- 
niftracion de  los  Sacramentos,  fol.  í  3  i . 

Titulo  XXIII.  De  Reliquijs,  &  Veneratione 

Sanólorum. 


-Dí'-f  !i,' 


Conft.  I.  Que  no  fe  dé  culto  ,  ó  veneración  a  Reliquia  alguna,  íln  ef- 
..-]       tár  reconocida ,  y  aprobada  por  el  Obiípo ,  fol.  6  5  4. 
Conft.  II.  Como  fe  han  de  reconocer  las  Reliquias  traídas  de  Roma? 

fol.  (í  3  5 . 
Conft.  III.  Como  han  úc  eftat  las  Reliquias  de  los  Santos ,  fol.  <í  3  5 . 

Conft. 


ly 


que  fe  contienen  en  eftas  Synodales. 

Conft.  IV.  Se  prohibe  lampara ,  votos  ,  y  otras  cofas  fobrb  los  íc-- 
pulchros  de  perfonas  y  que  mueren  con  opinión  de  Santidad^ 
fol.  6" 3  6". 

Confl-.  V.  Que  en  las  Iglefias ,  Retablos  ,  y  Lugares  pios  no  fe  pin- 
ten hiltorias  de  Santos  ím  licencia  del  Ordinario  ,  fol.  6"3  7J 

Conft.  VI.  No  fe  hagan  cabelleras  a  las  Imágenes  del  cabello  que  ofre- 
cen las  mugercs ,  ni  fean  veftidas  fegun  los  vfos  profanos,  que 

1  oy   corren  en   Efpaña.  Y  como  han  de  fer  fus  veftidos  ?  fol-^ 

ybTitulo  XXIV.  DeEcclefijSíedifícandk 

Conft.  I.  Que  no  fe  de  a  hazer  obra  de  Igleíia ,  ni  Ermita  ,  ni  otro  Lu- 
gar pió ,  fino  es  con  licencia  del  Ordinario:  y  que  no  fe  puedan 
dar  á  taíTacion ,  y  que  no  fe  hagan  Ornamentos  bordados  ,  foL 

Conft.  II.  Cofas  que  fe  han  de  cautelar  para  la  obfervancia  de  la  Conf- 

titucion  antecedente ,  fol.  í  4 1 . 
Conft.  III.  No  fe  tomen  cenfos  en  las  Iglefias  para  hazer  obras ,  falvo 

en  cafo  de  necefsidad ,  fol,  ó'4z. 
Conft.  IV.  Como,  y  por  cuya  quema  fe  han  de  reparar  las  Iglefias/oL' 

^43. 

Titulo  XXV.  De  Immunitate  Ecclefiarum; 

Conft.  I.  Trata  de  la  immunidad  de  los  lugares  Sagrados,  y  fe  ponfc" 

la  Conftitucion  de  Gregorio  XIV.  en  razón  de  ella,  fol.  ^45. 
Conft.  II.  Los  Clérigos  no  vfen  de  medios  violentos  para  defenfa  de 

la  immunidad  de  la  Iglcfia  ,  y  lo  que  deben  Vicarios ,  y  Curas 

en  razón  defto  hazer  ,  fol.  6^  5  i . 
Conft.  III.  Se  manda  con  graves  penas  a  los  Clérigos ,  no  impidan  la 

execucion  de  fuplicio  que  haze  la  Jufticia  Secular  en  los  deliar 

quentes  ,  fol.  í  5  i. 
Conft.  IV.  Trata  de  la  immunidad  períonal  de  los  Clérigos  ,  y  del 

gravamen  que  reciben  de  las  Repúblicas  en  los  derechos  mU" 

nicipales  ,fol.  6^7.. 
Conft.  V.  Que  los  que  eftuvieren  retraídos  en  las  Igleíías ,  eften  en 

ellas  honeftamente ,  y  fi  lo  contrario  hizierca  fean  echados  de 

ellas ,  fol.  ó"  5  4. 

Jaaaz^  LIBRQ 


índice  de  los  Llbros,TituIos ,  y  Conftltuclones, 

LIBRO    Q.U  ARTO. 

Titulo  I.  De  Sponíalibus ,  &  Matrimonijs. 

Conll:.  I.  /^^^e  íe  lea  el  Decreto  del  Concilio  de  Trento  en  el 
\9    CiipicLilo  primero  de  reformatione  Matrimonij, 
fol.  6^5  5. 
Coníl.  II.  Se  manda  a  los  Curas  no  afsiftan  prefentes  a  Efponfales  de 

tutuio,  fol.  660. 
Coníl.  IIl.  Donde  ,  y  por  quien  fe  han  de  hazer  las  Moniciones  ,  y 
aíliílir  al  Matrimonio ,  Tiendo  los  contrayentes  de  divcifas  Par- 
roquias, fol.  661. 
Conll.  IV.  Qjc  ninguno  malicioíamentc  ponga  impedimento  que  no 
aya  ,  ni  dexe  de  manifcílar  el  que  huviere ,  y  los  Curas  no  dila- 
ten las  Moniciones ,  fo  pena  de  Excomunión  ,  ^o\.66x. 
Coníl.  V.  Se  da  forma  para  impedir  muchos  fraudes,  c|ue  en  partes 
dcíle  Obiípado  fe  cometen  ,  poniendo  malicioíamente  impe- 
J.í       dimentos  en  los  matrimonios^  fol.  66^. 

Coníl.  Vi.  Ouclosamonelladosparacontraher  matrimonio  lo  con- 
traigan dentro  de  dos  mcfes:  los  quales  paíTados^tornen  a  hazer 
,  r         de  nuevo  las  Moniciones ,  fol.  6  fí  ^ . 

Coníl.  VIL  Que  los  Curas  no  cafen  por  palabras  de  prefentc  a  los  que 
Si:        noeíluvicrenconfeíTados  ,  fol.  6'6  5. 

Coníl.  VIH.  Que  los  que  eílan  tratados  de  cafarfe ,  antes  que  entre 
ellos  fe  celebre  el  Santo  Sacramento  del  Matrimonio  por  pala- 
c.         bras  de  prefentc  ,  no  cohabiten  :  y  a  los  que  cohabitaren  el  Cu- 
ra los  remita  al  Ordinario ,  y  fui  fu  licencia  no  los  caíe  ,  fol. 
r  66  6. 

Coníl.  IX.  Se  manda  ,  que  los  Matrimonios,  en  quanto  fe  pueda,  feaii 

celebrados  en  las  Iglefias ,  fol.  66  j. 
Coníl.  X.  Que  los  defpofados  dentro  de  tres  mefes  fe  velen ,  y  reciban 
-•  . -i     las  Bendiciones  Nupciales ,  y  no  cohabiten  íin  recebirlas,  y 

quando  ,  y  como  fe  han  de  velar .'  fol.  66S. 
Coníl.  XI.  Las  Bendiciones  Nupciales  fean  en  Iglefias  fugetas  a  la  ju- 

rifdiccion  Ordinaria  ,  fol.  56^5'. 
Coníl.  Xn.  La  forma  que  fe  ha  de  tener  en  la  verificación  de  la  narra- 
tiva de  las  difpenfaciones  Matrimoniales,  fol.  ó6s. 

•  ■■  Coníl. 


queíc  contienan  en  eítas  S;'no«iaIes. 

¡Coníl.  XIII.  Que  el  Cura  ponga  en  el  Libro  de  arsieiitos  Mncrimonia- 
leslaChufuladela  diípeníacion  de  el  grado  de  confaníTuiñi- 
dad ,  ó  afinidad  :,  que  tienen  entre  sL  los  Gontrnyenres  ^  en  que 
fueron  dirpenfados ,  foL  S-j  i . 

Conft.  XIV.  Que  a  los  que  andan  vagando  no  ios  caíí-n  los  Curas  íín 
licencia  del  Obiípo,  ó  fu  Proviíor ,  fol.  ^71. 

Coníl.  XV.  Que  los  que  vinieren  a  morarle  otros  Lu^r.-ircSjíi  dixcren 
fon  cafados  y  mucftren  ceílin^.onio  de  ello ,  fol.  oj  2, 

Tkulo  ILDeConranguinitate,&  Affinitate; 

Coníl.  I.  La  pena  en  que  incurren  los  que  fabiendolo  fe  cafin  en  fora- 
dos prohibidosjy  la  del  Curado  Cierigo,que  aísiíte  a  fcmcjm- 
tes  defpoforios,aunquefeandcfutLirojy  que  no  cohabiten  los 
concerrados  de  fe  cafar,mediance  difpeníacion,fol.<J7  3 . 

Conft.  II.  Lo  que  han  de  hazer  los  Curas,quando  notoriamente  conf- 
ra  de  la  nulidad  de  algún  Matriinonio/ol.d'74. 

Coníl.  III.  Difpone  lo  que  fe  debe  hazer  quando  antes  decontrahcr 
Matrimonio  ay  tama  ,  ó  rumor  de  impedimento  dirimente^ 

fol.  ^7  4.  •■''!'.k) 

Coníl,  IV.  Adviertcfc  a  los  Curas  el  párentcfco  efpiritualjy  otros  im- 
pedimentos del  Matrimonio,fol.6'7  5 . 

Titulo  III.  De Maíoritate^&Obeclicntia. 

Coníl.  I.  La  orden  que  fe  ha  de  guardar  en  la  precedencia  entre  los 
Beneficiados  jY  Clérigos  deílcObiípado,foLír7íí. 

Conft.  II.  Del  lugar  que  fe  ha  de  dar  al  Arcipreíle.  Y  que  fe  lia  de  ha- 
zer en  fu  aufencia^y  en  razón  de  Tcnicntes.-foI.6'77. 

Coníl.'  III.  Que  los  Arcipreftes  proprietarios  afsiftan  en  los  Synodos 
Diocefanos  a  colla  del  ClcrOjfol.ó'7  8 . 

,  .) 

Titulo IV.  De  Iniurijs. 

Coníl.  I.  Como  íe  han  de  componerlas  diferencias  de  los  Clérigos? 

fol.  57  8. 
Coníl.  II.  Que  en  los  pleytos  de  palabras  no  fe  proceda  de  oficio  con-* 

tra  ningún  Clérigo ,  fol.  6-j9, 


'Jaaa  %  LIBRO 


lllUlCt  UC    lUb    JUiL/iv^a)  xj(.ui\-»o>   j 


•»»• 


LIBRO  QUINTO. 

Titulo!.  De  Accufationibus,&  Inqui- 

fitionibus. 


Conít.  I.    ^'^VE  los  Vifitadores  guarden  la  forma  del  derecho, 

y  no  hagan  inquiíicion  contra  mugercs  cafadas, 
"  ni  en  cofas  fecrecas ,  de  que  fe  pueda  feguir  inta- 
mia,foL(í  8  I. 

Coníl.  11.  Que  al  que  el  Fifcal  citártele  ponga  la  acufacion  dentro  de 
tercero  dia :  y  fi  no  lo  hizierc,ell:c  el  citado  por  fu  quenta ,  fo- 
lioé-Si. 

Conft.  III.  Como  ha  deobrar  elViíítador,  quandolc  dan  Memorial 
anony mo  contra  alguna  períona,fol.ó  8  3 . 

Conft .  IV.  En  que  cafos  han  de  íer  preíos  los  Clerigos^y  no  pueden  li- 
tigar por  Procurador,fol.^  8  5 , 

Cou  ft.  V.  Como  fe  ha  de  proceder  en  los  pecados  de  incontincncia^y 
otros  contra  Clerigos;y  que  los  Alguaciles,ni  Fifcalno  lleven 
derecho,ni  pena  fm  fentenciarfe/ol.(í  8  5 . 

Conft.  VI.  Qi-ie  dando  fíanca  por  la  pena  pecuniaria  deípues  de  la  fen- 
tencia.el  CleriíTO  íeafuelto  de  la  Carcel,fol.^8(í. 

Conft.  VIL  Que  la  períona^que  tuviere  comiísion  para  hazer  infor- 
mación contra  Clérigo  reo/olamente  le  pueda  citar  para  que 
comparezca  en  el  Tribunal, fieftuviere  el  delito  probado  ,  io- 
\io  6  86, 

■■'■■  Título II.  De  Simonía. 

Conft.  I.  Qlic  no  fe  de,  ni  reciba  cofa  alguna  en  los  nuevos  canta- 
mentos^ni  poflelsioncs  de  Bcneficios,ni  admifsiones  a  ellos,faI- 
volo  que  por  coftumbrc  antigua  fe  da  para  el  Culto  Divino,  ó 

:  fcrviciodelalgleíia,ootrasobraspias,fol.<$87. 

Conft.  II.  Que  en  las  preíentacioncsjadmifsiones ,  y  poíícfsiones  de 
Beneficios ,  no  fe  hagan  conciertos,ni  contraclos,y  algunos  íe 
declaran  por  fimoniacos,fol.  6  2  9. 

Conft-.  III.  Que  ningún  Cura,ni  Clérigo  pida  cofa  alguna  por  admi- 
niftrar  los  Sacramcntosjpero  adminiftrados  el  del  Bautifmo,  y 

Matri- 


que  fe  contienen  en  eílas  Synodalcs 
Matrimoniojpueda  llevar  lo  que  íegun  buena, y  loable  coftum- 
bre  eltuviere intioclucido,fol.6 5> I . 

Conft.  IV.  Que  los  Patronos  no  den  letras  de  proviíion  de  Beneficios, 
ni  Capellanías ,  ni  fobre  ello  hagan  promeíía  haíla  que  los  tales 
Beneficios ,  y  Capellanías  cílen  vacos,y  que  no  lleven  cofa  al- 
guna por  prefentar  en  ellos, fol. 5  «>  2,  > 

Conft.  V.  Qiie  ningún  Mercader ,  ni  Oficial  pueda  vender  Cálices, 
ni  Aras ,  ni  otros  Ornamentos  Benditos ,  o  Conliurrados ,  í'o- 
iio  5p3. 


Titulo III.  DeVíIiris. 

Conft.  I.  Ponenfe  algunos  cafos  por  vía  de  exemplo,  para  conocer  la 

víura,{ol.<í^4. 
Conft.  II.  Las  penas  de  los  vfureros^y  como  fe  podra  pobar  la  vfiíra? 

Conft.  III.  Que  los  bienes  de  las  CofradíasMenoreSjConcejos,  ó  Jaje- 
fias^no  fe  den  a  logro,ni  por  venderlo  al  fiado  íe  lleve  mas  de 
lo  que  vale  al  tiempo  que  íe  dá/ol.(í^5.  j 

Título  IV.  De  Maledicis. 

Conft.  Vnica.  Penas  contra  los  blasfemos_,fbl.^P7. 

Titulo  V.  De  Clerico  excommunlcato     ' 

miníílrante. 

Conft.  I.  Que  el  Clérigo  que  eftandofiífpenfo,  ó  excomulo-acloíe  en- 
trometiere a  celebrar  los  Divinos  Oficios,  es  irreo;ular.  Y  quien 
puede  abfolver  de  dicha  irregularidad  ?  Y  que  pierda  los  frutos 
haftaqueíe  abfuelva^fol.  699^ 

Conft.  II.  Quando  el  Oblfpo  puede  abfolver  de  la  irregulariclad,  y  dé 
otros  caíosjfegun  el  Concilio  Tridentino,fol.  699.       , 

I         Titulo  VI.  de  Pcenis. 

v.?r:rr:;:;j!n  •  ji^.^j 

Conft.  I.  Que  aya  vn  libro  en  que  feafsienten  las  penasjfol.yoo. 
Conft.  II.  Se  prohibe  arrendar  las  penas  de  Camara,y  fe  ordena^queíi 
alguna  fe  impufiere  íea  mo'deradajfol.70 1 . 

Conft. 


índice  tic  los  Libros  j  Tirulos ,  y  Conílitucfoiies, 
Cciift.  III.  Que  no  íe  puedan  vender^ni  arrendar  los  oficios  de  Nota- 
rios de  nueftriAudicnciajfol.yoi/ 

Titulo  VíLDeSorcllegijs. 

Con.%  Vnica,  Que  ningunClerigo^ni Lego  hagan  nominas, ni  cure 
con  cníalmos  ,  y  que  ninguno  las  traiga  en  íu  períbna ,  fo- 
lio.702. 

Tituio  Vni.  De  PoenitentijsA  t^eí^^ísionibusv 

Coníl.  I.  ConfieíTenfe  los  Clérigos  deOrdenSacro  quatro  vczes  al  añO;, 

:...  i  j^  -    y  la  pena  del  que  no  lo  hiziere/ol.  703 . 

Conft.  II.  Exorcare  a  los  Legos  que  fe  confieíícn  algunas  vczes  alano 
con  fus  Curas,  fol.  704. 

Conft.  lil.  (^e  los  Curas  hagan  Matriculas  de  los  que  fe  conficífan  ,  y 
c<}mulgan,y lasembiena  do  eftuviere  el  Tribunal  a  ananos 
dclFiícal  haftalaPdíqua  de Efpiritu Santo, fol.  705. 

Coníl.  IV.  La  forma  que  han  de  obfervar  los  Curas  en  hazcr  las  Ma- 
triculas de  los  que  fe  confcíTarcn  j  y  comulgaren  en  la  PafquSj^' 
rol.  707.  •         •       f -f'  ■ 

iConft.  V.  Que  los  Curas  no  tengan  por  comulgados ,  fino  a  los  que 
recibieren  cl  Sanciisimo  Sacramento  en  fus  Parroquias,  ó  fuera, 
con  fu  exprcíla  licencia  ,  fol.  708. 

ConlL  VI.  Que  ningún  Clérigo ,  ni  Frayle  adminiílrre  en  eíle  Obifpa- 
do  los  Santos  Sacramentos ,  fin  licencia  del  Obifpo  ,  ó  fu  Pro- 
vifor.  Y  poncfe  en  razón  dcfto  la  Confticucion  del  Snntifsirao 
Padre  Clemente  X.  fol.  70^. 

Coníl.  VIL  Qi^ie  los  ConteiTor es  no  puedan  pedir  las  limofnas  de  las 

Miílas  que  mandan  dezir  a  íus  penitentes  ,  ni  otras   ref- 

tituciones  ,  ni  obras   pias  que   las   mandan  hazer   ,   folio 

717- 
Conft.  VíII.  Queninp-un  Confeftbr  confteftc  muiíercsaleunas  fuera 

de  la  Igicíia  ,  fol.  717. 
Conft.  IX.  Que  ayaConfeílonarios  abiertos,  y  fe  pongan  en  lugares 

públicos ,  fol  718. 

Conft.  X.  Que  los  Médicos,  y  Cirujanos  amoneften  a  los  enfermo.9,y 

heridos^,  fe  confieftenj  fol.  7  i  ^. 
Conft.  Xí.  Difpone  en  razón  de  las  demandas  de  limofna ,  afsi  de  den^ 

tro,  como  fuera  del  Obiípado ,  fol.  7^0, 

Conft; 


que  fe  contienen  en  eflas  SynoJales. 
Conft.  XII.  Había  en  rnzon  de  la  porción  cpe  la  Fabrica  de  la  Santí 
Iglcfia  de  la  C.il9ada  percibe  de  las  demandas  que  fehazenen 
el  Obiípado,fol.  722. 

Conft.  XIII.  fe  prohibe  predicar  Indulgencias ,  íín  licencia,  y  aproba- 
ción del  Ordinario.  Y  fe  manda  recoger  todos  los  Sumarios  de 
ellas,  fci.  7  2  3 ;  -^ 

Conft.  >JV.  Se  entiende  lo  difpuefto  también  en  las  demandas  pro- 
priasdcl  Obifpado  5  y  fe  ponen  dos  Cathalcgosdc  Indulgen- 
cias dadas  por  nulas,  fol.  724. 
Conft.  XV.  Se  encarga  a  los  Curas  expliquen  a  fus  Fcligrefes  el  valor, 

y  vcilidad  de  las  verdaderas  Indulgencias ,  fol.  731. 
Conft.  XVI.  Ponefe  la  reverencia  ,  y  devoción  con  que  fe  ha  de  rece- 
bir,y  fcr  tratada  la  Santa  Bula  de  la  Cruzada  en  fu  publicación, 
fol.  752. 
Conft.  XVII.  Se  tenga  mucho  cuidado  en  anunciar  a  los  Pueblos  los 

dias  de  Indulgencia ,  ó  jubileo  ,  fol.  733. 
Conft.  XVIII.  En  todos  los  Lugares  aya ,  y  fe  inftituya  Cofradía  de 

Animas  de  Purgatorio,  fol.  753. 
Conft.  XIX.  Forma  que  íe  ha  de  obfervar  en  tocar  a  las  Animas  para 
que  todos  los  Fieles  hagan  memoria  de  ellas ,  encomendán- 
dolas a  Dios ,  fol.  7  3  5 . 
Conft.  XX.  Se  exorta  a  inftituir  hermandades  entre  Cabildos  Eclefiaf- 
ticos,en  ordé  a  fufragios  de  vnos  por  otros  en  la  muerte,f.7  3  6, 
Conft.  XXI.  Ponenfe  los  cafos  refervados,  y  fe  trata  de  la  forma,  y  fa-' 
cuitad  de  abíolverlos ,  fol.  737. 

Titulo  IX.De  Sentencia  Excommiinicatíonís. 

Conft.  I.  Como  fe  hadevfir  de  lasccnrurasEcleíIaftic?s.5  fol.  73^. 

Conft.  II.  Por  quanta  cantidad ,  e  interés  fe  han  de  librar  cenfuras  o-e- 
nerales  para  manifeftacion  de  lo  vfurpado,  y  defcubrimiento  de 
la  verdad  .-fol. 74  i. 

Conft.  III.  Ponenfe  muchas  circunftancias  que  han  de  concurrir  en  las 
cenfuras  generales,par3  defpachar ,  y  publicarlas ,  con  otras  co- 
fias muy  neceflarias  al  vio  faludable  de  ellas ,  fol.  742,. 

Conft.  IV.  De  las  penas  que  incurre  el  Clérigo  que  eftuviere  fuípenío, 
ó  excomulgado ,  fol.  744. 

Conft.  V.  Que  aya  tabla  de  excomulgados ,  fol.  745. 

Conft.  VI.  Pena  de  los  excomulgados  c]ue  impiden  la  celebración  de 
los  Divinos  Oficiosjfol.  74o'. 

Conft. 


índice  ¿c  los  Libro?,  Títulos,  y  Con  fí  Itucio  r  es.fe'í. 

Conft.  VIL  Que  en  ningún  mandamiento  ,  ni  cartas  generales  fe  pon- 
ga pena  de  Excomunión  latíE  fententis ,  y  las  pueílas  fe  re- 
voquen, fol.747. 

Conft.  VIII-  Como  puedan  fer  abfueltos  los  excomulgados  por  deu- 
da ,  fitisfecha  la  parte  ?  fol.  7  47. 

Conft.  IX.  Las  Ficftas  que  fe  pueden  folemnizar  en  tiempo  de  entre- 
dicho ,  fol.  748. 

Conft.  X.  Que  excomulgados  han  de  fer  evitados  de  los  Divinos  Ofi- 
cios ,  y  comunicación  de  los  Fieles  ?  fol.  74^. 

Conft.  XI.  Que  los  ConfeíTorcs  tengan  la  Bula  de  la  Cena  delSeñor^ 
fol.  756". 

Titulo  final ,  de  lurium  indemnitate  fer  vanda. 

Conft.  I.  Refervanfe  indemnes ,  y  íín  lefíon  alguna  los  derechos  de 
todos  intereífados  en  eftas  Conftituciones  Synodales,  fol.  J69; 

Conft.  11.  En  que  fe  trata ,  y  difpone  de  los  poderes  que  fe  han  traido;, 
y  de  los  que  en  adelante  fe  han  de  traher  para  afsiftir  en  Syno- 
do  Diocefano^  y  de  la  forma  con  que  fe  han  de  otorgar ,  folj 

770' 


Fin  de  la  Tabla  de  los  Libros ,  Títulos ,  yj 
Capítulos  deílas  Synodales. 


IN- 


I N D I C  E '  AL P  H A  B  E  T  I  C  O 

de  las  cofas  principales,  que  contienen  eftas 
Conílituciones  í>y  nodales. 

A. 

A    Bad,  ninguno  puede  dar  dimiííbrias  para  Ordenes  a  Subditos  fu- 
/nj^    y  os ,  c|ue  no  lean  Regulares ,  Libro  I.  Titulo  V.  Conllitucion 

XXXIl.  fol.  1^5. 
Abades  prohibidos  vfar  de  Pontifical^y  jurifdiccionj  lib.  III.  titulo  XX. 

Conft.XXV.  enelíin,fol.  609. 
Abo'^ado  de  pobres  en  la  Audiencia,y  fu  falario  a  coila  de  la  Dignidad, 

Ub.L  titulo Xlll.Coníl.  II.  &  III.  fol.  272. 
Abftinencia  de  carne  obliga  en  muchos  dias,aunque  no  fean  de  ayuno, 

lib.  11.  titulo  VI.  Conlt.  I.  fol  3 1  p.  3  2.0. 
Abftinencia  de  carne  en  Lunes ,  y  Miércoles  de  las  Rogaciones ,  ibid^ 
Acceptacion  de  MiíTas  como  íe  ha  de  hazer  por  los  Cabildos }  Y  en  ca- 
fe de  no  acceptar ,  que  providencia  fe  ha  de  tomar  ?  lib.  III.  titulo 

VIL  Conft.  VIH.  í:ol.43í. 
Acompaiiados  a  los  Recetores ,  en  que  cafos ,  y  como  fe  dan  ?  lib.  II, 

titulo  IIL  Conft.  I.num.  3  4.  fol.  302. 
Aconfejar  a  otros  que  no  pague  Diezmo ,  a  que  pena  efta  fujeto  ?  lib. 

IIL  titulo  XI.  Conft.  ÍII.  foL  471. 
Acufacion  puefta  dentro  de  tercero  dia  por  el  Fifcal  contra  el  Reo,  lib. 

V.  titulo L  Conft.  IL  fol.  682. 

AcTuamaniles  en  las  Sacriftias,  en  que  foma  han  de  eftar  ?  libro  IIL  titu- 

""  lo  XIL  Conft.  XV.  fol.  504. 

Ayuno  de  precepto,  en  quales  dias  obliga  ?  lib.  11.  titulo  VI.  Conft. 

I.  fol.   31^. 
Ayuno,  como  fe  entiende  en  quanto  a  manjares,  y  fus  diferencias,  y 

numero  de  comidas ,  ibid.  ;j  oiv  ■ 
Alcances  de  quemas  fe  cobren  con  cenfura  preciífa ,  lib.  I.  titulo  XII. 
.      Conft.IV.fol.2^4. 
Alcances  de  vn  Mayordomo ,  y  deudor  no  fe  carguen  a  otro.  Y  nadie 

fea  molertado  ,  fino  es  por  el  fuyo  proprio  ,  ibid.  Conft.  VL 

fol.  2  (í  5. 
Alguacil  mayor  de  ñangas  en  elingreífo  de  fu  oficio  ,  lib.  11.  titulo  IV  . 

Conft.  I.  fol.  304.  ....._- 

Alaxa 


índice  Alpliabetico  de  las  cofas  principales, 
Alaxa  de  Iglefia  nadie  la  compre,  lib.  III.  titulo  XII.  Confl:.  XVIII.  fol, 

507. 
Aíma  del  que  murió  abinteftato  ,  que  fufragios  ha  de  rccebir  ?  lib.  IIL 

titulo  VIII.  Conft.X.  &.XI.fol.  448.44^- 
Altar  de  nueftra  Señora  ha  de  aver  en  todas  las  Iglefias ,  lib.  III.  titulo 

Xri.  Conft.V.fol.  4^6. 
Ampolla  del  Santo  Oleo  para  enfermos ,  ha  de  fer  llevada  ,  y  traída 

por  el  Cura  hafta  ponerla  por  si  mifmo  en  fu  proprio  lugar ,  lib.  I, 

titulo  VI.  Conft.  X.fol.  204. 
Ampollas  de  los  Santos  Óleos,  con  quales  notas  fe  han  de  diftinguir.^ 

ibid.Conll.  Vll.fol.  20i. 
Ampollas  de  los  Santos  Óleos ,  como  fe  han  de  recebar  ?  ibid.  Conftj 

VIII.  '-''^^ 

Ampollas  de  los  SantosOleos  han  de  fer  de  plata,ibi.Conft.IX.fol.203 ; 

Animas  de  Purgatorio  han  de  fer  encomendadas  a  Nueftro  Señor ,  con 

íeñal  determinada  de  campana,  lib.  V.  titulo  VIII.  Conft.XlX.fol^ 

735- 
Apelación  del  Vicario  Foráneo,  folo  es  ante  el  Provifor,  y  no  para  otrd 

-  í '-'  ]uez Superior , lib.  I.  titulo  IX. Coníl.  X. fol.  íi6. 

Apelación  del  Vicario  Foráneo,  como  ha  de  fer?lib.II.  titulo  IX.Conft^ 

I.  fol.  3z8. 
Apelación  fe  ha  de  feguir  por  el  Fifcal  fiemprc  que  convenga ,  ibid.j 

Conft.  II.  fol.  3  2p. 
Apelaciones  al  juez  Metropolitano  ,  como  fe  entienden  ?  Ponefe  vnf 

Breve  Apoftolico  en  razón  de  ello,  ibid. 
Apelaciones  de  qualquiera  que  las  interponga ,  fe  reciban  fegun  dere-: 

cho.  Y  en  razón  de  efto  aya  grande  libertad  para  los  apelantes,ibí.; 
-í"-  Conft.  I.  fol.  3z8. 

!Apeos  de  heredades ,  lib.  I.  titulo  XII.  Conft.  XI.  fol.  169. 
Aprobación  de  Reglas ,  y  Conftituciones ,  como  fe  debe  entender ?Iib.; 

I.  titulo  II.  Conft.  XVII.  fol.  151. 
Aprobar  a  vno  folo  para  Beneficio  en  concurfo  de  muchos  idóneos  ,  es 

ilicito ,  y  contra  el  Motu  proprio  de  Clemente  VJII.  lib.  III.  titulo 

VI.  Conft.  XIX.  fol.  422. 
Apuntador  de  Capellanías,  y  fu  oficio  en  cada  Iglefia.  lib.  III.  titulo  V. 

Conft.  XI.  fol.  402. 
Arca  de  tres  llaves  para  cuftodia  ,  Efcrituras ,  y  dinero  de  las  Iglefias, 

lib.  I.  titulo  XII.  Conft.  X.  fol.  268. 
'Archivo  de  las  Cofradías  que  tienen  poífefsiones  ,  y  inftrumentos  de 

ellas  ,  lib.  I.  titulo  II.  Conft.  XIX,  fol.  1 5  3.  M-yc. 

Ar- 


que  contienen  eftas  Coníllruclonés  Synodciles. 
Archivo  de  Igleuas  para  cuftodia  de  fus  Efcricuras ,  lib.  ÍIÍ.  titulo  VIÍ^ 

Conll.  VL¿<¿VII.foi.43  3.45  5. 
Afcliivo  de  Efcricuias en  los  Conventos  de  Religiofas  ,  lib.  III  riculd 

XVI.Conft.  IV.  fol.  534. 
Arcipreftes  ,  eílan  obligados  a  afsiftir  en  la  Confagracion  de  los  Santo;? 

Olcos,lib.  I.tirulo  Vl.Cort.  I.  fol.  1^7. 
Arcipreftes ,  eftán  obligados  á  llevar  ,  y  diftribuir  los  Santos  Óleos  en 

los  términos  de  í'us  Arcipreítazgos  j  ibid. 
Arcipreftes ,  no  pueden  alegar  poíTeísion  de  no  afsiftir  en  la  Confagra-^ 

cion  de  Óleos.  Y  de  nuevo  fe  repugna ,  y  refifte  fu  introducción, 

ibid.Conft.  II.  fol.  1:97. 
Arcipreftes.que  lugar  tienen  en  las  Juntas  JeClero  de  fu  Arcipreftazo-Qj 

Lib.  IV.  titulo  III.  Conft.  II.  fol.  677.  ^  ' 

Arcipreftes  ,  quando  fe  aafentan  de  fu  territorio,  que  fe  debe  hazer  en 

razón  de  fu  oficio  ?  ibid. 
Arcipreftes  proprietarios  deben  afsiftir  en  los  Synodos  Diocefinos.  Y 

llevan  íu  falario  del  Clero ,  ibid.  Conft.  III.  fol.  ^7  8 . 
Armas  ,  cogidas  a  Clérigos  de  noche  fe  dan  por  perdidas, lib.  III.  titulo 

I.Conft.V.&VII.Yol.  339. 
Armerias  en  Iglefias  fe  prohiben ,  lib.  III.  titulo  XIL  Conft.  XIV.  foL 

504. 
Arrendamiento  de  Beneficio  ,  ó  Capellanía  fe  prohibe ,  lib.  III.  titulo 

IV.  Conft.  IX.  &X.  fol.  389. 
Arrendamientos  de  Notarias  fe  prohiben  (ín  perjuyzio  del  derecho  qué 

en  ellas  tiene  la  Dignidad  Obifpaljib.  V.  titulo  VI.  Conft.  IIL 

fol.701. 
Afcenfion  a  Beneficio  fe  haga  luego  que  aya  vacante,  lib.  III.  titulo  VIj 

Conft.  XVII.  fol.  410. 
Ave  Maria ,  fe  dize  con  feñal  de  campana  en  horas  determinadas ,  libj 

III.  titulo  X.  Conft.  V.  fol.  j^69. 
Autos  originales  fe  han  de  remitir  al  Tribunal  Ecleíiaftico  íin  excep- 
ción alguna ,  libro  II.  titulo  HI.  Conft.  I.  numero  4.  fol.  2  ^  3 . 
Autos,  como  han  de  fer  tranfportados  a  Tribunales  Superiores  ?  lib.  líj 

titulo  IX.  Conft.  IV.  fol.  3  3  5 . 


B 


ij  >I"JilCÍ 

Bautifmo  fea  adminiftrado  en  todo  fegun  el  Ritual  Romano ,  lib.  III^ 
titulo  XXI.  Conft.  I.  fol.  ¿r  I  ^.  d 

'Bkbk  Baucifi 


índice  Alphabetico  de  las  colas  principales, 
Bautifmo,  no  fe  dilate  mas  de  ocho  dias  íin  caula  Icginma.ibid,  Conft, 

IV.  fol.  6  XO. 

Bendiciones  Nupciales  fe  hagan  en  Iglefias  fiijetas  al  Ordinario  ,  lib. 

IV.  ticulol.  Conll.Xl.fol.é^^.  .     ,,n    ,J     ,L 

Beneficiado  no  puede  auícntarlc  a  eludios  fin  licencia  del  Prelado,hb. 

111.  titulo  íll.  Conll.  XVllI.  fol.  37^. 
Beneficiado  no  puede  feívir  de  Capellán  en  Iglcfia  agena  con  dem- 

mcntodelapropria,ibid.ConliXII.&XIlI.  fol.  3^0.  391. 
Beneficiado  ne¿ligente  en  nombrar  Capellán,  el  Cabildo  íupla  fúñe- 
te,   gligencia  nombrándolo,  ibid. 
Beneficio  dado  en  encomienda  hafta  que  aya  hijo  patrimonial,  que 

Jo  pueda  obtener  como  tal ,  lib.  lil.  titulo  VI.  Conft.  XXVII. 

fol.  417. 
Beneficio  amovible  no  es  verdadero  Beneficio  ,  ni  firve  de  titulo  para 

Otdenes,lib.  lll.  titulo  XVII.  Conft.  VI.  fol.  554. 
Beneficio  no  fea  menos  cpe  medio ,  ó  guarro ,  lib.  III.  titulo  IV.  Conft. 

VII.  fol.  388. 
Beneficio  arrendado  no  fea   férvido  de  Sacerdote  nombrado  por  el 

arrendatario ,  ibid.  Conft.  XI.  fol.  3  ^o. 
Beneficios  quartos ,  quales  han  de  fer  en  fu  erección?  lib.  III.  titulo  IV. 

Conft.  VIII. fol.  388. 
Beneficios  Patrimoniales  fon  los  defteObifpado,lib.III.titulo  Vl.Conft. 

I.  fol.  405. 
Beneficios  Patrimoniales ,  en  cpe  forma  fe  han  de  proveer.^ibid.  Conft. 

,      XIII.  &XXIV.fol.  4ii.  4M- 

Bienes  de  las  lo-lefias  no  fe  pueden  enagcnar  ,  lib.  III.  titulo  VlI.Conft. 

I.  fol.  423». 
Bienes  de  las  Iglefias  ,  en  que  cafosfe  pueden  licitamente  cnagenar.' 
V-:    Y  conque  folcmnidad  ha  de  fer  ?  ibid,  Conft.  II.  fol.  42^. 
Bienes  de  Cofradias ,  y  de  menores  no  fe  vendan  al  fiado  por  mas  pre- 
cio que  el  jufto ,  lib.  V.  titulo  III.  Conft.  III.  fol.  ^96. 
Blasfemos ,  como  han  de  fer  caftigados  ?  lib.V.titulo  IV.  Conft.Vnica, 

,:     fol.  «597. 

Bula  de  Clemente  VIII.  que  da  forma  para  proveer  los  Beneficios  Pa- 
trimoniales encfteObifpado,lib.  III. titulo  VI.  fol.  413. 

Bula  de  Clemente  X.que  difpone  en  razón  de  las  licencias  de  confeíTar, 
y  predicar  ,  lib.  V.  titulo  VIII.  Conft.  VI.  fol.  70^. 

Bula  de  la  Santa  Cruzada ,  como  ha  de  fer  recebida ,  y  explicada  ?  ibid. 

.  Conft.  XVI.  fol. 7 3  i- -^•'-"'■'^^-•'^"^'"''■■'^'"'■'"'^^ 
Bulla  in  Coena  Domini ,  lib. V.  titulo  IX.defpues  de  la  Conft.  XI.foL7  5  6. 
-iíirjí::íi  •  C. 


que  contienen  eftasCouílituciones  Sinodales. 

* 

c 

Cabildos  Eclefiallicos  tengan  Conílicuciones  para  fu  o-ovlerno ,  libro 

I.tiüilo  ií.  ConliXl.fol.  i4'5. 
Cabildos  cjLie  Tuvieren  las  Conllicuciones  nntiquadas  hagan  de  ellas  re4 

tormacion  íegun  el  citado  prcíence ,  ibid. 
Cabildos  5  quando  ,  y  en  qué  cantidad  pueden  multar  fus  individuos, 
^      y  en  qué  han  de  aplicar  las  multas?  ibid.  Conft.  XII.  fol.  14^. 
Cabildos  tengan  libro  de  acuerdos ,  en  donde  afsienten  todo  lo  que  de- 
O'    terminaren  ,  ibid.  Conlt.  Xlll.  fol.  147. 
Cabildos ,  han  de  obfervar  todos  fus  individuos  en  ellos  mucha  com-.' 

poftura ,  y  modelHa  en  palabras ,  y  obras ,  ibid. 
Cabildos ,  quando  fe  ofrece  negocio  grave  ,  lo  han  de  refolver  con  lla- 
mamiento hecho  ante  diem ,  ibid.  Coníl.  XIII.  fol.    148.  - 
Campanas,  no  íe  toquen  a  cofas  prpfanasjüb.  III.  titulo  XII.  Conft.  X' 

fol.  501. 
Campanas ,  como  fe  han  de  repicar  en  la  noche  de  Santa  Af^ueda }  ibid 

Coníl.  Xí.fol.  502. 
Campanas ,  ellén  en  mucha  cuílodia  ,y  no  fe  repiquen  con  piedras,lib, 

¡.titulo  XI.  Conft.  III.  num.  I  ^. fol.  i 5 5í.        ;, 
Capellanes  para  lervir  Beneficios ,  en  qué  forma ,  y  por  quien  fe  han  de 

elegir  ?  lib.  III.  titulo  III.  Conft.  XIIÍ .  fol.  575. 
Capellanes  _,  que  calidades  han  de  tener  para  fervir  Beneficios  ?  ibid. 

Conft. XII. fol.  375.      . 
Capellanes,  en  donde  ay  copia  de  Sacerdotes  idóneos  ^  fe  elio-en  a  ar- 

bitrio  de  quien  toca  el  nombrarlos,  ibid.  Conft.  XIV.  fol.  376'. 

Capellanes ,  deben  lervir  en  las  Iglefias  en  donde  eftan  fundadas  fus 
Capellanías ,  debaxo  de  cierta  forma ,  lib.  III.  titulo  V.  Conft.  I. 
fol.  ^96. 
Capellanes ,  como  eftan  obligados  a,  fervir  en  las  Io;lefias  donde  eftan 

íus  Capellanías  }  Y  fe  limita  en  ciertos  calos  la  Conft.  ibid. 
Capellanes ,  fon  obligados  a  dezir  las  Midas  en  las  paites  íeñaladaspor 

los  Fundadores ,  ibid.  Conft.  II.  fol.  3  57. 
Capellanía  Colativa  de  menos  cantidad,  que  quarenca  ducados ,  no  fea 
.' "  en  fu  hindacion  admitida,  lib.  III.  tirulo  V.  Conft.  III.  fol.  3517.. 
Capellanía  expreífada  lera  admitida,  como  memoria,  mera  de  Miflas, 

ibid.  •  .  '^' ■■■■-■in:  ¿\  .......') 

Capellanía  con  Claufula  de  Ordenes  precilTi  nofeaadraitidajCn  quan- 

'Bl'hh  2.  to 


.  índice  Alph  abético  de  las  cofas  principales, 

to  coarda  la jiuiídiccioii ,  y  arbitrio  del  Obiípo,ibid.  Conft.V. 

fol.  3  5>^- 
Capellanías  vitalicias  fe  excluyen^y  no  admite  fu  fundación,  ibi.  Conft. 

VIL  fo!.  400. 
G  a|)Hlanias  Presbytcrales  no  fe  den  a  no  Sacerdotes ,  lib.  III.  titulo  V. 

Coníl.VlII.fol.401. 
Capellanías  Laicales,  no  fe  hagan  Colativas ,  ibid. 
Capellanías  fundadas  fobrc  juros  contra  la  Real  Hazienda ,  quando 
.  ^    pueden  fer  titulo  para  Ordenes ,  ibid.  Conft.  IX.  fol.  40  r . 
Capellanías  .contribuyan  a  las  Iglefias  pobres  para  la  Oblación  ,  ibid. 

Conil.  Xn.  fol.  40?. 
Capellanías  de  Miíías  de  Animas  ,  fe  den  a  Sacerdotes  Aduales,  y  no 
'      fean  titulo  para  Ordenes  ,  lib.  III.  titulo  V.  Conft.  XIV.  fol 

404.  ;iao  ^  ,  ^i  iddíxj  ;.,•; 

Carecí ,  como  han  de  fer  los  Clérigos  tratados  en  ella  ?  lib.  II.  riciilo 

IV.  Conft.  L  num.  2 .  fol.  3  04.  -'ji  i  '^^^  «júj-w  '. 

Gartásde  Prelados,  como  fe  han  de  cumplir  por  los  Subditos?  lib.  I. 

titulo  lll.  Conft.  I.  fol.  154. 

Cartas  de  Prelados ,  fe  explica  la  Conftitucion  que  habla  en  razón  de 
ellas,  ibid.  Conft.  III.  fol.  1 5  5 .  ■'  '.-.so.J 

Cartas  de  Prelados ,  como  íe  han  de  diftribuir ,  y  publicar  en  los  Parti- 
dos ?  ibid,  Conft.  IV.  fol.  1 5  9»    -ii^í-n  .^-^  -  ¡lío..  ,  ji.. .  1 

Gafados  forafteros ,  niueftren  tcftimonio  jurídico  de  fu  cafamiento, 
lib.  IV.  titulo  I.  Conft.  XV.  fol.  ^72. 

Cafas  en  doiide  pofan  Clérigos ,  y  Expedlantes,  fean  inquiridas  extrae 
judicialmente  por  el  Fiícal ,  lib.  IIÍ.  titulo  I.  Conft.  XXVII.  fol. 

•     555.  ■         _ 

Cafosrcfervados,y  fu  abfolucion,  lib.  V,  titulo  VIII.  Conft.  XXI. 

.     tol.  737. 

Cáfos  refervado»al  Summo  Pontífice ,  lib.  V.  titulo  IX.  fol.  750. 
Cathedras  de  Grammarica  vnídas  refpeólivamente  a  los  fcminarios,lib. 
riiiill.  titulo  XV.  Conft.  II.  fol.  52,5.    -iM  ^    ^fi^-rr-r-    r- 
Caufas ,  quales  fe  han  de  tratar  ,  y  quales  no,  en  publica  Audiencia?  lib. 
'onll.  titulo.  I.  Conft.  ÍV.  fol.  27 p.ir^'^b  L  ?.&  >  ^i'-Jo  r; 
Caulas  civiles, en  quanto  a  fus  probancas  fe  cometan  de^  confentimien- 

to  de  las  partes  a  Vicarios ,  ó  Clérigos  dentro  del  Partido ,  ibid. 
Caulas  entre  partes  no  tocan  al  Fifcal.  lib  .II.  titulo  II.  Conft.  IV.  num. 

I  I. fol.  2  5*2.  bnifn, 

Caufas,  en  que  íeintereífa  derecho  de  la  Dignidad  Qbifpal ,  tocan  al 
Fiícal,  ibid.  iiuiuii'J 

á  4vkVi>.  Ce- 


quecontíeucneñas  Conditucones  Synodales 

^       Cenft,ra  predfa  íe  ha-Je  imponer  i  los  Curas ,  para  que  publiquen  los 

■  iv^tt;  '^^     '^'' '^'''^"' "''  '■  "^"'^  ^"  """«' 

Cenfuros  Eclefoft.cas ,  como  fe  han  de  vfc  .=  lib.  V.  ciculo  IX.  Conft, 

Cenfuras,  porqué  ^•"■''Jadfeha,,  Je  poner  ..ibid.  Conft.  11  fol  ,,  , , 
Ceníurascreneracs,  en  que  c-ifos    v™      ^    ■       ^'"^•"•101.741.' 

l.brar^>  ibid.  Conft.ll,  ¿f "^J.  "^^  "'™"'t---  ^^  '>»  de 
Qcicon  contra  Clérigos  no  la  puede  bazer  el  Miniftro ,  fi  el  delito  no 

efta  probado  ,  l,b.  V.  ntulo  I.  Conft.  IV.  fol.  6  8 .  "* 

Claufula  preci  a  de  Orden  Eclefialbco  en  Vínculos Laicales,fe  repele  , 

ttr:vto;ft"rforr;f''"""'"'°"^''^^^^^^^^ 

cierros,  qué  habito  han  de  llevaren  los  entierros  .>  ibid.  Conft.  Ul 

Clérigos ,  no  traigan  armas,  ibid.  Conft.  IV 

^'"cl^^li  v/foÍ'^'f;  '""'"  de  noel,  fuera  de  fus  cafa,  ,  ibid, 

Clérigos .  no  tengan  cafa  de  juego ,  ibid.  Conft.  IX.  fol. ,  4  . 
Clengos.noíirvana  mefasen  combite  alguno  .  ibid.  Coní  X.fol 

343-  -      '■ 
Clérigos ,  no  entren  en  tabernas  \  beber  vino ,  ni  en  Concejo.  Y  mo-^' 

do  de  proceder  contra  el  ebriofo,l,b.  III.  titulo  I.  Conft  XI   fol 

344-  ■       ■        ' 

Clérigo  ebriofofea  judicialmente  caftigado  ,  ibid.  Conft  XII 
Clcngos  en  campo  juntos,  a  otros  lugares  ,  á  fin  de  beber  vino  etí 

,        ®^^**  fraude 


Tndíce  Alpliabctico  de  las  cofas  prlnclpalesy.  f 
fraude  de  las  Conllituciones ,  que  hablan  de  la  vinofidad  ^  ibid, 
Conít.  XÍII.  fol.  345. 
.Clcrií^os ,  no  tengan  por  si ,  ó  por  otros ,  abaftos  public  os^ibid.  Conft. 

XíV.&XV.tol.  34^.  347. 
iClcrigos ,  noíigan  pleytos  ágenos ,  ibid.  Conft.XIV.  fol.  3  46". 
..Glí  riges ,  no  labren  la  tierra  ,  ni  hagan  oficios  mecánicos  por  sí  mií- 

.  ínos ,  ibid.  Conlt.  XIV. 
.Clérigos  ,  no  arrienden  aduanas ,  ibid.  Conft.  XV.  íol.  3  47. 
Clérigos ,  no  fe  intiometan  en  el  govierno  Secular  de  los  LugareSjibid, 
.1,    Conft.  XVI. fol.  348. 
rClerigo  abonado  ,  en  que  cafos  fe  ha  de  embiar  a  traher  prefo ,  ó  citar? 

hb.  II.  tkulol.  Conft.  Xí.  fol.  287.  ^ 
Clérigo  fentenciado  por  delito,  como  íera  fuelto  de  la  Cárcel?  ibid» 

Conft.  XII.  fol.  288.  'L-^'-'- 
ClerÍ2¡os  ,  no  tengan  en  íu  compañia  los  hijos  ilegítimos  j  lib.  I.,  titulo 

.    Vil.  Conft.  I. fol.  i  1 1. 
Cleris;os  contumaces  en  obedecer  la  Conftitucion  precedente ,  como 
X'    han  de  (ú  compelidos  a  ello  ?  ibid.  Conft.  II.  fol.  i^fV.  O 

ClcrÍG;os ,  que  no  rcfiden ,  pierdan  pro  rata  los  frutos  de  fu  Beneficio, 
,pc   hb.lll.titulolll.  Conft.I.fol.  3^1.  3 

Clérigos  privilegiados  para  no  rcfidir ,  pongan  quien  fn'va  en  fus  Igle- 
►ím  .  fias ,  y  cumpla  con  la  obligación ,  ibid.  Conft.  II.  fol.  3  62.. 
Clérigos  y  no  entren  ea  claufura  de  Religioías  con  ningún  pretexto,  ni 
Jí    las  vifiten ,  filvo  en  cafos  permitidoSjlib.III.titulo  I.Conft.  XVIIL 

fol.  349. 
Clérigos ,  no  acompañen  mugeres ,  ibid.  Conft.  XX.  fol.  350. 
Clerigos^no  tengan  manceba  en  fu  cafa ,  ni  muger  fofpechofa  5  y  qual 

fe  entienda  lerlo  ?  ibid.  Conft.  XXI.  &  XXII.  fol.  351.  352. 
Clérigos ,  no  traten  directa ,  ó  indiredamente  con  muger  j  con  quien 

han  fido  infamados,  ibid.  Conft.  XXV.  fol.  354. 
Clérigos ,  quando  vienen  al  Lugar  en  donde  refide  la  Audiencia  ,  no 

poíen  en  caías  que  de  fuyo  no  fean  honeftas ,  y  recogidas  ,  lib.  IIL 

titulo  I.  Conft.  XXVI.  fol.  355. 
Clérigos  prefos  fe  pongan  las  íotanas  en  horas  comunes,  lib.  II.  titulo 

IV.  Conft.  II.  num.  9.  fol.  507. 
Clérigos  fon  prohibidos  cxercitar  la  abogacía,  falvo  en  ciertos  cafos, 
.     lib.  I.  titulo XIII.  Conft.  I. fol.  271. 

Clérigos ,  quando  han  de  fer  prefos?  lib.V.tituloI.Conft.  IV.  fol.  ^  §  3 . 
Clérigo  ,  que  celebra  excomulgado ,  en  que  pena  incurre  ?  lib.  V.  titu- 
lo V.  Conft.  I.  fol.  ^^í>. 
s;.      .  f  V  ^  Cíe- 


que  contienen  edas  Gonítitucíoñes  Sinodales. 

'Clcngo,.t|uecuraporcnfalmos,  ó  hazc  coías  ruperíliciofas  j  en  que 

pena  incurre  ?  lib.  V.  titulo  Vil.  Conllitucion  Vnica  ,  fol.  yoz. 
Clérigos  de  Orden  Sacro';  qua'ntasvezcí:  han  de  recebir  los  Sacramen- 
tos cada  año  ?  lib..  V;  titulo  Víll.  Conlt.  I.  fol.  70  ? .      .. r-i . 
Clérigos;,  fo  graves  penas  no  impidan  los:  Miniitros Ideales  érihazer 

juíl:ieiadelosReos,lib.  III.  titulo  XXV.  Conll.  III.  foli.  6'5¿. 
Clero,  guarde  fu  lugar ,  y  autoridad  ,!íegL'iii.lo  ordenado  por  la  Igleíia, 

lib'  III.  titulo  IX.  ConlL  XV.  fol.  ^6  t . 
CoFradias ,  todas  tendrán  regla  corihrmada  por£l.Ordinario,liL  I.  citu- 
/      lo  II.  Conll.  XrV.  fol.   I4í>,.;.5;        :  ,!--.•       /•■  ,'-•.— 
Coí:radias ,  no  han  de  tener  eftatuto  de  comidas ,  ó  cofas  paramente 

profanas.  Y  los  votos  de  colas  Seculares  en  ellas  fe  declaran  por 

nulos ,  y  no  obligatorios ,  ibid.  Conft.  XV. 
.Cofradías,  den  traslado  de  las  reglas  a  los  hermanos ,  que  nuevamente 

fon  admitidos  en  ellas ,  lib.  I.  titulo  II.  Conft.  XVIl.  fol.  151. 
Cofradias,  tengan  cada  vna  libro  particular ,  y  por  cabera  efcrita  en  el 

la  regla ,  ibid.  Conft.  XVIII.  fol.  1 5  z . 
Cofradias,  que  tienen poíTefsiones ,  tengan  Archivo  para  fusinftrii- 

mcntos ,  ibid.  Conft.  XIX.  fol.  153. 
Cofradía  del  Nombre  de  jesvs  fea  inftituida  en  todos  los  Lugares ,  lib'. 

II.  titulo  VIL  Conft.  I.  fol.  323. 
Colación  en  dia  de  ayuno  ha  de  fer  moderada,  lib.  II.  titulo  VI.  Conft. 

I.  fol.  3  19- 
Colación ,  no  ha  de  fer  de  pezes ,  huevos ,  quefo,  &c.  ibid. 
Colación  en  la  Vigilia  de  la  Natividad  de  Nueftro  Señor,  qual  puede 

fer.'ibid. 
Colación  de  Beneficio,  fe  haga  promptamete  al  prefentado,  lib.  IH. 

titulo  VI.  Conft,  XXni.  fol.  4i5. 
Colecta  quotidiana  en  las  MiíTas  Conventuales,  lib.  HI.  titulo  XX. 

Conft.  II.  num.  5.fol.  5  5»8. 
Coleclor  de  Millas  en  cada  Igleíia ,  como  fe  ha  de  o-overnar  .=>  lib.  HL 

titulo  VlII.  Conftitucion  IX.  fol.  445 : 
Colector  de  Subíidio ,  en  qué  forma  íe  ha  de  nombrar  ?  lib.  HI.  titulo 

XVIII.  Conft.  III.  fol.  55^.  O 

Colecturía  general  fe  erige  de  todo  el  Obifpado.  Y  en  qué  forma  fe  ha 

de  govcrnar,con  lo  demás  anexo.' lib.  IH.  titulo.  VIH.  Conft.XHI. 

tol.  450, 
Comida  a  pafto  en  la  Cárcel ,  fe  taíTe  en  el  principio  de  cada  año,  lib: 

U.  titulo  IV,  Conft.  II.  num.  3 .  fol.  3  o  5 . 
Comida  en  las  viíitas ,  folo  fe  tenga  para  el  Viíícador ,  y  perfonas  prc- 

cifas 


índice  Alphabetlco  de  las  cofas  principales, 
cifas  que  vienen  en  fu  compañía ,  lib.  III.  titulo  XIX.  Conft.  Ilí.; 

fol.  5  5  5». 
-Comilíaiios,  que  en  las  vifitas  reciben  los  Obifpos ,  no  lleven  por  ello 

dictas :  niíe  den  refiefcos  aios  Cabildos  /que  vienen  a  colta  de  la 

Fabrica  de  Iglefias ,  lib.  IIL  titulo  XIX.  Conft.  V.  fol.  5  60. 
Comifsion  pata  probar  naturaleza  en  Beneficio,a  quien  fe  ha  de  come-; 

ter  ?  lib.  m.  titulo  VI.  Coníi  XII,  fol  4 1  z . 
Compra  de  las  cofas  neccflarias  para  las  Igleíiasen  tiempo  oportunoj; 

lib.  I.  titulo  XII.  Conft.  VII  fol.  z  6  5 .;  j  1  u.,. 
Compra  de  Vafos  Sagrados ,  y  Aras  prohibida  Jib.  V.  titulo  ü.  Conft, 

c        V.  fol.  (Í5>5. 
Comunión  de  Sacerdotes  en  Jueves  SantOjlib.  III.  titulo  XXII.  Conft, 

IIL  fol.  í i 5. 
Comunión  fuera  de  Viatico ,  prohibida  en  Viernes ,  y  Sábado  Santo, 

ib  id  e  ni. 
.  Comunión  Pafqual ,  fe  de  a  los  encarcelados  ,  ibid.  Conft.  VIL  fol. 

6  z9. 

.Concilio  Tridcntino  ,  es  regla ,  y  ley  para  juzgar  en  la  Audiencia  Ecle- 
íiaftica ,  lib.  I.  titulo  II.  Conft.  VIL  fol.  1 41. 

Concordias  que  fe  han  de  hazer  en  razón  de  MiíVas  pro  populojib.  IIL 
titulo  IV.  Conft.  XVII.  &  XVIII.  fol.  3^4. 

Concordia  queíe  ha  de  hazer  entre  Clero,y  Pueblo  íobre  derechos  fií-: 
nerales ,  en  donde  no  ay  cofa  determinada  en  razón  de  ello>lib.IIL 
titulo  IX.  Conft.  VIL  fol.  457. 

Concubina  ,  que  ha  íido  de  Clérigo  ,  no  habite  en  fu  compañía,  aun-* 
que  efte  calada  ,  lib.  111.  titulo  I.  Conft.  XXIV.  fol.  355. 

.Concubina  de  Clérigo ,  quando  es  tranfportada  á  otro  lugar ,  que  de- 
be hazer  el  JuezSeglar  en  razón  de  ello?  ib^d.  Conft.  XXIIIi .  353. 

Concubinario  publico  Clerigo,no  reciba  colación  de  Beneficio,  lib.IU. 
titulo  VI.  Conlt.  XXVI.  fol.  4x6. 

Concubinario  Secular,por  razón  del  delitOjefta  fugeto  al  Ordinario 
Eclefiaftico  para  la  corrección  aprasvcntionc,ibid.titulo  II.  Conft. 
I.  &  II.foLs^y. 

^Concubinario  Secular ,  quando  efta  la  cauía  prevenida  por  el  Juez  Se- 
cular, no  procede  el  Juez  Eclefiaftico  en  ella ,  ibid.  Conft.  IIL  fol. 
358. 

¡Concubinario  Seglar ,  ningún  Juez  prevenga  fu  caufa  fraudulentamen- 
te contra  la  jurifdiccion  Ecleíiaftica ,  ibid.  Conft.  IV.  fol.  35^. 

Confcfsion  aconfejada  por  Médicos ,  y  Cirujanos  a  los  enferíiios ,  lib. 
y.  titulo  VIII.  Conft.  X.  fol.  71^.  ^ ,  „^,,i V  . 

Con- 


qiie  contienen  eílasConftituciones  Sinodales. 
Confefsion  de  mugeres  fuera  de  lalglcfi?.,  prohibida ,  ibid.  Coiift 

^or^Vm.  fol.717. 

Ccnfcíloaanosabiertosjypacentesenlas  Iglefias  ,  ibid.  Conft.  IX. 
■íol,  718.      ■  ':»r:>'t.vi  ■}  ji  n  ■     ■ 

Conkííonariopara  Sacerdotes ,  ibid. 

Contcllbres  tengan  la  Bula  inCa'fu  Vomini,  lib.  V.  titulo  IX.  Conft.  Xí. 
fol.  j $6.  'i'Á-^y ^\ 

Confeílores ,  no  reciban  Miíílis  de  las  perfonas  a  quien  confieílan    lib 

V.  titulo  VIII.  Conft.  VII.  fol.  7  1 7. 
ConfeíTores  de  Rcligiolas Jib.  III.  titulo  XVI.  Conft.  XIV.  fol.  543. 
Confielíen,  y  comulguen  los  que  fon  ordenados  de  Prima  tonfura'en 

el  dia  que  la  reciben  ,  lib.  I.  titulo  V.  Conft.  II.  fol.  i  6^. 
Conftituciondenueftro  Sanriísimo  Padre  Innoccncio  XII.  en  razón 

de  Ordenes,  lib.  I.  titulo  V.  Conft.  XXIV.  fol.  182.  ' 
Conftitucion  de  Gregorio  XV.  que  difpone  en  razón  de  ]uezes  confcr- 

vadores ,  lib.  I.  titulo  III.  Conft.  III.  fol.  156-. 
Conííitucion  alguna  de  las  pueftas  en  el  Synodo  ,  no  fe  entienda  fcr 

contra  los  derechos  de  la  Regalia  ,  ni  contra  Immunidad  Eclefiaf- 

tica  ,  lib.  I.  titulo  II.  Conft.  VI.  fol.  1 4 1 . 
Conftituciones  Synodales  ,  c]ue  contienen  en  si  difpoficion  de  derecho 

Canónico  ,  o  Conftitucion  Apoftolica  ,  en  que  fentido  fe  han  de 

entender  pueftas  :  lib.  I.  titulo  II.  Conft.  II.  fol.  i  3  8.  t  ■••J-íJ- 

Conftituciones  Synodales  fon  leyes ,  y  obligan  fegun  la  materia  de  ca- 

■       --davna,ibid.Conft.  Ilí.folio  1 38.  ' 

Conftituciones  Synodales  antiguas  obligan  en  todo  lo  que  no  fe  opo- 
nen a  las  nuevas,  ibid.  Conft.  IV.  fol.  135». 
Conftituciones ,  como  fe  han  de  declarar ,  quando  fe  ofrezca  duda  fo- 

bre  fu  inteligencia  .-  ibid.  Conft.  V.  fol.  1 40. 
Conftituciones  Synodales  fe  guarden  en  el  Tribunal,y  juzo-uc  por  ellas, 
-^'i-  iibid.Conft.VII.fol.142;  ^ 

Conftituciones  Synodales ,  quando  comiencan  a  oblio-ar  ?  ibid.  Conft. 
'  IX.  fol.  144.  .::.') 

Conftituciones  Synodales  no  fe  derogan  por  no  vfo ,  ibid.  Conft.  X, 

Coníagracionde  Aras,  y  Vafos  Sagrados  es  privativa  del  Obifpo.  Y 
quando  fe  ha  de  hazer  ?  lib.  III.  titulo  XX.  Conft.  XV.  &  Conft. 
XVI.  fol.  6-0^.6^1  5.     = 

Coftas  hechas  por  el  Fiícal  en  defcnfa  de  obras  pias  fean  por  quenta  de 
ellas  mihnas ,  lib,  II.  titulo  II.  Conft.  IV.  num.  16.  fol.  2^2-. 

Coftumbre  de  comer  grofura ,  fi  en  fu  vfo  ay  exceífo  ,  es  pecado  inor- 

1Ú3 


índice  Alpliabetico  de  las  cofas  principales, 

'      tal,lib.  II  titulo  VI.  Conft.  IV.fol.  3^1. 
Contadores  de  Subfidio  ,  como  fe  han  de  nombrar  ,  y  jurar  fu  ofi- 
cio ?  lib.  111.  titulo  XVm.Conft.lU   &:1V.  fol.  «;  5<?.  5  57. 
Contratos  ilicitos  en  razón  de  Beneficios ,  lib.  V,  titulo  II.  Conft.  II. 

fol.  ^8.9.  ,  ,^t  -r     í  ir 

Conventos  de  Reliaioíos  fundados  dentro  del  Obifpado  ,  por  la  tun- 
dacion.gozan  de  licencia  para  pedir  en  el.lib.  V .  tiulo  \  III.  Coníl. 

XI.  fol.  72-0.  7  A  I. 
Conventos  de  fuera  del  Obifpado ,  aunque  muy  cercanos ,  neccísitan 

de  licencia  del  Ordinario  para  pedir  en  el,  ibid. 
Combiies  en  entierros ,  y  honras  prohibidos  i  los  Sacerdotes ,  lib.  III. 

titulo  IX.  Conft.  XII.  fol.  4  5^-  ,^  ^,    , 

Cura  Univcrfal  de  todo  el  Obifpado  es  cl  Obifpo ,  y  íe  declara  por  tal, 

lib.  I.  tirulo  X.  Conft.  I.  fol.  zi5. 

Cura  aUmno  del  Obiípado  ,  no  puede  por  sí  elecrir  Tenientes  en  fu  ofi- 
cio^ porque  efto  es  proprio  del  Obiípo  ,  ibid.  Conft.  II    fol.;i30. 

.Cura  de  cada  Iglcfia  ,  debe  en  ella  declarar  el  Santo  Evangelio  ,  y  Myf- 
terios  principales  de  niieftra  Santa  Fe,  lib.  I  titulo  I.  Ccnft.  Vi.  folj 


I  i  I.  JJiíJvJ-- 


Cura  alguno  no  fe  aufente  de  fu  Iglefia  íin  licencia  del  Prelado ,  lib.  III4 
titulo  III.  Conft.  XVI.  fol.  378. 

Cura ,  que  fuere  nombrado  para  el  oficio,  no  dexc  fu  Iglefia  íin  licencia 

^,,  expreífa del  Obifpo,  ibid.Conft.XVIi.  fol.  375-. 

Cura  alguno  no  afsifta  en  Concejo  de  Lugar  ,  aunque  fea  con  pretexto 

„f,;:,4c'pacificar  ,  lib.  III.  titulo  i.Conft.  XVII.  fol.  348. 

Curas ,  tjuales  deben  ícr  í  lib.  I.  titulo  X.  Conft.  III.  num.  i .  fol.  2-3  iJ 

Curas  han  de  refidir  en  fus  Iglefias  continuamente  ,  ibid.  num.  1. 

Curas ,  quando  fe  les  permite  íiendo  mucho  cl  íervir  por  íemanas, 
num.4.  Su  principal  cuidado  con  los  enfermos  la  Confcfsion  Sacra- 
mental ,  ibid.  Varias  cofas,  que  han  de  hazer,  y  obfcrvar  en  fu  ofi- 
cio,ibid.por  todalaConftitucion.  '.* 

Curas,  la  forma  en  que  han  de  poner  en  los  afsicntos  los  nombres  de 
los  Padres  de  los  bautizados ,  ibid.  num.  20.  fol.  i  3  5 . 

¡Curas ,  cada  vno  de  ellos  ha  de  llevar  por  eftipendio  de  fu  oficio  la  fex- 
i  ta  parte  de  vn  Beneficio  mas  que  otros  Beneficiados ,  lib.  III.  titUr. 
^^í    lo  IV.  Conft.  II.  fol.  380. 

Curas  de  las  ¡i^leíias  anexas,tengan  en  ellas  fu  rcfidencia,  lib.  III.  titulo 

III.  Conft.  VIL  fol.  371. 
Curas  inftruyan  ,  y  enfenen  algunas  pcrfonas  capaces ,  y  piadofas  en 
ayudar  a  bien  morir ,  lib.  I.  titulo  VI.  Conft.  XVIL  fol.  210. 

Cuf- 


q"e  contienen  eftasConftítucionesSynodales. 

Cuíbd.a    y  guarda  del  Santir.imoSacramenco,  lib.  lil.  mulo  XXir 
Conlt.  I-í.  fol.  ^¿c.  ' 


D 


Dczim^^quandolahadellevarei  Alguacil  mayor  ?  lib.  II.  titulo  ÍV' 
Coiift.I.  num.  4.  íol.  305.  ' 

Declaración  de  la  Sagrada  Congregación  del  Concilio ,  fobre  que  nin- 
^mi  Sacerdote  puede  dczir  MilTa  fin  licencia  delObÜpo  en  Me- 
llas de  Regulares ,  lib.  I.  tirulo  VIII.  Conlt.  IV.  fol.  .17  "" 
Decreto  de  la  Sagrada  Congregación ,  confirmado  por  Alexandro  VII 
correólivo  de  muchos  abulos  de  Ponn  tóales  en  Prelados  inferio- 
res, hb.  IIÍ.  titulo  XX.  Coníl.XV.fol.^09. 
Decreto  de  Innocencio  XI.  corredivo  de  varios  abufosenelvfo  de  la 

Comunión,  lib.  III.  titulo  XXIl.Conft.  IX.  fol.  Í3 1. 
Decreto  del  Concilio,  cjue  trata  de  Matrimonios  ,  fe  pone  ,  y  manda 

leer  todos  los  años ,  lib.  IV.  titulo  I.  Conll.  I.  fol.  í  5  5 . 
Demandas  de  queftorias  no  fean  afsiílidas ,  con  mandamiento  del  Pro^ 
vifor  contra  los  Curas ,  obligindolos  á  pedir  con  los  que  las  reco- 
gen ,  lib.  II.  titulo  I.  Conít.IX.fol.  z8í. 
Demandas  de  limoínas  de  dentro  ,  y  fuera  del  Obifpado,  lib.  V   tituíf> 

VIII.  Conft.  XI. fol.  7.0.  ^ 

Derechos  que  fe  han  de  pagar  en  la  Caxcel,  lib.  II.  titulo  IV.  Conft  II  ■ 
num.  I.  2.  4.  fol.  304.  '     ' 

Deípolados por  folas  palabras  de  ruturo,no  cohabiten.ni  comuniquen 

hafta  aver  contraído ,  lib.  IV.  tirulo  I.  Conft.  VIH.  fol.  666. 
Dias  de  Audiencia  determinados  para  los  pleytos  ,  hb.  II.  titulo  I 
Conft.  IV.  fol.  27^. 

Dias  de  Indulgencia  anunciados  con  tiempo  al  pueblo,  lib.  V   titulo 
V-  VIII.  Conft. XUIl. fol.  73  5.  ^ 

Dietas  de  Receptores  a  ocho  leguas  por  dia ,  lib.  II.  tit.  III.  Conft.  í . 
num.  3 o, fol.  301. 

Diezmo  ,  de  que  cofas  fe  ha  de  pagar  ,  lib.  III.  titulo  XI.  Conft.  I.  fol. 

470. 
Diezmo  partible  entre  diverfas  Iglerias,ibidem,Conft.V.  fol. 47  3 . 
Diezmos  de  ganados  que  van  a  paftar  en  Eftremadura,  ibid.  Conft.  VI. 

fol.  474.  • 

Diezmos ,  íean  recaudados  por  los  intereífados  en  haziendofe  el  repar-i 

cimiento  en  tiempo  ,  ibid.  Conft.  VIL  fol  .47^. 
Diezmos  ,  para  íu  repartición   fe   afsigue  dia  determinado  ,  li- 
bro 


índice  Alphabctlco  de  las  cofas  principales, 
bro  111.  titulo  XI.  Conftitucion  VIH.  fol.  477.  ' 

Diezmos  ariendados ,  por  el  tiempo  de  Tu  arrendamiento  no  ¡ntro- 
duzgan  prefcripcioa  contra  el  dueño  propnetano  de  ellos,  ibid. 

Conílic.IX.  .       ,      ,  ^r 

Diezmos  Je  han  de  percebir  por  la  Parroquia  adonde  tocan:  Y  le  pro- 
hibo toda  vfurpacion  de  ellos,ibid.Conft.Xfol.47  8. 
Diezmos  ,  fe  perciban  por  aquellas  Iglefias  de  donde  las  heredades 
han  fido  diezmeras  hafta  el  tiempo  prefente  ,  ibid.  Conftit.  XU 

fol.  475.  M  -j    /^     n. 

Diezmos  de  ClericTos  entren  todos  en  el  Hórreo  común,  ibid.  Conltj 

Xll.fol.  481. 
Diezmos  fe  dillribuyan  entre  los  intereífados/egun  la  calidad  que  tie- 
nen quandofereparccn,rm  damnificar  a  alguno,  ibid.  Conftic. 

XIV.  fol.  483-  ,    .         ^ 

Diezmos  de  todas  las  heredades  al  Hórreo  comun,ibid.Conlt.XVII.  & 

XVIlI.fol.48i. 
Dimiííorias ,  quando  ,y  como  fe  han  de  conceder?  lib.I.tit.VIlI.Conft,' 

Vil.  fol.  i  i  o. 
Dinero  cobrado  por  el  Alguacil  mayor ,  fea  entregado  fin  dilación  4 

quien  toca,lib.ll.titul.lV.Conft.  l.num.  5  .fol.  3  o  s . 
Pinero  de  capitales  de  Conventos  de  Rehgiofas ,  fe  ha  de  recibir  por, 

ellas ,  fm  entrar  Seglares  en  la  Claufura ,  lib.  111.  tituLXVl.  Conft, 

Vl.fol.  5  3^. 
Dinero  de  Convento  de  Religiofas ,  en  que ,  y  como  fe  ha  de  gallar, 

ibid.  Coníl.Vlll.  fol.  538. 
Difpenfacion  para  trabajar  en  dia  de  Fiefl:a,fe  comete  a  los  Curas ,  y  da 

facultad  para  ello,  lib.  II.  tit.V.  Conft.lX.fol. 317. 
Difpenfacion,en  quanto  a  juftificar  la  narrativa  hecha  para  conceder- 
:      la,lib.lV.tit.l.Coníl:.Xll.fol.i65. 
Difpenfacion,fe  note  en  la  partida  del  matrimonio  celebrado  en  virtud 

de  clla,ibid.Conft.XllI.fol.^7 1 . 
Dodrina  Chriftiana  puefta  por  el  feñor  Don  Pedro  Gon9alez  de  Cafti- 

11o ,  Obifpo  ,  en  fus  Synodales,fe  pone  en  eítas  novifsimas,  lib.  I; 

tit.I. Conft.I.fol.  I. 
Dodrina  Chriftiana ,  en  que  dias  fe  ha  de  explicar  ?  ibid.  Conftit.  II. 

fol.  117. 
Dodrina  Chriftiana ,  en  que  hora ,  y  porque!  efpacio  fe  ha  de  explicar.^' 

ibid.  Conft.  111. fol.  118. 
Dodrina  Chriftiana,fe  ha  de  cantar  en  las  Efcuelas  de  Niños, yEftudios 

de  Gramaticajibid.Conft.IV.fol.  1 1  $, 

Doc- 


<^u 6  contienen  eflas  Conftltúciónés  SynóHaleS; 

Dodrina  ChnlHana  cantada  por  las  Calles  en  ciertos  dias,  es  coftumí 

bre  loable  ,  y  Tanta  j  y  como  tal  fe  aprueba,  ibidem  ,  Conílit.  Vi 
'    íi  £ol  tio,:'^  Cira  f 

Dodrini  Chriftiana ,  fe  debe  explicar  todos  los  dias  feílivos :  y  fe  quita 
-  r.      la  intcliojcncia  finiellra  de  la  Conlticucion  que  habla  en  razón  dc 

ertojbid.  Conrt.  VI.  foK  i  -i  i . 
Dodrina,cn  qualcs  aííumptos  fe  ha  de  explicar  có  mas  frecuencia,  ibid  J 

Conft.Vll.fol.  IZ5. 
Do¿trina,el  que  la  ignora  no  fea  abfuelto,ibid.  Conft,  VIII.  fol.  i  ¿4^' 
Do¿lrinaChriftiana,han  de  faber,y  íer  examinados  en  ella  todos  los  quei 

íe  cafan,ibid.  Conít.  IX.  fol.  i  2  5 . 
Doctrina  Chriftiana,re  imprima  en  Lengua  Vazcongada,  ibid.  Conftitj 

X.  &XI.  fol.  I2Í.     ,w.i3iS  ■:i 

Dones  de  obligación  prohibidos  en  cantamentos  de  Miíías  nuevas ,  y^ 

poífefsiones  de  Bcneíicios,lib.  V.  ticul.  II.  Conft.  I.  fol.  í  87 . 
Dotaciones  para  Explicación  dc  la  Dodlrina  Chriftiana  ,  fe  mandaa 

cumplir,  lib. I.  titul.  I.  Conft.  XIII.  fol.  118.  í 

Dotes  de  Religiofas  en  dinero^corno  fe  han  de  emplear ?lib.  IlI.tit.XVI.' 

.1,  /Conft.V.fol.  5  5  5-  ^  .  -   '      . 

Dotes  de  Religiofas  en  quantoala  cantidad,  ibidem,  Conftit.  Vlli 

-       fol.  537. 


E 


Edidos  para  provifion  dc  Beneficios,como  fe  han  de  llcvar,y  reportar.* 

lib. III.  titul.  VI.  Conftit.  XVI.  fol.  4iO. 
Elección  de  Beneficiados  fe  haga  dentro  del  Obifpado  de  la  Iglcria,y  en 

el  lugar  acoftumbrado,ibid.  Conftit.  XXIV.  fol.  425. 
Enacrenacion  de  Vafos  Sagrados ,  y  Prefeas  dc  Iglefias ,  fe  prohibe.  Yi 
.    '^n  cafo  de  necesidad  como  fe  ha  de  hazer  ?  lib.  III.  titul.  Vil; 

Conftit.  V. fol.  453. 
Entierro  de  cada  vno  fe  haga  fegun  lo  difpucfto  por  la  vltima  voluntad 

de  cada  vno,  lib.  III.  titul.  IX.  Conft.  VIH.  fol.  457-  •;-;- 

Entierro  de  hijo  de  familia  ,  fe  haga  a  voluntad  de  fus  padres ,  ibidem;.' 

:'    Conft.  IX. fol.  45  8.  :  .. 

Entierros  de  muchachos  ,  que  llegan  á  vfo  de  razón ,  como  han  dc 

fer  ?  ibid.  Conft.  X. fol.  458.         ú  ljii  i.  -  - ;  ^ 
Ermita  dotada  ,  quando  fe  edifica  ,  lib.  III.  titul.  XIII.  Conftit.  II, 

fol.  510.  ',i-   >  .  ' 

Ce  ce  Ermz-: 


-ogu:i 


Índice  Álphabetico  de  Tas  cofas  principales. 
Ermita  que  eftuviere  mal  parada^que  fchadehazer  en  razón  de  ella?. 
;      ibid.  Conllic.  IV.  tol.  511. 

Ermita  que  no  efta  decente ,  no  íirva  para  MiíTa ,  ó  Procefsion  j  ibid. 
f  1     Conl]:.  V. fol.  512. 
'Ermita ,  no  firvapara  recoger  ganado  :  y  en  razón  de  ello  fe  pone  cen- 

íura  prcciía ,  ibid.  Conft.  VI.  fol.  513. 
,!Erhiitaño,ningunolofcafm  licencia  dclObifpo,  ibid. Coflftituciou 

IX.  fol.  51'^. 
Examen  de  Opoíitor  de  Beneficio ,  que  fe  halla  enfcrmOjHO  fe  haga  en 
íup  :íu  pofada^lib.  III.  titul.Vl  Conft.  XX.  fol.  42, 3 . 
Examen  de  Beneficio,no  fe  fufpenda  por  ocafion  de  enfermar  algún 
/■'    Opofitor,ibid.Conft.  XXI.fol. 425. 

Examenes ,  han  de  fer  en  prefcncia  del  Prelado  en  quanto  fea  pofsiblc, 
\-      lib.I.  titul.V.  Conft. XVIII.  fol.  178. 

Examenes  de  Ordenes ,  han  de  fer  en  libros  Eclefiafticos,  ibid.  Conftir» 
f.^L.'iXIX.  fol.  178. 
Examenes  de  Ceremonias  para  obtener  licencia  de  celebrar  Miíla,  fean 

con  todo  rigor,ibid.Conftit.  XXVII.  fol.  190. 
Examinadores  de  Ordenes ,  qualcs  han  de  fer  ?  ibidem  j  Conftit.  XVIÍ. 

,   .      fol.  177;    K.^íí''  -•   f-jjuí 

Examinadores  Synodale.s,que  fritan  enfuOficiOj  no  fean  mas  llama? 

dos  a  Examen  de  Beneficios ,  y  lo  demás,  lib.  III.  titul.  IV.  Conítir; 

VI.  fol.  387. 
Examinadores Synodales  nombrados,  lib.  V.  titul.X.  fol.772. 
Excomulgados  que  perturban  los  Oficios  Divinos,  com.o  han  de  íer  tra- 

tados?lib.V.titul.  IX.  Conftit.  VI.  fol.  74Í.  .;-.; 

Excomulgados  por  deudas,quando  es  la  parte  fatisfecha,fe  deben  ab- 
.       folver,ibid.  Conft.  VIII. fol.  747. 

Excomulgados,quales  íe  han  de  evitar  ?  Y  la  Extravagante  de  Martino 
"^      V.  ibid.  Conft.  X.  fol.  74^. 
Execucion  contra  Clérigos ,  como  fe  ha  de  hazer .- lib.  II.  titul.  VIII. 

Conft.  II. fol.  327. 
Expofitos ,  lean  bautizados  fub  conditione  ;  quando  no  confta  de  fu 

bautifmo.  lib.  III.  titul.XXI.  Conft,  III.  fol.  6 1 9. 
Extravagante  de  Paulo  lí ,  que  comie-nca  :  Jmbitwf^ ,  en  la  qual  fe  pro- 
hibe enagenacion  de  los  bienes  de  Iglefias,ponefe  a  la  letra,lib.  III. 
:      titul.  VII.  Conft.  Xl.fol.  43  8.  --rl-r' 

Extravagante  de  Pió  II.  contra  mal  Ordenados,  lib.  I.  titul.  V.  Conftit. 

XXXI.  fol.  194.  -  CDriibD  'íi  ohrifiíjf)  ^  áiL^oí 

Exortacion  Synodal,puefta  al  fm  del  Synodo,fol.  784.     .01^  .lot 


que  contienen  eftasConftltucioncsSy nodales; 

.Eu^eniana  a  favor  de  las  dos  Iglefias  Cathedrales  defte  Obifpado,  ÜB^ 

llI.titul.lII.Coníl.lV.fol.  3^3. 
Euo-eniana  referida, no  fe  eíliende  fu  Privilegio  a  las  Iglefias  Colegia-3 

''les,ibid.Coníl.V.fol.  3^^. 


ifJVlX 


F 


Fabrica  déla  Santa  I^lefia  delaCal9ada  en  razón  de  la  porción  qué 
percibe  de  todas'kis  demandas ,  libro  V.  titul.  VIII.  Conftit.  XII. 

tol.  7  i  i . 
Facultades  de  frutos ,  a  quien  toca  pedirlas  ?  libro  III.  ticul.  IV .Conft; 

V.fol3  85. 
Fieftas  que  fe  han  de  guardar,  lib.  II.  titul.  V.  Coníl.  I.  fol.  3 1  o. 
Fieifas  no  comprchendidas  en  las  afsignadas  ,  no  obligan  a  fu  obfeí- 

vancia,ibid.  '  ^ 

Fieftas  porvotoenlosPueblos,comofehande  entender  en  quanto  a 

obligacionPibid. 
Fieftas  Sagradasjcomo  fe  han  de  guardarPibid.  Conft.V.  fol.  3  i  5  : 
Fieftas  de  folemnidad  en  tiempo  de  Entredicho ,  libro  V.  titul.  IX¿ 
-      Conft.IX.fol.748. 

Fifcal,que  calidades  ha  de  tenerPlib.II.titul.lI.Conft.I.fol.  189. 
Fifcal  ha  de  fcr  i^^ual  con  el  Íleo  en  todo  el  proceíTo^ibid.  Conft.II. 
Fifcal ,  no  cite  f  aufente  alguno  íln  vifta  del  procelfo  por  el  Provifor^ 

ibid.  Conft.  III.  fol.  i  90. 
Fifcal,  que  informes  ha  de  tener  para  cumplir  con  fu  oficio  ?  ibidemj 

Conft.  IV. 
Fifcal ,  varios  Capitulos  que  conciernen  a  fu  oficio ,  y  cumplimiento; 

de  fu  obligación  ,  ibid.  Conllit.  IV,  por  toda  ella,fol.2  5?o. 
Fray  le  ninguno  haga  oficio  de  Cura  en  Igleíia  del  Obifpado  ,  libro  III; 

titul.  fv.  Conft. XV.  fol.  3  ^  3 . 
Frequcncia  de  Sacramentos,  qual  debe  fer  en  las  Religiofas?Iib.III.tituI  j 

XVI.Conft.XV.  fol.  544. 
Frutos  de  pan  ,  y  vino  de  las  IglcfiaSjquando^y  como  fe  han  de  vender? 

lib.  I.  titul.  XII.  Conft.  XIII.  fol.  Z7Q. 
Frutos  ,  como  fe  han  de  repartir  en  el  año  ,  que  el  Clefigo  ,  que 
tiene  derecho  a  ellos  muere  ?  libro  III.  titulo  IV.  Conftitucion 

III.  fol.  384.  n.       L        l-L 

Funerales ,  en  quanto  a  derechos ,  fe  hagan  fegun  la  coftumbre ,  hbro 

III.  titul.  IX.  Conft.  VI.  fol.  45^- 

Cccc  z  Fu-' 


'  Ináict  Alphabcticó  de  las  cofas  principales, 
Funerales  de  Perfonas  Reales ,  íe  hagan  fin  e  ftipendio ,  lib.III.titul.IX. 
Conft.XIII.fol.  46  o. 


G 


Gaftos  menudos  de  It^lefias ,  fean  con  intervención  del  Cura,lib.I.  titu- 
lo XII.  Conftic.  VIH.  fol.  í^íí, 

Gaftos  fuperfluos  en  coledar^yrepartir  los  diezmosjfe  prohiben^lib.III. 
titul.XI.  Conílir.  XX.  fol.  48^. 

Gallos  en  pleytos  de  diezmos/c  repartan  entre  los  intereíTados ,  ibid. 
Conft.XXI.  fol.  4510. 

Gaftos  immoderados  en  los  Conventos  de  Religiofas^fe  prohiben  ,  lib^ 
III.  tirnl.  XVI.  Conftic.  X.  fol.  <}  3  ^ . 

Gaftos  ágenos  del  Subfidio^no  fe  ingieran  en  fu  repartimiento ,  lib.IIJ. 
ticul. XVíII.Conftit.  IV.  fol.  5  5 7.  .i 

Gaftos  de  Vificas^quales  han  de  fer jy  t¡uales  fe  prohiben?  lib.III.  titulo 
XlX.Conftit.IV.fol.  5^0. 

Granos  de  Iglefias/e  pongan  en  buena  cuftodia,  lib.  I.  titul.XII.Conft:. 

^y. ..  IX.  fol.  lój, 

Groífura/c  puede  comer  en  los  Sábados  de  entre  año  por  toda  laCcH 
roña  de  Caftilla  ,  por  coftumbre  legitima  ,  lib.  II.  titulo  VI, 
Conftit.  IV.fol.  321. 

Grofllira ,  íí  feabufi  de  ella  ,  es  pecado  mortal,  ibid. Conftit.  VIj 
fol.  5  2  i . 


H 


Habito  Clerical  para  recebir  la  prima  Tonfura,y  Ordenes  menores  lib 

I.tituÍ.V.Conftit.III.fol.ií5. 
Heredades  de  Igleíias/e  han  de  repartir  de  nuevo  fíempre  que  entrare 

- '    Beneficiado,lib.III.tituI.IV.  C0nftit.IV.f0L3  S  5 . 
Hermandades  efpirituales  entre  Cabildos  Eclefiafticos,  vnos  con  otros, 

•     lib.V.titul.Vm.Conftit.XX.fol.736. 
Hijo  nacido  en  vn  lugar  al  Padre ,  que  vino  a  morar  en  él,  es  naru- 

r-   ral  para  Beneficio ,  concurriendo  lo  demás  que  fe  requiere,  lib  III. 
titul.VI.Conft.IV.fol.407.  Ti 

Hijos  ilegitimos  de  Clerigos,no  pueden  tener  Beneficioso  oficio  en  las 

Iglefias,dondefuspadresíirvieron,lib.I.tit.VII.Conft.III.fol.2i2. 
Hijos  ilegitimos  de  Clérigos,  no  pueden  fer  Sacriftanes  en  las  lalefias 


en 


que  contienen  eftas  Conílitudonés  Synódales; 

en  donde  fnvicron  fus  padres ,  ibid.  Conftic.  IV.  fol.  213: 
Hijos  de  Clérigos ,  no  concurrvín  con  íus  padres  en  ados  Ecieíiaílícosj 

ibidcm. 
Hipoteca  de  Mcfa  Capicular  íe  prohibe  ,  lib.  III.  cir.  VIL  Conílit.  IV. 

fol.  431. 
Hofpicalcs ,  como  han  de  fer  governados  ?  lib.  III.  tic.  XIV.  Conftic.  I j 

fol.  517. 
Hofpitales ,  tengan  libro  de  afsiento  de  los  enferinos,(]ue  entran  a  cu-^ 

rarle  en  ellos^ibid.Conft.II.  fol.  5  20. 
Hurtos  en  Iglcfias  es  cofi  dcceífablc.  Y  fu  remedio^lib.III.tit.XII.Conf- 

cicucion XVI. & XVIII. fol  505.506'.  507.  > 


I 


r.iJi  L 


Iglcfias  anexas ,  han  de  fer  férvidas ,  y  afsiílidas  con  todo  cuidado,  lib; 
.      IlI.tit.III.Conft.VI.l-ol.  ^69.  „u.ui 

Igleíias ,  han  de  fer  tratadas  con  muy  grande  rcípedlo  al  entrar^y  eftar 

en  ellas,lib.III.tit.XlI.  Conft.  I.  fol.  4^3.  i 

Igleíias  5  no  fe  permite  en  ellas  Comedias ,  ni  otras  cofas  femejances/ 

ibid.  Conít.  III.  fol.  45»  5. 
Iglcfias ,  fean  reparadas  para  evitar  los  hurtos^que  en  ellas  fehazen,Iib  j 

Ill.tit. XII. Conft. XVI. & XVII. fol.  505.  50(í. 
Igleíias  Matrices ,  den  aumcnto,y  todo  lo  neccífario  a  fus  anexay,quan- 

dopercibenfusPrimicias,ibid.  Conft. XIX.  fol.  508.  r 

Igleíias, no  fe  edifiquen  en defpoblado ,  lib.  III. citul. XIII. Conft.  1, 

fol.  50^. 
Igleíias  edificadas  en  fitios  limitáneos  de  lugares  diferentes  ,que  fe  háí 

de  hazer  en  razón  de  ellas ,  ibid.  Conft.  III.  fol.  5  i  o. 
Igleíias ,  no  firvan  para  cofas  indecentes ,  lib.  III.  titul.  XlII.Conft.  VII 

fol.  514. 
Igleíias ,  por  quenta  de  quien  fe  han  de  reparar  ?  lib.  3 .  tit.  24.  Conftjí 

IV.  fol.  ^43. 
Immunidad  de  Iglefias  ,  en  que  cafos  fe  goza  ,  y  en  quales  no  íeguíV 

la  Bula  de  Gregorio  XIV.  lib.  III.  titul.XXV.Conft.I.  fol.í 4  5  • 
Immunidad  déla  Iglefia ,  no  fe  defiende  con  medios  violentos ,  ibidv 

Conft.  II.  fol.  ^5 1.  .cñ?.k)7ÍX 

Im.munidad  perfonal  de  Clérigos  ,  fe  mantiene  en  fu  pureza ,  ibid. 

Conft. IV. fol.  é' 5  2.  .Gi(.ini 

Impcdim.ento  verdadero  para  matrimonio  fe  manifieftc :  y  no  fe  ponga 

fraudulentamente,  lib.  IV.  tic.  I.  Conft  IV.  fol.  66 í. 

Ce  ce   3  Im-i 


,  índice  Alphabetíco  de  las  cofas  principales, 
Impediiiu-ncos  maliciofos  ,  como  íe  han  de  averiguar,y  repeler  ?  ibid^ 

Impedimentos  de  matrimoniólos  debe  el  Cura  advertir ,  y  explicar, 
.7r  ibid.Conrc.  IV.  fol.  66 z. 

Incontinencia  de  Clcrigos,y  otros  pecados  ,  como  fe  han  de  caftigar? 
.1  .  lib.  V.  ticul.I.ConH:.  WAol  68^. 

Indemnidad  derechos  de  tercero  cautelada  en  el  Synodojib.  V.titul. 
•      X.ConlHtucionl.  fol.  yí^. 

Indulgencia  de  cjuarcnta  dias/e  concede  a  los  que  afsiften  a  la  explica- 
ción de  la  Dodrina  Chriftiana ,  ademas  de  las  concedidas  por  los 

SummosPoniificesJib.I.titul.  I.  Coníl.  Vll.fol.  123. 
Indulgencia,  le  concede  a  los  que  hazen  el  A¿to  de  Contrición  en  el 

fin  del  Sermonjibid.Conll.XVIliol.  135. 
Indulgencia ,  fe  concede  a  los  que  renuncian  el  Privilegio  de  comer 

grofura  enlosSabadoSjlib.lI.titul.Vi.ConíiVI.  fol.  322.  i 

Indulgencias  publicadas  por  queftores  fe  prohiben  ,  lib.  V.  titul.VIII. 
'      Conli:.XIII.&:XIVÍol.72  3.  724. 

Indulgencias  varias  declaradas  de  la  Silla  Apoftolica  pornulas,ibid. 
Indulgencias  verdaderas ,  fean  anunciadas ,  y  explicadas  con  mucho 

cuidado  a  los  Pucblos,ibid.Conft  X  V.fol.y  31. 
Información  para  Ordenes,no  fe  ha  de  comentar  á  recebir  hafta  paílá- 

das  veinte  y  quatro  horas  deípues  de  la  proclamacion,lib.I.titul.V. 
-      Conrt.UI.fol.ií^. 

Información  cometida  por  error  a  pariente  del  que  pretende,  aunque 
..    efte  comen9ada ,  fe  ha  de  dexar ,  y  no  profeguir,ibid.  Conft.VII. 

fol.  I  69. 
Informaciones  para  Ordenes ,  como  fe  han  de  hazcr  ?  ibid.  Conft.  V. 

fol.  i6y. 
Informe  de  Vicarios  en  razón  de  pretendientes  deOrdenes,ibid.Confl:. 

VIII.  fol.  170. 
Inquificion  contra  mugeres  cafadas  fe  prohibe,  lib.  V.  tit.  I.  Conft.  I. 

fol.  6  8  I  . 

Irregularidades  de  que  el  ObifpOjfegun  el  ConciIio,puede  abfolvcr ,  y 

diípeníar,lib.V.titul.V.Conft.  II.  fol.^í?^. 

Inftruccion  que  han  desuardarlos  Vifitadores,lib.III.tit.  XlX.Conft. 
XI. fol.  <^66. 

inventario  de  Ornamentos ,  y  bienes  de  Ermitas ,  lib.  III.  titul.  XIII. 
Conft.  VIII.  fol.  5 16. 


:-oiainr,mi:ik 


que  contienen  eftas  Conftituciones  Sinodales. 


J 


Juezcs  de  Comifsion  general  en  Partidos ,  fe  prohiben  como  pernicio- 
:       íoá,  hb.  II.  tic.  I.  Conli  IV.  fol.  zj9.  ^  o-:^-: .  !.-  ■» 

Juezes  de  Comilsion  para  averiguar  delicosjolo  fe  permiten  en  ciertos 

.     cafos,  lib.II.tic.I.Conll.Xiol.zSy. 
Juezes  Synodales  nombrados,  fus  nombres  al  fin  del  Syr(odo,  lib.  V. 
,]     tit.  IX.fol.  77}w 

Juezes  Ertraños,y  juezes  Confervadores ,  como  han  de  fer  admitidos 
,      íus  defpachos  para  el  vro?Ub.I.rir.III.Conft.IIl.fol.  155. 
Juezes  Seculares,  den  cjuentafi  alguna  concubina  de  Cleri^^o  fuere  a 
.      parir  en  fu  jurifdiccion  defde  otro  lugar ,  lib.  III.  titul.I.  ConíHc 

XXIII.fol:3  5  3. 
Juezes  Seculares ,  que  deben  hazer  quando  proceden  contra  concubi- 
na de  Clerigo?lib.lII.ticul.II.Conft.V.fol.  3  5o. 
Juezes  Seculares ,  fon  exortados  a  quitar  los  pecados  públicos  j  ibid.' 

Coníl.  VI.  fol.  3  60. 
Juego  de  pelota  prohibido  a  Clérigos,  lib.  III.  titulo  I.  Conftit.  IX; ! 

fol.  342,. 
Juego  ,  en  que  cantidad ,  y  en  que  cafos  les  es  licito  a  los  Clérigos?' 

ibidem.  lij 

Jueves  Santo  ,  afsiftan  los  Sacerdotes  a  velar  delante  del  Santifsimo . 

Sacramento ,  lib.III.tit.XXII.Conft.III.fol.é  i  5 . 
Juramento  de  guardar  la  Regla  de  alguna  Cofradia,  prohibefe.  Lib.  I. 
:     tit.II.ConiiXVI.fol.151. 
Juramentos ,  fe  reciban  a  Notarios ,  y  Receptores  antes  de  comen9ar 

a  exercer  fuoficiojlib.  II.  titul.III.Conft.I.num.4.fol.2^5, 
Juramento,  fe  reciba  folo  en  cafos  de  necefsidad.  Y  como  hade  fer.» 

lib.II.tit.VII.  Conlt.IV.fol.  3  i  5. 
Jpramentos  generales recebidos por  las  Jufticias  en  tiempo  de  frutos,: 

fe  prohiben,y  anulan ,  ibid.  Conl1:.II.&;  III.  fol.  3  2  4.3  2  5 . 
Juramento  purgatorio  en  las  Iglefias ,  fe  prohibe,  lib.  III.  titulo  XÍI... 

Conft.IV.fol.  4^5.  '  .: 

Jufticia  Secular ,  ayude  a  la  obfervancia  de  las  Fieílas ,  lib.  II.  titul.  V. 

ConllVIII.foL  317. 
Jufticia  Secular  ,  cuide  que  en  las  Carnecerias  en  Sábados  folo  fe  ven- 
da al  Pueblo  grofura,  lib.  H.  tit.Vl  Conft.  V.  fol.  3  2  í . 


InálcC  Álphabetlco  de  las  cofas  prjndpaics, 

L 

Labatorio  parafcglares  aefpues  de  comulgar ,  en  qu^  forma  fe  ha  de 
c.     dar?lib.m.dc.ul.XXII.Conft.IV.fol.íz7. 
Lampara  elle  continuamente  ardiendo  delante  del  Santilsimo  Sacran 
."    menco,lib.líLticul.XXlI.ConftVIII.fol.íz^. 
Llantos  ruidoíos  no  fe  permitan  en  las  Iglefias,lib.IILtitul.IX.  Conft.Ij 

fol.452. 
Lapidas  tendidas  fobre  fepulturas  en  el  fiielo,no  tengan  imagenes,lib^- 

m.  titu.l.IX.Conft.V.fol.45  í. 
Llaves  de  Iglcfia^ciuien  las  ha  de  tener ?lib.L  titul.XLConít.IlLnum.  54 

fol.2,5<í. 
Leeros  exorrados  a  la  frequente  Confefsion  con  fusCuras.lib.V.tit.VIlI; 

Confl:.II.fol.704. 
Libro  de  aísientos  de  las  Efcrituras  de  Iglehas^Capcllanias,  &:c.  lib.  IIlJ 

tit.VILConft.VI.&VII.fol.43  5-45  5. 
Libro  para  aííentar  los  nombres  de  diíuntos  en  cada  Igleíia.  lib.  IILtiH 

tulo  XI  Conft.XLX.  fol.  4^3- 
Libro  de  aísiento  de  pleytos  en  cada  oficio  de  Notario  mayor ,  lib.  IIj 

tit.III.Conft.I.íol.z5?3. 
Licencia  de  dezir  Miíla  en  el  Obifpado  a  Clérigos  foraftcros ,  folo  pue-, 

de  darla  el  Obifpo ,  ó  fu  Provifor ,  lib.  L  titul.  VIH.  Conftit.  IVj 

fol.  2,17. 
Licencias  referidas ,  en  que  forma  fe  han  de  conceder  ?  ibid.  Conft.  Vj 

:     fol.  21^. 

Licencias  dadas  por  el  Ordinario  para  dezir  Miífa,  las  obedezcan  loa 
■    Vicarios  ,  fin  poner  en  ellas ,  Ctmpbfe  ,  &c.  ibid.  Conílit.  VL 
fol.  i  I  ^. 
Limofna  en  perjuyzio  del  diezmo  prohibida,  lib.  IIL  tit.XLConft.XXj 
fol.  489. 
,     Luto  de  GlerÍCTos ,  en  que  forma  ha  de  fer?lib.IlLtit.LConftit.XXVIIL' 
lol.  3  5<í. 

M. 

Maeftros  de  Niños ,  quales  han  de  fer?  lib.Ltitul.X.  Conft.III.num.  3  3 .' 

fol.  1^9. 

^íaeftros  queenfcñan  Moral,  de  cpicn  han  de  recebir  el  nombra- 

J  micn- 


qcic  contienen  éftas  Conílltucíones  Synodales. 

miento  ?  y  en  qué  forma  han  de  eníeñar  ?líb.  III.  titul.VI.  Conft; 

XXVIlI.fol.427. 
Mayordomos  de  It^leíias  fcan  dos  jEcIefiaftico  vno ,  y  otro  Seglar,lib.I. 

tirulo XlI.Conrtit. I. fol.  i¿o. 
Mayordomos  de  Igleíiasnombrenfe  cada  año,  ibid.  Conílitucion  III. 

fol.:^<j3- 
Mayordomos,dén  quentas  cada  año.ibidem. 

Matriculas  de  Confcííados ,  y  Comulgados  en  Pafqua  ,  fe  hagan  to-^ 

dos  los  años ,  y  remitan  al  Tribunal,  lib.  V.titul.  VIII. Conft.  ÍII. 

fol.  705. 
Matriculas  ,  en  qué  forma  fe  han  de  hazer  ?  ibidem  ,  Conftk.  IV. 

fol.  707. 
Matrimonio ,  no  fe  celebre  fin  eftar  confcííados,  y  inftruídos  los  con- 

traycntes,lib.lV.titul.  I.  Conftit.  VIL  fol.  (í  «í  - . 
Matrimonios  en  quanco  fe  pueda  fean  celebrados  en  la  Iglefia ,  ibidem, 

Conll:.lX.fol.^í7. 
Memoria  por  Prelados  difuntos,en  qué  forma }  lib.  IlI.titul.XX.Conft. 

H.  fol.  5^7. 
Memorial  fin  autor  verdadero  dado  en  Vifita,no  haze  fee  contra  el 

dclatado,lib.  V.  titul. I.  Conft.  III.  fol.  68}. 
Mercados  prohibidos  en  ciertos  dias  :  y  permitidos  en  otros ,  lib,  II, 

titul.  V.  Conft.  IV.  fol.  314. 
Mcías  Capitulares ,  como  fe  han  de  empeñar  en  cafo  de  fer  neceíTario.» 

lib.lll.  titul. VIL  Conft.III.  fol.  430. 
Miniftros  de  la  Audiencia  amobiblcs,y  al  arbitrio  del  Obifpo  ,  lib.  II. 

titul. III.  Conft.  I.  num.  6.  fol.  z  í?  3 . 
Miniftros ,  en  caulas  criminales  no  lleven  derechos ,  ni  penas  antes  dé 

fcntencia,  lib.  V.  ticul.  I.  Conft.  V.  fol.  6  8'). 
Mifía  íe  prohibe  dezir  con  aparato  ,  y  nombre  de  Nueva,a  los  que  ya, 

han  celebrado  en  otra  parte,fcadentro,ó  fuera  dclObifpado,lib.I. 

ntul.V.  Conft.  XXX.  fol.  193. 
Mifla  en  la  Cárcel ,  fe  diga  todos  los  dias ,  lib.  II.  titul.  IV.  Conftic.  IV. 

foL5o8. 
MiíTa  ,  fe  prohibe  dezir  en  varios  cafos  a  los  Sacerdotes,  que  eftan  en 

la  Cárcel ,  ibid.  Conft.  V. 
MiíTi ,  íolo  es  de  obligación  el  oiría  en  dias  de  precepto  rigorofo,lib, 

II.  titul.  V.Coniíx.  fol  318. 
Mifía  quotidiana  pro  populo  en  las  Iglcfias,cuyos  frutos  fon  quantio- 

rc.s,lib.III.  titul.  IV.  Conft.XVI.  íol.  5^3. 
Miíía  pro  populo ,  en  qué  dias  fe  ha  de  dezir  en  laslglefias ,  cuyos  fru- 
tos 


índice  Alpliabetico  de  las  cofas  principales, 

tos  no  fufren  la  carga  de  c[uoticliana?ibid.  Conft.  XVI J.  &:  X  VIIÍ¿ 

fol.  3  5'4. 

Miíla  de  Capellania,  tenga  de  cftipcndio  a  lo  menos  quatro  rfealcs  de 
vellón  ,  ibid.  Conft.  IV.  fol.  3  p  8 . 

Miíía  fe^ninda ,  en  que  circunftancias  fe  ha  de  dar  licencia  para  dczirla, 
y  la  mucha  cautela  con  que  íe  debe  conceder  ?  lib.  III.  titul.  XXj 
Conft.XI.  XII.  &  XIII.  fol.  ^05.  ^07.  ^08. 

Miíla  fc^ninda ,  en  quanto  a  la  licencia  de  dezirla  es  refervada  al  Obif- 
po  ,  ibid.  Conft.  XIII. 

Milla  fegonda  dicha  fm  licencia,en  que  pena  incurre  por  ello  el  Sacer- 
dote que  la  dixo  ?  ibid.  Conft.  XIV.  fol.  ^08. 

Miííli  de  Réquiem  por  los  difuntos ,  lib.  III.  titulo  XX.  Conftit.  VIL 

Miíla.y  Oficio  Eclefiaftico  ,  no  fe  concede  por  la  mera  aprobación  de 
alguna  Reliquia,  lib.  IIl.  titul.  XXIII.  Conft,  III.  fol.  í  3  5 . 

Mifla  Conventual  fe  íufpendc  al  Ofertorio  ,  quando  en  ella  fe  lee 
Edido  ,  ó  Carta  del  Prelado,  libro  III.  titulo  XX.  Conftitucion 

III.  fol.  ^99- 
MiíTas  dichas  por  Capellanías  fuera  délas  Iglcfias,  y  Altares  fcñalados 

por  los  Fundadores ,  no  fe  paíían  en  quenta  para  el  cumplimiento, 

lib.  III.  titulo  V.Conft.  II.  fol.  3^7. 
MiíTas  de  Alva  ,  y  de  onze ,  ó  doze,  como  fe  han  de  cumplir?libro  IIIj 
.      titulo  V.  Conft.  XIII.  fol.  404. 
MiíTas  de  Teftamentos ,  quando  no  fe  pueden  dezir  dentro  del  mifmo 

Lugar ,  donde ,  y  como  fe  han  de  dezir  ?  lib.  III.  titul.  VIII.  Conf-- 

titucionlV.  fol.  441. 
JiliíTas  de  Teftamentos,y  Fundaciones/e  han  de  dezir  dentro,y  no  fue-í 

ra  del  Obifpado,ibid.Conft.  V.  fol.  441. 
Miílas  de  Teftamentos,y  otras  que  fe  encomiendan ,  como  fe  han  de 

dezir  ?  ibid .  Conft.  IX.  fol.  445. 
MiíTis  no  feñaladas  en  quanto  al  lugar ,  donde  fe  han  de  dezir  ?  ibidj 

Conft.  XII.  fol.  449. 
MiíTas  nuevas ,  fe  prohiben  varios  abufos  en  ellas ,  lib.  III.  titulo  XX^ 

Conft.  II.  fol.  557. 
Mifericordia ,  fe  haga  con  los  Sacerdotes,  y  Clérigos  Reos ^  quanto 

permite  la  buena  adminiftracion  de  jufticia  ,  libro  V.  titulo  I. 

Conftit.  lí.  fol.  681. 
M090  de  Soldada  ,  no  adquiere  por  el  tiempo  que  lo  es  naturaleza 

de  Beneficio  para  fus  defcendientes ,  libro  III.  titulo  VI.  Confti- 
tucion V.  fol.  407, 

Mo- 


cjue  contienen  'éftas  Conftltuciones  Synodales. 

Modéftia  con  que  ;íe  han  de  portar  codos  los  que  vienen  a  recebír  Or-í 

dencs,l¡b.  I.  tic.V.  Conít.  XX. fol.  17^. 
Monge  no  íea  admitido  á  exercer  función  publica  en  Iglefias  del  Obifi 

pado ,  lib.  III.  tit.  IV.  Coníl  XV.  fol.  3^3. 
Monge  fea  recebido  en  el  Coro  como  hiicíped,  y  crarado  con  todo  ref-i 

pedio  por  los  Sacerdotes  de  cada  Iglefia ,  ibidem. 
Moniciones  para  Matrimonio ,  íiendo  los  contrayentes  de  div  erfas  par-í 

ees ,  como  fe  han  de  hazer  ?  lib.  IV.  tit.  I.  Conft.  I!I.  fol.  661. 
Moniciones  no  fe  han  de  luípender  íin  caufi  ,  ibid.  Coníl.  IV.  fol. 

66í. 

Moniciones  ,  panados  dos  mefcs  fin  contraher ,  no  valen  ,  y  fe  han  de 
repetir ,  ibid.  Conll:.  VI.  fol.  66<^. 

Monumentos  en  Jueves  Santo ,  como  fe  han  de  adornar  ?  lib.  III.  tltul. 
XII.  Conft.  VIII.  fol.  500. 

Motuproprio  de  Clemente  VIII.  que  habla  fobre  la  proviíion  de  Be- 
neficios ,  obfervado ,  y  de  nuevo  fe  admite  ,  lib.  III.  titul.  VL 

>:.-i!. Conft.  XIII.  fol.  4 1  i.ftJofi 

Mugeres  no  entren  en  la  Cárcel :  y  en  cafo  de  entrar ,  no  eften  fin  per- 

f'.     fonasala  viftads  ellas,  y  lo  que  vienen  a  bufcar,  lib.  II.  tic.  IV, 

,:,)     Conft. II. num.  V.  fol.  305. 

Mugeres  fon  prohibidas  llevar  andas  de  Imagen  en  las  ProcefsioneSj 

.j;     lib.  III.  titulo XII.  Conft.  IX. fol.  501. 

Mugeres  prohibidas  de  fervir  con  titulo  de  Sororas ,  ó  Freylas  en  las 
Iglcíias ,  ibid.  Conft.  VI.  &  VIL  fol.  496.  498  . 

Multas  impueftas  por  los  Cabildos  ,  a  que  fe  han  de  aplicar  ?  lib.  I: 
tit.  II.  Conft.  XII.  fol.  14Í. 


N 


IsJaturaleza  para  Beneficio  no  fe  pufede  probar  por  abuelo  ,  ó  abuela 

terceros,  lib.  III.  titul.  VI.  Conft.  III.  fol.  40^. 
Naturaleza  para  Beneficio  adquiere  el  hijo  ,  que  nació  en  el  Lugar  deí^ 

pues  que  fus  padres  vinieron  á  el ,  ibid.  Conft.  IV.  fol.  407. 
Naturaleza  de  Beneficios  no  es  de  muchos  adquirida ,  aunque  vivan  en 

el  Lugar,ibid.Conft.  V.  VI.  VIL  fol.  407-  408.  ^09. 
Naturaleza  para  Beneficio,no  íe  prueba  fino  en  vacante  de  el  ,ibid.' 

Conft.  VIIL  foL  40^.  ••  '■    -  ^-  ., 

Naturaleza  para  Beneficio,quando  fepueba  ad  perpctuam,  como  ha* 

de  fer?ibid.  Conft,  VIII. 

No. 


índice  Alphabctlco  de  las  cofas  principales. 

Nominas  prohibidas ,  y  fu  vfo ,  hazerlas ,  y  traerlas ,  lib.  V.  título  Vil, 

Coníl.  Vnicn,fol.  702. 
Notarios ,  dcfpucs  de  publicado  el  Edido  en  la  Viíita  no  pueden  vfar  de 

íu  titulo  íin  nueva  confirmación,  lib.  II.  tit.  III.  Conft.  I.  num.  2 : 

fol.  2  5>3- 
Notarios ,  quales  fe  admiten ,  y  quales  no  ,  al  ohcio?ibid.  num.  3 . 
Notarios ,  en  quanto  fea  pofsible  ,  íean  Eclcfiafticos ,  ibid.  num.  4. 
Notarios ,  que  ignoran  Latin,no  hagan  notificación  de  defpachos  efcri- 
,i  .  í    tos  en  idioma  Latino,ibid.  num.  1 5 . 

Notarios  mayores  de  la  Audiencia  fon  dos ,  lib.  II.  titul.  III.  Conft.  I.' 
,        num.  6.  fol.  2  5  5 .  Y  fu  nombramiento  es  privativo  del  Obifpo:  y 

fon  amovibles ,  ibidem. 
Notarios  mayores  ,  cjuando  necefsitan  de  Teniente  ,  es  proprio  del 

Obifpo  darlo ,  y  nombrarlo ,  ibid.  num.  6.  in  fin. 
Notarios  mayores  pueden  tener  los  Oficiales  de  que  necefsitan.  Y  efto^ 

han  de  fcr  idóneos,  ibidem.   ■      r  "  I- 
Notarios  mayores ,  en  que  tiempo ,  y  hora  han  de  afsiftir  a  la  Audien-i 

cia,  y  defpacho  ?  ibidem. 
Notarios  reciben  varias  advertencias  para  fu  oficio  en  la  Conft.  citada 
Noticia ,  dada  por  Receprores ,  como  fe  ha  de  recebir  ?  lib.  II.  tit.  III. 
-.-n  Conft.  I.  fol.  2 51 3 . 

Notificación  de  defpachos,  como  fe  hade  hazer?  lib.  II.  tit.  I.  Conít.^ 
;       VI.fol.284. 
Notificación  ,  fe  ha  de  poner  en  el  traslado ,  que  fe  da  a  la  parte,  comoj 

efta  en  el  original,  ibid.  Conft.  VIL  fol.  2  8  5 . 
Notificación  ha  de  fer  del  defpacho  original ,  y  no  del  traslado  ,  ibid. 
Novicias ,  como  fe  han  de  admitir  }  Y  fu  educación  en  los  Conven-^ 

tos ,  lib.  III.  tit.  XVI.  Conft.  I.  fol.  5  27. 
Novicias  fin  faber  leer  Latin  no  fean  admitidas  á  la  profefsion  ,  ibid; 

Conft.  XVII.  fol.  5  4^. 
Nulidad  de  Matrimonio,quando  es  notoria  ,  que  fe  debe  hazcr?Iib; 

IV,  tit.  II.  Conft.  II.  fol.  ^74. 


n:>  «"lí^vr 


O 


pblaciones  no  fe  han  de  dividir  por  ningún  Seglar,lib.III.tit.  XI.  Conft. 

XXII.  fol.  4^0. 
pblaciones ,  en  qué  fitio  las  han  de  recetjir  los  Sacerdotes  ?  ibid.  Conft. 

XXIII.  fol.  491.  ....  .,..c:. 

Obfer- 


que  contienen  eílas  Coiiflituclones  Synodaleá; 

Obfervancia  Rcligiofa^como  íe  ha  de  zclar  ?  li'o.  III.  túul.  XVI.Coilííi 

,    XIII.  tol.  542. 
Obra  en  Iglefia  fin  licencia  delOr£linario,prohibida,lib.III.titul.XXIV¿ 

Conític.  I.fol.  635?. 
Obra  de  Igleria,no  fe  de  a  taíT;KÍon,ibidem. 
Obras  de  Íglcíias,como  fe  deben  cautelar  íus  conciertos?ibid.  ConftJÍ^ 

tol.  Í4T. 

Oficialas  de  Conventos  de  Rclígioí;ís,como  fe  han  de  elegir?  libro  IIIJ 

titul.  XVI.  Conll.  XIX.  fol.  5  47. 
oficio  de  fepultura ,  íegun  el  Ceremonial  Romano  ,  lib.lll.  titul.  iXi 

Conft.XVlII.fol.4(J3. 
oficio  de  Difuntos  cantado  por  el  Clero  en  zaguanes^y  calles/e  prohí- 

bc,ibid.  Conrt.XXI.  íol.  4^  5 . 
Oficios  de  Convento  de  Re.lig:onis,no  fe  haga  gaí\o  en  fervirlos  poí 

los  paiticulares  que  los  tienen,  lib.  III.  titul.  XVI.  Conftit. . XL 

fol.  5  40. 
Ofrendas  fe  repartan  acabados  los  Oficios  Divinos^lib.III.titul.XI.CoC., 

titucion  XXIV.  fol.  4p i . 
Oftendas ,  no  fe  reciban  en  Miffas  particulares,ibid.  Coníl.XXV. 
Óleos,  fu  Confagracion  dentro  del  Obifpado,es  obligación  del  Obifpoj 

Y  en  cafo  de  impedimento ,  el  traerloí^  a  íus  cxpcnfas  de  fuera  ,  íibj 

I.tit.VI.Confi:.I.fol.i57. 
Óleos,  como  handefer  llevados  a  los  Arcipreílazgos ,  y  diftribuirioá 

en  ellos  ?  ibid.  Conft.  III.  fol.  19S. 
Óleos ,  fe  den  a  todos  gratuitamente  ,  ibid.  Conft.  IV.  fol.  1 99- 
Óleos  ,  quando  fe  llevan ,  ha  de  fer  por  Eclefiafticos,  y  en  ninguna  ma- 
nera Dor  Seculares ,  ibid.  Conft.  V.  fol.  zoo. 
Óleos,  fe  dift ribuyan  con  exadifsimo  cuidado ,  ibid.  Conftit.  VI.  foL 

.,        iOI. 

Óleos  anrif^uosj  quando,y  como  fe  han  de  confumir  ?  ibid.  Conft.  VIII.J 
,i     fol.  202. 
Omitios  en  cumplir  el  precepto  annuo  de  Confefsion ,  y  Comunión^ 

en  que  penas  incurren  ?  lib.  V.  titulo  VIII.  Conít.  III.  8c  V.  folj 

705.  708. 
Opoíitor  a  Beneficio ,  quando  puede  probar  la  naturaleza  para  Beneíi-: 

cío  de  fu  Coopofitor }  lib.  III.  tit.  VI.  Conft.  X.  fol.  411. 
Orden  Eclcíiaftico  exercitado  primero  que  íe  reciba  otro ,  lib.  I.  tit.  V; 

Conft.  VIII.  fol.  i70.&ícq. 
Orden  Sacro  ,  folo  fe  ha  de  dar  a  los  que  tuvieren  titulo  de  Beneficia 

Eclefiaftico ,  ibid.  Conft.  X.  fol.  17-' 


índice  Alphabctlco  "de  las  cofas  principales. 
Ordenes  <;racioíamcnre  concedidas:  y  títulos,  y  reverendas  fin  interés 

del  Oí^iípo,  ibid.  Conft.  XXIII.  fol.  i  8  i . 
Ordenados  de  Sacerdotes  hagan  excrcicios  por  ocho  días :  y  en  ellos  fe 

les  aconlcjaconfeísion  general  ,  ibidem  Conllitucion  XXV.  fol. 

1S9. 

Ordenados  de  Sacerdotes  ,  no  digan  MiíTa  íin  licencia  previa  del  Or- 
dinal io,  ibid.  Conft.  XXVLfol.  i  90. 

OrJeiíailos  fuera  del  Obiípado  j  no  pueden  dezir  Mifla  en  el  fm  licen- 
cia del  Obifpo  ,  ó  Proviíor ,  aunque  traigan  dimiííorias  de  los  Pre- 

.X'  la^cfes ,  cjue  los  ordenaron ,  ibidem . 

Ordenados  contra  lo  difpuclto  por  derecho,  en  que  pena  incurren? 

-idribid.  Conft.  XXXI.  fol.  15^4. 

Ornamentos  para  dezir  Miíla,  quales  han  de  fer  ?  lib.  III.  tit.  XX. 
:    iGoñft.XV.fol;6  09. 

Orninicntos  bordados  no  fe  hagan,  lib.  III.  titulo  XXIV.  Conft.  I. 

fol.  ó"  3  í). 
Ornamentos  de  Iglefias  no  fe  preften,   lib.  II J.  titulo  VII.  Conft.  X. 

fol.  437,  ^  ■.  .  '. ','f         ■  .  .  ;--.- 

Ori(T¡nales  de  tazrhili^ ',  y' fe[)ar"timienfos  ',  feguárdniVn  los  Archí- 
.c'ó  vos  para fcguridad  délos  derechos  de  interefados  en  ellos  ,  lib, 
'  .oiillí. titulo XI. Conft.  XVI.  fol.  48^. 


P 


Padrino  en  el  Bautifmo  fea  vno  ,  y  alo  fumo  dos,  lib.  III.  tit.  XXI. 

Conft.  II.  fol.  ^  I  8.  ^ ''^'^ 

Parentesco  entre  los  que  quieren  contraher,  como  fe  ha  de  reconocer 
antes  del   Matrimonio  ?  libro  IV.   titulo  II.  Conftitucion  III. 
•-"fol.  671}^'''^'''''"''''^"  '^'^^^  '  ^".^'^  ' 

Parroquia,  fe  ha  de  eligir  dentro  de  cierto  termino,lib.  Ilí.tit.  X.  Conft. 
-"-m.fol.468.  O  oh  u       ■  \ 

Parroquialidad  de  perfonas  folicitada  por  medios  de  ambición  ,  fe  re- 
prehende como  diíonante  del  eftado  Sacerdotal  ,  ibidem  Conft. 
-f^'  I.  fol.  46^. 
Parroquianos  frequentes  en  fus  Iglefias  ,  ibid.  Conftitucion  IV.   fol. 


»'    4.69. 


Parroquias  divididas  con  términos,  y  limites  diftintos  ,  muy  neceftario, 

y  vtil  para  la  buena  adminiftracion  de  Sacramentos ,  lib.  IIÍ.  tit.  X. 

Conft.  I.  & II.  fol.  467.  icO^íi 

■  ■ '  '  fetVV.  U  par- 


que  contienen  eftasConíljtudónésSy nocíales. 
Parteras ,  eíH^n  bien  inür tildas  en  bautizar^lib.JH.  titul.XXI.Conft  m • 
rol.  (j  1 5».  '     ■* 

PaCsion  dicha  en  tiempo  de  cempeftadcs  defpues  de  MiíTa,  es  caftum-- 
bre  loable.lib.  líl.  titul.  XX.  Conrtir.  V.  folleo. 

Patrimonialidad  para  Beneíício.que  cofa  es  en  eíle  Obifpado^lib  III  út  ■ 
VI.Conítit.II.fol.4o5.  ^       ■  • 

Parrimonio ,  quando  ferá  Titulo  para  Ordenes?Iib.  I.  ticul.  V  Conftit 
XIII.  fol.  174. 

Patrimonio,  que  calidades  ha  de  cencr,Quando  fea  Titulo  para  Orde- 
nes ?  ibid.  Conftit.  XIV.  fol.  1 7  5 .  ^ 

Patronatos  de  Iglefías,qua}cs  fon  {oables,y  quales  no?Iib.IIÍ.tituI.XVII 
Conftit,  I.  fol,  5  4í?. 

Patronos,  no  den  Ierras  de  Beneficios^opromefa  de  él,antcs  de  la  va- 
cante, lib.  V.  titul.  11.  Conftit.  IV.  foK  69Z. 

Patronos  no  Ilevcn,ni  íus  Secretarios,cofa  alguna  por  prefentar  en  Be- 
neficio, ibid. 

Peculio  particular  en  las  Religioías,prohibido,  lib.  III.  tituI.XVl.Conf- 
titucion  XIII.  fol.  542,. 

Penas  de  Camarade  efcufen  en  quantopuedafer :  y  laque  feimpufie- 
re  fea  muy  moderada  ,  lib.  V.  titul.  VI.  Conftit.  lí.  fol.  701   &  lib 
II.  titul.  I.  Conft.  IV.  fol.  281. 

Penas  contra  los  que  contrahen  clandeftinamente  ,  lib.  IV.  titul.  11' 
Conftit.  I.  fol.  <í7  3 .  *     ^ 

Penas  que  incurren  los  que  fe  cafin  íín  difpenficion,fiendo  parientes,' 
ibidem.  ' 

Pena  contra  el  Cura  que  los  cafa,ibidcm. 

Pena  pecuniaria,eftando  afían9ada,uo  fea  ocafion  de  detener  al  Cléri- 
go Reo  en  la  Carcel.ltb.  V.  titul.  I.  Conftit.  VI.  íol.6  86. 

Penííon,quando  puede  fer  Tirulo  par  a  Ordenes  ?  lib.  1.  cicuL  V.  Conf- 
titucion  XIII.  fol.  174. 

PcrjLiyzio,no  fe  figa  a  alguno  del  orden  de  fentarfe  en  el  Synodo,  libJ. 

titul.  II.  Conft.  I.  fol.  137. 
Pie  de  Altar,es  del  que  firve  el  Benefício,lib.III.tit.IV.CÓft.X.foI.  3  89, 
Pila,no  contribuya  á  la  Cathedra,íl  fu  renta  no  llega  á  fcis  faneo-asjib 

III.  titul.  XVIII.  Conft.  I.  fol.  5  5  5 . 
Pila,en  razón  de  que  contribuya  a  la  Cathedra,fe  guarde  la  coftumbi^í 

ibidem,  Conftit.  II.  fol.  5  5  (í.  8  ?-  ^  .I-  '4  y 

Pila  de  Bautifmo,cfté  en  buena  cuftodia,lib.III.  titul.  XXL  Conftic.  V; 

Pinturas  en  RetabIos,han  de  fer,preccdiendo  licecia  del  Ordinarío,fa- 

fddd  i,  bicn^ 


índice  Alphabetíco  de  Tas  cofas  principales, 
;      biendo  las  que  fon  ,  libro  íll.  titulo  XXUI.  Conílitucion  V. 

Plcytos  de  palabras  mayores,  no  fean  de  oficio^lib.IV.titul.IV.  Conf. 

cicucionll.fol.  <í7^. 
Pluralidad  de  Beneficios  prohibida  ,  lib.  111.  titul.  IlI.Conftitucion  XI. 

Pluralidad  de  Beneficios  en  loscafos  permitidos,te  enfiende  íin  per- 
juyziode  eircrviciodelasIgleíias,ibidem.  -"^    ' 

Pobres ,  que  mueren  en  Hoípital/idexan  algo ,  que  fe  ha  de  hazer  de 
ello  <  lib.  m.  titul.  XIV.  Conftit.  IV.  fol.  5  z  i . 

Pobres paíU2;cros/ean  í ©corridos con limofna  enfu  tranfitOjlib.  V. 
titul.  vflI.Conll  XI.  fol.  720. 

Poderes  para  votar  en  Beneficio^en  que  forma  han  de  fer?lib.III.tit.VíJ 

Conll.XXV.  fol.4i^- 
Pjodcrespnra  afsiftir  en  Synodo  Diocefano,comohan  de  otorgarfe?lib. 

V.  titul.  X.  Conftit.  II.  fol.  770. 
íoíTersiones ,  y  heredades  de  Igleíias,en  que  forma  fe  han  de  arrendar? 

lib. I.  titul.  XII.  Conftit.  U. fol.  2 5 1 . 
Pofadas  de  Cler¡gos,y  Expeólantes ,  quales  han  de  fer  ?  lib.  III.  titul.  li 
.di:  Conlb.  XXVI.  &  XXVII.  fol.  3  5  5 . 

Predicadores ,  han  de  fer  elegidos  por  el  Obifpo/egun  derecho,  lib.lj 
,11    titul.  I.  Conftit.  XV. fol.  1 3  2JJ  fi-jíií: i 

Predicadores  en  tierras  Vazcongadas,pred¡quen  en  fu  Idioma,y  no  en 
^a  Romance, ibidem, Conftit,  XII.  fol.  i27..ui  í.jvüjJ;..  nj^^i^ú/i 
Predicadores ,  que  a  ruego  de  Comunidades  vienen  de  fuera  del  Obif- 
pado  a  Predicar  en  el ,  no  fean  elegidos,y  menos  vengan  ,  fin  que 
*Í!    preceda  beneplacito,y  licencia  del  Obifpo,  lib.  I.  titul.  I.  Conftit. 

XVI. foj.  I  34.        i;.'.i,.:  j  . 
Predicadores,  que  cofas  hari  de  predicar ,  y  de  quales  fe  deben  abfte- 

ner  en  el  Pulpito  ?  ibid  Conft.  XVII.  fol.  1 3  5 . 
Predicadores ,  concluyan  todos  los  Sermones  con  el  Ado  de  Contri- 
ción. Y  en  ello  fe  conceden  a  cada  vnodc  los  oyentes  quarenta 
dias  de  Indulgencia,  ibidem. 
Prelada  ,  fe;  elija  legun  mérito ,  y  no  por  fola  antigüedad ,  lib.  III.  tit. 

XVI.Conft.XIX.fol.  547. 
Prelada  ,  como  fe  ha  de  hazer  fu  elección?  ibidem  >  Conftitucion 

XX.fol.  548.  >-',  }-A  -^^.vÍt-^^J- 

Prcfentacion  de  Beneficib  ,  ha  de  fer  en  el  que  tiene  las  calida- 
des ,  que  pide  el  derecho,  libro  III. titulo  XVII. Conftitucion 
.-'O -H.  fol.  ui. 

•       i    i.i.^.  C%  Pre- 


que  contienen  éílas  Confiitüciones  Synodales. 
Prefentacion  <de  Beneficios cnceros,ó  medios,í;^^derer  guardando  lá 

columbre  en  rázon  de  ello,ib¡d.  Coaílic.  III .  fol.  552. 
Preícnracion  de  Beneficio  en  noClerigo/c  da  por  nulai,yjn9nda  np 

íe  admira  j  ibid.ConíHr.  IV.  -  \n.\''  ■, , 

Prefemados  para  fervir  en  Igleíias  de  Patronatos ,  no  íirvan  íin  prev; 
íentarfe  primero  ante  elObiípo,  ó  Proviíor ,  ibideip^  Conftitu-' 
.17.  cibn  V.  fol.  555.  '-.rit\U'ik  f,  n':í^'Ar  ,  '"^-foF 

Prefemados  en  Beneficios  de  Patronato  ,  comprezcan  pcrfonalmen* 

te  á  Examen,  ibid.  Coníl:.  Vil.  fol.  555 ,  ¡-y]  ^  ^q  rj 
Prefos  ,  fi  fon  pobres ,  no  fean  detenidos  en  la  Cárcel  por  detechosjib^ 
►  !;•' II. tirul. IV. Gonftit.  111. fol, 3 07. 

Prefos ,  fon  permitidos  en  varios  dias  andar  libremente  en  la  Ciudad,' 
ibidém,  Conftit.  VI.  fol.  3  09.        -.d  .  ota^q  AiyoiH 

Pretendientes  de  Beneficios/e  abftengan  de  folicitar  favores  para  obte- 
nerlos, lib,  III.  titul.  IV.  Conllit.  VI.  fol.  387.      j    ,¡j.j  ^  :.;.ÍiVúW 
Primicias  de  Iglefias ,  fe  adminiílren ,  y  no  arrienden ,  lib.  I.  titüLXII. 

Conftit.  II.  fol.  2  (í  I . 
Primicias ,  a  quales  Igleíias  fe  han  de  pagar  ?  lib.  III.  titul.  XI.  Conftit. 
..     XIX.fol.488. 

Priíion  de  Clérigo ,  quando  puede  fer  hecha  por  el  Alguacil  mayoclib.; 
1      II.  titul.  IV.  Conftit.  I.  num.  2.  fol.  504.  ..-   [ 

Prifiones ,  no  fe  pongan  a  Clérigos^  falvo  en  cafos  mayores,  Iib.II.itit.I.! 

Conft.IV.fol.z.8i. 
Privilegio  de  no  reíidir  en  las  Iglcfias ,  como  fe  debe  eatendpj?  lib.IIIj 

titul.  III.  Conft.  III.  fol.  361.  ':■■)  ,r  r 

Procefsion  á  partes  diftantcs  prohibida  j  lib.  III.  titul.  XX.  ConílíC;: 

Vm.fol.^02. 
Procefsion  de  Corpus  Chrifti ,  quando  en  fu  dia  no  fe  haze  por  impe- 
dimento preciíb ,  fe  translade  al  Domingo  íiguiente ,  y  nunca  íe 
omita,ibid.  Conft.  IX.  fol.  60} . 
Procefsion ,  nunca  ha  de  parar  para  hazer  Concejo  de  República,  ibid. 

Conftit.X.  fol.  <í04. 
Procefsiones ,  quando  fe  han  de  hazer  ?  ibidem ,  Conftitucion  VIH; 

fol.  <ío¿.  JoT.i  ^'i^O 

Procuración  a  Obifpo ,  y  Vifitadores  en  las  Viütas,  lib.  III.  titul,  XIX,' 

Conftit.  VI.  fol.  5^1. 
Procurador,ninguno  prefente  eícritono  firmado  de  Abogado:y  pre- 

íentado,fea  repelido,lib.I.  titul.  XIV.  Conftit.  V.fol.  275. 
Procurador  de  Pobres,nombriido,y  aííabriado  por  la  Dignidad  Obif^ 
pal,  lib.  I.  titul.  XIII.  Conftit.  II.  fol.  272. 

Pddcl  ^  '  ProT 


índice  Alphabctlco  de  las  cofas  principales, 

Procurador  alguno, en  tiempo cjuc lo  es.no  pueda íervir  otro  Oficio 

en  la  Audiencia,  lib.  I.  titul.XiV.Conft.lV.fol.iy  5 . 
Procmadores,hagan  juramento  de  cumplir  bien  con  íu  Oficio,  lib.I.  ti- 

tul.XIY.Conlil.fol.273. 
Procuradores ,  no  lleven  derechos  mas  de  lo  jufto ,  ibidem ,  Conftit. 

-••   ll.fol.  Í74. 
Procuradores,  afsiílan  a  Audiencia  todos  los  dias,  ibideni,Conftit.  VI. 

tol.  ¿-¡6. 

Profefsion  de  la  Fe ,  fegun  la  Bula  de  Pió  IV.quc  fe  pone  a  la  letra,  lib 

•    I.titul.I.Conftit.XlV.fol.  129. 
Profefsion  de  Fe  ,  íe  hade  hazer  per  fonalmente,y  no  por  Procura- 
ra    dor,  ibidem.  ■■'  ^<^'" 
Provifor  en  erte  Obifpado ,  ha  de  fer  vno  folo ,  lib.  II.  titul.  I.  Confti- 

tucionl.fol.  277. 
Provifor,  que  calidades  ha  de  tener  para  ferio  ?  ibidem ,  Conftit.  II. 

fol.  278. 
Provifor  ,  ha  de  fer  natural  de  eftos  Reinos  ,  ibidem ,  Conftit.  III. 
.31^'  fol.  278.  T' 

Provifor ,  en  que  cofas  puede  conocer  por  razón  de  fu  OficioPibidem, 
.0'  Conftit.  IV.  fol.  27^. 

Provifor ,  fe  ponen  varias  cofas ,  que  conciernen  al  cumplimiento  de 
•i'    fu  obl!gacion,ibidem ,  en  toda  la  Conftitucion  IV. 
Provifor ,  vele  mucho  en  que  los  Procuradores  no  dilaten  los  pleytos, 
.  •    lib.  1.  titul.  XIV.  Conftit.  III.  fol.274. 

Puertas  de  Iglefia ,  a  que  horas  fe  han  de  abrir  ,  y  cerrar ?lib.  I.  titul.XI. 
.■;.    Conftit. III. num.  3.fol.2  3  I. 


CL 


Quaderno  para  aííenrar  lo  que  fe  gafta  por  menudo  de  cera,  azcyte, 
&c.Ub.  I.  titul.  XII.  Conftit.  VIII.  fol.  166. 

Qiientasdc  Iglefias,  quien  lashadetomar?lib.I.titul.  XII.  Conftitu- 
cion III.  fol.  2Í3. 

Quentas  de  Iglefias ,  fe  han  de  ver  partida  por  partida ,  ibid.  Conftitu-; 
cion  V.  fol.  264. 

Cuentas ,  quando  fon  de  muchos  Mayordomos,  y  años ,  conio  fe  han 
de  tomar  ?  ibidem ,  Conftit.  VI.  fol. 2  6  5 .  ^'''  ■-  ^        ' ' 

r         ■; 

'..íuín. 


que  contienen  c'ftas  Conílltuciones  Syncdafcs. 


R 


Receptores,  feran  clérigos,  {i  fe  hallaren  idóneos:  y  cafo  de  no  aver- 
íos ,  ferán  Seglares ,  iib.  II.  ticul.  III.  Conllic.  I.  num.  1 1 .  defde  ei 
fol.  2^3. 
Recepcores ,  íígan  la  Audiencia,  ibid.  num.  23. 
Receptores  ,  fon  advertidos  de  varias  cofas  ,  que  tocan  al  cumpli- 
miento de  fu  obligación ,  ibidem  ,  en  toda  la  dicha  Conílitu- 
cion. 
Regiítro  de  Ordenes  ,  fe  ponga  en  el  Archivo  de  la  Dignidad  Obifpal, 

Iib.  I.  titul.  V.  Conftit.  XXIII.  fol.  181. 
Regla  de  Cofradia  ,  fe  lea  vna  ,  ó  mas  vezes  al  año ,  Iib.  I.  titul.II.  Conf-í 

titucionXVII.  fol.  151. 
RegreíTo  al  Beneficio  dimitido ,  c|uando  es  licito  ,  ó  no  ?  Iib.  I.  titul.  ly 

Conftit.  II.  fol.  1 60. 
Reliquias ,  no  fean  pucftas  en  publico  para  el  Culto  ,  fin  aprobación,  y 

licencia  del  Obifpo,lib.  III  titul.  XXIII.  Conft.I.  fol.  6^  5  4. 
Reliquias  traídas  de  Roma ,  como  fe  han  de  reconocer }  ibid.  Conft.IIj 

fol.  ^35. 
Reliquias  ,  como  han  de  eftar  ?  ibid.  Coníl.  III. fol.  é"3  5 . 
Renovación  del  Santifsimo  Sacramento ,  lib.  I.  titul.  X.  Conftit.  III4 

num.  Kí.fol.  231. 
Renta  Eclefiaftica  colativa  en  los  que  fe  Ordenan  de  Grados  ,  por- 
que gozen  fin  impedimento  del  fuero  Eclefiaftico,  Iib.  I.  titul.V,.' 
Conft.  iV.fol.  lí^. 
Renta  de  Beneficio ,  no  fea  percebida  por  el  que  no  lo  firve.  Y  como  fe 

ha  de  diftribuir  ?  Iib.  III.  titul.  III.  Conft.  X.  fol.  373. 
Renunciación  de  Beneficio,  Iib.  I.  titul.  IV.  Conft.  I.  fol.  1 60. 
Renunciación  de  Beneficio ,  que  fue  titulo  para  Ordenarfe ,  prohibida; 

ibid.  Conftit.  líl.  fol.  161. 
Renunciación  de  Beneficio  ,  que  fue  titulo  para  Ordenes  ,  quando 
fe  permite  ,  y  en  qué  forma  fe  ha  de  hazer  .'  ibidem  ,  ConftitUí^ 
cion  IV. fol.  i6i. 
Repartimiento  de  gaftos  de  Vifita ,  como  fe  ha  de  hazer  >  Iib.  III.  titul, 

XIX.  Conft.  VIH.  &  X.  fol.  5  <í  5 . 5  6: 5 . 
Requifitos  para  las  Ordenes,  Iib.  I.  titul.  V.  Conftit.  I.  fol..^  ^3  , 
Rcquifitos  para  Prima  Toníura,  ibid.  Conftit.  II.  fol.  i  ^4 . 
Requifitos  para  Grados ,  ibidem. 

Vddd  4  Rfc* 


íüáicñ  Alpliab'eticb  de  las  cofas  príncipalcs,- 
Requifitos  para  Ordenes  mayores ,  ibid.  defpues  de  laConftitucioa 

ÍV.  fol.  I  66. 
Rcquiíícos  para Epiftola, Evangelio,  y  MiíTa^ibid.  dclpiies  de  laConf- 

titucion  VIII.  fol.  171. 
.Refidencia  del  Tribunal  enquanto  al  lugar,  es  arbitraria  del  Obifpo, 
fc  :    lib.II.tiCLil.I.Conft.  I.fol.  ¿77.  ví,a, 

Rcfidcncia  ,  que  íe  ha  de  tomar  a  los  Miniftros  de  la  Audiencia, 
en  razón  del  proceder  en  fus  oficios,  ibidem ,  Conftitucion V, 

-:;    fol.  284..-  ■■'^i  -   ■ 

Pvcfidcncia  perfonal  puefta  por  Eftatuto  en  los  Beneficios  ,  es  cola 
loable  ,  lib.  III.  titul.  III.  Conftit.  XV.  fol.  377- 

,Reif  itiícion  de  honra  quitada  por  injuria,fe  haga  en  la  mejor  forma 
poísiblc  ,  lib.  IV.  titul.  IV.  Conftit.  II.  fol.  679. 

.Retraídos  en  Icr!e{¡as,  como  fe  han  deportar  en  ellas  ?  lib.  III.  titul. 
XXV.  Conilit.  V.  fol.  6-54. 

"Reli^iofas ,;  quanto  retiro  han  de  guardar  ?  lib.  111.  titul.  XVI.  Confti- 
tucion III.  fol.  5  3  i-  ^  "^  ^ 

tí\elii;iofis ,  lean  en  Comunidad  fu  Regla ,  y  Conftituciones,ibidem, 

"'       Conftit,  XVI. fol.  5  45'."     ^ 

^Religioí as ,  en  quanto  a  lo  que  da  el  Convento,reciban  con  igualdad, 

íbid.Conft.IX.fol.  538. 
Riñas  de  Clérigos ,  como  fe  han  de  componer?  libro  IV.  titulo  1V¿ 

Lili   Conftitucion  I.  fol.  ^7  8.  >/i 

,V,!nv  3*  >•' 

Sacerdote  foraftero  Secular,  ó  Regular ,  noíea  admitido  a  fervir,  o 
dezir  MiíTa  en  el  Obifpado ,  un  licencia  del  Obifpo ,  ó  Proviíor, 
lib.  I. titul.  VIII.  Conftit. I.  &í  II.  fol.  215.  ii6.^)t) norj.nnij 

Sacerdote  foraftero ,  que  dixere  MiíTa  fin  licencia ,  fea  traído  al  Tribu- 
nal, ibidem.  .  '■  >  r.'iui 

.Sacerdote,  ninguno  Secular ,  ó  Regular  Eftrangero  ,  adminiftre  Sa- 

^ujiicramentos  en  el  Obifpado  fin  licencia  del  Prelado,  lib. I.  titul. 

VIIL Conftit. I.fol.  II 5. 
Sacerdotes'  Forafteros ,  fean  tratados  con  mucha  caridad.  Y  teniendo 
licencia  para  dezir  MiíTa  ,  fe  les  de  recado  con  toda  puntualidad, 
ibidem  ;  Conftit.  VI.  fol.  119. 

Sacerdotes  Naturales,fon  preferidos  a  Forafteros  para  fervirBeneficios 
en  la  Iglefia  de  cada  Lugar,lib.lIí.ñt.III.Conft.XIIl.í:cl.  375. 

Sa- 


que  contienen  eftas  GoñílitüclónésSynodaks. 

Sacerdote  , que  fuve. en Igleíia:  anexa,  íiendo^vnicQj  ha  defej-ido- 
r/^.Íy£ó^^r¿iOñáo  de  Cura  en  ella  ,  ibidem,  Conftitucion  VIH. 

fol.  3  7  i . 
.Sticramentos  ,  fe  han  de  adminiftrar  a  todos  los  enfermos ,  que  fon 

capaces  de  dolo,  y  tienen  vfo  de  razón,  lib.I.tírul.VI.  Conftic. 

XlII.fol.  2  0<í.  .  vsono'j  tj]  3íj¡  • 

Sacramentos  a  los  enfermos  en  losHofpitaleSjquienlos  ha  de  admi- 
.¿n:   níftrar  ?  lib,  III.  tital.  XIV. Conil:.  líL  fol.  5  z  i .     ■.uiin-:>ioiJit.(i:-: 
Sacramcnios ,  íe  adminiíli  en  ün  interés ,  lib.  V.  titul.  II.  Conftit.  III. 

jv  .  .ro{.  ^5  I.   iíj.^i   -^  ■.-■iií^IJp  t.í.V¡iii).i!\J>-  Y  <  iíii^'íi'  iiijíi..;  íii^u 

Sacrillan ,  ha  de  fer  Clérigo  líempre  cpe  lo  aya,  lib.  I.  titul.  XI.  Conft; 

Sacriftan  ,  con  qué  habito  ha  de  fervir  en  lalglefia  í  Ibidem ,  Conftit. 

jl  ;  IILfol.  25^. 

Sacriftan  ,  quien  lo  ha  de  nombrar  ?  ibidem ,  ConftJ.fol.2  5  ó". §.2. 

Sacriftan  ,  ha  de  dar  íian9as  abonadas :  y  íus  nominadores  quedan  obli- 
gados a  fanear  lo  que  íe  perdiere  por  fu  culpa ,  ibid.  Conftit.  I.  &c 

.i  :    II.  fol.  25^.  •  'r  -f  !::!:••  v;. 

Sacriftan ,  que  obligaciones  tiene  en  fu  Oficio  ?  ibid.  Conft.III. 

^4Cj:íftanlea'llamado,quandoaufente,con  feñal  determinada  de  cam- 
pana, ibid.  Conft.  III. 

Sacriftan ,  viva  )unto  a  la  Iglefm,  ibidem,  num.  i  8. 

Sacriftan  ,  varias  cofas  que  tocan  a  fu  Oficio ,  ibidem ,  por  toda  la 

„]■  Conftitucion. 

Salario  del  que  va  a  muchas  citaciones ,  fe  divide  entre  los  intereíía- 

-    ,dós,lib.II.tit.I.Conft.VlII.fol.28í. 

Salario  del  Keccptor,quando  comien9a  a  correr }  lib.  II.  titul.III.Conft. 
.  I.  num.  22.  fol.  Z9  9. 

Salado  de  Receptor  ,  como  fe  ha  de  cobrar  ?  ibid.  num.  i^.&c  25. 

Salarios ,  no  fe  llevan  por  informaciones ,  quandoie  hazen  en  el  lugar 

-:  -  donde  efta  la  Audiencia,  ibid.  num.  28. 

Salarios,  deben  fer  proporcionados  á  la  tierra,  donde  fe  va  a  hazer  la 

.ji. .  informacion,ó  dilicrcncia,  ibid.  num.  31. 

Salario  de  Alguacil  mayor  ,  libro  II.  titul.  IV.  Conftit.  I.  num.  3. 

/:    _fol.  504. 

Salve  Regina,  fe  digalos  Sábados  en  cada  Igleíia ,  lib,  III.  titul.  XX: 

Conft.  VI.  fol.  ^01. 
Santo  ,  y  Patrono  principal  de  cada  Pueblo ,  es  dia  de  guardar  de  pre-» 

cepto,lib.  II.  titul.  V.  Conft.  I.  fol.  310. 
Seglar  ,  ninguna  fea  admitida  en  Convento  de  Religiofas ,  lib.  IIL' 

titu- 


.:^  índice  Alphab'etlcó  de  las  cofas  principales, 
titulo  XVI.  Conftitucion  XXI.  folio  548, 

.Semilla  fembrada ,  no  fe  puede  Tacar  libre  de  diezmo.lib.  III.  tit.  XI: 

Coníl.ll,  fol.  471. 
Seminarios ,  fe  iian  de  erigir  vno  en  cada  Cathedral ,  lib.  III.  titul.  XV^ 

Conft.  I.  fol.  514. 
Señal  de  Campana ,  para  que  fe  conozca  el  dia  de  ayuno,  lib.II.citul.Vl. 

Conft.  III.  fol.  310. 
Señal  determinada  para  llamar  al  Cura ,  lib.I.  titul.  X.  Conft.III.  num^ 

.        44.  fol.  Z41. 

Sentencia  interlocutoria ,  y  difinitiva,  quando  fe  han  de  dar  ?lib.  II. 

.:      citul.VlII.Conftit.I.fol.  5  2.Í. 

Sentencias ,  cften  en  fecrcto  hafta  fu  publicación  judicial,  lib.  II.  titul,; 

líl.  Conft.  I.  num.  s .  fol.  i p  5 . 
Sermones  en  honras,y  funerales/e  prohiben  ,  lib.  III.  titul.  IX.  Conft. 

II. fol.  45  3. 
Sepultura  de  pobre  fin  derechos,  por  razón  de  ella ,  ibid.  Conft.  XIV.J 

ol,  4^0. 
Sepultura ,  como  ,  y  en  que  parte  fe  ha  de  abrir  ?  y  fu  vfo ,  ibid.  Coní* 

tit.XX.fol.4i4.  "^■"' 

Sepulturas  en  vna  Igleíia ,  ninguno  pueda  tener  vltra  de  dos ,  ibidemy 

Conft.  IV.  fol.  455. 
Sepulturas ,  en  quanto  a  derechos  de  abrirlas ,  y  cerrarlas,fe  guarde  la' 
.' '  '  coftumbre,  ibid.  Conftit.  XVII.  fol.  ^6x. 
Sponfales  de  futuro,no  fean  en  prefencia  del  Parrocho ,  lib.  IV.titul.Ij 

Conft.  II.  fol.  6 io. 
Statuto  de  nacimiento ,  y  bautifmo  en  los  lugares  para  Beneficios ,  es 

muy  jufto ,  y  fe  manda  obíervar  ,  lib.  III.  titul.III.  Conftitucion 

XIII.  fol.  375. 
Stipendio  de  los  que  afsiften  a  los  entierros,esperfonaljlib.III.titul.IX.. 

Conft.  XVI.  fol.  4^2. 
Stipendio  de  Miíías  feñalado  por  el  Teftador,fe  de  enteramente  al  qufc 

las  dize,lib.m.  titul.  VIII.  Conft.  VI.  fol.  44  3 . 
Stipendio  común ,  y  vulgar  de  la  MiíTa,  es  de  dos  reales,ibíd.  Conftit, 
.^:     VII.  fol.  444. 
Stipendios  antiguos  de  menos  cantidad ,  reducidos  a  la  taíla  vulgar, 

ibid.  Conft.  VIII.  fol.44  5 


T 


[Taberna  prohibida  en  Ermitas,lib.III.tic.XIII.Conft.VII.  fol.  5 1 4. 

Ta- 


que  contienen  eftasConñitucIonesSynodales. 
Tabernáculo  fegundo  para  dar  Comunión  al  Pueblo  en  cada  Iglcfia,' 
.       lib.III.titul.XXlI.Conrtic.V.fol.  Í27. 

Tabla  de  Capellanías  en  las  Sacrillias  ,  libro  III.  tinul.  V.  Conílitu- 
cion  X.  £01.40  z. 

Tabla  de  excomulgados  en  todas  las  Iglefias  ^  libro  V.  titul.IX.  Conf- 

,"      ticucion  V.  fol.745. 

TaíTicion  del  precio  de  la  comida  a  pafto  en  la  Cárcel ,  fe  haga  en  el 

principio  de  cada  año,libro II. titul. IV.Confl:itucionII.num.3. 

fol.  305.         y-^ 
Tazmía  de  frutos  dezimales.  Y  en  que  forma  ?  libro  III.  títul.XI.Conf- 

títucion  XV.  fol.  484. 
Teftamemos  ,  fe  inquiera  en  las  Viíitas  fu  cumplimiento,  libro  III. 

titul.  VIH.  Conííit.I.fol.  440. 
Teftamentos ,  como  fe  ha  de  obligar  a  fu  cumplimiento.-íbidem,Conf. 

titucion  II.  fol.  440. 
Tertigos ,  como  han  de  fer  examinados  por  los  Receptores  ?  libro  II, 

titul.  III . Conftitucion  l.num.  i6Ao\.  3 00. 
Teftigos ,  no  fe  reciba  de  ellos  dcpoíicion  íin  que  preceda  juramento, 

ibidem,num.  27. 
Xeftigos ,  deípues  de  la  depoíicion ,  feales  leído  fu  juramento,  ibidcm, 

num.  5 5. fol.  302. 
Teftigos ,  quales  han  de  fer  examinados  en  cafo  de  no  avcr  memorial 

de  ellos  ?  ibidem. 
Teftigos  en  Provincias  Vazcongadas ,  como  fe  han  de  examinar  ?  ibi- 
dem, num.  35. 
Tiendas  publicas  vifitadaspor  elFífcalen  diasdeFicfta,libroII.tituI, 

II.  Conftit,  IV.  num.  1 9-  &  titul.  V.  Conft.VI.fol.  ^16. 
Título  de  Cura ,  como  fe  ha  de  dar  a  los  Beneficiados  de  Iglefías  ,  que 
tienen  pluralidad  de  anexas ,  en  que  optan  todos  los  años ,  lib.III. 
;      titul.  III.  Conftit.  IX.  fol.  372. 
Título  congruo  para  Ordenes  mayores ,  la  cantidad  que  ha  de  tener, 

lib.  I.  titul.  V.  Conftit.  XI.  fol.  1 7  3 . 
Titulo  de  menos  valor ,  que  ochenta  ducados ,  fe  da  por  íüííciente  en 

algunos Lugares,ibidem,  Conftit.  XII.  fol.  1 74. 
Titulo  para  Ordénesela  de  fer  pacificamente  poíTeido ,  y  no  litigiofo, 

ibidem,  Conftit.  XVI.  fol.  176. 
Títulos  tenues ,  fon  invtiles  para  Ordenes  mayores ,  ibidcm,Conftítu- 

cíon.  XV.  fol.  175. 
Títulos  para  Ordenarfe,como  fe  han  de  juftificar  quanto  al  valor.^'ibíd. 
Conftit.XXIl.fol.  180. 

Ti' 


índice  ÁlpliaKenco  de  las  cofas  principales. 
Título  para  Ordenes  ,  puede  fer  la  pcnfion  ,  6  el  matrimonio  en 
alcTunos  cafos  ,  ibidem  ,  Conrtitucion  XIII.  &  XIV.  fol.  1744 


175,  '^  ^''^ 


Toros ,  ó  novillos ,  fe  prohiben  lidiar  en  dia  de  Fiefta ,  lib.  II.  titul.  V^ 

Conftic.  III. fol.  314.  ,:  . 

Trabajar  en  dia  de  Ficft.i,fe  prohibe  en  los  Vatanes ,  y  Perrerías,  lib.IIj 
'      ticul.  V.  Conftic.  VII.  fol.  316.  ^  ---*<■{  i  -  -  ----^ 

Trabajar ,  es  prohibido  folamente  en  los  dias  de  Fiefta  cjue  fon  cíe  prcí 

cepto,  ibid.  Conílit.  X.  fol.  3 1  8. 
Trafumo  de  términos ,  en  orden  a  pagar  los  diezmos, que  cofa  fea?lib,; 

III.  ticul.  XI.  Conftit.  V. fol.  47 3 . 
Troxe  de  óranos ,  no  fe  haga  en  la  Iglefia  ,  lib.  III.  titul.  XII.  Conftit; 

XIII. fol.  503. 
Tumba ,  porque  tiempo  fe  permite  fobre  lasfepulturas?lib.III,titul.IX, 

Conllic.  IIÍ.  fol.  454. 


V 


^Vacaciones ,  que  ha  de  aver  de  dias  de  Audiencia  en  el  Tribunal,  lib.II; 

titul.  I.  Conílit.  IV.  fol.  27 p. 
Vagantes ,  no  íean  admitidos  a  Matrimonio ,  íin  expreífa  licencia  del 

Obifpojib.  IV.  titul.  I.  Conftit.  XlV.fol.  671. 
Vezindad  para  naturaleza  de  Beneficio   ,  quando  fe  empieza  a  ad-í 

quirir  por  pupilos  ,  y  menores  ?  lib.  III.  titul.  VI.  Conftic.  XI; 

fol.  411. 
Veladas  en  Iglefías  fon  prohibidas ,  lib.  III.  titul.  XIII.  Conftit.  VII; 

fol.  514. 
Velaciones,  ó  Bendiciones  Nupciales,  fe  hagan  antes  de  cumplir  dos 

mcfes  de  contrahido  el  Matrimonio,quando  nofehizieron  junto 

con  el,  lib.  IV.  titul.  I.  Conftit.  X.  íol  66  S. 
Veftidos  profanos  en  Imagenes,fe  prohiben,  lib.  III.  titul.XXIII.Conf- 

titucion  VI.  fol.  í  37. 
Viandantes ,  como  fe  han  de  recebir  en  las  Cafas  de  Hofpitalidad  ?  lib, 
,..    llI.titul.XIV.Conílit.V.fol.  5i3.    • 
Viatico  Sagrado  ,  como  fe  ha  de  llevar  a  los  enfermos?  lib.  III.  titul: 

XXII. Confticucion I. & II.  fol,  6  2.i.6x^. 
Viatico  Sagrado,fe  adminiftrealosque  cftanpara  fuplicio  capitaljib. 

ItI.titul.XXII.  Conftit.  VI.  fol.  <íi8. 
J^icarias nuevamente divididas,lib.I,titul  IX. Conft, II. fol.  zzi. 
>  Vica- 


que  contienen  cílas  Conftituciones  Synodales. 

.Vicarios  Foráneos  ,  tengan  la  mifma  jurildiccion ,  que  hafta  a.qui,it)id. 
ConíHc.  I.fol.  IZO. 

yicarios  ,  en  qué  caufas  pueden  conocer?  ibidem,  Conílitucion 

fi  /II!.  fol.  ¿23. 

Vicarios  ,  aunque  fean  de  las  Caíhedrales ,  no  pueden  dar  a  Sacer- 
dote alguno  licencia  de  dezir  Miíla ,  lib.  I.  tiuil.  VIH.  Conft.  III. 
fol.  2,17. 

Vicados,  no  pueden  dar  informaciones ,  ni  teftin^oniales  para  orde- 
narfe  alguno  fuera  del  Obifpado ,  ni  admitir  Novicia,  ni  poner 
Relio  iola  en  hbtítad  para  la  Protefsion ,  lib.  I.  tiíul  IX.  Conftic. 

IV.fol.  ¿2.3- 

Vicarios ,  pueden  proceder  en  cafos  de  Immunídad  Er Icfiiftica  con- 
tra el  Secular ,  harta  Excomunión  j  y  declaracionjibidem,  Coníli- 
tucion V.  fol.  2i  3. 

Vicarios ,  en  caufas  de  Immunidad ,  deben  proceder  con  grande  ma? 
durez  j  ibidem  ,  Conftit.  VI.  fol.  Z24. 

Vicarios ,  den  quenta  al  Prelado  de  todo  aquello,que  neceísita  de  re- 

'...  medio  en  el  territorio  de  cada  Vicaria  ,  ibidem ,  Conifitucion 
VI  í.  fol.  ZZ4. 

Vicarios,  hagan  Efcrutinio  de  coftumbres  en  íus Vicarias,  ibidem; 

Vicario  alguno  no  fe  intrometa  en  territorio  de  otro,  ibidem^Conf- 
titucionlX.  fol.  i  2  6'. 

Vicarios,  no  fean  inhibidos  de  íiiscaufaspor  elPtovifor  ,  fi  noes  en 
cafos  neceíTarios,  y  debidos, ibidem,  Conlfit.  XI. fol.  izy. 

Vicarios  de  Calahorra  ,  y  la  Cal9ada  ,  no  excedan  de  los  limites  de  íu 
jurildiccion :  Y  lo  contrario  a  elfo  fe  da  por  nulo  ,  ibidem, Confu- 
ir '  tucion  XII.  fol.  z  27. 

Vicarios  de  las  Cathedrales  fon  Foráneos ,  y  no  generales :  Explicafe  fu 
:  V   jurifdiccion  ,  ibidem,  Conft itucion  XIII.  tol,  ¿28. 

Vicarios  de  Cathedrales  no  pueden  dar  licencia  de  dezir  Miífa ;  ni 
efpera  por  alcances  hechos  en  las  Vlíitas :  y  fuera  de  lo  que  pue- 
den por  las  Concordias,  en  lo  demás  fon  como  los  demás  Vica- 
rios ,  ibidem,  Conftitucion  XIV.  fol.  2  zp. 

Vicarios  ,  den  quenta  al  Prelado ,  G  huviere  comunicación  de  Cle-i 
rigo  con  Monja ,  lib.  III.  titul.  I.  Conftit.  XIX.  fol.  3  5  o. 

Vino'  para  las  Millas ,  qual  debe  fer  ?  lib.  I,  titul.  XI.  Conftitucion  III.' 

'         num.    I  2.  fol.  258.  :  :l:. 

Vino  de  MiíTas  ,  no  ha  de  fer  por  pa£to  de  cierta  cantidad  ,  ibi- 
-;;.dem.  iá-.i  í!  l-oj  nc  v  ..^;./;.i..-. 

Vinculo  Laical  con  Cleridacb^recifo  ,  fe  repugna  por  la  juriídic- 

cioa. 


índice  Alphabetico  de  las  cofas  principales^ 
don,  y  no  fe  admítela  claufula , lib.  III.  titul.  V.  Conftit.  VI; 
fol.  400. 

yifica  de  Obíípo  con  gravamen  de  perfonalidad  ,  falvada  ,  fegun 
el  Concilio  Tridencino  ,  lib.  III.  titul.  XIX.  Conílitucion  VII. 
fol.  5^2. 

Viíícador ,  ninguno  fubdclcgue  la  comifsion  de  Viíitar,lib.III.tit.XIX. 
Conftit.  XII.  fol.  578. 

Vifitadores  del  Ob¡fpado,nadie  los  impida  en  fu  Oíicio,ibidem,  Conf-: 
ticucionl.  fol.  5^8. 

Vificadores,  en  quanto  al  numero  :  y  las  vezes  qu.  han  de  viíicar,fe  ef- 
te  á  lo  decretado  por  el  Santo  Concilio  ,  ibidem  ,  Conílitucion 
II. &: XI. fol.  55^.  -^66. 

Vifitadores ,  quales  derechos  les  fon  prohibidos  llcvar?ibidem,  Coníli- 
tucion IX.  fol.  554. 

Viíltadorcs,(]ualcs  han  de  fer  ?  ibid.  Conílic.  XI.  fol.  5  66. 

Viíitadorcs ,  examinen  dcCeremonias^y  otras  colas,lib.  I.ti  tul.V.Cof-, 
títucion XXVIII. fol.  ipi. 

Viudas  en  los  entierros,quando  inquietan  la  Iglcíia.fean  expelidas  dfe 
ella  ,  lib.  III.  titul.  IX.  Conftit.  I.  fol.  4  ^  z . 

Voto  de  correr  toros ,  comedias ,  y  cofas  femejantes^es  nulo  5  y  como 
tal  no  obliga,  lib.  II.  titul.  V.  Conftit.  II.  fol,  3 1 3 . 

Votos  fobre  fepulchros  de  perfonas  no  Beanficadas,c|ne  murieron  con 
opinión  de  fantidad ,  prohibidos ,  hb.  III.  titul.  XXIII.  Conft.  IV,: 
fol.  6  3  6. 

Vncion Sagrada  dada  en  tiempo, lib.  I.  titul.  VI.  Conftitucion  X.; 
fol.  ZO4. 

Vncion  Sagrada ,  fe  debe  adminiftrar  a  los  capaces  de  reccbir  el  Sa- 
cramento de  la  Penitencia,  ibidem,  Conftit. XII.  fol.  io6. 

Vncion  Sagrada  en  cafo  de  necefsidad,la  puede  adminiftrar  qualquicra 
Sacerdote  ,  ibidem,  Conftit.  XII.  fol.  106. 

Vncion  Sagrada ,  fe  adminiftre  a  los  capaces  de  dolo, y  que  tienen  s{o 
de  razón  ,  ibidem ,  Conftit.  XIII.  fol.  zoo".      o3  zí  ■ 

Vncion  Sagrada  ,  quando  fe  lleva  a  los  enfermos  ,  la  preceda  fe- 
ñal  determinada  de  Campana  ,  ibidem  ,  Conftitucion  XIV; 
fol.  Z07. 

Vncion  Sagrada ,  fe  lleva  con  acompañamiento,  ibidem,  fol.  zoS . 

Vncion  Sagrada,quando  el  Cura  la  lleva,que  habito  lia  de  tener  en  fu 
-  ■    perfona  ?  ibidem,  Conftit.  XV.  fol.  z  o  8 . 

Vncion  Sagrada ,  fe  debe  adminiftrar  con  todas  las  Preces,fegun  el  Ri- 
tual Romano,ibidem ,  Conftit.  XVI.  fol.  z  o^. 

Vncion, 


que  contienen  eflcis  Conftítucíones  Synodales, 

Vncion ,  nc)  fe  permite  llevar  interés  alguno  por  fu  adminiftracion^ 
con  qualquier  precexco  que  feajibitlem,  Conftit.  XVI. 

Vncion ,  cjuando  es  llevada, ha  de  íer  por  el  miímo  Sacerdote  reporta- 
da via  üedaala  Iideíia  ,  ibidem,Confi.  XUÍ.  fol.  zo9. 

Vncion  ,  cjuando  es  llevada  a  Caferías  de  Montaña,  ibid.  Conft.XVII; 
fol.  2. 1  o. 

Vfura ,  expiicafe  por  la  poficion  de  varios  cafos ,  lib.  V.  titul.  III.  Conf- 

ritucionI.foI.<y4' 
Vfura,  como  fe  ^uíue  probar  ?  ibidem .  Conftit.  i  i .  fol.  €9  5 . 
Vfurero  ,  las  penas  en  que  incurre  ,  ibidem  ,  Conftitucion  il. 


Z 


Zeladores  de  las  líTlefias ,  y  filencio  en  ellas ,  lib,  III.  titul.  XII.  Confti- 

tucion  II.  fol.  4P4. 
Zelo  de  la  Obfervancia]  Religiofa  ,  lib.  III.  titul.  XVL  Conftitucion 

XIII.  fol.  5  4z. 


LAVS   DEO. 


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Calahorra  y  La  Calzada 

(Diocese) 

Constituciones  synodales 

antigvas 


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